Impactos, Intereses y Beneficiarios de La Ley 30230

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    IIMMPPAACCTTOOSS,,IINNTTEERREESSEESSYYBBEENNEEFFIICCIIAARRIIOOSSDDEELLAA

    LLEEYYNN3300223300MMEEDDIIDDAASSTTRRIIBBUUTTAARRIIAASS,,SSIIMMPPLLIIFFIICCAACCIINNDDEEPPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSSYYPPEERRMMIISSOOSS

    PPAARRAALLAAPPRROOMMOOCCIINNYYDDIINNAAMMIIZZAACCIINNDDEELLAAIINNVVEERRSSIINNEENNEELLPPAASS

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    RREEAACCTTIIVVAANNDDOOLLAAEECCOONNOOMMAAOOMMEEJJOORRAANNDDOOEELLCCLLIIMMAADDEENNEEGGOOCCIIOOSSPPAARRAAUUNNOOSSPPOOCCOOSS??

    nte la desaceleracin de la economa peruana debido a la cada de los preciosinternacionales de los minerales y de su demanda, el gobierno del presidente Ollanta Humala

    decidi impulsar un conjunto de medidas para "reactivar la economa".

    Para ello, present un paquete de proyectos legislativos al Congreso de la Repblica, los cualesfueron aprobados un tiempo despus. El da 12 de julio de 2014 se public - en el diario oficial ElPeruano- la Ley N 30230 que establece "Medidas tributarias, simplificacin de procedimientos ypermisos para la promocin y dinamizacin de la inversin en el pas".

    Dicha norma realiza una serie de cambios normativos en temas tributarios, ambientales, desaneamiento fsico - legal de predios y competencias de los gobiernos municipales y regionales.

    Adems, la citada ley:

    La aprobacin de esta ley debilita la institucionalidad ambiental y los pocos canalesformales con los que cuentan las poblaciones locales para la defensa de sus derechosfundamentales asociados a la vida, la salud y a gozar de un ambiente adecuado (Artculo 2,inciso 22 de la Constitucin Poltica del Per); entre otros derechos, como el acceso a la justicia ambiental(Artculo IV del Ttulo Preliminar de la ley General del AmbienteLey N 28611).

    Estas reformas, sustantivas en diversos mbitos, no contaron con un anlisis previo de losimpactos socio-ambientales que generaran. A pesar de ello, la norma fue aprobada sin undebate amplio y plural con todos los actores involucrados, contraviniendo el principio de gobernanzaambiental. (Artculo XI de la Ley N 28611).

    Debido a las implicancias de esta norma, y ante la ausencia de un anlisis integral de la misma, se

    elabora el presente informe con el objetivo de examinar las implicancias ambientales de la nueva ley.As mismo, esperamos contribuir a un debate tcnico, poltico y normativo sobre las decisionespblicas y los estndares socioambientales que orientan las inversiones en el pas.El informe expone un anlisis sobre los impactos de la Ley N 30230 e identifica a sus

    A

    LLIIMMIITTAALLAACCAAPPAACCIIDDAADDFFIISSCCAALLIIZZAADDOORRAADDEELLEESSTTAADDOO

    Reduce la potestad sancionadora del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental(OEFA).

    Disminuye las fuentes de financiamiento de OEFA y otros organismos fiscalizadores.

    IIMMPPUULLSSAAUUNNCCRREECCIIMMIIEENNTTOODDEESSOORRDDEENNAADDOO

    Elimina el carcter participativo y reduce a estatus de referenciales a los procesos deOrdenamiento Territorial (OT) y Zonificacin Econmico y Ecolgica (ZEE).

    Menoscaba funciones y competencia de gobiernos sub-nacionales para decidir sobre susterritorios.

    AATTEENNTTAACCOONNTTRRAAEELLMMEEDDIIOOAAMMBBIIEENNTTEEYYLLAASSAALLUUDD

    Reduce plazos para emisin de opiniones tcnicas previas a los Estudios de ImpactoAmbiental.

    Sanciona a funcionarios que incumplan plazos nuevos. No toma en cuenta las limitaciones derecursos financieros, humanos y tcnicos. Afecta particularmente al Servicio Nacional de reasNaturales Protegidas (SERNANP), la Autoridad Nacional de Agua (ANA) y el Ministerio deCultura.

    Limita las funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM) sobre creacin de zonas reservadas. Incluye criterios econmicos y no tcnicos para establecer Lmites Mximos Permisibles y

    Estndares de Calidad Ambiental, afectando la salud pblica.

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    principales beneficiarios. Incluye las principales medidas en materia tributaria y ambiental ascomo un mapeo de los intereses empresariales y particulares que estn tras la citada norma.

    Se analizan tambin las implicancias de los procedimientos de saneamiento fsico - legal aprobadosjunto a sus repercusiones en el ejercicio y respeto de los derechos a la tierra y al territorio de

    los pueblos indgenas y poblaciones locales, que, en muchos casos, tienen largo tiempo esperandoel reconocimiento de sus derechos sobre la tierra que ocupan.

    Otros aspectos relevantes de la ley, tales como: las medidas que facilitan la inversin en el sectorinmobiliario, las que modifican el marco de licencias de funcionamiento y La ley del Sistema Nacionalde Gestin del Riesgo de Desastres; as como, las disposiciones para la recuperacin extrajudicialde la propiedad estatal; sern materia de un anlisis posterior.

    LA APROBACIN DE ESTA LEY DEBILITA LA INSTITUCIONALIDADAMBIENTAL Y LOS POCOS CANALES FORMALES CON QUE CUENTAN

    LAS POBLACIONES LOCALES PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS

    FUNDAMENTALES ASOCIADOS A LA VIDA,LA SALUD Y A GOZAR DEUN AMBIENTE ADECUADO

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    SSEECCCCIINNII::IIMMPPLLIICCAANNCCIIAASSDDEELLAALLEEYYNNOO3300223300EENNMMAATTEERRIIAATTRRIIBBUUTTAARRIIAA

    Situacin macro econmica previa

    esde el segundo semestre del 2011, el ciclo econmico empezaba a transitar por una fasedescendente que no ha sido revertida hasta el momento.Dicho comportamiento no slo eraexplicado por la trayectoria del sector minero energtico hidrocarburfero que, ms bien havenido mostrando una recuperacin en su nivel de actividad.

    VVAARRIIAACCIINNAANNUUAALLIIZZAADDAADDEEPPBBIITTOOTTAALLYYDDEEMMIINNEERROO--EENNEERRGGTTIICCOOEEHHIIDDRROOCCAARRBBUURROOSS((EENNEERROO22001111MMAAYYOO22001144))

    En general, los trminos de intercambio (relacin entre los precios de nuestras exportaciones y lasimportaciones) evidencian una influencia bastante importante respecto a la trayectoria del Producto BrutoInterno (PBI). Sobre ellos, la poltica econmica peruana no tiene mayor capacidad de control.

    Los precios internacionales se determinan en el mercadomundial y estos tendrn mayor influencia en tanto semantenga el rasgo central de la economa y de las

    exportaciones peruanas: su elevada composicin de

    productos primarios sin mayor valor agregado.

    PPBBIIYYTTRRMMIINNOOSSDDEEIINNTTEERRCCAAMMBBIIOO((VVAARRIIAACCIINN%%))

    D

    PBI minero, energtico e hidrocarburos

    Fuente: BCRPReporte de Inflacin.

    http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Inflacion/2014/julio/reporte-de-inflacion-julio-2014.pdf

    Fuente: Banco Central de Reserva del Per (BCRP)Nota Semanal. Elaboracin: Julio Gamero.

    http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Inflacion/2014/julio/reporte-de-inflacion-julio-2014.pdfhttp://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Inflacion/2014/julio/reporte-de-inflacion-julio-2014.pdfhttp://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Inflacion/2014/julio/reporte-de-inflacion-julio-2014.pdf
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    La inversin privada como porcentaje del PBI ha aumentado ostensiblemente en la ltima dcada.La nica cada que sufri, en los ltimos diez aos, fue durante el perodo de mayor impacto de la crisisinternacional. Pasado ese momento, la inversin ha venido recuperndose hasta alcanzar los nivelesprevios a la crisis. Consecuentemente, no puede caracterizarse la situacin econmica actual comoproducto de una retraccin de la inversin privada.

    Ello permite afirmar que las medidas implementadas seorientan ms a MEJORAR EL CLIMA DE NEGOCIOSpara los

    inversionistas pero no atacan el problema de la cada en lademanda.

    Diversos economistas1sealan que existe una falta de reaccin para establecer una poltica monetaria yfiscal contra - cclica adecuada a efectos de aminorar el impacto de la cada en los trminos de intercambiosobre la demanda.

    IINNVVEERRSSIINNPPRRIIVVAADDAA//PPBBII((PPEERR,,2200004422001133))

    Las medidas econmicas implementadas en los aspectos tributarios

    LLaass mmeeddiiddaass ttrriibbuuttaarriiaass aaddooppttaaddaass eessttnn oorriieennttaaddaass,, ddiirreeccttaammeennttee,, aa rreedduucciirrllee ccoossttooss aallsseeccttoorreemmpprreessaarriiaall..EEssttnnccllaarraammeenntteesseessggaaddaasshhaacciiaallaaooffeerrttaayynnoohhaacciiaallaaddeemmaannddaa..

    Los cambios establecidos en las normas tributarias, puede agruparse en los siguientes 5 mbitos:

    Deudas tributarias.

    Impuesto General a las Ventas.

    Concentracin en el sector minero.

    Tasas municipales.

    Costos de almacenamiento en la aduana (comercio internacional).

    1Waldo Mendoza, por ejemplo, seala que el enfriamiento de la economa peruana era el ms pre anunciado pero que, oportuname nte, no se tomaron las medidasnecesarias para aminorarlo. Ver al respecto Enfriamiento gratuito en http://elcomercio.pe/economia/opinion/enfriamiento-gratuito-waldo-mendoza-noticia-1745215

    Fuente: BCRPNota Semanal NC 079. Elaboracin: Propia.

    http://elcomercio.pe/economia/opinion/enfriamiento-gratuito-waldo-mendoza-noticia-1745215http://elcomercio.pe/economia/opinion/enfriamiento-gratuito-waldo-mendoza-noticia-1745215http://elcomercio.pe/economia/opinion/enfriamiento-gratuito-waldo-mendoza-noticia-1745215http://elcomercio.pe/economia/opinion/enfriamiento-gratuito-waldo-mendoza-noticia-1745215http://elcomercio.pe/economia/opinion/enfriamiento-gratuito-waldo-mendoza-noticia-1745215
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    Fuente: Ley No 30230. Elaboracin propia.

    MMEEDDIIDDAASSTTRRIIBBUUTTAARRIIAASS--LLEEYYNN3300223300

    mbito Descripcin de la medida

    Deudas tributarias

    Eliminacin de capitalizacin de intereses y procedimiento a

    seguir para acogerse a l; Suspensin en la aplicacin de intereses moratorios; Se establece plazo de no exigibilidad de intereses moratorios

    si a 12 meses de vigencia no hay resolucin de TribunalFiscal (TF);

    Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) evaluar cada 2aos plazos de resolucin de reclamos;

    Modificaciones en medidas cautelares para dejar sin efectoactuaciones de Superintendencia Nacional de AdministracinTributaria y del TF;

    Incremento en monto mximo de deuda tributaria a sergarantizado con caucin juratoria;

    Norma anti-elusiva slo aplicable a operaciones realizadas apartir del 19/07/2012.

    Rgimen del IGV

    Modificacin del Rgimen de Percepciones del IGV; Posibilidad de establecer importes diferenciados en su

    aplicacin; Se podr excluir de la percepcin del IGV a las compras en

    boletas de venta; En 180 das, el MEF normar la racionalizacin de los

    sistemas de pago del IGV (percepciones, retenciones ydetracciones).

    Incentivos parasector minero

    Nuevo Contrato de Estabilidad Tributaria (CET); Modificacin de montos mnimos de inversin y plazos de los

    CET; MEF y Ministerio de Energa y Minas (MINEM) elaborarn

    tipos de CET; MEF dar conformidad tributaria en forma previa al CET; Obligacin a titulares de la actividad minera de suscripcin

    de contratos de Garantas y Medidas de Promocin aSUNAT.

    Tasa deMunicipalidades

    Establecimiento de parmetros para fijacin de tasas, si nose exponen a sancin por el Instituto Nacional de Defensa dela Competencia y de la Proteccin de la Propiedad

    Intelectual.

    Costos de Aduana Disposicin para almacenar documentacin original enmedios distintos al documental.

    Las medidas tienen alcance general, con excepcin de las normas vinculadas al sector minero. Su objetivoes devolver liquidez a las empresas a travs de dos vas:

    Reduccin de intereses moratorios.Menor retencin adelantada del IGV.

    Mientras la primera es meramente contable; la segunda s le facilita liquidez a las empresas, queadelantaran un porcentaje menor del IGV. Esto mejora su capital de trabajo. Por lo tanto, las medidasadoptadas en esta Ley estn orientadas a las empresas.

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    A quin se beneficia potencialmente con las medidas tributarias?

    Los Contratos de Estabilidad Tributaria (CET)

    En teora, los contratos de estabilidad tributaria (CET) ofrecen estabilidad con relacin a las reglasde juego para los inversionistas; pero, ello va asociado a un mayor costo impositivo.As, aquellasempresas mineras sujetas a dichos contratos deben pagar 2 puntos porcentuales adicionales de Impuestoa la Renta (IR); esto es, 32%.

    Tras la aprobacin de estas medidas, algunos representantes del sector minero se han pronunciado encontra2de los CET, sealando:

    QUE LEVANTA LA VALLA DEL MONTO DE INVERSIONES Y DISMINUYE LOS PLAZOSDE LOS CONVENIOS VIGENTES, LO QUE BENEFICIA ,SOBRE TODO,A LA GRANMINERA . AS, AUMENTA EN 10 VECES LA INVERSIN INICIAL DE AQUELLAS

    OPERACIONES CUYA INVERSIN MNIMA ES DE US$2 MILLONES, Y LA PASA AUS$20 MILLONES. MIENTRAS QUE EN EL CASO DE INVERSIONES CUYOCOMPROMISO INICIAL ES UN MNIMO DE US$20 MILLONES SE HA ELEVADO ENCINCO VECES (A US$100MILLONES),Y SE REDUCE EL PLAZO DE LA GARANTA,DE15AOS A 12AOS.(SUBRAYADO Y RESALTADO NUESTRO)

    La deuda tributaria

    Uno de los puntos controversiales de la norma, es el referido a los deudores tributarios.Al 30 de

    junio de este ao, los cien ms importantes sumaban S/. 11,957 millones en deudas.

    El sector comercial concentra el mayor nmero de empresa deudoras, abarcando el 42% (S/. 5,063millones) del total. Le siguen los morosos de los sectores: servicios con 17% (S/. 2,052 millones),manufactura con el 15% (S/. 1,741 millones), construccin con el 12% (S/. 1,436 millones) y minera ehidrocarburos con el 11% (S/. 1,295 millones).

    DDEEUUDDOORREESSTTRRIIBBUUTTAARRIIOOSSPPOORRSSEECCTTOORREECCOONNMMIICCOOAALL3300//0066//22001144((SS//..MMIILLLLOONNEESS))

    2Ver al respecto,http://elcomercio.pe/economia/peru/estabilidad-tributaria-no-incentivara-mayor-inversion-minera-noticia-1738501

    Fuente: SUNAT. Elaboracin: Julio Gamero.

    http://elcomercio.pe/economia/peru/estabilidad-tributaria-no-incentivara-mayor-inversion-minera-noticia-1738501http://elcomercio.pe/economia/peru/estabilidad-tributaria-no-incentivara-mayor-inversion-minera-noticia-1738501http://elcomercio.pe/economia/peru/estabilidad-tributaria-no-incentivara-mayor-inversion-minera-noticia-1738501http://elcomercio.pe/economia/peru/estabilidad-tributaria-no-incentivara-mayor-inversion-minera-noticia-1738501
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    Un porcentaje importante de los contribuyentes en situacin de mora, se encuentra en condicin deBaja de Oficio (52%), mientras que un 53% estn en calidad de No Habidos3. Con dichopanorama, la efectividad de la medidaen trminos de recuperacin de recursos para el fiscosera de menos de la mitad de su objetivo.

    Debido a la reserva tributaria no es posible conocer de manera actualizada y especfica - cules seranlas empresas directamente beneficiadas. Sin embargo, en 2013 se hizo pblico un listado de multasaplicadas a grandes contribuyentes por deudas impagas, cuya sumatoria sobrepasa los S/. 6,300 millones 4.

    EEMMPPRREESSAASSDDEEUUDDOORRAASSTTRRIIBBUUTTAARRIIAASSAAAABBRRIILL22001133

    Durante el debate de la norma no se inform sobre los casos ms importantes debido a que lainformacin sobre deudores tributarios publicada por la SUNAT - solamente incluye aquelloscompromisos que tienen carcter exigible; es decir, que habiendo agotado todo procedimientoadministrativo y judicialsolo corresponde ejecutar el proceso de cobranza5.

    Cabe sealar que, el concepto de actual izacin de deudas tr ibutar ias" de la norma incluye ladeuda previsional; es decir, contempla los aportes impagos a la seguridad y previsin social. Es precisoverificar la legalidad y constitucionalidad de dicha disposicin, toda vez que dichos recursos noson ingresos tributarios ni forman parte del tesoro pblico y son de naturaleza intangible. Portanto, no pueden ser objeto de modificacin o reduccin por parte del Gobierno6.

    Al respecto el artculo 12 de la Constitucin Poltica seala:AA rrttccuulloo1122..LL oossffoonnddoossyyllaassrreesseerrvvaassddeellaasseegguurriiddaaddssoocciiaallssoonniinnttaannggiibblleess.. LL oossrreeccuurrssoosssseeaapplliiccaanneennllaaffoorrmmaayybbaajjoollaarreessppoonnssaabbiilliiddaaddqquueesseeaallaaLLaalleeyy..

    Facilitar a las empresas el cumplimiento del pago de las deudascon una especie de condonaciny, enadelante, brindarles un marco tributario con menores costos; no es una medida que, en el corto plazo,ayude a superar la desaceleracin econmica. Si bien las empresas disminuirn sus pasivos, entrminos contables, se mantiene la cada de sus ventas7.

    3No habidos significa que no son ubicables en su domicilio fiscal.4Armando Mendoza. Ayuda Memoria: Deudas Tributarias.5Idem6Idem7Idem

    Fuente:http://diariolaverdad.pe/la-sunat-apelara-fallo-que-exonera-a-telefonica-de-pagar-millonaria-deuda/

    http://diariolaverdad.pe/la-sunat-apelara-fallo-que-exonera-a-telefonica-de-pagar-millonaria-deuda/http://diariolaverdad.pe/la-sunat-apelara-fallo-que-exonera-a-telefonica-de-pagar-millonaria-deuda/http://diariolaverdad.pe/la-sunat-apelara-fallo-que-exonera-a-telefonica-de-pagar-millonaria-deuda/http://diariolaverdad.pe/la-sunat-apelara-fallo-que-exonera-a-telefonica-de-pagar-millonaria-deuda/
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    Proyectos favorecidos?

    A julio de 2013, el MEF haba identificado 31 proyectos quesegn dicha entidad - deban ser priorizadospara destrabar US$ 22,000 millones: del total son nuevep royectos en m inera, seis en electric idad,

    dos en h idrocarb uros, dos ferrov iar ios, seis en transporte, cuatro en puertos y aeropuertos, uno encomunicaciones y otro en salud"8.

    En la relacin de proyectos adjudicados durante el perodo 2008 (enero) 2014 (abril), destaca el sectorTransportes que representa el 42% de toda la inversin dinamizada por la Agencia de Promocin de laInversin Privada (PROINVERSIN); lo que se explica, principalmente, por la adjudicacin de la Lnea 2del Metro de Lima. Seguidamente, se ubican los sectores Electricidad (33%) y Telecomunicaciones (10%).

    PPRROOYYEECCTTOOSSAADDJJUUDDIICCAADDOOSSPPOORRSSEECCTTOORREECCOONNMMIICCOO22000088AABBRRIILL22001144 ((UUSSDDMMIILLLLOONNEESS))

    Por otro lado, en cuanto a los proyectos previstos para adjudicar hasta diciembre de 2015, es el sectorHidrocarburfero el que concentra la mayor parte de recursos (71% de inversin prevista) - explicado,principalmente, por el gaseoducto -. Seguidamente, figuran Energa (15%) y Saneamiento (10%). Laconcesin de la gestin del Hospital del Nio del Ministerio de Salud tambin figura en la relacin.

    PPRROOYYEECCTTOOSSPPOORRAADDJJUUDDIICCAARRPPOORRSSEECCTTOORREECCOONNMMIICCOO22001144--22001155((UUSSDDMMIILLLLOONNEESS))

    8http://elcomercio.pe/economia/peru/ministerio-economia-busca-agilizar-31-proyectos-inversion-pais-noticia-1609072

    Fuente: PROINVERSI N.http://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/ESTADISTICAS_GRAL/Abril_2014/3_10_%20Reporte%20de%20Proyectos%20por%20Origen%20de%20Inversiones%20al%2030.04.2014.xls

    Fuente: PROINVERSI N.

    http://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/ESTADISTICAS_GRAL/Abril_2014/3_11_%20Proyectos%20por%20Adjudicar%20a%20ABRIL%202014.xls

    http://elcomercio.pe/economia/peru/ministerio-economia-busca-agilizar-31-proyectos-inversion-pais-noticia-1609072http://elcomercio.pe/economia/peru/ministerio-economia-busca-agilizar-31-proyectos-inversion-pais-noticia-1609072http://elcomercio.pe/economia/peru/ministerio-economia-busca-agilizar-31-proyectos-inversion-pais-noticia-1609072http://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/ESTADISTICAS_GRAL/Abril_2014/3_10_%20Reporte%20de%20Proyectos%20por%20Origen%20de%20Inversiones%20al%2030.04.2014.xlshttp://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/ESTADISTICAS_GRAL/Abril_2014/3_10_%20Reporte%20de%20Proyectos%20por%20Origen%20de%20Inversiones%20al%2030.04.2014.xlshttp://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/ESTADISTICAS_GRAL/Abril_2014/3_10_%20Reporte%20de%20Proyectos%20por%20Origen%20de%20Inversiones%20al%2030.04.2014.xlshttp://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/ESTADISTICAS_GRAL/Abril_2014/3_11_%20Proyectos%20por%20Adjudicar%20a%20ABRIL%202014.xlshttp://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/ESTADISTICAS_GRAL/Abril_2014/3_11_%20Proyectos%20por%20Adjudicar%20a%20ABRIL%202014.xlshttp://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/ESTADISTICAS_GRAL/Abril_2014/3_11_%20Proyectos%20por%20Adjudicar%20a%20ABRIL%202014.xlshttp://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/ESTADISTICAS_GRAL/Abril_2014/3_10_%20Reporte%20de%20Proyectos%20por%20Origen%20de%20Inversiones%20al%2030.04.2014.xlshttp://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/ESTADISTICAS_GRAL/Abril_2014/3_10_%20Reporte%20de%20Proyectos%20por%20Origen%20de%20Inversiones%20al%2030.04.2014.xlshttp://elcomercio.pe/economia/peru/ministerio-economia-busca-agilizar-31-proyectos-inversion-pais-noticia-1609072
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    CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESSSSOOBBRREELLAASSMMEEDDIIDDAASSEECCOONNMMIICCAASSIIMMPPLLEEMMEENNTTAADDAASS

    Las medidas econmicas de corte tributario adoptadas en la Ley No30230 estn orientadas adisminuir algunos costos derivados (intereses moratorios, menor retencin del IGV) de laregulacin tributaria vigente con anterioridad a la norma. Asimismo, buscan facilitar lasinversiones, particularmente en los sectores minero, energtico y de hidrocarburos9. Sinembargo, no apuntan a levantar la restriccin de la demanda que hoy enfrentan las empresas,particularmente las orientadas hacia el mercado interno.

    En trminos de equidad tributaria, los cambios sealados van en un sentido opuesto; es decir, esprobable quesu resultado neto contribuya a concentrar ms la riqueza en una minora.

    Cabe mencionar que, en nuestro pas, los impuestos indirectos - IGV, ISC y a las importaciones -son superiores a los impuestos directos - Rentas de 3 categora / a las empresas - lo cual, de por s,confiere un sesgo inequitativo10al actual arreglo tributario.

    IIMMPPUUEESSTTOOSSDDIIRREECCTTOOSSEEIINNDDIIRREECCTTOOSS,,2200004422001133PPOORRCCEENNTTAAJJEEDDEELLPPBBII

    As, mientras que, en 2013, los impuestos indirectos representaron el 6.7% del PBI, los indirectosascendieron al 10,1%. En el marco del ciclo expansivo de la economa, los impuestos directosaumentaron su contribucin pero con la desaceleracin econmica ello ha disminuido y es probableque sea menor con las modificaciones tributarias.

    Si bien la presin tributaria se ha venido manteniendo en los ltimos aos, que los impuestosindirectos sean los que la financian en un mayor porcentaje implica consagrar un esquema definanciamiento pblico que reposa en la inequidad distributiva.

    PPRREESSIINNTTRRIIBBUUTTAARRIIAA,,2200004422001133PPOORRCCEENNTTAAJJEEDDEELLPPBBII

    9El sentido de las medidas econmicas implementadas es abonar a fortalecer un clima de negocios ms favorable para el inversionista.10Toda estructura tributaria que reposa en los impuestos indirectos en mayor medida que los directos es de naturaleza regresiva. Los impuestos directos se pagan enfuncin al nivel de ingreso y de riqueza mientras los indirectos los pagan todos los ciudadanos en cualquier compra que hicieran.

    Fuente: BCRPNota Semanal. Elaboracin: Propia.

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    SECCINII:IMPLICANCIAS DE LA LEY N 30230EN MATERIA AMBIENTAL

    n materia ambiental La Ley No 30230 , en su afn de facilitar la inversin, opta por reducir los

    estndares ambientales y sociales. As pues, debilita procedimientos e instrumentos quejustamente tenan el propsito de resguardar el medio ambiente, con lo que vulnera derechosfundamentales y mandatos constitucionales, contraviene la normatividad especializada ylos principios que garantizan el derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y

    adecuado, y la vida y salud de las personas.

    Pero adems, con ello contraviene los siguientes compromisos asumidos por el Estado peruano:

    A nivel interno, la norma evidencia un accin contradictoria y equvoca del Estado; debido a queincumplira los compromisos asumidos por la COMISIN MULTISECTORIAL ENCARGADA DE ELABORARPROPUESTAS NORMATIVAS Y POLTICAS ORIENTADAS A MEJORAR CONDICIONES AMBIENTALES Y SOCIALES BAJO

    LAS QUE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES ECONMICAS, ESPECIALMENTE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS11

    (Resolucin Suprema No189-2012-PCM del 24 de junio de 2012).

    Dicha instancia acord - entre otros objetivos - mejorar el desempeo estatal en la regulacin y gestin

    ambiental, as como la promocin de inversiones sostenibles en actividades productivas yextractivas, comprometindose a fortalecer e implementar los siguientes estndares sociales yambientales:

    Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA),Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (SINEFA),Lmites Mximos Permisibles (LMP) y Estndares de Calidad Ambiental (ECA),Ordenamiento Territorial (OT),Elaboracin de protocolos de intervencin temprana y otros instrumentos que contribuyan a lagobernanza ambiental y la paz social.

    11La Comisin Multisectorial estuvo conformada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y los ministros de los sectores: Ministerio del Ambiente(MINAM), Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social (MIDIS), Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), Ministerio de Economa y Finanzas (MEF),Ministerio de Energa y Minas (MINEM), Ministerio de Cultura (MINCU), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de la Produccin (PRODUCE).

    E

    TTRRAATTAADDOODDEELLIIBBRREECCOOMMEERRCCIIOOCCOONNEESSTTAADDOOSSUUNNIIDDOOSS((AARRTT..1188..33NNUUMMEERRAALL22))

    Las partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversin

    mediante el debilitamiento o reduccin de las protecciones contempladas en susrespectivas legislaciones ambientales, en consecuencia una parte no dejar sinefecto o derogar, ni ofrecer dejar sin efecto o derogar, dicha legislacin demanera que debilite o reduzca la proteccin otorgada por aquella legislacin demanera que afecte el comercio o la inversin entre las Partes.

    PPRROOTTOOCCOOLLOODDEESSAANNSSAALLVVAADDOORR((AARRTT..1111IINNCCIISSOO22))

    Los Estados partes promovern la proteccin, preservacin y mejoramiento delmedio ambiente.

    CCAARRTTAADDEEMMOOCCRRTTIICCAAIINNTTEERRAAMMEERRIICCAANNAA((AARRTT..1155))

    Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen polticas y estrategias deproteccin del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convencionespara lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

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    2.1. Impactos de Ley No30230 en el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental

    El artculo 19 - Privilegio de la prevencin y correccin de las conductas infractoras- debilita la funcinfiscalizadora del OEFA y el Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (SINEFA),pone en riesgo la seguridad de las personas y del medio ambiente, y lesiona el acceso a la justicia

    ambiental, por el que toda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva ante lasentidades administrativas y jurisdiccionales en defensa del ambiente, an cuando no se afecte el interseconmico del accionante (Artculo IV del Ttulo Preliminar de la ley General del AmbienteLey N 28611).

    Moratoria por tres aos a la potestad sancionadora

    De acuerdo a la norma, el OEFA deber privilegiar, durante tres aos, las acciones orientadas a laprevencin y correccin de la conducta infractora en materia ambiental. Con ello, el procesosancionador ser excepcional. Es decir, si la autoridad declara la existencia de una infraccin deberordenar medidas correctivas y suspender el procedimiento sancionatorio. De cumplirse con las medidascorrectivas no habr multa y el procedimiento sancionador concluir; caso contrario se aplicar la multa.

    Al convertir el proceso sancionador en excepcional, se le quita el carcter disuasivo frente a otrasconductas infractoras; tambin se le resta autoridad al Estado para restablecer el pacto socialtransgredido con la realizacin de una infraccin. Con ello, adems, se incentivan conductasirresponsables.

    Puede ser ms conveniente, para algunos, incumplir susobligaciones que acatarlas, por lo que no se estarapromoviendo que las inversiones sean sostenibles.

    Estas disposiciones van en sentido contrario a los avances alcanzados en cuanto a legislacin ambiental a

    nivel nacional, y nos poden a la saga con relacin a otros pases de Amrica Latina. Recordemos queChile ha fortalecido su institucionalidad ambiental y est promoviendo la aplicacin de fuertes sancionespor infracciones ambientales.12

    Beneficios para infractores: 50% de rebaja en las multas

    En caso de que proceda el proceso sancionador, La ley rebaja la multa al 50%. Solo se aplicar el100% del valor de la multa a:

    Quienes cometan infracciones muy graves que generan un dao real a la vida y salud humana.A las actividades que se realizan sin contar con el instrumento de gestin ambiental o laautorizacin de inicio de operaciones correspondientes o en zonas prohibidas.Reincidencia en la infraccin en un perodo de seis meses, desde que qued firme la resolucin quesancion la primera infraccin.

    Con relacin a las infracciones muy graves, es preocupante que no se tomen en cuenta:

    Efectos acumulativos, Daos a los medios de vida y ecosistemas, Afectacin a la seguridad alimentaria de las poblaciones vulnerables o la afectacin a los bienes

    comunes y colectivos (lagunas, ros, bosques, etc.)

    En cuanto a la reincidencia, podra generarse un incentivo perverso al contemplarse que el infractor que

    reincida en un plazo superior a los seis meses, pueda acogerse al beneficio de reduccin de la multa.

    12En 2013 Barrick recibi una multa de US$16,5 millones y Kinross de US$4,5 millones por este concepto

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    Sobre la reincidencia

    La Resolucin No020-2013-OEFA-PCD, aprob los Lineamientos que establecen criterios para calificarcomo reincidentes a los infractores ambientales. En ese marco, se seala como plazo para que uninfractor sea considerado reincidente un perodo de cuatro aos.

    Dicho plazo se fij teniendo como base el plazo de prescripcin establecido por la Ley de ProcedimientoAdministrativo General. La Ley No 30230 reduce dicho plazo a seis meses. Esto significa que si elinfractor repite o contina cometiendo la infraccin con posterioridad a los seis meses, no serconsiderado reincidente; por lo tanto, se beneficiar de la reduccin de la multa en un 50%.

    Incentivo perverso: es ms rentable ser infractor que cumplir la ley

    La ley limita la potestad fiscalizadora del Estado. Reduce multas y sanciones, en lugar de promovermedidas preventivas que premien las buenas prcticas empresariales. Adems, debilita el Estado deDerecho; recorta la accin fiscalizadora y el poder sancionador del OEFA, lo que vuelve ms atractivo elincumplimiento de los estndares e instrumentos socio-ambientales.

    El comportamiento del Estado es contradictorio. En el caso de las infracciones tributarias, el discurso esotro. La SUNAT just ifica su facultad sancionadora de la siguiente manera:

    Para que una obligacin tributaria sea cumplida portodos es necesario establecer reglas y consecuenciasprev isibles para aquellos que n o la observan. Adems, esnecesario desincent ivar determinadas cond uctas o actosdest inados a reducir o evitar el pago de tributos.

    POR QU NO SE APLICA ESTE MISMO RAZONAMIENTO A LA FACULTAD SANCIONADORA DEL OEFA?

    Qu consecuencias tendrn estos cambios para la Autoridad Nacional del Agua (ANA),Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA), gobiernos regionales y locales?

    Las Entidades de Fiscalizacin Ambiental (EFA) son parte del Sistema Nacional de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental (SINEFA) y, su actuacin debe adecuarse a las disposiciones que dicte el OEFA.En ese sentido, no hay un panorama claro de cmo la ley afectar la facultad sancionadora de lasEFA a nivel nacional, regional y local; as como de la ANA, de DIGESA y de los gobiernosregionales y locales de acuerdo a sus competencias en el tema.

    2.2. Avances y retrocesos

    Las modificaciones de la Ley No 29325 del SINEFA a travs de la Ley No 30011 establecieron elenfoque de la Fiscalizacin para el cambio. Dicha disposicin, implicaba el fortalecimiento de lafiscalizacin ambiental, no slo a partir de la imposicin de sanciones disuasivas, sino otorgandooportunidades para que el inversionista subsane voluntariamente los incumplimientos leves - aquellas queno daan el ambiente ni la salud de las personas para evitar un procedimiento sancionador. Eslamentable que, a menos de un ao de la aprobacin de la nueva ley, se cambien nuevamente lasreglas de juego en un sentido totalmente contrario.

    No hay razn para sostener que existe un uso abusivo de la potestad sancionadora por parte delOEFA y, por lo tanto, no se justifica el retroceso.Por el contrario, a travs de las Resoluciones No045-12-0EFA/CD y No049-2013-OEFA-CD, se dispuso la aplicacin de las multas ms altas a las actividades

    ilegales (hasta 30,000 UIT) o informales (hasta 25,000 UIT). Asimismo, se estableci que el tope de lasmultas impuestas a actividades formales sea de 15,000 UIT. El promedio de las multas por infracciones

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    graves y muy graves es de 250 UIT. Pero, adems, la multa no puede ser mayor al 10% del Ingreso BrutoAnual percibido por el infractor, aplicndose el principio de no confiscatoriedad. Adems, cuando el OEFAfija una medida correctiva, solo puede incorporar en la multa base el 25% del valor econmico del daoocasionado. Si el infractor adopta la medida correctiva, se reduce el monto.

    Por otro lado, en junio de este ao, el OEFA - mediante Resolucin Ministerial No

    165-2014-MINAM -estableci incentivos econmicos para promover prcticas empresariales que prevengan y reduzcan losimpactos negativos en el medio ambiente. Uno de ellos son los bonos de descuentos sobre multas.

    AALLGGUUNNAASSSSAANNCCIIOONNEESSCCOONNRREESSOOLLUUCCIIOONNEESSFFIIRRMMEESSAAPPLLIICCAADDAASSPPOORROOEEFFAAAALLSSEECCTTOORRMMIINNEERROOEEHHIIDDRROOCCAARRBBUURRFFEERROO

    EMPRESA UNIDAD INFRACCIN AOSANCIN /MEDIDA

    PREVENTIVA

    CHINALCO Toromocho

    Descarga de efluentes en lagunas Huacracocha yHuacacocha.

    2014

    Implement y amplidiques de contencin e

    infraestructura paraencausamiento del

    efluente.

    VOLCN COMPAAMINERA

    Cerro dePasco

    Exceder lmites mximos permisibles en tres y dos puntode control, respecto de dos parmetros.

    2014 150 UIT y 100 UIT.

    XTRATATINTAYA

    Tintaya

    Presencia de 1.7% del valor normal de sedimentos decobre predominante en la zona, en una rea de 1000metros de pastos naturales debido al bombeo de aguarealizado desde un canal de la empresa. 2014

    50 UIT, 6 UIT y 6 UITrespectivamente

    No comunicar el incidente al OEFA.

    No presentar el informe de investigacin del incidente

    CASTROVIRREYNACOMPAA MINERA

    Unidad MineraSan Genaro

    Verter agua de relaves sin tratamiento hacia la laguna

    Yanacocha. 2013 70 UITSuperar los LMP en efluente de agua de relavera.

    Efluente cuyo punto de monitoreo no se encontrabaestablecido en el instrumento de gestin ambiental.

    CATALINA HUANCASOCIEDAD MINERA

    Concesin deBeneficio San

    Jernimo

    Descarga directa al ro Mishka de aguas provenientesdel sistema de drenaje subterrneo de uno de susdepsitos de relaves y no recircularla hacia la planta debeneficio San Jernimo, como lo indicaba su EIA.

    2012 60 UIT

    Exceder el LMP en un punto de control.

    MINERAYANACOCHA

    Conga

    Incumplimiento de cinco compromisos del EIA, entreellos la instalacin de una plataforma de exploracin amenos de 50 metros de un bofedal y un curso de agua

    estacional.

    2012 127.75 UIT

    PLUSPETROL NORTE Lote 192(1 AB)

    Pluspetrol Norte fue multado en primera instancia conms de 20 millones de soles por haber contaminado ydesaparecido la laguna Shanshococha, ubicada en elLote 1AB que opera en Loreto: por haber afectado conhidrocarburos lquidos a la laguna. Monto: 3410.15 UIT;por la prdida ecolgica irrecuperable del ecosistemaque conformaba la laguna, al haber realizado actividadesde drenaje y remocin de suelos sin contar con elInstrumento de Gestin Ambiental correspondiente.Monto: 2000 UIT; por incumplir con informar al OEFAsobre la regularizacin de los trabajos de intervencin enla cocha. Monto: 4.39 UIT; por no comunicar al OEFA,

    dentro de las 24 horas, la afectacin ambiental a lacocha. Monto: 2.36 UIT.

    20133410.15 UIT, 2000 UIT,

    4.39 UIT y 2.36 UIT

    Fuente: OEFA. Elaboracin: Propia.

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    En conclusin, el OEFA ha sancionado con multas de manera excepcional y por falta graves. Lasmultas impuestas han sido bastante ponderadas. Adems, en el pas la autoridad tiene parmetrosestablecidos para la fijacin de multas, lo que evita una desmesura en su aplicacin.

    En ese contexto, restarle al OEFA su capacidadsancionadora por tres aos es debilitarla comoentidad fiscalizadora.

    Existen conductas de abierto desacato a la autoridad, a La ley y a los compromisos pactados. Nobasta, entonces, que a infracciones como verter intencionalmente relave a un cuerpo de agua se lesimponga solo una medida correctiva. Adems, en estos casos si persiste la conducta infractora,rebajarle el 50% de la multa es un premio a quien viola La ley.

    A esto debe aadirse que, en casos de la comisin de delitos ambientales, para que una denuncia prosperese requiere un informe del OEFA pronuncindose sobre la comisin de una infraccin y la existencia de

    presunta responsabilidad penal. La medida, en cierta medida, garantiza impunidad a las empresas.Adicionalmente, se afectan fuentes de financiamiento sin sustituirlas por otras, lo que supone menosrecursos para que la entidad ejecute su tarea con mayor carga laboral.

    Reduccin de ingresos para organismos encargados de la fiscalizacin ambiental

    La Ley N 29325, en su artculo 27o, sealaba que se constituan en recursos para la OEFA, los montosque se impusieran por concepto de multas en el ejercicio de sus funciones. Con la modificacin de lanorma, estos recursos pasan a ser parte del tesoro pblico. El gobierno afirma que, tener como fuentede recursos las multas impuestas, incentiva la potestad sancionadora del OEFA; pero, ello no se

    condice con la realidad.

    Segn lo declarado por Hugo Gmez Apac - presidente del OEFA -, este organismo, desde su creacinhasta mayo de 2014, ha realizado e impulsado:

    5,517 supervisiones en minera, energa, pesca e industria.941 multas.

    El promedio de las sanciones impuestas es de 68.3 UIT. Solo en cinco casos se aplicaron multas superioresa las 1,000 UIT. El Poder Judicial ha confirmado el 95% de las resoluciones de OEFA que fueronimpugnadas, segn informacin de la misma entidad.

    La mayor multa aplicada fue de 9,447 UIT a la empresa Pluspetrol Norte debido a que contamin ydesapareci la laguna de Sanshococha, representando una prdida irrecuperable de dicho ecosistema.Esta empresa realiz drenajes y remocin de suelos sin contar con un instrumento de gestin ambiental,no inform a la OEFA de esta situacin ni sobre la regularizacin de su intervencin en la laguna.

    2.3. Zonas reservadas

    El artculo 20 de la Ley N 30230 modifica el artculo 7 de la Ley N 26834 Ley de reas NaturalesProtegidas - que sealaba que las Zonas Reservadas deban establecerse por Resolucin Ministerial delMINAM. En adelante, se crean () por Decret o Supremo, con el vo to ap robat o r io del Consej o de

    Ministros.

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    Esta modificacin es contraria al espritu de la ley de reas Naturales Protegidas porque limita lasfunciones del MINAM y burocratiza el proceso. Por otro lado, tampoco se justifica que, siendo stauna decisin de naturaleza bsicamente tcnica, no pueda ser establecida por el MINAM pese a serste el ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

    En ese sentido, este cambio en el procedimiento implica una afectacin a la figura y objetivo de la creacinde Zonas Reservadas y, por ende, pone en riesgo nuestra riqueza natural, ya que impide que se tome unaaccin de proteccin ms rpida en zonas que pueden ser futuras reas Naturales Protegidas (ANP).

    Las zonas reservadas son reas que renen las condiciones para considerarse ANP, por lo que, se lesdeclara en bajo proteccin transitoria, en tanto se realizan los estudios tcnicos complementarios yprocesos participativos para determinar su extensin y categorizacin final.

    El carcter transitorio de la proteccin no justifica que se exijapara establecerse- seguir el mismoprocedimiento que para el establecimiento de una ANP. Pese a ello, La Ley No 30230 as loestablece.

    2.4. Opinin tcnica previa para evaluar Estudios de Impacto Ambiental

    El artculo 21 de la Ley N 30230 - Solicitud de opiniones para evaluacin del Estudio de ImpactoAmbiental (EIA) - establece un plazo de 45 das hbiles para que las entidades opinen sobrecualquier tipo de Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

    Esta disposicin contraviene el Reglamento de la ley del Sistema Nacional de Evaluacin de ImpactoAmbiental (SEIA), que otorga plazos diferenciados segn la complejidad del estudio:

    Complejidad del

    estudio

    Plazo establecido en

    Reglamento de la ley del SEIAEIAsd 40 dasEIAd 50 das

    Si bien el Decreto Supremo No060-2013-PCM estableci la reduccin de plazos para el sector Energa yMinas; con la nueva ley, sta se extiende a todos los proyectos de inversin que requieren opiniones vinculantes y no vinculantesde otras entidades del sector pblico.

    Amenaza de sancin administrativa a funcionarios

    La ley establece que no emitir la opinin vinculante en un plazo de 45 das hbiles constituye una falta

    grave y, por ende, la apertura de un procedimiento sancionador contra el funcionario a cargo. Con esto, lanormativa se enfoca en presionar al funcionario pblico para que emita una opinin tcnica en un plazomuy breve.

    Esta disposicin aumenta las posibilidades de que se emita una opinin equivocada o conargumentos y elementos de decisin insuficientes, lo que no garantizara la proteccin delambiente y los derechos de las personas que puedan resultar impactadas.

    No reconocimiento de problemas estructurales en la evaluacin ambiental por parte de laadministracin pblica

    Al reducir la proteccin ambiental a la responsabilidad de los funcionarios, la ley deja de considerar la falta generalizada en la administracin pblica de recursos humanos, financieros y tcnicos, as como ladbil calidad tcnica de los EIA. Un plazo tan corto desalienta a las instituciones especializadas entorno a la realizacin de trabajos de campo, toma de muestras, sobrevuelos y verificacin de lainformacin secundaria para desarrollar una opinin consistente y fundamentada.

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    No se asegura la calidad de informacin presentada

    La Ley N 30230 indica que las entidades no podrn solicitar nuevamente los documentos que elsolicitante haya presentado en el transcurso del proceso, bajo responsabilidad de su titular. Sin embargo,no aclara cmo se deslindar la responsabilidad del funcionario cuando los titulares de los proyectos no

    cumplan reiteradamente con presentar la informacin mnima necesaria para emitir la opinin tcnica o lapresenten de manera incompleta o errada.

    Es decir, la norma no busca garantizar la proteccin de los pueblos indgenas en aislamiento y contactoinicial; los pueblos indgenas en general; la poblacin del entorno directo e indirecto del proyecto deinversin; las ANP y los recursos hdricos.

    2.5. Ordenamiento Territorial (OT)

    El artculo 22 (Ordenamiento Territorial) de la Ley N 30230 afecta las competencias del MINAMen

    dicha materia al plantear que la poltica nacional de Ordenamiento Territorial sea aprobada por el Consejo deMinistros, desplazando al ministerio en esta funcin.

    Esto quiere decir que, dentro de la estructura de toma de decisiones, el MINAM pierde su capacidaddecisoria y su influencia se reduce al mnimo al contar con solo un voto frente al de todos losministerios que promueven la inversin. Esto es preocupante, dado que el componente ambiental esfundamental para el Ordenamiento Territorial.

    An ms, este cambio podra afectar el carcter democrtico que debe tener el proceso para laformulacin de la poltica de OT. En l, deban incorporarse a los actores estratgicos transformacindel territorio: gobiernos locales y regionales, que son quienes formulan segn sus leyes orgnicas losplanes de ordenamiento territorial.

    Desnaturalizacin del Ordenamiento Territorial

    La ley desnaturaliza los objetivos y finalidad del OT al sealar que la Zonificacin EconmicaEcolgica ni el Ordenamiento Terr i tor ia l asignan usos n i exclus iones de uso.Segn la normatividadvigente, los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) aprobados a nivel regional o local de acuerdo a laLey de Descentralizacin y las leyes orgnicas de los gobiernos sub-nacionales -, luego de procesostcnicos y participativos, establecen las polticas y marcos regulatorios de ocupacin y uso del territoriopara el desarrollo sostenible.

    Promueve la ocupacin desordenada, sectorializada y no planificada del territorio

    De acuerdo a la legislacin correspondiente, los usos y exclusiones en el territorio son resultado de laplanificacin territorial, articulada a los procesos de desarrollo local y regional. Lamentablemente, debidoprincipalmente a la falta de voluntad poltica, no hay avances en esta materia ni se cuenta con dichosplanes.

    Al sealarse en la Ley No30230 que el OT no asignan usos del territorio, no queda claro quin o cmo sehar. El Poder Ejecutivo pretendera asegurar que el mercado junto a ciertos sectores gubernamentalescontine asignando los usos segn sus intereses; lo que puede acentuar el caos existente en la gestinterritorial. Los beneficios del desarrollo continuar concentrndose en ciertos lugares, se pondr en riesgoel patrimonio ambiental y cultural; seguirn afectndose los procesos de planificacin del desarrollo local yregional de los gobiernos sub-nacionales que gozan de autonoma constitucionalmente reconocida.

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    No reconocimiento de la naturaleza participativa y concertada del Ordenamiento Territorial

    La Ley N 30230 no reconoce que el ordenamiento territorial es " un pr oc eso po ltic o y tcnic oadministrat ivo de toma de d ecisiones c oncertadas c on los actores soc iales, econmic os, polticosy tcn ico s, para la ocupaci n ordenad a y el uso sos tenib le del terri torio , la regulacin y p romoc in

    de la local izacin y desarrol lo sostenible de los asentamientos humanos; de las act ividadeseco nmic as, soc iales y el desarrol lo fsic o espac ial sobr e la base de la identif i cacin depotenc ialidades y l imitaciones, cons iderando cri ter ios ambientales, econmico s, socioc ul turales,ins tituc ion ales y geop oltico s (l ineamientos de po ltica p ara el ordenamiento terri torial).

    Por otro lado, al no priorizar una ocupacin del territorio basada en un sustento tcnico yparticipativo, la norma no es coherente con el compromiso asumido por el Estado peruano conrelacin al mejoramiento de la gestin territorial y mecanismos para la compatibilizacin de las actividadesproductivas y extractivas (Informe de la Comisin Multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y polticasorientadas a mejorar las condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollan las actividades econmicas,especialmente las industrias extractivas, 2012).

    2.6 Estndares de Calidad Ambiental y Lmites Mximos Permisibles

    Al disponer que, los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) y Lmites Mximos Permisibles (LMP) seanestablecidos por decreto supremo con refrendo de los sectores involucrados, el artculo 23 de la ley,adems de incrementar el trmite burocrtico, somete su aprobacin a instancias que representanintereses en conflicto, lo que puede desnaturalizar su finalidad.

    Consideramos esta disposicin burocrtica e innecesaria porque, para su elaboracin, ya existe unacoordinacin previa interinstitucional entre el MINAM y los sectores vinculados con la aprobacin de estosinstrumentos.

    ECA y LMP condicionados a un anlisis econmico?

    La Ley N 30230 seala que los ECA y LMP deben basarse, no solo en criterios de proteccin a la salud yal ambiente, sino tambin en un anlisis de impacto regulatorio y econmico sobre las industrias ypoblaciones involucradas.

    De acuerdo a los parmetros del Organismo Mundial de la Salud (OMS) para la calidad del aire, agua osuelo, los ECA y LMP contribuyen a la proteccin del derecho a la salud de las personas y el ambiente.Por ello, es preocupante que se les condicione a un anlisis econmico, con una ponderacinque equipara la salud y la vida con la inversin; corrindose el riesgo de aprobar estndaresmenos exigentes que pongan en riesgo la salud pblica de manera inadmisible.

    2.7 Eliminacin de duplicidades

    El artculo 24 Eliminacin de duplicidades - de la Ley N 30230, integra los procedimientos deautorizacin de desbosque, vertimientos y reso de aguas residuales con el de aprobacin de EIA.Esta medida no considera que los plazos para revisar la informacin y los organismosresponsables de aprobar dichas autorizaciones, son distintos.

    Con anterioridad a la ley, las autorizaciones para desbosque, vertimientos y reso de aguas residualestenan procedimientos especficos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Riego que exiganinformacin ms detallada que la que se consigna en el EIA. La integracin al procedimiento deaprobacin de ste debera considerar requisitos exigidos para las referidas autorizaciones, as como la

    ampliacin de los plazos para que el Ministerio de Agricultura y Riego emita su opinin tcnica en el marcodel procedimiento del EIA.

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    2.8. Eliminacin del EIA en el sector inmobiliario

    En el artculo 59 de la Ley No30230 se advierte que, en adelante, en el sector Vivienda, Construccin ySaneamiento no se requerirn EIA si el proyecto se ubica en zona urbana; as lo seala el literal h) para

    las modalidades C y D establecidas por la misma norma. Preocupa que el gobierno no considere el EIAcomo un instrumento de carcter preventivo de daos ambientales, sociales y econmicos; sinoque, por el contrario, lo catalogue como un requisito que puede eliminarse sin consecuenciaalguna.

    2.9. Declaratoria de Inters Nacional para vas navegables

    La ley dispone en su Dcima Octava Disposicin Complementaria - declarar de inters nacionalel desarrollo de vas navegables, as como facultar al Ministerio de Transporte y Comunicaciones(MTC) a fijar y cobrar el peaje correspondiente con la finalidad de atender las intervencionesrealizadas en las vas navegables. Debido a que, estos proyectos se ejecutan principalmente en laAmazona, las autoridades competentes deben promover evaluaciones sociales y ambientales exhaustivas

    para evitar el impacto sobre las poblaciones indgenas y ribereas cuya dinmica social est ligada a losros.

    Asimismo, en esta materia, debe tomarse en cuenta la aplicacin del derecho a la consulta previa de lospueblos indgenas de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT.

    2.10. Convenios de Estabilidad Tributaria (CET) e impactos ambientales

    Los CET se otorgan en base a produccin por concesiones, considerando mayores impactosambientales.

    La ley mantiene la vigencia de los CET, estableciendo que se aplican a las empresas mineras que inicienproyectos con no menos de 15,000 TM/da, o que realicen ampliaciones (con no menos de 20,000 TM/da),hasta por un mximo de 15 aos, de acuerdo a los niveles de inversin y capacidad de produccin.Adems, se plantea que, para acceder a los CET, el incremento de la produccin se realice en funcin delas concesiones mineras y no de las Unidades Econmicas Administrativas (agrupacin de concesiones enun radio de 5 km) como figura en la Ley General de Minera vigente.

    Ello implica una mayor produccin por concesin (ya no por Unidad Econmica Administrativa) y,por lo tanto, la necesidad de una mayor remocin de tierras, generndose mayores impactosambientales.

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    CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESSSSOOBBRREEIIMMPPLLIICCAANNCCIIAASSEENNMMAATTEERRIIAAAAMMBBIIEENNTTAALL

    En materia ambiental, la Ley No30230:

    Genera un clima de impunidad ambiental que debilita el SINEFA y susentidades, poniendo en riesgo el ambiente y la salud de las personas.

    Burocratiza el proceso para el establecimiento de una Zona Reservada alequiparlo al de establecimiento de una ANP; con ello, se dificulta el cumplimiento delmandato constitucional de promover la conservacin de la diversidad biolgica y de lasreas naturales protegidas (Artculo 68 de la Constitucin Poltica del Per). Preocupa

    que se privilegie la promocin de las inversiones sin asegurar el ambiente, losderechos fundamentales de las personas y los mandatos constitucionales.

    Considera trmites administrativos para el cumplimiento de una formalidad alas opiniones tcnicas de las instituciones especializadas como el SERNANP, ANA y elMinisterio de Cultura; cuando en realidad son medios para contribuir a la proteccin delambiente, los derechos de los pueblos indgenas en aislamiento y contacto inicial, lospueblos indgenas en general y la poblacin del entorno directo e indirecto del proyecto deinversin.

    Pretende reducir las competencias y funciones de los gobiernos regionales y

    locales en torno a la ocupacin y uso sostenible de sus territorios al reducir los POT aplanes referenciales que no seran de cumplimiento obligatorio para los dems niveles degobierno. Estas modificaciones que hace la ley significarn un mayor costo alEstado peruano debido a los conflictos socio ambientales que se producirn entorno a la superposicin de derechos y la ausencia de mecanismos de coordinacinintergubernamental as como de participacin social para determinar la ocupacin yuso territorial. Al final, dichos costos sern trasladados a las poblaciones y losinversionistas.

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    SSEEGGUUIIMMIIEENNTTOOAALLPPRROOCCEESSOODDEEAAPPRROOBBAACCIINNDDEELLAALLEEYYNNOO3300223300EENNMMAATTEERRIIAAAAMMBBIIEENNTTAALL

    SSIITTUUAACCIINNPPRREEVVIIAA AALLEEYYNNOO3300223300

    CCAAMMBBIIOODDEELLPPAAQQUUEETTEE CCOOMMEENNTTAARRIIOO

    PRESUPUESTOOEFA

    El artculo 27o.c de la LeyNo 29325 seala queconstituyen recursos delOEFA los montos queimponga por concepto demulta en el ejercicio de susfunciones.

    Los recursos por concepto demulta de las entidades pblicasde fiscalizacin constituyenahora recursos del tesoropblico.

    No se debe recortar losrecursos al OEFA que, por elcontrario requiere de mejorescondiciones para eldesempeo de su funcin. Noes cierto que la necesidad derecursos econmicos hayasido un incentivo para elejercicio de su funcinsancionadora. La realidaddemuestra lo contrario.

    REDUCIDA

    CAPACIDAD DEMULTAR

    En abril de 2013 se aumentel tope para multar a 30,000UIT.

    Por 3 aos el OEFA privilegiaracciones de prevencin y

    correccin y solamenteimpondr multas si la empresano cumple. En caso de queaplique las multas, no sernsuperiores al 50% de lo quecorrespondera aplicar, salvotres excepciones: (i) infraccionesmuy graves con dao real a lavida y la salud; (ii) actividadesque no cuenten coninstrumentos de gestinambiental o autorizacin deinicio de operaciones o en zonasprohibidas o (iii) reincidenciadentro de los seis meses dehaber sido sancionado.

    El Estado no puede elevar eltope de multas a 30,000 UITy, en poco ms de un ao,disminuirlo a la mitad. Msan cuando el OEFA habaregulado la metodologa deimposicin de multas y stassolo, excepcionalmente,podan llegar al tope de loprevisto.

    CREACIN DEZONAS

    RESERVADAS

    Las zonas reservadas seestablecen medianteresolucin del MINAM.

    Las zonas reservadas seestablecen va decreto supremocon el voto aprobatorio delConsejo de Ministros.

    Las zonas reservadasdeberan mantenerse bajo elmandato tcnico del MINAM yen el mbito poltico delConsejo de Ministros, quepodra poner trabas a lacreacin de nuevas zonasreservadas.

    PLAZO PARAEMITIR

    OPINIONES

    TCNICASPARA EIA

    El D.S. No 060-2013-PCMestableci que lasentidades pblicas que

    emiten opiniones -vinculantes o no - debencomunicar al MINEM tantosus observaciones comosus requerimientos desubsanacin en un plazono mayor a treinta dashbiles.

    Las opiniones vinculantes o norequeridas para la aprobacin

    de los EIA no deben exceder los45 das hbiles, bajoresponsabilidad del funcionario.Incluso se menciona que en elcaso de opiniones vinculantes,el funcionario que no emitadichas opiniones sersancionado con falta grave.

    Si bien se ampli a 45 dashbiles, debe tomarse en

    cuenta que cada caso esdistinto y que unmegaproyecto requerir unEIA ms complejo que unproyecto pequeo. Debenestablecerse precisiones enfuncin de la magnitud delproyecto.

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    ESTABLECIMIENTODEL

    ORDENAMIENTOTERRITORIAL /USO O EXCLUSIN

    DE USOS

    El artculo 11 de la LeyOrgnica para elAprovechamientoSostenible de los RecursosNaturales, establece que laZEE se aprueba por

    propuesta de la PCM, encoordinacin intersectorial.De otro lado, El artculo 7,literal c), del DecretoLegislativo 1013 disponeque el MINAM establece lapoltica, criterios,herramientas yprocedimientos de carctergeneral para elordenamiento territorialnacional, en coordinacincon las entidades

    correspondientes. Por ello,mediante R.M No026-2010- MINAM, seestablecieron loslineamientos de polticapara el ordenamientoterritorial. Adems, la LeyOrgnica de GobiernosRegionales, establece quees funcin del gobiernoregional el formular,aprobar, ejecutar, evaluar,dirigir, controlar y

    administrar los planes ypolticas en materiaambiental y deordenamiento territorial, enconcordancia con losplanes de los gobiernoslocales.

    La Poltica Nacional de OT esaprobada va Decreto Supremo,refrendado por el presidente delConsejo de Ministros y con el

    voto aprobatorio del Consejo deMinistros.

    Se establece que ni la ZEE ni elOT asignan usos ni exclusionesde uso.

    Es necesario que el OT seael instrumento para tomar

    decisiones sobre el territorioy que ello se haga de maneraconcertada.

    ESTABLECIMIENTODEECAY LMP

    El artculo 7, literal d) delDecretoLegislativo 1013 seala

    que los ECA y LMP sondefinidos por el MINAM vaDecreto Supremo con laopinin del sectorcorrespondiente.

    Tanto los ECA como losLMP sern determinados vaDecreto Supremo refrendado

    por los sectores vinculados.Estarn basados en un anlisisde impacto regulatorio yeconmico sobre las industriasy poblaciones involucradas

    El establecimiento de ECA yLMP debe continuar bajo lacompetencia del MINAM, talcual lo seala su ley decreacin y funciones. Para elestablecimiento de

    estndares y lmites nodeben tomarse en cuentafactores ms all de losmeramente ambientales oaquellos relacionados con lavida y salud. Condicionarlosa criterios econmicos nosparece contraproducente.

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    SECCINIII:IDENTIFICACIN DE INTERESES Y BENEFICIARIOS DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIN DE LA

    INVERSIN EN MATERIA AMBIENTAL

    a presente seccin contiene un corto mapeo de los posibles intereses econmicos gremiales,corporativos o individualesexistentes detrs de la Ley No30230 y los cambios en materia ambientalque incluye. Para ello, comparamos las medidas adoptadas con las posturas y planteamientospblicos realizados por empresa y gremios empresariales, como los contenidos en el Libro Blanco de

    Hidrocarburos13

    elaborado por la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) 14

    . Asimismo, partiendo deinformacin pblica oficial identificaremos los sectores y empresas que sern beneficiadas con las medidasestablecidas en el Captulo III Medidas para la Promocin de la Inversin en Materia Ambiental.

    3.1. La Ley N 30230 y los discursos del sector privado

    Las medidas contempladas en la Ley N 30230 no estn aisladas, forman parte de un paquete legislativodestinado a destrabar la inversin y que responde a los reclamos formulados, desde hace varios aos,

    por entidades representativas de las grandes empresas: Confederacin Nacional de InstitucionesEmpresariales Privadas (CONFIEP) y la Cmara de Comercio de Lima (CCL).

    En enero de 2012, el presidente de la CONFIEP, Alonso Garca Mir, manifestaba que Hay proyectos

    energticos, de petrleo, mineros e industriales paralizados por falta de autorizaciones, de permisos7

    . Enmarzo del mismo ao, Carlos Durand - presidente de la CCL - criticaba la excesiva tramitologa yrevelaba que uno de los grandes temas que conversamos con el ministro (Luis Castilla) es allanar lo msposible estos trmites.15

    Los gremios empresariales han logrado que se atienda sus pedidos de reduccin de permisosrelacionados con aspectos ambientales y sociales. En el ao 2013, el MEF cre el Equipo

    Especializado de Seguimiento de las Inversiones (EEI). Dicho grupo, desde entonces, ha tenidoentre sus responsabilidades optimizar el marco normativo y los procedimientos administrativos,planteando medidas que generen impacto, tales como la simplificacin, la reduccin de plazos, launiformizacin de criterios y la aclaracin de competencias.16

    Cabe destacar que la formacin de este equipo era uno de los principales reclamos de la CONFIEP,desde el ao 2008 cuando era presidida por Jaime Cceres, quien plante la creacin de un comit deseguimiento para monitorear el cumplimiento de las obras y nombrar a un zar destrabadorque evite quelos proyectos se queden a mitad de camino.17

    La creacin del EEImediante el Decreto Supremo No104-2013-EF - fue parte del paquete de medidasrelacionadas con la flexibilizacin de requerimientos ambientales y sociales para grandes proyectos de

    inversin, que incluye las siguientes normas:

    D.S No104-2013-EF: Declara de inters nacional y prioritario la promocin y agilizacinde la inversin.Ley No 30025: Facilita la adquisicin, expropiacin y posesin de bienes inmuebles paraobras de infraestructura.D.S. No 054-2013-PCM: Establece disposiciones especiales para la ejecucin deprocedimientos administrativos.

    13Libro Blanco de Hidrocarburos. Propuesta de reforma del sector hidrocarburos para un nuevo consenso social, presentado pblicamente el 06 de marzo de 2014.14Hay stock de inversin paralizado, Peru21, 30 de enero de 2012 [http://peru21.pe/2012/01/30/economia/hay -stock-inversion-paralizado-2009689]15Burocracia puede paralizar shock de inversiones Expreso 23 de marzo del 2012. http://www.expreso.pe/noticia/2012/03/23/burocracia-puede-paralizar-shock-de-inversiones16Lema, Rubn (2014). Dinamizando la inversin en infraestructura. Revista Moneda 157.17Confiep: Sector privado invertir US$14.000 millones en 2009. RPP, 20 de diciembre de 2008. [http://radio.rpp.com.pe/ampliaciondenoticias/confiep-sector-privado-invertira-us14000-millones-en-2009/]

    L

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    D.S. No 060-2013-PCM: Aprueba disposiciones especiales para la ejecucin deprocedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversinpblica y privada.Ley No 30056: Modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrolloproductivo y el crecimiento empresarial.

    Ley No30114Ley de Presupuesto Pblico de 2014: Da facilidades para la resolucin deconflictos por trato directo en contratos bajo la modalidad de Asociaciones Pblico Privadas (APP).

    El jefe del EEI - que tambin se desempea como jefe del gabinete de asesores del MEF -, ha reveladoque el gobierno tiene en agenda otras medidas orientadas a reducir, an ms, la tramitologay abordaraspectos relacionados con la seguridad jurdica.18 Con relacin a los proyectos que se priorizarn paraagilizar las inversiones seal que stos corresponden a los sectores minera, hidrocarburos einfraestructura.

    Necesidad de realizar cambios en el OEFA

    Como se ha sealado, la Ley N 30230 limita la potestad sancionadora del OEFA por un plazo de tresaos, privilegiando las medidas correctivas. Si bien el Libro Blanco de Hidrocarburos (LHB) no reclamaexpresamente una moratoria de tres aos, seala la necesidad de Orientar el enfoque de laf iscal izacin ambiental hacia incent ivar el cumpl imiento de las obl igaciones ambientalesf isca l izab les y promov er la subsanacin de si tuaciones de inc umpl imiento menores, y no slo

    prior izar un propsi to meramente punit ivo19

    .

    Asimismo, destaca la necesidad de Mejorar los instrumentos y procedimientos que reconocen lasubsanacin de hallazgos o incumplimientos menores detectados durante las acciones de supervisin; demodo tal que el titular de las actividades de hidrocarburos pueda implementar las acciones o medidascorrectivas que resulten pertinentes en un plazo razonable, conllevando esto el archivo de la observacin yde eventuales procedimientos sancionadores. Esta medida debe reducir el nmero de observaciones yprocedimientos reservndolos para aquellas situaciones de incumplimiento que revistan gravedad oimpliquen desacato a las medidas dispuestas por la autoridad.20

    El LBH sostiene que existe una subjetividad en la fiscalizacin, puesto que muchos de losprocedimientos sancionadores se basan en incumplimientos de responsabilidades genricas y noen una tipificacin especfica que respete los principios de legalidad, verdad, material, tipicidad yseguridad jurdica.Adems, indica que, los rangos de las sanciones son desproporcionados y que la LeyN 30011 estableci un rgimen de cobranza coactiva discriminatoria, confiscatoria y que atenta contra elderecho de tutela jurisdiccional efectiva.

    El LBH propone, bsicamente, incluir medidas correctivas que busquen archivar las observacionesde eventuales procedimientos sancionadores, sealando que las multas son justamente uno de losprincipales problemas, pues los rangos de las sanciones son desproporcionados y varansignificativamente.21

    18Es necesario continuar con algunas medidas de gasto La Repblica. 19 de julio de 2014. [http://www.larepublica.pe/19 -07-2014/es-necesario-continuar-con-algunas-medidas-de-gasto]19Libro Blanco de los Hidrocarburos. Pg 216 y 217.20dem.21dem.

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    Lmites Mximos Permisibles y Estndares de Calidad Ambiental

    El artculo 23 de la citada ley incluye, como base para la creacin de LMP y ECA, un anlisis delimpacto regulatorio y econmico sobre las industrias y poblaciones involucradas.Asimismo, que su

    aprobacin y actualizacin peridica se efectu mediante Decreto Supremo refrendado por los sectoresvinculados.

    Al revisar el LBH, encontramos que propone def in ir reglas claras frente a la aprobacin de nuevo sparmetro s de con trol d e la calidad ambien tal (LMP y ECA)(pg. 209).

    Asimismo, el LBH sostiene que (...) el rgimen legal vigente no establece criterios respecto a lasempresas que ya han ejecutado programas de rehabilitacin ambiental de reas con planes aprobados ysupervisados por la autoridad. En estos casos, ya se ejecut una inversin en funcin de los objetivostrazados por el Estado en su momento, por lo que no sera razonable, entonces, que se pretenda imponeruna carga duplicada o multiplicada, cada vez que el Estado determine nuevos objetivos ambientales. Eneste caso se estara desconociendo la razonabilidad de las medidas de rehabilitacin anteriormente

    aprobadas, la inversin realizada y el hecho de que tales labores fueron ejecutadas con consentimiento delmismo Estado ().22

    En el apartado de LMP y ECA, el LBH argumenta que los planes de negocios de los inversionistas seestructuran en funcin de la legislacin y los requerimientos administrativos existentes, asimismo,consideran los plazos de adecuacin y los costos razonables, teniendo en cuenta la vigencia del contratode acceso al recurso y los retornos que hicieron viable la inversin. Con ello, se pretende reforzar la ideade que no deben cambiarse la normas reglas de juego en caso se impongan LMP y ECA que noexistan al momento de suscripcin del contrato, debido, sealan, a que afecta su inversin y lapercepcin del pas frente a nuevos inversionistas se puede deteriorar significativamente.

    Sin embargo, estos argumentos olvidan que el fin de los LMP y ECA es proteger la salud humana

    que es un derecho fundamental garantizado por la Constitucin. En ese sentido, proponen undebilitamiento del sector para poder tener mayor control sobre una materia de su competencia.

    Como puede verse, la incorporacin de un anlisis econmico a los LMP y ECAS - debilitando elcomponente ambientalsera una medida sustentada en los argumentos del LBH y asumidos porel Ejecutivo.

    Eliminacin de duplicidades

    De acuerdo al artculo 24 de la norma analizada, el Ministerio de Agricultura y Riego establecer las

    disposiciones para integrar los procedimientos de evaluacin y otorgamiento de autorizacin dedesbosque, vertimientos y reso de aguas residuales tratadas con instrumentos del Sistema Nacional deEvaluacin e Impacto Ambiental (SEIA).

    Sobre las licencias y permisos, el LBH propone:

    Integrar los requisitos de las licencias y permisos al procedimiento de evaluacin de impactoambiental, de forma progresiva y constante, hasta que podamos contar con una Ventanilla nicaconsolidada(pg. 212) ySimplificar el procedimiento de otorgamiento de autorizacin de vertimientos, eliminando la opininprevia de la DIGESA, lo cual implicara modificar la Ley 29338, su Reglamento y dems normascomplementarias(pg. 212).

    22dem.

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    Dichos planteamientos tiene como finalidad de evitar el requerimiento de nuevas evaluaciones as comoque, algunas licencias y permisos se puedan otorgar progresivamente conjuntamente con lacertificacin ambiental.

    En la seccin Balance de la regulacin normativael LBH remarca la inconsistencia al emitir opiniones

    tcnicas y permisos posteriores: algunos permisos regulados estn a cargo de autoridades que emitenopinin tcnica previa durante la evaluacin del estudio ambiental (vertimientos, plan de contingencia,colecta o investigacin de flora y fauna, etc.). Sin embargo, luego cuando la misma autoridad otorgaposteriormente las licencias y permisos a su cargo, puede emitir observaciones o pronunciamientosdivergentes y basados en criterios distintos de los considerados al opinar durante la evaluacin del estudioambiental, lo cual nuevamente afecta la seguridad jurdica y la predictibilidad. Esta fal ta de un idad decri ter ios pu ede agravar la si tuacin del adm inistrado, ya que el cambio d e cri ter io de una autor idadpuede ocasionarle retrasos en otros permisos relacionados que son otorgados por otra autoridad(pg. 196. Resaltado nuestro).

    Ordenamiento Territorial (OT) y Zonificacin Ecolgico-Econmica (ZEE) no asignan usos ni

    exclusiones de uso

    El artculo 22 de la Ley N 30230 seala que, ni la ZEE ni el OT asignan usos ni exclusiones de uso. Cabesealar que al respecto el LBH propone:" los derechos adquir idos y la seguridad jurdica deben s erresguardados mediante medidas como: i i) pr ecis ar el alcan ce tcn ic o y r eferenc ial de lazoni f icacin ecolgica econmica.23

    3.2. Empresas beneficiadas con el Captulo IIIMedidas para la promocin de la inversinen materia ambiental - de la Ley N 30230

    Debilitamiento del OEFA (artculo 19 de la Ley N 30230)

    De acuerdo a informacin de la Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos del OEFA,al mes de abril de 2012, el total de resoluciones de multas emitidas ascendan a un monto deS/. 50 millones, de los cuales S/. 23 millones corresponden a incumplimientos en los LMP (el mayor factorde infraccin).

    RREESSOOLLUUCCIIOONNEESSEEMMIITTIIDDAASSPPOORREELLOOEEFFAAAALL2200DDEEAABBRRIILLDDEE22001122

    Adems, los montos de sancin impuestos por tipo de incumplimiento alcanzan un total de 14,093.67 UIT,del que el 49% corresponde a incumplimiento de los LMP por parte del sector minero.

    23dem. Pg. 200.

    Fuente:htt ://www.oe a. ob. e/direccion-de- iscalizacion

    http://www.oefa.gob.pe/direccion-de-fiscalizacionhttp://www.oefa.gob.pe/direccion-de-fiscalizacionhttp://www.oefa.gob.pe/direccion-de-fiscalizacionhttp://www.oefa.gob.pe/direccion-de-fiscalizacion
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    CCUUAADDRROODDEEIINNCCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOOSSDDEELLSSEECCTTOORRMMIINNEERROO

    Como puede apreciarse, el aspecto que le ha significado ms multas impuestas por la OEFA al

    sector minero corresponde al incumplimiento de los LMP.

    Asimismo, de la informacin contenida en la OEFA, es posible determinar que la mayor cantidad decasos ingresados al Tribunal de Fiscalizacin Ambiental en 2011 pertenecen al sector minero (158);cifra que se repite en 2012. La tendencia se mantuvo en los meses de enero y setiembre de 2013, enlos que 110 de los casos ingresados correspondieron al sector minero, mientras que los sectorespesquero y de hidrocarburos eran responsables de 29 y 26 casos respectivamente.

    CCAASSOOSSIINNGGRREESSAADDOOSSYYRREESSUUEELLTTOOSSEENNEELLTTRRIIBBUUNNAALLDDEEFFIISSCCAALLIIZZAACCIINNAAMMBBIIEENNTTAALL22001111,,22001122 YYEENNEERROOSSEETTIIEEMMBBRREE22001133

    Fuente:htt ://www.oe a. ob. e/direccion-de- iscalizacion

    http://www.oefa.gob.pe/direccion-de-fiscalizacionhttp://www.oefa.gob.pe/direccion-de-fiscalizacionhttp://www.oefa.gob.pe/direccion-de-fiscalizacionhttp://www.oefa.gob.pe/direccion-de-fiscalizacion
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    Finalmente, podemos apreciar que el porcentaje de la carga procesal del Tribunal de FiscalizacinAmbiental es mayoritariamente minero, seguido del sector hidrocarburos; con lo cual, se concluye

    que estos sectoressobre todo el mineroson los ms beneficiados con la moratoria de tres aosde potestad fiscalizadora del OEFA.

    CCOOMMPPOOSSIICCIINNDDEELLAACCAARRGGAAPPRROOCCEESSAALLSSEEGGNNSSEECCTTOORR

    Cabe sealar que, el listado de infracciones contemplaba supuestos que debieron ser incluidos enla Ley N 30230 como muy graves. Al haber quedado fuera, no se les aplicar el 100% de la multaprevista en la ley (hasta 30,000 UIT), pudiendo solo ascender al 50% de ella, en caso excepcional derealizarse el proceso sancionatorio.Entre esas infracciones estn:

    Remitir informacin o documentacin falsa a la Entidad de Fiscalizacin Ambiental (infraccingrave).

    Excederse en ms de 200% por encima de los lmites mximos permisibles establecidos en lanormativa aplicable, respecto de parmetros que califiquen como de mayor riesgo ambiental.

    La Resolucin de Consejo Directivo No 045-2013-OEFA/CD estableci como infraccin muy grave elexceder los lmites mximos permisibles generando dao real a la flora o fauna y sin contar con un ttulohabilitante, lo cual contemplara una multa de 200 hasta 20,000 UIT. Con la Ley N 30230, esa infraccinno sera calificada como muy grave.

    Las empresa beneficiadas con ello sern aquellas que tienen procesos en trmite a nivel

    administrativo o judicial y, aquellas que en adelante cometan infracciones, no apliquen loscorrectivos indicados por OEFA y cuyas infracciones no calcen en ninguno de los tres supuestosde excepcin.

    Fuente:htt ://www.oe a. ob. e/tribunal-de- iscalizacion-ambiental

    Fuente:htt ://www.oe a. ob. e/tribunal-de- iscalizacion-ambiental

    http://www.oefa.gob.pe/tribunal-de-fiscalizacion-ambientalhttp://www.oefa.gob.pe/tribunal-de-fiscalizacion-ambientalhttp://www.oefa.gob.pe/tribunal-de-fiscalizacion-ambientalhttp://www.oefa.gob.pe/tribunal-de-fiscalizacion-ambientalhttp://www.oefa.gob.pe/tribunal-de-fiscalizacion-ambientalhttp://www.oefa.gob.pe/tribunal-de-fiscalizacion-ambientalhttp://www.oefa.gob.pe/tribunal-de-fiscalizacion-ambientalhttp://www.oefa.gob.pe/tribunal-de-fiscalizacion-ambientalhttp://www.oefa.gob.pe/tribunal-de-fiscalizacion-ambiental
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    En agosto del 2013, el Presidente del OEFA, Hugo Gmez, dio a conocer las sanciones impuestas a lasempresas San Nicols (360 UIT), Minera Yanacocha (296 UIT), Gold Fields La Cima (200 UIT), SociedadMinera Corona (150 UIT), Colcurrimi (150 UIT), Minera Ares (102 UIT), Miski Mayo (20 UIT) y Ro Tinto (20UIT). Cualquier que haya sido apelada ante el Tribunal de Fiscalizacin Ambiental y dichos procesos seencuentren en trmite no existen an resoluciones publicadas por dicha instancia se les aplicarn los

    beneficios de la Ley No

    30230.Hugo Gmez seal que la mayor parte de las infracciones correspondan a incumplimiento de los LMP,de las medidas de remediacin recomendadas por los supervisores y/o de los compromisos sealados enlos EIA.

    Debilitamiento del proceso de evaluacin ambiental

    Mediante el D.S. No060-2013-PCM, los plazos para emitir opinin con relacin a los EIA se redujeron a 73das, sin contar los que se otorgaba a las empresas para realizar descargos. El 68% de los profesionalesevaluadores de EIA, hasta abril de 2012, haban laborado menos de un ao en la Direccin Generalde Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) y solo un 14% de ellos haba laborado ms de 5 aos. El86% del personal de la DGAAM no tena vnculo estable con la institucin.

    NNMMEERROODDEEPPGGIINNAASSQQUUEECCOONNTTIIEENNEELLOOSSEEIIAA

    EEMMPPRREESSAA UUNNIIDDAADD NNRROO..DDEEPPGGIINNAASSDDEELLEEIIAA

    Yanacocha Conga Ms de 20,000

    Southern Ta Mara Ms 2,000

    Xstrata Las Bambas 6,200 aproximadamente

    EESSTTUUDDIIOOSSAAMMBBIIEENNTTAALLEESSPPRREESSEENNTTAADDOOSSPPOORRAAOOYYTTIIPPOODDEEEESSTTUUDDIIOO((DDGGAAAAMM))

    Fuente:

    http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_

    dgaam.pdf

    http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdf
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    EESSTTUUDDIIOOSSAAMMBBIIEENNTTAALLEESSPPRREESSEENNTTAADDOOSSPPOORRAAOOYYTTIIPPOODDEEEESSTTUUDDIIOOEENNEELLSSEECCTTOORRMMIINNEERROO

    EESSTTUUDDIIOOSSAAMMBBIIEENNTTAALLEESSPPRREESSEENNTTAADDOOSSPPOORRAAOOYYCCLLAASSEEDDEEEESSTTUUDDIIOO--DDGGAAAAMM

    Fuente:

    http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_

    dgaam.pdf

    Fuente:

    http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_

    dgaam.pdf

    http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdf
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    EESSTTUUDDIIOOSSAAMMBBIIEENNTTAALLEESSPPRREESSEENNTTAADDOOSSPPOORRAAOOYYCCLLAASSEEDDEEEESSTTUUDDIIOO--DDGGAAAAMM

    Fuente: http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_aprobados_dgaam.pdf

    EESSTTUUDDIIOOSSAAMMBBIIEENNTTAALLEESSMMIINNEERROOSSAAPPRROOBBAADDOOSSPPOORRAAOOYYTTIIPPOODDEEEESSTTUUDDIIOO--DDGGAAAAMM

    Entre enero y agosto de 2013, se aprobaron 127 estudios ambientales para actividades del sectorenerga: 12 EIA, 71 DIA. 13 planes de manejo ambiental y 31 planes de abandono. De ellos, 108corresponden a estudios e instrumentos ambientales para actividades de hidrocarburos y 19 deelectricidad.

    El MINEM no tiene la capacidad para hacer la evaluacin del gran nmero de proyectos minerosque se le presenta cada ao. Los instrumentos de gestin presentados se han multiplicado y no elpersonal para evaluarlos, ni los recursos econmicos necesarios.

    Hasta junio del ao pasado, la ANA contaba con solo trece personas en el rea dedicada a larevisin de instrumentos de gestin ambiental. Si los instrumentos son voluminosos y su cantidad seincrementa, su aprobacin se convierte en una mera formalidad.

    Fuente:http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_aprobados_

    dgaam.pdf

    http://c/Users/Red%20Muqui/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/Content.IE5/MYMHT9F7/:%20http:/intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_aprobhttp://c/Users/Red%20Muqui/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/Content.IE5/MYMHT9F7/:%20http:/intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_aprobhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_aprobados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_aprobados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_aprobados_http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_aprobados_http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_aprobados_http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_presentados_dgaam.pdfhttp://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_aprobados_http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_aprobados_dgaam.pdfhttp://c/Users/Red%20Muqui/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/Content.IE5/MYMHT9F7/:%20http:/intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/estadisticas/estadisticas_de_estudios_aprob
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    Una mirada al sector hidrocarburos

    De acuerdo a la informacin consignada en el portal institucional del MINEM, en la seccincorrespondiente a las EIA24, las siguientes empresas se encuentran con estudios en proceso de

    evaluacin:EEMMPPRREESSAASSDDEELLSSEECCTTOORRHHIIDDRROOCCAARRBBUURROOSSCCOONNEEIIAAEENNPPRROOCCEESSOODDEEEEVVAALLUUAACCIINN

    EEMMPPRREESSAAYYLLOOTTEE SSIITTUUAACCIINN FFUUEENNTTEE

    GX TECHNOLOGY - EIAProyecto de

    Levantamiento Ssmico2D y 3D a lo largo de lafranja costera del Per -Tumbes Tacna.N Escrito: 2008927

    En procesoVa de Tumbes a Tacna. Informacin actualizada a diciembre2013.ION - GX TECHNOLOGY: empresa de adquisicin,procesamiento e interpretacin de datos ssmicos; tiene firmadoun Convenio de Cooperacin de adquisicin, procesamiento einterpretacin de data ssmica con el representante del EstadoPeruano Perupetro S.A. ha decidido llevar a cabo el EIA -

    Proyecto Levantamiento Ssmico 2D y 3D Regional de la FranjaCostera del Per Tumbes-Tacna para lo cual presentar el EIAcorrespondiente, que luego de su aprobacin ser de obligatoriocumplimiento.

    http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AUTO%20664-

    2013.pdf

    CEPSA PERU S.A.SUCURSAL DEL PERU

    LOTE-130 EIAProspeccin Ssmica 2Dy Perforacin de Cuatro

    Pozos Exploratorios.N Escrito: 2257140

    En proceso

    http://www.minem.gob.pe/minem/archi

    vos/OF%20786-2014.pdf

    PAN ANDEANRESOURCES

    PLC (PERU) SUCURSALDEL PERUEIA para el proyecto deexploracin ssmica 2Den Lote 161N Escrito: 2308907

    En procesoEl 14 de mayo, DGAAE enva a empresa primer informede observaciones del SERNANP. Est ubicado en Zona de

    Amortiguamiento de Parque Nacional Cordillera Azul.

    http://www.minem.gob.pe/minem/archi

    vos/OF%20793-2014.pdf

    BPZ EXPLORACI N &PRODUCCIN S.R.L

    EIA para el proyecto delevantamiento ssmico3D en el Lote XIX, ReginTumbes.N Escrito: 2352982

    En procesoEl 6 de junio, la empresa envi el levantamiento deobservaciones al ANA. Ubicado en la Cuenca deTumbes.

    http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/1019-2014.pdf

    PETROMINERALESPERU S.A.

    EIA del proyecto deexploracin ssmica 2D y3D, pozos exploratorios yconfirmatorios.N Escrito: 2352596

    En procesoEIA en proceso de levantamiento de observaciones, aJulio 2014.

    http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%201196-

    2014.pdf

    PETROMINERALESPERU S.A.

    EIA del proyecto deperforacin de pozosexploratorios y

    confirmatorios en el Lote126. N Escrito: 2364313

    En procesoSe encuentra en Coronel Portillo Atalaya en Ucayali.

    http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AUTO%20138-

    2014.pdf

    24Ver: http://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=2&idTitular=218 )

    http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AUTO%20664-2013.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AUTO%20664-2013.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AUTO%20664-2013.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AUTO%20664-2013.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AUTO%20664-2013.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AUTO%20664-2013.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20786-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20786-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20786-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20786-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20786-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20786-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20786-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20793-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20793-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20793-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20793-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20793-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20793-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%20793-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/1019-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/1019-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/1019-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/1019-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/1019-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%201196-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%201196-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%201196-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%201196-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%201196-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%201196-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/OF%201196-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AUTO%20138-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AUTO%20138-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AUTO%20138-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AUTO%20138-2014.pdfhttp://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=2&idTitular=218http://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=2&idTitular=218http://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=2&idTitular=218http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/AU