Infante - Tt. Minero

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    E S T U D I O S I N T E R N A C I O N A L E S

    Tratado minero entre Chile y Argentina

    Una visión global

    María Teresa Infante Caffi

    El Tratado de integración y Complementación Minera entre Chile y Argen ti-na, suscrito en 1997, y su Protocolo Complementario de 1999 , entró en vigoren 2000. Sus disposiciones dan lugar a un nuevo marco para el desarrollo deactividades mineras en zonas fronterizas vecinas, y establecen un esquemaespecial para el funcionamiento de proyectos mineros que tienen proyeccio-nes en ambos países. En tre los principios fundamen tales de este Tratado, des-tacan el del trato nacional dentro del ámb ito de aplicación para inversionistasde origen de la otra Parte, la creación de un área de operaciones a través dela frontera, lo cual requiere de Protocolos Específicos Adicionales, la posibilidad de constituir servidumb res ¿ransnacianales y la posibilidad de accedera recursos naturales en el otro país. El Tratado Minero constituye un instru-mento económico, a mismo tiempo que crea las bases jurídicas para la mine-ría transfronteriza.

    1 Presentación general

    El Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre Chiley Argentina suscrito el 29 de diciembre de 1997 constituye un caso delmayor interés en la historia de las relaciones económicas recientes entreambos países. Analizar su significado y alcance requiere situarlo apro-piadamente en este contexto.

    El estudio del Tratado comprende además el de su Protocolo Com-plementario adoptado en 1999 1 y que tuvo por objeto clarificar algunasde las disposiciones del Tratado y explicitar los mecanismos de funciona-miento del mismo.

    La conclusión de su negociación y su puesta en vigor transcurren en

    un período de aproximadamente cinco años durante el cual se afinan losprincipales rasgos de este instrumento 2 y se perfeccionan aspectos quelo hacen política y jurídicamente aceptable en el plano interno de mane-ra de asegurar la ratificación.

    1 Diario Oficial, N ° 36.882, 7/02/2001. C orrecciones publicadas en Diario OJidal, N° 36.S97, 24-02-2001. La D eclaración Presidencia C hile-Argentina de 1996 dio el mandato definitivo para trabajar las bases de

    un tratado minero. Posteriormente, se adoptaron por los Ministros de RR.EE. de ambos países, unas Bases yFundamentos de u n Tratado de Integración y C omplementación M inera Ch ile-Argentina, julio de 1996.

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    El Tratado tiene un significado político, que algunos identificarán conla dec isión de abrir la frontera para inversiones cuyo origen es un inver-sionista del país vecino, cuestión que finalmente -en la medida en que se

    entienden m ejor los efectos del Tratado- va diluyé ndo se en importanciaa través del tiempo. Otro significado político importante reside en la ideaque el Tratado merece ser considerado como un compromiso para tra-bajar conjunta o co ordinad am ente en el escenario internacional en mate-ria de prom oc ión de la minería y del uso del cobre y defender posicionesanti proteccionistas que pud ieren presentarse.

    Este elemen to político debía com prender, ajuicio de algunos análisis3un elemento de prudencia en el sentido de ago tar primero el tratamientodel acuerdo dem arcatorio sobre Campo de Hielo Sur, lo cual finalmentese logró con la entrada en vigor de un nuev o Ac uerdo para Precisar elRecorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet,negociado en 1998, y cuy a aprobación y entrada en vigor en 1999 requi-rió de am plios consenso s internos.

    Tiene tamb ién un significado econ óm ico, en cuanto implica generarun marco para que se desarrollen proyectos mineros que consideren un

    espacio ampliado y hasta cierto pu nto unificado, conf orme al cual ambospaíses entran simultáneam ente a jug ar ante un proyec to que exige supleno func ionamiento.

    En lo econó mic o, se le atribuye com o uno de sus objetivos el haceratractivo un negoc io m inero cuy a realización sería particularmente difícilpor las limitaciones propias de las características de la frontera, y lasdiferencias jurídicas y de competencias institucionales que marcan loslímites entre territorios, lo que tiene como consecuenc ia la coexistenciade diferentes regímen es jurídic os que se aplican en cada uno de ellos. Encierta medida, algunas o piniones pla nte aro n que el Tratado debía servirpara dar mayor seguridad jurídica y reciprocidad4 en el trato a losinversionistas que operan en el país vec ino, com o un elemento de atrac-ción para desarrollar proyectos mineros.

    Las percepciones dominantes en la época de negoc iación del Trata-do, examinadas a través de fuentes públicas, indican que para algunos

    análisis lo fundamental era avanzar en un marco más audaz en materiade cooperación minera, superando las m etas propuestas en el Protocolo

    J "Chile-Argentina: listo acuerdo de integración en la minería", l M ercurio Santiago, 30 de diciembre de1997, pp . A-L; A-IO.

    4 H oschild, M. Discusión en seminario 'Tratado de Integración y Complementación Minera entre Chile yArgentina , C omisiones de Minería de la Cámara de Diputados y del Senado de la República de Chi e. Comisionesde Minería de ]a Cámara de Diputados y d el Senado de la Nación Argentina, Santiago, 1 y 2-10-1998, pp. 28-31,

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    N ° 3 sobre Cooperación e Integración Minera de 1991, mientras quepara otros, el Tratado permitía la expansión del área de oferta de servi-cios mineros hacia el territorio a rgentino. Incluso se veía como una con-secuencia natural del mayor desarrollo minero chileno que incidiríainicio de su funcionamiento5.

    Dicho Protocolo sobre Cooperación e Integración M inera, suscritoen el marco del Acuerdo de Complementación Económica de 1991 6,puso énfasis en la puesta en marcha de un program a de intercambiinformación científico-técnica entre la D irección N acional de Mineríade A rgentina y el Servicio N acional de Minería y Geología de Chile, afin de evaluar y posibilitar el desarrollo de proyectos conjun tos de ex-ploración y explotación de los recursos m ineros existentes alo largo dela frontera entre am bos países. Para tal efecto, se determinó una fran-ja de aproximadamente cuarenta kilómetros de ancho a ambos ladosde la frontera7.

    Igualmente, otro aspecto cubierto por el Protocolo era que destacabala conveniencia de asegurar, en los casos en que las circunstancias lopermitieran, el aprovechamiento conjunto de los recursos que se extien-den a ambos lados de la frontera, de modo -se decía- que su explora-ción y explotación se hiciese en forma racional e integrada, aplicando lasnormas y prácticas de ingeniería minera más avanzada. L as Partes alen-tarían la constitución de empresas conjuntas entre personas físicas yjurídicas de arabos países, así como la participación de inversiones ex-tranjeras en las mismas.

    Este Protocolo sirve de punto de partida para el estudio de los Proto-

    colos Adicionales N° 19S y 20

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    de 1997 que se aplicaron a los primerosproyectos que, por su na turaleza y características, plantearon la nedad de una cooperación trasfronteriza particular entre Chile y A rgenti-na. Fue el caso de El Pachón (IV Región-San Juan) y Pascua Lama T URegión-San Juan), respectivamente. L os términos de estos acuerdospusieron de relieve la utilidad de un T ratado Minero, y fue precisamenteuno de los antecedentes cuya evaluación permitió una mejor compsión de la necesidad del T ratado.

    5 Presentaciones en seminario 'Tratado de Integración y C omplementación Minera entre C hile y Argenti-na , Comisiones de Minería de la Cámara de D iputados y de Senado de la R epública de Chile. Comisiones deMinería de la Cámara de Diputados y de Senado de la N ación A rgentina, Santiago, 1 y 2 de octubre de 1998.

    * Diario Oficial N ° 34.236, 4 de abril de 1992.7 Como resultado de la cooperación bilateral, se editó un Mapa de Recursos Minerales de l Área Fronteriza

    Chileno-Argentina, entre los 34° y 56° S. Servicio N acional de Geología y Minería de Chile y Servicio GeológicoMinero Argentino, 1999.

    Diario Oficial N° 35.781, 4 de junio de 1997.9 Diarlo Oficial N" 35.781, 4 de junio de 1997.

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    Otro punto de vista que fue planteado en el gran d ebate generado porla negociación del Tratado, d estacaba que m ediante este instrum ento sedaba una opo rtunidad más am plia para que la minería argentina tuv iera

    acceso a puertos del Pacífico, otorgando desde ese punto de vista unaventaja a su consolidación10. Ciertos aspectos particularmente analiza-dos du rante su negociación y particularmente el debate que se suscitó enChile después de la firm a del Tratado, época que va desde fines de 1997hasta agosto de 1999, tienen que ver con la fuerza de las percepcionesde que dicho acuerd o no había consagrado un equilibrio en tre intereses ybeneficios para ambos países11, concepto que si bien no era compartidopor sus nego ciadores, creaba interferencias serias con las posibilidadesde su aprobación por el Congreso chileno12.

    Sin duda que estas ideas se generan y discuten en torno a las grandescuestiones relativas a las ventajas para la minería de cada país que unTratado minero reportaría y cuáles eran los puntos críticos para cadauno de ellas. En este proceso de análisis, Chile pro puso la conclusión deun Protocolo Com plem entario en 1999, después de un intenso intercam-bio de opiniones con el sector empresarial13 y expertos en minería.

    Desde la perspectiva de Chile, pueden señalarse como p untos funda-mentales de atracción a favor de un acuerdo, los temas de que med ianteun texto de nueva generación que contemplara un régimen para la mine-ría transfronteriza mejorarían las condiciones para atraer inversionesmineras que demandan insumes y servicios nacionales, destacando amodo d e ejemplo servicios portuarios, ingeniería, la co nstrucción, gene-rando expectativas en términos de impac to para el em pleo.

    El Mensaje enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso14 para laaprobación del Tratado en 1999, destacaba que se esperaba que si setomaban en cuenta los proyectos existentes a la fecha, se generaría unademanda sustantiva de bienes y servicios en C hile durante la construc-ción de los complejos mineros de a lo menos USS 1.250.000.000, ade-más de otros beneficios durante la operación y vida útil de las minas. A

    ' Ossandón, M. La Tentación de Otra Laguna del Desierto. Tratado Minero abre el Pacífico a Minería

    Argentina , El M ercurio 1 de noviembre de 1998. SONAMIpidc 'mayor equidad ' para Chile e n Tratado Minero con Argentina , L a Segunda 7 de juliode 1999.

    12 Consideraciones relativas a la aclaración y com plemeníación de l Tratado de Integración y C omplcmcntaciónMinera entre Chile y Argentina. Sociedad Nacional de Minería, agosto de 1999, inédito. Reunión de trabajo, 9de jub'o de 1999, resumen personal de la autora, inédito.

    13 La Sociedad Nacional de Minería presentó al Gobierno un documento elaborado por e l jurista F. OrregoVicuña, sobre Consideraciones relativ as a la aclaración y com pleme ntación del Tratado de Integración yComplemcntación Minera entre Chile y Argentina y un proyecto de protocolo complem entario. Julio de 1999.Documentos inéditos,

    14 Mensaje Presidencial N° 5.341, 4 de octubre de 1999, Boletín 2408-10 Congreso Nacional.

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    su vez, a su entrada en vigor, las previsiones acerca del impacto delTratado en cu anto a dem anda de bienes y servicios eran de aproximada-mente 6 mil millones de dólares de los Estados U nidos.

    Por otra parte, se estimaba que el elemen to geográfico en cuan to a laaccesibilidad a yacimientos y áreas de exploración de difícil localizaciónrespecto de las rutas e infraestructura disponibles, espacio para situarcampam entos, ubicación de instalaciones, tranques de relaves, entre otrosaspectos, g eneraba un incentivo para la conclusión de este instrum ento.

    Entre los aspectos críticos del Tratado minero desde el punto de vistade su aceptabilidad por el medio político, empresarial y económico, desta-ca el punto de si el Tratado debía celebrarse en virtud de una políticaminera explícita, o si era una oportunidad para favorecer su elaboración,modificación o perfeccionamiento15. El tema abarcó esencialmente as-pectos tribu tarios y el impacto del régim en aplicable en C hile respecto delas inversiones extranjeras, en el área minera, y h u bo una corriente quefinalmente no prevaleció en la discusión que hizo el planteamiento que todoel ejercicio se hacía en. un ambiente de carencia de política minera16.

    2. El ámbito de aplicación como una cuestión sustantiva

    En el arreglo de este tema, constituye un pu nto decisivo e l valor deciertos elementos objetivos y otros de interés político, asociados a losequilibrios globales del Tratado, así como de la relación bilateral.

    El hecho de que un Tratado Minero requiera una especificidad espa-cial, condu jo a definir los criterios y elementos para ese propós ito. C onsti-

    tuyó un pu nto su stantivo tanto en la negociación com o durante el procesode discusión en el C ongreso chileno, primero en relación con la determina-ción de intereses y criterios, después con la explicación acerca del sentidode dicha determinación. E l ámbito de aplicación que finalmente estableceel Artículo 3° del Tratado es una consecuencia de un estudio técnico-geológico y posteriormente de una definición política y jurídica.

    En la primera etapa, se encomendó a los servicios competentes quejustificaran un área para la aplicación del Tratado m inero, lo que condujo aun informe17 que propuso un á rea cuya extensión era en ambos territorios,

    15 Informe Comisiones Unidas RR.EE. y Minería y Energía, Senado, 14 dejuiio de 2000. Tratado Minero con Argentina: El debate inconcluso . Prensa L atina, El Siglo N ° 991, de l 7 al 13 de

    jul io de 2000. En igual sentido, J. Lavanderas, La quimera de cobre (Santiago, Alegría y A sociados Editores,1999). *

    17 A cta de la Reunión de Trabajo celebrada por la Com isión Bilateral de Geología de l G rupo de Trabajo de lPrograma de Acción Minera Argent ino-Chileno, 20 de agosto de 1996. Inédita.

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    de un ancho va riable de entre 10 y 1 20 km. en Chile y entre 50 y 350 km.en Argentina. Por un tiempo se empleó el término de zona fronterizacordillerana, co nsiderado posteriormente co m o impreciso e incom pleto.

    En Ch ile, la propo sición tuvo en cuenta principalmente la c onstitucióngeológica , siendo el criterio básico que el área fuera parte de ambientesgeológicos co mu nes con Argentina y por lo tanto que ellos tuvieren con-tinuidad más allá de la frontera. De esta ma nera se distingu ía entre laspartes norte, centro y sur que podrían quedar afectas al futuro Tratado yse destacaba que las distintas u nida des geológicas no guardan relacióncon los límites g eográfico s o po lítico s y co nstituyen un criterio objetivo.

    Esta propuesta fue anal izada a la luz de otros factores fundamenta-les, entre ellos, que fuese viable políticamente que implicase un realinterés por su potenc ial minero, visualizar sus alcances en términos denecesidad efectiva de contar c on facilitación fro nteriza para llevar ade-lante lo s proyectos y su impacto en m ateria de eventuales servidumbres.En la definición que Chile ado ptó al respecto, tuvo especial impo rtanc iael deseo de co njug ar los elemento s objetivos antes indicado s, con la rea-lidad geo gráfica de su territorio, vale decir, un territorio ango sto, quebra-

    do al sur de la latitud 40° sur, y con gran presencia de fiordos, canales yarchipiélagos costeros.

    El resultado de este ejercicio im plicó diseñar un ámbito de aplicac iónconstituido por una zona dema rcada mediante c oordenadas, de ma neraque se incluyera n dentro de ella los potenciales yac imientos de interéspara una futura explotación.

    El ámbito de aplicación es i lustrado mediante un mapa de valorreferencial, vale decir, en relación con éste, deben tenerse en cuenta lascoordenadas cuya s vinculaciones definen sus límites y que definen dich oámbito. Dos impo rtantes alca nce s merecen ser mencionados: el ámb itono co m prende ningun a clase de espac ios marítimo s, territorios insulareso el bo rde costero co mo se encuentra definido po r la legislac ión de Chileo de Argentina, y su modificación deberá hacerse mediante un nuevotratado.

    Por otra parte, la definición del ámbito en el territorio de cada país,

    utiliza las referencias geodésicas que ellos emplean en su cartografía18,obviando de esta m anera la confección de una cartografía especial comobase para aunar criterios. Después de analizar diversas variantes, sellegó a una fórmula que h ac e a plicable el Tratado Minero a una porcióndel territorio de cada Parte entre la s latitudes 23° sur y 49° sur, con una

    11 Chile, DATUM SAD69 La Canoa, Venezuela ; Argentina, DATUM Campo Inchauspe.

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    peq ueñ a sección en latitud 51° 02 y 51°40 sur, cerca d e Puerto Natalesen Chile.

    En cuanto a la preservación de la traza limítrofe en el caso de que

    fuere necesario por la naturaleza de los trabajos, se pactó que los Minis-terios de Relaciones Exteriores, a través de la Com isión Mixta d e Lími-tes, serán com petentes para conocer cualqu ier con sulta o requerimientorelativo a la determ inación precisa de la traza limítrofe, que realicen lasPartes, para efectos de aplicar el Tratado. Este tipo de t rabajo ha sidoefectuado en el caso de Pascua Lam a, antes de la entrada en vigor delTratado Minero.

    3 Los aspectos jurídicos del ámbito espacial

    Un punto esencial en la estructuración del Tratado m inero y que justifi-ca parte de sus disposiciones es que se negoció sob re la base de su aplica-ción a un espacio en que rigen restricciones para la constitución o ad quisi-ción de derechos reales por parte de nacionales de países vecinos.

    En el primer caso, el hecho de que tanto Chile como Argentina tienenen sus ordenamientos jurídicos disposiciones según las cuales áreas de susterritorios respectivos se encuentran bajo restricción para e l efecto d e quenacionales de países vecinos adquieran derechos sobre inmuebles. Estetipo de disposiciones pued e tener incidencia en el caso de la minería, cuan-do se atribuye a los derechos mineros una naturaleza similar a la d e losderechos reales. Esta área en Chile se denom ina zona fronteriza19.

    A este respecto resulta per tinen te el D.L. 1.939 de 1977 y sus modi-ficaciones posteriores. Estas normas establecen restricciones para laadquisición de la propiedad , o la tenencia o el ejercicio de la posesión,sobre inmuebles de dom inio fiscal o privad o ya sea para nacionales depaíses vecino s (personas naturales o jurídicas), o para tod o extran jero,según lalocalización d e los bienes. En el caso d e estos últim os, la restric-ción sólo se aplica a los inmuebles fiscales (propiedad el Estado) situa-dos en la franja de 10 km. medida desde el límite y en la franja costera de5 km. en ciertas Regiones (X} XI y XII). La legislación chilena prevé, apartir d e 1993, un proced imiento para que el Presidente de la Repúb licaexceptúe caso a caso a un nacional de país limítrofe para adquirir esosderechos. En el caso d e las personas jurídicas, la ley determina el por-

    19 Declarada en virtud del D . F. Ley N° 4, d e 1967 que faculta al Presidente de ¡a República, a proposiciónde a Dirección Nacional de Fronteras Límites para establecerla.

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    centaje en que se admite la pa rticipac ión de nacionales de países veci-nos, que es de hasta un 40% . La exen ción que otorga e l Presidente noconfiere privilegios y no im plica sustraerse a la jurisdicción d e los tribu -

    nales internos.El concepto de ámbito de aplicación se relaciona por otra parte con a lomenos, tres temas que se suscitaron en la discusión del Tratado antes desu entrada en vigor: a) si acaso se entendía que el Tratado derogaba lalegislación chilena minera o podía ella ser derogada por de cisiones de laComisión Administradora; b) su relación con otro conc epto que estableceel Tratad o, el área de operaciones (Art. 2, Art. 6, entre otros) asociada alas facilitacione s fronterizas; y c) su relación con el concepto que la Cons-titución chilena establece, cual es la zona que se determine por una leycomo de importanc ia para la seguridad nac iona l (Art. 19, N°24 , inc.100).No se han dictado normas en tal sentido, de tal suerte que a la fech a noexiste n ingun a zo na calificada de esa manera.

    Sobre este último punto, cabe señalar que la asimilación en tre zonafronteriza y zon as determinadas de importancia para la seguridad na-cional, n o es válida20. Las primeras son aquellas que -por ley- no admi-

    ten concesiones mineras, sino que la explorac ión, la explotación o el be-neñcio de los yacimientos situados en ella debe ha cerse por el Estado,por sus e mpresas, por conce siones adm inistrat ivas o mediante contratosespeciales de operac ión. Na da obsta a que ese régimen se aplique fuerade la zona fronteriza, y que los con tratos se celebren con nacionales depaíses vecinos o extranjeros en general.

    Por otra parte, el ámbito de aplicación del Tratado no constituye unárea de libre circulación entre los países en la cual rija además unasuerte de extraterritorialidad aduanera, am biental , come rcial, etc. Tam-poco dice relación con el tema de que se es tablezcan c ondiciones o mar-cos diferentes de los vigentes para el transporte, la utilización de lospuertos, en tre otros. Este tem a resulta de interés por cuanto e l ámbito esun referente esencial para determinar las competencias de la ComisiónAdministradora de l Tratado, órgano cuya naturaleza se examinará m ásadelante. Tiene incidenc ia tam bién en otra situac ión que el Tratado regu-

    la , cual e s la posibilida d de situar e n dicho espacio un área de operacio-nes, y la loca lizac ión de insta lacion es vinculadas a concesiones y plantassituadas en e l territorio de la otra Parte.

    2 0Sentenc ia del Tribunal Constitucional de Chile, 3 de octubre de 2000 considerando 29°,

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    4 Objetivos y principios del Tratado inero

    E l T ratado crea un m arco jurídico sobre la base del trato nacio nal, en

    virtud del cual se eliminan dentro del ámbito de aplicación y con relacióna los derechos mineros, la s prohibiciones o restricciones estab lecida s enla s respectivas legislaciones internas a los chilenos y argentinos en razónde la calidad de extranjeros o de nacionales de país limítrofe, para laadquisición de derechos mineros o la propiedad u otros derechos realessobre inm uebles situados en la zona fronteriza.

    Esta norma es armónica con la que establece el A rt. 6, inc. 2°, en el

    sentido de no discriminar por nacionalidad. Es así como la s Partes per-mitirán el uso de toda clase de recursos naturales, insum os e infraestruc-tura contemplado en el respectivo Protocolo A dicional Específico, sindiscriminación alguna en relación con la nacionalidad chilena o argentinadel inversionista.

    Asimismo, en materia de vigencia y aplicación de la legislación decada Estado el Tratado reaf irma que ella permanece vigente, no pudien-do la C omisión A dm inistradora sustituirse a la competencia legislativaque cada Parte posee. Esta materia constituye una de las m ás importan-tes de resaltar, por cuanto, incide en un sinnúmero de situaciones y acti-vidades relacionadas con el negocio minero, en materia tributaria, adua-nera, lab oral, am bien tal, entre otras.

    Asimismo, el hecho de que el T ratado debe ser aplicado en el ám bitointerno y sus disposiciones son obligatorias, im plica la necesidad de coor-dinar adecuadamente el derecho interno con el internacional. O tra situa-

    ción interesan te fue la de la particularidad del régimen federal argentinoy las competencias nacionales, prov inciales y regionales, habiéndose es-tablecido sobre esta materia una disposición expresa en el ProtocoloComplementar io de 1999 A rt. Q uinto).

    L a posibilidad de crear un área de operaciones, com o una zona deli-mitada y en la cual se desarrolla un negocio minero específico, es otraconsecuencia del Tratado Minero. Dentro de esta área que aba rca terri-torio de ambos países, se aplicará un régimen jurídico especial para lacirculación de personas, los medios de transporte, m aquinarias e insumos,entre otras materias que pueden caer bajo el concepto de facilitaciónfronteriza o de actividades transfronterizas. E l área d e operaciones debeser establecida mediante un Protocolo A dicional E specífico, recomen-dado por la C omisión A dm inistradora. Tam bién es pertinente el tema delárea de operaciones para la constitución de servidumbres v inculadas aderechos que se adquieren en el territorio de la otra Parte.

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    El tema d e la servidumbre m inera consti tuyó un gran foco de debateen la negociación. Re firiénd on os al caso de Chile, el tema ab arcaba des-de aspectos constitucionales2', hasta materias com o lajurisdicción de los

    tribunales internos para con stituirlas en la hipótesis de que se tratara deservidumbres en relación a concesiones mineras o plantas de beneficioestablecidas en el país vecino22.

    Para resolver la com plejidad del tema, el Tratado Minero adopta unadefinición admitida por la Constitución en el sentido de que se celebra envirtud de la utilidad pública e interés general de la Nación3' lo cual per-mite resgua rdar los principios bás icos de que sólo la ley pu ede establecerlimitaciones y obligaciones al dominio, y que estas limitaciones sólo pue-den derivar de la función social de la propiedad, funció n que com prendelos denom inados intereses generales de la Nación . N o hay en tal sen-tido una m odificación de la Ley N ° 18.097, Orgánica Constitucional deConcesiones Mineras (L.O.C.), por cuanto tanto su procedencia comosus efectos se siguen rigiendo por las disposiciones allí establecidas.

    Por otra parte, la constitución de la servidumbre deberá efectuarsede acuerdo con la legislación interna de cada Parte, según se sitúe su

    localización, y en consecuencia, las s ervidum bres relacionadas con pro-yectos mineros amparados por el Tratado M inero, se constituirán en Ch ileconforme a la legislación chilena. Según ésta, su constitución, ejercicio eindem nizaciones correspondientes se determinan por acuerdo de los in-teresados, y en el evento que no haya acuerdo, por resolución judicial(Art. 8°, inc. 4°, L.O.C. y A rte. 19, inc. 3°, 123, inc. 1° y 126, inc. final,Código de M inería).

    En cuan to a la adm isibilidad de la constitución de servidumbres en elterritorio del otro Estado, el Tratado establece que corresponde obligato -riamente primero ala Com isión A dm inistradora evaluar y recomendar laconstitución de tal derecho, lo cual debe ser solicitado. Se supone que laCom isión A dm inistradora examinará si el peticionario tiene un título vá-lido en virtud del derecho interno del Estado en que se sitúa el prediodom inante (concesión m inera o planta de b eneficio).

    Corresponde posteriormente a las Partes adoptar m ediante un Proto-

    colo Adicional Específico una no rma al respecto, permitiendo o habili-tando la puesta en marcha del procedimiento correspondiente según lalegislación de cada país. Debe señalarse que el Protocolo A dicional Es-

    21 Informe en derecho sobre servidumbres mineras en un Tratado , A . Silva Bascuñán y S. Lira Ovalle,Santiago, 1997, inédito.

    Sentencia d el Tribunal Constitucional de Chile, 3 de octubre d e 2000, que rechazó el requerimiento de 12senadores en el sentido que el Tratado modificaba la Ley Orgánica Constitucional de C oncesiones Mineras.

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    pecífico puede determinar un área que exceda el ámbito de aplicacióndel Tratado, para efectos de habilitar la constitución de servidumbres.

    Finalmente, las servidumbres sólo se entenderán constituidas en casoque se hubiesen agotado las etapas previstas en la legislación y se hayacelebrado el acuerdo entre los interesados mediante escritura públincluyendo respecto de la indemnización o se haya determinado su cons-titución, el ejercicio y la indemnizaciónporresolución judicial, conformelo prescribe el Código de Minería y la L.O.C.

    El Tribunal Constitucional chileno 23 confirmó la tesis antes expuesta,al rechazar la idea de que la intervención en esta materia de la Comisión

    Administradora, tenga naturaleza judicial, es decir el Tratado Minero nomodifica la jurisdicción y competencia de los tribunales chilenos paraconocer y resolver las solicitudes sobre servidumbres mineras, cuandoasí fuere requerido.

    Por otra parte, un tema particularmente recurrente en el análisis chi-leno ha sido el de la constitución de derechos de agua y la posibilidad degarantizar que un proyecto minero amparado por el Tratado, pueda ac-ceder a dichos recursos naturales en el territorio de la otra Parte, tam-bién situados en el ámbito de aplicación del Tratado. Tanto el TM Art. 6,inc. 2°) como el Protocolo Complementario Art. Tercero), consagranque podrá permitirse el uso de recursos hídricos situados en el territoriode las Partes, conforme a la legislación interna de cada país en lo quecorresponda), aunque no se trate de recursos hídricos compartidos. Éstaes una relación innovadora, y que abre nuevos caminos para la facilitaciónfronteriza y el movimiento de bienes a través de la frontera, particular-

    mente a partir de la posibilidad de constituir derechos sobre aguas enotro Estado.

    5. Funcionamiento y participación de la Comisión Administradora.La gestión del Tratado Minero

    El funcionamiento del Tratado Minero se refiere a tres situacionesespecíficas que justifican el sistema creado y que dan lugar a un esque-ma operativo, tanto a través del ejercicio de parte de cada Estado de suspropias competencias, como de la participación del órgano antes citado,la Comisión Administradora.

    Sentencia del Tribunal Constitucional de Chile, 3 de octubre d e 2000 considerandos 24°, 25° y 26°

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    María Teresa nfante a ff l I Tratado minero ntr Chi le y Argent inaUna visión global

    Este esquema es el siguiente:a) Por el s im ple efecto del Tratado M inero , se levantan la s restriccio-

    nes aplicables a los nacionales del o tro país, para la con stitución de dere-

    chos mineros o la realización de actividades de cateo, exploración u otrasa m p a r a d a s por la l eg is lac ión minera de la otra Parte cuando secircunscriben exclusivamente al territorio de esta última. Esta garantíano requiere de un pronunciam iento d e la Com isión A dm inistradora, ni dela p resentación de una solicitud ante ella;

    b) Si un inver sionis ta de la nacionalidad de una Parte desea adquirirotros derechos sobre inmuebles propiedad, posesión o la constitución deotros derechos) situados exclusivamente en el territorio de la otra Partey dentro del ám bito de aplicación del Tratado, la Com isión Adm inistrado-ra debe rá acreditar la existencia de la actividad minera a la cual se vin-cula directame nte dicho interés en adquirir tales derechos. Se entiendeque en este caso, el inversionista no está solicitando facilitaciones fron-terizas, a ctividade s transfronterizas, la constitución de servidum bres o elejercicio de derechos a fav or de las concesiones mineras y las plantas de

    beneficio, fundición y refinación, y mencionados en el A rt. 1, párrafo 3°,a) del Tratado;

    c) Si se r equ ie ren de fac i l i tac iones f ro nter izas , ac t iv idadestransfronterizas, la constitución de servidumbres transfronterizas o e l ejer-cicio de los derechos contemplados en el Art. 1°, párrafo 3°, a) otrosderechos) para el desarrollo de negocios m ineros, se deberá solicitar la

    intervención de la Comisión A dm inistradora. Este órgano evalúa y pue-de recomendar la adopción de un Protocolo A dicional Específico a lasPartes, habili tando tales m edidas o la constitución de tales derechos.

    Estas diversas situaciones m ues tran que el Tratado será complemen-tado sucesivamente por actos posteriores, y jugarán un papel m uy im-portante tanto la Com isión Adm inistradora, com o los inversionistas quepromuevan actividades que requieran el amparo del Tratado, así como

    los pronunc iam ientos y las recomendaciones de dicha Com isión.La Comisión Ad m inistradora Art. 18) es un órgano clave para el

    funcionamiento normal del Tratado, que no tiene naturaleza supranacional.La in tegr an representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores yde Minería de Chile y Argentina Art. 18 TM) y puede convocar a re-presentantes d e organismos públicos competentes cuando lo estime con-veniente.

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    ESTUDIOS I N T E R N A C I O N A L E S

    En lo inmed iato, las Partes deben adoptar el Reglamento de la Comi-sión Ad m inistradora, para lo cual se contempla un plazo de seis m esesdesde la puesta en vigor del Tratado 20-12-2000), fecha en la cual se

    constituirá dicho órgano.Su naturaleza, com petencia y la relación con representantes de otros

    estamentos y actividades, incluyendo el sector empresarial, fue d e graninterés en el debate de este Tratado. El hecho de que los miembros de laComisión Ad m inistradora sean por d efinición representantes de Ministe-rios o Secretarías del Poder Ejecutivo central24, implica que ellos res-pon de n ante sus Gobiernos y que sus decisiones serán siempre por una-

    nimidad. Está claro asimismo, que la participación de esos miembrosserá d e cargo de la Parte de la cual dependen. Asim ismo, es im portanteresaltar que la Com isión Ad m inistradora pue de consultar a representan-tes del sector privado respecto de materias que se som etan a su estudio,y dentro de esa línea, cada Pa rte puede constituir una com isión asesoraempresarial, formada por representantes de diferentes sectores de laactividad minera.

    Entre las funciones principales de la Comisión Administradora, des-tacamos tres:

    a) desarrollarlas acciones pertinentes para la celebración de los Pro-tocolos Adicionales Específicos en los negocios mineros que lorequieran, velando por su deb ida aplicación . Serán los Estadosquienes adoptarán los Protocolos, lo cual otorga a aquéllos el ca-

    rácter de acuerdos internacionales, simplificados en el caso deChile;

    b) participar en la solución de controv ersias. En esta m ateria, la Co-misión no ejerce ningu na función judicial, sino que estando inte-grada directamente por representantes de las Partes, su funciónes esencialmente negociadora y recomenda tor ia en lo quecorrespondiere. Este atributo se d iscutió extensamente du rante eldebate parlam entario e incluso se impugnó la constitucionalidadpor vicio de form a del Tratado Minero por este concepto. En sunaturaleza, la d isposición del Art. 18 relativa a solución de contro-versias no tiene nad a de innov ad ora. Si después de analizad o elcaso que opone a los dos Estados no se genera acuerdo o no se

    24 Chile ha decidido qu e su panicipación en la Comisión Administradora tenga rango de subsecretarios.

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    María Teresa ¡ufante q ff t I Tratado minero entre Chile y ArgentinaUna visión global

    adoptan recom endaciones dirigidas a lo s Gobiernos, aquél puedepasar a otra instancia de negociación intergubernamental cual esel Consejo de Com plementación Económica, conforme al Cap. IH

    del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Com plementaciónEconómica25 (ACE N° 16), entre Chile y Argentina, a petición deuna Parte.

    c La función de velar para que las autoridades competentes de cadapaís apliquen el Tratado y el Protocolo Com plementario y adoptenlas medidas necesarias para asegurar el pleno cum plimiento de lasdisposiciones del Tratado en el ám bito nacional, provincial y regio-nal. Esta com petencia se deriva del P rotocolo Complementario de1999 y procura generar en el seno de dicho órgano, un trabajodinámico para que el orden jurídico interno se adapte a las disposi-ciones del Tratado Minero. Por supuesto que no se trata de unafunción jurisdiccional.

    Si bien la Comisión Adm inistradora interviene como órgano de nego-

    ciación en la solución de controversias, el Tratado contem pla una varia-da gama de instrumentos y mecanismos según el objeto o materia con-trovertida, y las partes involucradas, destacando expresamente las si-guientes:

    a) controversias entre las Partes, que pueden ser planteadas -des-pués de agotada la etapa ante la Com isión Administradora- anteel Consejo de C omplementación Económ ica, conforme al Cap. Eldel Segundo Protocolo Adicional del ACE N° 16, entre Chile yArgentina. Se trata nuevam ente de un método de negociación enun foro especializado, por lo cual el término de la con troversia sólose produce con el acuerdo entre partes;

    b) controversias entre las Partes relativa a materias tributarias. Eneste caso , la C omisión A dm inistradora, por acuerdo de sus miem-bros, somete a consideración el asunto controvertido ante las au-toridades competentes previstas en el Convenio Bilateral paraEvitar la Doble Tributación en M ateria de Impuestos sobre la Renta,Ganancia o Beneficio y sobre el Capital y el Patrimonio, de 19762fi(puesto en vigor en 1986). Este Convenio sólo establece que las

    23 Memoria del Ministerio de R R. EE. de Chile Santiago, 1992 pp. 2S6-293.16 Diario Oficial N° 32.416, 7 de marzo de 1986. Rectificado en Diario Oficial N 32.437, 3 de abril de

    1986.

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    E S T U D I O S I N T ER N A C I O N A L E S

    autoridades competentes celebrarán consultas entre sí eintercambiarán información para resolver d e m utuo acuerdo, cual-quier dificultad o duda que se pu eda originar en la aplicación de

    aquél y para establecer los controles administrativos necesariospara evitar el fraude y la evasión;

    c) controversias entre un inversionista de la nacionalidad de una Par-te y la otra Parte caso en el cual se aplica el Tratado sobre Pro-moción y Protección R ecíproca de Inversiones suscrito en 1991 27y en vigor desde 1995. Sob re este tema, es preciso dejar en claroque la Comisión Administradora trata el tema, pero no puedesustituirse por los procedimientos previstos en dicho Tratado ytampoco a la autoridad o jurisdicción de los tribunales internos siaún estuviesen conociendo de alguna situación al amparo de aquél;

    d) en el Protocolo C omplementario de 1999, se intenta allanar el caminopara que se promueva la solución de controversias entre inversionistasy organismos públicos de la otra Parte o su prevención, de manera deactivar a la C omisión A dministradora para que contribuya a la bús-queda de una solución eficaz. Se supone que lo hace mediante un

    acuerdo o acuerdos, ante asuntos que normalmente surgirán por dife-rencias entre los inversionistas y servicios u organismos públicos queintervienen en las diversas etapas de un proyecto.

    6 El alcance de la aplicación de la legislación de cada ParteMaterias seleccionadas

    Uno de los puntos esenciales para estudiar el Tratado Minero es elpapel de la legislación nacional de cada Parte y el efecto que ese ins-trumen to tiene en materias que serán directamen te puestas en funciona-miento durante su aplicación.

    a) Materias aduaneras:E l tema esencial en lo aduanero se refiere a que no constituirá impor-

    tación, exportación, adm isión o salida temporal el movimien to de bienesprovenientes de fuera del área de operaciones y que se realice dentro dedicha área. Se garantiza en consecuencia la libre circulación de bienes,sujetándose a las m edidas de facilitación y coordinación que determinenlos servicios competentes.

    27 iario Oficial N° 35.104 27 de febrero de 1995.

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    María Teresa nfante a ff i Tratado minero entre Chile y Argentina.Una visión global

    Asim ismo las mercaderías nacionales o nacionalizadas de una u otraParte que ingresen al área de operaciones o salgan de la misma no estánafectas al pago de derechos impues tos gravám enes y recargos de or-

    den aduanero o tributario que pudieren afectar la destinación aduan erarespectiva siempre y cuando ese ingreso y salida se efectúe por el terri-torio del mismo país. Estos ingresos y salidas no constituyen importacióny exportación. Si se produ cen transacciones comerciales sobre dichosbienes en el área de operaciones están afectas a los impuestos dere-chos gravám enes aduane ros y tributarios de carácter general segúnproceda.

    Tratándose de mercancías extranjeras para ambas Partes que ingre-sen a dicha área o salgan de ella deberán sujetarse a las normas adua-neras y tributarias generales aplicables en una u otra Parte según proce-da. Igual cosa sucede con los bienes producidos u obtenidos en el áreade operaciones.

    Los aspectos aduaneros constituyen uno de los efectos del TratadoMinero que requieren de profundización con el concurso de los Servi-cios de Aduanas. Es necesario comprender que el Tratado establece

    facilidades adicionales para el ingreso permanencia y consumo dentrodel área de operaciones de bienes provenientes de una Parte y quepueden utilizarse indistintamente en el territorio de cualquiera de las Parteso en un solo sector. En tal sentido el Tratado da un paso más allá de loprevisto por los Protocolos Pascua-Lama y El Pachón que por su natu-raleza de acuerdos simplificados no podían generar efectos más avan-zados.

    Esta profundización28

    tiene que ver con el empleo de docum entos oformularios para el ingreso y/o salida de camiones y m aquinarias el pla-zo que se aplicará para la permanencia en el área de operaciones y si seaplicará el concepto de salida y admisión temporal de bienes el docu-mento que se exigirá para el ingreso de mercancías provenientes de unpaís y que transitan por el territorio de la otra Parte desde cuyo territorioingresan al área de operaciones.

    Todas estas materias requieren ser atendidas por las Partes por cuanto

    uno de los propósitos del Tratado Minero es justam ente el de permitir lalibre circulación de los mercancías que entran legalmente al área deoperaciones como una expresión concreta de la facilitación fronteriza y

    28 El Servicio Nacional de Aduanas analizó e n general algunos alcances d el Tratado Minero ante el Senadochileno haciendo referencia a los regímenes ya p revistos para lo s Protocolos Pachón y Pascua Lama cuya basejurídica tiene diferencias con las del Tratado Minero. Of. Ord. 1568 12 de mayo de 2000 a Comisión Conjuntade RR. EE. y Minería del Senado.

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    ESTUDIOS INTERNACIONALES

    de facilitar la utilización dentro del área de operaciones de bienes provis-tos por las Partes sin que se aplique el concep to de importación y expor-tación.

    b) Materias tributarias:Se trató de uno de los temas m ás difíciles de examinar por cu anto en

    el caso chileno se ha mezclado con otros temas de la política tributariageneral del país.

    En lo fundamental, el Tratado sigue la regla del respeto a la actuallegislación tributaria y regula solamente en forma especial situacionesespecíficas que se generan por las peculiaridades de la actividad mineratransfronteriza29. Para efectos tributarios, no constituye importación,exportación, adm isión o salida temporal, el movimiento de bienes prove-nientes de fuera del área de operaciones y que se realice dentro de dichaárea gozando dichos bienes de libre circulación en aquélla. Dejan deposeer ta l derecho si salen del área con destino al territorio de la otraParte.

    Por otro lado, las mercancías nacionales o nacionalizadas de una u otra

    Parte que ingresen al área de operaciones o salgan de la misma, no estánafectas a derechos, impuestos, gravámenes y recargos de orden aduaneroo tributario que pudieran afectar la destinación aduan era respectiva, siem-pre que ese ingreso o salida se efectúe por el mismo territorio.

    Las m ercancías extranjeras para ambas Partes que ingresen al áreao salgan de la misma, se sujetarán a la legislación tributaria general vi-gente en una u otra Parte. Igual cosa sucede con las mercancías obteni-das o producidas en el área de operaciones que se sujetarán a las pres-cripciones generales de cada Parte en lo que corresponda.

    Cumplidas estas exigencias las mercancías podrán circular librementeen el área de operaciones.

    En lo relativo a la legislación aplicable a las rentas o gananc ias origi-nadas por ventas o exportación del mineral extraído del territorio de unaParte perteneciente a la persona física domiciliada o residente o a lapersona jurídica constituida o rad icad a en ella, que desarrolle el negocio

    minero en la misma, sólo pueden ser sometidas a imposición por esaParte, aun cuando al producirse las transacciones sobre el mineral éstese encuentre situado en el territorio de la o tra Parte, por haberse proce-sado en ella. Una de las materias a clarificar a este respecto es si seránecesario constituir una empresa para operar en cada sector territorial

    M Of. N° 52 5 de mayo de 2000 Servicio de Impuestos Internos a Comisiones Unidas RR. EE. y Minería delSenado.

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    María Teresa Infante Caffi Tratado minero entre Chile y ArgentinaUna visión global

    del área de operaciones, en la medida en que el yacimiento minero seencuentre en el territorio de los dos Estados. Este tema no aparece claroen virtud del Tratado M inero.

    En lo relativo alas personas, tanto natura les como jurídicas, así comoa los servicios, el Tratado contempla diversas situaciones especiales:i) los contratistas y sub contratistas contratados por una persona na-

    tural o jurídica, domiciliada, residente o constituida en el territoriode una Parte, que presten servicios en el territorio de otra Partepara los efectos de posibilitar la extracción del mineral ubicad o enel territorio de la primera Parte, y que recibe únicam entecontraprestaciones por su servicio de la persona física o jurídicacontratante. Los contratistas quedan sometidos solamente a latributación interna de la Parte en la que se domicilie, resida o sehaya constituido el contratante, respecto de los servicios y las ren-tas que genere; esta norma es excepción a la norma común debi-do al problema que constituye o perar en dos territorios;

    ii) los trabajadores o personal dependiente que desarrollen activida-des en el área de operaciones, se sujetarán tributariamente a la

    legislación de la em presa contratante, independientem ente de susdesplazam ientos en el área:

    iii) los servicios no considerados en los casos anteriores que se prestenen el área de operaciones o a las personas físicas o jurídicas quedesarrollan el negocio minero en ella, sólo quedan sujetos a impues-tos al consum o de la Parte en la cual se realiza la prestación.

    El Tratado Minero no deroga en lo que fue re pertinente el ConvenioBilateral pa ra Ev itar la Dob le Imposición Internacional en vigor, si biensu perfeccionam iento y m odificación fue un tema am pliam ente discutidodurante la tram itación del Tratado M inero en el Senado.

    c Medio Ambiente:Si el Tratado M inero constituye un m edio para incentivar la aplica-

    ción de normas am bientales más exigentes, o para arm onizar los regíme-

    nes aplicables en Chile y Argen tina, fueron temas debatidos al negociarseeste instrum ento. l Tratado no es muy explícito en desarrollar norm as yprocedimientos nuevos, siendo pertinente en consecuencia hacer refe-rencia a dos fuentes que serán de interés:

    i) Cada país aplicará su legislación nacional en cuanto a la protec-ción del medio ambiente, sometiéndose en Chile al Sistema de

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    E S T U D I O S I N T E R N A C I O N A L E S

    Evaluación de Im pacto A mbiental30; por otra parte, se aplican la snormas de calidad ambiental para proteger el aire y normas decalidad de aguas, norm as sobre residuos peligrosos, entre otras;

    ii) se aplicará el T ratado sobre M edio A mb iente31 y su Protocolosobre Recursos Hídricos, de 1991. La referencia que hace el Tra-tado Minero al primer instrumento constituye un mandato paraque sea en form a directa o a través de la C omisión A dministrado-ra se genere cooperación en lo que con stituye un objetivo de pro-tección, preservación, conservación y saneamiento del medio am-biente y la utilización racional y equilibrada de los recursos natura-

    les. En materia de recursos hídricos compartidos, el Tratado noestablece nuevos principios, remitiéndose solamente al marco jurí-dico vigente.

    Por otra parte, el Tratado no impide que Chile adopte normas sobrecierre o abandono de faenas mineras que no afecten la vigencia de laregla del trato nacional, materia que se encuentra en estudio.

    d) A suntos Laborales, Seguridad Social y S alud de las Personas:El Tratado Minero establece un principio general en materia laboral,

    según el cual, se aplica al trabajador la legislación laboral donde cump lesus tareas, preste sus servicios o desarrolle efectivamente su actividad.Si las tareas se desarrollan indistintamente en ambos lados de la fronte-ra, se aplica la ley del lugar de la celebración del contrato. En caso deduda, prevalece el p rincipio de la legislación más favorable. E ntre C hile

    y Argentina existe un C onvenio L aboral de 1971 32} cuya incidencia en lapráctica del Tratado Minero debe examinarse, ya que reconoce el dere-cho de los trabajadores temporales y temporarios, que gozarán de igual-dad de derechos que los nacionales. No es mencionado por el TratadoMinero.

    Sobre seguridad social, se aplica por una parte la legislación nacionalde cada Parte, y en lo que correspondiere, el Convenio sobre SeguridadS ocial vigente.

    En lo relativo a la salud de las personas, el T ratado Minero igualmen-te reenvía a la legislación de cada país, pero agrega que en caso de

    30 Ley d e Bases Generales de l Medio Ambiente , Diario O ficial N ° 34.810, 9-03-1994, con modificacio-nes. Reglamento del Sistema de E valuación de Impacto Amb iental, iario Oficial N ° 35.731,3 de abril de 1997.

    31 Diario Oficial N ° 34.540, 14 de abril de 1993.^ iario Oficial N ° 28.264, 31 de mayo de 1972.

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    María eresa nfante q ff i Tratado minero entre Chile y ArgentinaUna visión global

    existir diferencias entre ambas, se deberán adoptarlas norm as de m ayornivel de exigencia. No se precisa a quién incumbe esta responsabilidad,si a la empresa o a los Estados, y será ciertam ente una m ateria a exami-

    nar en el futuro. Es diferente el caso de las atenciones solicitadas poruna empresa que se presten en el otro Estado, cuando lo s trabajadore sno se encuen tran afectos a la legislación de aquél.

    7 Tareas después de la entrada en vigor

    a) Funcionamiento de la Comisión Adm inistradora. El inicio de activi-dades de la Com isión Ad m inistradora y la adopción de su Reglamento.Además de ser una instancia de dirección de la aplicación del Tratado yla prim era etapa ante la cual se plantearán solicitudes y controve rsias,constituye un órgano de enorm e importancia para la ev aluación del tra-tado y sus futuros Protocolos Adicionales Específicos. Por ejem plo, lecorresponde decidir la suspensió n de las facilitaciones fronterizas en lamedida en que el negocio m inero lo requiera y el inversionista lo demues-tre y solicite. Es útil recordar que si el inversionista no solicita la renova-ción del período de suspensión otorgado o tam poco pide la reanudaciónde tales facilitaciones, dentro de plazo, se tendrá por terminado el Proto-colo Adicional Específico.

    Otro aspecto importante tiene que ver con el rol que el Tratado leatribuye en la solución de controversias, y en el adecuado reí ación amientocon el sector empresarial, y otros sectores asociados a la minería. En

    materias prácticas, corresponderá preocuparse de la determinación yarmonización de intereses y posiciones en materia de los denominadosgastos consecuenciales, que el Tratado Minero imputa a los inversionistasque em prendan un negocio m inero (Art. 11).

    b) Ad aptación de los Protocolos actualmente vigentes para los pro-yectos mineros Pascua Lama y El Pachón , de 1997, y sus Regla-mentos. En especial, se tratará de adaptar los conceptos de áreas de

    operaciones, y el funcionamiento de las normas aduaneras, tributarias,laborales, y otras que prevé e l Tratado, así com o determinar la relaciónentre lo s Grupos de Trabajo constituidos en cada caso, y la ComisiónAdm inistradora. Un pu nto interesante es que en los Protocolos m encio-nados se inscribió un principio según el cual las Partes actuarían con for -me a regla de libre mercado en relación con el desarrollo de todas lasactividades propias del proyecto y no po nd rán m ás restricciones que las

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    S T U I O S I N T E R N A C I O N A L E S

    contempladas en sus respectivas legislaciones para la libre utilización delos bienes y servicios que dichas actividades dem anden.

    c) P recisión de los alcances tributarios, aduaneros, m igratorios, labo-

    rales y am bientales que generará necesariam ente el Tratado Minero unavez en funcionamiento, así como los temas vinculados al cese y suspen-sión del negocio minero. L a tarea será am plia, tanto po rque lo s Protoco-los vigentes E l Pach ón y Pascual L ama) no abarcan materias propiasdel área de operación y las facilitaciones pertinentes, como porque, encada proyecto surgen particularidades que el Tratado puede no contem-plar expresamente, sin perjuicio que sus principios generales resuelvan

    lo s puntos.

    d) Creación de una secretaría ejecutiva que apoye la tarea del Go-bierno en esta materia y const i tuya el nexo con los interesadosinversionistas y sector público.