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GERENCIA GENERAL REGIONAL RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL lit -2011-GR.CAJIGGR Cajamarca, 3 1 MAY 2011 332816 EI expediente con Registro SISGEDO N° 304915, materia del Recurso Administrativo de Apelacion planteado por don Luis Enrique Alvarez Saenz, contra la Resolucion Administrativa Regional NO 054-2011-GR.CAJ/DRA, de fecha 14 de marzo de 2011; y, Que, mediante 105 artfculos primero y segundo del acto administrativo del visto, el Gobierno Regional Cajamarca a traves de la Direccion Regional de Administracion, resuelve otorgar al recurrente el beneficia de compensacion por tiempo de servicios y compensacion vacacional (vacaciones no gozadas) por el monto de Sesenta Con 80/100 Nuevos Soles (S/. 60.80) Y de Noventa y Dos Con 66/100 Nuevos Soles, respectivamente; fundamentando tal decision en la informacion obtenida de la Constancia Certificada de Pago de Haberes y Descuentos N° 22-2011-GR.CAJ-DRA/D.P. Y del Informe emitido por el encargado de Control de Personal, de donde se desprende que el impugnante laboro como Procurador Publico Regional Adjunto del Gobierno Regional Cajamarca por 03 anos, 01 mes y 05 dfas, y que tenfa pendiente 18 dfas de vacaciones; Que, amparandose en el artfculo 209° de la Ley NO 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el impugnante dentro del plazo de ley recurre ante el Gobierno Regional Cajamarca solicitando se calcule sus beneficios sociales de CTS y compensacion vacacional en base a su remuneracion total (incluido CAFAE) y que se Ie conceda el beneficia de vacaciones truncas; fundamentando su pedido -principal mente- en que para el calculo de su Compensacion por Tiempo de Servicios, basado en el artfculo 54° del Decreto Legislativo N° 276, se ha tenido en cuenta su remuneracion principal sin considerar el incentivo del CAFAE que tiene naturaleza remunerativa; respecto de su pedido de vacaciones no gozadas tambien manifiesta que ha side erroneamente calculado y que contraviniendo el artfculo 104° del Decreto Supremo N° 056-90-PCM no se Ie ha calculado sus vacaciones truncas generadas en el ana 2010,manifestando ~ ademas que pese a 10 regulado por el artfculo 9° del Decreto Supremo N° 51-91-PCM el Tribunal Constitucional realiza ,.<to . , una interpretacion distinta a la realizada por la administracion publica, desarrollando ademas su pOstura sobre la I", ", naturaleza jurfdica del CAFAE y sobre la diferencia entre remuneracion total y remuneracion total permanente; , Que, de 105 antecedentes administrativos anexos al escrito de apelacion se advierte que efectivamente el impugnante ha laborado para el Gobierno Regional Cajamarca en el cargo de confianza de Procurador Publico Regional Adjunto, por el lapse de 03 anos, 01 mes y 05 dfas; por 10 que, al amparo de 10 dispuesto por el inciso c) del artfculo 54° del D. Leg. N° 276, modificado por el Artfculo 1 de la Ley N° 25224, la compensacion por Tiempo de Servicios se otorga por el importe del 50% de su remuneracion principal para 105 servidores con menDs de 20 anos de servicios, y dado que el impugnante ha acreditado tres anos de servicios, se evidencia que el calculo realizado por la administracion para otorgarle tal beneficia es correcto; Que, respecto de la compensacion por vacaciones, es pertinente precisar que segun se advierte del Informe 019-2010-GR.CAJ.D.R.A.DP/CP de fecha 01 de marzo de 2011, contrariamente a 10 que el impugnante afirma, este unicamente tiene como vacaciones no gozadas correspondientes al ana 2010 un total de 18 dfas; por 10 que, el calculo realizado por la administracion publica no sola mente se encuentra conforme a 10 dispuesto por el artfculo 104° del Decreto Supremo N° 05-90-PCM sino que tambien esta acorde con 105 hechos que motivan la emision de la impugnada; Que, en cuanto a la aplicacion del incentivo laboral del CAFAE para el calculo de 105 beneficios reclamados, es preciso senalar que dicho extrema de 10 solicitado no es atendible, en merito a 10 dispuesto por las disposiciones legales que regulan las entregas 0 incentivos laborales otorgados a traves de CAFAE, como son el D.5. N0 110-2001-EF, D.U. N° 088-2001 y la Ley N° 28411, norma legal esta ultima que en elliteral b.2 de la Novena Disposicion Transitoria establece: "LosIncentivos Laborales que se otorgan a traves del C4FAEse sujetan a 10siguiente: No tienen caracter remunerativo, pensionable, ni compensable'~ evidenciandose de este modo, el caracter eventual de dicho incentivo, en razon de estar supeditado a disponibilidad presupuestal; razones que permiten asumir que el acto administrativo impugnado se encuentra conforme a Ley; Que, asimismo, respecto de la solicitud del impugnante sobre calculo de 105 beneficios de compensacion por tiempo de servicios y por vacaciones en merito a su remuneracion total y no en base a la remuneracion total permanente, resulta de aplicacion al caso en concreto 10 dispuesto por el artfculo 9° del D,S. N° 051-91-PCM, que precisa: "Las Bonificacione:,~beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneraci6n 0 ingreso total seran calculados en funci6n a la Remuneraci6n Total Permanente', concepto que a su vez, es definido por el literal a) del artfculo 8° de la misma norma, conceptuando que: "a) Remuneraci6n Total Permanente.- Aquella cuya percepci6n es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administraci6n Publica; y esta

GERENCIA GENERAL REGIONAL RESOLUCION … · impugnante dentro del plazo de ley recurre ante el Gobierno Regional Cajamarca solicitando se calcule sus beneficios sociales de CTS y

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GERENCIA GENERAL REGIONAL

RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° lit -2011-GR.CAJIGGR

Cajamarca, 3 1 MAY 2011 332816

EI expediente con Registro SISGEDO N° 304915, materia del Recurso Administrativo de Apelacion planteado pordon Luis Enrique Alvarez Saenz, contra la Resolucion Administrativa Regional NO 054-2011-GR.CAJ/DRA, de fecha 14 demarzo de 2011; y,

Que, mediante 105 artfculos primero y segundo del acto administrativo del visto, el Gobierno Regional Cajamarca atraves de la Direccion Regional de Administracion, resuelve otorgar al recurrente el beneficia de compensacion por tiempode servicios y compensacion vacacional (vacaciones no gozadas) por el monto de Sesenta Con 80/100 Nuevos Soles (S/.60.80) Y de Noventa y Dos Con 66/100 Nuevos Soles, respectivamente; fundamentando tal decision en la informacionobtenida de la Constancia Certificada de Pago de Haberes y Descuentos N° 22-2011-GR.CAJ-DRA/D.P. Y del Informeemitido por el encargado de Control de Personal, de donde se desprende que el impugnante laboro como ProcuradorPublico Regional Adjunto del Gobierno Regional Cajamarca por 03 anos, 01 mes y 05 dfas, y que tenfa pendiente 18 dfasde vacaciones;

Que, amparandose en el artfculo 209° de la Ley NO 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, elimpugnante dentro del plazo de ley recurre ante el Gobierno Regional Cajamarca solicitando se calcule sus beneficiossociales de CTS y compensacion vacacional en base a su remuneracion total (incluido CAFAE) y que se Ie conceda elbeneficia de vacaciones truncas; fundamentando su pedido -principal mente- en que para el calculo de su Compensacionpor Tiempo de Servicios, basado en el artfculo 54° del Decreto Legislativo N° 276, se ha tenido en cuenta suremuneracion principal sin considerar el incentivo del CAFAE que tiene naturaleza remunerativa; respecto de su pedido devacaciones no gozadas tambien manifiesta que ha side erroneamente calculado y que contraviniendo el artfculo 104° delDecreto Supremo N° 056-90-PCM no se Ie ha calculado sus vacaciones truncas generadas en el ana 2010, manifestando

~ ademas que pese a 10 regulado por el artfculo 9° del Decreto Supremo N° 51-91-PCM el Tribunal Constitucional realiza,.<to . , una interpretacion distinta a la realizada por la administracion publica, desarrollando ademas su pOstura sobre laI", ", •• naturaleza jurfdica del CAFAE y sobre la diferencia entre remuneracion total y remuneracion total permanente;,

Que, de 105 antecedentes administrativos anexos al escrito de apelacion se advierte que efectivamente elimpugnante ha laborado para el Gobierno Regional Cajamarca en el cargo de confianza de Procurador Publico RegionalAdjunto, por el lapse de 03 anos, 01 mes y 05 dfas; por 10 que, al amparo de 10 dispuesto por el inciso c) del artfculo 54°del D. Leg. N° 276, modificado por el Artfculo 1 de la Ley N° 25224, la compensacion por Tiempo de Servicios se otorgapor el importe del 50% de su remuneracion principal para 105 servidores con menDs de 20 anos de servicios, y dado queel impugnante ha acreditado tres anos de servicios, se evidencia que el calculo realizado por la administracion paraotorgarle tal beneficia es correcto;

Que, respecto de la compensacion por vacaciones, es pertinente precisar que segun se advierte del Informe N°019-2010-GR.CAJ.D.R.A.DP/CP de fecha 01 de marzo de 2011, contrariamente a 10 que el impugnante afirma, esteunicamente tiene como vacaciones no gozadas correspondientes al ana 2010 un total de 18 dfas; por 10 que, el calculorealizado por la administracion publica no solamente se encuentra conforme a 10 dispuesto por el artfculo 104° delDecreto Supremo N° 05-90-PCM sino que tambien esta acorde con 105 hechos que motivan la emision de la impugnada;

Que, en cuanto a la aplicacion del incentivo laboral del CAFAE para el calculo de 105 beneficios reclamados, espreciso senalar que dicho extrema de 10 solicitado no es atendible, en merito a 10 dispuesto por las disposiciones legalesque regulan las entregas 0 incentivos laborales otorgados a traves de CAFAE, como son el D.5. N0 110-2001-EF, D.U. N°088-2001 y la Ley N° 28411, norma legal esta ultima que en elliteral b.2 de la Novena Disposicion Transitoria establece:"LosIncentivos Laborales que se otorgan a traves del C4FAEse sujetan a 10siguiente: No tienen caracter remunerativo,pensionable, ni compensable'~ evidenciandose de este modo, el caracter eventual de dicho incentivo, en razon de estarsupeditado a disponibilidad presupuestal; razones que permiten asumir que el acto administrativo impugnado seencuentra conforme a Ley;

Que, asimismo, respecto de la solicitud del impugnante sobre calculo de 105 beneficios de compensacion portiempo de servicios y por vacaciones en merito a su remuneracion total y no en base a la remuneracion total permanente,resulta de aplicacion al caso en concreto 10 dispuesto por el artfculo 9° del D,S. N° 051-91-PCM, que precisa: "LasBonificacione:,~beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidoresotorgado en base al sueldo, remuneraci6n 0 ingreso total seran calculados en funci6n a la Remuneraci6n TotalPermanente', concepto que a su vez, es definido por el literal a) del artfculo 8° de la misma norma, conceptuando que:"a) Remuneraci6n Total Permanente.- Aquella cuya percepci6n es regular en su monto, permanente en el tiempo y seotorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administraci6n Publica; y esta

GERENCIA GENERAL REGIONAL

RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° IlL( -2011-GR.CAJLGGR

Cajamarca, 3 1 MAY 2011constituida por La Remuneracion Principal, Bonificacion Personal, Bonificacion FamiLiar- Remuneracion Transitoria paraHomoLogacion y La Bonificacion por Refrigerio y Movilidad.'; criterio que ha side considerado para la emision de laimpugnada, en cuanto al G~lculo del monte para la concesion del beneficia solicitado;

Que, el articulo 6 numeral 6.1 de la Ley 29626, Ley del presupuesto del Sector Publico para el Ailo Fiscal 2011,que establece Iiteralmente "Prohibase en Las entidades deL nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos LocaLes- eL reajuste 0incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas asignaciones- retribuciones, estimuLos, incentivos y beneficios detoda indoLe, cuaLquiera sea su forma, modaLidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo quedaprohibida Laasignacion de nuevas bonificaciones- asignaciones- incentivos, estimuLos- retribuciones- dietas y beneficios detoda indoLe ( ..)" consecuentemente el impugnatorio deviene en INFUNDADO;

Finalmente, se deja constancia que se entiende por jurisprudencia a la interpretacion jurfdica que realizan organosjurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a traves de lasreiteradas interpretaciones que hacen 105 tribunales yjo jueces en sus resoluciones de las normas jurfdicas, constituyendofuente del Derecho, abarca entonces al conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales 0 similares de la mismamanera 0 en el mismo sentido; en ese orden de ideas, las resoluciones a las que hace referencia el recurrente, noconstituyen jurisprudencia vinculante y mas aun debe tenerse en cuenta que cada caso ha side resuelto teniendo encuenta sus particularidades y analizando las normas que Ie son aplicables de acuerdo alas circunstancias de cadasolicitante, reglas que ademas se estan aplicando al caso concreto;

Estando al Dictamen N° 014S-2011-GR.CAJ-DRAJ-KAZN, con la visacion de la Direccion Regional de AsesorfaJurfdica; y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion"; Ley N° 27867"Ley Organica de 105 Gobiernos Regionales", modificada por Ley NO 27902; Ley NO 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo NO OS-90-PCM; D.S. NO OSl-91-PCM; Memorando

C'~ Multiple N° l1S-2010-GR.CAJjGGR Y Resolucion Ejecutiva Regional N° 037-2004-GR.CAJjP;

SE RESUELVE:

ARTiCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelacion, interpuesto por donLuis Enrique Alvarez Saenz, contra la Resolucion Administrativa Regional NOOS4-2011-GR.CAJjDRA, de fecha 14 de marzode 2011; por las razones expuestas en fa parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFiRMESEla recurrida, dandose por agotada fa via administrativa.

ARTICULO SEGUNDO: PUBLIQUESE la presente Resolucion en el Portal de Transparencia del GobiernoRegional Cajamarca, en el plazo de tres (03) dfas.