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CAMM ESA 2 8 FEB 2;1 ECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD GCIA. CONTRATP OS-11NORMATRTA [28 FEB, 2319 CAMMESA República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Atto de la Exportación Resolución firma conjunta Número: RESFC-2019-49-APN-DIRECTORIO#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 21 de Febrero de 2019 Referencia: 9.- TRANSBA S.A. - Solicitud de Acceso y Ampliación para el ingreso del Parque Eólico (PE) denominad o Vientos de Necochea I (PEVNI) EX-2018-34216691- -APN-SD#ENRE VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°47.156/2016 y el EX-2018-34216691-APN-SD#ENRE, y CONSIDERANDO: Que mediante Nota de Entrada N°233.319 la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (IRANSBA S.A.) ante el requerimiento de la Empresa CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANONIMA presentó una Solicitud de Acceso para un Parque Eólico (PE) denominado Vientos de Necochea I (PEVNI) con una potencia total de 38 MW, en la Localidad de Necochea, Provincia de BUENOS AIRES y una solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte consistente en la construcción de UNA (1) barra de 33 kV, conectada a los transformadores actuales en la Estación Transformadora (ET) Necochea, mediante DOS (2) celdas de 33 kV que vinculan las DOS (2) ternas de 33 kV de cable armado subterráneo del nuevo PEVNI. Que conforme se desprende de las constancias obrantes a fojas 391, 411 y 455/456 de los presentes actuados, se produjo el cambio de titularidad del proyecto referido en el considerando precedente, en favor de VIENTOS DE NECOCHEA SOCIEDAD ANONIMA. Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Título I - Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Título II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, incluida en el ANEXO 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS). Que el PEVNI estará constituido por ONCE (11) aerogeneradores con una potencia nominal de 3,45 MW cada uno y una capacidad instalada total de 38 MW. Que, en su presentación inicial, mencionada en el primer Considerando de este acto, TRANSBA S.A. emite

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CAMM ESA

2 8 FEB 2;1

ECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD

GCIA. CONTRATPOS-11NORMATRTA

[28 FEB, 2319 CAMMESA

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Atto de la Exportación

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2019-49-APN-DIRECTORIO#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 21 de Febrero de 2019

Referencia: 9.- TRANSBA S.A. - Solicitud de Acceso y Ampliación para el ingreso del Parque Eólico (PE) denominad o Vientos de Necochea I (PEVNI) EX-2018-34216691- -APN-SD#ENRE

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°47.156/2016 y el EX-2018-34216691-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota de Entrada N°233.319 la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (IRANSBA S.A.) ante el requerimiento de la Empresa CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANONIMA presentó una Solicitud de Acceso para un Parque Eólico (PE) denominado Vientos de Necochea I (PEVNI) con una potencia total de 38 MW, en la Localidad de Necochea, Provincia de BUENOS AIRES y una solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte consistente en la construcción de UNA (1) barra de 33 kV, conectada a los transformadores actuales en la Estación Transformadora (ET) Necochea, mediante DOS (2) celdas de 33 kV que vinculan las DOS (2) ternas de 33 kV de cable armado subterráneo del nuevo PEVNI.

Que conforme se desprende de las constancias obrantes a fojas 391, 411 y 455/456 de los presentes actuados, se produjo el cambio de titularidad del proyecto referido en el considerando precedente, en favor de VIENTOS DE NECOCHEA SOCIEDAD ANONIMA.

Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Título I - Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Título II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, incluida en el ANEXO 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que el PEVNI estará constituido por ONCE (11) aerogeneradores con una potencia nominal de 3,45 MW cada uno y una capacidad instalada total de 38 MW.

Que, en su presentación inicial, mencionada en el primer Considerando de este acto, TRANSBA S.A. emite

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su informe de evaluación considerando factible la instalación y conexión del PEVNI, sin perjuicio de ello, resalta algunos requerimientos a ser satisfechos.

Que el PEVNI debe ser "Tipo A" para cumplir adecuadamente con los requisitos establecidos en el ANEXO 40 de LOS PROCEDIMIENTOS.

Que según lo indicado en los estudios, no sería necesario contar con compensación shunt adicional para poder cumplir adecuadamente los requerimientos de la Curva de Capabilidad en el punto de conexión.

Que para albergar las nuevas celdas de 33 kV se deberá construir UN (1) nuevo edificio conforme las especificaciones de TRANSBA S.A. y realizar todas las tareas de ampliación y adecuación sobre los sistemas de comando, protecciones, control y telecontrol, Servicios Auxiliares (SSAA), comunicaciones, etcétera.

Que se deberán instalar en las celdas de 33 kV, equipos que permitan medir en forma continua variaciones y perturbaciones de la tensión (nivel de tensión, huecos de tensión, flicker, armónicas, desbalances, etcétera), con la posibilidad de que el transportista pueda visualizar dichas mediciones en forma remota para su análisis y el de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), instalándose una estación de trabajo para la supervisión de los equipos mencionados, permitiendo recolectar, procesar estadísticamente y visualizar las mediciones realizadas.

Que en el área de influencia del PEVNI se encuentran también en trámite las Solicitudes de Acceso y Ampliación para otros DOS (2) parques eólicos y el Parque Eólico Miramar de 100 MW y el Parque Eólico Arenas Verdes de 72,45 MW.

Que, en los estudios presentados ante contingencias simples, se determinó que en caso de encontrarse también en servicio el futuro PE Miramar de 100 MW (que también está incorporado al RenovAr 1.5) con alta generación térmica, se sobrecargan los Transformadores de Intensidad (TI) de ambos extremos de la línea Miramar-Mar del Plata. Por ello, los TI de 400 A citados deberán ser cambiados por nuevos, cuya corriente nominal no sea menor que la capacidad de la línea de 760 A.

Que deberá implementarse una Desconexión Automática de Generación (DAG) ante la desconexión de uno de los DOS (2) transformadores T1NE o T2NE, tal que reduzca la generación a menos de 20 MVA, debiendo el PEVNI contar para este automatismo con sistema de comunicaciones, PLC, etcétera.

Que el solicitante, en la Etapa II, será el responsable de suministrar los modelos para estudios estáticos y dinámicos de los generadores y del control conjunto de tensión.

Que los aerogeneradores deberán soportar, sin desconectarse de la red, disminuciones o huecos de tensión.

Que debido a que la generación eólica es un recurso con una producción muy variable, se requiere que en el punto de conexión del PEVNI con TRANSBA S.A. (celdas de 33 kV) se instalen equipos que permitan medir en forma continua variaciones y perturbaciones de la tensión (nivel de tensión, huecos de tensión, flicker, armónicas, desbalances, etcétera), con la posibilidad de que TRANSBA S.A. y CAMMESA puedan visualizar dichas mediciones en forma remota para su análisis.

Que las comunicaciones necesarias deben tener en cuenta, entre otros, los requerimientos para la operación, tanto del Centro de Control de Operaciones de Transener (COT) como del Centro de Operaciones del Transporte por Distribución Troncal (COTDT) y de la supervisión de la calidad de la tensión antes indicados.

Que mediante Nota de Entrada (N° B-110785-1) 237.441 CAMMESA opina que para no afectar de manera adversa la seguridad y calidad del servicio prexistente la nueva generación deberá cumplir con los requisitos Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) establecidos en el Procedimiento Técnico N° 4 (PT4) para

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este tipo de generador.

Que de acuerdo a la normativa técnica vigente, el PEVNI cumple con las características para ser calificado como un Parque Tipo A conforme a la clasificación del ANEXO 40 de LOS PROCEDIMIENTOS.

Que para no afectar la seguridad y calidad de servicio el PEVNI deberá controlar en forma automática la tensión en su punto de conexión, con el objeto que las máximas variaciones frecuentes de generación eólica no produzcan fluctuaciones de tensión, en nodos de demanda cercanos, fuera de la banda admitida en el ANEXO 40 (+/- 2% en 132 kV).

Que para este fin, el solicitante deberá instalar un Control Conjunto que permita regular de manera rápida y continua la tensión del punto de conexión del PEVNI a la red mediante el cambio centralizado de la referencia de potencia reactiva o del cos o, de todos los aerogeneradores.

Que el tiempo de respuesta real del Control Conjunto de Tensión (CCT) medido sobre la potencia reactiva de intercambio con la red, deberá ser menor o igual al adoptado por el solicitante en sus Estudios de la Etapa 2 del Procedimiento Técnico N° 1, en los cuales debe demostrar que el acceso del PEVNI no afectará de manera adversa a la calidad de servicio y/o capacidad de transporte preexistente del sistema eléctrico.

Que el Parque Eólico PEVNI deberá poder entregar o absorber, según las continuas necesidades de la operación, toda su potencia reactiva a la red sin limitaciones debidas a altas o bajas tensiones en las instalaciones del parque.

Que deberá ajustar las protecciones de los aerogeneradores para que los mismos soporten, sin desconectarse de la red, i) Cortocircuitos en la red de transporte que sean correctamente despejados por sus protecciones, según la curva "tensión - tiempo limite",- PT N° 4; ii) Disminuciones de tensión de larga duración en el punto de conexión a la red de transporte que resulten en niveles de tensión del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de 132 kV; iii) Variaciones transitorias de frecuencia dentro del rango establecido en 2.3.2 b del PT N° 4.

Que se deberán instalar los sistemas de comunicaciones y dispositivos auxiliares para controlar automáticamente la tensión y de manera continua en su nodo de conexión a la red garantizando el cumplimiento de su capacidad P/Q.

Que deberá realizar un control manual o automático de la potencia activa total del parque, para reducir la misma en forma de rampa a solicitud del centro de operación de CAMMESA o de TRANSBA S.A.

Que tendrá que implementar una DAG ante la desconexión de uno de los dos transformadores T1NE o T2 NE, que reduzca la generación a menos de 20 MVA, colaborando en el control de sobrefrecuencias del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que deberá cumplir en el punto de conexión del PEVNI con la normativa vigente en cuanto a niveles máximos de inyección de corrientes armónicas y flicker (Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -ENRE- N° 99/1997 y N° 184/2000).

Que tendrá que contar con un Centro Operativo de Generación (COG), desde el cual se puedan recibir instrucciones de TRANSBA S.A y/o CAMMESA para controlare! nivel de tensión en barras de 132 kV de la ET PEVNI y realizar maniobras en el parque eólico (desconexión de una parte o de toda la generación, arranque coordinado de la generación, etcétera).

Que habrá que instalar UN (1) equipo que permita medir en forma continua variaciones y perturbaciones de la tensión (nivel de tensión, huecos de tensión, flicker, armónicas, desbalances, etcétera).

Que a tal fin, deberá instalar una estación de trabajo con el hardware y software necesario para recolectar, almacenar, procesar estadísticamente y visualizar las mediciones realizadas -entre otras funciones-, con la

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posibilidad de que TRANSBA S.A. pueda acceder a dichas mediciones en forma remota para un posterior análisis y acciones que podrán requerir adecuaciones del parque.

Que deberá prever desde el inicio de operación del parque eólico; la elaboración, para su envió a CAMMESA, de pronósticos de producción de energía adecuados a los requerimientos del despacho en tiempo real y de la programación de la operación del sistema eléctrico en sus distintas etapas, para lo cual se deberá implementar un sistema que permita transmitir automáticamente y con frecuencia horaria a TRANSBA S.A. y CAMMESA, los datos registrados por los instrumentos de medición dispuestos en el/los mástil/es de medición del parque eólico, típicamente datos diez-minutales de velocidad y dirección del viento, temperatura, y presión atmosférica y por aerogenerador, disponibilidad real, potencia activa generada, velocidad y dirección del viento medida sobre la góndola.

Que CAMMESA destaca que a posteriori de la presentación de esta solicitud, en el área de influencia del PEVNI se encuentran también en trámite las Solicitudes de Acceso y Ampliación para otros DOS (2) parques eólicos, a saber: Parque Eólico Miramar (PEM) de 100 MW interceptando la línea de 132 kV Miramar-Mar del Plata a TREINTA Y CUATRO KILÓMETROS (34 km) de la ET Miramar y el Parque Eólico Arenas Verdes de 72,45 MW. El PEVNI está incorporado al RenovAr 1.5 y fue considerado en los estudios eléctricos presentados.

Que concluye CAMMESA, que para poder generar la potencia máxima prevista para el PEVNI se deberán cambiar los MI de 400 A en ambos extremos de la línea de 132 kV Miramar-Mar del Plata. Los TI de 400 A deberán ser cambiados por nuevos, cuya corriente nominal no sea menor que la capacidad de la línea de 760 A.

Que de concretarse otros proyectos de parques eólicos localizados en el sur de la Provincia de BUENOS AIRES, cuyas correspondientes Solicitudes de Acceso a la Capacidad de Transporte fueron presentadas, CAMMESA indica que el PEVNI competirá con ellos en el despacho de generación por el uso de la capacidad de transporte disponible.

Que, teniendo en consideración la opinión de TRANSBA S.A., de CAMMESA y cumpliendo con los requisitos técnicos antedichos, el acceso de este PEVNI de 38 MW y la ampliación para su conexión al SADI son factibles desde el punto de vista técnico.

Que mediante Memorándum ME-2018-61604942-APN-DAM#ENRE el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENRE informó que obra en estas acutuaciones copia de la Disposición N° 005/2018 del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OPDS) donde declara apto el proyecto para el Parque Eólico Vientos de Necochea I y copia de la presentación de la Adenda respecto a la modificación de la traza del electroducto para la evacuación de la energía generada.

Que con respecto al análisis del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), se observa que las instalaciones cumplen con los requisitos mínimos estipulados en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex-SE) N° 77/1998.

Que en este contexto, TRANSBA S.A. deberá incorporar a la Planificación Ambiental (PA) que ha implementado en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental -SGA-(Resoluciones ENRE N° 555/2001, N° 178/2007, N° 562/2007 y N° 865/2007 y Resolución del Área de Seguridad Pública y Ambiental - ASPA- N° 1/2010) las nuevas instalaciones. En cuanto a VIENTOS DE NECOCHEA S.A., una vez iniciada la operación comercial de su PEVNI, deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución ENRE N° 555/2001 y complementarias, y remitir la Auditoria Ambiental de Cierre asociada a la construcción del mismo en el Informe de Avance Semestral que corresponda.

Que el DAM concluye que el citado análisis fue realizado en base a información presentada tanto por la transportista TRANSBA S.A. como por el generador VIENTOS DE NECOCHEA S.A., la cual reviste el carácter de declaración jurada.

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Que mediante Informe Técnico N° 4.893/2018 el Departamento de Seguridad Pública (DSP) de este Ente Nacional, informó que analizada la documentación presentada, desde el punto de vista de la seguridad pública no se advierten cuestiones que deban ser observadas, siempre y cuando las instalaciones vinculadas en la construcción del Parque Eólico, cumplan con las Resoluciones ENRE N° 163/2013 y N° 37/2010.

Que mediante Disposición N° 23/2018 (DI-2018-23-APN-DDYME#MEM) la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA autorizó el ingreso como Agente Generador del MEM a la firma VIENTOS DE NECOCHEA SOCIEDAD ANONIMA para su Parque Eólico Vientos de Necochea I de 38 MW de potencia nominal instalado en el Partido de Necochea, Provincia de BUENOS AIRES, en el nivel de 33 kV de la ET Necochea jurisdicción de TRANSBA S.A..

Que finalmente mediante Memorándum ME-2019-06768140-APN-ARYEE#ENRE, toma intervención el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) del ENRE, brindando precisión acerca de las instalaciones que quedarán comprendidas en la solicitud de acceso y ampliación presentada, sin referir en ellas, la existencia de inconvenientes, u objeción técnica alguna que impida hacer lugar a lo requerido.

Que el ENRE debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Ley N° 24.065 para la política nacional, alentando las inversiones privadas en producción, transporte y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que el artículo 22 de la Ley N° 24.065 establece que "...Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley...".

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes y futuros; siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.

Que el PEVNI deberá adecuar sus instalaciones según lo solicitado por TRANSBA S.A. y CAMMESA.

Que TRANSBA S.A. y VIENTOS DE NECOCHEA S.A. deberán firmar un Convenio de Conexión para la ET Necochea, estableciendo en el mismo las responsabilidades de operación y mantenimiento que les correspondan a cada empresa, respetando el cumplimiento del artículo 22 de la Ley N° 24.065.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dar en publicidad la Solicitud de Acceso y Ampliación presentada conforme los términos del Título I "Acceso a la Capacidad de Transporte Existente" y del Titulo II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato Entre Partes" del ANEXO 16 de LOS PROCEDIMIENTOS, como así también, a los previstos en el "Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos" que fuera aprobado mediante Resolución ENRE N° 122/2014.

Que, dicha publicación se llevará a cabo a través de un AVISO que se publicará tanto en la página web del ENRE, como así también en la de CAMMESA por el lapso de CINCO (5) días y por el lapso de DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde pudiesen afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectado en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

Que, en caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibirla y permitir al solicitante brindar su respuesta, expidiéndose en relación a lo allí planteado y exponiendo sus argumentos en defensa de la solicitud publicada.

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Que operado el vencimiento del plazo señalado, sin que se registre la presentación de planteo u oposición alguna y en atención a los informes favorables presentados, este Ente autorizará el acceso y emitirá el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Solicitud de Ampliación presentada por TRANSBA S.A. a requerimiento de VIENTOS DE NECOCHEA S.A consistente en la construcción de UNA (1) barra de 33 kV, conectada a los transformadores actuales en la ET Necochea, mediante DOS (2) celdas de 33 kV que vincularán las DOS (2) ternas de 33 kV de cable armado subterráneo del nuevo Parque Eólico Necochea I.

Que se ha producido el dictamen jurídico previsto en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 22, 56 incisos a), j) y s), 63 incisos a) y g) y concordantes de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la Empresa VIENTOS DE NECOCHEA SOCIEDAD ANÓNIMA para la incorporación de su Parque Eólico Vientos de Necochea I (PEVNI) con una potencia nominal de 38 MW, como así también, la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras comprendidas en la Solicitud de Ampliación consistente en la construcción de UNA (1) barra de 33 kV conectada a los transformadores actuales en la ET Necochea, mediante DOS (2) celdas de 33 kV que vinculan las DOS (2) ternas de 33 kV de cable armado subterráneo del nuevo Parque Eólico Necochea I.

ARTÍCULO 2.- La publicación dispuesta en el articulo 1 se deberá efectuar a través de la publicación de un AVISO en los portales de internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante, que produzca una optinfización del funcionamiento técnico-económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición que sea común a varios usuarios, y se encuentre fundamentada en los términos anteriormente señalados, se convocará a Audiencia Pública para recibirla y permitir al solicitante brindar respuesta y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud de acceso y ampliación publicada.

ARTÍCULO 4.- Disponer que operado el vencimiento del plazo fijado en el artículo 2 sin que se verifique la presentación de oposición alguna o, para el caso del acceso, sin que se presente un proyecto alternativo al

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del solicitante, este Ente autorizará el Acceso y emitirá el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública referidos en el artículo 1 de este acto.

ARTÍCULO 5.- VIENTOS DE NECOCHEA S.A. deberá adecuar sus instalaciones según lo solicitado por TRANSBA S.A. y CAMMESA.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a VIENTOS DE NECOCHEA S.A., a IRANSBA S.A. y a CAMMESA y al OCEBA.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ACTA N° 1563

DIgItalty signad by MARTINEZ LEONE Ricardo Alejandro Date: 2019.02.21 10:50:34 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Alejandro Marttnez Leone Segundo Vocal Titular Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Olga" signad by ROSCARDI Maria frene Date: 2019.02.21 18:52:41 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Marta Irene Roscardi Vicepresidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digitally &red by CHAMBOULEYRON Andrea Date: 2010.02.1118:56:09 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Andrés Chambouleyron Presidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Oleosa, *esa by GEEMON DOCUMENTAL ELECTRONICA • GOE DN m.GESTION OCCUMEHrAL ElECTRONICA • GCE. C•AR. csSECRETARIA DE GOBIERNO DE 1100ERNIZACI0N, owSECRETARIA DE IdiODERNIMCIONADMINISTRADVA seweumeeecue m715.117564 Dar 2010.0221 105111 .03',/

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28 FEB 2019

LA RECEPCION NO IMPLICA,' CONFORMIDAD

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Ailo de la Exportación

Nota

Número: NO-2019-10994235-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 22 de Febrero de 2019

Referencia: 9.- TRANSBA S.A. - Solicitud de Acceso y Ampliación para el ingreso del Parque Eólico (PE) denominad o Vientos de Necochea I (PEVN1) (EX-2018-34216691-APN-SD#ENRE)

A: CAMN4ESA (AV. EDUARDO MADERO 942. PISO 1. (C1106ACW) CABA),

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de notificarle la RESFC-2019-49-APN-DIRECTORIO#ENRE y solicitarle la publicación en su página VVEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) días del aviso que adjunto a la presente y que corresponde al pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA SA.) a requerimiento de la Empresa VIENTOS DE NECOCHEA SOCIEDAD ANÓNIMA para la incorporación de su Parque Eólico Vientos de Necochea I (PEVNI) con una potencia nominal de 38 MW, como así también, la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras comprendidas en la Solicitud de Ampliación consistente en la construcción de UNA (1) barra de 33 kV conectada a los transformadores actuales en la ET Necochea, mediante DOS (2) celdas de 33 kV que vinculan las DOS (2) ternas de 33 kV de cable armado subterráneo del nuevo Parque Eólico Necochea I

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Sin otro particular saluda atte.

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Digibly *9~ GF_STION DOCUMENTAL ELECTROMCA- GIDE DM. cn=GESTON DOCUMENTAL. EIECTRONICA - GOE, DAR...SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, eu--SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTPAITVA. tedaINtornbenCIST 30715117564 Ilahr 2010 0222 12351.25 .0900'

Natalia Pavesi Subjefe Secretaria del Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digiany tigned by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONIC...-4m DM: o,0ES110N DOCUMENTAL EIECTRONICA- GDE. ~R. 04ECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, ou•SECRETARIA DE MODERNIZCION uhrhdllunbarCUIT 30715117564 Date 2319.0222172926 00Y

Page 10: GCIA. CONTRATPOS-11NORMATRTA [28 FEB, 2319portalweb.cammesa.com/Documentos compartidos/Noticias...Transformadora (ET) Necochea, mediante DOS (2) celdas de 33 kV que vinculan las DOS

AVISO

RESFC-2019-49-APN-DIRECTORIO#ENRE

SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE

Por RESFC-2019-49-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el Expediente ENRE N° 47.156/2016

(EX-2018-34216691-APN-SD#ENRE), el Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad el pedido

de Acceso a la Capacidad de Transporte existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE

DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la Empresa VIENTOS DE

NECOCHEA SOCIEDAD ANÓNIMA para la incorporación de su Parque Eólico Vientos de

Necochea I (PEVNI) con una potencia nominal de 38 MW, como así también, la solicitud de emisión

del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras comprendidas en la Solicitud

de Ampliación consistente en la construcción de UNA (1) barra de 33 kV conectada a los

transformadores actuales en la ET Necochea, mediante DOS (2) celdas de 33 kV que vinculan las

DOS (2) ternas de 33 kV de cable armado subterráneo del nuevo Parque Eólico Necochea I.

La difusión de este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5) días en los portales de Internet

del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la

obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles

administrativos desde la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo

en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición

fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del

solicitante, que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SISTEMA

ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base

de la existencia de perjuicios para el mismo. De registrarse oposición común a varios usuarios, se

convocará a Audiencia Pública, a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus

argumentos. En caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado,

el ENRE autorizará el Acceso y emitirá el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la

obra referida.

El Expediente ENRE N° 47.156/2016 podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9° piso, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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