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Informe de coyuntura legal
e institucional
EstudiosLegales
Semestre 20181er
La preparación de este informe concluyó el31 de julio de 2018
ISSN 2218-6859
Key title: Informe de Coyuntura Legal e InstitucionalAbbreviated key title: Inf. coyunt. legal inst.
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social FUSADES
Una publicación del Departamento de Estudios Legales • DEL
Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica
Prohibida la reproducción total o parcial de este informe, sin previa autorización de FUSADES.
EstudiosLegales
Informe de coyuntura legal
e institucional
Semestre 20181er
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Índice general
RESUMEN EJECUTIVOSIGLAS UTILIZADAS
ESTADO DE DERECHO
1. INDICADORES INTERNACIONALES SOBRE ESTADO DE DERECHO 1.1. Bertelsmann Stiftung Transformation Índex1.2. Índice de Estados Frágiles 2018
2. RELACIONES INTERORGÁNICAS 2.1. Independencia de la Sala de lo Constitucional2.2. Cumplimiento de sentencias de inconstitucionalidad
2.2.1. Sentencia sobre Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz2.2.2. Regulación sobre la instalación de salas cuna en los lugares de trabajo
2.3. Vetos y observaciones
3. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS 3.1. Extinción de dominio: La ley después de la sentencia
4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY4.1. Combate a la delincuencia y derechos fundamentales4.2. Elecciones de segundo grado de funcionarios
4.2.1. Elección de magistrados de la CSJ 4.2.2. Próxima elección del Fiscal General de la República
5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 5.1. Trabajo jurisdiccional de las salas de la CSJ 5.2. Sentencias de inconstitucionalidad definitivas 5.3. Función disciplinaria judicial y profesional
6. SISTEMA ELECTORAL 6.1. Reformas legales implementadas por primera vez en 2018: candidatos no partidarios participando en listas y Organismos Electorales Temporales ciudadanizados 6.2. Financiamiento de los partidos políticos6.3. Revisión constitucional de las elecciones municipales y legislativas 20186.4. Resolución de inconstitucionalidad sobre el umbral electoral
7. CONCLUSIONES
vi
Informe de coyuntura legal e
institucional
Resumen ejecutivo • Primer semestre 2018
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46464647
TRANSPARENCIA
1. INTRODUCCIÓN 2. INDICADORES E INFORMES
2.1. Encuesta Dinámica Empresarial 2.2. Índice de Percepción de la Corrupción 2.3. Índice de Presupuesto Abierto 2.4. IUDOP
3. OBLIGACIONES INTERNACIONALES 3.1. Alianza de Gobierno Abierto 3.2. Cumbre de las Américas 3.3. Ley Modelo de Acceso a la Información Pública 2.0
4. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
4.1. Estado del acceso a la información pública 4.1.1. Informe de fiscalización de transparencia institucional 4.1.2. Informe Anual de Acceso a la Información 4.1.3. Informes ALAC-Funde 4.1.4. Elección de comisionados del IAIP pendiente 4.1.5. Estadísticas del IAIP 4.1.6. Resoluciones sobre Acceso a la Información Pública
4.2. Fiscalización de los recursos públicos 4.2.1. Gestión de la Corte de Cuentas de la República
4.3. Integridad de los servidores públicos 4.3.1. Sección de Probidad 4.3.2. Inconstitucionalidad de Ley de Probidad 4.3.3. Ética Gubernamental
4.4. Persecución penal de la corrupción 4.4.1. Investigaciones de casos de gran corrupción 4.4.2. Estadísticas
5. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 5.1. Ejercicio del periodismo en El Salvador 5.2. Informe del Relator para la Libertad de Expresión de la OEA
6. CONCLUSIONES
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535354565757585959616162
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6364656870
7173
CLIMA DE NEGOCIOS
1.INTRODUCCIÓN
2.INDICADORES Y ENCUESTAS2.1. Indicadores internacionales
2.1.1. Índice de Paz Global2.1.2. Índice de Libertad Económica
2.2. Indicadores nacionales2.2.1. Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES2.2.2. Encuesta IUDOP
2.3. Aduanas salvadoreñas
3.ESTADO ACTUAL DEL CLIMA DE NEGOCIOS3.1. Unión aduanera3.2. Fomilenio II3.3. Modernización del Estado
3.3.1. Mejora regulatoria3.3.2. Ley de Procedimientos Administrativos3.3.3. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa3.3.4. Ley de la Función Pública3.3.5. Asocios Público Privados3.3.6. Ley de Firma Electrónica
4. ESTADO ACTUAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA4.1. Estado de los homicidios4.2. Estado de las extorsiones4.3. Población carcelaria4.4. Reformas legales en materia de seguridad ciudadana
5. CONCLUSIONES
NOTAS FINALES
EstudiosLegales
RESUMEN EJECUTIVO
Resumen ejecutivo • Primer semestre 2018
En el primer semestre de 2018 han ocurrido dos sucesos de gran importancia para el Estado de derecho: Las elecciones
de diputados y alcaldes y el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En cuanto
a las elecciones municipales y legislativas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) cumplió con los mandatos legales y
jurisprudenciales de que los candidatos no partidarios participaran en bloque, a efecto de asignar votos para lograr
escaños. El TSE también cumplió con la implementación de organismos electorales ciudadanizados, si bien esto no
estuvo exento de problemas y críticas.
También fue muy relevante para el Estado de derecho la discusión sobre la cancelación de los partidos políticos cuyos
resultados en la elección legislativa de 2015 no superaron la barrera electoral establecida en la ley. En julio de 2018,
la Sala de lo Constitucional resolvió que la barrera electoral, tal como está diseñada, no es inconstitucional y que
la decisión de 2015 del TSE de no cancelar los partidos es jurídicamente inexistente, por lo que debía pronunciarse
aplicando la ley. La resolución de la Sala, sin embargo, se tardó más de dos años, lo que permitió a dichos partidos
competir en las elecciones de marzo de 2018, obteniendo resultados que sí superaban la barrera electoral y
complejizando la decisión. Al final, el TSE optó por cancelarlos y, aunque pudo haber otras opciones de interpretación
jurídica, su decisión no carece de sustento.
En cuanto a la elección de magistrados de la CSJ, siguen notándose deficiencias en el diseño y en la ejecución de la
etapa de selección de candidatos por el gremio de abogados; mientras que en las etapas del Consejo Nacional de la
Judicatura (CNJ) y la Asamblea Legislativa hubo mejoras procedimentales, pero de todas formas faltó transparencia
y criterios claros en la deliberación y decisión, que es lo más importante. A esto debe sumarse que la elección no fue
realizada a tiempo, lo que ha tenido graves consecuencias al no poder integrarse la Sala de lo Constitucional.
En materia de derechos fundamentales en el contexto del crimen y de las acciones del Estado para combatirlo, se
ha producido una resolución judicial en un proceso de amparo en materia de desplazamiento forzado. La Sala de lo
Constitucional ordena a diferentes instituciones del Estado reconocer este fenómeno como producto de la situación
de violencia estructural que sufre el país y tomar medidas para atender a las víctimas. Se trata de una sentencia cuyo
seguimiento de cumplimiento corresponderá a los nuevos magistrados que elija la Asamblea Legislativa.
Se observan avances y retrocesos en materia de transparencia, acceso a la información pública, combate a la
corrupción y libertad de expresión. En el Eje de Transparencia de este informe se presentan diversos indicadores
sobre la percepción de corrupción en El Salvador. La Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, en la que se busca
la opinión de una muestra representativa del sector empresarial de El Salvador, arrojó que para el primer trimestre
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Informe de coyuntura legal e
institucional
Resumen ejecutivo • Primer semestre 2018
de 2018 la corrupción de las instituciones públicas fue considerada como el segundo obstáculo más grave para la
operación y crecimiento de las empresas, superado solo por la delincuencia. También se analizan los resultados del
Índice de Percepción de la Corrupción 2017, de Transparencia Internacional, en el cual El Salvador obtuvo 33 puntos
sobre 100 (donde 0 es el mayor nivel de corrupción y 100 es el menor), 3 por debajo de 2016.
En materia de acceso a la información se analizan, entre otros, los resultados de informes publicados por el Instituto
de Acceso a la Información Pública (IAIP). En la evaluación de la transparencia institucional de 97 instituciones
públicas, exceptuando municipalidades, las instituciones obtuvieron una calificación de 6.14 puntos en promedio;
el componente peor evaluado es la gestión documental y archivos, en el cual las instituciones obtuvieron una nota
promedio de 4.56, mientras que en el componente de publicación de información oficiosa obtuvieron 7.73. Las
discusiones de una actualización de la Ley Modelo de Acceso a la Información Pública de la Organización de Estados
Americanos (OEA) son de interés para también realizar una revisión de la ley salvadoreña que en mayo de 2018 cumplió
7 años de vigencia.
Asimismo, se evalúa el desempeño de la Corte de Cuentas de la República (CCR). En el semestre, esta institución ha
mostrado nuevamente un funcionamiento deficiente, sobre todo con la revelación de que en el pasado no auditaba
los gastos reservados de la Presidencia de la República, lo cual permitió que se usaran indebidamente más de US$650
millones en los períodos presidenciales 2004-2009 y 2009-2014, sin que la CCR haya detectado fallas en su gestión. En
materia de control de la integridad de los servidores públicos, el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) muestra un
alza en las resoluciones condenatorias; sin embargo, estas apenas suman 17 en el semestre.
A partir de agosto de 2017, no ha habido un nuevo caso en el que la Corte Plena encuentre indicios de enriquecimiento
ilícito y en el semestre se archivaron 6 casos. Este tipo de resoluciones se han declarado reservadas por la CSJ,
supuestamente para proteger la intimidad y confidencialidad de las personas investigadas, pero impide conocer
los criterios con los que está decidiendo. Algo que amenaza el alcance de la labor de la Sección de Probidad en
la prevención y detección de la corrupción, es la decisión de la Sala de lo Civil, en apelación en un proceso civil
por enriquecimiento ilícito, en la cual declaró improponible la demanda de la FGR y de la Corte en Pleno, porque
los procesados nunca manejaron fondos públicos. La Sala de lo Constitucional admitió una demanda de amparo
presentada por el Fiscal General de la República contra la Sala de lo Civil por esta decisión. El trabajo de la Sección de
Probidad y de la Corte en Pleno en materia de combate al enriquecimiento ilícito se vería fortalecido con la aprobación
de una nueva Ley de Probidad más moderna y más robusta; tras la resolución de la Sala de lo Constitucional de febrero
de 2018 que declaró inconstitucional la Ley de Probidad aprobada en 2015, debe ser la CSJ la que la impulse.
Finalmente, una de las instituciones más relevantes en el combate de la corrupción es la FGR, en la medida que le
corresponde investigar y llevar ante la justicia penal a los responsables. En este semestre, si bien se ha reducido la cantidad
Informe de coyuntura legal e
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de casos, se ha avanzado en la tramitación del caso contra el expresidente Elías Antonio Saca, y que involucra a varias
personas, por los delitos de peculado, blanqueo y lavado de dinero, por un monto de cerca de US$300 millones de dólares
de fondos públicos. Tras dos años de investigación, en junio de 2018 la FGR ordenó la captura del expresidente Mauricio
Funes Cartagena, además implicando a otras 30 personas por los delitos de peculado y/o lavado de dinero.
En el eje de Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana, se resalta que durante el primer semestre de 2018 la
inseguridad ciudadana, la incertidumbre política/económica y los bajos niveles de inversión, han sido los principales
factores que han afectado el clima de negocios. El Salvador sigue percibiéndose desfavorablemente como un lugar en
el que se pueda invertir.
En este semestre, se incumplió uno de los compromisos que El Salvador tenía con Fomilenio II, para iniciar el primer
proyecto de Asocio Público Privado, debido a la falta de visión de país compartida en este tema. Finalmente, se logró
reformar el artículo 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, de forma extemporánea, luego de una discusión
sobre el riesgo de perder esta oportunidad y los efectos que tendría en el país.
En materia de facilitación del comercio, ha habido pasos importantes, tales como: i) la formulación de la Ley de Mejora
Regulatoria, que permite promover la simplificación de trámites y mejorar la calidad de las nuevas normas que se
elaboren; y ii) la creación de la plataforma “Legisla”: espacio de participación ciudadana para que las personas puedan
conocer los proyectos de leyes y dar su opinión técnica al respecto. Otro aspecto positivo ha sido los resultados
favorables de la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. También, en este semestre,
desde la sociedad civil se reiteró la importancia de aprobar una Ley de la Función Pública, que impulse una reforma
integral a la Administración Pública. En este sentido, es importante que se apruebe una ley de la función pública
que: i) cree una institucionalidad rectora, ii) obligue a que las contrataciones se realicen con base en el mérito y la
competencia, iii) que se implementen evaluaciones de desempeño para mantenerse en el puesto, y iv) que desarrolle la
carrera administrativa.
En el tema de seguridad ciudadana, las tasas de homicidios continúan en niveles altos, lo que tiene efectos graves en
la calidad de vida de los salvadoreños, así como en el clima de inversión. Es una tarea urgente atender el problema de
la criminalidad y encontrar una solución integral y sostenible, la cual debe estar enmarcada en el respeto al Estado de
derecho. Sin embargo, como aspecto positivo, deben continuarse y ampliarse las medidas para reducir el hacinamiento
en las cárceles, a fin de que se puedan controlar de forma efectiva los crímenes cometidos en las mismas, así como para
facilitar la reinserción social de los reos.
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Informe de coyuntura legal e
institucional
SIGLAS UTILIZADAS • AGA: Alianza para el Gobierno Abierto
• ALC: América Latina y el Caribe
• ANEP: Asociación Nacional de la Empresa Privada
• ANSP: Academia Nacional de Seguridad Pública
• APES: Asociación de Periodistas de El Salvador
• APP: Asocios Público Privados
• CCR: Corte de Cuentas de la República
• CEPA: Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma
• CNJ: Consejo Nacional de la Judicatura
• CSJ: Corte Suprema de Justicia
• DGA: Dirección General de Aduanas
• DGCP: Dirección General de Centros Penales
• DTJ: Fundación Democracia Transparencia Justicia
• EDE: Encuesta Dinámica Empresarial
• EIRFP: Equipo Impulsor de la Reforma a la Función Pública
• FEDAES: Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador
• FGR: Fiscalía General de la República
• FUNDE: Fundación Nacional para el Desarrollo
• FUSADES: Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
• IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública
• IEP: Instituto para la Economía y la Paz
• IGP: Índice de Paz Global
• ILE: Índice de Libertad Económica
• IUDOP: Instituto Universitario de Opinión Publica
• LFE: Ley de Firma Electrónica
• LFP: Ley de la Función Pública
• LJCA: Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
• LPA: Ley de Procedimientos Administrativos
• LSP: Ley del Servicio Público
• MCC: Corporación Reto del Milenio*
• OMR: Organismo de Mejora Regulatoria
• PNC: Policía Nacional Civil
• SETEPLAN: Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia
• SIECA: Secretaría de Integración Económica Centroamericana
• SPCTA: Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción
• TEG: Tribunal de Ética Gubernamental
• TSE: Tribunal Supremo Electoral
• UAIP: Unidades de Acceso a la Información Pública
Siglas utilizadas • Primer semestre 2018
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EstudiosLegales
iv
• UCA: Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
• UNODC: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito*
• USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional*
*Por sus siglas en inglés
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EJE ESTADO DE DERECHO
EstudiosLegales
1
2
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018
Informe de coyuntura legal e
institucional
1. INDICADORES INTERNACIONALES SOBRE ESTADO DE DERECHO
1.1 Bertelsmann Stiftung Transformation Índex
El Índice de Transformación es elaborado cada dos
años por la Fundación Bertelsmann, con sede en
Alemania y evalúa si los países en desarrollo y en
transición están dirigiendo el cambio social hacia la
democracia y la economía de mercado. En la edición
de 2018 evalúa y clasifica a 129 países (la metodología
excluye a los que ya eran miembros de la OCDE en 1989,
pues se trata de analizar a aquellos en desarrollo o en
transición). Los datos que se usan corresponden al periodo
del 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2017.
Se trata de una evaluación de expertos sobre 17 criterios
estándar, quienes asignan una nota basados en un reporte
ESTADO DE DERECHO
de lo acontecido en cada país, las cuales se someten
a controles para evitar la subjetividad1. El estudio se
organiza en dos índices: 1) Índice de Situación, el cual se
refiere a los componentes de transformación política y
transformación económica; y 2) Índice de Gestión, el cual
estudia el nivel de liderazgo político. De estos elementos
retomamos aquí el componente de transformación
política, que forma parte del Índice de Situación y se
detalla la calificación en la escala de cero a diez.
El cuadro 1 muestra que El Salvador es la posición
número 29 de los 129 países evaluados, una posición
levemente mejor que la de 2016, cuando ocupaba el
lugar 30. No debe perderse de vista que esta lista solo
incluye Estados en desarrollo y en transición. Es difícil
determinar, a partir del informe, los elementos que en
cada indicador llevan a otorgar esa ponderación, pero se
trata de un índice que permite comparar a El Salvador con
otros países.
Fuente: Elaboración propia con datos de The Bertelsmann Stiftung Índex 2018 2
Cuadro 1. Situación de la transformación política de El Salvador comparado con los mejores y peores países según el Bertelsmann Stiftung Índex 2018
Cuadro 1. Situación de la transformación política de El Salvador comparado con los mejores y peores países según el Bertelsmann Stiftung Índex
Ranking en
transformación política
Promedio Fortaleza
del Estado
Participación política
Estado de
Derecho
Estabilidad de las
instituciones democráticas
Integración política y
social
Uruguay 1 9.95 10 10 10 10 9.8 Estonia 2 9.75 9.5 10 10 10 9.2
El Salvador 29 7.3 7.8 8.5 6.0 8.0 6.2 Siria 128 1.75 2.5 1.8 1.5 1.0 2.0
Somalia 129 1.43 2.0 1.5 1.0 1.0 1.7
Posi
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País
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1 Sudan del Sur 113.4 10.0 9.7 9.7 10.0 8.9 6.3 10.0 9.9 9.2 10.0 10.0 9.6
59 Guatemala 81.8 7.3 7.1 8.8 5.4 7.8 7.2 6.6 7.2 7.1 7.1 5.3 4.9
68 Honduras 77.3 7.1 6.8 5.6 6.4 7.4 6.1 6.9 6.6 6.8 5.8 4.6 7.2
75 Nicaragua 75.3 5.3 7.1 6.2 5.6 7.7 7.8 7.6 6.5 4.9 5.4 3.8 7.4
96 El Salvador 71.2 7.2 4.3 6.4 5.3 6.1 7.9 4.5 6.1 6.0 6.9 4.8 5.6
136 Panamá 49.5 5.5 2.2 5.6 2.9 7.1 4.9 3.0 4.6 4.0 4.4 2.8 2.4
144 Costa Rica 43.2 3.5 3.8 3.9 4.3 5.0 4.4 2.1 3.7 1.6 3.0 3.6 4.2
178 Finlandia 17.9 2.2 1.4 1.5 3.2 0.7 2.3 0.9 0.7 0.7 1.1 2.2 1.0
3
EstudiosLegales
Fuente: Elaboración propia con datos de The Fragile State Index 2018
Cuadro 2. El Salvador en el Índice de Estados Frágiles 2018
Cuadro 1. Situación de la transformación política de El Salvador comparado con los mejores y peores países según el Bertelsmann Stiftung Índex
Ranking en
transformación política
Promedio Fortaleza
del Estado
Participación política
Estado de
Derecho
Estabilidad de las
instituciones democráticas
Integración política y
social
Uruguay 1 9.95 10 10 10 10 9.8 Estonia 2 9.75 9.5 10 10 10 9.2
El Salvador 29 7.3 7.8 8.5 6.0 8.0 6.2 Siria 128 1.75 2.5 1.8 1.5 1.0 2.0
Somalia 129 1.43 2.0 1.5 1.0 1.0 1.7
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1 Sudan del Sur 113.4 10.0 9.7 9.7 10.0 8.9 6.3 10.0 9.9 9.2 10.0 10.0 9.6
59 Guatemala 81.8 7.3 7.1 8.8 5.4 7.8 7.2 6.6 7.2 7.1 7.1 5.3 4.9
68 Honduras 77.3 7.1 6.8 5.6 6.4 7.4 6.1 6.9 6.6 6.8 5.8 4.6 7.2
75 Nicaragua 75.3 5.3 7.1 6.2 5.6 7.7 7.8 7.6 6.5 4.9 5.4 3.8 7.4
96 El Salvador 71.2 7.2 4.3 6.4 5.3 6.1 7.9 4.5 6.1 6.0 6.9 4.8 5.6
136 Panamá 49.5 5.5 2.2 5.6 2.9 7.1 4.9 3.0 4.6 4.0 4.4 2.8 2.4
144 Costa Rica 43.2 3.5 3.8 3.9 4.3 5.0 4.4 2.1 3.7 1.6 3.0 3.6 4.2
178 Finlandia 17.9 2.2 1.4 1.5 3.2 0.7 2.3 0.9 0.7 0.7 1.1 2.2 1.0
1.2 Índice de Estados Frágiles 2018
El Índice de Estados Frágiles es un indicador de la previsión
de sostenibilidad de los Estados, el cual es producido por
la ONG The Fund for Peace desde el año 2005. La edición
de 20183 estudia 178 países con respecto a 12 factores
políticos, socioeconómicos y militares. La medición se
realiza en una escala que va del 1 (Estado más frágil) al 178
(Estado con mayor sostenibilidad).
En el cuadro 2, El Salvador se compara con otros países
de Centroamérica, además, con el peor y mejor del
mundo. Su posición es la 96 de 178, desmejorando 4
posiciones en comparación con 2017. Al igual que en
esa edición, es ilustrativo observar que las áreas donde
más problemas afronta el país son “migración y fuga
de cerebros” y en “aparatos de seguridad”.
2. RELACIONES INTERORGÁNICAS
2.1 Independencia de la Sala de lo Constitucional
Este apartado fue creado para evaluar cada 6 meses los
ataques a la Sala de lo Constitucional, entendiendo estos
como acciones orientadas a impedir que los magistrados
hicieran su trabajo de manera independiente, por medio de
acciones de hecho como intimidación o amenazas, procesos
judiciales fabricados, u otras maniobras contrarias a las
normas que garantizan la independencia judicial.
Durante este semestre, los ataques a la Sala no han sido
intensos como lo fueron en el pasado. Un incidente
es el caso de hostigamiento en redes sociales contra
un magistrado, luego de que declarara que estaban
4
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018
Informe de coyuntura legal e
institucional
estudiando el caso de inconstitucionalidad sobre
las barreras electorales, resolución que podría tener
incidencia en la cancelación de la inscripción de dos
partidos políticos –CD y PSD- que no superaron esas
barreras en 2015. Expresiones en tono amenazante,
como que era necesario averiguar su lugar de residencia y
“pasar a la acción directa” fueron las más notorias4.
Los magistrados de la Sala que fueron elegidos para el
periodo 2009-2018, incluidos los 4 que integraron la Sala
de lo Constitucional, terminaron su periodo en julio de
este año. Su principal legado fue la independencia
del poder político en el ejercicio de la jurisdicción
constitucional. Las relaciones de la Sala con los otros
órganos deben ser de control interorgánico, de respeto de
las competencias y de las personas que las dirigen.
2.2 Cumplimiento de sentencias de inconstitucionalidad 2.2.1 Sentencia sobre la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz
El 13 de julio de 2016, la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la
Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz
en los procesos 44-2013/145-2013, considerando que
los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra
que fueron cometidos durante el conflicto armado, por
cualquiera de los dos bandos, no pueden amnistiarse
y no son prescriptibles5. Además, la Sala mandó a las
instituciones del Estado a construir un modelo integral
de justicia transicional, incluyendo una ley que regulara:
“(i) el acceso a la información pública sobre los hechos
y las circunstancias relacionadas con los crímenes de
lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de
graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario,
ocurridos durante el conflicto armado y atribuidos a
ambas partes; (ii) la disposición de los recursos adecuados
para responder, en el menor tiempo posible, a las
exigencias de las víctimas y sus familiares y de la sociedad
salvadoreña acerca de los crímenes en referencia; y (iii) las
medidas de reparación integral que fueren necesarias para
garantizar la satisfacción, compensación y reivindicación,
así como las medidas de no repetición, tomando en
cuenta los parámetros establecidos en esta sentencia y
los estándares de justicia transicional desarrollados por
el Derecho Internacional, la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y este tribunal”6.
FUSADES se pronunció sobre esa sentencia en un Análisis
Legal e Institucional de noviembre de 20167.
A partir de la sentencia, aunque se han iniciado algunos
procesos individuales, no se ha emitido una regulación
sobre el tema. Debe recordarse que mientras esto no
ocurra, la Sala otorgó vigencia a la Ley de Reconciliación
Nacional de 1992, por lo que existe una amnistía con
alcance limitado. El 14 de junio de 2018, el Presidente de la
Asamblea Legislativa anunció la creación de una comisión
ad hoc para elaborar una Ley de Reconciliación Nacional8,
sin embargo, esto no ha tenido avances.
La Sala de lo Constitucional celebró una segunda
audiencia de seguimiento al cumplimiento de esta
sentencia los días 20, 22 y 25 de junio de 2018,
con resolución del 13 de julio de 20189 (la primera
audiencia fue el 19 de junio de 2017). La Sala insistió
en que la responsabilidad de cumplir la sentencia
corresponde a diversos órganos del Estado dentro de sus
potestades constitucionales: Asamblea Legislativa, Órgano
Ejecutivo y Fiscalía General de la República. La Sala ahonda
en los componentes de una plan de justicia transicional,
dando una guía de lo que se debe tomar en cuenta en la
regulación del tema.
Luego se refirió a las acciones de cada órgano del Estado
relacionados con esta materia. Reconoció los esfuerzos
5
EstudiosLegales
que el Órgano Ejecutivo ha realizado en relación con
ciertos grupos de víctimas del conflicto, pero señaló que
lo que ha hecho es parte de las obligaciones genéricas
de todo Estado en cuanto al fomento y protección de
los derechos humanos de los ciudadanos y, además no
es suficiente, pues a pesar que tiene iniciativa de ley
no la ha usado en este tema ni ha realizado gestiones
para incorporar en el presupuesto una partida para la
reparación de víctimas del conflicto. En cuanto al Órgano
Legislativo, la Sala indicó que, aparte de la creación
reciente de una comisión ad hoc para estudiar el asunto,
no ha avanzado en su obligación. Finalmente, valoró
como algo positivo los progresos de la FGR sobre las
peticiones de desarchivo, reapertura y de investigación
que ha realizado en, al menos, trece procesos que se
refieren a hechos suscitados durante el conflicto armado;
así como la creación de un grupo de fiscales para la
investigación de los referidos delitos, aunque se encuentre
compuesta de muy poco personal.
La Sala resolvió que tiene por incumplida la sentencia
por el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa
y que la tiene por parcialmente cumplida por la
Fiscalía General de la República, aunque recordó que
la solución debe tener un enfoque holístico con la
participación coordinada de todas la instituciones
relacionadas. Cerró la sentencia recordando al Ministerio
de Defensa, al Presidente de la República, en calidad
de comandante general de las fuerzas armadas, y
al Alto Mando de la Fuerza Armada, que ellos están
obligados a contribuir al esclarecimiento de todas las
graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho
Internacional Humanitario.
2.2.2. Regulación sobre la instalación de salas cuna en los lugares de trabajo
EL 10 de noviembre de 2017, la Sala de lo Constitucional,
mediante la sentencia en los procesos acumulados
8-2015/16-2015/89-2016, declaró la inconstitucionalidad
por omisión del cumplimiento del art. 42 inc. 2 Cn.,
que prescribe: “Las leyes regularán la obligación de los
patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de
custodia para los niños de los trabajadores”.
En cumplimiento de la sentencia, la Asamblea
Legislativa aprobó, el 31 de mayo de 2018, la Ley
Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cuna
para los Hijos de los Trabajadores, la cual es aplicable
para los sectores público y privado y considera 3
opciones para garantizar el derecho: que la empresa
instale y costee su propia sala cuna, que establezcan
y costeen entre varias empresas del mismo sector
geográfico una sala cuna o que paguen para los
hijos de sus trabajadores una sala cuna que sea
independiente de la empresa.
2.3 Vetos y observaciones
En este apartado regularmente se monitorean las
relaciones de control del Ejecutivo al Legislativo
mediante los vetos y las observaciones. Durante el
presente semestre hubo 3 vetos y 6 observaciones. Desde
su toma de posesión hasta el 30 de junio de 2018, el
Presidente de la República ha realizado 11 vetos10 y 40
observaciones11. Históricamente, desde 1984, el Presidente
que más vetos ha realizado ha sido Francisco Flores
(1999-2004) con 59, y el que menos, Alfredo Cristiani
(1989-1994) con uno. Los cuadros 3 y 4 detallan los vetos y
observaciones del presente semestre.
3. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS
3.1 Extinción de dominio: La ley después de la sentencia
La acción de extinción de dominio ha sido descrita como
la apertura de un nuevo frente de combate al crimen, que
6
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018
Informe de coyuntura legal e
institucional
Fuente: Presidencia de la República
Cuadro 3. Vetos en el primer semestre de 2018
Fuente: Presidencia de la República
Cuadro 4. observaciones en el segundo semestre de 2018
Cuadro 3: Vetos en el primer semestre de 2018
Conteo Fecha del veto Asunto
1 5-2-2018
D. L. No. 888. Veto por razones de inconveniencia a la Ley de Bene�cios y Prestaciones Sociales para los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Con�icto Armado Interno.
2 18-1-2018
D. L. No. 884. Veto por razones de inconveniencia a la Disposición Transitoria para permitir que los documentos únicos de identidad vencidos tengan validez únicamente para ejercer el voto el día de las elecciones del año 2018.
3 16-1-2018 D. L. No. 783. Veto por razones de inconveniencia a las reformas a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
Cuadro 4: observaciones en el segundo semestre de 2018
Conteo Fecha de la
observación Asunto
1 23-4-2018
D. L. No. 948. Decreto Legislativo No.948. Ley Especial Transitoria para el Establecimiento de Condiciones Financieras Especiales para la Reactivación Financiera y Productiva de Ca�cultores con Créditos en el Sistema Financiero Estatal.
2 11-4-2018 D. L. No. 935. Reformas para facilitar la aplicación de la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia.
3 5-2-2018 D. L. No. 890. Disposición Transitoria Aplicable a la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.
4 26 -1-2018 D. L. No. 885. Disposiciones transitorias relacionadas a los traspasos del servicio de transporte público de pasajeros, bajo la modalidad de transporte selectivo, especialmente de pick-ups.
5 8-1-2018 D. L. No. 874. Ley Transitoria para la Entrega de la Compensación Económica y Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
6 8-1-2018 D. L. No. 856. Ley de Procedimientos Administrativos.
Cuadro 3: Vetos en el primer semestre de 2018
Conteo Fecha del veto Asunto
1 5-2-2018
D. L. No. 888. Veto por razones de inconveniencia a la Ley de Bene�cios y Prestaciones Sociales para los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Con�icto Armado Interno.
2 18-1-2018
D. L. No. 884. Veto por razones de inconveniencia a la Disposición Transitoria para permitir que los documentos únicos de identidad vencidos tengan validez únicamente para ejercer el voto el día de las elecciones del año 2018.
3 16-1-2018 D. L. No. 783. Veto por razones de inconveniencia a las reformas a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
Cuadro 4: observaciones en el segundo semestre de 2018
Conteo Fecha de la
observación Asunto
1 23-4-2018
D. L. No. 948. Decreto Legislativo No.948. Ley Especial Transitoria para el Establecimiento de Condiciones Financieras Especiales para la Reactivación Financiera y Productiva de Ca�cultores con Créditos en el Sistema Financiero Estatal.
2 11-4-2018 D. L. No. 935. Reformas para facilitar la aplicación de la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia.
3 5-2-2018 D. L. No. 890. Disposición Transitoria Aplicable a la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.
4 26 -1-2018 D. L. No. 885. Disposiciones transitorias relacionadas a los traspasos del servicio de transporte público de pasajeros, bajo la modalidad de transporte selectivo, especialmente de pick-ups.
5 8-1-2018 D. L. No. 874. Ley Transitoria para la Entrega de la Compensación Económica y Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
6 8-1-2018 D. L. No. 856. Ley de Procedimientos Administrativos.
7
EstudiosLegales
se emplea para perseguir su poder económico de manera
independiente a la persecución penal de sus integrantes,
es decir, no es necesario que exista una sentencia penal
para poder debilitar patrimonialmente a las agrupaciones
delictivas12. Las leyes que regulan esta figura se
relacionan con elementos esenciales del Estado de
derecho, como el debido proceso, la propiedad y la
irretroactividad de las leyes. Es por ello que en este
informe se ha analizado de cerca el tema desde que la
ley vigente era un proyecto13.
La Ley Especial de Extinción de Dominio y de la
Administración de los Bienes de Origen o Destinación
Ilícita (LEDAB) fue aprobada por la Asamblea Legislativa
el 7 de noviembre de 2013 con un contenido que,
consideramos, requería algunas modificaciones14. El 18 de
julio de 2017 la Asamblea Legislativa aprobó una serie de
reformas a la LEDAB que no corregían apropiadamente los
problemas originales y que, por otro lado, debilitaban la
posibilidad de que la ley cumpliera con su propósito15. El 6
de octubre de 2017 la Sala de lo Constitucional suspendió
la entrada en vigencia de la reforma y el 28 de mayo
pronunció la sentencia en los procesos acumulados 146-
2014 y 107-2017, el primero incoado contra disposiciones
originales de la ley, y el segundo contra disposiciones
de la reforma. La sentencia frenó algunos elementos
de la Asamblea Legislativa que debilitaban la ley; sin
embargo, es una sentencia que no desarrolla todos los
aspectos tratados con la profundidad que debiera.
El cuadro 5 muestra el resumen de los puntos sometidos a
control de constitucionalidad y la resolución de la Sala.
4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY
4.1 Combate a la delincuencia y derechos fundamentales
El propósito de esta parte del informe es reportar
acontecimientos jurídicos relacionados con el respeto a los
derechos fundamentales en el contexto de la situación de
delincuencia que vive el país y las acciones del Estado para
combatirla; las cuales deben estar, en todo caso, dentro
de la ley y la Constitución. En este semestre han ocurrido
dos acontecimientos relevantes: Una resolución más de la
Sala de lo Constitucional en un proceso de hábeas corpus
por desapariciones y la primera decisión de amparo por
desplazamiento forzado interno.
El 7 de marzo de 2018, en la sentencia de un proceso
de habeas corpus de referencia reservada, la Sala de lo
Constitucional concluyó que existe la desaparición
forzada de dos jóvenes, ocurrida el 30 de julio de
2014, en el municipio de San Martín, departamento
de San Salvador, la cual es atribuida a la Fuerza
Armada. En la sentencia, la Sala ordena al Ministerio de
la Defensa Nacional y a la Fiscalía General de la República
continuar con la investigación hasta determinar el
paradero de los desaparecidos.
El segundo tema relevante consiste en la sentencia
en el proceso de amparo 411-2017, presentado
por personas víctimas de desplazamiento forzado,
la primera sobre este tema. Se trata de una extensa
sentencia cuyo análisis pormenorizado excede los alcances
de este reporte, pero que es de suma importancia en el
contexto del país. Los demandantes -33 personas divididas
en 8 núcleos familiares que residían en terrenos vecinos-
alegaron, en términos generales, graves situaciones de
amenazas, extorsión y violencia física y sexual por parte de
miembros de la Pandilla 18, sobre lo cual no han recibido
protección de las instituciones del Estado.
Tras realizar amplias consideraciones sobre las
obligaciones del Estado de brindar protección y defensa
a los derechos fundamentales y determinar a partir de
numerosos estudios e informes nacionales e internaciones
8
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018
Informe de coyuntura legal e
institucional
que en El Salvador existe un fenómeno de desplazamiento
forzado, producto de una situación estructural de
violencia, la Sala concluyó que las autoridades del Estado
con competencia en materia de seguridad pública, han
minimizado el fenómeno de desplazamiento forzado y no
han reconocido a los desplazados como víctimas de una
situación de violencia sistemática y estructural, negando
a estos sujetos sus derechos a una protección reforzada
y a la asistencia humanitaria necesaria para disfrutar de
condiciones de vida mínimas para una existencia digna.
En su fallo, la Sala declara que en El Salvador existe un
fenómeno de desplazamiento forzado de personas
que tiene origen en el contexto de violencia e
inseguridad que afecta a colectivos vulnerables de
distintas zonas del país controladas por las pandillas
y ordena, además de investigar sobre los casos
concretos sobre los que trató el amparo, que en
un plazo de seis meses, la Asamblea Legislativa, el
Ministro de Justicia y Seguridad Pública, la Comisión
Coordinadora del Sector Justicia y la titular de la
Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia,
Fuente: Presidencia de la República
Cuadro 5. Asuntos resueltos en las inconstitucionalidades sobre extinción de dominio!
Criterio Resolución Sala
Retroactividad No existe retroactividad. Es constitucional
Carácter real de la acción No es inconstitucional. Se en la contra personas
Omisión de establecer prescripción No es inconstitucional
CONAB autorizar el uso provisional de bienes
sujetos a una medida cautelar No es inconstitucional. Es bajo tutela judicial.
Autodeterminación informativa, secreto bancario
y tributario No es inconstitucional
La extinción de dominio puede ser una especie
de con scación No es inconstitucional
Vicio de forma en la reforma por dispensa de
trámites No es inconstitucional. Hubo dictamen
Eliminación de bienes por valor equivalente Es inconstitucional la eliminación. La gura es
constitucional si es proporcional
Presunción de ilicitud en el origen de los bienes
de ciertas personas No es inconstitucional
Agotamiento del proceso de enriquecimiento
ilícito como condición de procesabilidad Es inconstitucional
Existencia de plazo de prescripción de la acción Es inconstitucional
Archivo en la FGR tiene efecto de cosas juzgada Es inconstitucional
9
EstudiosLegales
4.2 Elecciones de segundo grado de funcionarios
4.2.1 Elección de magistrados de la CSJ
La CSJ, una de las instituciones más importantes dentro
de la organización del Estado, debería tener 5 nuevos
magistrados titulares y 5 suplentes al cierre de este
informe, pero la Asamblea Legislativa no cumplió su deber
a tiempo. Este proceso de elección ha sido uno de los que
más ha acaparado la atención ciudadana en el último año.
El proceso de elección de magistrados tiene tres
actores institucionales relevantes: el gremio de
abogados, a través de las asociaciones de abogados
y de la Federación de Asociaciones de Abogados
de El Salvador (FEDAES), que elige una lista de 15
candidatos; el CNJ, que elige otros 15; y la Asamblea
Legislativa que tiene la última palabra para elegir de
entre esos 30. Los principales acontecimientos del
proceso se reseñan en el cuadro 6.
El proceso, debido a su importancia, tuvo la atención
de la sociedad civil como nunca antes una elección de
magistrados, la cual se organizó para la observación e
incidencia en el proceso.
En cuanto al desempeño de las instituciones
involucradas en la elección, el primer comentario
pertinente es sobre la etapa de elecciones organizada
por la FEDAES. Una vez más se demostró que
esta etapa requiere reformas estructurales si se
quiere conservar. No ha pasado desapercibido
que, con excepción del Centro de Estudios Jurídicos,
las asociaciones no realizan procesos de evaluación y
depuración de sus candidaturas, y en otros casos están
vinculadas a partidos políticos. El mismo Presidente de
cumplan con lo siguiente: “(i) reconocer a las víctimas
de la violencia y del desplazamiento forzado dicha
calidad, como sujetos de derechos, y categorizarlos
normativamente, para lo cual se deberá revisar y emitir
la legislación especial orientada a la protección de
víctimas y testigos; (ii) diseñar e implementar políticas
públicas y protocolos de actuación orientados a prevenir
el desplazamiento forzado de los habitantes del país,
por lo que deberán promover y adoptar -en el marco
de sus competencias- medidas para recobrar el control
territorial de las zonas dominadas por las pandillas y
evitar futuros desplazamientos y la continuidad de las
afectaciones sistemáticas a derechos fundamentales;
(iii) brindar medidas de protección a quienes ya tienen
de facto la condición de desplazados y, además,
garantizarles la posibilidad de retorno a sus residencias; y
(iv) celebrar los convenios de cooperación a nivel nacional
e internacional para asegurar la protección de víctimas
y testigos. El anterior tratamiento deberá otorgarse
independientemente si los casos están judicializados”.
También ordenó al Presidente de la República que: “(i)
coordine con los titulares de las distintas dependencias
que integran el Órgano Ejecutivo (justicia y seguridad
pública, PNC, educación, salud, hacienda e inclusión social,
entre otras) la realización de las acciones necesarias para
prevenir y controlar el fenómeno de la violencia, mediante,
por un lado, la formulación y ejecución de las políticas
sociales que eviten la marginación de sectores vulnerables
en la sociedad y, por otro, la implementación de acciones
orientadas a recobrar progresivamente y de forma
permanente los territorios bajo control de las pandillas;
y (ii) incluya la atención a las víctimas de desplazamiento
forzado por la violencia como una prioridad en la
elaboración del presupuesto general del Estado”.
Sin duda, esta es una de las sentencias más relevantes del
semestre y una de las que más elementos contiene para
dar seguimiento a su cumplimiento, el cual estará a cargo
de los nuevos magistrados de la CSJ.
10
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018
Informe de coyuntura legal e
institucional
Fechas Actividad
2-10-2017 El CNJ publicó la lista de abogados elegibles (Art. 50, inc. 1° Ley del CNJ).
30-11-2017
La FEDAES recibió del CNJ la Nómina De nitiva de Abogados Elegibles (art. 54 Ley del CNJ) y el padrón electoral que contiene el registro de abogados de la República autorizados por la CSJ.
8-1-2018 El CNJ convocó a los abogados a postularse al proceso por el gremio de abogados y por el CNJ en un plazo de 8 días (art. 65 Reglamento de la Ley del CNJ). Luego dio una prórroga de 10 días, que llevó el plazo al 31 de enero de 2018.
5-2-2018
El Comité Electoral de FEDAES decidió no certi car para inscribir candidatos a la Unidad de Abogados por la Justicia y la Democracia (UNAJUD), por considerar que no era representativa del gremio16.
7-2-2018 La junta directiva de FEDAES revirtió la decisión del Comité sobre la no certi cación de UNAJUD17.
12-2-2018 El Comité Electoral de FEDAES negó la inscripción de Ulises Rivas y Tito Zelada por considerar que no cumplían el requisito de independencia partidaria18.
14-2-2018
La junta directiva de FEDAES revocó la decisión de su comité electoral y aceptó las candidaturas de Tito Edmundo Zelada Mejía y Jesús Ulises Rivas Sánchez19.
10-3-2018 La FEDAES llevó a cabo la elección de sus candidatos (Art. 55 Ley del CNJ).
15-3-2018 El CNJ recibió de la FEDAES la lista de los 15 candidatos con sus expedientes20.
19-3-2018 al 23-3-2018
El CNJ entrevistó a los aspirantes a candidatos que se postularon por esta institución21.
24-4-2018 El CNJ revisó el cumplimiento de requisitos de los miembros de la lista remitida por FEDAES y dejó fuera a Tito Zelada y Ulises Rivas por no cumplir el requisito de independencia partidaria22.
3-5-2018 El CNJ consolidó las notas de las evaluaciones documentales, las entrevistas y las evaluaciones psicosociales de los 69 candidatos, reduciendo la lista a los 39 que alcanzaron 70% del puntaje posible23 .
16-5-2018 El CNJ publicó la lista integrada de 30 candidatos24.
1-6-2018 La Comisión Política creó una subcomisión para estudiar los per les de los 30 candidatos a magistrados de la CSJ25.
12-6-2018 al 3-7-2018
Etapa de entrevistas en la Asamblea Legislativa realizadas por la subcomisión26.
6-7-2018 La subcomisión presentó un extenso informe a la Comisión política, describiendo la etapa de entrevista, sin que hubiera en este evaluación o valoración alguna.
Fuente: Elaboración propia.
Cuadro 6. Resumen de acontecimientos en la elección de magistrado de la CSJ
11
EstudiosLegales
la FEDAES estuvo cuestionado en su imparcialidad por
ser, al mismo tiempo funcionario de una entidad del
Estado, cargo al que llegó de manera poco transparente,
pues aparentemente representaría al sector privado en
la SIGET, pero el Estado habría maniobrado para que eso
ocurriera de ese modo en contra de la voluntad de ese
sector productivo. Su nombramiento en dicho cargo
fue suspendido mediante una medida cautelar emitida
por la Sala del o Constitucional27. Esta situación lo llevo a
renunciar al cargo en SIGET y si bien no hizo lo mismo con
relación con la presidencia de la FEDAES, públicamente se
manejó que se separaría del conocimiento del proceso de
elección de candidatos28.
No obstante los intentos del Comité Electoral de FEDAES
para establecer filtros sobre el cumplimiento de requisitos,
la aritmética dentro de la junta directiva, autoridad
superior, dejó sin efectos esas decisiones. Por último, como
se ha expresado por instituciones internacionales como el
DPLF, la elección realizada por los abogados no responde a
las cualidades de idoneidad de los candidatos29.
En cuanto a la organización de las elecciones, quedó
de manifiesto la falta de recursos económicos y de
una legislación específica sobre la FEDAES en cuanto
a su rol en la elección de magistrados. A pesar de todo
ello, gracias a convenios con instituciones del Estado,
como la CSJ, que le facilitó instalaciones y otros tipos
de apoyo, logró llevar a cabo las elecciones sin que
hubiera denuncias de fraude. Igualmente, es positivo
que hubo apertura para que la sociedad civil instalara
observadores en todos los centros de votación.
En la etapa del CNJ, fueron significativos los avances
en relación con procesos anteriores. Mediante el
cumplimiento de sentencias de inconstitucionalidad y
aplicando el Manual de Selección de Magistrados y Jueces,
el CNJ logró progresos en cuanto a que las entrevistas
fueron de mejor calidad, exploró en el expediente de cada
candidato individualmente considerado y tuvo un baremo
que permitió que tanto las entrevistas, la hoja de vida y el
examen psicosocial de los candidatos se viera reflejado en
la evaluación inicial.
La principal crítica al CNJ radica en la falta de
fundamentación en la deliberación. El Manual
establece que pasarán a la etapa de deliberación todos
los candidatos que, teniendo en cuenta las entrevistas, la
hoja de vida y el examen sicosocial, lograran 70% de los
puntos posibles, en esta ocasión fueron 39 candidatos.
A partir de ahí, sería la argumentación de los consejeros
la que permitiría seleccionar a los mejores; sin embargo,
aunque la deliberación fue pública, no hubo un verdadero
ejercicio de valoración de unos candidatos con respecto
a otros, sino que se impuso la decisión de mayorías sin
mayor fundamentación. De repente, algunos candidatos
sobre los que no había habido mayores pronunciamientos
obtenían los votos necesarios del CNJ, mientras que otros
que habían logrado buenas calificaciones en las etapas
previas, quedaban fuera sin mayores explicaciones.
En la etapa de la Asamblea Legislativa, la sociedad
civil, con antelación, presentó propuestas de reforma
al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa
(RIAL) para fortalecer esta etapa del proceso, pero
esto no fue aprobado30. La regulación actual es
insuficiente, pues solo consta de 4 artículos, según los
cuales, incluso las entrevistas son opcionales.
La Asamblea legislativa, tras recibir el listado de 30
candidatos de entre los cuales debe elegir, creó una
subcomisión de la Comisión Política para diligenciar el
proceso. Las entrevistas que realizó fueron con mayor
profundidad que el mero trámite que significaron en
12
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018
Informe de coyuntura legal e
institucional
elecciones anteriores, pero son, todavía, deficientes,
en el sentido de explorar en la trayectoria individual de
los aspirantes. La subcomisión también facilitó que las
entrevistas fueran accesibles a la ciudadanía y permitió
que los asistentes, por medio de los diputados, realizaran
preguntas a los candidatos; pero en esto último, la
subcomisión comenzó a censurar cuestionamientos
difíciles, a pesar que se referían a asuntos relevantes
para la elección. Al final, esta subcomisión redactó un
extenso informe descriptivo, carente de valoración
o ponderación objetiva, sobre lo ocurrido en las
entrevistas y lo remitió a la Comisión Política, la
cual no deliberó públicamente, ni cuenta con un
instrumento para hacer valoraciones objetivas. A
pesar que el art. 58 de la Ley del CNJ establece que la
Asamblea Legislativa debe realizar el nombramiento “por
lo menos con quince días de anticipación a la fecha de
toma de posesión de los Magistrados que deban ejercer
el cargo para el período inmediato siguiente al de los
Magistrados salientes”, vencido el término, estos no fueron
elegidos. Es más, llegó el 15 de julio, fecha en la cual
finalizaron su periodo los anteriores magistrados,
sin que la elección se hubiera realizado, dejando a la
ciudadanía temporalmente sin justicia constitucional,
ya que al pertenecer a la Sala de lo Constitucional 4 de
los 5 magistrados que terminaron su periodo, esta no
puede integrarse.
Después de los magistrados que han integrado la
Sala entre 2009 y 2018, se ha redimensionado el
poder de defensa de la Constitución de la Sala y se
han revolucionado las formas de interpretación de la
Constitución. Una característica esencial de la Sala ha
sido el uso de la interpretación para servir a la finalidad
de proteger los derechos fundamentales, la democracia
representativa, el control político de los ciudadanos sobre
sus representantes, la independencia de las instituciones
con funciones de jurisdicción y control, así como la
alternabilidad en el ejercicio del poder, interpretando de
manera restrictiva temas como la extensión del periodo
de funciones de alcaldes y diputados o el número de años
que debe trascurrir para que un expresidente pueda volver
a dirigir el país. Los magistrados han terminado su periodo
y corresponde a los que serán electos continuar con ese
legado de independencia judicial.
4.2.2 Próxima elección del Fiscal General de la República
La Asamblea Legislativa está obligada a nombrar el
sucesor del actual Fiscal General de la República para
que ocupe ese cargo a partir del 6 de enero de 201931.
Por esta razón, en los próximos meses, la elección del
FGR será un tema fundamental. El 6 de noviembre del
presente año, el Órgano Legislativo deberá haber
recibido las postulaciones al cargo para que la
Comisión Política proceda a la evaluación de las hojas
de vida y a verificar que cada uno de ellos cumpla
con los requisitos constitucionales. Así lo dispone
el art. 98 RIAL: “las propuestas deberán presentarse
por lo menos sesenta días antes de que concluya el
período de los funcionarios en el cargo”. Siendo así, el
proceso deberá empezar antes de tal fecha, con una
convocatoria para postularse.
Ante tan importante acontecimiento para la
institucionalidad y el Estado de derecho, es preciso
que la sociedad esté atenta, pues el Fiscal General de la
República es el promotor de la acción penal en los delitos
que afectan bienes jurídicos públicos y su posterior
investigación en colaboración con la Policía Nacional Civil.
13
EstudiosLegales
5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5.1 Trabajo jurisdiccional de las salas de la CSJ
En este apartado se presenta el número de procesos que
tienen pendientes de resolver al 30 de junio de 2018 las
Salas de la CSJ, cuántos han ingresado y egresado durante
el semestre y el número de colaboradores jurídicos en
cada sala, variables que pueden tener relación con una
pronta y cumplida justicia.
La Sala de lo Constitucional, cuyos magistrados han
concluido su periodo de funciones, es nuevamente
la que más procesos recibió y también la que más
finalizó. Al 30 de junio, tenía 777 expedientes
pendientes de resolver. Esta Sala, en los últimos años
ha tenido un número de expedientes activos similar a
la que resuelve en 6 meses.
La Sala de lo Contencioso Administrativo sigue siendo
la que más expedientes acumulados posee, pero con la
entrada en vigencia de la nueva Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo y el decreto de creación
de los tribunales en esa materia, el 31 de enero de
2018, ya se nota una significativa disminución en las
demandas que recibe: en el semestre anterior, dicha
Sala reportó haber recibido 219 nuevos procesos,
mientras que en el actual, solo 67, por lo que, a pesar
de haber resuelto menos procesos que en el semestre
anterior (263 frente a 361), se nota una disminución en
la cantidad de expedientes activos.
Las Salas de lo Civil y de lo Penal continúan con
desempeños parecidos a los semestres anteriores.
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ
Ingresos
Egresos49
colaboradores777
Grá ca 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017
Ingresos
Egresos 377
201
Grá ca 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017
241
Ingresos
Egresos 263
1716
Grá ca 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017
67
Ingresos
Egresos
367
Grá ca 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017
374
251
jurídicos
649
844
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36colaboradores
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jurídicos
Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ
Ingresos
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Grá ca 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017
Ingresos
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201
Grá ca 2. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017
241
Ingresos
Egresos 263
1716
Grá ca 3. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017
67
Ingresos
Egresos
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Grá ca 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017
374
251
jurídicos
649
844
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26colaboradores
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Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018
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Informe de coyuntura legal e
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Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Contencioso Administrativo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018
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Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ
5.2 Sentencias de inconstitucionalidad definitivas
En el primer semestre de 2018, la Sala de lo Constitucional
emitió 18 sentencias definitivas de inconstitucionalidad,
con lo que puso fin a 23 procesos, tal como lo muestra
el cuadro 7. Este tema es muy importante, pues las
sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos
generales y obligatorios.
5.3 Función disciplinaria judicial y profesional
El cuadro 8 muestra el trabajo realizado en materia
disciplinaria judicial en el segundo semestre, comparado
con el primero. En junio de 2018 había 283 expediente
activos, lo que significa una disminución sostenida de la
mora, pues en junio de 2015 había 1,154 expedientes.
Esto denota que la situación de saturación de casos
de investigación judicial se ha solventado en buena
medida. En el semestre finalizaron 189 informativos,
de los cuales 37 tuvieron resolución final de sanción o
exoneración (el resto terminaron en etapas previas).
En la Sección de Investigación Profesional, la carga sobre
expedientes disciplinarios de abogados y notarios es
diferente. Al 9 de julio, momento en el que tenía 1,691
procesos disciplinarios en trámite, 107 menos que el
semestre anterior, pero que aún es una cantidad difícil
de manejar y la cual requiere atención oportuna (dicha
información se pidió al 30 de junio, pero fue proveída al
9 de julio de 2018. El resto de los datos mostrados en el
cuadro 9 sí son al 30 de junio de 2018).
15
EstudiosLegales
Cuadro 7. Sentencias de nitivas de inconstitucionalidad, primer semestre 2018
# Número de referencia
Fecha de la sentencia ¿En qué terminó el proceso?
1 107-2014 12/1/2018
No existe la inconstitucionalidad en el art. 8 inc. 4° de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Bene ciarias de la Reforma Agraria, debido a que se encuentra dentro de los márgenes estructurales de acción del Órgano Legislativo para el n previsto en el art. 105 inc. 3° Cn.
2 121-2015 19/1/2018
No existe la inconstitucionalidad por omisión parcial en el art. 83 n° 1 del Código de Trabajo con respecto al bene cio contenido en el art. 43 en relación con el art. 45 Cn. sobre los trabajadores del servicio doméstico.
3 2-2016/6-2016 9/2/2018
Es inconstitucional la Ley de Probidad por haberse aprobado por iniciativa de ley de los diputados de la Asamblea Legislativa “no obstante que regula materias relativas a la organización del Órgano Judicial, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales, lo cual viola el art. 133 ord. 3° Cn., que faculta exclusivamente a la CSJ para ejercer iniciativa de ley en dichas materias”.
4 147-2015 12/2/2018 No es inconstitucional el art. 515 inc. 3° del Código Procesal Civil y Mercantil, pues no contraviene el art. 15 Cn., que se re ere al principio de reserva de ley.
5 3-2016 19/2/2018
Es inconstitucional el art. 52 inc. 1° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, “en lo concerniente a la regla penológica que equipara el tratamiento sancionatorio de los actos preparatorios a las formas consumadas de los delitos contemplados en la referida ley por contravenir el principio de proporcionalidad (art. 246 inc. 1° Cn.)”.
6 117-2015/123-2015/124-2015
28/2/2018
Existe inconstitucionalidad por omisión parcial de la Asamblea Legislativa en cuanto al cumplimiento de lo que establece el art. 51 Cn., por lo tanto, el Órgano Legislativo tendrá que emitir la normativa laboral que corresponda o adecuar la existente para establecer qué tipo de empresas, establecimientos o industrias se encuentran obligadas a proporcionar a sus trabajadores y a sus familias, servicios y prestaciones sociales adicionales a sus salarios.
7 69-2015 7/3/2018 No existe la inconstitucionalidad en el art. 639, romano VIII del Código de Comercio, pues es posible hacer una interpretación conforme a la Constitución. Tal disposición no puede ser
Cuadro 7. Sentencias definitivas de inconstitucionalidad, primer semestre 2018
16
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018
Informe de coyuntura legal e
institucional
entendida como un límite a las facultades probatorias del demandado.
8 86-2015 9/04/2018 Es inconstitucional el art. 66 de la Ley de Migración por
el art. 15 Cn., en cuanto a que transgrede el legalidad en lo que se re ere a ley cierta.
9 133-2015 9/04/2018 No existe inconstitucionalidad del art. 17 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito por no contravenir el art. 12 Cn.
10 30-2012 16/04/2018
No existe inconstitucionalidad en “el art. 13 inc. 1° (Clase “C”) y 2° de la Ley de la Carrera Judicial y art. 1 romano “I” de la Ley de Salarios de 2018, ya que el trato diferente que introducen se justi ca con el principio de remuneración justa.
11 149-2013 23/5/2018
No existe inconstitucionalidad en los arts. 2 inc. 2° y 41 letra ch de la Ley de la Carrera Judicial porque no hay contravención con los nes públicos del presupuesto estatal de acuerdo al art. 226 Cn. y porque se deben interpretar conforme a los arts. 235 y 246 inc. 2° Cn., en el sentido que los Magistrados de la CSJ no se incluyen como bene ciarios de una boni cación por retiro voluntario, pues no forman parte de la carrera judicial, salvo un Magistrado electo que ya tenga carrera judicial precedente.
12 128-2015 25/5/2018
Es inconstitucional el art. 49 de la Ley de Servicio Civil por contradecir la prohibición de doble juzgamiento establecida en el art. 11 inc. 1° parte nal Cn., en cuanto a que los hechos sancionados anteriormente son tomados en cuenta nuevamente “como elemento esencial de una sanción administrativa más grave”, por lo que queda derogada.
13 96-2014 28/05/2018
Son inconstitucionales los Decretos Legislativos n° 762, 763, 764, aprobados en la Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa de 30/31-VII-2014, “mediante los cuales la Asamblea Legislativa reformó la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Código Tributario, y aprobó la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras”; pues no existió la posibilidad real de deliberación y discusión parlamentaria, lo que contraviene el art. 135 inc. 1° Cn.
14 146-2014/107-2017
28/05/2018
Son inconstitucionales los arts. 1 y 3 del Decreto Legislativo n° 734/2017 (reformas sobre extinción de dominio) por la contravención a los arts. 1 y 144 Cn. Además, el art. 4 por la violación del art. 3 Cn.; el art. 5 por contravenir los arts. 2 y 103 Cn., y el art. 9 del mismo Decreto por violar los arts. 86, 172 y 193 Cn.
contradecirprincipio de
17
EstudiosLegales
15 125-2015/126-2015
30/05/2018
No existe inconstitucionalidad en el art. 45 inc. 2° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas respecto al principio de legalidad en su mandato de certeza, determinación o tipicidad del art. 15 Cn.
16 47-2015 4/06/2018
Es inconstitucional la parte �nal del art. 565 inc. 1° del Código de Trabajo por contravención del art. 2 inc. 1° Cn., pues se reconoce el derecho a recurrir ante una resolución que pronuncie el juez en la cali�cación de la huelga o el paro.
17 82-2015 4/06/2018 No fue posible obtener la información.
18 118-2015 4/06/2018
No es inconstitucional el art. 82 ord. 2 ° del Código de Justicia Militar por la supuesta violación al art. 6 inc. 1° Cn., en cuanto a que “la conminación penal prescrita en la disposición impugnada no representa una limitación desmedida a la libertad de expresión, porque castiga las manifestaciones que por su forma de realización son capaces de afectar la disciplina militar”.
Cuadro 8. Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena
1° semestre 2018 2° semestre 2017
Total de procesos �nalizados 189 313
Sanciones de suspensión 11 22
Sanciones de amonestación 2 1
Sanciones de remoción 1 6
Exoneraciones 23 36
Expedientes activos al �nal 283 361
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de información a la CSJ
15 125-2015/126-2015
30/05/2018
No existe inconstitucionalidad en el art. 45 inc. 2° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas respecto al principio de legalidad en su mandato de certeza, determinación o tipicidad del art. 15 Cn.
16 47-2015 4/06/2018
Es inconstitucional la parte �nal del art. 565 inc. 1° del Código de Trabajo por contravención del art. 2 inc. 1° Cn., pues se reconoce el derecho a recurrir ante una resolución que pronuncie el juez en la cali�cación de la huelga o el paro.
17 82-2015 4/06/2018 No fue posible obtener la información.
18 118-2015 4/06/2018
No es inconstitucional el art. 82 ord. 2 ° del Código de Justicia Militar por la supuesta violación al art. 6 inc. 1° Cn., en cuanto a que “la conminación penal prescrita en la disposición impugnada no representa una limitación desmedida a la libertad de expresión, porque castiga las manifestaciones que por su forma de realización son capaces de afectar la disciplina militar”.
Cuadro 8. Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena
1° semestre 2018 2° semestre 2017
Total de procesos �nalizados 189 313
Sanciones de suspensión 11 22
Sanciones de amonestación 2 1
Sanciones de remoción 1 6
Exoneraciones 23 36
Expedientes activos al �nal 283 361
Cuadro 8. Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ!
Cuadro 9. Trabajo de la Sección de Investigación Profesional y la Corte Plena
1° semestre 2018 2° semestre 2017
Total de procesos �nalizados 448 459
Sanciones de suspensión 31 34
Sanciones de inhabilitación 16 26
Exoneraciones 162 201
Expedientes activos al 9-7-2018 1,691 1,798
Cuadro 9. Trabajo de la Sección de Investigación Profesional y la Corte Plena
Fuente:Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ
18
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018
Informe de coyuntura legal e
institucional
6. SISTEMA ELECTORAL
6.1 Reformas legales implementadas por primera vez en 2018: candidatos no partidarios participando en listas y Organismos Electorales Temporales ciudadanizados
En la sentencia del 17 de noviembre de 2014, en el proceso
de inconstitucionalidad 59-2014, la Sala estableció que
para 2015, los votos de los candidatos no partidarios, para
efectos de asignar escaños, se tomaran en cuenta como
una lista de un mismo bloque. Como en 2015 solo participó
un candidato no partidario, esto no fue necesario.
En 2018, el TSE cumplió con lo ordenado y como
resultado de ello, por primera vez un candidato no
partidario logró un escaño. La decisión de la Sala ha
sido criticada, pues como se ha señalado en el Año
Político 2017-2018 de FUSADES, la Sala pretendió
equiparar las condiciones de competencia entre
candidatos partidarios y no partidarios, pero el
resultado es que el voto de un ciudadano por un
candidato no partidario puede ayudar a obtener un
escaño a otro por el cual no votó y con respecto al cual
puede diferir diametralmente en cuanto a ideales32.
El segundo elemento novedoso fue la despartidización
de los Organismos Electorales Temporales (OET),
mandato surgido a partir de la sentencia de
inconstitucionalidad 139-2013 que se reflejó en
reformas a los artículos 92, 97 y 101 del Código
Electoral, las cuales también fueron cumplidas por el
TSE, no sin problemas. En el citado informe Año Político
se consignó que “otro elemento aplicable, únicamente,
a las JRV, se refiere a la capacitación y certificación del
total de delegados, en los que se incluyen propietarios
y suplentes. De esto último surgieron fallas en la
organización y manejo de personal”. “El traslado de tales
obligaciones de los partidos políticos al TSE representa,
por ahora, más responsabilidades para este, tales como la
formación, el traslado y la alimentación de los miembros
de la mesa. Por otra parte, el proceso se vio afectado por
cuestiones financieras de la autoridad electoral, pues hubo
recortes del presupuesto extraordinario de las elecciones,
presentado por el TSE, aplicados por el Ministerio de
Hacienda y la Asamblea Legislativa; asimismo, por el
manejo ineficiente de los tiempos estipulados para la
designación de los miembros de las JRV, produciendo
dificultades en el proceso de notificación y contacto con
las 94,220 personas que se necesitaban para integrarlas
con 5 propietarios y 5 suplentes; y por las limitaciones en
el período de capacitación de estos por parte del ahora
Tribunal competente” 33.
6.2 Financiamiento de los partidos políticos
Las organizaciones partidarias en El Salvador se financian
mediante un sistema mixto en el que los fondos provienen
tanto del Estado como donaciones privadas. La Sala de
lo Constitucional se ha pronunciado sobre la exigencia
de trasparentar las finanzas de los partidos a partir de
la sentencia del 22 de agosto de 2014, en el proceso de
inconstitucionalidad 43-2013 sobre la que ha habido varias
resoluciones de seguimiento. En la edición anterior de este
informe se publicó un cuadro ilustrativo sobre este tema34.
En esa edición también se refirió que en las elecciones
de marzo de 2018, el Ministerio de Hacienda entregó
el adelanto de la deuda política a los partidos35, a pesar
que seguía vigente la medida de no hacerlo hasta que
19
EstudiosLegales
estos entregaran la información y hasta que la Asamblea
regulara el asunto satisfactoriamente, a criterio de la Sala.
El semestre anterior se señaló quedaban las siguientes
interrogantes: ¿La Sala tendrá por cumplida la sentencia
con la legislación del 25 de octubre de 2017 y con la
información de financiamiento que los partidos han
entregado al TSE? ¿Si no la tiene por cumplida, qué
sucederá con el financiamiento público que ya les fue
entregado sin que se hubiera levantado la medida para
obligar el cumplimiento de la sentencia? En este semestre
tampoco hubo respuesta. Un magistrado declaró en
una entrevista que existía la posibilidad de que, si
tras evaluar que la condición para el financiamiento,
se concluía que se había incumplido, era posible que
la Sala exigiera el reembolso de lo indebidamente
entregado36; sin embargo, los magistrados concluyeron
su periodo sin que esto se resolviera. Sigue, por lo
tanto, pendiente.
6.3 Revisión constitucional de las elecciones municipales y legislativas 2018
El 30 de abril del presente año, la Sala de lo Constitucional
declaró improcedentes cinco demandas de amparo
presentadas contra resoluciones del TSE en las que
este denegó igual número de recursos de nulidad del
escrutinio definitivo para diputados de la Asamblea
Legislativa correspondiente en los departamentos de
San Vicente y Sonsonate, así como para los concejos
municipales de San Gerardo, San Miguel y Zacatecoluca.
Las cinco demandas de amparo fueron presentadas por
los partidos políticos ante la Sala, alegando vulneración a
los derechos constitucionales como sigue: en la primera
–amparo 185-201837-, el derecho al sufragio pasivo y
optar a cargos públicos, así como de audiencia, defensa,
“legalidad” y al debido proceso; en la segunda –amparo
189-201838-, el derecho a recurrir; en la tercera –amparo
193-201839-, el derecho a optar a cargos públicos, así
como “el derecho a la voluntad popular que recae en el
ejercicio de la soberanía”; en la cuarta y quinta –amparos
194-201840 y 195-201841- el derecho a optar a un cargo
público, seguridad jurídica y el “carácter libre e igualitario
del voto”.
Estos casos muestran respeto de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las
potestades que la Constitución le atribuye al Tribunal
Supremo Electoral (TSE), cuando dispone que este es la
máxima autoridad en esa materia, sin perjuicio de los
recursos que establece la Constitución por violación de
la misma (Art. 208 Cn.)
La Sala de lo Constitucional sí conoció de otro proceso
de amparo con referencia 190-2018, en el que los
demandantes alegaban violaciones a derechos
políticos en las elecciones municipales de San
Francisco Gotera, departamento de Morazán. En este
proceso, la Sala inicialmente había admitido y decretado
una medida cautelar consistente en abrir y recontar los
votos de una sola urna; pero luego, tras solicitud de uno
de los partidos en contienda, amplió la medida para que
se recontaran y clarificaran todos los votos de todas las
urnas. Tras el cumplimento de la medida cautelar el
resultado electoral cambió, en el sentido que ARENA,
inicialmente declarado ganador, perdió frente a GANA.
Una vez recibido el informe del TSE de haber cumplido la
medida cautelar, la Sala resolvió que el TSE cumpliera con
sus funciones constitucionales y entregara las credenciales
a los ganadores, según los resultados luego del recuento.
20
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018
Informe de coyuntura legal e
institucional
6.4 Resolución de inconstitucionalidad sobre el umbral electoral
Los partidos Cambio Democrático (CD) y Partido Social
Demócrata (PSD) no alcanzaron el umbral electoral en
las elecciones legislativas de 2015, a consecuencia de lo
cual debían desaparecer jurídicamente. En efecto, el art.
47 de la Ley de Partidos Políticos (LPP) establece que
procede la cancelación de la inscripción de un partido
político, entre otras causales, cuando intervenga en
una elección de diputados a la Asamblea Legislativa y
no obtenga cincuenta mil votos válidos emitidos a su
favor. Igualmente, procede la cancelación si participando
en coalición y usando símbolo único, no obtienen el
equivalente de al menos cincuenta mil votos por cada
partido integrante de la coalición, de modo que si esta está
integrada por dos partidos, deben obtener cien mil votos,
si la componen tres, deben obtener ciento cincuenta mil
y así sucesivamente. La legislación, sin embargo, hace una
excepción: “En todo caso, ningún partido político podrá
ser cancelado si cuenta con representación legislativa de
al menos un Diputado en la Asamblea Legislativa”. El 13
de octubre de 2015, el TSE, en lugar de cancelar dichos
partidos como correspondía, emitió dos resoluciones de
inaplicación del umbral por estimar que este contradecía
la Constitución. En ambos casos la inexplicable decisión
fue tomada con el voto de 3 de sus 5 magistrados.
De acuerdo con la Ley de Procedimientos
Constitucionales (arts. 77-A y sucesivos), cuando una
autoridad jurisdiccional realiza una inaplicación, debe
certificar su resolución a la Sala de lo Constitucional
para que esta decida, con efectos generales, si la
norma es inconstitucional. Fue así como se iniciaron
los procesos de inconstitucionalidad 102-2015 y
103-2015 en los que el TSE sustentó que el umbral
viola los derechos al sufragio, a constituir partidos
políticos y a ingresar a los ya constituidos (art. 72 ords.
1º y 2º Cn.). En paralelo, dos ciudadanos presentaron
una demanda contra las mismas disposiciones que
establecen el umbral, pero invocando una violación
al principio de pluralismo político consagrado en
el art. 85 Cn. Fue de ese modo que inició el proceso
65-2015. Eventualmente, por tratarse de procesos
relacionados, la Sala de lo Constitucional los acumuló
para resolverlos en una sola sentencia.
En cuanto a los procesos iniciados por el TSE, la Sala
considera que no existió jurídicamente la inaplicación,
pues la decisión fue tomada con mayoría simple (3 de
5 votos), cuando debió hacerlo con mayoría calificada
(al menos 4 de 5 votos). Efectivamente, la Sala sostiene
que el TSE tiene facultades para dejar de aplicar una
norma que considera contraria a la Constitución, porque
ejerce función jurisdiccional, esto es, interpreta y aplica
el derecho para la solución de conflictos sociales, con
carácter irrevocable, sin perjuicio del sistema de recursos;
sin embargo cuando toma esa decisión en el contexto de
la cancelación de la inscripción de un partido político debe
hacerlo con mayoría calificada.
La certificación de una resolución de inaplicación no es un
recurso para que la Sala revise dicha resolución (Inc. 25-
2006/1-2007 del 9-4-2008), es decir, para que estudie si la
revocará. Sin embargo, en este caso la Sala hace un análisis
de la forma en que se tomó la decisión, bajo el supuesto
implícito de que para que proceda pronunciarse sobre el
fondo del asunto, es necesario que la resolución certificada
cumpla con los requisitos formales. Concluye que ni el
Código Electoral ni la Ley de Partidos políticos establecen
la mayoría requerida para cancelar la inscripción de un
partido, pero que esta debe ser mayoría calificada en razón
de: a) principio de paralelismo de las formas (art. 142 Cn.),
que establece que para interpretar, reformar o derogar
21
EstudiosLegales
las leyes se observarán los mismos trámites que para su
formación y esto, al estar en la Constitución, es aplicable
al derecho en general, de modo que como la inscripción
de los partidos requiere 4 votos, la cancelación de estos
también los requiere; b) si la inscripción los requiere, con
más razón los requiere la cancelación; c) finalmente, en
ausencia de previsión sobre la mayoría, no aplica la regla
general de mayoría simple, porque el legislador, en lugar
de decir que a falta de mayoría calificada aplica la simple,
lo que hizo fue listar tanto los supuestos de una como los
de la otra. De ese modo, la Sala decide no pronunciarse
sobre el fondo del asunto en cuanto a los procesos
iniciados por la supuesta inaplicación del TSE, dado que en
realidad, dicha resolución no existe jurídicamente.
Dicho esto, la Sala pasó a analizar el proceso 65-2015,
señalando que el parámetro de control constitucional
propuesto es el art. 85 inc. 2° Cn., pero que a pesar de ello,
“la interpretación que realice este tribunal, necesariamente
abarca la concepción constitucional del derecho al
sufragio y de constituir un partido político o ingresar
a los ya constituidos (art. 72 ords. 1º y 2º Cn.).” La Sala
señala que el pluralismo político no implica imponer un
sistema en el que cada individuo tenga necesariamente
que estar presente en el Estado, de modo que las
barreras electorales son un mecanismo legal para evitar
la proliferación de opciones políticas que no representan
intereses de una parte significativa de la sociedad.
La Sala sostiene que el propósito de las barreras es
descartar las opciones políticas incapaces de trasladar
la representación desde el plano social hacia las
estructuras orgánico-funcionales del Estado. En otras
palabras, la Constitución solo protege los partidos
que son los suficientemente aptos para, luego del
proceso eleccionario, consolidar la representación
democrática en los órganos de gobierno. Agregó que
los demandantes soslayan la función del umbral de
medir el rechazo tácito de las ofertas electorales que no
satisfacen las expectativas de los ciudadanos y omiten
dar razones de inconstitucionalidad de la causal de
cancelación, teniendo en consideración que es viable la
obtención de una diputación con menos votos que los
exigidos como umbral. En consecuencia, declara que el
umbral no es inconstitucional.
Dicho esto, la Sala pasa a señalar los efectos de la sentencia.
Enfatiza que la Sala no realiza un control del fondo de las
inaplicaciones, pero como hubo otro proceso con sentencia
desestimatoria, está habilitada para tomar medidas para la
eficacia de esa otra sentencia (64-2015). Como las normas
del umbral son constitucionales, el TSE debió resolver
aplicándolas, pero como no tuvo la mayoría requerida, en
realidad no resolvió válidamente, por lo que debe hacerlo.
Agrega que “es del conocimiento público que actualmente, el
partido político CD cuenta con un Diputado en la Asamblea
Legislativa, situación sobre la cual esta Sala considera que
será el TSE quien adopte las decisiones pertinentes”.
La decisión del Tribunal, tomada el 25 de julio, fue
cancelar a los partidos CD y PSD que no lograron
el umbral electoral en 2015. También canceló a la
Fraternidad Patriota Salvadoreña (FPS) por no haber
alcanzado el umbral en 2018, y al Partido Salvadoreño
Progresista, por no haber participado en elecciones
legislativas desde su inscripción.
Al respecto se pueden hacer al menos dos comentarios.
El primero es que si la resolución de inaplicación hubiese
sido existente, la sentencia tuviera efectos a futuro, pero la
resolución de 2015 se mantuviera inamovible y los partidos
CD y PSD seguirían existiendo. El segundo comentario es,
que como eso no es así y la decisión es inexistente, el TSE
debía decidir, lo cual entendió en el sentido que como la
22
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2018
Informe de coyuntura legal e
institucional
resolución es sobre la elección de 2015, debe aplicar las
normas sobre el umbral al supuesto de ese año, y por lo
tanto, dado que no alcanzaron los cincuenta mil votos
ni lograron un diputado, procede cancelarlos. Desde
luego, el diputado que ganó el CD y los que ganó el PSD
en coalición, se mantienen en su cargos. Había otra
interpretación posible en el sentido que, como la Sala
no resolvió con prontitud (art. 77-f L. Pr. Cn.), el CD y
PSD participaron en las elecciones de 2018 en las que,
actuando legítimamente, tuvieron la oportunidad de
medir su representatividad nuevamente, que es lo
que persiguen los umbrales. El TSE, por lo tanto, para
decidir, debía tener en cuenta los resultado de 2018, lo
que lo hubiera llevado a concluir algo diferente.
En todo caso, a partir de lo ocurrido se pueden hacer
algunas observaciones importantes: La Sala de lo
Constitucional debió resolver oportunamente, y esto
es, al menos antes de las elecciones de diputados de
2018, pue se tardó más de dos años y medio; se debe
recordar que la Sala ha expresado que existe un vacío
sobre el número de votos que se necesitan en el TSE
para cancelar la inscripción de partidos y, aunque este
ha sido suplido en este caso, es recomendable incluirlo
claramente en la normativa electoral; finalmente, es
oportuno plantear un debate, sobre si es pertinente
tener en cuenta también la representatividad
municipal como criterio para exceptuar la cancelación
de partidos políticos, pues un partido puede no haber
ganado un diputado ni conseguido 50,000 votos en
las elecciones legislativas, pero puede haber ganado
alcaldías y tener representación en los concejos
municipales que hoy en día son plurales.
7. CONCLUSIONES
La elección de magistrados de la CSJ tuvo mejoras procedimentales, pero de todas formas, hubo falta de
transparencia y criterios claros en la deliberación. A esto debe sumarse que la elección no fue realizada a tiempo.
Continúan existiendo resoluciones judiciales que establecen desapariciones y por primera vez se ha amparado a
víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.
La ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita ha sido
declarada conforme con la Constitución..
El TSE cumplió la resolución de la Sala de lo Constitucional que le ordenaba decidir sobre los partidos políticos
que no superaron la barrera electoral en 2015. Aunque pudo haber otras opciones de interpretación jurídica, su
decisión de cancelar no carece de sustento.
EstudiosLegales
EJE DE TRANSPARENCIA
23
24
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2018
1. INTRODUCCIÓNDurante el semestre se observaron avances, retrocesos
y estancamientos en aspectos relacionados con la
transparencia y lucha contra la corrupción. Entre
los estancamientos, y eventuales retrocesos, puede
mencionarse el trabajo de la Sección de Probidad de la
CSJ. Después de unos inicios prometedores, parecería
que la voluntad de la Corte en Pleno que permitió iniciar
con los primeros juicios civiles por enriquecimiento ilícito,
se ha fragmentado y, de hecho, se observan algunos
retrocesos que se describen en el apartado respectivo de
este mismo informe. Entre los aspectos positivos puede
mencionarse que varias investigaciones penales por casos
relacionados con actos de gran corrupción han tenido
avances significativos durante el semestre, concretamente
las investigaciones relacionadas con dos expresidentes
de la República. Las audiencias penales en el proceso en
contra del expresidente Elías Antonio Saca continuaron
y la investigación en contra del expresidente Mauricio
Funes Cartagena concluyó con la presentación de un
requerimiento fiscal y órdenes de captura en contra de
más de 30 imputados, incluyendo al expresidente y la ex
Primera Dama, cuyos detalles se incluyen en el apartado
relativo a la FGR de este eje.
2. INDICADORES E INFORMES
2.1 Encuesta Dinámica Empresarial
La Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES recoge
la opinión de los empresarios sobre cuáles son los
principales obstáculos para la operación y crecimiento
de las empresas en una escala de 0 – 10, según su
importancia. En la gráfica 1 se muestra que para el primer
trimestre de 2018, la corrupción de las instituciones
públicas fue considerada como el segundo obstáculo más
grave para la operación y crecimiento con 5.4, superado
solo por la delincuencia, que obtuvo 6.6. En la gráfica
2, se muestra como los empresarios han valorado la
actuación de diversas instituciones encargadas de velar
por la transparencia en el país en una escala de 0-10, con
resultados hasta el segundo trimestre de 2018. La Fiscalía
General de la República (FGR), es la institución mejor
evaluada con 5.8 y la Asamblea Legislativa es la peor
evaluada con 4.1.
2.2 Índice de Percepción de la Corrupción
El Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), de
Transparencia Internacional, de 2017 evaluó a 180
países, El Salvador fue uno de los que empeoró su
desempeño con un resultado de 33 puntos sobre
100 (donde 0 es el mayor nivel de corrupción y 100 es el
menor), 3 por debajo de los 36 obtenidos en 2016 y de los
39 que obtuvo en los 2 años previos, siendo el resultado
más bajo obtenido desde 2012, año desde que se usa la
misma metodología42. Con esta evaluación, El Salvador
se ubica en la posición 112 de 180 países, por lo que baja
de la posición 95/176 de 106 y bastante más baja que la
posición 72/168 que obtuvo en 2015 y 80/175 en 2014. El
Salvador se encuentra en tercer lugar en Centroamérica,
tal como se puede apreciar en la gráfica 3.
TRANSPARENCIA
25
EstudiosLegales
Gráfica 1. Corrupción como obstáculo para la operación y crecimiento de la empresa
Fuente: FUSADES, Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.
Gráfica 2. Valoración de las instituciones de transparenciaGrá ca 1. Valoración de las instituciones de transparencia
Problemas de delincuencia, seguridad, orden
2.5
3.5
4.5
5.5
6.5
7.0
8.5
2007-1
2008-1
2009-1
2010-1
2011-1
2012-1
2013-1
2014-1
2015-1
2016-1
2017-1
Corrupción de instituciones públicas
Bajas ventas
0.0 2.0
Asamblea Legislativa
SPCTA
CCR
TEG
IAIP
FGR
4.0 6.0
4.1
4.3
4.3
4.7
4.8
5.8
Grá�ca 3. Índice de Percepción de la Corrupción 2017, Transparencia Internacional
25 35
Nicaragua
Guatemala
Honduras
El Salvador
Panamá
Costa Rica
45 55
0 20
Nicaragua
El Salvador
Honduras
Costa Rica
Guatemala
40 60 80
Fuente: FUSADES, Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.
Grá ca 1. Valoración de las instituciones de transparencia
Problemas de delincuencia, seguridad, orden
2.5
3.5
4.5
5.5
6.5
7.0
8.5
2007-1
2008-1
2009-1
2010-1
2011-1
2012-1
2013-1
2014-1
2015-1
2016-1
2017-1
Corrupción de instituciones públicas
Bajas ventas
0.0 2.0
Asamblea Legislativa
SPCTA
CCR
TEG
IAIP
FGR
4.0 6.0
4.1
4.3
4.3
4.7
4.8
5.8
Grá�ca 3. Índice de Percepción de la Corrupción 2017, Transparencia Internacional
25 35
Nicaragua
Guatemala
Honduras
El Salvador
Panamá
Costa Rica
45 55
0 20
Nicaragua
El Salvador
Honduras
Costa Rica
Guatemala
40 60 80
Gráfica 3. Índice de Percepción de la Corrupción 2017, Transparencia Internacional
Gráfica 4. Índice de Presupuesto Abierto 2017, IBP*
Fuente: Transparencia Internacional. Fuente: IBP.* Alianza Internacional por el Presupuesto, IBP por sus siglas en inglés.
26
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2018
2.3 Índice de Presupuesto AbiertoEn enero de 2018, se hicieron públicos los resultados del
Índice de Presupuesto Abierto 2017, el cual es coordinado
por la Alianza Internacional por el Presupuesto (IBP,
por sus siglas en inglés), y que para El Salvador ejecuta
la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE). El
índice es una medida comparativa que utiliza una
escala de 100 puntos para establecer un puntaje con
base en un cuestionario que evalúa la cantidad y la
oportunidad de la información presupuestaria que
los gobiernos evaluados publican y la disponibilidad
de ocho documentos presupuestarios clave, según las
buenas prácticas internacionales. Este índice no es una
evaluación sobre qué tan protegidos están los recursos
públicos de actos de corrupción. En la gráfica 4 (ver página
anterior) se muestran los resultados para 2017 en países
de Centroamérica. El Salvador empeoró su resultado con
respecto a 2015, bajando 8 puntos, de 53 a 45, unos puntos
por encima del promedio global de 43, pero abajo del
promedio regional de 50. En Centroamérica, únicamente
supera los resultados de Nicaragua, pero solo por 2 puntos.
Debe mencionarse que el promedio global también mostró
una disminución modesta de 45 en 2015 a 43 en 2017 para
los 102 países que fueron encuestados en ambas rondas. El
informe destaca que desde 2015, El Salvador ha reducido
la disponibilidad de información presupuestaria dentro
del proyecto de presupuesto del Ejecutivo y no ha logrado
progresos en la elaboración de una revisión de mitad de
año.
En relación con la participación ciudadana en la
elaboración y aprobación del presupuesto, el país
obtuvo una nota de 6 sobre 100, la más baja de la
región latinoamericana, muy por debajo del promedio
regional de 15 y del global de 12. Para calificar
este aspecto la encuesta diseñada por IBP evaluó las
oportunidades de participación que tienen los ciudadanos
en la totalidad del ciclo presupuestario, ya sea ante el
Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y/o la Corte de
Cuentas de la República.
2.4 IUDOP
El Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP) de
la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”,
publicó, en mayo de 2018, una encuesta en la que se
evalúa el 4º año de gobierno del presidente Sánchez
Cerén. En esta se incluye la siguiente pregunta: “En su
opinión, ¿la corrupción gubernamental ha disminuido
o ha aumentado con el actual Gobierno?”. Según el
60.6% de encuestados esta ha aumentado, 19.3%
opina que sigue igual, 14.6% que ha disminuido y no
saben o no responden el 5.4%. También se consultó “En
su opinión, de las siguientes tareas, ¿cuál es la principal
que deberá asumir el Gobierno en el último año de
gestión?”, tal como se muestra en la siguiente gráfica.
Grá�ca 5. En su opinión, de las siguientes tareas, ¿cuál es la principal que deberá asumir el Gobierno en el último año de gestión?
31.0%
26.3%
21.0%
15.8%
4.7%
Crear fuentes de empleo
Mejorar la seguridad
Erradicar la corrupción en el Gobierno
Llegar a acuerdos con la nueva Asamblea
Lograr acuerdos con distintos sectores
No sabe, no responde
0.0% 5.0% 10.0% 15.0% 20.0% 25.0% 30.0% 35.0%
1.3%
Gráfica 5. En su opinión, de las siguientes tareas, ¿cuál es la principal que deberá asumir el Gobierno en el último año de gestión?
Fuente: IUDOP, 2018
27
EstudiosLegales
3. OBLIGACIONES INTERNACIONALES
3.1 Alianza de Gobierno Abierto
El Plan de acción 2016 – 2018, al cual el Gobierno de
El Salvador se comprometió en el marco de la Alianza
para el Gobierno Abierto está por vencer y para el
31 de agosto debe presentar uno nuevo en el que
se incluyan compromisos para ser ejecutados en un
plazo de 2 años. Con la finalidad de recoger insumos de
la sociedad, se inició una consulta en línea durante junio
y julio de 2018, contemplando una reunión de consulta
presencial para la sociedad civil con posterioridad. Debe
mencionarse, también, que el 21 de junio de 2018 la
SPCTA recibió propuestas de organizaciones de derechos
humanos. Durante el mes de julio se celebró en Tiflis,
Georgia, la reunión global de la Alianza de Gobierno
Abierto, habiendo asumido este país la copresidencia de
esta alianza que actualmente está conformada por 75
países y 15 ciudades miembro43.
3.2 Cumbre de las Américas
La Cumbre de las Américas que se celebró en abril de
2018, tuvo como eje central el tema de la corrupción
en la región. Los jefes de Estado y representantes
asistentes aprobaron el Compromiso de Lima
“Gobernabilidad democrática frente a la corrupción”
el 14 de abril de 2018, en el cual declaran su compromiso
con las convenciones internacionales contra la corrupción,
con el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática
y de los sistemas nacionales anticorrupción, con la
promoción de la transparencia, la participación ciudadana,
el acceso a la información y el respeto de los derechos
humanos –incluyendo la libertad de expresión- y
expresan la necesidad de robustecer la transparencia
del financiamiento de la política y la cooperación
internacional para la lucha contra la corrupción44.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) presentó en ese marco, la resolución 1/18 sobre
Derechos Humanos y Corrupción. Esta expone cómo la
corrupción es un fenómeno complejo que afecta a los
derechos humanos en su integralidad –civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales-,
debilita la gobernabilidad, fomenta la impunidad,
socava el Estado de derecho y exacerba la desigualdad.
La resolución formula recomendaciones para abordar
el fenómeno desde el enfoque de derechos humanos.
En primer lugar, reconoce que la independencia e
imparcialidad del sistema de justicia es indispensable en el
combate efectivo a la corrupción, por lo que es importante
que existan mecanismos de selección transparentes,
con base a criterios objetivos, así como proteger a los
operadores de justicia para evitar presiones o agresiones
en su contra, establecer mecanismos de coordinación,
entre otros. También recomienda a los Estados fortalecer
sus capacidades para garantizar el derecho de acceso a la
información, cumplir con el principio de transparencia de
la gestión estatal y la rendición de cuentas, especialmente
en áreas como infraestructura y financiamiento de los
partidos políticos. En igual forma se recomienda promover
un ambiente con garantías para la denuncia de actos de
corrupción y el desarrollo del periodismo investigativo.
Finalmente, recomienda adoptar medidas que hagan
efectiva la cooperación internacional como la creación
de unidades de investigación multilaterales que puedan
fomentar una política coordinada de identificación de
flujos de activos destinados a corrupción y de recuperación
de los mismos45.
28
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2018
3.3 Ley Modelo de Acceso a la Información Pública 2.0En abril de 2018, la OEA convocó a una reunión de expertos y de representantes de instituciones garantes del acceso a la información pública de 14 países, para discutir una posible nueva versión de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública. El Departamento de Derecho Internacional (DDI) de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA ha sido comisionado para identificar áreas de mejora de la ley modelo. Con los insumos de dicho taller, el DDI presentará una propuesta al Comité Jurídico Interamericano, y posteriormente a la Asamblea General para su consideración. Los temas identificados como claves para la revisión son: las facultades y atribuciones de los órganos garantes del acceso a la información pública; el régimen de excepciones al acceso a la información; el acceso a la información pública en el marco del poder judicial; la gestión documental y archivos; la transparencia activa; y el acceso a la información pública en el marco de los partidos políticos, fideicomisos, sindicatos y otros sujetos46. Es necesario considerar los resultados de este proceso para contemplarlos en una necesaria reforma de la Ley de Acceso a la Información Pública de nuestro país, que tras 7 años de haber sido aprobada requiere de actualizaciones y mejoras.
4. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS4.1 Estado del acceso a la información pública
4.1.1 Informe de fiscalización de transparencia institucional
En marzo de 2018, el IAIP presentó los resultados de su proceso de fiscalización del cumplimiento de la Ley de
Acceso a la Información Pública (LAIP) en instituciones
públicas, exceptuando las municipalidades, las cuales
fueron evaluadas en un informe previo publicado en 2017.
El IAIP evaluó a 97 instituciones públicas en los meses
de junio de 2017 y marzo de 2018, y tomó en cuenta dos
componentes: 1) el cumplimiento de sus obligaciones
en la publicación de información oficiosa, y 2) la gestión
documental y archivos conforme a los lineamientos
emitidos por el IAIP. La nota final de las instituciones es un
promedio de su evaluación en estos dos aspectos47.
En promedio, las instituciones obtuvieron una
calificación de 6.14 puntos, la mejor evaluada fue el
Fondo Social para la Vivienda (9.83), mientras que la
calificación más baja corresponde al Fondo Ambiental
de El Salvador (1.12), por lo que las instituciones
divergen bastante en nivel de cumplimiento. Se destaca
que 57 instituciones presentan mejoras en los dos
componentes evaluados y solo 16 presentan retrocesos. La
institución que mejoró más fue PROESA y la que bajó más
en su evaluación fue CEL. Es preocupante que la Asamblea
Legislativa haya obtenido 3.93.
En el componente de gestión documental y archivos,
los entes evaluados obtuvieron una nota promedio
de 4.56, mientras que obtuvieron 7.73 en materia de
publicación de información oficiosa. En el componente
de transparencia activa, se evidenció que lo que
menos se cumple es con la publicación del directorio
de funcionarios (30%), lo que menos se divulga es el
currículo de los funcionarios.
El mayor reto se presenta en materia de gestión
documental y de archivos, donde más de la mitad
de las instituciones obtuvieron notas entre 3 y 5
puntos48. La mayor dificultad, según el IAIP, es que en
algunas instituciones no se ha nombrado al encargado
de archivos o se ha designado ad honorem a oficiales de
29
EstudiosLegales
información que carecen de la preparación en estos temas.
Otras situaciones que dificultan la implementación de
los lineamientos son: 1) archivos centrales inexistentes,
en condiciones inaceptables, alquileres de bodegas
o servicios privados; 2) falta de normativas; 3) falta de
instrumentos archivísticos; 4) no existe la unidad de gestión
documental y de archivos o fue creada durante el proceso
de fiscalización; 5) nombramiento ad honorem del oficial
del Oficial de Gestión Documental y de Archivos (GDA) o
reciente y sin formación; 6) recurso humano insuficiente
para las dimensiones de la institución.
Cuadro 1. Los mejores y peores evaluados en la fiscalización de transparencia institucional del IAIP, 2018.
30
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2018
ante presiones políticas. Sin embargo, según este informe,
es la primera ocasión en que la mayor parte de los oficiales
(54) están nombrados por Ley de Salarios o por Ley de la
Carrera Municipal, 42 se nombraron bajo el régimen de
contratos, 42 están ad honorem y 13 no respondieron.
Las solicitudes de información aumentaron en 2017
con respecto a los dos años previos, pero no superan el
número de solicitudes de 2013 y 2014, según se puede
ver en la gráfica 6. Debe considerarse que una solicitud
puede tener varios requerimientos y, como se aprecia en
el cuadro 2, el número de requerimientos sí ha continuado
ascendiendo ininterrumpidamente.
Las instituciones que recibieron más solicitudes de
información en 2017 fueron: el Instituto Salvadoreño
del Seguro Social con 1,519, la Policía Nacional Civil
con 1,175 y el Consejo Salvadoreño del Café con 1,167.
Las municipalidades con más solicitudes fueron: Santa
Tecla con 277, San Miguel con 190 y San Lorenzo con
104. Las solicitudes de información, que pueden contener
uno o múltiples requerimientos, deben ser respondidas
por el oficial con la entrega de la información (en caso de
ser información pública u oficiosa) o la denegatoria por ser
inexistente, confidencial o reservada. El cuadro 2 resume los
requerimientos y su clasificación para los años 2014-2017.
El IAIP también realizó una verificación aleatoria de los
portales de transparencia de las instituciones en la que se
evidenció el incumplimiento en un 100% de la actualización
de los portales de manera trimestral. Los apartados que
menos información contienen son aquellos relacionados
con actas, contratos, directorios de funcionarios.
4.1.2 Informe Anual de Acceso a la Información
El IAIP también publicó el Informe Anual de Acceso
a la Información, requerido por el art. 60 LAIP, en el
cual da cuenta del estado del ejercicio del acceso a
la información y la protección de datos en poder de
los entes obligados ante la Asamblea Legislativa49.
El informe contiene datos estadísticos con base en la
información proporcionada por los oficiales de información
de las dependencias y entes obligados. Del total de estos
(362), solo 152 reportaron datos para la realización del
informe, por lo que no son datos completos. Por otro
lado, los datos caracterizan a los oficiales de información,
quienes en su mayoría (118) tienen estudios universitarios
y son mujeres (97). El tipo de nombramiento del oficial de
información es relevante por la vulnerabilidad de este cargo
Fuente: IAIP, Informe de fiscalización de transparencia institucional, 2018.
31
EstudiosLegales
el derecho de acceso a la información, puesto que no
se cumple con el principio de oportunidad, ya que
el solicitante no obtiene acceso cuando la necesita.
La admisión, para lo cual la LAIP establece un plazo
de 5 días, demora hasta dos meses. El problema se
genera por el aumento de apelaciones, por un lado, y los
recursos limitados del IAIP, por el otro. Según los datos
del informe, en 2015 los procesos duraban 157.3 días y
en 2016 se mejoraron los tiempos promedios a 121.33 y en
2017 nuevamente se redujeron a 109.36 días. El caso que
más tiempo requirió fue una apelación contra la PNC, que
duró 798 días. Sin embargo, en 2013, cuando había poca
demanda el promedio de duración era de 78.6 días. Un
hallazgo favorable es que de los casos finalizados por el IAIP,
en el 96.74% de ellos se resolvió a favor del ciudadano.
La ALAC también se refirió a decisiones controversiales del
IAIP en el informe “Obstáculos en el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública: decisiones controversiales
del IAIP y restricciones para acceder a información pública
generada por particulares”51. Por ejemplo, el IAIP
Otro dato interesante es la caracterización del solicitante
de información que revela el informe. De los 18,629
solicitantes en 2017, 32% son estudiantes y 31.8% son
profesionales. En su mayoría se trata de personas naturales
y de salvadoreños; 274 extranjeros solicitaron información
y 547 personas jurídicas. En su mayoría los solicitantes son
hombres (10,537) situación que se mantiene desde 2013.
4.1.3 Informes ALAC-Funde
El 30 de julio de 2018 el Centro de Asesoría Legal
Anticorrupción (ALAC) de la Fundación Nacional para
el Desarrollo (FUNDE), publicó dos informes sobre el
acceso a la información pública. En el informe titulado
“Estado del derecho de acceso a la información pública en El
Salvador” se destaca el creciente número de solicitudes de
información50 . En el informe se destacó la tardanza de
los procesos de apelación tramitados por el IAIP, que
de 2013 a 2017 han tenido una duración promedio de
119.27 días. Según el reporte, esta tardanza vulnera
12,2
64
12,7
98
8,99
0
8,79
3
10,0
52
10,8
25
10,0
97
7,43
2
9,36
4
9,07
30
5000
10000
15000
20000
25000
2013 2014 2015 2016 2017
Núm
ero
de s
olic
itud
es
Electrónica Física
Grá ca 7. Cantidad de personas capacitadas presencialmente por el IAIP, por sector
69 (5%)
1,053 (69%)
267 (18%)
129 (8%)
Servidores públicos y funcionarios de municipalidades
Servidores públicos de gobierno central y autónomas
Sociedad civil en general
Sector educativo (público y privado)
0 200 400 600 800 1000 1200
Grá ca 8. Casos pendientes de resolverse en 2ª instancia, según la administración a la que corresponden
145
232
7
296330
131
0
50
100
150
200
250
300
350
Hernán Contreras
Gregorio Sánchez Trejo
Rosalío Tóchez Johel Valiente Rodrigo Barahona
Carmen Elena Rivas
Gráfica 6. Solicitudes de información presentadas según formato
Fuente: IAIP
Cuadro 2. Tipos de requerimientos de información 2014-2017
Fuente: IAIP
*Para 2017 se unen los requerimientos de información o�ciosa y pública.
32
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2018
había establecido un precedente conforme al cual el
Centro Nacional de Registros (CNR) debía dar acceso
a información por vía de la LAIP para la obtención de
copias simples de los documentos en el registro (como
los balances de empresas), pero que no podía entenderse
que las modalidades de entrega establecidas por la Ley
del Registro de Comercio, en la cual se establece el pago
por certificaciones de los documentos en su custodia
eran aplicables a estos casos. En un nuevo caso, el IAIP
cambia criterio, por lo cual establece una restricción al
ámbito de aplicación de la LAIP, dejando de considerar
los principios de gratuidad y disponibilidad. Según
ALAC, el IAIP en su resolución no argumenta ni hace
referencia al precedente que revierte. Por tanto, entre las
recomendaciones que se hace al IAIP es que cuando
cambie su interpretación, debe hacer una relación con
el precedente, explicar y justificar el cambio de criterio
y aclarar si éste restringe o amplía la aplicación del
derecho de acceso a la información pública. Asimismo,
se recomienda que dentro de los lineamientos para
el trámite de las solicitudes de información, se regule
el acceso a la información generada por particulares
para mayor claridad sobre cómo deben atenderse
estos casos.
4.1.4 Elección de comisionados del IAIP pendiente
El 23 de febrero de 2017, culminaron su período
dos comisionados propietarios y sus respectivos
suplentes, quienes fueron nominados por las gremiales
empresariales y por las universidades. Si bien se siguió
el proceso dictaminado en la LAIP, que incluyó la
participación de ambos sectores ya mencionados,
continúa incompleta la composición del IAIP por
irregularidades en el proceso, quedando pendiente
de ser nombrados el comisionado suplente nominado
por las universidades y el comisionado propietario y el
suplente nominados por las gremiales empresariales.
Para empezar, las universidades no presentaron suficientes
candidatos para poder realizar la elección de la terna
de suplentes para que pudiera elegir uno el Presidente
de la República. Por tanto, el Ministerio de Educación
debe convocar nuevamente a este sector para que elijan
una terna de candidatos de la cual pueda realizarse el
nombramiento.
También es urgente que la Sala de lo Constitucional emita
cuanto antes la sentencia en el amparo planteado por uno
de los candidatos propuestos por la Asociación Nacional
de la Empresa Privada (ANEP) contra el Ministerio
de Economía por la forma en que realizó la elección,
considerando vulnerado su derecho a competir por un
cargo público, en particular por permitir la participación
de entidades que no son las incluidas en la LAIP. La Sala
de lo Constitucional admitió este amparo el 5 de junio
de 2017, con el número 245 -2017, y ordenó, como
medida cautelar, que el Presidente no elija comisionado
propietario y suplente de las ternas que surgieron en la
elección impugnada.
Para que continúe funcionando el IAIP se ha aplicado
el inciso final del art. 53 LAIP, que establece que
continuarán en el cargo los titulares del período
anterior hasta que se elijan nuevos funcionarios. Han
continuado fungiendo como comisionados suplentes:
Julio César Grande Rivera, comisionado suplente por el
sector de universidades, y Deysi Lorena Cruz Heredia
de Amaya, comisionada suplente por el sector de
asociaciones empresariales. Al asumir como director del
Organismo de Mejora Regulatoria (OMR) el Lic. Jaime
Campos, renunció como comisionado propietario,
también propuesto por las gremiales empresariales52.
33
EstudiosLegales
4.1.5 Estadísticas del IAIP
El IAIP inició un total de 129 procesos y culminó un
total de 74 en el primer semestre de 2018, tal como
se muestra en detalle en el cuadro 3. En este período
culminaron 8 procesos por denuncias, sin embargo,
todas fueron terminaciones anormales: 4 se consideraron
improponibles, 3 inadmisibles y hubo 1 desistimiento. En
el semestre se giraron 3 solicitudes a la FGR para hacer
cumplir con sus resoluciones.
Una actividad importante del IAIP es la capacitación en
materia de transparencia y acceso a la información pública.
En la gráfica 7 se presentan las capacitaciones presenciales
que el IAIP ha brindado en el primer semestre de 2018
según el sector de los capacitados, los cuales totalizan
1,518 personas, 614 hombres y 904 mujeres. Se puede
observar en esta gráfica que los que han recibido menos
capacitaciones del IAIP son los empleados municipales,
siendo estos a la vez los que en evaluaciones del IAIP
obtienen las peores notas. En modalidad virtual se
capacitaron 117 personas, 55 hombres y 62 mujeres.
Cuadro 3. Procedimientos iniciados y resueltos por el IAIP, enero –junio 2018
Fuente: IAIP
12,2
64
12,7
98
8,99
0
8,79
3
10,0
52
10,8
25
10,0
97
7,43
2
9,36
4
9,07
3
0
5000
10000
15000
20000
25000
2013 2014 2015 2016 2017
Núm
ero
de s
olic
itud
es
Electrónica Física
Grá ca 7. Cantidad de personas capacitadas presencialmente por el IAIP, por sector
69 (5%)
1,053 (69%)
267 (18%)
129 (8%)
Servidores públicos y funcionarios de municipalidades
Servidores públicos de gobierno central y autónomas
Sociedad civil en general
Sector educativo (público y privado)
0 200 400 600 800 1000 1200
Grá ca 8. Casos pendientes de resolverse en 2ª instancia, según la administración a la que corresponden
145
232
7
296330
131
0
50
100
150
200
250
300
350
Hernán Contreras
Gregorio Sánchez Trejo
Rosalío Tóchez Johel Valiente Rodrigo Barahona
Carmen Elena Rivas
Gráfica 7. Cantidad de personas capacitadas presencialmente por el IAIP, por sector
Fuente: IAIP 2018.
34
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2018
4.1.6 Resoluciones sobre Acceso a la Información Pública
4.1.6.1 Otras resoluciones del IAIP
Entre los casos más relevantes resueltos por el IAIP en el
primer semestre de 2018 se destaca uno en el cual una
ciudadana, en julio de 2017, solicitó a la Alcaldía de San
Salvador, entre otra información, copia de la hoja de vida
del que fuera el alcalde capitalino para el período 2015-
2018 y las funciones que fueron asignadas al hermano del
exalcalde al ser nombrado a la junta directiva del Instituto
Municipal de Deportes y Recreación (IMDER). A pesar
de que la estructura orgánica completa (incluyendo
las funciones de las unidades administrativas) y el
currículum de los funcionarios es de publicación
obligatoria, según el art. 10 de la Ley de Acceso a la
Información Pública (LAIP), esta no se encontraba
en el sitio web y tampoco fue entregada al ser
solicitada, razón por la que la ciudadana apeló al IAIP.
El representante de la alcaldía que acudió a la audiencia
celebrada en abril de 2018, reiteró que la información
mencionada era inexistente y además señaló que el
currículo contiene información sensible53. También se
había declarado inexistente la información sobre las
funciones asignadas al hermano del exfuncionario, a pesar
de que su nombramiento fuese de conocimiento público
y objeto de un procedimiento ante el Tribunal de Ética
Gubernamental que culminó en una sanción al exalcalde.
En la resolución del IAIP se explica que la Alcaldía de San
Salvador quiso aprovecharse de un error de la solicitante
quien se equivocó al escribir el nombre de Yamil Alejandro
Bukele Pérez, confundiendo su segundo apellido como
Ortéz. La respuesta de la Alcaldía fue que no había
registro laboral de “ninguna persona bajo ese nombre”. El
IAIP sostiene que por el principio de sencillez, por la
asistencia que el oficial de información debe otorgar
al solicitante, y por la obligación de actuar en el
marco de la buena fe, la Alcaldía no podía exigir que
la ciudadana refiriera un nombre exacto. Ante un error
como este, la LAIP habilita a los oficiales de información
a consultar detalles que faciliten la búsqueda de lo
solicitado.
El IAIP resolvió ordenando la entrega de la información
solicitada por la ciudadana, aclarando que en la hoja de
vida se puede tachar información confidencial como
direcciones de domicilio y números de identificación
personal54. El IAIP se refiere a lo que constituye un
currículum vitae u hoja de vida, aclarando que no se puede
tratar de un artículo sobre la trayectoria de un funcionario,
de carácter político, sino que seguir un formato ordenado
donde se especifiquen claramente períodos de tiempos
de realización de estudios, experiencias laborales previas,
todo lo cual debe servir para ejercer una contraloría
ciudadana y examinar la idoneidad de una persona para
un cargo. Esta no es la primera vez que el IAIP ordena la
entrega del currículum de un funcionario, en su resolución
hace referencia a tres resoluciones previas, incluyendo
el caso en el que ordenó a la Presidencia de la República
publicar la hoja de vida del Presidente Sánchez Cerén. A
la fecha, la información sobre el exalcalde de San Salvador
no se ha entregado de manera completa a la solicitante.
4.1.6.2 Casos del IAIP bajo revisión del Órgano Judicial
Se ha mencionado en números anteriores de
este informe cómo la Sala de lo Contencioso
Administrativo se había configurado como un
obstáculo para el cumplimiento de las resoluciones
del IAIP. Desde la creación del IAIP, 29 de sus
resoluciones han sido controvertidas ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo para impugnar decisiones
35
EstudiosLegales
del IAIP favorables a un ciudadano o que se refieren
a multas impuestas a funcionarios, procesos que se
pueden demorar años. Se ha criticado que la Sala
de lo Contencioso admita demandas contra el IAIP
presentadas por funcionarios e instituciones públicas,
cuando el art. 101 de la LAIP establece que son los
particulares quienes pueden impugnar, pero que
en materia de acceso a la información el IAIP debía
tener la última palabra si la resolución es favorable
al ciudadano. En 20 procesos, esta Sala ha dictado la
suspensión del acto reclamado, implicando que no se
otorgue la información al solicitante y que, en casos
sancionatorios, que el funcionario no tenga que pagar
inmediatamente la multa impuesta, y los casos ante esta
instancia han tomado varios años en ser resueltos. De los
29 casos, únicamente 7 han sido resueltos al 30 de junio
de 2018, mientras que 6 se encuentran en fase de alegatos
finales, 4 en etapa de pruebas, 7 en etapa de informe de
15 días y 5 en informe de 48 horas. La autoridad que más
ha acudido a la Sala de lo Contencioso Administrativo es
el Banco de Desarrollo de El Salvador (Bandesal), con 4
procesos, seguido por el Ministerio de Defensa Nacional
con 3 procesos.
A partir del 31 de enero de 2018 entró en vigencia la
Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo
que implicará que las decisiones del IAIP podrán ser
revisadas en su legalidad por parte de juzgados y
cámaras de esta nueva jurisdicción. Se verifica que los
juzgados y cámaras tampoco han tenido reparos en
hacer caso omiso de lo dispuesto en el art. 101 LAIP,
ya referido. Al 30 de junio de 2018 se habían iniciado
5 procesos, dos ante juzgados y tres ante cámaras, los
demandantes son el Registro Nacional de las Personas
Naturales, la Dirección General de Centros Penales,
Daniel Roberto Ríos Pineda, quien ha fungido como
representante legal del Ministerio de Economía, FGR y el
Ministerio de la Defensa Nacional (MDN). La rapidez de
esta nueva jurisdicción ya se pone en evidencia puesto
que un caso ya está archivado, y otro está en espera del
fallo.
Otra instancia judicial que puede revisar las resoluciones
del IAIP es la Sala de lo Constitucional. Actualmente, el IAIP
enfrenta dos amparos presentados por los magistrados
propietarios de la CSJ que fueron admitidos por la Sala de
lo Constitucional, integrada por los magistrados suplentes,
en marzo de 2017, suspendiendo el trámite sancionatorio
iniciado por el IAIP. Actualmente estos procesos continúan
en trámite, no habiendo superado la etapa del informe
de 24 horas que debe rendir la autoridad demandada,
según la Ley de Procedimientos Constitucionales, luego de
admitida la demanda55.
4.2 Fiscalización de los recursos públicos
4.2.1 Gestión de la Corte de Cuentas de la República
Existe un proceso de inconstitucionalidad relativo a la
elección de los actuales magistrados de la CCR que todavía
no ha sido resuelto por la Sala de lo Constitucional, siendo
importante que se emita el respectivo fallo. El semestre
ha estado marcado por una serie de cuestionamientos
relativos a la gestión actual de la CCR relacionados con
altas cantidades de viáticos recibidos por misiones
oficiales, cuyos reportes de gastos no coinciden con los
montos registrados por el Ministerio de Hacienda56 e
irregularidades en la gestión de la institución, incluyendo
cuestionamientos sobre la contratación de servicios de
seguro médico privado para los empleados de la CCR57.
Según reportajes de periodismo de investigación,
siguen existiendo dificultades para cumplir con los
36
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2018
plazos de los procesos y evitar su caducidad, a pesar
de una investigación iniciada en 2016 por la FGR para
determinar si existe posibilidad de que la inactividad o
lentitud para tramitar los casos en sede jurisdiccional
resulte en responsabilidad penal de algunos jueces
de cuentas, ya que esta produce la caducidad de
los casos y la consecuente imposibilidad de deducir
responsabilidades58 59. Durante el semestre, la Cámara
4ª, una de las 7 cámaras de 1ª instancia, fue cuestionada
especialmente por varios casos importantes que
habían caducado por inactividad, incluyendo algunos
relacionados con mala administración de fondos en
ANDA, hasta por US$18 millones60.
La caducidad de los procesos constituye un mal
manejo de los tiempos que inhabilita a la institución
para deducir las eventuales responsabilidades
administrativas y patrimoniales por mala gestión de
los recursos públicos. El histórico funcionamiento
deficiente de la CCR pone en evidencia la necesidad
de reformular el esquema institucional a través de
una reforma constitucional que separe las funciones
administrativas y las jurisdiccionales en 2 entes
distintos y que aumente a mayoría calificada el número
de votos requerido para nombrar a los titulares del
ente jurisdiccional.
Por otra parte, además de los problemas que surgen
con la caducidad, también existen casos aún pendientes
de ser resueltos en apelación que datan de varias
administraciones pasadas. Según reportes de prensa,
hay casos pendientes de sentencia en la Cámara de 2ª
Instancia que se refieren a auditorías realizadas en la
década de los 80. La gráfica siguiente muestra los casos
pendientes de ser resueltos en 2ª instancia según la
administración a la que corresponden. Cabe precisar que
los periodos analizados varían en función del tiempo que
estuvo al frente de la institución cada presidente. En el
caso de la actual magistrada Presidenta de la CCR, Carmen
Elena Rivas, los datos incluyen únicamente los meses que
ha estado a cargo de la institución desde finales de agosto
de 201761.
12,2
64
12,7
98
8,99
0
8,79
3
10,0
52
10,8
25
10,0
97
7,43
2
9,36
4
9,07
3
0
5000
10000
15000
20000
25000
2013 2014 2015 2016 2017
Núm
ero
de s
olic
itud
es
Electrónica Física
Grá ca 7. Cantidad de personas capacitadas presencialmente por el IAIP, por sector
69 (5%)
1,053 (69%)
267 (18%)
129 (8%)
Servidores públicos y funcionarios de municipalidades
Servidores públicos de gobierno central y autónomas
Sociedad civil en general
Sector educativo (público y privado)
0 200 400 600 800 1000 1200
Grá ca 8. Casos pendientes de resolverse en 2ª instancia, según la administración a la que corresponden
145
232
7
296330
131
0
50
100
150
200
250
300
350
Hernán Contreras
Gregorio Sánchez Trejo
Rosalío Tóchez Johel Valiente Rodrigo Barahona
Carmen Elena Rivas
Gráfica 8. Casos pendientes de resolverse en 2ª instancia, según la administración a la que corresponden
Fuente: LPG, 2 de abril de 2018
37
EstudiosLegales
4.2.1.1 Casos de alto perfil investigados
El aspecto que más destacó durante el semestre fue la
evidente inoperancia histórica de la CCR para fiscalizar y
detectar fallas en el manejo de los fondos asignados a la
Presidencia de la República, especialmente al rubro de
gastos reservados, conocido como la “partida secreta”
del Ejecutivo y, más específicamente, en el caso de los
2 expresidentes más recientes quienes se encuentran
procesados penalmente por diversos delitos relacionados
con el uso indebido de aproximadamente US$650 millones,
sin que la CCR haya detectado algún tipo de falla en su
gestión, en un periodo de más de 9 años consecutivos62.
La actual presidenta de la CCR informó a la prensa que si
bien se programan y llevan a cabo auditorías de gestión
de la Presidencia de la República, ni la actual ni anteriores
administraciones han permitido auditar los gastos
reservados; sin embargo, también informó que actualmente
se ha ordenado un examen especial de estos fondos, cuyo
inicio se ha prorrogado hasta el 15 de agosto del año en
curso, a petición del Secretario Privado del Presidente63. En
ediciones posteriores de este informe se dará seguimiento
al resultado de estos exámenes especiales.
En relación con esta problemática, los medios de
comunicación han informado que en el proceso penal
que se sigue contra el expresidente Elías Antonio Saca,
constan declaraciones de un auditor de la CCR quien
informó que durante la presidencia de Hernán Contreras,
tenían órdenes de hacer auditorías a los fondos reservados
de la Presidencia de la República de forma muy limitada
y superficial y de entregar al expresidente de la CCR el
informe preliminar antes de enviarlo a la Presidencia. Los
auditores debían únicamente verificar que la cantidad
gastada correspondiera a la cantidad asignada por el
Ministerio de Hacienda, pero tenían prohibido verificar el
destino de los fondos64. Aparte del examen especial de
los fondos reservados de la Presidencia de la República
ordenado recientemente, durante el semestre no ha habido
casos de alto perfil investigados o sancionados en la CCR.
4.2.1.2 Estadísticas
A nivel estadístico, según información brindada por la
Coordinación General Jurisdiccional de la CCR, en la
Cámara de 2ª Segunda Instancia y en las cámaras de 1ª
instancia no caducó ningún caso y solo hubo 2 casos
finalizados, siendo ambos de la Cámara 7ª de 1ª Instancia.
En total durante el semestre, se iniciaron 143 juicios de
cuentas, según el detalle siguiente:
Cuadro 4. Juicios de cuentas iniciados en las cámaras de 1ª instancia, enero - junio de 2018
Fuente: Coordinación General Jurisdiccional de la CCR
38
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2018
Un elemento que llama la atención reiteradamente es la
resistencia a dar información en la CCR sobre cuáles son las
instituciones con más juicios de cuentas abiertos, cuáles
son las instituciones con el mayor número de resoluciones
condenatorias y en cuántos casos han dado aviso a la
FGR para que cobre en los casos de responsabilidad
patrimonial. En las respuestas que dan las 7 cámaras de
1ª instancia, la mayoría se niega a dar esta información,
alegando que no llevan dicho registro y que no tienen
esa información o que la misma puede consultarse
buscando en cada resolución publicada en el sitio web
o en los archivos de la institución. Para este semestre, la
única cámara que sí brindó la información fue la Cámara
7ª, la cual informó que la única institución con más de 1
condena era la Alcaldía de San Pedro Nonualco, así como
el detalle de los 5 casos en que notificó a la FGR para que
procediera al cobro de la responsabilidad65.
4.3 Integridad de los servidores públicos
4.3.1 Sección de Probidad
De 2015 al 30 de junio de 2018, son 11 los casos en los
que la CSJ ha establecido que existe una presunción de
enriquecimiento ilícito. En 2015 la Corte Plena ordenó
el inicio de dos juicios, en 2016, se ordenaron siete, en
2017, dos juicios y en los meses transcurridos de 2018 no
se ha ordenado el inicio de ninguno. A partir de agosto
de 2017, no ha habido un nuevo caso en el que Corte
Plena encuentre indicios de enriquecimiento ilícito.
A través de declaraciones de diversos magistrados se
ha conocido de los retrasos diversos para avanzar en
el conocimiento de casos, desde retrasos de los bancos
para entregar la información, vacíos legales para la práctica
de la investigación, retrasos para que la Comisión de
Ética conozca los informes que la Sección de Probidad
ya ha preparado, así como retrasos para agendar su
conocimiento en Corte Plena66.
Lo que sí ha ocurrido en el semestre es que Corte
Plena ha resuelto archivar los expedientes de 6
exfuncionarios, 4 en febrero, 1 en junio y 1 en abril de
2018. En estos casos la Corte Plena decidió que no se
ha encontrado evidencia de enriquecimiento ilícito.
Este tipo de resoluciones se han declarado reservadas
por la CSJ, supuestamente para proteger la intimidad
y confidencialidad de las personas investigadas. Sin
embargo, los medios de comunicación sí han tenido
acceso a borradores de resoluciones u otra información
y han publicado cómo van avanzando los casos, pero los
ciudadanos no tienen la posibilidad de ejercer contraloría
de las actuaciones de la Sección de Probidad y de la
Corte Plena. Para proteger la intimidad o información
confidencial de estas personas, lo óptimo sería que se den
a conocer versiones públicas de estas resoluciones. Uno
de los casos archivados en el período, más comentados,
fue el del exalcalde de San Salvador, puesto que la
mayoría de magistrados de Corte Plena decidieron que
no habían indicios de enriquecimiento ilícito, contra la
recomendación que hiciera la Sección de Probidad, y la
CSJ decidió remitir el expediente a la FGR por posibles
indicios delictivos cuya investigación corresponde a
dicha instancia67. Esta decisión delimita el ámbito de lo
que puede constituir enriquecimiento ilícito y lo que
constituye una conducta distinta, incluso que puede
determinarse como delictiva.
Al finalizar el primer semestre de 2018, estaban siendo
tramitadas 42 auditorías patrimoniales por parte de la
Sección de Probidad68. En 10 casos ya existe un informe
de dicha sección que está pendiente de ser evaluado por
39
EstudiosLegales
la Comisión de Ética y Probidad y otros 8 ya han pasado
dicha evaluación, pero los casos están pendientes de ser
conocidos por Corte Plena.
En el cuadro 5 se presentan los resultados sobre la
recepción de declaraciones patrimoniales. En total se
han recibido 5,323 declaraciones patrimoniales, de las
cuales 3,230 son de toma de posesión y 2,093 de cese
de funciones. Existe un mayor cumplimiento en la
presentación de las declaraciones de toma de posesión
(79.7%) que en la presentación al cese de funciones
(57.7%). Los mayores porcentajes de cumplimiento
se observan en la categoría de ministerios, en ambos
momentos, y el menor nivel de cumplimiento en las
autónomas, también en ambos momentos. Debe
mencionarse que la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de
Funcionarios y Empleados Públicos (LEIFEP) establece
que un funcionario puede ser cesado de su cargo si no
presenta en tiempo su declaración, por lo que se tiene un
mayor incentivo de presentar la declaración de inicio. La
multa máxima establecida por dicha ley es de $571.43,
un monto bajo y que es insuficiente para motivar la
presentación de la declaración de cese de funciones.
En este semestre los diputados salientes y entrantes,
tanto propietarios como suplentes, también
debieron de presentar las respectivas declaraciones
patrimoniales de cese de funciones y de toma de
posesión69. De los diputados propietarios y suplentes
salientes, del periodo 2015-2018, 60 incumplieron (45
suplentes y 15 propietarios) su obligación de presentar
en el plazo dentro de los 60 días posteriores al cese
de funciones. Además, 5 diputados salientes tampoco
presentaron su declaración de toma de posesión . De los
diputados propietarios y suplentes entrantes, del período
2018-2021, 28 incumplieron con la presentación en tiempo
de su declaración, la cual también debían presentar dentro
de los 60 días posteriores a su toma de posesión.
Cuadro 5. Número de servidores públicos obligados a declarar y cumplimiento de la obligación a junio de 2018
Fuente: CSJ
40
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2018
Durante el semestre se han impuesto 25 multas por
incumplimiento de presentación o por presentación
extemporánea de la declaración jurada del estado de
patrimonio, por un total de $5,250. Veintidós de los
servidores públicos sancionados son alcaldes y síndicos
municipales y en 24 casos el procedimiento sancionatorio se
dio por incumplimiento de presentación o por presentación
extemporánea de la declaración de cese de funciones.
En cuatro de esos casos, el funcionario fue reelecto (en el
mismo o en otro cargo) por lo que ello implicó que tampoco
presentó la declaración de toma de posesión.
Por otra parte, han continuado los juicios civiles por
enriquecimiento ilícito, cuyo inicio ordenó la Corte Plena
en periodos previos. El caso por enriquecimiento ilícito
contra el expresidente Funes y su hijo se encuentra ante
la Sala de lo Civil en segunda instancia al haber sido
condenados por la Cámara 2ª de lo Civil por más de
US$418 mil. La Fiscalía presentó una recusación contra
el magistrado Ramón Iván García, magistrado suplente
asignado a dicho caso, puesto que él fue comisionado
por la Sala de lo Constitucional para recabar información
sobre viajes y otros temas del período del expresidente,
en el caso de amparo 713-2015, por lo que puede
comprometer su imparcialidad70.
En el juicio por enriquecimiento ilícito contra el
expresidente Antonio Saca y su esposa también se
presentó una recusación, contra los dos magistrados
de la Cámara Primera de lo Civil pues se argumentó
que al haber conocido el proceso contra Elmer Charlaix,
exsecretario privado del expresidente Saca, estos podrían
estar prejuiciados71.
Pero quizá la decisión más relevante fue la adoptada
por la Sala de lo Civil en apelación en el proceso civil por
enriquecimiento contra el diputado Reynaldo López
Cardoza y su esposa, en el que la FGR sostenía, primero con
base en la resolución de Corte Plena y luego por medio
de sus propias investigaciones, que los demandados
habían presentado un aumento patrimonial injustificado
por un monto de US$1,571,375.01. Los tres magistrados
suplentes que integraron la Sala declararon
improponible la demanda de la Fiscalía y de la Corte
en Pleno, porque los procesados nunca manejaron
fondos públicos72 . Según explicó un fiscal de la Unidad
Anticorrupción: “Los magistrados decidieron que estos
juicios de enriquecimiento ilícito no deben entablarse si
el funcionario no maneja fondos públicos, este criterio de
la Sala de lo Civil es sorpresivo y no lo había externado
ninguna de las cámaras que ya conoció sentencia, ni
tampoco la Corte Plena cuando decidió abrir estos
juicios de enriquecimiento ilícito, viene prácticamente a
contradecir lo que la misma Corte inició en su momento
en octubre de 2015” 73.
El 3 de julio de 2018, uno de los magistrados suplentes
que integró la Sala de lo Civil en ese caso, el licenciado
Carlos Sánchez, explicó su criterio a la Subcomisión a
cargo de las entrevistas de candidatos a magistrados de
la CSJ. El magistrado suplente considera que en el caso
de personas que no administran fondos no corresponde
incoar un juicio civil por enriquecimiento ilícito cuando
las investigaciones de la Sección de Probidad indiquen
un crecimiento patrimonial injustificado, sino que
corresponde, de una vez, activar la acción penal o de
extinción de dominio a través de un aviso a la FGR para
que sea esta la que determine si procede el inicio de un
juicio de extinción de dominio o un proceso penal por
algún delito, como lavado de dinero. Él considera que la
acción civil por enriquecimiento ilícito es una suerte de
“beneficio” que solo asiste a las personas que administran
directamente fondos públicos. En los demás casos debe
procederse penalmente de una vez74.
41
EstudiosLegales
En julio de 2018, la Sala de lo Constitucional admitió
un amparo presentado por el Fiscal General de la
República, quien actúa como representante del Estado,
en el que impugna la sentencia de la Sala de lo Civil
que revocó la sentencia emitida por la Cámara 2a de
lo Civil de la 1a Sección del Centro en el proceso civil
de enriquecimiento ilícito y declara improponible la
demanda de la FGR en contra de los señores Reynaldo
Antonio López Cardoza y Alma Yaneth Gutiérrez de
López, porque vulnera el derecho a la seguridad
jurídica en relación con el principio de legalidad.
Además, la Sala de lo Constitucional suspendió los
efectos del acto impugnado, lo que implica que mientras
se tramita el amparo, deberá suspenderse la liberación de
los bienes de López Cardoza y su esposa75. Según el Fiscal,
la resolución implica una desnaturalización de los criterios
para determinar contra cuáles funcionarios se puede
tramitar un proceso de enriquecimiento ilícito cuando
los funcionarios no administran fondos públicos, puesto
que la LEIFEP incluye a todos los funcionarios de elección
popular, incluyendo los diputados. Debe mencionarse que
en su admisión la Sala de lo Constitucional se refiere a la
sentencia del 28 de mayo de 2018 emitida en el proceso
de inconstitucionalidad No 146-2014, referido a la Ley de
Extinción de Dominio, en la cual ya había considerado
que lo determinante para poder iniciar un proceso de
enriquecimiento ilícito contra una persona es que esta
ocupe un cargo público cuyo ejercicio pueda dar lugar
a dicho enriquecimiento, pero que no es imprescindible
que administren, maneje, autoricen o custodien fondos
perteneciente a la Hacienda Pública; criterio que se
comparte puesto que es el que tiene las argumentaciones
más sólidas.
Debe señalarse, también, que en la resolución se considera
que los magistrados de la Sala de lo Constitucional que
conocieron el caso del Sr. Reynaldo López Cardoza y
su esposa, como parte del Pleno de la CSJ, no tienen
impedimento para conocer de la admisibilidad, puesto
que los pronunciamientos se realizaron en etapas del
procedimiento en las que no se conoció del fondo del
asunto, “se realizaron consideraciones que únicamente
determinaron la existencia de indicios y resolvieron
cuestiones incidentales dentro del trámite, las cuales por
sí mismas no implicaron un enjuiciamiento del tema de
fondo ni aportaron elementos de prueba para establecer
responsabilidad patrimonial en contra de los investigados”.
Por otra parte, la FGR dio a conocer que ha iniciado una
investigación para determinar si hubo manipulación en
el nombramiento de los magistrados suplentes en la
Sala de lo Civil. Los propietarios se apartaron de conocer
los procesos de enriquecimiento ilícito contra Reynaldo
López Cardoza y Mauricio Funes, por haber participado en
la decisión de Corte Plena de ordenar el inicio de dichos
juicios civiles. La investigación de la FGR surge mediante
una denuncia ciudadana76.
4.3.2 Inconstitucionalidad de Ley de Probidad
En sentencia definitiva del 9 de febrero de 2018,
en la inconstitucionalidad con referencia 6-2016/2-
2016, la Sala de lo Constitucional de la CSJ declaró
inconstitucional la Ley de Probidad (LP), aprobada
por la Asamblea Legislativa en diciembre de 2015.
La Sala de lo Constitucional consideró que la LP es
inconstitucional por haber vulnerado el art. 133 ord.
3° Cn., que, según esta nueva jurisprudencia, faculta
única y exclusivamente a la CSJ para ejercer iniciativa
de ley en materias relativas a la organización del
Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y la abogacía
y a la jurisdicción y competencia de los tribunales. Esta
42
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2018
inconstitucionalidad por vicios de forma, que se origina
en que no se siguió el procedimiento de formación de ley,
puesto que la CSJ no hizo uso de su iniciativa de ley, afecta
de manera general a la LP, por lo que, al ser expulsada esta
del ordenamiento jurídico, se mantiene la vigencia de
la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y
Empleados Públicos (LEIFEP), que data de 1959.
Con esta sentencia se modifica la interpretación de la Sala
de lo Constitucional del mencionado artículo 133 Cn.,
puesto que previamente la jurisprudencia constitucional
entendía que la Asamblea Legislativa y el Presidente de la
República tenían iniciativa genérica, incluso en materias
relativas al Órgano Judicial, mientras que la iniciativa
de la CSJ estaba restringida a las materias expresadas
en el art. 133 ord. 3º. En la referida sentencia, la Sala
estableció que al ser la Sección de Probidad una unidad
organizacional dentro de la CSJ, toda legislación que tenga
como propósito regular la organización, funcionamiento y
atribuciones de la Sección de Probidad y el cumplimiento
del mandato constitucional que el art. 240 Cn. impone a la
CSJ para recibir y verificar la veracidad de las declaraciones
patrimoniales de los funcionarios, constituye un tema de
exclusiva competencia de la CSJ. La LP, adicionalmente,
modificaba la competencia que el art. 240 Cn. otorga
al Pleno de la CSJ para conocer los procedimientos
sancionatorios y los transfería a la Sala de lo Civil y,
además, omitía el juicio por enriquecimiento ilícito
establecido en la Constitución, lo cual implicaba
suprimir una competencia de la CSJ.
Como resultado de esta decisión de la Sala de lo
Constitucional, es necesario y oportuno actualizar
la legislación para agilizar la recepción y revisión de
declaraciones patrimoniales, que incluya sanciones
proporcionales ante el incumplimiento de la ley y
que regule la determinación de una presunción de
enriquecimiento ilícito en el caso de encontrarse un
crecimiento injustificado de patrimonio, que lleve al
inicio de un juicio civil especial para la restitución de los
fondos extraídos al Estado. Sin embargo, tras emitirse esta
sentencia ha habido varias situaciones que han influido
para poder avanzar hacia la aprobación de una nueva
legislación, principalmente: 1) el proceso de elección
de magistrados de la CSJ para el período 2018-2027 en
curso, en el cual ha participado como candidato el propio
Jefe de la Sección de Probidad; y 2) las dificultades ya
señaladas para que Corte Plena avance en el conocimiento
de investigaciones de la Sección de Probidad, ponen en
duda la voluntad existente en esta instancia de trabajar
hacia una nueva legislación en la materia77.
4.3.3 Ética Gubernamental
A finales de 2017, el TEG llevó a cabo un proceso de
consulta ciudadana sobre un anteproyecto de reformas
a la Ley de Ética Gubernamental (LEG), presentado
oficialmente a la Asamblea Legislativa en enero de
2018; sin embargo, no existen registros de que dicho
anteproyecto de reformas haya tenido algún avance
durante el semestre. El TEG sigue enfocando mucha de
su labor en actividades de prevención, consistentes en
divulgación de la LEG y entre las actividades destacables
de este semestre, cabe mencionar una campaña
organizada con el IAIP denominada “Actívate contra la
corrupción” 78.
4.3.3.1 Casos de alto perfil sancionados
A inicios del semestre, el TEG se encontraba investigando
2 denuncias y había abierto 2 expedientes en contra
de la exdiputada del PCN, Cristina López, por supuesta
contratación de familiares en la Asamblea Legislativa
durante el periodo en que se desempeñó como diputada,
en contravención de lo dispuesto por la LEG (Expedientes
N°. 30-I-2018 y 31-I-2018). Al cierre del semestre, el TEG
43
EstudiosLegales
informó que las investigaciones se encontraban activas en
fase de investigación preliminar79. Se dará seguimiento en
informes posteriores.
Por otra parte, el Presidente del TEG declaró a la prensa
que la investigación en contra del diputado Guillermo
Gallegos por la donación de US$550,000 de fondos de la
Asamblea Legislativa a una ONG vinculada con su esposa,
por una supuesta violación a las prohibiciones éticas en
materia de conflictos de interés sigue en curso desde
hace más de 1 año80. Respecto de este caso cabe recordar
que además del posible conflicto de interés existente
en la toma de la decisión, la ONG beneficiada no ha
demostrado en qué gastó los fondos donados. A inicios de
este semestre se tuvo conocimiento que a finales de 2017,
la representante legal de la ONG en cuestión devolvió
US$350,000 al Estado81. En informes posteriores se dará
seguimiento a lo que resuelva el TEG.
4.3.3.2 Estadísticas
El TEG inició 180 casos durante el semestre, en su
mayoría por aviso o denuncia. Solo 6 o el 3.3% de estos
casos fueron iniciados de forma oficiosa. De 178 casos
concluidos durante el semestre, 28 concluyeron por
medio de una sentencia condenatoria o absolutoria,
como se muestra en la tabla siguiente, mientras que
150 concluyeron de forma anticipada. Respecto del
semestre anterior, estas cifras muestran una baja en
relación a los casos iniciados (241) y un alza respecto de
los casos finalizados (73). Las condenas muestran un
alza significativa al comparar ambos semestres, ya que
este semestre se condenó en 17 casos y en el semestre
pasado, solo en 3.
Según estadísticas brindadas por el TEG, en este
semestre se aplicaron 25 sanciones. La infracción más
frecuentemente sancionada durante el semestre es
la conducta prohibida por el literal c del art.5 de la
LEG, que se refiere a transgresiones relacionadas con
conflictos de interés de algún servidor público. Si bien
cuantitativamente la cifra no es tan elevada, ya que son
8 sanciones en todo el semestre, proporcionalmente
sí resalta, ya que es más del 33% de las sanciones
impuestas, lo que debería constituir un llamado de
atención para que dichos conflictos sean regulados
con mayor detalle en la normativa aplicable. Le siguen
la infracción establecida en el literal a del art. 5 LEG que
prohíbe utilizar los bienes del Estado para fines ajenos a
Cuadro 6. Cantidad de procesos sancionatorios iniciados y concluidos durante el semestre
Fuente: TEG
44
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2018
los institucionales y el literal e del art. 6 LEG, que prohíbe la
realización de actividades privadas en horario de trabajo,
con 5 y 4 sanciones, respectivamente.
4.4 Persecución penal de la corrupción La corrupción es un fenómeno con muchas facetas
cuyo combate efectivo requiere de muchos actores
coordinados. Una de las instituciones más relevantes
en el combate de este flagelo es la FGR, en la medida
que le corresponde investigar y llevar ante la justicia
penal a los responsables. Una FGR independiente
y proactiva, que sustente adecuadamente las
investigaciones y los casos es indispensable para evitar
que la corrupción quede impune. En este segmento del
informe se analizan los casos más relevantes y algunas
estadísticas para medir cualitativa y cuantitativamente
el funcionamiento de la institución, cuyo titular
concluye su periodo a finales del año, por lo que
habrá que estar atentos a este proceso para que la
institución, como tal, no retroceda en el combate al
crimen en general y, en particular, la corrupción.
4.4.1. Investigaciones de casos de gran corrupción 4.4.1.1 Expresidente de la República Elías
Antonio Saca
En febrero de 2018, el Juez Cuarto de Instrucción de San
Salvador reprogramó para abril de 2018, la audiencia
preliminar contra el expresidente de la República, Elías
Antonio Saca (2004-2009), inicialmente programada
para el 28 de febrero, por los delitos de peculado,
blanqueo y casos especiales de lavado de dinero, a
petición de la representación fiscal y la defensa de
algunos de los imputados, dada la complejidad de la
investigación. El proceso no ha sido abierto a la prensa
ni al público. Durante el proceso, varios de los imputados
han reconocido que sí recibieron sobresueldos de la
Presidencia, pero que no son culpables de lavado de
dinero y otros delitos que se les atribuyen82.
El expresidente Saca también se encuentra procesado por
supuesto cohecho activo por ofrecer, según la Fiscalía,
US$10,000, a una colaboradora de la Cámara Primero de lo
Civil de la Primera Sección del Centro, la cual se encuentra
conociendo del juicio por enriquecimiento ilícito83.
En el caso de lavado de dinero, el expresidente se
encuentra procesado junto con otros 16 imputados,
quienes supuestamente formaban parte de una red
que colaboró o se benefició con la defraudación de casi
US$300 millones de dólares de fondos públicos84. La
esposa del expresidente y ex Primera Dama también
enfrenta juicio por lavado de dinero, junto con uno de sus
hermanos85. En informes posteriores se dará seguimiento a
este proceso.
4.4.1.2 Expresidente de la República Mauricio
Funes Cartagena
En agosto de 2016, la FGR inició una investigación
en contra del expresidente Carlos Mauricio Funes
Cartagena por cinco delitos que podría haber cometido
durante su administración entre 2009-2014: peculado,
enriquecimiento ilícito, malversación, negociaciones
ilícitas y tráfico de influencias; sin embargo, a pesar de
existir una investigación en sede fiscal, con algunos
procedimientos altamente mediatizados, como el
allanamiento con orden judicial a la casa que ocupada el
expresidente y otros inmuebles, la FGR tardó casi 2 años
en solicitar la orden de captura y en judicializar el caso.
En junio de 2018, el FGR libró una orden de captura
en contra del expresidente Mauricio Funes Cartagena
y aproximadamente otras 30 personas más, por los
delitos de peculado y/o lavado de dinero, incluyendo
45
EstudiosLegales
a miembros del círculo familiar del exfuncionario, por
cantidades que superan los US$350 millones86. La FGR
no pidió orden de captura en contra de la ex Primera
Dama, pero durante la audiencia inicial, el Juez 5º de Paz
ordenó su captura por el delito de lavado de dinero87. El
exmandatario se encuentra en Nicaragua, donde recibió
asilo de parte del Presidente de ese país, por lo que no
ha sido capturado; sin embargo, existe una orden de
captura internacional y la Corte Suprema de Justicia ha
manifestado que analizará solicitar la extradición del
expresidente para que sea juzgado en este país88.
Este proceso pasará a conocimiento del Juzgado Quinto de
Instrucción de San Salvador para que prepare la audiencia
preliminar, pero primero la INTERPOL debe emitir la
difusión roja contra Mauricio Funes, y los demás imputados
prófugos, con el fin de que sean localizados y capturados89.
Al cierre de este estudio, la difusión roja aún no había sido
emitida por lo que el proceso no ha tenido avances.
4.4.2. Estadísticas
En relación con el semestre pasado, la cantidad de casos
investigados por la FGR por delitos relacionados con actos
de corrupción ha disminuido considerablemente en este
semestre. Entre julio y diciembre de 2017, la FGR presentó
87 requerimientos fiscales por delitos establecidos en los
artículos 325 al 336 del Código Penal, mientras que en
este semestre solo presentó 22 requerimientos por hechos
relacionados con los mismos delitos, tal como se detalla
en las gráficas siguientes. Además, al revisar las formas
de inicio, según información brindada por la FGR, en este
semestre ninguno de los casos judicializados inició de
forma oficiosa.
Por otra parte, siempre en relación con aspectos
cuantitativos, la FGR informó que este semestre la Unidad
Gráfica 9. Casos iniciados en el semestre por delitos relacionados con los artículos 325 al 336 del Código Penal
Fuente: FGR, datos entre el 1 de enero y el 9 de julio de 2018
Gráfica 10. Forma de inicio de los casos judicializados por delitos de corrupción Grá ca 9. Casos iniciados en el semestre por delitos relacionados con los artículos 325 al
336 del Código Penal
11
6
4
1
0 5 10 15
Cohecho propio
Peculado
Cohecho impropio
Peculado por culpa
Cantidad de requirimientos
Grá ca 10. Forma de inicio de los casos judicializados por delitos de corrupción
(*Se incluyen certi caciones, querellas, informes y expedientes).
Aviso Denuncia Otra forma no o ciosa*
Grá ca 9. Casos iniciados en el semestre por delitos relacionados con los artículos 325 al 336 del Código Penal
11
6
4
1
0 5 10 15
Cohecho propio
Peculado
Cohecho impropio
Peculado por culpa
Cantidad de requirimientos
Grá ca 10. Forma de inicio de los casos judicializados por delitos de corrupción
(*Se incluyen certi caciones, querellas, informes y expedientes).
Aviso Denuncia Otra forma no o ciosa*
5
6
11
46
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2018
Fiscal Especializada en Delitos contra la Corrupción tiene
-al 30 de junio de 2018- la cantidad de 46 investigaciones
activas, mientras que el Grupo contra la Impunidad de la
FGR tiene 11 investigaciones activas.
5. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En toda democracia, la prensa tiene un rol clave para el
libre flujo de la información, por lo que el Estado tiene
el deber de protegerla desde 2 perspectivas: Desde una
negativa, debe evitar cualquier acción que la restrinja de
forma injustificada y desde una positiva, debe tomar las
medidas necesarias para garantizar su ejercicio.
5.1 Ejercicio del periodismo en El Salvador
En América Latina se ha visto, en años recientes, un
incremento de atentados en contra de la integridad
física y la vida de los periodistas90. Ante esta realidad,
en El Salvador, varias organizaciones han venido
trabajando en diversos proyectos para la aprobación
de una ley de protección o seguridad para periodistas,
tal como mencionó el semestre anterior; sin embargo,
en la primera mitad de 2018, dichos proyectos no han
mostrado avances significativos en el ámbito legislativo.
Más recientemente, la Asociación de Periodistas de El
Salvador (APES), una de varias gremiales de periodistas en el
país, ha creado un registro de alertas de agresiones en contra
de periodistas que van desde amenazas de procesos legales,
daños al equipo de trabajo, hasta amenazas y afectaciones
a la vida91. Dentro de las alertas se incluyen todo tipo
de situaciones que involucran a periodistas, aunque
no se distingue específicamente entre las afectaciones
directamente relacionadas con el ejercicio periodístico y las
que puedan ser el resultado de otros factores.
De las alertas registradas en el portal electrónico de la
APES y de hechos denunciados por otros periodistas
el año pasado92, llaman la atención casos en los cuales
algunos periodistas que cubren operativos policiales
relacionados con hechos violentos y/o a pandillas, sufren
intimidaciones de parte de las fuerzas del orden, como
ocurrió con varios periodistas de diversos medios en la
zona oriental del país en junio del presente año, quienes al
cubrir un operativo en San Miguel fueron acusados por los
policías de “estar en favor de los pandilleros y de dar mala
imagen a la policía”93.
5.2 Informe del Relator para la Libertad de Expresión de la OEA
A inicios de 2018, el Relator para la Libertad de Expresión
de la OEA publicó su informe relativo a 2017, en el cual
analiza las principales afectaciones a la libertad de
expresión en el país, entre las que destaca un contexto
de confrontación entre la prensa y algunos funcionarios.
Entre los ejemplos más relevantes cabe mencionar
diversas formas de estigmas, ataques o intimidaciones en
contra de periodistas que cubren operativos de las fuerzas
del orden en contra de pandillas, señalando hasta casos
en los cuales la Procuraduría de DDHH habría ordenado
medidas cautelares de protección94. El Relator también
reprueba casos de descalificaciones y declaraciones
estigmatizantes dirigidas a periodistas, acusándolos
de contribuir a la mala imagen que tiene el Gobierno95.
Ambas situaciones vulneran la libertad de prensa,
garantizada tanto a nivel constitucional, como en
47
EstudiosLegales
el derecho internacional, conforme con lo cual los
funcionarios deben soportar un mayor escrutinio por
parte de la sociedad y los Estados deben promover un
“clima de tolerancia y respeto hacia las ideas ajenas,
aun cuando le resulten ofensivas o perturbadoras”.
Por otra parte, el informe de la Relatoría reprueba la
intervención ilegal de las comunicaciones, de la cual
Fusades y otras organizaciones de la sociedad civil
fueron víctimas en 201696. La Relatoría recuerda que
toda intromisión en las comunicaciones privadas es
una violación al derecho a la intimidad de las personas,
que deben llevarse a cabo en un marco de legalidad,
bajo estrictos estándares de autorización y supervisión
judicial, circunstancias que no ocurrieron en el caso del
espionaje a Fusades y demás organizaciones97.
6. CONCLUSIONES
• El funcionamiento de la institucionalidad anticorrupción depende todavía mucho de la
o las personas que estén al frente de la misma, como ha sido evidente en la FGR en las
investigaciones penales de casos de gran corrupción y en la Corte Plena en investigaciones
de probidad, por lo que es necesario fortalecer los mecanismos de nombramiento de los
funcionarios y de los servidores públicos en general.
• El fortalecimiento de la lucha contra la corrupción requiere de un marco legal más eficiente y
moderno, especialmente una nueva Ley de Probidad, actualizaciones a la Ley de Ética y a la Ley
de Acceso a la Información Pública.
• Los casos de gran corrupción que se han investigado recientemente ponen en evidencia
la necesidad de reformular integralmente el esquema de control de los fondos públicos,
especialmente la CCR.
EstudiosLegales
EJE CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
49
50
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018
1. INTRODUCCIÓN
Durante el primer semestre de 2018, tal como ya se ha
advertido en informes pasados, el clima de negocios y
la seguridad ciudadana continúan enfrentando retos
importantes que requieren de acciones concretas y de un
impulso renovado de políticas públicas, orientadas a dar un
giro que permita atender la situación actual. Si bien se han
logrado avances importantes, como la implementación de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para
mejorar el acceso a la justicia en materia administrativa, y
la aprobación de la Ley de Procedimientos Administrativos,
aún existen retos por superar.
A continuación, se hará un recuento de los
acontecimientos que se han dado en el país en estos
temas durante los primeros seis meses del año. Se dará
inicio con indicadores internacionales para comprender
cómo se está viendo al país, luego se comentarán algunos
indicadores nacionales y se hará una breve descripción de
los temas más relevantes sobre el clima de inversión y de
seguridad ciudadana.
2. INDICADORES Y ENCUESTAS
2.1. Indicadores internacionales
2.1.1. Índice de Paz Global
En junio de 2018, el Instituto para la Economía y la Paz
(Institute for Economics and Peace o IEP) publicó el Índice de
Paz Global 2018 (IPG)57. El índice mide el nivel de paz en
que viven 163 países alrededor del mundo, ocupando el
primer lugar el país más pacífico. De acuerdo con el IPG, El
Salvador está ubicado en el puesto 116, considerándose
así como un país en estado de paz intermedia,
posicionándose como el segundo país centroamericano
menos pacífico, al ser superado negativamente solo por
Honduras en la posición 118 (gráfica 1).
Es preocupante que el ranking de El Salvador
muestra una tendencia negativa a través de los
años, considerándose cada vez menos pacífico y más
peligroso, retrocediendo en 26 posiciones desde
2008 hasta el presente año (gráfica 2). De acuerdo
con el informe, esto se debe a los altos números
de homicidios, la mala percepción social de la
criminalidad, el hacinamiento carcelario, los altos
índices de delitos violentos, el fácil acceso a armas, los
conflictos internos del país, la inestabilidad política y
las manifestaciones violentas que ocurren con cierta
regularidad. Todos estos factores minan la calidad
de vida de los salvadoreños y, a la vez, el clima de
negocios del país.
2.1.2. Índice de Libertad Económica
Durante el primer semestre del año, The Heritage
Foundation publicó su informe anual del Índice de
Libertad Económica (ILE o IEF, por sus siglas en inglés),
correspondiente a 2018, donde se evalúan varios países
para determinar qué tan factible es hacer negocios en
su territorio58. En este informe se afirma que El Salvador
CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
51
EstudiosLegales
Grá�ca 1. Ranking centroamericano en IPG, 2015-2018
Nota: el ranking abarca 163 países, posicionando al más pací�co en el primer lugar y, al más violento, en el último. Fuente: elaboración propia con base en Índices de Paz Global de 2015 a 2018.
Grá�ca 2. Ranking de El Salvador en IPG, 2008-2018
Nota: en el ranking se posiciona al país más pací�co en el primer lugar y, al más violento, en el último.
116 123 118
7464
34
111 111 117
69
49
33
106115
117
74
49
34
118 116
111
68
5040
1
21
41
61
81
101
121
141
161
Honduras El Salvador Guatemala Nicaragua Panamá Costa Rica
2015 2016 2017 2018
90 92103 101
122112 116 123
111 115 116
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Ranking de El Salvador
Gráfica 1. Ranking centroamericano en IPG, 2015-2018
Nota: el ranking abarca 163 países, posicionando al más pacífico en el primer lugar y, al más violento, en el último. Fuente: elaboración propia con base en Índices de Paz Global de 2015 a 2018.
Grá�ca 1. Ranking centroamericano en IPG, 2015-2018
Nota: el ranking abarca 163 países, posicionando al más pací�co en el primer lugar y, al más violento, en el último. Fuente: elaboración propia con base en Índices de Paz Global de 2015 a 2018.
Grá�ca 2. Ranking de El Salvador en IPG, 2008-2018
Nota: en el ranking se posiciona al país más pací�co en el primer lugar y, al más violento, en el último.
116 123 118
7464
34
111 111 117
69
49
33
106115
117
74
49
34
118 116
111
68
5040
1
21
41
61
81
101
121
141
161
Honduras El Salvador Guatemala Nicaragua Panamá Costa Rica
2015 2016 2017 2018
90 92103 101
122112 116 123
111 115 116
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Ranking de El Salvador
Gráfica 2. Ranking de El Salvador en IPG, 2008-2018
Nota: en el ranking se posiciona al país más pacífico en el primer lugar y, al más violento, en el último. Fuente: elaboración propia con base en Índices de Paz Global de 2008 a 2018.
52
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018
ha sufrido una disminución constante de la libertad
económica, a causa de la burocracia y de múltiples
debilidades institucionales que continúan desacelerando
el desarrollo. Asimismo, se extrae que el Gobierno está
interfiriendo en el sector privado y que esto ha aumentado
en el último año, valiéndose de medidas populistas de
gasto y con controles de precios que distorsionan los
mercados59.
Por lo anterior, en una puntuación del 0 al 100 (donde 0
es reprimido y 100 es el más libre), El Salvador recibe la
calificación de 63.2, bajando 0.9 puntos en comparación
con el puntaje obtenido en el ILE 2017, pasando en
tan solo un año de la posición 66/180 a la 75/180 en el
ámbito mundial, y de 12/32 a la 16/32 en América. El
ILE 2018 muestra que el país lleva una tendencia a la
baja en su puntuación desde el año 2005, quedándole
únicamente 3.2 para pasar de ser “moderadamente libre” a
“mayoritariamente sin libertad”.
Los principales problemas que restringen la libertad
económica en el país, señalados en el informe, radican
en que el Estado de derecho se ha debilitado, pues la
legislación salvadoreña presenta complicaciones para
proteger el derecho de propiedad; el sistema judicial
y el Gobierno presentan altos grados de corrupción y
baja efectividad, viéndose envueltos comúnmente en
escándalos relacionados con el narcotráfico. Además,
las libertades laborales se ven restringidas, provocando
que solo un promedio del 28% de salvadoreños trabaje
en el sector formal. Sin embargo, también se reportan
mejoras, siendo las más significativas la salud fiscal que
logró El Salvador durante 2017 y mejoras en la eficiencia
regulatoria para garantizar la libertad para hacer
negocios. En la gráfica 3 se presentan las puntuaciones
de cada elemento evaluado en el ILE 2018, comparado
con el ILE 2017.
Grá�ca 3. Puntuaciones de El Salvador en el Índice de Libertad Económica 2017 y 2018
Grá�ca 4. Percepción del clima de inversión, 2005-2018
Nota: el saldo neto es la diferencia entre el porcentaje de empresarios que percibe favorable el clima de inversión y el que lo percibe desfavorable. Los datos están segmentados por trimestre en cada año y responden a nueva estructura del PIB. Fuente: FUSADES. Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.
0.0
20.0
40.0
60.0
80.0
100.0
Derechos de propiedad
Efectividad judicial
Integridad gubernamental
Carga �scal
Gasto público
Salud
Libertad de negocios
Libertad laboral
Libertad monetaria
Libertad comercial
Libertad de inversión
Libertad �nanciera
2017
2018
-100
-50
0
50
100
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Favorable Desfavorable Saldo neto
5.1%
-34.2%
Gráfica 3. Puntuaciones de El Salvador en el Índice de Libertad Económica 2017 y 2018
Fuente: elaboración propia con base en el Índice de Libertad Económica 2017 y 2018.
53
EstudiosLegales
El Salvador, considerado “moderadamente libre”, tiene
aún mucho que trabajar para fomentar el desarrollo
y el crecimiento económico en el país. Contar con
un amplio margen de libertades económicas y con
instituciones fuertes que garanticen su protección
es fundamental para dar seguridad jurídica a
los inversionistas, atraer la inversión nacional e
internacional y generar así más empleos para mejorar
las condiciones de vida de la ciudadanía60.
2.2. Indicadores nacionales
2.2.1. Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES
Al cierre del segundo trimestre de 2018, la Encuesta
Dinámica Empresarial (EDE) de FUSADES indicó que
la percepción sobre el clima de inversión se mantiene
desfavorable desde 2008. De acuerdo con la encuesta,
el 34.2% de los empresarios lo percibe desfavorable,
mientras que solo el 5.1% considera que es favorable,
arrojando como resultado un saldo neto del 29% (gráfica
4). Si bien este último dato es un poco menos negativo,
se debe únicamente a la reducción del porcentaje de
entrevistados con percepción desfavorable, siendo
preocupante que todavía no existen aumentos
sustanciales en la cantidad de empresarios que perciban
que el clima de inversión sí es favorable, el cual se
ha mantenido por debajo del 10% por varios años
consecutivos61. Adicionalmente, se hace notar que los
resultados ya fueron ajustados de acuerdo con la nueva
estructura del PIB en cuanto a las ponderaciones de cada
sector empresarial, por lo que ello ha influido, también, a
que el saldo neto se reduzca en casi 4%.
Grá�ca 3. Puntuaciones de El Salvador en el Índice de Libertad Económica 2017 y 2018
Grá�ca 4. Percepción del clima de inversión, 2005-2018
Nota: el saldo neto es la diferencia entre el porcentaje de empresarios que percibe favorable el clima de inversión y el que lo percibe desfavorable. Los datos están segmentados por trimestre en cada año y responden a nueva estructura del PIB. Fuente: FUSADES. Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.
0.0
20.0
40.0
60.0
80.0
100.0
Derechos de propiedad
Efectividad judicial
Integridad gubernamental
Carga �scal
Gasto público
Salud
Libertad de negocios
Libertad laboral
Libertad monetaria
Libertad comercial
Libertad de inversión
Libertad �nanciera
2017
2018
-100
-50
0
50
100
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Favorable Desfavorable Saldo neto
5.1%
-34.2%
Gráfica 4. Percepción del clima de inversión, 2005-2018
Nota: el saldo neto es la diferencia entre el porcentaje de empresarios que percibe favorable el clima de inversión y el que lo percibe desfavorable. Los datos están segmentados por trimestre en cada año y responden a nueva estructura del PIB. Fuente: FUSADES. Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.
54
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018
A la vez, se pregunta a los empresarios que determinen
cuáles son las principales causas sobre las que basan
su opinión, destacando como las cinco principales:
delincuencia/inseguridad, incertidumbre política/
económica, bajo nivel de inversión en general, baja
actividad económica y políticas económicas erradas/mala
administración de gobierno (gráfica 5). Es preocupante
que el clima de negocios continúe desfavorable, ya que
afecta la competitividad del país. Estas condiciones
tienen un fuerte impacto en la calidad de vida de los
salvadoreños, pues al no existir condiciones favorables
para hacer negocios, la inversión se irá deteriorando,
provocando desempleo y pobreza.
Si una economía no crece, o lo hace a un ritmo
desacelerado, no es capaz de estimular más inversión
y la creación de espacios laborales para responder a la demanda de cerca de 60,000 empleos anuales que se requieren en el país. Es por ello que urgen políticas públicas que dinamicen la economía y los motores de crecimiento, como la inversión y la exportación de
bienes y servicios.
2.2.2. Encuesta IUDOP
Este semestre se presentó el más reciente sondeo de
opinión realizado por el Instituto Universitario de Opinión
Publica (IUDOP) de la Universidad Centroamericana José
Simeón Cañas (UCA), entre el 21 de abril y el 1 de mayo del
2018. En esta ocasión, la evaluación contempla un estudio
respecto del cuarto año del Gobierno actual, recogiendo
Grá ca 5. Principales barreras al comercio en El Salvador, 2017.
0.0
10.0
20.0
30.0
40.0
50.0
60.0
70.0
I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Delincuencia/inseguridad
Incertidumbre política/ económica
Bajo nivel de inversión
Baja actividad económica
Políticas económicas erradas/mala administración de gobierno
Nota: los datos están segmentados por trimestre en cada año y responden a nueva estructura del PIB. Fuente: FUSADES. Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.
Grá ca 6. Opiniones de la situación nacional con el Gobierno actual, 2018
Ha disminuido13%
Siguió igual16%
Ha aumentado71%
6a. Opinión sobre la delincuencia
Ha mejorado11%
Siguió igual19%
Ha empeorado69%
No sabe,no responde
1%
6b. Opinión sobre la economía nacional
Gráfica 5. Principales barreras al comercio en El Salvador, 2017.
Nota: los datos están segmentados por trimestre en cada año y responden a nueva estructura del PIB. Fuente: FUSADES. Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.
55
EstudiosLegales
estadísticas del pensamiento de los ciudadanos respecto a
su percepción sobre la gobernanza nacional, delincuencia,
economía e institucionalidad del país.
Considerando el desempeño del Gobierno, los ciudadanos
expresan su descontento ante la gestión actual
calificándola con una nota de 4.6 en la escala de 0 al 10.
A pesar de haber mejorado con respecto a la evaluación
anterior, la puntuación aún se encuentra baja. Dicha
perspectiva está vinculada con el incumplimiento de las
promesas de la campaña electoral, mala administración
de fondos, corrupción, delincuencia y las dificultades
concernientes al panorama económico62.
A pesar de la implementación de medidas extraordinarias
de seguridad, la delincuencia es uno de los índices que se
han visto más afectados, pues el 71% considera que ha
aumentado y solo el 13% responde que ha disminuido
(gráfica 6a). Otro eje fundamental del clima de negocios
que ha empeorado es la economía nacional, ya que el
69% de los encuestados percibe que ha empeorado en
el actual Gobierno y solo el 11% piensa que ha mejorado
(gráfica 6b). En general la encuesta concluye que existe un
elevado descrédito de la institucionalidad del país, que ha
habido un repunte en los reclamos relativos a la seguridad
y que las demandas en materia económica han cobrado
relevancia63.
Los índices internacionales y nacionales muestran
que El Salvador sigue una tendencia marcada hacia
la pérdida de libertades a causa de la violencia y
delincuencia como primer factor determinante,
incidiendo negativamente en el clima de negocios.
El Gobierno desempeña un papel clave en las
calificaciones del país, pues depende de las medidas
que implemente para contrarrestar la inseguridad y
mejorar la institucionalidad, para que la percepción
interna y externa mejore en los años venideros.
Grá ca 5. Principales barreras al comercio en El Salvador, 2017.
0.0
10.0
20.0
30.0
40.0
50.0
60.0
70.0
I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Delincuencia/inseguridad
Incertidumbre política/ económica
Bajo nivel de inversión
Baja actividad económica
Políticas económicas erradas/mala administración de gobierno
Nota: los datos están segmentados por trimestre en cada año y responden a nueva estructura del PIB. Fuente: FUSADES. Encuesta Dinámica Empresarial al segundo trimestre de 2018.
Grá ca 6. Opiniones de la situación nacional con el Gobierno actual, 2018
Ha disminuido13%
Siguió igual16%
Ha aumentado71%
6a. Opinión sobre la delincuencia
Ha mejorado11%
Siguió igual19%
Ha empeorado69%
No sabe,no responde
1%
6b. Opinión sobre la economía nacional
Gráfica 6. Opiniones sobre la situación nacional con el Gobierno actual, 2018
Fuente: IUDOP.
56
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018
2.3. Aduanas salvadoreñas
A través de una solicitud de acceso a la información
pública dirigida al Ministerio de Hacienda, se ha logrado
conocer el tiempo promedio que permanecen las
mercancías, en horas hábiles, dentro de los recintos
aduaneros y las principales causas de ello64. De acuerdo
con la Dirección General de Aduanas (DGA), solamente
ingresan a la aduana aquellos bienes que requieran de
una verificación inmediata como resultado de la gestión
de riesgos que ahí se realizan, pudiendo detectarse
que las declaraciones tengan discrepancias o no. Por
ello, las mediciones se efectúan desde el momento en
que se ejecuta la selectividad, hasta que se verifica la
declaración de mercancías en el sistema aduanero. El
resultado para el primer semestre de 2018 se resume en el
cuadro 1, considerando si las declaraciones tienen alguna
inconsistencia o no.
A la vez, la DGA informa que las principales razones por
las que existen demoras son: los grandes volúmenes de
mercancías a revisar, la poca disponibilidad de espacio
en las fronteras65 y la prelación que debe darse a ciertas
mercancías por su naturaleza (como las perecederas).
Adicionalmente, los problemas en el sistema informático
persisten, generando importantes atrasos para realizar
las declaraciones y liberar las mercaderías66, siendo los
más recurrentes los bloqueos de sesiones y de memoria,
tránsitos no encontrados y pagos no registrados, por lo
que la DGA informa que está implementando medidas
para mejorar la transmisión de datos de parte de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) y, a la vez, está coordinando con la Dirección
General de Tesorería el lanzamiento de un nuevo sistema
de pago integrado.
Es evidente que los problemas han persistido ya por varios
años. En 2016, el Foro Económico Mundial publicó el
reporte Global Enabling Trade 2016, que evalúa la facilidad
para realizar importaciones y exportaciones en 136
países, siendo 1 la mejor posición y 136 la peor, y para lo
cual mide el clima de negocios, acceso a los mercados, la
administración aduanera, y la infraestructura de transporte
y comunicaciones67. El reporte ubicó a El Salvador en
Cuadro 1. Tiempo promedio que permanecen mercancías en recintos aduaneros, 2018
Aduana Declaraciones sin discrepancias
Declaraciones con discrepancias
Aduana Terrestre de San Bartolo 13.5 16.4
Aduana Marítima de Acajutla 17.81 22.8
Aduana Aérea (sin Courier) 10.62 18. 7
Aduanas de fronteras terrestres 11.4 16.12
Nota: las cifras están expresadas en horas hábiles y corresponden al período de enero a junio de 2018. En la medición se han excluido las importaciones de vehículos usados. Fuente: DGA, en respuesta a la solicitud de acceso a la información pública N°0103-2018-UAIP.
Cuadro 2. Reformas legales y nuevas leyes para el cumplimiento de Fomilenio II
Reformas legales y nuevas leyes Fecha prevista en 2018
Reforma al art. 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales Mayo
Reformas a la Ley Especial de Infracciones Aduaneras Mayo
Ley de Mejora Regulatoria Noviembre
Reformas al Código de Comercio Julio
Cuadro 1. Tiempo promedio que permanecen mercancías en recintos aduaneros, 2018
Nota: las cifras están expresadas en horas hábiles y corresponden al período de enero a junio de 2018. En la medición se han excluido las importaciones de vehículos usados. Fuente: DGA, en respuesta a la solicitud de acceso a la información pública N°0103-2018-UAIP.
57
EstudiosLegales
la posición 74, resaltando como principales problemas
la falta de eficiencia y transparencia en la gestión
aduanera, la inseguridad, la disponibilidad y calidad de la
infraestructura para el transporte, y el clima de inversión.
Tal como se ha expresado en informes anteriores, El
Salvador cuenta con una ubicación estratégica debido
a la cercanía con socios comerciales importantes, pero
esta ventaja se ve disminuida al no tener una aduana
ágil que responda a las demandas internacionales de
“speed to market”. La aduana es la puerta de entrada
y de salida del país, por lo que es necesario atender
este problema si El Salvador quiere aprovechar más
sus ventajas competitivas. Es importante mencionar que
durante este semestre se han aprobado reformas a la Ley
de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y a
la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, las
cuales se comentan en este informe en el tema 3.2, con
las que se espera lograr reducciones a los tiempos antes
mencionados, por lo que se dará seguimiento en informes
futuros.
3. ESTADO ACTUAL DEL CLIMA DE NEGOCIOS
3.1. Unión aduanera
En junio de 2018 dio inicio la discusión legislativa sobre
el “Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador
al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración
Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de
Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala
y Honduras”, mejor conocido como Acuerdo de Unión
Aduanera68. Casi un mes después, la Asamblea Legislativa
logró ratificar dicho protocolo de adhesión con 57 votos69.
Este ha sido un importante paso para la integración
aduanera entre los países del triángulo norte, que podría
significar un crecimiento de entre 0.5 y 1.2% del PIB, según
autoridades del Ministerio de Economía70. De acuerdo
con el texto aprobado, los beneficios de los que gozará
El Salvador, junto con Guatemala y Honduras, son los
siguientes:
1. Mejorar la cooperación y comunicación entre los
funcionarios de los tres países.
2. Reducir la duplicidad de requerimientos en las aduanas.
3. Controlar eficientemente los documentos,
mercancías y medios de transporte en las fronteras.
4. Reducir los costos operativos.
5. Acelerar el despacho aduanero de las mercaderías
mediante la estandarización de servicios de control
fronterizo.
6. Facilitar el movimiento de personas entre los tres países.
7. Transparentar las operaciones de comercio exterior.
La unión aduanera es una oportunidad que El
Salvador debe aprovechar para generar crecimiento
económico. Esto facilitará las exportaciones y las
importaciones con Honduras y Guatemala, a través de
procesos estandarizados y simplificados, reduciendo
los costos operativos, permitiendo que los productos
salvadoreños se vuelvan más competitivos al ser
exportados. Es importante que este proceso se lleve
a cabo bajo los niveles más altos de transparencia y
publicidad ante la sociedad, y es fundamental que
haya participación de representantes del sector
privado y de la academia en el proceso. Todo acuerdo
que se tome en el marco de la adhesión de El Salvador
a la Unión Adunara con Honduras y Guatemala debe
estar orientado al beneficio de los salvadoreños.
58
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018
3.2. Fomilenio II
En el marco de Fomilenio, el país ha adquirido una serie
de compromisos, algunos orientados hacia la mejora
del clima de negocios por medio de reformas a marcos
legales, entre otras acciones. Diversas instituciones han
trabajado por promover reformas y nuevas leyes para
cumplir con estos compromisos. Para el primer semestre
de 2018, se establecieron metas prioritarias a cumplir, las
cuales han sido alcanzadas en los plazos establecidos, no
obstante algunas dificultades que surgieron en el proceso
de aprobación. En el cuadro 2 se resumen los principales
procedimientos de creación y reforma de leyes para el
cumplimiento de Fomilenio durante 2018, de las cuales
dos ya fueron ejecutadas:
De lo anterior, dado el nivel de profundidad que requieren,
la Ley de Mejora Regulatoria y las reformas a la Ley de
Carreteras y Caminos Vecinales se abordarán en los temas
3.3.1 y 3.3.5, respectivamente. A continuación, se comenta
brevemente el trabajo realizado en torno a las reformas a
la Ley de Infracciones Aduaneras y las Reformas al Código
de Comercio.
Durante el primer semestre de 2018 se han implementado
las propuestas del Organismo de Mejora Regulatoria
(OMR) en leyes vinculadas con el comercio exterior. Lo
anterior se ha logrado por medio de la Ley de Zonas
Francas Industriales y de Comercialización y la Ley
Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras71, siendo
aprobadas en enero y mayo de 2018, respectivamente.
Estas iniciativas tienen la finalidad de facilitar la
importación y exportación de muestras, flexibilizar las
amonestaciones por discrepancia de pesos con un margen
de tolerancia del 5%, y crear un procedimiento abreviado
por multas menores a 3 salarios mínimos72, por lo que se
espera notar una reducción en el tiempo promedio que las
mercancías permanecen en aduanas73.
El otro aspecto impulsado por el OMR en el marco de
Fomilenio II ha sido las reformas al Código de Comercio,
para simplificar la creación de nuevas empresas, aunque
estas no han podido ser ejecutadas aún. Con las reformas
se pretende habilitar la inscripción de nuevas sociedades
sin recurrir a escrituras públicas, utilizando formularios
en el Registro de Comercio y a través de la plataforma
electrónica MiEmpresa.gob.sv, creando un procedimiento
simplificado; además, se le daría sostenibilidad legal a
dicho sitio web74. Tales propuestas necesitan un mayor
estudio y, a la vez, se podrían sumar a la discusión otros
temas que permitan mejorar el régimen societario actual,
Cuadro 1. Tiempo promedio que permanecen mercancías en recintos aduaneros, 2018
Aduana Declaraciones sin discrepancias
Declaraciones con discrepancias
Aduana Terrestre de San Bartolo 13.5 16.4
Aduana Marítima de Acajutla 17.81 22.8
Aduana Aérea (sin Courier) 10.62 18. 7
Aduanas de fronteras terrestres 11.4 16.12
Nota: las cifras están expresadas en horas hábiles y corresponden al período de enero a junio de 2018. En la medición se han excluido las importaciones de vehículos usados. Fuente: DGA, en respuesta a la solicitud de acceso a la información pública N°0103-2018-UAIP.
Cuadro 2. Reformas legales y nuevas leyes para el cumplimiento de Fomilenio II
Reformas legales y nuevas leyes Fecha prevista en 2018
Reforma al art. 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales Mayo
Reformas a la Ley Especial de Infracciones Aduaneras Mayo
Ley de Mejora Regulatoria Noviembre
Reformas al Código de Comercio Julio
Cuadro 2. Reformas legales y nuevas leyes para el cumplimiento de Fomilenio II
Fuente: elaboración propia con base en presentación de Fomilenio II, mayo de 2018.
59
EstudiosLegales
a favor de su modernización, para adaptarse a nuevos
requerimientos mercantiles internacionales, tales como:
1. Regular métodos supletorios para desparalizar
actuaciones de una sociedad con bloqueos por
empates o por faltas de quorum75.
2. Regular mayores mecanismos de protección a socios
o accionistas minoritarios76.
3. Regular la figura de la autocartera como mecanismo
de control de las empresas para su subsistencia77.
4. Regular la escisión parcial de empresas para
conformar nuevas sociedades78.
5. Permitir la administración y representación legal de
sociedades a través de otra persona jurídica79.
6. Permitir la creación y existencia de sociedades
unipersonales como medio alternativo a la empresa
individual de responsabilidad limitada80.
7. Reformas para mejorar el sistema registral
salvadoreño81: establecer métodos para uniformar
criterios registrales, establecer plazos de
actuación conforme con la Ley de Procedimientos
Administrativos, crear sanciones por infracciones,
actos arbitrarios e inobservancia a procedimientos
y plazos de registro; instaurar “servicio express”
como regla general para todo trámite sin cobros
adicionales.
Con la puesta en marcha de las iniciativas bajo el
marco de Fomilenio II, se cuenta con una oportunidad
importante para que El Salvador pueda mostrar
importantes avances en la mejora regulatoria y la
modernización normativa. Esto permitiría facilitar las
formas de hacer negocios y traería una importante
reducción en los costos en que se incurren para ello.
3.3. Modernización del Estado
3.3.1. Mejora regulatoria
Desde los informes de Coyuntura Legal e Institucional
de 2015, FUSADES ha monitoreado la implementación
de un sistema de Mejora Regulatoria, con el objetivo
de fortalecer el clima de negocios. En el marco del
cumplimiento de los requisitos interpuestos por
FOMILENIO II, la Asamblea Legislativa creó la “Comisión
ad hoc que estudia las reformas a la Ley de Simplificación
Administrativa y la creación del Organismo de Mejora
Regulatoria” a finales de mayo 201882. Al firmar el convenio
con FOMILENIO II, en cooperación con la Corporación
Reto del Milenio (MCC, por sus siglas en inglés), el país
se comprometió a brindar un respaldo jurídico al OMR83,
por lo que se busca su creación a partir de la Ley de
Mejora Regulatoria, considerando experiencias de otros
países, como Perú y México en un análisis de derecho
comparado84, la cual ha mostrado avances y se ha
sometido a un proceso de consulta ciudadana para su
presentación a la Asamblea Legislativa, con iniciativa de
Ley85.
Al respecto, se esperan avances considerables con la
aprobación de una Ley de Mejora Regulatoria para
noviembre de este año. Esta iniciativa no se limita a hacer
más eficientes los procesos de posibles inversionistas en el
país, también pretende eliminar los procesos innecesarios
o burocráticos al interior de la Administración Pública.
Por ello, el OMR ha iniciado un proceso de simplificación
de 268 trámites que afectan el clima de negocios,
siendo este uno de los primeros pasos para instaurar un
Registro Público de Trámites, a través de la Ley de Mejora
Regulatoria86.
Por último, es importante mencionar la iniciativa del
OMR y el Instituto de Acceso a la Información Pública
60
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018
(IAIP) para dar cumplimiento a las Evaluaciones de
Impacto Regulatorio que serán imperativas cuando la
Ley de Procedimientos Administrativos entre en vigencia,
que a la vez surge del compromiso N° 11 del Plan de
la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) 2016 - 2018
denominado “Participación ciudadana en los proyectos de
normatividad”87 . Para ello, han habilitado un espacio web
de participación ciudadana denominado “Legisla” (https://
participacion.iaip.gob.sv/), donde todas las personas
podrán dar sus opiniones técnicas sobre el contenido de
las nuevas normas jurídicas que se pretende crear, previo
a sus análisis en la Asamblea Legislativa. El portal cuenta
con medidas de seguridad para garantizar que personas
naturales, no ficticias, serán las que brinden su opinión,
pero es recomendable mejorar tales filtros para garantizar
que la herramienta tendrá una buena aplicación en la
mejora regulatoria.
3.3.2. Ley de Procedimientos Administrativos
La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) fue
aprobada en diciembre de 2017, y se tiene previsto entre
en vigencia el 13 de febrero de 2019.
Cabe señalar que la LPA aplica a toda la Administración
Pública en el ejercicio de potestades formal y
materialmente administrativas e incluso a los
concesionarios, es decir, que no solo será obligatoria
para el Órgano Ejecutivo, sino que también para las
instituciones oficiales autónomas y para los organismos
independientes como las municipalidades, entes
reguladores, el ministerio público, etc. De esta forma
se pretende homogeneizar los procedimientos
administrativos del Estado a través de una sola ley,
estableciendo un trámite y plazos comunes.
La creación de la ley es solo el primer paso, quedando
aún mucho por hacer para propiciar su correcta
implementación. El Estado contará con 18 meses
adicionales, transcurrido el vacatio legis, para
adecuar todos sus procedimientos a la LPA, por lo
que es imprescindible que los preparativos inicien lo
antes posible para que cada institución logre aplicar
la ley dentro del plazo establecido para ello. También
es importante que los órganos puedan contar con el
equipo informático necesario para la simplificación
de trámites, o de lo contrario, no podrán implementar
correctamente la LPA. Otro reto importante para que
esta ley cumpla su finalidad es la educación, tanto
para los funcionarios como para los usuarios, pues
se trata de una normativa novedosa. El ciudadano
debe estar apto para actuar ante una ilegalidad,
así como el servidor público debe conocer cómo
trabajar bajo el principio de legalidad, recibiendo
las capacitaciones pertinentes y encargándose de
replicar los conocimientos adquiridos entre los demás
servidores públicos.
Por más de 20 años se han realizado esfuerzos para
unificar las normativas dispersas bajo las cuales se
encontraba la administración, por lo que ahora es de
vital importancia capacitar a los usuarios y a los
funcionarios en el nuevo marco legislativo que se
implementará a partir de febrero de 2019. Por ello,
debe crearse un plan nacional para la adquisición del
equipo necesario, tanto software como hardware, para
contar con las herramientas que permitirán aplicar la
ley, creando las partidas presupuestarias necesarias
para ello. Sin esto, por ejemplo, no podría cumplirse con
la obligación de evitar la duplicidad de documentos, pues
no existiría una base de datos o un sistema compartido de
información entre las entidades administrativas. Se dará
seguimiento a este tema en informes futuros.
61
EstudiosLegales
3.3.3. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
A través de informes anteriores, se ha dado seguimiento
al estudio y aprobación de la nueva Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (LJCA), normativo que entró
en vigencia el 31 de enero de 2018, eliminando ámbitos
exentos de control y desconcentra toda la materia
concerniente a la función administrativa de la Sala de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa en nuevos
tribunales con competencia en dicha materia88.
Lo anterior ha significado una importante reducción
en la carga laboral para dicha Sala, la cual ha pasado a
recibir solo 67 demandas durante el primer semestre
de 2018, cuando en promedio ha estado procesando
más de 200 semestralmente89. Esto, a la vez, se aprecia
como una mejora a los tiempos de respuesta, es decir,
al acceso a la pronta y cumplida justicia, pues expertos
afirman que el tiempo promedio que toma desarrollar
un proceso ha disminuido de 4 años a tan solo 3
meses90 . Se hizo una solicitud de acceso a la información
pública a la CSJ, pero al cierre de este informe no se contó
con la información, por lo que se monitoreará en reportes
futuros.
Durante el semestre, varias instituciones públicas se han
sometido a capacitaciones para conocer el contenido
de la LJCA y su correcta implementación, pero no se
cuentan con datos concretos sobre cuáles organismos
han sido91. Sobre este punto, es importante que el
Estado cuente con una estrategia clara, identificando
los servidores públicos que deben ser formados en la
nueva ley y establecer prioridades para ello. De igual
forma, es necesario que el Ejecutivo realice su labor de
divulgación y conocimiento de la ley.
3.3.4. Ley de la Función Pública
El Salvador cuenta con un régimen del servicio civil
desfasado y merece una pronta actualización. La
Constitución de la República exige la creación de
una verdadera carrera administrativa que brinde
oportunidades a todos los que quieran acceder a
ella, sin beneficios personales ni partidarios, donde
todo procedimiento de contratación y ascenso deba
fundamentarse en los méritos de las personas, sus
capacidades, conocimientos y experiencia. Sin embargo,
la Ley del Servicio Civil, cuya vigencia inició en 1961,
no cubre todas esas necesidades, siendo necesario
modernizar ese régimen.
En 2014, el proyecto de Ley de la Función Pública
(LFP) fue presentado a la Asamblea Legislativa para
iniciar con su estudio, asignándose, para tal efecto, a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social92. En diciembre
de 2017, la Presidencia de la República presentó un
nuevo anteproyecto, trabajado por la Secretaría Técnica
y de Planificación (SETEPLAN), bajo el nombre de “Ley
de Servicio Público” (LSP) y fue enviado a la Comisión
Política para su análisis93. Sin embargo, ninguno de los
dos borradores ha avanzado en su estudio legislativo
hasta la fecha.
Por lo anterior, durante el primer semestre de 2018,
representantes de diferentes organizaciones de la
sociedad civil, incluida FUSADES, conformaron un espacio
de diálogo, de seguimiento y de promoción al proceso
de reforma de la función pública, que fue denominado
como “Equipo Impulsor de la Reforma a la Función
Pública” (EIRFP). Su creación pretende promover
y vigilar la modernización del servicio público bajo
parámetros constitucionales de mérito, aptitud, igualdad,
transparencia y capacitación continua94.
62
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018
Es así que el EIRFP está preparando propuestas para
que la Asamblea Legislativa pueda decretar una ley que
considere, entre otras cosas, lo siguiente:
• El ámbito de aplicación como una ley marco para
toda la Administración Pública.
• La creación de una verdadera carrera administrativa
para seleccionar, retener y dignificar a los servidores.
• Una sólida estructura institucional para dotar de
eficacia al cuerpo normativo.
• Condiciones adecuadas para la mejora de
capacidades y competencias del servidor público,
es decir, su profesionalización permanente para el
desarrollo de la carrera administrativa.
• Un régimen de transición ordenado y que
salvaguarde los derechos de los servidores públicos.
Una buena Administración Pública, movida por
servidores públicos de calidad y aptos para desarrollar
sus funciones de la mejor manera, generará confianza
en la población. Por ende, la regulación moderna
conllevará a la práctica de rendiciones de cuentas para
fortalecer la transparencia, siendo necesaria la pronta
reforma al servicio público, para contar con un marco
legal que responda a las necesidades constitucionales.
3.3.5. Asocios Público Privados
3.3.5.1. Reforma a la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales
Desde 2013, El Salvador cuenta con una Ley de Asocios
Público Privados (Ley APP), que constituye un marco
jurídico que permite a la Administración Pública contar
con una nueva forma de inversión entre el sector público y
el privado y financiamiento para brindar mejores servicios
y construir mejor infraestructura.
El Salvador estuvo en riesgo de perder la oportunidad de
concretar un proyecto de APP, que podría ser el primero,
debido a que no existían las condiciones normativas
adecuadas para llevarlo a cabo95. Este APP consiste en
un proyecto de iluminación y videovigilancia en 140
kilómetros de carreteras estratégicas, a fin de brindar
mayores niveles de seguridad para los peatones y los
conductores que transitan en estas áreas por la noche, lo
cual traería beneficios concretos, entre los cuales estarían:
mejorar la seguridad física de las personas que utilicen
estas vías, disminución de accidentes fatales de tránsito,
disminución en el gasto público hospitalario a raíz de
los accidentes de tránsito, y dinamización de la actividad
privada a lo largo de los tramos iluminados.
El país se había comprometido, en el marco del
Fomilenio II, a reformar el artículo 26 de la Ley de
Carreteras y Caminos Vecinales, a fin de adecuar el
marco normativo para viabilizar el primer proyecto
de APP. Esta reforma iba a ser presentada y discutida
para su debida aprobación en la Asamblea Legislativa,
en abril de 2018, plazo que venció y no se logró
cumplir con el compromiso, lo cual puso en riesgo la
concreción de este proyecto. Fue hasta finales de mayo
de 201896 cuando se logra aprobar esta reforma, en un
plazo extemporáneo.
Ahora inicia una etapa importante que será la de
estructurar el proyecto. Esta etapa es fundamental
que se lleve a cabo bajo un proceso transparente
y competitivo. Es necesario que exista una visión
compartida en el gobierno en su conjunto, a fin de
evitar contradicciones en los mensajes que se envíen
a los inversionistas interesados. De acuerdo con las
mejores prácticas internacionales, es vital que el
primer APP en un país deje un buen precedente.
63
EstudiosLegales
3.3.6. Ley de Firma Electrónica
En El Salvador, la Ley de Firma Electrónica (LFE) entró en
vigencia a partir del 23 de abril de 2016. Posteriormente,
en octubre del mismo año fue aprobado su reglamento
de ejecución. Sin embargo, fue hasta julio de 2017 que
se nombró Comité Técnico Consultivo, con el objetivo de
asesorar al Ministerio de Economía en lo relativo a la Ley
de Firma Electrónica y, principalmente, de elaborar las
normas técnicas que permitan la correcta implementación
de la LFE y su reglamento97.
Cabe aclarar que dichas normas son necesarias para
determinar la exigibilidad de los aspectos técnicos
informáticos necesarios para establecer la firma raíz,
mediante la cual se podrá autorizar a los proveedores de
servicios de firma electrónica certificada. Asimismo, la
normativa habilitará a la Administración Pública a adquirir
el equipo informático necesario, tanto hardware como
software, para que la LFE surta plenos efectos.
Es evidente la importancia de las normas técnicas, por lo
que su pronta aprobación es un requisito indispensable
para dotar de positividad a la ley. Sin embargo, su correcta
implementación es solo el primer paso para que El Salvador
pueda contar con un gobierno electrónico y abrirse
totalmente al comercio electrónico. Es necesario que el
Gobierno estructure un plan de acción o una agenda
digital encaminada en ese sentido, estableciendo
metas específicas de creación de nuevas normas
jurídicas que habiliten a la Administración Pública a
actuar en la cuarta revolución industrial, tales como
una Ley de Habeas Data para la protección de datos
personales, una Ley de Comercio Electrónico que
regule los nuevos contratos comerciales, una ley para la
emisión de facturas electrónicas, entre otras98.
A partir de ahí, el Estado podrá ejecutar acciones
graduales, por lo menos quinquenales, para modernizar
las relaciones públicas y privadas, por lo que debe
aprovecharse el marco de Fomilenio II para darle un
pronto impulso.
4. ESTADO ACTUAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
La seguridad ciudadana continúa siendo el problema
que más afecta la calidad de vida de los salvadoreños,
principalmente por las altas cantidades de homicidios
y extorsiones que se cometen a diario. Esto, además,
representa un costo económico que frena el crecimiento
del país. De acuerdo con el Instituto para la Economía y la
Paz (IEP), en el Índice de Paz Global (IPG) 2018, se estima
que el costo total de la violencia en El Salvador representa
aproximadamente el 49% del PIB nacional, posicionándose
así como el cuarto país (de 163) con el costo más alto en
proporción a su PIB, siendo superado únicamente por Irak,
Afganistán y Siria (gráfica 7). El IPG hace notar que estos
tres países se ven fuertemente afectados por las muertes y
desplazamientos forzosos causados por el terrorismo y el
conflicto armado por el que atraviesan; mientras que en El
Salvador, los altos costos son provocados, principalmente,
por los homicidios y el cometimiento de crímenes violentos.
Es importante aclarar que el IEP, para calcular el porcentaje
del PIB que representa el costo de la violencia, considera
los gastos en que se incurren en el presente, más una
estimación de los costos de oportunidad que esto
significaría. Por ejemplo, si una persona es víctima de
extorsión, el costo que esto representa no se limita al
monto entregado, sino que considera los efectos a futuro
del valor del dinero, en el sentido que este pudo haber
64
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018
sido invertido o utilizado en otra actividad que traería
rendimientos a la persona y, por ende, al país.
A continuación se expondrán las situaciones que más
afectan la seguridad, cómo han ido progresando durante
el primer semestre de 2018, las diferentes medidas que se
han adoptado, y se finalizará con recomendaciones.
4.1. Estado de los homicidiosEn seguimiento a informes anteriores, la Policía Nacional
Civil (PNC) reporta que entre el 1 de enero y el 30 de junio
de 2018, 1,802 personas fueron víctimas de homicidios,
siendo 1,577 (87.5%) del sexo masculino, 212 (11.8%) del
femenino, y las 13 (0.7%) restantes no han podido ser
determinadas. Esto figura como un aumento del 1% de
casos reportados frente al primer semestre de 2017, y
una disminución del 41% respecto del mismo período
Grá�ca 7. Ranking del costo de la violencia como porcentaje del PIB por país, 2018
Nota: para el cálculo de este indicador, el IEP considera costos directos e indirectos y un efecto multiplicador estimando efectos a futuro de esos costos presentes. Incluye múltiples variables que se agrupan en tres tipos de costos: los incurridos en servicios de seguridad y prevención de violencia, los causados por con�ictos y los que surgen como consecuencia de la violencia interpersonal. Fuente: elaboración propia con base en Índice de Paz Global 2018.
68%
63%
51%
49%
49%
38%
37%
34%
30%
30%
Siria
Afganistán
Irak
El Salvador
Sudán del Sur
República Centroafricana
Chipre
Colombia
Lesoto
Somalia1
23
45
67
89
10
Grá�ca 8. Víctimas de homicidio en El Salvador, 2013-2018
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1000
Ener
oM
ayo
Sept
iem
bre
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Sept
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bre
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bre
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Sept
iem
bre
Ener
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ayo
Sept
iem
bre
Ener
oM
ayo
Sept
iem
bre
Ener
oM
ayo
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
a. Total de víctimas, 2010-2018
Juni
o
Gráfica 7. Ranking del costo de la violencia como porcentaje del PIB por país, 2018
Nota: para el cálculo de este indicador, el IEP considera costos directos e indirectos y un efecto multiplicador estimando efectos a futuro de esos costos presentes. Incluye múltiples variables que se agrupan en tres tipos de costos: los incurridos en servicios de seguridad y prevención de violencia, los causados por conflictos y los que surgen como consecuencia de la violencia interpersonal. Fuente: elaboración propia con base en Índice de Paz Global 2018.
en 2016 (gráfica 8)99. Las cifras se mantienen altas con
aproximadamente 10 homicidios a diario, siendo el delito
que más afecta la calidad de vida de los salvadoreños y el
clima de inversión, de acuerdo con la Encuesta Dinámica
Empresarial de FUSADES.
Es importante considerar que durante el semestre el
combate al crimen ha continuado afectando a personal
involucrado con la seguridad ciudadana. De acuerdo
con datos de la FGR y la PNC, 7 agentes de la PNC y 7
elementos de la Fuerza Armada de El Salvador (FAES)
han sido víctimas de homicidio entre enero y junio de
2018. Al comparar estos datos con los reportados para
el primer semestre de 2017, se observa un incremento
de 6 miembros de la FAES, pues en ese período solo fue
reportada 1 víctima; pero respecto del personal de la
PNC, la cantidad se mantiene igual, es decir, 7 personas
fallecidas.
65
EstudiosLegales
Grá�ca 7. Ranking del costo de la violencia como porcentaje del PIB por país, 2018
Nota: para el cálculo de este indicador, el IEP considera costos directos e indirectos y un efecto multiplicador estimando efectos a futuro de esos costos presentes. Incluye múltiples variables que se agrupan en tres tipos de costos: los incurridos en servicios de seguridad y prevención de violencia, los causados por con�ictos y los que surgen como consecuencia de la violencia interpersonal. Fuente: elaboración propia con base en Índice de Paz Global 2018.
68%
63%
51%
49%
49%
38%
37%
34%
30%
30%
Siria
Afganistán
Irak
El Salvador
Sudán del Sur
República Centroafricana
Chipre
Colombia
Lesoto
Somalia
12
34
56
78
910
Grá�ca 8. Víctimas de homicidio en El Salvador, 2013-2018
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1000
Ener
oM
ayo
Sept
iem
bre
Ener
oM
ayo
Sept
iem
bre
Ener
oM
ayo
Sept
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Ener
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Sept
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bre
Ener
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Sept
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bre
Ener
oM
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Sept
iem
bre
Ener
oM
ayo
Sept
iem
bre
Ener
oM
ayo
Sept
iem
bre
Ener
oM
ayo
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
a. Total de víctimas, 2010-2018
Juni
o
Nota: N/D corresponde a “no determinado”. Fuente: elaboración propia con base en datos o�ciales de la PNC al 30 de junio de 2018, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública PNC-UAIP-1019-2018.
Masculino87%
Femenino12%
N/D1%
b. Sexo de víctimas, 2018
Grá�ca 9. Capturas por homicidios y etapa procesal alcanzada por imputados, 2018
Nota: los datos corresponden de enero a junio de 2018. Fuente: elaboración propia con datos o�ciales de la FGR, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018
31 23 41 39 3050
139
108 99
132
96
165
0
50
100
150
200
250
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
a. Total de capturas
Homicidio simple Homicidio agravado
227
33
3
2
0 50 100 150 200 250
Audiencia inicial
Audiencia preliminar
Vista pública
Condenas
9b. Etapa procesal alcanzada
Gráfica 8. Víctimas de homicidio en El Salvador, 2013-2018
Nota: N/D corresponde a “no determinado”. Fuente: elaboración propia con base en datos oficiales de la PNC al 30 de junio de 2018, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública PNC-UAIP-1019-2018.
Adicionalmente, para verificar el combate a este delito
grave, se solicitó información a la FGR para conocer el
número de capturas y el estado de los procesos penales
iniciados a raíz de las mismas. Entre el 1 de enero y el 30 de
junio de 2018, dicha institución reporta 214 detenciones
por el delito de homicidio y 739 por homicidio agravado,
haciendo un total de 953 capturas; de las cuales, al cierre
del semestre, 227 imputados ya celebraron audiencia
inicial, 64 alcanzaron la audiencia preliminar y 3 llegaron
hasta la fase de vista pública, lográndose 2 sentencias
condenatorias (gráfica 9). La FGR aclara que el resto de
procesados aún están a la espera de realizar las audiencias
penales correspondientes y/o que no han recibido aún,
por parte del juez, la calificación jurídica del delito por el
que se les procesa100.
Expertos aseguran que se continúa sin impulsar
medidas de regeneración del tejido social, quedando
aún áreas geográficas fuera del control estatal,
por la fuerte presencia de pandillas, lo cual se ve
empeorado por medidas de corto plazo que no
buscan una solución definitiva al problema101. Es
por ello que el GOES debe orientar sus políticas
a recuperar los espacios públicos perdidos y a
promover medidas de prevención a largo plazo, para
complementar las medidas de control del crimen.
4.2. Estado de las extorsiones
Otro delito que está afectando a la población salvadoreña
es el de extorsiones, tanto en su modalidad simple
66
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018
como en la agravada. Debido a que al cometerse dicho
delito no se obtiene un resultado tan visible como
ocurre con los homicidios, las autoridades solo pueden
contabilizar las denuncias interpuestas por las víctimas.
Otra limitante para medir su impacto, es que no se registra
estadísticamente el sexo de las víctimas ni el monto por el
que son extorsionadas, pues a la mayoría se le otorga un
régimen de protección para resguardar sus identidades.
En informes anteriores, solo se ha considerado la cantidad
de denuncias y avisos registrados por la PNC, pero a partir
del presente se incluirán los datos de la FGR para ampliar el
campo de análisis sobre el delito de extorsión. Entre enero
y junio de 2018, la PNC contabilizó 823 casos, mientras que
la FGR registró 320 procesos adicionales, es decir, un total
de 1,143. Esto equivale a un aumento del 2.4% y 1.9%,
respectivamente, en comparación al primer semestre
de 2017. Existe una diferencia importante entre ambas
instituciones, pues cada una lleva un registro propio.
Nota: N/D corresponde a “no determinado”. Fuente: elaboración propia con base en datos o�ciales de la PNC al 30 de junio de 2018, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública PNC-UAIP-1019-2018.
Masculino87%
Femenino12%
N/D1%
b. Sexo de víctimas, 2018
Grá�ca 9. Capturas por homicidios y etapa procesal alcanzada por imputados, 2018
Nota: los datos corresponden de enero a junio de 2018. Fuente: elaboración propia con datos o�ciales de la FGR, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018
31 23 41 39 3050
139
108 99
132
96
165
0
50
100
150
200
250
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
a. Total de capturas
Homicidio simple Homicidio agravado
227
33
3
2
0 50 100 150 200 250
Audiencia inicial
Audiencia preliminar
Vista pública
Condenas
9b. Etapa procesal alcanzada
Nota: N/D corresponde a “no determinado”. Fuente: elaboración propia con base en datos o�ciales de la PNC al 30 de junio de 2018, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública PNC-UAIP-1019-2018.
Masculino87%
Femenino12%
N/D1%
b. Sexo de víctimas, 2018
Grá�ca 9. Capturas por homicidios y etapa procesal alcanzada por imputados, 2018
Nota: los datos corresponden de enero a junio de 2018. Fuente: elaboración propia con datos o�ciales de la FGR, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018
31 23 41 39 3050
139
108 99
132
96
165
0
50
100
150
200
250
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
a. Total de capturas
Homicidio simple Homicidio agravado
227
33
3
2
0 50 100 150 200 250
Audiencia inicial
Audiencia preliminar
Vista pública
Condenas
9b. Etapa procesal alcanzada
Gráfica 9. Capturas por homicidios y etapa procesal alcanzada por imputados, 2018
Nota: los datos corresponden de enero a junio de 2018. Fuente: elaboración propia con datos oficiales de la FGR, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018
Otro dato importante es el total de capturas realizadas
entre enero y junio de 2018. De acuerdo con la FGR, 1,009
personas fueron capturadas por el delito de extorsión,
ya sea en modalidad simple o agravada (gráfica 11a).
Del total de los nuevos imputados, 193 ya celebraron
audiencia inicial, 22 alcanzaron la audiencia preliminar
y 13 llegaron hasta la fase de vista pública, lográndose 5
sentencias condenatorias (gráfica 11b). La FGR aclara que
el resto de procesados aún están a la espera de realizar
las audiencias penales correspondientes y/o que no han
recibido aún, de parte del juez la calificación jurídica del
delito por el que se les procesa.
El combate contra el delito de extorsión es complejo
y deben enfocarse esfuerzos en su prevención, para
mejorar la seguridad ciudadana y el clima de negocios.
De acuerdo con la Encuesta Dinámica Empresarial de
FUSADES, al segundo trimestre de 2018, la PNC y la
FGR fueron valoradas por los entrevistados con 5.1 y 5.8
67
EstudiosLegales
Grá�ca 10. Denuncias por extorsión, 2013-2018
Nota: los datos de la PNC se han recopilado semestralmente desde 2013 con la elaboración de cada Informe de Coyuntura Legal e Institucional, mientras que los de la FGR corresponden a las respuestas a solicitudes de acceso a la información pública 43-UAIP-FGR-2018 y 183-UAIP-FGR-2018. Fuente: elaboración propia con base en cifras o�ciales de la FGR y la PNC al 30 de junio de 2018.
0
50
100
150
200
250
300
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Mar
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May
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Julio
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Julio
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o
Mar
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2013 2014 2015 2016 2017 2018
PNC FGR
Juni
o
Marzo 2015:entra en vigencia Ley Especial contra el Delito de Extorsión
Gráfica 10. Denuncias por extorsión, 2013-2018
Nota: los datos de la PNC se han recopilado semestralmente desde 2013 con la elaboración de cada Informe de Coyuntura Legal e Institucional, mientras que los de la FGR corresponden a las respuestas a solicitudes de acceso a la información pública 43-UAIP-FGR-2018 y 183-UAIP-FGR-2018. Fuente: elaboración propia con base en cifras oficiales de la FGR y la PNC al 30 de junio de 2018.
Grá�ca 11. Capturas por extorsiones y estado de procesos penales, 2018
Fuente: Nota: los datos corresponden del el 1 de enero al el 30 de junio de 2018. Elaboración propia con datos o�ciales de la FGR, según respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018.
163 166
141
175
201
163
0
50
100
150
200
250
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
11a. Total de capturas
193
22
13
5
0 50 100 150 200 250
Audiencia inicial
Audiencia preliminar
Vista pública
Condenas
12b. Etapa procesal alcanzada
Grá�ca 12. Principales delitos cometidos por la población carcelaria, 2018
Homicidio30%
Extorsión 17%
Robo 9%
Relativos a drogas8%
Agrupaciones ilícitas
7%
Violación7%
Otros22%
Nota: los porcentajes de los delitos de mayor incidencia no son equivalentes al número de reos, pues en la mayoría de casos son condenados por la comisión de más de un tipo penal. Fuente: elaboración propia con base en datos o�ciales de la DGCP al 2 de julio de 2018.
Grá�ca 11. Capturas por extorsiones y estado de procesos penales, 2018
Fuente: Nota: los datos corresponden del el 1 de enero al el 30 de junio de 2018. Elaboración propia con datos o�ciales de la FGR, según respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018.
163 166
141
175
201
163
0
50
100
150
200
250
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
11a. Total de capturas
193
22
13
5
0 50 100 150 200 250
Audiencia inicial
Audiencia preliminar
Vista pública
Condenas
12b. Etapa procesal alcanzada
Grá�ca 12. Principales delitos cometidos por la población carcelaria, 2018
Homicidio30%
Extorsión 17%
Robo 9%
Relativos a drogas8%
Agrupaciones ilícitas
7%
Violación7%
Otros22%
Nota: los porcentajes de los delitos de mayor incidencia no son equivalentes al número de reos, pues en la mayoría de casos son condenados por la comisión de más de un tipo penal. Fuente: elaboración propia con base en datos o�ciales de la DGCP al 2 de julio de 2018.
Gráfica 11. Capturas por extorsiones y estado de procesos penales, 2018
Nota: los datos corresponden del 1 de enero al 30 de junio de 2018. Fuente: Elaboración propia con datos oficiales de la FGR, según respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018.
68
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018
respectivamente, en una escala del 1 al 10, por lo que
han sido reprobadas. Estas calificaciones denotan que
aún existen espacios de mejora para que exista mayor
confianza en dichas instituciones.
4.3. Población carcelaria
Durante el segundo semestre de 2018, la Dirección
General de Centros Penales (DGCP) ha realizado diversas
actividades positivas con los privados de libertad, a través
del programa “Yo cambio”, con la finalidad de promover
su reinserción. Dentro de ellas destacan las capacitaciones
impartidas a los reos para que puedan insertarse a la
sociedad, en obras a favor de la ciudadanía, tales como: i)
limpieza de playas y centros turísticos102 ; ii) reparaciones
de centros escolares, tanto en infraestructura, mobiliario
y sistema eléctrico103 ; iii) construcción de pozo para
proporcionar agua potable a zonas de Ayutuxtepeque,
Cuscatancingo y Ciudad Delgado104 ; y iv) trabajos de
mantenimiento en el Hospital Rosales en San Salvador:
techos, pintura, aires acondicionados, piso y jardinería105,
entre otras actividades. Además, es importante considerar
que cerca de 26,000 personas gozan de los beneficios
del programa, que también les ha permitido concluir sus
estudios básicos, desarrollarse en espacios culturales y
practicar deportes106.
Todas estas actividades tendientes a la resocialización,
tales como como la educación y el trabajo, son
el núcleo de un ambiente positivo en la cárcel,
de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas
en inglés), pues se canaliza la energía de los presos
hacia ocupaciones constructivas y, además, esto sirve
como preparación para su liberación y subsecuente
reingreso a la sociedad107. Por ello, es necesario que
el Estado continúe con esta clase de programas
para contribuir a la reinserción social y disminuir el
hacinamiento carcelario.
De acuerdo con la DGCP los delitos más comunes por los
que hay privados de libertad son: homicidio, extorsión,
robo, los relativos a las drogas, violación y agrupaciones
ilícitas, que en conjunto suman el 78% del total de hechos
delictivos por los que son procesados los imputados,
siendo así que todos los demás delitos tipificados en
el Código Penal concurren con el 22%, pero hay que
considerar que una misma persona generalmente es
acusada y condenada por la comisión de más de un delito
a la vez (gráfica 12).
Considerando el tema de las condiciones que vive la
población carcelaria, estas no son óptimas para su
rehabilitación pues existen problemas de hacinamiento
carcelario. La DGCP reporta que al 2 de julio de 2018
se contaba con 38,847 personas guardando prisión, de
las cuales 27,174 (70%) se encuentran cumpliendo su
sentencia firme condenatoria, mientras que los 11,673
(30%) restantes están siendo procesados bajo la medida
cautelar de prisión preventiva. Al cierre de 2017 se
reportaban 39,279 reos, por lo que en seis meses se
produjo una disminución de 432 personas en el sistema
penitenciario108.
También es importante analizar que, de la totalidad de
la población carcelaria, solo el 9% son mujeres, es decir,
que hay 3,650 privadas de libertad. El 91% restante
(35,197) son hombres (gráfica 13). Contrario a lo que se
ha reportado en informes anteriores, donde la cantidad
de hombres va al alza, para el primer semestre de 2018
se observa una tendencia constante en la cantidad de
reos, tanto del sexo masculino como del femenino,
manteniendo cifras similares todos los meses.
69
EstudiosLegales
Gráfica 12. Principales delitos cometidos por la población carcelaria, 2018
Nota: los porcentajes de los delitos de mayor incidencia no son equivalentes al número de reos, pues en la mayoría de casos son condenados por la comisión de más de un tipo penal. Fuente: elaboración propia con base en datos oficiales de la DGCP al 2 de julio de 2018.
Al cierre del presente informe, la DGCP no contestó a la
solicitud de acceso a la información pública, consultando
la cantidad de espacios habilitados en el sistema carcelario
al 30 de junio de 2018, por lo que para este período se
utilizará el dato al segundo semestre de 2017. En ese
sentido, contando los espacios físicos de todos los tipos
de centros penitenciarios que administra la mencionada
Dirección, puede albergarse solamente a 18,051
personas, por lo que al existir 38,847 reos al 2 de julio, el
hacinamiento carcelario asciende a 215%, notándose una
reducción de 3% en comparación con el cierre de 2017, y
con una sobrepoblación carcelaria del 115% (gráfica 13).
En el informe del segundo semestre de 2017, se señaló
que la Asamblea Legislativa aprobó otorgar beneficios
penitenciarios, como la libertad condicional, a las personas
condenadas a prisión por delitos que no implican penas
severas, conductas de peligrosidad trascendental y que por
incapacidad y padecimiento de enfermedad incurable en
periodo terminal no representan riesgo para la sociedad,
tras haber completado la mitad de su pena109 ; así como
el uso de brazaletes electrónicos para dar seguimiento
a privados de libertad que no representen un peligro
para la sociedad110. Al respecto, solo se logró obtener
información sobre el uso de los brazaletes, reportando la
DGCP que entre enero y junio de 2018, solo 9 hombres y
1 mujer fueron puestos en libertad condicional portando
dispositivos electrónicos. A esto se suma lo expresado en
el Informe de Monitoreo 2016-2017 del Plan El Salvador
Seguro, estableciéndose que hasta julio de 2018 solo se
han instalado 102 brazaletes, pudiéndose concluir que esta
importante medida debe ampliarse para que coadyuve
junto con otras a reducir el hacinamiento carcelario111.
El GOES tiene planeado contribuir a reducir este
problema para el segundo semestre de 2018, pasando
del nivel actual de 215% a solo 150%, mediante la
habilitación de más de 8,000 nuevos espacios, a través
de una ampliación al Centro Penal La Esperanza fase
II y de la creación de nuevos centros de detención de
menores en Santa Ana y en Izalco. Para ello, se estima
una inversión de más de US$20 millones, por lo que se
dará seguimiento a este tema en informes futuros112.
Gráfica 12
Homicidio30%
Extorsión 17%
Robo 9%
Relativos a drogas8%
Agrupaciones Ilicitas7%
Violación7%
Otros22%
70
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018
Gráfica 13. Población carcelaria, 2018
Nota: los datos sobre capacidad instalada corresponden al 31 de diciembre de 2017, por falta de respuesta de la DGCP. Las cifras de reos en recintos penitenciarios corresponden al 2 de julio de 2018. Fuente: elaboración propia con datos oficiales de la DGCP.
4.4. Reformas legales en materia de seguridad ciudadana
En junio del presente año, la Asamblea Legislativa
recibió una pieza de correspondencia para reformar
la Ley Penitenciaria, con la finalidad de dotar de cierta
permanencia a los decretos legislativos N° 321, del 1
de abril de 2016, y el N° 945 del 6 de abril de 2018, que
contienen, respectivamente, la creación y prórroga de las
“Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias
en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias,
Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión”.
FUSADES ya se ha pronunciado sobre la posibilidad
de buscar herramientas que permitan una buena
administración de los centros penitenciarios sin caer en
abusos o violaciones a derechos fundamentales, evitando
convertirlas en una regla general, manteniendo siempre
su carácter excepcional113 . Por ello, es importante que las
reformas a la Ley Penitenciaria se hagan en consideración
a lo establecido por la Sala de lo Constitucional en
sus sentencias 22-97 y 13-2012 (del 27 de marzo de
2001 y del 5 de diciembre de 2012, respectivamente),
donde se establece que “pueden limitarse derechos
fundamentales –establecer impedimentos o
restricciones– por una ley en sentido formal”, respetando
el principio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto), de tal forma que el
beneficio obtenido sea mayor al perjuicio causado a otro
bien jurídico.
En ese sentido, es positivo que en el anteproyecto se
estipule que las medidas a implementar (tales como la
restricción de visitas, la limitación a la libertad ambulatoria,
internamientos especiales, entre otros) no son de
carácter permanente, sino que se interpondrán por un
plazo determinado y según sea necesario. Además, en
18,051
38,847
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
35,000
40,000
45,000
Capacidad instalada Reos
215%Hacinamiento carcelario
Condenados: 67% Procesados: 33%
Mujeres: 9%Hombres: 91%
Régimen cerrado: 94%Confianza y semilibertad: 6%
115%Sobrepoblación
carcelaria
Gráfica 13
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EstudiosLegales
ningún caso podrá prohibirse al imputado que tenga
comunicación con su abogado defensor acreditado, por lo
que siempre se garantizaría así su derecho de defensa.
El proyecto de reforma propone que el Director de
Centros Penales cuente con nuevas atribuciones a las
ya establecidas en la Ley Penitenciaria, entre ellas, la de
determinar la peligrosidad de los reos para poderlos
internar en “Centros de Seguridad” o en “Centros de
Máxima Seguridad”, así como el tiempo que deberán
permanecer en estos. En este punto, no debe perderse
de vista que siempre deberá intervenir el Consejo
Criminológico Regional, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el Reglamento de la Ley Penitenciaria,
por lo que en ningún caso puede tratarse de una decisión
arbitraria o no fundamentada, existiendo así un ente
capacitado para determinar y calificar a un interno con un
grado de peligrosidad.
Como un nuevo elemento a los ya regulados en las
medidas extraordinarias, es positivo que se agregue la
obligación de contar con salas especialmente diseñadas
y equipadas para realizar las audiencias o diligencias
judiciales en modalidad virtual. Sin embargo, es
importante que también se cuente con el equipo
necesario para que el imputado pueda mantener
comunicación directa y privada con su abogado
defensor bajo esta modalidad, para garantizar su
derecho de defensa material.
Por último, es importante considerar la propuesta de
reformar el art. 126 de la Ley Penitenciaria para que el
consentimiento del imputado ya no sea necesario para
participar en actividades reeducativas y de formación de
hábitos de trabajo. El art. 27 de la Constitución establece
que es obligación del Estado “corregir a los delincuentes,
educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su
readaptación y la prevención de los delitos”. Por ello, no es
posible considerar que se trate de trabajo forzado y que
por ende tal reforma pueda ser inconstitucional. Por el
contrario, con esta reforma se contará con la habilitación
legal para cumplir con el mandato constitucional.
En conclusión, las reformas propuestas son razonables
para contrarrestar la grave situación de inseguridad
que se vive en el país. Por ello, se recomienda a la
Asamblea Legislativa tomar en cuenta los parámetros
constitucionales para que el proyecto de reforma no sea
desnaturalizado y pueda cumplir con su finalidad de
atender la situación nacional de inseguridad. Asimismo,
es necesario que las autoridades recojan datos
estadísticos para evaluar el impacto que puedan tener
estas reformas, así como el que han tenido las medidas
extraordinarias.
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2018
5. CONCLUSIONES
Durante el primer semestre de 2018 cabe resaltar que la inseguridad ciudadana, la incertidumbre política/
económica y los bajos niveles de inversión, han sido los principales factores que han afectado el clima de
negocios. El Salvador sigue percibiéndose desfavorablemente como un lugar en el que se pueda invertir.
En este semestre se incumplió uno de los compromisos que El Salvador tenía bajo el marco de Fomilenio II
para iniciar el primer proyecto de APP, debido a la falta de visión compartida en este tema. Finalmente se
logró reformar el artículo 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, de forma extemporánea y luego de
una discusión sobre el riesgo de perder esta oportunidad y los efectos que tendría en el país.
En materia de facilitación de comercio han habido pasos importantes, tales como: i) la formulación de la Ley
de Mejora Regulatoria que permita promover la simplificación de trámites y mejorar la calidad de las nuevas
normas que se elaboren, y ii) la creación de la plataforma “Legisla”: espacio de participación ciudadana para
que las personas puedan conocer los proyectos de leyes y dar su opinión técnica al respecto. Otro aspecto
positivo de este semestre han sido los resultados favorables de la entrada en vigencia de la LJCA que ha
reducido el tiempo de respuesta de los jueces en materia administrativa, de 4 años a 3 meses.
Este semestre se creó el Equipo Impulsor de la Reforma de la Función Pública, movimiento de la sociedad
civil que busca una reforma integral a la Administración Pública. Es importante que se apruebe una buena
ley de la función pública que: i) cree una institucionalidad rectora, ii) sus contrataciones sean con base en el
mérito y la competencia, iii) se implementen evaluaciones de desempeño para mantenerse en el puesto y,
iv) desarrolle la carrera administrativa.
Las tasas de homicidios continúan en niveles altos, lo que tiene efectos graves en la calidad de vida de los
salvadoreños, así como en el clima de inversión. Es una tarea urgente atender el problema de la criminalidad y
encontrar una solución integral y sostenible, la cual debe estar enmarcada en el respeto al Estado de derecho.
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EstudiosLegales
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Informe de Coyuntura Legal e Institucional • Primer semestre 2018
NOTAS FINALES
EJE DE ESTADO DE DERECHO
1 Para ver la metodología completa acceder a: Bertelsmann Stiftung. (2016). Transformation Index Methodology. [En línea] Disponible en: https://www.bti-project.org/en/about/project/methodology/ [Consultado el 7 de junio de 2018].
2 Bertelsmann Stiftung. (2018) Bertelsmann Transformation Index. [En línea] Disponible en https://www.bti-project.org/en/index/status-index/ [Consultado el 7 de junio de 2018].
3 The Fund for Peace. (2018). The Fragile State Index 2018. [En línea] Disponible en: https://public.tableau.com/profile/fund.for.peace#!/vizhome/fsi-2018-rankings/DashboardRankings820 [Consultado el 8 de junio de 2018].
4 Velásquez, E. (2018). Allegados a Bukele instigan a acosar a magistrado Rodolfo González. El Diario de Hoy. [En línea] Disponible en: https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/494869/allegados-a-bukele-incitan-contra-rodolfo-gonzalez/ [Consultado el 30 de junio de 2018].
5 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 13 de julio de 2016 en el proceso de inconstitucionalidad 44-2013. [En línea] Disponible en: http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/PDF/44-2013AC.PDF [Consultado el 30 de julio de 2018]
6 Ídem.
7 FUSADES (2016). Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Análisis Legal e Institucional No. 187, noviembre de 2016. [En línea] Disponible en:http://fusades.org/sites/default/files/Comentario%20a%20la%20sentencia%20de%20inconstitucionalidad%20de%20la%20Ley%20de%20Amnist%C3%ADa%20General%20para%20la%20Consolidaci%C3%B3n%20de%20la%20Paz.pdf [Consultado el 30 de julio de 2018]
8 Crean comisión ad hoc para elaborar nueva Ley de Reconciliación Nacional. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/crean-comision-ad-hoc-para-elaborar-nueva-ley-de-reconciliacion-nacional/ [Consultado el 30 de julio de 2018]
9 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de seguimiento del 13 de julio de 2018 en el proceso de inconstitucionalidad 44-2013/145-2013. [En línea] Disponible en:http://static.ow.ly/docs/Inc.%2044-2013.%20Resoluci%C3%B3n%20de%20seguimiento_7MZW.pdf [Consultado el 30 de julio de 2018]
10 Presidencia de la República. (2018). Índice de vetos a Decretos Legislativos (Actualizados hasta el 30 de abril de 2018) [En línea] Disponible en: http://www.transparencia.gob.sv/institutions/capres/documents/vetos-enviados-a-la-asamblea-legislativa?utf8=%E2%9C%93&q%5Bname_or_description_cont%5D=&q%5Byear_cont%5D=2017&button=&q%5Bdocument_category_id_eq%5D=8587 [Consultado el 27 de julio de 2018]. También solicitud de acceso a la información a Presidencia de la República referencia 115-2018. En la página de transparencia del Órgano Ejecutivo solo parecen 10 vetos, pero se ha omitido el veto por razones de inconveniencia al Decreto Legislativo No. 756 del 24 de julio de 2014, que pretendía reformar el art. 331 del Código Procesal Penal, según informó casa presidencial en respuesta a la solicitud de acceso a la información 164-2014.
11 Presidencia de la República (2018). Índice de Observaciones a Decretos Legislativos (Actualizados hasta el 30 de abril de 2017.) [En Línea] Disponible en:http://www.transparencia.gob.sv/institutions/capres/documents/vetos-y-observaciones-enviados-a-la-al?utf8=%E2%9C%93&q%5Bname_or_description_cont%5D=&q%5Byear_cont%5D=2017&button=&q%5Bdocument_category_id_eq%5D=8588 [Consultado el 27 de julio de 2018]. También Solicitud de acceso a la información a la Presidencia de la República referencia 115-2018.
12 FUSADES (2013). Elementos necesarios para una adecuada Ley de Extinción de Dominio. Boletín de Estudios Legales No. 149, mayo de 2013. [En línea] Disponible en: http://fusades.org/sites/default/files/investigaciones/boletin_149_mayo_20131.pdf [Consultado el 27 de julio de 2018].
13 Ídem.
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Informe de coyuntura legal e
institucional
Informe de Coyuntura Legal e Institucional • Primer semestre 2018
14 FUSADES (2017). Informe de Coyuntura Legal e Institucional, primer semestre de 2017. [En línea] Disponible en: http://fusades.org/sites/default/files/Coyuntura%20Legal%201-2017%20final_1.pdf [Consultado el 27 de julio de 2018].
15 Ídem.
16 Chávez, G. (2018) Comité electoral de Fedaes deja fuera a Unajud en elección de CSJ. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/comite-electoral-de-fedaes-deja-fuera-a-unajud-en-eleccion-de-csj/ [Consultado el 27 de julio de 2018].
17 Chávez, G. (2018) Asociaciones revierten decisión e inscriben a Unajud en elección CSJ. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/asociaciones-revierten-decision-e-inscriben-a-unajud-en-eleccion-csj/ [Consultado el 27 de julio de 2018].
18 Magaña, Y. (2018). Comité Fedaes rechaza a Ulises Rivas y Tito Zelada para la CSJ. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en:http://elmundo.sv/comite-fedaes-rechaza-a-ulises-rivas-y-tito-zelada-para-la-csj/ Consultado el 27 de julio de 2018].
19 Magaña, Y. (2018). Fedaes revoca rechazo a Zelada y Rivas para CSJ. Diario El Mundo. [En línea] http://elmundo.sv/fedaes-revoca-rechazo-a-zelada-y-rivas-para-csj/ Consultado el 27 de julio de 2018].
20 CNJ (2018). Pleno recibe 15 expedientes de FEDAES en Sesión Extraordinaria. [En línea] Disponible en: http://www.cnj.gob.sv/index.php/novedades/noticias/108-2018/832-pleno-recibe-15-expedientes-de-fedaes-en-sesion-extraordinaria [Consultado el 31 de julio de 2018].
21 CNJ (2018).Guía y Programación de Entrevistas del Proceso de Selección de Candidatos a Magistrados de la CSJ. [En línea] Disponible en: http://www.cnj.gob.sv/Transparencia/index.php/descargas/category/222-guia-de-entrevista-y-programacion-de-entrevistas-del-proceso-de-seleccion-de-candidatos-a-magistrados-de-la-csj [Consultado el 31 julio de 2018].
22 CNJ (2018). Acta de sesión extraordinaria del Pleno del CNJ No. 08-2018 del 24 de abril de 2018.
23 CNJ (2018). Lista de Candidatos/tas a Magistrados/das CSJ que pasan a fase de deliberación y votación pública [En línea] Disponible en: http://www.cnj.gob.sv/Transparencia/index.php/descargas/category/230-lista-de-candidatos-tas-a-magistrados-das-csj-que-pasan-a-fase-de-deliberacion-y-votacion-publica [Consultado el 31 julio de 2018].
24 CNJ (2018). Lista Integrada de 30 Candidatos/tas a Magistrados/das de la CSJ. [En línea] Disponible en: http://www.cnj.gob.sv/Transparencia/index.php/descargas/category/234-lista-integrada-de-30-candidatos-tas-a-magistrados-das-de-la-csj [Consultado el 31 julio de 2018].
25 Chávez, G. (2018) Diputados crean subcomisión que entrevistará candidatos a magistrados CSJ. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/diputados-crean-subcomision-que-entrevistara-candidatos-a-magistrados-csj/ [Consultado el 31 julio de 2018].
26 Mendoza, R. (2018). Subcomisión entrevista primeros 4 candidatos a la Corte Suprema de Justicia. El Diario de Hoy. [En línea] Disponible en: http://www.eldiariodehoy.com/politica/84363/subcomision-entrevista-primeros-4-candidatos-a-la-corte-suprema-de-justicia/ [Consultado el 31 julio de 2018].
27 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de admisión del 9 de enero de 2018 en el proceso de amparo 676-2017.
28 Chávez, G. (2018). Sánchez Trejo será reemplazado en la presidencia de Fedaes. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/sanchez-trejo-sera-reemplazado-en-la-presidencia-de-fedaes/ [Consultado el 31 julio de 2018].
29 DPLF y otros. (2018). Resumen ejecutivo del informe final del Panel Independiente para la Selección de Magistrados y Magistradas de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. [En línea] Disponible en: http://www.dplf.org/sites/default/files/resumen_ejecutivo_vf_01_06_2018_rev_todos.pdf [Consultado el 31 julio de 2018].
30 Consorcio por la Transparencia (2018). Anteproyecto de reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. [En línea] Disponible en http://observatoriolegislativo.org.sv/images/RIALconsorciofeb.pdf [Consultado el 31 julio de 2018].
31 Decreto Legislativo n° 235 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial n° 5, tomo n° 410, de fecha 8 de enero de 2016.
32 FUSADES (2018). El Salvador Año Político 2017-2018. [En línea] Disponible en: http://fusades.org/lo-ultimo/noticias/presentan-a%C3%B1o-pol%C3%ADtico-2017-2018 [Consultado el 10 de junio de 2018].
75
EstudiosLegales
33 Ídem.
34 FUSADES (2017). Informe de Coyuntura Legal e Institucional, segundo semestre de 2017. Pp. 16. http://fusades.org/sites/default/files/investigaciones/Coyuntura%20Legal%202%20sementre%20de%202017.pdf [Consultado el 31 de julio de 2018].
35 Magaña, Y. y Alemán U. (2017). Hacienda: deuda política “disponible para todos”. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/hacienda-deuda-politica-disponible-para-todos/ [Consultado el 31 de enero de 2018].
36 García, G. (2018). “Se puede obligar a devolver la deuda política”. La Prensa Gráfica. [En línea] Disponible en:https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Se-puede-obligar-a-devolver-la-deuda-politica-20180322-0133.html [Consultado el 31 de julio de 2018].
37 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de improcedencia del 30 de abril de 2018 en el proceso de amparo 185-2018. [En línea] Disponible en: http://static.ow.ly/docs/1852018_improcendente_mera%20legalidad_electoral_papeletas_correcci%C3%B3n_7A2r.pdf [Consultado el 31 de julio de 2018]
38 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de improcedencia del 30 de abril de 2018 en el proceso de amparo 189-2018. [En línea] Disponible en: http://static.ow.ly/docs/189-2018%20improcedente%20por%20mera%20legalidad%20(Electoral%20-%20CM%20San%20Gerardo)_7A2t.pdf [Consultado el 31 de julio de 2018]
39 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de improcedencia del 30 de abril de 2018 en el proceso de amparo 193-2018. [En línea] Disponible en: http://static.ow.ly/docs/1932018_improcendente_mera%20legalidad_electoral_W%20Salgado_corregido_7A2v.pdf [Consultado el 31 de julio de 2018]
40 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de improcedencia del 30 de abril de 2018 en el proceso de amparo 194-2018. [En línea] Disponible en: http://static.ow.ly/docs/194-2018%20improcedente%20por%20mera%20legalidad%20(Electoral%20-%20CM%20Zacatecoluca)_7A2x.pdf [Consultado el 31 de julio de 2018]
41 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de improcedencia del 30 de abril de 2018 en el proceso de amparo 195-2018. [En línea] Disponible en: http://static.ow.ly/docs/195-2018%20improcedente%20por%20mera%20legalidad%20(Electoral%20-%20Diputado%20Sonsonate)_7A2y.pdf [Consultado el 31 de julio de 2018]
EJE DE TRANSPARENCIA
42 Transparencia Internacional. (Enero de 2018). Índice de Percepción de la Corrupción 2017. Recuperado de https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2018/02/tabla_sintetica_ipc-2017.pdf
43 Tsulukiani, Thea (16 de febrero de 2018). El 2018 será un gran año para Georgia. Disponible en: https://www.opengovpartnership.org/stories/el-2018-ser-un-gran-o-para-georgia
44 Compromiso de Lima “Gobernabilidad democrática frente a la corrupción”, suscrito el 14 de abril de 2018 por los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio reunidos en Lima, Perú, en la VIII Cumbre de las Américas. Consultado el 28 de julio en: https://www.viiicumbreperu.org/compromiso-de-lima-gobernabilidad-democratica-frente-a-la-corrupcion/
45 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/18 “Corrupción y derechos humanos”, aprobada en la ciudad de Bogotá, Colombia, en el marco de su 167 período de sesiones, 2 de marzo de 2018. Recuperada el 15 de abril de 2018 de: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-18-es.pdf
46 Secretaría Ejecutiva RTA (25 de abril de 2018). “Departamento de Derecho Internacional de OEA avanza en propuesta normativa sobre el Acceso a la Información Pública en todo el continente”. Red RTA. Disponible en: https://redrta.org/2018/04/25/departamento-de-derecho-internacional-de-oea-avanza-en-propuesta-normativa-sobre-el-acceso-a-la-informacion-publica-en-todo-el-continente/, consultado el 16.06.2018.
47 IAIP (2018). “Informe de fiscalización de transparencia institucional”. Portal de Transparencia IAIP. Disponible en: https://transparencia.iaip.gob.sv/wp-content/uploads/2018/04/Informe-de-fiscalizaci%C3%B3n-2017-entes-p%C3%BAblicos-no-municipales.pdf, consultado el 15.05.2018.
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Informe de coyuntura legal e
institucional
Informe de Coyuntura Legal e Institucional • Primer semestre 2018
48 IAIP (19 de marzo de 2018). “IAIP anuncia resultados de jornada de fiscalización de transparencia institucional”. Comunicados de Prensa. Disponible en: https://www.iaip.gob.sv/iaip-anuncia-resultados-de-jornada-de-fiscalizacion-de-transparencia-institucional/, consultado el 15.05.2018.
49 IAIP (marzo de 2018). “5º Informe Anual correspondiente a 2017”. Portal de Transparencia IAIP. Disponible en: https://transparencia.iaip.gob.sv/wp-content/uploads/2018/03/Informe-Anual-2017-Acceso-a-informaci%C3%B3n.pdf, consultado el 20.06.2018.
50 Fuentes, Jiovanni (junio 2018). “Estado del derecho de acceso a la información pública en El Salvador”. Funde- ALAC. Disponible en: http://www.repo.funde.org/1462/1/D-OBST%C3%81CULOS.pdf, consultado el 1.08.2018.
51 López, Jaime y Fuentes, Jiovanni (junio 2018). “Obstáculos en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública decisiones controversiales del IAIP y restricciones para acceder a información pública generada por particulares”. Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC).Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE). Disponible en: http://www.repo.funde.org/1462/1/D-OBST%C3%81CULOS.pdf, consultado el 1.08.2018.
52 Solicitud de información al IAIP 39-2018.
53 La Prensa Gráfica, “Currículum de Bukele es “inexistente”, dice Alcaldía de San Salvador”, LPG del 12.04.2018, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Curriculum-de-Bukele-es-inexistente-dice-Alcaldia-de-San-Salvador-20180412-0074.html, consultado el 3.06.2018.
54 Resolución Definitiva del IAIP del 11 de mayo de 2018 en el proceso NUE 233-A-2017 (MM).
55 Solicitud de información al IAIP 48-2018.
56 Soriano, Antonio (14 de junio de 2018). Viajes de magistrados y jefes por $67,540 en la CCR. DEM. disponible en http://elmundo.sv/viajes-de-magistrados-y-jefes-por-67540-en-la-ccr/ consultado el 15.06.2018
57 Barrera, Ezequiel, “Pugna en la CCR por contratación de seguros por 3 millones”, LPG del 09.05.2018, disponible en https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Pugna-en-la-Corte-de-Cuentas-por-contratacion-de-seguros-por-3-millones-20180508-0134.html consultado el 15.06.2018
58 http://elmundo.sv/fiscalia-allana-corte-de-cuentas-e-investiga-cuatro-jueces/
59 Garcia, G. y Segura, E. “107 casos vencidos en el tribunal superior de la CCR”, LPG del 02.04.2018, disponible en https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/107-casos-vencidos-en-el-tribunal-superior-de-la-CCR-20180401-0040.html consultada el 23.07.2018
60 García, Gabriel, “Cámara CCR que perdió juicios ANDA acumula más casos con plazos vencidos”, LPG del 03.04.2018 disponible en https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Camara-CCR-que-perdio-juicios-ANDA-acumula-mas-casos-con-plazos-vencidos-20180402-0082.html consultado el 22.06.2018
61 Garcia, G. y Segura, E. “107 casos vencidos en el tribunal superior de la CCR”, LPG del 02.04.2018, disponible en https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/107-casos-vencidos-en-el-tribunal-superior-de-la-CCR-20180401-0040.html consultada el 23.07.2018
62 García, Gabriel, “Expresidente de CCR pidió no auditar gastos de partida secreta de SACA”, en LPG, 25.05.2018 disponible www.laprensagrafica.com/elsalvador/Expresidente-de-Corte-de-Cuentas-pidio-no-auditar-gastos-de-la-partida-secreta-de-Saca-20180524-0117.html consultado el 24.07.2018
63 Soriano, Antonio. “Capres pide a CCR aplazar las auditorías de gastos reservados”, en DEM del 04.07.2018 disponible en http://elmundo.sv/capres-pide-a-ccr-aplazar-las-auditorias-a-gastos-reservados/ consultado el 24.07.2018
64 García, Gabriel, “Expresidente de CCR pidió no auditar gastos de partida secreta de SACA”, en LPG, 25.05.2018, disponible en https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Expresidente-de-Corte-de-Cuentas-pidio-no-auditar-gastos-de-la-partida-secreta-de-Saca-20180524-0117.html consultado el 23.07.2018
65 CCR resolución DAIP-117-2018 del 13.07.2018
66 Ávalos, J. y García, G., “Probidad investiga con muy poca profundidad”, en LPG del 12.07.2018, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Probidad-investiga-con-muy-poca-profundidad-20180711-0086.html, consultada el 30.07.2018.
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EstudiosLegales
67 García, Gabriel, “Corte decide no enviar a juicio por enriquecimiento ilícito a Nayib Bukele”, en LPG del 5.06.2018, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Corte-decide-no-enviar-a-juicio-por-enriquecimiento-ilicito-a-Nayib-Bukele--20180605-0068.html, consultado el 30.07.2018.
68 Solicitud de Información a la CSJ con referencia Res UAIP/982/RR/3126/2018 (1).
69 García, Gabriel, “60 diputados salientes no declararon su patrimonio a Corte Suprema de Justicia”, en LPG del 19 .07. 2018, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/60-diputados-salientes-no-declararon-su-patrimonio-a-Corte-Suprema-de-Justicia-20180718-0093.html, consultada el 30.07.2018.
70 Mendoza, Beatriz, “Fiscalía solicita separar a magistrado de Sala de lo Civil de caso Funes”, en LPG, 7.06.2018, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Fiscalia-solicita-separar-a-magistrado-de-Sala-de-lo-Civil-de-caso-Funes-20180607-0017.html, consultada el 30.07.2018.
71 Marroquín, David, “Cámara Primera de lo Civil suspende por tercera vez la audiencia contra expresidente Saca y su esposa”, en EDH, 5.04.2018,disponible en: https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/468062/camara-suspende-por-tercera-vez-la-audiencia-contra-expresidente-saca-y-su-esposa/, consultada el 25.05.2018.
72 Vásquez, Juan Carlos, “Sala de lo Civil anula juicio contra López Cardoza”, en DEM, 24.04.2018, disponible en: http://elmundo.sv/sala-de-lo-civil-anula-juicio-contra-lopez-cardoza/, consultada el 15.05.2018.
73 Ibidem.
74 Entrevista con Carlos Sánchez el 3 de julio de 2018, en la Villa Dueñas.
75 Sala de lo Constitucional de la CSJ, resolución de admisión del amparo 303-2018 del 12 de julio de 2018. Disponible en: http://static.ow.ly/docs/303-2018%20ADMS%20FGR%20vs.Sala%20Civil-enriquecimiento%20il%C3%ADcito_7MOY.pdf, consultada el 27.07.2018.
76 Vásquez, Juan Carlos “Investigan nombramiento de magistrados en Sala de lo Civil”, en DEM, 8.06.2018, disponible en: http://elmundo.sv/investigan-nombramiento-de-magistrados-en-sala-de-lo-civil/, consultado el 30.06.2018.
77 Ávalos, J. y García, G. “Probidad investiga con muy poca profundidad”, en LPG, 12.07. 2018, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Probidad-investiga-con-muy-poca-profundidad-20180711-0086.html, consultado el 30.07. 2018.
78 Ver http://www.teg.gob.sv/index.php/novedades/noticias/164-el-teg-y-el-iaip-se-unen-para-lanzar-campana-contra-la-corrupcion
79 Resolución del TEG 20-SI-2018 del 26.06.2018
80 Alvarado, Jimmy, “Asociación de esposa de Guillermo Gallegos devuelve US$350,000 al Estado” en El Faro del 06.05.2018 en https://elfaro.net/es/201805/el_salvador/21741/Asociaci%C3%B3n-de-esposa-de-Guillermo-Gallegos-devuelve-350-mil-d%C3%B3lares-al-Estado.htm consultado el 26.07.2018
81 Íbidem
82 Vásquez, J.C., “Administración Saca pagó $9.2 Mills. en sobresueldos” en DEM del 26.04.2018, disponible en http://elmundo.sv/administracion-saca-pago-9-2-mills-en-sobresueldos/ consultado el 07.07.2018
83 Marroquín, D., “Cámara suspende por 3ª vez la audiencia contra expresidente Saca y su esposa “ en EDH del 05.04.2018, disponible en https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/468062/camara-suspende-por-tercera-vez-la-audiencia-contra-expresidente-saca-y-su-esposa/ consultado el 07.07.2108
84 Marroquín, D., “Saca desvió $298 millones a 15 cuentas asegura Fiscalía” en EDH del 17.11.2017, disponible en https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/418199/saca-desvio-298-millones-a-15-cuentas-asegura-fiscalia/ consultado el 12.02.2018
85 Vásquez, J.C., “Acusan a Ana Ligia de Saca por lavado de dinero” en DEM del 28.04.2018 disponible en http://elmundo.sv/acusan-a-ana-ligia-de-saca-por-lavado-de-dinero/ consultado el 31.07.201886 Marroquín, D. y Guillen, L., “FGR ordena detención del expresidente Mauricio Funes por corrupción”, en EDH del 08.06.2018 disponible en https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/488980/fiscalia-ordena-detencion-de-expresidente-mauricio-funes-por-corrupcion/
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Informe de coyuntura legal e
institucional
Informe de Coyuntura Legal e Institucional • Primer semestre 2018
87 Vásquez, Juan Carlos, “Juez ordena captura de Vanda Pignato” en DEM, 12.08.2018, disponible en http://elmundo.sv/juez-ordena-captura-de-vanda-pignato/ consultado el 13.08.2018
88 Hernández, William, “Fiscalía ha solicitado la extradición de Mauricio Funes por saquear 351 millones al estado”, en EDH del 11.06.2018 disponible en http://www.eldiariodehoy.com/noticias/nacional/84186/fiscalia-ha-solicitado-extradicion-de-mauricio-funes-por-saquear-351-millones-al-estado/ consultado el 25.07.2018
89 Marroquín, David, “Policía pide difusión roja para Funes y 14 acusados” en EDH del 13.07.2018 disponible en http://www.eldiariodehoy.com/noticias/nacional/86980/policia-pide-difusion-roja-para-funes-y-14-acusados/ consultado el 25.07.2018
90 Sol de México, SIP condena ataques contra el periodismo en América Latina, 18.04.2018 disponible en https://www.elsoldemexico.com.mx/mundo/condena-sip-ataques-contra-el-periodismo-en-latinoamerica-1619918.html consultado el 14 de julio de 2018.
91 http://apes.org.sv/lista-alertas/
92 El TEG y el IAIP se unen contra la corrupción, 9 de julio de 2018, disponible en http://teg.gob.sv/index.php/novedades/noticias/164-el-teg-y-el-iaip-se-unen-para-lanzar-campana-contra-la-corrupcion consultado el 20 de julio de 2018.
93 LPG, Agente policial agrede a periodista LPG, 6 de junio de 2018, disponible en https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Agente-policial-agrede-a-periodista-de-Grupo-LPG-20180606-0097.html y en http://apes.org.sv/alertas/agentes-de-pnc-agreden-a-periodista-en-oriente/ consultado el 14 de julio de 2018
94 CIDH, Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2017, vol.2 / Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión, pp. 193-195.
95 Ídem, pp.196-197.
96 Fusades, Informe de Coyuntura Legal e Institucional 2º semestre de 2016, p. 47, disponible en http://fusades.org/areas-de-investigacion/informe-coyuntura-legal-e-institucional-ii-semestre-de-2016 consultado el 17 de julio de 2018
97 Ídem, pp. 202-203
EJE DE CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
98 Institute for Economics and Peace. (2018, junio). Global Peace Index 2018. Disponible en: http://visionofhumanity.org/app/uploads/2018/06/Global-Peace-Index-2018-2.pdf
99 The Heritage Foundation. (2018). 2018 Index of economic freedom. Recuperado de: http://www.heritage.org/index/.
100 Ibidem
101 Idem
102 Resultados de la Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, al segundo trimestre de 2018.
103 IUDOP. (2018). Los salvadoreños evalúan el cuarto año de Gobierno de Salvador Sánchez Cerén y opinan sobre el pasado proceso electoral. Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. El Salvador.
104 Ibidem
105 Respuesta a solicitud de acceso a la información pública N°0103/2018/UAIP.
106 La DGA cita como ejemplo la necesidad de enviar ciertas mercancías a alguna aduana interna, como la de San Bartolo o Santa Ana, por la falta de espacio físico en las fronteras para hacer las revisiones, por lo que el traslado implica una mayor permanencia en el recinto fiscal.
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EstudiosLegales
107 Henríquez, José Luis. (2018. Mayo 30). Los atrasos en aduanas también generan pérdidas millonarias en la carga aérea. El Diario de Hoy. Recuperado de: https://www.elsalvador.com/noticias/negocios/486097/los-atrasos-en-aduanas-tambien-generan-perdidas-millonarias-en-la-carga-aerea/
108 World Economic Forum. (2016). The Global Enabling Trade Report 2016. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/WEF_GETR_2016_report.pdf
109 Campos Madrid, Gabriel. (2018, junio 20). El Salvador inicia adhesión a unión aduanera. La Prensa Gráfica. Disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/El-Salvador-inicia-adhesion-a-union-aduanera-20180619-0106.html
110 Villarroel, Gabriela. (2018, julio 21). El Salvador ratifica adhesión formal a unión aduanera. Diario El Mundo. Disponible en: http://elmundo.sv/el-salvador-ratifica-adhesion-formal-a-union-aduanera/
111 Villarroel, Gabriela. (2018, junio 4). El Salvador crecería 1.2 % más con la unión aduanera regional. Diario El Mundo. Disponible en: http://elmundo.sv/el-salvador-creceria-1-2-mas-con-la-union-aduanera-regional/
112 Ministerio de Economía. (2018). Marco Legal, Documento de Consulta Ciudadana. Disponible en: http://www7.mh.gob.sv/pmh/es/Temas/Manual_Unico_de_Operaciones_Aduaneras/Marco_Legal.html#ADDOCS-CONSULTA
113 Asamblea Legislativa. (2018, mayo). Facilitan procedimientos aduaneros para agilizar el comercio internacional. Disponible en: https://www.asamblea.gob.sv/node/7143
114 De acuerdo con la respuesta de la DGA a la solicitud de acceso a la información pública, con referencia 0103/2018/UAIP, el tiempo promedio en horas hábiles que toma procesar las declaraciones con discrepancias y que, por ende, permanecen las mercancías en aduanas, es el siguiente: Aduana Terrestre San Bartolo: 16.4; Aduana Marítima de Acajutla: 22.8; Aduana Aérea (sin Courier): 18.7; aduanas de frontera terrestre: 16.12
115 Para más información, ver: Pastrán, Rosa María. (2018, enero 12). Reformas a Código de Comercio en espera de aval presidencial. La Prensa Gráfica. Disponible en: https://www.laprensagrafica.com/economia/Reformas-a-Codigo-de-Comercio-en-espera-de-aval-presidencial-20180111-0108.html; y Pastrán, Rosa María. (2018, junio 24). Reformas al Código de Comercio sin respaldo político. La Prensa Gráfica. Disponible en: https://www.laprensagrafica.com/economia/Reformas-al-Codigo-de-Comercio-sin-respaldo-politico-20180623-0079.html
116 Para más información ver: Eduardo M. Favier Dubois y Lucía Spagnolo. Las sociedades al cincuenta por ciento: empate, paralización y liquidación. Instrumentos de prevención. Disponible en: https://repositorio.uade.edu.ar/xmlui/bitstream/handle/123456789/2199/CDS12010425.pdf?sequence=1&isAllowed=y
117 Para más información ver: OCDE. Principios de Gobierno Corporativo. Disponible en: https://www.oecd.org/daf/ca/corporategovernanceprinciples/37191543.pdf
118 Ibidem.
119 Para más información ver: Códigos de Comercio y Leyes de Sociedades de México, Argentina y España.
120 Para más información ver: Pérez Díaz, Marta. La Administración de la Sociedad Anónima a través de una persona jurídica
121 Para más información ver: Ahets Etecheberry, Ivan. Sociedades Unipersonales.
122 Para más información ver: FUSADES. (2015, junio). Diagnóstico y propuestas para el fortalecimiento del marco legal e institucional del clima de negocios en El Salvador. Serie de investigación del Departamento de Estudios Legales. Disponible en: http://fusades.org/node/6886
123 Asamblea Legislativa. (2018). Diputados comprometidos en legislar en torno a la simplificación de trámites administrativos y la mejora regulatoria. Disponible en: http://www.cva.itesm.mx/biblioteca/pagina_con_formato_version_oct/apaweb.html
124 Alemán, U. (2018). Ley de mejora regulatoria estaría lista en dos meses. El Mundo Sitio. Disponible en: http://elmundo.sv/ley-de-mejora-regulatoria-estaria-lista-en-dos-meses/
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Informe de coyuntura legal e
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Informe de Coyuntura Legal e Institucional • Primer semestre 2018
125 Asamblea Legislativa. (2018). Diputados comprometidos en legislar en torno a la simplificación de trámites administrativos y la mejora regulatoria. 11 de julio de 2018, de Asamblea Legislativa Sitio web: http://www.cva.itesm.mx/biblioteca/pagina_con_formato_version_oct/apaweb.html
126 La versión sometida a consulta ciudadana de la Ley de Mejora Regulatoria puede visualizarse en: https://participacion.iaip.gob.sv/
127 Villarroel, Gabriela. (2018, febrero 7). OMR identifica 268 trámites que más impactan a empresas. El Mundo. Disponible en: http://elmundo.sv/omr-identifica-268-tramites-que-mas-impactan-a-empresas/
128 Para más información ver: https://participacion.iaip.gob.sv/
129 La LJCA hace referencia a la función materialmente administrativa, es decir, a la “actividad estatal al servicios de los intereses generales”, siendo estos últimos “los intereses sociales o colectivos que el Estado asume como propios. En virtud de ello, los publifica, es decir, los convierte en objetivos y prioridades políticas…” (Sánchez, M. Derecho Administrativo. Parte general). En ese sentido, su aplicación no es limitada al Órgano Ejecutivo, quien ejerce la función formalmente administrativa, sino que se extiende a toda la Administración Pública.
130 Para más información, ver Eje Estado de Derecho del presente informe.
131 Entrevista a Karla Fratti de Vega, abogada y notaria administrativista, docente de la Escuela Superior de Economía y Negocios.
132 Ibidem.
133 El proyecto de LFP presentado como pieza de correspondencia fue recibida durante la Sesión Plenaria Ordinaria 129 del 19 de diciembre de 2014, marcada con el número 10A, y puede ser consultado en: http://observatoriolegislativo.org.sv/index.php/component/k2/item/1096-piezas-de-correspondencia .
134 Para más información, se recomienda ver el documento escaneado que fue presentado a la Asamblea Legislativa, con fecha de recepción 6 de diciembre de 2017, disponible en: http://www.funcionpublica.gob.sv/portal/archivos/PROYECTO%20LEY%20DE%20SERVICIO%20P%C3%9ABLICO.pdf
135 Diario El Mundo. (2018, febrero). Organizaciones se unen para exigir ley de función pública ante presión de sindicalistas. Diario El Mundo. Disponible en: http://elmundo.sv/organizaciones-se-unen-para-exigir-ley-de-funcion-publica-ante-presion-de-sindicalistas/
136 FOMILENIO II. “FOMILENIO II: Actual y principales riesgos para el Convenio”. Presentación 14 de mayo de 2018. El Salvador.
137 Corporación de Fondos del Milenio del gobierno de los Estados Unidos de América (MCC). Carta enviada a Fomilenio II el 13 de abril de 2018.
138 Unidad de Firma Electrónica. (s/f ). Juramentación del comité consultivo. Recuperado de sitio web de Unidad de Firma Electrónica del Ministerio de Economía: http://firmaelectronica.minec.gob.sv/comite/juramentacion-comite-consultivo/
139 Entrevista con Dra. Yesenia Granillo de Tobar, miembro del Comité Consultivo de la Unidad de Firma Electrónica del Ministerio de Economía.
140 Respuesta a solicitud de acceso a la información pública PNC-UAIP-1019-2018.
141 Datos oficiales de la FGR, en respuesta a solicitud de acceso a la información pública 183-UAIP-FGR-2018.
142 Insumos obtenidos de mesa técnica de discusión generada en FUSADES, el 19 de junio de 2018, en el marco de la presentación del capítulo “Instituciones Sólidas” del informe “Progresando en el nuevo milenio, elementos para un plan de desarrollo”. También se recomienda ver: International Crisis Group. (2017, diciembre 19). Política y violencia perpetua en El Salvador. Informe sobre América Latina N°64.
143 EFE. (2018, abril 21). Reos extraen 120 toneladas de basura en playas y centros de ocio. El Diario de Hoy. Disponible en: https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/473251/reos-salvadorenos-extraen-120-toneladas-de-basura-en-playas-y-centros-de-ocio/
144 Ascencio, Jaime. (2018, abril 10). Reos del Programa “Yo Cambio” reparan Centros Escolares en todo el país. Radio Nacional de El Salvador. Disponible en: http://www.radionacional.gob.sv/2018/04/10/reos-del-programa-yo-cambio-reparan-centros-escolares-en-todo-el-pais/
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EstudiosLegales
145 Peñate, Susana y Vargas, Karen. (2018, mayo 29). ANDA inaugura pozo hecho por reos de programa “Yo Cambio” en Ayutuxtepeque. La Prensa Gráfica. Disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/ANDA-inaugura-pozo-hecho-por-reos-de-programa-Yo-Cambio-en-Ayutuxtepeque-20180529-0066.html
146 Perdomo, Kattia. (2018, junio 15). Programa “Yo cambio” ayuda en el mantenimiento de hospitales. La Prensa Gráfica. Disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Programa-Yo-cambio-ayuda-en-el-mantenimiento-de-hospitales-20180614-0120.html
147 DGCP. (2018, julio). 26 mil privados de libertad integran el Yo Cambio. Recuperado del sitio web de la DGCP: http://www.dgcp.gob.sv/index.php/novedades/noticias/2012-26-mil-privados-de-libertad-integran-el-yo-cambio-
148 UNODC. (2013). Manual Sobre Estrategias Para Reducir el Hacinamiento en las Prisiones. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_HB_on_Overcrowding_ESP_web.pdf
149 Al cierre del presente informe, la PNC no contestó a la solicitud de acceso a la información pública, consultando la cantidad de espacios habilitados en el sistema de bartolinas al 30 de junio de 2018, por lo que para este informe no pueda hacerse la comparación del nivel de hacinamiento en las bartolinas del país.
150 Velásquez, E. (2017, octubre 25). Diputados aprueban libertad condicional para 6,000 reos. El Diario de Hoy. Disponible en: http://www.elsalvador.com/noticias/nacional/411902/diputados-aprueban-libertad-condicional-para-6000-reos/
151 Mendoza, B. (2017, noviembre 29). Jueces tendrán esta medida alterna a la detención en procesos judiciales. La Prensa Gráfica. Disponible en: https://www.laprensagrafica.com/tendencias/Jueces-tendran-esta-medida-alterna-a-la-detencion-en-procesos-judiciales-20171129-0073.html
152 Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia. (2018, julio). Informe de Monitoreo 2016-2017. Plan El Salvador Seguro. El Salvador.
153 Presentación del 29 de mayo de 2018, del grupo consultivo del Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, como un informe de avance del plan de seguridad de El Salvador.
154 FUSADES. (2016, abril). Consideraciones jurídicas sobre las medidas extraordinarias aprobadas para los centros penitenciarios. Análisis legal e institucional N° 182. Disponible en: http://fusades.org/areas-de-investigacion/consideraciones-jur%C3%ADdicas-sobre-las-medidas-extraordinarias-aprobadas-para?page=1
Coordinador
COMISIÓN
Coordinadora Alterna
Miembros
Director
Investigadores
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS LEGALES
Pedro Alejandro Mendoza Calderón
Claudia Beatriz Umaña Araujo
Guillermo Ávila Qüehl
Fidel Chávez Mena
Ricardo Cevallos
Giancarlo de la Gasca
Rafael Gómez
Carlos Mauricio Guzmán Segovia
René Hernández Valiente
José Ángel Quirós
Mario Enrique Sáenz
Mauricio Ungo Bustamante
Javier Castro De León
Lilliam Arrieta de Carsana
Carmina Castro de Villamariona
Marjorie Chorro de Trigueros
Oscar Alfredo Pineda
Joaquín Ernesto Rodríguez Molina
Roberto Vidales
Participantes del programa de mentorías de FUSADES:
Sabrina María Abdala Martínez
Ferid Enrique Murra Guzmán
Alexandra María Hernández Hernández
María Isabel Rivas Román
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