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IMPUGNACIÓN POR FALSEDAD IDEOLÓGICA Carlos J. Pino Ávila

Impugnación por falsedad ideológica-Presentacion Dr. Carlos Pino

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IMPUGNACIÓNPOR FALSEDAD IDEOLÓGICA

Carlos J. Pino Ávila

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SINOPSIS

1.- Introducción.2.- Falsedad de documentos.3.- Impugnación documental.4.- Impugnación por falsedad

ideológica.5.- Procedimiento.6.- Utilidad en el proceso laboral.

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INTRODUCCIÓNCon todas las elucubraciones e interrogantes que han derivado del art. 58 LOTTT en cuanto a que probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumirán ciertas las afirmaciones del trabajador sobre su contenido, irrumpe la necesidad de conocer la forma de combatir este tipo de medio probatorio que conocemos como documento dispositivo o constitutivo –contrato– que por ser confesorio -

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INTRODUCCIÓNproduce determinados efectos jurídicos.

Debemos advertir cómo lo cuestionaríamos y para ello disponemos en el derecho probatorio de la contradicción del medio que asegura dos (2) figuras: la oposición y la impugnación.

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INTRODUCCIÓN

Contradicción

Oposición Impugnación

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INTRODUCCIÓN

Oposición

Impertinencia Ilegalidad

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INTRODUCCIÓN

Impugnación

Original del documentoCopia del documento

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INTRODUCCIÓN

Original

Desconocimientode su contenido

Desconocimientode su firma

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INTRODUCCIÓN

Desconocimientode su contenido

TachaFalsedad ideológica

o intelectual

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FALSEDAD DE DOCUMENTOS

Según las enseñanzas de Borjas sería la falta de veracidad de un documento y puede ser material cuando trate de la adulteración del texto verdadero o intelectual, cuando se ha falseado la verdad de las declaraciones hechas por las partes o por el funcionario otorgante.

La material se lograría demostrar mediante la tacha y la intelectual vía impugnación por falsedad

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FALSEDAD DE DOCUMENTOS

ideológica.

Ello implica, como lo ha reconocido la SCC/TSJ en s. n° 192 del 11/03/2004 (caso: Juan Lugo c/ Mary Mercado), que la tacha no es el único medio de atacar la falsedad de un instrumento porque existen otras vías impugnativas distintas que pueden conducir a la demostración de esa falsedad.

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IMPUGNACIÓN DOCUMENTAL

En criterio de Cabrera Romero los documentos a veces tienen apariencia de legalidad y pertinencia, por lo que la oposición no sería suficiente. Ante este supuesto nace la alternativa de la impugnación para despojarlos de esa apariencia y se consigue por dos (2) formas: la negación de las cualidades aparentes del medio y la afirmación de hechos que se prueben y destruyan su aspecto de veracidad.

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IMPUGNACIÓN DOCUMENTAL

De allí que debemos destacar que las impugnaciones a los documentos deben ser entendidas en sentido amplio y no pueden confundirse con la tacha porque ésta es una especie entre aquéllas y se alega sobre la base de causales preestablecidas por la ley, las impugnaciones no se fundan en motivos prefijados.

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IMPUGNACIÓN DOCUMENTAL

Ello nos orienta hacia la impugnación en general en un proceso con libertad de medios.

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Por oposición a la falsedad material o extrínseca, sería la delación de que un documento contiene declaraciones mendaces que lo afecta intrínsecamente.

Ello quiere decir que el contenido del documento confesorio que rebase lo extrínseco o material (tacha), puede ser revocado, según Cabrera Rome

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ro por la prueba de error de hecho conforme a lo previsto en los artículos 1.404 y 1.148 CC.

Sin embargo, creemos que la impugnación por falsedad ideológica abarca los demás vicios del consentimiento como el arrancado por violencia o el sorprendido por dolo en atención al art. 1.146 CC, hasta la simulación y el fraude-

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a que se refiere el artículo 1.382 CC.

Ello quedó evidenciado en s. n° 05 del 20/01/2011 dictada por la SCS/TSJ (caso: Edgar Miranda Barrientos c/ “Serenos Responsables Sereca c.a.” y otra), en la cual estableció que:

“si la parte accionada produjo unas documentales

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que fueron reconocidas en sus firmas por el accionante, pero a su vez las impugnó por falsedad intelectual, el hecho material de las declaraciones –que el trabajador recibió parte de sus prestaciones en efectivo- contenidas en dichos documentos privados auténticos, se presumen ciertas, salvo plena prueba en contrario, es decir, la parte actora impugnante podía demostrar que los hechos declarados en ta-

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les instrumentos no existieron o no son ciertos”.

En fin, el contenido intelectual o ideológico (declaraciones) de un documento puede ser rebatido en el proceso laboral por plena prueba en contrario, es decir, que los hechos no existieron o no son ciertos (mendaces).

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PROCEDIMIENTO

Igualmente, quedó tácitamente admitido en el fallo citado en la lámina que antecede, que el procedimiento a aplicar analógicamente para la sustanciación y decisión de la impugnación por falsedad ideológica es el previsto en los artículos 84 y 85 LOPT, por ser el más adecuado para mantener incólume los principios de oralidad, brevedad, concentración e inmediatez previstos en la misma y acorde para la instrucción de la fal-

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PROCEDIMIENTO

sedad de instrumentos.

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UTILIDAD

Es obvio que se emplea para atacar las frecuentes circunstancias mediante las cuales algunos patronos avispados obligan a los trabajadores a firmar recibos de pagos de prestaciones u otros derechos, sin entregarles el dinero, o manifestaciones de retiros, para luego oponérselos en juicio y evadir pasivos.

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UTILIDAD

Por último, les narro el caso del alegato de abuso de firma en blanco (artículo 1.381.2° CC), confesando haber suscrito sin leer.

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FIN DE LA EXPOSICIÓN

Gracias por su atención