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Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1 er

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Informe de coyuntura legal

e institucional

EstudiosLegales

Semestre 20181er

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La preparación de este informe concluyó el31 de julio de 2018

ISSN 2218-6859

Key title: Informe de Coyuntura Legal e InstitucionalAbbreviated key title: Inf. coyunt. legal inst.

Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social FUSADES

Una publicación del Departamento de Estudios Legales • DEL

Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica

Prohibida la reproducción total o parcial de este informe, sin previa autorización de FUSADES.

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EstudiosLegales

Informe de coyuntura legal

e institucional

Semestre 20181er

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Índice general

RESUMEN EJECUTIVOSIGLAS UTILIZADAS

ESTADO DE DERECHO

1. INDICADORES INTERNACIONALES SOBRE ESTADO DE DERECHO 1.1. Bertelsmann Stiftung Transformation Índex1.2. Índice de Estados Frágiles 2018

2. RELACIONES INTERORGÁNICAS 2.1. Independencia de la Sala de lo Constitucional2.2. Cumplimiento de sentencias de inconstitucionalidad

2.2.1. Sentencia sobre Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz2.2.2. Regulación sobre la instalación de salas cuna en los lugares de trabajo

2.3. Vetos y observaciones

3. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS 3.1. Extinción de dominio: La ley después de la sentencia

4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY4.1. Combate a la delincuencia y derechos fundamentales4.2. Elecciones de segundo grado de funcionarios

4.2.1. Elección de magistrados de la CSJ 4.2.2. Próxima elección del Fiscal General de la República

5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5.1. Trabajo jurisdiccional de las salas de la CSJ 5.2. Sentencias de inconstitucionalidad definitivas 5.3. Función disciplinaria judicial y profesional

6. SISTEMA ELECTORAL 6.1. Reformas legales implementadas por primera vez en 2018: candidatos no partidarios participando en listas y Organismos Electorales Temporales ciudadanizados 6.2. Financiamiento de los partidos políticos6.3. Revisión constitucional de las elecciones municipales y legislativas 20186.4. Resolución de inconstitucionalidad sobre el umbral electoral

7. CONCLUSIONES

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Informe de coyuntura legal e

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Resumen ejecutivo • Primer semestre 2018

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TRANSPARENCIA

1. INTRODUCCIÓN 2. INDICADORES E INFORMES

2.1. Encuesta Dinámica Empresarial 2.2. Índice de Percepción de la Corrupción 2.3. Índice de Presupuesto Abierto 2.4. IUDOP

3. OBLIGACIONES INTERNACIONALES 3.1. Alianza de Gobierno Abierto 3.2. Cumbre de las Américas 3.3. Ley Modelo de Acceso a la Información Pública 2.0

4. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS

4.1. Estado del acceso a la información pública 4.1.1. Informe de fiscalización de transparencia institucional 4.1.2. Informe Anual de Acceso a la Información 4.1.3. Informes ALAC-Funde 4.1.4. Elección de comisionados del IAIP pendiente 4.1.5. Estadísticas del IAIP 4.1.6. Resoluciones sobre Acceso a la Información Pública

4.2. Fiscalización de los recursos públicos 4.2.1. Gestión de la Corte de Cuentas de la República

4.3. Integridad de los servidores públicos 4.3.1. Sección de Probidad 4.3.2. Inconstitucionalidad de Ley de Probidad 4.3.3. Ética Gubernamental

4.4. Persecución penal de la corrupción 4.4.1. Investigaciones de casos de gran corrupción 4.4.2. Estadísticas

5. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 5.1. Ejercicio del periodismo en El Salvador 5.2. Informe del Relator para la Libertad de Expresión de la OEA

6. CONCLUSIONES

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CLIMA DE NEGOCIOS

1.INTRODUCCIÓN

2.INDICADORES Y ENCUESTAS2.1. Indicadores internacionales

2.1.1. Índice de Paz Global2.1.2. Índice de Libertad Económica

2.2. Indicadores nacionales2.2.1. Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES2.2.2. Encuesta IUDOP

2.3. Aduanas salvadoreñas

3.ESTADO ACTUAL DEL CLIMA DE NEGOCIOS3.1. Unión aduanera3.2. Fomilenio II3.3. Modernización del Estado

3.3.1. Mejora regulatoria3.3.2. Ley de Procedimientos Administrativos3.3.3. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa3.3.4. Ley de la Función Pública3.3.5. Asocios Público Privados3.3.6. Ley de Firma Electrónica

4. ESTADO ACTUAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA4.1. Estado de los homicidios4.2. Estado de las extorsiones4.3. Población carcelaria4.4. Reformas legales en materia de seguridad ciudadana

5. CONCLUSIONES

NOTAS FINALES

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EstudiosLegales

RESUMEN EJECUTIVO

Resumen ejecutivo • Primer semestre 2018

En el primer semestre de 2018 han ocurrido dos sucesos de gran importancia para el Estado de derecho: Las elecciones

de diputados y alcaldes y el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En cuanto

a las elecciones municipales y legislativas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) cumplió con los mandatos legales y

jurisprudenciales de que los candidatos no partidarios participaran en bloque, a efecto de asignar votos para lograr

escaños. El TSE también cumplió con la implementación de organismos electorales ciudadanizados, si bien esto no

estuvo exento de problemas y críticas.

También fue muy relevante para el Estado de derecho la discusión sobre la cancelación de los partidos políticos cuyos

resultados en la elección legislativa de 2015 no superaron la barrera electoral establecida en la ley. En julio de 2018,

la Sala de lo Constitucional resolvió que la barrera electoral, tal como está diseñada, no es inconstitucional y que

la decisión de 2015 del TSE de no cancelar los partidos es jurídicamente inexistente, por lo que debía pronunciarse

aplicando la ley. La resolución de la Sala, sin embargo, se tardó más de dos años, lo que permitió a dichos partidos

competir en las elecciones de marzo de 2018, obteniendo resultados que sí superaban la barrera electoral y

complejizando la decisión. Al final, el TSE optó por cancelarlos y, aunque pudo haber otras opciones de interpretación

jurídica, su decisión no carece de sustento.

En cuanto a la elección de magistrados de la CSJ, siguen notándose deficiencias en el diseño y en la ejecución de la

etapa de selección de candidatos por el gremio de abogados; mientras que en las etapas del Consejo Nacional de la

Judicatura (CNJ) y la Asamblea Legislativa hubo mejoras procedimentales, pero de todas formas faltó transparencia

y criterios claros en la deliberación y decisión, que es lo más importante. A esto debe sumarse que la elección no fue

realizada a tiempo, lo que ha tenido graves consecuencias al no poder integrarse la Sala de lo Constitucional.

En materia de derechos fundamentales en el contexto del crimen y de las acciones del Estado para combatirlo, se

ha producido una resolución judicial en un proceso de amparo en materia de desplazamiento forzado. La Sala de lo

Constitucional ordena a diferentes instituciones del Estado reconocer este fenómeno como producto de la situación

de violencia estructural que sufre el país y tomar medidas para atender a las víctimas. Se trata de una sentencia cuyo

seguimiento de cumplimiento corresponderá a los nuevos magistrados que elija la Asamblea Legislativa.

Se observan avances y retrocesos en materia de transparencia, acceso a la información pública, combate a la

corrupción y libertad de expresión. En el Eje de Transparencia de este informe se presentan diversos indicadores

sobre la percepción de corrupción en El Salvador. La Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, en la que se busca

la opinión de una muestra representativa del sector empresarial de El Salvador, arrojó que para el primer trimestre

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Informe de coyuntura legal e

institucional

Resumen ejecutivo • Primer semestre 2018

de 2018 la corrupción de las instituciones públicas fue considerada como el segundo obstáculo más grave para la

operación y crecimiento de las empresas, superado solo por la delincuencia. También se analizan los resultados del

Índice de Percepción de la Corrupción 2017, de Transparencia Internacional, en el cual El Salvador obtuvo 33 puntos

sobre 100 (donde 0 es el mayor nivel de corrupción y 100 es el menor), 3 por debajo de 2016.

En materia de acceso a la información se analizan, entre otros, los resultados de informes publicados por el Instituto

de Acceso a la Información Pública (IAIP). En la evaluación de la transparencia institucional de 97 instituciones

públicas, exceptuando municipalidades, las instituciones obtuvieron una calificación de 6.14 puntos en promedio;

el componente peor evaluado es la gestión documental y archivos, en el cual las instituciones obtuvieron una nota

promedio de 4.56, mientras que en el componente de publicación de información oficiosa obtuvieron 7.73. Las

discusiones de una actualización de la Ley Modelo de Acceso a la Información Pública de la Organización de Estados

Americanos (OEA) son de interés para también realizar una revisión de la ley salvadoreña que en mayo de 2018 cumplió

7 años de vigencia.

Asimismo, se evalúa el desempeño de la Corte de Cuentas de la República (CCR). En el semestre, esta institución ha

mostrado nuevamente un funcionamiento deficiente, sobre todo con la revelación de que en el pasado no auditaba

los gastos reservados de la Presidencia de la República, lo cual permitió que se usaran indebidamente más de US$650

millones en los períodos presidenciales 2004-2009 y 2009-2014, sin que la CCR haya detectado fallas en su gestión. En

materia de control de la integridad de los servidores públicos, el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) muestra un

alza en las resoluciones condenatorias; sin embargo, estas apenas suman 17 en el semestre.

A partir de agosto de 2017, no ha habido un nuevo caso en el que la Corte Plena encuentre indicios de enriquecimiento

ilícito y en el semestre se archivaron 6 casos. Este tipo de resoluciones se han declarado reservadas por la CSJ,

supuestamente para proteger la intimidad y confidencialidad de las personas investigadas, pero impide conocer

los criterios con los que está decidiendo. Algo que amenaza el alcance de la labor de la Sección de Probidad en

la prevención y detección de la corrupción, es la decisión de la Sala de lo Civil, en apelación en un proceso civil

por enriquecimiento ilícito, en la cual declaró improponible la demanda de la FGR y de la Corte en Pleno, porque

los procesados nunca manejaron fondos públicos. La Sala de lo Constitucional admitió una demanda de amparo

presentada por el Fiscal General de la República contra la Sala de lo Civil por esta decisión. El trabajo de la Sección de

Probidad y de la Corte en Pleno en materia de combate al enriquecimiento ilícito se vería fortalecido con la aprobación

de una nueva Ley de Probidad más moderna y más robusta; tras la resolución de la Sala de lo Constitucional de febrero

de 2018 que declaró inconstitucional la Ley de Probidad aprobada en 2015, debe ser la CSJ la que la impulse.

Finalmente, una de las instituciones más relevantes en el combate de la corrupción es la FGR, en la medida que le

corresponde investigar y llevar ante la justicia penal a los responsables. En este semestre, si bien se ha reducido la cantidad

Informe de coyuntura legal e

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EstudiosLegalesEstudiosLegales

de casos, se ha avanzado en la tramitación del caso contra el expresidente Elías Antonio Saca, y que involucra a varias

personas, por los delitos de peculado, blanqueo y lavado de dinero, por un monto de cerca de US$300 millones de dólares

de fondos públicos. Tras dos años de investigación, en junio de 2018 la FGR ordenó la captura del expresidente Mauricio

Funes Cartagena, además implicando a otras 30 personas por los delitos de peculado y/o lavado de dinero.

En el eje de Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana, se resalta que durante el primer semestre de 2018 la

inseguridad ciudadana, la incertidumbre política/económica y los bajos niveles de inversión, han sido los principales

factores que han afectado el clima de negocios. El Salvador sigue percibiéndose desfavorablemente como un lugar en

el que se pueda invertir.

En este semestre, se incumplió uno de los compromisos que El Salvador tenía con Fomilenio II, para iniciar el primer

proyecto de Asocio Público Privado, debido a la falta de visión de país compartida en este tema. Finalmente, se logró

reformar el artículo 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, de forma extemporánea, luego de una discusión

sobre el riesgo de perder esta oportunidad y los efectos que tendría en el país.

En materia de facilitación del comercio, ha habido pasos importantes, tales como: i) la formulación de la Ley de Mejora

Regulatoria, que permite promover la simplificación de trámites y mejorar la calidad de las nuevas normas que se

elaboren; y ii) la creación de la plataforma “Legisla”: espacio de participación ciudadana para que las personas puedan

conocer los proyectos de leyes y dar su opinión técnica al respecto. Otro aspecto positivo ha sido los resultados

favorables de la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. También, en este semestre,

desde la sociedad civil se reiteró la importancia de aprobar una Ley de la Función Pública, que impulse una reforma

integral a la Administración Pública. En este sentido, es importante que se apruebe una ley de la función pública

que: i) cree una institucionalidad rectora, ii) obligue a que las contrataciones se realicen con base en el mérito y la

competencia, iii) que se implementen evaluaciones de desempeño para mantenerse en el puesto, y iv) que desarrolle la

carrera administrativa.

En el tema de seguridad ciudadana, las tasas de homicidios continúan en niveles altos, lo que tiene efectos graves en

la calidad de vida de los salvadoreños, así como en el clima de inversión. Es una tarea urgente atender el problema de

la criminalidad y encontrar una solución integral y sostenible, la cual debe estar enmarcada en el respeto al Estado de

derecho. Sin embargo, como aspecto positivo, deben continuarse y ampliarse las medidas para reducir el hacinamiento

en las cárceles, a fin de que se puedan controlar de forma efectiva los crímenes cometidos en las mismas, así como para

facilitar la reinserción social de los reos.

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Informe de coyuntura legal e

institucional

SIGLAS UTILIZADAS • AGA: Alianza para el Gobierno Abierto

• ALC: América Latina y el Caribe

• ANEP: Asociación Nacional de la Empresa Privada

• ANSP: Academia Nacional de Seguridad Pública

• APES: Asociación de Periodistas de El Salvador

• APP: Asocios Público Privados

• CCR: Corte de Cuentas de la República

• CEPA: Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma

• CNJ: Consejo Nacional de la Judicatura

• CSJ: Corte Suprema de Justicia

• DGA: Dirección General de Aduanas

• DGCP: Dirección General de Centros Penales

• DTJ: Fundación Democracia Transparencia Justicia

• EDE: Encuesta Dinámica Empresarial

• EIRFP: Equipo Impulsor de la Reforma a la Función Pública

• FEDAES: Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador

• FGR: Fiscalía General de la República

• FUNDE: Fundación Nacional para el Desarrollo

• FUSADES: Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social

• IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública

• IEP: Instituto para la Economía y la Paz

• IGP: Índice de Paz Global

• ILE: Índice de Libertad Económica

• IUDOP: Instituto Universitario de Opinión Publica

• LFE: Ley de Firma Electrónica

• LFP: Ley de la Función Pública

• LJCA: Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

• LPA: Ley de Procedimientos Administrativos

• LSP: Ley del Servicio Público

• MCC: Corporación Reto del Milenio*

• OMR: Organismo de Mejora Regulatoria

• PNC: Policía Nacional Civil

• SETEPLAN: Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia

• SIECA: Secretaría de Integración Económica Centroamericana

• SPCTA: Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción

• TEG: Tribunal de Ética Gubernamental

• TSE: Tribunal Supremo Electoral

• UAIP: Unidades de Acceso a la Información Pública

Siglas utilizadas • Primer semestre 2018

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• UCA: Universidad Centroamericana José Simeón Cañas

• UNODC: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito*

• USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional*

*Por sus siglas en inglés

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EJE ESTADO DE DERECHO

EstudiosLegales

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Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018

Informe de coyuntura legal e

institucional

1. INDICADORES INTERNACIONALES SOBRE ESTADO DE DERECHO

1.1 Bertelsmann Stiftung Transformation Índex

El Índice de Transformación es elaborado cada dos

años por la Fundación Bertelsmann, con sede en

Alemania y evalúa si los países en desarrollo y en

transición están dirigiendo el cambio social hacia la

democracia y la economía de mercado. En la edición

de 2018 evalúa y clasifica a 129 países (la metodología

excluye a los que ya eran miembros de la OCDE en 1989,

pues se trata de analizar a aquellos en desarrollo o en

transición). Los datos que se usan corresponden al periodo

del 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2017.

Se trata de una evaluación de expertos sobre 17 criterios

estándar, quienes asignan una nota basados en un reporte

ESTADO DE DERECHO

de lo acontecido en cada país, las cuales se someten

a controles para evitar la subjetividad1. El estudio se

organiza en dos índices: 1) Índice de Situación, el cual se

refiere a los componentes de transformación política y

transformación económica; y 2) Índice de Gestión, el cual

estudia el nivel de liderazgo político. De estos elementos

retomamos aquí el componente de transformación

política, que forma parte del Índice de Situación y se

detalla la calificación en la escala de cero a diez.

El cuadro 1 muestra que El Salvador es la posición

número 29 de los 129 países evaluados, una posición

levemente mejor que la de 2016, cuando ocupaba el

lugar 30. No debe perderse de vista que esta lista solo

incluye Estados en desarrollo y en transición. Es difícil

determinar, a partir del informe, los elementos que en

cada indicador llevan a otorgar esa ponderación, pero se

trata de un índice que permite comparar a El Salvador con

otros países.

Fuente: Elaboración propia con datos de The Bertelsmann Stiftung Índex 2018 2

Cuadro 1. Situación de la transformación política de El Salvador comparado con los mejores y peores países según el Bertelsmann Stiftung Índex 2018

Cuadro 1. Situación de la transformación política de El Salvador comparado con los mejores y peores países según el Bertelsmann Stiftung Índex

Ranking en

transformación política

Promedio Fortaleza

del Estado

Participación política

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Derecho

Estabilidad de las

instituciones democráticas

Integración política y

social

Uruguay 1 9.95 10 10 10 10 9.8 Estonia 2 9.75 9.5 10 10 10 9.2

El Salvador 29 7.3 7.8 8.5 6.0 8.0 6.2 Siria 128 1.75 2.5 1.8 1.5 1.0 2.0

Somalia 129 1.43 2.0 1.5 1.0 1.0 1.7

Posi

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País

Tota

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1 Sudan del Sur 113.4 10.0 9.7 9.7 10.0 8.9 6.3 10.0 9.9 9.2 10.0 10.0 9.6

59 Guatemala 81.8 7.3 7.1 8.8 5.4 7.8 7.2 6.6 7.2 7.1 7.1 5.3 4.9

68 Honduras 77.3 7.1 6.8 5.6 6.4 7.4 6.1 6.9 6.6 6.8 5.8 4.6 7.2

75 Nicaragua 75.3 5.3 7.1 6.2 5.6 7.7 7.8 7.6 6.5 4.9 5.4 3.8 7.4

96 El Salvador 71.2 7.2 4.3 6.4 5.3 6.1 7.9 4.5 6.1 6.0 6.9 4.8 5.6

136 Panamá 49.5 5.5 2.2 5.6 2.9 7.1 4.9 3.0 4.6 4.0 4.4 2.8 2.4

144 Costa Rica 43.2 3.5 3.8 3.9 4.3 5.0 4.4 2.1 3.7 1.6 3.0 3.6 4.2

178 Finlandia 17.9 2.2 1.4 1.5 3.2 0.7 2.3 0.9 0.7 0.7 1.1 2.2 1.0

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EstudiosLegales

Fuente: Elaboración propia con datos de The Fragile State Index 2018

Cuadro 2. El Salvador en el Índice de Estados Frágiles 2018

Cuadro 1. Situación de la transformación política de El Salvador comparado con los mejores y peores países según el Bertelsmann Stiftung Índex

Ranking en

transformación política

Promedio Fortaleza

del Estado

Participación política

Estado de

Derecho

Estabilidad de las

instituciones democráticas

Integración política y

social

Uruguay 1 9.95 10 10 10 10 9.8 Estonia 2 9.75 9.5 10 10 10 9.2

El Salvador 29 7.3 7.8 8.5 6.0 8.0 6.2 Siria 128 1.75 2.5 1.8 1.5 1.0 2.0

Somalia 129 1.43 2.0 1.5 1.0 1.0 1.7

Posi

ción

País

Tota

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era

1 Sudan del Sur 113.4 10.0 9.7 9.7 10.0 8.9 6.3 10.0 9.9 9.2 10.0 10.0 9.6

59 Guatemala 81.8 7.3 7.1 8.8 5.4 7.8 7.2 6.6 7.2 7.1 7.1 5.3 4.9

68 Honduras 77.3 7.1 6.8 5.6 6.4 7.4 6.1 6.9 6.6 6.8 5.8 4.6 7.2

75 Nicaragua 75.3 5.3 7.1 6.2 5.6 7.7 7.8 7.6 6.5 4.9 5.4 3.8 7.4

96 El Salvador 71.2 7.2 4.3 6.4 5.3 6.1 7.9 4.5 6.1 6.0 6.9 4.8 5.6

136 Panamá 49.5 5.5 2.2 5.6 2.9 7.1 4.9 3.0 4.6 4.0 4.4 2.8 2.4

144 Costa Rica 43.2 3.5 3.8 3.9 4.3 5.0 4.4 2.1 3.7 1.6 3.0 3.6 4.2

178 Finlandia 17.9 2.2 1.4 1.5 3.2 0.7 2.3 0.9 0.7 0.7 1.1 2.2 1.0

1.2 Índice de Estados Frágiles 2018

El Índice de Estados Frágiles es un indicador de la previsión

de sostenibilidad de los Estados, el cual es producido por

la ONG The Fund for Peace desde el año 2005. La edición

de 20183 estudia 178 países con respecto a 12 factores

políticos, socioeconómicos y militares. La medición se

realiza en una escala que va del 1 (Estado más frágil) al 178

(Estado con mayor sostenibilidad).

En el cuadro 2, El Salvador se compara con otros países

de Centroamérica, además, con el peor y mejor del

mundo. Su posición es la 96 de 178, desmejorando 4

posiciones en comparación con 2017. Al igual que en

esa edición, es ilustrativo observar que las áreas donde

más problemas afronta el país son “migración y fuga

de cerebros” y en “aparatos de seguridad”.

2. RELACIONES INTERORGÁNICAS

2.1 Independencia de la Sala de lo Constitucional

Este apartado fue creado para evaluar cada 6 meses los

ataques a la Sala de lo Constitucional, entendiendo estos

como acciones orientadas a impedir que los magistrados

hicieran su trabajo de manera independiente, por medio de

acciones de hecho como intimidación o amenazas, procesos

judiciales fabricados, u otras maniobras contrarias a las

normas que garantizan la independencia judicial.

Durante este semestre, los ataques a la Sala no han sido

intensos como lo fueron en el pasado. Un incidente

es el caso de hostigamiento en redes sociales contra

un magistrado, luego de que declarara que estaban

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4

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018

Informe de coyuntura legal e

institucional

estudiando el caso de inconstitucionalidad sobre

las barreras electorales, resolución que podría tener

incidencia en la cancelación de la inscripción de dos

partidos políticos –CD y PSD- que no superaron esas

barreras en 2015. Expresiones en tono amenazante,

como que era necesario averiguar su lugar de residencia y

“pasar a la acción directa” fueron las más notorias4.

Los magistrados de la Sala que fueron elegidos para el

periodo 2009-2018, incluidos los 4 que integraron la Sala

de lo Constitucional, terminaron su periodo en julio de

este año. Su principal legado fue la independencia

del poder político en el ejercicio de la jurisdicción

constitucional. Las relaciones de la Sala con los otros

órganos deben ser de control interorgánico, de respeto de

las competencias y de las personas que las dirigen.

2.2 Cumplimiento de sentencias de inconstitucionalidad 2.2.1 Sentencia sobre la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz

El 13 de julio de 2016, la Sala de lo Constitucional de la

Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la

Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz

en los procesos 44-2013/145-2013, considerando que

los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra

que fueron cometidos durante el conflicto armado, por

cualquiera de los dos bandos, no pueden amnistiarse

y no son prescriptibles5. Además, la Sala mandó a las

instituciones del Estado a construir un modelo integral

de justicia transicional, incluyendo una ley que regulara:

“(i) el acceso a la información pública sobre los hechos

y las circunstancias relacionadas con los crímenes de

lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de

graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario,

ocurridos durante el conflicto armado y atribuidos a

ambas partes; (ii) la disposición de los recursos adecuados

para responder, en el menor tiempo posible, a las

exigencias de las víctimas y sus familiares y de la sociedad

salvadoreña acerca de los crímenes en referencia; y (iii) las

medidas de reparación integral que fueren necesarias para

garantizar la satisfacción, compensación y reivindicación,

así como las medidas de no repetición, tomando en

cuenta los parámetros establecidos en esta sentencia y

los estándares de justicia transicional desarrollados por

el Derecho Internacional, la jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y este tribunal”6.

FUSADES se pronunció sobre esa sentencia en un Análisis

Legal e Institucional de noviembre de 20167.

A partir de la sentencia, aunque se han iniciado algunos

procesos individuales, no se ha emitido una regulación

sobre el tema. Debe recordarse que mientras esto no

ocurra, la Sala otorgó vigencia a la Ley de Reconciliación

Nacional de 1992, por lo que existe una amnistía con

alcance limitado. El 14 de junio de 2018, el Presidente de la

Asamblea Legislativa anunció la creación de una comisión

ad hoc para elaborar una Ley de Reconciliación Nacional8,

sin embargo, esto no ha tenido avances.

La Sala de lo Constitucional celebró una segunda

audiencia de seguimiento al cumplimiento de esta

sentencia los días 20, 22 y 25 de junio de 2018,

con resolución del 13 de julio de 20189 (la primera

audiencia fue el 19 de junio de 2017). La Sala insistió

en que la responsabilidad de cumplir la sentencia

corresponde a diversos órganos del Estado dentro de sus

potestades constitucionales: Asamblea Legislativa, Órgano

Ejecutivo y Fiscalía General de la República. La Sala ahonda

en los componentes de una plan de justicia transicional,

dando una guía de lo que se debe tomar en cuenta en la

regulación del tema.

Luego se refirió a las acciones de cada órgano del Estado

relacionados con esta materia. Reconoció los esfuerzos

Page 19: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

5

EstudiosLegales

que el Órgano Ejecutivo ha realizado en relación con

ciertos grupos de víctimas del conflicto, pero señaló que

lo que ha hecho es parte de las obligaciones genéricas

de todo Estado en cuanto al fomento y protección de

los derechos humanos de los ciudadanos y, además no

es suficiente, pues a pesar que tiene iniciativa de ley

no la ha usado en este tema ni ha realizado gestiones

para incorporar en el presupuesto una partida para la

reparación de víctimas del conflicto. En cuanto al Órgano

Legislativo, la Sala indicó que, aparte de la creación

reciente de una comisión ad hoc para estudiar el asunto,

no ha avanzado en su obligación. Finalmente, valoró

como algo positivo los progresos de la FGR sobre las

peticiones de desarchivo, reapertura y de investigación

que ha realizado en, al menos, trece procesos que se

refieren a hechos suscitados durante el conflicto armado;

así como la creación de un grupo de fiscales para la

investigación de los referidos delitos, aunque se encuentre

compuesta de muy poco personal.

La Sala resolvió que tiene por incumplida la sentencia

por el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa

y que la tiene por parcialmente cumplida por la

Fiscalía General de la República, aunque recordó que

la solución debe tener un enfoque holístico con la

participación coordinada de todas la instituciones

relacionadas. Cerró la sentencia recordando al Ministerio

de Defensa, al Presidente de la República, en calidad

de comandante general de las fuerzas armadas, y

al Alto Mando de la Fuerza Armada, que ellos están

obligados a contribuir al esclarecimiento de todas las

graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho

Internacional Humanitario.

2.2.2. Regulación sobre la instalación de salas cuna en los lugares de trabajo

EL 10 de noviembre de 2017, la Sala de lo Constitucional,

mediante la sentencia en los procesos acumulados

8-2015/16-2015/89-2016, declaró la inconstitucionalidad

por omisión del cumplimiento del art. 42 inc. 2 Cn.,

que prescribe: “Las leyes regularán la obligación de los

patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de

custodia para los niños de los trabajadores”.

En cumplimiento de la sentencia, la Asamblea

Legislativa aprobó, el 31 de mayo de 2018, la Ley

Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cuna

para los Hijos de los Trabajadores, la cual es aplicable

para los sectores público y privado y considera 3

opciones para garantizar el derecho: que la empresa

instale y costee su propia sala cuna, que establezcan

y costeen entre varias empresas del mismo sector

geográfico una sala cuna o que paguen para los

hijos de sus trabajadores una sala cuna que sea

independiente de la empresa.

2.3 Vetos y observaciones

En este apartado regularmente se monitorean las

relaciones de control del Ejecutivo al Legislativo

mediante los vetos y las observaciones. Durante el

presente semestre hubo 3 vetos y 6 observaciones. Desde

su toma de posesión hasta el 30 de junio de 2018, el

Presidente de la República ha realizado 11 vetos10 y 40

observaciones11. Históricamente, desde 1984, el Presidente

que más vetos ha realizado ha sido Francisco Flores

(1999-2004) con 59, y el que menos, Alfredo Cristiani

(1989-1994) con uno. Los cuadros 3 y 4 detallan los vetos y

observaciones del presente semestre.

3. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS

3.1 Extinción de dominio: La ley después de la sentencia

La acción de extinción de dominio ha sido descrita como

la apertura de un nuevo frente de combate al crimen, que

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6

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018

Informe de coyuntura legal e

institucional

Fuente: Presidencia de la República

Cuadro 3. Vetos en el primer semestre de 2018

Fuente: Presidencia de la República

Cuadro 4. observaciones en el segundo semestre de 2018

Cuadro 3: Vetos en el primer semestre de 2018

Conteo Fecha del veto Asunto

1 5-2-2018

D. L. No. 888. Veto por razones de inconveniencia a la Ley de Bene�cios y Prestaciones Sociales para los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Con�icto Armado Interno.

2 18-1-2018

D. L. No. 884. Veto por razones de inconveniencia a la Disposición Transitoria para permitir que los documentos únicos de identidad vencidos tengan validez únicamente para ejercer el voto el día de las elecciones del año 2018.

3 16-1-2018 D. L. No. 783. Veto por razones de inconveniencia a las reformas a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

Cuadro 4: observaciones en el segundo semestre de 2018

Conteo Fecha de la

observación Asunto

1 23-4-2018

D. L. No. 948. Decreto Legislativo No.948. Ley Especial Transitoria para el Establecimiento de Condiciones Financieras Especiales para la Reactivación Financiera y Productiva de Ca�cultores con Créditos en el Sistema Financiero Estatal.

2 11-4-2018 D. L. No. 935. Reformas para facilitar la aplicación de la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia.

3 5-2-2018 D. L. No. 890. Disposición Transitoria Aplicable a la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.

4 26 -1-2018 D. L. No. 885. Disposiciones transitorias relacionadas a los traspasos del servicio de transporte público de pasajeros, bajo la modalidad de transporte selectivo, especialmente de pick-ups.

5 8-1-2018 D. L. No. 874. Ley Transitoria para la Entrega de la Compensación Económica y Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

6 8-1-2018 D. L. No. 856. Ley de Procedimientos Administrativos.

Cuadro 3: Vetos en el primer semestre de 2018

Conteo Fecha del veto Asunto

1 5-2-2018

D. L. No. 888. Veto por razones de inconveniencia a la Ley de Bene�cios y Prestaciones Sociales para los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Con�icto Armado Interno.

2 18-1-2018

D. L. No. 884. Veto por razones de inconveniencia a la Disposición Transitoria para permitir que los documentos únicos de identidad vencidos tengan validez únicamente para ejercer el voto el día de las elecciones del año 2018.

3 16-1-2018 D. L. No. 783. Veto por razones de inconveniencia a las reformas a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

Cuadro 4: observaciones en el segundo semestre de 2018

Conteo Fecha de la

observación Asunto

1 23-4-2018

D. L. No. 948. Decreto Legislativo No.948. Ley Especial Transitoria para el Establecimiento de Condiciones Financieras Especiales para la Reactivación Financiera y Productiva de Ca�cultores con Créditos en el Sistema Financiero Estatal.

2 11-4-2018 D. L. No. 935. Reformas para facilitar la aplicación de la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia.

3 5-2-2018 D. L. No. 890. Disposición Transitoria Aplicable a la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.

4 26 -1-2018 D. L. No. 885. Disposiciones transitorias relacionadas a los traspasos del servicio de transporte público de pasajeros, bajo la modalidad de transporte selectivo, especialmente de pick-ups.

5 8-1-2018 D. L. No. 874. Ley Transitoria para la Entrega de la Compensación Económica y Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

6 8-1-2018 D. L. No. 856. Ley de Procedimientos Administrativos.

Page 21: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

7

EstudiosLegales

se emplea para perseguir su poder económico de manera

independiente a la persecución penal de sus integrantes,

es decir, no es necesario que exista una sentencia penal

para poder debilitar patrimonialmente a las agrupaciones

delictivas12. Las leyes que regulan esta figura se

relacionan con elementos esenciales del Estado de

derecho, como el debido proceso, la propiedad y la

irretroactividad de las leyes. Es por ello que en este

informe se ha analizado de cerca el tema desde que la

ley vigente era un proyecto13.

La Ley Especial de Extinción de Dominio y de la

Administración de los Bienes de Origen o Destinación

Ilícita (LEDAB) fue aprobada por la Asamblea Legislativa

el 7 de noviembre de 2013 con un contenido que,

consideramos, requería algunas modificaciones14. El 18 de

julio de 2017 la Asamblea Legislativa aprobó una serie de

reformas a la LEDAB que no corregían apropiadamente los

problemas originales y que, por otro lado, debilitaban la

posibilidad de que la ley cumpliera con su propósito15. El 6

de octubre de 2017 la Sala de lo Constitucional suspendió

la entrada en vigencia de la reforma y el 28 de mayo

pronunció la sentencia en los procesos acumulados 146-

2014 y 107-2017, el primero incoado contra disposiciones

originales de la ley, y el segundo contra disposiciones

de la reforma. La sentencia frenó algunos elementos

de la Asamblea Legislativa que debilitaban la ley; sin

embargo, es una sentencia que no desarrolla todos los

aspectos tratados con la profundidad que debiera.

El cuadro 5 muestra el resumen de los puntos sometidos a

control de constitucionalidad y la resolución de la Sala.

4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY

4.1 Combate a la delincuencia y derechos fundamentales

El propósito de esta parte del informe es reportar

acontecimientos jurídicos relacionados con el respeto a los

derechos fundamentales en el contexto de la situación de

delincuencia que vive el país y las acciones del Estado para

combatirla; las cuales deben estar, en todo caso, dentro

de la ley y la Constitución. En este semestre han ocurrido

dos acontecimientos relevantes: Una resolución más de la

Sala de lo Constitucional en un proceso de hábeas corpus

por desapariciones y la primera decisión de amparo por

desplazamiento forzado interno.

El 7 de marzo de 2018, en la sentencia de un proceso

de habeas corpus de referencia reservada, la Sala de lo

Constitucional concluyó que existe la desaparición

forzada de dos jóvenes, ocurrida el 30 de julio de

2014, en el municipio de San Martín, departamento

de San Salvador, la cual es atribuida a la Fuerza

Armada. En la sentencia, la Sala ordena al Ministerio de

la Defensa Nacional y a la Fiscalía General de la República

continuar con la investigación hasta determinar el

paradero de los desaparecidos.

El segundo tema relevante consiste en la sentencia

en el proceso de amparo 411-2017, presentado

por personas víctimas de desplazamiento forzado,

la primera sobre este tema. Se trata de una extensa

sentencia cuyo análisis pormenorizado excede los alcances

de este reporte, pero que es de suma importancia en el

contexto del país. Los demandantes -33 personas divididas

en 8 núcleos familiares que residían en terrenos vecinos-

alegaron, en términos generales, graves situaciones de

amenazas, extorsión y violencia física y sexual por parte de

miembros de la Pandilla 18, sobre lo cual no han recibido

protección de las instituciones del Estado.

Tras realizar amplias consideraciones sobre las

obligaciones del Estado de brindar protección y defensa

a los derechos fundamentales y determinar a partir de

numerosos estudios e informes nacionales e internaciones

Page 22: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

8

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018

Informe de coyuntura legal e

institucional

que en El Salvador existe un fenómeno de desplazamiento

forzado, producto de una situación estructural de

violencia, la Sala concluyó que las autoridades del Estado

con competencia en materia de seguridad pública, han

minimizado el fenómeno de desplazamiento forzado y no

han reconocido a los desplazados como víctimas de una

situación de violencia sistemática y estructural, negando

a estos sujetos sus derechos a una protección reforzada

y a la asistencia humanitaria necesaria para disfrutar de

condiciones de vida mínimas para una existencia digna.

En su fallo, la Sala declara que en El Salvador existe un

fenómeno de desplazamiento forzado de personas

que tiene origen en el contexto de violencia e

inseguridad que afecta a colectivos vulnerables de

distintas zonas del país controladas por las pandillas

y ordena, además de investigar sobre los casos

concretos sobre los que trató el amparo, que en

un plazo de seis meses, la Asamblea Legislativa, el

Ministro de Justicia y Seguridad Pública, la Comisión

Coordinadora del Sector Justicia y la titular de la

Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia,

Fuente: Presidencia de la República

Cuadro 5. Asuntos resueltos en las inconstitucionalidades sobre extinción de dominio!

Criterio Resolución Sala

Retroactividad No existe retroactividad. Es constitucional

Carácter real de la acción No es inconstitucional. Se en la contra personas

Omisión de establecer prescripción No es inconstitucional

CONAB autorizar el uso provisional de bienes

sujetos a una medida cautelar No es inconstitucional. Es bajo tutela judicial.

Autodeterminación informativa, secreto bancario

y tributario No es inconstitucional

La extinción de dominio puede ser una especie

de con scación No es inconstitucional

Vicio de forma en la reforma por dispensa de

trámites No es inconstitucional. Hubo dictamen

Eliminación de bienes por valor equivalente Es inconstitucional la eliminación. La gura es

constitucional si es proporcional

Presunción de ilicitud en el origen de los bienes

de ciertas personas No es inconstitucional

Agotamiento del proceso de enriquecimiento

ilícito como condición de procesabilidad Es inconstitucional

Existencia de plazo de prescripción de la acción Es inconstitucional

Archivo en la FGR tiene efecto de cosas juzgada Es inconstitucional

Page 23: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

9

EstudiosLegales

4.2 Elecciones de segundo grado de funcionarios

4.2.1 Elección de magistrados de la CSJ

La CSJ, una de las instituciones más importantes dentro

de la organización del Estado, debería tener 5 nuevos

magistrados titulares y 5 suplentes al cierre de este

informe, pero la Asamblea Legislativa no cumplió su deber

a tiempo. Este proceso de elección ha sido uno de los que

más ha acaparado la atención ciudadana en el último año.

El proceso de elección de magistrados tiene tres

actores institucionales relevantes: el gremio de

abogados, a través de las asociaciones de abogados

y de la Federación de Asociaciones de Abogados

de El Salvador (FEDAES), que elige una lista de 15

candidatos; el CNJ, que elige otros 15; y la Asamblea

Legislativa que tiene la última palabra para elegir de

entre esos 30. Los principales acontecimientos del

proceso se reseñan en el cuadro 6.

El proceso, debido a su importancia, tuvo la atención

de la sociedad civil como nunca antes una elección de

magistrados, la cual se organizó para la observación e

incidencia en el proceso.

En cuanto al desempeño de las instituciones

involucradas en la elección, el primer comentario

pertinente es sobre la etapa de elecciones organizada

por la FEDAES. Una vez más se demostró que

esta etapa requiere reformas estructurales si se

quiere conservar. No ha pasado desapercibido

que, con excepción del Centro de Estudios Jurídicos,

las asociaciones no realizan procesos de evaluación y

depuración de sus candidaturas, y en otros casos están

vinculadas a partidos políticos. El mismo Presidente de

cumplan con lo siguiente: “(i) reconocer a las víctimas

de la violencia y del desplazamiento forzado dicha

calidad, como sujetos de derechos, y categorizarlos

normativamente, para lo cual se deberá revisar y emitir

la legislación especial orientada a la protección de

víctimas y testigos; (ii) diseñar e implementar políticas

públicas y protocolos de actuación orientados a prevenir

el desplazamiento forzado de los habitantes del país,

por lo que deberán promover y adoptar -en el marco

de sus competencias- medidas para recobrar el control

territorial de las zonas dominadas por las pandillas y

evitar futuros desplazamientos y la continuidad de las

afectaciones sistemáticas a derechos fundamentales;

(iii) brindar medidas de protección a quienes ya tienen

de facto la condición de desplazados y, además,

garantizarles la posibilidad de retorno a sus residencias; y

(iv) celebrar los convenios de cooperación a nivel nacional

e internacional para asegurar la protección de víctimas

y testigos. El anterior tratamiento deberá otorgarse

independientemente si los casos están judicializados”.

También ordenó al Presidente de la República que: “(i)

coordine con los titulares de las distintas dependencias

que integran el Órgano Ejecutivo (justicia y seguridad

pública, PNC, educación, salud, hacienda e inclusión social,

entre otras) la realización de las acciones necesarias para

prevenir y controlar el fenómeno de la violencia, mediante,

por un lado, la formulación y ejecución de las políticas

sociales que eviten la marginación de sectores vulnerables

en la sociedad y, por otro, la implementación de acciones

orientadas a recobrar progresivamente y de forma

permanente los territorios bajo control de las pandillas;

y (ii) incluya la atención a las víctimas de desplazamiento

forzado por la violencia como una prioridad en la

elaboración del presupuesto general del Estado”.

Sin duda, esta es una de las sentencias más relevantes del

semestre y una de las que más elementos contiene para

dar seguimiento a su cumplimiento, el cual estará a cargo

de los nuevos magistrados de la CSJ.

Page 24: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

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Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018

Informe de coyuntura legal e

institucional

Fechas Actividad

2-10-2017 El CNJ publicó la lista de abogados elegibles (Art. 50, inc. 1° Ley del CNJ).

30-11-2017

La FEDAES recibió del CNJ la Nómina De nitiva de Abogados Elegibles (art. 54 Ley del CNJ) y el padrón electoral que contiene el registro de abogados de la República autorizados por la CSJ.

8-1-2018 El CNJ convocó a los abogados a postularse al proceso por el gremio de abogados y por el CNJ en un plazo de 8 días (art. 65 Reglamento de la Ley del CNJ). Luego dio una prórroga de 10 días, que llevó el plazo al 31 de enero de 2018.

5-2-2018

El Comité Electoral de FEDAES decidió no certi car para inscribir candidatos a la Unidad de Abogados por la Justicia y la Democracia (UNAJUD), por considerar que no era representativa del gremio16.

7-2-2018 La junta directiva de FEDAES revirtió la decisión del Comité sobre la no certi cación de UNAJUD17.

12-2-2018 El Comité Electoral de FEDAES negó la inscripción de Ulises Rivas y Tito Zelada por considerar que no cumplían el requisito de independencia partidaria18.

14-2-2018

La junta directiva de FEDAES revocó la decisión de su comité electoral y aceptó las candidaturas de Tito Edmundo Zelada Mejía y Jesús Ulises Rivas Sánchez19.

10-3-2018 La FEDAES llevó a cabo la elección de sus candidatos (Art. 55 Ley del CNJ).

15-3-2018 El CNJ recibió de la FEDAES la lista de los 15 candidatos con sus expedientes20.

19-3-2018 al 23-3-2018

El CNJ entrevistó a los aspirantes a candidatos que se postularon por esta institución21.

24-4-2018 El CNJ revisó el cumplimiento de requisitos de los miembros de la lista remitida por FEDAES y dejó fuera a Tito Zelada y Ulises Rivas por no cumplir el requisito de independencia partidaria22.

3-5-2018 El CNJ consolidó las notas de las evaluaciones documentales, las entrevistas y las evaluaciones psicosociales de los 69 candidatos, reduciendo la lista a los 39 que alcanzaron 70% del puntaje posible23 .

16-5-2018 El CNJ publicó la lista integrada de 30 candidatos24.

1-6-2018 La Comisión Política creó una subcomisión para estudiar los per les de los 30 candidatos a magistrados de la CSJ25.

12-6-2018 al 3-7-2018

Etapa de entrevistas en la Asamblea Legislativa realizadas por la subcomisión26.

6-7-2018 La subcomisión presentó un extenso informe a la Comisión política, describiendo la etapa de entrevista, sin que hubiera en este evaluación o valoración alguna.

Fuente: Elaboración propia.

Cuadro 6. Resumen de acontecimientos en la elección de magistrado de la CSJ

Page 25: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

11

EstudiosLegales

la FEDAES estuvo cuestionado en su imparcialidad por

ser, al mismo tiempo funcionario de una entidad del

Estado, cargo al que llegó de manera poco transparente,

pues aparentemente representaría al sector privado en

la SIGET, pero el Estado habría maniobrado para que eso

ocurriera de ese modo en contra de la voluntad de ese

sector productivo. Su nombramiento en dicho cargo

fue suspendido mediante una medida cautelar emitida

por la Sala del o Constitucional27. Esta situación lo llevo a

renunciar al cargo en SIGET y si bien no hizo lo mismo con

relación con la presidencia de la FEDAES, públicamente se

manejó que se separaría del conocimiento del proceso de

elección de candidatos28.

No obstante los intentos del Comité Electoral de FEDAES

para establecer filtros sobre el cumplimiento de requisitos,

la aritmética dentro de la junta directiva, autoridad

superior, dejó sin efectos esas decisiones. Por último, como

se ha expresado por instituciones internacionales como el

DPLF, la elección realizada por los abogados no responde a

las cualidades de idoneidad de los candidatos29.

En cuanto a la organización de las elecciones, quedó

de manifiesto la falta de recursos económicos y de

una legislación específica sobre la FEDAES en cuanto

a su rol en la elección de magistrados. A pesar de todo

ello, gracias a convenios con instituciones del Estado,

como la CSJ, que le facilitó instalaciones y otros tipos

de apoyo, logró llevar a cabo las elecciones sin que

hubiera denuncias de fraude. Igualmente, es positivo

que hubo apertura para que la sociedad civil instalara

observadores en todos los centros de votación.

En la etapa del CNJ, fueron significativos los avances

en relación con procesos anteriores. Mediante el

cumplimiento de sentencias de inconstitucionalidad y

aplicando el Manual de Selección de Magistrados y Jueces,

el CNJ logró progresos en cuanto a que las entrevistas

fueron de mejor calidad, exploró en el expediente de cada

candidato individualmente considerado y tuvo un baremo

que permitió que tanto las entrevistas, la hoja de vida y el

examen psicosocial de los candidatos se viera reflejado en

la evaluación inicial.

La principal crítica al CNJ radica en la falta de

fundamentación en la deliberación. El Manual

establece que pasarán a la etapa de deliberación todos

los candidatos que, teniendo en cuenta las entrevistas, la

hoja de vida y el examen sicosocial, lograran 70% de los

puntos posibles, en esta ocasión fueron 39 candidatos.

A partir de ahí, sería la argumentación de los consejeros

la que permitiría seleccionar a los mejores; sin embargo,

aunque la deliberación fue pública, no hubo un verdadero

ejercicio de valoración de unos candidatos con respecto

a otros, sino que se impuso la decisión de mayorías sin

mayor fundamentación. De repente, algunos candidatos

sobre los que no había habido mayores pronunciamientos

obtenían los votos necesarios del CNJ, mientras que otros

que habían logrado buenas calificaciones en las etapas

previas, quedaban fuera sin mayores explicaciones.

En la etapa de la Asamblea Legislativa, la sociedad

civil, con antelación, presentó propuestas de reforma

al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa

(RIAL) para fortalecer esta etapa del proceso, pero

esto no fue aprobado30. La regulación actual es

insuficiente, pues solo consta de 4 artículos, según los

cuales, incluso las entrevistas son opcionales.

La Asamblea legislativa, tras recibir el listado de 30

candidatos de entre los cuales debe elegir, creó una

subcomisión de la Comisión Política para diligenciar el

proceso. Las entrevistas que realizó fueron con mayor

profundidad que el mero trámite que significaron en

Page 26: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

12

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018

Informe de coyuntura legal e

institucional

elecciones anteriores, pero son, todavía, deficientes,

en el sentido de explorar en la trayectoria individual de

los aspirantes. La subcomisión también facilitó que las

entrevistas fueran accesibles a la ciudadanía y permitió

que los asistentes, por medio de los diputados, realizaran

preguntas a los candidatos; pero en esto último, la

subcomisión comenzó a censurar cuestionamientos

difíciles, a pesar que se referían a asuntos relevantes

para la elección. Al final, esta subcomisión redactó un

extenso informe descriptivo, carente de valoración

o ponderación objetiva, sobre lo ocurrido en las

entrevistas y lo remitió a la Comisión Política, la

cual no deliberó públicamente, ni cuenta con un

instrumento para hacer valoraciones objetivas. A

pesar que el art. 58 de la Ley del CNJ establece que la

Asamblea Legislativa debe realizar el nombramiento “por

lo menos con quince días de anticipación a la fecha de

toma de posesión de los Magistrados que deban ejercer

el cargo para el período inmediato siguiente al de los

Magistrados salientes”, vencido el término, estos no fueron

elegidos. Es más, llegó el 15 de julio, fecha en la cual

finalizaron su periodo los anteriores magistrados,

sin que la elección se hubiera realizado, dejando a la

ciudadanía temporalmente sin justicia constitucional,

ya que al pertenecer a la Sala de lo Constitucional 4 de

los 5 magistrados que terminaron su periodo, esta no

puede integrarse.

Después de los magistrados que han integrado la

Sala entre 2009 y 2018, se ha redimensionado el

poder de defensa de la Constitución de la Sala y se

han revolucionado las formas de interpretación de la

Constitución. Una característica esencial de la Sala ha

sido el uso de la interpretación para servir a la finalidad

de proteger los derechos fundamentales, la democracia

representativa, el control político de los ciudadanos sobre

sus representantes, la independencia de las instituciones

con funciones de jurisdicción y control, así como la

alternabilidad en el ejercicio del poder, interpretando de

manera restrictiva temas como la extensión del periodo

de funciones de alcaldes y diputados o el número de años

que debe trascurrir para que un expresidente pueda volver

a dirigir el país. Los magistrados han terminado su periodo

y corresponde a los que serán electos continuar con ese

legado de independencia judicial.

4.2.2 Próxima elección del Fiscal General de la República

La Asamblea Legislativa está obligada a nombrar el

sucesor del actual Fiscal General de la República para

que ocupe ese cargo a partir del 6 de enero de 201931.

Por esta razón, en los próximos meses, la elección del

FGR será un tema fundamental. El 6 de noviembre del

presente año, el Órgano Legislativo deberá haber

recibido las postulaciones al cargo para que la

Comisión Política proceda a la evaluación de las hojas

de vida y a verificar que cada uno de ellos cumpla

con los requisitos constitucionales. Así lo dispone

el art. 98 RIAL: “las propuestas deberán presentarse

por lo menos sesenta días antes de que concluya el

período de los funcionarios en el cargo”. Siendo así, el

proceso deberá empezar antes de tal fecha, con una

convocatoria para postularse.

Ante tan importante acontecimiento para la

institucionalidad y el Estado de derecho, es preciso

que la sociedad esté atenta, pues el Fiscal General de la

República es el promotor de la acción penal en los delitos

que afectan bienes jurídicos públicos y su posterior

investigación en colaboración con la Policía Nacional Civil.

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13

EstudiosLegales

5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

5.1 Trabajo jurisdiccional de las salas de la CSJ

En este apartado se presenta el número de procesos que

tienen pendientes de resolver al 30 de junio de 2018 las

Salas de la CSJ, cuántos han ingresado y egresado durante

el semestre y el número de colaboradores jurídicos en

cada sala, variables que pueden tener relación con una

pronta y cumplida justicia.

La Sala de lo Constitucional, cuyos magistrados han

concluido su periodo de funciones, es nuevamente

la que más procesos recibió y también la que más

finalizó. Al 30 de junio, tenía 777 expedientes

pendientes de resolver. Esta Sala, en los últimos años

ha tenido un número de expedientes activos similar a

la que resuelve en 6 meses.

La Sala de lo Contencioso Administrativo sigue siendo

la que más expedientes acumulados posee, pero con la

entrada en vigencia de la nueva Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativo y el decreto de creación

de los tribunales en esa materia, el 31 de enero de

2018, ya se nota una significativa disminución en las

demandas que recibe: en el semestre anterior, dicha

Sala reportó haber recibido 219 nuevos procesos,

mientras que en el actual, solo 67, por lo que, a pesar

de haber resuelto menos procesos que en el semestre

anterior (263 frente a 361), se nota una disminución en

la cantidad de expedientes activos.

Las Salas de lo Civil y de lo Penal continúan con

desempeños parecidos a los semestres anteriores.

Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ

Ingresos

Egresos49

colaboradores777

Grá ca 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

Ingresos

Egresos 377

201

Grá ca 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

241

Ingresos

Egresos 263

1716

Grá ca 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

67

Ingresos

Egresos

367

Grá ca 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

374

251

jurídicos

649

844

25colaboradores

jurídicos

36colaboradores

jurídicos

26colaboradores

jurídicos

Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018

Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ

Ingresos

Egresos49

colaboradores777

Grá ca 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

Ingresos

Egresos 377

201

Grá ca 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

241

Ingresos

Egresos 263

1716

Grá ca 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

67

Ingresos

Egresos

367

Grá ca 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

374

251

jurídicos

649

844

25colaboradores

jurídicos

36colaboradores

jurídicos

26colaboradores

jurídicos

Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018

Page 28: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

14

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018

Informe de coyuntura legal e

institucional

Ingresos

Egresos49

colaboradores777

Grá ca 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

Ingresos

Egresos 377

201

Grá ca 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

241

Ingresos

Egresos 263

1716

Grá ca 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

67

Ingresos

Egresos

367

Grá ca 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

374

251

jurídicos

649

844

25colaboradores

jurídicos

36colaboradores

jurídicos

26colaboradores

jurídicos

Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ

Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Contencioso Administrativo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018

Ingresos

Egresos49

colaboradores777

Grá ca 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

Ingresos

Egresos 377

201

Grá ca 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

241

Ingresos

Egresos 263

1716

Grá ca 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

67

Ingresos

Egresos

367

Grá ca 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017

374

251

jurídicos

649

844

25colaboradores

jurídicos

36colaboradores

jurídicos

26colaboradores

jurídicos

Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018

Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ

5.2 Sentencias de inconstitucionalidad definitivas

En el primer semestre de 2018, la Sala de lo Constitucional

emitió 18 sentencias definitivas de inconstitucionalidad,

con lo que puso fin a 23 procesos, tal como lo muestra

el cuadro 7. Este tema es muy importante, pues las

sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos

generales y obligatorios.

5.3 Función disciplinaria judicial y profesional

El cuadro 8 muestra el trabajo realizado en materia

disciplinaria judicial en el segundo semestre, comparado

con el primero. En junio de 2018 había 283 expediente

activos, lo que significa una disminución sostenida de la

mora, pues en junio de 2015 había 1,154 expedientes.

Esto denota que la situación de saturación de casos

de investigación judicial se ha solventado en buena

medida. En el semestre finalizaron 189 informativos,

de los cuales 37 tuvieron resolución final de sanción o

exoneración (el resto terminaron en etapas previas).

En la Sección de Investigación Profesional, la carga sobre

expedientes disciplinarios de abogados y notarios es

diferente. Al 9 de julio, momento en el que tenía 1,691

procesos disciplinarios en trámite, 107 menos que el

semestre anterior, pero que aún es una cantidad difícil

de manejar y la cual requiere atención oportuna (dicha

información se pidió al 30 de junio, pero fue proveída al

9 de julio de 2018. El resto de los datos mostrados en el

cuadro 9 sí son al 30 de junio de 2018).

Page 29: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

15

EstudiosLegales

Cuadro 7. Sentencias de nitivas de inconstitucionalidad, primer semestre 2018

# Número de referencia

Fecha de la sentencia ¿En qué terminó el proceso?

1 107-2014 12/1/2018

No existe la inconstitucionalidad en el art. 8 inc. 4° de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Bene ciarias de la Reforma Agraria, debido a que se encuentra dentro de los márgenes estructurales de acción del Órgano Legislativo para el n previsto en el art. 105 inc. 3° Cn.

2 121-2015 19/1/2018

No existe la inconstitucionalidad por omisión parcial en el art. 83 n° 1 del Código de Trabajo con respecto al bene cio contenido en el art. 43 en relación con el art. 45 Cn. sobre los trabajadores del servicio doméstico.

3 2-2016/6-2016 9/2/2018

Es inconstitucional la Ley de Probidad por haberse aprobado por iniciativa de ley de los diputados de la Asamblea Legislativa “no obstante que regula materias relativas a la organización del Órgano Judicial, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales, lo cual viola el art. 133 ord. 3° Cn., que faculta exclusivamente a la CSJ para ejercer iniciativa de ley en dichas materias”.

4 147-2015 12/2/2018 No es inconstitucional el art. 515 inc. 3° del Código Procesal Civil y Mercantil, pues no contraviene el art. 15 Cn., que se re ere al principio de reserva de ley.

5 3-2016 19/2/2018

Es inconstitucional el art. 52 inc. 1° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, “en lo concerniente a la regla penológica que equipara el tratamiento sancionatorio de los actos preparatorios a las formas consumadas de los delitos contemplados en la referida ley por contravenir el principio de proporcionalidad (art. 246 inc. 1° Cn.)”.

6 117-2015/123-2015/124-2015

28/2/2018

Existe inconstitucionalidad por omisión parcial de la Asamblea Legislativa en cuanto al cumplimiento de lo que establece el art. 51 Cn., por lo tanto, el Órgano Legislativo tendrá que emitir la normativa laboral que corresponda o adecuar la existente para establecer qué tipo de empresas, establecimientos o industrias se encuentran obligadas a proporcionar a sus trabajadores y a sus familias, servicios y prestaciones sociales adicionales a sus salarios.

7 69-2015 7/3/2018 No existe la inconstitucionalidad en el art. 639, romano VIII del Código de Comercio, pues es posible hacer una interpretación conforme a la Constitución. Tal disposición no puede ser

Cuadro 7. Sentencias definitivas de inconstitucionalidad, primer semestre 2018

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16

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018

Informe de coyuntura legal e

institucional

entendida como un límite a las facultades probatorias del demandado.

8 86-2015 9/04/2018 Es inconstitucional el art. 66 de la Ley de Migración por

el art. 15 Cn., en cuanto a que transgrede el legalidad en lo que se re ere a ley cierta.

9 133-2015 9/04/2018 No existe inconstitucionalidad del art. 17 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito por no contravenir el art. 12 Cn.

10 30-2012 16/04/2018

No existe inconstitucionalidad en “el art. 13 inc. 1° (Clase “C”) y 2° de la Ley de la Carrera Judicial y art. 1 romano “I” de la Ley de Salarios de 2018, ya que el trato diferente que introducen se justi ca con el principio de remuneración justa.

11 149-2013 23/5/2018

No existe inconstitucionalidad en los arts. 2 inc. 2° y 41 letra ch de la Ley de la Carrera Judicial porque no hay contravención con los nes públicos del presupuesto estatal de acuerdo al art. 226 Cn. y porque se deben interpretar conforme a los arts. 235 y 246 inc. 2° Cn., en el sentido que los Magistrados de la CSJ no se incluyen como bene ciarios de una boni cación por retiro voluntario, pues no forman parte de la carrera judicial, salvo un Magistrado electo que ya tenga carrera judicial precedente.

12 128-2015 25/5/2018

Es inconstitucional el art. 49 de la Ley de Servicio Civil por contradecir la prohibición de doble juzgamiento establecida en el art. 11 inc. 1° parte nal Cn., en cuanto a que los hechos sancionados anteriormente son tomados en cuenta nuevamente “como elemento esencial de una sanción administrativa más grave”, por lo que queda derogada.

13 96-2014 28/05/2018

Son inconstitucionales los Decretos Legislativos n° 762, 763, 764, aprobados en la Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa de 30/31-VII-2014, “mediante los cuales la Asamblea Legislativa reformó la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Código Tributario, y aprobó la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras”; pues no existió la posibilidad real de deliberación y discusión parlamentaria, lo que contraviene el art. 135 inc. 1° Cn.

14 146-2014/107-2017

28/05/2018

Son inconstitucionales los arts. 1 y 3 del Decreto Legislativo n° 734/2017 (reformas sobre extinción de dominio) por la contravención a los arts. 1 y 144 Cn. Además, el art. 4 por la violación del art. 3 Cn.; el art. 5 por contravenir los arts. 2 y 103 Cn., y el art. 9 del mismo Decreto por violar los arts. 86, 172 y 193 Cn.

contradecirprincipio de

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17

EstudiosLegales

15 125-2015/126-2015

30/05/2018

No existe inconstitucionalidad en el art. 45 inc. 2° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas respecto al principio de legalidad en su mandato de certeza, determinación o tipicidad del art. 15 Cn.

16 47-2015 4/06/2018

Es inconstitucional la parte �nal del art. 565 inc. 1° del Código de Trabajo por contravención del art. 2 inc. 1° Cn., pues se reconoce el derecho a recurrir ante una resolución que pronuncie el juez en la cali�cación de la huelga o el paro.

17 82-2015 4/06/2018 No fue posible obtener la información.

18 118-2015 4/06/2018

No es inconstitucional el art. 82 ord. 2 ° del Código de Justicia Militar por la supuesta violación al art. 6 inc. 1° Cn., en cuanto a que “la conminación penal prescrita en la disposición impugnada no representa una limitación desmedida a la libertad de expresión, porque castiga las manifestaciones que por su forma de realización son capaces de afectar la disciplina militar”.

Cuadro 8. Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena

1° semestre 2018 2° semestre 2017

Total de procesos �nalizados 189 313

Sanciones de suspensión 11 22

Sanciones de amonestación 2 1

Sanciones de remoción 1 6

Exoneraciones 23 36

Expedientes activos al �nal 283 361

Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de información a la CSJ

15 125-2015/126-2015

30/05/2018

No existe inconstitucionalidad en el art. 45 inc. 2° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas respecto al principio de legalidad en su mandato de certeza, determinación o tipicidad del art. 15 Cn.

16 47-2015 4/06/2018

Es inconstitucional la parte �nal del art. 565 inc. 1° del Código de Trabajo por contravención del art. 2 inc. 1° Cn., pues se reconoce el derecho a recurrir ante una resolución que pronuncie el juez en la cali�cación de la huelga o el paro.

17 82-2015 4/06/2018 No fue posible obtener la información.

18 118-2015 4/06/2018

No es inconstitucional el art. 82 ord. 2 ° del Código de Justicia Militar por la supuesta violación al art. 6 inc. 1° Cn., en cuanto a que “la conminación penal prescrita en la disposición impugnada no representa una limitación desmedida a la libertad de expresión, porque castiga las manifestaciones que por su forma de realización son capaces de afectar la disciplina militar”.

Cuadro 8. Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena

1° semestre 2018 2° semestre 2017

Total de procesos �nalizados 189 313

Sanciones de suspensión 11 22

Sanciones de amonestación 2 1

Sanciones de remoción 1 6

Exoneraciones 23 36

Expedientes activos al �nal 283 361

Cuadro 8. Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena

Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ!

Cuadro 9. Trabajo de la Sección de Investigación Profesional y la Corte Plena

1° semestre 2018 2° semestre 2017

Total de procesos �nalizados 448 459

Sanciones de suspensión 31 34

Sanciones de inhabilitación 16 26

Exoneraciones 162 201

Expedientes activos al 9-7-2018 1,691 1,798

Cuadro 9. Trabajo de la Sección de Investigación Profesional y la Corte Plena

Fuente:Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ

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18

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018

Informe de coyuntura legal e

institucional

6. SISTEMA ELECTORAL

6.1 Reformas legales implementadas por primera vez en 2018: candidatos no partidarios participando en listas y Organismos Electorales Temporales ciudadanizados

En la sentencia del 17 de noviembre de 2014, en el proceso

de inconstitucionalidad 59-2014, la Sala estableció que

para 2015, los votos de los candidatos no partidarios, para

efectos de asignar escaños, se tomaran en cuenta como

una lista de un mismo bloque. Como en 2015 solo participó

un candidato no partidario, esto no fue necesario.

En 2018, el TSE cumplió con lo ordenado y como

resultado de ello, por primera vez un candidato no

partidario logró un escaño. La decisión de la Sala ha

sido criticada, pues como se ha señalado en el Año

Político 2017-2018 de FUSADES, la Sala pretendió

equiparar las condiciones de competencia entre

candidatos partidarios y no partidarios, pero el

resultado es que el voto de un ciudadano por un

candidato no partidario puede ayudar a obtener un

escaño a otro por el cual no votó y con respecto al cual

puede diferir diametralmente en cuanto a ideales32.

El segundo elemento novedoso fue la despartidización

de los Organismos Electorales Temporales (OET),

mandato surgido a partir de la sentencia de

inconstitucionalidad 139-2013 que se reflejó en

reformas a los artículos 92, 97 y 101 del Código

Electoral, las cuales también fueron cumplidas por el

TSE, no sin problemas. En el citado informe Año Político

se consignó que “otro elemento aplicable, únicamente,

a las JRV, se refiere a la capacitación y certificación del

total de delegados, en los que se incluyen propietarios

y suplentes. De esto último surgieron fallas en la

organización y manejo de personal”. “El traslado de tales

obligaciones de los partidos políticos al TSE representa,

por ahora, más responsabilidades para este, tales como la

formación, el traslado y la alimentación de los miembros

de la mesa. Por otra parte, el proceso se vio afectado por

cuestiones financieras de la autoridad electoral, pues hubo

recortes del presupuesto extraordinario de las elecciones,

presentado por el TSE, aplicados por el Ministerio de

Hacienda y la Asamblea Legislativa; asimismo, por el

manejo ineficiente de los tiempos estipulados para la

designación de los miembros de las JRV, produciendo

dificultades en el proceso de notificación y contacto con

las 94,220 personas que se necesitaban para integrarlas

con 5 propietarios y 5 suplentes; y por las limitaciones en

el período de capacitación de estos por parte del ahora

Tribunal competente” 33.

6.2 Financiamiento de los partidos políticos

Las organizaciones partidarias en El Salvador se financian

mediante un sistema mixto en el que los fondos provienen

tanto del Estado como donaciones privadas. La Sala de

lo Constitucional se ha pronunciado sobre la exigencia

de trasparentar las finanzas de los partidos a partir de

la sentencia del 22 de agosto de 2014, en el proceso de

inconstitucionalidad 43-2013 sobre la que ha habido varias

resoluciones de seguimiento. En la edición anterior de este

informe se publicó un cuadro ilustrativo sobre este tema34.

En esa edición también se refirió que en las elecciones

de marzo de 2018, el Ministerio de Hacienda entregó

el adelanto de la deuda política a los partidos35, a pesar

que seguía vigente la medida de no hacerlo hasta que

Page 33: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

19

EstudiosLegales

estos entregaran la información y hasta que la Asamblea

regulara el asunto satisfactoriamente, a criterio de la Sala.

El semestre anterior se señaló quedaban las siguientes

interrogantes: ¿La Sala tendrá por cumplida la sentencia

con la legislación del 25 de octubre de 2017 y con la

información de financiamiento que los partidos han

entregado al TSE? ¿Si no la tiene por cumplida, qué

sucederá con el financiamiento público que ya les fue

entregado sin que se hubiera levantado la medida para

obligar el cumplimiento de la sentencia? En este semestre

tampoco hubo respuesta. Un magistrado declaró en

una entrevista que existía la posibilidad de que, si

tras evaluar que la condición para el financiamiento,

se concluía que se había incumplido, era posible que

la Sala exigiera el reembolso de lo indebidamente

entregado36; sin embargo, los magistrados concluyeron

su periodo sin que esto se resolviera. Sigue, por lo

tanto, pendiente.

6.3 Revisión constitucional de las elecciones municipales y legislativas 2018

El 30 de abril del presente año, la Sala de lo Constitucional

declaró improcedentes cinco demandas de amparo

presentadas contra resoluciones del TSE en las que

este denegó igual número de recursos de nulidad del

escrutinio definitivo para diputados de la Asamblea

Legislativa correspondiente en los departamentos de

San Vicente y Sonsonate, así como para los concejos

municipales de San Gerardo, San Miguel y Zacatecoluca.

Las cinco demandas de amparo fueron presentadas por

los partidos políticos ante la Sala, alegando vulneración a

los derechos constitucionales como sigue: en la primera

–amparo 185-201837-, el derecho al sufragio pasivo y

optar a cargos públicos, así como de audiencia, defensa,

“legalidad” y al debido proceso; en la segunda –amparo

189-201838-, el derecho a recurrir; en la tercera –amparo

193-201839-, el derecho a optar a cargos públicos, así

como “el derecho a la voluntad popular que recae en el

ejercicio de la soberanía”; en la cuarta y quinta –amparos

194-201840 y 195-201841- el derecho a optar a un cargo

público, seguridad jurídica y el “carácter libre e igualitario

del voto”.

Estos casos muestran respeto de la Sala de lo

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las

potestades que la Constitución le atribuye al Tribunal

Supremo Electoral (TSE), cuando dispone que este es la

máxima autoridad en esa materia, sin perjuicio de los

recursos que establece la Constitución por violación de

la misma (Art. 208 Cn.)

La Sala de lo Constitucional sí conoció de otro proceso

de amparo con referencia 190-2018, en el que los

demandantes alegaban violaciones a derechos

políticos en las elecciones municipales de San

Francisco Gotera, departamento de Morazán. En este

proceso, la Sala inicialmente había admitido y decretado

una medida cautelar consistente en abrir y recontar los

votos de una sola urna; pero luego, tras solicitud de uno

de los partidos en contienda, amplió la medida para que

se recontaran y clarificaran todos los votos de todas las

urnas. Tras el cumplimento de la medida cautelar el

resultado electoral cambió, en el sentido que ARENA,

inicialmente declarado ganador, perdió frente a GANA.

Una vez recibido el informe del TSE de haber cumplido la

medida cautelar, la Sala resolvió que el TSE cumpliera con

sus funciones constitucionales y entregara las credenciales

a los ganadores, según los resultados luego del recuento.

Page 34: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

20

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018

Informe de coyuntura legal e

institucional

6.4 Resolución de inconstitucionalidad sobre el umbral electoral

Los partidos Cambio Democrático (CD) y Partido Social

Demócrata (PSD) no alcanzaron el umbral electoral en

las elecciones legislativas de 2015, a consecuencia de lo

cual debían desaparecer jurídicamente. En efecto, el art.

47 de la Ley de Partidos Políticos (LPP) establece que

procede la cancelación de la inscripción de un partido

político, entre otras causales, cuando intervenga en

una elección de diputados a la Asamblea Legislativa y

no obtenga cincuenta mil votos válidos emitidos a su

favor. Igualmente, procede la cancelación si participando

en coalición y usando símbolo único, no obtienen el

equivalente de al menos cincuenta mil votos por cada

partido integrante de la coalición, de modo que si esta está

integrada por dos partidos, deben obtener cien mil votos,

si la componen tres, deben obtener ciento cincuenta mil

y así sucesivamente. La legislación, sin embargo, hace una

excepción: “En todo caso, ningún partido político podrá

ser cancelado si cuenta con representación legislativa de

al menos un Diputado en la Asamblea Legislativa”. El 13

de octubre de 2015, el TSE, en lugar de cancelar dichos

partidos como correspondía, emitió dos resoluciones de

inaplicación del umbral por estimar que este contradecía

la Constitución. En ambos casos la inexplicable decisión

fue tomada con el voto de 3 de sus 5 magistrados.

De acuerdo con la Ley de Procedimientos

Constitucionales (arts. 77-A y sucesivos), cuando una

autoridad jurisdiccional realiza una inaplicación, debe

certificar su resolución a la Sala de lo Constitucional

para que esta decida, con efectos generales, si la

norma es inconstitucional. Fue así como se iniciaron

los procesos de inconstitucionalidad 102-2015 y

103-2015 en los que el TSE sustentó que el umbral

viola los derechos al sufragio, a constituir partidos

políticos y a ingresar a los ya constituidos (art. 72 ords.

1º y 2º Cn.). En paralelo, dos ciudadanos presentaron

una demanda contra las mismas disposiciones que

establecen el umbral, pero invocando una violación

al principio de pluralismo político consagrado en

el art. 85 Cn. Fue de ese modo que inició el proceso

65-2015. Eventualmente, por tratarse de procesos

relacionados, la Sala de lo Constitucional los acumuló

para resolverlos en una sola sentencia.

En cuanto a los procesos iniciados por el TSE, la Sala

considera que no existió jurídicamente la inaplicación,

pues la decisión fue tomada con mayoría simple (3 de

5 votos), cuando debió hacerlo con mayoría calificada

(al menos 4 de 5 votos). Efectivamente, la Sala sostiene

que el TSE tiene facultades para dejar de aplicar una

norma que considera contraria a la Constitución, porque

ejerce función jurisdiccional, esto es, interpreta y aplica

el derecho para la solución de conflictos sociales, con

carácter irrevocable, sin perjuicio del sistema de recursos;

sin embargo cuando toma esa decisión en el contexto de

la cancelación de la inscripción de un partido político debe

hacerlo con mayoría calificada.

La certificación de una resolución de inaplicación no es un

recurso para que la Sala revise dicha resolución (Inc. 25-

2006/1-2007 del 9-4-2008), es decir, para que estudie si la

revocará. Sin embargo, en este caso la Sala hace un análisis

de la forma en que se tomó la decisión, bajo el supuesto

implícito de que para que proceda pronunciarse sobre el

fondo del asunto, es necesario que la resolución certificada

cumpla con los requisitos formales. Concluye que ni el

Código Electoral ni la Ley de Partidos políticos establecen

la mayoría requerida para cancelar la inscripción de un

partido, pero que esta debe ser mayoría calificada en razón

de: a) principio de paralelismo de las formas (art. 142 Cn.),

que establece que para interpretar, reformar o derogar

Page 35: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

21

EstudiosLegales

las leyes se observarán los mismos trámites que para su

formación y esto, al estar en la Constitución, es aplicable

al derecho en general, de modo que como la inscripción

de los partidos requiere 4 votos, la cancelación de estos

también los requiere; b) si la inscripción los requiere, con

más razón los requiere la cancelación; c) finalmente, en

ausencia de previsión sobre la mayoría, no aplica la regla

general de mayoría simple, porque el legislador, en lugar

de decir que a falta de mayoría calificada aplica la simple,

lo que hizo fue listar tanto los supuestos de una como los

de la otra. De ese modo, la Sala decide no pronunciarse

sobre el fondo del asunto en cuanto a los procesos

iniciados por la supuesta inaplicación del TSE, dado que en

realidad, dicha resolución no existe jurídicamente.

Dicho esto, la Sala pasó a analizar el proceso 65-2015,

señalando que el parámetro de control constitucional

propuesto es el art. 85 inc. 2° Cn., pero que a pesar de ello,

“la interpretación que realice este tribunal, necesariamente

abarca la concepción constitucional del derecho al

sufragio y de constituir un partido político o ingresar

a los ya constituidos (art. 72 ords. 1º y 2º Cn.).” La Sala

señala que el pluralismo político no implica imponer un

sistema en el que cada individuo tenga necesariamente

que estar presente en el Estado, de modo que las

barreras electorales son un mecanismo legal para evitar

la proliferación de opciones políticas que no representan

intereses de una parte significativa de la sociedad.

La Sala sostiene que el propósito de las barreras es

descartar las opciones políticas incapaces de trasladar

la representación desde el plano social hacia las

estructuras orgánico-funcionales del Estado. En otras

palabras, la Constitución solo protege los partidos

que son los suficientemente aptos para, luego del

proceso eleccionario, consolidar la representación

democrática en los órganos de gobierno. Agregó que

los demandantes soslayan la función del umbral de

medir el rechazo tácito de las ofertas electorales que no

satisfacen las expectativas de los ciudadanos y omiten

dar razones de inconstitucionalidad de la causal de

cancelación, teniendo en consideración que es viable la

obtención de una diputación con menos votos que los

exigidos como umbral. En consecuencia, declara que el

umbral no es inconstitucional.

Dicho esto, la Sala pasa a señalar los efectos de la sentencia.

Enfatiza que la Sala no realiza un control del fondo de las

inaplicaciones, pero como hubo otro proceso con sentencia

desestimatoria, está habilitada para tomar medidas para la

eficacia de esa otra sentencia (64-2015). Como las normas

del umbral son constitucionales, el TSE debió resolver

aplicándolas, pero como no tuvo la mayoría requerida, en

realidad no resolvió válidamente, por lo que debe hacerlo.

Agrega que “es del conocimiento público que actualmente, el

partido político CD cuenta con un Diputado en la Asamblea

Legislativa, situación sobre la cual esta Sala considera que

será el TSE quien adopte las decisiones pertinentes”.

La decisión del Tribunal, tomada el 25 de julio, fue

cancelar a los partidos CD y PSD que no lograron

el umbral electoral en 2015. También canceló a la

Fraternidad Patriota Salvadoreña (FPS) por no haber

alcanzado el umbral en 2018, y al Partido Salvadoreño

Progresista, por no haber participado en elecciones

legislativas desde su inscripción.

Al respecto se pueden hacer al menos dos comentarios.

El primero es que si la resolución de inaplicación hubiese

sido existente, la sentencia tuviera efectos a futuro, pero la

resolución de 2015 se mantuviera inamovible y los partidos

CD y PSD seguirían existiendo. El segundo comentario es,

que como eso no es así y la decisión es inexistente, el TSE

debía decidir, lo cual entendió en el sentido que como la

Page 36: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

22

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018

Informe de coyuntura legal e

institucional

resolución es sobre la elección de 2015, debe aplicar las

normas sobre el umbral al supuesto de ese año, y por lo

tanto, dado que no alcanzaron los cincuenta mil votos

ni lograron un diputado, procede cancelarlos. Desde

luego, el diputado que ganó el CD y los que ganó el PSD

en coalición, se mantienen en su cargos. Había otra

interpretación posible en el sentido que, como la Sala

no resolvió con prontitud (art. 77-f L. Pr. Cn.), el CD y

PSD participaron en las elecciones de 2018 en las que,

actuando legítimamente, tuvieron la oportunidad de

medir su representatividad nuevamente, que es lo

que persiguen los umbrales. El TSE, por lo tanto, para

decidir, debía tener en cuenta los resultado de 2018, lo

que lo hubiera llevado a concluir algo diferente.

En todo caso, a partir de lo ocurrido se pueden hacer

algunas observaciones importantes: La Sala de lo

Constitucional debió resolver oportunamente, y esto

es, al menos antes de las elecciones de diputados de

2018, pue se tardó más de dos años y medio; se debe

recordar que la Sala ha expresado que existe un vacío

sobre el número de votos que se necesitan en el TSE

para cancelar la inscripción de partidos y, aunque este

ha sido suplido en este caso, es recomendable incluirlo

claramente en la normativa electoral; finalmente, es

oportuno plantear un debate, sobre si es pertinente

tener en cuenta también la representatividad

municipal como criterio para exceptuar la cancelación

de partidos políticos, pues un partido puede no haber

ganado un diputado ni conseguido 50,000 votos en

las elecciones legislativas, pero puede haber ganado

alcaldías y tener representación en los concejos

municipales que hoy en día son plurales.

7. CONCLUSIONES

La elección de magistrados de la CSJ tuvo mejoras procedimentales, pero de todas formas, hubo falta de

transparencia y criterios claros en la deliberación. A esto debe sumarse que la elección no fue realizada a tiempo.

Continúan existiendo resoluciones judiciales que establecen desapariciones y por primera vez se ha amparado a

víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.

La ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita ha sido

declarada conforme con la Constitución..

El TSE cumplió la resolución de la Sala de lo Constitucional que le ordenaba decidir sobre los partidos políticos

que no superaron la barrera electoral en 2015. Aunque pudo haber otras opciones de interpretación jurídica, su

decisión de cancelar no carece de sustento.

Page 37: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

EstudiosLegales

EJE DE TRANSPARENCIA

23

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24

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Transparencia • Primer semestre 2018

1. INTRODUCCIÓNDurante el semestre se observaron avances, retrocesos

y estancamientos en aspectos relacionados con la

transparencia y lucha contra la corrupción. Entre

los estancamientos, y eventuales retrocesos, puede

mencionarse el trabajo de la Sección de Probidad de la

CSJ. Después de unos inicios prometedores, parecería

que la voluntad de la Corte en Pleno que permitió iniciar

con los primeros juicios civiles por enriquecimiento ilícito,

se ha fragmentado y, de hecho, se observan algunos

retrocesos que se describen en el apartado respectivo de

este mismo informe. Entre los aspectos positivos puede

mencionarse que varias investigaciones penales por casos

relacionados con actos de gran corrupción han tenido

avances significativos durante el semestre, concretamente

las investigaciones relacionadas con dos expresidentes

de la República. Las audiencias penales en el proceso en

contra del expresidente Elías Antonio Saca continuaron

y la investigación en contra del expresidente Mauricio

Funes Cartagena concluyó con la presentación de un

requerimiento fiscal y órdenes de captura en contra de

más de 30 imputados, incluyendo al expresidente y la ex

Primera Dama, cuyos detalles se incluyen en el apartado

relativo a la FGR de este eje.

2. INDICADORES E INFORMES

2.1 Encuesta Dinámica Empresarial

La Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES recoge

la opinión de los empresarios sobre cuáles son los

principales obstáculos para la operación y crecimiento

de las empresas en una escala de 0 – 10, según su

importancia. En la gráfica 1 se muestra que para el primer

trimestre de 2018, la corrupción de las instituciones

públicas fue considerada como el segundo obstáculo más

grave para la operación y crecimiento con 5.4, superado

solo por la delincuencia, que obtuvo 6.6. En la gráfica

2, se muestra como los empresarios han valorado la

actuación de diversas instituciones encargadas de velar

por la transparencia en el país en una escala de 0-10, con

resultados hasta el segundo trimestre de 2018. La Fiscalía

General de la República (FGR), es la institución mejor

evaluada con 5.8 y la Asamblea Legislativa es la peor

evaluada con 4.1.

2.2 Índice de Percepción de la Corrupción

El Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), de

Transparencia Internacional, de 2017 evaluó a 180

países, El Salvador fue uno de los que empeoró su

desempeño con un resultado de 33 puntos sobre

100 (donde 0 es el mayor nivel de corrupción y 100 es el

menor), 3 por debajo de los 36 obtenidos en 2016 y de los

39 que obtuvo en los 2 años previos, siendo el resultado

más bajo obtenido desde 2012, año desde que se usa la

misma metodología42. Con esta evaluación, El Salvador

se ubica en la posición 112 de 180 países, por lo que baja

de la posición 95/176 de 106 y bastante más baja que la

posición 72/168 que obtuvo en 2015 y 80/175 en 2014. El

Salvador se encuentra en tercer lugar en Centroamérica,

tal como se puede apreciar en la gráfica 3.

TRANSPARENCIA

Page 39: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

25

EstudiosLegales

Gráfica 1. Corrupción como obstáculo para la operación y crecimiento de la empresa

Fuente: FUSADES, Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.

Gráfica 2. Valoración de las instituciones de transparenciaGrá ca 1. Valoración de las instituciones de transparencia

Problemas de delincuencia, seguridad, orden

2.5

3.5

4.5

5.5

6.5

7.0

8.5

2007-1

2008-1

2009-1

2010-1

2011-1

2012-1

2013-1

2014-1

2015-1

2016-1

2017-1

Corrupción de instituciones públicas

Bajas ventas

0.0 2.0

Asamblea Legislativa

SPCTA

CCR

TEG

IAIP

FGR

4.0 6.0

4.1

4.3

4.3

4.7

4.8

5.8

Grá�ca 3. Índice de Percepción de la Corrupción 2017, Transparencia Internacional

25 35

Nicaragua

Guatemala

Honduras

El Salvador

Panamá

Costa Rica

45 55

0 20

Nicaragua

El Salvador

Honduras

Costa Rica

Guatemala

40 60 80

Fuente: FUSADES, Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.

Grá ca 1. Valoración de las instituciones de transparencia

Problemas de delincuencia, seguridad, orden

2.5

3.5

4.5

5.5

6.5

7.0

8.5

2007-1

2008-1

2009-1

2010-1

2011-1

2012-1

2013-1

2014-1

2015-1

2016-1

2017-1

Corrupción de instituciones públicas

Bajas ventas

0.0 2.0

Asamblea Legislativa

SPCTA

CCR

TEG

IAIP

FGR

4.0 6.0

4.1

4.3

4.3

4.7

4.8

5.8

Grá�ca 3. Índice de Percepción de la Corrupción 2017, Transparencia Internacional

25 35

Nicaragua

Guatemala

Honduras

El Salvador

Panamá

Costa Rica

45 55

0 20

Nicaragua

El Salvador

Honduras

Costa Rica

Guatemala

40 60 80

Gráfica 3. Índice de Percepción de la Corrupción 2017, Transparencia Internacional

Gráfica 4. Índice de Presupuesto Abierto 2017, IBP*

Fuente: Transparencia Internacional. Fuente: IBP.* Alianza Internacional por el Presupuesto, IBP por sus siglas en inglés.

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26

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Transparencia • Primer semestre 2018

2.3 Índice de Presupuesto AbiertoEn enero de 2018, se hicieron públicos los resultados del

Índice de Presupuesto Abierto 2017, el cual es coordinado

por la Alianza Internacional por el Presupuesto (IBP,

por sus siglas en inglés), y que para El Salvador ejecuta

la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE). El

índice es una medida comparativa que utiliza una

escala de 100 puntos para establecer un puntaje con

base en un cuestionario que evalúa la cantidad y la

oportunidad de la información presupuestaria que

los gobiernos evaluados publican y la disponibilidad

de ocho documentos presupuestarios clave, según las

buenas prácticas internacionales. Este índice no es una

evaluación sobre qué tan protegidos están los recursos

públicos de actos de corrupción. En la gráfica 4 (ver página

anterior) se muestran los resultados para 2017 en países

de Centroamérica. El Salvador empeoró su resultado con

respecto a 2015, bajando 8 puntos, de 53 a 45, unos puntos

por encima del promedio global de 43, pero abajo del

promedio regional de 50. En Centroamérica, únicamente

supera los resultados de Nicaragua, pero solo por 2 puntos.

Debe mencionarse que el promedio global también mostró

una disminución modesta de 45 en 2015 a 43 en 2017 para

los 102 países que fueron encuestados en ambas rondas. El

informe destaca que desde 2015, El Salvador ha reducido

la disponibilidad de información presupuestaria dentro

del proyecto de presupuesto del Ejecutivo y no ha logrado

progresos en la elaboración de una revisión de mitad de

año.

En relación con la participación ciudadana en la

elaboración y aprobación del presupuesto, el país

obtuvo una nota de 6 sobre 100, la más baja de la

región latinoamericana, muy por debajo del promedio

regional de 15 y del global de 12. Para calificar

este aspecto la encuesta diseñada por IBP evaluó las

oportunidades de participación que tienen los ciudadanos

en la totalidad del ciclo presupuestario, ya sea ante el

Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y/o la Corte de

Cuentas de la República.

2.4 IUDOP

El Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP) de

la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”,

publicó, en mayo de 2018, una encuesta en la que se

evalúa el 4º año de gobierno del presidente Sánchez

Cerén. En esta se incluye la siguiente pregunta: “En su

opinión, ¿la corrupción gubernamental ha disminuido

o ha aumentado con el actual Gobierno?”. Según el

60.6% de encuestados esta ha aumentado, 19.3%

opina que sigue igual, 14.6% que ha disminuido y no

saben o no responden el 5.4%. También se consultó “En

su opinión, de las siguientes tareas, ¿cuál es la principal

que deberá asumir el Gobierno en el último año de

gestión?”, tal como se muestra en la siguiente gráfica.

Grá�ca 5. En su opinión, de las siguientes tareas, ¿cuál es la principal que deberá asumir el Gobierno en el último año de gestión?

31.0%

26.3%

21.0%

15.8%

4.7%

Crear fuentes de empleo

Mejorar la seguridad

Erradicar la corrupción en el Gobierno

Llegar a acuerdos con la nueva Asamblea

Lograr acuerdos con distintos sectores

No sabe, no responde

0.0% 5.0% 10.0% 15.0% 20.0% 25.0% 30.0% 35.0%

1.3%

Gráfica 5. En su opinión, de las siguientes tareas, ¿cuál es la principal que deberá asumir el Gobierno en el último año de gestión?

Fuente: IUDOP, 2018

Page 41: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

27

EstudiosLegales

3. OBLIGACIONES INTERNACIONALES

3.1 Alianza de Gobierno Abierto

El Plan de acción 2016 – 2018, al cual el Gobierno de

El Salvador se comprometió en el marco de la Alianza

para el Gobierno Abierto está por vencer y para el

31 de agosto debe presentar uno nuevo en el que

se incluyan compromisos para ser ejecutados en un

plazo de 2 años. Con la finalidad de recoger insumos de

la sociedad, se inició una consulta en línea durante junio

y julio de 2018, contemplando una reunión de consulta

presencial para la sociedad civil con posterioridad. Debe

mencionarse, también, que el 21 de junio de 2018 la

SPCTA recibió propuestas de organizaciones de derechos

humanos. Durante el mes de julio se celebró en Tiflis,

Georgia, la reunión global de la Alianza de Gobierno

Abierto, habiendo asumido este país la copresidencia de

esta alianza que actualmente está conformada por 75

países y 15 ciudades miembro43.

3.2 Cumbre de las Américas

La Cumbre de las Américas que se celebró en abril de

2018, tuvo como eje central el tema de la corrupción

en la región. Los jefes de Estado y representantes

asistentes aprobaron el Compromiso de Lima

“Gobernabilidad democrática frente a la corrupción”

el 14 de abril de 2018, en el cual declaran su compromiso

con las convenciones internacionales contra la corrupción,

con el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática

y de los sistemas nacionales anticorrupción, con la

promoción de la transparencia, la participación ciudadana,

el acceso a la información y el respeto de los derechos

humanos –incluyendo la libertad de expresión- y

expresan la necesidad de robustecer la transparencia

del financiamiento de la política y la cooperación

internacional para la lucha contra la corrupción44.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH) presentó en ese marco, la resolución 1/18 sobre

Derechos Humanos y Corrupción. Esta expone cómo la

corrupción es un fenómeno complejo que afecta a los

derechos humanos en su integralidad –civiles, políticos,

económicos, sociales, culturales y ambientales-,

debilita la gobernabilidad, fomenta la impunidad,

socava el Estado de derecho y exacerba la desigualdad.

La resolución formula recomendaciones para abordar

el fenómeno desde el enfoque de derechos humanos.

En primer lugar, reconoce que la independencia e

imparcialidad del sistema de justicia es indispensable en el

combate efectivo a la corrupción, por lo que es importante

que existan mecanismos de selección transparentes,

con base a criterios objetivos, así como proteger a los

operadores de justicia para evitar presiones o agresiones

en su contra, establecer mecanismos de coordinación,

entre otros. También recomienda a los Estados fortalecer

sus capacidades para garantizar el derecho de acceso a la

información, cumplir con el principio de transparencia de

la gestión estatal y la rendición de cuentas, especialmente

en áreas como infraestructura y financiamiento de los

partidos políticos. En igual forma se recomienda promover

un ambiente con garantías para la denuncia de actos de

corrupción y el desarrollo del periodismo investigativo.

Finalmente, recomienda adoptar medidas que hagan

efectiva la cooperación internacional como la creación

de unidades de investigación multilaterales que puedan

fomentar una política coordinada de identificación de

flujos de activos destinados a corrupción y de recuperación

de los mismos45.

Page 42: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

28

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Transparencia • Primer semestre 2018

3.3 Ley Modelo de Acceso a la Información Pública 2.0En abril de 2018, la OEA convocó a una reunión de expertos y de representantes de instituciones garantes del acceso a la información pública de 14 países, para discutir una posible nueva versión de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública. El Departamento de Derecho Internacional (DDI) de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA ha sido comisionado para identificar áreas de mejora de la ley modelo. Con los insumos de dicho taller, el DDI presentará una propuesta al Comité Jurídico Interamericano, y posteriormente a la Asamblea General para su consideración. Los temas identificados como claves para la revisión son: las facultades y atribuciones de los órganos garantes del acceso a la información pública; el régimen de excepciones al acceso a la información; el acceso a la información pública en el marco del poder judicial; la gestión documental y archivos; la transparencia activa; y el acceso a la información pública en el marco de los partidos políticos, fideicomisos, sindicatos y otros sujetos46. Es necesario considerar los resultados de este proceso para contemplarlos en una necesaria reforma de la Ley de Acceso a la Información Pública de nuestro país, que tras 7 años de haber sido aprobada requiere de actualizaciones y mejoras.

4. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS4.1 Estado del acceso a la información pública

4.1.1 Informe de fiscalización de transparencia institucional

En marzo de 2018, el IAIP presentó los resultados de su proceso de fiscalización del cumplimiento de la Ley de

Acceso a la Información Pública (LAIP) en instituciones

públicas, exceptuando las municipalidades, las cuales

fueron evaluadas en un informe previo publicado en 2017.

El IAIP evaluó a 97 instituciones públicas en los meses

de junio de 2017 y marzo de 2018, y tomó en cuenta dos

componentes: 1) el cumplimiento de sus obligaciones

en la publicación de información oficiosa, y 2) la gestión

documental y archivos conforme a los lineamientos

emitidos por el IAIP. La nota final de las instituciones es un

promedio de su evaluación en estos dos aspectos47.

En promedio, las instituciones obtuvieron una

calificación de 6.14 puntos, la mejor evaluada fue el

Fondo Social para la Vivienda (9.83), mientras que la

calificación más baja corresponde al Fondo Ambiental

de El Salvador (1.12), por lo que las instituciones

divergen bastante en nivel de cumplimiento. Se destaca

que 57 instituciones presentan mejoras en los dos

componentes evaluados y solo 16 presentan retrocesos. La

institución que mejoró más fue PROESA y la que bajó más

en su evaluación fue CEL. Es preocupante que la Asamblea

Legislativa haya obtenido 3.93.

En el componente de gestión documental y archivos,

los entes evaluados obtuvieron una nota promedio

de 4.56, mientras que obtuvieron 7.73 en materia de

publicación de información oficiosa. En el componente

de transparencia activa, se evidenció que lo que

menos se cumple es con la publicación del directorio

de funcionarios (30%), lo que menos se divulga es el

currículo de los funcionarios.

El mayor reto se presenta en materia de gestión

documental y de archivos, donde más de la mitad

de las instituciones obtuvieron notas entre 3 y 5

puntos48. La mayor dificultad, según el IAIP, es que en

algunas instituciones no se ha nombrado al encargado

de archivos o se ha designado ad honorem a oficiales de

Page 43: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

29

EstudiosLegales

información que carecen de la preparación en estos temas.

Otras situaciones que dificultan la implementación de

los lineamientos son: 1) archivos centrales inexistentes,

en condiciones inaceptables, alquileres de bodegas

o servicios privados; 2) falta de normativas; 3) falta de

instrumentos archivísticos; 4) no existe la unidad de gestión

documental y de archivos o fue creada durante el proceso

de fiscalización; 5) nombramiento ad honorem del oficial

del Oficial de Gestión Documental y de Archivos (GDA) o

reciente y sin formación; 6) recurso humano insuficiente

para las dimensiones de la institución.

Cuadro 1. Los mejores y peores evaluados en la fiscalización de transparencia institucional del IAIP, 2018.

Page 44: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

30

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Transparencia • Primer semestre 2018

ante presiones políticas. Sin embargo, según este informe,

es la primera ocasión en que la mayor parte de los oficiales

(54) están nombrados por Ley de Salarios o por Ley de la

Carrera Municipal, 42 se nombraron bajo el régimen de

contratos, 42 están ad honorem y 13 no respondieron.

Las solicitudes de información aumentaron en 2017

con respecto a los dos años previos, pero no superan el

número de solicitudes de 2013 y 2014, según se puede

ver en la gráfica 6. Debe considerarse que una solicitud

puede tener varios requerimientos y, como se aprecia en

el cuadro 2, el número de requerimientos sí ha continuado

ascendiendo ininterrumpidamente.

Las instituciones que recibieron más solicitudes de

información en 2017 fueron: el Instituto Salvadoreño

del Seguro Social con 1,519, la Policía Nacional Civil

con 1,175 y el Consejo Salvadoreño del Café con 1,167.

Las municipalidades con más solicitudes fueron: Santa

Tecla con 277, San Miguel con 190 y San Lorenzo con

104. Las solicitudes de información, que pueden contener

uno o múltiples requerimientos, deben ser respondidas

por el oficial con la entrega de la información (en caso de

ser información pública u oficiosa) o la denegatoria por ser

inexistente, confidencial o reservada. El cuadro 2 resume los

requerimientos y su clasificación para los años 2014-2017.

El IAIP también realizó una verificación aleatoria de los

portales de transparencia de las instituciones en la que se

evidenció el incumplimiento en un 100% de la actualización

de los portales de manera trimestral. Los apartados que

menos información contienen son aquellos relacionados

con actas, contratos, directorios de funcionarios.

4.1.2 Informe Anual de Acceso a la Información

El IAIP también publicó el Informe Anual de Acceso

a la Información, requerido por el art. 60 LAIP, en el

cual da cuenta del estado del ejercicio del acceso a

la información y la protección de datos en poder de

los entes obligados ante la Asamblea Legislativa49.

El informe contiene datos estadísticos con base en la

información proporcionada por los oficiales de información

de las dependencias y entes obligados. Del total de estos

(362), solo 152 reportaron datos para la realización del

informe, por lo que no son datos completos. Por otro

lado, los datos caracterizan a los oficiales de información,

quienes en su mayoría (118) tienen estudios universitarios

y son mujeres (97). El tipo de nombramiento del oficial de

información es relevante por la vulnerabilidad de este cargo

Fuente: IAIP, Informe de fiscalización de transparencia institucional, 2018.

Page 45: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

31

EstudiosLegales

el derecho de acceso a la información, puesto que no

se cumple con el principio de oportunidad, ya que

el solicitante no obtiene acceso cuando la necesita.

La admisión, para lo cual la LAIP establece un plazo

de 5 días, demora hasta dos meses. El problema se

genera por el aumento de apelaciones, por un lado, y los

recursos limitados del IAIP, por el otro. Según los datos

del informe, en 2015 los procesos duraban 157.3 días y

en 2016 se mejoraron los tiempos promedios a 121.33 y en

2017 nuevamente se redujeron a 109.36 días. El caso que

más tiempo requirió fue una apelación contra la PNC, que

duró 798 días. Sin embargo, en 2013, cuando había poca

demanda el promedio de duración era de 78.6 días. Un

hallazgo favorable es que de los casos finalizados por el IAIP,

en el 96.74% de ellos se resolvió a favor del ciudadano.

La ALAC también se refirió a decisiones controversiales del

IAIP en el informe “Obstáculos en el ejercicio del derecho de

acceso a la información pública: decisiones controversiales

del IAIP y restricciones para acceder a información pública

generada por particulares”51. Por ejemplo, el IAIP

Otro dato interesante es la caracterización del solicitante

de información que revela el informe. De los 18,629

solicitantes en 2017, 32% son estudiantes y 31.8% son

profesionales. En su mayoría se trata de personas naturales

y de salvadoreños; 274 extranjeros solicitaron información

y 547 personas jurídicas. En su mayoría los solicitantes son

hombres (10,537) situación que se mantiene desde 2013.

4.1.3 Informes ALAC-Funde

El 30 de julio de 2018 el Centro de Asesoría Legal

Anticorrupción (ALAC) de la Fundación Nacional para

el Desarrollo (FUNDE), publicó dos informes sobre el

acceso a la información pública. En el informe titulado

“Estado del derecho de acceso a la información pública en El

Salvador” se destaca el creciente número de solicitudes de

información50 . En el informe se destacó la tardanza de

los procesos de apelación tramitados por el IAIP, que

de 2013 a 2017 han tenido una duración promedio de

119.27 días. Según el reporte, esta tardanza vulnera

12,2

64

12,7

98

8,99

0

8,79

3

10,0

52

10,8

25

10,0

97

7,43

2

9,36

4

9,07

30

5000

10000

15000

20000

25000

2013 2014 2015 2016 2017

Núm

ero

de s

olic

itud

es

Electrónica Física

Grá ca 7. Cantidad de personas capacitadas presencialmente por el IAIP, por sector

69 (5%)

1,053 (69%)

267 (18%)

129 (8%)

Servidores públicos y funcionarios de municipalidades

Servidores públicos de gobierno central y autónomas

Sociedad civil en general

Sector educativo (público y privado)

0 200 400 600 800 1000 1200

Grá ca 8. Casos pendientes de resolverse en 2ª instancia, según la administración a la que corresponden

145

232

7

296330

131

0

50

100

150

200

250

300

350

Hernán Contreras

Gregorio Sánchez Trejo

Rosalío Tóchez Johel Valiente Rodrigo Barahona

Carmen Elena Rivas

Gráfica 6. Solicitudes de información presentadas según formato

Fuente: IAIP

Cuadro 2. Tipos de requerimientos de información 2014-2017

Fuente: IAIP

*Para 2017 se unen los requerimientos de información o�ciosa y pública.

Page 46: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

32

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Transparencia • Primer semestre 2018

había establecido un precedente conforme al cual el

Centro Nacional de Registros (CNR) debía dar acceso

a información por vía de la LAIP para la obtención de

copias simples de los documentos en el registro (como

los balances de empresas), pero que no podía entenderse

que las modalidades de entrega establecidas por la Ley

del Registro de Comercio, en la cual se establece el pago

por certificaciones de los documentos en su custodia

eran aplicables a estos casos. En un nuevo caso, el IAIP

cambia criterio, por lo cual establece una restricción al

ámbito de aplicación de la LAIP, dejando de considerar

los principios de gratuidad y disponibilidad. Según

ALAC, el IAIP en su resolución no argumenta ni hace

referencia al precedente que revierte. Por tanto, entre las

recomendaciones que se hace al IAIP es que cuando

cambie su interpretación, debe hacer una relación con

el precedente, explicar y justificar el cambio de criterio

y aclarar si éste restringe o amplía la aplicación del

derecho de acceso a la información pública. Asimismo,

se recomienda que dentro de los lineamientos para

el trámite de las solicitudes de información, se regule

el acceso a la información generada por particulares

para mayor claridad sobre cómo deben atenderse

estos casos.

4.1.4 Elección de comisionados del IAIP pendiente

El 23 de febrero de 2017, culminaron su período

dos comisionados propietarios y sus respectivos

suplentes, quienes fueron nominados por las gremiales

empresariales y por las universidades. Si bien se siguió

el proceso dictaminado en la LAIP, que incluyó la

participación de ambos sectores ya mencionados,

continúa incompleta la composición del IAIP por

irregularidades en el proceso, quedando pendiente

de ser nombrados el comisionado suplente nominado

por las universidades y el comisionado propietario y el

suplente nominados por las gremiales empresariales.

Para empezar, las universidades no presentaron suficientes

candidatos para poder realizar la elección de la terna

de suplentes para que pudiera elegir uno el Presidente

de la República. Por tanto, el Ministerio de Educación

debe convocar nuevamente a este sector para que elijan

una terna de candidatos de la cual pueda realizarse el

nombramiento.

También es urgente que la Sala de lo Constitucional emita

cuanto antes la sentencia en el amparo planteado por uno

de los candidatos propuestos por la Asociación Nacional

de la Empresa Privada (ANEP) contra el Ministerio

de Economía por la forma en que realizó la elección,

considerando vulnerado su derecho a competir por un

cargo público, en particular por permitir la participación

de entidades que no son las incluidas en la LAIP. La Sala

de lo Constitucional admitió este amparo el 5 de junio

de 2017, con el número 245 -2017, y ordenó, como

medida cautelar, que el Presidente no elija comisionado

propietario y suplente de las ternas que surgieron en la

elección impugnada.

Para que continúe funcionando el IAIP se ha aplicado

el inciso final del art. 53 LAIP, que establece que

continuarán en el cargo los titulares del período

anterior hasta que se elijan nuevos funcionarios. Han

continuado fungiendo como comisionados suplentes:

Julio César Grande Rivera, comisionado suplente por el

sector de universidades, y Deysi Lorena Cruz Heredia

de Amaya, comisionada suplente por el sector de

asociaciones empresariales. Al asumir como director del

Organismo de Mejora Regulatoria (OMR) el Lic. Jaime

Campos, renunció como comisionado propietario,

también propuesto por las gremiales empresariales52.

Page 47: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

33

EstudiosLegales

4.1.5 Estadísticas del IAIP

El IAIP inició un total de 129 procesos y culminó un

total de 74 en el primer semestre de 2018, tal como

se muestra en detalle en el cuadro 3. En este período

culminaron 8 procesos por denuncias, sin embargo,

todas fueron terminaciones anormales: 4 se consideraron

improponibles, 3 inadmisibles y hubo 1 desistimiento. En

el semestre se giraron 3 solicitudes a la FGR para hacer

cumplir con sus resoluciones.

Una actividad importante del IAIP es la capacitación en

materia de transparencia y acceso a la información pública.

En la gráfica 7 se presentan las capacitaciones presenciales

que el IAIP ha brindado en el primer semestre de 2018

según el sector de los capacitados, los cuales totalizan

1,518 personas, 614 hombres y 904 mujeres. Se puede

observar en esta gráfica que los que han recibido menos

capacitaciones del IAIP son los empleados municipales,

siendo estos a la vez los que en evaluaciones del IAIP

obtienen las peores notas. En modalidad virtual se

capacitaron 117 personas, 55 hombres y 62 mujeres.

Cuadro 3. Procedimientos iniciados y resueltos por el IAIP, enero –junio 2018

Fuente: IAIP

12,2

64

12,7

98

8,99

0

8,79

3

10,0

52

10,8

25

10,0

97

7,43

2

9,36

4

9,07

3

0

5000

10000

15000

20000

25000

2013 2014 2015 2016 2017

Núm

ero

de s

olic

itud

es

Electrónica Física

Grá ca 7. Cantidad de personas capacitadas presencialmente por el IAIP, por sector

69 (5%)

1,053 (69%)

267 (18%)

129 (8%)

Servidores públicos y funcionarios de municipalidades

Servidores públicos de gobierno central y autónomas

Sociedad civil en general

Sector educativo (público y privado)

0 200 400 600 800 1000 1200

Grá ca 8. Casos pendientes de resolverse en 2ª instancia, según la administración a la que corresponden

145

232

7

296330

131

0

50

100

150

200

250

300

350

Hernán Contreras

Gregorio Sánchez Trejo

Rosalío Tóchez Johel Valiente Rodrigo Barahona

Carmen Elena Rivas

Gráfica 7. Cantidad de personas capacitadas presencialmente por el IAIP, por sector

Fuente: IAIP 2018.

Page 48: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

34

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Transparencia • Primer semestre 2018

4.1.6 Resoluciones sobre Acceso a la Información Pública

4.1.6.1 Otras resoluciones del IAIP

Entre los casos más relevantes resueltos por el IAIP en el

primer semestre de 2018 se destaca uno en el cual una

ciudadana, en julio de 2017, solicitó a la Alcaldía de San

Salvador, entre otra información, copia de la hoja de vida

del que fuera el alcalde capitalino para el período 2015-

2018 y las funciones que fueron asignadas al hermano del

exalcalde al ser nombrado a la junta directiva del Instituto

Municipal de Deportes y Recreación (IMDER). A pesar

de que la estructura orgánica completa (incluyendo

las funciones de las unidades administrativas) y el

currículum de los funcionarios es de publicación

obligatoria, según el art. 10 de la Ley de Acceso a la

Información Pública (LAIP), esta no se encontraba

en el sitio web y tampoco fue entregada al ser

solicitada, razón por la que la ciudadana apeló al IAIP.

El representante de la alcaldía que acudió a la audiencia

celebrada en abril de 2018, reiteró que la información

mencionada era inexistente y además señaló que el

currículo contiene información sensible53. También se

había declarado inexistente la información sobre las

funciones asignadas al hermano del exfuncionario, a pesar

de que su nombramiento fuese de conocimiento público

y objeto de un procedimiento ante el Tribunal de Ética

Gubernamental que culminó en una sanción al exalcalde.

En la resolución del IAIP se explica que la Alcaldía de San

Salvador quiso aprovecharse de un error de la solicitante

quien se equivocó al escribir el nombre de Yamil Alejandro

Bukele Pérez, confundiendo su segundo apellido como

Ortéz. La respuesta de la Alcaldía fue que no había

registro laboral de “ninguna persona bajo ese nombre”. El

IAIP sostiene que por el principio de sencillez, por la

asistencia que el oficial de información debe otorgar

al solicitante, y por la obligación de actuar en el

marco de la buena fe, la Alcaldía no podía exigir que

la ciudadana refiriera un nombre exacto. Ante un error

como este, la LAIP habilita a los oficiales de información

a consultar detalles que faciliten la búsqueda de lo

solicitado.

El IAIP resolvió ordenando la entrega de la información

solicitada por la ciudadana, aclarando que en la hoja de

vida se puede tachar información confidencial como

direcciones de domicilio y números de identificación

personal54. El IAIP se refiere a lo que constituye un

currículum vitae u hoja de vida, aclarando que no se puede

tratar de un artículo sobre la trayectoria de un funcionario,

de carácter político, sino que seguir un formato ordenado

donde se especifiquen claramente períodos de tiempos

de realización de estudios, experiencias laborales previas,

todo lo cual debe servir para ejercer una contraloría

ciudadana y examinar la idoneidad de una persona para

un cargo. Esta no es la primera vez que el IAIP ordena la

entrega del currículum de un funcionario, en su resolución

hace referencia a tres resoluciones previas, incluyendo

el caso en el que ordenó a la Presidencia de la República

publicar la hoja de vida del Presidente Sánchez Cerén. A

la fecha, la información sobre el exalcalde de San Salvador

no se ha entregado de manera completa a la solicitante.

4.1.6.2 Casos del IAIP bajo revisión del Órgano Judicial

Se ha mencionado en números anteriores de

este informe cómo la Sala de lo Contencioso

Administrativo se había configurado como un

obstáculo para el cumplimiento de las resoluciones

del IAIP. Desde la creación del IAIP, 29 de sus

resoluciones han sido controvertidas ante la Sala de lo

Contencioso Administrativo para impugnar decisiones

Page 49: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

35

EstudiosLegales

del IAIP favorables a un ciudadano o que se refieren

a multas impuestas a funcionarios, procesos que se

pueden demorar años. Se ha criticado que la Sala

de lo Contencioso admita demandas contra el IAIP

presentadas por funcionarios e instituciones públicas,

cuando el art. 101 de la LAIP establece que son los

particulares quienes pueden impugnar, pero que

en materia de acceso a la información el IAIP debía

tener la última palabra si la resolución es favorable

al ciudadano. En 20 procesos, esta Sala ha dictado la

suspensión del acto reclamado, implicando que no se

otorgue la información al solicitante y que, en casos

sancionatorios, que el funcionario no tenga que pagar

inmediatamente la multa impuesta, y los casos ante esta

instancia han tomado varios años en ser resueltos. De los

29 casos, únicamente 7 han sido resueltos al 30 de junio

de 2018, mientras que 6 se encuentran en fase de alegatos

finales, 4 en etapa de pruebas, 7 en etapa de informe de

15 días y 5 en informe de 48 horas. La autoridad que más

ha acudido a la Sala de lo Contencioso Administrativo es

el Banco de Desarrollo de El Salvador (Bandesal), con 4

procesos, seguido por el Ministerio de Defensa Nacional

con 3 procesos.

A partir del 31 de enero de 2018 entró en vigencia la

Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo

que implicará que las decisiones del IAIP podrán ser

revisadas en su legalidad por parte de juzgados y

cámaras de esta nueva jurisdicción. Se verifica que los

juzgados y cámaras tampoco han tenido reparos en

hacer caso omiso de lo dispuesto en el art. 101 LAIP,

ya referido. Al 30 de junio de 2018 se habían iniciado

5 procesos, dos ante juzgados y tres ante cámaras, los

demandantes son el Registro Nacional de las Personas

Naturales, la Dirección General de Centros Penales,

Daniel Roberto Ríos Pineda, quien ha fungido como

representante legal del Ministerio de Economía, FGR y el

Ministerio de la Defensa Nacional (MDN). La rapidez de

esta nueva jurisdicción ya se pone en evidencia puesto

que un caso ya está archivado, y otro está en espera del

fallo.

Otra instancia judicial que puede revisar las resoluciones

del IAIP es la Sala de lo Constitucional. Actualmente, el IAIP

enfrenta dos amparos presentados por los magistrados

propietarios de la CSJ que fueron admitidos por la Sala de

lo Constitucional, integrada por los magistrados suplentes,

en marzo de 2017, suspendiendo el trámite sancionatorio

iniciado por el IAIP. Actualmente estos procesos continúan

en trámite, no habiendo superado la etapa del informe

de 24 horas que debe rendir la autoridad demandada,

según la Ley de Procedimientos Constitucionales, luego de

admitida la demanda55.

4.2 Fiscalización de los recursos públicos

4.2.1 Gestión de la Corte de Cuentas de la República

Existe un proceso de inconstitucionalidad relativo a la

elección de los actuales magistrados de la CCR que todavía

no ha sido resuelto por la Sala de lo Constitucional, siendo

importante que se emita el respectivo fallo. El semestre

ha estado marcado por una serie de cuestionamientos

relativos a la gestión actual de la CCR relacionados con

altas cantidades de viáticos recibidos por misiones

oficiales, cuyos reportes de gastos no coinciden con los

montos registrados por el Ministerio de Hacienda56 e

irregularidades en la gestión de la institución, incluyendo

cuestionamientos sobre la contratación de servicios de

seguro médico privado para los empleados de la CCR57.

Según reportajes de periodismo de investigación,

siguen existiendo dificultades para cumplir con los

Page 50: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

36

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Transparencia • Primer semestre 2018

plazos de los procesos y evitar su caducidad, a pesar

de una investigación iniciada en 2016 por la FGR para

determinar si existe posibilidad de que la inactividad o

lentitud para tramitar los casos en sede jurisdiccional

resulte en responsabilidad penal de algunos jueces

de cuentas, ya que esta produce la caducidad de

los casos y la consecuente imposibilidad de deducir

responsabilidades58 59. Durante el semestre, la Cámara

4ª, una de las 7 cámaras de 1ª instancia, fue cuestionada

especialmente por varios casos importantes que

habían caducado por inactividad, incluyendo algunos

relacionados con mala administración de fondos en

ANDA, hasta por US$18 millones60.

La caducidad de los procesos constituye un mal

manejo de los tiempos que inhabilita a la institución

para deducir las eventuales responsabilidades

administrativas y patrimoniales por mala gestión de

los recursos públicos. El histórico funcionamiento

deficiente de la CCR pone en evidencia la necesidad

de reformular el esquema institucional a través de

una reforma constitucional que separe las funciones

administrativas y las jurisdiccionales en 2 entes

distintos y que aumente a mayoría calificada el número

de votos requerido para nombrar a los titulares del

ente jurisdiccional.

Por otra parte, además de los problemas que surgen

con la caducidad, también existen casos aún pendientes

de ser resueltos en apelación que datan de varias

administraciones pasadas. Según reportes de prensa,

hay casos pendientes de sentencia en la Cámara de 2ª

Instancia que se refieren a auditorías realizadas en la

década de los 80. La gráfica siguiente muestra los casos

pendientes de ser resueltos en 2ª instancia según la

administración a la que corresponden. Cabe precisar que

los periodos analizados varían en función del tiempo que

estuvo al frente de la institución cada presidente. En el

caso de la actual magistrada Presidenta de la CCR, Carmen

Elena Rivas, los datos incluyen únicamente los meses que

ha estado a cargo de la institución desde finales de agosto

de 201761.

12,2

64

12,7

98

8,99

0

8,79

3

10,0

52

10,8

25

10,0

97

7,43

2

9,36

4

9,07

3

0

5000

10000

15000

20000

25000

2013 2014 2015 2016 2017

Núm

ero

de s

olic

itud

es

Electrónica Física

Grá ca 7. Cantidad de personas capacitadas presencialmente por el IAIP, por sector

69 (5%)

1,053 (69%)

267 (18%)

129 (8%)

Servidores públicos y funcionarios de municipalidades

Servidores públicos de gobierno central y autónomas

Sociedad civil en general

Sector educativo (público y privado)

0 200 400 600 800 1000 1200

Grá ca 8. Casos pendientes de resolverse en 2ª instancia, según la administración a la que corresponden

145

232

7

296330

131

0

50

100

150

200

250

300

350

Hernán Contreras

Gregorio Sánchez Trejo

Rosalío Tóchez Johel Valiente Rodrigo Barahona

Carmen Elena Rivas

Gráfica 8. Casos pendientes de resolverse en 2ª instancia, según la administración a la que corresponden

Fuente: LPG, 2 de abril de 2018

Page 51: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

37

EstudiosLegales

4.2.1.1 Casos de alto perfil investigados

El aspecto que más destacó durante el semestre fue la

evidente inoperancia histórica de la CCR para fiscalizar y

detectar fallas en el manejo de los fondos asignados a la

Presidencia de la República, especialmente al rubro de

gastos reservados, conocido como la “partida secreta”

del Ejecutivo y, más específicamente, en el caso de los

2 expresidentes más recientes quienes se encuentran

procesados penalmente por diversos delitos relacionados

con el uso indebido de aproximadamente US$650 millones,

sin que la CCR haya detectado algún tipo de falla en su

gestión, en un periodo de más de 9 años consecutivos62.

La actual presidenta de la CCR informó a la prensa que si

bien se programan y llevan a cabo auditorías de gestión

de la Presidencia de la República, ni la actual ni anteriores

administraciones han permitido auditar los gastos

reservados; sin embargo, también informó que actualmente

se ha ordenado un examen especial de estos fondos, cuyo

inicio se ha prorrogado hasta el 15 de agosto del año en

curso, a petición del Secretario Privado del Presidente63. En

ediciones posteriores de este informe se dará seguimiento

al resultado de estos exámenes especiales.

En relación con esta problemática, los medios de

comunicación han informado que en el proceso penal

que se sigue contra el expresidente Elías Antonio Saca,

constan declaraciones de un auditor de la CCR quien

informó que durante la presidencia de Hernán Contreras,

tenían órdenes de hacer auditorías a los fondos reservados

de la Presidencia de la República de forma muy limitada

y superficial y de entregar al expresidente de la CCR el

informe preliminar antes de enviarlo a la Presidencia. Los

auditores debían únicamente verificar que la cantidad

gastada correspondiera a la cantidad asignada por el

Ministerio de Hacienda, pero tenían prohibido verificar el

destino de los fondos64. Aparte del examen especial de

los fondos reservados de la Presidencia de la República

ordenado recientemente, durante el semestre no ha habido

casos de alto perfil investigados o sancionados en la CCR.

4.2.1.2 Estadísticas

A nivel estadístico, según información brindada por la

Coordinación General Jurisdiccional de la CCR, en la

Cámara de 2ª Segunda Instancia y en las cámaras de 1ª

instancia no caducó ningún caso y solo hubo 2 casos

finalizados, siendo ambos de la Cámara 7ª de 1ª Instancia.

En total durante el semestre, se iniciaron 143 juicios de

cuentas, según el detalle siguiente:

Cuadro 4. Juicios de cuentas iniciados en las cámaras de 1ª instancia, enero - junio de 2018

Fuente: Coordinación General Jurisdiccional de la CCR

Page 52: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

38

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Transparencia • Primer semestre 2018

Un elemento que llama la atención reiteradamente es la

resistencia a dar información en la CCR sobre cuáles son las

instituciones con más juicios de cuentas abiertos, cuáles

son las instituciones con el mayor número de resoluciones

condenatorias y en cuántos casos han dado aviso a la

FGR para que cobre en los casos de responsabilidad

patrimonial. En las respuestas que dan las 7 cámaras de

1ª instancia, la mayoría se niega a dar esta información,

alegando que no llevan dicho registro y que no tienen

esa información o que la misma puede consultarse

buscando en cada resolución publicada en el sitio web

o en los archivos de la institución. Para este semestre, la

única cámara que sí brindó la información fue la Cámara

7ª, la cual informó que la única institución con más de 1

condena era la Alcaldía de San Pedro Nonualco, así como

el detalle de los 5 casos en que notificó a la FGR para que

procediera al cobro de la responsabilidad65.

4.3 Integridad de los servidores públicos

4.3.1 Sección de Probidad

De 2015 al 30 de junio de 2018, son 11 los casos en los

que la CSJ ha establecido que existe una presunción de

enriquecimiento ilícito. En 2015 la Corte Plena ordenó

el inicio de dos juicios, en 2016, se ordenaron siete, en

2017, dos juicios y en los meses transcurridos de 2018 no

se ha ordenado el inicio de ninguno. A partir de agosto

de 2017, no ha habido un nuevo caso en el que Corte

Plena encuentre indicios de enriquecimiento ilícito.

A través de declaraciones de diversos magistrados se

ha conocido de los retrasos diversos para avanzar en

el conocimiento de casos, desde retrasos de los bancos

para entregar la información, vacíos legales para la práctica

de la investigación, retrasos para que la Comisión de

Ética conozca los informes que la Sección de Probidad

ya ha preparado, así como retrasos para agendar su

conocimiento en Corte Plena66.

Lo que sí ha ocurrido en el semestre es que Corte

Plena ha resuelto archivar los expedientes de 6

exfuncionarios, 4 en febrero, 1 en junio y 1 en abril de

2018. En estos casos la Corte Plena decidió que no se

ha encontrado evidencia de enriquecimiento ilícito.

Este tipo de resoluciones se han declarado reservadas

por la CSJ, supuestamente para proteger la intimidad

y confidencialidad de las personas investigadas. Sin

embargo, los medios de comunicación sí han tenido

acceso a borradores de resoluciones u otra información

y han publicado cómo van avanzando los casos, pero los

ciudadanos no tienen la posibilidad de ejercer contraloría

de las actuaciones de la Sección de Probidad y de la

Corte Plena. Para proteger la intimidad o información

confidencial de estas personas, lo óptimo sería que se den

a conocer versiones públicas de estas resoluciones. Uno

de los casos archivados en el período, más comentados,

fue el del exalcalde de San Salvador, puesto que la

mayoría de magistrados de Corte Plena decidieron que

no habían indicios de enriquecimiento ilícito, contra la

recomendación que hiciera la Sección de Probidad, y la

CSJ decidió remitir el expediente a la FGR por posibles

indicios delictivos cuya investigación corresponde a

dicha instancia67. Esta decisión delimita el ámbito de lo

que puede constituir enriquecimiento ilícito y lo que

constituye una conducta distinta, incluso que puede

determinarse como delictiva.

Al finalizar el primer semestre de 2018, estaban siendo

tramitadas 42 auditorías patrimoniales por parte de la

Sección de Probidad68. En 10 casos ya existe un informe

de dicha sección que está pendiente de ser evaluado por

Page 53: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

39

EstudiosLegales

la Comisión de Ética y Probidad y otros 8 ya han pasado

dicha evaluación, pero los casos están pendientes de ser

conocidos por Corte Plena.

En el cuadro 5 se presentan los resultados sobre la

recepción de declaraciones patrimoniales. En total se

han recibido 5,323 declaraciones patrimoniales, de las

cuales 3,230 son de toma de posesión y 2,093 de cese

de funciones. Existe un mayor cumplimiento en la

presentación de las declaraciones de toma de posesión

(79.7%) que en la presentación al cese de funciones

(57.7%). Los mayores porcentajes de cumplimiento

se observan en la categoría de ministerios, en ambos

momentos, y el menor nivel de cumplimiento en las

autónomas, también en ambos momentos. Debe

mencionarse que la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de

Funcionarios y Empleados Públicos (LEIFEP) establece

que un funcionario puede ser cesado de su cargo si no

presenta en tiempo su declaración, por lo que se tiene un

mayor incentivo de presentar la declaración de inicio. La

multa máxima establecida por dicha ley es de $571.43,

un monto bajo y que es insuficiente para motivar la

presentación de la declaración de cese de funciones.

En este semestre los diputados salientes y entrantes,

tanto propietarios como suplentes, también

debieron de presentar las respectivas declaraciones

patrimoniales de cese de funciones y de toma de

posesión69. De los diputados propietarios y suplentes

salientes, del periodo 2015-2018, 60 incumplieron (45

suplentes y 15 propietarios) su obligación de presentar

en el plazo dentro de los 60 días posteriores al cese

de funciones. Además, 5 diputados salientes tampoco

presentaron su declaración de toma de posesión . De los

diputados propietarios y suplentes entrantes, del período

2018-2021, 28 incumplieron con la presentación en tiempo

de su declaración, la cual también debían presentar dentro

de los 60 días posteriores a su toma de posesión.

Cuadro 5. Número de servidores públicos obligados a declarar y cumplimiento de la obligación a junio de 2018

Fuente: CSJ

Page 54: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

40

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Transparencia • Primer semestre 2018

Durante el semestre se han impuesto 25 multas por

incumplimiento de presentación o por presentación

extemporánea de la declaración jurada del estado de

patrimonio, por un total de $5,250. Veintidós de los

servidores públicos sancionados son alcaldes y síndicos

municipales y en 24 casos el procedimiento sancionatorio se

dio por incumplimiento de presentación o por presentación

extemporánea de la declaración de cese de funciones.

En cuatro de esos casos, el funcionario fue reelecto (en el

mismo o en otro cargo) por lo que ello implicó que tampoco

presentó la declaración de toma de posesión.

Por otra parte, han continuado los juicios civiles por

enriquecimiento ilícito, cuyo inicio ordenó la Corte Plena

en periodos previos. El caso por enriquecimiento ilícito

contra el expresidente Funes y su hijo se encuentra ante

la Sala de lo Civil en segunda instancia al haber sido

condenados por la Cámara 2ª de lo Civil por más de

US$418 mil. La Fiscalía presentó una recusación contra

el magistrado Ramón Iván García, magistrado suplente

asignado a dicho caso, puesto que él fue comisionado

por la Sala de lo Constitucional para recabar información

sobre viajes y otros temas del período del expresidente,

en el caso de amparo 713-2015, por lo que puede

comprometer su imparcialidad70.

En el juicio por enriquecimiento ilícito contra el

expresidente Antonio Saca y su esposa también se

presentó una recusación, contra los dos magistrados

de la Cámara Primera de lo Civil pues se argumentó

que al haber conocido el proceso contra Elmer Charlaix,

exsecretario privado del expresidente Saca, estos podrían

estar prejuiciados71.

Pero quizá la decisión más relevante fue la adoptada

por la Sala de lo Civil en apelación en el proceso civil por

enriquecimiento contra el diputado Reynaldo López

Cardoza y su esposa, en el que la FGR sostenía, primero con

base en la resolución de Corte Plena y luego por medio

de sus propias investigaciones, que los demandados

habían presentado un aumento patrimonial injustificado

por un monto de US$1,571,375.01. Los tres magistrados

suplentes que integraron la Sala declararon

improponible la demanda de la Fiscalía y de la Corte

en Pleno, porque los procesados nunca manejaron

fondos públicos72 . Según explicó un fiscal de la Unidad

Anticorrupción: “Los magistrados decidieron que estos

juicios de enriquecimiento ilícito no deben entablarse si

el funcionario no maneja fondos públicos, este criterio de

la Sala de lo Civil es sorpresivo y no lo había externado

ninguna de las cámaras que ya conoció sentencia, ni

tampoco la Corte Plena cuando decidió abrir estos

juicios de enriquecimiento ilícito, viene prácticamente a

contradecir lo que la misma Corte inició en su momento

en octubre de 2015” 73.

El 3 de julio de 2018, uno de los magistrados suplentes

que integró la Sala de lo Civil en ese caso, el licenciado

Carlos Sánchez, explicó su criterio a la Subcomisión a

cargo de las entrevistas de candidatos a magistrados de

la CSJ. El magistrado suplente considera que en el caso

de personas que no administran fondos no corresponde

incoar un juicio civil por enriquecimiento ilícito cuando

las investigaciones de la Sección de Probidad indiquen

un crecimiento patrimonial injustificado, sino que

corresponde, de una vez, activar la acción penal o de

extinción de dominio a través de un aviso a la FGR para

que sea esta la que determine si procede el inicio de un

juicio de extinción de dominio o un proceso penal por

algún delito, como lavado de dinero. Él considera que la

acción civil por enriquecimiento ilícito es una suerte de

“beneficio” que solo asiste a las personas que administran

directamente fondos públicos. En los demás casos debe

procederse penalmente de una vez74.

Page 55: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

41

EstudiosLegales

En julio de 2018, la Sala de lo Constitucional admitió

un amparo presentado por el Fiscal General de la

República, quien actúa como representante del Estado,

en el que impugna la sentencia de la Sala de lo Civil

que revocó la sentencia emitida por la Cámara 2a de

lo Civil de la 1a Sección del Centro en el proceso civil

de enriquecimiento ilícito y declara improponible la

demanda de la FGR en contra de los señores Reynaldo

Antonio López Cardoza y Alma Yaneth Gutiérrez de

López, porque vulnera el derecho a la seguridad

jurídica en relación con el principio de legalidad.

Además, la Sala de lo Constitucional suspendió los

efectos del acto impugnado, lo que implica que mientras

se tramita el amparo, deberá suspenderse la liberación de

los bienes de López Cardoza y su esposa75. Según el Fiscal,

la resolución implica una desnaturalización de los criterios

para determinar contra cuáles funcionarios se puede

tramitar un proceso de enriquecimiento ilícito cuando

los funcionarios no administran fondos públicos, puesto

que la LEIFEP incluye a todos los funcionarios de elección

popular, incluyendo los diputados. Debe mencionarse que

en su admisión la Sala de lo Constitucional se refiere a la

sentencia del 28 de mayo de 2018 emitida en el proceso

de inconstitucionalidad No 146-2014, referido a la Ley de

Extinción de Dominio, en la cual ya había considerado

que lo determinante para poder iniciar un proceso de

enriquecimiento ilícito contra una persona es que esta

ocupe un cargo público cuyo ejercicio pueda dar lugar

a dicho enriquecimiento, pero que no es imprescindible

que administren, maneje, autoricen o custodien fondos

perteneciente a la Hacienda Pública; criterio que se

comparte puesto que es el que tiene las argumentaciones

más sólidas.

Debe señalarse, también, que en la resolución se considera

que los magistrados de la Sala de lo Constitucional que

conocieron el caso del Sr. Reynaldo López Cardoza y

su esposa, como parte del Pleno de la CSJ, no tienen

impedimento para conocer de la admisibilidad, puesto

que los pronunciamientos se realizaron en etapas del

procedimiento en las que no se conoció del fondo del

asunto, “se realizaron consideraciones que únicamente

determinaron la existencia de indicios y resolvieron

cuestiones incidentales dentro del trámite, las cuales por

sí mismas no implicaron un enjuiciamiento del tema de

fondo ni aportaron elementos de prueba para establecer

responsabilidad patrimonial en contra de los investigados”.

Por otra parte, la FGR dio a conocer que ha iniciado una

investigación para determinar si hubo manipulación en

el nombramiento de los magistrados suplentes en la

Sala de lo Civil. Los propietarios se apartaron de conocer

los procesos de enriquecimiento ilícito contra Reynaldo

López Cardoza y Mauricio Funes, por haber participado en

la decisión de Corte Plena de ordenar el inicio de dichos

juicios civiles. La investigación de la FGR surge mediante

una denuncia ciudadana76.

4.3.2 Inconstitucionalidad de Ley de Probidad

En sentencia definitiva del 9 de febrero de 2018,

en la inconstitucionalidad con referencia 6-2016/2-

2016, la Sala de lo Constitucional de la CSJ declaró

inconstitucional la Ley de Probidad (LP), aprobada

por la Asamblea Legislativa en diciembre de 2015.

La Sala de lo Constitucional consideró que la LP es

inconstitucional por haber vulnerado el art. 133 ord.

3° Cn., que, según esta nueva jurisprudencia, faculta

única y exclusivamente a la CSJ para ejercer iniciativa

de ley en materias relativas a la organización del

Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y la abogacía

y a la jurisdicción y competencia de los tribunales. Esta

Page 56: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

42

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Transparencia • Primer semestre 2018

inconstitucionalidad por vicios de forma, que se origina

en que no se siguió el procedimiento de formación de ley,

puesto que la CSJ no hizo uso de su iniciativa de ley, afecta

de manera general a la LP, por lo que, al ser expulsada esta

del ordenamiento jurídico, se mantiene la vigencia de

la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y

Empleados Públicos (LEIFEP), que data de 1959.

Con esta sentencia se modifica la interpretación de la Sala

de lo Constitucional del mencionado artículo 133 Cn.,

puesto que previamente la jurisprudencia constitucional

entendía que la Asamblea Legislativa y el Presidente de la

República tenían iniciativa genérica, incluso en materias

relativas al Órgano Judicial, mientras que la iniciativa

de la CSJ estaba restringida a las materias expresadas

en el art. 133 ord. 3º. En la referida sentencia, la Sala

estableció que al ser la Sección de Probidad una unidad

organizacional dentro de la CSJ, toda legislación que tenga

como propósito regular la organización, funcionamiento y

atribuciones de la Sección de Probidad y el cumplimiento

del mandato constitucional que el art. 240 Cn. impone a la

CSJ para recibir y verificar la veracidad de las declaraciones

patrimoniales de los funcionarios, constituye un tema de

exclusiva competencia de la CSJ. La LP, adicionalmente,

modificaba la competencia que el art. 240 Cn. otorga

al Pleno de la CSJ para conocer los procedimientos

sancionatorios y los transfería a la Sala de lo Civil y,

además, omitía el juicio por enriquecimiento ilícito

establecido en la Constitución, lo cual implicaba

suprimir una competencia de la CSJ.

Como resultado de esta decisión de la Sala de lo

Constitucional, es necesario y oportuno actualizar

la legislación para agilizar la recepción y revisión de

declaraciones patrimoniales, que incluya sanciones

proporcionales ante el incumplimiento de la ley y

que regule la determinación de una presunción de

enriquecimiento ilícito en el caso de encontrarse un

crecimiento injustificado de patrimonio, que lleve al

inicio de un juicio civil especial para la restitución de los

fondos extraídos al Estado. Sin embargo, tras emitirse esta

sentencia ha habido varias situaciones que han influido

para poder avanzar hacia la aprobación de una nueva

legislación, principalmente: 1) el proceso de elección

de magistrados de la CSJ para el período 2018-2027 en

curso, en el cual ha participado como candidato el propio

Jefe de la Sección de Probidad; y 2) las dificultades ya

señaladas para que Corte Plena avance en el conocimiento

de investigaciones de la Sección de Probidad, ponen en

duda la voluntad existente en esta instancia de trabajar

hacia una nueva legislación en la materia77.

4.3.3 Ética Gubernamental

A finales de 2017, el TEG llevó a cabo un proceso de

consulta ciudadana sobre un anteproyecto de reformas

a la Ley de Ética Gubernamental (LEG), presentado

oficialmente a la Asamblea Legislativa en enero de

2018; sin embargo, no existen registros de que dicho

anteproyecto de reformas haya tenido algún avance

durante el semestre. El TEG sigue enfocando mucha de

su labor en actividades de prevención, consistentes en

divulgación de la LEG y entre las actividades destacables

de este semestre, cabe mencionar una campaña

organizada con el IAIP denominada “Actívate contra la

corrupción” 78.

4.3.3.1 Casos de alto perfil sancionados

A inicios del semestre, el TEG se encontraba investigando

2 denuncias y había abierto 2 expedientes en contra

de la exdiputada del PCN, Cristina López, por supuesta

contratación de familiares en la Asamblea Legislativa

durante el periodo en que se desempeñó como diputada,

en contravención de lo dispuesto por la LEG (Expedientes

N°. 30-I-2018 y 31-I-2018). Al cierre del semestre, el TEG

Page 57: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

43

EstudiosLegales

informó que las investigaciones se encontraban activas en

fase de investigación preliminar79. Se dará seguimiento en

informes posteriores.

Por otra parte, el Presidente del TEG declaró a la prensa

que la investigación en contra del diputado Guillermo

Gallegos por la donación de US$550,000 de fondos de la

Asamblea Legislativa a una ONG vinculada con su esposa,

por una supuesta violación a las prohibiciones éticas en

materia de conflictos de interés sigue en curso desde

hace más de 1 año80. Respecto de este caso cabe recordar

que además del posible conflicto de interés existente

en la toma de la decisión, la ONG beneficiada no ha

demostrado en qué gastó los fondos donados. A inicios de

este semestre se tuvo conocimiento que a finales de 2017,

la representante legal de la ONG en cuestión devolvió

US$350,000 al Estado81. En informes posteriores se dará

seguimiento a lo que resuelva el TEG.

4.3.3.2 Estadísticas

El TEG inició 180 casos durante el semestre, en su

mayoría por aviso o denuncia. Solo 6 o el 3.3% de estos

casos fueron iniciados de forma oficiosa. De 178 casos

concluidos durante el semestre, 28 concluyeron por

medio de una sentencia condenatoria o absolutoria,

como se muestra en la tabla siguiente, mientras que

150 concluyeron de forma anticipada. Respecto del

semestre anterior, estas cifras muestran una baja en

relación a los casos iniciados (241) y un alza respecto de

los casos finalizados (73). Las condenas muestran un

alza significativa al comparar ambos semestres, ya que

este semestre se condenó en 17 casos y en el semestre

pasado, solo en 3.

Según estadísticas brindadas por el TEG, en este

semestre se aplicaron 25 sanciones. La infracción más

frecuentemente sancionada durante el semestre es

la conducta prohibida por el literal c del art.5 de la

LEG, que se refiere a transgresiones relacionadas con

conflictos de interés de algún servidor público. Si bien

cuantitativamente la cifra no es tan elevada, ya que son

8 sanciones en todo el semestre, proporcionalmente

sí resalta, ya que es más del 33% de las sanciones

impuestas, lo que debería constituir un llamado de

atención para que dichos conflictos sean regulados

con mayor detalle en la normativa aplicable. Le siguen

la infracción establecida en el literal a del art. 5 LEG que

prohíbe utilizar los bienes del Estado para fines ajenos a

Cuadro 6. Cantidad de procesos sancionatorios iniciados y concluidos durante el semestre

Fuente: TEG

Page 58: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

44

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Transparencia • Primer semestre 2018

los institucionales y el literal e del art. 6 LEG, que prohíbe la

realización de actividades privadas en horario de trabajo,

con 5 y 4 sanciones, respectivamente.

4.4 Persecución penal de la corrupción La corrupción es un fenómeno con muchas facetas

cuyo combate efectivo requiere de muchos actores

coordinados. Una de las instituciones más relevantes

en el combate de este flagelo es la FGR, en la medida

que le corresponde investigar y llevar ante la justicia

penal a los responsables. Una FGR independiente

y proactiva, que sustente adecuadamente las

investigaciones y los casos es indispensable para evitar

que la corrupción quede impune. En este segmento del

informe se analizan los casos más relevantes y algunas

estadísticas para medir cualitativa y cuantitativamente

el funcionamiento de la institución, cuyo titular

concluye su periodo a finales del año, por lo que

habrá que estar atentos a este proceso para que la

institución, como tal, no retroceda en el combate al

crimen en general y, en particular, la corrupción.

4.4.1. Investigaciones de casos de gran corrupción 4.4.1.1 Expresidente de la República Elías

Antonio Saca

En febrero de 2018, el Juez Cuarto de Instrucción de San

Salvador reprogramó para abril de 2018, la audiencia

preliminar contra el expresidente de la República, Elías

Antonio Saca (2004-2009), inicialmente programada

para el 28 de febrero, por los delitos de peculado,

blanqueo y casos especiales de lavado de dinero, a

petición de la representación fiscal y la defensa de

algunos de los imputados, dada la complejidad de la

investigación. El proceso no ha sido abierto a la prensa

ni al público. Durante el proceso, varios de los imputados

han reconocido que sí recibieron sobresueldos de la

Presidencia, pero que no son culpables de lavado de

dinero y otros delitos que se les atribuyen82.

El expresidente Saca también se encuentra procesado por

supuesto cohecho activo por ofrecer, según la Fiscalía,

US$10,000, a una colaboradora de la Cámara Primero de lo

Civil de la Primera Sección del Centro, la cual se encuentra

conociendo del juicio por enriquecimiento ilícito83.

En el caso de lavado de dinero, el expresidente se

encuentra procesado junto con otros 16 imputados,

quienes supuestamente formaban parte de una red

que colaboró o se benefició con la defraudación de casi

US$300 millones de dólares de fondos públicos84. La

esposa del expresidente y ex Primera Dama también

enfrenta juicio por lavado de dinero, junto con uno de sus

hermanos85. En informes posteriores se dará seguimiento a

este proceso.

4.4.1.2 Expresidente de la República Mauricio

Funes Cartagena

En agosto de 2016, la FGR inició una investigación

en contra del expresidente Carlos Mauricio Funes

Cartagena por cinco delitos que podría haber cometido

durante su administración entre 2009-2014: peculado,

enriquecimiento ilícito, malversación, negociaciones

ilícitas y tráfico de influencias; sin embargo, a pesar de

existir una investigación en sede fiscal, con algunos

procedimientos altamente mediatizados, como el

allanamiento con orden judicial a la casa que ocupada el

expresidente y otros inmuebles, la FGR tardó casi 2 años

en solicitar la orden de captura y en judicializar el caso.

En junio de 2018, el FGR libró una orden de captura

en contra del expresidente Mauricio Funes Cartagena

y aproximadamente otras 30 personas más, por los

delitos de peculado y/o lavado de dinero, incluyendo

Page 59: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

45

EstudiosLegales

a miembros del círculo familiar del exfuncionario, por

cantidades que superan los US$350 millones86. La FGR

no pidió orden de captura en contra de la ex Primera

Dama, pero durante la audiencia inicial, el Juez 5º de Paz

ordenó su captura por el delito de lavado de dinero87. El

exmandatario se encuentra en Nicaragua, donde recibió

asilo de parte del Presidente de ese país, por lo que no

ha sido capturado; sin embargo, existe una orden de

captura internacional y la Corte Suprema de Justicia ha

manifestado que analizará solicitar la extradición del

expresidente para que sea juzgado en este país88.

Este proceso pasará a conocimiento del Juzgado Quinto de

Instrucción de San Salvador para que prepare la audiencia

preliminar, pero primero la INTERPOL debe emitir la

difusión roja contra Mauricio Funes, y los demás imputados

prófugos, con el fin de que sean localizados y capturados89.

Al cierre de este estudio, la difusión roja aún no había sido

emitida por lo que el proceso no ha tenido avances.

4.4.2. Estadísticas

En relación con el semestre pasado, la cantidad de casos

investigados por la FGR por delitos relacionados con actos

de corrupción ha disminuido considerablemente en este

semestre. Entre julio y diciembre de 2017, la FGR presentó

87 requerimientos fiscales por delitos establecidos en los

artículos 325 al 336 del Código Penal, mientras que en

este semestre solo presentó 22 requerimientos por hechos

relacionados con los mismos delitos, tal como se detalla

en las gráficas siguientes. Además, al revisar las formas

de inicio, según información brindada por la FGR, en este

semestre ninguno de los casos judicializados inició de

forma oficiosa.

Por otra parte, siempre en relación con aspectos

cuantitativos, la FGR informó que este semestre la Unidad

Gráfica 9. Casos iniciados en el semestre por delitos relacionados con los artículos 325 al 336 del Código Penal

Fuente: FGR, datos entre el 1 de enero y el 9 de julio de 2018

Gráfica 10. Forma de inicio de los casos judicializados por delitos de corrupción Grá ca 9. Casos iniciados en el semestre por delitos relacionados con los artículos 325 al

336 del Código Penal

11

6

4

1

0 5 10 15

Cohecho propio

Peculado

Cohecho impropio

Peculado por culpa

Cantidad de requirimientos

Grá ca 10. Forma de inicio de los casos judicializados por delitos de corrupción

(*Se incluyen certi caciones, querellas, informes y expedientes).

Aviso Denuncia Otra forma no o ciosa*

Grá ca 9. Casos iniciados en el semestre por delitos relacionados con los artículos 325 al 336 del Código Penal

11

6

4

1

0 5 10 15

Cohecho propio

Peculado

Cohecho impropio

Peculado por culpa

Cantidad de requirimientos

Grá ca 10. Forma de inicio de los casos judicializados por delitos de corrupción

(*Se incluyen certi caciones, querellas, informes y expedientes).

Aviso Denuncia Otra forma no o ciosa*

5

6

11

Page 60: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

46

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Transparencia • Primer semestre 2018

Fiscal Especializada en Delitos contra la Corrupción tiene

-al 30 de junio de 2018- la cantidad de 46 investigaciones

activas, mientras que el Grupo contra la Impunidad de la

FGR tiene 11 investigaciones activas.

5. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En toda democracia, la prensa tiene un rol clave para el

libre flujo de la información, por lo que el Estado tiene

el deber de protegerla desde 2 perspectivas: Desde una

negativa, debe evitar cualquier acción que la restrinja de

forma injustificada y desde una positiva, debe tomar las

medidas necesarias para garantizar su ejercicio.

5.1 Ejercicio del periodismo en El Salvador

En América Latina se ha visto, en años recientes, un

incremento de atentados en contra de la integridad

física y la vida de los periodistas90. Ante esta realidad,

en El Salvador, varias organizaciones han venido

trabajando en diversos proyectos para la aprobación

de una ley de protección o seguridad para periodistas,

tal como mencionó el semestre anterior; sin embargo,

en la primera mitad de 2018, dichos proyectos no han

mostrado avances significativos en el ámbito legislativo.

Más recientemente, la Asociación de Periodistas de El

Salvador (APES), una de varias gremiales de periodistas en el

país, ha creado un registro de alertas de agresiones en contra

de periodistas que van desde amenazas de procesos legales,

daños al equipo de trabajo, hasta amenazas y afectaciones

a la vida91. Dentro de las alertas se incluyen todo tipo

de situaciones que involucran a periodistas, aunque

no se distingue específicamente entre las afectaciones

directamente relacionadas con el ejercicio periodístico y las

que puedan ser el resultado de otros factores.

De las alertas registradas en el portal electrónico de la

APES y de hechos denunciados por otros periodistas

el año pasado92, llaman la atención casos en los cuales

algunos periodistas que cubren operativos policiales

relacionados con hechos violentos y/o a pandillas, sufren

intimidaciones de parte de las fuerzas del orden, como

ocurrió con varios periodistas de diversos medios en la

zona oriental del país en junio del presente año, quienes al

cubrir un operativo en San Miguel fueron acusados por los

policías de “estar en favor de los pandilleros y de dar mala

imagen a la policía”93.

5.2 Informe del Relator para la Libertad de Expresión de la OEA

A inicios de 2018, el Relator para la Libertad de Expresión

de la OEA publicó su informe relativo a 2017, en el cual

analiza las principales afectaciones a la libertad de

expresión en el país, entre las que destaca un contexto

de confrontación entre la prensa y algunos funcionarios.

Entre los ejemplos más relevantes cabe mencionar

diversas formas de estigmas, ataques o intimidaciones en

contra de periodistas que cubren operativos de las fuerzas

del orden en contra de pandillas, señalando hasta casos

en los cuales la Procuraduría de DDHH habría ordenado

medidas cautelares de protección94. El Relator también

reprueba casos de descalificaciones y declaraciones

estigmatizantes dirigidas a periodistas, acusándolos

de contribuir a la mala imagen que tiene el Gobierno95.

Ambas situaciones vulneran la libertad de prensa,

garantizada tanto a nivel constitucional, como en

Page 61: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

47

EstudiosLegales

el derecho internacional, conforme con lo cual los

funcionarios deben soportar un mayor escrutinio por

parte de la sociedad y los Estados deben promover un

“clima de tolerancia y respeto hacia las ideas ajenas,

aun cuando le resulten ofensivas o perturbadoras”.

Por otra parte, el informe de la Relatoría reprueba la

intervención ilegal de las comunicaciones, de la cual

Fusades y otras organizaciones de la sociedad civil

fueron víctimas en 201696. La Relatoría recuerda que

toda intromisión en las comunicaciones privadas es

una violación al derecho a la intimidad de las personas,

que deben llevarse a cabo en un marco de legalidad,

bajo estrictos estándares de autorización y supervisión

judicial, circunstancias que no ocurrieron en el caso del

espionaje a Fusades y demás organizaciones97.

6. CONCLUSIONES

• El funcionamiento de la institucionalidad anticorrupción depende todavía mucho de la

o las personas que estén al frente de la misma, como ha sido evidente en la FGR en las

investigaciones penales de casos de gran corrupción y en la Corte Plena en investigaciones

de probidad, por lo que es necesario fortalecer los mecanismos de nombramiento de los

funcionarios y de los servidores públicos en general.

• El fortalecimiento de la lucha contra la corrupción requiere de un marco legal más eficiente y

moderno, especialmente una nueva Ley de Probidad, actualizaciones a la Ley de Ética y a la Ley

de Acceso a la Información Pública.

• Los casos de gran corrupción que se han investigado recientemente ponen en evidencia

la necesidad de reformular integralmente el esquema de control de los fondos públicos,

especialmente la CCR.

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EstudiosLegales

EJE CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

49

Page 64: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

50

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018

1. INTRODUCCIÓN

Durante el primer semestre de 2018, tal como ya se ha

advertido en informes pasados, el clima de negocios y

la seguridad ciudadana continúan enfrentando retos

importantes que requieren de acciones concretas y de un

impulso renovado de políticas públicas, orientadas a dar un

giro que permita atender la situación actual. Si bien se han

logrado avances importantes, como la implementación de

la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para

mejorar el acceso a la justicia en materia administrativa, y

la aprobación de la Ley de Procedimientos Administrativos,

aún existen retos por superar.

A continuación, se hará un recuento de los

acontecimientos que se han dado en el país en estos

temas durante los primeros seis meses del año. Se dará

inicio con indicadores internacionales para comprender

cómo se está viendo al país, luego se comentarán algunos

indicadores nacionales y se hará una breve descripción de

los temas más relevantes sobre el clima de inversión y de

seguridad ciudadana.

2. INDICADORES Y ENCUESTAS

2.1. Indicadores internacionales

2.1.1. Índice de Paz Global

En junio de 2018, el Instituto para la Economía y la Paz

(Institute for Economics and Peace o IEP) publicó el Índice de

Paz Global 2018 (IPG)57. El índice mide el nivel de paz en

que viven 163 países alrededor del mundo, ocupando el

primer lugar el país más pacífico. De acuerdo con el IPG, El

Salvador está ubicado en el puesto 116, considerándose

así como un país en estado de paz intermedia,

posicionándose como el segundo país centroamericano

menos pacífico, al ser superado negativamente solo por

Honduras en la posición 118 (gráfica 1).

Es preocupante que el ranking de El Salvador

muestra una tendencia negativa a través de los

años, considerándose cada vez menos pacífico y más

peligroso, retrocediendo en 26 posiciones desde

2008 hasta el presente año (gráfica 2). De acuerdo

con el informe, esto se debe a los altos números

de homicidios, la mala percepción social de la

criminalidad, el hacinamiento carcelario, los altos

índices de delitos violentos, el fácil acceso a armas, los

conflictos internos del país, la inestabilidad política y

las manifestaciones violentas que ocurren con cierta

regularidad. Todos estos factores minan la calidad

de vida de los salvadoreños y, a la vez, el clima de

negocios del país.

2.1.2. Índice de Libertad Económica

Durante el primer semestre del año, The Heritage

Foundation publicó su informe anual del Índice de

Libertad Económica (ILE o IEF, por sus siglas en inglés),

correspondiente a 2018, donde se evalúan varios países

para determinar qué tan factible es hacer negocios en

su territorio58. En este informe se afirma que El Salvador

CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

Page 65: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

51

EstudiosLegales

Grá�ca 1. Ranking centroamericano en IPG, 2015-2018

Nota: el ranking abarca 163 países, posicionando al más pací�co en el primer lugar y, al más violento, en el último. Fuente: elaboración propia con base en Índices de Paz Global de 2015 a 2018.

Grá�ca 2. Ranking de El Salvador en IPG, 2008-2018

Nota: en el ranking se posiciona al país más pací�co en el primer lugar y, al más violento, en el último.

116 123 118

7464

34

111 111 117

69

49

33

106115

117

74

49

34

118 116

111

68

5040

1

21

41

61

81

101

121

141

161

Honduras El Salvador Guatemala Nicaragua Panamá Costa Rica

2015 2016 2017 2018

90 92103 101

122112 116 123

111 115 116

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Ranking de El Salvador

Gráfica 1. Ranking centroamericano en IPG, 2015-2018

Nota: el ranking abarca 163 países, posicionando al más pacífico en el primer lugar y, al más violento, en el último. Fuente: elaboración propia con base en Índices de Paz Global de 2015 a 2018.

Grá�ca 1. Ranking centroamericano en IPG, 2015-2018

Nota: el ranking abarca 163 países, posicionando al más pací�co en el primer lugar y, al más violento, en el último. Fuente: elaboración propia con base en Índices de Paz Global de 2015 a 2018.

Grá�ca 2. Ranking de El Salvador en IPG, 2008-2018

Nota: en el ranking se posiciona al país más pací�co en el primer lugar y, al más violento, en el último.

116 123 118

7464

34

111 111 117

69

49

33

106115

117

74

49

34

118 116

111

68

5040

1

21

41

61

81

101

121

141

161

Honduras El Salvador Guatemala Nicaragua Panamá Costa Rica

2015 2016 2017 2018

90 92103 101

122112 116 123

111 115 116

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Ranking de El Salvador

Gráfica 2. Ranking de El Salvador en IPG, 2008-2018

Nota: en el ranking se posiciona al país más pacífico en el primer lugar y, al más violento, en el último. Fuente: elaboración propia con base en Índices de Paz Global de 2008 a 2018.

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52

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018

ha sufrido una disminución constante de la libertad

económica, a causa de la burocracia y de múltiples

debilidades institucionales que continúan desacelerando

el desarrollo. Asimismo, se extrae que el Gobierno está

interfiriendo en el sector privado y que esto ha aumentado

en el último año, valiéndose de medidas populistas de

gasto y con controles de precios que distorsionan los

mercados59.

Por lo anterior, en una puntuación del 0 al 100 (donde 0

es reprimido y 100 es el más libre), El Salvador recibe la

calificación de 63.2, bajando 0.9 puntos en comparación

con el puntaje obtenido en el ILE 2017, pasando en

tan solo un año de la posición 66/180 a la 75/180 en el

ámbito mundial, y de 12/32 a la 16/32 en América. El

ILE 2018 muestra que el país lleva una tendencia a la

baja en su puntuación desde el año 2005, quedándole

únicamente 3.2 para pasar de ser “moderadamente libre” a

“mayoritariamente sin libertad”.

Los principales problemas que restringen la libertad

económica en el país, señalados en el informe, radican

en que el Estado de derecho se ha debilitado, pues la

legislación salvadoreña presenta complicaciones para

proteger el derecho de propiedad; el sistema judicial

y el Gobierno presentan altos grados de corrupción y

baja efectividad, viéndose envueltos comúnmente en

escándalos relacionados con el narcotráfico. Además,

las libertades laborales se ven restringidas, provocando

que solo un promedio del 28% de salvadoreños trabaje

en el sector formal. Sin embargo, también se reportan

mejoras, siendo las más significativas la salud fiscal que

logró El Salvador durante 2017 y mejoras en la eficiencia

regulatoria para garantizar la libertad para hacer

negocios. En la gráfica 3 se presentan las puntuaciones

de cada elemento evaluado en el ILE 2018, comparado

con el ILE 2017.

Grá�ca 3. Puntuaciones de El Salvador en el Índice de Libertad Económica 2017 y 2018

Grá�ca 4. Percepción del clima de inversión, 2005-2018

Nota: el saldo neto es la diferencia entre el porcentaje de empresarios que percibe favorable el clima de inversión y el que lo percibe desfavorable. Los datos están segmentados por trimestre en cada año y responden a nueva estructura del PIB. Fuente: FUSADES. Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.

0.0

20.0

40.0

60.0

80.0

100.0

Derechos de propiedad

Efectividad judicial

Integridad gubernamental

Carga �scal

Gasto público

Salud

Libertad de negocios

Libertad laboral

Libertad monetaria

Libertad comercial

Libertad de inversión

Libertad �nanciera

2017

2018

-100

-50

0

50

100

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Favorable Desfavorable Saldo neto

5.1%

-34.2%

Gráfica 3. Puntuaciones de El Salvador en el Índice de Libertad Económica 2017 y 2018

Fuente: elaboración propia con base en el Índice de Libertad Económica 2017 y 2018.

Page 67: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

53

EstudiosLegales

El Salvador, considerado “moderadamente libre”, tiene

aún mucho que trabajar para fomentar el desarrollo

y el crecimiento económico en el país. Contar con

un amplio margen de libertades económicas y con

instituciones fuertes que garanticen su protección

es fundamental para dar seguridad jurídica a

los inversionistas, atraer la inversión nacional e

internacional y generar así más empleos para mejorar

las condiciones de vida de la ciudadanía60.

2.2. Indicadores nacionales

2.2.1. Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES

Al cierre del segundo trimestre de 2018, la Encuesta

Dinámica Empresarial (EDE) de FUSADES indicó que

la percepción sobre el clima de inversión se mantiene

desfavorable desde 2008. De acuerdo con la encuesta,

el 34.2% de los empresarios lo percibe desfavorable,

mientras que solo el 5.1% considera que es favorable,

arrojando como resultado un saldo neto del 29% (gráfica

4). Si bien este último dato es un poco menos negativo,

se debe únicamente a la reducción del porcentaje de

entrevistados con percepción desfavorable, siendo

preocupante que todavía no existen aumentos

sustanciales en la cantidad de empresarios que perciban

que el clima de inversión sí es favorable, el cual se

ha mantenido por debajo del 10% por varios años

consecutivos61. Adicionalmente, se hace notar que los

resultados ya fueron ajustados de acuerdo con la nueva

estructura del PIB en cuanto a las ponderaciones de cada

sector empresarial, por lo que ello ha influido, también, a

que el saldo neto se reduzca en casi 4%.

Grá�ca 3. Puntuaciones de El Salvador en el Índice de Libertad Económica 2017 y 2018

Grá�ca 4. Percepción del clima de inversión, 2005-2018

Nota: el saldo neto es la diferencia entre el porcentaje de empresarios que percibe favorable el clima de inversión y el que lo percibe desfavorable. Los datos están segmentados por trimestre en cada año y responden a nueva estructura del PIB. Fuente: FUSADES. Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.

0.0

20.0

40.0

60.0

80.0

100.0

Derechos de propiedad

Efectividad judicial

Integridad gubernamental

Carga �scal

Gasto público

Salud

Libertad de negocios

Libertad laboral

Libertad monetaria

Libertad comercial

Libertad de inversión

Libertad �nanciera

2017

2018

-100

-50

0

50

100

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Favorable Desfavorable Saldo neto

5.1%

-34.2%

Gráfica 4. Percepción del clima de inversión, 2005-2018

Nota: el saldo neto es la diferencia entre el porcentaje de empresarios que percibe favorable el clima de inversión y el que lo percibe desfavorable. Los datos están segmentados por trimestre en cada año y responden a nueva estructura del PIB. Fuente: FUSADES. Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.

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54

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018

A la vez, se pregunta a los empresarios que determinen

cuáles son las principales causas sobre las que basan

su opinión, destacando como las cinco principales:

delincuencia/inseguridad, incertidumbre política/

económica, bajo nivel de inversión en general, baja

actividad económica y políticas económicas erradas/mala

administración de gobierno (gráfica 5). Es preocupante

que el clima de negocios continúe desfavorable, ya que

afecta la competitividad del país. Estas condiciones

tienen un fuerte impacto en la calidad de vida de los

salvadoreños, pues al no existir condiciones favorables

para hacer negocios, la inversión se irá deteriorando,

provocando desempleo y pobreza.

Si una economía no crece, o lo hace a un ritmo

desacelerado, no es capaz de estimular más inversión

y la creación de espacios laborales para responder a la demanda de cerca de 60,000 empleos anuales que se requieren en el país. Es por ello que urgen políticas públicas que dinamicen la economía y los motores de crecimiento, como la inversión y la exportación de

bienes y servicios.

2.2.2. Encuesta IUDOP

Este semestre se presentó el más reciente sondeo de

opinión realizado por el Instituto Universitario de Opinión

Publica (IUDOP) de la Universidad Centroamericana José

Simeón Cañas (UCA), entre el 21 de abril y el 1 de mayo del

2018. En esta ocasión, la evaluación contempla un estudio

respecto del cuarto año del Gobierno actual, recogiendo

Grá ca 5. Principales barreras al comercio en El Salvador, 2017.

0.0

10.0

20.0

30.0

40.0

50.0

60.0

70.0

I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Delincuencia/inseguridad

Incertidumbre política/ económica

Bajo nivel de inversión

Baja actividad económica

Políticas económicas erradas/mala administración de gobierno

Nota: los datos están segmentados por trimestre en cada año y responden a nueva estructura del PIB. Fuente: FUSADES. Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.

Grá ca 6. Opiniones de la situación nacional con el Gobierno actual, 2018

Ha disminuido13%

Siguió igual16%

Ha aumentado71%

6a. Opinión sobre la delincuencia

Ha mejorado11%

Siguió igual19%

Ha empeorado69%

No sabe,no responde

1%

6b. Opinión sobre la economía nacional

Gráfica 5. Principales barreras al comercio en El Salvador, 2017.

Nota: los datos están segmentados por trimestre en cada año y responden a nueva estructura del PIB. Fuente: FUSADES. Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.

Page 69: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

55

EstudiosLegales

estadísticas del pensamiento de los ciudadanos respecto a

su percepción sobre la gobernanza nacional, delincuencia,

economía e institucionalidad del país.

Considerando el desempeño del Gobierno, los ciudadanos

expresan su descontento ante la gestión actual

calificándola con una nota de 4.6 en la escala de 0 al 10.

A pesar de haber mejorado con respecto a la evaluación

anterior, la puntuación aún se encuentra baja. Dicha

perspectiva está vinculada con el incumplimiento de las

promesas de la campaña electoral, mala administración

de fondos, corrupción, delincuencia y las dificultades

concernientes al panorama económico62.

A pesar de la implementación de medidas extraordinarias

de seguridad, la delincuencia es uno de los índices que se

han visto más afectados, pues el 71% considera que ha

aumentado y solo el 13% responde que ha disminuido

(gráfica 6a). Otro eje fundamental del clima de negocios

que ha empeorado es la economía nacional, ya que el

69% de los encuestados percibe que ha empeorado en

el actual Gobierno y solo el 11% piensa que ha mejorado

(gráfica 6b). En general la encuesta concluye que existe un

elevado descrédito de la institucionalidad del país, que ha

habido un repunte en los reclamos relativos a la seguridad

y que las demandas en materia económica han cobrado

relevancia63.

Los índices internacionales y nacionales muestran

que El Salvador sigue una tendencia marcada hacia

la pérdida de libertades a causa de la violencia y

delincuencia como primer factor determinante,

incidiendo negativamente en el clima de negocios.

El Gobierno desempeña un papel clave en las

calificaciones del país, pues depende de las medidas

que implemente para contrarrestar la inseguridad y

mejorar la institucionalidad, para que la percepción

interna y externa mejore en los años venideros.

Grá ca 5. Principales barreras al comercio en El Salvador, 2017.

0.0

10.0

20.0

30.0

40.0

50.0

60.0

70.0

I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Delincuencia/inseguridad

Incertidumbre política/ económica

Bajo nivel de inversión

Baja actividad económica

Políticas económicas erradas/mala administración de gobierno

Nota: los datos están segmentados por trimestre en cada año y responden a nueva estructura del PIB. Fuente: FUSADES. Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.

Grá ca 6. Opiniones de la situación nacional con el Gobierno actual, 2018

Ha disminuido13%

Siguió igual16%

Ha aumentado71%

6a. Opinión sobre la delincuencia

Ha mejorado11%

Siguió igual19%

Ha empeorado69%

No sabe,no responde

1%

6b. Opinión sobre la economía nacional

Gráfica 6. Opiniones sobre la situación nacional con el Gobierno actual, 2018

Fuente: IUDOP.

Page 70: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

56

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018

2.3. Aduanas salvadoreñas

A través de una solicitud de acceso a la información

pública dirigida al Ministerio de Hacienda, se ha logrado

conocer el tiempo promedio que permanecen las

mercancías, en horas hábiles, dentro de los recintos

aduaneros y las principales causas de ello64. De acuerdo

con la Dirección General de Aduanas (DGA), solamente

ingresan a la aduana aquellos bienes que requieran de

una verificación inmediata como resultado de la gestión

de riesgos que ahí se realizan, pudiendo detectarse

que las declaraciones tengan discrepancias o no. Por

ello, las mediciones se efectúan desde el momento en

que se ejecuta la selectividad, hasta que se verifica la

declaración de mercancías en el sistema aduanero. El

resultado para el primer semestre de 2018 se resume en el

cuadro 1, considerando si las declaraciones tienen alguna

inconsistencia o no.

A la vez, la DGA informa que las principales razones por

las que existen demoras son: los grandes volúmenes de

mercancías a revisar, la poca disponibilidad de espacio

en las fronteras65 y la prelación que debe darse a ciertas

mercancías por su naturaleza (como las perecederas).

Adicionalmente, los problemas en el sistema informático

persisten, generando importantes atrasos para realizar

las declaraciones y liberar las mercaderías66, siendo los

más recurrentes los bloqueos de sesiones y de memoria,

tránsitos no encontrados y pagos no registrados, por lo

que la DGA informa que está implementando medidas

para mejorar la transmisión de datos de parte de la

Secretaría de Integración Económica Centroamericana

(SIECA) y, a la vez, está coordinando con la Dirección

General de Tesorería el lanzamiento de un nuevo sistema

de pago integrado.

Es evidente que los problemas han persistido ya por varios

años. En 2016, el Foro Económico Mundial publicó el

reporte Global Enabling Trade 2016, que evalúa la facilidad

para realizar importaciones y exportaciones en 136

países, siendo 1 la mejor posición y 136 la peor, y para lo

cual mide el clima de negocios, acceso a los mercados, la

administración aduanera, y la infraestructura de transporte

y comunicaciones67. El reporte ubicó a El Salvador en

Cuadro 1. Tiempo promedio que permanecen mercancías en recintos aduaneros, 2018

Aduana Declaraciones sin discrepancias

Declaraciones con discrepancias

Aduana Terrestre de San Bartolo 13.5 16.4

Aduana Marítima de Acajutla 17.81 22.8

Aduana Aérea (sin Courier) 10.62 18. 7

Aduanas de fronteras terrestres 11.4 16.12

Nota: las cifras están expresadas en horas hábiles y corresponden al período de enero a junio de 2018. En la medición se han excluido las importaciones de vehículos usados. Fuente: DGA, en respuesta a la solicitud de acceso a la información pública N°0103-2018-UAIP.

Cuadro 2. Reformas legales y nuevas leyes para el cumplimiento de Fomilenio II

Reformas legales y nuevas leyes Fecha prevista en 2018

Reforma al art. 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales Mayo

Reformas a la Ley Especial de Infracciones Aduaneras Mayo

Ley de Mejora Regulatoria Noviembre

Reformas al Código de Comercio Julio

Cuadro 1. Tiempo promedio que permanecen mercancías en recintos aduaneros, 2018

Nota: las cifras están expresadas en horas hábiles y corresponden al período de enero a junio de 2018. En la medición se han excluido las importaciones de vehículos usados. Fuente: DGA, en respuesta a la solicitud de acceso a la información pública N°0103-2018-UAIP.

Page 71: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

57

EstudiosLegales

la posición 74, resaltando como principales problemas

la falta de eficiencia y transparencia en la gestión

aduanera, la inseguridad, la disponibilidad y calidad de la

infraestructura para el transporte, y el clima de inversión.

Tal como se ha expresado en informes anteriores, El

Salvador cuenta con una ubicación estratégica debido

a la cercanía con socios comerciales importantes, pero

esta ventaja se ve disminuida al no tener una aduana

ágil que responda a las demandas internacionales de

“speed to market”. La aduana es la puerta de entrada

y de salida del país, por lo que es necesario atender

este problema si El Salvador quiere aprovechar más

sus ventajas competitivas. Es importante mencionar que

durante este semestre se han aprobado reformas a la Ley

de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y a

la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, las

cuales se comentan en este informe en el tema 3.2, con

las que se espera lograr reducciones a los tiempos antes

mencionados, por lo que se dará seguimiento en informes

futuros.

3. ESTADO ACTUAL DEL CLIMA DE NEGOCIOS

3.1. Unión aduanera

En junio de 2018 dio inicio la discusión legislativa sobre

el “Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador

al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración

Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de

Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala

y Honduras”, mejor conocido como Acuerdo de Unión

Aduanera68. Casi un mes después, la Asamblea Legislativa

logró ratificar dicho protocolo de adhesión con 57 votos69.

Este ha sido un importante paso para la integración

aduanera entre los países del triángulo norte, que podría

significar un crecimiento de entre 0.5 y 1.2% del PIB, según

autoridades del Ministerio de Economía70. De acuerdo

con el texto aprobado, los beneficios de los que gozará

El Salvador, junto con Guatemala y Honduras, son los

siguientes:

1. Mejorar la cooperación y comunicación entre los

funcionarios de los tres países.

2. Reducir la duplicidad de requerimientos en las aduanas.

3. Controlar eficientemente los documentos,

mercancías y medios de transporte en las fronteras.

4. Reducir los costos operativos.

5. Acelerar el despacho aduanero de las mercaderías

mediante la estandarización de servicios de control

fronterizo.

6. Facilitar el movimiento de personas entre los tres países.

7. Transparentar las operaciones de comercio exterior.

La unión aduanera es una oportunidad que El

Salvador debe aprovechar para generar crecimiento

económico. Esto facilitará las exportaciones y las

importaciones con Honduras y Guatemala, a través de

procesos estandarizados y simplificados, reduciendo

los costos operativos, permitiendo que los productos

salvadoreños se vuelvan más competitivos al ser

exportados. Es importante que este proceso se lleve

a cabo bajo los niveles más altos de transparencia y

publicidad ante la sociedad, y es fundamental que

haya participación de representantes del sector

privado y de la academia en el proceso. Todo acuerdo

que se tome en el marco de la adhesión de El Salvador

a la Unión Adunara con Honduras y Guatemala debe

estar orientado al beneficio de los salvadoreños.

Page 72: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

58

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018

3.2. Fomilenio II

En el marco de Fomilenio, el país ha adquirido una serie

de compromisos, algunos orientados hacia la mejora

del clima de negocios por medio de reformas a marcos

legales, entre otras acciones. Diversas instituciones han

trabajado por promover reformas y nuevas leyes para

cumplir con estos compromisos. Para el primer semestre

de 2018, se establecieron metas prioritarias a cumplir, las

cuales han sido alcanzadas en los plazos establecidos, no

obstante algunas dificultades que surgieron en el proceso

de aprobación. En el cuadro 2 se resumen los principales

procedimientos de creación y reforma de leyes para el

cumplimiento de Fomilenio durante 2018, de las cuales

dos ya fueron ejecutadas:

De lo anterior, dado el nivel de profundidad que requieren,

la Ley de Mejora Regulatoria y las reformas a la Ley de

Carreteras y Caminos Vecinales se abordarán en los temas

3.3.1 y 3.3.5, respectivamente. A continuación, se comenta

brevemente el trabajo realizado en torno a las reformas a

la Ley de Infracciones Aduaneras y las Reformas al Código

de Comercio.

Durante el primer semestre de 2018 se han implementado

las propuestas del Organismo de Mejora Regulatoria

(OMR) en leyes vinculadas con el comercio exterior. Lo

anterior se ha logrado por medio de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización y la Ley

Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras71, siendo

aprobadas en enero y mayo de 2018, respectivamente.

Estas iniciativas tienen la finalidad de facilitar la

importación y exportación de muestras, flexibilizar las

amonestaciones por discrepancia de pesos con un margen

de tolerancia del 5%, y crear un procedimiento abreviado

por multas menores a 3 salarios mínimos72, por lo que se

espera notar una reducción en el tiempo promedio que las

mercancías permanecen en aduanas73.

El otro aspecto impulsado por el OMR en el marco de

Fomilenio II ha sido las reformas al Código de Comercio,

para simplificar la creación de nuevas empresas, aunque

estas no han podido ser ejecutadas aún. Con las reformas

se pretende habilitar la inscripción de nuevas sociedades

sin recurrir a escrituras públicas, utilizando formularios

en el Registro de Comercio y a través de la plataforma

electrónica MiEmpresa.gob.sv, creando un procedimiento

simplificado; además, se le daría sostenibilidad legal a

dicho sitio web74. Tales propuestas necesitan un mayor

estudio y, a la vez, se podrían sumar a la discusión otros

temas que permitan mejorar el régimen societario actual,

Cuadro 1. Tiempo promedio que permanecen mercancías en recintos aduaneros, 2018

Aduana Declaraciones sin discrepancias

Declaraciones con discrepancias

Aduana Terrestre de San Bartolo 13.5 16.4

Aduana Marítima de Acajutla 17.81 22.8

Aduana Aérea (sin Courier) 10.62 18. 7

Aduanas de fronteras terrestres 11.4 16.12

Nota: las cifras están expresadas en horas hábiles y corresponden al período de enero a junio de 2018. En la medición se han excluido las importaciones de vehículos usados. Fuente: DGA, en respuesta a la solicitud de acceso a la información pública N°0103-2018-UAIP.

Cuadro 2. Reformas legales y nuevas leyes para el cumplimiento de Fomilenio II

Reformas legales y nuevas leyes Fecha prevista en 2018

Reforma al art. 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales Mayo

Reformas a la Ley Especial de Infracciones Aduaneras Mayo

Ley de Mejora Regulatoria Noviembre

Reformas al Código de Comercio Julio

Cuadro 2. Reformas legales y nuevas leyes para el cumplimiento de Fomilenio II

Fuente: elaboración propia con base en presentación de Fomilenio II, mayo de 2018.

Page 73: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

59

EstudiosLegales

a favor de su modernización, para adaptarse a nuevos

requerimientos mercantiles internacionales, tales como:

1. Regular métodos supletorios para desparalizar

actuaciones de una sociedad con bloqueos por

empates o por faltas de quorum75.

2. Regular mayores mecanismos de protección a socios

o accionistas minoritarios76.

3. Regular la figura de la autocartera como mecanismo

de control de las empresas para su subsistencia77.

4. Regular la escisión parcial de empresas para

conformar nuevas sociedades78.

5. Permitir la administración y representación legal de

sociedades a través de otra persona jurídica79.

6. Permitir la creación y existencia de sociedades

unipersonales como medio alternativo a la empresa

individual de responsabilidad limitada80.

7. Reformas para mejorar el sistema registral

salvadoreño81: establecer métodos para uniformar

criterios registrales, establecer plazos de

actuación conforme con la Ley de Procedimientos

Administrativos, crear sanciones por infracciones,

actos arbitrarios e inobservancia a procedimientos

y plazos de registro; instaurar “servicio express”

como regla general para todo trámite sin cobros

adicionales.

Con la puesta en marcha de las iniciativas bajo el

marco de Fomilenio II, se cuenta con una oportunidad

importante para que El Salvador pueda mostrar

importantes avances en la mejora regulatoria y la

modernización normativa. Esto permitiría facilitar las

formas de hacer negocios y traería una importante

reducción en los costos en que se incurren para ello.

3.3. Modernización del Estado

3.3.1. Mejora regulatoria

Desde los informes de Coyuntura Legal e Institucional

de 2015, FUSADES ha monitoreado la implementación

de un sistema de Mejora Regulatoria, con el objetivo

de fortalecer el clima de negocios. En el marco del

cumplimiento de los requisitos interpuestos por

FOMILENIO II, la Asamblea Legislativa creó la “Comisión

ad hoc que estudia las reformas a la Ley de Simplificación

Administrativa y la creación del Organismo de Mejora

Regulatoria” a finales de mayo 201882. Al firmar el convenio

con FOMILENIO II, en cooperación con la Corporación

Reto del Milenio (MCC, por sus siglas en inglés), el país

se comprometió a brindar un respaldo jurídico al OMR83,

por lo que se busca su creación a partir de la Ley de

Mejora Regulatoria, considerando experiencias de otros

países, como Perú y México en un análisis de derecho

comparado84, la cual ha mostrado avances y se ha

sometido a un proceso de consulta ciudadana para su

presentación a la Asamblea Legislativa, con iniciativa de

Ley85.

Al respecto, se esperan avances considerables con la

aprobación de una Ley de Mejora Regulatoria para

noviembre de este año. Esta iniciativa no se limita a hacer

más eficientes los procesos de posibles inversionistas en el

país, también pretende eliminar los procesos innecesarios

o burocráticos al interior de la Administración Pública.

Por ello, el OMR ha iniciado un proceso de simplificación

de 268 trámites que afectan el clima de negocios,

siendo este uno de los primeros pasos para instaurar un

Registro Público de Trámites, a través de la Ley de Mejora

Regulatoria86.

Por último, es importante mencionar la iniciativa del

OMR y el Instituto de Acceso a la Información Pública

Page 74: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

60

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018

(IAIP) para dar cumplimiento a las Evaluaciones de

Impacto Regulatorio que serán imperativas cuando la

Ley de Procedimientos Administrativos entre en vigencia,

que a la vez surge del compromiso N° 11 del Plan de

la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) 2016 - 2018

denominado “Participación ciudadana en los proyectos de

normatividad”87 . Para ello, han habilitado un espacio web

de participación ciudadana denominado “Legisla” (https://

participacion.iaip.gob.sv/), donde todas las personas

podrán dar sus opiniones técnicas sobre el contenido de

las nuevas normas jurídicas que se pretende crear, previo

a sus análisis en la Asamblea Legislativa. El portal cuenta

con medidas de seguridad para garantizar que personas

naturales, no ficticias, serán las que brinden su opinión,

pero es recomendable mejorar tales filtros para garantizar

que la herramienta tendrá una buena aplicación en la

mejora regulatoria.

3.3.2. Ley de Procedimientos Administrativos

La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) fue

aprobada en diciembre de 2017, y se tiene previsto entre

en vigencia el 13 de febrero de 2019.

Cabe señalar que la LPA aplica a toda la Administración

Pública en el ejercicio de potestades formal y

materialmente administrativas e incluso a los

concesionarios, es decir, que no solo será obligatoria

para el Órgano Ejecutivo, sino que también para las

instituciones oficiales autónomas y para los organismos

independientes como las municipalidades, entes

reguladores, el ministerio público, etc. De esta forma

se pretende homogeneizar los procedimientos

administrativos del Estado a través de una sola ley,

estableciendo un trámite y plazos comunes.

La creación de la ley es solo el primer paso, quedando

aún mucho por hacer para propiciar su correcta

implementación. El Estado contará con 18 meses

adicionales, transcurrido el vacatio legis, para

adecuar todos sus procedimientos a la LPA, por lo

que es imprescindible que los preparativos inicien lo

antes posible para que cada institución logre aplicar

la ley dentro del plazo establecido para ello. También

es importante que los órganos puedan contar con el

equipo informático necesario para la simplificación

de trámites, o de lo contrario, no podrán implementar

correctamente la LPA. Otro reto importante para que

esta ley cumpla su finalidad es la educación, tanto

para los funcionarios como para los usuarios, pues

se trata de una normativa novedosa. El ciudadano

debe estar apto para actuar ante una ilegalidad,

así como el servidor público debe conocer cómo

trabajar bajo el principio de legalidad, recibiendo

las capacitaciones pertinentes y encargándose de

replicar los conocimientos adquiridos entre los demás

servidores públicos.

Por más de 20 años se han realizado esfuerzos para

unificar las normativas dispersas bajo las cuales se

encontraba la administración, por lo que ahora es de

vital importancia capacitar a los usuarios y a los

funcionarios en el nuevo marco legislativo que se

implementará a partir de febrero de 2019. Por ello,

debe crearse un plan nacional para la adquisición del

equipo necesario, tanto software como hardware, para

contar con las herramientas que permitirán aplicar la

ley, creando las partidas presupuestarias necesarias

para ello. Sin esto, por ejemplo, no podría cumplirse con

la obligación de evitar la duplicidad de documentos, pues

no existiría una base de datos o un sistema compartido de

información entre las entidades administrativas. Se dará

seguimiento a este tema en informes futuros.

Page 75: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

61

EstudiosLegales

3.3.3. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

A través de informes anteriores, se ha dado seguimiento

al estudio y aprobación de la nueva Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa (LJCA), normativo que entró

en vigencia el 31 de enero de 2018, eliminando ámbitos

exentos de control y desconcentra toda la materia

concerniente a la función administrativa de la Sala de

la Jurisdicción Contencioso Administrativa en nuevos

tribunales con competencia en dicha materia88.

Lo anterior ha significado una importante reducción

en la carga laboral para dicha Sala, la cual ha pasado a

recibir solo 67 demandas durante el primer semestre

de 2018, cuando en promedio ha estado procesando

más de 200 semestralmente89. Esto, a la vez, se aprecia

como una mejora a los tiempos de respuesta, es decir,

al acceso a la pronta y cumplida justicia, pues expertos

afirman que el tiempo promedio que toma desarrollar

un proceso ha disminuido de 4 años a tan solo 3

meses90 . Se hizo una solicitud de acceso a la información

pública a la CSJ, pero al cierre de este informe no se contó

con la información, por lo que se monitoreará en reportes

futuros.

Durante el semestre, varias instituciones públicas se han

sometido a capacitaciones para conocer el contenido

de la LJCA y su correcta implementación, pero no se

cuentan con datos concretos sobre cuáles organismos

han sido91. Sobre este punto, es importante que el

Estado cuente con una estrategia clara, identificando

los servidores públicos que deben ser formados en la

nueva ley y establecer prioridades para ello. De igual

forma, es necesario que el Ejecutivo realice su labor de

divulgación y conocimiento de la ley.

3.3.4. Ley de la Función Pública

El Salvador cuenta con un régimen del servicio civil

desfasado y merece una pronta actualización. La

Constitución de la República exige la creación de

una verdadera carrera administrativa que brinde

oportunidades a todos los que quieran acceder a

ella, sin beneficios personales ni partidarios, donde

todo procedimiento de contratación y ascenso deba

fundamentarse en los méritos de las personas, sus

capacidades, conocimientos y experiencia. Sin embargo,

la Ley del Servicio Civil, cuya vigencia inició en 1961,

no cubre todas esas necesidades, siendo necesario

modernizar ese régimen.

En 2014, el proyecto de Ley de la Función Pública

(LFP) fue presentado a la Asamblea Legislativa para

iniciar con su estudio, asignándose, para tal efecto, a la

Comisión de Trabajo y Previsión Social92. En diciembre

de 2017, la Presidencia de la República presentó un

nuevo anteproyecto, trabajado por la Secretaría Técnica

y de Planificación (SETEPLAN), bajo el nombre de “Ley

de Servicio Público” (LSP) y fue enviado a la Comisión

Política para su análisis93. Sin embargo, ninguno de los

dos borradores ha avanzado en su estudio legislativo

hasta la fecha.

Por lo anterior, durante el primer semestre de 2018,

representantes de diferentes organizaciones de la

sociedad civil, incluida FUSADES, conformaron un espacio

de diálogo, de seguimiento y de promoción al proceso

de reforma de la función pública, que fue denominado

como “Equipo Impulsor de la Reforma a la Función

Pública” (EIRFP). Su creación pretende promover

y vigilar la modernización del servicio público bajo

parámetros constitucionales de mérito, aptitud, igualdad,

transparencia y capacitación continua94.

Page 76: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

62

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018

Es así que el EIRFP está preparando propuestas para

que la Asamblea Legislativa pueda decretar una ley que

considere, entre otras cosas, lo siguiente:

• El ámbito de aplicación como una ley marco para

toda la Administración Pública.

• La creación de una verdadera carrera administrativa

para seleccionar, retener y dignificar a los servidores.

• Una sólida estructura institucional para dotar de

eficacia al cuerpo normativo.

• Condiciones adecuadas para la mejora de

capacidades y competencias del servidor público,

es decir, su profesionalización permanente para el

desarrollo de la carrera administrativa.

• Un régimen de transición ordenado y que

salvaguarde los derechos de los servidores públicos.

Una buena Administración Pública, movida por

servidores públicos de calidad y aptos para desarrollar

sus funciones de la mejor manera, generará confianza

en la población. Por ende, la regulación moderna

conllevará a la práctica de rendiciones de cuentas para

fortalecer la transparencia, siendo necesaria la pronta

reforma al servicio público, para contar con un marco

legal que responda a las necesidades constitucionales.

3.3.5. Asocios Público Privados

3.3.5.1. Reforma a la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales

Desde 2013, El Salvador cuenta con una Ley de Asocios

Público Privados (Ley APP), que constituye un marco

jurídico que permite a la Administración Pública contar

con una nueva forma de inversión entre el sector público y

el privado y financiamiento para brindar mejores servicios

y construir mejor infraestructura.

El Salvador estuvo en riesgo de perder la oportunidad de

concretar un proyecto de APP, que podría ser el primero,

debido a que no existían las condiciones normativas

adecuadas para llevarlo a cabo95. Este APP consiste en

un proyecto de iluminación y videovigilancia en 140

kilómetros de carreteras estratégicas, a fin de brindar

mayores niveles de seguridad para los peatones y los

conductores que transitan en estas áreas por la noche, lo

cual traería beneficios concretos, entre los cuales estarían:

mejorar la seguridad física de las personas que utilicen

estas vías, disminución de accidentes fatales de tránsito,

disminución en el gasto público hospitalario a raíz de

los accidentes de tránsito, y dinamización de la actividad

privada a lo largo de los tramos iluminados.

El país se había comprometido, en el marco del

Fomilenio II, a reformar el artículo 26 de la Ley de

Carreteras y Caminos Vecinales, a fin de adecuar el

marco normativo para viabilizar el primer proyecto

de APP. Esta reforma iba a ser presentada y discutida

para su debida aprobación en la Asamblea Legislativa,

en abril de 2018, plazo que venció y no se logró

cumplir con el compromiso, lo cual puso en riesgo la

concreción de este proyecto. Fue hasta finales de mayo

de 201896 cuando se logra aprobar esta reforma, en un

plazo extemporáneo.

Ahora inicia una etapa importante que será la de

estructurar el proyecto. Esta etapa es fundamental

que se lleve a cabo bajo un proceso transparente

y competitivo. Es necesario que exista una visión

compartida en el gobierno en su conjunto, a fin de

evitar contradicciones en los mensajes que se envíen

a los inversionistas interesados. De acuerdo con las

mejores prácticas internacionales, es vital que el

primer APP en un país deje un buen precedente.

Page 77: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

63

EstudiosLegales

3.3.6. Ley de Firma Electrónica

En El Salvador, la Ley de Firma Electrónica (LFE) entró en

vigencia a partir del 23 de abril de 2016. Posteriormente,

en octubre del mismo año fue aprobado su reglamento

de ejecución. Sin embargo, fue hasta julio de 2017 que

se nombró Comité Técnico Consultivo, con el objetivo de

asesorar al Ministerio de Economía en lo relativo a la Ley

de Firma Electrónica y, principalmente, de elaborar las

normas técnicas que permitan la correcta implementación

de la LFE y su reglamento97.

Cabe aclarar que dichas normas son necesarias para

determinar la exigibilidad de los aspectos técnicos

informáticos necesarios para establecer la firma raíz,

mediante la cual se podrá autorizar a los proveedores de

servicios de firma electrónica certificada. Asimismo, la

normativa habilitará a la Administración Pública a adquirir

el equipo informático necesario, tanto hardware como

software, para que la LFE surta plenos efectos.

Es evidente la importancia de las normas técnicas, por lo

que su pronta aprobación es un requisito indispensable

para dotar de positividad a la ley. Sin embargo, su correcta

implementación es solo el primer paso para que El Salvador

pueda contar con un gobierno electrónico y abrirse

totalmente al comercio electrónico. Es necesario que el

Gobierno estructure un plan de acción o una agenda

digital encaminada en ese sentido, estableciendo

metas específicas de creación de nuevas normas

jurídicas que habiliten a la Administración Pública a

actuar en la cuarta revolución industrial, tales como

una Ley de Habeas Data para la protección de datos

personales, una Ley de Comercio Electrónico que

regule los nuevos contratos comerciales, una ley para la

emisión de facturas electrónicas, entre otras98.

A partir de ahí, el Estado podrá ejecutar acciones

graduales, por lo menos quinquenales, para modernizar

las relaciones públicas y privadas, por lo que debe

aprovecharse el marco de Fomilenio II para darle un

pronto impulso.

4. ESTADO ACTUAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

La seguridad ciudadana continúa siendo el problema

que más afecta la calidad de vida de los salvadoreños,

principalmente por las altas cantidades de homicidios

y extorsiones que se cometen a diario. Esto, además,

representa un costo económico que frena el crecimiento

del país. De acuerdo con el Instituto para la Economía y la

Paz (IEP), en el Índice de Paz Global (IPG) 2018, se estima

que el costo total de la violencia en El Salvador representa

aproximadamente el 49% del PIB nacional, posicionándose

así como el cuarto país (de 163) con el costo más alto en

proporción a su PIB, siendo superado únicamente por Irak,

Afganistán y Siria (gráfica 7). El IPG hace notar que estos

tres países se ven fuertemente afectados por las muertes y

desplazamientos forzosos causados por el terrorismo y el

conflicto armado por el que atraviesan; mientras que en El

Salvador, los altos costos son provocados, principalmente,

por los homicidios y el cometimiento de crímenes violentos.

Es importante aclarar que el IEP, para calcular el porcentaje

del PIB que representa el costo de la violencia, considera

los gastos en que se incurren en el presente, más una

estimación de los costos de oportunidad que esto

significaría. Por ejemplo, si una persona es víctima de

extorsión, el costo que esto representa no se limita al

monto entregado, sino que considera los efectos a futuro

del valor del dinero, en el sentido que este pudo haber

Page 78: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

64

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018

sido invertido o utilizado en otra actividad que traería

rendimientos a la persona y, por ende, al país.

A continuación se expondrán las situaciones que más

afectan la seguridad, cómo han ido progresando durante

el primer semestre de 2018, las diferentes medidas que se

han adoptado, y se finalizará con recomendaciones.

4.1. Estado de los homicidiosEn seguimiento a informes anteriores, la Policía Nacional

Civil (PNC) reporta que entre el 1 de enero y el 30 de junio

de 2018, 1,802 personas fueron víctimas de homicidios,

siendo 1,577 (87.5%) del sexo masculino, 212 (11.8%) del

femenino, y las 13 (0.7%) restantes no han podido ser

determinadas. Esto figura como un aumento del 1% de

casos reportados frente al primer semestre de 2017, y

una disminución del 41% respecto del mismo período

Grá�ca 7. Ranking del costo de la violencia como porcentaje del PIB por país, 2018

Nota: para el cálculo de este indicador, el IEP considera costos directos e indirectos y un efecto multiplicador estimando efectos a futuro de esos costos presentes. Incluye múltiples variables que se agrupan en tres tipos de costos: los incurridos en servicios de seguridad y prevención de violencia, los causados por con�ictos y los que surgen como consecuencia de la violencia interpersonal. Fuente: elaboración propia con base en Índice de Paz Global 2018.

68%

63%

51%

49%

49%

38%

37%

34%

30%

30%

Siria

Afganistán

Irak

El Salvador

Sudán del Sur

República Centroafricana

Chipre

Colombia

Lesoto

Somalia1

23

45

67

89

10

Grá�ca 8. Víctimas de homicidio en El Salvador, 2013-2018

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1000

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

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ayo

Sept

iem

bre

Ener

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ayo

Sept

iem

bre

Ener

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ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

a. Total de víctimas, 2010-2018

Juni

o

Gráfica 7. Ranking del costo de la violencia como porcentaje del PIB por país, 2018

Nota: para el cálculo de este indicador, el IEP considera costos directos e indirectos y un efecto multiplicador estimando efectos a futuro de esos costos presentes. Incluye múltiples variables que se agrupan en tres tipos de costos: los incurridos en servicios de seguridad y prevención de violencia, los causados por conflictos y los que surgen como consecuencia de la violencia interpersonal. Fuente: elaboración propia con base en Índice de Paz Global 2018.

en 2016 (gráfica 8)99. Las cifras se mantienen altas con

aproximadamente 10 homicidios a diario, siendo el delito

que más afecta la calidad de vida de los salvadoreños y el

clima de inversión, de acuerdo con la Encuesta Dinámica

Empresarial de FUSADES.

Es importante considerar que durante el semestre el

combate al crimen ha continuado afectando a personal

involucrado con la seguridad ciudadana. De acuerdo

con datos de la FGR y la PNC, 7 agentes de la PNC y 7

elementos de la Fuerza Armada de El Salvador (FAES)

han sido víctimas de homicidio entre enero y junio de

2018. Al comparar estos datos con los reportados para

el primer semestre de 2017, se observa un incremento

de 6 miembros de la FAES, pues en ese período solo fue

reportada 1 víctima; pero respecto del personal de la

PNC, la cantidad se mantiene igual, es decir, 7 personas

fallecidas.

Page 79: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

65

EstudiosLegales

Grá�ca 7. Ranking del costo de la violencia como porcentaje del PIB por país, 2018

Nota: para el cálculo de este indicador, el IEP considera costos directos e indirectos y un efecto multiplicador estimando efectos a futuro de esos costos presentes. Incluye múltiples variables que se agrupan en tres tipos de costos: los incurridos en servicios de seguridad y prevención de violencia, los causados por con�ictos y los que surgen como consecuencia de la violencia interpersonal. Fuente: elaboración propia con base en Índice de Paz Global 2018.

68%

63%

51%

49%

49%

38%

37%

34%

30%

30%

Siria

Afganistán

Irak

El Salvador

Sudán del Sur

República Centroafricana

Chipre

Colombia

Lesoto

Somalia

12

34

56

78

910

Grá�ca 8. Víctimas de homicidio en El Salvador, 2013-2018

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1000

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

Sept

iem

bre

Ener

oM

ayo

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

a. Total de víctimas, 2010-2018

Juni

o

Nota: N/D corresponde a “no determinado”. Fuente: elaboración propia con base en datos o�ciales de la PNC al 30 de junio de 2018, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública PNC-UAIP-1019-2018.

Masculino87%

Femenino12%

N/D1%

b. Sexo de víctimas, 2018

Grá�ca 9. Capturas por homicidios y etapa procesal alcanzada por imputados, 2018

Nota: los datos corresponden de enero a junio de 2018. Fuente: elaboración propia con datos o�ciales de la FGR, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018

31 23 41 39 3050

139

108 99

132

96

165

0

50

100

150

200

250

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

a. Total de capturas

Homicidio simple Homicidio agravado

227

33

3

2

0 50 100 150 200 250

Audiencia inicial

Audiencia preliminar

Vista pública

Condenas

9b. Etapa procesal alcanzada

Gráfica 8. Víctimas de homicidio en El Salvador, 2013-2018

Nota: N/D corresponde a “no determinado”. Fuente: elaboración propia con base en datos oficiales de la PNC al 30 de junio de 2018, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública PNC-UAIP-1019-2018.

Adicionalmente, para verificar el combate a este delito

grave, se solicitó información a la FGR para conocer el

número de capturas y el estado de los procesos penales

iniciados a raíz de las mismas. Entre el 1 de enero y el 30 de

junio de 2018, dicha institución reporta 214 detenciones

por el delito de homicidio y 739 por homicidio agravado,

haciendo un total de 953 capturas; de las cuales, al cierre

del semestre, 227 imputados ya celebraron audiencia

inicial, 64 alcanzaron la audiencia preliminar y 3 llegaron

hasta la fase de vista pública, lográndose 2 sentencias

condenatorias (gráfica 9). La FGR aclara que el resto de

procesados aún están a la espera de realizar las audiencias

penales correspondientes y/o que no han recibido aún,

por parte del juez, la calificación jurídica del delito por el

que se les procesa100.

Expertos aseguran que se continúa sin impulsar

medidas de regeneración del tejido social, quedando

aún áreas geográficas fuera del control estatal,

por la fuerte presencia de pandillas, lo cual se ve

empeorado por medidas de corto plazo que no

buscan una solución definitiva al problema101. Es

por ello que el GOES debe orientar sus políticas

a recuperar los espacios públicos perdidos y a

promover medidas de prevención a largo plazo, para

complementar las medidas de control del crimen.

4.2. Estado de las extorsiones

Otro delito que está afectando a la población salvadoreña

es el de extorsiones, tanto en su modalidad simple

Page 80: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

66

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018

como en la agravada. Debido a que al cometerse dicho

delito no se obtiene un resultado tan visible como

ocurre con los homicidios, las autoridades solo pueden

contabilizar las denuncias interpuestas por las víctimas.

Otra limitante para medir su impacto, es que no se registra

estadísticamente el sexo de las víctimas ni el monto por el

que son extorsionadas, pues a la mayoría se le otorga un

régimen de protección para resguardar sus identidades.

En informes anteriores, solo se ha considerado la cantidad

de denuncias y avisos registrados por la PNC, pero a partir

del presente se incluirán los datos de la FGR para ampliar el

campo de análisis sobre el delito de extorsión. Entre enero

y junio de 2018, la PNC contabilizó 823 casos, mientras que

la FGR registró 320 procesos adicionales, es decir, un total

de 1,143. Esto equivale a un aumento del 2.4% y 1.9%,

respectivamente, en comparación al primer semestre

de 2017. Existe una diferencia importante entre ambas

instituciones, pues cada una lleva un registro propio.

Nota: N/D corresponde a “no determinado”. Fuente: elaboración propia con base en datos o�ciales de la PNC al 30 de junio de 2018, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública PNC-UAIP-1019-2018.

Masculino87%

Femenino12%

N/D1%

b. Sexo de víctimas, 2018

Grá�ca 9. Capturas por homicidios y etapa procesal alcanzada por imputados, 2018

Nota: los datos corresponden de enero a junio de 2018. Fuente: elaboración propia con datos o�ciales de la FGR, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018

31 23 41 39 3050

139

108 99

132

96

165

0

50

100

150

200

250

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

a. Total de capturas

Homicidio simple Homicidio agravado

227

33

3

2

0 50 100 150 200 250

Audiencia inicial

Audiencia preliminar

Vista pública

Condenas

9b. Etapa procesal alcanzada

Nota: N/D corresponde a “no determinado”. Fuente: elaboración propia con base en datos o�ciales de la PNC al 30 de junio de 2018, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública PNC-UAIP-1019-2018.

Masculino87%

Femenino12%

N/D1%

b. Sexo de víctimas, 2018

Grá�ca 9. Capturas por homicidios y etapa procesal alcanzada por imputados, 2018

Nota: los datos corresponden de enero a junio de 2018. Fuente: elaboración propia con datos o�ciales de la FGR, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018

31 23 41 39 3050

139

108 99

132

96

165

0

50

100

150

200

250

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

a. Total de capturas

Homicidio simple Homicidio agravado

227

33

3

2

0 50 100 150 200 250

Audiencia inicial

Audiencia preliminar

Vista pública

Condenas

9b. Etapa procesal alcanzada

Gráfica 9. Capturas por homicidios y etapa procesal alcanzada por imputados, 2018

Nota: los datos corresponden de enero a junio de 2018. Fuente: elaboración propia con datos oficiales de la FGR, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018

Otro dato importante es el total de capturas realizadas

entre enero y junio de 2018. De acuerdo con la FGR, 1,009

personas fueron capturadas por el delito de extorsión,

ya sea en modalidad simple o agravada (gráfica 11a).

Del total de los nuevos imputados, 193 ya celebraron

audiencia inicial, 22 alcanzaron la audiencia preliminar

y 13 llegaron hasta la fase de vista pública, lográndose 5

sentencias condenatorias (gráfica 11b). La FGR aclara que

el resto de procesados aún están a la espera de realizar

las audiencias penales correspondientes y/o que no han

recibido aún, de parte del juez la calificación jurídica del

delito por el que se les procesa.

El combate contra el delito de extorsión es complejo

y deben enfocarse esfuerzos en su prevención, para

mejorar la seguridad ciudadana y el clima de negocios.

De acuerdo con la Encuesta Dinámica Empresarial de

FUSADES, al segundo trimestre de 2018, la PNC y la

FGR fueron valoradas por los entrevistados con 5.1 y 5.8

Page 81: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

67

EstudiosLegales

Grá�ca 10. Denuncias por extorsión, 2013-2018

Nota: los datos de la PNC se han recopilado semestralmente desde 2013 con la elaboración de cada Informe de Coyuntura Legal e Institucional, mientras que los de la FGR corresponden a las respuestas a solicitudes de acceso a la información pública 43-UAIP-FGR-2018 y 183-UAIP-FGR-2018. Fuente: elaboración propia con base en cifras o�ciales de la FGR y la PNC al 30 de junio de 2018.

0

50

100

150

200

250

300

350En

ero

Mar

zo

May

o

Julio

Sept

iem

bre

Nov

iem

bre

Ener

oM

arzo

May

o

Julio

Sept

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bre

Nov

iem

bre

Ener

oM

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May

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Julio

Sept

iem

bre

Nov

iem

bre

Ener

oM

arzo

May

o

Julio

Sept

iem

bre

Nov

iem

bre

Ener

oM

arzo

May

o

Julio

Sept

iem

bre

Nov

iem

bre

Ener

o

Mar

zoM

ayo

2013 2014 2015 2016 2017 2018

PNC FGR

Juni

o

Marzo 2015:entra en vigencia Ley Especial contra el Delito de Extorsión

Gráfica 10. Denuncias por extorsión, 2013-2018

Nota: los datos de la PNC se han recopilado semestralmente desde 2013 con la elaboración de cada Informe de Coyuntura Legal e Institucional, mientras que los de la FGR corresponden a las respuestas a solicitudes de acceso a la información pública 43-UAIP-FGR-2018 y 183-UAIP-FGR-2018. Fuente: elaboración propia con base en cifras oficiales de la FGR y la PNC al 30 de junio de 2018.

Grá�ca 11. Capturas por extorsiones y estado de procesos penales, 2018

Fuente: Nota: los datos corresponden del el 1 de enero al el 30 de junio de 2018. Elaboración propia con datos o�ciales de la FGR, según respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018.

163 166

141

175

201

163

0

50

100

150

200

250

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

11a. Total de capturas

193

22

13

5

0 50 100 150 200 250

Audiencia inicial

Audiencia preliminar

Vista pública

Condenas

12b. Etapa procesal alcanzada

Grá�ca 12. Principales delitos cometidos por la población carcelaria, 2018

Homicidio30%

Extorsión 17%

Robo 9%

Relativos a drogas8%

Agrupaciones ilícitas

7%

Violación7%

Otros22%

Nota: los porcentajes de los delitos de mayor incidencia no son equivalentes al número de reos, pues en la mayoría de casos son condenados por la comisión de más de un tipo penal. Fuente: elaboración propia con base en datos o�ciales de la DGCP al 2 de julio de 2018.

Grá�ca 11. Capturas por extorsiones y estado de procesos penales, 2018

Fuente: Nota: los datos corresponden del el 1 de enero al el 30 de junio de 2018. Elaboración propia con datos o�ciales de la FGR, según respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018.

163 166

141

175

201

163

0

50

100

150

200

250

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

11a. Total de capturas

193

22

13

5

0 50 100 150 200 250

Audiencia inicial

Audiencia preliminar

Vista pública

Condenas

12b. Etapa procesal alcanzada

Grá�ca 12. Principales delitos cometidos por la población carcelaria, 2018

Homicidio30%

Extorsión 17%

Robo 9%

Relativos a drogas8%

Agrupaciones ilícitas

7%

Violación7%

Otros22%

Nota: los porcentajes de los delitos de mayor incidencia no son equivalentes al número de reos, pues en la mayoría de casos son condenados por la comisión de más de un tipo penal. Fuente: elaboración propia con base en datos o�ciales de la DGCP al 2 de julio de 2018.

Gráfica 11. Capturas por extorsiones y estado de procesos penales, 2018

Nota: los datos corresponden del 1 de enero al 30 de junio de 2018. Fuente: Elaboración propia con datos oficiales de la FGR, según respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018.

Page 82: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

68

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018

respectivamente, en una escala del 1 al 10, por lo que

han sido reprobadas. Estas calificaciones denotan que

aún existen espacios de mejora para que exista mayor

confianza en dichas instituciones.

4.3. Población carcelaria

Durante el segundo semestre de 2018, la Dirección

General de Centros Penales (DGCP) ha realizado diversas

actividades positivas con los privados de libertad, a través

del programa “Yo cambio”, con la finalidad de promover

su reinserción. Dentro de ellas destacan las capacitaciones

impartidas a los reos para que puedan insertarse a la

sociedad, en obras a favor de la ciudadanía, tales como: i)

limpieza de playas y centros turísticos102 ; ii) reparaciones

de centros escolares, tanto en infraestructura, mobiliario

y sistema eléctrico103 ; iii) construcción de pozo para

proporcionar agua potable a zonas de Ayutuxtepeque,

Cuscatancingo y Ciudad Delgado104 ; y iv) trabajos de

mantenimiento en el Hospital Rosales en San Salvador:

techos, pintura, aires acondicionados, piso y jardinería105,

entre otras actividades. Además, es importante considerar

que cerca de 26,000 personas gozan de los beneficios

del programa, que también les ha permitido concluir sus

estudios básicos, desarrollarse en espacios culturales y

practicar deportes106.

Todas estas actividades tendientes a la resocialización,

tales como como la educación y el trabajo, son

el núcleo de un ambiente positivo en la cárcel,

de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas

contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas

en inglés), pues se canaliza la energía de los presos

hacia ocupaciones constructivas y, además, esto sirve

como preparación para su liberación y subsecuente

reingreso a la sociedad107. Por ello, es necesario que

el Estado continúe con esta clase de programas

para contribuir a la reinserción social y disminuir el

hacinamiento carcelario.

De acuerdo con la DGCP los delitos más comunes por los

que hay privados de libertad son: homicidio, extorsión,

robo, los relativos a las drogas, violación y agrupaciones

ilícitas, que en conjunto suman el 78% del total de hechos

delictivos por los que son procesados los imputados,

siendo así que todos los demás delitos tipificados en

el Código Penal concurren con el 22%, pero hay que

considerar que una misma persona generalmente es

acusada y condenada por la comisión de más de un delito

a la vez (gráfica 12).

Considerando el tema de las condiciones que vive la

población carcelaria, estas no son óptimas para su

rehabilitación pues existen problemas de hacinamiento

carcelario. La DGCP reporta que al 2 de julio de 2018

se contaba con 38,847 personas guardando prisión, de

las cuales 27,174 (70%) se encuentran cumpliendo su

sentencia firme condenatoria, mientras que los 11,673

(30%) restantes están siendo procesados bajo la medida

cautelar de prisión preventiva. Al cierre de 2017 se

reportaban 39,279 reos, por lo que en seis meses se

produjo una disminución de 432 personas en el sistema

penitenciario108.

También es importante analizar que, de la totalidad de

la población carcelaria, solo el 9% son mujeres, es decir,

que hay 3,650 privadas de libertad. El 91% restante

(35,197) son hombres (gráfica 13). Contrario a lo que se

ha reportado en informes anteriores, donde la cantidad

de hombres va al alza, para el primer semestre de 2018

se observa una tendencia constante en la cantidad de

reos, tanto del sexo masculino como del femenino,

manteniendo cifras similares todos los meses.

Page 83: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

69

EstudiosLegales

Gráfica 12. Principales delitos cometidos por la población carcelaria, 2018

Nota: los porcentajes de los delitos de mayor incidencia no son equivalentes al número de reos, pues en la mayoría de casos son condenados por la comisión de más de un tipo penal. Fuente: elaboración propia con base en datos oficiales de la DGCP al 2 de julio de 2018.

Al cierre del presente informe, la DGCP no contestó a la

solicitud de acceso a la información pública, consultando

la cantidad de espacios habilitados en el sistema carcelario

al 30 de junio de 2018, por lo que para este período se

utilizará el dato al segundo semestre de 2017. En ese

sentido, contando los espacios físicos de todos los tipos

de centros penitenciarios que administra la mencionada

Dirección, puede albergarse solamente a 18,051

personas, por lo que al existir 38,847 reos al 2 de julio, el

hacinamiento carcelario asciende a 215%, notándose una

reducción de 3% en comparación con el cierre de 2017, y

con una sobrepoblación carcelaria del 115% (gráfica 13).

En el informe del segundo semestre de 2017, se señaló

que la Asamblea Legislativa aprobó otorgar beneficios

penitenciarios, como la libertad condicional, a las personas

condenadas a prisión por delitos que no implican penas

severas, conductas de peligrosidad trascendental y que por

incapacidad y padecimiento de enfermedad incurable en

periodo terminal no representan riesgo para la sociedad,

tras haber completado la mitad de su pena109 ; así como

el uso de brazaletes electrónicos para dar seguimiento

a privados de libertad que no representen un peligro

para la sociedad110. Al respecto, solo se logró obtener

información sobre el uso de los brazaletes, reportando la

DGCP que entre enero y junio de 2018, solo 9 hombres y

1 mujer fueron puestos en libertad condicional portando

dispositivos electrónicos. A esto se suma lo expresado en

el Informe de Monitoreo 2016-2017 del Plan El Salvador

Seguro, estableciéndose que hasta julio de 2018 solo se

han instalado 102 brazaletes, pudiéndose concluir que esta

importante medida debe ampliarse para que coadyuve

junto con otras a reducir el hacinamiento carcelario111.

El GOES tiene planeado contribuir a reducir este

problema para el segundo semestre de 2018, pasando

del nivel actual de 215% a solo 150%, mediante la

habilitación de más de 8,000 nuevos espacios, a través

de una ampliación al Centro Penal La Esperanza fase

II y de la creación de nuevos centros de detención de

menores en Santa Ana y en Izalco. Para ello, se estima

una inversión de más de US$20 millones, por lo que se

dará seguimiento a este tema en informes futuros112.

Gráfica 12

Homicidio30%

Extorsión 17%

Robo 9%

Relativos a drogas8%

Agrupaciones Ilicitas7%

Violación7%

Otros22%

Page 84: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

70

Informe de coyuntura legal e

institucional

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018

Gráfica 13. Población carcelaria, 2018

Nota: los datos sobre capacidad instalada corresponden al 31 de diciembre de 2017, por falta de respuesta de la DGCP. Las cifras de reos en recintos penitenciarios corresponden al 2 de julio de 2018. Fuente: elaboración propia con datos oficiales de la DGCP.

4.4. Reformas legales en materia de seguridad ciudadana

En junio del presente año, la Asamblea Legislativa

recibió una pieza de correspondencia para reformar

la Ley Penitenciaria, con la finalidad de dotar de cierta

permanencia a los decretos legislativos N° 321, del 1

de abril de 2016, y el N° 945 del 6 de abril de 2018, que

contienen, respectivamente, la creación y prórroga de las

“Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias

en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias,

Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión”.

FUSADES ya se ha pronunciado sobre la posibilidad

de buscar herramientas que permitan una buena

administración de los centros penitenciarios sin caer en

abusos o violaciones a derechos fundamentales, evitando

convertirlas en una regla general, manteniendo siempre

su carácter excepcional113 . Por ello, es importante que las

reformas a la Ley Penitenciaria se hagan en consideración

a lo establecido por la Sala de lo Constitucional en

sus sentencias 22-97 y 13-2012 (del 27 de marzo de

2001 y del 5 de diciembre de 2012, respectivamente),

donde se establece que “pueden limitarse derechos

fundamentales –establecer impedimentos o

restricciones– por una ley en sentido formal”, respetando

el principio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y

proporcionalidad en sentido estricto), de tal forma que el

beneficio obtenido sea mayor al perjuicio causado a otro

bien jurídico.

En ese sentido, es positivo que en el anteproyecto se

estipule que las medidas a implementar (tales como la

restricción de visitas, la limitación a la libertad ambulatoria,

internamientos especiales, entre otros) no son de

carácter permanente, sino que se interpondrán por un

plazo determinado y según sea necesario. Además, en

18,051

38,847

0

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

35,000

40,000

45,000

Capacidad instalada Reos

215%Hacinamiento carcelario

Condenados: 67% Procesados: 33%

Mujeres: 9%Hombres: 91%

Régimen cerrado: 94%Confianza y semilibertad: 6%

115%Sobrepoblación 

carcelaria

Gráfica 13

Page 85: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

71

EstudiosLegales

ningún caso podrá prohibirse al imputado que tenga

comunicación con su abogado defensor acreditado, por lo

que siempre se garantizaría así su derecho de defensa.

El proyecto de reforma propone que el Director de

Centros Penales cuente con nuevas atribuciones a las

ya establecidas en la Ley Penitenciaria, entre ellas, la de

determinar la peligrosidad de los reos para poderlos

internar en “Centros de Seguridad” o en “Centros de

Máxima Seguridad”, así como el tiempo que deberán

permanecer en estos. En este punto, no debe perderse

de vista que siempre deberá intervenir el Consejo

Criminológico Regional, de acuerdo con los lineamientos

establecidos en el Reglamento de la Ley Penitenciaria,

por lo que en ningún caso puede tratarse de una decisión

arbitraria o no fundamentada, existiendo así un ente

capacitado para determinar y calificar a un interno con un

grado de peligrosidad.

Como un nuevo elemento a los ya regulados en las

medidas extraordinarias, es positivo que se agregue la

obligación de contar con salas especialmente diseñadas

y equipadas para realizar las audiencias o diligencias

judiciales en modalidad virtual. Sin embargo, es

importante que también se cuente con el equipo

necesario para que el imputado pueda mantener

comunicación directa y privada con su abogado

defensor bajo esta modalidad, para garantizar su

derecho de defensa material.

Por último, es importante considerar la propuesta de

reformar el art. 126 de la Ley Penitenciaria para que el

consentimiento del imputado ya no sea necesario para

participar en actividades reeducativas y de formación de

hábitos de trabajo. El art. 27 de la Constitución establece

que es obligación del Estado “corregir a los delincuentes,

educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su

readaptación y la prevención de los delitos”. Por ello, no es

posible considerar que se trate de trabajo forzado y que

por ende tal reforma pueda ser inconstitucional. Por el

contrario, con esta reforma se contará con la habilitación

legal para cumplir con el mandato constitucional.

En conclusión, las reformas propuestas son razonables

para contrarrestar la grave situación de inseguridad

que se vive en el país. Por ello, se recomienda a la

Asamblea Legislativa tomar en cuenta los parámetros

constitucionales para que el proyecto de reforma no sea

desnaturalizado y pueda cumplir con su finalidad de

atender la situación nacional de inseguridad. Asimismo,

es necesario que las autoridades recojan datos

estadísticos para evaluar el impacto que puedan tener

estas reformas, así como el que han tenido las medidas

extraordinarias.

Page 86: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018

5. CONCLUSIONES

Durante el primer semestre de 2018 cabe resaltar que la inseguridad ciudadana, la incertidumbre política/

económica y los bajos niveles de inversión, han sido los principales factores que han afectado el clima de

negocios. El Salvador sigue percibiéndose desfavorablemente como un lugar en el que se pueda invertir.

En este semestre se incumplió uno de los compromisos que El Salvador tenía bajo el marco de Fomilenio II

para iniciar el primer proyecto de APP, debido a la falta de visión compartida en este tema. Finalmente se

logró reformar el artículo 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, de forma extemporánea y luego de

una discusión sobre el riesgo de perder esta oportunidad y los efectos que tendría en el país.

En materia de facilitación de comercio han habido pasos importantes, tales como: i) la formulación de la Ley

de Mejora Regulatoria que permita promover la simplificación de trámites y mejorar la calidad de las nuevas

normas que se elaboren, y ii) la creación de la plataforma “Legisla”: espacio de participación ciudadana para

que las personas puedan conocer los proyectos de leyes y dar su opinión técnica al respecto. Otro aspecto

positivo de este semestre han sido los resultados favorables de la entrada en vigencia de la LJCA que ha

reducido el tiempo de respuesta de los jueces en materia administrativa, de 4 años a 3 meses.

Este semestre se creó el Equipo Impulsor de la Reforma de la Función Pública, movimiento de la sociedad

civil que busca una reforma integral a la Administración Pública. Es importante que se apruebe una buena

ley de la función pública que: i) cree una institucionalidad rectora, ii) sus contrataciones sean con base en el

mérito y la competencia, iii) se implementen evaluaciones de desempeño para mantenerse en el puesto y,

iv) desarrolle la carrera administrativa.

Las tasas de homicidios continúan en niveles altos, lo que tiene efectos graves en la calidad de vida de los

salvadoreños, así como en el clima de inversión. Es una tarea urgente atender el problema de la criminalidad y

encontrar una solución integral y sostenible, la cual debe estar enmarcada en el respeto al Estado de derecho.

72

Page 87: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

73

EstudiosLegales

73

Informe de Coyuntura Legal e Institucional • Primer semestre 2018

NOTAS FINALES

EJE DE ESTADO DE DERECHO

1 Para ver la metodología completa acceder a: Bertelsmann Stiftung. (2016). Transformation Index Methodology. [En línea] Disponible en: https://www.bti-project.org/en/about/project/methodology/ [Consultado el 7 de junio de 2018].

2 Bertelsmann Stiftung. (2018) Bertelsmann Transformation Index. [En línea] Disponible en https://www.bti-project.org/en/index/status-index/ [Consultado el 7 de junio de 2018].

3 The Fund for Peace. (2018). The Fragile State Index 2018. [En línea] Disponible en: https://public.tableau.com/profile/fund.for.peace#!/vizhome/fsi-2018-rankings/DashboardRankings820 [Consultado el 8 de junio de 2018].

4 Velásquez, E. (2018). Allegados a Bukele instigan a acosar a magistrado Rodolfo González. El Diario de Hoy. [En línea] Disponible en: https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/494869/allegados-a-bukele-incitan-contra-rodolfo-gonzalez/ [Consultado el 30 de junio de 2018].

5 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 13 de julio de 2016 en el proceso de inconstitucionalidad 44-2013. [En línea] Disponible en: http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/PDF/44-2013AC.PDF [Consultado el 30 de julio de 2018]

6 Ídem.

7 FUSADES (2016). Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Análisis Legal e Institucional No. 187, noviembre de 2016. [En línea] Disponible en:http://fusades.org/sites/default/files/Comentario%20a%20la%20sentencia%20de%20inconstitucionalidad%20de%20la%20Ley%20de%20Amnist%C3%ADa%20General%20para%20la%20Consolidaci%C3%B3n%20de%20la%20Paz.pdf [Consultado el 30 de julio de 2018]

8 Crean comisión ad hoc para elaborar nueva Ley de Reconciliación Nacional. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/crean-comision-ad-hoc-para-elaborar-nueva-ley-de-reconciliacion-nacional/ [Consultado el 30 de julio de 2018]

9 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de seguimiento del 13 de julio de 2018 en el proceso de inconstitucionalidad 44-2013/145-2013. [En línea] Disponible en:http://static.ow.ly/docs/Inc.%2044-2013.%20Resoluci%C3%B3n%20de%20seguimiento_7MZW.pdf [Consultado el 30 de julio de 2018]

10 Presidencia de la República. (2018). Índice de vetos a Decretos Legislativos (Actualizados hasta el 30 de abril de 2018) [En línea] Disponible en: http://www.transparencia.gob.sv/institutions/capres/documents/vetos-enviados-a-la-asamblea-legislativa?utf8=%E2%9C%93&q%5Bname_or_description_cont%5D=&q%5Byear_cont%5D=2017&button=&q%5Bdocument_category_id_eq%5D=8587 [Consultado el 27 de julio de 2018]. También solicitud de acceso a la información a Presidencia de la República referencia 115-2018. En la página de transparencia del Órgano Ejecutivo solo parecen 10 vetos, pero se ha omitido el veto por razones de inconveniencia al Decreto Legislativo No. 756 del 24 de julio de 2014, que pretendía reformar el art. 331 del Código Procesal Penal, según informó casa presidencial en respuesta a la solicitud de acceso a la información 164-2014.

11 Presidencia de la República (2018). Índice de Observaciones a Decretos Legislativos (Actualizados hasta el 30 de abril de 2017.) [En Línea] Disponible en:http://www.transparencia.gob.sv/institutions/capres/documents/vetos-y-observaciones-enviados-a-la-al?utf8=%E2%9C%93&q%5Bname_or_description_cont%5D=&q%5Byear_cont%5D=2017&button=&q%5Bdocument_category_id_eq%5D=8588 [Consultado el 27 de julio de 2018]. También Solicitud de acceso a la información a la Presidencia de la República referencia 115-2018.

12 FUSADES (2013). Elementos necesarios para una adecuada Ley de Extinción de Dominio. Boletín de Estudios Legales No. 149, mayo de 2013. [En línea] Disponible en: http://fusades.org/sites/default/files/investigaciones/boletin_149_mayo_20131.pdf [Consultado el 27 de julio de 2018].

13 Ídem.

Page 88: Informe - Derecho y Negocios...Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2018 1erer

74

Informe de coyuntura legal e

institucional

Informe de Coyuntura Legal e Institucional • Primer semestre 2018

14 FUSADES (2017). Informe de Coyuntura Legal e Institucional, primer semestre de 2017. [En línea] Disponible en: http://fusades.org/sites/default/files/Coyuntura%20Legal%201-2017%20final_1.pdf [Consultado el 27 de julio de 2018].

15 Ídem.

16 Chávez, G. (2018) Comité electoral de Fedaes deja fuera a Unajud en elección de CSJ. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/comite-electoral-de-fedaes-deja-fuera-a-unajud-en-eleccion-de-csj/ [Consultado el 27 de julio de 2018].

17 Chávez, G. (2018) Asociaciones revierten decisión e inscriben a Unajud en elección CSJ. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/asociaciones-revierten-decision-e-inscriben-a-unajud-en-eleccion-csj/ [Consultado el 27 de julio de 2018].

18 Magaña, Y. (2018). Comité Fedaes rechaza a Ulises Rivas y Tito Zelada para la CSJ. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en:http://elmundo.sv/comite-fedaes-rechaza-a-ulises-rivas-y-tito-zelada-para-la-csj/ Consultado el 27 de julio de 2018].

19 Magaña, Y. (2018). Fedaes revoca rechazo a Zelada y Rivas para CSJ. Diario El Mundo. [En línea] http://elmundo.sv/fedaes-revoca-rechazo-a-zelada-y-rivas-para-csj/ Consultado el 27 de julio de 2018].

20 CNJ (2018). Pleno recibe 15 expedientes de FEDAES en Sesión Extraordinaria. [En línea] Disponible en: http://www.cnj.gob.sv/index.php/novedades/noticias/108-2018/832-pleno-recibe-15-expedientes-de-fedaes-en-sesion-extraordinaria [Consultado el 31 de julio de 2018].

21 CNJ (2018).Guía y Programación de Entrevistas del Proceso de Selección de Candidatos a Magistrados de la CSJ. [En línea] Disponible en: http://www.cnj.gob.sv/Transparencia/index.php/descargas/category/222-guia-de-entrevista-y-programacion-de-entrevistas-del-proceso-de-seleccion-de-candidatos-a-magistrados-de-la-csj [Consultado el 31 julio de 2018].

22 CNJ (2018). Acta de sesión extraordinaria del Pleno del CNJ No. 08-2018 del 24 de abril de 2018.

23 CNJ (2018). Lista de Candidatos/tas a Magistrados/das CSJ que pasan a fase de deliberación y votación pública [En línea] Disponible en: http://www.cnj.gob.sv/Transparencia/index.php/descargas/category/230-lista-de-candidatos-tas-a-magistrados-das-csj-que-pasan-a-fase-de-deliberacion-y-votacion-publica [Consultado el 31 julio de 2018].

24 CNJ (2018). Lista Integrada de 30 Candidatos/tas a Magistrados/das de la CSJ. [En línea] Disponible en: http://www.cnj.gob.sv/Transparencia/index.php/descargas/category/234-lista-integrada-de-30-candidatos-tas-a-magistrados-das-de-la-csj [Consultado el 31 julio de 2018].

25 Chávez, G. (2018) Diputados crean subcomisión que entrevistará candidatos a magistrados CSJ. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/diputados-crean-subcomision-que-entrevistara-candidatos-a-magistrados-csj/ [Consultado el 31 julio de 2018].

26 Mendoza, R. (2018). Subcomisión entrevista primeros 4 candidatos a la Corte Suprema de Justicia. El Diario de Hoy. [En línea] Disponible en: http://www.eldiariodehoy.com/politica/84363/subcomision-entrevista-primeros-4-candidatos-a-la-corte-suprema-de-justicia/ [Consultado el 31 julio de 2018].

27 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de admisión del 9 de enero de 2018 en el proceso de amparo 676-2017.

28 Chávez, G. (2018). Sánchez Trejo será reemplazado en la presidencia de Fedaes. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/sanchez-trejo-sera-reemplazado-en-la-presidencia-de-fedaes/ [Consultado el 31 julio de 2018].

29 DPLF y otros. (2018). Resumen ejecutivo del informe final del Panel Independiente para la Selección de Magistrados y Magistradas de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. [En línea] Disponible en: http://www.dplf.org/sites/default/files/resumen_ejecutivo_vf_01_06_2018_rev_todos.pdf [Consultado el 31 julio de 2018].

30 Consorcio por la Transparencia (2018). Anteproyecto de reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. [En línea] Disponible en http://observatoriolegislativo.org.sv/images/RIALconsorciofeb.pdf [Consultado el 31 julio de 2018].

31 Decreto Legislativo n° 235 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial n° 5, tomo n° 410, de fecha 8 de enero de 2016.

32 FUSADES (2018). El Salvador Año Político 2017-2018. [En línea] Disponible en: http://fusades.org/lo-ultimo/noticias/presentan-a%C3%B1o-pol%C3%ADtico-2017-2018 [Consultado el 10 de junio de 2018].

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75

EstudiosLegales

33 Ídem.

34 FUSADES (2017). Informe de Coyuntura Legal e Institucional, segundo semestre de 2017. Pp. 16. http://fusades.org/sites/default/files/investigaciones/Coyuntura%20Legal%202%20sementre%20de%202017.pdf [Consultado el 31 de julio de 2018].

35 Magaña, Y. y Alemán U. (2017). Hacienda: deuda política “disponible para todos”. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/hacienda-deuda-politica-disponible-para-todos/ [Consultado el 31 de enero de 2018].

36 García, G. (2018). “Se puede obligar a devolver la deuda política”. La Prensa Gráfica. [En línea] Disponible en:https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Se-puede-obligar-a-devolver-la-deuda-politica-20180322-0133.html [Consultado el 31 de julio de 2018].

37 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de improcedencia del 30 de abril de 2018 en el proceso de amparo 185-2018. [En línea] Disponible en: http://static.ow.ly/docs/1852018_improcendente_mera%20legalidad_electoral_papeletas_correcci%C3%B3n_7A2r.pdf [Consultado el 31 de julio de 2018]

38 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de improcedencia del 30 de abril de 2018 en el proceso de amparo 189-2018. [En línea] Disponible en: http://static.ow.ly/docs/189-2018%20improcedente%20por%20mera%20legalidad%20(Electoral%20-%20CM%20San%20Gerardo)_7A2t.pdf [Consultado el 31 de julio de 2018]

39 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de improcedencia del 30 de abril de 2018 en el proceso de amparo 193-2018. [En línea] Disponible en: http://static.ow.ly/docs/1932018_improcendente_mera%20legalidad_electoral_W%20Salgado_corregido_7A2v.pdf [Consultado el 31 de julio de 2018]

40 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de improcedencia del 30 de abril de 2018 en el proceso de amparo 194-2018. [En línea] Disponible en: http://static.ow.ly/docs/194-2018%20improcedente%20por%20mera%20legalidad%20(Electoral%20-%20CM%20Zacatecoluca)_7A2x.pdf [Consultado el 31 de julio de 2018]

41 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de improcedencia del 30 de abril de 2018 en el proceso de amparo 195-2018. [En línea] Disponible en: http://static.ow.ly/docs/195-2018%20improcedente%20por%20mera%20legalidad%20(Electoral%20-%20Diputado%20Sonsonate)_7A2y.pdf [Consultado el 31 de julio de 2018]

EJE DE TRANSPARENCIA

42 Transparencia Internacional. (Enero de 2018). Índice de Percepción de la Corrupción 2017. Recuperado de https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2018/02/tabla_sintetica_ipc-2017.pdf

43 Tsulukiani, Thea (16 de febrero de 2018). El 2018 será un gran año para Georgia. Disponible en: https://www.opengovpartnership.org/stories/el-2018-ser-un-gran-o-para-georgia

44 Compromiso de Lima “Gobernabilidad democrática frente a la corrupción”, suscrito el 14 de abril de 2018 por los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio reunidos en Lima, Perú, en la VIII Cumbre de las Américas. Consultado el 28 de julio en: https://www.viiicumbreperu.org/compromiso-de-lima-gobernabilidad-democratica-frente-a-la-corrupcion/

45 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/18 “Corrupción y derechos humanos”, aprobada en la ciudad de Bogotá, Colombia, en el marco de su 167 período de sesiones, 2 de marzo de 2018. Recuperada el 15 de abril de 2018 de: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-18-es.pdf

46 Secretaría Ejecutiva RTA (25 de abril de 2018). “Departamento de Derecho Internacional de OEA avanza en propuesta normativa sobre el Acceso a la Información Pública en todo el continente”. Red RTA. Disponible en: https://redrta.org/2018/04/25/departamento-de-derecho-internacional-de-oea-avanza-en-propuesta-normativa-sobre-el-acceso-a-la-informacion-publica-en-todo-el-continente/, consultado el 16.06.2018.

47 IAIP (2018). “Informe de fiscalización de transparencia institucional”. Portal de Transparencia IAIP. Disponible en: https://transparencia.iaip.gob.sv/wp-content/uploads/2018/04/Informe-de-fiscalizaci%C3%B3n-2017-entes-p%C3%BAblicos-no-municipales.pdf, consultado el 15.05.2018.

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Informe de coyuntura legal e

institucional

Informe de Coyuntura Legal e Institucional • Primer semestre 2018

48 IAIP (19 de marzo de 2018). “IAIP anuncia resultados de jornada de fiscalización de transparencia institucional”. Comunicados de Prensa. Disponible en: https://www.iaip.gob.sv/iaip-anuncia-resultados-de-jornada-de-fiscalizacion-de-transparencia-institucional/, consultado el 15.05.2018.

49 IAIP (marzo de 2018). “5º Informe Anual correspondiente a 2017”. Portal de Transparencia IAIP. Disponible en: https://transparencia.iaip.gob.sv/wp-content/uploads/2018/03/Informe-Anual-2017-Acceso-a-informaci%C3%B3n.pdf, consultado el 20.06.2018.

50 Fuentes, Jiovanni (junio 2018). “Estado del derecho de acceso a la información pública en El Salvador”. Funde- ALAC. Disponible en: http://www.repo.funde.org/1462/1/D-OBST%C3%81CULOS.pdf, consultado el 1.08.2018.

51 López, Jaime y Fuentes, Jiovanni (junio 2018). “Obstáculos en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública decisiones controversiales del IAIP y restricciones para acceder a información pública generada por particulares”. Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC).Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE). Disponible en: http://www.repo.funde.org/1462/1/D-OBST%C3%81CULOS.pdf, consultado el 1.08.2018.

52 Solicitud de información al IAIP 39-2018.

53 La Prensa Gráfica, “Currículum de Bukele es “inexistente”, dice Alcaldía de San Salvador”, LPG del 12.04.2018, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Curriculum-de-Bukele-es-inexistente-dice-Alcaldia-de-San-Salvador-20180412-0074.html, consultado el 3.06.2018.

54 Resolución Definitiva del IAIP del 11 de mayo de 2018 en el proceso NUE 233-A-2017 (MM).

55 Solicitud de información al IAIP 48-2018.

56 Soriano, Antonio (14 de junio de 2018). Viajes de magistrados y jefes por $67,540 en la CCR. DEM. disponible en http://elmundo.sv/viajes-de-magistrados-y-jefes-por-67540-en-la-ccr/ consultado el 15.06.2018

57 Barrera, Ezequiel, “Pugna en la CCR por contratación de seguros por 3 millones”, LPG del 09.05.2018, disponible en https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Pugna-en-la-Corte-de-Cuentas-por-contratacion-de-seguros-por-3-millones-20180508-0134.html consultado el 15.06.2018

58 http://elmundo.sv/fiscalia-allana-corte-de-cuentas-e-investiga-cuatro-jueces/

59 Garcia, G. y Segura, E. “107 casos vencidos en el tribunal superior de la CCR”, LPG del 02.04.2018, disponible en https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/107-casos-vencidos-en-el-tribunal-superior-de-la-CCR-20180401-0040.html consultada el 23.07.2018

60 García, Gabriel, “Cámara CCR que perdió juicios ANDA acumula más casos con plazos vencidos”, LPG del 03.04.2018 disponible en https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Camara-CCR-que-perdio-juicios-ANDA-acumula-mas-casos-con-plazos-vencidos-20180402-0082.html consultado el 22.06.2018

61 Garcia, G. y Segura, E. “107 casos vencidos en el tribunal superior de la CCR”, LPG del 02.04.2018, disponible en https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/107-casos-vencidos-en-el-tribunal-superior-de-la-CCR-20180401-0040.html consultada el 23.07.2018

62 García, Gabriel, “Expresidente de CCR pidió no auditar gastos de partida secreta de SACA”, en LPG, 25.05.2018 disponible www.laprensagrafica.com/elsalvador/Expresidente-de-Corte-de-Cuentas-pidio-no-auditar-gastos-de-la-partida-secreta-de-Saca-20180524-0117.html consultado el 24.07.2018

63 Soriano, Antonio. “Capres pide a CCR aplazar las auditorías de gastos reservados”, en DEM del 04.07.2018 disponible en http://elmundo.sv/capres-pide-a-ccr-aplazar-las-auditorias-a-gastos-reservados/ consultado el 24.07.2018

64 García, Gabriel, “Expresidente de CCR pidió no auditar gastos de partida secreta de SACA”, en LPG, 25.05.2018, disponible en https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Expresidente-de-Corte-de-Cuentas-pidio-no-auditar-gastos-de-la-partida-secreta-de-Saca-20180524-0117.html consultado el 23.07.2018

65 CCR resolución DAIP-117-2018 del 13.07.2018

66 Ávalos, J. y García, G., “Probidad investiga con muy poca profundidad”, en LPG del 12.07.2018, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Probidad-investiga-con-muy-poca-profundidad-20180711-0086.html, consultada el 30.07.2018.

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EstudiosLegales

67 García, Gabriel, “Corte decide no enviar a juicio por enriquecimiento ilícito a Nayib Bukele”, en LPG del 5.06.2018, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Corte-decide-no-enviar-a-juicio-por-enriquecimiento-ilicito-a-Nayib-Bukele--20180605-0068.html, consultado el 30.07.2018.

68 Solicitud de Información a la CSJ con referencia Res UAIP/982/RR/3126/2018 (1).

69 García, Gabriel, “60 diputados salientes no declararon su patrimonio a Corte Suprema de Justicia”, en LPG del 19 .07. 2018, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/60-diputados-salientes-no-declararon-su-patrimonio-a-Corte-Suprema-de-Justicia-20180718-0093.html, consultada el 30.07.2018.

70 Mendoza, Beatriz, “Fiscalía solicita separar a magistrado de Sala de lo Civil de caso Funes”, en LPG, 7.06.2018, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Fiscalia-solicita-separar-a-magistrado-de-Sala-de-lo-Civil-de-caso-Funes-20180607-0017.html, consultada el 30.07.2018.

71 Marroquín, David, “Cámara Primera de lo Civil suspende por tercera vez la audiencia contra expresidente Saca y su esposa”, en EDH, 5.04.2018,disponible en: https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/468062/camara-suspende-por-tercera-vez-la-audiencia-contra-expresidente-saca-y-su-esposa/, consultada el 25.05.2018.

72 Vásquez, Juan Carlos, “Sala de lo Civil anula juicio contra López Cardoza”, en DEM, 24.04.2018, disponible en: http://elmundo.sv/sala-de-lo-civil-anula-juicio-contra-lopez-cardoza/, consultada el 15.05.2018.

73 Ibidem.

74 Entrevista con Carlos Sánchez el 3 de julio de 2018, en la Villa Dueñas.

75 Sala de lo Constitucional de la CSJ, resolución de admisión del amparo 303-2018 del 12 de julio de 2018. Disponible en: http://static.ow.ly/docs/303-2018%20ADMS%20FGR%20vs.Sala%20Civil-enriquecimiento%20il%C3%ADcito_7MOY.pdf, consultada el 27.07.2018.

76 Vásquez, Juan Carlos “Investigan nombramiento de magistrados en Sala de lo Civil”, en DEM, 8.06.2018, disponible en: http://elmundo.sv/investigan-nombramiento-de-magistrados-en-sala-de-lo-civil/, consultado el 30.06.2018.

77 Ávalos, J. y García, G. “Probidad investiga con muy poca profundidad”, en LPG, 12.07. 2018, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Probidad-investiga-con-muy-poca-profundidad-20180711-0086.html, consultado el 30.07. 2018.

78 Ver http://www.teg.gob.sv/index.php/novedades/noticias/164-el-teg-y-el-iaip-se-unen-para-lanzar-campana-contra-la-corrupcion

79 Resolución del TEG 20-SI-2018 del 26.06.2018

80 Alvarado, Jimmy, “Asociación de esposa de Guillermo Gallegos devuelve US$350,000 al Estado” en El Faro del 06.05.2018 en https://elfaro.net/es/201805/el_salvador/21741/Asociaci%C3%B3n-de-esposa-de-Guillermo-Gallegos-devuelve-350-mil-d%C3%B3lares-al-Estado.htm consultado el 26.07.2018

81 Íbidem

82 Vásquez, J.C., “Administración Saca pagó $9.2 Mills. en sobresueldos” en DEM del 26.04.2018, disponible en http://elmundo.sv/administracion-saca-pago-9-2-mills-en-sobresueldos/ consultado el 07.07.2018

83 Marroquín, D., “Cámara suspende por 3ª vez la audiencia contra expresidente Saca y su esposa “ en EDH del 05.04.2018, disponible en https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/468062/camara-suspende-por-tercera-vez-la-audiencia-contra-expresidente-saca-y-su-esposa/ consultado el 07.07.2108

84 Marroquín, D., “Saca desvió $298 millones a 15 cuentas asegura Fiscalía” en EDH del 17.11.2017, disponible en https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/418199/saca-desvio-298-millones-a-15-cuentas-asegura-fiscalia/ consultado el 12.02.2018

85 Vásquez, J.C., “Acusan a Ana Ligia de Saca por lavado de dinero” en DEM del 28.04.2018 disponible en http://elmundo.sv/acusan-a-ana-ligia-de-saca-por-lavado-de-dinero/ consultado el 31.07.201886 Marroquín, D. y Guillen, L., “FGR ordena detención del expresidente Mauricio Funes por corrupción”, en EDH del 08.06.2018 disponible en https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/488980/fiscalia-ordena-detencion-de-expresidente-mauricio-funes-por-corrupcion/

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Informe de coyuntura legal e

institucional

Informe de Coyuntura Legal e Institucional • Primer semestre 2018

87 Vásquez, Juan Carlos, “Juez ordena captura de Vanda Pignato” en DEM, 12.08.2018, disponible en http://elmundo.sv/juez-ordena-captura-de-vanda-pignato/ consultado el 13.08.2018

88 Hernández, William, “Fiscalía ha solicitado la extradición de Mauricio Funes por saquear 351 millones al estado”, en EDH del 11.06.2018 disponible en http://www.eldiariodehoy.com/noticias/nacional/84186/fiscalia-ha-solicitado-extradicion-de-mauricio-funes-por-saquear-351-millones-al-estado/ consultado el 25.07.2018

89 Marroquín, David, “Policía pide difusión roja para Funes y 14 acusados” en EDH del 13.07.2018 disponible en http://www.eldiariodehoy.com/noticias/nacional/86980/policia-pide-difusion-roja-para-funes-y-14-acusados/ consultado el 25.07.2018

90 Sol de México, SIP condena ataques contra el periodismo en América Latina, 18.04.2018 disponible en https://www.elsoldemexico.com.mx/mundo/condena-sip-ataques-contra-el-periodismo-en-latinoamerica-1619918.html consultado el 14 de julio de 2018.

91 http://apes.org.sv/lista-alertas/

92 El TEG y el IAIP se unen contra la corrupción, 9 de julio de 2018, disponible en http://teg.gob.sv/index.php/novedades/noticias/164-el-teg-y-el-iaip-se-unen-para-lanzar-campana-contra-la-corrupcion consultado el 20 de julio de 2018.

93 LPG, Agente policial agrede a periodista LPG, 6 de junio de 2018, disponible en https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Agente-policial-agrede-a-periodista-de-Grupo-LPG-20180606-0097.html y en http://apes.org.sv/alertas/agentes-de-pnc-agreden-a-periodista-en-oriente/ consultado el 14 de julio de 2018

94 CIDH, Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2017, vol.2 / Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión, pp. 193-195.

95 Ídem, pp.196-197.

96 Fusades, Informe de Coyuntura Legal e Institucional 2º semestre de 2016, p. 47, disponible en http://fusades.org/areas-de-investigacion/informe-coyuntura-legal-e-institucional-ii-semestre-de-2016 consultado el 17 de julio de 2018

97 Ídem, pp. 202-203

EJE DE CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

98 Institute for Economics and Peace. (2018, junio). Global Peace Index 2018. Disponible en: http://visionofhumanity.org/app/uploads/2018/06/Global-Peace-Index-2018-2.pdf

99 The Heritage Foundation. (2018). 2018 Index of economic freedom. Recuperado de: http://www.heritage.org/index/.

100 Ibidem

101 Idem

102 Resultados de la Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, al segundo trimestre de 2018.

103 IUDOP. (2018). Los salvadoreños evalúan el cuarto año de Gobierno de Salvador Sánchez Cerén y opinan sobre el pasado proceso electoral. Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. El Salvador.

104 Ibidem

105 Respuesta a solicitud de acceso a la información pública N°0103/2018/UAIP.

106 La DGA cita como ejemplo la necesidad de enviar ciertas mercancías a alguna aduana interna, como la de San Bartolo o Santa Ana, por la falta de espacio físico en las fronteras para hacer las revisiones, por lo que el traslado implica una mayor permanencia en el recinto fiscal.

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EstudiosLegales

107 Henríquez, José Luis. (2018. Mayo 30). Los atrasos en aduanas también generan pérdidas millonarias en la carga aérea. El Diario de Hoy. Recuperado de: https://www.elsalvador.com/noticias/negocios/486097/los-atrasos-en-aduanas-tambien-generan-perdidas-millonarias-en-la-carga-aerea/

108 World Economic Forum. (2016). The Global Enabling Trade Report 2016. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/WEF_GETR_2016_report.pdf

109 Campos Madrid, Gabriel. (2018, junio 20). El Salvador inicia adhesión a unión aduanera. La Prensa Gráfica. Disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/El-Salvador-inicia-adhesion-a-union-aduanera-20180619-0106.html

110 Villarroel, Gabriela. (2018, julio 21). El Salvador ratifica adhesión formal a unión aduanera. Diario El Mundo. Disponible en: http://elmundo.sv/el-salvador-ratifica-adhesion-formal-a-union-aduanera/

111 Villarroel, Gabriela. (2018, junio 4). El Salvador crecería 1.2 % más con la unión aduanera regional. Diario El Mundo. Disponible en: http://elmundo.sv/el-salvador-creceria-1-2-mas-con-la-union-aduanera-regional/

112 Ministerio de Economía. (2018). Marco Legal, Documento de Consulta Ciudadana. Disponible en: http://www7.mh.gob.sv/pmh/es/Temas/Manual_Unico_de_Operaciones_Aduaneras/Marco_Legal.html#ADDOCS-CONSULTA

113 Asamblea Legislativa. (2018, mayo). Facilitan procedimientos aduaneros para agilizar el comercio internacional. Disponible en: https://www.asamblea.gob.sv/node/7143

114 De acuerdo con la respuesta de la DGA a la solicitud de acceso a la información pública, con referencia 0103/2018/UAIP, el tiempo promedio en horas hábiles que toma procesar las declaraciones con discrepancias y que, por ende, permanecen las mercancías en aduanas, es el siguiente: Aduana Terrestre San Bartolo: 16.4; Aduana Marítima de Acajutla: 22.8; Aduana Aérea (sin Courier): 18.7; aduanas de frontera terrestre: 16.12

115 Para más información, ver: Pastrán, Rosa María. (2018, enero 12). Reformas a Código de Comercio en espera de aval presidencial. La Prensa Gráfica. Disponible en: https://www.laprensagrafica.com/economia/Reformas-a-Codigo-de-Comercio-en-espera-de-aval-presidencial-20180111-0108.html; y Pastrán, Rosa María. (2018, junio 24). Reformas al Código de Comercio sin respaldo político. La Prensa Gráfica. Disponible en: https://www.laprensagrafica.com/economia/Reformas-al-Codigo-de-Comercio-sin-respaldo-politico-20180623-0079.html

116 Para más información ver: Eduardo M. Favier Dubois y Lucía Spagnolo. Las sociedades al cincuenta por ciento: empate, paralización y liquidación. Instrumentos de prevención. Disponible en: https://repositorio.uade.edu.ar/xmlui/bitstream/handle/123456789/2199/CDS12010425.pdf?sequence=1&isAllowed=y

117 Para más información ver: OCDE. Principios de Gobierno Corporativo. Disponible en: https://www.oecd.org/daf/ca/corporategovernanceprinciples/37191543.pdf

118 Ibidem.

119 Para más información ver: Códigos de Comercio y Leyes de Sociedades de México, Argentina y España.

120 Para más información ver: Pérez Díaz, Marta. La Administración de la Sociedad Anónima a través de una persona jurídica

121 Para más información ver: Ahets Etecheberry, Ivan. Sociedades Unipersonales.

122 Para más información ver: FUSADES. (2015, junio). Diagnóstico y propuestas para el fortalecimiento del marco legal e institucional del clima de negocios en El Salvador. Serie de investigación del Departamento de Estudios Legales. Disponible en: http://fusades.org/node/6886

123 Asamblea Legislativa. (2018). Diputados comprometidos en legislar en torno a la simplificación de trámites administrativos y la mejora regulatoria. Disponible en: http://www.cva.itesm.mx/biblioteca/pagina_con_formato_version_oct/apaweb.html

124 Alemán, U. (2018). Ley de mejora regulatoria estaría lista en dos meses. El Mundo Sitio. Disponible en: http://elmundo.sv/ley-de-mejora-regulatoria-estaria-lista-en-dos-meses/

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Informe de coyuntura legal e

institucional

Informe de Coyuntura Legal e Institucional • Primer semestre 2018

125 Asamblea Legislativa. (2018). Diputados comprometidos en legislar en torno a la simplificación de trámites administrativos y la mejora regulatoria. 11 de julio de 2018, de Asamblea Legislativa Sitio web: http://www.cva.itesm.mx/biblioteca/pagina_con_formato_version_oct/apaweb.html

126 La versión sometida a consulta ciudadana de la Ley de Mejora Regulatoria puede visualizarse en: https://participacion.iaip.gob.sv/

127 Villarroel, Gabriela. (2018, febrero 7). OMR identifica 268 trámites que más impactan a empresas. El Mundo. Disponible en: http://elmundo.sv/omr-identifica-268-tramites-que-mas-impactan-a-empresas/

128 Para más información ver: https://participacion.iaip.gob.sv/

129 La LJCA hace referencia a la función materialmente administrativa, es decir, a la “actividad estatal al servicios de los intereses generales”, siendo estos últimos “los intereses sociales o colectivos que el Estado asume como propios. En virtud de ello, los publifica, es decir, los convierte en objetivos y prioridades políticas…” (Sánchez, M. Derecho Administrativo. Parte general). En ese sentido, su aplicación no es limitada al Órgano Ejecutivo, quien ejerce la función formalmente administrativa, sino que se extiende a toda la Administración Pública.

130 Para más información, ver Eje Estado de Derecho del presente informe.

131 Entrevista a Karla Fratti de Vega, abogada y notaria administrativista, docente de la Escuela Superior de Economía y Negocios.

132 Ibidem.

133 El proyecto de LFP presentado como pieza de correspondencia fue recibida durante la Sesión Plenaria Ordinaria 129 del 19 de diciembre de 2014, marcada con el número 10A, y puede ser consultado en: http://observatoriolegislativo.org.sv/index.php/component/k2/item/1096-piezas-de-correspondencia .

134 Para más información, se recomienda ver el documento escaneado que fue presentado a la Asamblea Legislativa, con fecha de recepción 6 de diciembre de 2017, disponible en: http://www.funcionpublica.gob.sv/portal/archivos/PROYECTO%20LEY%20DE%20SERVICIO%20P%C3%9ABLICO.pdf

135 Diario El Mundo. (2018, febrero). Organizaciones se unen para exigir ley de función pública ante presión de sindicalistas. Diario El Mundo. Disponible en: http://elmundo.sv/organizaciones-se-unen-para-exigir-ley-de-funcion-publica-ante-presion-de-sindicalistas/

136 FOMILENIO II. “FOMILENIO II: Actual y principales riesgos para el Convenio”. Presentación 14 de mayo de 2018. El Salvador.

137 Corporación de Fondos del Milenio del gobierno de los Estados Unidos de América (MCC). Carta enviada a Fomilenio II el 13 de abril de 2018.

138 Unidad de Firma Electrónica. (s/f ). Juramentación del comité consultivo. Recuperado de sitio web de Unidad de Firma Electrónica del Ministerio de Economía: http://firmaelectronica.minec.gob.sv/comite/juramentacion-comite-consultivo/

139 Entrevista con Dra. Yesenia Granillo de Tobar, miembro del Comité Consultivo de la Unidad de Firma Electrónica del Ministerio de Economía.

140 Respuesta a solicitud de acceso a la información pública PNC-UAIP-1019-2018.

141 Datos oficiales de la FGR, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018.

142 Insumos obtenidos de mesa técnica de discusión generada en FUSADES, el 19 de junio de 2018, en el marco de la presentación del capítulo “Instituciones Sólidas” del informe “Progresando en el nuevo milenio, elementos para un plan de desarrollo”. También se recomienda ver: International Crisis Group. (2017, diciembre 19). Política y violencia perpetua en El Salvador. Informe sobre América Latina N°64.

143 EFE. (2018, abril 21). Reos extraen 120 toneladas de basura en playas y centros de ocio. El Diario de Hoy. Disponible en: https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/473251/reos-salvadorenos-extraen-120-toneladas-de-basura-en-playas-y-centros-de-ocio/

144 Ascencio, Jaime. (2018, abril 10). Reos del Programa “Yo Cambio” reparan Centros Escolares en todo el país. Radio Nacional de El Salvador. Disponible en: http://www.radionacional.gob.sv/2018/04/10/reos-del-programa-yo-cambio-reparan-centros-escolares-en-todo-el-pais/

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EstudiosLegales

145 Peñate, Susana y Vargas, Karen. (2018, mayo 29). ANDA inaugura pozo hecho por reos de programa “Yo Cambio” en Ayutuxtepeque. La Prensa Gráfica. Disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/ANDA-inaugura-pozo-hecho-por-reos-de-programa-Yo-Cambio-en-Ayutuxtepeque-20180529-0066.html

146 Perdomo, Kattia. (2018, junio 15). Programa “Yo cambio” ayuda en el mantenimiento de hospitales. La Prensa Gráfica. Disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Programa-Yo-cambio-ayuda-en-el-mantenimiento-de-hospitales-20180614-0120.html

147 DGCP. (2018, julio). 26 mil privados de libertad integran el Yo Cambio. Recuperado del sitio web de la DGCP: http://www.dgcp.gob.sv/index.php/novedades/noticias/2012-26-mil-privados-de-libertad-integran-el-yo-cambio-

148 UNODC. (2013). Manual Sobre Estrategias Para Reducir el Hacinamiento en las Prisiones. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_HB_on_Overcrowding_ESP_web.pdf

149 Al cierre del presente informe, la PNC no contestó a la solicitud de acceso a la información pública, consultando la cantidad de espacios habilitados en el sistema de bartolinas al 30 de junio de 2018, por lo que para este informe no pueda hacerse la comparación del nivel de hacinamiento en las bartolinas del país.

150 Velásquez, E. (2017, octubre 25). Diputados aprueban libertad condicional para 6,000 reos. El Diario de Hoy. Disponible en: http://www.elsalvador.com/noticias/nacional/411902/diputados-aprueban-libertad-condicional-para-6000-reos/

151 Mendoza, B. (2017, noviembre 29). Jueces tendrán esta medida alterna a la detención en procesos judiciales. La Prensa Gráfica. Disponible en: https://www.laprensagrafica.com/tendencias/Jueces-tendran-esta-medida-alterna-a-la-detencion-en-procesos-judiciales-20171129-0073.html

152 Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia. (2018, julio). Informe de Monitoreo 2016-2017. Plan El Salvador Seguro. El Salvador.

153 Presentación del 29 de mayo de 2018, del grupo consultivo del Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, como un informe de avance del plan de seguridad de El Salvador.

154 FUSADES. (2016, abril). Consideraciones jurídicas sobre las medidas extraordinarias aprobadas para los centros penitenciarios. Análisis legal e institucional N° 182. Disponible en: http://fusades.org/areas-de-investigacion/consideraciones-jur%C3%ADdicas-sobre-las-medidas-extraordinarias-aprobadas-para?page=1

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Coordinador

COMISIÓN

Coordinadora Alterna

Miembros

Director

Investigadores

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS LEGALES

Pedro Alejandro Mendoza Calderón

Claudia Beatriz Umaña Araujo

Guillermo Ávila Qüehl

Fidel Chávez Mena

Ricardo Cevallos

Giancarlo de la Gasca

Rafael Gómez

Carlos Mauricio Guzmán Segovia

René Hernández Valiente

José Ángel Quirós

Mario Enrique Sáenz

Mauricio Ungo Bustamante

Javier Castro De León

Lilliam Arrieta de Carsana

Carmina Castro de Villamariona

Marjorie Chorro de Trigueros

Oscar Alfredo Pineda

Joaquín Ernesto Rodríguez Molina

Roberto Vidales

Participantes del programa de mentorías de FUSADES:

Sabrina María Abdala Martínez

Ferid Enrique Murra Guzmán

Alexandra María Hernández Hernández

María Isabel Rivas Román

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Departamento de Estudios Legales • DELFundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social,FUSADES

Edificio FUSADES, Bulevar y Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica, Apartado Postal 01-278,Tels.: (503) 2248-5600, (503) 2248-5671Fax: (503) 2248-5603

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