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V.6 www.algi.net Global Compliance Solutions ______________________________________________________________________________ USA: 53 Burd Street, Nyack New York 10960. Phone: 845-613-0095 Fax: 845-613-0097 BANGLADESH CHINA INDIA UAE PAKISTAN PERU COLOMBIA INFORME INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE SOBRE LOS HALLAZGOS EN INDUSTRIA TEXTIL CHOISHIN S.A. GUATEMALA – SETIEMBRE 15, 2008 Introducción “The Fair Labor Association” (FLA) encargó a ALGI realizar una investigación independiente sobre los hallazgos en Industria Textil Choishin, S.A., que producía prendas para una compañía miembro (PC) de la FLA: Liz Claiborne, Inc. La FLA requirió que ALGI evaluara lo siguiente: 1. Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC): Determinar el cumplimiento de la fábrica con el Acuerdo de Negociación Colectiva, especialmente las cláusulas relacionadas al cierre de la fábrica y/o con el término de la relación laboral. 2. Cierre: Investigar y analizar los fundamentos de la empresa para el cierre de la fábrica y evaluar cómo está organizando este proceso. 3. Indemnización por Despido: Determinar cuánto se debe a los empleados de la fábrica por indemnización por despido. 4. Requisitos Legales: Revisar posibles violaciones adicionales a la ley de Guatemala. Antecedentes Industria Textil Choishin, S.A. está ubicada en Villa Nueva, aproximadamente a 15 kilómetros de la ciudad de Guatemala. Villa Nueva está compuesta de viviendas residenciales y de complejos industriales dedicados en su mayoría a la producción de prendas para uso doméstico y para exportación a los Estados Unidos. Los principales clientes del 2008 han sido Liz Claiborne Inc, Polo Ralph Lauren, Macy’s y American Living. La evaluación de campo tuvo lugar entre el 8 y 10 de setiembre del 2008. Se realizó trabajo adicional el 16 de setiembre, realizando una visita al Departamento de Finanzas de Guatemala con la finalidad de verificar la situación financiera de Industria Textil Choishin, S.A. La evaluación fue dirigida por el Sr. Angelo Valdevitt y por la Sra. Olga Andreu, auditores de ALGI. Toda la comunicación se realizó en español, el idioma oficial en Guatemala. La reunión inicial se llevó a cabo el 8 de setiembre a la 1:00pm con la

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INFORME

INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE SOBRE LOS HALLAZGOS EN INDUSTRIA TEXTIL CHOISHIN S.A.

GUATEMALA – SETIEMBRE 15, 2008

Introducción 

“The Fair Labor Association” (FLA) encargó a ALGI realizar una investigación independiente sobre los hallazgos en Industria Textil Choishin, S.A., que producía prendas para una compañía miembro (PC) de la FLA: Liz Claiborne, Inc. La FLA requirió que ALGI evaluara lo siguiente: 1. Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC): Determinar el cumplimiento de la fábrica

con el Acuerdo de Negociación Colectiva, especialmente las cláusulas relacionadas al cierre de la fábrica y/o con el término de la relación laboral.

2. Cierre: Investigar y analizar los fundamentos de la empresa para el cierre de la fábrica y

evaluar cómo está organizando este proceso.

3. Indemnización por Despido: Determinar cuánto se debe a los empleados de la fábrica por indemnización por despido.

4. Requisitos Legales: Revisar posibles violaciones adicionales a la ley de Guatemala.

Antecedentes 

Industria Textil Choishin, S.A. está ubicada en Villa Nueva, aproximadamente a 15 kilómetros de la ciudad de Guatemala. Villa Nueva está compuesta de viviendas residenciales y de complejos industriales dedicados en su mayoría a la producción de prendas para uso doméstico y para exportación a los Estados Unidos. Los principales clientes del 2008 han sido Liz Claiborne Inc, Polo Ralph Lauren, Macy’s y American Living. La evaluación de campo tuvo lugar entre el 8 y 10 de setiembre del 2008. Se realizó trabajo adicional el 16 de setiembre, realizando una visita al Departamento de Finanzas de Guatemala con la finalidad de verificar la situación financiera de Industria Textil Choishin, S.A. La evaluación fue dirigida por el Sr. Angelo Valdevitt y por la Sra. Olga Andreu, auditores de ALGI. Toda la comunicación se realizó en español, el idioma oficial en Guatemala. La reunión inicial se llevó a cabo el 8 de setiembre a la 1:00pm con la

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participación del Sr. Kim, Gerente de Recursos Humanos; el Sr. Yu, Gerente General y el Sr. Fernandez, encargado de la planilla de pago.

Alcance y Metodología 

Los auditores recopilaron y revisaron toda la información disponible, antes y durante la evaluación, relacionada con las acusaciones realizadas por el Sindicato de Trabajadores de Industria Textil Choishin, S.A. (SITRACHOI). Además, con el fin de recopilar información proveniente de todas las partes involucradas, los auditores se reunieron con diferentes grupos relacionados a la empresa, revisaron exhaustivamente la documentación y llevaron a cabo entrevistas confidenciales. Se contacto a los siguientes grupos relacionados:

a) El Departmento de Trabajo de Guatemala b) Sindicato de Trabajadores de Industria Textil Choishin (SITRACHOI) c) Empleados no sindicalizados de Choishin d) Comisión de la Industria de Vestuario y Textiles (VESTEX) e) Comisión para la Verificación de los Códigos de Conducta Corporativos

(COVERCO) f) Federación Sindical de Trabajadores de Alimentación y Similares (FESTRAS) g) La Gerencia de Choishin.

Se revisaron los siguientes documentos:

a) Las políticas y procedimientos de despido de Industria Textil Choishin, S.A.

b) Los archivos del personal (una muestra de 40) pertenecientes a los trabajadores que resolvieron su caso y tomaron la oferta de la gerencia en relación al pago por indemnización.

c) Registros de pago por despido e indemnización.

d) Registros de planilla cubriendo los periodos de tiempo como el último pago de planillas, vacaciones, feriados, temporada alta de producción, y las gratificaciones de fin de año.

e) Los reportes del último pago al Seguro Social antes del cierre de la fábrica.

f) Los balances financieros para los años 2007 y 2008.

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Se realizaron las siguientes entrevistas:

1. Sr. Chang Ok You – Gerente General de Choishin desde comienzos del 2008 – fue entrevistado con la finalidad de escuchar sus explicaciones relacionadas con los alegatos y los procedimientos para el cierre de la fábrica. El Sr. You alega que los hechos que forzaron el cierre de la fábrica fueron los problemas de producción y una situación financiera crítica. También manifiesta que los fondos disponibles no son suficientes para pagar indemnizaciones completas a todos los empleados y que están trabajando con el Departamento de Trabajo para presentar propuestas a los trabajadores para resolver sus liquidaciones.

El Sr. You también explicó que Cimatextiles permanece abierta como una entidad intermediaria que procesa órdenes. Ellos no producen artículos. Cimatextiles recibe órdenes y las envía a varias compañías (incluyendo a Choishin antes del 17 de Julio) basándose en los costos de producción. También envían órdenes a compañías independientes en Guatemala (Texcon y Young Shin) y en Nicaragua (Textiles Validos S.A.).

2. Sr. Daniel Kim – Gerente de Recursos Humanos de Choishin – fue entrevistado para determinar la manera en la que opera el Departamento de Recursos Humanos, específicamente en lo relacionado con los procedimientos de contratación y despido. El Sr. Kim proporcionó los documentos solicitados y aclaró algunas preguntas relacionadas con los procedimientos.

3. Sr. William Santizo – Gerente de Planillas de Choishin- fue entrevistado para determinar los procedimientos utilizados para calcular los pagos de indemnización por despido.

4. Sra. Gilda Esperanza Tecun - Delegada del Sindicato de SITRACHOI- fue entrevistada en tres distintas oportunidades en la fábrica y fuera de ella. La Sra. Tecun es la representante del sindicato y, de acuerdo con sus declaraciones, el cierre de Choishin es ilegal y es falso que la fábrica no tenga suficientes pedidos. Según ella, Cimatextiles, empresa asociada, es la que recibe los pedidos y asigna la producción a otras fábricas y no a Choishin.

5. Sr. José David Morales -FESTRAS – Secretario General – y Sr. Rafael Antonio Sanchez –Asesor Legal de SITRACHOI – fueron entrevistados el 9 de Septiembre en las oficinas de FESTRAS. Ellos, al igual que los representantes del Sindicato, informaron al equipo de auditores que el cierre fue hecho de manera ilegal dado que la gerencia no actuó de acuerdo a la Orden Judicial del 1ro. de Febrero del 2008 que prohibía el cese de contratos de trabajo sin el permiso de la Corte. Además, el Sindicato reclama que la negociación de los pagos indemnizatorios por despido, realizada por la gerencia de Choishin, no está permitida por la ley.

6. Empleados: 75 empleados fueron entrevistados en la cafetería de la fábrica. Aproximadamente la mitad de los empleados eran miembros del sindicato y el resto, no eran sindicalizados. Las principales inquietudes de los trabajadores eran: 1) el cierre fue

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un proceso que se llevo a cabo violando una orden judicial; 2) los trabajadores quieren el 100% de sus pagos por indemnizaciones. Los trabajadores manifestaron que permanecerán en las instalaciones de la fábrica para asegurarse que la maquinaria no sea retirada hasta que no se haya cumplido totalmente con los pagos. También solicitan pagos especiales debidos a 6 trabajadoras que estaban programadas para recibir descanso por maternidad en los próximos meses.

7. Sra. Claudia Contreras –COVERCO-. COVERCO ha recibido quejas de los trabajadores de Choishin y tiene conocimiento del cierre de la fábrica. Fueron informados de los pagos finales que se hicieron a por lo menos 500 empleados. De acuerdo a la información que ellos tienen, los pagos fueron hechos 100% de acuerdo con la ley, con la excepción del pago por indemnización que fue negociado al 52% del total. Están conscientes que los trabajadores restantes, aproximadamente 150, están todavía negociando para que se les pague la indemnización completa.

8. Sr. Fernandez Rojas –Asesor Legal de Choishin- fue entrevistado para que informara sobre el aspecto legal del cierre y los cálculos de los pagos de indemnizaciones.

9. Sra. Gloria Rafaela Córdova, Sra. Margarita González y Sra. Gladys Guerrero- miembros activos del Sindicato de Cimatextiles (SITRACIMA): Cimatextiles es la compañía asociada de Choishin, que funciona como agente de distribución del trabajo y también usada por Choishin como entidad exportadora; ellos ya no se involucran en la producción. Estas tres trabajadoras han sido las únicas trabajadoras en Cimatextiles por aproximadamente un año. Actualmente, aun cuando acuden diariamente a la fábrica, no tienen ninguna tarea asignada. Ellas quieren ser despedidas legalmente con el pago total de todos sus derechos.

10. Empleada de la Superintendencia de Administración Tributaria. La empleada se rehusó a dar su nombre. Esta oficina gubernamental fue visitada para verificar la autenticidad de la información financiera proporcionada por la gerencia (balances de los años 2007 y 2008). Los auditores fueron informados que Choishin no había pagado los impuestos o presentado ningún estado financiero o documentos relacionados por más de dos años.

Hallazgos  

Hallazgo # 1 – Violación del Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC): Determinar el cumplimiento de la empresa con el Acuerdo de Negociación Colectiva, específicamente las cláusulas relacionadas con el cierre de la fábrica y/o con el término de la relación laboral. El primer Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC) de Choishin tuvo validez a partir del 1º de Julio del 2003 con dos años de duración, con vencimiento el 1º de Julio del 2005. Este ANC contiene 57 cláusulas que incluyen disposiciones generales, condiciones de trabajo, beneficios sociales, salariales así como de de salud y seguridad. Según lo observado por los auditores, este documento no tiene ninguna cláusula relacionada al cierre de la fábrica.

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A pesar, que no haya una violación directa al ANC por causa del cierre de Choishin, los auditores determinaron que sí hay una violación a la orden que una corte hizo en contra de Choishin el 1º de febrero del 2008. Este documento plantea que la fábrica no puede terminar ninguna relación laboral, sin antes solicitar el permiso del Juez del Departamento Laboral y de Seguridad Social1. Conclusión: Los auditores no detectaron ninguna actividad ó procedimientos que pudieran indicar el incumplimiento ó violación al ANC. Sin embargo, se verificó que la administración de Choishin si violó la orden de una corte despidiendo a trabajadores sin la autorización de la corte.

Hallazgo # 2 - Cierre: Investigar las razones del cierre de la fábrica

El 18 de Julio, día del cierre, durante una reunión que se llevó a cabo con el departamento de recursos humanos en el local de la fábrica, el gerente indicó que la falta de pedidos de los clientes también fue una causa importante que favoreció al cierre de la fábrica2. De acuerdo al comunicado que la gerencia presentó al Ministerio de Trabajo el 21 de agosto del 2008 3 (un mes después del cierre de la fábrica), la situación financiera de Choishin fue la principal causa de sus medidas. A raíz de esto, el equipo de evaluación pidió las estadísticas de producción y reportes financieros. La gerencia presentó las siguientes cifras:

1 Colectivo No. 002-2,008 Secretaria Notificador 1. Sección VIII: Se previene a las partes de toda terminación de contrato de trabajo, deberá ser autorizada por el Juez de Trabajo y Previsión Social que conozca en definitiva del presente asunto - Jueza Séptimo de Trabajo y Previsión Social – 1 de Febrero 2008. 2 Adjudicación Numero RI-2239-2008, sección segunda: la gerencia manifiesta “El propósito de la reunión de hoy es para anunciar a los trabajadores que debido a las perdida del último ano que ha representad perdidas para la empres el día de ayer se recibió la notificación del banco de no dar más prestaos a la empresa, es decir que no hay mas financiamiento del banco para seguir pagando los salarios, además por que los costos se han elevado, el precio del petróleo y la inflación, debido a lo anterior ha habido muchas preocupaciones en los últimos anos, porque l al mano de obra representa un alto costo, incluyendo las prestaciones laborales, la única opción es mas productividad, pero que los clientes no quieren dar más trabajo.” 3 Colectivo No. 01091-2008, Oficial 5. - Derivado del hecho que mi representada durante los últimos anos genero únicamente grandes pérdidas, se dispuso, por parte de la totalidad de los accionistas, cerrar la entidad INDUSTRIA TEXTIL CHOISHIN, SOCIEDAD ANONIMA. – 21 de Agosto 2008.

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Producción de Textil Choishin - Unidades 2006 2007 2008 Enero 567,716 325,114 202,778 Febrero 104,195 463,794 277,170 Marzo 487,085 525,413 260,644 Abril 300,779 533,527 196,085 Mayo 627,366 337,210 201,979 Junio 614,438 203,183 210,386 Julio 513,740 135,457 278,008 Agosto 452,988 201,696 Setiembre 362,168 220,334 Octubre 465,601 51,077 Noviembre 146,605 18,024 Diciembre 355,991 243,704

No se proporcionó a los auditores ningún registro de embarque ni órdenes de pedido de clientes para su revisión. La única información de producción que se les facilitó fueron las cantidades producidas, no se les dio ningún detalle adicional. De acuerdo a su información, la producción había tenido una importante caída durante el último año. Mr. Yu también mencionó que durante los últimos tres meses, Choishin produjo prendas para Liz Claiborne Inc, Polo Ralph Lauren, Macy’s y American Living.

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Estados Financieros: El viernes 12 de setiembre del 2008, la fábrica le proporcionó a los auditores los balances del 2007 y del 2008. Textil Choishin – Hoja de Balance 2007 & 2008

2007 2008

Ingresos Q 23,191,760 Q 15,006,228

Costo de Producción y Ventas Q -35,845,767 Q -21,802,280

Gastos de Operación Q -375,445 Q -753,463

Gastos de Costo y Ventas Q -307,045 Q -125,011

Gastos Financieros 0 Q -3,917

Gastos No-deducibles 0 0

Balance al fin de año Q - 13,336,497 Q -7,678,443

* Conversion a dólares americanos (USD$)

- 1,795,798 - 1,033,924

*Rate exchange: 1USD = 7.42 Quetzal

Superintendencia de Administración Tributaria. El jueves 16 de setiembre del 2008, visitamos la oficina gubernamental para verificar la autenticidad de la información financiera proporcionada por la administración de Choishin (Balances del 2007 y 2008). Según la Superintendencia, Choishin no había presentado toda la información tributaria de los últimos dos años y estaba en falta con este departamento.

Conclusión: No se proporcionó a los auditores documentación oficial y confiable, para corroborar las causas del cierre que fueron presentadas por la administración. Los documentos solicitados para sustentar sus alegatos (costos excesivos de transporte, mala calidad de producción, etc.) no fueron presentados. No se pudo cruzar referencias con el fin de verificar la información presentada por la empresa (cuadro de producción). Finalmente, como la Superintendencia de Administración Tributaria no posee los registros financieros de Choishin de los últimos dos años, los auditores no pudieron corroborar sus justificaciones.

Hallazgo # 3 – Indemnización por Despido: Determinar cuánto se debe a los empleados de la fábrica de indemnización por despido.

El 18 de Julio del 2008, día del cierre, 667 empleados se encontraban trabajando en Choishin. Los directivos solicitaron la presencia de un representante del Ministerio de Trabajo y en presencia de él, procedieron a negociar un acuerdo con los empleados.

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Según los directivos, la fábrica solo disponía de US$ 350,000 y unos activos en maquinaria valorizados en US$ 180,000. Estos fondos no eran suficiente para cubrir el 100% de los pagos de indemnización requeridos por la leyi. Los directivos decidieron ofrecer 100% del pago por el derecho a las prestaciones garantizadas en virtud de un programa de gobierno, y 52% del pago de indemnizaciones. Desde el 18 de Julio a la fecha, 542 trabajadores han aceptado esa oferta. Los 125 trabajadores restantes, han rechazado la oferta y continúan esperando sus pagos. Ellos no aceptan las razones del cierre de la fábrica y exigen nada menos que el 100% de lo que se les debe según la ley. El siguiente cuadro compara la propuesta de los directivos con la demanda de los empleados que han rechazado la propuesta.

PROPUESTAS DE LIQUIDACIÓN

Propuesta de Choishin a los 125 empleados restantes

Pedido por los 125 empleados de Choishin restantes *

Severance Pay Indeminizacion

(@52%) Q 717,766.46 (@100%) Q 1,380,320.08

USD 96,649.36 USD 185,864.15

Bonus (@100%) (@100%)

Q 110,670.58 (@100%)

Q 110,670.58

Aguinaldo USD 14,902.12 USD 14,902.12

Bonus 14 (@100%)

Q 8363.14 (@100%)

Q 8363.14

Bono 14 USD 1,126.93 USD 1,126.93

Vacation (@100%)

Q 56,261.99 (@100%)

Q 56,261.99

Vacaciones USD 7,575.84 USD 7,575.84

Others (Maternity) Q 4500 / Individual

Q 22,5000 (@100%)

**

Otros (Maternidad) USD 3,029.69 **

Salary to July 17 (@100%)

Q 31,197.75 (@100%)

Q 31,197.75

Salario a Julio 17 USD 4,200.87 USD 4,200.87

Totals Totales

Q 946,765.92 Q 1 ,609,319.55 USD 127,484.81 USD 216,699.60

* En caso los empleados no desee llegar a un acuerdo, la gerencia está obligada por ley a pagarles el monto completo de indemnización y beneficios debidos. Esta columna refleja el total de la indemnizacion debida, con la excepcion de los pagos de maternidad. ** Existen cinco empleadas mujeres que son elegibles para los pagos por maternidad. A pesar que la gerencia propone un pago de Q4500 por persona, nosotros estimamos que estos pagos deben ser más altos basados en los derechos a las prestaciones garantizadas en virtud de un programa de gobierno. Este monto tendrá que ser calculado por el Departamento de Trabajo.

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Conclusión: La interpretación de los auditores sobre el marco legal del código laboral, es que el empleador y los trabajadores pueden negociar los pagos de indemnización, siempre que se llegue a un acuerdo de ambas partes4 . Se debe entender que si una de las partes no está de acuerdo con la negociación, el Artículo 278 no sería aplicable y la fábrica tendría que hacerse responsable de la deuda total. Se observó que el cálculo de beneficios por maternidad y lactancia era incorrecto. A pesar que la intención de la fábrica era de pagar el 100% de esos beneficios, dado que el cálculo era incorrecto los trabajadores recibieron aproximadamente 700 Quetzales de menos. Se informó a los directivos este error y acordaron corregir el cálculo para los pagos futuros. Hallazgo #4 - Legal Requirements: Revisar otras posibles violaciones a la ley de Guatemala. Esta sección del informe presenta las opiniones contradictorias del sindicato de Choishin y de los directivos. Según la gerencia: El cierre de la fábrica fue justificado basado en lo permitido por la constitución de Guatemala Art. 1035. Además, todos los procedimientos fueron llevados a cabo ante representantes del Ministerio de Trabajo quienes tomaron conocimiento de lo ocurrido y registraron las negociaciones 6.

4 Art. 278: La Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro. Los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores de trabajo o trabajadores sociales, una vez aprobados por el inspector general de trabajo o por el subinspector general de trabajo, tienen carácter de titulo ejecutivo. En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de trabajo, los interesados no necesitan la intervención de abogado, pero si se hicieren asesorar, únicamente los abogados y los dirigentes sindicales podrán actuar como tales; y en cuanto a estos últimos, solo podrán asesorar a los miembros de sus respectivos sindicatos a que pertenezcan, circunstancia que acreditan ante la dependencia respectiva y exclusivamente en asuntos cuya cuantía no exceda de trescientos quetzales. 5 Art 103 Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes.

6 Art. 280: La Inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte de todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de edad o trabajadores cuya relación de trabajo haya terminado sin el pago procedente de indemnización, prestaciones y salarios caídos; o cuando se trate de acciones para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que en cuento a estas últimas se apersone el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Además, dentro de su función de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsio social, está obligada a promover o realizar la substanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y, procurar la aplicación de las sanciones correspondientes a los infractores.

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Según el Sindicato:

a) La suspensión de Choishin fue un acto ilegal, ya que había una orden de corte que establecía claramente que la fábrica no podía terminar ningún contrato laboral sin la aprobación de una corte.

b) Choishin nunca proporcionó un documento financiero que probara las razones del cierre.

c) Choishin se rehusó a obedecer una orden de la corte de reabrir la fábrica. d) El acuerdo que Choishin ofreció a los trabajadores es ilegal ya que el pago de

indemnizaciones no es negociable según la ley.7 Conclusión: Los auditores concluyen que Choishin violó la ley liquidando a sus empleados (luego del cierre de la fábrica) sin solicitar la autorización de una corte 8. Adicionalmente, si en el futuro, la compañía no llegase a un acuerdo de con los 125 empleados restantes, ellos deben pagar el 100% de la indemnización de acuerdo a la ley.

7 Art. 106 Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. 8 Art. 245. Paro legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos.

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Finiquitos Laborales

Referencia Legal

Definición & derecho

Indemnización

Art .82. Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el periodo de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a este una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional de plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se había iniciado la relación de trabajo, cualquiera que esta sea.

Vacaciones

Art. 133. Cuando el trabajador cese en su trabajo antes de cumplir un año continuo de trabajo, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio. Art. 134. Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante el último año.

Aguinaldo

Decreto 76-78

Art. 1. Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al 100% del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente. Art. 5. El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.

Bonificación Anual

(Bono 14) Decreto 42-92

Art. 2. La bonificación anual será equivalente al 100 % del salario o sueldo devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren trabajado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido o proporcional si la relación es de menos de un año. Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de Junio de cada año. Art. 3. La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de Julio de cada año. Si la relación laboral terminare, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el 1 de Julio inmediato anterior y la fecha de terminación.

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12

Bono Incentivo Decreto 37 01

Art. 1 Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del país, cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen, una bonificación incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETALES (Q.250.00) que deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado. Se puede pagar al trabajador diariamente, en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a la forma de pago de la empresa. En los trabajos a destajo la bonificación incentivo se determinara en base del cálculo del promedio diario.

Lactancia

Art 1. Toda trabajadora en época de lactancia, puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora 2 veces al día durante sus labores, con el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que esta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha hora será remunerado y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador. El periodo de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta (10) diez meses después, salvo que por prescripción médica este deba prolongarse.

Maternidad

Art. 151. Se prohíbe a los patronos: c) Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o periodo de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de este código. En este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del Tribunal. En caso el patrono no cumpliera con la disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo que venia desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar. Art. 152. La madre trabajadora gozara: a) De un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los 54 días siguientes, los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularan para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenticuatro (84) días efectivos de descanso durante ese periodo: b) La mujer a quien se haya concedido el descanso tiene derecho a que su patrono le pague su salario, salvo que este acogida a los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en cuyo caso se debe observar los dispuesto por los reglamentos que este ultimo ponga en vigor, y a volver a su puesto una vez concluido el descanso posterior al parto o a uno equivalente en remuneración que guarde relación con sus aptitudes, capacidad y competencia.

Salario Pendiente Salario adquirido hasta el momento del cierre.

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Apéndice   

1. Colectivo No. 002-2,008 Secretaria Notificador 1. Sección VIII

2. Adjudicación Numero RI-2239-2008

3. Colectivo No. 01091-2008, Oficial 5

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