Guia Inversionista Extranjero Chile

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    Mecanismos de transferencias de capitales 5

    Tipos societarios en Chile 10

    Visas y polticas de inmigracin 14

    Normas laborales y de seguridad social 17

    Proteccin ambiental 22

    Propiedad Intelectual 25

    Inscripcin web de marca como dominio.cl 31

    Estructura tributaria en Chile 33

    Ciclo de vida tributariode inversionistas extranjeros 44

    Apertura de una Cuenta Corriente Bancaria 50

    Beneficios para las empresas 52

    Normas sectoriales 60

    CONTENIDOS

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    La informacin contenida en este documento est destinada exclusivamente a fines informativos y lascondiciones particulares de cada caso especfico pueden variar respecto de las aqu descritas. El contenidode este documento no debe interpretarse de ninguna manera como una obligacin jurdica vinculante parala Repblica de Chile o para cualquier otra agencia estatal que participe de alguna manera en los procesos

    de aprobaciones administrativas o de cualesquiera otra naturaleza que correspondan segn la legislacinnacional. Esta informacin no constituye, de modo alguno, una autorizacin para el inicio o ejecucin de laactividad econmica que potencialmente se pretenda desarrollar. Los acuerdos resultantes sern regidos e

    interpretados exclusivamente segn las leyes de la Repblica de Chile, sus reglamentos y polticasnacionales aplicables a cada caso en particular.

    GUA DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO EN CHILE

    Comit de Inversiones Extranjeras.Todos los derechos reservados.

    Para solicitar permisos de reproduccin, contactarse [email protected]

    Segunda Edicin. Junio 2013.

    Impreso en Chile por Maval.

    Diseado por www.vox.cl

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    Para invertir en Chile, los potenciales inversionistas extranjeros cuentan condos mecanismos legales de transferencia de capital. Ambos mecanismos son

    alternativos y paralelos y registran el ingreso de capitales extranjeros a Chile.El inversionista extranjero debe optar por cualquiera de estos mecanismos almomento de materializar su inversin en Chile:

    Mecanismos de transferencias de capitales

    Es un sistema de registro de carcter administrativo, que opera atravs de los bancos comerciales, los que se relacionan con el BancoCentral de Chile. El monto mnimo de la inversin que puede ingresarpor esta va es US$10.000. Las modalidades de inversin quecontempla este mecanismo son divisas y crditos. Este mecanismono da lugar a la suscripcin de contrato alguno.

    Es un mecanismo voluntario administrado por la VicepresidenciaEjecutiva del Comit de Inversiones Extranjeras (CIEChile). Msdel 60% de la inversin extranjera materializada desde 1974 haingresado al pas a travs del mecanismo que establece este decreto.

    Captulo XIV del Compendio de Normas de CambiosInternacionales del Banco Central de Chile*Captulo XIV del Compendio de Normas de CambiosInternacionales del Banco Central de Chile*

    Estatuto de la Inversin Extranjera o Decreto Ley 600 (D.L. 600)

    * Ms informacin puede obtenerse en www.bcentral.cl.

    Caractersticas del D.L. 600

    Los principios de base del Estatuto de la Inversin Extranjera son:

    Libertad econmica.

    No discriminacin.

    No discrecionalidad de los procedimientos.

    Seguridad jurdica.

    Respecto al principio de la no discriminacin, el D.L. 600 dispone que a lainversin extranjera se le aplique los regmenes tributarios, arancelarios yjurdicos aplicables a la inversin nacional. De este modo, no existe ningunadiferencia en el tratamiento dado por la legislacin chilena a la inversin, seasta efectuada por una empresa chilena o extranjera.

    Caractersticas del D.L. 600

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    La particularidad ms importante de este mecanismo es la firma de unContrato de Inversin Extranjera con el Estado de Chile, contrato que no puedeser modificado unilateralmente; para ser modificado o dejado sin efecto, serequiere el concurso de las dos voluntades que lo firmaron: la del inversionista

    y la del Estado. Ello asegura la estabilidad del convenio y es una garanta parael inversionista.

    Cualquier persona natural o jurdica extranjera, as como los chilenos conresidencia y domicilio en el exterior, pueden invertir en el pas a travs delD.L. 600, quedando definidos como inversionistas extranjeros por transferircapitales extranjeros a Chile y celebrar un contrato de inversin extranjera.

    Derechos que otorga el D.L. 600

    Derecho a transferir al exterior su capital y sus utilidades lquidas.

    Derecho a acceder al mercado cambiario formal (aquel constituido porempresas bancarias y por las casas de cambios autorizadas por el BancoCentral), tanto para liquidar la moneda extranjera constitutiva del aporte

    como para los efectos de las remesas de capital y utilidades, al tipo decambio ms favorable.

    Derecho a la no discriminacin.

    Derecho a exencin de toda contribucin, impuesto o gravamen sobre losrecursos netos obtenidos por la enajenacin de las acciones o derechosrepresentativos de la inversin extranjera, o por la enajenacin o

    liquidacin de la empresa receptora, hasta por el monto efectivamenteinternado en virtud del contrato.

    Derecho a la invariabilidad tributaria, esto es, el derecho a que se mantengainvariable la tasa del impuesto a la renta. En efecto, los titulares deinversiones extranjeras acogidas al D.L. 600 tendrn derecho a que en susrespectivos contratos se establezca que se les mantendr invariable, porun plazo de 10 aos, contados desde la puesta en marcha de la respectivaempresa, una tasa del 42% como carga impositiva efectiva total a la

    renta a la que estarn sujetos. Este es un derecho del inversionista; valedecir, l decide si se acoge a esta tasa impositiva o paga sus impuestoscon la tasa que corresponde a todas las empresas que operan en Chile.

    Para revisar ntegro el texto del D.L. 600, visite www.ciechile.gob.cl

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    Modalidades de los aportes de capital

    Moneda de libre convertibilidad

    Internada mediante su venta en una entidad autorizada para operar enel Mercado Cambiario Formal, la que se efectuar al tipo de cambio msfavorable que los inversionistas extranjeros puedan obtener.

    Tecnologa

    En sus diversas formas, cuando sea susceptible de ser capitalizada, la queser valorizada por el Comit de Inversiones Extranjeras, atendido suprecio real en el mercado internacional dentro de un plazo de 120 das.

    Capitalizacin de crditos y deudas externas

    En moneda de libre convertibilidad, cuya contratacin haya sidodebidamente autorizada por el Banco Central.

    Capitalizacin de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior

    Esta modalidad rige slo para inversionistas extranjeros que hayanfirmado un contrato D.L. 600.

    Bienes fsicos

    En todas sus formas o estados, que se internarn conforme a las normasgenerales que rijan las importaciones sin cobertura de cambios. Estosbienes sern valorizados de acuerdo a los procedimientos generales

    aplicables a las importaciones. El beneficio que tiene esta modalidad esque los bienes se importan si pagar IVA cuando se encuentran dentro delos bienes incluidos en un listado del Ministerio de Economa.

    Crditos asociados a una inversin extranjera

    Las normas de carcter general, los plazos, intereses y dems modalidadesde la contratacin de crditos externos, as como los recargos que puedancobrarse con concepto de costo total que deba pagar el deudor porla utilizacin del crdito externo, incluyendo comisiones, impuestos ygastos de todo orden, sern los autorizados por el Banco Central de Chile.

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    Procedimiento para ingresar capitales bajo el D.L. 600

    Internacin de los aportes

    El inversionista extranjero tiene un plazo de tres aos para la materializacinde sus aportes de capital. Las inversiones no inferiores a los US$50 millones, sise trata de proyectos industriales y extractivos no-mineros, pueden solicitar unplazo de hasta 8 aos cuando la naturaleza del proyecto as lo requiera.

    En el caso de proyectos mineros, el plazo mximo es de 8 aos, pero si senecesitaren exploraciones previas, CIEChile est facultado para extender elplazo hasta por 12 aos.

    Monto mnimo

    Actualmente, para los proyectos nuevos de inversin extranjera el montomnimo de la inversin es de US$5 millones en su modalidad 100% divisas yde US$2,5 millones para las dems modalidades de aporte.

    Transferencia y liquidacin de los aportes

    Para que una determinada suma de dinero quede amparada bajo el D.L. 600,es necesario que se efecte la transferencia y liquidacin de la monedaextranjera constitutiva del aporte de capital. De este modo, la liquidacin apesos chilenos es obligatoria.

    La transaccin debe hacerse en una entidad autorizada para operar en elmercado cambiario formal, constituido por los bancos comerciales y algunascasas de cambio especialmente autorizadas para ello por el Banco Centralde Chile. El inversionista libremente elige a travs de qu entidad autorizadaefectuar su operacin.

    Firma del contrato

    Se debe presentar ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comit de InversionesExtranjeras una solicitud de inversin extranjera, cuyo formulario es entregadoen las propias oficinas de CIEChile o se descarga en www.ciechile.gob.cl.

    Procedimiento para ingresar capitales bajo el D.L. 600

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    Para ms informacin visite:Comit de Inversiones Extranjeras (www.ciechile.gob.cl).Banco Central de Chile(www.bcentral.cl).

    El trmite concluye con la suscripcin del Contrato de Inversin Extranjeraentre el Estado de Chile y el inversionista extranjero, el que tiene la calidadde contrato-ley para las partes, lo que significa que no puede ser modificadounilateralmente por ninguno de los firmantes, incluyendo al Estado de Chile.

    Junto con la solicitud se deben acompaar los siguientes antecedentes:

    Estatutos del inversionista extranjero, traducidos, legalizados y

    protocolizados; si han sido otorgados en ingls o francs norequieren traduccin.

    Certif icado de vigencia del inversionista o certif icado de

    incorporacin debidamente traducido, legalizado y protocolizado.

    Poder del representante legal en Chile traducido, legalizado yprotocolizado.

    Nota:Las traducciones a las que se hace referencia son traducciones simpleshechas por un traductor a costa del interesado. La figura de la traduccin oficialhecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores ya no existe.

    Repatriacin y remesas

    El tipo de cambio aplicable para la transferencia al exterior del capital y delas utilidades lquidas ser el ms favorable que los inversionistas extranjerospuedan obtener en cualquier entidad autorizada para operar en el mercadocambiario formal.

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    Antes de iniciar cualquier actividad econmica, es importante definir la forma

    de organizarse frente a sta. La estructura ms bsica que contempla lalegislacin chilena es la sociedad. Existen diferentes figuras societarias en elordenamiento jurdico chileno, por lo que la decisin depender de laestrategia de negocios del inversionista y la dimensin de los aportes decapital, entre otros factores. Existen cuatro tipos societarios que sirven devehculo a la inversin extranjera.

    Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

    Una persona natural puede adquirir la calidad de persona jurdica bajo la figurade la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L). Corresponde auna persona jurdica con patrimonio propio distinto del titular y con carctercomercial sin la necesidad de participacin de un tercero; estn sometidasa las normas del Cdigo de Comercio, pudiendo realizar toda clase deoperaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a lassociedades annimas. Su patrimonio queda limitado al sealado en larespectiva escritura y el propietario slo responde con sus bienes personaleshasta el aporte de capital a la empresa y la empresa responde con todos sus bienes.

    El nombre de la empresa debe incluir el nombre del constituyente o un nombrede fantasa haciendo una referencia al objeto social y acompaado de laexpresin Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L. El objetode la empresa debe sealar el giro de la misma y el rubro especfico en que sedesempear.

    Sociedad de Responsabilidad Limitada

    Son sociedades personales donde los socios limitan su responsabilidad al montode los aportes efectuados o hasta una suma superior a tales que quede indicada,sin exigirse un mnimo de capital. El objeto, administracin y fiscalizacin de lasociedad pueden ser libremente pactados por los socios.

    Los socios pueden ser personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras,sin que su nmero pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta.

    Tipos societarios en Chile

    Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

    Sociedad de Responsabilidad Limitada

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    Para su constitucin se requiere una escritura pblica inscrita en extracto en elconservador de comercio correspondiente al domicilio social y publicado poruna vez en el Diario Oficial dentro de los 60 das posteriores al otorgamientode la escritura. El costo legal de este procedimiento es uno por mil del capital

    inicial. Asimismo, el Diario Oficial cobra un precio por carcter, el que debe serconsultado al momento de la publicacin, y el Conservador aplica una tasa de0,2% del capital inicial.

    La razn o firma social podr contener el nombre de uno o ms socios, ouna referencia al objeto de la sociedad siempre acompaado de la palabraLimitada, sin la cual todos los socios sern solidariamente responsablesde las obligaciones sociales.

    Sociedad Annima (S.A.)

    Es una sociedad formada por la reunin de un fondo comn suministrado poraccionistas responsables slo por sus respectivos aportes y administrada porun directorio integrado por a lo menos tres miembros, esencialmente revocables,que procedern a elegir a un gerente y a su presidente. Las decisiones se toman por

    mayora a travs de votacin. El capital inicial de la compaa debe encontrarsentegramente suscrito y pagado dentro del plazo de 3 aos, de lo contrario elcapital se reduce automticamente al monto efectivamente suscrito y pagado.

    Tipos de Sociedad Annima

    AbiertasSon aquellas que hacen oferta pblica de sus acciones, tienen 500 o msaccionistas, o bien, al menos el 10% de su capital suscrito pertenece aun mnimo de cien accionistas. Estas sociedades estn sometidas a lafiscalizacin de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y debeninscribirse en el registro Nacional de Sociedades de Valores.

    Cerradas

    Son aquellas no comprendidas en la definicin de abiertas, sin perjuicioque voluntariamente puedan regirse por las normas que rigen a las S.A.Abiertas.

    Sociedad Annima (S.A.)

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    La Sociedad Annima se constituye gracias a una Escritura Pblica deConstitucin que debe contener la identificacin de cada accionista, losobjetos especficos de la asociacin, su duracin, capital, sus modalidadesadministrativas y la forma en que se distribuyen las utilidades, entre otras

    declaraciones.

    Posteriormente, se requiere la inscripcin de la S.A. en el Registro de Comerciorespectivo del domicilio social y la publicacin del extracto en el Diario Oficial,trmites que deben hacerse dentro de los 60 das contados a partir de lafecha registrada en la Escritura Social.

    Sociedad por Acciones (SpA)

    Esta sociedad es una variante de las sociedades annimas, se tratade una persona jurdica creada por una o ms personas mediante unacto constitucin, cuya participacin en el capital es representada poracciones. Supletoriamente, la SpA est regida por las reglas aplicables alas Sociedades Annimas Cerradas, debiendo llevar un registro de accionistas

    que es prcticamente el mismo que se exige a las sociedades annimas.

    El acto de constitucin social de la Sociedad por Acciones consiste en unaescritura pblica o un instrumento privado suscrito por los otorgantes,en cuyo caso las firmas deben ser autorizadas por notario pblico, quienprotocoliza el documento. Este acto se inscribe en el Registro de Comerciocorrespondiente al domicilio social, como asimismo y debe ser publicadopor una vez en el Diario Oficial, en el plazo de un mes desde la firma.

    Sociedad por Acciones (SpA)

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    Para ms informacin visite:Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl).

    Normas sobre la quiebra

    La quiebra en Chile es un juicio que se sigue ante un tribunal judicialcon competencia en materias civiles que liquida, en un soloprocedimiento, los bienes de una persona natural o jurdica a finde pagar sus deudas. Pueden solicitar la quiebra los acreedores oel propio deudor.

    El acreedor puede solicitar la declaracin de quiebra cuando el deudorcese en el pago de una obligacin mercantil con el solicitante cuyottulo sea ejecutivo, o cuando el deudor se fugue del pas o se oculte

    dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin habernombrado a persona que administre sus bienes.

    El juez debe pronunciarse sobre la solicitud de quiebra a la brevedadposible. Tras la declaracin de quiebra, el fallido queda inhibido delderecho de administrar sus bienes, administracin que pasa alsndico de quiebras.

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    Para ingresar a Chile, por regla general se requiere un pasaporte vigente; sinembargo, los ciudadanos de Argentina, Paraguay, Uruguay, Brasil, Ecuador,Colombia, Per y Bolivia pueden ingresar al pas slo exhibiendo su respectivodocumento de identificacin.Chile no cuenta con una visa de negocios, por tanto los potenciales inversionistasque deseen ingresar al pas deben hacerlo en calidad de turistas, sin requeriruna autorizacin previa. Dicho permiso se concede por las autoridades deinmigracin al momento del ingreso. No obstante, para algunas nacionalidadesse requiere una autorizacin previa llamada Visa de Turismo, que se solicitaen los Consulados de Chile en el extranjero. La Direccin General Consular delMinisterio de Relaciones Exteriores mantiene la informacin de quextranjeros requieren de Visa de Turismo previa para ingresar al pas en elsiguiente sitio web:

    http://www.minrel.gov.cl/prontus_minrel/site/edic/base/port/politica_consular.php

    Tienen la calidad de turistas todos los extranjeros que ingresen al pas con finesde recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios,familiares, religiosos u otros similares, sin propsito de inmigracin,residencia o desarrollo de actividades remuneradas.

    Quienes ingresen en calidad de turistas pueden permanecer en Chile por 90das desde la fecha de entrada. Sin embargo, es posible que la autoridad limitesu tiempo de estada al momento de ingresar al pas. Si, pese a esto, an deseanpermanecer por 90 das, deben solicitar una ampliacin de este permiso. Sidesean permanecer por ms de 90 das, deben solicitar una prrroga deturismo que tiene un costo de US$100.

    La calidad de turista no permite realizar actividades remuneradas, sin embargoel Ministerio del Interior podr autorizarlos para que, en casos muy calificados,trabajen en el pas por un plazo no mayor de 30 das, prorrogables por perodosiguales hasta el trmino del permiso de turismo.

    Por este permiso se paga un derecho equivalente al 150% del valor de una visasujeta a contrato, de acuerdo a la nacionalidad del solicitante.

    Visas y polticas de inmigracin

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    Tipos de residencia para extranjeros en Chile

    Residencia temporal sujeta a contrato

    Es un permiso que autoriza a una persona extranjera a trabajarexclusivamente con el empleador que suscriba el contrato laboral queorigin su visacin. Esta visa tiene una duracin de hasta dos aos y puedeprorrogarse por periodos iguales. El extranjero que haya permanecido dosaos con este tipo de residencia, puede solicitar permanencia definitiva.El finiquito del contrato hace que la visa caduque inmediatamente; si elinteresado desea permanecer ms tiempo en Chile, tiene un plazo de 30

    das para solicitar una nueva residencia.

    Residencia temporaria

    Es un permiso que se otorga a una persona extranjera que acredita tenervnculos familiares (padre o madre chilena, hijo o cnyuge chileno), interesesen el pas o cuya residencia se considere til o ventajosa. Este tipo deresidencia permite a la persona residir temporalmente en el pas y realizarcualquier actividad lcita sin limitaciones especiales, incluso trabajar. Esta

    visa puede durar hasta un ao y es prorrogable slo por un ao ms. Si sedesea permanecer por ms tiempo hay que solicitar permanencia definitiva.

    Permanencia definitiva

    Quien haya obtenido permanencia definitiva puede radicarseindefinidamente en Chile y desarrollar cualquier tipo de actividad. Estepermiso se otorga por resolucin del Ministerio del Interior. Adems,tras cinco aos de permanencia, se puede solicitar nacionalizacin.Los plazos para obtener la residencia definitiva dependern de la visaque se haya solicitado con anterioridad:

    - Residencia sujeta a contrato: dos aos ininterrumpidos con este tipode residencia.

    - Residencia temporaria: requiere de un ao. - Residencia de estudiante: dos aos con este tipo de residencia, con la condicin de haber dado trmino a sus estudios.

    Las solicitudes de permanencia definitiva deben presentarse a ms tardar30 das despus de la fecha de emisin del certificado que acredita eltrmino de la visa oficial.

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    Para ms informacin visite:Direccin de Servicios Consulares, Ministerio de Relaciones

    Exteriores(www.minrel.cl).Departamento de Extranjera y Migracin (www.extranjeria.gov.cl).Ministerio del Interior y Seguridad Pblica (www.interior.gob.cl).

    La residencia definitiva se pierde por la llamada revocacin tcita, es decir,ausentarse de Chile por un perodo superior a un ao ininterrumpido. Detodas formas, se puede solicitar en algn consulado chileno en el

    extranjero una prrroga de la vigencia de la permanencia definitiva por unplazo de un ao, la cual debe ser solicitada 60 das antes del vencimiento;slo se podrn conceder hasta cuatro prrrogas en forma sucesiva. Lapermanencia definitiva no puede perderse por renuncia, pero s puedeperderse por tener una condena por crimen o simple delito, mentir en lasolicitud de permisos e incumplir obligaciones tributarias.

    Las visas de residencia sujetas a contrato y las visas temporariastienen un costo que vara entre los US$12 y US$620 dependiendo deltipo y la nacionalidad del solicitante. El costo de la permanenciadefinitiva es de CL$37.159 para todos los solicitantes, salvo para loscnyuges de chileno y menores de edad, quienes no pagan.

    Dentro de los 30 das siguientes a la obtencin de residencia, eltitular debe registrar su visa en Polica Internacional, dependientede la Polica De Investigaciones (PDI), con su pasaporte vigente ydos fotografas, obteniendo la tarjeta de registro. Luego, para adquirirla cdula de identidad, debe ir a la oficina del Servicio de RegistroCivil e Identificacin correspondiente a su domicilio y presentar elpasaporte vigente y la tarjeta de registro.

    Todas las solicitudes se hacen en el Departamento de Extranjera dela gobernacin provincial que corresponda al domicilio del solicitante.Para consultar el listado de oficinas y sus direcciones, visite:www.extranjeria.gov.cl.

    Costos de las visas

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    Normas laborales y de seguridad socialEl Cdigo del Trabajo de Chile regula los diversos tipos de contratos de trabajoy las obligaciones y derechos que poseen tanto los trabajadores como los

    empleadores.

    Contrato de trabajo

    El contrato individual de trabajo est definido como una convencin por lacual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente, ste a prestarservicios personales bajo dependencia y subordinacin del primero, y aqul apagar por estos servicios una remuneracin determinada.

    Requisitos bsicos

    La edad mnima de los trabajadores es de 18 aos, sin embargo los menoresde dieciocho aos y mayores de quince podrn celebrar contratos de trabajomientras sea para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y

    desarrollo, y siempre que cuenten con autorizacin expresa de quienes estn acargo de su cuidado.

    Adems, previamente, debern acreditar haber culminado su Educacin Mediao encontrarse actualmente cursando sta o la Educacin Bsica. En estos casos,las labores fijadas en el contrato no debern dificultar su asistencia regular aclases y su participacin en programas educativos.

    Estipulaciones del contrato

    Entre las especificaciones que debe consagrar el contrato de trabajo, figuranla naturaleza de los servicios y del lugar en que se presten, el monto, forma yperodo de pago de la remuneracin acordada, la duracin y distribucinde la jornada de trabajo y el plazo del acuerdo. Deben adems sealarse losbeneficios adicionales que pudiera suministrar el empleador tales comovivienda, habitacin, luz, combustible, alimento u otras prestaciones.

    El contrato debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dosejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. Cualquiermodificacin debe ser consignada por escrito y firmada por las partes.

    Contrato de trabajo

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    Modalidades de Contrato de Trabajo

    Contrato Indefinido

    Es aquel cuyo trmino no ha sido previamente fijado por las partes, siendoel ms comn. Se suscribe por toda la vida til del trabajador y puedeterminar por causales contenidas en el Cdigo del Trabajo.

    Contrato a Plazo Fijo

    Cuando las partes fijan su periodo de vigencia. Tiene por duracin mximaun ao y excepcionalmente dos aos para el caso de gerentes o personasque tengan un ttulo profesional o tcnico otorgado por una institucinde Educacin Superior. Los contratos a plazo fijo pueden ser renovados poruna sola vez, si se renuevan por una segunda vez se transforman en contratosindefinidos. Lo mismo sucede cuando el trabajador contina prestandoservicios con conocimiento del empleador, una vez expirado el plazo pactado.

    Contrato por Obra o Faena

    En este caso el trabajador se obliga a ejecutar una obra material ointelectual especfica y determinada, cuya vigencia se encuentracircunscrita o limitada a la duracin de aquella.

    Contrato de Prestacin de Servicios Profesionales

    Estas relaciones se rigen por normas del derecho civil o comercial,

    segn el caso, porque no cumplen con los presupuestos de todarelacin laboral; esto es: subordinacin y dependencia, continuidad yprestacin de servicios personales.

    Est prohibido condicionar la contratacin a ausencias de obligaciones decarcter econmico, financiero, bancario o comercial. En todo momento se debenobservar un trato digno con la condicin humana, y la libertad de trabajo,prohibindose cualquier tipo de actos de discriminacin: distinciones,

    exclusiones o preferencias basadas en raza, color, sexo, edad, estado civil,sindicacin, religin, opinin poltica, nacionalidad, ascendencia u origen social.Se debe mantener la igualdad de oportunidades y de trato. Los derechosestablecidos por la ley a los trabajadores son irrenunciables.

    El empleador tiene un deber general de proteccin, higiene, seguridad, previsin,y capacitacin, educacin y ocupacin efectiva. Por su parte, los trabajadorestienen el deber de diligencia y cuidado, fidelidad, lealtad y secreto profesional.

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    Remuneraciones

    Remuneracin es la contraprestacin en dinero y especies evaluables endinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato detrabajo. No constituyen remuneracin las asignaciones de movilizacin,prdida de caja, desgaste de herramientas y colacin, los viticos, lasprestaciones familiares, la indemnizacin por aos de servicios y lasdevoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

    La remuneracin podr fijarse por unidad de tiempo, da, semana, quincena o

    mes, as como por pieza, medida u obra. En ningn caso la unidad de tiempopodr exceder de un mes.

    al menos el 85% de su personal debe tener nacionalidad chilena. Se exceptade esta disposicin al empleador que no ocupe ms de veinticinco trabajadores.

    Para computar la proporcin se toma en cuenta el nmero total de trabajadoresque un empleador ocupa dentro del territorio nacional y no el de las sucursalesseparadamente.

    Existen por ley ciertos casos de excepcin:

    Nacionalidad de los trabajadores

    El Cdigo del Trabajo establece una limitacin para la contratacin de extranjeros.

    Segn su Artculo 19, para todo empleador que tenga ms de 25 trabajadores,

    Remuneraciones

    Nacionalidad de los trabajadores

    Se excluir al personal tcnico especialista que no pueda ser reemplazadopor personal nacional, lo que se probar por el empleador ante unaeventual fiscalizacin.Se tendr como chileno al extranjero cuyo cnyuge o sus hijos seanchilenos o que sea viudo o viuda de cnyuge chileno.

    Se considerar tambin como chilenos a los extranjeros residentespor ms de cinco aos en el pas, sin tomarse en cuenta las ausenciasaccidentales.

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    Seguridad social

    Fondos de pensiones

    Todo trabajador debe estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones(AFP), siendo obligacin del empleador descontar el monto de la cotizacin delsalario y enterarlo a la AFP respectiva. La afiliacin es un trmite que debe realizarel empleado en forma independiente, el cual optar por la AFP de su preferencia.

    sta, a su vez, notificar al empleador informando el monto que deber pagar.

    El monto a pagar se desglosa como un 10% del sueldo bruto, que se destinantegro a la cuenta de capitalizacin individual que financiar la jubilacin, msun 2.3% aproximado que contempla un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia yla comisin de la AFP. As, el descuento total mnimo que se debe realizar es deaproximadamente 12.3% del sueldo bruto.

    Sistema de salud

    El descuento obligatorio para salud corresponde a un 7% del sueldo bruto, sinperjuicio de que el empleado haya pactado previamente con la institucin un

    En Chile, la remuneracin debe ser pactada de comn acuerdo entre el trabajadory el empleador, sin embargo no puede ser menor al llamado ingreso mnimomensual, que se establece anualmente por resolucin legislativa y se aplicapara los trabajadores mayores de 18 aos y menores de 65 aos. Al ao 2012,

    el ingreso mnimo alcanza los $193.000 pesos chilenos; para los mayores de 65aos y menores de 18, el monto es de $144.079 pesos.

    Los trabajadores con ms de un ao de servicio tienen derecho a un feriadoanual de quince das hbiles con remuneracin ntegra. Particularmente, los

    trabajadores que prestan servicios en la Regin de Magallanes y de la AntrticaChilena, Regin de Aysn del General Carlos Ibez del Campo, y en la Provinciade Palena, tienen derecho a veinte das hbiles.

    El feriado se concede de preferencia en primavera o verano; considerndose lasnecesidades del servicio, debe ser continuo, pero el exceso sobre diez das hbiles puedefraccionarse de comn acuerdo. El feriado no puede compensarse en dinero.

    Seguridad social

    Feriado anual

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    Para ms informacin visite:Direccin del Trabajo(www.dt.gob.cl).

    descuento mayor. Este monto debe ser pagado mensualmente por el empleadoral Fondo Nacional de Salud (FONASA), que es pblico, o a la Institucin de SaludProvisional (ISAPRE) privada elegida por el empleado.

    La afiliacin de salud, al igual que la provisional, es de responsabilidad delempleado; FONASA o la ISAPRE debern notificar al empleador sobre el monto apagar mensualmente.

    Fiscalizacin y Justicia Laboral

    Fiscalizacin

    La fiscalizacin de las normas laborales est a cargo de la Direccin del Trabajo, servicio pblico que tiene por objetivos estratgicos velar por el cumplimiento de la normativa laboral y su correcta interpretacin.

    Justicia Laboral

    La justicia laboral en Chile es ejercida por tribunales independientes concompetencia exclusiva en materia laboral, los que cuentan con jueces

    especializados y cuyas audiencias son orales y pblicas. Los jueces tienencompetencia en las siguientes materias:

    Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicacin de normaslaborales o derivadas de la aplicacin de un contrato de trabajo.

    Controversias derivadas de la aplicacin de normas referidas a organizacinsindical y negociacin colectiva.

    Juicios relativos a la aplicacin de normas de previsin o seguridad social,

    presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados. Reclamaciones que procedan en contra delas resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.

    Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleadorderivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    Todas las dems materias que las leyes entreguen a la competencia de losjuzgados de letras con competencia laboral.

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    Proteccin ambiental

    En Chile existen ciertos proyectos econmicos que necesariamente debensometerse a un Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA).

    Los proyectos que deben ser evaluados ambientalmente son los siguientes:

    Acueductos, embalses o tranques y sifones.

    Lneas de transmisin elctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

    Centrales generadoras de energa mayores a 3 MW.

    Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.

    Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vas frreas,estaciones de servicio, autopistas y los caminos pblicos que puedanafectar reas protegidas.

    Puertos, vas de navegacin, astilleros y terminales martimos.

    Proyectos de desarrollo urbano o turstico.

    Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planesreguladores comunales y planes seccionales.

    Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbn, petrleo ygas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantasprocesadoras y disposicin de residuos y estriles.

    Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros anlogos.

    Instalaciones fabriles, tales como metalrgicas, qumicas, textiles, productoras de materiales para la construccin, de equipos y productos

    metlicos y curtiembres, de dimensiones industriales.

    Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechera yengorda de animales, de dimensiones industriales.

    Proyectos de desarrollo o explotacin forestales en suelos frgiles,en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta

    de papel y papel, plantas astilladoras, madereras y aserraderos,de dimensiones industriales.

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    Asimismo, los proyectos o actividades no comprendidos en dicha lista puedenacogerse voluntariamente al SEIA.

    El SEIA es tecnificado y administrado por el Servicio de Evaluacin Ambiental(SEA), organismo pblico descentralizado que basa su gestin en la evaluacinde proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando yfacilitando la participacin ciudadana en la evaluacin de los proyectos.

    Procedimiento de evaluacin

    El titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando unaDeclaracin de Impacto Ambiental (DIA), o, de lo contrario, un Estudio de ImpactoAmbiental (EIA), si es que dicho proyecto genera o presenta alguno de lossiguientes efectos, caractersticas o circunstancias:

    Procedimiento de evaluacin

    Proyectos de explotacin intensiva, cultivo, y plantas procesadoras derecursos hidrobiolgicos.

    Produccin, almacenamiento, transporte, disposicin o reutilizacin

    habituales de sustancias txicas, explosivas, radioactivas, inflamables,corrosivas o reactivas.

    Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas dealcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de

    residuos slidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisariossubmarinos, sistemas de tratamiento y disposicin de residuosindustriales lquidos o slidos.

    Obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas

    nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vrgenes,santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o encualquier otra rea bajo proteccin oficial, en los casos en que lalegislacin respectiva lo permita.

    Aplicacin masiva de productos qumicos en reas urbanas o zonasrurales prximas a centros poblados o a cursos o masa de aguas quepuedan ser afectadas.

    Cotos de caza.

    Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de losbienes nacionales de uso pblico.

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    Para ms informacin visite:

    Servicio de Evaluacin Ambiental (SEA) (www.sea.gob.cl).Ministerio del Medio Ambiente (www.mma.gob.cl).Ministerio de Desarrollo Social(www.ministeriodedesarrollosocial.gob.cl).

    Tras ser evaluada la DIA o el EIA, existe un periodo de 60 das en el cual cualquierorganizacin ciudadana, persona jurdica o natural, esta ltima directamenteafectada por el proyecto, puede hacer valer sus opiniones u objeciones, las que,

    si son aceptadas, deben ser debidamente ponderadas en los fundamentos dela Resolucin de Calificacin Ambiental (RCA). Esta resolucin es notificada aquienes formularon dichas observaciones.

    Si durante el procedimiento de evaluacin, el EIA es objeto de aclaraciones, rectificacioneso ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto, el organismo competentedeber abrir una nueva etapa de participacin ciudadana, por 30 das, perodo en elcual se suspender de pleno derecho el plazo de tramitacin del estudio.

    Asimismo, el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT),que se encuentra ratificado por Chile, dispone el derecho de los PueblosOriginarios a ser consultados en materias legislativas o administrativassusceptibles de afectarles directamente, pudiendo participar en laformulacin, aplicacin y evaluacin de los planes y programas de desarrollo.

    Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad deefluentes, emisiones y residuos.

    Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos

    naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteracin significativa de los

    sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

    Localizacin cerca de poblaciones, recursos y reas protegidas, sitios prioritarios para la conservacin, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, as como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

    Alteracin significativa, en trminos de magnitud o duracin, del valor

    paisajstico o turstico de una zona.

    Alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico,histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

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    Propiedad Intelectual

    En Chile existen dos instituciones competentes en materia de propiedad

    intelectual. El Instituto de Propiedad Industrial (INAPI), para las patentes deinvencin, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificacine indicaciones geogrficas y denominaciones de origen; y el Departamento deDerechos Intelectuales de la Direccin de Bibliotecas, Archivos y Museos(DIBAM), para los derechos de autor y dems derechos conexos (artistasintrpretes y ejecutantes y productores fonogrficos).

    Registro de marca

    La proteccin que concede la marca es territorial, es decir, slo a nivel nacionaly temporal, por 10 aos renovables indefinidamente por periodos iguales,previo pago de la tasa correspondiente. En el procedimiento de registro deuna marca, indicacin de origen o denominacin geogrfica, deben darselas siguientes etapas:

    Solicitud de registro

    La solicitud de registro de un derecho de propiedad industrial puede presentarseva presencial o va online.

    En forma presencial, se debe presentar en el mesn de atencin de INAPI lasolicitud en el formulario correspondiente, segn lo que se quiera registrar,

    actuando personalmente o representado acompaando el podercorrespondiente. El trmite respectivo tiene un valor estndar que se entregaen dicho mesn. Los documentos deben contar con una presuma que indique elnmero de solicitud y la marca, as como la individualizacin del solicitante yde su representante, si lo hubiere.

    Examen formal

    Ingresada la solicitud de registro de marca, el INAPI realiza un examen formal,pudiendo aceptar u observar la solicitud.

    Registro de marca

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    Si la solicitud es aceptada:

    Se debe publicar el extracto pagado de la solicitud en el Diario Oficial,que funciona dentro de las dependencias del INAPI, dentro del plazo legalde 20 das hbiles siguientes a la aceptacin, de lo contrario la solicitud

    se tendr por abandonada. De no existir oposicin, la solicitud pasa al Jefedel Departamento de Propiedad Industrial para su ltima revisin, quienemitir la resolucin definitiva.

    Si la solicitud es observada:

    Al detectarse algn error u omisin, el interesado debe efectuarlas correcciones o aclaraciones pertinentes dentro de 30 das. Sino se efecta la correccin, se declara abandonada la solicitud.

    Asimismo, con la publicacin de la solicitud en el Diario Oficial,comienza a correr el plazo de treinta das hbiles para que tercerospuedan deducir oposicin a la solicitud de registro.

    Registro de patente

    En el procedimiento de registro de una patente, deben darse las siguientes etapas:

    Adquisicin de formularios

    Para registrar una patente deben adquirirse los formularios de solicitud y

    antecedentes tcnicos que se encuentran a la venta en la caja ubicada dentro delINAPI, los que deben llenarse a mquina o computador con los datos de identificacindel solicitante, inventor y representante, si lo hubiere, incluyendo un ttulo quepermita formarse una idea clara y precisa de lo que se desea proteger.

    Resolucin definitiva

    La resolucin definitiva es pronunciada por el Director Nacional del INAPI,pudiendo:

    Aceptar la marca, en cuyo caso se debern pagar y acreditar los derechosdefinitivos dentro de un plazo de 60 das, contados desde la notificacin dela resolucin. Tras este plazo se obtendr el Certificado de Marca.

    Rechazar la marca, en cuyo caso el interesado puede apelar ante el Tribunalde Propiedad Industrial con patrocinio de abogado y consignacin.

    Registro de patente

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    Si la solicitud es observada:

    El solicitante debe contestar las observaciones dentro de un plazo de 60das hbiles, realizando las correcciones, aclaraciones o acompaando los

    documentos pertinentes, segn sea el caso. En caso de no contestar en elplazo, la solicitud se tiene por no presentada.

    Si la solicitud es aceptada:

    Si no existen observaciones o stas fueron subsanadas oportunamente, lasolicitud es aceptada a tramitacin. El solicitante debe retirar un extractode la solicitud en el INAPI y requerir su publicacin al Diario Oficial dentrode 60 das hbiles contados desde la fecha de aceptacin a trmite. Sila solicitud no es publicada dentro del plazo, queda en la condicin deabandonada. Para reiniciar la tramitacin, el solicitante debe solicitar eldesarchivo de la solicitud y efectuar la publicacin dentro de 120 dashbiles, contado desde la fecha de la resolucin que declar abandonadala solicitud. En caso contrario, la solicitud se archiva definitivamente enun archivo no pblico.

    En la Hoja Tcnica se debe incluir un resumen representativo de la invencin, sucampo de aplicacin y problema tcnico que pretende solucionar, pudiendoadems contener una figura. La extensin del resumen no debe exceder los 1.600caracteres.

    En caso que el solicitante designe un representante, se debe acompaar un poder.A su vez, si el solicitante es distinto al inventor, se debe acompaar una cesin dederechos.

    Examen preliminar

    Despus de presentada la solicitud de patente, el INAPI realiza un examen

    preliminar destinado a verificar que se hayan acompaado los documentosque correspondan segn el tipo de solicitud para continuar con la tramitacin,pudiendo observarse la documentacin.

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    Oposicin

    Dentro de un plazo de 45 das desde la publicacin del extracto de la solicituden el Diario Oficial, cualquier interesado podr formular oposicin a la solicitud

    de patente fundndose en que sta no cumple con alguno de los requisitos depatentabilidad o vulnera sus derechos.

    Trmite pericial

    Dentro del plazo de 60 das, contado desde el vencimiento del plazo para interponeroposicin, y ya sea que sta se haya presentado o no, el solicitante debepagar el valor correspondiente a los honorarios del perito y acreditar su pago

    en el INAPI. Este pago se realiza en la cuenta corriente N 900122-1 del BancoEstado a nombre de Instituto Nacional Peritos.

    Si el solicitante no acredita el pago del arancel pericial en el INAPI dentro del plazode 60 das, la solicitud se tendr por abandonada. Para reiniciar la tramitacin,el solicitante debe solicitar el desarchivo de la solicitud y efectuar laacreditacin del pago dentro del plazo de 120 das hbiles, contado desde lafecha de la resolucin que declar abandonada la solicitud. En caso contrario, lasolicitud se archiva definitivamente.

    Pagado el arancel pericial, el INAPI procede a nombrar un perito, quien debeemitir un informe pericial escrito con el anlisis tcnico de la solicitud, dentrode un plazo de 60 das hbiles. El informe contendr un pronunciamiento sobre elcumplimiento o incumplimiento de los requisitos de patentabilidad.

    Si el informe pericial hace observaciones, entonces el solicitante tiene 60 dashbiles para responder al perito. Si no hay observaciones, la solicitud pasa arevisin formal y queda en estado de ser aceptada.

    Resolucin y aceptacin definitiva

    Si la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad, el Director Nacionalde INAPI dicta la resolucin que otorga el derecho de propiedad industrial, previa

    revisin formal de los antecedentes.

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    Pago de derechos y acreditacin

    Una vez que la solicitud est aceptada definitivamente, el solicitante deberequerir en el INAPI una orden de pago, para cancelar en cualquier banco

    comercial los derechos fiscales por la obtencin de la patente. Posteriormente,debe acreditar el pago en el INAPI dentro de 60 das hbiles, contados desde lanotificacin de la resolucin de aceptacin definitiva y acompaando una copiade la orden de pago debidamente timbrada por el banco. Con la acreditacindel pago, INAPI asigna el nmero de registro del derecho.

    De no efectuarse el pago y acreditacin dentro de dicho plazo, la solicitud quedaen la condicin de abandonada.

    Ttulo

    Posteriormente al pago, el INAPI procede a la confeccin del registro y extiendea peticin del interesado el ttulo que reconoce el dominio del derecho depropiedad industrial respectivo a nombre de una persona determinada.

    Plazo de Vigencia

    La vigencia de una patente de invencin es de 20 aos desde la fecha depresentacin de la solicitud en el INAPI. En el caso de los modelos de utilidad,diseos industriales, dibujos industriales y esquemas de trazado o topografade circuitos integrados, el plazo de vigencia es de 10 aos. Estos plazos no sonrenovables.

    Derechos de autor

    El derecho de autor tiene dos aspectos igualmente importantes: primero, losderechos patrimoniales de contenido econmico, que permiten al titular o a susderechohabientes beneficiarse con la explotacin, reproduccin, comunicaciny difusin de la obra literaria o artstica, por cualquier medio o procedimiento;

    y, segundo, los derechos morales, que son personalsimos, intransferibles eimprescriptibles, tales como el de la paternidad e integridad de la obra.

    Derechos de autor

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    Inscripcin de derechos de autor: Registrar las creaciones originalesliterarias, artsticas y literario-cientficas expresadas por cualquier medioo soporte, tangible o intangible, en donde se incluyen fotografas, diseo,base o compilacin de datos, software, proyectos de ingeniera yarquitectura, obras cinematogrficas, pginas web y personajes.

    Inscripcin de contratos de cesin y de edicin de derechos de autor.

    Inscripcin de derechos conexos, que corresponden a los artistas intrpretesy ejecutantes, productores fonogrficos y organismos de radiodifusin.

    Registrar las obras grabadas en un fonograma, realizadas por un productorfonogrfico que es la persona natural o jurdica responsable de la primerafijacin sonora de dicha creacin.

    Registrar las obras que pertenecen a los artistas intrpretes y ejecutantes

    de una obra.Inscripcin de contratos de cesin de derechos conexos.

    Emisin de certificados de inscripcin de obras.

    Registro de inscripcin de seudnimos.

    Entrega de informacin legal, como medio de prueba, a Fiscalas uorganismos especializados, a nivel nacional o internacional, relacionadacon el Registro de la Propiedad Intelectual.

    Anotaciones y subinscripciones de embargos y prohibiciones sobrederechos de autor o conexos, decretadas por las Fiscalas.

    Para ms informacin visite:

    Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) (www.inapi.cl).Direccin de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)(www.dibam.cl).Ministerio de Educacin (www.mineduc.cl).

    El Departamento de Derechos Intelectuales de la DIBAM tiene una nica oficina enChile ubicada en la comuna de Santiago, no siendo posible realizar las inscripcionesde obras va internet. Este departamento brinda los siguientes servicios:

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    Inscripcin web de marca como dominio.cl

    NIC Chile, entidad dependiente de la Universidad de Chile, es la que administra

    el registro de portales web que operan bajo el dominio .cl.

    Pueden solicitar inscripcin de nombres de dominios bajo el dominio .cl tanto laspersonas naturales domiciliadas en el pas como las personas jurdicas pblicasy privadas, y las corporaciones y entidades de Derecho Pblico o Privadodebidamente autorizadas para operar en Chile.

    Solicitud electrnica

    Las solicitudes de inscripcin se recibirn exclusivamente por va electrnica, yasea a travs de correo electrnico o en el sitio web www.nicchile.cl. En casode que un tercero sirva como intermediario para la preparacin o envo dela solicitud, esto no le conferir ningn derecho sobre el nombre del dominio.

    No se admitirn a tramitacin solicitudes de inscripcin para nombres de dominiosque ya se encuentren inscritos en el Registro de Nombres del Dominio .cl.

    Publicidad y pago de solicitud

    Una vez que la solicitud haya sido recibida por NIC Chile, ste la publicar dentrode los siguientes tres das hbiles, en una lista de solicitudes en trmite. Dicha

    solicitud se mantendr en esta lista por un plazo de publicidad, que ser de 30das corridos a contar de la publicacin, a objeto de que eventuales interesadostomen conocimiento y, si se estimaren afectados, puedan presentar sus propiassolicitudes para ese nombre de dominio.

    Las personas naturales o jurdicas que no residan en Chile podrn solicitarinscripciones de dominio hacindose representar por alguna persona condomicilio en el pas. Este representante actuar como ContactoAdministrativo, y se le considerar como el Solicitante, pero el dominioser inscrito a nombre del que le haya encomendado esta representacin.

    Solicitud electrnica

    Publicidad y pago de solicitud

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    Para ms informacin visite:NIC Chile - Universidad de Chile(www.nicchile.cl).

    No obstante lo anterior, durante este perodo NIC Chile se reserva el derechode habilitar temporalmente el funcionamiento tcnico del nombre de dominiosolicitado, a fin de que el solicitante pueda realizar pruebas tcnicasde funcionamiento, sin que ello constituya compromiso de aceptar

    la solicitud presentada. En caso de que exista ms de una solicitud deinscripcin en trmite para un mismo nombre de dominio, dicha habilitacinslo podr autorizarse para la solicitud que haya sido recibida en primer lugar.

    Cada solicitante dispondr de un plazo de pago de 20 das corridos contadosdesde la recepcin de la solicitud para cumplir con la obligacin de pagar la tarifarespectiva.

    Solucin de controversias

    Los conflictos que se susciten en la inscripcin, tramitacin y revocacinde nombres de dominio .cl se resolvern de acuerdo a un procedimiento demediacin y arbitraje. En una primera etapa, los conflictos se sometern alprocedimiento de mediacin, y de resultar ste infructuoso, se seguir con

    el procedimiento de arbitraje, caso en el cual las partes podrn designar unrbitro de comn acuerdo, o, en su defecto, NIC Chile designar un rbitro deuna nmina que estar publicada en el sitio web de NIC Chile.

    Solucin de controversias

  • 7/25/2019 Guia Inversionista Extranjero Chile

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    Estructura tributaria en Chile

    Impuesto a la RentaSe trata de un tributo directo que grava la renta de las personas, la cual puedeser el producto de una inversin, la rentabilidad de cierto capital y tambinpuede ser el producto de un trabajo dependiente o independiente.

    Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas aimpuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos

    est situada dentro del pas o fuera de l. Por su parte, las personas sindomicilio ni residencia en Chile estn sujetas a impuestos sobre sus rentas cuyafuente est dentro del pas. Por regla general, se consideran rentas de fuentechilena las que provengan de bienes situados en el pas o de actividadesdesarrolladas en l.

    De esta forma, el extranjero que constituya residencia en el pas durante lostres primeros aos, contados desde su ingreso a Chile, estar afecto slo a

    los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Este plazo puede serprorrogado en casos calificados.El Impuesto a la renta se construye sobre tres principios bsicos:

    Las sociedades annimas, sociedades por acciones y los establecimientospermanentes de empresas extranjeras estn afectas a una tasa del 35% sobreel total de las cantidades pagadas y que la ley no acepta tributariamente como

    Los sujetos de la tributacin deben ser, en ltimo trmino, las personas.Los impuestos que pagan las empresas son slo a cuenta de los impuestosfinales que corresponde pagar a sus dueos.

    La base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentaspercibidas o devengadas por la empresa durante el perodo tributario,lo que se denomina Renta Lquida Imponible.

    Los dueos o socios de empresas, sean residentes o no, slo paganimpuestos una vez que retiran sus utilidades.

    Impuesto a la Renta

  • 7/25/2019 Guia Inversionista Extranjero Chile

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    Impuesto de Primera Categora

    Este impuesto grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas lasrentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, minerasy otras, determinndose sobre la base de las utilidades lquidas obtenidas, es decir,sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declaraanualmente en abril de cada ao por todas las utilidades del ao calendario anterior.

    Actualmente esta tasa es del 20%. Se recomienda consultar peridicamente elsitio www.sii.clpara informarse sobre la tasa vigente de este impuesto.

    Respecto de algunas actividades como agricultura, minera y transporte, elcontribuyente puede pagar el impuesto segn un sistema de renta presunta.

    El Impuesto de Primera Categora pagado por la empresa se rebaja

    como crdito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confeccin delFondo de Utilidades Tributables (FUT), de los Impuestos Global Complementario oAdicional que afecten a los dueos, socios o accionistas de las empresas o sociedadespor las utilidades retiradas (en dinero o especies), o por los dividendos distribuidos.

    El libro del FUT debe ser llevado por toda empresa que determine su rentaen base a contabilidad completa y balance general, para el control de susutilidades generadas, el retiro o distribucin de las mismas y de aquellas que

    quedan pendientes de retiro o distribucin, como tambin para el control delos crditos asociados a dichas utilidades.

    Comportamiento de tasas del Impuesto de Primera Categora, 2004-2013

    2004 al 2010 2011 2012 2013(en adelante)

    Enero-Agosto Septiembre-Diciembre

    17% 20% 18,5% 20% 20%

    Fuente: Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl).

    gasto. En caso de tratarse de otro tipo de sociedad, los dueos o socios debernreconocer todos los gastos no deducibles como rentas o ingresos para efectosde su tributacin personal.

  • 7/25/2019 Guia Inversionista Extranjero Chile

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    El valor de la tonelada mtrica de cobre fino se determina de acuerdo con elvalor promedio del ejercicio comercial respectivo registrado en la Bolsa de

    Metales de Londres.

    La renta operacional de la actividad minera se calcula segn un esquemaestablecido en la ley, que consiste en agregar o deducir a la Base Imponibledel Impuesto de Primera Categora determinadas cantidades o partidas quecontempla la norma que contiene dicho tributo.

    Impuesto nico de Segunda Categora

    El Impuesto nico de Segunda Categora es un tributo progresivo que se aplicaa las rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos, pensiones (exceptolas de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias, determinndosemediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta unltimo tramo con una tasa marginal de 40%. Su clculo se realiza sobre el salarioy/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por conceptode seguridad social y de salud.

    Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscalespor el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene msde un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto deben sumarse

    Impuesto Especfico a la Actividad Minera

    Este impuesto afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida porun explotador minero, aquella persona natural o jurdica que extrae sustancias

    minerales de carcter concesible y las vende en cualquier estado productivo enque se encuentren.

    Los explotadores mineros cuyas ventas anuales sobrepasen el valorequivalente a 50.000 toneladas mtricas de cobre fino, pagan una tasaprogresiva que vara entre 5% y 14%.

    Los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores a 12.000

    y no sobrepasen las 50.000 toneladas mtricas de cobre fino, pagan unatasa progresiva que vara entre 0,5% y 4,5%.

    Los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean iguales o inferiores alas 12.000 toneladas mtricas de cobre fino, no estn afectos a este impuesto.

  • 7/25/2019 Guia Inversionista Extranjero Chile

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    todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto quecorresponda, y proceder a su reliquidacin anual en abril del ao siguiente alque ha sido percibida la renta.

    Un trabajador dependiente que tenga un slo empleador y que no obtenga ningunaotra renta en un ao tributario, no est obligado a efectuar una declaracin anualde renta, ya que el impuesto nico que afecta a su remuneracin ha sido retenidomensualmente por el empleador o pagador.

    Aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividadprofesional o cualquier otra ocupacin lucrativa en forma independiente, no seencuentran gravadas con este impuesto nico, sino que con los Impuestos Global

    Complementario o Adicional. Estas personas estn sujetas a una retencin o pagoprovisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla. Esta retencines rebajada como crdito de los impuestos personales antes indicados, pudiendosolicitar la devolucin del excedente que resulte de la liquidacin anualpracticada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.

    Impuesto Global Complementario

    Este es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas oresidentes en Chile por el total de las rentas percibidas de Primera o SegundaCategora.

    Este tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramosde renta, empezando por un primer tramo exento hasta un ltimo tramo con unatasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del ao siguiente al de laobtencin de la renta (las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuestode Segunda Categora, pero sobre una base anual).

    Para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas quereciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas,deben incluir en la base imponible de este tributo una cantidad equivalente alImpuesto de Primera Categora que afect a esas rentas. Sobre esa base se debeaplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse

    as el impuesto que debe ser pagado.

    El contribuyente tiene derecho a rebajar como crdito el monto del Impuestode Primera Categora pagado por la empresa y que fue incluido en dicho clculo.

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    Impuesto Adicional

    El Impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personasnaturales o jurdicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta

    queda a disposicin desde Chile a la persona residente en el extranjero. Segn el tipode renta, puede ser un impuesto de retencin, o bien un impuesto de declaracinanual.

    La tasa general del Impuesto Adicional es de 35%, que grava sobre dividendos,retiros y/o remesas de utilidades de sociedades annimas, sociedades depersonas o de establecimientos permanentes de empresas extranjera,aplicndose tasas menores para algunos tipos de rentas.

    Tasas impositivas del Impuesto Adicional

    Concepto Tasa %

    Dividendos y remesasDividendos distribuidos por sociedades annimas, sociedades poracciones y sociedades en comandita por acciones constituidas en Chile.

    Acciones o derechosRentas derivadas de la enajenacin de acciones o derechos sociales.Pueden estar afectas a Impuesto de Primera Categora en calidadde impuesto nico.

    Marcas y patentesCantidades pagadas por el uso, goce o explotacin de marcas,patentes, frmulas, y otras prestaciones similares.

    Patentes de invencinCantidades pagadas por el uso, goce o explotacin de patentes deinvencin, de modelos de utilidad, de dibujos y diseos industriales,de esquemas de trazado o topografas de circuitos integrados, y denuevas variedades vegetales.

    Programas computacionales

    Cantidades pagadas por el uso, goce o explotacin programas

    computacionales, entendindose por tales el conjunto de instruccionespara ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador,a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado,contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magntica u otro soporte.

    35

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    30

    15*

    15*

    Tasas impositivas del Impuesto Adicional

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    Este impuesto se calcula agregando a la distribucin de utilidades una cantidadequivalente al Impuesto de Primera Categora pagado por las utilidades tributables,luego la tasa del Impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible. Al

    Cine y televisinPagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros pormateriales para ser exhibidos a travs de proyecciones de cine ytelevisin.

    Derechos de edicinCantidades pagadas por el uso de derechos de edicin o de autorde libros.

    Intereses- Tasa general.

    - Tasa para intereses pagados a bancos o instituciones financieras extranjeras que cumplan los requisitos contemplados en la ley.

    Servicios prestados en el extranjeroRemuneraciones por servicios prestados en el extranjero.

    Trabajo de ingeniera o tcnicosCantidades pagadas por trabajos de ingeniera o tcnicos y poraquellos servicios profesionales o tcnicos que una persona o entidadconocedora de una ciencia o tcnica presta a travs de un consejo,informe o plano, prestados en Chile o en el extranjero.

    Actividades cientficas, culturales o deportivasRemuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo depersonas naturales extranjeras que hubieren desarrollado en Chileactividades cientficas, culturales o deportivas.-Primas de seguro contratadas con compaas no establecidasen Chile.

    -Tasa para los reaseguros.

    Fletes martimos desde o hacia puertos chilenos efectuados porempresas extranjeras.Arrendamiento, subarrendamiento y fletamento de navesextranjeras.Arrendamiento de bienes de capital (se presume una tasa de 5%por cada cuota)

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    20

    2

    5

    22

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    15

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    * En situaciones especiales que la ley seale, esta tasa puede ser de un 30%.** En situaciones especiales que la ley seale, esta tasa puede ser de un 20%.

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    El Impuesto Adicional normalmente es pagado a travs de un mecanismo deretencin. Estos impuestos deben ser retenidos y enterados en arcas fiscalespor el pagador de la renta.

    Impuestos a las ventas o servicios

    Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    El IVA es el principal impuesto al consumo que existe en Chile y grava con unatasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles. El IVA tambingrava los servicios que se presten o utilicen en el pas. Con la misma tasa generalde 19% se gravan las importaciones, ya sean habituales o no, efectuadas porcualquier persona natural o jurdica.

    impuesto resultante se le rebaja como crdito el Impuesto de Primera Categoraque fue agregado. Lo anterior rige slo en los casos de rentas afectas adems alImpuesto de Primera Categora. No rige en los casos de rentas afectas a ImpuestoAdicional en calidad de impuesto nico.

    En el caso que las rentas hayan pagado Impuesto de Primera Categora, el clculopara una distribucin se puede esquematizar segn el siguiente esquema,empleando una tasa de 20%:

    Utilidades tributables en Chile 1.000Impuesto de Primera Categora (20%) (200)Distribucin de utilidades 800

    Dividendos recibidos por no residentes 800Ms el Impuesto de Primera Categora 200Base imponible del Impuesto Adicional 1.000

    Tasa de Impuesto Adicional (35%) 350Crdito por Impuesto de Primera Categora (200)

    Impuesto de Primera CategoraTasa del 20% sobre rentas

    Impuesto total a pagar por la distribucin 150

    Impuesto de Primera CategoraTasa del 20% sobre rentas

    Impuestos a las ventas o servicios

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    Este impuesto afecta tambin al Fisco, instituciones semifiscales, organismosde administracin autnoma del Estado, municipalidades y a las empresas quepertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participacin.

    El impuesto se debe declarar y pagar mensualmente. Su monto se determina apartir de la diferencia entre el dbito fiscal y el crdito fiscal. Si de esta diferenciaresulta un remanente, existe un mecanismo que permite utilizarlo en perodosposteriores.

    Impuestos especiales a las ventas de ciertos productos

    Existen impuestos especiales a ciertos productos, los que son adicionales al IVA,se aplican sobre la misma base tributaria y gravan la importacin y/o venta, sinimportar si estas operaciones son habituales o no. Se recomienda consultarperidicamente el sitio www.sii.clpara informarse sobre las tasas vigentes paraestos impuestos.

    Los exportadores estn exentos del IVA por las ventas que efecten al exterior,otorgndoseles el derecho de recuperar el IVA recargado en la adquisicinde bienes o utilizacin de servicios destinados a su actividad de exportacin.

    Impuesto a las bebidas alcohlicas, analcohlicas y productos similares

    Este impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA, teniendo unatasa diferida entre 15% y 27% segn el grado alcohlico. Las bebidas analcohlicas

    naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, sabor o edulcorante seles aplica una tasa del 13%. Las ventas que realizan los comerciantes minoristas alos consumidores finales no estn afectas a este rgimen.

    Impuesto a productos suntuarios o de lujo

    Las ventas o importaciones de productos suntuarios o de lujo estn sujetas al pagode un impuesto adicional del 15% que se paga junto con el IVA. En algunos casos

    afecta slo la primera operacin y en otros se aplica tambin a las ventas posteriores,como ocurre con los artculos de oro, platino y marfil, las joyas, piedras preciosas, ylas pieles finas naturales o sintticas. Los artculos pirotcnicos, excepto los de usoindustrial, minero, agrcola o de sealizacin luminosa, tienen una tasa de 50%.

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    Impuesto al Tabaco

    La tasa de impuesto al tabaco se aplica sobre el precio de venta al consumidor,incluido impuestos, y se diferencia segn el tipo de producto. Al ao 2013, alos puros se les aplica el 52,6%, a los cigarrillos el 60,5% y al tabaco elaboradoel 59,7%.

    Impuesto a los Combustibles

    La ley establece un gravamen a la primera venta o importacin de gasolina

    automotriz y de petrleo diesel y afecta al productor o importador deellos. Su base imponible est formada por la cantidad de combustibleexpresada en metros cbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM pormetro cbico para el petrleo diesel y de 6 UTM por metro cbico para lagasolina automotriz.

    Impuesto a los Actos Jurdicos (de Timbres y Estampillas)

    En trminos generales, el impuesto de timbres y estampillas grava losdocumentos o actos que dan cuenta de una operacin de crdito de dinero,por ejemplo letras de cambio o pagars.

    Existen tasas fijas y tasas variables. Las letras de cambio, pagars, crditos simples o

    documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancariode letras, prstamos y cualquier otro documento, incluso los que se emitan enforma desmaterializada, que contengan una operacin de crdito de dinero,estn afectos a partir del ao 2013 a una tasa de 0,033% sobre su monto por

    Unidad Tributaria Mensual (UTM)

    Medida de dinero expresada en pesos chilenos cuyo monto es determinado por

    ley, actualizndose mensualmente segn el ndice de Precios al Consumidor (IPC).

    Impuestos especficos

    Otros Impuestos

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    Impuesto Territorial

    El Impuesto Territorial grava la propiedad raz y se determina sobre la base delavalo o tasacin fiscal de la propiedad. El impuesto es anual, pero puedepagarse en cuatro cuotas con vencimiento en los meses de abril, junio,septiembre y noviembre. La tasa anual del Impuesto Territorial de losbienes races no agrcolas es del 1,2% del avalo o tasacin fiscal, y elde los bienes races agrcolas es del 1%. Existen rebajas si el destino delbien raz es habitacional o en el caso en que el avalo no exceda ciertosmontos.

    Patente Comercial (impuestos municipales)

    Las personas que desempean una profesin, actividad comercialo industrial, deben pagar un impuesto anual a la municipalidad encuyo territorio se realiza dicha actividad. En el caso de las personas

    que ejercen actividades profesionales , el impuesto es un monto fijo.En el caso de las actividades comerciales o industriales, el impuestoes determinado aplicndose una tasa entre 0,25% y 0,5% sobre el capitalpropio de la empresa que ejercer dicha actividad, con un mximo de 8.000 UTM.

    cada mes o fraccin de mes que media entre su fecha de emisin yvencimiento, con un mximo de 0,4%. Los instrumentos a la vista o sinplazo de vencimiento tienen una tasa de 0,166% sobre su monto.

    Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones

    Este impuesto es progresivo y se aplica sobre el valor neto de las asignacionesadquiridas por sucesin por causa de muerte o de las donaciones efectuadaspor acto entre vivos.

    El impuesto vara dependiendo de la cantidad o monto involucrado, el fin opropsito de la transferencia o transmisin y el grado de parentesco con el

    beneficiario.

    En el caso de las herencias, el impuesto debe ser pagado dentro de los dos aossiguientes a la fecha de fallecimiento del causante. En el caso de las donaciones,el impuesto debe ser determinado y pagado antes del trmite denominadoinsinuacin, que es una resolucin judicial que autoriza la donacin.

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    Impuesto al Comercio Exterior

    Las importaciones estn afectas al pago del derecho ad valorem que varadependiendo del tipo de mercadera y que en promedio se encuentra

    alrededor del 6%. El derecho ad valorem se calcula sobre su valor CIF (Coste,Seguro y Flete). Luego el IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF ms elderecho ad valorem y sobre eso los impuestos especiales, segn sea el caso.La fiscalizacin de los impuestos al comercio exterior corresponde al ServicioNacional de Aduanas(www.aduana.cl).

    Impuestos a los Casinos de Juego

    El ingreso a las salas de juego de los casinos que operen en el territorionacional est afecto a un impuesto equivalente al 0,07 de una UTM. Lassociedades operadoras de casinos de juego pagan un impuesto del 20%sobre los ingresos brutos, ya deducido el IVA y los Pagos ProvisoriosMensuales (PPM).

    Impuesto a las Mercancas Usadas

    En los casos en que se autoriza la importacin de stas, se paga unrecargo del 3% sobre su valor CIF, adems de los tributos a los queestn afectas segn su naturaleza. En el caso de mercancas originariasde algn pas con el cual Chile haya suscrito un acuerdo comercial, elderecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.

    Para ms informacin visite:Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl).

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    Ciclo de vida tributariode inversionistas extranjeros

    Una persona se considera domiciliada en Chile si de sus actividades es posible presumirque desea permanecer en el pas; ello no depende necesariamente de su presenciaen Chile, sino de otras circunstancias que demuestren su nimo de permanencia.

    Adems, una persona es residente en Chile si permanece en el pas por ms deseis meses en un ao calendario, o ms de seis meses en total dentro de dos

    aos tributarios consecutivos.

    Trmite normal

    El Rol nico Tributario (RUT) identifica a todos los contribuyentes del pas.

    Tratndose de personas naturales, la Cdula Nacional de Identidad emitida porel Registro Civil es su equivalente y las identifica con un sistema de numeracinque guarda relacin con los utilizados para otros efectos civiles. Para entidadeslegales e inversionistas extranjeros, el Servicio de Impuestos Internos (SII) es elresponsable de asignarles el RUT.

    La obtencin de RUT es requisito para los inversionistas extranjeros en los siguientes casos:

    Domicilio o residencia

    Sociedades no residentes en Chile que efecten inversiones en el pas.

    Las personas naturales o jurdicas no residentes ni domiciliadas en Chileque participen en sociedades como socios o accionistas.

    Las personas no residentes ni domiciliadas en Chile que abran agencias osucursales en el pas o ejerzan actividades en un establecimiento permanente.

    Personas naturales no residentes que se desempeen como representantes,

    turistas, funcionarios internacionales y sus familiares en cuanto seanresidentes en Chile, y otras personas no residentes si realizan inversionesen el pas, tales como la adquisicin de bienes inmuebles.

    1

    Obtencin de Rol nico Tributario (RUT)2

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    La Iniciacin de Actividades es una declaracin jurada por medio de la cual elcontribuyente informa al SII que realizar actividades que pueden estar afectasal pago de impuestos.

    En el caso de las personas no residentes ni domiciliadas en Chile procede laIniciacin de Actividades cuando la inversin se ha materializado a travs dela constitucin de una sociedad o un establecimiento permanente en Chile.De este modo, los inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile que sloobtengan rentas de capitales mobiliarios estn obligados a obtener RUT, perono a hacer el trmite de Inicio de Actividades.

    El timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza y habilita los documentosy libros necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentesrealizan al llevar a cabo sus actividades econmicas; consiste en la autorizacin

    del SII de cierta cantidad de documentos que podrn ser emitidos por medioselectrnicos y/o aplicacin de un timbre seco en cada documento y sus copias.Estn obligados a realizar este trmite todos los contribuyentes que hayan hechoInicio de Actividades.

    Trmite simplificado

    Las personas sin residencia ni domicilio en Chile, ya sea que se trate de personasnaturales, jurdicas u otros entes jurdicos, que inviertan en Chile con el objetode obtener rentas provenientes de la compra y venta de acciones de sociedadesannimas abiertas con presencia burstil, instrumentos de renta fija, instrumentosde intermediacin financiera, cuotas de fondos mutuos y en ciertos contratos,pueden utilizar el mecanismo simplificado de obtencin de RUT, el cual puederealizarse a travs de las instituciones que operen como custodios. En caso deno operar a travs de custodios, los inversionistas pueden obtenerlo con loscorredores de bolsa chilenos con los cuales operen.

    Si la inversin implica el ejercicio de una actividad econmica en Chile, tambines necesario cumplir con el procedimiento de iniciacin de actividades.

    Iniciacin de Actividades3

    Timbraje de Documentos4

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    Este trmite se refiere a la obligacin de los contribuyentes de informar al SII

    acerca de cambios que se produjesen en el nombre o identificacin, la razn social,los domicilios y sucursales, los giros o actividades, y aumentos o disminuciones decapital, entre otras modificaciones que sea requerido actualizar.

    Actualizacin/Modificacin de la Informacin5

    Este trmite se refiere a las solicitudes o comunicaciones que pueden serpresentadas por los contribuyentes acerca de asuntos relativos al ciclo de vidatributario, tales como el requerimiento de devolucin o abono de impuestospagados en exceso, el anuncio de prdida de documentos, la solicitud de cambiode sistema de contabilidad, o la peticin de condonacin de intereses y multas,entre otras.

    Son las declaraciones que deben hacer ante el SII tanto personas naturalescomo empresas respecto de todos los contribuyentes involucrados en lastransacciones o pagos relacionados con su actividad comercial, en este caso:ingresos, franquicias, intereses, retenciones de impuestos, salarios, dividendospagados, etc. A partir de esta informacin, el SII elabora la propuesta deDeclaraciones de Renta Anual a los contribuyentes.

    Estn obligados a presentar la declaracin de pagos de impuestoslos empleadores, instituciones financieras, empresas comerciales ycualquier otro organismo que efecte retenciones de impuestos o pagode rentas, intereses y otros temes que se informan al SII.

    Las declaraciones de impuestos mensuales deben ser efectuadas por:

    Solicitudes Administrativas6

    Declaraciones Juradas7

    Declaraciones y Pago de Impuestos8

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    La Auditora Tributaria es un proceso a travs del cual el SII verifica el correctocumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

    Para iniciar este trmite, el SII le notifica por escrito al contribuyente de ladecisin de practicarle una auditora, solicitndole la presentacin dedocumentacin relevante que est obligado a suministrar. Si un contribuyente

    La declaracin debe efectuarse dentro de los 12 primeros das del mes

    siguiente al perodo en que se retuvo el impuesto y, para ello, se utiliza elFormulario 29 de Declaracin Mensual y Pago Simultneo de Impuestos.Si el contribuyente factura electrnicamente, y declara por Internet, elplazo para presentar este formulario se extiende hasta el da 20.

    En el caso de las personas no residentes ni domiciliadas en Chile, el ImpuestoAdicional retenido debe ser pagado mensualmente dentro del mes siguienteen el Formulario 50.

    La declaracin de impuesto anual debe ser efectuada por los contribuyentesafectos al Impuesto de Primera Categora y/o Global Complementarioo Adicional, quienes deben declarar y pagar en Abril el impuestocorrespondiente a la renta anual respecto de todos sus ingresos obtenidos enel ao calendario anterior, utilizando, para ello, el Formulario 22 deRenta. Los contribuyentes que hayan obtenido una clave secreta paraoperar por Internet, pueden efectuar sus declaraciones y pagos de impuestos

    mensuales y/o anuales en lnea.

    Auditora Tributaria9

    Las empresas que pagan Impuesto de Primera Categora y personas querealizan trabajos de forma independiente y deben efectuar un PagoProvisional Mensual (PPM), considerado un adelanto del pago delimpuesto anual.

    Los empleadores, que deben efectuar las correspondientes retencionesde impuestos de cada uno de sus empleados.

    Los contribuyentes afectos a IVA.

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    Si el contribuyente no estuviese de acuerdo con la Liquidacin, previamenteal reclamo judicial puede acogerse a una instancia de revisin del SII llamadaRevisin de la Actuacin Fiscalizadora (RAF).

    Finalmente, si se determina que el contribuyente debe pagar los impuestos, elSII emite una Orden de Giro, que es una orden de pago de impuesto, sumandointereses y multas.

    Suficiente:La diferencia de impuesto fue resuelta.

    Parcial:La diferencia de impuesto fue resuelta, pero slo parcialmente.

    Insuficiente:La diferencia de impuesto no fue resuelta, por lo que el SIIprocede a practicar las liquidaciones respectivas, lo cual consiste enel clculo de los impuestos adeudados y su notificacin por escritoal contribuyente.

    no presenta la documentacin solicitada en la Notificacin, se considera al actocomo entrabamiento a la fiscalizacin. En este caso, el SII enviar una segundaNotificacin de Auditoria, bajo apercibimiento de apremio. Si el contribuyentenuevamente no responde, el SII puede solicitar la intervencin de los Tribunales

    de Justicia para que se aplique el apremio.

    Tras la revisin de los documentos, el SII puede determinar que elcontribuyente ha cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias ono. En el segundo escenario, si el contribuyente reconoce esta situacin, puedeproceder voluntariamente a efectuar las rectificaciones de sus declaraciones.

    Si el contribuyente no rectifica sus declaraciones voluntariamente, se pasar a

    una etapa denominada Citacin. En ella, el SII solicitar por escrito informacinadicional que respalde la posicin del contribuyente, quien tiene un mes deplazo para responder, con posibilidad de prrroga hasta por un mes ms. Si elcontribuyente aporta antecedentes como respuesta a la Citacin, el SII puedeconsiderar que la respuesta ha sido:

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    Para ms informacin visite:Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl).

    El Trmino de Giro es cuando se pone fin al giro comercial o industrial, o a lasactividades respecto de las cuales se efectu la Iniciacin de Actividades. Estehecho debe ser informado al SII dentro de los dos meses siguientes al cese delas actividades.

    Trmino de giro11

    Un contribuyente puede ejercer su derecho a reclamar cuando no est de

    acuerdo con la determinacin de impuestos que deben ser pagados, ya seapor Giros, Pagos, Liquidaciones o Resoluciones que inciden en un mayor pagode impuestos.

    Los reclamos deben ser presentados ante el Tribunal Tributario y Aduanerocompetente, segn la regin respectiva. Previamente puede tambinpresentarse un recurso de reposicin administrativa ante el SII.

    Procedimientos de reclamos10

    Los documentos timbrados y sin utilizar que den derecho a crditofiscal, adems de las guas de despacho, boletas de venta, boletas aterceros y boletas de honorarios, sin uso, debern ser recibidos porel fiscalizador a cargo de la auditora, quien deber emitir el Acta

    de Recepcin de Documentos a Destruir. Los documentos timbradosy sin utilizar y que no dan derecho a crdito fiscal (exceptuando lasguas de despacho, las boletas de venta, boletas a terceros y boletas dehonorarios), debern ser registradas y sern devueltas al contribuyente.

    Destruccin de documentos

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    Apertura de una Cuenta Corriente Bancaria

    La Cuenta Corriente Bancaria es un contrato entre un banco y una persona envirtud del cual el banco se obliga a cumplir las rdenes de pago de su cliente

    hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ellao del crdito estipulado.

    No existe inconveniente legal para que dos o ms personas abran una cuentaconjunta en un banco, estando habilitados para efectuar giros conjunta oindistintamente, segn se acuerde.

    1

    Persona Natural

    Acreditacin de la identidad presentando la Cdula de Identidad.

    Fotografa reciente en tamao carnet o pasaporte.

    Estampa de la impresin digital del pulgar derecho en la ficha personal quemantiene el banco.

    Informes bancarios actualizados del interesado.

    Registro en el banco de la firma que ser utilizada para girar cheques.

    Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos,bienes o deudas) que el banco estime necesarios.

    Registro de un domicilio en el pas y comunicar cualquier cambio de ste.

    Suscripcin de un documento que contenga las condiciones generales de lacuenta corriente.

    Persona JurdicaVerificar que la Sociedad est legalmente constituida y que susrepresentantes estn debidamente facultados.

    Acreditacin de la identidad presentando el Rol nico Tributario de la empresa.

    Todos los requisitos qu