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ACTA DE LA SESION nº 10 DEL AYUNTAMIENTO PLENO. LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 3 de noviembre de 2005. HORA DE INICIO: 19’05 CARÁCTER DE LA SESION: extraordinario. CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: D. Pedro J. Inglés Calaforra Dª Mª Mercedes Berenguer Llorens Dª Marta Andrés Peiro. Dª Inmaculada García Poyato Dª Isabel Catelló García D. Manuel Tobed Ferreiro D. Vicente Belda Sempere D. Pedro Ballesta Parra. Dª Asunción Quinzá Alegre D. Francisco L. Marco Blat Dª Mª Ángeles Ubiedo Tortajada D. José Alberto Ferrando Ortiz Dª Mª Isabel Samper Ramos D. Sergio Montaner Blat Dª Venus Patricia Álvarez López D. José Antonio Lorente Marco. SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR-ACCTAL: D. Enrique Crespo Asunción. Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los siguientes asuntos

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ACTA DE LA SESION nº 10 DEL AYUNTAMIENTO PLENO.

LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana.

FECHA: 3 de noviembre de 2005.HORA DE INICIO: 19’05CARÁCTER DE LA SESION: extraordinario.CONVOCATORIA: primera

ASISTENTES:ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla.CONCEJALES: D. Pedro J. Inglés CalaforraDª Mª Mercedes Berenguer LlorensDª Marta Andrés Peiro.Dª Inmaculada García PoyatoDª Isabel Catelló GarcíaD. Manuel Tobed FerreiroD. Vicente Belda SempereD. Pedro Ballesta Parra.Dª Asunción Quinzá AlegreD. Francisco L. Marco BlatDª Mª Ángeles Ubiedo TortajadaD. José Alberto Ferrando OrtizDª Mª Isabel Samper RamosD. Sergio Montaner BlatDª Venus Patricia Álvarez LópezD. José Antonio Lorente Marco.

SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto.EL INTERVENTOR-ACCTAL: D. Enrique Crespo Asunción.

Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día.

I.- APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Habiéndose remitido con anterioridad a la celebración de la presente sesión el acta correspondiente al Pleno celebrado el día veintinueve de septiembre de dos mil cinco, para su aprobación, la Corporación acordó, por unanimidad, aprobarlas, sin modificación alguna.

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II.- APROBACIÓN EN SU CASO DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA.

De conformidad con la Comisión Informativa Municipal de Obras Públicas y Urbanismo, celebrada el 2 de noviembre.

Visto el estudio de viabilidad para la concesión de obra pública de la construcción y funcionamiento de una piscina municipal cubierta que ha sido redactado por el personal municipal, así como el anteproyecto de la misma redactado por el Arquitecto D. Carlos Benito.

Considerando que conforme al artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio (en adelante TRR LCAP) este documento es requisito previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública municipal.

Considerando que el presente estudio de viabilidad contiene los puntos señalados en el artículo 227.2 del artículo 227 del TRR LCAP.

La Corporación, por 10 votos a favor PSOE y EU y 7 en contra PP, acuerda:

Primero.- Aprobar el estudio de viabilidad para la construcción y explotación de una piscina municipal cubierta en el término municipal de L’Eliana, así como el anteproyecto de las obras de construcción de la citada piscina redactado por el Arquitecto D. Carlos Benito, anteproyecto que contiene las características esenciales de las obras.

Segundo.- Someter ambos documentos al trámite de información pública, por plazo de un mes durante el que se podrán formular las alegaciones que se tengan por conveniente de conformidad con lo establecido en el artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Si no se formulan alegaciones, ambos documentos se consideraran definitivamente aprobados sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Se producen las siguientes intervenciones:Sra. Quinzá: Anuncia el voto en contra. No ve la urgencia en la convocatoria del

Pleno ni comprende como un asunto de esta naturaleza, de gran calado, puede incluirse de un día para otro, literalmente. Podía haberse incluido en el un Pleno ordinario. Pero el tema de la piscina llega tarde y mal al igual que ocurrió en su día con el parking del Mercadona o con la Masía del Pilar, donde de nuevo se va a privatizar un servicio público y demandado por los ciudadanos. Se trae un estudio de viabilidad que sienta las bases de un futuro concurso que supondrá la explotación del particular por 25 años. Se está hipotecando al Ayuntamiento con la gestión de un tercero por un periodo de 25 años y este no es un procedimiento normal sino

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producto de la falta de previsión y liquidez que les han obligado a recurrir a este tipo de artimañas, que particulares hagan cualquier obra de interés público en este municipio. Aunque en los casos anteriores, de la Masía del Pilar o del aparcamiento del Mercadona, el tercero pagaba la obra y en el caso de la piscina – según el estudio de viabilidad - se habla de un coste de 4.600.000 € aproximadamente, coste en el que no se incluye ni el vallado perimetral, ni el solarium ni el aparcamiento; siendo los 4.600.000 la cantidad que se invertirá el particular que se quede con la concesión. Pero luego el Ayuntamiento abonará al particular, el primer año 1 millón de euros, el segundo año otro millón y luego durante 23 años seguidos, la cantidad de 418.553 € anuales. Es decir, que al final se pagarán 2.000 millones de pesetas . Entiende que esta no es la fórmula adecuada pese a que tal vez Uds. se refieren a las políticas de la Sra. Rita Barberá a la deben admirar ya que plagian; siendo que lo que no entiende es la falta de coherencia en la política del PSOE que no hace otra cosa que privatizar servicios públicos por periodos de 25 o 30 años por no decir de la ENTESA que es la primera que siempre se opone a cualquier privatización, salvo en L’Eliana. Solicita que se deje el asunto sobre la mesa, se saque el concurso para adjudicar la obra y luego se licite la gestión de la piscina o se lleve a cabo con personal municipal.

Sr. Lorente: A la Sra. Quinzá dice que desconoce cuales son sus intenciones. El estudio presentado es muy riguroso y los esfuerzos que deberán realizarse para construir esta piscina que todos los partidos y vecinos reclaman desde hace años. El Estudio desvela que para el particular que lo lleve, habrá años duros que exigirán un esfuerzo para rentabilizar la inversión; pero los parámetros están fijados desde la administración.

Sra. Berenguer: Aclara que cuando llamó a la Sra. Quinzá para fijar la Comisión informativa esto no tiene nada que ver con la entrega de documentación que se hizo como siempre junto a la convocatoria. Aquí se plantea un concesión de obra pública, que está contemplada en la Ley de Contratos. No siente admiración por la Sra. Baberá auque puede haber aspectos de gestión que podría aceptar. La Gestión de obra pública no es un peaje en la sombra sino una figura legal. La forma que mas se ajusta a la Ley es la que se ha elegido por lo que no se está inventando nada. El estudio que se trae a Pleno ha sido elaborado por es propio Ayuntamiento y dice que es posible la ejecución y su asunción municipal.

Sra. Quinzá: Contesta al Sr. Lorente que no tiene ningún discurso y que parece desconocer lo que va a votar porque en el poco discurso que ha hecho desconoce lo que va a votar y dado el gran calado de este asunto rogó al Sr. Lorente que lo estudiara.

A la Sra. Berenguer contesta que efectivamente hubieron conversaciones en relación a la fecha de comisión pero en el entendido de que no hubiera ningún asunto de trascendencia y por cierto no le ha justificado la urgencia en llevar este asunto a un Pleno extraordinario, con unas prisas que no parecen compatibles con la importancia de un tema como este y parece que hayan hecho las cosas de hoy para

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mañana salvo que lo hubieran hecho premeditadamente. Uds. intentan justificar la propuesta señalando que es la que mas se ajusta a la Ley y Ud. sabe que esto no es cierto. Le ha producido sonrojo cuando ha visto las justificaciones del proyecto tales como el comprar un bono para las piscinas colindantes o fijar autobuses.

Este Ayuntamiento hace políticas de falta de previsión y liquidez absolutas. Y esto se ve en las políticas del día a día y siempre se acaba yendo a San Antonio de Benageber que porque pasa una tubería nos ha dado un millón de euros; o algún tercero que porque monta algún negocio a nuestra costa, podemos dar algún servicio prometido desde hace tres legislaturas.

Sr. Lorente: Evidentemente tiene que reconocer que la Sra. Quinzá está mas versada especialmente porque está en la oposición, donde se aprende más que gobernando. Afirma haber leído el informe y está de acuerdo con dicho informe. Con esta propuesta el Ayuntamiento marcará las pautas y no al contrario, como hace el Sr. Pons con la política cultural de la Copa de América. En el proyecto se fijan unas pautas y si se cumplen entonces tendremos la piscina cubierta.

Sra. Berenguer: Solo matizar que la piscina cubierta no es un invento sino una realidad. Y este estudio ha sido confeccionado por los técnicos del Ayuntamiento: El Secretario, el Interventor, los Técnicos y los políticos y se concluye que el proyecto es viable y económicamente posible. Y para el caso de que se retrasase el PAI y quedara pendiente la urbanización de la zona, está contemplado que tendrán que adelantar la urbanización y el ajardinamiento. En cuanto a la urgencia, se justifica por la urgencia social en acometer esta obra, demandada por la gente. Por lo que se refiere a la posibilidad de haber adjudicado solo la obra y posteriormente la gestión, señala que en la actualidad existen empresas solventes y capacitadas para hacerlo y si se insiste en sacarlo por separado también se podría pensar que hay algún interés en que sea así.

En cuanto a los preciso, son precios públicos por los que se aprobarán por Pleno. Y el punto de referencia ha sido Valencia y su Fundación Deportiva Municipal cuya experiencia se ha aprovechado. Y reitera que la exposición pública tiene por finalidad el recibir aportaciones de todos para al mejora del proyecto.

III.- ADJUDICACIÓN DEL PAI DE LA UE12, A BELLA ELIANA.

De conformidad con la Comisión Informativa Municipal de Obras Públicas y Urbanismo, celebrada el 2 de noviembre.

Visto el expediente nº 3/05, relativo al Programa de Actuación Integrada presentado en el ámbito de la Unidad de Ejecución numero 12 de las Normas Subsidiarias de L’Eliana, presentado por la mercantil BELLA ELIANA S.L.

RESULTANDO.- Que en fecha 4 de marzo de 2005, Don José Luis Pereira del Olmo, en representación de BELLA ELIANA, S.L., presenta Alternativa Técnica del

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Programa de Actuación Integrada, Anteproyecto de Urbanización y justificación de la innecesidad de tramitar Cédula de Urbanización.

RESULTANDO.- Que se ha seguido la tramitación por el procedimiento simplificado recogido en el art. 48 de la LRAU.

RESULTANDO.- Que consta en Acta Notarial la remisión por correo de aviso a titulares catastrales en fecha 6 de mayo de 2005, y publicación en el diario Levante de 10 de mayo de 2005, y DOGV nº 5006 de 16 de mayo de 2005, y nº 5018, de 1 de junio, de la exposición pública.

RESULTANDO.- Que con fecha 4 de mayo, la mercantil BELLA ELIANA, S.L., presenta un escrito en el que hace constar unas modificaciones en la Alternativa Técnica presentada.

RESULTANDO.- Que a requerimiento de los Técnicos Municipales, con fecha 6 de junio de 2005, la mercantil BELLA ELIANA, S.L., comunica al Ayuntamiento, que la misma información aportada, respecto a las modificaciones, ha sido depositada en la notaria en la que se sigue el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 48 de la LRAU.

RESULTANDO.- Que durante el plazo de exposición se ha presentado alegación por Dña. Mª Jesús Ruíz Pérez.

RESULTANDO.- Que en fecha 29 de junio de 2005 se presenta documento notarial protocolizado de la Alternativa Técnica y Proposición Jurídico Económica, procediéndose a la apertura de Proposiciones Jurídico-Económicas el 7 de julio de 2005, habiéndose presentado una sola Plica, suscrita por BELLA ELIANA, S.L.

CONSIDERANDO.- Respecto de la Alternativa Técnica, y en concreto, respecto del Anteproyecto de Urbanización, es informado favorablemente por el Ingeniero y la Arquitecta municipales en fecha 22 de septiembre de 2005, cuyo contenido se asume debiendo formar parte del acuerdo de adjudicación, cuyo contenido se transcribe:

“Vista la documentación contenida en la Alternativa Técnica del PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 12 DE LAS NN.SS. DE L´ELIANA, presentada por BELLA ELIANA S.L., informo lo siguiente:

Se colocarán imbornales a ambos lados de la calle aguas arriba de los pasos de peatones elevados.

Se realizará un paso de peatones elevado aproximadamente a mitad de distancia entre los cruces de la calle en proyecto y las calles María Auxiliadora y Cardenal Benlloch.

Se rectificará el cruce entre la calle en proyecto y la Avenida de las Delicias mediante islas o ampliación de acera, y se realizará un paso de peatones en este cruce.

Una vez realizada la red de alcantarillado proyectada, y previo a la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento, se realizará una inspección mediante cámara.

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Se colocarán columnas para sustentar las luminarias de la red de alumbrado público.

Se definirá en proyecto la dirección de las calles y la señalización correspondiente.

Se grafiará en planos las líneas subterráneas de servicios a enterrar.Se grafiará en planos la red de distribución de gas a ejecutar.Respecto de la red de evacuación de aguas residuales y pluviales:Red de pluviales.Se considera necesario ejecutar un colector de aguas pluviales de diámetro

mínimo 800 mm en la calle en proyecto en el tramo comprendido entre la Avda. de las Delicias y la C/ María Auxiliadora. Dicho colector evacuará sobre el colector de 800 existente en la C/ María Auxiliadora y será el receptor de los imbornales de pluviales previstos en proyecto.

Se considera necesario ejecutar un colector de aguas pluviales de diámetro mínimo 800 mm en la calle en proyecto en el tramo comprendido entre la C/ María Auxiliadora y la C/ Cardenal Benlloch. Dicho colector se iniciará en pozo y terminará en pozo de registro en la C/ Cardenal Benlloch, sin conexión a los colectores existentes actualmente, por lo que no se le realizará ninguna conexión de pluviales ni aguas residuales. Dicho pozo se ejecutará próximo a un pozo del colector existente.

Red de aguas residuales.Se ejecutará tal y como se contempla en proyecto. Los imbornales de aguas

pluviales en la calle en proyecto el tramo comprendido entre la C/ María Auxiliadora y la C/ Cardenal Benlloch irán conectados al colector de aguas residuales proyectado.

Los colectores de aguas pluviales que se consideran necesarios y no estaba prevista su ejecución deberán reflejarse en el Proyecto de Urbanización a presentar, dado que el documento actual es Anteproyecto pudiendo incrementar el presupuesto. Proyecto de Urbanización y presupuesto incluyendo los colectores de pluviales mencionados que se informara en su momento.” 

CONSIDERANDO.- Respecto de la Propuesta Jurídico Económica propiamente dicha, ha sido informada por la Arquitecta Municipal y la Técnico de Administración General, en fecha 20 de octubre de 2005, pasando a formar parte del presente acuerdo, y transcribiéndose a continuación:

En el punto cuarto denominado “Retribución del Urbanizador. Principios generales“, se prevé el pago en efectivo, pero también se permite el pago en suelo y formula mixta. Se recoge como obligación el repercutir las modificaciones del proyecto de Urbanización que exija el Ayuntamiento y de otro las inversiones que se puedan prever al amparo del art. 30.2 de la LRAU, dicho contenido debe matizarse:

1º Solo podrán repercutirse aquellos costes de urbanización exigidos por el Ayuntamiento que no fueran previsibles al efectuar la propuesta de programa.

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2º La inclusión de la obligación de los propietarios al pago de aquellas inversiones propuestas al amparo del art. 30 .2 de la LRAU no es admisible y debe suprimirse (inciso final del punto 4.18) ya que el art. 30.2 precisamente hace referencia a obligaciones que corran a cargo del urbanizador y que no son repercutibles,“El adjudicatario puede obligarse complementariamente...”

Por tanto no debe admitirse y debe recogerse en el convenio de forma expresa la imposibilidad de repercutir en los propietarios las obligaciones complementarias previstas en el Art. 30.2 de la LRAU.

En el punto 4.2 “ modo de hacer efectiva la retribución, admite el pago en suelo o en dinero y también la formula mixta.

En el punto 4.5 “causas objetivas de retasación de cargas “, no procede el apartado b) en cuanto a la retasación automática por retraso de la administración de los plazos legales sino solo si no fuera justificado y supusiera un mes más del plazo previsto legalmente; ni el apartado c) ya que el convenio con las diferentes compañías debía haberse obtenido con carácter previo y en otro caso es un riesgo que asume el urbanizador; el incremento previsto en la letra d) referido al proyecto de reparcelación solo será admisible en aquellos supuestos no previsibles en el PAI o que provengan de indemnizaciones por demoliciones, cuya valoración ha sido diferida en el PAI al proyecto de Reparcelación y que serán objeto de informe en su día.

El punto 4.6 otras cargas a soportar por los propietarios, y en relación a la regulación del IVA se seguirá el procedimiento previsto legalmente en el momento que se devengue, sin que el Ayuntamiento venga a efectuar otra valoración del tema.

El punto 4.7 Retribución en metálico. Establece el cobro anticipado en caso de la elección del pago en metálico de las inversiones efectuadas en los seis meses siguientes, posibilidad prevista en el artículo 72.B. de la LRAU.

Establece como calendario de pago el 30% de la retribución en el momento de la aprobación del proyecto de urbanización y el 70% restante a través de pagos mensuales en función de las certificaciones a origen de obra realmente ejecutada y aprobada por la dirección facultativa de la misma.

Entendemos que el contenido de este párrafo es improcedente por:1º La exigencia del 30% a la aprobación del proyecto de urbanización no tiene

relación con la posibilidad de exigir con carácter anticipado el coste de la obra prevista en los seis meses siguientes. En cuanto a la certificación de obra ejecutada no existe inconveniente, simplemente es incoherente con lo manifestado con anterioridad.

En cuanto al punto 5.29, se suprime la revisión automática del presupuesto de cargas de urbanización el 1 de Enero de 2006, y así sucesivamente cada año.

En el punto 8 “Otros compromisos” se hace referencia que se procurará contratar las obras de urbanización con empresas con clasificación suficiente ” y no debe

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procurarse sino que debe contratar exclusivamente con empresas con clasificación para ejecutar la obra poniéndolo en conocimiento de esta administración.

Por último manifiesta tener el 32% de la propiedad afectada, sin que se acredite este hecho, si bien no tiene importancia dado que solo existe un aspirante a urbanizador.

CONSIDERANDO.- Respecto del Convenio Urbanístico, que según el citado informe jurídico, se realizan las siguientes modificaciones:

Cláusula 2.2, el día inicial del cómputo será el siguiente a la publicación en el DOGV de la aprobación y adjudicación definitiva.

Cláusula 2.4.1, se incluye la necesidad de proceder al levantamiento topográfico y la exigencia de replanteo sobre el terreno antes del inicio de las obras.

Cláusula 3: Se añade un último párrafo: “En cuanto al excedente correspondiente a la aplicación del principio de equilibrio entre Unidades de Ejecución del mismo Área de Reparto, se atribuirán al Ayuntamiento con carácter fiduciario”.

Cláusula 5.1, La presentación del aval correspondiente al 7% del coste de urbanización se efectuará a la firma del convenio, añadiéndose el siguiente texto:

“Se devolverá y cancelará tras la recepción definitiva total del Proyecto de Urbanización, que se producirá al año desde la recepción provisional de las obras de urbanización, previo informe favorable de los técnicos municipales, y debiendo solicitar expresamente el Urbanizador la recepción definitiva.

Dicho aval se incrementará con el 7% del aumento que resulte tras la aprobación del Proyecto de Urbanización como consecuencia de la obra que se considera imprevisible según acuerdo del Ayuntamiento Pleno de adjudicación, aval complementario que deberá presentarse en los 10 días siguientes a la aprobación del citado Proyecto.”

Cláusula 5.2, pasa a denominarse “garantías complementarias específicas” regulándose como:

5.2.1: garantía del 100% de coste total del PAI de nueva redacción:“El importe total de las obras de urbanización se garantizará mediante AVAL

BANCARIO o garantía real sobre las parcelas que le sean adjudicadas al urbanizador.”

De otro lado, se refunde la regulación contenida como 5.2.2 y 5.2.3, modificándose puntualmente.

Cláusula 5.2.3. se suprime.Cláusula 5.3, denominada “cancelación parcial de garantías“, se suprime el

párrafo primero.Cláusula 5.4, se añade esta nueva cláusula que regula la relación del urbanizador

con la Administración en cuanto al régimen de garantías.“La Administración procederá al pago de las cargas de urbanización en suelo en

caso de existir excedentes”.

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Cláusula 7:Cláusula 7.1 que regula la revocación o suspensión del programa se matiza

manteniéndose prácticamente en su integridad.Cláusula 7.2.2 que regula la posibilidad de retasación de cargas por exigencias de

las compañías suministradoras de servicios, debe suprimirse, ya que el convenio con las mismas debía de haberse previsto con anterioridad al ser su exigencia previsible.

Cláusula 8:Cláusula 8.1 vigencia del programa se establece en 25 meses a contar desde su

entrada en vigor sin perjuicio de las posibles prorrogas. Esta redacción no se considera adecuada ya que deberá de tener vigencia indefinida hasta el total cumplimiento del Programa, salvo los supuestos establecidos legalmente de conclusión anticipada (revocación, resolución...) se le da por tanto nueva redacción.

“La vigencia del programa será indefinida hasta la total conclusión salvo los supuestos previstos legalmente de conclusión anticipada ( revocación, resolución...)”

Cláusula 9:Cláusula 9.5 se modifica en el sentido de que la posible resolución de la

adjudicación del PAI queda al margen de la imposición de penalidades que correspondan.

Cláusula 10:Cláusula 10.1 conservación y recepción de las obras de urbanización se rectifica

en el sentido de que su mantenimiento será a cargo de la administración a partir de la recepción definitiva.

Cláusula 10.2, Se añadirá “todo ello respetando el contenido expreso recogido en la cláusula 11.3 último párrafo de este Convenio.

Cláusula 10.3, se modifica en cuanto a la posible cancelación parcial de la garantía del 7% del Programa, cancelación parcial que no se admite.

Cláusula 11, de nueva redacción, denominada: “Otros derechos y deberes del Urbanizador y de los propietarios”.

Cláusula 11.1, Facultades del Urbanizador:“Corresponden al Urbanizador, en general, las facultades expresadas en el

artículo 66.2 LRAU y, concretamente, las que a continuación se detallan:Exigir que los propietarios le retribuyan pagándole cuotas de urbanización o

cediendo en su favor terrenos edificables de los que han de ser urbanizados en desarrollo de la actuación. De conformidad con el art. 66.2c) LRAU, el Urbanizador, en cuanto preceptor de dicha retribución, tendrá la consideración legal de Junta de Compensación a los efectos tributarios y registrales determinados en la legislación estatal.

Solicitar la ocupación directa de los terrenos sujetos a reparcelación o necesarios para desarrollar las infraestructuras de urbanización, en los términos previstos por la legislación estatal, con condición, en su caso, de beneficiario de la expropiación.

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A efectos de utilizar dichos sistemas se deberá acreditar ante la Administración que se ha intentado conveniar con el particular o particulares afectados.

Oponerse a la parcelación y a la edificación en el ámbito de la actuación, hasta el pleno cumplimiento de las previsiones del Programa. El otorgamiento de esas licencias está sujeto a audiencia previa del Urbanizador.“

Cláusula 11.2, Derechos de los propietarios:Todos los propietarios tendrán los derechos expresados en el artículo 66.7 LRAU

y, en particular, los siguientes:A recibir, en todo momento, del Urbanizador, información de los costes de

urbanización en los términos previstos en la LRAU.A cooperar con la actuación en los términos establecidos en la Ley y en este

Programa.A someter a consideración de la Administración actuante sugerencias y

enmiendas para la elaboración, corrección o modificación de los Proyectos y presupuestos, para la mejor ejecución del presente Programa, siempre que las pongan también en conocimiento del urbanizador.

A exigir que el Urbanizador cumpla los compromisos asumidos en virtud de este Convenio y las demás obligaciones que derivan en su condición legal, con la diligencia de un buen empresario, y que la Administración actuante tutele la actuación en los términos previstos en la Ley.

Este derecho se entiende sin perjuicio del posible pacto alcanzado entre Urbanizador y propietario para la retribución con parcelas edificables. Se entiende también sin perjuicio de las variaciones puntuales que sean pertinentes, como consecuencia de resultar en el Proyecto de Reparcelación restos de adjudicación por efecto de ajustes de aprovechamiento subjetivo derivados de la medición real de los bienes de dominio y uso público existentes, de la dificultad o imposibilidad de adjudicar la totalidad del aprovechamiento subjetivo en parcelas independientes al aplicar las normas legales y reglamentarias que son aplicables a la reparcelación o motivos justificados y aprobados por el Ayuntamiento.”

Por tanto se produce una renumeración de cláusulas.Cláusula 12 ahora cláusula 13, se añade un párrafo.“Cuando el Urbanizador hubiere optado por la constitución de primera hipoteca

como garantía en todas o parte de las fincas que constituyen su retribución podrá, en cualquier momento, solicitar su sustitución por garantía financiera de valor equivalente prestada con los requisitos exigidos por la legislación reguladora de la contratación pública.

En caso de subrogación se podrá sustituir la garantía real por AVAL que garantice el mismo concepto”.

Cláusula 14.A. Se suprime el inciso final que obliga a la administración al cumplimiento del procedimiento “sin que en ningún caso, se rebasen los plazos legales para ello establecidos“ entendiendo que cabe que existan causas que motiven

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posibles retrasos, al igual que propone el aspirante a urbanizador sus posibles retrasos hasta tres meses sin imposición de penalidades.

Cláusula 14 B se modifica:“El Ayuntamiento se compromete a tramitar y resolver el expediente de cuotas

que presente el Urbanizador, para el cobro de cuotas de urbanización que le retribuyan en metálico la labor urbanizadora y a utilizar las potestades administrativas para la ejecución forzosa de tales cuotas, conforme resulte de tales bases y de las disposiciones a las que éstas se remitan, inspirando su ejecución en criterios de máxima celeridad y colaboración con el urbanizador.”

Cláusula 15, se añade y regula la “ interpretación de las cláusulas del convenio”:“Corresponde, en todo caso, al Ayuntamiento firmante la interpretación de la

proposición jurídico-económica y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento y su modificación por razones de interés público.”

Cláusula 16, de nueva redacción.“El Convenio modifica en lo que lo contradiga la Propuesta Jurídico-Económica

y Alternativa Técnica, correspondiendo al Ayuntamiento la interpretación y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento y su modificación por razones de interés público”.

Cláusula 14, pasa a ser la 17.CONSIDERANDO.- Respecto a la alegación presentada por Dña. Mª Jesús Ruiz

Pérez, en la que solicita la rectificación de la Unidad de Ejecución 12, por considerar que su parcela no debe formar parte de la misma, acreditando dicha solicitud con el pago del recibo de contribución urbana y la consideración registral del inmueble como finca urbana, es informado por la Arquitecta Municipal y la Técnico de Administración General, mediante informe de fecha 20 de octubre de 2005, cuyo contenido se asume y se trascribe:

“Respecto de dicha alegación se asume el informe presentado por la Mercantil BELLA ELIANA, S.L., en cuyos apartados cuarto y siguientes, literalmente transcritos, se hace constar:

“CUARTO: A la vista de las alegaciones o fundamentaciones expuestas, resulta evidente, que por el simple hecho de hacer pago de un recibo correspondiente a contribución urbana, no significa que por ello el inmueble tenga la consideración de suelo apto para edificar y por ello la consideración de solar.

QUINTO: Del mismo modo, la identificación del bien en el registro de la propiedad como finca urbana no quiere decir, que el mismo tenga la condición de solar, ni que el inmueble sea apto para edificar sin tener que soportar las cargas urbanísticas, del mismo modo, que tampoco un bien tiene que se calificado como finca rustica por el hecho de que registralmente conste con tal naturaleza.

SEXTO: Obviados ambos razonamiento y en orden a la petición de que se “saque” al reclamante de la Unidad de Ejecución y siendo que la misma fue aprobada debidamente por los procedimientos previstos en la legislación urbanística aplicable y

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siendo que es ésta la que determina el momento procedimental oportuno para ello, en modo alguno puede considerarse que es ahora el momento, ni esta la vía para hacer tal petición.

La pretensión de solicitar que se le exima de formar parte de una Unidad de Ejecución ya delimitada, debe tener su razón de ser y debe efectuarse en la forma correspondiente, y el presente PAI no contempla dicha posibilidad, sino que se ha desarrollado sobre la Unidad de Ejecución que prevén la Homologación Global de las Normas Subsidiarias del término y cualquier modificación de éstas, deberían haberse llevado a cabo quizás mediante la modificación del planeamiento que corresponda, quizás mediante un proyecto de redelimitación que no es el caso.

Cuestión distinta, es si el pago de contribución especial que se alega efectuada sobre la totalidad de su propiedad, cuya parte estaba afecta y recogida dentro de la Unidad de Ejecución número 12, es o no procedente.

SÉPTIMO.- Además de todo lo anteriormente expuesto hemos de tener en cuenta que ciñéndonos a la realidad de la zona prácticamente todas las fincas que conforman dicha Unidad de Ejecución número 12, se encuentran en la misma situación de hecho que la indicada, si bien, sus propietarios, reconocen su deber de contribuir de forma proporcional a los beneficios y cargas de urbanización y si el reclamante debe salirse de la misma también deben los restantes propietarios.”

Por lo que la alegación, se estima en parte, entendiendo que el Proyecto de Reparcelación recogerá el tratamiento específico en los casos de pago de contribuciones especiales.”

La Corporación por 10 votos a favor PSOE y EU y 7 en contra PP, acuerda:PRIMERO.- La gestión indirecta del PAI de la Unidad de Ejecución nº 12.SEGUNDO.- Aprobar y adjudicar el PAI a la mercantil BELLA ELIANA, SLTERCERO.- El Proyecto de Urbanización deberá recoger el informe al mismo

emitido conjuntamente por el Ingeniero Municipal y por la Arquitecta Municipal, que se acepta en su integridad formando parte del presente acuerdo.

CUARTO.- Aprobar el Convenio en la redacción dada por los Técnicos Municipales, que modifica tanto la Alternativa Técnica como la Propuesta Jurídico-Económica en todo lo que sea contradictorio con su texto. Dicho Convenio forma parte del propio acuerdo. Asimismo la Propuesta Jurídico-Económica queda modificada por el informe sobre la misma que se asume en este acuerdo.

QUINTO.- Estimar, en parte, en los términos anteriormente transcritos, la alegación presentada por Dña. Mª Jesús Ruiz Pérez.

SEXTO.- Otorgar plazo de diez días para la firma del Convenio.SEPTIMO.- Firmado el Convenio, ordenar la publicación del texto íntegro del

acuerdo en el BOP.OCTAVO.- Con carácter previo a la citada publicación se remitirá copia del

Programa a la Consellería de Infraestructuras y Transporte.

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NOVENO.- El precio de adjudicación es cerrado por la cantidad de 471.941,42 €, sin IVA, más el incremento del coste de urbanización en aceptación de informe técnico al anteproyecto y propio acuerdo, que se concretará en el Proyecto de Urbanización (Colector de pluviales).

Debiendo presentarse a la firma del Convenio AVAL correspondiente al 7% del presupuesto de contrata, por la cantidad de 28.788 €.

Este aval se completará con el 7% de la cantidad que resulte del Proyecto de Urbanización que se apruebe definitivamente en su día y de conformidad con el presente acuerdo.

DECIMO.- Recibir el exceso de aprovechamiento en caso de existir en suelo, efectuándose el pago de los costes de urbanización en suelo, es decir, recibiendo suelo neto.

UNDECIMO.- A la firma del Convenio se deberá presentar un ejemplar completo del PAI y documentación que se acompaña, en papel y soporte informático (AUTOCAD, EXCEL Y WORD) para su manejo y su remisión a la Consellería de Infraestructuras y Transporte.

DUODECIMO.- Se deberá notificar el presente acuerdo a la empresa BELLA ELIANA, S.L. y a quienes aparezcan como interesados en el expediente.

Se producen las siguientes intervenciones:Sra. Álvarez: El Grupo Popular votará en contra de este PAI por entender que

antes de su aprobación se deberían de volver a delimitar los lindes de ejecución dejando fuera a la propietaria Mª Jesús Ruiz Pérez que efectuó un alegación que entiende es bastante fundamentada, ya que alega que su parcela ya está consolidada y su casa tiene acceso por la c/ Cardenal Benllloch y tiene todos los accesos y requisitos de urbanización estando consolidada su edificación. Y por tanto insiste en que se vuelva a hacer la delimitación de la unidad de ejecución.

Sra. Berenguer: Cuando se aprobaron las Normas se establecieron los ámbitos de actuación y quedó perfectamente definido de manera que con la Ley en la mano, todas las casas y fincas que estaban fuera de ordenación y aunque están consolidadas no tendrán que pagar el acceso rodado y urbanización satisfecha, por lo que se estima su alegación parcialmente. Y esto es en cualquier unidad, de manera que aquello por lo que ha pagado no lo volverá a pagar.

Sra. Álvarez: Conoce la Ley y la jurisprudencia, en la que se apoya a todas las personas con derecho consolidados como es el caso y entiende que desde el 1 de julio ha habido tiempo de sobra como para haber estudiado el caso mejor y no causar la indefensión a esta vecina con la aprobación del PAI. Y el grupo popular está para velar por los intereses de los vecinos y no de las mercantiles, preguntando si esta Sra. lo que tiene que hacer es pagar dos veces; ya que si la Sra. Tiene su casa urbanizada y está pagando su IBI no tiene por qué volver a pagar gastos de urbanización. Y añade que en otros casos a otras personas con nombres y apellidos se les dejó fuera de las

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unidades de ejecución en supuestos similares, en este caso esta Sra. ha tenido mala suerte y se le ha incluido pero tiene derecho a no estar.

Sra. Berenguer: Le encanta que actúe de Juez y le recuerda que jurisprudencia la hay en todos los sentidos. Y reitera que no tiene que volver a pagar por aquello que ya ha pagado pero si por aquella parte de la urbanización que es nueva. Y aclara que la obligación de contestar la alegación que presentó en junio, esta incumbe al urbanizador que contesta siendo que el Ayuntamiento puede revisar o no tal respuesta.

IV.- OCUPACIÓN DIRECTA DE LOS TERRENOS DOTACIONALES PARA USO PUBLICO DEPORTIVO EN EL SECTOR SUZR-3.

De conformidad con la Comisión Informativa Municipal de Obras Públicas y Urbanísmo, celebrada el 2 de noviembre.

Visto el expediente tramitado para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada de los Sectores SUZR-2, 3 y 4.

RESULTANDO.- Que el Ayuntamiento Pleno, en fecha 30 de Septiembre de 2004, aprobó y adjudicó el citado Programa, a la UTE constituida por las Agrupaciones de Interés Urbanístico de los Sectores SUZR-2, 3 y 4, si bien condicionando la validez y eficacia del acuerdo a la presentación y modificación de determinada documentación.

RESULTANDO.- Que por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de Julio de 2005, se da por cumplido el referido acuerdo plenario, suscribiéndose el oportuno Convenio en fecha 28 de Julio de 2005, y publicándose reseña del acuerdo en el DOGV nº 5085, de 5 de Septiembre de 2005, y las Ordenanzas en el BOP nº 220, de 16 de Septiembre de 2005.

RESULTANDO.- Que dentro del ámbito del PAI de los Sectores SUZR-2, 3 y 4 hay terrenos dotacionales (que el ayuntamiento va a destinar a la construcción de una piscina municipal cubierta que se precisa en la población al objeto de evitar a los usuarios que hayan de desplazarse a otros términos municipales además de ser una obra respecto a la que hay una alta demanda social), que tienen una extensión de aprox. 4.457,00 m2. Sin embargo la mayor parte de ellos ya pueden ser ocupados por el Ayuntamiento al haberse autorizado expresamente por sus propietarios, mediante convenios suscritos en fecha 17 de Febrero de 2005, y aprobados por el Ayuntamiento Pleno en fecha 31 de Marzo de 2005.

RESULTANDO.- Que existe sin embargo una extensión de 2.532 m2. de los que es necesario disponer para llevar a cabo la actuación prevista y cuya titularidad pertenece al INSTITUTO SECULAR OBRERAS DE LA CRUZ (ISOC), que pese a las negociaciones llevadas a cabo no se ha obtenido su autorización.

RESULTANDO.- Que para el uso de los citados terrenos procede llevar a cabo lo que la Ley 6/1994 de la Generalitat Valenciana LRAU denomina ocupación

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directa, procedimiento que permite ocupar los terrenos de los particulares, sin mengua de sus derechos.

CONSIDERANDO.- Que se fundamenta la ocupación directa de los terrenos en los siguientes argumentos jurídicos:

1.- El procedimiento de obtención directa de terrenos afectos a dotaciones publicas fue introducido en nuestro derecho por la Ley 8/1990, de Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, del cual pasó al RD Legislativo 1/1992, de 26 de junio que aprobó el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. La Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1997, de 20 de marzo, rechazó las tachas del sistema en cuanto al aspecto competencial, y por otra parte, puso de manifiesto el carácter materialmente expropiatorio del sistema de ocupación directa, lo que permite precisamente su regulación básica por el legislador estatal. Así, extractando cuanto al respecto afirma la citada sentencia del Tribunal Constitucional, es de notar que salvo en su apartado 1, el artículo 203 TRLS es una mera reproducción del artículo 59 de la Ley 8/1990, constituyendo esta regulación no sólo una técnica de gestión urbanística cuya regulación corresponde por mandato constitucional al legislador autonómico, en virtud de su competencia exclusiva sobre urbanismo, sino también una auténtica modalidad de la expropiación forzosa aplicada en el ámbito urbanístico, es decir, ante una variante o modalidad de la expropiación común o general. Así se colige, no sólo el artículo 203 en su integridad sino también el artículo 204 TRLS, que viene a completar la regulación dirigida a la obtención de terrenos dotacionales, sin abono de justiprecio en metálico.

Como puso de manifiesto el Tribunal Constitucional, si bien no cabe desconocer que se entrelazan en la regulación de los mencionados preceptos notas características de las técnicas de urbanismo o de la gestión urbanística y elementos propios de la expropiación forzosa, ha de entenderse, que predomina la configuración de una singular modalidad expropiatoria. En efecto, por la denominada ocupación directa se produce, respecto a terrenos afectados por el planeamiento a dotaciones públicas (que no hayan de ser objeto de cesiones obligatorias y gratuitas), es decir, terrenos sin aprovechamiento lucrativo para su propietario también denominados «de aprovechamiento cero», la transmisión coactiva de la titularidad dominical de tales terrenos a las Administraciones urbanísticas actuantes para adscribirlos a los usos y servicios públicos que motivaron su afectación en el Plan de ordenación. La vinculación de destino que éste dispuso se hace así efectiva, trasladando la titularidad dominical de manos privadas a la de Entes públicos, traslación que se realiza de forma coactiva, y que se produce con una doble singularidad: a) de una parte, la ocupación se realiza sin previo pago del justiprecio, al igual que ocurre en la expropiación de urgencia (artículos 52 y concordantes de la LEF), y b) de otra, que el justiprecio no consiste aquí en el abono de una indemnización dineraria como equivalente económico del terreno ocupado, sino en la adjudicación al propietario del

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aprovechamiento urbanístico patrimonializado para que lo haga efectivo en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real.

2.- Las garantías procedimentales del sistema de ocupación directa están reguladas en el artículo 203,3º TRLS/1992, en síntesis consisten en la formación de una relación de propietarios afectados, describiendo y relacionando el terreno afectado, así como el aprovechamiento urbanístico correspondiente al mismo, y por último la unidad de ejecución donde habría de hacerse efectivo este aprovechamiento, con indicación incluso de la parcela concreta si ello es posible. Esta relación debe notificarse a los interesados. Y por último la ocupación no puede producirse hasta transcurrido al menos un mes desde la notificación de la relación, extendiendo el acta con el contenido exigido por el artículo 203,3º 2 TRLS/1992.

3.- Dicho artículo 203, referido a la ocupación directa, reza con el siguiente contenido:

Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real.

2. La ocupación directa requerirá la previa determinación por la Administración actuante de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por el titular del terreno a ocupar y de la unidad de ejecución en la que, por exceder su aprovechamiento real del apropiable por el conjunto de propietarios inicialmente incluidos en la misma, hayan de hacerse efectivos tales aprovechamientos, según dispone el artículo 151.2.

3. La aplicación de esta modalidad de obtención de terrenos dotacionales deberá ajustarse al procedimiento que se determine en la legislación urbanística, con respeto, en todo caso, de las siguientes reglas:

1ª Se publicará la relación de los terrenos y propietarios afectados, aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada uno de éstos y unidad o unidades de ejecución donde habrán de hacer efectivos sus derechos y se notificará a los propietarios afectados la ocupación prevista y las demás circunstancias concurrentes.

2ª La ocupación sólo podrá llevarse a cabo transcurrido el plazo de un mes desde la notificación y en tal momento se levantará Acta en el que se hará constar, al menos:

Lugar y fecha de otorgamiento y determinación de la Administración actuante.Identificación de los titulares de los terrenos ocupados y situación registral de

éstos.Superficie ocupada y aprovechamientos urbanísticos que les correspondan.Unidad de ejecución donde se harán efectivos estos aprovechamientos.3ª Se entenderán las actuaciones con el Ministerio Fiscal en el caso de

propietarios desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin persona que les represente o cuando se trate de propiedad litigiosa.

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4ª El órgano actuante expedirá a favor de cada uno de los propietarios de terrenos ocupados certificación de los extremos señalados en la regla 2. anterior.

5ª Una copia de dicha certificación, acompañada del correspondiente plano, se remitirá al Registro de la Propiedad para inscribir la superficie ocupada a favor de la Administración en los términos que reglamentariamente se establezcan.

6ª Simultáneamente a la inscripción a que se refiere el número anterior, se abrirá folio registral independiente al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la finca ocupada según la certificación, y a dicho folio se trasladarán las inscripciones de dominio y demás derechos reales vigentes sobre la finca con anterioridad a la ocupación».

Y en este momento es relevante tener en cuenta que estamos ante un expediente de ocupación directa posterior a la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, la cual derogó expresamente el artículo 203 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992; sin embargo, es en el ámbito de la legislación autonómica (LRAU) donde perdura la referencia a la ocupación directa como medio de obtención de terrenos (artículo 66 y 69), no figurando entre la relación de preceptos incompatibles con el ordenamiento urbanístico valenciano el artículo 203 del TRLS/1992 (D.F. Primera de la LRAU). Por otra parte el artículo 202 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, precepto aplicable en la Comunidad Valenciana conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1.D) de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística, dispone que la expropiación u ocupación directa de los sistemas generales adscritos o en suelo urbano u de las dotaciones de carácter local excluidas de unidades de ejecución en suelo urbano deberá tener lugar antes de la siguiente revisión del programa de actuación del Plan General, y transcurrido en plazo anterior sin que se hubiere llevado a efecto la expropiación u ocupación directa el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes advertirán a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que podrá llevarse a cabo por ministerio de la Ley si transcurrieran otros dos años desde el momento de efectuar la advertencia. En similares términos se pronuncia, en cuanto a la remisión a estos artículos de la LEF, el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976. En consecuencia el instituto jurídico de la ocupación directa se halla integrado en la normativa autonómica.

Vistos los informes técnicos emitidos,La Corporación por 10 votos a favor PSOE y EU y 7 abstenciones del PP,

acuerda:PRIMERO.- Aprobar la ocupación directa de los terrenos que a continuación se

relacionan y que vienen afectados por el planeamiento vigente a dotación pública:

Propietario Rfª Cat. Sup. Ocupar

Clase suelo Aprovechamiento tipo

Sector donde ha de hacerse

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efectivo el derecho de aprovechamiento

ISOC 1724106 2532 m2 Urbanizable 0’725232 uda/m2s

SUZR-2 ó SUZR-3

e hacerse efectivo el derecho de aprovechamientoSEGUNDO.- Aprobar el acta de ocupación a expedir a favor de los propietarios

afectados en los términos que figuran seguidamente:“Acta de ocupaciónEn L’Eliana, Ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de L’Eliana, Don José-María

Ángel Batalla, que actúa en nombre y representación del mismo, asistido del Sr. Secretario General de la Corporación, Don Rafael García Maties, a efectos de fe pública.

Se halla presente en este acto Don Sergio Beltrán Arenos, en nombre y representación del INSTITUTO SECULAR OBRERAS DE LAS CRUZ, conforme acredita mediante Escritura Representación Procesal nº 1069, con domicilio en Valencia, C/ Moratín, número 11-26-C, con D.N.I. número 18845209, al efecto de tomar posesión por el procedimiento de ocupación directa, de los terrenos afectados, por el planeamiento municipal indicado, para dotación pública.

Los asistentes poseen la capacidad legal necesaria para el presente acto.El objeto del acto es proceder a la ocupación directa prevista en el artículo 203 y

204 de la Ley del Suelo TR/92, de 26 de junio, el artículo 53 del Reglamento de Gestión Urbanística y artículo 42 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de naturaleza urbanística, de la parcela de 2.532 m2, destinada a dotación local para la posterior edificación de la Piscina Cubierta Municipal, a cuyo efecto se hace constar lo siguiente:

Primero.- Las Normas Subsidiarias de L’Eliana, contemplan un área de suelo dotacional que afecta, entre otras, a la siguiente finca propiedad del INSTITUTO SECULAR OBRERAS DE LA CRUZ, y que viene reflejado en el plano adjunto a la presente Acta.

Descripción del titulo de la propiedad:Título: …Registro: …Cargas: los terrenos a ocupar están libres de cargas y gravámenes.Referencia catastral: 1724106Superficie de la citada finca objeto de la ocupación directa: 2.532 m2.Descripción de la finca objeto de ocupación directa: …

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Segundo.- Que los terrenos objeto de ocupación están calificados como sistema dotacional al servicio de toda la población, el equipamiento que se quiere implantar de carácter deportivo y destinarlo a PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA.

Tercero.- No habiéndose iniciado, aunque está previsto su inicio en breve plazo, expediente reparcelatorio del ámbito, pero estando garantizado el aprovechamiento subjetivo susceptible de apropiación que dimana de la superficie objeto de ocupación directa, dentro del Sector SUZR-2 ó SUZR-3, sectores éstos en los que ha de hacerse efectivo el derecho de aprovechamiento indicado.

Cuarto.- Los derechos susceptibles de apropiación se cifran en 0,725232 uda/m2s, y se materializarán en el Sector SUZR-2 o 3 del término municipal de L’Eliana, conforme a la Ficha de Planeamiento y Gestión que obra en el expediente.

Quinto.- De conformidad con los artículo 204 del R.D.L. 1/92, de 26 de junio, y artículo 52 y 11 del Reglamento de Gestión Urbanística y por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día —, se ha aprobado llevar a cabo la ocupación directa de los terrenos citados en el antecedente primero, y que el aprovechamiento susceptible de apropiación por el propietario de los terrenos y Sector donde dicho aprovechamiento se hará efectivo será el establecido en el apartado cuarto de este Acta.

Sexto.- Que el propietario está conforme / disconforme con la superficie delimitada objeto de ocupación directa, con el aprovechamiento patrimonializable, Sector materializable, por lo que manifiesta su conformidad / disconformidad a formalizar la presente Acta de Ocupación de los terrenos que se han indicado y que constituye el objeto del presente acto.

Séptimo.- La aprobación y suscripción de la presente Acta habilita a efectuar en este acto la ocupación directa de los terrenos descritos en el antecedente primero del presente documento, bajo las condiciones de reconocimiento y atribución del aprovechamiento urbanístico que corresponde al propietario de los terrenos ocupados, cuyo derecho se hará efectivo en uno de los Sectores expresados en el apartado cuarto y a cuyo efecto se expedirá la correspondiente certificación administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 204 del R.D.L. 1/92, artículo 52 y ss del R.G.U. y artículo 42 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de naturaleza urbanística.

Asimismo, se hace constar que, a los efectos del artículo 307 del R.D.L. 1/92 y artículo 42 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se remitirá al Registro de la Propiedad de Llíria, certificación de esta Acta acompañada del plano correspondiente para que se inscriba la superficie ocupada a favor del Ayuntamiento de L’Eliana, instándose también que simultáneamente a dicha inscripción, se abra folio registral independiente al aprovechamiento urbanístico de la finca ocupada, al que se trasladen

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las inscripciones de dominio vigentes sobre la misma, con anterioridad a la ocupación.

Octavo.- Para el supuesto de que no fuese aprobado definitivamente, o no se pudiera llevar a término por cualquiera que fuere la causa, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente Acta, la alternativa técnica de programación de los Sectores SUZR-2, 3 y 4, en consecuencia, no pudieran materializarse los aprovechamientos urbanísticos dimanantes de la superficie de suelo que, en virtud de la presente Acta de Ocupación, ésta Administración Urbanística actuante procedería, en virtud del principio jurídico del enriquecimiento injusto, a satisfacer a los propietarios de los terrenos ocupados, a primer requerimiento de aquellos, el valor de los mismos en metálico, según informe de valoración emitido con anterioridad a este acto por los servicios urbanísticos municipales.

Noveno.- Esta Acta de Ocupación tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y, en su defecto, por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas del Derecho Privado, siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de cuantas cuestiones se susciten entre ambas partes, en orden a la inteligencia, cumplimiento, efecto y extinción del presente Convenio.

Décimo.- La validez y eficacia de la presente Acta de Ocupación trae causa del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día ...”

TERCERO.- Reconocer el aprovechamiento tipo que le corresponde a la parcela objeto de ocupación directa, propiedad de ISOC, en una proporción de 0,725232 uda/m2s, y que se hará efectivo en los Sectores SUZR-2 ó SUZR-3 de las vigentes Normas Subsidiarias.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y publicar el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y transcurrido al menos un mes desde la notificación, proceder a materializar la ocupación, levantando el Acta.

QUINTO.- Simultáneamente a la ocupación expedir a favor de los propietarios de los terrenos ocupados certificación de la superficie ocupada y aprovechamientos urbanísticos. Una copia de dicha certificación, acompañada del plano y de la ficha del aprovechamiento, se remitirá al Registro de la Propiedad para inscribir la superficie ocupada a favor de la Administración.

Simultáneamente a la inscripción, se abrirá folio registral independiente al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la finca ocupada según la certificación, y a dicho folio se trasladarán las inscripciones de dominio y demás derechos reales vigentes sobre la finca con anterioridad a la ocupación.

No se producen intervenciones:

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V.- MOCION SOBRE INCREMENTO DEL PRECIO PUBLICO DE ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE BASURA OR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA.

De conformidad con la Comisión Informativa Municipal de Servicios y Medio Ambiente, celebrada el 2 de noviembre.

Ante la comunicación del Jefe del Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Valencia de 25 de octubre de 2005, de que se ha aprobado la Ordenanza Fiscal de la Tasa que la Diputación cobra a este Ayuntamiento por prestación del Servicio de Tratamiento de residuos urbanos que pasará a ser de 55’57 euros, tonelada a partir de 2006, lo que supone un incremento del 64% sobre los 33’85 Euros tonelada que se pagan actualmente.

Resultando que este fuerte incremento ha de trasladarse por el Ayuntamiento a sus vecinos mediante la modificación de la Ordenanza Fiscal de basuras, lo que supondrá sin duda una mas que notable subida de su importe.

Resultando que además la Corporación Provincial no subvenciona a los municipios que como el de L’Eliana depositan sus basuras en la planta de Guadassuar, con lo que su papel se reduce al de intermediador.

Teniendo en cuenta que con estas medidas, no solo se incrementará el gasto de este Municipio, si no que se desnaturaliza la función que conforme a la Ley le corresponde a la Diputación que es la garantía de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal y singularmente asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Visto que al trasladar los costes a los municipios y además no contemplar subvenciones, supone cuanto menos un desconocimiento de la situación económica por la que atraviesan actualmente los municipios.

La Corporación, por 10 votos a favor PSOE y EU y 7 en contra PP, acuerda:1º.- Mostrar a la Diputación Provincial de Valencia la preocupación por el

incremento anunciado del precio público por el servicio de tratamiento y eliminación de los residuos sólidos.

2º.-Solicitar a la Diputación Provincial de Valencia que reconsidere su decisión y por tanto que no incremente el precio o alternativamente prevea la concesión de subvenciones por cuantía suficiente para no incrementar el precio de la tasa o, en su caso, para amortiguarlo sensiblemente.

3º.- Justificar este acuerdo en que el incremento y además no subvencionarlo supondrá una fuerte subida de la tasa de basuras que pagan nuestros vecinos, a la vez que supondrá una vez mas, cargar al municipio con todos y cada uno de los servicios que se prestan, sin que ello haya tenido contraprestaciones económicas, en un servicio como el del tratamiento de basuras que es sobrevenido.

4º.- Dar cuenta a los Servicios jurídicos municipales al objeto de que se interpongan si estiman que existen defectos de legalidad los recursos procedentes.

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Se producen las siguientes intervenciones:Sr. Montaner: Lo que la moción del equipo de gobierno viene a decir es que

como consecuencia de la subida de los precios de vertido por parte de la Diputación para los vertidos en Guadasuar, es la misma Diputación la que debería subvencionarnos dicho aumento. Y está claro que ningún municipio quiere tener un verteredo en su término, por lo que el coste es cada día superior, por lo que la actuación de la Diputación es estrictamente la de mediadora sin que daba intervenir ni subvencionar a nadie. Por esta razón, porque no hay ningún municipio subvencionado, no comprende por qué se solicita que L’Eliana lo esté. Diputación está cobrando lo que se cobra por el servicio, pero en L’Eliana se está cobrando una serie de costes administrativos que no se ha explicado nunca a que obedecen, y por tanto no se debería tener que subir la tasa a los vecinos.

Sr. Lorente: La Diputación debe colaborar en los servicios necesarios, obligatorios con los medios económicos total o parcialmente y no dice que la colaboración no sea nada, sino que tiene que colaborar. Y si es cierto que es el Ayuntamiento de Ayuntamientos debe ser así, que colabore económicamente y subvenciones este servicio necesario a los vecinos. Si no es así, costará mas caro el tirar los residuos que comprar la comida. Y los vecinos tienen derecho a saber que es lo que está repercutiéndose año tras año a todos los vecinos y esta moción pretende que la Diputación cumpla con sus obligaciones.

Sra. Andrés: Quiere trasmitir la preocupación por el nuevo incremento que se agrava mas si cabe por el hecho de que se reduce la subvención de Diputación y en 8 años hemos pasado de pagar 20 € por tonelada a pagar 55 € y la subvención ha pasado de ser el 60% a ser 0. Y la propuesta no se centra en que la Tasa sea contraria a derecho, sino en la continua subida de la tasa sin subvención. Por lo tanto, se solicita a Diputación que reconsidere la cuestión y reduzca el importe o aumente la subvención por entender que son competencias de esta.

Sr. Montaner: Considera correcto el solicitar una subvención pero es insolidario que lo solicite solo L’Eliana. Y es hipócrita porque se culpa a la Diputación que no subvenciona y el Ayuntamiento de L’ELiana está cobrando una Tasa inflada e injusta en la que no solo se paga el coste de servicio, sino que se pagan costes de administración y sobre-costes como el ultimo a Fomento que costó a todos los vecinos 40 millones de pesetas. Si finalmente se sube la Tasa de basuras, no les extrañará a la vista de la trayectoria de subidas de impuestos, solicitud de préstamos y privatización de los servicios básicos del municipio.

Sr. Lorente: Será mas fácil que la subvención llegue si el Partido Popular se suma a la Propuesta y vota a favor. En general no se está trabajando en los modelos de vertido de basuras y nadie quiere vertederos en su pueblo. No se reciben subvenciones de Diputación.

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Sra. Andrés: Se están recogiendo 9.000 toneladas/año y se trata de 200.000 €/año que se sumarán a los 300.000 € que ya tenemos de déficit en el servicio, porque ya ese está subvencionado la Tasa de basura a los vecinos.

La mala gestión de la materia por parte de Diputación ha hecho que la única planta efectiva sea la de Guadasuar y que está sobre dimensionada ya que debe tratar mas toneladas/año de las que realmente está capacitada para ello, siendo que este sobrecoste es el que se va a repercutir a todos con la subida.

Tras la votación el Sr. Alcalde interviene para aclarar que tras el cierre de Ador se nos envió a Xixona y a Villena, al norte de la Comunidad fuimos el único municipio de la Provincia, al que se envió alli.

La Planta de Guadasuar no es de la Diputación sino de una empresa privada llamada Girsa en la que participa la Diputación. Cuando al Sra. Quinzá y el Sr. Alcalde estaban en Diputación la planta de vertidos era de Diputación y el Sr. Tarancón concedía una elevada subvención. Ahora hay otros criterios políticos y se pueden ajustar a derecho. Pero lo que es inconcebible es que se haya quitado la subvención, todo aquello que cuando la Sra. Quinzá y el Sr. Alcalde estaban en Diputación se consiguió.

VI.- INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO DE L’ELIANA EN LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS DE LA EDAR-II DE CAMP DE TURIA.

De conformidad con la Comisión Informativa Municipal de Servicios Y Medio Ambiente, celebrada el 2 de noviembre.

Mediante escrito de la Confederación Hidrográfica del Jucar de fecha 30 de julio de 2003 (registrado al nº 5087) se requiere a los Ayuntamientos de Villamarxant, Riba-roja del Turia y L’Eliana para que se constituyan en Comunidad de Usuarios de Vertidos de los municipios integrantes de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Mancomunada de Camp de Turia II Fase, en el Término Municipal de Paterna. Señalándose a este y a los otros municipios afectados la necesidad de constitución del citado órgano comunitario, cuya constitución obligatoria por tenerlo así establecido el Texto Refundido de la Ley de Aguas ( Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio) en su art. 90; así como el art. 230 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Visto el Informe técnico remitido a los municipios afectados en fecha 18-9-03 por la Entidad de Saneamiento de Aguas, así como el modelo de convenio remitido desde dicho organismo.

Visto el Informe del Técnico Municipal de fecha 30 de septiembre de 2003, señalando la intervención del municipio de la Pobla de Vallbona en los vertidos a la EDAR así como el proyecto de convenio aprobado con San Antonio de Benagéber para el vertido de aguas procedentes de su término municipal.

Page 24: Honorable Sr - Ajuntament de l'Eliana · Web viewComo puso de manifiesto el Tribunal Constitucional, si bien no cabe desconocer que se entrelazan en la regulación de los mencionados

Teniendo en cuenta que el cumplimiento de la normativa legal vigente exige la constitución de la comunidad de usuarios de vertidos, siendo que la aprobación de los estatutos y la comunicación de la constitución a la Confederación Hidrográfica del Jucar por todos los municipios afectados, dentro del presente ejercicio, supondrá una minoración en la facturación de los vertidos de la totalidad del año 2005; Sin que esto último suponga la aceptación de la legalidad en la tributación de los citados vertidos tal y como se recoge en el Recurso Económico administrativo interpuesto por esta Corporación con fecha 24-05-04.

La Corporación, por unanimidad, acuerda:PRIMERO: Acordar la integración del Municipio de L’Eliana en una

Comunidad de Usuarios de Vertidos, en la que quedarán asimismo integrados los municipios de Villamarxant; Riba-roja, La Pobla de Vallbona y San Antonio de Benageber. Aprobando el modelo de Estatutos para la válida y eficaz constitución de la citada Comunidad de Usuarios de la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) Mancomunada de Camp de Turia II Fase, que se une al presente Acuerdo como Anexo al mismo.

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma del convenio de referencia y cualesquiera actos y disposiciones fueren necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TERCERO: Dese cuenta del presente Acuerdo a la Confederación Hidrográfica del Jucar a los efectos oportunos.

No se producen intervenciones.No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19’55 horas., la Presidencia

dio por terminada la sesión, quedando la presente acta transcrita a papel timbrado clase octava, de lo que yo el Secretario, doy fe.