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BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
1
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
de Las Heras
Municipalidad de Las Heras
Provincia de Mendoza – República Argentina
Fundado el 27 de septiembre de 1993
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
PRESIDENTE: Concejal PARÉS, Elio Raúl.
VICEPRESIDENTE 1º: Concejal GINANNESCHI, José Luis.
VICEPRESIDENTE 2º: Concejala FERRARIS, Karina Alejandra.
SECRETARIO: Dn. PEREYRA, Juan Esteban. SUBSECRETARIO: Dn. URQUIZA, Daniel.
BLOQUE JUSTICIALISTA
Concejal MIRANDA, Fabián Ermenegildo.
Concejala GONZÁLEZ, Alejandra Elizabeth.
Concejal GINANNESCHI, José Luis.
Concejal VALVERDE, Verónica Rosana.
BLOQUE UNIDAD POPULAR
Concejales MÁRQUEZ, Néstor Alejandro.
BLOQUE U.C.R.
Concejal BUSTOS, Carlos Martín.
Concejal GÓMEZ, Norberto Orlando.
Concejal GIL, Gustavo David.
Concejal ZELAYA, Paula Sofía.
BLOQUE LIBRES DEL SUR
Concejala FERRARIS, Karina Alejandra.
BLOQUE FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES
Concejal Ortiz, Nadya.
DEPARTAMENTO DE COMPUTOS
Honorable Concejo Deliberante de Las Heras
SUMARIO: JULIO AGOSTO SETIEMBRE 2016
ORDENANZA Nº 28/16 – 45/16 Pág. 01/16
RESOLUCIONES Nº 139/16 – 191/16 Pág. 16/25
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
2
ORDENANZAS ORDENANZA Nº 28 /16
VISTO: El proyecto de ordenanza
Nº 67/16 presentado por la
concejala Karina Ferraris ,
perteneciente al Bloque Libres del
Sur , el cual trata sobre la
necesidad de actualizar y realizar
correcciones en la redacción del
Reglamento Interno del Honorable
Concejo Deliberante de Las Heras.
CONSIDERANDO: Que el Concejo
Deliberante de Las Heras está
compuesto por concejales y
concejalas, por lo tanto, debe
nombrárseles según su género, con
el fin de visibilizar el género
femenino en dicha función.
Que la falta de representación
simbólica de las mujeres en la
lengua, podemos observarla en
múltiples ocasiones en las que el
uso del lenguaje nos hace
invisibles.
Que el uso genérico del masculino
“concejales”, para referirse a los
concejales y las concejalas, no
consigue representar en igualdad.
Que en Las Heras, el Concejo
Deliberante ha aprobado la
resolución Nº 136/14 donde dice
en su artículo 1: “Explicítese el
género femenino para aquellas
comunicaciones escritas, internas y
externas, como encabezamiento
de cartas, invitaciones, protocolo,
citaciones, documentos y
proyectos en general dirigidas a
mujeres, evitando el uso sexista del
lenguaje, en el ámbito municipal”.
Que en el Articulo Nº 46 del
Reglamento Interno del Concejo
Deliberante es confuso el término
estipulado para la tenencia de un
expediente, ya que solo dice
cuatro (4) días, no especificando si
es un lapso menor o mayor a
cuatro (4) días.
Que se considera que cuatro (4)
días es un tiempo apropiado para
la lectura y análisis de los
expedientes.
Que el número de Concejales y
Concejalas que integran el cuerpo
del Honorable Concejo
Deliberante de Las Heras se ha
visto modificado de dieciocho (18)
a doce (12)0 y por ende la mitad
mas uno no sería nueve (9) como
está redactado actualmente en el
articulo Nº 49 del reglamento
interno, sino de siete (7).
POR ELLO:
EL H.C.D.
ORDENA:
ARTICULO 1º: Actualícese el
Reglamento Interno del Honorable
Concejo Deliberante de Las Heras
incorporando el uso de lenguaje
inclusivo en su redacción.
ARTICULO 2º: Modifíquese el
Articulo Nº 46º del Reglamento
Interno del Honorable Concejo
Deliberante de Las Heras,
quedando “Ningún Concejal ni
Concejala podrá retener en su
poder injustificadamente ningún
expediente por un término mayor
a los cuatro (4) días”.
ARTICULO 3º: Modifíquese el
Articulo Nº 49º del Reglamento
Interno del Honorable Concejo
Deliberante de Las Heras,
quedando “Para quórum legal es
necesario la presencia de la mitad
mas uno del número total de
concejales y concejalas,
entendiéndose por tal el número
de siete (7)”.
ARTICULO 4º: Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06
DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016.-
ORDENANZA Nº 29 /16
VISTO: El expediente n° 7935/1-D.E.-
14 20° llamado a licitación pública
de parcela de la 2da. Etapa de la
firma SIALE S.A. y;
CONSIDERANDO: Que luego del
estudio de la presente pieza
administrativa resulta:
Que habiendo procedido este
Cuerpo Deliberativo al estudio y
análisis de la detallada pieza
administrativa, surge desde el
punto de vista técnico jurídico, que
el oferente no ha cumplimentado
los requisitos que prescribe la
normativa que rige la licitación
“Producida la adjudicación el
oferente será notificado de la
misma y, El oferente deberá
presentar en un plazo de quince (
15) días hábiles a partir de la
notificación una garantía de
cumplimiento de contrato y
proceder a la firma del mismo. En
caso de que el adjudicatario no
presentara la mencionada
garantía o no procediera a la firma
del contrato y devolución del
mismo sellado en los plazos
establecidos , la Municipalidad a
su solo criterio , podrá considerar
que el oferente desiste de la
propuesta presentada siempre que
no mediare manifestación expresa
en contrario por parte del
proponente antes de que venza el
mencionado plazo , procediendo
a la inmediata desadjudicaciòn
del predio y a la ejecución de la
garantía de oferta ” ,que fuera
otorgada a través de la ordenanza
Nº 26/14 y su Decreto Municipal Nº
2158.
Que conforme a los informes
precedentemente citados y no
existiendo objeciones que formular
al respecto se estima conveniente
ratificar el Decreto
desadjudicatario n° 996 de fecha
26 de marzo del 2.016 obrante en
fs. 217.-
POR ELLO:
EL H.C.D.
ORDENA
ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto
Municipal n° 996/16 de fecha 26
de marzo del 2.016, emitido por el
Departamento Ejecutivo, obrante
en fs. 217 del Expediente n°
79355/1-DE-14, en el que se
desadjudica a la firma SIALE S.A.
el predio adjudicado a través de
ordenanza n° 26/14 y su Decreto
2158 obrante a fs. 195 por los
motivos ampliamente detallados
en el presente dictamen legal
obrante a fs. 221.-
ARTICULO 2°: Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06
DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016.-
ORDENANZA Nº 30 /16
VISTO: El expediente Nº 17421-M-
16 elevado por el Departamento
Ejecutivo , el cual trata sobre el
Acuerdo Nación Provincia
ratificado por Decreto Provincial Nº
529/2016 y la Ley Provincial Nº 8823
y
CONSIDERANDO: Que luego del
estudio del expediente de
referencia surge;
Que el referido Acuerdo tiene por
objeto reducir la detracción de los
15 puntos porcentuales de la masa
de recursos coparticipables con
destino a obligaciones
previsionales nacionales y otros
gastos operativos de la
Administración Nacional de la
Seguridad Social.
Que el recurso en cuestión forma
parte de la masa coparticipable
nacional así como de la masa
participable a los Municipios según
Ley Nº 6396 y modificatorias.
Que asimismo el Acuerdo
establece tanto la devolución de
los fondos como la posibilidad de
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
3
acceder a créditos a ser otorgados
por la Nación a una tasa inferior a
la de mercado.
Que el artículo 2º de la ley Nº 8873
prevé incluir a los Municipios dentro
de la operatoria de préstamo,
para lo cual determina que es
condición para acceder al mismo
la adhesión a dicha norma.
Que el Departamento Ejecutivo, a
través de la Ordenanza Nº 5 /2016
fue autorizado por el HCD a hacer
uso del crédito con entidades
financieras, el Gobierno Provincial,
el Gobierno Nacional y Organismos
Multilaterales de crédito y/o a
través de operaciones de crédito
con entidades financiera, el
Gobierno Provincial, el Gobierno
Nacional y Organismo
Multilaterales de Crédito y/o a
través de cualquier otro
instrumento financiero que resulte
conveniente a los intereses del
Municipio ya sea en pesos o en
monedas extranjeras .Los recursos
obtenidos del uso del crédito serán
destinados a cancelar deuda
flotante con proveedores y
contratistas acumuladas al 31-12-
15, así como a financiar
erogaciones del ejercicio 2016.
POR ELLO
EL H.C.D.
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley
Provincial Nº 8873, que como
Anexo forma parte de la presente
Ordenanza; y la Reglamentación
de dicha Ley que oportunamente
se dicte.
ARTÍCULO 2º: Lo establecido en el
articulo 1º se efectivizara a través
de la herramienta financiera ya
otorgada por este Honorable
Concejo Deliberante, mediante
Ordenanza 5/16.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04
DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016.-
ORDENANZA Nº 31/16
VISTO:- El Expediente. N°
16586/M/2016, correspondiente a
la Rendición de Cuentas del
Ejercicio 2.015, compuesto de 146
fojas; y
CONSIDERANDO:- Que el mismo ha
sido remitido por el Departamento
Ejecutivo, a fin de ser examinadas,
aprobadas o desaprobadas,
conforme lo establece el Artículo
73, inciso 4°, Artículo 105, inciso 10 y
Artículo 138 de la Ley 1.079
Orgánica de Municipalidades; y lo
determinado por la ley 3.799 de
Contabilidad de la Provincia, a
efecto que sean remitidas al
Honorable Tribunal de Cuentas.-
Que la pieza administrativa a sido
recepcionada en este Honorable
Cuerpo en fecha 27/06/2015,
tomando estado parlamentario el
día 07/07/2016.-
Que conforme surge de la
evaluación realizada a las
actuaciones, complementadas
con las consultas evacuadas por
los funcionarios del área contable
del Departamento Ejecutivo, no
existen objeciones que formular al
respecto.-
Por ello
El H.C.D.
ORDENA
Artículo 1°.- Apruébese la
RENDICION DE CUENTAS del
ejercicio ejecutado por el
Departamento Ejecutivo durante el
año 2015, todo conforme a las
actuaciones obrantes en el
Expediente N° 16586/M/2016,
constante de 146 fojas útiles.-
Artículo 2°.- La presente
aprobación queda supeditada a
las observaciones que pueda
efectuar el Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- Procédase a refoliar la
pieza administrativa y su
devolución al Departamento
Ejecutivo a efecto de su remisión al
Honorable Tribunal de Cuentas de
la Provincia.
Articulo 4°.- Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04
DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016
ORDENANZA Nº 32/16
VISTO: El expediente n° 5703/1-CS-
16 caratulado 28° llamado a
licitación pública de parcela de la
2da. Etapa de la firma SAXON S.A.
y;
CONSIDERANDO: Que habiendo
procedido este Cuerpo
Deliberativo al estudio y análisis de
la detallada pieza administrativa,
surge desde el punto de vista
técnico jurídico, que el oferente ha
cumplimentado los requisitos que
prescribe la normativa que rige el
Pliego de Condiciones de la
Licitación todo conforme al
informe técnico expedido por la
Comisión Ejecutiva y Acta del
Pimen obrante a fs. 155/158, y
según dictamen legal de este HCD
obrante a fs. 163. En consecuencia
y no existiendo objeciones que
formular al respecto se estima
conveniente ratificar el Decreto
adjudicatorio n° 1441 de fecha 29
de abril del 2.016 obrante en fs.
161. -
POR ELLO:
EL H.C.D.
ORDENA
ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto
n° 1441 de fecha 29 de abril del
2016, emitido por el Departamento
Ejecutivo obrante a fs.161 del
Expediente n° 5703/1-CS-16 en el
que se adjudica a la firma SAXON
S.A., en comodato con promesa
de donación al predio
identificado en los Pliegos de
Condiciones de la Licitación como
Parcela H6, de la Segunda Etapa
de la ampliación del Parque
Industrial, y los lotes Nº 2, Nº 6 y Nº 7
que tienen una superficie de
33.785 metros cuadrados
aproximadamente .El predio se
encontraría ubicado en el sector
de Proyectos Estratégicos.-
ARTICULO 2°: El Departamento
Ejecutivo, deberá notificar en
forma fehaciente a la firma
adjudicataria y demás
proponentes de la presente
adjudicación, dentro del plazo de
cinco días hábiles posteriores a la
promulgación de la presente
Ordenanza de acuerdo a lo
determinado por el pliego de
condiciones generales, debiendo
en forma paralela remitir a la
U.C.A.M. para su evaluación los
aspectos relevantes del proyecto
desde el punto de vista ambiental.-
ARTICULO 3°: Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04
DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016.-
ORDENANZA Nº 33/16
VISTO: El expediente Nº 7794-PO-15
caratulado GOMERO ALFARO
AMANCIO WILDER referente a
donación de terreno sin cargo , y;
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
4
CONSIDERANDO: Que analizada
las actuaciones de referencia
resulta:
Que las mismas están relacionadas
al ofrecimiento de donación sin
cargo , efectuada por el SR.
ARMANDO WILDER GOMERO
ALFARO con D.N.I. Nº 93.923185, de
un terreno afectado a ensanche
de calle Las Águilas , y calle
Bariloche ambos pertenecientes a
la Fracción I ubicado en el distrito
de El Challao, del Departamento
de Las Heras, individualizado en el
plano de mensura y
fraccionamiento Nº 03-39827 ,
inscripto en el Registro de la
Propiedad y Archivo Judicial de la
Provincia de Mendoza al Asiento
A-1 de la matricula Nº 407177/3 de
Folio Real .-
Que a fs. 3 obra copia del Plano
de Mensura y Fraccionamiento,
aprobado por la Dirección
Provincial de Catastro, visado y
archivado bajo el Nº 03-39827.-
Que a fs. 14 obra ofrecimiento de
donación sin cargo, certificado por
notario público.-
Que a fs. 12 /15 obra escritura
traslativa de dominio numero
cuarenta y cuatro.-
Que a fs. 16/21 obra informe de la
Dirección de Registro Públicos y
Archivo Judicial de la Provincia de
Mendoza, indicando que el Sr.
Gomero Alfaro Amancio Wilder no
se encuentra inhibido para
disponer de sus bienes ni posee
gravamen alguno.-
Que a fs. 26 el Departamento de
Catastro Técnico, dependiente de
la Dirección de Obras Privadas
emite resumen de superficies,
linderos y medidas perimetrales de
las superficies afectadas a
ensanche.-
Que a fs. 38 la escribana municipal
detalla que se adjunta matricula
Nº 212553/3 correspondiente al
total del fraccionamiento, y a fs. 36
obra la matricula Nº 407177/3
perteneciente a la fracción Nº I
siendo titular de la fracción
mencionada el Sr. Gomero Alfaro
Amancio Wilder.-
Que este Órgano Legislativo
evaluando las circunstancias del
caso, conforme a lo que confiere
el art. 75º inc. 5to. De la Ley 1079 y
habiéndose dado cumplimiento
con lo dictado por ordenanza nº
100/12 procédase a dictar la
norma de aprobación
correspondiente.-
POR ELLO:
EL H.C.D.
ORDENA
ARTICULO 1º: Aceptase la
donación sin cargo que efectúa el
SR. ARMANDO WILDER GOMERO
ALFARO con DOCUMENTO
NACIONAL DE IDENTIDAD
93.923185, a favor de la
MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS ,
conforme a las actuaciones
administrativas , bajo autos Nº
7794-PO_2015, de un terreno
afectado a ensanche de calle Las
Águilas , y calle Bariloche ambos
pertenecientes a la Fracción I
ubicado en el Distrito de El Challao
,del Departamento de Las Heras ,
individualizado en el plano de
mensura y fraccionamiento Nº 03-
39827 , inscripto en el Registro de la
Propiedad y Archivo Judicial de la
Provincia de Mendoza al Asiento
A-1 de la matricula Nº 407177/3 de
Folio Real que conforme al informe
del Departamento de Catastro
Técnico dependiente de la
Dirección de Obras Privadas
obrante a fs. 26 tienen el siguiente
detalle:
Resumen de superficie ofrecida en
donación
1- Afectación a ensanche calle
Las Águilas : Superficie
150,00 m2 según mensura y
según titulo
Limites
Norte: con calle Las Águilas en
15,00 m
Sur: con Fracción Nº 1 en
15,00 m
Oeste: con calle Las Águilas en
10,00 m
Este: con superficie afectada a
ensanche de calle Bariloche en
10,00 m
2- Afectación a ensanche calle
Bariloche : Superficie 190,00
m2 según mensura y según
titulo
Limites
Norte: con calle Las Águilas en
10,00 m
Sur: con superficie afectada a
ensanche de calle Bariloche en
10,00 m
Oeste: con Fracción Nº 1 en
9,00 m y superficie afectada a
ensanche de calle Las Águilas
en 10,00 m
Este: con calle Bariloche en
19,00 m
TOTAL SUPERFICIES OFRECIDAS EN
DONACION ST, SM
Superficie afectada a ensanche
de calle Las Águilas -150,00m2
Superficie afectada a ensanche
de calle Bariloche -190,00 m2
Superficie de Ochavas -4,00m2
TOTAL SUPERFICIES ofrecidas en
donación --344,00 M2
ARTICULO 2º: El Departamento
Ejecutivo a través, del área que
corresponda procederá a notificar
al Sr. GOMERO ALFARO, AMANCIO
WILDER en su domicilio legal o
real, de la presente ordenanza
entregando copia de la misma,
todo conforme lo establece el
articulo 1792º del Código Civil.-
ARTICULO 3º: Una vez cumplido lo
solicitado en el artículo
precedentemente citado, el
donante por su parte haciendo
tradición, se aparta, quita y desiste
de todos los derechos de
propiedad posesión y dominio de
lo donado trasmitiéndolo a la
donataria, obligándose al
sometimiento para el caso de
evicción.-
ARTICULO 4º: La Escribana
Municipal cumplido lo establecido
en el artículo segundo, procederá
a inscribir el terreno donado a
favor del Municipio en el Registro
de la Propiedad Raíz y Archivo
Judicial de la Provincia de
Mendoza, conforme lo normado
en el artículo 1810 del Código Civil
y demás reparticiones públicas
que correspondan.-
ARTICULO 5º: Tomando la Comuna
la posesión real y material, de
igual forma.-
ARTICULO 6º: Tomen conocimiento
de la presente ordenanza
Dirección de Asuntos Legales,
Dirección de Obras Privadas,
Catastro, Dirección de Patrimonio
y demás reparticiones que estimen
corresponder.-
ARTICULO 7º: Comuníquese,
Publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA DE COMISIONES
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS
11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
2016.-
ORDENANZA Nº 34/16
VISTO: El Expediente Nº 4247-I-2011,
caratulado IPV, Instituto Provincial
de la Vivienda, el cual trata sobre
Loteo, y;
CONSIDERANDO: Que analizada
las actuaciones de referencia
resulta:
Que las mismas están relacionadas
al ofrecimiento de donación sin
cargo , a favor de la
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
5
Municipalidad de Las Heras que
realiza el INSTITUTO PROVINCIAL DE
LA VIVIENDA , correspondientes a
calles, ochavas , ensanches y
espacio verde de un loteo .-
Que a fs. 61/62 , se adjunta
fotocopia de la Resolución
Directorio Nº 1117 del I.P.V. por el
cual dona a la Municipalidad de
Las Heras , las superficies
correspondientes a calles ,
ochavas , ensanches y espacio
verde del Barrio “ITIEM”, sito en el
Distrito El Resguardo.-
Que a fs. 4 a 8 obra fotocopia
certificada de la Escritura Traslativa
de dominio Nº ochenta y tres, a
favor del Instituto Provincial de la
Vivienda.-
Que a fs. 103/104 se adjunta
Resolución Nº 46/14 de la
Administración Tributaria de
Mendoza declarando aprobada
en forma definitiva el total del
loteo.-
Que a fs. 106 se adjunta plano de
mensura y loteo Nº 03-41168 visado
y aprobado por la Dirección
Provincial de Catastro.-
Que a fs. 110/111 el Departamento
de Catastro Técnico , dependiente
de la Dirección de Obras Privadas
adjunta resumen de superficies ,
límites y linderos de las superficies
ofrecidas en donación .-
Que a fs. 121/122 obra fotocopia
sin certificar de la matricula de
dominio actualizada bajo el Nº
351654 .-
Que este Órgano Legislativo
evaluando las circunstancias del
caso, conforme a lo que confiere
el art. 75º inc. 5to. De la Ley 1079 y
habiéndose dado cumplimiento
con lo dictado por ordenanza nº
100/12 procédase a dictar la
norma de aprobación
correspondiente.-
POR ELLO:
EL H.C.D.
ORDENA
ARTICULO 1º: Aceptase la
donación sin cargo que efectúa el
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA
VIVIENDA , a favor de la
MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS ,
conforme a las actuaciones
administrativas , bajo autos Nº
4247-I-2011, individualizado en el
plano de mensura Nº 03-41168
correspondientes a calles,
ochavas , ensanches y espacio
verde de un loteo, del Barrio
“ITIEM”, sito en el Distrito El
Resguardo inscripto en el Registro
de la Propiedad y Archivo Judicial
de la Provincia de Mendoza bajo
la matrícula Nº 351654 , Asiento A-1
de folio real, que conforme al
informe del Departamento de
Catastro Técnico dependiente de
la Dirección de Obras Privadas
tienen el siguiente detalle:
Resumen de superficie ofrecida en
donación
1- Calle Proyectada Nº 1
Superficie 1.219,90 m2 Según
Mensura y Según Titulo
Limites
Norte: con Juan Francisco y
Miguel Sinatra en 152,75 m
Sur: con superficie destinada a
equipamiento , Pasaje
Peatonal y Manzana A , en
152,75 m
Oeste: con calle Proyectada Nº
3 en 8,00 m
Este: con calle Proyectada Nº 4
en 8,00 m
Calle Proyectada Nº 2
Superficie 2.490,69 m2 Según
Mensura y Según Titulo
Limites
Norte: con superficie destinada
a equipamiento , Pasaje
Peatonal y Manzana A , en
155,15m
Sur: con Manzana B en 156,19
m
Oeste: con calle Proyectada Nº
3 en 16,00 m
Este: con calle Proyectada Nº 4
en 16,00 m
2- Calle Proyectada Nº 3
Superficie 1.200,60 m2 Según
Mensura y Según Titulo
Limites
Norte: con Francisco y Miguel
Sinatra en 15,00 m
Sur: con Irma Ángela Moretti
de Marino en 15,03 m
Oeste: con Bernardo
Benvenuto, Salvador Ulas, Luis
Mas Miralles, Juan Francisco y
Miguel Sinatra en 79,94 m
Este: con calle Proyectada Nº 1
en 8 m , superficie destinada a
equipamiento en 37,05 m ;
calle Proyectada Nº 2 en 16,00
m y manzana B en 19,04 m
3- Calle Proyectada Nº 4
Superficie 1.314,62 m2 Según
Mensura y Según Titulo
Limites
Norte: con Juan Francisco y
Miguel Sinatra en 16,00 m
Sur: con Irma Ángela Moretti
de Marino en 16,00 m
Oeste: con calle Proyectada Nº
1 en 8,00 m Manzana A en
39,05 m , calle Proyectada Nº 2
en 16,00 y Manzana B en 19,00
m
Este: con Irma Ángela Moretti
de Marino en 32,93 m; Lote 1
de la Manzana C en 10,98 m;
calle Proyectada Nº 5 en 20,00
e Irma Ángela Moretti de
Marino en 18,36 m
4- Calle Proyectada Nº 5
Superficie 871,09 m2 Según
Mensura y Según Titulo
Limites
Norte: con Lote 1 de la
Manzana C en 21,91 e Irma
Ángela Moretti de Marino en
21,91 m
Sur: con Irma Ángela Moretti
de Marino en 43,29 m
Oeste: con calle Proyectada Nº
4 en 20,00 m
Este: con ensanche de calle
Olascoaga en 20,00 m
5- TERRENO DESTINADO A
EQUIPAMIENTO Superficie
1.441,21 m2 Según Mensura y
Según Titulo
Limites
Norte: con Calle Proyectada Nº
1 en 37,74 m
Sur: con Calle Proyectada Nº 2
en 40,15 m
Oeste: con calle Proyectada Nº
3 en 37,05 m
Este: con Pasaje Peatonal en
37,48 m
6- PASAJE PEATONAL Superficie
187,58 m2 Según Mensura y
Según Titulo
Limites
Norte: con Calle Proyectada Nº
1 en 5,00 m
Sur: con Calle Proyectada Nº 2
en 5,00 m
Oeste: con Superficie
destinada a equipamiento en
37,48 m
Este: con Manzana A en 37,55
m
7- AFECTACION PARA ENSANCHE
DE CALLE OLASCOAGA
Superficie 41,44 m2 Según
Mensura y Según Titulo
Limites
Norte: con Calle Olascoaga en
2,17 m
Sur: con Calle Olascoaga en
1,98 m
Oeste: con calle Proyectada Nº
5 en 20,00 m
Este: con calle Olascoaga en
20,02 m
TOTAL SUPERFICIES OFRECIDAS EN
DONACION ST, SM
Superficie de calle proyectada Nº
1 --1.219,90 m2
Superficie de calle proyectada Nº
2 ---2.490,69 m2
Superficie de calle proyectada Nº
3 ---1.200,60 m2
Superficie de calle proyectada Nº
4 -1.314,62 m2
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
6
Superficie de calle proyectada Nº
5 ---871,09m2
Superficie para equipamiento --
1.441,21 m2
Superficie Pasaje Peatonal -- 187,58
m2
Superficie Ensanche de calle
Olascoaga --41,44 m2
Superficie de Ochavas ( 7) ---
27,84m2
TOTAL SUPERFICIES ofrecidas en
donación -----------------------
8.794,97 M2
ARTICULO 2º: El Departamento
Ejecutivo a través, del área que
corresponda procederá a notificar
al directorio del I.P.V. en su
domicilio legal o real, de la
presente ordenanza entregando
copia de la misma, todo conforme
lo establece el articulo 1792º del
Código Civil.-
ARTICULO 3º: Una vez cumplido lo
solicitado en el artículo
precedentemente citado, el
donante por su parte haciendo
tradición, se aparta, quita y desiste
de todos los derechos de
propiedad posesión y dominio de
lo donado trasmitiéndolo a la
donataria, obligándose al
sometimiento para el caso de
evicción.-
ARTICULO 4º: La Escribana
Municipal cumplido lo establecido
en el artículo segundo, procederá
a inscribir el terreno donado a
favor del Municipio en el Registro
de la Propiedad Raíz y Archivo
Judicial de la Provincia de
Mendoza, conforme lo normado
en el artículo 1810 del Código Civil
y demás reparticiones públicas
que correspondan.-
ARTICULO 5º: Tomando la Comuna
la posesión real y material, de
igual forma.-
ARTICULO 6º: Tomen conocimiento
de la presente ordenanza
Dirección de Asuntos Legales,
Dirección de Obras Privadas,
Catastro, Dirección de Patrimonio
y demás reparticiones que estimen
corresponder.-
ARTICULO 7º: Comuníquese,
Publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA DE COMISIONES
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS
11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
2016.-
ORDENANZA Nº 35/16
VISTO: El proyecto de ordenanza
Nº 93/16 presentado por el
Concejal Martín Bustos autor del
Proyecto y el Concejal Norberto
Gómez, el cual trata sobre la
creación de la Policía Municipal
Ord. Nº 15/91, modificada por Ord.
N° 118/91 y Ord. N° 01/15 a efectos
de darles funciones de prevención
de inseguridad y el control del
tránsito del Departamento; y
CONSIDERANDO: Que es necesario
clarificar las funciones de la Policía
Municipal y las normas que la
regulan, debido a que existen
inconsistencias y contradicciones,
como lo hace el Art. 7 y 8 de la
Ordenanza 15/91, los cuales tratan
sobre multas y valores de las
mismas, cuya competencia no
tiene esta Municipalidad hasta
tanto no se ejerce competencia
en el tema y se firmen los
convenios necesarios.
Que el control del tránsito actual
es limitado debido a que la Policía
Municipal no tiene atribuciones,
esencialmente poder de Policía,
que le corresponde a la Policía de
Mendoza.
Que el crecimiento del parque
Automotor de Las Heras se ha
incrementado de manera notoria
en los últimos años,
específicamente relevante a la
hora de circular por las calle
principales del Departamento.
Que a pesar de los esfuerzos del
Gobierno Provincial por controlar el
tránsito en nuestro Departamento,
este Municipio no ha tomado
acciones concretas en el tema, de
tal manera que las acciones
Provinciales no son suficientes
puesto que el crecimiento y la
diversidad vehicular generan
diariamente un importante
cantidad de infracciones.
Que como Departamento del gran
Mendoza es necesario estar a la
altura de los demás, quienes tienen
la competencia sobre el control de
tránsito dentro de su territorio,
como es el caso de Capital o
Godoy Cruz.
Que dicha competencia, mejorará
el accionar y efectividad de la
Policía de Mendoza en este tema y
también beneficiará la economía
de nuestro Departamento por la
recaudación de multas que hoy en
día lo centraliza el Gobierno
Provincial.
Que la Ley 6082 en su artículo 4º,
habilita a los Municipios que
deseen ejercer la competencia en
cuanto a transito se refiere, y para
esto indica que debe firmarse un
convenio entre la Municipalidad y
el Gobierno Provincial.
Que nuestro Departamento tiene
una alta circulación de vehículos,
no solos de Las Heras, sino de casi
todas las provincias como de
vehículos provenientes de países
extranjeros, ya que contamos con
el paso Internacional Los
Libertadores que es la principal
entrada y salida de la República
de Chile.
Que además, para los ciudadanos
de Las Heras al cometer una
infracción de tránsito, y realizar los
trámites necesarios para cancelar
la multa, recuperar
documentación o el vehículo en
caso de ser retenido, tiene que
trasladarse a otros Departamentos,
generando complicaciones para
movilizarse que se sanearían si
contamos con estos juzgados
dentro de nuestro territorio.
Que este Municipio cuenta con
una importante estructura de
Policías de Prevención y tenemos
que sacar el máximo provecho
posible a su funcionamiento.
POR ELLO:
EL H.C.D.
ORDENA:
ARTICULO 1°: Deróguese las
Ordenanzas N° 01/15, 118/91,
15/91.
ARTICULO 2°: Adhiérase a la Ley
6082, asumiendo el Municipio las
facultades que indica el Artículo 4°
de la mencionada Ley.-
ARTICULO 3°: Créase en el ámbito
Departamental, la Guardia Urbana
Municipal. Que ejecutará todas las
acciones del Municipio en materia
de transito, y prevención de
inseguridad.
COMPETENCIA
ARTICULO 4°: Las Facultades que
indica el artículo anterior son:
a) el control del tránsito de
personas y de vehículos,
verificando la aplicación y el
cumplimiento de esta ley;
b) la realización de las acciones
tendientes a preservar la seguridad
vial;
c) realizar los controles técnicos y
mecánicos de los automotores,
tendientes a mejorar la seguridad
pública y disminuir los efectos
contaminantes del medio
ambiente;
d) prevenir las infracciones a las
normas de transito y adoptar
disposiciones transitorias referidas
al tránsito de personas y vehículos,
cuando circunstancias de orden o
de seguridad publica lo requieran;
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
7
e) desarrollar las campañas de
educación vial que permitan
capacitar a la población para el
correcto uso de la vía publica,
según las pautas que el poder
ejecutivo, a través del consejo de
educación vial, dicte en el marco
de la presente ley;
f) organizar el sistema de
estacionamiento de vehículos en
la vía pública;
g) la percepción de lo producido
por multas y recargos por
infracciones de tránsito en las
jurisdicciones que se convengan.
ARTICULO 5°: Facúltese al
Departamento Ejecutivo Municipal
a firmar el convenio con el
Gobierno Provincial, necesario
para cumplir con el Artículo 4°
precedente.
ARTICULO 6º: El Departamento
ejecutivo, será el encargado de
reglamentar el funcionamiento de
la Guardia Urbana Municipal y
establecer su estructura.
ARTICULO 7°: Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
ORDENANZA Nº 36/16
VISTO: El Expediente Nº 8402-F-
2005, caratulado FERRO ANTONIO
S. A., el cual trata sobre donación
de terreno sin cargo, y;
CONSIDERANDO: Que analizada
las actuaciones de referencia
resulta:
Que las mismas están relacionadas
al ofrecimiento de donación sin
cargo, efectuado por el Sr. Lago
Eulogio Omar, a la Municipalidad
de Las Heras, en carácter de titular
de una propiedad, ubicada en el
Distrito El Challao, correspondiente
a la superficie afectada a
ensanche de calles Las Cuevas y
Las Águilas, identificadas en la
fracción I del plano de mensura Nº
03-38609, inscripto en el Registro de
la Propiedad y Archivo Judicial de
la Provincia de Mendoza , bajo la
matricula Nº 222097/03 - asiento A -
2 de folio real del Departamento
de Las Heras .-
Que a fs. 43 obra ofrecimiento de
donación por el Sr. Lago Eulogio
Omar.-
Que a fs. 44/45 obra fotocopia
certificada por la notaria de la
escritura traslativa de dominio Nº
25, venta del Sr. Aguilar Antonio a
favor del Sr. Lago Omar .-
Que a fs. 51, obra matricula Nº
222097/3- asiento A-2 de folio real.-
Que a fs. 50/52 obra informe del
Registro de Propiedad y Archivo
Judicial de la Provincia de
Mendoza detallando que el
oferente no se encuentra inhibido
para disponer de sus bienes, ni
posee gravamen alguno.-
Que a fs. 76 obra copia del plano
de mensura aprobado por la
Dirección Provincial de Catastro de
la Provincia de Mendoza,
archivado bajo el Nº 03-38609.-
Que a fs. 77 el Departamento de
Catastro Técnico dependiente de
la Dirección de Obras Privadas
detalla medidas perimetrales,
superficie y linderos del terreno
ofrecido en donación por el Sr.
Lago.-
Que este Órgano Legislativo
evaluando las circunstancias del
caso, conforme a lo que confiere
el art. 75º inc. 5to. De la Ley 1079 y
habiéndose dado cumplimiento
con lo dictado por Ordenanza nº
100/12 procede a dictar la norma
de aprobación correspondiente.-
POR ELLO:
EL H.C.D.
ORDENA
ARTICULO 1º: Acéptase la
donación sin cargo que efectúa el
SEÑOR LAGO EULOGIO OMAR con
D.N.I. Nº 16.555.230, a favor de la
MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS,
conforme a las actuaciones
administrativas, bajo autos Nº 8402-
F-2005, ubicada en el Distrito El
Challao, correspondiente a la
superficie afectada a ensanche
de calles Las Cuevas y Las Águilas,
identificadas en la fracción I del
plano de mensura Nº 03-38609,
inscripto en el Registro de la
Propiedad y Archivo Judicial de la
Provincia de Mendoza, bajo la
matricula Nº 222097/03 - Asiento A -
2 de folio real del Departamento
de Las Heras, que conforme al
informe del Departamento de
Catastro Técnico dependiente de
la Dirección de Obras Privadas
tienen el siguiente detalle:
Resumen de superficie ofrecida en
donación
8- Superficie afectada a
ensanche de calle Las Águilas
superficie Según Titulo y
Según Mensura: 10,00 m2
Limites
Norte: con calle Las Águilas en
10,00 m
Sur: con mas terreno del
donante en 10,00 m
Oeste: con superficie afectada
a ensanche de Las Cuevas en
10,00 m
Este: con mas superficie
afectada a ensanche de calle
Las Águilas en 10,00 m
9- Superficie afectada a
ensanche de calle Las Cuevas
superficie Según Titulo y Según
Mensura en 320,00 m
Limites
Norte: con calle Las Águilas en
10,00 m
Sur: con mas superficie
afectada a ensanche de calle
Las Cuevas en 10,00 m
Oeste: con calle Las Cuevas en
32,00 m
Este: con mas terreno del
donante en 22,00 m
TOTAL SUPERFICIES OFRECIDAS EN
DONACION S/M y S/T
Afectación calle Las Águilas ---
100,00 m2
Afectación calle Las Cuevas-
320,00 m2
Ochavas (1)- 4,00 m2
TOTAL SUPERFICIE DE DONACION-
424,00 m2
Cabe destacar que las superficies
ofrecidas en donación, cuentan
con los servicios y obras de
Urbanización exigibles para la
zona y se encuentra libradas al uso
publico, todo conforme al informe
de Catastro que obra a fs. 77/78.-
ARTICULO 2º: El Departamento
Ejecutivo a través, del área que
corresponda procederá a notificar
al Sr. Lago Eulogio Omar en su
domicilio legal o real, de la
presente ordenanza entregando
copia de la misma, todo conforme
lo establece el articulo 1792º del
Código Civil.-
ARTICULO 3º: Una vez cumplido lo
solicitado en el artículo
precedentemente citado, el
donante por su parte haciendo
tradición, se aparta, quita y desiste
de todos los derechos de
propiedad posesión y dominio de
lo donado trasmitiéndolo a la
donataria, obligándose al
sometimiento para el caso de
evicción.-
ARTICULO 4º: La Escribana
Municipal cumplido lo establecido
en el artículo segundo, procederá
a inscribir el terreno donado a
favor del Municipio en el Registro
de la Propiedad Raíz y Archivo
Judicial de la Provincia de
Mendoza, conforme lo normado
en el artículo 1553 del Código Civil
y demás reparticiones públicas
que correspondan.-
ARTICULO 5º: Tomando la Comuna
la posesión real y material, de
igual forma.-
ARTICULO 6º: Tomen conocimiento
de la presente ordenanza
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
8
Dirección de Asuntos Legales,
Dirección de Obras Privadas,
Catastro, Dirección de Patrimonio
y demás reparticiones que estimen
corresponder.-
ARTICULO 7º: Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanza y
Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
ORDENANZA Nº 37/16
VISTO: El Proyecto de Ordenanza
Municipal presentado por el
Departamento Ejecutivo relativo a
la necesidad de dictar la norma
legal que permita exceptuar de
pago de obligaciones, en el marco
de lo establecido por la Ley 1079 y
los arts. 27 y ccds de la Ordenanza
Tributaria vigente, y:
CONSIDERANDO: Que mediante
préstamo otorgado por el BID Nº
2929/OC/AR, se procedió a la
apertura del proceso licitatorio
nacional Nº 05/15 para realización
de la obra Remodelación de la
Avenida San Martìn .
Que en el Acta de Replanteo de
obra se prevé que la misma tendrá
un plazo de doce meses.
Que dichas obras implican
movimiento de suelo, interrupción
de tránsito y estacionamiento en la
zona detallada.
Que la situación descripta provoca
que los comercios ubicados en la
zona vean afectadas sus ventas,
por imposibilidad de acceso de los
clientes a los mismos,
Que en el marco de las facultades
atribuidas por la legislación
vigente:
PAOR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1RO: Exímase del pago
de derechos de comercio,
Industria y actividades civiles a los
comercios ubicados en el radio
comprendido por las calles
Cipolletti, Vieytes, España y 25 de
mayo de nuestro Departamento ,
que se ven afectados en su
funcionamiento comercial por la
obra que se desarrolla en calle San
Martín la eximición de pago
corresponde desde el día 11 de
Marzo de 2016 hasta la finalización
de dicha obra.
ARTICULO 2DO: Para aquellos
contribuyentes que hubieren
hecho efectivo el pago de los
derechos de comercio, Industria y
actividades civiles con
posterioridad al inicio de la obras,
la municipalidad acreditara los
importes abonados en sus
respectivas cuentas , para ser
utilizados como crédito para el
pago de facturas y obligaciones.
ARITICULO 3RO: Solo serán
beneficiados con esta disposición
los comercios que se encuentren al
día con sus obligaciones ante este
Municipio al 11 de Marzo de 2016.
ARTICULO 4TO: Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanza y
Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
ORDENANZA Nº 38/16
VISTO: Las Leyes Nacionales Nº
24.449 y Nº 26.363;
CONSIDERANDO: Que dichas
normas establecen entre otros
aspectos un régimen para la
emisión de la Licencia Nacional de
Conducir.-
Que la Licencia Nacional de
Conducir es un documento único
que puede otorgar la autoridad
competente en cada jurisdicción
provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a un ciudadano con el
objeto de habilitarlo legalmente a
conducir un vehículo, sea con
carácter particular o profesional;
Que la Municipalidad de Las Heras
mediante Ordenanza 7/16 adhirió
a la Ley Nº 26.363 a efectos de
poder emitir la Licencia Nacional
de Conducir, para lo cual se
faculta al Departamento Ejecutivo
a suscribir los convenios pertinentes
con la Agencia Nacional de
Seguridad Vial perteneciente al
Ministerio de Transporte de la
Nación respecto de las
adecuaciones, acciones y plazos
necesarios tendientes al
cumplimiento del objetivo de la ley
26.363 y a sugerir y/o proponer
modificaciones respetando la
autonomía municipal respecto de
la normativa vigente en materia
de tránsito;
Que en este marco, resulta
necesario adecuar la normativa
municipal de modo de establecer
los valores que regirán para la
gestión y actuación administrativa
con destino a la emisión de
Licencias Nacionales de Conducir
por parte del Municipio;
Que la Ley Nº 24.449 en su art. 16º
establece una serie de clases
Licencias para conducir
automotores, a saber:
Clase A) Para ciclomotores,
motocicletas y triciclos
motorizados. Cuando se trate de
motocicletas de más de 150
centímetros cúbicos de cilindrada,
se debe haber tenido previamente
por dos años habilitación para
motos de menor potencia,
excepto los mayores de 21 años;
Clase B) Para automóviles y
camionetas con acoplado de
hasta 750 kilogramos de peso o
casa rodante;
Clase C) Para camiones sin
acoplado y los comprendidos en
la clase B;
Clase D) Para los destinados al
servicio del transporte de
pasajeros, emergencia, seguridad
y los de clase B o C, según el caso;
Clase E) Para camiones articulados
o con acoplado, maquinaria
especial no agrícola y los
comprendidos en la clase B y C;
Clase F) Para automotores
especialmente adaptados para
discapacitados;
Clase G) Para tractores agrícolas y
maquinaria especial agrícola.-
POR ELLO:
EL H.C.D.
O R D E N A
ARTICULO 1º.- Incorpórese al
artículo 67º de la Ordenanza
Tarifaria vigente el inciso 3) que
quedará redactado del siguiente
modo:
“3) EMISION DE LICENCIA DE
CONDUCIR:
a) Clase A (A1 hasta A4) 330 UT
b) Clase B (B1 hasta B2) 330 UT
c) Clase C (única) 450 UT
d) Clase D (D1 hasta D3) 450 UT
e) Clase E (E1 hasta E3) 450 UT
f) Clase F (única) 330 UT
g) Clase G (G1 y G2) 330 UT
ARTICULO 2º.- Quedan excluidos
del pago de la tasa por emisión de
Licencia Nacional de Conducir los
chóferes de ambulancias públicas,
chóferes de la policía provincial y
guardia urbana municipal y
chóferes del cuerpo de
bomberos.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, dèse al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS A LOS 8
DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE
2016.-
ORDENANZA Nº 39/16
VISTO: El Proyecto de Ordenanza
Nº 24/16, presentado por las
Concejalas VERONICA VALVERDE y
ALEJANDRA GONZALEZ, del Bloque
Justicialista referente a la
necesidad de brindar las
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
9
instalaciones de CEDRys, gimnasios
municipales de todo el
Departamento de Las Heras y
Estadio Polimeni para colaciones
de egresados, festejos de fin de
año y fiestas de Egresados de
manera gratuita a todos los niveles
escolares y de los CCT de la
comunidad lasherina, y:
CONSIDERANDO: Que los CEDRyS,
Gimnasios y Estadio V. Polimeni son
espacios públicos pertenecientes a
los municipios, creados para que la
comunidad lasherina desarrolle
actividades recreativas y
deportivas, la cual fortalece al
núcleo familiar y social.
Que los CEDRyS funcionan desde
el 2011 y el municipio cuenta con
27 CEDRyS distribuidos
estratégicamente en todos los
Barrios del Departamento.
Que los CEDRyS han
fortalecido la vida de los barrios
lasherinos, convirtiéndose en un
espacio donde la comunidad se
reúne para disfrutar de las
actividades deportivas y sociales
que éstos ofrecen y de los eventos
culturales que se desarrollan
periódicamente.
Que además existen 10
Gimnasios Municipales, distribuidos
por todo el Departamento, que
brindan el espacio para poder
realizar actividades recreativas y
sociales.
Que los CEDRyS, Gimnasios y
Estadio V. Polimeni poseen la
infraestructura adecuada, para la
realización de colaciones de
egresados, festejos de fin de año y
fiestas de Egresados de todas las
escuelas en todos sus niveles y
modalidades de Las Heras, jardines
maternales y de infantes, primarios,
secundarios, CEBJA, CENS y los
CCT.
Que esta medida es importante
para recompensar, el compromiso
de todos los estudiantes lasherinos
de esforzarse y seguir construyendo
el Departamento de Las Heras a
través de la pertenencia de los
espacios creados para la
comunidad.-
POR ELLO:
EL H.C.D.
ORDENA:
ARTICULO 1º: Prestar las
instalaciones de CEDRyS, gimnasios
de todo el Departamento de Las
Heras y Estadio V. Polimeni de
manera gratuita para los alumnos
de nivel primario, CEBJA, Jardines
Maternales; de infantes, y CCT del
nivel secundario y universitario de
la comunidad lasherina.
ARTÍCULO 2º: Para la adecuada
utilización de las instalaciones
ofrecidas en préstamo, las
escuelas deben hacerse cargo de
la higiene y el cuidado de la
infraestructura del lugar, velando
por la conservación de los
espacios de los CEDRyS, Gimnasios
Municipales y Gimnasio Vicente
Polimeni y, quedando prohibido
dentro de los mismos:
a) Ingerir bebidas alcohólicas o
así como también toda clase
de sustancias sancionadas por
la ley.
b) El acceso a personas en
estado de ebriedad o bajo la
influencia de estupefacientes.
Así mismo, las escuelas colocarán
de manera obligatoria seguridad
pública o privada para evitar
posibles inconvenientes entre los
participantes de dichos eventos,
debiendo presentar:
a) Seguro de Responsabilidad
Civil o Espectáculos, cuando la
concurrencia supere las 1500
personas.
b) Los eventos nocturnos no
pueden extenderse más allá
de las 3:00 A.M. del día próximo
siguiente al inicio del evento.
ARTICULO 3º: Como
contraprestación las escuelas
deben comprometerse a
colaborar con alguna
Organización Social de nuestro
Departamento en actividades
sociales y/o educativas con el fin
de brindar contención e
integración social a la comunidad
de la zona donde se halle inserto
cada establecimiento.
ARTICULO 4º: Los establecimientos
educativos que soliciten los
espacios de CEDRyS, Gimnasios
Municipales y Estadio deberán
solicitar el formulario base de
reserva, en las instalaciones de
CEDRyS, Gimnasios Municipales, y
Estadio V. Polimeni
correspondientes a su zona.
ARTICULO 5º: El formulario deberá
ser y contener la siguiente
información que se adjunta en el
presente proyecto.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al D.E.
y a las áreas correspondientes
para su conocimiento y difusión.
ARTICULO 7º: Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
ORDENANZA Nº 40/16
VISTO: El Proyecto de Ordenanza
Nº72/16 presentado por las
Concejalas Verónica Valverde y
Alejandra González , ambas
pertenecientes al Bloque
Justicialista, el cual trata sobre la
necesidad de promover en las
empresas del Departamento de
Las Heras la Responsabilidad Social
y Ambiental, y generar en ellas un
compromiso social enérgico frente
a la realidad económica actual; y
CONSIDERANDO: Que bajo nuestra
Ley Provincial N° 8.488
Responsabilidad Social Empresaria
se desprenden varios preceptos
que invitan a los municipios a ser
parte de esta ley.-
Que nuestro
Departamento, bajo la Resolución
Nº118/14, emitida por este
Honorable Concejo Deliberante, se
adhiere a esta normativa.
Que, debido a
estos antecedentes legislativos, es
que se busca dar inicio a una
norma local que contemple formas
aplicables y amoldables a los
empresarios y la sociedad
lasherina, en beneficio del
bienestar social de toda la
comunidad.
Que se busca
fortalecer los lazos de política
comunitaria, entre los distintos
organismos actuantes en el
Departamento, los institucionales
con los empresariales, para poder
resaltar valores de cooperación,
solidaridad y ayuda mutua,
forjando conductas socialmente
responsables.
Que
consideramos que en el sector
privado la situación económica
recesiva, permite vislumbrar un
panorama pesimista en materia de
empleo, pero no por ello creemos
que ellos no puedan ser parte de
una alternativa eficaz ante tal
panorama, receptando las
propuestas del Estado, para
colaborar con el bienestar general.
Que
entendemos que no hay ningún
sector de la comunidad que esté
exento a la realidad económica
actual y su gran impacto sobre el
nivel de vida de los ciudadanos,
con respecto a condiciones
básicas de desarrollo humano,
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
10
como lo es, en este caso, como
prioridad de proyección de vida
personal y prosperidad familiar, el
trabajo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS
ORDENA:
ARTICULO 1º:Créese en el
Departamento de Las Heras, el
Programa de Responsabilidad
Social y Ambiental Empresarial
(P.Re.S.A.E.).-
ARTICULO 2°: Dicho programa
(P.Re.S.A.E) funcionara en base a 4
ejes de acción:
a- Vinculación con
organizaciones de la
Sociedad Civil
b- Patrocinio en la promoción
de inversiones privadas
para Las Heras
c- Compromiso con el empleo
y mano de obra lasherina
d- Contribución en la
promoción de cuidado
ambiental y aminoración
de efectos nocivos
producidos por actividades
económicas
ARTICULO 3°:Para atenerse a lo
dispuesto por el inciso “a” del
artículo 2 de dicho cuerpo legal,
las empresas deberán llevar
adelante con alguna de todas las
entidades con personería jurídica
que tengan establecimiento en el
territorio departamental, un plan
de acción anual, con diferentes
actividades comunitarias,
culturales y/o deportivas. Este plan
de acción deberá presentarse al
órgano de aplicación de dicho
instrumento legislativo, con un
balance sobre el impacto del
proyecto en la sociedad y sus
beneficios efectivos: ámbito de
aplicación y resultados esperados.
ARTI CULO 4°:Para atenerse a lo
dispuesto por el inciso “b” del
artículo 2 de dicho cuerpo legal,
las empresas podrán colaborar
con el área específica institucional
de la Municipalidad de Las Heras,
acercando propuestas, aportando
recursos materiales para la difusión
y promoción de la actividad
económica en el Departamento
como así también generando
vínculos humanos entre su personal
y el personal especializado de la
municipalidad para generar todas
las actividades que incumban a la
temática de promoción de
inversiones privadas a Las Heras.
ARTICULO 5°:Para atenerse a lo
dispuesto por el inciso “d” del
artículo 2 de dicho cuerpo legal,
las empresas podrán colaborar
con el área específica institucional
de la Municipalidad de Las Heras,
acercando propuestas, aportando
recursos materiales para la difusión
y promoción de campañas
destinadas al cuidado del medio
ambiente en el Departamento
como así también tomar todas las
medidas de seguridad e higiene
destinadas a disminuir los efectos
nocivos producidos por
actividades económicas.
ARTICULO 6°: Las entidades
incluidas en dicho programa serán
todas aquellas empresas que
tengan domicilio legal y/o
comercial en la jurisdicción del
Departamento de Las Heras o
desarrollen su actividad principal
en el mismo, con al menos un año
de funcionamiento, ya sean de
origen privado, público o mixto,
sean nacionales o extranjeras, las
que serán censadas e inscritas en
un registro único creado al efecto.
ARTICULO 7°:La empresa que
desee incorporarse bajo el
programa de Responsabilidad
Social y Ambiental Empresarial
(P.Re.S.A.E.), después de
cumplimentar el requisito del
artículo precedente, deberá
presentar de manera anual:
Información sobre
su actividad
comercial o
industrial.
Proyectos y
propuestas de
acción para
cumplimentar con
los incisos
específicos del
artículo 2.
Balance anual
sobre el desarrollo
del proyecto,
impacto del mismo
en la comunidad y
sus resultados.
ARTICULO 8°:Las empresas que
adhieran al programa, obtendrán
un certificado expedido por el
Concejo Deliberante de Las Heras,
donde conste de su participación
en el programa de
Responsabilidad Social y
Ambiental Empresarial, de manera
anual, sobre su compromiso y
participación en el mismo. Este
certificado podrá ser exhibido de
manera pública.
ARTICULO 9°: Las empresas que
adhieran al programa, obtendrán
como estímulo frente a la
participación en el mismo, una
bonificación que se materializara
en una reducción de un 20% de
tasas de comercio e industria
percibidas por la Municipalidad de
Las Heras.
ARTICULO 10°:Todas aquellas
empresas adheridas al Programa
de Responsabilidad Social y
Ambiental Empresarial (P.Re.S.A.E.)
contaran con un espacio
publicitario importante en la
página web y otras publicaciones
de la Municipalidad de Las Heras,
sobre su actividad económica y su
participación en el programa.
ARTICULO11º:El órgano de
aplicación del Programa de
Responsabilidad Social y
Ambiental Empresarial (P.Re.S.A.E.),
será la Secretaria de Hacienda del
Municipio, que deberá ejecutarlo
en absoluta coordinación con los
miembros del Honorable Concejo
Deliberante.
ARTICULO12º:Comuníquese al D.E.
y a las áreas correspondientes
para su conocimiento y difusión.
ARTICULO 13º: Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
ORDENANZA Nº 41/16
VISTO: El Proyecto de Ordenanza
Nº 24/16, presentado por las
concejalas VERONICA VALVERDE y
ALEJANDRA GONZALEZ, del Bloque
Justicialista refrente a la necesidad
de brindar las instalaciones de
CEDRys, gimnasios municipales de
todo el departamento de Las
Heras y Estadio y Polimeni para
colaciones de egresados, festejos
de fin de año y fiestas de
Egresados de manera gratuita a
todos los niveles escolares y de los
CCT de la comunidad lasherina, y:
CONSIDERANDO:Que los CEDRyS,
Gimnasios y Estadio V. Polimeni son
espacios públicos pertenecientes a
los municipios, creados para que la
comunidad lasherina desarrolle
actividades recreativas y
deportivas, la cual fortalece al
núcleo familiar y social.
Que los CEDRyS funcionan desde
el 2011 y el municipio cuenta con
27 CEDRyS distribuidos
estratégicamente en todos los
Barrios del Departamento.
Que los CEDRyS han fortalecido la
vida de los barrios lasherinos,
convirtiéndose en un espacio
donde la comunidad se reúne
para disfrutar de las actividades
deportivas y sociales que éstos
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
11
ofrecen y de los eventos culturales
que se desarrollan
periódicamente.
Que además existen 10
Gimnasios Municipales, distribuidos
por todo el departamento, que
brindan el espacio para poder
realizar actividades recreativas y
sociales.
Que los CEDRyS, Gimnasios y
Estadio V. Polimeni poseen la
infraestructura adecuada, para la
realización de colaciones de
egresados, festejos de fin de año y
fiestas de Egresados de todas las
escuelas en todos sus niveles y
modalidades de Las Heras, jardines
maternales y de infantes, primarios,
secundarios, CEBJA, CENS y los
CCT.
Que esta medida es
importante para recompensar, el
compromiso de todos los
estudiantes lasherinos de esforzarse
y seguir construyendo el
departamento de Las Heras a
través de la pertenencia de los
espacios creados para la
comunidad.
POR ELLO:
EL H.C.D.
ORDENA:
ARTICULO 1º: Prestar las
instalaciones de CEDRyS, gimnasios
de todo el departamento de Las
Heras y Estadio V. Polimeni de
manera gratuita para los alumnos
de nivel primario, CEBJA, Jardines
Maternales; de infantes, y CCT del
Departamento de Las Heras, y,
para colaciones de grado a los
egresados de nivel secundario y
universitario de la comunidad
lasherina.
ARTÍCULO 2º: Para la adecuada
utilización de las instalaciones
ofrecidas en préstamo, las
escuelas deben hacerse cargo de
de la higiene y el cuidado de la
infraestructura del lugar, velando
por la conservación de los
espacios de los CEDRyS, Gimnasios
municipales y Gimnasio Vicente
Polimeni y, quedando prohibido
dentro de los mismos:
c) Ingerir bebidas alcohólicas o
así como también toda clase
de sustancias sancionadas por
la ley.
d) El acceso a personas en
estado de ebriedad o bajo la
influencia de estupefacientes.
e) Portar cualquier objeto punzo
cortante y/o armas de fuego.
Así mismo, las escuelas colocarán
de manera obligatoria seguridad
pública o privada para evitar
posibles inconvenientes entre los
participantes de dichos eventos,
debiendo presentar:
c) Seguro de Responsabilidad
Civil o Espectáculos, cuando la
concurrencia supere las 1500
personas.
d) Los eventos nocturnos no
pueden extenderse más allá
de las 3:00 A.M. del día próximo
siguiente al inicio del evento.
ARTICULO 3º: Como
contraprestación las escuelas
deben comprometerse a
colaborar con alguna
Organización Social de Nuestro
Departamento en actividades
sociales y/o educativas con el fin
de brindar contención e
integración social a la comunidad
de la zona donde se halle inserto
cada establecimiento.
ARTICULO 4º: Los establecimientos
educativos que soliciten los
espacios de CEDRyS, Gimnasios
Municipales y Estadio deberán
solicitar el formulario base de
reserva, en las instalaciones de
CEDRyS, Gimnasios Municipales, y
Estadio V. Polimeni
correspondientes a su zona.
ARTICULO 5º: El formulario deberá
ser y contener la siguiente
información que se adjunta en el
presente proyecto.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al D.E.
y a las áreas correspondientes
para su conocimiento y difusión.
ARTICULO 7º: Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
ORDENANZA Nº 42/16
VISTO: La Nota Nº 136/16, adjunto
anteproyecto de Ordenanza
remitido por el Departamento
Ejecutivo, referido a la Ley 8691,
por el cual se amplia el plazo de 10
años, que exigía el art. 2º de la Ley
8071 para la construcción de un
complejo de servicios al
camionero, y.-
CONSIDERANDO.- Que la Ley 8071
transfiere a la Municipalidad un
predio ubicado en Uspallata para
la construcción del C.S.I.C.(Centro
Servicio Integral al Camionero)
exigiendo en su articulo 2 que las
obras del cargo que la
Municipalidad acepta tenga un
plazo de 5 años siendo esta una
condición para que sea efectiva la
transferencia del terreno a nombre
de la Municipalidad.-
Que la Ordenanza 04/14 acepta la
donación con cargo de este
terreno, como así también los
derechos y obligaciones que con
lleva esta aceptación.-
Que en agosto del 2014 la Ley 8691
amplia el plazo de 5 a 10 años
para cumplir con lo establecido
por la Ley 8071 , y en su articulo 2 ,
faculta a la Escribana General de
Gobierno a realizar la transferencia
mediante escritura publica y
posterior inscripción en el registro
de la propiedad raíz.-
Que al día de la fecha esta
inscripción no se ha realizado, y la
Escribanía General de Gobierno,
solicita a la Intendencia de la
Municipalidad mediante nota,
envié documentación para realizar
la inscripción correspondiente
según menciona tanto la Ley 8071
como la Ley 8691.-
Que la documentación solicitada,
detalla, además de la ordenanza
de aceptación de donación con
cargo “Ordenanza 04/14”, la
Ordenanza de adhesión a la Ley
8691 de ampliación del plazo para
la realización de las obras que le
competen a la Municipalidad.-
Que es necesario dar una rápida
respuesta a lo solicitado a efectos
de poder continuar con los
tramites pertinentes de inscripción
Provincial del Inmueble.-
POR ELLO
EL H.C.D.
ORDENA
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase a la Ley
8691, aceptando el nuevo plazo
establecido de 10 años, para la
realización de las obras que exige
la Ley 8071 en su artículo segundo.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
ORDENANZA Nº 43/16
VISTO: El Expediente Nº 8211-L-2013,
caratulado MARIA EUGENIA
LEVALLE, Notaria Titular del Registro
notarial nº 713, solicita
fraccionamiento de la propiedad
ubicado en calle Pellegrini del
Departamento de Las Heras,
Distrito Panquehua, y;
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
12
CONSIDERANDO: Que analizada
las actuaciones de referencia
surge:
Que las mismas están relacionadas
a la donación de terreno sin cargo
, que efectúa el Sr. MARIO CESAR
CAYO , D.N.I. Nº 06.891.191 y su Sra.
ILDA BEATRIZ RIOS, con D.N.I. Nº
04.409.537 a la MUNICIPALIDAD DE
LAS HERAS una superficie afectada
a ensanche de calle Carlos
Pellegrini, constante de una
superficie según título de VEINTE
METROS CON NOVENTA y NUEVE
DECIMETROS CUADRADOS, de La
fracción nº II del Distrito
Panquehua , inscripto en el
Registro de la Propiedad y Archivo
Judicial de la Provincia de
Mendoza , bajo la matricula nº
3195 fs. 471 Tº 22 de folio real.-
Que a fs. 05 obra informe de la
Dirección de Rentas detallando
que no registra deuda alguna.-
Que a fs. 06 Se adjunta
ofrecimiento de donación por
parte de los oferentes, con el
asentimiento conyugal, exigido por
el art. 1277 del Código Civil.-
Que a fs. 08/12 obra copia
certificada poco legible de la
escritura de dominio por venta al
Sr. Cayo y su cónyuge nº ciento
ocho.-
Que a fs. 16/17 el Registro de la
Propiedad y Archivo Judicial de la
Provincia de Mendoza, informa
que los oferentes no se encuentran
inhibidos para disponer de sus
bienes ni poseen gravamen
alguno, es decir que el inmueble es
inembargable.-
Que a fs. 2 se ajunta plano de
mensura, unificación y
fraccionamiento visado aprobado
por la Dirección Provincial de
Catastro y archivado bajo el nº 03-
37219.-
Que a fs. 20/21 el Departamento
de Catastro Técnico dependiente
de la Dirección de Obras Privadas,
emite el resumen de superficies ,
límites y linderos , cabe aclarar que
por error se ha efectuado el
resumen de la fracción I y la
Fracción II, cuando solo
correspondería emitir solamente la
Fracción II, según lo ofrecido en fs.
06,( a tener en cuenta).-
Que habiéndose dado
cumplimiento con lo dictado por la
ordenanza nº100/12 en su art. 12º y
que este Honorable Cuerpo
Legislativo no tiene objeciones que
formular al respecto , conforme le
confiere el art. 75º de la Ley 1079
procede dictar la norma de
aprobación en legal forma.-
POR ELLO:
EL H.C.D.
ORDENA
ARTICULO 1º:Acéptese la donación
sin cargo que efectúa el Sr. MARIO
CESAR CAYO , D.N.I. Nº 06.891.191
y su Sra. ILDA BEATRIZ RIOS, con
D.N.I. Nº 04.409.537 a la
MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS una
superficie afectada a ensanche
de calle Carlos Pellegrini,
constante de una superficie según
título de VEINTE METROS CON
NOVENTA y NUEVE DECIMETROS
CUADRADOS, de La fracción nº II
del Distrito Panquehua, inscripto en
el Registro de la Propiedad y
Archivo Judicial de la Provincia de
Mendoza , bajo la matricula nº
3195 fs. 471 Tº 22 de folio real y
según plano de mensura,
unificación y fraccionamiento nº
03-37219, e informe técnico del
Departamento de Catastro
dependiente de la Dirección de
Obras Privadas emiten el siguiente
detalla:
SUPERFICIE AFECTADA A ENSANCHE
DE CALLE CARLOS PELLEGRINI
SUPERFICIE Según mensura 19,79
m2 y Según título 20,99 m2
LIMITES
Norte: con fracción II en 10,70
m
Sur: con Carlos Pellegrini en
10,70 m
Oeste: con superficie afectada
para ensanche de calle Carlos
Pellegrini de la fracción I en
1,91 m
Oeste: con Julio Washington
Correa N.C. 40 en 1.91m
AFECTACION A ENSANCHE DE
CALLE CARLOS PELLEGRINI
TOTAL DE LA SUPERFICIE OFRECIDA
EN DONACION S/M Y S/T
Polígono Fracción II superficie--------
---------------19,79 m2----20,99 m2
ARTICULO 2º: El Departamento
Ejecutivo a través, del área que
corresponda procederá a notificar
al directorio del I.P.V. en su
domicilio legal o real, de la
presente ordenanza entregando
copia de la misma, todo conforme
lo establece el articulo 1553º del
Código Civil y Comercial.-
ARTICULO 3º: Una vez cumplido lo
solicitado en el artículo
precedentemente citado, el
donante por su parte haciendo
tradición, se aparta, quita y desiste
de todos los derechos de
propiedad posesión y dominio de
lo donado trasmitiéndolo a la
donataria, obligándose al
sometimiento para el caso de
evicción.-
ARTICULO 4º: La Escribana
Municipal cumplido lo establecido
en el artículo segundo, procederá
a inscribir el terreno donado a
favor del Municipio en el Registro
de la Propiedad Raíz y Archivo
Judicial de la Provincia de
Mendoza, conforme lo normado
en el artículo 1810 del Código Civil
y demás reparticiones públicas
que correspondan.-
ARTICULO 5º: Tomando la Comuna
la posesión real y material, de
igual forma.-
ARTICULO 6º: Tomen conocimiento
de la presente ordenanza
Dirección de Asuntos Legales,
Dirección de Obras Privadas,
Catastro, Dirección de Patrimonio
y demás reparticiones que estimen
corresponder.-
ARTICULO 7º: Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
ORDENANZA Nº 44/16
VISTO: El expediente Nº 10259-PO-
15 caratulado Llopis, y Otros , el
cual trata sobre donación de
terreno sin cargo, y;
CONSIDERANDO: Que analizada
las actuaciones de referencia
surge:
Que si bien las actuaciones de
referencia corresponden a distintos
ofrecimientos de donaciones de
terrenos, destinados a la apertura
de calles , conforme a la
documentación obrante en autos
resulta.-
Que sobre el particular, este
Honorable Cuerpo se expidió
favorablemente en fecha 12 de
mayo, dictando la Ordenanza Nº
19/16 promulgada por la
Intendencia Municipal el Decreto
Nº 1884/16 de fecha 07 de junio, se
acepto la donación sin cargo
efectuada por la Señora DELIA
REMEDIOS LLOPIZ D.N.I. 05.814.836
en carácter de propietaria de la
fracción “A”, ALICIA JUANA LLOPIZ
D.N.I. 11.300.422 en carácter de
propietaria de la fracción “C”, y la
SRA. ROSA ISIDORA LLORET,
D.N.I.10.421.904 y la SRTA. ROSA
PAMELA LLOPIZ D.N.I. 35.662.237
condóminas de la Fracción “E”
JUAN DOMINGO LLOPIZ L.E.
08.151.644 en carácter de
propietario de la fracción “D”,
MARIA ELENA LLOPIZ D.N.I.
10.037.714 en carácter de
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
13
propietaria de la fracción “B”, a
favor de la MUNICIPALIDAD DE LAS
HERAS, conforme a las
actuaciones administrativas, bajo
autos Nº 10259-PO-20015, afectado
a ensanche del II CALLEJON
MORALES, ubicado en el Distrito de
EL PLUMERILLO, del Departamento
de Las Heras.-
Que remitidas las actuaciones por
el Departamento Ejecutivo a la
Escribana Municipal a efectos que
realice los trámites finales, la
profesional advierte que en el
informe originario de fs. 79 ha
existido un error involuntario en la
ordenanza Nº 19/16 en su articulo
cuarto, respecto al articulo del
Código de Inscripción en el
Registro de la Propiedad y Archivo
Judicial de la Provincia de
Mendoza, , ya que con la reforma
del Código Civil y Comercial
Argentino correspondería el
articulo Nº 1553 .-
Que rectificado el error apuntado
precedentemente, este Órgano
Legislativo estima conveniente
proceder a la modificación de la
ordenanza Nº 19/16 en su articulo
4to, a fin que lo subsanado quede
claro, preciso y en legal forma.-
POR ELLO:
EL H.C.D.
ORDENA
ARTICULO 1º: Modifíquese la
Ordenanza Nº 19/16 en su articulo
4to, conforme al informe realizado
por la Escribana Municipal obrante
a fs. 79 respecto al articulo del
Código de Inscripción en el
Registro de la Propiedad y Archivo
Judicial de la Provincia de
Mendoza, ya que con la reforma
del Código Civil y Comercial
Argentino correspondería el
articulo Nº 1553 el cual quedara
redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 4º:La Escribana
Municipal cumplido lo establecido
en el artículo segundo, procederá
a inscribir el terreno donado a
favor del Municipio en el Registro
de la Propiedad Raíz y Archivo
Judicial de la Provincia de
Mendoza, conforme lo normado
en el artículo 1553 del Código Civil
y demás reparticiones públicas
que correspondan.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
ORDENANZA Nº 45/16
VISTO: El Expediente Nº
6072/PO/2014, iniciado por
Tunduqueral S.R.L., por el cual
solicitan la aprobación de la
técnica constructiva denominada
“Muro Fajina”,o “Quincha
modificada ” como cerramiento
constructivo y.-
CONSIDERANDO.- Que el muro
fajina es una técnica artesanal,
que utiliza materiales como la
madera, el barro crudo y fibras
vegetales.-
Que su uso en Latinoamérica se
remonta desde los tiempos
precolombinos. Siendo hasta la
actualidad una técnica que
resuelve la necesidad habitacional
tanto en sectores de bajos ingresos
que auto-construyen sus viviendas,
como sectores de clase media
alta.-
Que paneles realizados en fajina se
han sometidos a ensayos a cargo
del laboratorio de Ambiente
Humano y Vivienda dependiente
del CONICET y la Universidad
Tecnológica Nacional.-
Que el Ejecutivo Municipal ha
realizado un informe técnico
detallando que.-
Que al análisis Estructural no
presenta observaciones.
Que el análisis Arquitectónico no
presenta observaciones.
Que el Análisis de seguridad contra
incendio no presenta
observaciones.-
Que por lo expuesto se sugiere
aprobar la utilización del muro
fajina como elemento de cierre
para construcciones.-
POR ELLO
EL H.C.D.
ORDENA
ARTICULO 1º: Apruébese el uso de
la técnica mixta de cerramiento
“MURO FAJINA” también
denominada “QUINCHA
MODIFICADA”, en las
construcciones que se realicen en
zonas rurales o de secano del
Departamento de Las Heras.-
ARTICULO 2º: La Dirección de
Obras Privadas será la encargada
de realizar los controles y
seguimientos de las obras con
Muro Fajina.-
ARTICULO 3º: Toda construcción
que se presente aplicando la
técnica de Muro Fajina deberá ser
firmada por profesional habilitado.
ARTICULO 4° : Inspecciones Junto
a las inspecciones estipuladas por
el código de edificación (C,E,) la
Municipalidad deberá realizar una
inspección al finalizar la fijación de
los elementos que conforman el
cerramiento, siendo
responsabilidad del Director
técnico la Memoria Descriptiva de
ejecución.-
ARTICULO 5º: Certificado de
habitabilidad
Cuando la municipalidad efectué
la inspección de habitabilidad,
regulada por el C.E. se deberá
verificar que los revoques y
terminaciones de los cerramientos
se encuentren totalmente lisos y sin
fisuras para evitar la proliferación
de insectos.-
ARTICULO 6º:Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.- ORDENANZA Nº 46/16
VISTO: El Proyecto de Ordenanza
Nº 133/16 presentado por el
concejal Gustavo Gil , del Bloque
UCR, referido a que la mediación
comunitaria es un servicio gratuito
y confidencial que se ofrece a los
vecinos del Departamento de Las
Heras, disponible para las personas
y/o instituciones que se enfrentan
en un conflicto ya sea, de familia,
de carácter civil o de convivencia
vecinal, y están interesadas en
resolverlo a través del diálogo.
Que mediante un
procedimiento voluntario, rápido y
poco estructurado, con la
asistencia de un tercero neutral
que actúa como mediador y
conduce el proceso de la
comunicación, se intenta que los
propios interesados puedan lograr
acuerdos mutuamente
satisfactorios; y
CONSIDERANDO:
Que vivimos en una era
de transformaciones constantes y
vertiginosas y que entre las más
trascendentales se encuentra la
transformación de la sociedad y
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
14
de la familia como célula básica
de la misma.
Que ante este panorama,
el derecho como regulador de la
conducta externa humana,
también debe evolucionar y
perfeccionarse. Es por ello que
también deben cambiar ciertos
aspectos de la administración de
justicia con el objetivo de que ésta
responda a las demandas de la
sociedad moderna.
Que se busca brindar una
justicia confiable, ágil, oportuna,
eficiente, pronta y expedita
incrementando el grado de
confianza de la sociedad para
con los sistemas de administración
de justicia.
Que es públicamente
conocido el abarrotamiento de los
tribunales de justicia y su
incapacidad para brindar
respuestas a los conflictos diarios
de la sociedad en la que
convivimos.
Que el conflicto se ha
venido presentando desde el
comienzo de la existencia del
hombre. Éste al ser social por
naturaleza, y al estar en contacto
permanente y directo con los
demás seres humanos en el
entorno diario, está latente el
riesgo de que surja una
controversia o conflicto derivado
de las diferentes formas de pensar,
de las distintas culturas, usos y
costumbres o como resultado de
una mala comunicación. La
comunicación es la llave de todo
conflicto. Es su causa y su
remedio.
Que la provincia de
Mendoza supera la media
nacional en niveles de litigiosidad
judicial. El área de Políticas
Públicas de la Universidad
Nacional de Cuyo investigó este
tema en el año 2014 y los
investigadores señalaron en su
informe que Mendoza triplica el
nivel de litigiosidad nacional.
Que ante esta situación se
hace indispensable diseñar un
sistema que reduzca la carga
procesal de los tribunales, así como
el costo y el tiempo de la
resolución de los conflictos, que
brinde accesibilidad a todo
público, que motive y aumente la
participación de los integrantes de
la comunidad en los medios
alternos de gestión de conflictos y
que proporcione a la sociedad
una forma alternativa muy efectiva
de resolución de conflictos.
Que el objetivo es generar
desde el Municipio de Las Heras
una nueva cultura basada en la
colaboración y participación
responsables entre miembros de la
comunidad, a fin de consolidar las
redes sociales y una cultura de la
paz.-
POR ELLO
EL H.C.D.
ORDENA
ARTICULO 1º: Créase el CENTRO DE
MEDIACIÓN MUNICIPAL
COMUNITARIA (CMMC) para el
Departamento de Las Heras, con
los objetivos y alcances previstos
en la presente Ordenanza.
II- DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES
DEL SISTEMA:
ARTICULO 2º: Son objetivos del
Programa de Mediación
Comunitaria:
a) Implementar un proceso
participativo de administración y
resolución de conflictos
comunitarios.
b) Fortalecer y articular las
capacidades ciudadanas a través
de instancias comunitarias
especializadas en el abordaje y
administración de conflictos que
afectan a la convivencia social.
c) Dar respuesta institucional,
apropiada, efectiva y oportuna a
los conflictos y demandas
comunitarias que por su naturaleza
y complejidad, requieren de un
abordaje especializado y a la vez
amplio y flexible que amplíe
cuantitativa y cualitativamente la
capacidad de gestión del sistema
social de administración de
conflictos.
d) Fortalecer la red social
promoviendo los cambios
culturales necesarios para instalar
relaciones interpersonales
fundadas en valores de armonía y
convivencia pacífica a través de la
aplicación de técnicas no
adversariales de resolución de
conflictos comunitarios.
e) Descomprimir los niveles de
demanda de las instituciones
primarias de administración de
justicia y el correlativo nivel de
insatisfacción social.
ARTICULO 3º: El CENTRO MUNICIPAL
DE MEDIACIÓN COMUNITARIA, se
desarrollará en el ámbito de la
Dirección de Asuntos Legales.
Articulará con las distintas áreas
municipales para lograr la
derivación de los conflictos que se
sucedan al CMMC para instaurar
el proceso de mediación como
mecanismo cotidiano y habitual
de resolución de problemáticas.
ARTICULO 4º: El acceso como
usuario al CMMC es de carácter
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
15
totalmente libre y gratuito, para
todos los habitantes del
Departamento de Las Heras, y la
participación en el mismo,
voluntaria. Son objeto de
intervención del Centro, los
conflictos de familia, los civiles, los
comunitarios o de vecindad, los de
defensa al consumidor y todos
aquellos que no sean
exclusivamente de orden público y
por ello no sujetos a disposición por
las partes.
III- DE LA ORGANIZACIÓN
FUNCIONAL
ARTICULO 5º: La Autoridad de
Aplicación de esta Ordenanza es
la Dirección de Asuntos Legales de
la Municipalidad de Las Heras.-
ARTICULO 6º: La Autoridad de
Aplicación tiene como objetivo
conducir y controlar el Centro
Municipal de Mediación
Comunitaria, y sus funciones son las
siguientes:
a) La formulación, planificación,
coordinación, difusión y control del
programa de conformidad con los
objetivos y principios establecidos
en la presente Ordenanza.-
b) La promoción e impulso de la
participación de la comunidad en
la concreción de los objetivos de
la presente ley.-
c) La organización,
implementación, desarrollo y
funcionamiento del Programa en
ámbitos dependientes de la
Municipalidad.-
d) La apertura de oficinas del
Centro de Mediación Comunitaria
en las delegaciones Municipales y
en otros ámbitos municipales.-
e) La capacitación permanente
de todos los recursos afectados al
Sistema.-
f) El control del ejercicio de la
mediación comunitaria en el
ámbito de la Municipalidad de Las
Heras.-
g) La optimización de la utilización
de los recursos afectados al
sistema y de la calidad del servicio
ofrecido.-
h) La interacción con otras áreas
del Municipio, para efectivizar la
oportuna canalización de las
demandas comunitarias
detectadas por el Programa y que
excedan de su ámbito de
actuación.
i) La sistematización de la
información elevada por los
distintos centros integrantes del
CMMC a los fines estadísticos.
ARTICULO 7º: El Centro Municipal
de Mediación Comunitaria será
implementado en un primer
estadio por intermedio de los
Centros Deportivos, Recreativos y
Sociales (CEDRYS), los cuales se
encuentran distribuidos a lo largo y
ancho del ejido departamental,
como así también, en otros
ámbitos municipales a designar
por la Autoridad de Aplicación. En
el mismo sentido, la Autoridad de
Aplicación queda facultada a
convenir con Instituciones y
Organizaciones de la Sociedad
Civil, debidamente legalizadas, la
creación dentro de sus
dependencias nuevos Centros de
Mediación Comunitaria, siempre
bajo la supervisión funcional de
aquel.-
ARTICULO 8º: La Autoridad de
Aplicación debe garantizar en la
organización funcional del
Programa:
a) El acceso igualitario de la
población al Programa.
b) La simplificación de las
exigencias de carácter
burocrático.
c) La existencia de Centros de
Mediación suficientes, distribuidos
en base a criterios de
accesibilidad geográfica, para la
adecuada y equitativa atención
de toda la población
IV - DEL LOS PRINCIPIOS Y
PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN
COMUNITARIA
ARTICULO 9º: El desarrollo de las
entrevistas fijadas para el proceso
de mediación comunitaria deberá
sujetarse a los siguientes principios:
a) Informar a las partes sobre los
alcances y características de la
mediación comunitaria.
b) Preservar los vínculos personales
y fortalecer los comunitarios.
c) Promover y facilitar una
comunicación eficaz entre las
partes.
d) Garantizar la imparcialidad del
mediador.
e) Respetar la confidencialidad del
proceso.
f) Detectar los intereses de las
partes involucradas.
g) Favorecer la búsqueda de
opciones y propuestas.
h) Proveer un trato respetuoso,
cooperativo y solidario con las
partes.
i) Abstenerse de intervenir en los
casos para los que no cuenten con
el entrenamiento o habilidad
suficiente, o que fueren de
competencia jurisdiccional.
j) Interrumpir el procedimiento
cuando se detecten situaciones
que impliquen riesgo para la
seguridad de alguno de los
participantes o cuando se vea
afectado el respeto por los
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
16
principios de la mediación
comunitaria.
ARTICULO 10º: El procedimiento de
la mediación comunitaria, sin
perjuicio de la ausencia de
formalidades estrictas, será
reglamentado por la Autoridad de
Aplicación, con refrendo del
Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 11º: Las actuaciones
serán confidenciales. Se firmará al
inicio de las tratativas Acuerdo de
Confidencialidad. El mediador
tendrá amplia libertad para
sesionar con las partes, pudiendo
hacerla en forma conjunta o por
separado.
ARTICULO 12º: A sesiones deberán
concurrir las partes personalmente,
y no podrán hacerla por
apoderado, exceptuándose a las
personas jurídicas y a los
domiciliados en extraña
jurisdicción de acuerdo a lo que se
establezca en la reglamentación.
La asistencia letrada no será
obligatoria.
ARTICULO 13º: Los acuerdos a que
las partes arriben se instrumentarán
por el mediador comunitario
interviniente de acuerdo a las
formalidades que disponga la
reglamentación. Los mismos
producen los efectos propios de los
acuerdos privados y no afectan los
derechos de terceros no
intervinientes.
En materia de familia, en los casos
de tenencia, alimentos y régimen
de visitas, donde está prevista la
mediación como instancia
obligatoria, los acuerdos a los que
se arribe serán homologados y
tendrán fuerza ejecutoria
asimilándose a sentencia judicial.
ARTICULO 14º - Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
ORDENANZA Nº 47/16
VISTO: El expediente n° 27618/5-
D.E. -14 caratulado 24° llamado a
licitación pública de parcela de la
2da. Etapa de la firma GASTON
SALES y JOSE LUIS CALIRI y;
CONSIDERANDO: Que luego del
estudio de la presente pieza
administrativa resulta:
Que habiendo procedido este
Cuerpo Deliberativo al estudio y
análisis de la detallada pieza
administrativa, surge desde el
punto de vista técnico jurídico, que
el oferente no ha cumplimentado
los requisitos que prescribe la
normativa que rige la licitación
“Art. 50º: establece: que si el
adjudicatario incumpliera en la
realización de las Obras de
Construcción e Instalaciones
previstas en el nuevo cronograma
de Obras otorgado y notificado ,
por aplicación del articulo Nº 51º ,
se iniciara el proceso de
desadjudicaciòn , con la siguiente
perdida de garantía de
adjudicación , debiendo el
adjudicatario restituir la parcela de
la garantía de adjudicación ,
debiendo el adjudicatario restituir
la parcela dentro del plazo de 15
días corridos de ser notificado
fehacientemente , quedando las
instalaciones fijas a favor de la
Municipalidad de las Heras sin
ningún reclamo ,que fuera
otorgada a través de la ordenanza
Nº 03/15 y su Decreto Municipal Nº
207/15 que conforme al dictamen
legal de fs. 201e informes
expedidos por la Comisión
Ejecutiva del Pimen , obrante a fs.
194, el oferente no ha cumplido
con la obra respecto a la
construcción de un tramo de cierre
perimetral en el limite Norte de la
Primer Etapa del Parque .-
En consecuencia, conforme al
dictamen legal obrante a fs. 201 y
no existiendo objeciones que
formular al respecto se estima
conveniente ratificar el Decreto
desadjudicatario n° 1873/16 de
fecha 07 de junio del 2.016
obrante en fs. 198.-
POR ELLO:
EL H.C.D.
ORDENA
ARTICULO 1°: Ratificase el Decreto
Municipal N° 1873/16 de fecha 07
de junio del 2.016, emitido por el
Departamento Ejecutivo, obrante
en fs. 198 del Expediente N°
27618/5-DE-14, en el que se
desadjudica a la firma GASTON
SALES y JOSE LUIS CALIRI el predio
adjudicado a través de ordenanza
N° 03/15 por los motivos
ampliamente detallados en el
presente dictamen legal obrante a
fs. 201 y considerandos.-
ARTICULO 2°: Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 139 /16
Por ello:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1RO:_ Solicitar al
Departamento Ejecutivo, de Las
Heras, a través de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos , arbitre
las medidas necesarias para que
proceda a la reparación de las
alcantarillas de cemento, y al
reemplazo de las luminarias
situadas en calle Perón desde Perú
hasta Minetti, de Distrito La
Cieneguita del Departamento de
Las Heras.
ARITUCLO 2DO: Comuníquese,
dese al Departamento Ejecutivo, al
Libro de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06
DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016
RESOLUCION Nº 140 /16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1RO: Solicitar al
Departamento Ejecutivo de Las
Heras, a través de la Secretaria de
Obras y Servicios Públicos, que
proceda a la brevedad a
efectuar la reposición y
mantenimiento de las luminarias
de calle General Paz, desde la
intersección con el Acceso Norte
hasta calle Aristóbulo del Valle del
Distrito El Algarrobal.
ARTICULO 2DO: Comuníquese,
dese al Departamento Ejecutivo, al
Libro de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06
DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
17
RESOLUCION Nº 141/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1RO: Solicitar al
Departamento Ejeucitov de
Departamento de Las Heras, a
través de la secretaria de Obras y
Sewrvicios Públicos , elabore el
proyecto técnico y presupuesto de
la obra de pavimentación de las
calles del Barrio Estación Espejo del
Distrito Resguardo del
Departamento de Las Heras.
ARITUCLO 2DO: El Departamento
Ejecutivo deberá una vez
cumplido lo establecido en el
artículo primero de la presente
tomar las medidas necesarias,
para la ejecución de la obra de
pavimentación de las calles del
Barrio Estación Espejo del Dpto, de
Las Heras.
ARTICULO 3RO: Que la Secretaria
de Obras y Servicios Públicos ,
informe a este Cuerpo y a vecinos
del Barrio Estación Espejo, en que
fecha se comenzará con la obras.
ARTICULO 4TO.
RESOLUCION Nº 142/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1RO: Encomiéndese al
DEPARTAMENTO Ejecutivo, para
que a través de las aéreas que
corresponda, realice las gestiones
pertinentes para la pavimentación
de calles del barrio La Amistad del
Distrito El Resguardo.
ARTICULO 2DO: Comuníquese,
dese al Departamento Ejecutivo, al
Libro de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06
DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016
RESOLUCION Nº 143/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1RO: Aceptar
formalmente y rechazar en lo
sustancial el recurso Jerárquico
interpuesto por el Dr. Santiago
Bielher en su carácter de
apoderado de Supercanal S.A,
Nota N 64/16 obrante a fs. 1/5 de
la presentes actuaciones, contra el
Derecho N 1.048 que obra a fs. 7.
ARTICULO 2DO: Notificar al
recurrente, de la presente
resolución , entregando copia del
mismo, asiéndole saber que
deberá oblar el importe
correspondiente a lo establecido
por el Art. 16 inc. F de la Ley 5059
ARTICULO 3RO: Comuníquese,
dese al Departamento Ejecutivo, al
Libro de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06
DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016
RESOLUCION Nº 144/16
Por ello:
El H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1RO: Solicitar a la
Empresa de Energía Eléctrica
(EDEMSA) que mientras no se
modifique el cuadro tarifario de
energía eléctrica y se de
tratamiento al proyecto de ley
expte. N 67.936/2016 de la
Honorable Cámara de Senadores
de la Provincia de Mendoza, y
Proyecto de Ordenanza N 104/16.
En Tratamiento en el Honorable
Concejo Deliberante de Las
Heras, que establecen un aporte
de recursos al Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias , a
efectos de subsidiar la tarifa
eléctrica del Distrito de Uspallata y
localidades de Alta Montaña, por
un plazo de 60 dìas – Se obtenga
de realizar cortes de servicios
eléctricos a todos aquellos usuarios
que no hayan abonado la
respectiva factura.
ARTICULO 2DO: Lo solicitado en el
articulo 1ro. De la presente,
comprende a los usuarios
residenciales, generales y grandes
demandas, excluyendo las
dependencias del Estado Nacional
y Provincial, de las localidades de
Uspallata y Alta Montaña.
ARTICULO 3RO. SOLICITAR al EPRE,
arbitre las medidas necesarias
para dar cumplimiento a lo
establecido en el articulo primero.
ARTICULO 4TO: Comuníquese, la
presente Resolución al EPRE, Y
EDEMSA, entregando copia de la
misma.
ARTICULO 5TO. Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06
DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016
RESOLUCION Nº 145/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1RO: Declarar de Interés
Departamental, (Cultural e
Histórico ), la visita y actividades
culturales que realizaran en la
Provincia de Tucumán los alumnos
de la Escuela N 3-099 Basilio
Aureliano Bertomeu de nuestro
Departamento , en el Marco de los
Actos de Celebración de la
Independencia Argentina.
ARTICULO 2DO: Comuníquese,
dese al Departamento Ejecutivo, al
Libro de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 06
DIAS DEL MES DE JULIO DE 2016
RESOLUCION Nº 146/16
POR ELLO;
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1°- Solicitar al
Departamento Ejecutivo del
Departamento de Las Heras, a
través de la Secretaria de Obras y
Servicios Públicos, elabore el
proyecto técnico y presupuesto de
la obra de pavimentación de las
calles Rastreador Fournier y Calle
Publica, desde Calle San Martín
hasta calle Lamadrid y el tramo
correspondiente a calle
Catamarca, pertenecientes a los
barrios Esfuerzo Solidario y Cristo
Salvador del Distrito Panquehua
del Departamento de Las Heras.
ARTICULO 2°- El Departamento
Ejecutivo deberá una vez
cumplido el artículo primero de la
presente, tomar las medidas
necesarias, para la ejecución de la
obra de pavimentación calles
Rastreador Fournier y Calle Publica
desde Calle San Martín hasta calle
Lamadrid perteneciente a los
barrios Esfuerzo Solidario y Cristo
Salvador del Distrito Panquehua
del Departamento de Las Heras.
ARTICULO 3° Comuníquese, dese al
Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
18
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04
DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016
RESOLUCION Nº 147/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º Solicitar al
Departamento Ejecutivo arbitre los
medios necesarios para dar una
pronta solución y lograr un
mejoramiento integral de la obra
publica en todo el departamento
de Las Heras, entiéndase
luminarias, cordón, cuneta,
banquina, alcantarillas,
pavimentación y arbolado.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04
DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016
RESOLUCION Nº 148/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés
Cultural, Departamental la obra
del artista lasherino JOSE LARDONE,
mas conocido por el seudónimo
de “Von Pepe” por su trayectoria y
vigencia de sus obras, que aportan
a la cultura de nuestro
Departamento
ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04
DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016
RESOLUCION Nº 149/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º.-Crease el protocolo
para entrega de reconocimientos
en el Municipio y Concejo
Deliberante de Las Heras.-
ARTICULO 2º.- Entiéndase por
proyectos susceptibles de ser
convertidos en objeto de
declaración de Interés
Departamental cualquier evento,
curso, bien patrimonial, actividad
cultural, científica, deportiva,
comercial que tenga asentimiento
en Las Heras u obras literarias o de
investigación que tengan
vinculación con este municipio.-
ARTICULO 3º.- En ningún caso los
proyectos comprendidos en esta
resolución implicaran un subsidio
por parte de este Honorable
Concejo Deliberante y/o de la
Municipalidad de Las Heras.
ARTICULO 4º.- En cuanto a la
solicitud de declaratoria de Interés
Departamental, Municipal y/o
legislativo para eventos artísticos,
deportivos, comerciales o de
carácter social, deberá contener:
. Nombre del evento.-
. Características.-
. Lugar donde se realizara.-
. Destinatario.-
. Antecedentes de actividades
anteriores (si existiesen).-
ARTICULO 5º.- En cuanto a la
solicitud de declaratoria de Interés
Legislativo para cursos, deberán
contener:
. Nombre del curso.-
. Características.-
. Fecha de dictado del mismo.-
. Lugar donde se realizara.-
. Aclaración sobre el cumplimiento
de las normativas de la Dirección
General de Escuelas para la
obtención de puntaje docente.-
. Antecedentes anteriores (si
Existiesen).-
. Currículo Vital de quienes dictan
el curso.-
ARTICULO 6º.- En cuanto a la
Producción literaria, el proyecto
deberá contener:
. Nombre de la obra.-
. Fundamento de pedido de
declaración.-
. Copia digital e impresa de la
obra.-
. Nota certificando la lectura y
corrección de la misma por
profesional especializado.-
. Currículum vital de la persona
encargada de la lectura y
corrección de la obra.-
ARTICULO 7º.-En cuanto a las
investigaciones históricas,
científicas, oficios artesanales y
otro tipo de actividades sociales, el
proyecto deberá estar
acompañado de:
. Proyecto, catalogo y/o reseña
detallada de las actividades a
realizar.-
. Folleteria ilustrativa o explicativa
cuando se considere pertinente
para la ampliación de la
información.-
ARTICULO 8º.- Entréguese una
copia de la resolución a quien
corresponda cuando dicha
resolución este numerada y
debidamente proclamada.-
ARTICULO 9º.- Entréguese a quien
corresponda un diploma de
reconocimiento.-
ARTICULO 10º.- Hágase entrega de
los reconocimientos antes
mencionados en la hora de
Homenaje existente al inicio de
cada sesión de este Honorable
Concejo Deliberante o en acto
convocado a tal efecto.-
ARTICULO 11º.-La secretaria del
Honorable Concejo Deliberante la
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
19
Dirección de Protocolo y la jefatura
de Prensa de la Municipalidad de
Las Heras deberán coordinar en
conjunto el diseño e impresión de
los diplomas.-
ARTICULO 12º.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04
DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016
RESOLUCION Nº 150/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
bARTICULO 1º.- El Honorable
Concejo Deliberante de Las Heras,
vería con agrado que el Sr.
Intendente, Concejales y
Funcionarios Municipales, donasen
sangre y medula ósea en los
servicios de hemoterapia e
inmunohematologia de los
hospitales Públicos de la Provincia.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 04
DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016.-
RESOLUCION Nº 151/16
POR ELLO.
EL H.C.D.
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.-Desígnase a los
Señores Concejales GUSTAVO
DAVID GIL y NORBERTO OSCAR
GOMEZ del Bloque U.C.R. y JOSE
LUIS GINANNESCHI del Bloque
Justicialista , para conformar el
JURY DE TACHAS de acuerdo a lo
que establece el art. 27º de la Ley
1079 Orgánica de Municipalidades
.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, dése
al Departamento Ejecutivo, al
Libro de Resoluciones y archívese.-
DADA EN LA SALA DE COMISIONES
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS
11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
2016.-
RESOLUCION Nº 152/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º: Remítase el
expediente Nº 3454-D-15 al
Departamento Ejecutivo para que
a través del área que corresponda
confeccionar el anteproyecto de
ordenanza referente al cambio de
sentido de circulación de las calles
9 de Julio y Agustín Álvarez, en el
nudo de calle Republica del
Líbano, debiendo contemplar la
señalética vial reglamentaria de
prevención y el informe obrante a
fs. 08 realizado por el Jefe del
Departamento de Redes Eléctricas
Externas.-
ARTÍCULO 2º: Una vez cumplido lo
solicitado en el artículo primero
vuelva a este Órgano para su
estudio y posterior Resolución.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE COMISIONES
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS
11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
2016.-
RESOLUCION Nº 153 /16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º: Remítase el
expediente Nº 11737-PO-14 al
Departamento Ejecutivo para que
a través de la Dirección de Obras
Privadas proceda a evaluar y
reveer lo regulado por el Código
de Edificación , respecto a la
aprobación del Sistema
Constructivo , teniendo en cuenta
las normativas emanadas a Nivel
Nacional , por el Ministerio del
Interior , Obras Publicas y Vivienda
, Secretaria de Vivienda y Hábitat ,
Instructivo Tramitación CAT(
certificado de aptitud técnica
para sistemas constructivo .-
ARTICULO 2º: Una vez cumplido lo
solicitado en el articulo primero
vuelva a este Órgano para su
estudio y posterior resolución.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE COMISIONES
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS
11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
2016.-
RESOLUCION Nº 154/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Remítase la nota Nº
115/16 a la Secretaria de este
Cuerpo, a efectos que proceda
enviar copia de la presente pieza
administrativa a cada uno de los
Bloques y posteriormente archívese
donde corresponda.-
ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE COMISIONES
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS
11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
2016.-
RESOLUCION Nº 155/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Facúltese al
Departamento Ejecutivo del
Departamento de Las Heras a
disponer de los fondos necesarios,
que serán destinados a emplazar
un busto del Sargento Cabral en el
espacio verde, adjunto a la
Avenida Boulogne Sur Mer, junto a
la pérgola y al mástil ya existentes,
del Barrio Sargento Cabral, del
Distrito El Challao, del
Departamento de Las Heras.
ARTICULO 2º.- Autorizase al
Departamento Ejecutivo de Las
Heras, a efectuar las
adecuaciones presupuestarias a
tal efecto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE COMISIONES
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS
11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
2016.-
RESOLUCION Nº 156/16
POR ELLO
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
20
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1°: Condonase la deuda
de tasas a la Señora ANA MARIA
CORREA, Padrón Municipal
00037330, domicilio Bº 17 DE
OCTUBRE M. F CASA 17, del Distrito
Panquehua, incluidos los gastos
causídicos, conforme a la
documentación obrante en la
nota Nº 97/16.-
ARTÍCULO 2º.- La Dirección de
rentas deberá notificar a la
solicitante a que realice el trámite
de exención por jubilado.-
ARTICULO 3°: Tomen conocimiento
de la presente resolución la
Dirección de Rentas, quien deberá
proceder a dar cumplimiento a la
misma.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE COMISIONES
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS
11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
2016.-
RESOLUCION Nº 157/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º: Remítase el
expediente Nº 20039-PO-15 al
Departamento Ejecutivo para que
a través de la Dirección de Obras
Privadas proceda a evaluar y
reveer lo regulado por el Código
de Edificación , respecto a la
aprobación del Sistema
Constructivo , teniendo en cuenta
las normativas emanadas a Nivel
Nacional , por el Ministerio del
Interior , Obras Publicas y Vivienda
, Secretaria de Vivienda y Hábitat ,
Instructivo Tramitación CAT(
certificado de aptitud técnica
para sistemas constructivo .-
ARTÍCULO 2º: Una vez cumplido lo
solicitado en el artículo primero
vuelva a este Órgano para su
estudio y posterior resolución.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE COMISIONES
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS
11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
2016.-
RESOLUCI ON Nº 158/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Declarese de Interés
de este Honorable Concejo
Deliberante de La Municipalidad
de Las Heras, el 1º Festival
Internacional de Estatuas Vivientes
en Mendoza.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése
al Departamento Ejecutivo, al
Libro de Resoluciones y archívese.-
DADA EN LA SALA DE COMISIONES
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS
11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
2016.-
RESOLUCION Nº 159/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º: Repudiar
enérgicamente las declaraciones
machistas del artista Gustavo
Cordera.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE COMISIONES
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS
11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
2016.-
RESOLUCION Nº 160/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1RO: Declárese de
Interés el Día Internacional de la
Mujer indígena en el
Departamento de Las Heras.
ARTICULO 2DO: Comuníquese,
dese al Departamento Ejecutivo, al
Libro de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE COMISIONES
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAS HERAS, A LOS
11 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
2016.-
RESOLUCION Nº 161/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizase a la
Presidencia de este Honorable
Cuerpo a realizar el gasto de la
compra de una Bandera Nacional
y una Bandera Provincial, para ser
donadas a la Escuela “Ricardo
Báez” del Distrito Panquehua.-
ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
RESOLUCION Nº 162/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Remítase la Nota
N°125/16 a la Secretaria de este
Cuerpo, a efectos que proceda
enviar copia de la presente pieza
administrativa a cada uno de los
Bloques y posteriormente archívese
donde corresponda.-
ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
RESOLUCION Nº 163/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Condonase la
deuda por tasas perteneciente al
Padrón Municipal Nº 22650,
domicilio Capitán Vázquez 880,
incluido los gastos causídicos.-
ARTICULO 2º.- La Dirección de
rentas deberá informar al señor Luís
Cornelio Díaz sobre las condiciones
para acceder al beneficio de
jubilado.-
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
21
ARTICULO 3°: Tomen conocimiento
de la presente resolución la
Dirección de Rentas, quien deberá
proceder a dar cumplimiento a la
misma.-
ARTICULO 4°.-Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
RESOLUCION Nº 164/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Remítase la nota n°
93/16 al archivo correspondiente,
por lo expuesto en los
considerándos.-
ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
RESOLUCION Nº 165/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º: Otorgase la banca
del vecino para la sesión del día 25
de agosto citada en el Distrito de
Sierras de Encalada.-
ARTICULO 2º: Remítase la nota Nº
128 y 131 del corriente año al
archivo correspondiente por
haberse otorgado en el articulo 1º
lo solicitado.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
RESOLUCION Nº 166/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1RO: Declarar de Interés
Municipal La Maratón Juvenil por
Las Heras, Organizado por la Esc. N
4-074 Florencio Molina Campos
(Barrio UJEMVI,) Cedrys N 19 (Barrio
UJEMVI), que se realiza por las
calles del Departamento el dìa 30
de Setiembre de 2016.
ARTICULO 2DO; Comuníquese,
dese al Departamento Ejecutivo, al
Libro de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
RESOLUCION Nº 167/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés
del Honorable Concejo
Deliberante del Municipio de Las
Heras las siguientes escuelas
técnicas:
. 4-011 “Capitán Daniel Manzotti”
. 4-019 “Capitán José Daniel
Vázquez”
. 4-029 “General San Martín”
. 4-037 “Homero Manzi”
. 4-106 “IV Brigada Aérea”
. 4-112 “Antonio D. Gurgui”
ARTICULO 2º- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
RESOLUCION Nº 168/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- El Departamento
Ejecutivo deberá dar cumplimiento
a la Ordenanza Nº125/99,
habilitando el Registro Municipal
de Grupos de Profesionales
habilitados/as para realizar Estudios
de Impacto Ambiental.-
Los/las profesionales que se
inscriban en el Registro antes
mencionado deberán reunir las
siguientes características:
a- Certificado de Evaluador/a
Ambiental (Gobierno de
Mendoza – No excluyente).-
b- Acreditar: Título de nivel
universitario relacionado con la
temática ambiental o título
universitario con posgrado de
especialización ambiental.-
c- Adjuntar a cada Manifestación
de Impacto Ambiental, Aviso
de Proyecto o informe de
Partida, Curriculum Vitae con
carácter de declaración
jurada del responsable
técnico.-
ARTÍCULO 2º.- Los/las Profesionales
Individuales, Firmas Consultoras y
Grupos de Profesionales que se
inscriban en el Registro
correspondiente deberán como
mínimo cumplir con los requisitos
que se detallan en el Artículo 1º del
presente Decreto.-
ARTICULO 3º.-Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
RESOLUCION Nº 169/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º: El Departamento
Ejecutivo a través del área que
corresponda deberá informar del
faltante de las fojas 03, 04,05 del
expediente Nº 15414-PO-2015 .-
ARTICULO 2º: De no ser así
procédase por el área que
corresponda a la refoliación del
expediente y vuelva a este HCD
para su tratamiento y posterior
resolución.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
RESOLUCION Nº 170/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º: Rechazar
formalmente el reclamo
efectuado por el SR. VICTOR
GUSTAVO GOMEZ PORTILLO, DNI
08.159.724, atento a que el
recurrente no ha dado
cumplimiento a lo preceptuado en
los Art. 177, 178, 179 ss y cc de la
ley 3909, conforme se ha expuesto
en los considerandos de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º: Secretaria de este
HCD deberá notificar al recurrente
de la presente resolución, en su
domicilio legal o real denunciado
en autos, entregando copia de la
misma.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA DELEGACION DE
SIERRAS DE ENCALADA DEL
DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, A
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
22
LOS 25 DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE 2016.-
RESOLUCION Nº 171/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º: El Departamento
Ejecutivo deberá enviar a la
brevedad posible el expediente Nº
7820-S-06 a este Honorable Cuerpo
.-
ARTICULO 2º: Una vez cumplido
vuelta a este Órgano Legislativo
para su tratamiento y posterior
resolución.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 172/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Remítase la Nota N°
132/16 a la Secretaria de este
Cuerpo, a efectos que proceda
enviar copia de la presente pieza
administrativa a cada uno de los
Bloques y posteriormente archívese
donde corresponda.-
ARTICULO 2°.-Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 173/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º: Dispóngase, en el
ámbito del Municipio de Las Heras,
la ampliación de la Licencia por
Paternidad por un período de 15
días corridos, con goce de sueldo.
ARTICULO 2º: Esta licencia será
otorgada desde el momento del
nacimiento del niño o niña, o
desde el día en el que se otorgue
la adopción. Con la opción de
comenzar la licencia al momento
de internación de la madre.
ARTICULO 3º: La licencia por
Paternidad será renovable por 15
días más en caso de
complicaciones en la salud del
recién nacido/a y/o
complicaciones en la salud de la
madre.
ARTICULO 4º: La presente licencia
será otorgada a todas las
personas, respetando su identidad
autopercibida, sin ningún tipo de
discriminación por orientación
sexual e identidad de género.
ARTICULO 5º: Dese amplia difusión
a la presente resolución, en todo el
ámbito municipal, garantizando el
conocimiento para todo el
personal de este derecho básico a
una paternidad responsable.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 174/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º: Remítase la nota Nº
78/16 al archivo correspondiente,
por los motivos expuestos en los
considerándos.-
ARTICULO 2°: Por Secretaria
deberá notificar al señor Gómez
Portillo Víctor de la presente
resolución-
ARTICULO 3°: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 175/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Evaluar el
cumplimiento de la Ley Nº 22.431 y
demás instrumentos legales y
reglamentarios relacionados con
las personas con discapacidad.-
ARTÍCULO 2º: Analizar la
conveniencia de que se sancionen
normas complementarias o
modificatorias que resulten
indispensables para el logro de los
fines perseguidos, en coordinación
con todos los organismos
competentes.-
ARTÍCULO 3º: Incorporar a la
plantilla de personal municipal a
personas con discapacidad que
reúnan condiciones de idoneidad
para el cargo en una proporción
no inferior al cuatro por ciento (4%)
de la totalidad del personal.
Dichas personas deberán acreditar
su condición por medio del C.U.D.
(Certificado Único de
Discapacidad).-
ARTÍCULO 4º: Estipular el
porcentaje establecido en el
artículo 3º como cumplimiento
obligatorio por separado para:
Planta permanente
Planta temporaria
Becarios
ARTÍCULO 5º: Considerar como
únicos requisitos de admisibilidad:
Acreditar la discapacidad,
Ser residente nativo o
acreditar un mínimo de 2
(dos) años de residencia en
el departamento de Las
Heras,
Los previstos en la Ley
5.892.-
ARTÍCULO 6º: Crear el “Registro de
personal municipal con
discapacidad”. En el mismo se
deberá registrar - separando
Planta permanente, Personal
temporario y Becarios-
Cantidad de personal
municipal,
Cantidad de personal
municipal con
discapacidad.-
ARTÍCULO 7º: Crear el “Registro de
personas con discapacidad
aspirantes a acceder al empleo
público municipal”. En el mismo se
deberá registrar a todas las
personas con discapacidad
aspirantes a acceder al empleo
público municipal.-
ARTÍCULO 8º: Hasta que se haya
creado y se mantenga
actualizado el “Registro de
personal municipal con
discapacidad” y en el mismo se
acredite que se cumple con el
porcentaje previsto para personas
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
23
con discapacidad, las mismas
tendrán prioridad de ingreso con el
solo cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 5º, pudiendo
hacer valer de pleno derecho esa
prioridad. La no creación o
actualización del Registro se
equipara al incumplimiento del
porcentaje.-
ARTÍCULO 9º: Cuando en el
Municipio se generen nuevas
vacantes, y el mismo se encuentre
en incumplimiento del porcentaje
establecido, deberá seleccionar a
la persona a ocupar esa vacante
entre quienes se encuentren
inscriptos en el Registro de
aspirantes. Sólo si dentro del
Registro no hubiera ninguna
persona que cumpliera con los
requisitos establecidos en el
artículo 5º, se procederá a
seleccionar a quienes no estén
incorporados al mismo.-
ARTÍCULO 10º: Garantizar que los
sistemas de selección de personal
provean las ayudas técnicas y los
programas de capacitación y
adaptación necesarios para una
efectiva integración de las
personas con discapacidad a sus
puestos de trabajo.-
ARTÍCULO 11º: Asegurar que los
productos, sistemas y servicios de
la tecnología de la información y
comunicación del municipio sean
accesibles para las personas con
discapacidad.-
ARTÍCULO 12º: Priorizar, a igual
costo y en la forma que establezca
la reglamentación, las compras de
insumos y provisiones de aquellas
empresas que contraten a
personas con discapacidad,
situación que deberá ser
fehacientemente acreditada.-
ARTÍCULO 13º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 176/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º: Remítase la nota Nº
99/16 y la documentación adjunta
a la Secretaria de Obras y Servicios
Públicos a efectos de que esa
dependencia analice las
propuestas presentadas.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 08
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 177/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés
Cultural Departamental EL FESTIVAL
DE COREOGRAFIAS
INTERNACIONAL que se llevará a
cabo los días 24 y 25 de setiembre
de 2016 en el Estadio Vicente
Polimeni.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, dése
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22
DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 178/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Distinguir y
reconocer la trayectoria como
entrenador de boxeo y la labor
social realizada por el Señor
Ricardo Bracamonte (
recientemente fallecido) en el
Departamento de Las Heras.-
ARTICULO 2º.- Dése amplio
conocimiento y difusión de la
presente Resolución.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, dése
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22
DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 179/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1°: Declárese de interés
de la municipalidad de las Heras la
carrera aventura Mendoza
deportiva – la red 94.1, a realizarse el
22 de octubre del corriente año en
el valle de Uspallata.
ARTICULO 2°: Comuníquese, dese al
Departamento Ejecutivo, al Libro de
Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 180/16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º: Remítase la Nota Nº
149/16 al Departamento Ejecutivo,
informando que el expediente
solicitado con anterioridad no se
encuentra en esta Dependencia
habiendo sido tratado y remitido
al Departamento Ejecutivo
oportunamente mediante
Resolución 143/16.-
ARTICULO 2º: Mesa de Entradas de
este HCD deberá dar de baja en el
sistema al expediente Nº 15168-RE-
16 ya que se dio tratamiento en
conjunto con la nota Nº 64/16.-
ARTICULO 3.°: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 181/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Deniéguese la
eximision solicitada por la Señora
OCHOA CRISTINA, por lo expuesto
en los considerandos.-
ARTICULO 2º.- El Departamento
Ejecutivo a través del área que
corresponda deberá informar a la
contribuyente de los planes de
pagos vigentes.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 182/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Remítase la Nota N°
145/16 a la Secretaria de este
Cuerpo, a efectos que proceda
enviar copia de la presente pieza
administrativa a cada uno de los
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
24
Bloques y posteriormente archívese
donde corresponda.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
ESOLUCION Nº 183/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Remítase la Nota N°
143/16 a la Secretaria de este
Cuerpo, a efectos que proceda
enviar copia de la presente pieza
administrativa a cada uno de los
Bloques y posteriormente archívese
donde corresponda.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 184/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Solicitar al
Departamento Ejecutivo que a
través de las áreas, oficinas y/o
dependencias correspondientes,
arbitre las medidas necesarias
para efectuar el cierre perimetral
respecto del lote baldío ubicado
geográficamente en la
prolongación de la calle Remedios
de Escalada y calle Paso; al igual
que el cierre perimetral de la
propiedad colindante al
hipermercado del Grupo
Dinosaurio ubicada en la calle
Paso desde el Acceso Norte hasta
la Prolongación de la calle
aguado.-
ARTICULO 2º.- Infórmese a este
Cuerpo Deliberativo, sobre el
estado de avance de las mismas.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 185 /16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Remítase la Nota Nº
141/16, al archivo que
corresponda por lo expuesto en los
considerandos.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 186/16
POR ELLO;
EL H.C.D.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Solicitar al
Departamento Ejecutivo a través
de las áreas, oficinas y/o
Dependencias correspondientes,
arbitre los medios necesarios para
realizar trabajos, respecto del lote
baldío colindante a la zona de los
barrios de La Arboleda, Colombia
II, Arquitecto Alfaro, Calle Nueva,
Calle Sucre desde Matheu hasta
Amanecer y Asentamiento
poblacional denominado San
Joaquín La Esperanza; y que
impliquen: regularizar la situación
del lote baldío, su limpieza y
mantenimiento, el emplazamiento
del cierre perimetral del mismo y/o
la recuperación de ese espacio, y
su transformación en un espacio
verde para la comunidad.
ARTÍCULO 2º: Infórmese a éste
Cuerpo Deliberativo, sobre el inicio
de las obras y el estado de
avance de las mismas.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 187/16
POR ELLO;
EL H.C.D.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Solicitar al
Departamento Ejecutivo a través
de las áreas, oficinas y/o
Dependencias correspondientes,
arbitre los medios necesarios para
efectuar las obras de asfalto
requeridas por los vecinos de El
Resguardo respecto de las calles
comprendidas entre Barrio La
Arboleda, Calle Nueva y Calle
Sucre del Distrito El Resguardo-
Departamento de Las Heras, en
conformidad con la petición de los
vecinos obrante y adjunta a la
presente.-
ARTÍCULO 2º: Infórmese a éste
Cuerpo Deliberativo, sobre el inicio
de las obras y el estado de
avance de las mismas.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 188/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL-EDICION Julio Agosto y Setiembre del 2016
Honorable Concejo Deliberante-Municipalidad de Las Heras
25
ARTICULO 1º: Solicitar al
Departamento Ejecutivo Municipal
la iniciación de acciones
tendientes a gestionar en el
territorio del distrito de Sierras de
Encalada las siguientes demandas:
1.1. La gestión ante las
autoridades pertinentes
para la instalación de una
Comisaría.-
1.2. La gestión para la
instalación de un
destacamento de
Bomberos y de la dotación
en infraestructura para el
funcionamiento del mismo.-
1.3. La gestión ante las
autoridades pertinentes
para la instalación del
Registro Civil en el territorio.-
1.4. La gestión necesaria para
la Instalación y puesta en
marcha de una Posta
Sanitaria, con ambulancia
dotada para la prestación
del servicio de emergencia
y para el traslado en caso
de accidentes.-
1.5. La gestión para la
instalación de la Red de
gas natural.-
1.6. La gestión y la colocación
de Señalética vial y turística
en la zona.-
ARTICULO 2°: Crear una comisión
de seguimiento con el objeto de
acompañar las acciones de
planificación y concreción de las
obras, que estará integrada por
miembros del Poder Ejecutivo y
miembros de los distintos bloques
que integran el Honorable
Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 189/16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés
Cultural de la Municipalidad de Las
Heras a el Proyecto Pedagógico
“Rutas Sanmartinianas” realizado
por la Escuela Basilia Velasco
Robert Nº 1-573 del Departamento
de Las Heras.-
ARTICULO 2º - Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 190 /16
POR ELLO
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés
Municipal la Zamba denominada
“PUEBLO DE HISTORIAS” compuesta
por el grupo “DERRIBANDO
FRONTERAS”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016
RESOLUCION Nº 191 /16
POR ELLO:
EL H.C.D.
RESUELVE
ARTICULO 1º:Remítase el
Expediente Nº 6194/5-M-04 y sus
acumulados 5721-D-05 2624-S-06 ,
34º llamado a Licitación Publica
Pimen, caratulado SATINADORA
DE LISI S.R.L. DELISIGLASS
AVELLANEDA S.R.L, al
Departamento Ejecutivo atento a
que conforme el estudio realizado
surgiría que el Honorable Concejo
Deliberativo no tendría
competencia en esta etapa para
dar tratamiento al mismo. Caso
contrario indique oportunamente
mediante informe técnico el
tratamiento que corresponda.
ARTICULO 2.°: Comuníquese,
publíquese, dese al Departamento
Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y
Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
RESOLUCION Nº 192 /16
POR ELLO:
EL H.C.D.
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Declarar de Interés
Cultural, Departamental, el
material discográfico “Grafitos” del
cantautor Alejandro Sicardi, en
reconocimiento a su labor en el
arte de la música y su aporte a la
cultura de nuestro Departamento y
Provincia.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese
al Departamento Ejecutivo, al Libro
de Resoluciones y Archívese.-
DADA EN LA SALA CULTURAL
MALVINAS ARGENTINAS A LOS 22
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
2016.-
ORDENANZAS, Y RESOLUCIONES,
CORRESPONDIENTES AL MES DE
Julio Agosto Setiembre DE 2016 –
SUSCRIPTAS POR EL SR. PRESIDENTE
DEL H.C.D. CONCEJAL ELIO PARES Y
EL SR. SECRETARIO DEL H.C.D. JUAN
ESTEBAN PEREYRA.-----------------