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GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE NOTAS DE CREDITO DE AÑO ACTUAL, DEVOLUCIÓN AL BENEFICIARIO 100%

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE NOTAS DE CREDITO … · CREDITO DE AÑO ACTUAL, DEVOLUCIÓN AL BENEFICIARIO ... comprobantes de venta a los cuales se refieren. ... Es importante considerar

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GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA

DEL ECUADOR 

    

  

     

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE NOTAS DE

CREDITO DE AÑO ACTUAL, DEVOLUCIÓN AL BENEFICIARIO

100%

GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA

DEL ECUADOR 

    

  

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE FINANZAS DEL

ECUADOR

   

SUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

  

  

Procedimiento para el registro de notas de crédito de año actual, devolución al

beneficiario 100%

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PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE NOTAS DE

CRÉDITO DE AÑO ACTUAL, DEVOLUCIÓN AL BENEFICIARIO 100 %

No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o

transmisión electrónica o mecánica, incluida fotocopia, grabado u otra forma de

almacenamiento y recuperación de información, sin autorización escrita del MINISTERIO

DE FINANZAS DEL ECUADOR.

DERECHOS RESERVADOS

Copyright © 2012 primera edición

MF y logotipo MF son marcas registradas

Documento propiedad de:

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.

República del Ecuador.

Edición: Ministerio de Finanzas del Ecuador

Cubierta: Ministerio de Finanzas del Ecuador

Composición y diagramación: Ministerio de Finanzas del Ecuador

Estructuración: Ministerio de Finanzas del Ecuador

Autor: Ing. Jaime Sosa

Srta. Andrea Cerón

Analistas de Estados Financieros

Revisado: Dra. Sonia Proaño

Directora Nacional de Estados Financieros

Aprobado: Eco. Magdalena Vicuña

Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental

Fecha: 07/12/2012

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ÍNDICE  

 

Contenido  ANTECEDENTE ..................................................................................................................................... 5 BASE LEGAL ......................................................................................................................................... 6 ÁMBITO DE APLICACIÓN ..................................................................................................................... 6 PROCEDIMIENTO ................................................................................................................................. 7   

                 

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PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE NOTAS DE CRÉDITO DE AÑO ACTUAL, DEVOLUCIÓN AL

BENEFICIARIO 100 %

ANTECEDENTE

Una nota de crédito es aquel documento comercial emitido por el vendedor en el cual se

detallan conceptos por los que un comprador dispone de crédito a su favor en su cuenta

comercial. Es un documento registrable y siempre genera un saldo positivo para el cliente.

El reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en su

artículo 15 señala:

 “Art. 15.‐ Notas de  crédito.‐  Las notas de  crédito  son documentos que  se  emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. 

 Las  notas  de  crédito  deberán  consignar  la  denominación,  serie  y  número  de  los comprobantes de venta a los cuales se refieren. 

 El  adquirente  o  quien  a  su  nombre  reciba  la  nota  de  crédito,  deberá  consignar  en  su original y copia, el nombre del adquirente, su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de ciudadanía o pasaporte y fecha de recepción. 

 Las  facturas  que  tengan  el  carácter  de  “comercial  negociables”,  a  las  que  se  refiere  el Código de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con notas de crédito.” 

   

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BASE LEGAL

 

La Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas, en

concordancia con el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas que señala:

“Art. 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.”

Por lo expuesto, esta Subsecretaría emite las directrices para proceder al registro

contable de las notas de crédito del año presente, para proceder con la devolución del

100% al beneficiario.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Las directrices emitidas en este documento son de aplicación para las entidades de

Gobierno Central, Descentralizadas y Autónomas y Empresas Públicas que operan con el

sistema e-Sigef.

Es importante considerar que el procedimiento de este instructivo es aplicable para

aquellos casos en los que se debe devolver al beneficiario (cliente) el 100% del valor de lo

facturado.

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PROCEDIMIENTO

1) La entidad debe ejecutar en la herramienta informática e-Sigef un CUR de

Disminución Total al CUR de Ingresos Original mediante la ruta:

Ejecución de Ingresos / Registro y Control de la Ejecución / Comprobante de

Ejecución de Ingresos

Una vez que la entidad ingresó, se deberá seleccionar el icono de “Crear

Documento”, a continuación se despliega la siguiente pantalla:

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El CUR de Disminución se debe realizar considerando las mismas características del

CUR original de Ingresos, por lo que se debe migrar el CUR de Ingresos Original en el

campo denominado “N° Original” y automáticamente se llenan los demás campos:

Para el caso de Percibido PER:

Para el caso de Devengado DEV:

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Para el caso de Devengado y Percibido DYP:

Posteriormente debe Solicitar y Aprobar el documento

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2) Para el registro de la nota de crédito se crea la siguiente clase de registro:

Esta clase de registro lo aplicará la institución en la herramienta e-Sigef mediante la

siguiente ruta:

Contabilidad / Registro Contable / Comprobante Contable UE

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Una vez que se ha ingresado a la entidad, se deberá seleccionar el icono “Crear

Documento” y se despliega la siguiente pantalla:

Se deberán llenar los siguientes campos:

Clase de Registro: RDN1

Tipo Documento Respaldo: Seleccionar acorde a las opciones que se despliegan

N° Secuencia: Seleccionar acorde a las opciones que se despliegan

RUC: Ingresar el RUC institucional

Entidad Origen: Ingresar la unidad ejecutora

N° Documento Respaldo: Los que sustente la transacción

Monto contable: El valor total de la transacción

Descripción: Ingresar los datos que correspondan

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Posteriormente, seleccionamos el botón “Crear y Detallar” y se despliega la

siguiente pantalla:

Se deben llenar los campos de la cuenta de mayor deudora y acreedora, subcuenta 1,

subcuenta 2 con sus respectivos auxiliares verificando que la totalidad del asiento,

corresponda al valor de la cabecera del CUR Contable y se procede con la Aprobación del

Documento.

3) Una vez creada la clase de registro anterior, se procede con la devolución del

100% al beneficiario mediante la aplicación de la Clase de Registro RDDI con tipo

de transacción 60, mediante la siguiente ruta:

Registro de Operaciones No Presupuestarias / Recaudación y Pago CxC AA y Fondos de

Terceros / Devolución Fondos

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Una vez que la entidad ingresó, se deberá seleccionar el icono de “Crear

Formulario”, a continuación se despliega la siguiente pantalla en la que deberán llenar los

campos según corresponda:

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Una vez que se han llenado los campos se debe Solicitar y Aprobar el formulario.