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1 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heras Municipalidad de Las Heras Provincia de Mendoza – República Argentina Fundado el 27 de septiembre de 1993 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO PRESIDENTE: Concejal PARÉS, Elio Raúl. VICEPRESIDENTE 1º: Concejal GINANNESCHI, José Luis. VICEPRESIDENTE 2º: Concejala FERRARIS, Karina Alejandra. SECRETARIO: Dn. PEREYRA, Juan Esteban. SUBSECRETARIO: Dn. URQUIZA, Daniel. BLOQUE JUSTICIALISTA Concejal MIRANDA, Fabián Ermenegildo. Concejala GONZÁLEZ, Alejandra Elizabeth. Concejal GINANNESCHI, José Luis. Concejal VALVERDE, Verónica Rosana. BLOQUE UNIDAD POPULAR Concejales MÁRQUEZ, Néstor Alejandro. BLOQUE U.C.R. Concejal BUSTOS, Carlos Martín. Concejal GÓMEZ, Norberto Orlando. Concejal GIL, Gustavo David. Concejal ZELAYA, Paula Sofía. BLOQUE LIBRES DEL SUR Concejala FERRARIS, Karina Alejandra. BLOQUE FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES Concejal Ortiz, Nadya. DEPARTAMENTO DE COMPUTOS Honorable Concejo Deliberante de Las Heras SUMARIO: JULIO AGOSTO SETIEMBRE 2016 ORDENANZA Nº 28/16 – 45/16 Pág. 01/16 RESOLUCIONES Nº 139/16 – 191/16 Pág. 16/25

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

1

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

de Las Heras

Municipalidad de Las Heras

Provincia de Mendoza – República Argentina

Fundado el 27 de septiembre de 1993

DEPARTAMENTO DELIBERATIVO

PRESIDENTE: Concejal PARÉS, Elio Raúl.

VICEPRESIDENTE 1º: Concejal GINANNESCHI, José Luis.

VICEPRESIDENTE 2º: Concejala FERRARIS, Karina Alejandra.

SECRETARIO: Dn. PEREYRA, Juan Esteban. SUBSECRETARIO: Dn. URQUIZA, Daniel.

BLOQUE JUSTICIALISTA

Concejal MIRANDA, Fabián Ermenegildo.

Concejala GONZÁLEZ, Alejandra Elizabeth.

Concejal GINANNESCHI, José Luis.

Concejal VALVERDE, Verónica Rosana.

BLOQUE UNIDAD POPULAR

Concejales MÁRQUEZ, Néstor Alejandro.

BLOQUE U.C.R.

Concejal BUSTOS, Carlos Martín.

Concejal GÓMEZ, Norberto Orlando.

Concejal GIL, Gustavo David.

Concejal ZELAYA, Paula Sofía.

BLOQUE LIBRES DEL SUR

Concejala FERRARIS, Karina Alejandra.

BLOQUE FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES

Concejal Ortiz, Nadya.

DEPARTAMENTO DE COMPUTOS

Honorable Concejo Deliberante de Las Heras

SUMARIO: JULIO AGOSTO SETIEMBRE 2016

ORDENANZA Nº 28/16 – 45/16 Pág. 01/16

RESOLUCIONES Nº 139/16 – 191/16 Pág. 16/25

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

2

ORDENANZAS ORDENANZA Nº 28 /16

VISTO: El proyecto de ordenanza

Nº 67/16 presentado por la

concejala Karina Ferraris ,

perteneciente al Bloque Libres del

Sur , el cual trata sobre la

necesidad de actualizar y realizar

correcciones en la redacción del

Reglamento Interno del Honorable

Concejo Deliberante de Las Heras.

CONSIDERANDO: Que el Concejo

Deliberante de Las Heras está

compuesto por concejales y

concejalas, por lo tanto, debe

nombrárseles según su género, con

el fin de visibilizar el género

femenino en dicha función.

Que la falta de representación

simbólica de las mujeres en la

lengua, podemos observarla en

múltiples ocasiones en las que el

uso del lenguaje nos hace

invisibles.

Que el uso genérico del masculino

“concejales”, para referirse a los

concejales y las concejalas, no

consigue representar en igualdad.

Que en Las Heras, el Concejo

Deliberante ha aprobado la

resolución Nº 136/14 donde dice

en su artículo 1: “Explicítese el

género femenino para aquellas

comunicaciones escritas, internas y

externas, como encabezamiento

de cartas, invitaciones, protocolo,

citaciones, documentos y

proyectos en general dirigidas a

mujeres, evitando el uso sexista del

lenguaje, en el ámbito municipal”.

Que en el Articulo Nº 46 del

Reglamento Interno del Concejo

Deliberante es confuso el término

estipulado para la tenencia de un

expediente, ya que solo dice

cuatro (4) días, no especificando si

es un lapso menor o mayor a

cuatro (4) días.

Que se considera que cuatro (4)

días es un tiempo apropiado para

la lectura y análisis de los

expedientes.

Que el número de Concejales y

Concejalas que integran el cuerpo

del Honorable Concejo

Deliberante de Las Heras se ha

visto modificado de dieciocho (18)

a doce (12)0 y por ende la mitad

mas uno no sería nueve (9) como

está redactado actualmente en el

articulo Nº 49 del reglamento

interno, sino de siete (7).

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA:

ARTICULO 1º: Actualícese el

Reglamento Interno del Honorable

Concejo Deliberante de Las Heras

incorporando el uso de lenguaje

inclusivo en su redacción.

ARTICULO 2º: Modifíquese el

Articulo Nº 46º del Reglamento

Interno del Honorable Concejo

Deliberante de Las Heras,

quedando “Ningún Concejal ni

Concejala podrá retener en su

poder injustificadamente ningún

expediente por un término mayor

a los cuatro (4) días”.

ARTICULO 3º: Modifíquese el

Articulo Nº 49º del Reglamento

Interno del Honorable Concejo

Deliberante de Las Heras,

quedando “Para quórum legal es

necesario la presencia de la mitad

mas uno del número total de

concejales y concejalas,

entendiéndose por tal el número

de siete (7)”.

ARTICULO 4º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06

DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 29 /16

VISTO: El expediente n° 7935/1-D.E.-

14 20° llamado a licitación pública

de parcela de la 2da. Etapa de la

firma SIALE S.A. y;

CONSIDERANDO: Que luego del

estudio de la presente pieza

administrativa resulta:

Que habiendo procedido este

Cuerpo Deliberativo al estudio y

análisis de la detallada pieza

administrativa, surge desde el

punto de vista técnico jurídico, que

el oferente no ha cumplimentado

los requisitos que prescribe la

normativa que rige la licitación

“Producida la adjudicación el

oferente será notificado de la

misma y, El oferente deberá

presentar en un plazo de quince (

15) días hábiles a partir de la

notificación una garantía de

cumplimiento de contrato y

proceder a la firma del mismo. En

caso de que el adjudicatario no

presentara la mencionada

garantía o no procediera a la firma

del contrato y devolución del

mismo sellado en los plazos

establecidos , la Municipalidad a

su solo criterio , podrá considerar

que el oferente desiste de la

propuesta presentada siempre que

no mediare manifestación expresa

en contrario por parte del

proponente antes de que venza el

mencionado plazo , procediendo

a la inmediata desadjudicaciòn

del predio y a la ejecución de la

garantía de oferta ” ,que fuera

otorgada a través de la ordenanza

Nº 26/14 y su Decreto Municipal Nº

2158.

Que conforme a los informes

precedentemente citados y no

existiendo objeciones que formular

al respecto se estima conveniente

ratificar el Decreto

desadjudicatario n° 996 de fecha

26 de marzo del 2.016 obrante en

fs. 217.-

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto

Municipal n° 996/16 de fecha 26

de marzo del 2.016, emitido por el

Departamento Ejecutivo, obrante

en fs. 217 del Expediente n°

79355/1-DE-14, en el que se

desadjudica a la firma SIALE S.A.

el predio adjudicado a través de

ordenanza n° 26/14 y su Decreto

2158 obrante a fs. 195 por los

motivos ampliamente detallados

en el presente dictamen legal

obrante a fs. 221.-

ARTICULO 2°: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06

DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 30 /16

VISTO: El expediente Nº 17421-M-

16 elevado por el Departamento

Ejecutivo , el cual trata sobre el

Acuerdo Nación Provincia

ratificado por Decreto Provincial Nº

529/2016 y la Ley Provincial Nº 8823

y

CONSIDERANDO: Que luego del

estudio del expediente de

referencia surge;

Que el referido Acuerdo tiene por

objeto reducir la detracción de los

15 puntos porcentuales de la masa

de recursos coparticipables con

destino a obligaciones

previsionales nacionales y otros

gastos operativos de la

Administración Nacional de la

Seguridad Social.

Que el recurso en cuestión forma

parte de la masa coparticipable

nacional así como de la masa

participable a los Municipios según

Ley Nº 6396 y modificatorias.

Que asimismo el Acuerdo

establece tanto la devolución de

los fondos como la posibilidad de

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

3

acceder a créditos a ser otorgados

por la Nación a una tasa inferior a

la de mercado.

Que el artículo 2º de la ley Nº 8873

prevé incluir a los Municipios dentro

de la operatoria de préstamo,

para lo cual determina que es

condición para acceder al mismo

la adhesión a dicha norma.

Que el Departamento Ejecutivo, a

través de la Ordenanza Nº 5 /2016

fue autorizado por el HCD a hacer

uso del crédito con entidades

financieras, el Gobierno Provincial,

el Gobierno Nacional y Organismos

Multilaterales de crédito y/o a

través de operaciones de crédito

con entidades financiera, el

Gobierno Provincial, el Gobierno

Nacional y Organismo

Multilaterales de Crédito y/o a

través de cualquier otro

instrumento financiero que resulte

conveniente a los intereses del

Municipio ya sea en pesos o en

monedas extranjeras .Los recursos

obtenidos del uso del crédito serán

destinados a cancelar deuda

flotante con proveedores y

contratistas acumuladas al 31-12-

15, así como a financiar

erogaciones del ejercicio 2016.

POR ELLO

EL H.C.D.

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley

Provincial Nº 8873, que como

Anexo forma parte de la presente

Ordenanza; y la Reglamentación

de dicha Ley que oportunamente

se dicte.

ARTÍCULO 2º: Lo establecido en el

articulo 1º se efectivizara a través

de la herramienta financiera ya

otorgada por este Honorable

Concejo Deliberante, mediante

Ordenanza 5/16.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04

DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 31/16

VISTO:- El Expediente. N°

16586/M/2016, correspondiente a

la Rendición de Cuentas del

Ejercicio 2.015, compuesto de 146

fojas; y

CONSIDERANDO:- Que el mismo ha

sido remitido por el Departamento

Ejecutivo, a fin de ser examinadas,

aprobadas o desaprobadas,

conforme lo establece el Artículo

73, inciso 4°, Artículo 105, inciso 10 y

Artículo 138 de la Ley 1.079

Orgánica de Municipalidades; y lo

determinado por la ley 3.799 de

Contabilidad de la Provincia, a

efecto que sean remitidas al

Honorable Tribunal de Cuentas.-

Que la pieza administrativa a sido

recepcionada en este Honorable

Cuerpo en fecha 27/06/2015,

tomando estado parlamentario el

día 07/07/2016.-

Que conforme surge de la

evaluación realizada a las

actuaciones, complementadas

con las consultas evacuadas por

los funcionarios del área contable

del Departamento Ejecutivo, no

existen objeciones que formular al

respecto.-

Por ello

El H.C.D.

ORDENA

Artículo 1°.- Apruébese la

RENDICION DE CUENTAS del

ejercicio ejecutado por el

Departamento Ejecutivo durante el

año 2015, todo conforme a las

actuaciones obrantes en el

Expediente N° 16586/M/2016,

constante de 146 fojas útiles.-

Artículo 2°.- La presente

aprobación queda supeditada a

las observaciones que pueda

efectuar el Honorable Tribunal de

Cuentas de la Provincia.-

Artículo 3°.- Procédase a refoliar la

pieza administrativa y su

devolución al Departamento

Ejecutivo a efecto de su remisión al

Honorable Tribunal de Cuentas de

la Provincia.

Articulo 4°.- Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04

DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016

ORDENANZA Nº 32/16

VISTO: El expediente n° 5703/1-CS-

16 caratulado 28° llamado a

licitación pública de parcela de la

2da. Etapa de la firma SAXON S.A.

y;

CONSIDERANDO: Que habiendo

procedido este Cuerpo

Deliberativo al estudio y análisis de

la detallada pieza administrativa,

surge desde el punto de vista

técnico jurídico, que el oferente ha

cumplimentado los requisitos que

prescribe la normativa que rige el

Pliego de Condiciones de la

Licitación todo conforme al

informe técnico expedido por la

Comisión Ejecutiva y Acta del

Pimen obrante a fs. 155/158, y

según dictamen legal de este HCD

obrante a fs. 163. En consecuencia

y no existiendo objeciones que

formular al respecto se estima

conveniente ratificar el Decreto

adjudicatorio n° 1441 de fecha 29

de abril del 2.016 obrante en fs.

161. -

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto

n° 1441 de fecha 29 de abril del

2016, emitido por el Departamento

Ejecutivo obrante a fs.161 del

Expediente n° 5703/1-CS-16 en el

que se adjudica a la firma SAXON

S.A., en comodato con promesa

de donación al predio

identificado en los Pliegos de

Condiciones de la Licitación como

Parcela H6, de la Segunda Etapa

de la ampliación del Parque

Industrial, y los lotes Nº 2, Nº 6 y Nº 7

que tienen una superficie de

33.785 metros cuadrados

aproximadamente .El predio se

encontraría ubicado en el sector

de Proyectos Estratégicos.-

ARTICULO 2°: El Departamento

Ejecutivo, deberá notificar en

forma fehaciente a la firma

adjudicataria y demás

proponentes de la presente

adjudicación, dentro del plazo de

cinco días hábiles posteriores a la

promulgación de la presente

Ordenanza de acuerdo a lo

determinado por el pliego de

condiciones generales, debiendo

en forma paralela remitir a la

U.C.A.M. para su evaluación los

aspectos relevantes del proyecto

desde el punto de vista ambiental.-

ARTICULO 3°: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04

DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016.-

ORDENANZA Nº 33/16

VISTO: El expediente Nº 7794-PO-15

caratulado GOMERO ALFARO

AMANCIO WILDER referente a

donación de terreno sin cargo , y;

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

4

CONSIDERANDO: Que analizada

las actuaciones de referencia

resulta:

Que las mismas están relacionadas

al ofrecimiento de donación sin

cargo , efectuada por el SR.

ARMANDO WILDER GOMERO

ALFARO con D.N.I. Nº 93.923185, de

un terreno afectado a ensanche

de calle Las Águilas , y calle

Bariloche ambos pertenecientes a

la Fracción I ubicado en el distrito

de El Challao, del Departamento

de Las Heras, individualizado en el

plano de mensura y

fraccionamiento Nº 03-39827 ,

inscripto en el Registro de la

Propiedad y Archivo Judicial de la

Provincia de Mendoza al Asiento

A-1 de la matricula Nº 407177/3 de

Folio Real .-

Que a fs. 3 obra copia del Plano

de Mensura y Fraccionamiento,

aprobado por la Dirección

Provincial de Catastro, visado y

archivado bajo el Nº 03-39827.-

Que a fs. 14 obra ofrecimiento de

donación sin cargo, certificado por

notario público.-

Que a fs. 12 /15 obra escritura

traslativa de dominio numero

cuarenta y cuatro.-

Que a fs. 16/21 obra informe de la

Dirección de Registro Públicos y

Archivo Judicial de la Provincia de

Mendoza, indicando que el Sr.

Gomero Alfaro Amancio Wilder no

se encuentra inhibido para

disponer de sus bienes ni posee

gravamen alguno.-

Que a fs. 26 el Departamento de

Catastro Técnico, dependiente de

la Dirección de Obras Privadas

emite resumen de superficies,

linderos y medidas perimetrales de

las superficies afectadas a

ensanche.-

Que a fs. 38 la escribana municipal

detalla que se adjunta matricula

Nº 212553/3 correspondiente al

total del fraccionamiento, y a fs. 36

obra la matricula Nº 407177/3

perteneciente a la fracción Nº I

siendo titular de la fracción

mencionada el Sr. Gomero Alfaro

Amancio Wilder.-

Que este Órgano Legislativo

evaluando las circunstancias del

caso, conforme a lo que confiere

el art. 75º inc. 5to. De la Ley 1079 y

habiéndose dado cumplimiento

con lo dictado por ordenanza nº

100/12 procédase a dictar la

norma de aprobación

correspondiente.-

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1º: Aceptase la

donación sin cargo que efectúa el

SR. ARMANDO WILDER GOMERO

ALFARO con DOCUMENTO

NACIONAL DE IDENTIDAD

93.923185, a favor de la

MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS ,

conforme a las actuaciones

administrativas , bajo autos Nº

7794-PO_2015, de un terreno

afectado a ensanche de calle Las

Águilas , y calle Bariloche ambos

pertenecientes a la Fracción I

ubicado en el Distrito de El Challao

,del Departamento de Las Heras ,

individualizado en el plano de

mensura y fraccionamiento Nº 03-

39827 , inscripto en el Registro de la

Propiedad y Archivo Judicial de la

Provincia de Mendoza al Asiento

A-1 de la matricula Nº 407177/3 de

Folio Real que conforme al informe

del Departamento de Catastro

Técnico dependiente de la

Dirección de Obras Privadas

obrante a fs. 26 tienen el siguiente

detalle:

Resumen de superficie ofrecida en

donación

1- Afectación a ensanche calle

Las Águilas : Superficie

150,00 m2 según mensura y

según titulo

Limites

Norte: con calle Las Águilas en

15,00 m

Sur: con Fracción Nº 1 en

15,00 m

Oeste: con calle Las Águilas en

10,00 m

Este: con superficie afectada a

ensanche de calle Bariloche en

10,00 m

2- Afectación a ensanche calle

Bariloche : Superficie 190,00

m2 según mensura y según

titulo

Limites

Norte: con calle Las Águilas en

10,00 m

Sur: con superficie afectada a

ensanche de calle Bariloche en

10,00 m

Oeste: con Fracción Nº 1 en

9,00 m y superficie afectada a

ensanche de calle Las Águilas

en 10,00 m

Este: con calle Bariloche en

19,00 m

TOTAL SUPERFICIES OFRECIDAS EN

DONACION ST, SM

Superficie afectada a ensanche

de calle Las Águilas -150,00m2

Superficie afectada a ensanche

de calle Bariloche -190,00 m2

Superficie de Ochavas -4,00m2

TOTAL SUPERFICIES ofrecidas en

donación --344,00 M2

ARTICULO 2º: El Departamento

Ejecutivo a través, del área que

corresponda procederá a notificar

al Sr. GOMERO ALFARO, AMANCIO

WILDER en su domicilio legal o

real, de la presente ordenanza

entregando copia de la misma,

todo conforme lo establece el

articulo 1792º del Código Civil.-

ARTICULO 3º: Una vez cumplido lo

solicitado en el artículo

precedentemente citado, el

donante por su parte haciendo

tradición, se aparta, quita y desiste

de todos los derechos de

propiedad posesión y dominio de

lo donado trasmitiéndolo a la

donataria, obligándose al

sometimiento para el caso de

evicción.-

ARTICULO 4º: La Escribana

Municipal cumplido lo establecido

en el artículo segundo, procederá

a inscribir el terreno donado a

favor del Municipio en el Registro

de la Propiedad Raíz y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza, conforme lo normado

en el artículo 1810 del Código Civil

y demás reparticiones públicas

que correspondan.-

ARTICULO 5º: Tomando la Comuna

la posesión real y material, de

igual forma.-

ARTICULO 6º: Tomen conocimiento

de la presente ordenanza

Dirección de Asuntos Legales,

Dirección de Obras Privadas,

Catastro, Dirección de Patrimonio

y demás reparticiones que estimen

corresponder.-

ARTICULO 7º: Comuníquese,

Publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2016.-

ORDENANZA Nº 34/16

VISTO: El Expediente Nº 4247-I-2011,

caratulado IPV, Instituto Provincial

de la Vivienda, el cual trata sobre

Loteo, y;

CONSIDERANDO: Que analizada

las actuaciones de referencia

resulta:

Que las mismas están relacionadas

al ofrecimiento de donación sin

cargo , a favor de la

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

5

Municipalidad de Las Heras que

realiza el INSTITUTO PROVINCIAL DE

LA VIVIENDA , correspondientes a

calles, ochavas , ensanches y

espacio verde de un loteo .-

Que a fs. 61/62 , se adjunta

fotocopia de la Resolución

Directorio Nº 1117 del I.P.V. por el

cual dona a la Municipalidad de

Las Heras , las superficies

correspondientes a calles ,

ochavas , ensanches y espacio

verde del Barrio “ITIEM”, sito en el

Distrito El Resguardo.-

Que a fs. 4 a 8 obra fotocopia

certificada de la Escritura Traslativa

de dominio Nº ochenta y tres, a

favor del Instituto Provincial de la

Vivienda.-

Que a fs. 103/104 se adjunta

Resolución Nº 46/14 de la

Administración Tributaria de

Mendoza declarando aprobada

en forma definitiva el total del

loteo.-

Que a fs. 106 se adjunta plano de

mensura y loteo Nº 03-41168 visado

y aprobado por la Dirección

Provincial de Catastro.-

Que a fs. 110/111 el Departamento

de Catastro Técnico , dependiente

de la Dirección de Obras Privadas

adjunta resumen de superficies ,

límites y linderos de las superficies

ofrecidas en donación .-

Que a fs. 121/122 obra fotocopia

sin certificar de la matricula de

dominio actualizada bajo el Nº

351654 .-

Que este Órgano Legislativo

evaluando las circunstancias del

caso, conforme a lo que confiere

el art. 75º inc. 5to. De la Ley 1079 y

habiéndose dado cumplimiento

con lo dictado por ordenanza nº

100/12 procédase a dictar la

norma de aprobación

correspondiente.-

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1º: Aceptase la

donación sin cargo que efectúa el

INSTITUTO PROVINCIAL DE LA

VIVIENDA , a favor de la

MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS ,

conforme a las actuaciones

administrativas , bajo autos Nº

4247-I-2011, individualizado en el

plano de mensura Nº 03-41168

correspondientes a calles,

ochavas , ensanches y espacio

verde de un loteo, del Barrio

“ITIEM”, sito en el Distrito El

Resguardo inscripto en el Registro

de la Propiedad y Archivo Judicial

de la Provincia de Mendoza bajo

la matrícula Nº 351654 , Asiento A-1

de folio real, que conforme al

informe del Departamento de

Catastro Técnico dependiente de

la Dirección de Obras Privadas

tienen el siguiente detalle:

Resumen de superficie ofrecida en

donación

1- Calle Proyectada Nº 1

Superficie 1.219,90 m2 Según

Mensura y Según Titulo

Limites

Norte: con Juan Francisco y

Miguel Sinatra en 152,75 m

Sur: con superficie destinada a

equipamiento , Pasaje

Peatonal y Manzana A , en

152,75 m

Oeste: con calle Proyectada Nº

3 en 8,00 m

Este: con calle Proyectada Nº 4

en 8,00 m

Calle Proyectada Nº 2

Superficie 2.490,69 m2 Según

Mensura y Según Titulo

Limites

Norte: con superficie destinada

a equipamiento , Pasaje

Peatonal y Manzana A , en

155,15m

Sur: con Manzana B en 156,19

m

Oeste: con calle Proyectada Nº

3 en 16,00 m

Este: con calle Proyectada Nº 4

en 16,00 m

2- Calle Proyectada Nº 3

Superficie 1.200,60 m2 Según

Mensura y Según Titulo

Limites

Norte: con Francisco y Miguel

Sinatra en 15,00 m

Sur: con Irma Ángela Moretti

de Marino en 15,03 m

Oeste: con Bernardo

Benvenuto, Salvador Ulas, Luis

Mas Miralles, Juan Francisco y

Miguel Sinatra en 79,94 m

Este: con calle Proyectada Nº 1

en 8 m , superficie destinada a

equipamiento en 37,05 m ;

calle Proyectada Nº 2 en 16,00

m y manzana B en 19,04 m

3- Calle Proyectada Nº 4

Superficie 1.314,62 m2 Según

Mensura y Según Titulo

Limites

Norte: con Juan Francisco y

Miguel Sinatra en 16,00 m

Sur: con Irma Ángela Moretti

de Marino en 16,00 m

Oeste: con calle Proyectada Nº

1 en 8,00 m Manzana A en

39,05 m , calle Proyectada Nº 2

en 16,00 y Manzana B en 19,00

m

Este: con Irma Ángela Moretti

de Marino en 32,93 m; Lote 1

de la Manzana C en 10,98 m;

calle Proyectada Nº 5 en 20,00

e Irma Ángela Moretti de

Marino en 18,36 m

4- Calle Proyectada Nº 5

Superficie 871,09 m2 Según

Mensura y Según Titulo

Limites

Norte: con Lote 1 de la

Manzana C en 21,91 e Irma

Ángela Moretti de Marino en

21,91 m

Sur: con Irma Ángela Moretti

de Marino en 43,29 m

Oeste: con calle Proyectada Nº

4 en 20,00 m

Este: con ensanche de calle

Olascoaga en 20,00 m

5- TERRENO DESTINADO A

EQUIPAMIENTO Superficie

1.441,21 m2 Según Mensura y

Según Titulo

Limites

Norte: con Calle Proyectada Nº

1 en 37,74 m

Sur: con Calle Proyectada Nº 2

en 40,15 m

Oeste: con calle Proyectada Nº

3 en 37,05 m

Este: con Pasaje Peatonal en

37,48 m

6- PASAJE PEATONAL Superficie

187,58 m2 Según Mensura y

Según Titulo

Limites

Norte: con Calle Proyectada Nº

1 en 5,00 m

Sur: con Calle Proyectada Nº 2

en 5,00 m

Oeste: con Superficie

destinada a equipamiento en

37,48 m

Este: con Manzana A en 37,55

m

7- AFECTACION PARA ENSANCHE

DE CALLE OLASCOAGA

Superficie 41,44 m2 Según

Mensura y Según Titulo

Limites

Norte: con Calle Olascoaga en

2,17 m

Sur: con Calle Olascoaga en

1,98 m

Oeste: con calle Proyectada Nº

5 en 20,00 m

Este: con calle Olascoaga en

20,02 m

TOTAL SUPERFICIES OFRECIDAS EN

DONACION ST, SM

Superficie de calle proyectada Nº

1 --1.219,90 m2

Superficie de calle proyectada Nº

2 ---2.490,69 m2

Superficie de calle proyectada Nº

3 ---1.200,60 m2

Superficie de calle proyectada Nº

4 -1.314,62 m2

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

6

Superficie de calle proyectada Nº

5 ---871,09m2

Superficie para equipamiento --

1.441,21 m2

Superficie Pasaje Peatonal -- 187,58

m2

Superficie Ensanche de calle

Olascoaga --41,44 m2

Superficie de Ochavas ( 7) ---

27,84m2

TOTAL SUPERFICIES ofrecidas en

donación -----------------------

8.794,97 M2

ARTICULO 2º: El Departamento

Ejecutivo a través, del área que

corresponda procederá a notificar

al directorio del I.P.V. en su

domicilio legal o real, de la

presente ordenanza entregando

copia de la misma, todo conforme

lo establece el articulo 1792º del

Código Civil.-

ARTICULO 3º: Una vez cumplido lo

solicitado en el artículo

precedentemente citado, el

donante por su parte haciendo

tradición, se aparta, quita y desiste

de todos los derechos de

propiedad posesión y dominio de

lo donado trasmitiéndolo a la

donataria, obligándose al

sometimiento para el caso de

evicción.-

ARTICULO 4º: La Escribana

Municipal cumplido lo establecido

en el artículo segundo, procederá

a inscribir el terreno donado a

favor del Municipio en el Registro

de la Propiedad Raíz y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza, conforme lo normado

en el artículo 1810 del Código Civil

y demás reparticiones públicas

que correspondan.-

ARTICULO 5º: Tomando la Comuna

la posesión real y material, de

igual forma.-

ARTICULO 6º: Tomen conocimiento

de la presente ordenanza

Dirección de Asuntos Legales,

Dirección de Obras Privadas,

Catastro, Dirección de Patrimonio

y demás reparticiones que estimen

corresponder.-

ARTICULO 7º: Comuníquese,

Publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2016.-

ORDENANZA Nº 35/16

VISTO: El proyecto de ordenanza

Nº 93/16 presentado por el

Concejal Martín Bustos autor del

Proyecto y el Concejal Norberto

Gómez, el cual trata sobre la

creación de la Policía Municipal

Ord. Nº 15/91, modificada por Ord.

N° 118/91 y Ord. N° 01/15 a efectos

de darles funciones de prevención

de inseguridad y el control del

tránsito del Departamento; y

CONSIDERANDO: Que es necesario

clarificar las funciones de la Policía

Municipal y las normas que la

regulan, debido a que existen

inconsistencias y contradicciones,

como lo hace el Art. 7 y 8 de la

Ordenanza 15/91, los cuales tratan

sobre multas y valores de las

mismas, cuya competencia no

tiene esta Municipalidad hasta

tanto no se ejerce competencia

en el tema y se firmen los

convenios necesarios.

Que el control del tránsito actual

es limitado debido a que la Policía

Municipal no tiene atribuciones,

esencialmente poder de Policía,

que le corresponde a la Policía de

Mendoza.

Que el crecimiento del parque

Automotor de Las Heras se ha

incrementado de manera notoria

en los últimos años,

específicamente relevante a la

hora de circular por las calle

principales del Departamento.

Que a pesar de los esfuerzos del

Gobierno Provincial por controlar el

tránsito en nuestro Departamento,

este Municipio no ha tomado

acciones concretas en el tema, de

tal manera que las acciones

Provinciales no son suficientes

puesto que el crecimiento y la

diversidad vehicular generan

diariamente un importante

cantidad de infracciones.

Que como Departamento del gran

Mendoza es necesario estar a la

altura de los demás, quienes tienen

la competencia sobre el control de

tránsito dentro de su territorio,

como es el caso de Capital o

Godoy Cruz.

Que dicha competencia, mejorará

el accionar y efectividad de la

Policía de Mendoza en este tema y

también beneficiará la economía

de nuestro Departamento por la

recaudación de multas que hoy en

día lo centraliza el Gobierno

Provincial.

Que la Ley 6082 en su artículo 4º,

habilita a los Municipios que

deseen ejercer la competencia en

cuanto a transito se refiere, y para

esto indica que debe firmarse un

convenio entre la Municipalidad y

el Gobierno Provincial.

Que nuestro Departamento tiene

una alta circulación de vehículos,

no solos de Las Heras, sino de casi

todas las provincias como de

vehículos provenientes de países

extranjeros, ya que contamos con

el paso Internacional Los

Libertadores que es la principal

entrada y salida de la República

de Chile.

Que además, para los ciudadanos

de Las Heras al cometer una

infracción de tránsito, y realizar los

trámites necesarios para cancelar

la multa, recuperar

documentación o el vehículo en

caso de ser retenido, tiene que

trasladarse a otros Departamentos,

generando complicaciones para

movilizarse que se sanearían si

contamos con estos juzgados

dentro de nuestro territorio.

Que este Municipio cuenta con

una importante estructura de

Policías de Prevención y tenemos

que sacar el máximo provecho

posible a su funcionamiento.

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA:

ARTICULO 1°: Deróguese las

Ordenanzas N° 01/15, 118/91,

15/91.

ARTICULO 2°: Adhiérase a la Ley

6082, asumiendo el Municipio las

facultades que indica el Artículo 4°

de la mencionada Ley.-

ARTICULO 3°: Créase en el ámbito

Departamental, la Guardia Urbana

Municipal. Que ejecutará todas las

acciones del Municipio en materia

de transito, y prevención de

inseguridad.

COMPETENCIA

ARTICULO 4°: Las Facultades que

indica el artículo anterior son:

a) el control del tránsito de

personas y de vehículos,

verificando la aplicación y el

cumplimiento de esta ley;

b) la realización de las acciones

tendientes a preservar la seguridad

vial;

c) realizar los controles técnicos y

mecánicos de los automotores,

tendientes a mejorar la seguridad

pública y disminuir los efectos

contaminantes del medio

ambiente;

d) prevenir las infracciones a las

normas de transito y adoptar

disposiciones transitorias referidas

al tránsito de personas y vehículos,

cuando circunstancias de orden o

de seguridad publica lo requieran;

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

7

e) desarrollar las campañas de

educación vial que permitan

capacitar a la población para el

correcto uso de la vía publica,

según las pautas que el poder

ejecutivo, a través del consejo de

educación vial, dicte en el marco

de la presente ley;

f) organizar el sistema de

estacionamiento de vehículos en

la vía pública;

g) la percepción de lo producido

por multas y recargos por

infracciones de tránsito en las

jurisdicciones que se convengan.

ARTICULO 5°: Facúltese al

Departamento Ejecutivo Municipal

a firmar el convenio con el

Gobierno Provincial, necesario

para cumplir con el Artículo 4°

precedente.

ARTICULO 6º: El Departamento

ejecutivo, será el encargado de

reglamentar el funcionamiento de

la Guardia Urbana Municipal y

establecer su estructura.

ARTICULO 7°: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

ORDENANZA Nº 36/16

VISTO: El Expediente Nº 8402-F-

2005, caratulado FERRO ANTONIO

S. A., el cual trata sobre donación

de terreno sin cargo, y;

CONSIDERANDO: Que analizada

las actuaciones de referencia

resulta:

Que las mismas están relacionadas

al ofrecimiento de donación sin

cargo, efectuado por el Sr. Lago

Eulogio Omar, a la Municipalidad

de Las Heras, en carácter de titular

de una propiedad, ubicada en el

Distrito El Challao, correspondiente

a la superficie afectada a

ensanche de calles Las Cuevas y

Las Águilas, identificadas en la

fracción I del plano de mensura Nº

03-38609, inscripto en el Registro de

la Propiedad y Archivo Judicial de

la Provincia de Mendoza , bajo la

matricula Nº 222097/03 - asiento A -

2 de folio real del Departamento

de Las Heras .-

Que a fs. 43 obra ofrecimiento de

donación por el Sr. Lago Eulogio

Omar.-

Que a fs. 44/45 obra fotocopia

certificada por la notaria de la

escritura traslativa de dominio Nº

25, venta del Sr. Aguilar Antonio a

favor del Sr. Lago Omar .-

Que a fs. 51, obra matricula Nº

222097/3- asiento A-2 de folio real.-

Que a fs. 50/52 obra informe del

Registro de Propiedad y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza detallando que el

oferente no se encuentra inhibido

para disponer de sus bienes, ni

posee gravamen alguno.-

Que a fs. 76 obra copia del plano

de mensura aprobado por la

Dirección Provincial de Catastro de

la Provincia de Mendoza,

archivado bajo el Nº 03-38609.-

Que a fs. 77 el Departamento de

Catastro Técnico dependiente de

la Dirección de Obras Privadas

detalla medidas perimetrales,

superficie y linderos del terreno

ofrecido en donación por el Sr.

Lago.-

Que este Órgano Legislativo

evaluando las circunstancias del

caso, conforme a lo que confiere

el art. 75º inc. 5to. De la Ley 1079 y

habiéndose dado cumplimiento

con lo dictado por Ordenanza nº

100/12 procede a dictar la norma

de aprobación correspondiente.-

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1º: Acéptase la

donación sin cargo que efectúa el

SEÑOR LAGO EULOGIO OMAR con

D.N.I. Nº 16.555.230, a favor de la

MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS,

conforme a las actuaciones

administrativas, bajo autos Nº 8402-

F-2005, ubicada en el Distrito El

Challao, correspondiente a la

superficie afectada a ensanche

de calles Las Cuevas y Las Águilas,

identificadas en la fracción I del

plano de mensura Nº 03-38609,

inscripto en el Registro de la

Propiedad y Archivo Judicial de la

Provincia de Mendoza, bajo la

matricula Nº 222097/03 - Asiento A -

2 de folio real del Departamento

de Las Heras, que conforme al

informe del Departamento de

Catastro Técnico dependiente de

la Dirección de Obras Privadas

tienen el siguiente detalle:

Resumen de superficie ofrecida en

donación

8- Superficie afectada a

ensanche de calle Las Águilas

superficie Según Titulo y

Según Mensura: 10,00 m2

Limites

Norte: con calle Las Águilas en

10,00 m

Sur: con mas terreno del

donante en 10,00 m

Oeste: con superficie afectada

a ensanche de Las Cuevas en

10,00 m

Este: con mas superficie

afectada a ensanche de calle

Las Águilas en 10,00 m

9- Superficie afectada a

ensanche de calle Las Cuevas

superficie Según Titulo y Según

Mensura en 320,00 m

Limites

Norte: con calle Las Águilas en

10,00 m

Sur: con mas superficie

afectada a ensanche de calle

Las Cuevas en 10,00 m

Oeste: con calle Las Cuevas en

32,00 m

Este: con mas terreno del

donante en 22,00 m

TOTAL SUPERFICIES OFRECIDAS EN

DONACION S/M y S/T

Afectación calle Las Águilas ---

100,00 m2

Afectación calle Las Cuevas-

320,00 m2

Ochavas (1)- 4,00 m2

TOTAL SUPERFICIE DE DONACION-

424,00 m2

Cabe destacar que las superficies

ofrecidas en donación, cuentan

con los servicios y obras de

Urbanización exigibles para la

zona y se encuentra libradas al uso

publico, todo conforme al informe

de Catastro que obra a fs. 77/78.-

ARTICULO 2º: El Departamento

Ejecutivo a través, del área que

corresponda procederá a notificar

al Sr. Lago Eulogio Omar en su

domicilio legal o real, de la

presente ordenanza entregando

copia de la misma, todo conforme

lo establece el articulo 1792º del

Código Civil.-

ARTICULO 3º: Una vez cumplido lo

solicitado en el artículo

precedentemente citado, el

donante por su parte haciendo

tradición, se aparta, quita y desiste

de todos los derechos de

propiedad posesión y dominio de

lo donado trasmitiéndolo a la

donataria, obligándose al

sometimiento para el caso de

evicción.-

ARTICULO 4º: La Escribana

Municipal cumplido lo establecido

en el artículo segundo, procederá

a inscribir el terreno donado a

favor del Municipio en el Registro

de la Propiedad Raíz y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza, conforme lo normado

en el artículo 1553 del Código Civil

y demás reparticiones públicas

que correspondan.-

ARTICULO 5º: Tomando la Comuna

la posesión real y material, de

igual forma.-

ARTICULO 6º: Tomen conocimiento

de la presente ordenanza

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

8

Dirección de Asuntos Legales,

Dirección de Obras Privadas,

Catastro, Dirección de Patrimonio

y demás reparticiones que estimen

corresponder.-

ARTICULO 7º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanza y

Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

ORDENANZA Nº 37/16

VISTO: El Proyecto de Ordenanza

Municipal presentado por el

Departamento Ejecutivo relativo a

la necesidad de dictar la norma

legal que permita exceptuar de

pago de obligaciones, en el marco

de lo establecido por la Ley 1079 y

los arts. 27 y ccds de la Ordenanza

Tributaria vigente, y:

CONSIDERANDO: Que mediante

préstamo otorgado por el BID Nº

2929/OC/AR, se procedió a la

apertura del proceso licitatorio

nacional Nº 05/15 para realización

de la obra Remodelación de la

Avenida San Martìn .

Que en el Acta de Replanteo de

obra se prevé que la misma tendrá

un plazo de doce meses.

Que dichas obras implican

movimiento de suelo, interrupción

de tránsito y estacionamiento en la

zona detallada.

Que la situación descripta provoca

que los comercios ubicados en la

zona vean afectadas sus ventas,

por imposibilidad de acceso de los

clientes a los mismos,

Que en el marco de las facultades

atribuidas por la legislación

vigente:

PAOR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO: Exímase del pago

de derechos de comercio,

Industria y actividades civiles a los

comercios ubicados en el radio

comprendido por las calles

Cipolletti, Vieytes, España y 25 de

mayo de nuestro Departamento ,

que se ven afectados en su

funcionamiento comercial por la

obra que se desarrolla en calle San

Martín la eximición de pago

corresponde desde el día 11 de

Marzo de 2016 hasta la finalización

de dicha obra.

ARTICULO 2DO: Para aquellos

contribuyentes que hubieren

hecho efectivo el pago de los

derechos de comercio, Industria y

actividades civiles con

posterioridad al inicio de la obras,

la municipalidad acreditara los

importes abonados en sus

respectivas cuentas , para ser

utilizados como crédito para el

pago de facturas y obligaciones.

ARITICULO 3RO: Solo serán

beneficiados con esta disposición

los comercios que se encuentren al

día con sus obligaciones ante este

Municipio al 11 de Marzo de 2016.

ARTICULO 4TO: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanza y

Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

ORDENANZA Nº 38/16

VISTO: Las Leyes Nacionales Nº

24.449 y Nº 26.363;

CONSIDERANDO: Que dichas

normas establecen entre otros

aspectos un régimen para la

emisión de la Licencia Nacional de

Conducir.-

Que la Licencia Nacional de

Conducir es un documento único

que puede otorgar la autoridad

competente en cada jurisdicción

provincial, municipal y de la

Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a un ciudadano con el

objeto de habilitarlo legalmente a

conducir un vehículo, sea con

carácter particular o profesional;

Que la Municipalidad de Las Heras

mediante Ordenanza 7/16 adhirió

a la Ley Nº 26.363 a efectos de

poder emitir la Licencia Nacional

de Conducir, para lo cual se

faculta al Departamento Ejecutivo

a suscribir los convenios pertinentes

con la Agencia Nacional de

Seguridad Vial perteneciente al

Ministerio de Transporte de la

Nación respecto de las

adecuaciones, acciones y plazos

necesarios tendientes al

cumplimiento del objetivo de la ley

26.363 y a sugerir y/o proponer

modificaciones respetando la

autonomía municipal respecto de

la normativa vigente en materia

de tránsito;

Que en este marco, resulta

necesario adecuar la normativa

municipal de modo de establecer

los valores que regirán para la

gestión y actuación administrativa

con destino a la emisión de

Licencias Nacionales de Conducir

por parte del Municipio;

Que la Ley Nº 24.449 en su art. 16º

establece una serie de clases

Licencias para conducir

automotores, a saber:

Clase A) Para ciclomotores,

motocicletas y triciclos

motorizados. Cuando se trate de

motocicletas de más de 150

centímetros cúbicos de cilindrada,

se debe haber tenido previamente

por dos años habilitación para

motos de menor potencia,

excepto los mayores de 21 años;

Clase B) Para automóviles y

camionetas con acoplado de

hasta 750 kilogramos de peso o

casa rodante;

Clase C) Para camiones sin

acoplado y los comprendidos en

la clase B;

Clase D) Para los destinados al

servicio del transporte de

pasajeros, emergencia, seguridad

y los de clase B o C, según el caso;

Clase E) Para camiones articulados

o con acoplado, maquinaria

especial no agrícola y los

comprendidos en la clase B y C;

Clase F) Para automotores

especialmente adaptados para

discapacitados;

Clase G) Para tractores agrícolas y

maquinaria especial agrícola.-

POR ELLO:

EL H.C.D.

O R D E N A

ARTICULO 1º.- Incorpórese al

artículo 67º de la Ordenanza

Tarifaria vigente el inciso 3) que

quedará redactado del siguiente

modo:

“3) EMISION DE LICENCIA DE

CONDUCIR:

a) Clase A (A1 hasta A4) 330 UT

b) Clase B (B1 hasta B2) 330 UT

c) Clase C (única) 450 UT

d) Clase D (D1 hasta D3) 450 UT

e) Clase E (E1 hasta E3) 450 UT

f) Clase F (única) 330 UT

g) Clase G (G1 y G2) 330 UT

ARTICULO 2º.- Quedan excluidos

del pago de la tasa por emisión de

Licencia Nacional de Conducir los

chóferes de ambulancias públicas,

chóferes de la policía provincial y

guardia urbana municipal y

chóferes del cuerpo de

bomberos.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese,

publíquese, dèse al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 8

DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE

2016.-

ORDENANZA Nº 39/16

VISTO: El Proyecto de Ordenanza

Nº 24/16, presentado por las

Concejalas VERONICA VALVERDE y

ALEJANDRA GONZALEZ, del Bloque

Justicialista referente a la

necesidad de brindar las

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

9

instalaciones de CEDRys, gimnasios

municipales de todo el

Departamento de Las Heras y

Estadio Polimeni para colaciones

de egresados, festejos de fin de

año y fiestas de Egresados de

manera gratuita a todos los niveles

escolares y de los CCT de la

comunidad lasherina, y:

CONSIDERANDO: Que los CEDRyS,

Gimnasios y Estadio V. Polimeni son

espacios públicos pertenecientes a

los municipios, creados para que la

comunidad lasherina desarrolle

actividades recreativas y

deportivas, la cual fortalece al

núcleo familiar y social.

Que los CEDRyS funcionan desde

el 2011 y el municipio cuenta con

27 CEDRyS distribuidos

estratégicamente en todos los

Barrios del Departamento.

Que los CEDRyS han

fortalecido la vida de los barrios

lasherinos, convirtiéndose en un

espacio donde la comunidad se

reúne para disfrutar de las

actividades deportivas y sociales

que éstos ofrecen y de los eventos

culturales que se desarrollan

periódicamente.

Que además existen 10

Gimnasios Municipales, distribuidos

por todo el Departamento, que

brindan el espacio para poder

realizar actividades recreativas y

sociales.

Que los CEDRyS, Gimnasios y

Estadio V. Polimeni poseen la

infraestructura adecuada, para la

realización de colaciones de

egresados, festejos de fin de año y

fiestas de Egresados de todas las

escuelas en todos sus niveles y

modalidades de Las Heras, jardines

maternales y de infantes, primarios,

secundarios, CEBJA, CENS y los

CCT.

Que esta medida es importante

para recompensar, el compromiso

de todos los estudiantes lasherinos

de esforzarse y seguir construyendo

el Departamento de Las Heras a

través de la pertenencia de los

espacios creados para la

comunidad.-

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA:

ARTICULO 1º: Prestar las

instalaciones de CEDRyS, gimnasios

de todo el Departamento de Las

Heras y Estadio V. Polimeni de

manera gratuita para los alumnos

de nivel primario, CEBJA, Jardines

Maternales; de infantes, y CCT del

nivel secundario y universitario de

la comunidad lasherina.

ARTÍCULO 2º: Para la adecuada

utilización de las instalaciones

ofrecidas en préstamo, las

escuelas deben hacerse cargo de

la higiene y el cuidado de la

infraestructura del lugar, velando

por la conservación de los

espacios de los CEDRyS, Gimnasios

Municipales y Gimnasio Vicente

Polimeni y, quedando prohibido

dentro de los mismos:

a) Ingerir bebidas alcohólicas o

así como también toda clase

de sustancias sancionadas por

la ley.

b) El acceso a personas en

estado de ebriedad o bajo la

influencia de estupefacientes.

Así mismo, las escuelas colocarán

de manera obligatoria seguridad

pública o privada para evitar

posibles inconvenientes entre los

participantes de dichos eventos,

debiendo presentar:

a) Seguro de Responsabilidad

Civil o Espectáculos, cuando la

concurrencia supere las 1500

personas.

b) Los eventos nocturnos no

pueden extenderse más allá

de las 3:00 A.M. del día próximo

siguiente al inicio del evento.

ARTICULO 3º: Como

contraprestación las escuelas

deben comprometerse a

colaborar con alguna

Organización Social de nuestro

Departamento en actividades

sociales y/o educativas con el fin

de brindar contención e

integración social a la comunidad

de la zona donde se halle inserto

cada establecimiento.

ARTICULO 4º: Los establecimientos

educativos que soliciten los

espacios de CEDRyS, Gimnasios

Municipales y Estadio deberán

solicitar el formulario base de

reserva, en las instalaciones de

CEDRyS, Gimnasios Municipales, y

Estadio V. Polimeni

correspondientes a su zona.

ARTICULO 5º: El formulario deberá

ser y contener la siguiente

información que se adjunta en el

presente proyecto.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al D.E.

y a las áreas correspondientes

para su conocimiento y difusión.

ARTICULO 7º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

ORDENANZA Nº 40/16

VISTO: El Proyecto de Ordenanza

Nº72/16 presentado por las

Concejalas Verónica Valverde y

Alejandra González , ambas

pertenecientes al Bloque

Justicialista, el cual trata sobre la

necesidad de promover en las

empresas del Departamento de

Las Heras la Responsabilidad Social

y Ambiental, y generar en ellas un

compromiso social enérgico frente

a la realidad económica actual; y

CONSIDERANDO: Que bajo nuestra

Ley Provincial N° 8.488

Responsabilidad Social Empresaria

se desprenden varios preceptos

que invitan a los municipios a ser

parte de esta ley.-

Que nuestro

Departamento, bajo la Resolución

Nº118/14, emitida por este

Honorable Concejo Deliberante, se

adhiere a esta normativa.

Que, debido a

estos antecedentes legislativos, es

que se busca dar inicio a una

norma local que contemple formas

aplicables y amoldables a los

empresarios y la sociedad

lasherina, en beneficio del

bienestar social de toda la

comunidad.

Que se busca

fortalecer los lazos de política

comunitaria, entre los distintos

organismos actuantes en el

Departamento, los institucionales

con los empresariales, para poder

resaltar valores de cooperación,

solidaridad y ayuda mutua,

forjando conductas socialmente

responsables.

Que

consideramos que en el sector

privado la situación económica

recesiva, permite vislumbrar un

panorama pesimista en materia de

empleo, pero no por ello creemos

que ellos no puedan ser parte de

una alternativa eficaz ante tal

panorama, receptando las

propuestas del Estado, para

colaborar con el bienestar general.

Que

entendemos que no hay ningún

sector de la comunidad que esté

exento a la realidad económica

actual y su gran impacto sobre el

nivel de vida de los ciudadanos,

con respecto a condiciones

básicas de desarrollo humano,

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

10

como lo es, en este caso, como

prioridad de proyección de vida

personal y prosperidad familiar, el

trabajo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS

ORDENA:

ARTICULO 1º:Créese en el

Departamento de Las Heras, el

Programa de Responsabilidad

Social y Ambiental Empresarial

(P.Re.S.A.E.).-

ARTICULO 2°: Dicho programa

(P.Re.S.A.E) funcionara en base a 4

ejes de acción:

a- Vinculación con

organizaciones de la

Sociedad Civil

b- Patrocinio en la promoción

de inversiones privadas

para Las Heras

c- Compromiso con el empleo

y mano de obra lasherina

d- Contribución en la

promoción de cuidado

ambiental y aminoración

de efectos nocivos

producidos por actividades

económicas

ARTICULO 3°:Para atenerse a lo

dispuesto por el inciso “a” del

artículo 2 de dicho cuerpo legal,

las empresas deberán llevar

adelante con alguna de todas las

entidades con personería jurídica

que tengan establecimiento en el

territorio departamental, un plan

de acción anual, con diferentes

actividades comunitarias,

culturales y/o deportivas. Este plan

de acción deberá presentarse al

órgano de aplicación de dicho

instrumento legislativo, con un

balance sobre el impacto del

proyecto en la sociedad y sus

beneficios efectivos: ámbito de

aplicación y resultados esperados.

ARTI CULO 4°:Para atenerse a lo

dispuesto por el inciso “b” del

artículo 2 de dicho cuerpo legal,

las empresas podrán colaborar

con el área específica institucional

de la Municipalidad de Las Heras,

acercando propuestas, aportando

recursos materiales para la difusión

y promoción de la actividad

económica en el Departamento

como así también generando

vínculos humanos entre su personal

y el personal especializado de la

municipalidad para generar todas

las actividades que incumban a la

temática de promoción de

inversiones privadas a Las Heras.

ARTICULO 5°:Para atenerse a lo

dispuesto por el inciso “d” del

artículo 2 de dicho cuerpo legal,

las empresas podrán colaborar

con el área específica institucional

de la Municipalidad de Las Heras,

acercando propuestas, aportando

recursos materiales para la difusión

y promoción de campañas

destinadas al cuidado del medio

ambiente en el Departamento

como así también tomar todas las

medidas de seguridad e higiene

destinadas a disminuir los efectos

nocivos producidos por

actividades económicas.

ARTICULO 6°: Las entidades

incluidas en dicho programa serán

todas aquellas empresas que

tengan domicilio legal y/o

comercial en la jurisdicción del

Departamento de Las Heras o

desarrollen su actividad principal

en el mismo, con al menos un año

de funcionamiento, ya sean de

origen privado, público o mixto,

sean nacionales o extranjeras, las

que serán censadas e inscritas en

un registro único creado al efecto.

ARTICULO 7°:La empresa que

desee incorporarse bajo el

programa de Responsabilidad

Social y Ambiental Empresarial

(P.Re.S.A.E.), después de

cumplimentar el requisito del

artículo precedente, deberá

presentar de manera anual:

Información sobre

su actividad

comercial o

industrial.

Proyectos y

propuestas de

acción para

cumplimentar con

los incisos

específicos del

artículo 2.

Balance anual

sobre el desarrollo

del proyecto,

impacto del mismo

en la comunidad y

sus resultados.

ARTICULO 8°:Las empresas que

adhieran al programa, obtendrán

un certificado expedido por el

Concejo Deliberante de Las Heras,

donde conste de su participación

en el programa de

Responsabilidad Social y

Ambiental Empresarial, de manera

anual, sobre su compromiso y

participación en el mismo. Este

certificado podrá ser exhibido de

manera pública.

ARTICULO 9°: Las empresas que

adhieran al programa, obtendrán

como estímulo frente a la

participación en el mismo, una

bonificación que se materializara

en una reducción de un 20% de

tasas de comercio e industria

percibidas por la Municipalidad de

Las Heras.

ARTICULO 10°:Todas aquellas

empresas adheridas al Programa

de Responsabilidad Social y

Ambiental Empresarial (P.Re.S.A.E.)

contaran con un espacio

publicitario importante en la

página web y otras publicaciones

de la Municipalidad de Las Heras,

sobre su actividad económica y su

participación en el programa.

ARTICULO11º:El órgano de

aplicación del Programa de

Responsabilidad Social y

Ambiental Empresarial (P.Re.S.A.E.),

será la Secretaria de Hacienda del

Municipio, que deberá ejecutarlo

en absoluta coordinación con los

miembros del Honorable Concejo

Deliberante.

ARTICULO12º:Comuníquese al D.E.

y a las áreas correspondientes

para su conocimiento y difusión.

ARTICULO 13º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

ORDENANZA Nº 41/16

VISTO: El Proyecto de Ordenanza

Nº 24/16, presentado por las

concejalas VERONICA VALVERDE y

ALEJANDRA GONZALEZ, del Bloque

Justicialista refrente a la necesidad

de brindar las instalaciones de

CEDRys, gimnasios municipales de

todo el departamento de Las

Heras y Estadio y Polimeni para

colaciones de egresados, festejos

de fin de año y fiestas de

Egresados de manera gratuita a

todos los niveles escolares y de los

CCT de la comunidad lasherina, y:

CONSIDERANDO:Que los CEDRyS,

Gimnasios y Estadio V. Polimeni son

espacios públicos pertenecientes a

los municipios, creados para que la

comunidad lasherina desarrolle

actividades recreativas y

deportivas, la cual fortalece al

núcleo familiar y social.

Que los CEDRyS funcionan desde

el 2011 y el municipio cuenta con

27 CEDRyS distribuidos

estratégicamente en todos los

Barrios del Departamento.

Que los CEDRyS han fortalecido la

vida de los barrios lasherinos,

convirtiéndose en un espacio

donde la comunidad se reúne

para disfrutar de las actividades

deportivas y sociales que éstos

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

11

ofrecen y de los eventos culturales

que se desarrollan

periódicamente.

Que además existen 10

Gimnasios Municipales, distribuidos

por todo el departamento, que

brindan el espacio para poder

realizar actividades recreativas y

sociales.

Que los CEDRyS, Gimnasios y

Estadio V. Polimeni poseen la

infraestructura adecuada, para la

realización de colaciones de

egresados, festejos de fin de año y

fiestas de Egresados de todas las

escuelas en todos sus niveles y

modalidades de Las Heras, jardines

maternales y de infantes, primarios,

secundarios, CEBJA, CENS y los

CCT.

Que esta medida es

importante para recompensar, el

compromiso de todos los

estudiantes lasherinos de esforzarse

y seguir construyendo el

departamento de Las Heras a

través de la pertenencia de los

espacios creados para la

comunidad.

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA:

ARTICULO 1º: Prestar las

instalaciones de CEDRyS, gimnasios

de todo el departamento de Las

Heras y Estadio V. Polimeni de

manera gratuita para los alumnos

de nivel primario, CEBJA, Jardines

Maternales; de infantes, y CCT del

Departamento de Las Heras, y,

para colaciones de grado a los

egresados de nivel secundario y

universitario de la comunidad

lasherina.

ARTÍCULO 2º: Para la adecuada

utilización de las instalaciones

ofrecidas en préstamo, las

escuelas deben hacerse cargo de

de la higiene y el cuidado de la

infraestructura del lugar, velando

por la conservación de los

espacios de los CEDRyS, Gimnasios

municipales y Gimnasio Vicente

Polimeni y, quedando prohibido

dentro de los mismos:

c) Ingerir bebidas alcohólicas o

así como también toda clase

de sustancias sancionadas por

la ley.

d) El acceso a personas en

estado de ebriedad o bajo la

influencia de estupefacientes.

e) Portar cualquier objeto punzo

cortante y/o armas de fuego.

Así mismo, las escuelas colocarán

de manera obligatoria seguridad

pública o privada para evitar

posibles inconvenientes entre los

participantes de dichos eventos,

debiendo presentar:

c) Seguro de Responsabilidad

Civil o Espectáculos, cuando la

concurrencia supere las 1500

personas.

d) Los eventos nocturnos no

pueden extenderse más allá

de las 3:00 A.M. del día próximo

siguiente al inicio del evento.

ARTICULO 3º: Como

contraprestación las escuelas

deben comprometerse a

colaborar con alguna

Organización Social de Nuestro

Departamento en actividades

sociales y/o educativas con el fin

de brindar contención e

integración social a la comunidad

de la zona donde se halle inserto

cada establecimiento.

ARTICULO 4º: Los establecimientos

educativos que soliciten los

espacios de CEDRyS, Gimnasios

Municipales y Estadio deberán

solicitar el formulario base de

reserva, en las instalaciones de

CEDRyS, Gimnasios Municipales, y

Estadio V. Polimeni

correspondientes a su zona.

ARTICULO 5º: El formulario deberá

ser y contener la siguiente

información que se adjunta en el

presente proyecto.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al D.E.

y a las áreas correspondientes

para su conocimiento y difusión.

ARTICULO 7º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

ORDENANZA Nº 42/16

VISTO: La Nota Nº 136/16, adjunto

anteproyecto de Ordenanza

remitido por el Departamento

Ejecutivo, referido a la Ley 8691,

por el cual se amplia el plazo de 10

años, que exigía el art. 2º de la Ley

8071 para la construcción de un

complejo de servicios al

camionero, y.-

CONSIDERANDO.- Que la Ley 8071

transfiere a la Municipalidad un

predio ubicado en Uspallata para

la construcción del C.S.I.C.(Centro

Servicio Integral al Camionero)

exigiendo en su articulo 2 que las

obras del cargo que la

Municipalidad acepta tenga un

plazo de 5 años siendo esta una

condición para que sea efectiva la

transferencia del terreno a nombre

de la Municipalidad.-

Que la Ordenanza 04/14 acepta la

donación con cargo de este

terreno, como así también los

derechos y obligaciones que con

lleva esta aceptación.-

Que en agosto del 2014 la Ley 8691

amplia el plazo de 5 a 10 años

para cumplir con lo establecido

por la Ley 8071 , y en su articulo 2 ,

faculta a la Escribana General de

Gobierno a realizar la transferencia

mediante escritura publica y

posterior inscripción en el registro

de la propiedad raíz.-

Que al día de la fecha esta

inscripción no se ha realizado, y la

Escribanía General de Gobierno,

solicita a la Intendencia de la

Municipalidad mediante nota,

envié documentación para realizar

la inscripción correspondiente

según menciona tanto la Ley 8071

como la Ley 8691.-

Que la documentación solicitada,

detalla, además de la ordenanza

de aceptación de donación con

cargo “Ordenanza 04/14”, la

Ordenanza de adhesión a la Ley

8691 de ampliación del plazo para

la realización de las obras que le

competen a la Municipalidad.-

Que es necesario dar una rápida

respuesta a lo solicitado a efectos

de poder continuar con los

tramites pertinentes de inscripción

Provincial del Inmueble.-

POR ELLO

EL H.C.D.

ORDENA

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase a la Ley

8691, aceptando el nuevo plazo

establecido de 10 años, para la

realización de las obras que exige

la Ley 8071 en su artículo segundo.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

ORDENANZA Nº 43/16

VISTO: El Expediente Nº 8211-L-2013,

caratulado MARIA EUGENIA

LEVALLE, Notaria Titular del Registro

notarial nº 713, solicita

fraccionamiento de la propiedad

ubicado en calle Pellegrini del

Departamento de Las Heras,

Distrito Panquehua, y;

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

12

CONSIDERANDO: Que analizada

las actuaciones de referencia

surge:

Que las mismas están relacionadas

a la donación de terreno sin cargo

, que efectúa el Sr. MARIO CESAR

CAYO , D.N.I. Nº 06.891.191 y su Sra.

ILDA BEATRIZ RIOS, con D.N.I. Nº

04.409.537 a la MUNICIPALIDAD DE

LAS HERAS una superficie afectada

a ensanche de calle Carlos

Pellegrini, constante de una

superficie según título de VEINTE

METROS CON NOVENTA y NUEVE

DECIMETROS CUADRADOS, de La

fracción nº II del Distrito

Panquehua , inscripto en el

Registro de la Propiedad y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza , bajo la matricula nº

3195 fs. 471 Tº 22 de folio real.-

Que a fs. 05 obra informe de la

Dirección de Rentas detallando

que no registra deuda alguna.-

Que a fs. 06 Se adjunta

ofrecimiento de donación por

parte de los oferentes, con el

asentimiento conyugal, exigido por

el art. 1277 del Código Civil.-

Que a fs. 08/12 obra copia

certificada poco legible de la

escritura de dominio por venta al

Sr. Cayo y su cónyuge nº ciento

ocho.-

Que a fs. 16/17 el Registro de la

Propiedad y Archivo Judicial de la

Provincia de Mendoza, informa

que los oferentes no se encuentran

inhibidos para disponer de sus

bienes ni poseen gravamen

alguno, es decir que el inmueble es

inembargable.-

Que a fs. 2 se ajunta plano de

mensura, unificación y

fraccionamiento visado aprobado

por la Dirección Provincial de

Catastro y archivado bajo el nº 03-

37219.-

Que a fs. 20/21 el Departamento

de Catastro Técnico dependiente

de la Dirección de Obras Privadas,

emite el resumen de superficies ,

límites y linderos , cabe aclarar que

por error se ha efectuado el

resumen de la fracción I y la

Fracción II, cuando solo

correspondería emitir solamente la

Fracción II, según lo ofrecido en fs.

06,( a tener en cuenta).-

Que habiéndose dado

cumplimiento con lo dictado por la

ordenanza nº100/12 en su art. 12º y

que este Honorable Cuerpo

Legislativo no tiene objeciones que

formular al respecto , conforme le

confiere el art. 75º de la Ley 1079

procede dictar la norma de

aprobación en legal forma.-

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1º:Acéptese la donación

sin cargo que efectúa el Sr. MARIO

CESAR CAYO , D.N.I. Nº 06.891.191

y su Sra. ILDA BEATRIZ RIOS, con

D.N.I. Nº 04.409.537 a la

MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS una

superficie afectada a ensanche

de calle Carlos Pellegrini,

constante de una superficie según

título de VEINTE METROS CON

NOVENTA y NUEVE DECIMETROS

CUADRADOS, de La fracción nº II

del Distrito Panquehua, inscripto en

el Registro de la Propiedad y

Archivo Judicial de la Provincia de

Mendoza , bajo la matricula nº

3195 fs. 471 Tº 22 de folio real y

según plano de mensura,

unificación y fraccionamiento nº

03-37219, e informe técnico del

Departamento de Catastro

dependiente de la Dirección de

Obras Privadas emiten el siguiente

detalla:

SUPERFICIE AFECTADA A ENSANCHE

DE CALLE CARLOS PELLEGRINI

SUPERFICIE Según mensura 19,79

m2 y Según título 20,99 m2

LIMITES

Norte: con fracción II en 10,70

m

Sur: con Carlos Pellegrini en

10,70 m

Oeste: con superficie afectada

para ensanche de calle Carlos

Pellegrini de la fracción I en

1,91 m

Oeste: con Julio Washington

Correa N.C. 40 en 1.91m

AFECTACION A ENSANCHE DE

CALLE CARLOS PELLEGRINI

TOTAL DE LA SUPERFICIE OFRECIDA

EN DONACION S/M Y S/T

Polígono Fracción II superficie--------

---------------19,79 m2----20,99 m2

ARTICULO 2º: El Departamento

Ejecutivo a través, del área que

corresponda procederá a notificar

al directorio del I.P.V. en su

domicilio legal o real, de la

presente ordenanza entregando

copia de la misma, todo conforme

lo establece el articulo 1553º del

Código Civil y Comercial.-

ARTICULO 3º: Una vez cumplido lo

solicitado en el artículo

precedentemente citado, el

donante por su parte haciendo

tradición, se aparta, quita y desiste

de todos los derechos de

propiedad posesión y dominio de

lo donado trasmitiéndolo a la

donataria, obligándose al

sometimiento para el caso de

evicción.-

ARTICULO 4º: La Escribana

Municipal cumplido lo establecido

en el artículo segundo, procederá

a inscribir el terreno donado a

favor del Municipio en el Registro

de la Propiedad Raíz y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza, conforme lo normado

en el artículo 1810 del Código Civil

y demás reparticiones públicas

que correspondan.-

ARTICULO 5º: Tomando la Comuna

la posesión real y material, de

igual forma.-

ARTICULO 6º: Tomen conocimiento

de la presente ordenanza

Dirección de Asuntos Legales,

Dirección de Obras Privadas,

Catastro, Dirección de Patrimonio

y demás reparticiones que estimen

corresponder.-

ARTICULO 7º: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

ORDENANZA Nº 44/16

VISTO: El expediente Nº 10259-PO-

15 caratulado Llopis, y Otros , el

cual trata sobre donación de

terreno sin cargo, y;

CONSIDERANDO: Que analizada

las actuaciones de referencia

surge:

Que si bien las actuaciones de

referencia corresponden a distintos

ofrecimientos de donaciones de

terrenos, destinados a la apertura

de calles , conforme a la

documentación obrante en autos

resulta.-

Que sobre el particular, este

Honorable Cuerpo se expidió

favorablemente en fecha 12 de

mayo, dictando la Ordenanza Nº

19/16 promulgada por la

Intendencia Municipal el Decreto

Nº 1884/16 de fecha 07 de junio, se

acepto la donación sin cargo

efectuada por la Señora DELIA

REMEDIOS LLOPIZ D.N.I. 05.814.836

en carácter de propietaria de la

fracción “A”, ALICIA JUANA LLOPIZ

D.N.I. 11.300.422 en carácter de

propietaria de la fracción “C”, y la

SRA. ROSA ISIDORA LLORET,

D.N.I.10.421.904 y la SRTA. ROSA

PAMELA LLOPIZ D.N.I. 35.662.237

condóminas de la Fracción “E”

JUAN DOMINGO LLOPIZ L.E.

08.151.644 en carácter de

propietario de la fracción “D”,

MARIA ELENA LLOPIZ D.N.I.

10.037.714 en carácter de

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

13

propietaria de la fracción “B”, a

favor de la MUNICIPALIDAD DE LAS

HERAS, conforme a las

actuaciones administrativas, bajo

autos Nº 10259-PO-20015, afectado

a ensanche del II CALLEJON

MORALES, ubicado en el Distrito de

EL PLUMERILLO, del Departamento

de Las Heras.-

Que remitidas las actuaciones por

el Departamento Ejecutivo a la

Escribana Municipal a efectos que

realice los trámites finales, la

profesional advierte que en el

informe originario de fs. 79 ha

existido un error involuntario en la

ordenanza Nº 19/16 en su articulo

cuarto, respecto al articulo del

Código de Inscripción en el

Registro de la Propiedad y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza, , ya que con la reforma

del Código Civil y Comercial

Argentino correspondería el

articulo Nº 1553 .-

Que rectificado el error apuntado

precedentemente, este Órgano

Legislativo estima conveniente

proceder a la modificación de la

ordenanza Nº 19/16 en su articulo

4to, a fin que lo subsanado quede

claro, preciso y en legal forma.-

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1º: Modifíquese la

Ordenanza Nº 19/16 en su articulo

4to, conforme al informe realizado

por la Escribana Municipal obrante

a fs. 79 respecto al articulo del

Código de Inscripción en el

Registro de la Propiedad y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza, ya que con la reforma

del Código Civil y Comercial

Argentino correspondería el

articulo Nº 1553 el cual quedara

redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 4º:La Escribana

Municipal cumplido lo establecido

en el artículo segundo, procederá

a inscribir el terreno donado a

favor del Municipio en el Registro

de la Propiedad Raíz y Archivo

Judicial de la Provincia de

Mendoza, conforme lo normado

en el artículo 1553 del Código Civil

y demás reparticiones públicas

que correspondan.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

ORDENANZA Nº 45/16

VISTO: El Expediente Nº

6072/PO/2014, iniciado por

Tunduqueral S.R.L., por el cual

solicitan la aprobación de la

técnica constructiva denominada

“Muro Fajina”,o “Quincha

modificada ” como cerramiento

constructivo y.-

CONSIDERANDO.- Que el muro

fajina es una técnica artesanal,

que utiliza materiales como la

madera, el barro crudo y fibras

vegetales.-

Que su uso en Latinoamérica se

remonta desde los tiempos

precolombinos. Siendo hasta la

actualidad una técnica que

resuelve la necesidad habitacional

tanto en sectores de bajos ingresos

que auto-construyen sus viviendas,

como sectores de clase media

alta.-

Que paneles realizados en fajina se

han sometidos a ensayos a cargo

del laboratorio de Ambiente

Humano y Vivienda dependiente

del CONICET y la Universidad

Tecnológica Nacional.-

Que el Ejecutivo Municipal ha

realizado un informe técnico

detallando que.-

Que al análisis Estructural no

presenta observaciones.

Que el análisis Arquitectónico no

presenta observaciones.

Que el Análisis de seguridad contra

incendio no presenta

observaciones.-

Que por lo expuesto se sugiere

aprobar la utilización del muro

fajina como elemento de cierre

para construcciones.-

POR ELLO

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1º: Apruébese el uso de

la técnica mixta de cerramiento

“MURO FAJINA” también

denominada “QUINCHA

MODIFICADA”, en las

construcciones que se realicen en

zonas rurales o de secano del

Departamento de Las Heras.-

ARTICULO 2º: La Dirección de

Obras Privadas será la encargada

de realizar los controles y

seguimientos de las obras con

Muro Fajina.-

ARTICULO 3º: Toda construcción

que se presente aplicando la

técnica de Muro Fajina deberá ser

firmada por profesional habilitado.

ARTICULO 4° : Inspecciones Junto

a las inspecciones estipuladas por

el código de edificación (C,E,) la

Municipalidad deberá realizar una

inspección al finalizar la fijación de

los elementos que conforman el

cerramiento, siendo

responsabilidad del Director

técnico la Memoria Descriptiva de

ejecución.-

ARTICULO 5º: Certificado de

habitabilidad

Cuando la municipalidad efectué

la inspección de habitabilidad,

regulada por el C.E. se deberá

verificar que los revoques y

terminaciones de los cerramientos

se encuentren totalmente lisos y sin

fisuras para evitar la proliferación

de insectos.-

ARTICULO 6º:Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.- ORDENANZA Nº 46/16

VISTO: El Proyecto de Ordenanza

Nº 133/16 presentado por el

concejal Gustavo Gil , del Bloque

UCR, referido a que la mediación

comunitaria es un servicio gratuito

y confidencial que se ofrece a los

vecinos del Departamento de Las

Heras, disponible para las personas

y/o instituciones que se enfrentan

en un conflicto ya sea, de familia,

de carácter civil o de convivencia

vecinal, y están interesadas en

resolverlo a través del diálogo.

Que mediante un

procedimiento voluntario, rápido y

poco estructurado, con la

asistencia de un tercero neutral

que actúa como mediador y

conduce el proceso de la

comunicación, se intenta que los

propios interesados puedan lograr

acuerdos mutuamente

satisfactorios; y

CONSIDERANDO:

Que vivimos en una era

de transformaciones constantes y

vertiginosas y que entre las más

trascendentales se encuentra la

transformación de la sociedad y

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

14

de la familia como célula básica

de la misma.

Que ante este panorama,

el derecho como regulador de la

conducta externa humana,

también debe evolucionar y

perfeccionarse. Es por ello que

también deben cambiar ciertos

aspectos de la administración de

justicia con el objetivo de que ésta

responda a las demandas de la

sociedad moderna.

Que se busca brindar una

justicia confiable, ágil, oportuna,

eficiente, pronta y expedita

incrementando el grado de

confianza de la sociedad para

con los sistemas de administración

de justicia.

Que es públicamente

conocido el abarrotamiento de los

tribunales de justicia y su

incapacidad para brindar

respuestas a los conflictos diarios

de la sociedad en la que

convivimos.

Que el conflicto se ha

venido presentando desde el

comienzo de la existencia del

hombre. Éste al ser social por

naturaleza, y al estar en contacto

permanente y directo con los

demás seres humanos en el

entorno diario, está latente el

riesgo de que surja una

controversia o conflicto derivado

de las diferentes formas de pensar,

de las distintas culturas, usos y

costumbres o como resultado de

una mala comunicación. La

comunicación es la llave de todo

conflicto. Es su causa y su

remedio.

Que la provincia de

Mendoza supera la media

nacional en niveles de litigiosidad

judicial. El área de Políticas

Públicas de la Universidad

Nacional de Cuyo investigó este

tema en el año 2014 y los

investigadores señalaron en su

informe que Mendoza triplica el

nivel de litigiosidad nacional.

Que ante esta situación se

hace indispensable diseñar un

sistema que reduzca la carga

procesal de los tribunales, así como

el costo y el tiempo de la

resolución de los conflictos, que

brinde accesibilidad a todo

público, que motive y aumente la

participación de los integrantes de

la comunidad en los medios

alternos de gestión de conflictos y

que proporcione a la sociedad

una forma alternativa muy efectiva

de resolución de conflictos.

Que el objetivo es generar

desde el Municipio de Las Heras

una nueva cultura basada en la

colaboración y participación

responsables entre miembros de la

comunidad, a fin de consolidar las

redes sociales y una cultura de la

paz.-

POR ELLO

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1º: Créase el CENTRO DE

MEDIACIÓN MUNICIPAL

COMUNITARIA (CMMC) para el

Departamento de Las Heras, con

los objetivos y alcances previstos

en la presente Ordenanza.

II- DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES

DEL SISTEMA:

ARTICULO 2º: Son objetivos del

Programa de Mediación

Comunitaria:

a) Implementar un proceso

participativo de administración y

resolución de conflictos

comunitarios.

b) Fortalecer y articular las

capacidades ciudadanas a través

de instancias comunitarias

especializadas en el abordaje y

administración de conflictos que

afectan a la convivencia social.

c) Dar respuesta institucional,

apropiada, efectiva y oportuna a

los conflictos y demandas

comunitarias que por su naturaleza

y complejidad, requieren de un

abordaje especializado y a la vez

amplio y flexible que amplíe

cuantitativa y cualitativamente la

capacidad de gestión del sistema

social de administración de

conflictos.

d) Fortalecer la red social

promoviendo los cambios

culturales necesarios para instalar

relaciones interpersonales

fundadas en valores de armonía y

convivencia pacífica a través de la

aplicación de técnicas no

adversariales de resolución de

conflictos comunitarios.

e) Descomprimir los niveles de

demanda de las instituciones

primarias de administración de

justicia y el correlativo nivel de

insatisfacción social.

ARTICULO 3º: El CENTRO MUNICIPAL

DE MEDIACIÓN COMUNITARIA, se

desarrollará en el ámbito de la

Dirección de Asuntos Legales.

Articulará con las distintas áreas

municipales para lograr la

derivación de los conflictos que se

sucedan al CMMC para instaurar

el proceso de mediación como

mecanismo cotidiano y habitual

de resolución de problemáticas.

ARTICULO 4º: El acceso como

usuario al CMMC es de carácter

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

15

totalmente libre y gratuito, para

todos los habitantes del

Departamento de Las Heras, y la

participación en el mismo,

voluntaria. Son objeto de

intervención del Centro, los

conflictos de familia, los civiles, los

comunitarios o de vecindad, los de

defensa al consumidor y todos

aquellos que no sean

exclusivamente de orden público y

por ello no sujetos a disposición por

las partes.

III- DE LA ORGANIZACIÓN

FUNCIONAL

ARTICULO 5º: La Autoridad de

Aplicación de esta Ordenanza es

la Dirección de Asuntos Legales de

la Municipalidad de Las Heras.-

ARTICULO 6º: La Autoridad de

Aplicación tiene como objetivo

conducir y controlar el Centro

Municipal de Mediación

Comunitaria, y sus funciones son las

siguientes:

a) La formulación, planificación,

coordinación, difusión y control del

programa de conformidad con los

objetivos y principios establecidos

en la presente Ordenanza.-

b) La promoción e impulso de la

participación de la comunidad en

la concreción de los objetivos de

la presente ley.-

c) La organización,

implementación, desarrollo y

funcionamiento del Programa en

ámbitos dependientes de la

Municipalidad.-

d) La apertura de oficinas del

Centro de Mediación Comunitaria

en las delegaciones Municipales y

en otros ámbitos municipales.-

e) La capacitación permanente

de todos los recursos afectados al

Sistema.-

f) El control del ejercicio de la

mediación comunitaria en el

ámbito de la Municipalidad de Las

Heras.-

g) La optimización de la utilización

de los recursos afectados al

sistema y de la calidad del servicio

ofrecido.-

h) La interacción con otras áreas

del Municipio, para efectivizar la

oportuna canalización de las

demandas comunitarias

detectadas por el Programa y que

excedan de su ámbito de

actuación.

i) La sistematización de la

información elevada por los

distintos centros integrantes del

CMMC a los fines estadísticos.

ARTICULO 7º: El Centro Municipal

de Mediación Comunitaria será

implementado en un primer

estadio por intermedio de los

Centros Deportivos, Recreativos y

Sociales (CEDRYS), los cuales se

encuentran distribuidos a lo largo y

ancho del ejido departamental,

como así también, en otros

ámbitos municipales a designar

por la Autoridad de Aplicación. En

el mismo sentido, la Autoridad de

Aplicación queda facultada a

convenir con Instituciones y

Organizaciones de la Sociedad

Civil, debidamente legalizadas, la

creación dentro de sus

dependencias nuevos Centros de

Mediación Comunitaria, siempre

bajo la supervisión funcional de

aquel.-

ARTICULO 8º: La Autoridad de

Aplicación debe garantizar en la

organización funcional del

Programa:

a) El acceso igualitario de la

población al Programa.

b) La simplificación de las

exigencias de carácter

burocrático.

c) La existencia de Centros de

Mediación suficientes, distribuidos

en base a criterios de

accesibilidad geográfica, para la

adecuada y equitativa atención

de toda la población

IV - DEL LOS PRINCIPIOS Y

PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN

COMUNITARIA

ARTICULO 9º: El desarrollo de las

entrevistas fijadas para el proceso

de mediación comunitaria deberá

sujetarse a los siguientes principios:

a) Informar a las partes sobre los

alcances y características de la

mediación comunitaria.

b) Preservar los vínculos personales

y fortalecer los comunitarios.

c) Promover y facilitar una

comunicación eficaz entre las

partes.

d) Garantizar la imparcialidad del

mediador.

e) Respetar la confidencialidad del

proceso.

f) Detectar los intereses de las

partes involucradas.

g) Favorecer la búsqueda de

opciones y propuestas.

h) Proveer un trato respetuoso,

cooperativo y solidario con las

partes.

i) Abstenerse de intervenir en los

casos para los que no cuenten con

el entrenamiento o habilidad

suficiente, o que fueren de

competencia jurisdiccional.

j) Interrumpir el procedimiento

cuando se detecten situaciones

que impliquen riesgo para la

seguridad de alguno de los

participantes o cuando se vea

afectado el respeto por los

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

16

principios de la mediación

comunitaria.

ARTICULO 10º: El procedimiento de

la mediación comunitaria, sin

perjuicio de la ausencia de

formalidades estrictas, será

reglamentado por la Autoridad de

Aplicación, con refrendo del

Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 11º: Las actuaciones

serán confidenciales. Se firmará al

inicio de las tratativas Acuerdo de

Confidencialidad. El mediador

tendrá amplia libertad para

sesionar con las partes, pudiendo

hacerla en forma conjunta o por

separado.

ARTICULO 12º: A sesiones deberán

concurrir las partes personalmente,

y no podrán hacerla por

apoderado, exceptuándose a las

personas jurídicas y a los

domiciliados en extraña

jurisdicción de acuerdo a lo que se

establezca en la reglamentación.

La asistencia letrada no será

obligatoria.

ARTICULO 13º: Los acuerdos a que

las partes arriben se instrumentarán

por el mediador comunitario

interviniente de acuerdo a las

formalidades que disponga la

reglamentación. Los mismos

producen los efectos propios de los

acuerdos privados y no afectan los

derechos de terceros no

intervinientes.

En materia de familia, en los casos

de tenencia, alimentos y régimen

de visitas, donde está prevista la

mediación como instancia

obligatoria, los acuerdos a los que

se arribe serán homologados y

tendrán fuerza ejecutoria

asimilándose a sentencia judicial.

ARTICULO 14º - Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

ORDENANZA Nº 47/16

VISTO: El expediente n° 27618/5-

D.E. -14 caratulado 24° llamado a

licitación pública de parcela de la

2da. Etapa de la firma GASTON

SALES y JOSE LUIS CALIRI y;

CONSIDERANDO: Que luego del

estudio de la presente pieza

administrativa resulta:

Que habiendo procedido este

Cuerpo Deliberativo al estudio y

análisis de la detallada pieza

administrativa, surge desde el

punto de vista técnico jurídico, que

el oferente no ha cumplimentado

los requisitos que prescribe la

normativa que rige la licitación

“Art. 50º: establece: que si el

adjudicatario incumpliera en la

realización de las Obras de

Construcción e Instalaciones

previstas en el nuevo cronograma

de Obras otorgado y notificado ,

por aplicación del articulo Nº 51º ,

se iniciara el proceso de

desadjudicaciòn , con la siguiente

perdida de garantía de

adjudicación , debiendo el

adjudicatario restituir la parcela de

la garantía de adjudicación ,

debiendo el adjudicatario restituir

la parcela dentro del plazo de 15

días corridos de ser notificado

fehacientemente , quedando las

instalaciones fijas a favor de la

Municipalidad de las Heras sin

ningún reclamo ,que fuera

otorgada a través de la ordenanza

Nº 03/15 y su Decreto Municipal Nº

207/15 que conforme al dictamen

legal de fs. 201e informes

expedidos por la Comisión

Ejecutiva del Pimen , obrante a fs.

194, el oferente no ha cumplido

con la obra respecto a la

construcción de un tramo de cierre

perimetral en el limite Norte de la

Primer Etapa del Parque .-

En consecuencia, conforme al

dictamen legal obrante a fs. 201 y

no existiendo objeciones que

formular al respecto se estima

conveniente ratificar el Decreto

desadjudicatario n° 1873/16 de

fecha 07 de junio del 2.016

obrante en fs. 198.-

POR ELLO:

EL H.C.D.

ORDENA

ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto

Municipal N° 1873/16 de fecha 07

de junio del 2.016, emitido por el

Departamento Ejecutivo, obrante

en fs. 198 del Expediente N°

27618/5-DE-14, en el que se

desadjudica a la firma GASTON

SALES y JOSE LUIS CALIRI el predio

adjudicado a través de ordenanza

N° 03/15 por los motivos

ampliamente detallados en el

presente dictamen legal obrante a

fs. 201 y considerandos.-

ARTICULO 2°: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 139 /16

Por ello:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO:_ Solicitar al

Departamento Ejecutivo, de Las

Heras, a través de la Secretaría de

Obras y Servicios Públicos , arbitre

las medidas necesarias para que

proceda a la reparación de las

alcantarillas de cemento, y al

reemplazo de las luminarias

situadas en calle Perón desde Perú

hasta Minetti, de Distrito La

Cieneguita del Departamento de

Las Heras.

ARITUCLO 2DO: Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06

DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016

RESOLUCION Nº 140 /16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO: Solicitar al

Departamento Ejecutivo de Las

Heras, a través de la Secretaria de

Obras y Servicios Públicos, que

proceda a la brevedad a

efectuar la reposición y

mantenimiento de las luminarias

de calle General Paz, desde la

intersección con el Acceso Norte

hasta calle Aristóbulo del Valle del

Distrito El Algarrobal.

ARTICULO 2DO: Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06

DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

17

RESOLUCION Nº 141/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO: Solicitar al

Departamento Ejeucitov de

Departamento de Las Heras, a

través de la secretaria de Obras y

Sewrvicios Públicos , elabore el

proyecto técnico y presupuesto de

la obra de pavimentación de las

calles del Barrio Estación Espejo del

Distrito Resguardo del

Departamento de Las Heras.

ARITUCLO 2DO: El Departamento

Ejecutivo deberá una vez

cumplido lo establecido en el

artículo primero de la presente

tomar las medidas necesarias,

para la ejecución de la obra de

pavimentación de las calles del

Barrio Estación Espejo del Dpto, de

Las Heras.

ARTICULO 3RO: Que la Secretaria

de Obras y Servicios Públicos ,

informe a este Cuerpo y a vecinos

del Barrio Estación Espejo, en que

fecha se comenzará con la obras.

ARTICULO 4TO.

RESOLUCION Nº 142/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO: Encomiéndese al

DEPARTAMENTO Ejecutivo, para

que a través de las aéreas que

corresponda, realice las gestiones

pertinentes para la pavimentación

de calles del barrio La Amistad del

Distrito El Resguardo.

ARTICULO 2DO: Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06

DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016

RESOLUCION Nº 143/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO: Aceptar

formalmente y rechazar en lo

sustancial el recurso Jerárquico

interpuesto por el Dr. Santiago

Bielher en su carácter de

apoderado de Supercanal S.A,

Nota N 64/16 obrante a fs. 1/5 de

la presentes actuaciones, contra el

Derecho N 1.048 que obra a fs. 7.

ARTICULO 2DO: Notificar al

recurrente, de la presente

resolución , entregando copia del

mismo, asiéndole saber que

deberá oblar el importe

correspondiente a lo establecido

por el Art. 16 inc. F de la Ley 5059

ARTICULO 3RO: Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06

DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016

RESOLUCION Nº 144/16

Por ello:

El H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO: Solicitar a la

Empresa de Energía Eléctrica

(EDEMSA) que mientras no se

modifique el cuadro tarifario de

energía eléctrica y se de

tratamiento al proyecto de ley

expte. N 67.936/2016 de la

Honorable Cámara de Senadores

de la Provincia de Mendoza, y

Proyecto de Ordenanza N 104/16.

En Tratamiento en el Honorable

Concejo Deliberante de Las

Heras, que establecen un aporte

de recursos al Fondo Provincial de

Compensaciones Tarifarias , a

efectos de subsidiar la tarifa

eléctrica del Distrito de Uspallata y

localidades de Alta Montaña, por

un plazo de 60 dìas – Se obtenga

de realizar cortes de servicios

eléctricos a todos aquellos usuarios

que no hayan abonado la

respectiva factura.

ARTICULO 2DO: Lo solicitado en el

articulo 1ro. De la presente,

comprende a los usuarios

residenciales, generales y grandes

demandas, excluyendo las

dependencias del Estado Nacional

y Provincial, de las localidades de

Uspallata y Alta Montaña.

ARTICULO 3RO. SOLICITAR al EPRE,

arbitre las medidas necesarias

para dar cumplimiento a lo

establecido en el articulo primero.

ARTICULO 4TO: Comuníquese, la

presente Resolución al EPRE, Y

EDEMSA, entregando copia de la

misma.

ARTICULO 5TO. Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06

DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016

RESOLUCION Nº 145/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO: Declarar de Interés

Departamental, (Cultural e

Histórico ), la visita y actividades

culturales que realizaran en la

Provincia de Tucumán los alumnos

de la Escuela N 3-099 Basilio

Aureliano Bertomeu de nuestro

Departamento , en el Marco de los

Actos de Celebración de la

Independencia Argentina.

ARTICULO 2DO: Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06

DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016

RESOLUCION Nº 146/16

POR ELLO;

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°- Solicitar al

Departamento Ejecutivo del

Departamento de Las Heras, a

través de la Secretaria de Obras y

Servicios Públicos, elabore el

proyecto técnico y presupuesto de

la obra de pavimentación de las

calles Rastreador Fournier y Calle

Publica, desde Calle San Martín

hasta calle Lamadrid y el tramo

correspondiente a calle

Catamarca, pertenecientes a los

barrios Esfuerzo Solidario y Cristo

Salvador del Distrito Panquehua

del Departamento de Las Heras.

ARTICULO 2°- El Departamento

Ejecutivo deberá una vez

cumplido el artículo primero de la

presente, tomar las medidas

necesarias, para la ejecución de la

obra de pavimentación calles

Rastreador Fournier y Calle Publica

desde Calle San Martín hasta calle

Lamadrid perteneciente a los

barrios Esfuerzo Solidario y Cristo

Salvador del Distrito Panquehua

del Departamento de Las Heras.

ARTICULO 3° Comuníquese, dese al

Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

18

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04

DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCION Nº 147/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º Solicitar al

Departamento Ejecutivo arbitre los

medios necesarios para dar una

pronta solución y lograr un

mejoramiento integral de la obra

publica en todo el departamento

de Las Heras, entiéndase

luminarias, cordón, cuneta,

banquina, alcantarillas,

pavimentación y arbolado.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04

DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCION Nº 148/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés

Cultural, Departamental la obra

del artista lasherino JOSE LARDONE,

mas conocido por el seudónimo

de “Von Pepe” por su trayectoria y

vigencia de sus obras, que aportan

a la cultura de nuestro

Departamento

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04

DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCION Nº 149/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.-Crease el protocolo

para entrega de reconocimientos

en el Municipio y Concejo

Deliberante de Las Heras.-

ARTICULO 2º.- Entiéndase por

proyectos susceptibles de ser

convertidos en objeto de

declaración de Interés

Departamental cualquier evento,

curso, bien patrimonial, actividad

cultural, científica, deportiva,

comercial que tenga asentimiento

en Las Heras u obras literarias o de

investigación que tengan

vinculación con este municipio.-

ARTICULO 3º.- En ningún caso los

proyectos comprendidos en esta

resolución implicaran un subsidio

por parte de este Honorable

Concejo Deliberante y/o de la

Municipalidad de Las Heras.

ARTICULO 4º.- En cuanto a la

solicitud de declaratoria de Interés

Departamental, Municipal y/o

legislativo para eventos artísticos,

deportivos, comerciales o de

carácter social, deberá contener:

. Nombre del evento.-

. Características.-

. Lugar donde se realizara.-

. Destinatario.-

. Antecedentes de actividades

anteriores (si existiesen).-

ARTICULO 5º.- En cuanto a la

solicitud de declaratoria de Interés

Legislativo para cursos, deberán

contener:

. Nombre del curso.-

. Características.-

. Fecha de dictado del mismo.-

. Lugar donde se realizara.-

. Aclaración sobre el cumplimiento

de las normativas de la Dirección

General de Escuelas para la

obtención de puntaje docente.-

. Antecedentes anteriores (si

Existiesen).-

. Currículo Vital de quienes dictan

el curso.-

ARTICULO 6º.- En cuanto a la

Producción literaria, el proyecto

deberá contener:

. Nombre de la obra.-

. Fundamento de pedido de

declaración.-

. Copia digital e impresa de la

obra.-

. Nota certificando la lectura y

corrección de la misma por

profesional especializado.-

. Currículum vital de la persona

encargada de la lectura y

corrección de la obra.-

ARTICULO 7º.-En cuanto a las

investigaciones históricas,

científicas, oficios artesanales y

otro tipo de actividades sociales, el

proyecto deberá estar

acompañado de:

. Proyecto, catalogo y/o reseña

detallada de las actividades a

realizar.-

. Folleteria ilustrativa o explicativa

cuando se considere pertinente

para la ampliación de la

información.-

ARTICULO 8º.- Entréguese una

copia de la resolución a quien

corresponda cuando dicha

resolución este numerada y

debidamente proclamada.-

ARTICULO 9º.- Entréguese a quien

corresponda un diploma de

reconocimiento.-

ARTICULO 10º.- Hágase entrega de

los reconocimientos antes

mencionados en la hora de

Homenaje existente al inicio de

cada sesión de este Honorable

Concejo Deliberante o en acto

convocado a tal efecto.-

ARTICULO 11º.-La secretaria del

Honorable Concejo Deliberante la

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

19

Dirección de Protocolo y la jefatura

de Prensa de la Municipalidad de

Las Heras deberán coordinar en

conjunto el diseño e impresión de

los diplomas.-

ARTICULO 12º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04

DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCION Nº 150/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

bARTICULO 1º.- El Honorable

Concejo Deliberante de Las Heras,

vería con agrado que el Sr.

Intendente, Concejales y

Funcionarios Municipales, donasen

sangre y medula ósea en los

servicios de hemoterapia e

inmunohematologia de los

hospitales Públicos de la Provincia.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04

DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016.-

RESOLUCION Nº 151/16

POR ELLO.

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.-Desígnase a los

Señores Concejales GUSTAVO

DAVID GIL y NORBERTO OSCAR

GOMEZ del Bloque U.C.R. y JOSE

LUIS GINANNESCHI del Bloque

Justicialista , para conformar el

JURY DE TACHAS de acuerdo a lo

que establece el art. 27º de la Ley

1079 Orgánica de Municipalidades

.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dése

al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2016.-

RESOLUCION Nº 152/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase el

expediente Nº 3454-D-15 al

Departamento Ejecutivo para que

a través del área que corresponda

confeccionar el anteproyecto de

ordenanza referente al cambio de

sentido de circulación de las calles

9 de Julio y Agustín Álvarez, en el

nudo de calle Republica del

Líbano, debiendo contemplar la

señalética vial reglamentaria de

prevención y el informe obrante a

fs. 08 realizado por el Jefe del

Departamento de Redes Eléctricas

Externas.-

ARTÍCULO 2º: Una vez cumplido lo

solicitado en el artículo primero

vuelva a este Órgano para su

estudio y posterior Resolución.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2016.-

RESOLUCION Nº 153 /16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase el

expediente Nº 11737-PO-14 al

Departamento Ejecutivo para que

a través de la Dirección de Obras

Privadas proceda a evaluar y

reveer lo regulado por el Código

de Edificación , respecto a la

aprobación del Sistema

Constructivo , teniendo en cuenta

las normativas emanadas a Nivel

Nacional , por el Ministerio del

Interior , Obras Publicas y Vivienda

, Secretaria de Vivienda y Hábitat ,

Instructivo Tramitación CAT(

certificado de aptitud técnica

para sistemas constructivo .-

ARTICULO 2º: Una vez cumplido lo

solicitado en el articulo primero

vuelva a este Órgano para su

estudio y posterior resolución.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2016.-

RESOLUCION Nº 154/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Remítase la nota Nº

115/16 a la Secretaria de este

Cuerpo, a efectos que proceda

enviar copia de la presente pieza

administrativa a cada uno de los

Bloques y posteriormente archívese

donde corresponda.-

ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2016.-

RESOLUCION Nº 155/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Facúltese al

Departamento Ejecutivo del

Departamento de Las Heras a

disponer de los fondos necesarios,

que serán destinados a emplazar

un busto del Sargento Cabral en el

espacio verde, adjunto a la

Avenida Boulogne Sur Mer, junto a

la pérgola y al mástil ya existentes,

del Barrio Sargento Cabral, del

Distrito El Challao, del

Departamento de Las Heras.

ARTICULO 2º.- Autorizase al

Departamento Ejecutivo de Las

Heras, a efectuar las

adecuaciones presupuestarias a

tal efecto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2016.-

RESOLUCION Nº 156/16

POR ELLO

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

20

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°: Condonase la deuda

de tasas a la Señora ANA MARIA

CORREA, Padrón Municipal

00037330, domicilio Bº 17 DE

OCTUBRE M. F CASA 17, del Distrito

Panquehua, incluidos los gastos

causídicos, conforme a la

documentación obrante en la

nota Nº 97/16.-

ARTÍCULO 2º.- La Dirección de

rentas deberá notificar a la

solicitante a que realice el trámite

de exención por jubilado.-

ARTICULO 3°: Tomen conocimiento

de la presente resolución la

Dirección de Rentas, quien deberá

proceder a dar cumplimiento a la

misma.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2016.-

RESOLUCION Nº 157/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase el

expediente Nº 20039-PO-15 al

Departamento Ejecutivo para que

a través de la Dirección de Obras

Privadas proceda a evaluar y

reveer lo regulado por el Código

de Edificación , respecto a la

aprobación del Sistema

Constructivo , teniendo en cuenta

las normativas emanadas a Nivel

Nacional , por el Ministerio del

Interior , Obras Publicas y Vivienda

, Secretaria de Vivienda y Hábitat ,

Instructivo Tramitación CAT(

certificado de aptitud técnica

para sistemas constructivo .-

ARTÍCULO 2º: Una vez cumplido lo

solicitado en el artículo primero

vuelva a este Órgano para su

estudio y posterior resolución.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2016.-

RESOLUCI ON Nº 158/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declarese de Interés

de este Honorable Concejo

Deliberante de La Municipalidad

de Las Heras, el 1º Festival

Internacional de Estatuas Vivientes

en Mendoza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése

al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2016.-

RESOLUCION Nº 159/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Repudiar

enérgicamente las declaraciones

machistas del artista Gustavo

Cordera.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2016.-

RESOLUCION Nº 160/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO: Declárese de

Interés el Día Internacional de la

Mujer indígena en el

Departamento de Las Heras.

ARTICULO 2DO: Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE COMISIONES

DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS

11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

2016.-

RESOLUCION Nº 161/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorizase a la

Presidencia de este Honorable

Cuerpo a realizar el gasto de la

compra de una Bandera Nacional

y una Bandera Provincial, para ser

donadas a la Escuela “Ricardo

Báez” del Distrito Panquehua.-

ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

RESOLUCION Nº 162/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Remítase la Nota

N°125/16 a la Secretaria de este

Cuerpo, a efectos que proceda

enviar copia de la presente pieza

administrativa a cada uno de los

Bloques y posteriormente archívese

donde corresponda.-

ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

RESOLUCION Nº 163/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Condonase la

deuda por tasas perteneciente al

Padrón Municipal Nº 22650,

domicilio Capitán Vázquez 880,

incluido los gastos causídicos.-

ARTICULO 2º.- La Dirección de

rentas deberá informar al señor Luís

Cornelio Díaz sobre las condiciones

para acceder al beneficio de

jubilado.-

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

21

ARTICULO 3°: Tomen conocimiento

de la presente resolución la

Dirección de Rentas, quien deberá

proceder a dar cumplimiento a la

misma.-

ARTICULO 4°.-Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

RESOLUCION Nº 164/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Remítase la nota n°

93/16 al archivo correspondiente,

por lo expuesto en los

considerándos.-

ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

RESOLUCION Nº 165/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Otorgase la banca

del vecino para la sesión del día 25

de agosto citada en el Distrito de

Sierras de Encalada.-

ARTICULO 2º: Remítase la nota Nº

128 y 131 del corriente año al

archivo correspondiente por

haberse otorgado en el articulo 1º

lo solicitado.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

RESOLUCION Nº 166/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1RO: Declarar de Interés

Municipal La Maratón Juvenil por

Las Heras, Organizado por la Esc. N

4-074 Florencio Molina Campos

(Barrio UJEMVI,) Cedrys N 19 (Barrio

UJEMVI), que se realiza por las

calles del Departamento el dìa 30

de Setiembre de 2016.

ARTICULO 2DO; Comuníquese,

dese al Departamento Ejecutivo, al

Libro de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

RESOLUCION Nº 167/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés

del Honorable Concejo

Deliberante del Municipio de Las

Heras las siguientes escuelas

técnicas:

. 4-011 “Capitán Daniel Manzotti”

. 4-019 “Capitán José Daniel

Vázquez”

. 4-029 “General San Martín”

. 4-037 “Homero Manzi”

. 4-106 “IV Brigada Aérea”

. 4-112 “Antonio D. Gurgui”

ARTICULO 2º- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

RESOLUCION Nº 168/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- El Departamento

Ejecutivo deberá dar cumplimiento

a la Ordenanza Nº125/99,

habilitando el Registro Municipal

de Grupos de Profesionales

habilitados/as para realizar Estudios

de Impacto Ambiental.-

Los/las profesionales que se

inscriban en el Registro antes

mencionado deberán reunir las

siguientes características:

a- Certificado de Evaluador/a

Ambiental (Gobierno de

Mendoza – No excluyente).-

b- Acreditar: Título de nivel

universitario relacionado con la

temática ambiental o título

universitario con posgrado de

especialización ambiental.-

c- Adjuntar a cada Manifestación

de Impacto Ambiental, Aviso

de Proyecto o informe de

Partida, Curriculum Vitae con

carácter de declaración

jurada del responsable

técnico.-

ARTÍCULO 2º.- Los/las Profesionales

Individuales, Firmas Consultoras y

Grupos de Profesionales que se

inscriban en el Registro

correspondiente deberán como

mínimo cumplir con los requisitos

que se detallan en el Artículo 1º del

presente Decreto.-

ARTICULO 3º.-Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

RESOLUCION Nº 169/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: El Departamento

Ejecutivo a través del área que

corresponda deberá informar del

faltante de las fojas 03, 04,05 del

expediente Nº 15414-PO-2015 .-

ARTICULO 2º: De no ser así

procédase por el área que

corresponda a la refoliación del

expediente y vuelva a este HCD

para su tratamiento y posterior

resolución.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

RESOLUCION Nº 170/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Rechazar

formalmente el reclamo

efectuado por el SR. VICTOR

GUSTAVO GOMEZ PORTILLO, DNI

08.159.724, atento a que el

recurrente no ha dado

cumplimiento a lo preceptuado en

los Art. 177, 178, 179 ss y cc de la

ley 3909, conforme se ha expuesto

en los considerandos de la

presente Resolución.

ARTICULO 2º: Secretaria de este

HCD deberá notificar al recurrente

de la presente resolución, en su

domicilio legal o real denunciado

en autos, entregando copia de la

misma.-

ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA DELEGACION DE

SIERRAS DE ENCALADA DEL

DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

22

LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO

DE 2016.-

RESOLUCION Nº 171/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: El Departamento

Ejecutivo deberá enviar a la

brevedad posible el expediente Nº

7820-S-06 a este Honorable Cuerpo

.-

ARTICULO 2º: Una vez cumplido

vuelta a este Órgano Legislativo

para su tratamiento y posterior

resolución.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 172/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Remítase la Nota N°

132/16 a la Secretaria de este

Cuerpo, a efectos que proceda

enviar copia de la presente pieza

administrativa a cada uno de los

Bloques y posteriormente archívese

donde corresponda.-

ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 173/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Dispóngase, en el

ámbito del Municipio de Las Heras,

la ampliación de la Licencia por

Paternidad por un período de 15

días corridos, con goce de sueldo.

ARTICULO 2º: Esta licencia será

otorgada desde el momento del

nacimiento del niño o niña, o

desde el día en el que se otorgue

la adopción. Con la opción de

comenzar la licencia al momento

de internación de la madre.

ARTICULO 3º: La licencia por

Paternidad será renovable por 15

días más en caso de

complicaciones en la salud del

recién nacido/a y/o

complicaciones en la salud de la

madre.

ARTICULO 4º: La presente licencia

será otorgada a todas las

personas, respetando su identidad

autopercibida, sin ningún tipo de

discriminación por orientación

sexual e identidad de género.

ARTICULO 5º: Dese amplia difusión

a la presente resolución, en todo el

ámbito municipal, garantizando el

conocimiento para todo el

personal de este derecho básico a

una paternidad responsable.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 174/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase la nota Nº

78/16 al archivo correspondiente,

por los motivos expuestos en los

considerándos.-

ARTICULO 2°: Por Secretaria

deberá notificar al señor Gómez

Portillo Víctor de la presente

resolución-

ARTICULO 3°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 175/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Evaluar el

cumplimiento de la Ley Nº 22.431 y

demás instrumentos legales y

reglamentarios relacionados con

las personas con discapacidad.-

ARTÍCULO 2º: Analizar la

conveniencia de que se sancionen

normas complementarias o

modificatorias que resulten

indispensables para el logro de los

fines perseguidos, en coordinación

con todos los organismos

competentes.-

ARTÍCULO 3º: Incorporar a la

plantilla de personal municipal a

personas con discapacidad que

reúnan condiciones de idoneidad

para el cargo en una proporción

no inferior al cuatro por ciento (4%)

de la totalidad del personal.

Dichas personas deberán acreditar

su condición por medio del C.U.D.

(Certificado Único de

Discapacidad).-

ARTÍCULO 4º: Estipular el

porcentaje establecido en el

artículo 3º como cumplimiento

obligatorio por separado para:

Planta permanente

Planta temporaria

Becarios

ARTÍCULO 5º: Considerar como

únicos requisitos de admisibilidad:

Acreditar la discapacidad,

Ser residente nativo o

acreditar un mínimo de 2

(dos) años de residencia en

el departamento de Las

Heras,

Los previstos en la Ley

5.892.-

ARTÍCULO 6º: Crear el “Registro de

personal municipal con

discapacidad”. En el mismo se

deberá registrar - separando

Planta permanente, Personal

temporario y Becarios-

Cantidad de personal

municipal,

Cantidad de personal

municipal con

discapacidad.-

ARTÍCULO 7º: Crear el “Registro de

personas con discapacidad

aspirantes a acceder al empleo

público municipal”. En el mismo se

deberá registrar a todas las

personas con discapacidad

aspirantes a acceder al empleo

público municipal.-

ARTÍCULO 8º: Hasta que se haya

creado y se mantenga

actualizado el “Registro de

personal municipal con

discapacidad” y en el mismo se

acredite que se cumple con el

porcentaje previsto para personas

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

23

con discapacidad, las mismas

tendrán prioridad de ingreso con el

solo cumplimiento de los requisitos

previstos en el artículo 5º, pudiendo

hacer valer de pleno derecho esa

prioridad. La no creación o

actualización del Registro se

equipara al incumplimiento del

porcentaje.-

ARTÍCULO 9º: Cuando en el

Municipio se generen nuevas

vacantes, y el mismo se encuentre

en incumplimiento del porcentaje

establecido, deberá seleccionar a

la persona a ocupar esa vacante

entre quienes se encuentren

inscriptos en el Registro de

aspirantes. Sólo si dentro del

Registro no hubiera ninguna

persona que cumpliera con los

requisitos establecidos en el

artículo 5º, se procederá a

seleccionar a quienes no estén

incorporados al mismo.-

ARTÍCULO 10º: Garantizar que los

sistemas de selección de personal

provean las ayudas técnicas y los

programas de capacitación y

adaptación necesarios para una

efectiva integración de las

personas con discapacidad a sus

puestos de trabajo.-

ARTÍCULO 11º: Asegurar que los

productos, sistemas y servicios de

la tecnología de la información y

comunicación del municipio sean

accesibles para las personas con

discapacidad.-

ARTÍCULO 12º: Priorizar, a igual

costo y en la forma que establezca

la reglamentación, las compras de

insumos y provisiones de aquellas

empresas que contraten a

personas con discapacidad,

situación que deberá ser

fehacientemente acreditada.-

ARTÍCULO 13º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 176/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase la nota Nº

99/16 y la documentación adjunta

a la Secretaria de Obras y Servicios

Públicos a efectos de que esa

dependencia analice las

propuestas presentadas.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 177/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés

Cultural Departamental EL FESTIVAL

DE COREOGRAFIAS

INTERNACIONAL que se llevará a

cabo los días 24 y 25 de setiembre

de 2016 en el Estadio Vicente

Polimeni.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dése

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22

DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 178/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Distinguir y

reconocer la trayectoria como

entrenador de boxeo y la labor

social realizada por el Señor

Ricardo Bracamonte (

recientemente fallecido) en el

Departamento de Las Heras.-

ARTICULO 2º.- Dése amplio

conocimiento y difusión de la

presente Resolución.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dése

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22

DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 179/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°: Declárese de interés

de la municipalidad de las Heras la

carrera aventura Mendoza

deportiva – la red 94.1, a realizarse el

22 de octubre del corriente año en

el valle de Uspallata.

ARTICULO 2°: Comuníquese, dese al

Departamento Ejecutivo, al Libro de

Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 180/16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº

149/16 al Departamento Ejecutivo,

informando que el expediente

solicitado con anterioridad no se

encuentra en esta Dependencia

habiendo sido tratado y remitido

al Departamento Ejecutivo

oportunamente mediante

Resolución 143/16.-

ARTICULO 2º: Mesa de Entradas de

este HCD deberá dar de baja en el

sistema al expediente Nº 15168-RE-

16 ya que se dio tratamiento en

conjunto con la nota Nº 64/16.-

ARTICULO 3.°: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 181/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Deniéguese la

eximision solicitada por la Señora

OCHOA CRISTINA, por lo expuesto

en los considerandos.-

ARTICULO 2º.- El Departamento

Ejecutivo a través del área que

corresponda deberá informar a la

contribuyente de los planes de

pagos vigentes.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 182/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Remítase la Nota N°

145/16 a la Secretaria de este

Cuerpo, a efectos que proceda

enviar copia de la presente pieza

administrativa a cada uno de los

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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

24

Bloques y posteriormente archívese

donde corresponda.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

ESOLUCION Nº 183/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Remítase la Nota N°

143/16 a la Secretaria de este

Cuerpo, a efectos que proceda

enviar copia de la presente pieza

administrativa a cada uno de los

Bloques y posteriormente archívese

donde corresponda.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 184/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Solicitar al

Departamento Ejecutivo que a

través de las áreas, oficinas y/o

dependencias correspondientes,

arbitre las medidas necesarias

para efectuar el cierre perimetral

respecto del lote baldío ubicado

geográficamente en la

prolongación de la calle Remedios

de Escalada y calle Paso; al igual

que el cierre perimetral de la

propiedad colindante al

hipermercado del Grupo

Dinosaurio ubicada en la calle

Paso desde el Acceso Norte hasta

la Prolongación de la calle

aguado.-

ARTICULO 2º.- Infórmese a este

Cuerpo Deliberativo, sobre el

estado de avance de las mismas.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 185 /16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Remítase la Nota Nº

141/16, al archivo que

corresponda por lo expuesto en los

considerandos.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 186/16

POR ELLO;

EL H.C.D.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo a través

de las áreas, oficinas y/o

Dependencias correspondientes,

arbitre los medios necesarios para

realizar trabajos, respecto del lote

baldío colindante a la zona de los

barrios de La Arboleda, Colombia

II, Arquitecto Alfaro, Calle Nueva,

Calle Sucre desde Matheu hasta

Amanecer y Asentamiento

poblacional denominado San

Joaquín La Esperanza; y que

impliquen: regularizar la situación

del lote baldío, su limpieza y

mantenimiento, el emplazamiento

del cierre perimetral del mismo y/o

la recuperación de ese espacio, y

su transformación en un espacio

verde para la comunidad.

ARTÍCULO 2º: Infórmese a éste

Cuerpo Deliberativo, sobre el inicio

de las obras y el estado de

avance de las mismas.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 187/16

POR ELLO;

EL H.C.D.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo a través

de las áreas, oficinas y/o

Dependencias correspondientes,

arbitre los medios necesarios para

efectuar las obras de asfalto

requeridas por los vecinos de El

Resguardo respecto de las calles

comprendidas entre Barrio La

Arboleda, Calle Nueva y Calle

Sucre del Distrito El Resguardo-

Departamento de Las Heras, en

conformidad con la petición de los

vecinos obrante y adjunta a la

presente.-

ARTÍCULO 2º: Infórmese a éste

Cuerpo Deliberativo, sobre el inicio

de las obras y el estado de

avance de las mismas.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 188/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE:

Page 25: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Las Heraslasheras.gob.ar/wp-content/uploads/2017/01/BOLETIN-DE... · 2020. 10. 29. · MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016.-

BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016

Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras

25

ARTICULO 1º: Solicitar al

Departamento Ejecutivo Municipal

la iniciación de acciones

tendientes a gestionar en el

territorio del distrito de Sierras de

Encalada las siguientes demandas:

1.1. La gestión ante las

autoridades pertinentes

para la instalación de una

Comisaría.-

1.2. La gestión para la

instalación de un

destacamento de

Bomberos y de la dotación

en infraestructura para el

funcionamiento del mismo.-

1.3. La gestión ante las

autoridades pertinentes

para la instalación del

Registro Civil en el territorio.-

1.4. La gestión necesaria para

la Instalación y puesta en

marcha de una Posta

Sanitaria, con ambulancia

dotada para la prestación

del servicio de emergencia

y para el traslado en caso

de accidentes.-

1.5. La gestión para la

instalación de la Red de

gas natural.-

1.6. La gestión y la colocación

de Señalética vial y turística

en la zona.-

ARTICULO 2°: Crear una comisión

de seguimiento con el objeto de

acompañar las acciones de

planificación y concreción de las

obras, que estará integrada por

miembros del Poder Ejecutivo y

miembros de los distintos bloques

que integran el Honorable

Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 189/16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés

Cultural de la Municipalidad de Las

Heras a el Proyecto Pedagógico

“Rutas Sanmartinianas” realizado

por la Escuela Basilia Velasco

Robert Nº 1-573 del Departamento

de Las Heras.-

ARTICULO 2º - Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 190 /16

POR ELLO

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés

Municipal la Zamba denominada

“PUEBLO DE HISTORIAS” compuesta

por el grupo “DERRIBANDO

FRONTERAS”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016

RESOLUCION Nº 191 /16

POR ELLO:

EL H.C.D.

RESUELVE

ARTICULO 1º:Remítase el

Expediente Nº 6194/5-M-04 y sus

acumulados 5721-D-05 2624-S-06 ,

34º llamado a Licitación Publica

Pimen, caratulado SATINADORA

DE LISI S.R.L. DELISIGLASS

AVELLANEDA S.R.L, al

Departamento Ejecutivo atento a

que conforme el estudio realizado

surgiría que el Honorable Concejo

Deliberativo no tendría

competencia en esta etapa para

dar tratamiento al mismo. Caso

contrario indique oportunamente

mediante informe técnico el

tratamiento que corresponda.

ARTICULO 2.°: Comuníquese,

publíquese, dese al Departamento

Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y

Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

RESOLUCION Nº 192 /16

POR ELLO:

EL H.C.D.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Declarar de Interés

Cultural, Departamental, el

material discográfico “Grafitos” del

cantautor Alejandro Sicardi, en

reconocimiento a su labor en el

arte de la música y su aporte a la

cultura de nuestro Departamento y

Provincia.

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese

al Departamento Ejecutivo, al Libro

de Resoluciones y Archívese.-

DADA EN LA SALA CULTURAL

MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22

DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

2016.-

ORDENANZAS, Y RESOLUCIONES,

CORRESPONDIENTES AL MES DE

Julio Agosto Setiembre DE 2016 –

SUSCRIPTAS POR EL SR. PRESIDENTE

DEL H.C.D. CONCEJAL ELIO PARES Y

EL SR. SECRETARIO DEL H.C.D. JUAN

ESTEBAN PEREYRA.-----------------