Impugnación Bendel con firmas

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  • 8/13/2019 Impugnacin Bendel con firmas

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    Buenos Aires, 15 noviembre de 2013.-

    Al Sr . Subsecretario de JusticiaMinisterio de Justicia y Seguridad de la Cutoridad de aplicacin Decreto 381 2 12

    Dr. Javier lejandro ujanS O

    CC: Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresIng. Mauricio Macris / D

    Ref: Proceso de seleccin de la Titular del Ministerio Pblico Tutelar

    De nuestra mayor consideracin:

    Pre Candidata Yael Bendel

    Las organizaciones firmantes nos dirigimos asted a los efectos de participar en el proceso de pre-seleccin para integrar el

    Ministerio Pblico Tutelar o MPT y presentar, en debido tiempo y formaconforme decreto 381/12 ,manifestaciones en torno a la postulacin de la precandidatura de Yael Bendel para cubrir el cargo de Asesora Genera l Tutelar delMinisterio Pblico de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires , las cuales . . _l .constituyen argumentos suficientes para la impugnacin de su candidatura.

    De acuerdo con la publicacin de la propues ade la pos ulante Yael Bendel en el Boletin Oficial de la Ciudad los das 28 de

    re a ro de noviembre inclusive, hacemos es a presen acin e Iie oo los re uisi os y los plazos establecidos en el decre o de referencia. Al is o

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    tiempo las organizaciones firmantes con domicilio en la Ci a de BuenosAires declaramos bajo juramento la veracidad de los datos que a aremos

    1 ntroduccinEl decreto N381 2 12 hace explcitas las consideraciones consti ci a es

    y valorativas a tener en cuenta para la seleccin de un magistrado o magis ra apara la Asesora General Tutelar Estos requisitos son segn el decreto laidoneidad moral y jurdica y la independencia de criterio Esta norma es lamanifestacin del compromiso de los rganos polticos encargados de laseleccin para la conformacin de una justicia democrtica independiente y deexcelencia tcnica que cumpla su rol constitucional de proteger los derechos delas personas y de consolidar el sistema democrtico tal como lo expresa laConstitucin Nacional y la Constitucin de la Ciudad

    El cargo de Asesorla General Tutelar tiene como objeto promover la justaaplicacin de la ley la legalidad de los procedimientos y el respeto la proteccin yla satisfaccin de los derechos y garantas de los nios nias y adolescentes y delas personas afectadas en su salud mental En tal sentido el o la candidata queresulte de este proceso de seleccin debe mostrar un compromiso fehaciente conlos principios y derechos establecidos en las Leyes Nacionales 26 061 y 26657Leyes Locales 114 y 448 Y en la Convencin sobre los Derechos del Nio laConvencin Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demsTratados Internacionales de Derechos Humanos

    Es por ello que de acuerdo con la relevancia institucional de este procesode seleccin y a efectos de otorgar plena legitimidad social y poltica a ladecisin que tome el oderEjecutivo entendemos que el procedimiento debeaprovechar y tener en cuenta los argumentos pblicos que se desarrollen entorno a la candidata

    En la medida que este trmite participativo tiene como objetivo generar lamayor cantidad de informacin posible y ampliar los debates en torno a la justiciapara una mejor toma de decisin del Jefe de Gobierno y de la Legislatura lasobjeciones que aqu se exponen debern ser analizadas y tenidas en cuenta almomento de resolver la propuesta

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    Dicho e/lo, la propuesta de /a candidata Yael Bendel , puesta aconsideracin por la autoridad de aplicacin del decreto 381 12 no deberaprosperar por todas las razones que expondremos a lo largo de estapresentacin .

    En este sentido , tras exponer brevemente las funciones del MinisterioPblico Tutelar, brindaremos argumentos por los cuales entendemos queuna correcta defensa de los derechos de las nias, nios adolescentes ypersonas afectadas en su salud mental, exigen que el Sr Jefe de Gobiernode la Ciudad de Buenos iresno remit a la propuesta de la candidata YaelBendel a la Legislatura de la C iudad.

    2. Consideraciones generales sobre el ro l del Ministerio Pblico TutelarA diferencia de la mayora de las jurisdicciones del pas , la Ciudad de

    Buenos Aires ha consagrado en su Constitucin un Ministerio Pblico tripartito,compuesto por una rama especfica destinada a la proteccin de los derechosy garantas de los nios , nias y personas afectadas en su salud mental: elMinisterio Pblico Tutelar, cuya mxima autoridad es ellla Asesorla GeneralTutelar. De esta manera, la Ciudad de Buenos Aires decide como garanta demejor y mayor proteccin para esta prioritaria poblacin, la constitucin de unrgano judicial con especial pericia en la defensa de los derechos y garantasde la infancia, adolescencia y salud mental.

    En consonancia con ello, la propia constitucin de la CABA establececomo requisitos para ocupar el cargo de Asesor General arts. 127 y 112) Yrequiere poseer una especial versacin jurdica, adems de poseer ttuloabogado y tener treinta aos de edad como mnimo.

    Por otro lado , mediante la ley 1903, se aclaran las funciones que sesiguen de la misin establecida constitucionalmente para el Ministerio P Tutela. Entre ellas se destaca promover o intervenir en causas ca cela proteccin de las personas menores de edad, incapaces e ibienes y requerir todas las medidas conducen es a alesconformidad con las leyes respect ivas.

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    En este marco regulatorio el MPT de la Ciudad desde sus orgenes se haconsagrado como un rgano especializado del Poder Judicial de la Ciudad queinterviene en la defensa de derechos de nios nias y personas afectadas en susalud mental de manera judicial y extrajudicial en reclamos individuales ycolectivos ejerciendo distintas representaciones segn el caso

    El MPT de la Ciudad se perfila desde sus comienzos como un organismode control con capacidad para gestionar efectivamente los reclamos a lasautoridades de gobierno En parte esta caracterstica se produce pues elMPT de la CABA nace y se consolida a la luz de compromisosconstitucionales en materia de igualdad y de las modernas leyes deproteccin de los derechos humanos de los nios nias y personasafectadas en su salud mental

    En este contexto el MPT ha generado prcticas que permitieron avanzaren el respeto y satisfaccin de los derechos y garantas de sus representadosfrente a las omisiones o acciones irregulares del Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires El MPT es tambin un actor fundamental en la presentacin inicioy promocin de casos de derechos sociales y garantas fundamentales lo cualimplica el control y la realizacin de reclamos judiciales y extrajudiciales al GCBAEjemplo de ello son los numerosos casos en materia de salud educacinvivienda alimentacin alojamiento de nios y personas afectadas en su saludmental en hogares o dispositivo de albergue entre otros donde el MPT halogrado importantes avances mediante resoluciones y precedentes judiciales

    Tal como veremos resulta una conclusin insoslayable que la personaque ocupe el cargo de mayor jerarqua del MPT deba poseer suficienteexperiencia en la temtica capacidad tcnica e independencia del gobiernoCon estas distinciones se podr continuar profundizando el camino emprendidopor el MPT de acuerdo a las funciones de control y reclamo que le caben comoorganismo especializado en la exigibilidad de derechos

    3 Criterios para ocupar la direccin del Ministerio Pblico Tutelar de la

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    iud dLos/as candidatos/as a ocupar un cargo tan trascendental como el de

    Asesor/a General/a Tutelar de la Ciudad deben cumplir con criterios deidoneidad , trayectoria, independencia y compromiso con los derechos humanos,exigidos para ser miembro del Tribunal Superior de Just icia de la Ciudad. Ello nosurge slo de un adecuado anlisis de la funcin institucional que estnllamados a cumplir, sino que resulta una derivacin lgica necesaria de laConstitucin local , que en su Art . 126 establece que El Fiscal General, elDefensor General y el Asesor General de Incapaces son designados yremovidos en la misma forma y con los mismos requisitos que los miembros delTribunal Superior de Justicia. Es decir que, cuando analizamos las condicionesde un/a candidato/a para encabezar la Fiscala General de la Ciudad , laDefensora General de la Ciudad o la Asesora General Tutelar de la Ciudad,debemos evaluar si aquel/la cumplir a las condiciones para integrar el TribunalSuperior de Justicia de la Ciudad , e incluso para ser miembro de la CorteSuprema de Justicia de la Nacin.

    En el marco del proceso de renovacin de la Corte Suprema de Justiciade la Nacin , diversas organizaciones de la sociedad civil elaboraron undocumental en el que se analiza y desarrollan criterios para evaluar elcumplimiento de estos requisitos , que resultan igualmente importantes paraquienes encabecen el Ministerio Pblico de la Ciudad . En aquel documento seha expresado que deban evaluarse los siguientes requisitos: Idoneidad tcnico jurdica: Adems de tender elevar el nivel de la CorteSuprema una de las formas ms eficaces de lograr una mayorresponsabilidad del juez se relaciona con su prestigio frente l omunid djurdi y el uid do de su tr ye tori frente sta. La designacin en elpasado de jueces con historias judiciales trayectoria en la funcin pblicaen la profesin o en la c demi dbiles ha permitido que stos no leotorguen la relevancia apropiada al impacto que sus decisiones podran tenersobre el escrutinio de sus pares de diversos mbitos de la comunidad jurdica.

    Asociacin por los Derechos Civiles (ADC), El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) aFundacin Poder Ciudadano, la Fundacin Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el lnstitut eEstudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unin de Us a . sConsumidores. Una Corte para la Democracia : disponible ehttp://www.adccorte.org.ar/verarticulo.php7iddocumento=91

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    Candidatos que no cuenten con una trayectoria pblica que deseenpreservar son probablemente ms irresponsables al momento de tomardecisiones.

    Idoneidad moral: si bien el significado del criterio de idoneidad moral puedeser materia opinable ste debera operar como lmite a la designacindel/a candidato/a a fin de obligar al Presidente de la Nacin a hacer explcitasu idea sobre lo que debe entenderse por idneo moralmente. Frente a unconcepto tan amplio y subjetivo la publicidad del criterio es la nica garantade autocontrol.

    Independencia de criterio: Si bien creemos que los jueces/zas en general ylos ministros de la Corte Suprema en particular son funcionarios que tomandecisiones de fuerte contenido poltico sin poder circunscribirse aconsideraciones meramente tcnicas necesario que los/ascandidatos/as puedan asegurar independencia de criterio al evaluar lascausas que le sometan a consideracin esto es independenciarespecto de la inf luencia del poder gubernamental de turno y de losgrupos de inters.

    Compromiso con valores democrticos V con los derechos humanos: dado elrol fundamental que tiene el Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justiciaen particular en la proteccin del contenido constitucional y de los derechoshumanos inadmisible la candidatura de personas que no logrensuperar este escrutinio

    Como ya se expres estos criterios de evaluacin son plenamenteaplicables a las mximas autor idades del Ministerio Pblico de la Ciudad entanto resultan equiparables en cuanto al procedimiento para su designacin conlo previsto para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia

    4 scrutinio de los criterios generales al c so concretoa Tal como se detalla en las secciones siguientes consideramos que

    la prec ndid t Bendel no s tisf ce los criterios de idoneid dexpuestos para dirigir el MPT En lo que sigue expondremosnuestros argumentos de idoneid d tcnica

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    Considerando los requisitos que la propia la Constitucin local arts 112 y127 exigen para acceder el cargo de Asesor/a General, as como los mbitosde anlisis que incluye el anexo I del decreto 381/12 idoneidad tcnica-, esnecesario que la candidata propuesta por el Poder Ejecutivo paraencabezar el Ministerio Pblico Tutelar, deba contar con una formacintcnica robusta y consolidada en el campo de competencia Slo as sepuede honrar la funcin que se pretende, en el marco de una democraciaconstitucional y de la defensa de los ms perjudicados de la sociedad.

    Sin embargo, es evidente que la precandidata Yael endelno posee lamnima idoneidad tcnica para el correcto ejercicio del cargo A dichaostensible conclusin se arriba con slo observar su limitado Curriculum Vitae,publicado por la autoridad de aplicacin del decreto 381/12 al momento deponer a consideracin su postulacin.

    En lo que sigue analizaremos cada una de las secciones del CV quedemuestran la falta absoluta de versacin o pericia y antecedentes de lacandidata sobre las temticas relacionadas con el cargo pretendido:

    i. Ttulos Universitarios obtenidos cursos realizados y trabajospresentados

    El grado mximo obtenido por la candidata es abogada , conorientacin en Derecho Privado. Con posterioridad a la carrera de grado no hacontinuado con su formacin acadmica, de manera que permita considerar quetiene una especial versacin jurdica en la materia, tal como lo exige el arto112de la CCABA. Si bien la candidata presenta como antecedentes 4 cursos , de susimple lectura se advierte que no dan cuenta de una formacin especial enmateria de infancia y salud mental y menos an actualizada Al respecto, loscursos realizados son aislados, no demuestran un hilo conceptual ni tampocoversan sobre asuntos vinculados con el ejercicio del cargo . Tampoco se ex licacomo ha sido evaluada ni cules fueron sus calificaciones. Ade s a edestacar que la cantidad de cursos realizados alcanzan apenas un tota l e120 horas, cantidad que no cumple ni siquiera con el piso mn imo exig i

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    para un ttulo de carrera de especlallzacl rr .Por ltimo, Yael Bendel tampoco ha reflexionado acadmicamente n

    en otras instancias de referencia o formacin sobre la especial incumbenciaque exige el cargo de Asesor General tutelar Al respecto, segn el CV, lacandidata no menciona haber realizado si quiera una publicacin cientfico-jurdica , tal como artculos de doctrina , comentarios a fallos, notas de legislacin ,etc. que permitan algn tipo de acreditacin y especializacin en la materia.Tampoco se desprende de su Currculum que la candidata haya ejercido ladocencia e investigacin universitaria o equivalente. En un CV, ciertamente muyescueto para la relevancia del cargo al que pretende acceder, solo se sealandos participaciones en jornadas o congresos uno de los cuales fue organizadopor el organismo que preside , y otro en el que no se detalla fecha ni lugar derealizacin) .

    ii jercicio Profesional V cargos pblicosLa conduccin efectiva de la AGT requiere al mismo tiempo que un

    conocimiento especial, una amplia experiencia en otros cargos pblicos dejerarqua o roles de trascendencia en mbitos de referencia en infanc ia y saludmental. Requisito ineludible para realizar una evaluacin cabal de la idoneidadtcnica de cualquier candidato.

    Al respecto, Yael Bendel no posee antecedentes que den cuenta dealguna praxis slida en instancias pblicas ajenas a la del GCBA o nogubernamental especifica de infancia o salud mental Los nicos cargospblicos ejercidos hasta la actualidad son en el seno del Consejo de Derechosde NNyA. Dos aos como presidenta, uno como Vice presidenta y dos aos2 A modo de punto referencia, resulta til recordar algunas de las exigencias de cursadas de losposgrados y maestra relacionadas vinculadas con la materia que se brindan en la Universidadde Buenos Aires:

    tulo Horas de curs dCarrera de especializacin en Derecho Administrativo 384 horasPosgrado en Derechos Humanos 414Especializacin en Problemticas Infanto Juvenil 429Maestra en Problemticas en Infanta Juvenil 715Maestra en Derechos Humanos 710Maestra en Derecho Adm inistrativo 644

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    como Directora Genera l de Legal y Tcn ica del mismo organismo. Todos cargosa los que no se accede por concurso y cuya designacin resulta de puradiscrecionalidad del Jefe de Gobierno de la Ciudad.

    Adems, si bien la candidata refiere en su CV cargos en una asociacincivil y colaboracin en la Comisin Derechos del Nio de la UBA, no especifica lafuncin de estas organ izaciones, el rol y la tarea que le cupo en su caso, ni siocup cargos de trascendencia.

    A la falta de experiencia corresponde agregar que su rol de conduccin enel Consejo de Derechos ha sido objeto de innumerables cuestionam ientos porparte de instituciones pblicas y organizaciones de la sociedad civil por igual,como se expondr en la seccin 4 c.

    En lo que respecta a su ejercicio profes ional por fuera de los cargospblicos , del CV surge claro que en el nico trabajo que demuestra tener algunaexperiencia, por haber estado cinco aos, es en el estudio jurd ico familiar,ejerciendo la actividad en forma liberal, lo que claramente es insufic iente a la luzde la exigencia constitucional de especial versacin jurdica requerida para elcargo de Asesor/a General.

    b. Independencia de criterioEn el mbito local , el artculo 124 de la Constitucin de la Ciudad de

    Buenos Aires que establece que el Ministerio Pblico es un rgano que t ieneautonoma funcional y autarqua dentro del Poder Judicial. Por lo tanto, sedebe asegurar que los/as candidatos/as estn realmente comprometidos con unfuncionamiento judicial activo, en resguardo de los intereses sociales msvaliosos , y con independencia respecto del poder poltico local.

    El resguardo de la autonoma de la Asesora General Tutelar tiene comoobjetivo garantizar su capacidad de ejercer efectivamente el una intervencinestrictamente vinculada al contralar de la poltica pblica local a travs deacciones de monitoreo, interpelacin, articulacin y seguimiento del debidofuncionamiento de las instituciones del Estado, la defe nsa de los derechos de laspersonas menores de edad y afectadas en su salud mental.

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    De hecho un atento cuidado del balance institucional ha permitidohasta el momento el MPT se haya desarrollado autnoma en su rolautoridad judicial de control y reclamo .

    En este sentido es evidente que si consideramos que una de lasfunciones ms importantes del MPT es la proactiva demanda de los derechosfrente a las violaciones cometidas por el Estado local la titular de la AGT nopuede pertenecer al mismo grupo o partido que el ejecutivo local comoocurre con la candidata Bendel. Solo demuestra en su CV haberdesempeado gestin pblica en el Poder Ejecutivo de la Ciudad en el ejerciciode cargos polticos en una misma gestin sin acompaar dicha experiencia conotros antecedentes relevantes que demuestren en forma autnoma suidoneidad criterio de intervencin independiente del actual GCBA.

    En tal sentido es necesario que los/as candidatos/as mximotratndose de organismo del Poder Judicial puedan asegurar independencia decriterio al evaluar las causas que se le someten a consideracin esto esindependencia respecto de la influencia del poder gubernamental de losgrupos de inters.

    En sntesis valdra preguntarse si muchos de los casos mencionados enlos cuales se denuncio al GCBA por violacin de derechos fundamentales seran parte de la agenda de un MPT dirigido por una Asesor o Asesora que nopuede garantizar independencia del GCBA.

    i. onflictode intereses: Imposibilidad de cumplimiento delas funciones

    Una de las funciones que recaeran en Yael Bendel en el supuesto quese convierta en la Titular de la AGT sera la de ejercer ante el Tribunal Superiorde Justicia de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires las facultades propias delMinisterio Pblico Tutelar por s o continuando la intervencin de ste eninstancias anteriores.

    En diversas acciones de amparo iniciadas por el Ministerio Pblico Tutelar

    Ministerio Pblico Tutelar Informes de Gestin del Periodos: 2007 2008 2009 2009 20102011 Y2012. Ministerio Pblico Tutelar: Coleccin de Incapaces a Sujetos de Derecho.

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    se ha puesto de manifiesto las omisiones ilegitimas del Consejo de Derechos deNias, Nios y Adolescentes (en adelante Consejo ) en su rol de garante de losderechos de los nios y nias. Un claro ejemplo en este sentido, lo constituyenlos amparos para que se otorguen oportunamente recursos adecuados dirigidosa efectivizar la externacin de personas menores de edad que permanecaninternadas en un hospital psiquitrico monovalente u hospitales de nios, apesar de contar con alta mdica , En estos casos fue necesario judicializar elconflicto porque el actor que deba intervenir, el Consejo, no cumpli en tiempo yforma con sus obligaciones.

    Asimismo, en diversos casos individuales donde el MPT detect que sehaban adoptado medidas de separacin del medio familiar como consecuenciade una situacin de pobreza estructural, lo que constituye una de lasprohibiciones fundamentales para el Estado en un sistema de proteccinintegral , se iniciaron diversas acciones de amparo para que el Consejo deDerechos cese en su accionar vulneratorio del derecho a la convivencia familiary garantice a los nios involucrados el derecho a una vivienda y a la convivenciacon su familia .

    Con solo repasar estos casos, se evidencia el conflicto de intereses querepresentara que la titular del organismo que fue objeto de amparos judiciales,an en trmite, por omisiones ilegitimas en sus funciones sea quien ejerza, en elfuturo , la representacin de los afectados. Es decir que pase de ser la titulardel organismo denunciado en los expedientes a ser la actora orepresentante de los afectados Es claro, entonces, que existira una tensinirresoluble que obligara a Yael Bendel a excusarse en todos los casos quetenga la obligacin de dictaminar y ejercer la defensa de los derechos ante elTSJ, lo cual representa un grave conflicto de inters. Adems, resulta evidente ypreocupante cul ser su posicin para ejercer la defensa del colect ivo anteeventuales nuevos casos.

    4 Asesora Tutelar N 2 contra GCBA sobre Ampa (Art. 14 CCABA) Expte 34948/0; Aseso aTutelar N2 contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA) Expte 37324/0; Asesora Tutear contra GCBA Expte 44404/0; Asesora Tutelar N 1 contra GCBA, Expte 445331/0, entre o smuchos-s Asesora Tutelar o 2 contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA) Expte 35223/0, Aseso aTu elar 2 contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA), Expte 36586/0

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    Estos conflictos de inters, sin duda, constituyen un claro rasgfalta de independencia que implican un impedimento para el bdesempeo del cargo al que se postula a la candidata, y una clara amenazapara los afectados que veran sesgada su representacin y defensa.

    c. Compromiso con los Derechos Humanos Practicascuestionadas durante la gestin del Consejo de Derechos deNias. Nios y dolescentes

    Uno de los criterios a considerar para evaluar las condiciones de un/acandidato/a a encabezar el Ministerio Pblico Tutelar, se relaciona con laposibilidad de verificar un perfil proactivo en la defensa de los derechoseconmicos, sociales , culturales y ambientales de los habitantes que debeproteger.

    En materia de infancia y salud mental en la CABA han sido derogadosnormativamente los modelos de patronato de menores y el modelo hegemnicode manicomializacin de la salud mental , para dar paso a la construccin deabordajes pblicos que parten de la consideracin de los nios, nias ypersonas afectadas en su salud mental como sujetos tambin destinatarios delos derechos reconocidos en la Constitucin de la Nacin y en los tratados deDDHH.

    De esta forma, la CABA inaugura, primero en materia de infancia y msrecientemente en salud mental, un camino de elaboracin de normas , practicase ingenieria institucional que deben respetar cada una de los postulados enmateria de igualdad y derechos humanos.

    Es asi que a partir del cambio de modelo , las intervenciones de tipoasistencial y focalizada, deben ser subsidiarias y transitorias, y especialmenteutilizadas en casos de absoluta emergencia y complejidad, con la intencin dereforzar, en forma integral , las herramientas para transitar el camino hacia lainclusin social. Para ello , las normas que componen el nuevo paradigma CON,ley 26061 y ley 114 regulan los principios de no discriminacin, excepcionalidadde las institucionalizaciones y prioridad en la atencin de los derechos de losnios. Se trata de medidas que jams pueden agotarse en s mismas , pues de lo

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    contrario se convertiran en medios para la generacin de personas eternamenteasistidas y tuteladas por la poltica residual y focalizada de los Estados. En estemarco, la ley 26.061 regula en forma explcita la excepcionalidad, brevedad yltimo recurso de medidas que impliquen la institucionalizacin de nios, nias yadolescentes, apelando a la prioridad de la convivencia familiar y a la prohibicinde la institucionalizacin de la pobreza.

    En este contexto , en la C B es responsabilidad del Consejo deDerechos la adopcin de medidas de proteccin de derechos En materia desalud mental la ley nacional 26657 y local 448 abandonan el paradigma de lapeligrosidad con un enfoque tutelar y de exclusin hacia el paradigma de lacapacidad con un enfoque de derechos e inclusin de los afectados. As, estasnormas establecen una serie de derechos de las personas con padecimientosmentales , definiendo nuevos procedimientos para cuidar esos derechos ensituaciones de excepcin riesgo cierto e inminente).

    A partir del mencionado marco conceptual , es claro que un correctoejercicio del cargo de titular del MPT exige que la candidata a considerar tengauna conducta respetuosa de los mandatos constitucionales relacionados con ladefensa de los derechos de la infancia .

    Sin embargo, la gestin de Yael Bendel en el Consejo de Derechos deNias, Nios y dolescentesse ha mantenido profundamente alejado dedichos compromisos constitucionales Su gestin se enmarca dentro delos viejos paradigmas que como comunidad hemos decid ido dejar en elolvido

    En este sentido, es necesario recordar que durante los aos en que lacandidata viene ejerciendo sus nicos cargos pblicos, con exclusividad, en elConsejo de Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, ha demostrado unretroceso importante a la luz de la nueva normativa de infancia y no ha logradoconformarse como la autoridad mxima especializada, que de maneratransversal coordine la agenda pblica en infancia , conforme lo exigen las leyes114 y 26061 . Asimismo, ha . recibido demandas por incumplimiento de susfunciones como garante del acceso a los derechos de las personas msvulnerables.

    La Defensora del Pueblo -tomando en consideracin numerosas13

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    en el mbito provincial. Sin embargo , la gestin de Bendel al frente del Consejono ha demostrado ser proactiva en avanzar hacia el efectivo cumplimiento delsistema institucional requerido.

    Por el contrario, es necesario tener en cuenta las reiteradas denuncias delos trabajadores del Consejo de Derechos, quienes sealan el desmantelamientoinstitucional que padece el Consejo de Derechos y la red de DefensorasZonales .

    A su vez, la Sala de la Cmara Penal Contravencional y de Faltasdeclar la ilegalidad de la prctica sistemtica llevada a cabo por lasautoridades locales de mantener internados en los hospitales de Salud Mentalde la Ciudad a los nios, nias y adolescentes que cuentan con alta deinternacin y que no pueden ser externados con sus familias. Como surge de lacausa Nro 20384/10 , la candidata Yael Bendel fue quien asisti a las audienciasrealizadas . Pero no suficiente con ello, la Cmara orden que el Gobierno elConsejo de Derechos entre los organismos requeridos) deban presentardispositivos tendientes a evitar la privacin de libertad, pero como ello nosucedi el juzgado penal, contravencional y de faltas Nro 11 dispuso el 11 dejulio de 2012 Declarar que el Plan de Accin Conjunto presentado r elGobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, el 21/3/2011 (fs. 4830/4837),no resulta adecuado, r incompleto e insuficiente, para dar cumplimiento a laobligacin de hacer impuesta r la Sala de la Cmara Penal, Contravencionaly de Faltas y luego orden que se extraigan testimonios a fin de que seinvestigue en la justicia nacional la posible comisin de delitos .

    Un claro ejemplo de la crtica gestin de Yael Bendel en el Consejo es lapoltica de institucionalizacin de los pacientes sostenida por el Consejo deDerechos como regla general y nico recurso, sin generar un cambio deparadigma en el abordaje de la situacin de nios y nias con mayoressufrimientos.

    Conforme los informes de gestin del Ministerio Pblico Tutelar, durantelos aos 2011 y 2012 se ha observado un aumento de las medidas de separacin

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    del medio familiar denominadas medidas excepcionales (art. 39 ley 2606 =vez que se han detectado institucionalizaciones en el marco de medidas __proteccin integral (art. 33 ley 26061 . Ello claramente constituye ;:institucionalizacin ilegal puesto que dichas medidas deben ser adoptadas con finalidad, justamente, de evitar la institucionalizacin y slo ante su fracaso puedeadoptarse una medida de separacin del medio familiar' . Este aspecto essealado con frecuencia por la defensora del Pueblo de la CABA11.

    Por otra parte , el onsejo no ha realizado esfuerzo lguno porgarantizar el cceso al bog do del nio, regul do en el rt 27, inc. C, LeyN 26.061. Por el contrario, durante la gestin de Bendel se observa que elporcentaje de actuaciones de nios y nias que no ha tenido acceso a un/aabogado/a de confianza contina siendo muy elevado (70 ) y ha venidoadems, en constante retroceso, al punto de que algunas prcticas que venanrealizndose al respecto desde el Consejo no fueron sostenidas durnate lagestin de Bendel.

    Otro ejemplo de la actuacin de Bendel en el actual Consejo de Derechoses la pasividad con que se ha comportado frente a los casos donde los nios noacceden a sus derechos por omisiones del propio GCBA. Conforme la ley 114 yla Resolucin 309/07 dictada por el propio Consejo de los Derechos de Nias,Nios y Adolescentes que regula el Manual de Procedimientos y Circuitos delConsejo de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, este organismo es elencargado de la efectivizacin de los derechos de nios, nias y adolescentes lasmedidas de exigibilidad son el instrumento para llevar adelante tal cometido. Sinembargo, durante la gestin de Bendel como presidenta del Consejo puedeconstatarse la no utilizacin de esta herramienta de exigibilidad, y con ello laomisin del Consejo como organismo garante de derechos.

    Lo expuesto surge del Informe de Gestin del Ministerio Publico Tutelar2012 que establece entre enero de 2011 y agosto de 2012 el organismo slodict 26 medidas de efectivizacin de derechos, de las cuales 16 tenan porobjeto la obtencin de vacantes en instituciones de albergue y slo 9 exigan elotorgamiento de un recurso de tipo habitacional, de fortalecimiento familiar u10lnforme de Gestin del Ministerio Pblico Tutelar 2011 y 2012 Niez, Adolescencia y SaludMental en la Ciudad de Buenos Aires. Pg. 8 86 Y9498 respectivamente http://www.defensoria.org.ar/institucional/resoluciones/r1126-13.doc

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    otro. Tal como lo sostuvo el Ministerio Pblico tutelar en su Informe de Gestin2012, Dichas cifras resultan elocuentes tanto en lo que atae a la cantidadcuanto a su objeto . Reflejan la falta de implementacin por parte de la autoridaddel Sistema de Proteccin de Derechos local de una herramienta vital hacia laobtencin de los recursos idneos para restituir derechos vulnerados de nios,nias y adolescentes, y la prioridad de la institucionalizacin entre los recursosseleccionados2

    Durante el ejercicio de su cargo de Directora General, Tcnica yAdministrativa fue designada interventora informante del Hogar San JosObrero de la Fundacin Felices los Nios del Padre Grassi. En tal carcter y talcomo se desprende del Informe del Consejo y de las actas del Plenario delConsejo N 71 Y siguientes, acord la permanencia en el hogar de losresponsables del cuidado de los nios cuando ocurrieron los hechos aberrantesde pblico conocimiento. Luego de dicha intervencin a cargo de Bendel, laJusticia Nacional de Familia decidi poner fin al calvario vivido por los nios,disponiendo el cierre del hogar y el inmediato traslado a hogares de la CABA.

    Durante su desempeo como Vicepresidenta del Consejo de Derechosen el ao 2010, las autoridades fueron denunciadas penalmente por losdelitos de privacin ilegal de la libertad abuso de autoridad y violacin delos deberes de funcionario pblico artculos 141, 248 Y 249 del CdigoPenal en ocasin de la tramitacin del hbeas corpus Nro. 655 2010 entrmite por ante el Juzgado de Instruccin N22, Secretara N 148, interpuestapor los padres de una nia que el Consejo de Derechos haba separado de ellosomitiendo toda intervencin judicial.

    Asimismo, durante el ejercicio del mismo cargo -Vicepresidencia- elConsejo de los Derechos habra ordenado a sus equipos que promov ierandenuncias contra las familias que se encontraban en situacin de calle porel delito de abandono de persona cometido contra sus hijos menores de edad,cuando se negaran a ingresar a paradores de la Ciudad , dispositivos a los cualesno se permite a la gente llevar sus pertenencias y se los somete a condicionesindignas de alojamiento. La trascendencia pblica que tuvieron dichas

    nforme de Gestin del Ministerio Pblico Tutelar 2012 Niez, Ado lescencia y Salud Mental ela Ciudad de Buenos Aires. Pg. 103, 104 7

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    intervenciones habra obligado posteriormente a las autoridades del Con -desistir de dicho modus operandi

    Tambin en el ao 2010, durante su gestin como Vicepresidenta , Consejo de Derechos denunci penalmente por el delito de abandono de perso aa una seora por haber impedido el maltrato a que fue sometida ella y su hijo enun hospital de la ciudad, retirndose del nosocomio con el nio. Comoconsecuencia del accionar del Consejo de Derechos, la denunciada debi cumpliruna probation Denuncia 4-05-2010, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal,Contravencional de Faltas N30).

    En el ao 2012, ya como Presidenta del Consejo de Derechos, elorganismo fue nuevamente denunciado por los delitos de abuso deautoridad y/o violacin de los deber es de funcionario pblico y privacinilegal de la libertad art. 141, 248 Y 249 del Cdigo Penal), en el marco de unacausa iniciada por la madre de una nia privada de la libertad en un Hospital dela Ciudad sin ninguna medida de autoridad con control judicial, tal como prescribela Ley 26.061 en sus arts. 39 y sigs. Denuncia 15-05-12 causa 16 179/2012-Juzgado de Instruccin N22, Secretara 148).

    Cabe aclarar que el Consejo adopta estas medidas sin haber agotadopreviamente otras menos extremas, tendientes a garantizar el acceso al derechodel nio ha negado. Por el contrario, la criminalizacin de las familias -propias delanterior paradigma del Patronato- son la primera medida que durante la gestinde Bendel se adopta cuando los restantes actores del Sistema de ProteccinIntegral le comunican una vulneracin de derechos .

    En el ao 2013, se dispuso la intervencin Art. 78 inc. d Ley 114) deuna institucin de albergue conveniada con el GCBA denominadaCEPREAP, designando para tal rol al Consejo de los Derechos . Sin embargo ,mediante resolucin de fecha 6/09/13 con fundamento en el graveincumplimiento de la misin encomendada adems de un deficiente ejercicio delas funciones de control atribuidas legalmente al Consejo delos Derechos deNios Nias y Adolescentes el Juez a cargo de la causa dispuso elapartamiento del organismo y a la designacin de una profesional trabajador/a

    13 ver http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-150562-2010-08-02.html18

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    s cial que resulte sorteada para llevar adelante la intervencin judicial (causa: A366 2013 0 Juzgado CayT N 10).

    Pese a contar el Consejo con un registro propio tal como es el Registro deONGs,el cual debe controlar, fiscalizar y, eventualmente sancionar a lasinstituciones por falta de adecuacin a la normativa vigente (Art. 77 y 78 Ley 114,ley 2881) los gravsimos hechos sucedidos en instituciones tales comoCEPREAP . IMAI y Instituto de Piscopatologa de Nuestra Seora de Lujanponen en evidencia la ausencia y la pasividad del Consejo para actuar en tiempoy forma.

    Particularmente, el caso de Nuestra Seora de Lujan y CEPREAP, existendenuncias penales en tramite debido a la gravedad de los hechos que allocurren, tales como malos tratos, sobremedicacin, falta de personal adecuado,carencia de tratamiento y atencin medica de las jvenes, ausencia deescolarizacin de los jvenes, falsificaciones de datos de profesionales. Inclusoen el caso de Nuestra Seora de ujan el propio PAMI ha denunciado que endicha institucin existen circunstancias que ponen en riesgo de vida a laspersonas all alojadas. Pese a la gravedad de todo lo sucedido all el Consejo notomo ninguna medida en tiempo oportuno en resguardo de la poblacin allalojada, y tan solo reaccion frente a los requerimientos del Poder Judicial ainstancias del MPT.

    En esta misma lgica, el propio MPT refiere que segn ...el problema dela medicalizacin de nios, nias y adolescentes resulta muy significativo, entanto un alto porcentaje de instituciones (60 ) asume que cuenta con poblacinque recibe medicacin psiquitrica . Dicho informe concluye que existe ungeneralizado dficit de control , supervisin , acompaamiento y resguardo de laintegridad de la salud de las personas menores de edad por parte de lasautoridades administrativas locales -agravada por la frgil articulacin entreMinisterios- quedando subsumida la intervencin de los organismos pblicos desalud a las acciones de cada institucin de alberque

    Todos estos casos prueban que la modalidad de intervencin delorganismo conducido por Yael Bendel , no constituyen hechos aislados sino que

    n torrne de Gestin del Ministerio Pblico Tutelar 2012 Niez, Adolescencia y Salud e al ela Ciudad de Buenos Aires. Pg. 10719

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    son parte de una concepcin que desemboca en el incumplimiento del Esta : -sus obligaciones para garantizarles el acceso a los derechos a la salud , a ::vivienda, a la educacin, etc. reconocidos por Tratados Internacionales, _Constitucin y las leyes vigentes en la materia .

    Las mencionadas acciones del Consejo tendientes a la institucionalizacicomo regla general y nico recurso en de nios, nias y adolecentes conproblemticas de salud mental, adems de vulnerar la ley 26.061 , constituye unposicionamiento contrario a la implementacin del paradigma instituido por laConvencin Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la LeyNacional de Salud Mental 26.657 y la ley 448 , modelo de derechos humanos queestablece un nuevo marco de derechos y garantas fundamentales para todas laspersonas con padecimientos mentales.

    En definitiva, entendemos que los hechos antes denunciados, permitenconcluir que Yael Bendel , como presidenta del Consejo, no ha demostrado unejercicio respetuoso de los derechos y de sus funciones, que la conviertan en loque la candidata ideal que la comunidad , en general, y las personas msperjudicadas , en particular, espera para el cargo para el que se la postula

    i La candidata no posicion al onsejo de Derechos en elrol constitucional legal establecido

    El Plenario del Consejo de los Derechos de Nias, Nios y Adolescenteses el espacio que la Ley local 114 ide para el debate , diseo y articulacin delas polticas pblicas de promocin y proteccin de derechos, destinadas a nios,nias y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.

    La Ley 114 prev para ello que el organismo se integre con la DireccinEjecutiva del Consejo su Presidente/a y su Vicepresidente/a , Subsecretarios/asdel Poder Ejecutivo relacionados a las reas de Salud, Educacin , PromocinSocial, Cultura , Trabajo y Derechos Humanos , representantes de los BloquesLegislativos con formacin y antecedentes en la temtica de niez yadolescencia , Representantes de la Sociedad Civil nucleados en organizacionesno gubernamentales, debidamente registradas y especializadas en materiacompetente, representantes del Consejo de la Juventud, un representante por la

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    - sesora General Tutelar y Cuatro Profesionales, representantes de DefensorasZonales del mismo Consejo.

    Es este marco donde -segn lo establece la Ley 114- deberan analizarselas polticas de infancia con criterios transversales y elaborar propuestas desdeuna perspectiva de derechos. As , a travs de la elaboracin de un plan anualtransversal , el Plenario del Consejo debera articular las acciones de gobierno enesta materia .

    Sin embargo, y a pesar de las previsiones legales, la Presidenta del onsejo de Derechos que integra la Direccin Ejecutiva preside elPlenario no ha instado la concurrencia de los representantes del gobiernolocal omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 114 y el Reglamentodel Consejo, informando a los Ministros sobre la ausencia de los subsecretariospara que adopten las medidas pertinentes art. 54 relativo a las funciones delConsejo . Por el contrario, ha sacrificado tanto el rol del Plenario cuanto losobjetivos ten idos en mira por el legislador al momento de crearlo. En efecto, lasistemtica ausencia en dicho espacio de los representantes del Poder EjecutivoSalud, Educacin, Promocin Social, Cultura , Trabajo y Derechos Humanos haimpedido que el Plenario se convirtiera en el mbito de articulacin y de diseode las polticas locales destinadas a la infancia, tal como fuera conceb ido.

    Podemos afirmar que durante su gestin se produjo como nunca antes unvaciamiento del Plenario por la falta de participacin de los integrantespertenecientes a los estamentos del Gobierno local impidiendo abordar conlos actores del gobierno aquellos temas o situaciones de relevancia en materiade derechos de la infancia.

    Asimismo, desde la Direccin Ejecutiva que preside, no ha instado elprocedimiento de la exigibilidad iniciado por las defensoras zonales ante elincumplimiento de otorgamiento de un recurso de la poltica pblica. As, a modode ejemplo , podemos sealar que durante el ao 2011, se dictaron tan slo unaspocas medidas de exigibilidad , muchas de las cuales consistan en elotorgamiento de una vacante para ingreso a un hogar. Ello en medio de uncontexto de amplia vulneracin a los derechos a la educacin, a la salud, a lavivienda, etc.

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    Al respecto, visto la renuncia de la presidenta a interpelar a su prgobierno , es esperable que desde la AGT conserve esta actitud paso desvirtuando la institucionalidad del organismo.

    ii El desconocimiento del rol de la GT por parte de lacandidata

    En diversos casos en que el MPT, en el marco de las competenciaslegales, requiri informacin al Consejo de Derechos, tanto el Consejo engeneral, y Yael Bendel , desde sus diversos roles, en particular, han mantenidouna interpretacin restrictiva y regresiva sobre el rol y las potestades del MPTpara realizar este tipo de acciones.

    Al respecto, el Consejo sistemticamente refiere no slo que lasasesoras no poseen la facultad de contralor sobre las actividades del Consejosino que se negaba a aportar la informacin requerida, argumentando que setrataban de datos sensibles -citando la Ley de Datos Personales N1.845-. Ellofue invocado por Bendel en su calidad de Directora de Asuntos Jurdicos delConsejo , en palmaria contraposicin con la ley de acceso a la informacinpblica y poniendo en evidencia la falta de conocimiento del marco normativopor el cual el Consejo como organismo del Poder ejecutivo est obligado abrindar explicaciones acerca de su accionar. Tal fue la reticencia del organismoque el MPT tuvo que iniciar acciones judiciales para acceder a dichainformacin 5

    Sobre este punto, queremos resaltar que no se trata de una simplediferencia conceptual o interpretativa sobre las normas legales, sino que nospreocupa que las argumentaciones esgrimidas por Yael Bendel permitenpresumir el restrictivo rol que tendra la GT en defensa de los derechosbajo su gestin

    El Poder Ejecutivo tiene la obligacin de proponer para el cargo un

    15Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N13, Expte 33321/0, Asesora Tutelargeneral de la CABA c/GCBA sobre amparo -art. 14 CCABA-, sentencia 8/6/09; Juzgado en loContencioso, Administrativo y Tributario N 1, Expte 33564/0 , Asesora Tutelar general de laCABA c/GCBA sobre amparo -art. 14 CCABA-, sentencia 3/6/09 , entre otros.

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    candidato que asegure que mantendr una posicin de fuerte resguardo de laConstitucin local, de la Constitucin Nacional y de los pactos internacionales. Almismo tiempo , en el caso del MPT, el Poder Ejecutivo tiene la carga de proponeruna candidata con antecedentes suficientes e indubitab les para seguirfortaleciendo al organismo como institucin de control y acceso a la justicia.

    5. on lusionesEn la Observacin General N2 del Comit de los Derechos del Nio de

    Naciones Unidas CRC/GC/2DD2/22DD2 sobre el papel de las institucionesnacionales independientes de derechos humanos en la promocin y proteccinde los derechos del nio, se seala que El artculo 4 de la Convencin sobre losDerechos de Nio obliga los Estados Partes adoptar todas las medidasadministrativas legislativas y de otra ndole para dar efectividad los derechosreconocidos en la presente Convencin . Las instituciones nacionalesindependientes de derechos humanos representan un importantemecanismo para promover asegurar la aplicacin de la Convencin y el omitde los Derechos del Nio considera que el establecimiento de talesrganos forma parte del compromiso asumido por los Estados Partes alratificar la onvencin de garantizar su aplicacin promover larealizacin universal de los derechos del nio el resaltado es propio .

    El anlis is de los antecedentes profesionales y acadmicos arroja que lacandidata no rene actualmente las calidades exigidas y los requisitos mnimosde idoneidad tcn ica e independencia de criterio para acceder a un cargo detamaa envergadura, como es el cargo de Asesora General Tute lar. Asimismo,ha demostrado carecer del perfil proact ivo en materia de proteccin de derechosque el cargo al que aspira requiere.

    En relacin con su idoneidad especfica para el cargo , la trayectoria en suCV revela que la candidata carece por completo de experiencia y formac in encuest iones relativas a las funciones y responsabilidades del Ministerio Pblico engenera l y a Derechos Humanos en particu lar, y es en ambas reas en las que seconcentra prcticamente su funcin institucional primord ial.

    Asimismo, adems de la idoneidad especfica para ocupar esta posicin, de losantecedentes se alberga serias dudas de que en su funcin la candidata propuesta, garantizara

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    PABLO SECCHIDIRECTOR EJECtfflI OPODER CIUDADANOb ; l zc,S es

    con independencia la misin de proteccin de derechos para la que es propuesta. A juzgar poralgunos antecedentes de su ejercicio en la funcin estatal, existen razones para dudar de sucapacidad e inters por resguardar la independencia del Ministerio Pblico respecto de lospoderes polticos, y ejercer las funciones de proteccin de derechos de los habitantes de laciudad de Buenos Aires de manera proactiva. El Poder Ejecutivo tiene la obligacin deproponer para el cargo un candidato que asegure que mantendr una posicin defuerte resguardo de la Constitucin Local, de la Constitucional Nacional y de losPactos Internacionales. A su vez, con su seleccin estar dando cuenta del rolque espera del Ministerio Publico Tutelar y de la funcin judicial en general.

    \ De acuerdo a lo expresado , esta candidata ha dado muestras de que noresponder al perfil que una justicia democrtica e independiente requiere.

    Por ello, le requerimos al Sr Jefe de GCBA que no remita a laLegislatura de la Ciudad la propuesta de la Sra Yael Bendel, puesta aconsideracin por la autoridad de aplicacin del decreto 381 12

    de evaluar el envo de la candidatu a la Legislatura de la Ciudad, lo saludamosatentamente.

    Esperando que estas observa i nes sean tenidas en cuenta al momento_

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