Incorporación voluntaria al régimen obligatorio. Sujetos de aseguramiento al IMSS

Embed Size (px)

Citation preview

  • 81

    Licenciado en contadura pblica por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en

    auditora por la FCA de la UNAM. Catedrtico en la Divisin Licenciatura de la FCA de

    la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores

    de Grupo Gasca.

    INCORPORACIN VOLUNTARIAAL RGIMEN OBLIGATORIO

    Sujetos de aseguramiento al IMSS

    Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domnguez

    INTRODUCCIN

    El rgimen de seguridad social en Mxicotiene como finalidad garantizar la salud dela poblacin a travs de la asistencia m-dica, as como la proteccin de los medioseconmicos de subsistencia de los ase-gurados en los casos y los trminos pre-vistos especficamente en la Ley del SeguroSocial (LSS).

    Al respecto, en este artculo nos enfo-caremos a los sujetos de aseguramientopor incorporacin voluntaria al RgimenObligatorio de la LSS.

    BASE CONSTITUCIONAL

    La base constitucional del derecho a laseguridad social de los trabajadores seubica en el prrafo tercero del artculo 4o.,de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, que por su importan-cia se transcribe a continuacin:

    Toda persona tiene derecho a la protec-

    cin de la salud. La Ley definir las bases

    y modalidades para el acceso a los servi-

    cios de salud y establecer la concurrencia

    de la Federacin y las entidades federati-

    vas en materia de salubridad general, con-

    forme a lo que dispone la fraccin XVI del

    artculo 73 de esta Constitucin.

    La LSS tiene su fundamento de lega-lidad en el artculo 123, fraccin XXIX,de la Constitucin, donde es considera-da de utilidad pblica para beneficiogeneral de todos los trabajadores, campe-sinos, no asalariados y otros sectores so-ciales y sus familiares, como se transcribea continuacin:

    Es de utilidad pblica la Ley del Seguro

    Social, y ella comprender seguros de

    invalidez, de vejez, de vida, de cesacin

    involuntaria del trabajo, de enfermedades

    y accidentes, de servicios de guardera y

    cualquier otro encaminado a la protec-

    cin y bienestar de los trabajadores, cam-

    pesinos, no asalariados y otros sectores

    sociales y sus familiares.

    Al respecto, la LSS tiene como objetivoprincipal establecer la proteccin de lostrabajadores y, su meta siempre ha sidoabarcar todos los sectores y a los indivi-duos que componen la sociedad, por elloel artculo 6o. de la LSS establece dos mo-dalidades de aseguramiento:

  • 82

    RGIMEN OBLIGATORIO

    Son sujetos de aseguramiento a este rgimenlos siguientes:

    Trabajadores asalariados permanentes o even-tuales.

    Miembros de sociedades cooperativas. Personas que determine el Ejecutivo Federal

    a travs de decretos especficos.

    El rgimen obligatorio comprende los siguien-tes seguros:

    Riesgos de trabajo. Enfermedades y maternidad. Invalidez y vida. Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez. Guarderas y prestaciones sociales.

    En este caso el aseguramiento es a partir dela fecha en que inicia la relacin laboral, se cons-tituye la sociedad o inicia su vigencia el decretorespectivo. Se controla con avisos de alta, mo-dificacin de salario y baja, porque se trata deun aseguramiento de tiempo transcurrido (esdecir, desde la fecha de alta hasta la de baja). Labase de cotizacin es el salario integrado y sepaga por mensualidades vencidas.

    Adems de los sujetos de aseguramiento enel rgimen obligatorio se tienen dos opciones deaseguramiento:

    1. Continuacin voluntaria.2. Incorporacin voluntaria.

    La diferencia entre ambos trminos continua-cin voluntaria e incorporacin voluntaria esten que la primera se da cuando un trabajador ha

    Rgimen normal obligatorio

    Rgimen obligatorio Continuacin voluntaria

    Incorporacin voluntaria

    Rgimen de

    aseguramiento

    Seguro de salud para la familiaRgimen voluntario

    Seguros adicionales

    quedado privado de estar sujeto a una relacinlaboral y desea, por su propia voluntad, seguircotizando a fin de poder acumular semanas paracumplir los requisitos para obtener el derecho auna pensin adems no comprende servicios deasistencia mdica, por lo que si el interesadodesea continuar acumulando semanas para ob-tener el derecho para su pensin y adicionalmen-te quiere tener derecho a la atencin mdica delInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de-ber contratar adems de la continuacin volun-taria al rgimen obligatorio, el Seguro de Saludpara la Familia, y la segunda se da en el intersque tienen las personas que laboran de maneraindependiente, es decir, profesionales, comer-ciantes en pequeo, artesanos, trabajadores deindustrias familiares o cualquier otro que no seaasalariado (trabajador), en asegurarse al IMSS afin de poder obtener las prestaciones mdicas,farmacuticas y hospitalarias, as como paratener las cotizaciones y obtener una pensin parasu retiro.

    RGIMEN VOLUNTARIO

    Aquellas personas que no estn adscritas a al-gn rgimen de seguridad social tienen la posi-bilidad de contratar el Seguro de Salud para laFamilia, ya que forma parte del rgimen volun-tario de aseguramiento.

    Al respecto, el Seguro de Salud para la Fami-lia permite al interesado contratar los serviciosmdicos del IMSS, en este caso no hay benefi-ciarios legales sino que cada miembro de la fa-milia debe aportar sus cuotas cotizando cadaindividuo segn su rango de edad, por anuali-dad anticipada y el inicio de servicios es el pri-mer da del mes siguiente al de la contratacin.Las cuotas son las siguientes:

  • 83

    Cuota total en moneda nacional por integrante

    Edad del integrante de la familia del grupo de edad sealado (vigente del 1 de

    en aos cumplidos febrero de 2010 al 31 de enero de 2011)

    0 a 19 $1,265.10

    20 a 39 $1,478.60

    40 a 59 $2,210.10

    60 o ms $3,325.70

    Asimismo, el artculo 243 de la LSS seala queeste beneficio es aplicable tambin a trabaja-dores mexicanos que laboran en el extranjero.

    En la contratacin de este seguro aplican res-tricciones por enfermedades preexistentes yexcluyentes de aseguramiento, las cuales estncontenidas en el Reglamento de la Ley del SeguroSocial en Materia de Afiliacin, Clasificacin deEmpresas, Recaudacin y Fiscalizacin (Racerfi).

    En este artculo, como se coment anterior-mente, nos enfocaremos a analizar quines pue-den ser sujetos de aseguramiento porincorporacin voluntaria al rgimen obliga-torio de la LSS.

    INCORPORACIN VOLUNTARIAAL RGIMEN OBLIGATORIO

    Sujetos y esquemas de aseguramiento

    Los sujetos de aseguramiento por incorporacinvoluntaria al rgimen obligatorio igual que lossujetos de aseguramiento obligatorio estnexpuestos a riesgos laborales, padecimientos yenfermedades que requieran atencin.

    Por ello los artculos 13 y 222, fraccin II, dela LSS establecen los sujetos que deseen in-corporarse voluntariamente a un esquema deseguridad social, como se muestra a continua-cin:

    Enfermedades y maternidad

    (slo prestaciones en especie).

    Invalidez y vida.

    Retiro y vejez.

    Riesgos de trabajo.

    (slo prestaciones en especie)

    Enfermedades y maternidad (slo

    prestaciones en especie).

    Invalidez y vida.

    Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez.

    Enfermedades y maternidad.

    (slo prestaciones en especie).

    Invalidez y vida.

    Retiro y vejez.

    Riesgos de trabajo.

    Enfermedades y maternidad (slo

    prestaciones en especie).

    Invalidez y vida.

    Retiro y vejez.

    Riesgos de trabajo.

    Enfermedades y maternidad

    (slo prestaciones en especie).

    Invalidez y vida.

    Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez.

    1. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profe-

    sionales, comerciantes en pequeo, artesanos y dems trabajadores no asa-

    lariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

    5. Los trabajadores al servicio de las administraciones pblicas de la Federa-

    cin, entidades federativas y municipios que estn excluidos o no comprendi-

    dos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus

    beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

    4. Los patrones personas fsicas con trabajadores asegurados a su servicio y

    sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

    3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeos propietarios y sus benefi-

    ciarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

    2. Los trabajadores domsticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las

    prestaciones por:

  • 84

    Los asegurados del punto 5 tienen sus perio-dos de aseguramiento, cotizan y se controlan delmismo modo que los del rgimen obligatorio,pero los dems cotizan por anualidades antici-padas y tienen el inicio de servicios mdicos elprimer da del mes siguiente al de la inscripcin.

    Para determinar las cuotas anuales se tomarcomo base de cotizacin el salario mnimo ge-neral vigente del D.F. (SMGDF), excepto los delos puntos 2 y 5, que su base de cotizacin essu salario real. En todos los casos se aplican res-tricciones por enfermedades preexistentes yexcluyentes de aseguramiento, las cuales secomentan ms adelante.

    Beneficiarios del asegurado

    Los beneficiarios del asegurado tambin estarnprotegidos y son los siguientes:

    1. Esposa(o) o concubinaria(o).2. Hijos:

    a) Menores de 16 aos de edad, yb) Hasta los 25 aos, si realizan estudios en

    planteles del sistema educativo nacional.

    3. Padres del asegurado, si conviven y depen-den econmicamente del asegurado.

    Contratacin

    Para incorporarse voluntariamente al rgimenobligatorio se har mediante convenio con elIMSS y mediante solicitud por escrito, en dondese establecern las modalidades y fechas deincorporacin al rgimen obligatorio, de los su-jetos de aseguramiento antes mencionados.

    El artculo 14 de la LSS establece los datos quedeben llevar los convenios y son los siguientes:

    La fecha de inicio de la prestacin de losservicios y los sujetos de aseguramiento quecomprende.

    Vigencia. Prestaciones que se otorgarn. Cuotas a cargo de los asegurados y dems

    sujetos obligados. Contribucin a cargo del gobierno federal,

    cuando en su caso proceda. Procedimientos de inscripcin y los de cobro

    de las cuotas.

    Dems modalidades que se requieran confor-me a la LSS y sus reglamentos.

    Periodo que incluyela incorporacin voluntaria

    La contratacin de la incorporacin voluntaria sepodr realizar en cualquier da hbil del ao, y elinicio de los servicios para las incorporacionesindividuales o colectivas ser a partir del daprimero del mes de calendario siguiente al de lainscripcin, es decir, si firm el convenio el 17de mayo de 2010, los servicios sern a partir del1 de junio de 2010.

    Cuestionario mdico

    El artculo 81 del Racerfi establece que los su-jetos de aseguramiento y sus beneficiarios de-bern someterse a los exmenes y estudios queel IMSS determine para constatar su estado desalud.

    En todos los casos y previamente al asegura-miento, los sujetos de referencia y sus benefi-ciarios debern llenar y firmar individualmente elcuestionario mdico que para tal efecto les serproporcionado por el Instituto. Tratndose demenores de edad o, en su caso, de incapaci-tados, el llenado y firma del cuestionario estara cargo del asegurado.

    Es importante comentar que el cuestionarioen mencin no se publica en el Diario Oficial dela Federacin (DOF) porque la informacin con-tenida en el mismo, deber ser conocida por elasegurado y sus beneficiarios hasta el momen-to de su llenado; sin embargo, ms adelante semuestra el cuestionario mdico que se sabe queaplica el IMSS al momento de la inscripcin.

    Restricciones paraincorporarse voluntariamente

    Asimismo el artculo 82 del Racerfi seala queno ser sujeto de aseguramiento el solicitanteque presente:

    Alguna enfermedad preexistente, como: tu-mores malignos; enfermedades crnico-dege-nerativas como: complicaciones tardas de ladiabetes mellitus; enfermedades por ateso-ramiento (enfermedad de gaucher); enferme-dades crnicas del hgado; insuficiencia renalcrnica; valvulopatas cardacas; insuficiencia

  • 85

    cardiaca; secuelas de cardiopata isqumica(arritmia, ngor o infarto del miocardio); en-fermedad pulmonar obstructiva crnica coninsuficiencia respiratoria, entre otras.

    Enfermedades sistmicas crnicas del tejidoconectivo; adicciones como alcoholismo yotras toxicomanas; trastornos mentalescomo psicosis y demencias; enfermedadescongnitas y sndrome de inmunodeficienciaadquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adqui-rida Humana (VIH) positivo.

    Al respecto, el artculo 83 del Racerfi estable-ce tiempos de espera para ciertas prestacionesen especie para el asegurado y a sus benefi-ciarios, una vez transcurridos los mismos podrnhacer uso de tales prestaciones. Estos tiempossern computados a partir de la fecha en que elasegurado y sus beneficiarios queden inscritosante el IMSS.

    Asimismo, el artculo 84 del Racerfi estable-ce las prestaciones que no incluyen la incor-poracin voluntaria.

    Renovacin

    La renovacin del aseguramiento se efectuardentro de los 30 das naturales anteriores a lafecha de vencimiento del mismo, ello de confor-midad con el artculo 80 del Racerfi, salvo lostrabajadores del gobierno, por ejemplo si el perio-do de contratacin es del 1 de mayo de 2010 al30 de abril de 2011, el asegurado tendr querenovar el convenio a ms tardar el 31 de marzode 2011.

    Sin embargo, el IMSS podr autorizar extem-porneamente la renovacin del aseguramiento,si se solicita dentro de un plazo de 30 das na-turales posteriores al vencimiento del mismo, di-cha renovacin surtir sus efectos a partir delda siguiente al de la conclusin del convenioanterior.

    Terminacin del convenio

    Para los sujetos que se incorporen voluntaria-mente, salvo los trabajadores domsticos, se dapor terminado anticipadamente el aseguramien-to en los siguientes casos:

    1. Cuando no se efecta el pago de la cuota anualanticipada en el momento de la renovacin.

    2. Por declaracin expresa firmada por el ase-gurado solicitando su baja.

    En el caso de trabajadores domsticoscuando se termine la relacin laboral que ledio origen y se comunique esta circunstanciaal instituto.

    Tambin se da por terminado en los si-guientes supuestos:

    3. El IMSS podr dar por terminado en formaanticipada el aseguramiento sin responsabili-dad para ste, cuando el asegurado o sus be-neficiarios permitan o propicien el usoindebido del documento que compruebe talcalidad.

    4. Podr darse por terminado anticipadamenteel aseguramiento sin responsabilidad para elIMSS, si durante el primer ao de vigencia delaseguramiento se presenta alguna de las en-fermedades antes sealadas como preexis-tentes y no hubiera sido declarada por el ase-gurado o beneficiario al momento de llenar elcuestionario mdico, o por el asegurado enel caso de menor de edad o incapacitado.

    5. Por la muerte del asegurado.

    Hay que tener cuidado, ya que en caso deubicarse en los numerales 3 y 4 el IMSS cobraral asegurado o a la persona que sin derecho hayarecibido la atencin mdica, el costo total porlos servicios prestados y en ningn caso el ins-tituto har la devolucin total o parcial del pagorealizado.

    Muerte del asegurado

    El artculo 104 establece que cuando fallezca unasegurado que tenga reconocidas cuando me-nos 12 cotizaciones semanales en los nuevemeses anteriores al fallecimiento, el IMSS pagara la persona preferentemente familiar del ase-gurado, que presente copia del acta de defun-cin y la cuenta original de los gastos de funeral(factura original de los gastos funerarios a nom-bre de la persona que cobrar), una ayuda poreste concepto, consistente en dos meses delSMGDF que rija en la fecha del fallecimiento, para2010: $57.46 60 das = $3,447.60.

    Debido a las inquietudes de las personas queno gozan de las prestaciones de seguridad so-cial en esta ocasin nicamente analizaremos elprocedimiento para incorporarse voluntariamen-te de las siguientes personas:

  • 86

    Trabajadores en industrias familiares, inde-pendientes y dems trabajadores no asalaria-dos (modalidad 44)

    El artculo 13, fraccin I, de la LSS estableceque voluntariamente podrn ser sujetos de ase-guramiento al rgimen obligatorio los trabajadoresen industrias familiares y los independientes,como profesionales, comerciantes en pequeo,artesanos y dems trabajadores no asalariados.

    Trabajadores en industrias familiares. El ar-tculo 351 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)establece que son talleres familiares aquellos enlos que exclusivamente trabajan los cnyuges,sus ascendientes, descendientes y pupilos.

    Independientes. El Diccionario de la LenguaEspaola define al independiente de la manerasiguiente: Que no tiene dependencia, que nodepende de otro. La LSS seala como inde-pendientes los siguientes:

    Profesionales. Aquellos que realizan unservicio personal independiente por ejem-plo: el contador que presta servicios conta-bles, un abogado que presta asesora jurdica,un mdico que presta servicios mdicos, yque por el hecho de no estar sujetos a unarelacin laboral (trabajo personal subordina-do) son independientes.

    Comerciantes. El Diccionario de la LenguaEspaola define al comerciante de la ma-nera siguiente: Persona propietaria de un co-mercio o Persona a quien son aplicables lasespeciales leyes mercantiles, es decir, entrminos generales, la persona que se dedicahabitualmente al comercio; sin embargo, laLSS hace mencin a comerciantes en peque-o, es decir, aquellos que realizan un escasovolumen de operaciones, ya que la LSS en esesentido no establece un monto para saber sinos ubicamos en tal supuesto, por ejemplo:personas que tienen un local comercial y es-tn registrados ante la Secretara de Hacien-da y Crdito Pblico (SHCP), mercado sobreruedas, etctera.

    Artesanos. El Diccionario de la Lengua Espa-ola define al artesano de la manera siguien-te: Persona que ejercita un arte u oficiomeramente mecnico. U. modernamente parareferirse a quien hace por su cuenta objetosde uso domstico imprimindoles un sello

    personal, a diferencia del obrero fabril, esdecir, aquellas personas que se dedican a lasactividades de artesana y comprende, bsi-camente, obras y trabajos realizados manual-mente y con poca o nula intervencin demaquinaria, habitualmente son objetos de-corativos o de uso comn.

    Trabajadores no asalariados. Personas queno son consideradas como independientes nicomerciantes, pero que desempean una la-bor sin estar sujetas a una relacin laboral,por ejemplo: los asimilados a salarios, cho-feres taxistas, etctera.

    Procedimiento deincorporacin voluntaria

    El artculo 75 del Racerfi establece que la incor-poracin voluntaria de los sujetos de asegura-miento, a que se refiere el artculo 13, fraccin I,de la LSS, podr ser en forma individual o colec-tiva.

    Para ello deber acudir a la Subdelegacin uOficina Administrativa Auxiliar del IMSS quecorresponda al domicilio del asegurado.

    Al respecto, la individual se formalizar a tra-vs de los formatos impresos que para estepropsito establezca el IMSS, mismos que sur-tirn los efectos de un convenio, debiendo sersuscritos por el propio interesado, y la colectivase formalizar, previa solicitud, mediante la ce-lebracin de un convenio, el cual deber sersuscrito por el representante legal del contratantey por el IMSS, y comprender un mnimo de 25personas.

    Requisitos para incorporarse

    a) Original (para cotejo) y copia simple (que elIMSS conservar) de los siguientes docu-mentos:

    Identificacin oficial del asegurado con fo-tografa y firma, cualquiera de las siguien-tes: credencial para votar del IFE, pasaportevigente, cartilla del Servicio Militar Nacionalo cdula profesional.

    Comprobante de domicilio del asegurado. Constancia de pago de la cuota anual

    anticipada de la inscripcin del asegura-miento.*

  • 87

    Registro Federal de Contribuyentes (RFC)ante la SHCP, a fin de comprobar su acti-vidad econmica;

    b) Presentar escrito libre por medio del cualsolicite la incorporacin voluntaria al rgimenobligatorio del Seguro Social;

    c) Firmar la solicitud o asentar su huella, en pre-sencia del empleado institucional, y

    d) No tener trabajadores a su servicio.

    *Nota: Como parte del trmite de la inscrip-cin en la incorporacin voluntaria al rgimenobligatorio del Seguro social, se le entregar alsolicitante un recibo de pago de cuotas y unavez cubiertas deber presentar el comprobantede pago para finalizar el trmite.

    Adems se llenar el Formato de aviso deinscripcin en seguros especiales (Afil-05 A),como se muestra a continuacin:

    Y adems el cuestionario mdico individual tanto del asegurado como de los beneficiarios el cualser proporcionado por el IMSS al momento de la firma:

  • 88

  • 89

    Finalmente, el IMSS dar respuesta al solicitante en un plazo mximo de tres das hbiles pos-teriores a la recepcin de la solicitud.

    COSTO ANUAL

    Para determinar el costo anual anticipado de las cuotas, se dan a conocer las siguientes primas definanciamiento para la incorporacin voluntaria al rgimen obligatorio:

    Porcentajes aplicables

    Esquema de financiamiento para el ejercicio de 2010

    Seguro de enfermedades y maternidad (cuota fija) 20.40

    Seguro de enfermedades y maternidad (cuota adicional para pensionados) 1.425

    Ayuda para gastos de funeral 0.19

    Seguro de invalidez y vida 2.375

    Ramos de retiro y vejez 6.275

    Total 30.665

    A continuacin el siguiente ejemplo:

    El seor Leonardo Castillo Mrquez que tri-buta en el rgimen de las actividades empre-sariales y profesionales de la Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR) dedicada a laprestacin de servicios profesionales inde-pendientes que no cuenta con trabajadores asu cargo, desea saber el importe anual totalde las cuotas que deber cubrir en forma an-ticipada para incorporarse voluntariamente alrgimen obligatorio en la modalidad 44, Tra-bajadores independientes, a fin de tener dere-cho a las prestaciones de seguridad social. Losdatos son los siguientes:

    SMG vigente en el DF en la fecha

    de contratacin (mayo de 2010) $57.46

    Nmero de das que comprende el periodode contratacin anual

    Nmero de das comprendidos

    del 1 de junio al 31 de

    diciembre de 2010 214

    (+) Nmero de das comprendidos

    del 1 de enero al 31 de mayo

    de 2011 151

    (=) Total de das que comprende

    la contratacin anual 365

    Determinacin de la base de cotizacin:

    Total de das que comprende

    la contratacin anual 365

    () SMGDF 57.46*(=) Base de cotizacin elevado

    al ao 20,972.90

    * El artculo 227 de la LSS seala que para determi-

    nar la base para determinar las cuotas a pagar por

    incorporacin voluntaria al rgimen obligatorio ser

    el salario mnimo del Distrito Federal vigente en el

    momento de la incorporacin, o de la renovacin

    anual, as que si la contratacin abarca dos ejerci-

    cios, y por consiguiente el salario mnimo cambia en

    el siguiente ejercicio no tendr ningn efecto.

    Determinacin de la cuota anual por incor-poracin voluntaria al rgimen obligatorio:

    Base de cotizacin elevado

    al ao $20,972.90

    () Prima de financiamiento 30.665%(=) Importe anual de las cuotas

    obrero patronales $6,431.34

    Comentario: Este importe se pagar antici-padamente al momento de firmar el conveniocon el IMSS y a travs del formato de pago quele proporcione dicho instituto.

  • 90

    Trabajadores domsticos(modalidad 34)

    El artculo 13, fraccin II, de la LSS establece quevoluntariamente podrn ser sujetos de asegura-miento al rgimen obligatorio los trabajadoresdomsticos.

    El artculo 331 de la LFT establece que traba-jadores domsticos son los que prestan losservicios de aseo, asistencia y dems propios einherentes al hogar de una persona o familia,es decir, lo esencial es que el trabajo domsticose preste en el hogar con la finalidad de ayuday asistencia sin fines de lucro, como sirvientas,jardineros, choferes y cocineras de casa particu-lar, damas de compaa o mozos.

    No se consideran como trabajadores doms-ticos las personas que presten servicios de aseo,asistencia, atencin de clientes y otros seme-jantes, en hoteles, casas de asistencia, restau-rantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, co-legios, internados y otros establecimientosanlogos, ni los porteros y veladores de los pro-pios establecimientos y los edificios de departa-mentos y oficinas.

    Por tanto, el patrn persona fsica podr soli-citar la inscripcin a la incorporacin voluntariaal rgimen obligatorio del Seguro Social del tra-bajador que le presta servicios de aseo, asisten-cia, propios o inherentes al hogar.

    Una de las preguntas muy comunes de laspersonas que contratan a un trabajador doms-tico es: es sujeto de aseguramiento al rgimenobligatorio? No es sujeto de aseguramiento envirtud de que la LFT establece que no quedansujetos a las disposiciones generales o particu-lares de la LFT; sin embargo, el artculo 338 dela LFT establece que en los casos de enferme-dad que no sea de trabajo, si la enfermedad noes crnica, deber proporcionarle asistenciamdica entre tanto se logra su curacin o se hacecargo del trabajador algn servicio asistencial,por ello el artculo 13, fraccin II, de la LSS dis-pone que los trabajadores domsticos son suje-tos de aseguramiento por incorporacinvoluntaria al rgimen obligatorio.

    Lo anterior lo confirma la siguiente tesis ais-lada emitida por el Tribunal Colegiado de Circui-to en Materia Laboral:

    Registro No. 166537Localizacin:Novena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federaciny su Gaceta

    XXX, Agosto de 2009

    Pgina: 1737Tesis: I.6o.T.407 LTesis AisladaMateria(s): laboral

    TRABAJADORES DOMSTICOS. NOEXISTE OBLIGACIN DEL PATRN DEINSCRIBIRLOS AL INSTITUTO MEXICA-NO DEL SEGURO SOCIAL NI AL SISTE-MA DE AHORRO PARA EL RETIRO.- Deconformidad con los numerales 13, fraccin II y

    222 a 233 de la Ley del Seguro Social, se colige

    que no existe obligacin del patrn para inscribir

    a un trabajador domstico al rgimen obligatorio

    del seguro social, ni al seguro de ahorro para el

    retiro, porque dicha inscripcin slo puede rea-

    lizarse voluntariamente y de conformidad a lo

    pactado por las partes.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN

    MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIR-

    CUITO.

    Amparo directo 160/2009.- Isaac Chicurel Levin

    y otros.- 19 de marzo de 2009.- Unanimidad

    de votos.- Ponente: Carolina Pichardo Blake.-

    Secretario: Augusto Santiago Lira.

    Procedimiento deincorporacin voluntaria

    El artculo 76 del Racerfi establece que la incor-poracin voluntaria de los trabajadores domsti-cos se har en forma individual y su inscripcindeber realizarse por el patrn.

    Para ello deber acudir a la Subdelegacin uOficina Administrativa Auxiliar del IMSS quecorresponda al domicilio del asegurado.

    Al respecto, la individual se formalizar a travsde los formatos impresos que para este propsitoestablezca el IMSS, mismos que surtirn los efec-tos de un convenio, debiendo ser suscritos por elpropio interesado, en este caso el trabajador.

  • 91

    Requisitos para incorporarse

    El patrn deber presentar los siguientes docu-mentos:

    a) Original (para cotejo) y copia simple (que el IMSSconservar) de los siguientes documentos:

    Identificacin oficial del asegurado confotografa y firma, cualquiera de las siguien-tes: credencial para votar del IFE, pasapor-te vigente, cartilla del Servicio MilitarNacional o cdula profesional.

    Comprobante del domicilio del asegurado. Constancia de pago de la cuota anual

    anticipada de la inscripcin del asegurado.* En su caso, tarjeta de identificacin patro-

    nal del rgimen obligatorio;

    b) Presentar escrito libre dirigido a la subdele-gacin que corresponda a su centro de traba-jo, firmado por el patrn o su representantelegal donde se solicite la incorporacin volun-taria al rgimen obligatorio del Seguro Social;

    c) Llenar y firmar los formatos Aviso de Inscrip-cin Patronal o de Modificacin en su Regis-tro, forma AFIL 01 (original y dos copiassimples) y, en su caso, Aviso de Inscripcin

    Patronal o de Reanudacin de Actividades(AFIL 01-A) (original y copia simple), y

    d) Firmar la solicitud o asentar su huella, en pre-sencia del empleado institucional.

    *Nota: Como parte del trmite de la inscrip-cin en la incorporacin voluntaria al rgimenobligatorio del Seguro Social, se le entregar alsolicitante un recibo de pago de cuotas y unavez cubiertas deber presentar el comprobantede pago para finalizar el trmite.

    Adems, se llenar el Formato de aviso deinscripcin en seguros especiales (Afil-05) y elcuestionario mdico individual tanto del trabaja-dor domstico como de los beneficiarios, am-bos formatos sern proporcionados por el IMSS.

    Finalmente, el IMSS dar respuesta al solici-tante en un plazo mximo de tres das hbilesposteriores a la recepcin de la solicitud.

    Costo anual

    Para determinar el costo anual anticipado de lascuotas, se dan a conocer las siguientes primasde financiamiento para la incorporacin voluntariaal rgimen obligatorio:

    Esquema de financiamiento Patrn Trabajador Total

    Riesgo de trabajo Conforme a la clase

    y grado de riesgo en

    que se clasifica el patrn

    Enfermedades y maternidad 20.40% del SMGDF 0.00% 20.40%

    (cuota fija)

    1.10% sobre la diferencia 0.40% sobre la diferencia

    de SBC- 3 SMGDF (cuota de SBC- 3 SMGDF 1.50%

    adicional)

    1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425%

    (pensionados)

    Ayuda para gastos de funeral 0.19% del SBC 0.19%

    Invalidez y vida 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375%

    Retiro 2% del SBC 0.00% 2%

    Cesanta en edad avanzada 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275%

    y vejez

    A continuacin el siguiente ejemplo:

    El seor Juan Alberto Sols Lara desea saber el importe anual total de las cuotas obrero patrona-les que deber cubrir en forma anticipada para incorporar voluntariamente al rgimen obligatorio enla modalidad 34, Trabajadores domsticos a una persona fsica que le presta servicios de aseo y

  • 92

    Determinacin de la cuota anual por incor-poracin voluntaria al rgimen obligatorio por se-guro de riesgo de trabajo.

    Base de cotizacin elevadoal ao $38,149.80

    () Prima de financiamiento 0.54355%(=) Cuota anual por riesgo

    de trabajo $207.36

    Determinacin de la cuota anual por incor-poracin voluntaria al rgimen obligatorio por se-guro de enfermedades y maternidad.

    a) Cuota fija:

    SMGDF $57.46() Prima de financiamiento 20.40%(=) Importe diario de cuota fija 11.72() Nmero de das por considerar

    en el ao 365(=) Cuota anual para el seguro de

    enfermedades y maternidad 4,277.80

    asistencia en el hogar, a fin de que pueda tener acceso a los servicios mdicos. Cabe sealar queel patrn no tiene trabajadores a su cargo y no cuenta con un registro patronal, por lo que la activi-dad patronal ser la de servicios domsticos y su clasificacin ante el IMSS ser clase I, grupo 89,fraccin 8913, por tanto la prima de riesgo ser de 0.54355%. Los datos son los siguientes:

    SMGDF en la fecha

    de contratacin (junio de 2010) $57.46

    Fecha de contratacin 15 de junio de 2010

    Periodo que comprende la contratacin anual 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011

    Los datos del trabajador son los siguientes:

    Salario mensual $3,000.00

    Salario diario $100.00

    Salario diario integrado (prestaciones mnimas

    $100.00 1.0452) $104.52Fecha de ingreso 15 de junio de 2010

    Nmero de das que comprende el periodo de contratacin anual

    Nmero de das comprendidos del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010 184

    (+) Nmero de das comprendidos del 1 de enero al 30 de junio de 2011 181

    (=) Total de das que comprende la contratacin anual 365

    Determinacin de la base de cotizacin elevado al ao.

    Total de das que comprende la contratacin anual 365

    () Salario diario integrado $104.52*(=) Base de cotizacin elevado al ao $38,149.80

    * El artculo 227, fraccin II, de la LSS seala que para determinar la base para determinar las cuotas a pagar por

    incorporacin voluntaria al rgimen obligatorio ser el salario real integrado de acuerdo con el artculo 27 de la LSS.

    b) Cuota adicional:

    Salario diario base de cotizacin 104.52

    () Importe de 3 SMGDF 172.38

    (=) Excedente de 3 SMGDF

    (cuota adicional) 0

    c) Pensionados:

    Base de cotizacin elevado

    al ao $38,149.80

    () Prima de financiamiento 1.425%(=) Cuota anual para el seguro

    de enfermedades y

    maternidad (pensionados) $543.63

    Determinacin de la cuota anual por incor-poracin voluntaria al rgimen obligatorio, por se-guro de invalidez y vida.

  • 93

    Base de cotizacin elevado

    al ao $38,149.80

    () Prima de financiamiento 2.375%(=) Cuota anual para el seguro

    de invalidez y vida $906.06

    Determinacin de la cuota anual por incor-poracin voluntaria al rgimen obligatorio, por se-guro de retiro.

    Base de cotizacin elevado

    al ao $38,149.80

    () Prima de financiamiento 2%(=) Cuota anual para el ramo

    del retiro $763.00

    Determinacin de la cuota anual por incor-poracin voluntaria al rgimen obligatorio, por se-guro de cesanta en edad avanzada y vejez.

    Base de cotizacin elevado

    al ao $38,149.80

    () Prima de financiamiento 4.275%(=) Cuota anual para el seguro

    de cesanta en edad

    avanzada y vejez $1,630.90

    Determinacin de la cuota anual por incor-poracin voluntaria al rgimen obligatorio, paragastos de funeral.

    Base de cotizacin elevado

    al ao $38,149.80

    () Prima de financiamiento 0.19%(=) Cuota anual para el seguro

    de cesanta en edad

    avanzada y vejez $72.48

    Determinacin de la cuota anual total de lascuotas obrero patronales.

    Cuota anual por riesgo de

    trabajo $207.36

    (+) Cuota anual por enfermedades

    y maternidad (cuota fija) 4,277.80

    (+) Cuota anual por enfermedades

    y maternidad (pensionados) 543.63

    (+) Cuota anual por el seguro de

    invalidez y vida 906.06

    (+) Cuota anual por el ramo

    del retiro 763.00

    (+) Cuota anual por el seguro

    de cesanta en edad avanzada

    y vejez 1,630.90

    (+) Cuota anual para gastos

    de funeral 72.48

    (=) Importe anual total de las

    cuotas obrero patronales $8,401.23

    Comentario: Este importe se pagar antici-padamente al momento de firmar el conveniocon el IMSS y a travs del formato de pago quele proporcione dicho instituto. Sin embargo, tantoel patrn como el trabajador tendrn que pagarlas cuotas que les corresponda de acuerdo conlos porcentajes de financiamiento.

    Patrones personas fsicascon trabajadores aseguradosa su servicio (modalidad 35)

    El artculo 13, fraccin IV, de la LSS estableceque voluntariamente podrn ser sujetos de ase-guramiento al rgimen obligatorio los patronespersonas fsicas con trabajadores asegurados asu servicio, la condicin es que tengan trabaja-dores no importando la actividad a la que sedediquen.

  • 94

    Segn el artculo 10, de la LFT Patrn es lapersona fsica o moral que utiliza los serviciosde uno o varios trabajadores, y trabajador se-gn el artculo 8 de la misma ley es la personafsica que presta a otra, fsica o moral, un traba-jo personal subordinado.

    Por tanto, existe una relacin de trabajo, yconforme al artculo 12, fraccin I, de la LSS lospatrones tienen la obligacin de proporcionar asus trabajadores las prestaciones de seguridadsocial.

    Sin embargo, los patrones no pueden sersujetos de aseguramiento al rgimen obligatorio;sin embargo, por mandato constitucional tienenderecho a la seguridad social, ya que tambinestn expuestos a contingencias como la enfer-medad, la invalidez, la vejez o la muerte. Por elloel gobierno permite que los patrones se puedanincorporar voluntariamente mediante conveniocon el IMSS a fin de poder acceder a las presta-ciones de seguridad social.

    Procedimiento deincorporacin voluntaria

    El artculo 75 del Racerfi establece que la incor-poracin voluntaria de los sujetos de asegura-miento, a que se refiere el artculo 13, fraccinIV, de la LSS se realizar en forma individual porel patrn persona fsica.

    Para ello deber acudir a la Subdelegacin uOficina Administrativa Auxiliar del IMSS quecorresponda a su domicilio.

    Al respecto, la individual se formalizar a tra-vs de los formatos impresos que para estepropsito establezca el IMSS, mismos que sur-tirn los efectos de un convenio, debiendo sersuscritos por el propio interesado.

    Requisitos para incorporarse

    Los patrones personas fsicas debern presen-tar los siguientes documentos:

    a) Original (para cotejo) y copia simple (que elIMSS conservar) de los siguientes docu-mentos:

    Identificacin oficial del asegurado con foto-grafa y firma, cualquiera de las siguientes:

    credencial para votar del IFE, pasaportevigente, cartilla del Servicio Militar Nacionalo cdula profesional.

    Comprobante de domicilio. Tarjeta de identificacin patronal del rgi-

    men obligatorio. Constancia de pago de la cuota anual

    anticipada de la inscripcin del asegurado. Inscripcin en el RFC. Llenar y firmar los formatos Aviso de Ins-

    cripcin Patronal o de Modificacin en suRegistro, forma AFIL 01 (original y doscopias simples) y, en su caso, Aviso deInscripcin Patronal o de Reanudacinde Actividades (AFIL 01-A);

    b) Presentar escrito libre (original y copia) pormedio del cual solicite la incorporacin volun-taria al rgimen obligatorio del Seguro Social;

    c) Firmar la solicitud o asentar su huella, en pre-sencia del empleado institucional;

    e) Tener mnimo un trabajador cotizando;f) No tener adeudos ante el IMSS;g) No tener interpuestas inconformidades,h) ltimo pago al IMSS.

    *Nota: Como parte del trmite de la inscrip-cin en la incorporacin voluntaria al rgimenobligatorio del Seguro Social, se le entregar alsolicitante un recibo de pago de cuotas y unavez cubiertas deber presentar el comprobantede pago para finalizar el trmite.

    Adems se llenar el Formato de aviso deinscripcin en seguros especiales (Afil-05) y elcuestionario mdico individual tanto del patrncomo de los beneficiarios, ambos formatos sernproporcionados por el IMSS.

    Los trmites de inscripcin se realizan unavez que se haya efectuado el pago y se hayanvalidado los datos del cuestionario mdico.

    Finalmente, el IMSS dar respuesta al solici-tante en un plazo mximo de tres das hbilesposteriores a la recepcin de la solicitud.

    Es importante comentar que la calidad deasegurado que se obtiene por la incorporacinvoluntaria al rgimen obligatorio ser indepen-diente de su carcter de patrn. Las dos figurasse manejarn separadamente con las obligacio-nes y derechos que cada una tiene, es decir, los

  • 95

    patrones seguirn conservando su registro pa-tronal asignado en la modalidad 10 del rgimenobligatorio y adems el otro registro patronal deaseguramiento como patrn persona fsica.

    Cabe mencionar que si el patrn cuenta conun Nmero de Seguridad Social (NSS) lo propor-cione al momento de la incorporacin a fin dedarle continuidad.

    Por otra parte, si el patrn persona fsicadeja de tener trabajadores a su servicio podr

    continuar su aseguramiento en tal modalidadmediante manifestacin por escrito, o bien,podr solicitar su cambio de calidad de ase-gurado a trabajador independiente modalidad44 Trabajadores independientes.

    Finalmente, no se conservarn los derechosuna vez terminado el convenio a recibir la asis-tencia mdica y de maternidad, quirrgica, far-macutica y hospitalaria que sea necesaria, esdecir, al concluir la anualidad, pierde el derechoa las prestaciones.

    Cuota anual

    Esquema de financiamiento Porcentajes aplicables para el ejercicio de 2010

    Riesgo de trabajo Conforme a la clase y grado de riesgo en que se clasifica ensu calidad de patrn del rgimen obligatorio

    Enfermedades y maternidad (cuota fija) 20.40%Enfermedades y maternidad (cuota adicional

    para pensionados) 1.425%Ayuda para gastos de funeral 0.19%Invalidez y vida 2.375%Ramos de retiro y vejez 6.275%

    Total 30.665% ms porcentaje de prima de riesgo

    A continuacin el siguiente ejemplo:

    La seora Prez Hernndez que realiza actividades empresariales dedicada a la prestacin deservicios de revelado fotogrfico, cuenta con trabajadores a su cargo y desea saber el importe anualtotal de las cuotas obrero patronales que deber cubrir en forma anticipada para incorporarse volun-tariamente al rgimen obligatorio en la modalidad 35, Patrn persona fsica, a fin de poder gozarde las prestaciones de seguridad social. Los datos son los siguientes:

    Clasificacin ante el IMSS del patrn almomento de la contratacin Clase I, grupo 89, fraccin 8911

    Prima de riesgo 0.54355%SMG vigente en el DF en la fecha de contratacin (abril de 2010) $57.46Fecha de contratacin 26 de abril de 2010

    Periodo que comprende la contratacin anual Del 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011

    Nmero de das que comprende el periodo de contratacin anual

    Nmero de das comprendidos del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2010 245(+) Nmero de das comprendidos del 1 de enero al 30 de abril de 2011 120(=) Total de das que comprende la contratacin anual 365

    Determinacin de la base de cotizacin.

    Total de das que comprende la contratacin anual 365() SMGVDF 57.46*(=) Base de cotizacin elevado al ao 20,972.90

    * El artculo 227 de la LSS seala que para determinar la base para determinar las cuotas a pagar por incorporacin voluntaria alrgimen obligatorio ser el salario mnimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporacin, o de la renovacin anual,as que si la contratacin abarca dos ejercicios, y por consiguiente el salario mnimo cambia en el siguiente ejercicio no tendr

    ningn efecto.

  • 96

    Determinacin de las cuotas obrero patro-nales para los seguros de enfermedades y ma-ternidad, invalidez y vida, ramos de retiro yvejez.

    Base de cotizacin elevado

    al ao $20,972.90

    () Prima de financiamiento 30.665%(=) Importe anual de las cuotas

    obrero patronales

    (enfermedades y maternidad,

    invalidez y vida, ramos de

    retiro y vejez) $6,431.34

    Determinacin de la cuota patronal por elseguro de riesgo de trabajo.

    Base de cotizacin elevado

    al ao $20,972.90

    () Prima de financiamiento 0.54355%(=) Importe anual de las cuotas

    obrero patronales (riesgo

    de trabajo) $114.00

    con el IMSS a travs del formato de pago que leproporcione dicho instituto.

    DEFRAUDACIN FISCAL

    Finalmente, vale la pena comentar que el artcu-lo 314 de la LSS establece que se reputar comofraude y se sancionar como tal, en los trmi-nos del Cdigo Penal Federal (CPF), el obtener,as como el propiciar su obtencin, de los se-guros, prestaciones y servicios que la LSS esta-blece, sin tener el carcter de derechohabiente,mediante cualquier engao o aprovechamientode error, ya sea en virtud de simulacin, sustitu-cin de personas o cualquier otro acto.

    Por lo anterior, se debe cumplir con los linea-mientos y requisitos a fin de no incurrir en false-dad de datos que permitan obtener el seguroespecial con el fin de obtener las prestacionesde seguridad social.

    CONCLUSIN

    Como se coment anteriormente por mandatoconstitucional tenemos derecho a la proteccin dela salud; sin embargo, en ocasiones por las activi-dades que realizan las personas fsicas no puedenser sujetos de aseguramiento en el rgimen obli-gatorio del IMSS y, por tanto, se ven en la necesi-dad de contratar otros esquemas de proteccin ala salud como son los seguros de gastos mdi-cos, al respecto la LSS da la posibilidad de poderincorporarse voluntariamente en el rgimen obli-gatorio a fin de poder tener derecho a las presta-ciones de seguridad social.

    Es importante evaluar los diferentes esque-mas de financiamiento de cada modalidad a finde saber que queremos y si nos conviene incor-porarnos voluntariamente, o bien, contratar otrosesquemas de proteccin, hay que evaluar lasrepercusiones fiscales que nos puede ocasionarel hacer este tipo de erogaciones en materia deimpuesto sobre la renta (ISR) e impuesto empre-sarial a tasa nica (IETU).

    Sitio en internet

    http://www.imss.gob.mx.

    Cuota anual para los seguros

    de enfermedades y

    maternidad, invalidez y vida,

    ramos de retiro y vejez $6,431.34

    (+) Cuota anual por riesgo de

    trabajo $114.00

    (=) Importe anual total de las

    cuotas obrero patronales $6,545.34

    Determinacin de la cuota anual total de lascuotas obrero patronales a pagar anticipadamen-te en forma anual.

    Comentario: Este importe se pagar antici-padamente al momento de firmar el convenio

    /ColorImageDict > /JPEG2000ColorACSImageDict > /JPEG2000ColorImageDict > /AntiAliasGrayImages false /DownsampleGrayImages false /GrayImageDownsampleType /Bicubic /GrayImageResolution 300 /GrayImageDepth -1 /GrayImageDownsampleThreshold 1.50000 /EncodeGrayImages false /GrayImageFilter /DCTEncode /AutoFilterGrayImages true /GrayImageAutoFilterStrategy /JPEG /GrayACSImageDict > /GrayImageDict > /JPEG2000GrayACSImageDict > /JPEG2000GrayImageDict > /AntiAliasMonoImages false /DownsampleMonoImages false /MonoImageDownsampleType /Bicubic /MonoImageResolution 1200 /MonoImageDepth -1 /MonoImageDownsampleThreshold 1.50000 /EncodeMonoImages false /MonoImageFilter /CCITTFaxEncode /MonoImageDict > /AllowPSXObjects false /PDFX1aCheck false /PDFX3Check false /PDFXCompliantPDFOnly false /PDFXNoTrimBoxError true /PDFXTrimBoxToMediaBoxOffset [ 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 ] /PDFXSetBleedBoxToMediaBox true /PDFXBleedBoxToTrimBoxOffset [ 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 ] /PDFXOutputIntentProfile (None) /PDFXOutputCondition () /PDFXRegistryName (http://www.color.org) /PDFXTrapped /Unknown

    /Description >>> setdistillerparams> setpagedevice