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lima,
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Presidencia . del Consej<? de Ministros ·
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
1 6 MAY 2011 ' .....
OFICIO N° {/-:¿() -2011-SERVIR/PE
Señor
JULIO INOCENCIO ZEGARRA MANRIQUE
Secretario de Defensa y Disciplina
e
e:;' ["" Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales
Municipalidad Distrital de Socabaya
Areguipa.- 3 4 9 9 14~ t4J Asunto Consulta sobre licencia por fallecimiento CZ) Referencia Comunicación S/N de fecha 21.10.2010
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento
de la referencia , por el cual consulta sobre la licencia por fallecim iento en el régimen
de la carrera administrativa.
Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 417-2011-SERVIR/GG
OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la
conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.
Sin otro particular, quedo de usted.
u
----- ·----- --- ..
EBO/MBT/MMC/mro Reg. 12218-2010
Atentamente,
"EiiMüN'i~os Pre5ide.1te Ejecutivo
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CNIL
www.servir.gob.pe
l -::i .. 1 \ t " \.
Pasaje Francisco de Zeta 150 Piso 10, Jesús M aria
Lima 11, Perú
T: 51-1-2063370
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A
De
Asunto
Referencia
Descriptor
Fecha
Presidencia del Consejo de Ministros
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
INFORME LEGAL N° -2011-SERVIR/GG-OAJ
MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Consulta sobre licencia por fallecimiento, rotación de personal y
nivelación de remuneraciones
Comunicación del señor Julio Zegarra Manrique representante del SITRAMUN-SOC
a) Compet encia de SERVIR
b) Licencia por fallecimiento
c) Rotación de personal d) Posibilidad presupuesta! de nivelar las remuneraciones
Lima,
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia remitido por el señor Julio Zegarra Manrique, representante del SITRAMU N - SOC, por el que consulta lo siguiente:
l. El RIT de la Municipalidad Distrital de Socabaya establece que la licencia por
fa llecim iento se otorga por 5 días calendario, lo que se contrapone a lo dispuesto en el Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP "Licencias y Permisos" que computa dicho plazo en días hábiles, por lo que consulta ¿cuál de las dos disposiciones es de aplicación?
2. El Manual Normativo de Personal Nº 008-92-DNP "Desplazamiento de Personal", en lo concerniente a los requisitos de la rotación, ¿es de observancia obligatoria por las Oficinas de Recursos Humanos?
3. En el año 2002 se incorporaron servidores a la carrera administrativa, ¿es posible
nivelar sus remuneraciones con la que perciben servidores nombrados que se
encuentran en el mismo grupo ocupacional y que realizan las mismas funciones?
ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
1.1 De acuerdo con el artículo 24º literal e) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la
Carrera Administrativa, los servidores de carrera tienen derecho a hacer uso de
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licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el
reglamento.
1.2 El artículo 109º del Reglamento de la Carrera Administrativa , aprobado por el Decreto
Supremo N° 005-90-PCM, define la licencia del siguiente modo:
"Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la
resolución correspondiente".
1.3 El artículo 112º del Reglamento de la Carrera Administrativa señala sobre la licencia
por fallecimiento lo siguiente:
"La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde laboro el servidor".
11 ANÁLISIS
Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, entre otras, emita de manera progresiva.
Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las pol íticas de
personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.
En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Admin istrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular
alguna.
Delimitación de la consulta
2.2 El documento de la referencia no precisa el régimen laboral del personal sobre el cual recae la consulta 1
; no obstante, dado que la misma hace alusión a normas propias del
1 De acuerdo con el artículo 37° de la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, "los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública", es decir, el régimen de la carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, señala que "los obreros
que prestan sus servicios o los municipolidodes son servidores públicos sujetos ol régimen laboro/ de lo actividad privado", el cual se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N" 728.
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regimen de la carrera administrativa, el pronunciamiento contenido en el presente se
encontrará dirigido al personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.
Sobre el cómputo de la licencia por fallecimiento
2.3 De acuerdo con el artículo 109º del Reglamento de la Carrera Administrativa, la licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días.
2.4 El artículo 110º de l referido reglamento señala que "las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son:
a) Con goce de remuneraciones : (. .. ) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; ( ... )".
2.5 Al respecto, el artículo 112º de la misma norma expresa que la licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días, en
cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más cuando el deceso se produce
en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.
2.6 Asimism o, mediante Resolución Directora! Nº 001-93-INAP/DNP se aprobó el Manual
Normativo de Personal N° 003-93-DNP "Licencias y Permisos", el mismo que se encuentra vigente y es de aplicación a las entidades sujetas al régimen de la carrera
administrativa2•
Así, según el referido manual, su finalidad consiste en "proporcionar a las entidades
públicas un instrumento que contenga los criterios técnicos que coadyuven a la
correcta y oportuna ejecución de las Licencias y Permisos".
2.7 Ahora bien, el manual bajo cometario señala sobre la licencia por fallecimiento lo siguiente:
"1.2.3 Licencia por Fallecimiento de Cónyuge, Padres, Hijos o Hermanos
Se concederá en cada caso por un periodo de cinco (05} días útiles cuando el deceso
se produce en la localidad u ocho (08) días útiles cuando el deceso se produce en el
lugar geográfico distinto al Centro Laboral del servidor o funcionario. ( ... )". (énfasis agregado)
2.8 Por lo expuesto, en el régimen de la carrera administrativa la licencia por fallecimiento se otorga por días hábiles, por lo que las entidades bajo dicho régimen deberán tener
en cuenta lo señalado en el Manual Normativo citado al momento de otorgar la
referida licencia .
2 Al respecto, el referido manual normativo señala que "es de aplicación en todas las Entidades de lo Administración
Pública, cuyo persono/ se encuentre comprendido en el Decreta Legislativo N' 276 y su Reglamento".
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Sobre la rotación de personal 2.9 Respecto a la exigibilidad de los requisitos para el desplazamiento de personal en la
modalidad de rotación establecidos en el Ma nual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directora! N° 013-92-INAP/DNP, aplicable al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), nos remitimos al Informe Legal N° 183-2010/SERVIR- GG- OAJ, cuya copia se adjunta al presente.
Al respecto, en el numeral 2.6 de la referida opinión se concluye que "para que puedan materializarse las actos de desplazamiento de personal por rotación, deberán contar con todos los requisitos que exige el numeral 3.2 del Manual Normativo de Personal; de lo contrario no es posible efectuar la rotación".
Posibilidad presupuesta! de nivelar las remuneraciones 2.10 Asimismo se consulta si es posible nivelar la remuneración de los servidores que
fueron incorporados a la carrera administrativa con la de aquellos que t iene la ca lidad de nombrados.
A fin de absolver dicha consulta consideramos oportuno distinguir si dicha incorporación provino o no de un mandato judicial.
2.11 En el primer caso, de acuerdo con el artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal a administrativa que la ley señala".
En ese sentido, corresponderá a la entidad dar cumplimiento estricto al mandato judicial en mención, evitando cualquier retraso en su ejecución, y sin hacer calificación alguna que pudiese restringir sus efectos, incurriendo en responsabil idad en caso de infringir dichas reglas. Se deriva de lo anterior que, SERVIR, aun siendo el órgano rector del Sist ema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, no le corresponde emitir opinión respecto a la manera de dar cumplimiento a mandatos judiciales, aun cuando éstos puedan tener incidencia en algunos aspectos de dicho Sistema.
2.12 De otro lado, si la incorporación de dicho personal provino de un modo distinto, el
monto de la rem uneración no podría ser modificado ni por la voluntad de las partes o unilateralmente por la entidad.
Al respecto, se debe tener en consideración que las leyes de presupuesto anua l han venido estableciendo prohibiciones para el incremento de remuneraciones, aplicable en los tres niveles de gobierno (Gob ierno Nacional, Regional y Local) .
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De esta manera, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año 2011, Ley N° 29626, establece una limitación aplicable a toda entidad pública, en virtud de la cual, se estaría eliminando cualquier posibilidad de
incremento remunerativo (independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento):
"6.1 Prohíbese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, moda/ídad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones,
asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. ( ... )
6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas" (énfasis agregado) .
En todo caso, se debe tener en cuenta que cualquier incremento remunerativo tanto
en el régimen laboral privado, así como en el rég imen de la carrera administrativa,
debe estar autorizado por una norma legal expresa.
2.13 Finalmente, cabe indicar que en apli cación de l literal f) del artículo 4º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, corresponde a la Dirección
Genera l del Presupuesto Público emitir opinión autorizada en materia presupuesta! de
manera exclusiva y excluyente en el Sector Públ ico.
En ese sentido, corresponderá a dicha Dirección General emitir opinión si la nivelación de remuneraciones materia de consu lta se encuentra dentro de la prohibición
establecida en el artículo 6º de la Ley de Presupuesto del año fiscal 2011.
111 CONCLUSIONES
3.1 De acuerdo con el artículo 112º del Reglamento de la Carrera Administrativa, la
licencia por fallecimiento del cónyuge , padres, hijos o hermanos se otorga por cinco
(S) días, en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más cuando el deceso
se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.
3.2 Asimismo, el Manual Normativo de Personal "Licencias y Permisos", aprobado por
Resolución Directora! N° 001-93-INAP/DNP, precisa que dicha licencia se concede en
días hábiles.
3.3 Los actos de desplazamiento de personal por rotación de personal bajo el régimen de
la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) deben contar con los requisitos
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
que exige el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado por Resolución
Directora! Nº 013-92-INAP/DNP.
3.4. Para evaluar la procedencia de la nivelación de remuneraciones, es necesario distinguir si dicha incorporación proviene o no de un mandato judicial.
3.5 Corresponde a la Dirección General del Presupuesto Público emitir opinión autorizada en materia presupuesta! de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público, incluyendo las consultas sobre las prohibiciones establecidas en las Leyes de
Presupuesto.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación de encont rarlo conforme y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecut iva .
Atenta mente,
OAJ/MMC/mro
D:/Documentos Servir/mnvcra/lnformes/2011/IL-Licencia por fallecimiento - Sr. Zegarra Manrique
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