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Incapacidad permanente (o no tan permanente): cómo afecta a su empresa la declaración de IP de un trabajador Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11 / 2 Qué es la IP y cómo afecta a su trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . I 11 / 3 Quién declara la IP de un trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11 / 4 Qué grado de IP puede tener su trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . I 11 / 5 1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual . . . . I 11 / 5 2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual . . . . . . I 11 / 6 3. Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión . . . . I 11 / 8 4. Gran invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11 / 9 Qué prestación recibe el trabajador en cada caso . . . . . . . . . . I 11/10 Qué responsabilidad tiene la empresa si la IP se produce por falta de medidas de seguridad . . . . . . . . . . . . . . I 11/14 Cómo afecta la IP al contrato de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11/15 - Si a un trabajador se le declara la incapacidad permanente parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11/16 - Si a un trabajador se le declara la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11/18 Cuándo se revisa la situación del trabajador y en qué le afecta a su empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11/22 Checklist: todo lo que debe tener en cuenta en caso de que se declare la IP a un trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11/30 Autor: Equipo de Redacción de Mi Asesor de Personal • Incapacidad Permanente (IP) I 11 (pág. 1) Mi Asesor de Personal MAP-MI 15 Página

Incapacidad permanente (o no tan permanente): … · ra la incapacidad permanente total al entender que la soldadura profesional de estructuras metálicas no sólo demanda una buena

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Incapacidad permanente (o notan permanente): cómo afecta asu empresa la declaración de IPde un trabajador

Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11 / 2

Qué es la IP y cómo afecta a su trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . I 11 / 3

Quién declara la IP de un trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11 / 4

Qué grado de IP puede tener su trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . I 11 / 51. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual . . . . I 11 / 52. Incapacidad permanente total para la profesión habitual . . . . . . I 11 / 63. Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión . . . . I 11 / 84. Gran invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11 / 9

Qué prestación recibe el trabajador en cada caso . . . . . . . . . . I 11/10

Qué responsabilidad tiene la empresa si la IP se produce por falta de medidas de seguridad . . . . . . . . . . . . . . I 11/14

Cómo afecta la IP al contrato de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11/15- Si a un trabajador se le declara la incapacidad

permanente parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11/16- Si a un trabajador se le declara la incapacidad

permanente total, absoluta o gran invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11/18

Cuándo se revisa la situación del trabajador y en qué le afecta a su empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11/22

Checklist: todo lo que debe tener en cuenta en caso de que se declare la IP a un trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11/30

Autor: Equipo de Redacción de Mi Asesor de Personal

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Cuatro gradosde IP

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RESUMEN

La Incapacidad Permanente (IP) supone laimposibilidad o limitación que sufre un tra-

bajador a la hora de realizar su actividad profe-sional de forma presumiblemente definitiva. Aesta situación se puede llegar por varias causas(por ejemplo, cuando se ha agotado el plazomáximo en el que un trabajador puede estar debaja incapacidad temporal, o debido a un acci-dente laboral).

Existen cuatro grados distintos de incapacidadpermanente (parcial, total, absoluta y gran inva-lidez). El grado que se le declara a su trabajadores muy relevante para su empresa, ya que deello depende el que pueda o no seguir contandocon él, aunque sea de forma limitada, que seextinga o no la relación laboral o que su empre-sa esté obligada en algunos casos a reservar elpuesto de trabajo al empleado mientras se recu-pera.

En este Tema podrá leer:

- Quién declara la incapacidad permanente deun trabajador.

- Cuáles son los grados de IP y de qué maneraafectan cada uno de ellos a la relación laboralentre la empresa y el trabajador.

- Qué responsabilidad tiene la empresa si laincapacidad se debe a un accidente laboral porfalta de medidas de seguridad.

- Qué sucede si el trabajador experimenta unamejoría de su estado: la revisión de la incapa-cidad permanente.

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Qué es la IP y cómo afectaa su trabajadorLa incapacidad permanente de un trabajador suponela imposibilidad o limitación para realizar su activi-dad profesional debido a una alteración continuadade su salud de forma presumiblemente definitiva. Eltrabajador se encontrará en situación de incapaci-dad permanente (IP) en los siguientes casos (art136.1 del RD Legislativo 1/1994 por el que se aprue-ba el Texto refundido de la Ley General de SeguridadSocial -en adelante LGSS-):

- Si después de haber sido sometido a tratamiento médi-co para curar sus dolencias y, una vez dado de alta,presenta reducciones anatómicas o funcionales gra-ves, previsiblemente definitivas, que disminuyen olimitan total o parcialmente su capacidad laboral.También podría sufrir lesiones psíquicas, siempre queéstas limiten su capacidad de trabajo. No es necesarioque el trabajador reciba el alta médica para que se con-sidere que está en situación de incapacidad permanen-te si ya presenta secuelas que van a ser definitivas.

- Si cuando se ha agotado el plazo máximo previstopara una incapacidad temporal (IT) continúa lasituación de incapacidad. En ese caso, una vez aca-bado el plazo de la IT, el trabajador pasaría automáti-camente a la situación de incapacidad permanente.Aunque en este caso, tres meses después, el trabaja-dor debe ser examinado para determinar cuál es elgrado de incapacidad permanente que le corresponde.

Excepcionalmente, puede demorarse la calificaciónde la incapacidad mientras el trabajador continúa entratamiento médico. Pero esta calificación no puededemorarse más allá de 730 días (período máximo)después de la fecha en la que se inició la incapacidadtemporal (art 131.2 bis de la LGSS).

Dolencias osecuelasprevisiblementedefinitivas

Plazo máximode 730 días

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Si el trabajador llegara a recuperarse, la califica-ción de incapacidad permanente puede modificarse oanularse posteriormente.

Quién declara la IP de untrabajadorLa declaración de incapacidad permanente corres-ponde a la Dirección Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social (art. 143.1 de laLGSS) de la provincia en la que se encuentre domi-ciliado el trabjador, que la lleva a cabo a través de losEquipos de Valoración de Incapacidades (EVI).

Cualquier resolución, ya sea inicial o de revisión, porla que se reconozca al trabajador el derecho a las pres-taciones de incapacidad permanente, en cualquiera desus grados, o que confirme el grado reconocido pre-viamente, deberá incluir obligatoriamente el plazo apartir del cual se podrá instar la revisión por agrava-ción o mejoría, siempre y cuando el empleado no hayacumplido la edad mínima que da derecho a percibir lapensión de jubilación, puesto que en ese momento eltrabajador pasa a cobrar la prestación de jubilación.

Tenga en cuenta que en el procedimiento de declara-ción de la incapacidad puede ser necesario que parti-cipe su empresa, en el caso de que la IP tuviera su ori-gen en un accidente o enfermedad profesional dondesu empresa pudiera ser responsable por falta de medi-das de seguridad o higiene.

¡ATENCIÓN!

Una vez transcurrido el plazo de 365 días quecomo máximo puede estar un trabajador en situa-ción de incapacidad temporal (IT), el InstitutoNacional de la Seguridad Social será el únicocompetente para reconocer la situación de prórro-

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El límite de los180 días

Debe incluirseespecíficamenteel plazo derevisión

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ga expresa con un límite de 180 días más o bienpara determinar la iniciación de un expediente deincapacidad permanente o emitir el alta médica.

Qué grado de IP puedetener su trabajador El grado de la incapacidad permanente que se ledeclare a su trabajador es muy relevante para suempresa, ya que de ello depende el que pueda o nopueda seguir contando con él, aunque sea de formalimitada, o que incluso se vea obligado a tener quereservarle su puesto de trabajo mientras se recuperao a ofrecerle un puesto de trabajo adaptado a sus limi-taciones funcionales, en caso de que exista.

El grado de la incapacidad se valora en función de lacapacidad del trabajador para continuar desempeñandosu profesión habitual. Tenga en cuenta lo siguiente:

- En caso de accidente (sea o no laboral) se entiendepor profesión habitual la desempeñada normalmen-te por el trabajador en el momento de sufrir el acci-dente.

- En caso de enfermedad (común o profesional) seentiende por profesión habitual aquella a la que eltrabajador dedicaba su actividad fundamentaldurante el período de tiempo anterior a la iniciaciónde la incapacidad (art. 137.2 de la LGSS).

Pueden darse cuatro grados de incapacidad permanente:

1. Incapacidad permanente parcialpara la profesión habitual

Es el grado más bajo de incapacidad permanente, y sedeclara cuando las secuelas que le han dejado al traba-

Del gradodepende surelación con eltrabajador

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jador las lesiones que ha sufrido –y que en principiovan a ser definitivas- no le impiden seguir haciendo lasfunciones esenciales de su profesión habitual, aunquesí le ocasionan una disminución en su rendimientono inferior al 33% de lo que se consideraría normal(art. 137.3 de la LGSS). Es decir, el trabajador puedecontinuar prestando sus servicios para su empresa.

El porcentaje del 33% es un índice aproximado,según han ido declarando los tribunales en sus pro-nunciamientos. Así, se consideran casos de incapaci-dad permanente parcial todos aquellos en los quepara mantener su rendimiento, el trabajador debaemplear un esfuerzo físico superior, resultando su tra-bajo más penoso o peligroso.

Incapacidad permanente parcial de un trabajador(oficial administrativo) que presta sus servicios enuna oficina. Tras sufrir un accidente de tráfico, pier-de gran parte de su movilidad psicomotriz en losmiembros superiores. Al estar las tareas fundamenta-les de su puesto de trabajo relacionadas con la visióny capacidades intelectuales, podrá continuar reali-zando dichas tareas, pero, por ejemplo, no podrárealizar fotocopias o manipular un teclado, salvo quese le adapte el puesto de trabajo.

¡Atención!: La prestación que percibe el trabajadorpor incapacidad permanente parcial es compatiblecon cualquier trabajo por cuenta propia o ajena y conel hecho de mantener el mismo puesto de trabajo queviniera ocupando.

2. Incapacidad permanente totalpara la profesión habitual

Este segundo grado de incapacidad permanente inha-bilita al trabajador para realizar todas las tareas desu profesión habitual, o al menos las fundamentales,siempre que pueda dedicarse a otra profesión distin-

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El porcentajedel 33% no esun valorabsoluto

Ejemplo deincapacidadpermanenteparcial

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ta a la que venía desarrollando (art 137.4 de laLGSS). Por lo tanto, para que se declare la incapaci-dad permanente total no sólo debe superarse elumbral del 33% de la disminución del rendimiento(establecido para la incapacidad permanente parcial),sino que además debe anularse la capacidad de tra-bajo para el desempeño de la profesión habitual.

Este es el matiz que diferencia la incapacidad perma-nente total de la incapacidad permanente parcial.

A un trabajador (soldador de estructuras metálicas)con una prótesis ocular en el ojo izquierdo y con unaincipiente catarata e intolerancia a la luz se le decla-ra la incapacidad permanente total al entender que lasoldadura profesional de estructuras metálicas no sólodemanda una buena agudeza visual, sino que tambiénexige la conservación de la eficacia del órgano de lavisión, que evite puntuales errores o incorrecciones enel momento de aplicar puntos de soldadura que pudie-ran ocasionar una defectuosa ejecución del trabajoque realiza (sent. del TSJ de Valladolid de 22.09.14).

Una trabajadora (camarera) sufre artritis reumatoi-de y osteoporosis severa. Como en su situación estáncontraindicados los esfuerzos físicos elevados y laactividad que realiza en su puesto exige movilidad,estar mucho tiempo de pie y exigencia física, esto escausa suficiente para declarar la incapacidad per-manente total (sent. del TSJ de Galicia de 18.09.14).

Un trabajador (encofrador) sufre una lesión deriva-da de un accidente no laboral, consistente en unaluxación de antebrazo izquierdo que se agrava con eltiempo y donde rechaza el material de osteosíntesisque se le implantó. Tras varias operaciones, la lesiónafecta a las flexiones, lateralizaciones, pronación ysupinación, lo que impide a un encofrador (trabajofísico) su quehacer profesional habitual (sent. delTSJ de Oviedo de 19.09.14).

Ejemplos deincapacidadpermanentetotal

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La declaración de incapacidad permanente totalsupone la extinción de la relación laboral, pero sub-siste la posibilidad de reincorporación del trabajadorsi recupera posteriormente total o parcialmente sucapacidad laboral. En este caso, durante un periodode dos años, que empiezan a contar desde la fecha deresolución donde se declare la IP, tiene preferenciaabsoluta para su readmisión en la empresa cuandosurjan vacantes.

¡ATENCIÓN!

Tenga en cuenta que accidentes o lesiones simila-res pueden encuadrarse en uno u otro grado deincapacidad en función de las circunstancias par-ticulares de cada caso. Por ejemplo, la pérdida devisión en un ojo puede considerarse incapacidadpermanente parcial si la sufre un conserje y, sinembargo, calificarse como incapacidad perma-nente total si se trata de un controlador aéreo.

3. Incapacidad permanenteabsoluta para cualquier profesión

Este tercer grado de incapacidad permanente suponela inhabilitación del trabajador para el ejerciciode cualquier profesión u oficio (art. 137.5 de laLGSS). Es decir, el trabajador no sólo no puede des-arrollar la profesión o el oficio que desempeñabahasta ahora, sino ningún otro.

Una trabajadora (administrativa) padece esclerosismúltiple cursada con recaídas y remisiones y síndro-me ansioso-depresivo que le limitan considerable-mente, no sólo en las actividades de su vida cotidia-na, sino en el desempeño de cualquier actividadlaboral con una mínima eficacia (sent. del TSJ deMadrid de 20.05.14).

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Subsiste laposibilidad dereincorporación

Diferenteincapacidadsegún el puesto

Ejemplos deincapacidadpermanenteabsoluta

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Una trabajadora con un trasplante renal con múlti-ples complicaciones, anemia e hipertensión arterialque le impiden ejecutar con normalidad tanto su acti-vidad laboral como cualquier otra (sent. del TSJ deMadrid de 9.10.12).

¡Atención!: El problema a la hora de declarar elgrado de incapacidad que debe reconocérsele al tra-bajador es que hay que analizar caso por caso. Paravalorar qué grado debe concederse se tiene en cuentalo siguiente (sent. del TSJ de Santander de 29.09.14,que recoge lo dispuesto en distintas sentencias delTribunal Supremo):

- Poner en relación las secuelas concretas acredita-das, con las características propias y particulares dela profesión del trabajador, lo que hace imposiblegeneralizar para todos los casos.

- Considerar que puede ocurrir que lesiones que apa-rentemente son idénticas, sin embargo, afectan demodo distinto a diferentes trabajadores y tienendiferentes repercusiones funcionales, lo que lleva,por ejemplo, a declarar en unos casos la incapaci-dad permanente total y en otros la incapacidad per-manente absoluta.

4. Gran invalidez

El cuarto y último grado de incapacidad permanentese caracteriza por la necesidad de asistencia por partede otra persona para los actos más esenciales de lavida (comer, lavarse, desplazarse…) debido a pérdi-das anatómicas o funcionales (art. 137.6 de la LGSS).

Un trabajador sufre alzheimer con deterioro cogniti-vo, depresión y alteración de la personalidad, por loque, en una fase avanzada de la enfermedad, depen-de de un cuidador para las funciones básicas y esen-ciales de la vida.

Ejemplo degran invalidez

Evaluaciónindividualizada,caso por caso

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¡Atención!: La percepción de una pensión de graninvalidez es compatible con el trabajo por cuentaajena si se trata de un puesto ajustado a las capacidadesdel trabajador, ya que es un importante estímulo para lareinserción social de los trabajadores con capacidaddisminuida (sent. del Tribunal Supremo de 14.10.09).

Qué prestación recibe eltrabajador en cada caso El trabajador incapacitado recibirá una prestaciónque dependerá del grado de su incapacidad, cuyosimportes mínimos fija anualmente el Gobierno. Enfunción del grado de incapacidad, varían los requi-sitos que tiene que cumplir el trabajador para tenerderecho a percibir la pensión:

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Compatiblecon el trabajo

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Grado deincapacidadpermanente

PrestaciónRequisitos

para percibir la prestación

Parcial Una cantidad atanto alzado (art.139.1 de laLGSS).

- Estar afiliado y en situa-ción de alta (o asimiladaal alta) en el momento dedeclararse la incapacidado producirse el accidente.

- Si la incapacidad derivade una enfermedadcomún: haber cotizado almenos 1.800 días en los10 años anteriores a lafecha en que se hayaextinguido la incapacidadtemporal, es decir, esteperiodo de IT se computadentro de los 10 añosanteriores (art. 138.2.b dela LGSS).

- Si la incapacidad derivade accidente laboral oenfermedad profesionalno se exige periodo míni-mo de cotización.

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Total Pensión mensualvitalicia, quepodrá excepcio-nalmente ser sus-tituida por unaindemnización atanto alzado cuan-do el beneficiariofuese menor de 60años (art. 139.2de la LGSS).La cuantía de lapensión no podráresultar inferior al55% de la basemínima de cotiza-ción para mayoresde 18 años, entérminos anuales,vigente en cadamomento.

- Estar afiliado y en alta(o situación asimilada alalta) en la SS.

- Si la incapacidad deri-vada de una enfermedadcomún haber cotizadodurante un periodo míni-mo que depende de laedad del trabajador(menos de 31 años ó 31omás) o, independiente-mente de la edad, si seaccede a la IP desde unasituación de alta o asimi-lada al alta sin obliga-ción de cotizar.

- Si la incapacidad sederiva de un accidentelaboral o enfermedadprofesional no se exigeningún periodo mínimo.

Absoluta Pensión mensualvitalicia (art.139.3 de laLGSS).

- No es necesario que estéen situación de alta en elmomento de producirseel accidente o declararsela enfermedad. Si no loestá, los periodos decotización son distintos.

- El periodo mínimo decotización que se exige,en todo caso, será de 15años (art. 138.3 de laLGSS).

Gran invalidez

Pensión mensualvitalicia, incre-mentándose sucuantía con uncomplemento des-tinado a que elinválido puedaremunerar a la

Los mismos que los de laIP absoluta.

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En el caso de un despido que sea declarado improce-dente, aunque es la empresa quien tiene potestad dedecidir si readmite o indemniza al trabajador (salvoque se trate de un representante de los trabajadores odelegado sindical), si el trabajador pasa a situación deincapacidad permanente absoluta mientras se tra-mita el proceso judicial, la empresa no puede optarpor la readmisión, por lo que tiene que indemnizarobligatoriamente al trabajador. Y esto es así aunque laempresa no sea responsable de que el trabajador seadeclarado en esa situación, puesto que al no ser posi-ble la readmisión, “se mantiene la obligación delempresario de cumplir la obligación alternativa, esdecir, la indemnización” (sent. del TS de 24.02.14, enunificación de doctrina).

Tenga en cuenta que si la pensión deriva de acciden-te de trabajo o enfermedad profesional, se puedereconocer pensión de incapacidad permanenteaunque en la fecha del hecho causante el trabajadortenga cumplidos los 65 años y reúna los demás requi-

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persona que leatienda. El impor-te de dicho com-plemento seráequivalente alresultado de sumarel 45% de la basemínima de cotiza-ción vigente en elmomento delhecho causante yel 30% de la últi-ma base de cotiza-ción del trabajadorcorrespondiente ala contingencia dela que derive lasituación de inca-pacidad perma-nente (art. 139.4de la LGSS).

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sitos para acceder a la pensión de jubilación del sis-tema de la Seguridad Social.

Por su parte, si la pensión deriva de accidente no labo-ral o enfermedad común y, en la fecha del hecho cau-sante (extinción de la IT, emisión del dictamen delEquipo de Evaluación de Incapacidades EVI o, en sucaso, la solicitud) no reúne los requisitos para accedera la pensión de jubilación del sistema, el trabajadortiene derecho a la pensión de incapacidad permanenteen una cuantía equivalente al resultado de aplicar a labase reguladora el porcentaje que corresponda al perí-odo mínimo de cotización establecido en cada momen-to para acceder a pensión de jubilación (50%).

¡ATENCIÓN!

Percibir una prestación no impide al trabajadorejercer actividades (sean o no lucrativas) compa-tibles con su estado y que no supongan un cambioen su capacidad de trabajo (art. 141 de la LGSS),salvo que esté percibiendo una prestación porincapacidad permanente cualificada (incremen-tada un 20%). Percibir ese suplemento es incom-patible con el trabajo, tanto por cuenta ajena comopropia, y también con recibir otro tipo de presta-ciones (maternidad, desempleo, etc.). Sin embar-go, es compatible con las mejoras concedidas porlas empresas (sent. del TS de 21.07.92).

Se entiende por IP total cualificada los casos enque el porcentaje del 55% de la base reguladorapuede incrementarse en un 20% más cuando setrate de trabajadores mayores de 55 años decla-rados en situación de incapacidad permanentetotal y se presuma, por la edad, falta de prepara-ción general o especializada y por las circunstan-cias sociales y laborales del lugar de residenciaque tienen dificultad para obtener un empleo enactividad distinta de la habitual.

Prestacióncompatiblecon el trabajo

Accidente detrabajo oenfermedadprofesional

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Qué responsabilidad tienela empresa si la IP seproduce por falta demedidas de seguridad Si el accidente o enfermedad que han producido laincapacidad del trabajador han sido consecuencia dela falta de medidas de seguridad e higiene, y ademásexiste una relación de causalidad entre la infracciónde estas normas y la lesión del trabajador, éste tienederecho a que se incremente la cuantía de las presta-ciones que se le reconozcan, cuyo incremento corre-rá a cargo del empresario (entre un 30% y un 50% enfunción de la gravedad de la falta) (art. 16 de la OM18.01.96 y art 123 de la LGSS).

Un trabajador sufre un accidente laboral mientrasmanipulaba una máquina en la empresa en la quetrabajaba, que le produce la amputación de las dospiernas. La máquina se encontraba en mal estado deconservación, y ni siquiera había sido sometida a loscontroles pertinentes. Por ello, el trabajador veincrementada la cuantía de la prestación por incapa-cidad permanente y, como sanción, el empresariodeberá asumir el pago de ese incremento.

La competencia para declarar la responsabilidad delempresario corresponde a los directores provincialesdel INSS, que harán figurar en su resolución la impu-tación de la responsabilidad empresarial y determina-rán el porcentaje en que debe incrementarse la pres-tación del trabajador.

¡Atención!: La responsabilidad del pago del recargorecaerá directamente sobre la empresa que hayacometido la infracción y no podrá ser objeto de segu-ro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquierpacto o contrato que se realice para cubrirla, compen-sarla o transmitirla. La empresa tendrá que capitalizar

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Ejemplo deresponsa-bilidad de laempresa

No se puedeasegurar

I 11 (pág. 14) • Incapacidad Permanente (IP)

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• Incapacidad Permanente (IP) I 11 (pág. 15)

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la cuantía del recargo que, según la edad y limitacio-nes que haya sufrido el trabajador por causa del acci-dente o enfermedad profesional derivados de incum-plimiento empresarial, se calcule por parte del INSS,u ofrecer los avales necesarios para garantizar dichopago, además de las sanciones que correspondan.

Los motivos que pueden dar lugar al pago del recargoson:

- Cuando la lesión se produzca por máquinas o arte-factos o en instalaciones o centros de trabajo quecarezcan de los dispositivos de precaución regla-mentarios, los tengan inutilizados o en malas con-diciones (art. 123 de la LGSS).

- Cuando no se hayan observado las medidas genera-les o particulares de seguridad e higiene en el tra-bajo, las elementales de salubridad o las de adecua-ción personal a cada trabajo (art. 123 de la LGSS).

- Si la empresa no ha instruido convenientemente ala persona que debe utilizar determinados mediosde trabajo, así como informar de sus riesgos ycomo prevenirlos.

Las sanciones en este orden social son independien-tes de las que se puedan establecer en otros órdenes(penal, civil, etc.). No obstante, si se tuviera conoci-miento de la apertura de un procedimiento judicial enla vía penal referido al mismo incumplimiento, elexpediente se suspende hasta que finalice el procesopenal (art 3.2 de la LISOS).

Cómo afecta la IP alcontrato de trabajo La influencia de la incapacidad permanente de su tra-bajador en el ámbito laboral depende del grado de esaincapacidad.

Falta demedidas deseguridad

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Si al trabajador se le declara laincapacidad permanente parcial

Si a su trabajador se le declara una incapacidad per-manente parcial, el contrato laboral no se extingue,sino que queda en suspenso. Esto significa que suempresa tiene la obligación de reservarle una plazaen la compañía, y el trabajador tiene la obligación,una vez sea dado de alta, de reincorporarse a la plazaque le ha reservado, al igual que si se tratara de unalta por curación.

Su empresa no puede negarse a readmitir al trabaja-dor. Si lo hiciera, su trabajador podría demandarlepor despido improcedente y su empresa tendría queindemnizarle en consecuencia (art. 56 del ET).

Si es su trabajador quien no se reincorpora cuan-do debe hacerlo, su empresa podrá despedirle disci-plinariamente por faltas de asistencia (art 54.2.a delET). Otra opción sería, en caso de que el trabajadortarde más de tres días en reincorporarse (el tiempoque se considera como un margen prudencial) y nohaya dado ninguna explicación ni justificación al res-pecto, entender que se ha producido una baja volun-taria (dimisión). En este caso, es aconsejable que suempresa envíe al trabajador una comunicación feha-ciente (por ejemplo, un burofax) donde le comuniqueque le ha dado de baja en la Seguridad Social alentender que éste ha dimitido.

A qué puesto se reincorpora el trabajador

La reincorporación del trabajador se produce en lassiguientes condiciones, en función de su incapacidady posterior recuperación:

- Cuando la incapacidad no afecta a su rendimien-to, el trabajador se reincorpora al mismo puesto detrabajo que ocupaba. Si esto no fuera posible (por

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Comunicaciónfehaciente

A su mismopuesto

I 11 (pág. 16) • Incapacidad Permanente (IP)

Contrato ensuspenso

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• Incapacidad Permanente (IP) I 11 (pág. 17)

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ejemplo, porque no exista la vacante en esemomento o porque el puesto ya no exista en laempresa) y el trabajador tuviese que desempeñarotras funciones, su empresa deberá mantenerle elmismo nivel retributivo que tenía antes, a pesar deque el salario correspondiente a las nuevas funcio-nes sea inferior.

- Si la incapacidad ha disminuido su rendimiento, suempresa puede reubicar a su trabajador en otropuesto adecuado a su capacidad. Si no existiera,usted podrá reducir proporcionalmente el salariohasta un 25%, siempre que el nuevo salario no seainferior al salario mínimo interprofesional cuandose realice a jornada completa.

Pero en este caso es su empresa quien deberá acreditarque las secuelas funcionales impiden a su trabajadorrealizar las tareas propias acordes con la capacidad ogrupo profesional en el que se encontraba, motivo porel cual se le va a encuadrar en una categoría inferior,produciéndose por tanto un cambio funcionalextraordinario (sent. del TSJ de Galicia de 24.11.06).

Si posteriormente el trabajador recuperara la capa-cidad total para desempeñar su profesión habitual,su empresa estaría obligada a reincorporarle a supuesto originario, ya que es un derecho de su trabaja-dor siempre que se cumplan los siguientes requisitos(art. 1 del RD 1451/1983 de 11.05.83):

- Que el puesto que está ocupando su trabajador seade inferior categoría al que tenía con anterioridada la declaración de incapacidad.

- Que no hayan transcurrido más de tres años en lanueva situación.

- Que el trabajador se lo comunique, tanto a suempresa como a los representantes de los trabaja-

La carga de laprueba recaeen su empresa

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dores, en el plazo de un mes desde que se producela declaración de aptitud.

¡ATENCIÓN!

Si a un trabajador le deniegan la incapacidad per-manente parcial y no se reincorpora a su puestode trabajo, su empresa podrá despedirle discipli-nariamente por incomparecencia al puesto detrabajo, puesto que la obligación de reincorporar-se al trabajo surge desde la notificación de ladenegación de la incapacidad (sent. del TS de27.05.13).

Si al trabajador se le declara laincapacidad permanente total,absoluta o gran invalidez

La declaración de una incapacidad permanentetotal, absoluta o gran invalidez produce sin más laextinción del contrato de trabajo, siempre que ladeclaración sea firme y no quepa recurso contraella (art 49.1.e del ET), salvo en los siguientescasos, en los que el trabajador podrá reincorporarsea su puesto:

- Previsible mejoría en dos años: si existe la posi-bilidad de que mejore el estado del trabajador ypueda llegar a reincorporarse al trabajo, entoncesel contrato, en vez de extinguirse, permanecerá ensuspenso, con reserva del puesto, durante dosaños, que empiezan a contar desde la fecha de laresolución en que se declara la incapacidad per-manente (art 48.2 del ET). Mientras dure la sus-pensión del contrato, su empresa no tiene que coti-zar por el trabajador.

Si cabe esta posibilidad, la Dirección Provincialdel INSS le comunicará a su empresa la resolu-

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Reserva depuesto detrabajo

I 11 (pág. 18) • Incapacidad Permanente (IP)

Despidodisciplinario

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• Incapacidad Permanente (IP) I 11 (pág. 19)

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ción en la que se reconoce la incapacidad y la pre-visible mejoría, con la finalidad de que reserve laplaza al trabajador.

¡Atención!: Si existe una mejoría en el plazo de losdos años y su empresa se negara a readmitir a su tra-bajador, éste podría presentar una demanda pordespido y si el juez falla a favor del trabajador ten-dría que abonarle la indemnización correspondienteal despido improcedente.

¡ATENCIÓN!

Su empresa no tiene por qué readmitir al trabaja-dor que es declarado “no inválido” en resoluciónadministrativa dictada una vez transcurrido elplazo de dos años de suspensión que fija elEstatuto de los Trabajadores para la incapacidadpermanente total, absoluta o gran invalidez (sent.del TS de 28.05.09).

- Si el convenio colectivo aplicable a su empresaestablece la posibilidad de reubicar al trabajador aun puesto de trabajo compatible con su capacidad,deberá obrar de ese modo, estableciendo un sueldoque corresponda a este nuevo puesto. Si fueraimposible recolocar al trabajador en un puesto deestas características y le asigna un puesto de menorcategoría o rango, deberá respetar el nivel salarialdel puesto que en realidad le correspondería.

“En el supuesto de incapacidad temporal, produci-da la extinción de esta situación con declaración deinvalidez permanente en los grados de incapacidadpermanente total para la profesión habitual, abso-luta o gran invalidez, cuando a juicio del órgano decalificación, la situación de incapacidad del traba-jador vaya a ser previsiblemente objeto de revisiónpor mejoría que permita su reincorporación alpuesto de trabajo subsistirá la suspensión de la

Cláusula delconveniocolectivo delSector deComercioTextil de laComunidadde Madrid

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relación laboral, con reserva del puesto de trabajo,durante un periodo de dos años a contar desde lafecha de resolución por la que se declare la incapa-cidad permanente”.

Si el trabajador está recibiendo una pensión, ésta escompatible con el salario que esté cobrando por sunuevo trabajo en su empresa siempre y cuando quedeacreditado que las funciones que desempeña no sonlas mismas que las que desarrollaba en el antiguopuesto (art 141 de la LGSS).

¡ATENCIÓN!

Tenga en cuenta que el salario que le pague al tra-bajador con incapacidad permanente total podrá serreducido hasta un máximo del 50% del importe dela pensión, siempre y cuando su capacidad laboralincida de forma directa sobre el nuevo cometido adesempeñar, y contando con la conformidad delinteresado (art 24.3 de la OM de 15.04.69).

Normalmente, la situación previa a la incapacidadpermanente es la IT y, durante ésta, su empresa debeseguir cotizando a la SS por el trabajador.

Una vez que se produzca la situación de incapacidadpermanente, cesa su obligación de cotizar. Si el tra-bajador después se reincorpora a su empresa, lógica-mente se reanuda la obligación de cotizar por él. Encuanto a la antigüedad, ésta continúa corriendomientras el trabajador se encuentra en situación de IT.Ahora bien, no se devengará ningún otro derecho(por ejemplo, las vacaciones).

Si su relación laboral con el trabajador finalizacuando se le declara la incapacidad permanente,sus derechos de antigüedad se prolongan hasta eldía de esa declaración. Sin embargo, si el trabaja-dor se reincorporase, sus derechos de antigüedad

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Reducción desalario hastaun máximodel 50%

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• Incapacidad Permanente (IP) I 11 (pág. 21)

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continuarían corriendo y se computaría tambiéncomo antigüedad el tiempo que estuvo de incapa-cidad permanente (sent. del TSJ de Galicia de14.07.00).

¡ATENCIÓN!

Es aconsejable que consulte su convenio colecti-vo, ya que algunos incluyen la obligación de abo-nar al trabajador que sufre una incapacidad per-manente una indemnización adicional, unamejora o prestación complementaria que puedeademás ser diferente en función del grado de IPdel que se trate.

El XXII Convenio Colectivo de Banca establece que“las empresas satisfarán a los trabajadores que que-den en situación de incapacidad permanente totalpara su profesión habitual o incapacidad permanen-te absoluta para toda profesión una cantidad tal que,sumada a la pensión que el inválido perciba de laSeguridad Social como consecuencia de su actividadbancaria, le suponga una percepción total anualigual al 100% de la que le correspondería como si endicha fecha estuviese en activo, excluido el cuarto depaga establecido en el artículo 19.7 y la percepciónregulada en el artículo 19.8 por aplicación delConvenio, incluida la ayuda familiar, y una vez dedu-cida la cuota de la Seguridad Social a cargo del tra-bajador”.

Tenga también en cuenta que tener cáncer no es unacausa suficiente que justifique la concesión automáti-ca de la invalidez permanente total. Si el trabajadorno acredita adecuadamente que no puede realizar lasactividades fundamentales de su grupo profesional,no hay base para conceder la invalidez, por lo que eltrabajador debe seguir trabajando (sent. del TSJ deMurcia del 5.05.14).

Ejemplo decláusula deconvenio queobliga aabonar unaindemnizaciónadicional

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Cuándo se revisa lasituación del trabajador yen qué le afecta a suempresa La incapacidad permanente del trabajador no tienepor qué ser una situación inamovible, sino que trasuna revisión puede modificarse. La revisión se puedeproducir en cualquier momento, siempre que el tra-bajador no haya cumplido la edad mínima de jubila-ción (art 143.2 de la LGSS).

Quién solicita la revisión de la situaciónde incapacidad permanente

La revisión puede producirse porque lo solicite:

- el propio interesado (trabajador)

- la mutua

- el empresario responsable del pago de las prestaciones

- el INSS

Si el trabajador que tenga una incapacidad perma-nente ejerce cualquier trabajo, por cuenta ajena o pro-pia, el Instituto Nacional de la Seguridad Socialpodrá promover la revisión, de oficio o a instancia delpropio trabajador, con independencia de que haya ono transcurrido el plazo señalado en la resolución quedeclare la IP.

Cuándo se puede solicitar la revisión

La revisión procederá en los siguientes casos (art143.2 de la LGSS):

- agravación de la situación

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I 11 (pág. 22) • Incapacidad Permanente (IP)

Puedemodificarse

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• Incapacidad Permanente (IP) I 11 (pág. 23)

Mi Asesor de PersonalMAP-MI 15

- mejoría

- error de diagnóstico: en este caso las revisionespodrán llevarse a cabo en cualquier momento,siempre y cuando el trabajador no haya cumplido laedad mínima de jubilación.

Qué consecuencias puede tener la revisión

La revisión de la situación de incapacidad puede pro-ducir los siguientes efectos:

- Que se confirme el grado de incapacidad.

- Que se modifique el grado de incapacidad y, enconsecuencia, la prestación que está recibiendo eltrabajador.

- Que se extinga la situación de incapacidad, y enconsecuencia, también la pensión.

El INSS es el único que tiene competencia para deci-dir el nuevo grado de incapacidad.

Si la revisión de la situación de incapacidad perma-nente dictamina que ha variado la situación de incapa-cidad, esto produce efectos en el contrato de trabajo.

Si el trabajador recupera su capacidad profesio-nal, tendrá preferencia absoluta para ser readmitidoen la última empresa en la que hubiera trabajado,siempre y cuando exista una vacante en su categoríao grupo profesional. Es decir, la primera vacante quese produzca en la empresa deberá serle adjudicada.En ese momento, se reactivan los derechos y obliga-ciones de ambas partes respecto al contrato de traba-jo (trabajo, salario, cotización, etc.) (art 2 del RD1451/1983).

Tenga también en cuenta que cuando la empresatenga varios centros de trabajo y la vacante que exis-

Preferencia enla readmisión

Revisión encualquiermomento

I11 Incapacidad Permanente.qxp_Despido disciplinario 12/03/15 09:29 Página 23

ta implique un cambio de residencia, el trabajadorpodrá optar entre ocupar dicha vacante o bien esperara que exista plaza en el centro de trabajo donde tengaestablecida su residencia. En el primer supuesto,mantendrá en todo caso su preferencia para ocupar laprimera vacante de su grupo profesional que se pro-duzca en el centro de trabajo originario.

Un trabajador que antes de la incapacidad desempe-ñaba la función de oficial de 1ª encargado de unamáquina en una planta de fabricación de vehículosrecupera su capacidad profesional, según se declaratras una revisión de su situación. En la empresa seproduce una vacante tras la baja voluntaria de lapersona que realizaba ahora este trabajo. Por otraparte, la empresa había realizado ya un proceso deselección para cubrir el puesto de la persona que hadimitido y además otro trabajador que estaba disfru-tando de una excedencia voluntaria y ha solicitadovolver podría ser colocado en ese puesto vacante. Sinembargo, el trabajador rehabilitado tiene derecho depreferencia absoluta para ocupar este puesto, frenteal nuevo candidato y al trabajador en excedenciavoluntaria.

Si se recalifica el grado de incapacidad bajándose alde permanente parcial, el derecho de preferencia deltrabajador se refiere a la primera vacante que seproduzca en la empresa, siempre que sea adecuada asu nueva capacidad laboral (art 2 del RD 1451/1983).

El Sr. Rodríguez, trabajador en una fábrica de enva-se y embotellado, desempeña la función de oficial de2ª encargado de una máquina cuando sufre unaenfermedad que le deja en situación de incapacidadpermanente total, por lo cual su puesto pasa a serocupado por otro trabajador. El Sr. Rodríguez sesomete a tratamiento médico y mejora su estado desalud, por lo que un año después se revisa su situa-ción y se modifica el grado de su incapacidad, que

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Ejemplo demejoría yrevisión de lasituación de IP

I 11 (pág. 24) • Incapacidad Permanente (IP)

Ejemplo deocupación devacantes encaso de IP

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• Incapacidad Permanente (IP) I 11 (pág. 25)

Mi Asesor de PersonalMAP-MI 15

pasa a ser parcial. En su nuevo estado, el trabajadortiene preferencia absoluta para ocupar la primeravacante que se produzca en la empresa acorde a sunueva capacidad. En la empresa causa baja volunta-ria una persona que trabajaba en la línea de etique-tado, una labor que puede desempeñar perfectamen-te el Sr. Rodríguez, por lo que este trabajador tendrápreferencia para ocupar este puesto.

• Cuál es el procedimiento si el trabajador vuelvea ser apto para trabajar

El trabajador que tenga derecho a ser readmitido debesolicitar a la empresa su readmisión en el plazo deun mes desde que el organismo correspondientedeclara su aptitud (art. 3 del RD 1451/1983).También deberá comunicárselo a los representantesde los trabajadores. Si el trabajador no lo solicita,pierde su derecho a ser readmitido.

Por su parte, la empresa tiene que ir comunicando alinteresado las vacantes que se vayan produciendo enaquellos puestos que permitan su reincorporación,ya correspondan a su categoría o grupo (si se ha pro-ducido la mejoría absoluta), o ya sean de categoríainferior (si lo que se ha producido es la recalificaciónde su incapacidad como permanente parcial). Tengaen cuenta que con la Reforma Laboral (Ley 3/2012)desaparece el concepto de las categorías profesiona-les (quedando sólo el de grupos profesionales), peroalgunos convenios todavía mantienen la clasifica-ción por categorías.

¡ATENCIÓN!

Si se produce la readmisión del trabajador, laempresa tendrá derecho a una reducción del 50%de la cuota patronal a la Seguridad Social corres-pondiente a contingencias comunes durante unperiodo de dos años (art.2.3 RD 1451/1983).

Bonificaciónen la SS

Comunicar lasvacantes

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Además, tenga en cuenta que todo trabajador con unadisminución física o psíquica de cómo mínimo el33% se considera con discapacidad a efectos decubrir la cuota de reserva del 2%.

Si el trabajador rechaza un puesto de trabajoacorde a su condición y capacidad, la empresa que-dará liberada de tener que readmitirle, salvo que no loacepte porque el puesto le obliga a cambiar de resi-dencia, en cuyo caso el trabajador podrá optar por:

a) Aceptar la oferta, manteniendo su derecho depreferencia para ocupar la primera vacante de sucategoría o grupo profesional que se produzca enel centro de trabajo originario.

b) Esperar que se produzca una vacante en el centrode trabajo donde tenga establecida su residencia.

CONSEJO

Comunique a su trabajador las vacantes que seproduzcan y acredítelo mediante burofax u otromedio fehaciente. De esta forma él no podrá ale-gar que no se le informó de ello en su momento.Asimismo, pídale a su trabajador que comuniquesu rechazo igualmente de modo fehaciente, paraque no pueda alegar nunca que él no rechazó elpuesto. Tenga preparado un modelo para que sutrabajador firme que rechaza la oferta.

D./Dña. (Nombre y Apellidos del trabajador)(DNI o NIF)

En (municipio) a (dd/mm/aa)

Estimado Sr./Sra. (Nombre y Apellidos del trabajador):

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Modelo decartacomunicandouna vacante

I 11 (pág. 26) • Incapacidad Permanente (IP)

Comunicaciónfehaciente

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• Incapacidad Permanente (IP) I 11 (pág. 27)

Mi Asesor de PersonalMAP-MI 15

Por la presente le comunicamos que en fecha(dd/mm/aa) se ha producido la vacante en el puesto de(…) (NOTA: especificar puesto de trabajo) acorde consus conocimientos y aptitudes profesionales, desarro-lladas en su momento en esta empresa con anteriori-dad a las lesiones sufridas. De acuerdo con la legisla-ción vigente, procedemos a ofrecerle el mencionadopuesto de trabajo.

Debido a la actividad de la empresa, le agradecería-mos una respuesta en uno u otro sentido en el plazomás breve posible.

Atentamente,

Por la empresa Recibí

El trabajadorD./Dña.: (Nombre y Apellidos)Representante legal (Nombre y apellidosde la empresa (…) del trabajador)

Firma y Sello

Fecha de la renuncia: (dd/mm/aa)

Yo, (Nombre y apellidos del trabajador), con DNI (…)y domicilio en (…), pongo en conocimiento de laempresa (Nombre de la Empresa) mi renuncia al pues-to de (NOTA: especificar claramente el puesto de tra-bajo) ofrecido en fecha (…) dentro del plazo estable-cido legalmente, como consecuencia de la recupera-ción de mis lesiones que han supuesto la recuperaciónde mi capacidad de trabajo desde la situación de(NOTA: especificar el grado de incapacidad anterior ala recuperación), por lo que a partir de este momento

Modelo decomunicaciónde renunciadel trabajador

I11 Incapacidad Permanente.qxp_Despido disciplinario 12/03/15 09:29 Página 27

la empresa queda exonerada de la obligación decomunicarme nuevas vacantes que se produzcan.

Fdo:El trabajador Recibido: Empresa

Firma y Sello

Qué pasa si el trabajador sufre lesionespermanentes, pero no inciden en sucapacidad

Pudiera ocurrir que el accidente laboral o la enferme-dad profesional sufrida por el trabajador le haya oca-sionado lesiones, deformidades o mutilaciones defi-nitivas, pero no de tal nivel como para ser calificadasdentro de los grados considerados como incapacidadpermanente.

Si eso ocurre, su empresa debe tener en cuenta que elderecho del trabajador a continuar prestando sus ser-vicios en su empresa no cambia.

Estas lesiones dan derecho a recibir una indemnizacióna los trabajadores por cuenta ajena y que estén de alta enla SS, que deben solicitarla cuando reciben el alta.

Las lesiones y sus correspondientes indemnizacio-nes están fijadas legalmente y enumeradas en un lis-tado (art. 150 de la LGSS y Baremo: Anexo de laOrden ESS/66/2013, de 28.01.13) y se suelen esta-blecer cuantías fijas, aunque en algún caso se fijauna indemnización graduable, con unos límites míni-mos y máximos.

Las indemnizaciones que corresponden a estas lesio-nes son incompatibles con las prestaciones económi-cas establecidas para la incapacidad permanente (esdecir, que el trabajador recibe una u otra en funciónde la calificación definitiva).

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Listado concuantíasprefijdas

I 11 (pág. 28) • Incapacidad Permanente (IP)

No cambia larelaciónlaboral

I11 Incapacidad Permanente.qxp_Despido disciplinario 12/03/15 09:29 Página 28

• Incapacidad Permanente (IP) I 11 (pág. 29)

Mi Asesor de PersonalMAP-MI 15

Sólo en el caso de que estas lesiones no invalidantesfueran totalmente independientes de una declaraciónde incapacidad permanente que se le declarase des-pués, podrían ser compatibles y el trabajador recibirambas prestaciones (art. 152 de la Ley General de laSeguridad Social).

Si un trabajador pierde una oreja en un accidente detrabajo, se fija una indemnización de 1.810 €. Si enel mismo accidente hubiera perdido el metacarpianoderecho, la indemnización sería de 960 €.

Si un trabajador sufre deformaciones en la cara acausa de un accidente laboral, la indemnización sefijaría en función de su caso particular. Si ese traba-jador fuera actor o modelo, esa lesión podría llegara producir incluso la incapacidad permanente.

¡ATENCIÓN!

Si en el accidente causante de estas lesiones noinvalidantes hubiera habido ausencia de medidasde seguridad o higiene, se le aplicará a cargo desu empresa el recargo del 30% al 50% de la pres-tación reconocida por este hecho.

Es importante además que consulte su conveniocolectivo, ya que algunos establecen la obligación delas empresas de abonar al trabajador una indemniza-ción en caso de incapacidad permanente debida a unaccidente de trabajo o enfermedad profesional.

El Convenio colectivo Provincial del Sector de Metalde Zamora (2014-2016) establece que las empresascontratarán una póliza de accidentes de trabajo quegaranticen a cada trabajador el percibo de lasiguiente indemnización:

En caso de incapacidad permanente absoluta o graninvalidez derivada de accidente de trabajo o enfer-medad profesional 30.000 euros.

Ejemplo deconvenio queobliga alpago de unaindemnización

Ejemplo deindemnizaciónsegún elbaremo de laOrdenESS/66/2013

I11 Incapacidad Permanente.qxp_Despido disciplinario 12/03/15 09:29 Página 29

Checklist: todo lo que debetener en cuenta en caso deque se declare la IP a untrabajador

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I 11 (pág. 30) • Incapacidad Permanente (IP)

La situación de IP puede revisarse por agravación,mejoría, error de diagnóstico o por la realización detrabajos, mientras el trabajador no haya cumplido laedad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar ala confirmación o modificación del grado o a laextinción de la incapacidad y por tanto de la presta-ción.

La IP total, absoluta o gran invalidez produce auto-máticamente la extinción del contrato (salvo que sedeclare que existe una previsible mejoría en el plazode dos años).

Si la IP se produce por falta de medidas de seguri-dad o de higiene, se incrementará la prestación porIT del trabajador (ese incremento, entre un 30 y un50% en función de la gravedad de la falta, correrá acargo de su empresa).

INCAPACIDAD PERMANENTE √Consulte su convenio colectivo por si dispone algosobre la IP (algunos obligan, por ejemplo, a abonaruna mejora o un complemento).

En caso de IP total, absoluta o gran invalidez, laempresa deja de cotizar por el trabajador a laSeguridad Social.

En caso de IP parcial, como esta situación es com-patible con cualquier trabajo, incluido el que el tra-bajador viniera desarrollando en la empresa, se debeseguir cotizando por el trabajador a la SeguridadSocial.

La IP parcial no permite extinguir el contrato detrabajo y se mantienen los derechos del trabajador aefectos de antigüedad, vacaciones…

I11 Incapacidad Permanente.qxp_Despido disciplinario 12/03/15 09:29 Página 30