habermas - derechos humanos y soberania popular

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  • 8/8/2019 habermas - derechos humanos y soberania popular

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    DER ECH OS HUM ANO S Y SOBERANA POPULA R:LAS CONCEPCIONES LIBERAL Y REPUBLICANA *Jurgen Habermas

    AS dos nociones de soberana popular y derechos humanos conforman la autocomprensin normativa de los estados constitucionales hasta la actualidad. Con la primera idea postulamos quelos miembros de una comunidad democrtica se gobiernan colectivamente por s mismos; con la segunda, que son gobernados por leyesy no por hombres. Esto no es menos verdad para los Estados Unidos quepara cualquier otro rgimen constitucional moderno. Voy a comenzar conuna cita de Frank Michelman ':

    Concibo el constitucionalismo americano tal y como se manifiestaen la teoria constitucional acadmica, en la prctica profesional de juecesy abogados, y en el entendimiento constitucional generalizado entre los* Texto de la conferencia Human rights and popular sovereignty-their liberal andrepublican versions pronunciada el 23 de septiembre de 1992 en el Departamento de Filosofa

    de la North-Westem University, Evanston. Publicada en Ratio luris, vol. 7 nm. 1, marzo,1994, pgs. 1-13. Traduccin de Jess Gonzlez Amuchastegui.' Law-s RepubUc, Yale Law Journal 97, 1988, pgs. 1493-1537.215

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    [DERECHOS Y LIBERTADESREVISTA DEL INSITrirrO BARTOLOM DE LAS CASAS

    americanos descansando en dos premisas relativas a la libertad poltica:primera, que los americanos son politicamente libres en la medida en laque son gobernados colectivamente por ellos mismos, y segunda, que losamericanos son libres en la medida en la que son gobernados por leyesy no por hombres. Entiendo que ningn participante riguroso y pacificoen el debate constitucional americano se permitir criticar algima de esasdos profesiones de fe.Sin embargo, el significado y la problemtica relacin de estos doscontrovertidos conceptos han sido interminablemente debatidos desde hace

    ms de doscientos aos. Me propongo plantear y discutir dos cuestiones:1) Por qu no concebimos estos debates simplemente como un capimlocerrado en la historia de las ideas polticas? Tenemos que explicar por questos en algn sentido imaginarios pilares del edificio constitucional permanecen todava enhiestos, a pesar de todos los desmentidos de una realidadsocial y poltica contradictoria. Por ello, abordar 2) la cuestin de si estasdos premisas pueden hacerse compatibles sin dar prioridad ni a los derechoshumanos ni a la soberana popular. Las dos principales corrientes del pensamiento poltico, que podemos denominar liberal y republicana, tiendena subordinar bien la soberana popular frente a los derechos humanos oviceversa. Ninguna de estas dos respuestas satisfacen nuestra intuicin normativa de que los derechos humanos y la soberana popular no slo estnentrelazados, sino que tienen igual importancia e incluso el mismo origen:los dos son, desde ima perspectiva conceptual, cooriginales. En la ltimaparte de este trabajo 3), analizar brevemente el concepto rousseaunianode autonoma, el cual intenta expcar en qu sentido los derechos humanosy la soberana popular se presuponen mu tuamen te.1. Volviendo a la primera cuestin, intentar argumentar que ambasnociones, derechos himianos y soberana popular, son el resultado en algunamed ida inevitable de la reconsideracin de los criterios que, bajo presupuestospostmetafisicos, justificarian la validez del Derecho positivo, es decir, promulgado. Desde el momento en que el Derecho moderno descansa en lasvariables decisiones de un legislador poltico, la tensin entre esta positividaddel Derecho y la legitimidad que persigue, no puede ser ni trivializada niignorada. Tampoco pueden los miembros de ima sociedad moderna asumir

    por ms tiempo que ellos pueden resolver dicha tensin acudiendo a doctrinasetu'aizadas en una nica y comprensiva visin del mundo compartida portodos y cada imo. Este modo tradicional de legitimacin es incompatiblecon el hech o del pluralismo. La legitimacin postmetafisica del Derech o posi-216

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    tivo debe, por el contrario, descansar en ideas tpicamente modernas talescomo autonoma y autorrealizacin que surgieron del propio proceso quedestruy el conjunto de legitimaciones premodemas.

    La doctrina clsica del Derecho natural, originariamente aristotlica,y cuya influencia perd ur ha sta el siglo xix, as com o sus remodeladas versionescristianas, todava presuman un ethos social comprensivo que se extendaa travs de todas las clases sociales y aunaba los diferentes rdenes sociales.Desde el punto de vista de la ordenacin vertical de los miem bros del universovital, este ethos deba consolidar aquellos valores culturales e institucionessuficientemente coincidentes con las orientaciones morales y motivacionesarraigadas en las estructuras de la personalidad. En la dimensin horizontalde los diferentes rdenes legtimos, ese ethos presuntamente una los mbitosnormativos d e la tica, la poltica y el Derech o. En el proceso que yo interpretocomo de racionalizacin del universo vital, este vnculo se rompe. En primerlugar, las tradiciones culturales y los procesos de socializacin, sometidosa la presin de un proceso de reflexin, fueron gradualmente desplazndosedesde unas bases, tomadas como indiscutibles, hasta convertirse en objetode discusin. Al mismo tiempo, los comportamientos y criterios de interpretacin ticos, tradicionales y prerreflexivos, se redujeron a meras convenciones y fueron diferenciados de aquellas decisiones prcticas que desdeentonces tuvieron que pasar el filtro de la reflexin y el juicio independiente.Durante este proceso, el uso de la razn prctica alcanz ese nivel de diferenciacin del que me estoy ocupando en este contexto.

    Las modernas ideas de autorrealizacin y autonoma sugieren no slotemas diferentes sino tambin dos diferentes tipos de discurso conformadosrespectivamente por la lgica de las cuestiones ticas y la lgica de las cuestiones morales. Brevemente, son cuestiones ticas aqullas que aparecen c uand oestamos afectados por asuntos concernientes a mi o a nuestro plan de vida,por asuntos relativos a la vida buena, mientras que las cuestiones moralesaparecen cuando intentamos resolver conflictos interpersonales de acuerdocon los intereses de todas las personas implicadas y afectadas. Las lgicasrespectivas de estos dos tipos de cu estiones se hicieron patentes en los desarrollos filosficos que siu-gieron a finales del siglo xviii.

    Lo que se consider tica desde tiem pos de A ristteles, ahora, d uranteel siglo diecinueve, asume un sentido nuevo, subjetivista. Esto vale tantopara la vida de los individuos como para las formas de vida y tradicionesintersubjetivas compartidas.

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    En relacin con una creciente literatura autobiogrfica de confesionesy anlisis personales desde Rousseau a Sartre, pasando por Kierkegaardse desarrolla un tipo de reflexin que modifica las actitudes hacia la propiavida. Por decirlo en pocas palabras, en lugar de instrucciones ejemplarizantessobre la vida virtuosa y en lugar de modelos tpicos de vida correcta y feliz,cuya imitacin se recomienda, podemos encontrar, de manera cada vez msvigorosa, una demanda abstracta de apropiacin autocrtica y consciente, unatoma de posesin responsable de la historia vital individual, irremplazabley contingente de cada imo. Esta interioridad radicalizada est lastrada conla tarea de alcanzar una autocomprensin en la que interpenetran eleccinexistencial y un pormenorizado autoexamen. Heidegger utiliz la frmulaproyecto lanzado para expresar la expectativa de una percepcin exploratoriade unas posibilidades, aunque dadas, conformadoras de la identidad ^. Laincursin de la reflexin en el proyecto de vida de uno mismo genera unnuevo tipo de tensin entre conciencia de contingencia, autorreflexin y responsabilidad por la propia existencia. En la medida en que esta constelacinse ensancha y adquiere influencia social a travs de los criterios dominantesde socializacin, discursos tico-existenciales o clnicos resultan no slo posiblessino en cierto sentido inevitables: si los conflictos que surgen de tal constelacinno se resuelven consciente y deliberadamente, provocarn sntomas dolorosos.Conducir conscientemente la propia vida aparece como la tarea de laautorrealizacin.Adems de la conducta individual, la transmisin de valores culturalestambin se adapta crecientemente a discursos en los que pueblos y comunidades debaten sobre su autocomprensin colectiva. En relacin con la aparicin de las ciencias histricas en el siglo xix, la apropiacin de nuestrastradiciones compartidas intersubjetivamente se vuelve todava ms problemtica. El tipo de reflexin hermenutica llevada a cabo desde S chleiermachera Gadamer, pasando por Droysen y Dilthey, es muy ilustrativa de esta evolucin. En lugar de interpretaciones metafsicas o religiosas, la historia seconvierte en el medio en el que las culturas y los pueblos encuentran suautoafrmacin. A pesar de que la hermenutica filosflca se preocupa ini-

    ^ M. HEIDEGGER: El ser y el tiempo, prlogo y traduccin de Jos Gaos, FCE,Mxico, 1951. (Habermas en el original ingls utiliza la expresin inglesa thrown project,que puede corresponderse con los trminos alemanes geworfensein, geworfenheit y ent-worfenheit frecuentes en la obra de Heidegger. Jos Gaos en el ndice de traduccionesque acompaa a su traduccin de El ser y el tiempo, traduce geworfensein por ser yecto,geworfenheit por estado de yecto y entworfwnheit por estado de proyectado, expresinesta ltima por la que me he inclinado. N ota del traductor.)218

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    igual consideracin por los intereses de todos, las en lo sucesivo penetran-temente dirigidas reclamaciones normativas de regulaciones legitimas de lasrelaciones interpersonales, quedan sumidas en una vorgine problemtica.En el nivel postradicional de justificacin, el individuo desarrolla una con-ciencia moral basada en principios y orienta su accin mediante la ideade autodeterminacin. Y lo que entendemos por autonormacin o autonomamoral en la esfera de la conducta personal se corresponde, en la esfera poltica,con las ideas contractualistas de libertad y justicia concebidas como auto-normacin democrtica de ciudadanos libres e iguales.Luego, en la medida en la que las tradiciones culturales y los procesosde socializacin se hacen reflexivos, existe una creciente conciencia de laexistencia de dos lgicas diferentes: la lgica de las cuestiones ticas y lalgica de las cuestiones morales. Sin la gua de las concepciones del mundoreligiosas o metafsicas, inmunes a la crtica, las orientaciones prcticas, enltima instancia, solamente pueden surgir de la argumentacin entre los inte-resados, . e., de las formas reflexivas de la propia accin comunicativa. Laracionalizacin de un universo vital se determina por la medida en la quelas potencialidades racionales, reconducidas en accin comunicativa y con-cretadas en discurso, penetran el universo vital yfluyenen l. Una vez articuladala lgica de las cuestiones ticas y morales, no podrn ya justificarse enel largo plazo alternativas a las ideas normativas dominantes de autorrealzaciny autonoma. El comportamiento consciente de la persona individual encuentrasus modelos en el expresivo ideal de autorrealzacin por un lado, y enla idea deontolgca de autonoma, por el otro. Por un lado, en relacincon el ideal de autorrealzacin, el sustrato normativo de las formas colectivasde vida adopta sus modelos de las utopas de formas de vida no alienadasy solidarias en el horizonte de tradcipnes que han sido autoconscentementeasumidas y crticamente transmitidas. Por el otro lado, se proponen modelosde sociedad justa, cuyas instituciones estn concebidas para regular com-portamientos y conflictos en el igual inters de todos, y, por tanto , de acuerdocon la autonormacin de sus ciudadanos.

    Un resultado de estas consideraciones en cierta manera esquemticasresulta de particular inters en el presente contexto: en la medida en laque la cultura y las estructuras de la personalidad cuentan, por decirlode algn modo, con una carga idealista, y estn orientadas haca la autorrea-lzacin y la autonoma, un Derecho desprovisto de esafindamentacnsagra-da tambin pasa a ser cuestionado. Recordemos que el tercer componentedel universo vital, la sociedad concebida como la totalidad de los rdenes220

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    legtimos, se concentra ms intensamente en el ordenamiento jurdico, porlo que el Derecho estar en mayor medida obligado por el imperativo funcionalde integrar la sociedad como un todo. Los cambios apuntados en la culturay en la personalidad pueden explicar por qu los ordenamientos jurdicosmodernos deben buscar su legitimacin, de manera creciente, en fuentes queno les conduzcan a conflictos con los ideales vitales postradicionales ni conlas ideas de libertad y justicia que cada vez han ido adquirendo ms autordadtanto para la vida individual como para la cultura. Las proposiciones quehan legitimado los ordenamientos jurdicos deben, so pena de disonanciascognitivas, encajar armnicamente con los principios morales de autonomay justicia, as como con los principios ticos de autorrealizacin y de vidaproyectada conscientemente, principios que los propios sujetos asumen res-ponsablemente, tanto a nivel individual como colectivo.Por tanto, no es casual que los derechos humanos y el principio desoberana popular constituyan los nicos criterios que permitan al Derechocontinuar legitimndose; pues estas dos ideas constituyen, por decirlo dealguna manera, el residuo que permanece, una vez que el sustrato normativode un ethos anclado en las tradiciones religiosas y metafsicas ha pasadoel filtro de los procedimientos de justificacin y reflexin postradicionales.En la medida en la que las cuestiones ticas y morales han sido diferenciadasentre s, el sustrato normativo de las concepciones del mundo tradicionalesse ve transformado por los discursos morales y ticos correspondientes alas nociones de autonoma y autorrealizacin. Sin embargo, no debemos sim-plemente establecer paralelismos entre estas ideas por un lado, y los derechoshumanos y la soberana popular por otro. Con todo, existen afinidades entreestos dos pares de conceptos que pueden ser enfatizadas en mayor o menormedida. Si se me permite recurrir a etiquetas conocidas, la tradicin polticaliberal o lockeana concibe los derechos humanos como la concrecin dela autonoma moral y los considera prioritarios en relacin con la soberanapopular, mientras que la tradicin republicana concibe la soberana popularcomo la expresin de la autorrealizacin tica de un pueblo y le otorgaprioridad sobre los derechos humanos. En ambos planteamientos, los derechoshumanos y la soberana popular, no tanto se presuponen y suplementanrecprocamente, sino que ms bien compiten entre s.

    2. Explicar en primer lugar estos puntos de vista conflictivos, antesde abordar los planteamientos integradores de Kant y Rousseau. Hasta ahoradisponemos de dos pares de conceptos: por un lado, autonoma frente aautorrealizacin; por otro lado, derechos hum anos frente a soberana popular.221

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    Con el objetivo de enlazar autonoma y derechos humanos en la esfera moraly autorrealizacin y soberana popular en la esfera tica, es necesario realizarun anlisis detenido de ambos conceptos polticos. Estas correspondenciasdistan mucho de ser obvias; intentar explicarlas basndome en las tradicionesliberal y republicana, las cuales inspiraron la concepcin de la democraciaamericana de los Padres Fundadores. En este contexto, la tradicin republicanaest vinculada al trabajo de James Harrington, un adversario de Hobbes, quedefendi \m humanismo cvico como alternativa al liberalismo de Locke ^.Mientras que los conceptos del Derecho Romano sirven en la modernidad para definir las libertades negativas de los sujetos jurdicos de caraa asegurar la propiedad y el trfico comercial de los agentes privados frentea las intervenciones de un poder poltico ejercido administrativamente y delque esos individuos fueron excluidos, el lenguaje de la tica y de la retricadisea una prctica poltica en la que las libertades positivas de individuosparticipativos con igual ttulo pueden ser ejercidas. El concepto republicanode poltica se refiere, no tanto a los derechos subjetivos a la vida, libertady propiedad de ciudadanos particulares, como de manera preeminente alejercicio de la autonormacin por parte de ciudadanos que estn orientadoshacia el bien comn y que se conciben a s mismos como miembros librese iguales de una comunidad cooperativa y autogobemada. La ley y el Derechoson secundarios en relacin con el particular contexto vital tico de unacomimidad en la que la virtud de la participacin activa en los asuntos pblicospuede desarrollarse y consolidarse. Slo ejerciendo esta prctica cvica puedenlos seres humanos realizar el telos de su especie. Siguiendo a Frank Michelman,quiero presentar una breve descripcin de los paradigmas polticos liberaly republicano, en la medida en que siguen constituyendo el trasfondo deldebate contemporneo.

    La decisiva diferencia entre ambos paradigmas radica en su diferentecomprensin del papel del proceso democrtico. De acuerdo con el planteamiento liberal o lockeano, el proceso democrtico desempea el papelde programar el gobierno en inters de la sociedad, entendindose el gobiernocomo un aparato de administracin pblica y la sociedad como ua redde interrelaciones entre particulares con estructura de mercado. La poltica(en el sentido de formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos) tendrala funcin de agrupar e impulsar los intereses privados contra un aparato

    ^ Ver Paul W. Kahn : Reason and Will in the Origins of Am erican Constitutionalism,Yale Law Journal 98, 1989, pgs. 449-517.222

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    gubernamental especializado en dirigir la actuacin administrativa del poderpoltico hacia metas colectivas. Desde el punto de vista republicemo, sinembargo, la poltica supone algo ms que estafimcinmediadora; es esencialen los procesos constitutivos de la sociedad como un todo. Se concibe lapoltica como una reformulacin de la vida tica sustantiva, es decir, comoel medio a travs del cual los miembros de comunidades en cierto sentidosolidarias asumen su interdependencia, al tiempo que, actuando con plenaconciencia de ciudadanos, redisean y desarrollan las existentes relacionesde reconocimiento recproco en una asociacin de miembros libres e igualesante la ley. Desde este punto de vista, la arquitectura liberal del gobiernoy de la sociedad sufre un cambio importante: adems de las regulacionesjerrquicas del Estado y las regulaciones descentralizadas del mercado, estoes, junto al poder administrativo y a los intereses personales individuales,la solidaridad y la orientacin al bien comn aparecen como una tercerafuente de integracin social. De hecho, esta formacin horizontal de la voluntadpoltica dirigida a la comprensin mutua y a un efectivo consenso comunicativo,goza incluso de prioridad, tanto en un sentido gentico como normativo.El ejercicio de la autodeterminacin cvica requiere una base autnoma enla sociedad civ, una base independiente de la administracin pblica y delcomercio privado realizado a travs del mercado. Esta base permitir quela comunicacin poltica no sea absorbida por el aparato gubernamental oasimilada a las estructuras de mercado. En la concepcin republicana, laesfera de la poltica pblica adquiere, conjuntamente con su base en la sociedadcivil, una relevancia estratgica. Estos planteamientos alternativos conducena dos visiones opuestas de los ciudadanos.

    Para el planteamiento liberal, el status de ciudadano se determina fun-damentalmente sobre la base de unos derechos negativos que los ciudadanostienen frente al Estado y a los dems ciudadanos. En tanto que titularesde estos derechos disfrutan de la proteccin del gobierno, en la medida enque persigan sus intereses privados dentro de los lmitesfijadospor las normasjuridicas y esto incluye proteccin frente a las intervenciones gubernamentales.Los derechos polticos, tales como los derechos de sufragio y a la libertadde expresin, tienen no slo la misma estructura sino incluso el mismo sig-nificado que los derechos cives que proporcionan un espacio dentro delcual los sujetos jurdicos estn liberados de presiones extemas. Concedena los ciudadanos la posibilidad de afirmar sus intereses privados de tal maneraque mediante la celebracin de elecciones, la constitucin de los parlamentos

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    y la formacin de los gobiernos, dichos intereses terminan agregndose enuna voluntad poltica que influye en la administracin.La concepcin republicana sostiene que el status de ciudadanos noqueda definido por el modelo de libertades negativas, libertades que estosciudadanos pueden reclamar en tanto que personas privadas. Ms bien, losderechos polticos, principalmente los derechos de participacin poltica ycomunicacin, son libertades positivas. Garantizan, no libertades frente apresiones extemas, sino la posibilidad de participar en una prctica comn,a travs de la cual estos ciudadanos pueden, en primer lugar, hacer de ellosmismos lo que ellos deseen ser actores polticamente autnomos de unacomunidad de personas libres e iguales. En este sentido, el proceso polticono sirve slo para mantener la actividad gubernamental bajo la vigilanciade ciudadanos que, en el ejercicio de sus derechos privados y libertadesprepolticas, han adquirido una previa autonoma social. Podriamos decirque acta como una bisagra entre el Estado y la sociedad, pues la autoridadadministrativa no es en absoluto una autoridad autctona, no es algo dado.Ms bien, esta autoridad emerge del poder de los ciudadanos, surgido asu vez comunicativamente en la prctica de la autonormacin, y encuentrasu legitimacin en el hecho de que protege esta prctica mediante la ins-titucioneilizacin de la libertad pblica. Por tanto, la razn de ser del Estadono reside primordialmente en la proteccin de iguales derechos privados,sino en la garanta de una formacin comprensiva de voluntad y opinin,mediante la cual ciudadanos libres e iguales alcanzan un acuerdo acercade las metas y normas que reflejan el igual inters de todos.

    La crtica dirigida a la concepcin clsica de la persona como titularde derechos privados revela ima controversia en tomo al propio conceptode Derecho. Mientras que desde el punto de vista liberal el objetivo de unsistema juridico es permitir determinar en cada caso qu individuos son titularesde qu derechos, para la concepcin republicana estos derechos subjetivosdeben su existencia a un orden juridico objetivo que permite y garantizala integridad de una vida autnoma en comn basada en el respeto mutuo.Para los republicanos, los derechos en ltima instancia no son sino manifestaciones de la voluntad poltica dominante, mientras que para los liberalesalgunos derechos estn siempre fundamentados en una ley racional superior.Finalmente, las diferentes maneras de conceptualizar el papel de losciudadanos y del Derecho reflejan im desacuerdo ms profundo sobre lanaturaleza del proceso poltico. En la visin liberal el proceso poltico deformacin de la volimtad y de la opinin en la esfera pblica y en el parlamento

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    se determina por la competencia de colectivos que proceden estratgicamentecon el objetivo de mantener o adquirir posiciones de poder. El xito semide por la aprobacin, cuantificada en votos, de los programas y personaspor parte de los ciudadanos. Mediante sus elecciones en las urnas, los votantesexpresan sus preferencias. Sus decisiones electorales tienen la misma estructuraque las elecciones hechas por los agentes en un mercado. Permiten el accesoa las posiciones de poder que se disputan, con la misma actitud encaminadaal xito, los partidos polticos.La concepcin republicana entiende que la formacin de la voluntady opinin polticas en la esfera pblica y en el parlamento obedece, no ala estructura de los procesos de mercado, sino a las firmes estructuras deuna comunicacin pblica orientada al entendimiento mutuo. El paradigmade la poUtica, entendida como un ejercicio de autonormacin cvica, no esel mercado sino el dilogo. Esta concepcin dialgica entiende la polticacomo una respuesta a cuestiones relativas a valores y no a simples cuestionesde preferencia.Por tanto, el conflicto de opiniones que se plantea en la arena polticatiene fuerza legitimadora no slo en la medida en que autoriza el accesoa posiciones de poder administrativo; ms bien, el consiguiente discurso polticotiene tambin fuerza vinculante en relacin con el modo y los propsitoscon los que el poder administrativo acta. El poder administrativo slo debeser empleado para ejecutar polticas, y dentro de los lmites de las leyes,que surjan del proceso democrtico.Estas imgenes contradictorias debieran bastar para entender por qulos liberales defienden el gobierno impersonal de leyes basadas en los derechoshumanos, particularmente aquellos que garantizan libertades negativas, mientras que los republicanos defienden la prioridad de una autoorganizacinespontnea de la comunidad, de tal modo que las aspiraciones ms profundasde sus tradiciones constitutivas encuentren su expresin en el sistema jurdico.Ambas presentan las ideas legitimadoras de autonoma moral y autorrealizacinexpresiva de modos notablemente diferentes.En el modelo liberal el ideal de autorrealizacin merece un status secundario y se aplica tan slo a sujetos juridicos privados que estn autorizadosa perseguir sus diferentes planes de vida dentro de los limites de sus derechosciviles. Lo que es de primordial importancia es la igual distribucin de laslibertades negativas de acuerdo con leyes generales. Las nociones moralesde autonoma y justicia se concretan constitucionalmente en derechos civilesimpersonales y estn garantizadas mediante una aplicacin imparcial del Dere-

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    cho. Sin embargo, esta concepcin conserva de la noc in fuerte de autonomatan slo el elemento de imparcialidad de leyes universales que expresan intereses generali2ables, mientras que omite el elemento de autodeterminacinque exige que tan slo debemos obedecer aquellas leyes que nosotros noshemos dado a noso tros mismos. Los liberales invocan el peligro de la tiranade la mayora y postulan la prioridad de los derechos h iunanos, de tal modoque stos puedan garantizar las libertades prepolticas del individuo y restringirla voluntad soberana del legislador poltico. Los republicanos, por su parte,enfatizan el valor intrnseco de la autoorganizacin cvica; destacan el ejerciciopblico de la autonoma poltica como un proceso dinmico, as como lapersecucin de un objetivo comn. Esto no significa, sin embargo, que losdos elementos de la misma noc in de autonoma sean aceptados y simplementeordenados de manera inversa. La nocin republicana de autonormacin noes en absoluto una nocin moral; es, por el contrario, asimilada a una ideatica. Los republicanos conciben el ejercicio de la autonoma poltica comola autorrealizacin consciente de la voluntad colectiva de una comunidaddada. Los derechos humanos podrn alcanzar un carcter vinculante paralos ciudadanos de dicha comunidad solamente en tanto que elementos desus propias tradiciones conscientemente asumidas. Mientras que en el planteamiento liberal los derechos humanos triunfan en el proceso de formacinde la voluntad po ltica como algo enraizado en unficticioestado de naturaleza,de acuerdo con la visin republicana, la voluntad tico-poltica de una colectividad en vas de autorrealizacin tiene prohibido reconocer nada que noencaje en el autntico proyecto de vida del propio pueblo.

    Ambos paradigmas retoman estos conceptos morales e ideales ticosmodernos para proponer una interpretacin obviamente selectiva de los derechos humanos y la soberana popular. El paradigma liberal no agota el plenosignificado de la autonoma de una ciudadana soberana, pues introduce losderechos humanos como un antecedente al, o como restricciones extemasdel, proceso democrtico, mientras que el paradigma republicano no puedeexplicar la dimensin universalista de los derechos himianos, pues liga elproceso democrtico a la identidad compartida y a los vnculos esencialesde una determinada comunidad tica.

    3. Por el contrario, Rousseau y Kant explicaron la autonoma (Selbst-gesetzgebung) como criterio unificador de la razn prctica y la voluntadsoberana, de tal modo que la idea de derechos humanos y el principio desoberana popular se co mprendan mutuamente. Una voluntad autnoma sigueaquellas no rmas que ella elige adoptando el punto de vista mo ral. Y solamente226

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    esas leyes pueden ser consideradas legtimas, y sus destinatarios pueden colec-tivamente considerarse sus autores. As y todo, estos dos autores, creadoresde la moderna idea de autonoma, no lograron entrelazar ambos conceptosde manera absolutamente simtrica. En conjimto, Kant sugiere una lecturams liberal de la autonoma poltica, y Rousseau una lectura ms republicana.Dejo a un lado lafilosofa urdica kantiana para centrarme en el ContratoSocial rousseauniano. Mientras que K^ant introduce en primer lugar irnosderechos naturales, que deriva de una moral natural, derechos que informarnla voluntad poltica del legislador soberano, Rousseau parte desde el principiode la constitucin de la autonoma cvica y establece una conexin internaentre soberana popular y derechos humanos. El argumento bsico es sen-cillamente el siguiente: dado que la voluntad soberana del pueblo puede expre-sarse solamente a travs del lenguaje de leyes universales y abstractas, dichavoluntad ha inscrito en ste el derecho a iguales libertadades que Kant concibicomo un derecho humano morabnente fundamentado y, que por lo tanto,situ por delante de la formacin de la voluntad poltica. En consecuencia,para Rousseau el ejercicio de la autonoma poltica no puede permanecercondicionado por la existencia de derechos innatos. Por el contrario, el con-tenido normativo de la idea de derechos hiunanos se concretar ms bienen el propio modo de realizacin de la soberana popular. La voluntad comnde los ciudadanos est ligada, mediante leyes universales y abstractas, a unprocedimiento legislativo democrtico, que por s mismo excluye todos losintereses no generazables y admite tan slo regulaciones que garanticenlibertades iguales para todos y cada uno de los ciudadanos. De acuerdo coneste planteamiento, el ejercicio procedimentalmente correcto de la soberanapopular asegura simultneamente el principio liberal de igualdad ante la ley(que garantiza a todo el mundo libertades iguales sobre la base de leyesgenerales).

    Pero Rousseau no lleva hasta sus ltimas consecuencias este plantea-miento. Tiene una deuda con la tradicin republicana mayor que Kant. Con-cede a la idea de autonormacin una interpretacin ms tica que moral,entendiendo la autonoma como la realizacin de la forma de vida cons-cientemente asumida de un pueblo determinado. Como es bien sabido, Rous-seau imagina la constitucin de la soberana popular a travs del contratosocial como un tipo de acto existencial de inicial socializacin, a travs delcual individuos aislados y autointeresados se transforman en ciudadanos orien-tados hacia el bien comn de una comunidad tica; se funden, en tantoque miembros de un cuerpo colectivo, en el macrosujeto de la praxis legislativa,

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    en el autor de leyes que ha roto con los intereses privados de los particulares,los cuales, en tanto que destinatarios de las mismas, estn simplemente some-tidos a ellas. Rousseau asume las fuertes demandas ticas de una comimidadms o menos homognea y constituida por tradiciones culturales comunes.La nica alternativa sera la coercin ejercida por agencias estatales.Sin embargo, si la prctica de la autonormacin ha de nutrirse delsustrato tico de una comunidad que acepta avanzar en sus orientacionesaxiolgicas, entonces Rousseau no puede explicar cmo se pueden conciliarla obligada orientacin tica de los ciudadanos hacia el bien comn con

    los diferentes y parcialmente contradictorios intereses de particulares y actorescolectivos. No puede explicar cmo esa voluntad comn normativamenteconstruida puede, sin coercin, ser alcanzada mediante la libre eleccin delos individuos. Ello requeriria adoptar im punto de vista genuinamente moralque nos permitiera ver ms all de lo que es bueno para nosotros y examinarqu es lo que descansa igualmente en el inters de cada uno. En definitiva,la versin tica del concepto de soberana popular debe abandonar la dimensinuniversal del principio de lo correcto, asi como la necesidad de admitir procesosde negociacin regulados imparciabnente.La dimensin normativa de los derechos humanos no puede ser cabal-mente captada simplemente mediante el lenguaje de leyes generales y abs-tractas, como Rousseau asumi (incluso si dejamos de lado el hecho deque el Estado regulador no puede formular sus polticas exclusivamente entrminos de programas condicionales, es decir, las leyes materiales no encajanen el modelo de leyes generales y abstractas). Rousseau correctamente entendique la igualdad en el contenido de la ley que permite una igual protecciny garantiza que casos iguales son tratados igualmente constituye un elemento

    central de la pretensin de legitimidad del Derecho moderno; sin embargo,este tipo de igualdad no puede ser satisfactoriamente explicado, en contrade lo que Rousseau crey, por las propiedades semnticas de leyes generales.La forma semntica de los preceptos universales no dice nada acerca desu legitimidad. Ms bien, la pretensin de que una norma descanse igualmenteen el inters de todos significa que es aceptable racionalmente todos losposibles afectados por ella deberian poder contar con buenas razones paraaceptarla. Pero esto podra ser probado slo bajo las condiciones pragmticasdel discurso en las que lo nico que cuenta es la fixerza convincente delmejor argumento sobre la base de informaciones relevantes. Rousseau parececoncretar el contenido normativo del principio de lo correcto en las pro-piedades semnticas de lo que es querdo, un contenido que de hecho slo228

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    podra deducir de esas condiciones pragmticas que establecen cmo se formala voluntad legislativa. El elemento decisivo no es la letra de las leyes, sinoel procedimiento y el discurso empleados para explicarlas y justificarlas. Laconexin interna entre soberana popular y derechos humanos que estamospersiguiendo radica exclusivamente en el contenido normativo de un modode ejercer la autonoma poltica. Esta es la explicacin de lafinctfera ntuicinrousseauniana. Ese modo no est asegurado simplemente por la generalidadde la ley, sino tan slo por los requisitos de un proceso discursivo de formacinde opinin y voluntad.Esta conexin permanece escondida tanto para Kant como para Rousseau. Ambos acertaron en unir razn y voluntad en un concepto de autonoma,pero slo dentro de los lmites de imafilosofadel sujeto. Bajo estas premisas,tuvieron que adscribir la capacidad de autodeterminacin a un sujeto, seaste el inteligible ego de la Crtica de la Razn Prctica o el pueblo del

    Contrato Social. Si la voluntad racional slo puede constituirse en el sujetoindividual, entonces la autonoma moral de los individuos debe alcanzarsea travs de la autonoma poltica de la voluntad unida de todos, de caraa asegurar, por adelantado, va Derecho Natural, la autonoma individualde todos los participantes. Si la voluntad racional slo puede constituirseen el macrosujeto pueblo o nacin, entonces la autonoma poltica debe serentendida como la realizacin autoconsciente del sustrato tico de una determinada comunidad; y la autonoma privada slo podr ser protegida, frentea la abrumadora fuerza de la autonoma poltica, mediante la no-discriminatoriaforma de leyes generales. Ambas concepciones carecen de la fiaerza legitimadora de un proceso discursivo de formacin de opinin y voluntad, enel que las fuerzas expresivas y vinculantes de im uso comunicativo y argumentativo del lenguaje permiten unir razn y voluntad y alcanzar posicionesconvincentes que todos, en tanto que individuos, podran aceptar libremente,sin ningn tipo de coercin.

    El modelo de los discursos moral, tico y prctico (y, debemos aadir,de negociacin imparcial) representa el marco en el que una voluntad polticams o menos racional puede constituirse. Entonces la legitimidad del Derechodepender en ltima instancia de un acuerdo comunicativo: en tanto queparticipantes en discursos ms o menos racionales, en negociaciones mso menos imparciales, los sujetos sometidos al Derecho tienen que ser capacesde examinar si una norma controvertida cuenta, o puede contar, con el acuerdode todos los posibles afectados. La conexin interna entre soberana populary derechos humanos, en la que estamos interesados, consiste en que los

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    DERECHOS Y LIBERTADESI R E V I S T A D E L I N S T T n J T O B A R T O L O M D E L A S C A S A S

    derechos humanos establecen precisamente las condiciones que permiten ins-titucioneilizar legalmente las diferentes formas de comunicacin necesariaspara garantizar un proceso legislativo autnomo polticamente. No son tantocondiciones restrictivas como habilitadoras del ejercicio de la soberana popular. El sistema de derechos no puede ser reducido ni a una lectura moralde los derechos humanos ni a una interpretacin tica de la soberana popular,puesto que la autonoma privada de los ciudadanos no puede ni situarsepor encima de, ni subordinarse a, su autonoma poltica. Las intuicionesnormativas que asociamos con los derechos humanos y la soberana popularslo alcanzan su plena articulacin en el sistema de derechos negativos yprivados si asumimos que las libertades negativas y la autonoma privadano pueden ser impuestas como un derecho moral que operaria como unlimite a la legislacin poltica, ni pueden ser instrumentazadas como unmero requisito funcional del proceso democrtico. La autonoma privada ypblica son cooriginales y de igual peso. En consecuencia, la esencia delos derechos humanos reside en las condiciones formales para la institu-cionalizacin legal de los procesos discursivos de formacin de opinin yvoluntad, a travs de los cuales la soberana del pueblo puede ser ejercida.

    Me he centrado en una comparacin entre las concepciones liberaly republicana de democracia. A partir del anlisis de los dficit complementarios de ambos planteamientos, podemos desarrollar una perspectivacentrada en una nocin procedimental de poUtica deliberativa que conduzcaa un entendniento ms completo de cmo los derechos humanos y la soberana popular se presuponen mutuamente. Por supuesto, esta interpretacinprocedimental del rgimen constitucional nuevamente slo proporciona unmodelo normativo de democracia, tambin necesitado de rigurosa confrontacin con las estructuras y mecanismos de las complejas sociedades en lasque vivimos.

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