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    Construcción de lasdecisiones judiciales yfscales

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    Motivación de las Sentencias

     Art. 139º inciso 5 de la Constitución: Son

    principios y derechos de la función

     jurisdiccional: La motiación escrita de las resoluciones

     judiciales en todas las instancias! e"cepto los

    decretos de mero tr#mite! con mención e"presa

    de la ley aplica$le y de los fundamentos de hecho

    en %ue se sustentan.

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    Obligatoriedad de Motivardesde la Constitución

    La o$li&atoriedad de motiar desde la constitución

    es un fenómeno plenamente normali'ado lue&o de

    la se&unda &uerra mundial. (l sentido %ue se

    atri$uye al principio constitucional de motiar lassentencias se inserta en el sistema de &arant)as

    %ue las constituciones democr#ticas crean para la

    tutela de los indiiduos frente al poder estatal y! en

    particular! frente a las manifestaciones de ese podera tra*s de la jurisdicción.

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    Concepción Endoprocesal de laMotivación Se&+n esta concepción la o$li&ación de motiar las

    sentencias apunta al mejor funcionamiento del

    mecanismo procesal. (s decir se $usca %ue las

    partes se conen'an de la justicia de la decisión!ense,#ndoles el alcance de la sentencia y

    facilit#ndoles la interposición de recursos. -e este

    modo trat#ndose de recursos impu&natorios la

    motiación de las sentencias permite un control m#scómodo tanto en apelación como en casación al

    reelar los hipot*ticos icios de la decisión

    recurrida.

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    Concepción Extraprocesal de laMotivación La función e"traprocesal consiste en %ue la

    ciudadan)a en &eneral puede controlar la

    actuación de los ór&anos jurisdiccionales!

    eso implica %ue el control %ue la motiaciónde$e ase&urar no es sólo el priado

    ejercitado por las partes! ni el $urocr#tico de

    los tri$unales %ue atienden las apelacionessino tam$i*n el control democr#tico a car&o

    del pue$lo so$erano.

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    Principio Jurídico - Político

    La norma constitucional relatia a la motiación

    representa un principio jur)dico pol)tico %ue

    e"presa la e"i&encia de controla$ilidad. (s decir no

    realida simplemente el control institucional sino laapertura a un control &enerali'ado y difuso. /or ello

    ni las partes ni sus a$o&ados! ni los jueces %ue

    e"aminan los recursos impu&natios a&otan el

    destino de las motiaciones de las sentencias.(stas an diri&idas tam$i*n al p+$lico.

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    a potestad de ad!inistrar justicia e!ana del pueblo  Art)culo 130º Constitución

    La potestad de administrar justicia emana del

    pue$lo y se ejerce por el /oder 2udicial a tra*s

    de sus ór&anos jer#r%uicos con arre&lo a laConstitución y a las leyes

    (n todo proceso! de e"istir incompati$ilidad entre

    una norma constitucional y una norma le&al! los

     jueces prefieren la primera. &ualmente! prefierenla norma le&al so$re toda otra norma de ran&o

    inferior.

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    Cuando la so$eran)a corresponde enteramente! por

    titularidad y ejercicio! al pue$lo! entonces la

    actuación de la 4jurisdictio se conierte en la

    e"presión de un poder %ue el pue$le so$eranomismo ha dele&ado en jueces y tri$unales. (n un

    r*&imen democr#tico la o$li&ación de motiar se

    torna en un medio mediante el cual los sujetos u

    ór&anos inestidos de poder jurisdiccional rindencuenta de sus decisiones a la fuente de la %ue

    deria su inestidura.

    a potestad de ad!inistrar justicia e!ana del pueblo

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    "elaciones entre prueba y verdad

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    Enunciados #$cticos

    Son enunciados %ue pueden ser erdaderoso falsos! tienen como o$jeto circunstancias!%ue aun%ue pueden contener implicaciones

    aloratias y son de al&una manera social yculturalmente 4construidas! pueden darse ono darse en el mundo de las e"perienciasconcretas.

    (l si&nificado de estos enunciados sólopuede ser determinado de maneraconte"tual.

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    "elatividad Contextual

    La relatiidad conte"tual supone %ue el

    si&nificado de los enunciados sólo puede ser

    indiiduali'ado desde el interior de

    determinados conte"tos! y %ue ! por lo tanto!sea de arias maneras. (sto es muy

    importante para entender la naturale'a de

    estos enunciados y para definir en cada casolas coordenadas dentro de las cuales se

    puede esta$lecer la erdad o falsedad.

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    "elevancia procesal yextraprocesal La relatiidad conte"tual no implica %ue los

    enunciados no sean releantes en diferentessituaciones! pero so$re todo no %uita %ue sureleancia este li&ada con su propia erdad o

    falsedad. (stas situaciones est#n li&adas a la releancia

    procesal y e"traprocesal. Los enunciados f#cticos no &eneran determinadas

    consecuencias por el hecho de ha$er sidodeclarados por al&uien! sino por ha$er sidoesta$lecidos como erdaderos en el marco de unconte"to de releancia.

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    Contexto de "elevancia

    (l conte"to de releancia nos u$ica en el momento

    en se hace necesario decidir cu#les son los

    enunciados f#cticos %ue de$er#n ser tomados en

    cuenta para incluirlos en una construcciónar&umentatia.

    (llo supone esta$lecer su erdad o falsedad!

    descartando a%uellos %ue sean considerados falsos

    y utili'ando los erdaderos en la construcción dear&umentos.

    Se encuentra en el marco de la releancia procesal.

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    Categorías para la construcciónde enunciados %$cticos

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    Construcción Selectiva

    Considera el hecho de %ue cual%uiera %ueformule un enunciado f#ctico de$e reali'aruna serie de elecciones mediante las %ue se

    e"cluye todo lo %ue no interesa incluir en elenunciado 6 en ese momento o a los efectosde las finalidades por las %ue es formulado7!es decir! una infinita ariedad de

    circunstancias! y e"presa +nicamente a%uello%ue se considera releante! esto es! pocascircunstancias y posi$lemente simples.

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    Criterios de relevancia &ueoperan co!o est$ndares de

    elección La relevancia jurídica! deria de lacalificación del hecho se&+n la norma %ue se

    le apli%ue! a los efectos de la decisión. (n

    consecuencia es la norma la %ue opera tantocomo criterio de selección de las

    connotaciones del hecho %ue se consideran

    importantes! como de la e"clusión de lasinnumera$les connotaciones del hecho %ue

    no interesan a los efectos de su aplicación.

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    La relevancia lógica  caracteri'a a%uellos

    hechos %ue no son jur)dicamente calificados

    por norma al&una! pero %ue! sin em$ar&o!

    pueden entrar en el proceso en la medida en%ue a tra*s de su conocimiento se pueden

    e"traer conclusiones +tiles para demostrar la

    erdad o falsedad de un hecho jur)dicamentecalificado.

    Criterios de relevancia &ueoperan co!o est$ndares de

    elección

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    Construcción Se!$ntica

    Se aprecia del hecho de %ue un enunciado! es deciruna entidad lin&8)stica dotada de un si&nificadocomprensi$le! implica %ue su formulación se realiceusando correctamente un determinado len&uaje y

    sus re&las 6 &ramaticales! sint#cticas! ló&icas7. (ntre los muchos len&uajes posi$les y entre los

    muchos usos posi$les del len&uaje! la formulaciónde un enunciado f#ctico conllea elecciones muy

    precisas! con la finalidad de determinar la formalin&8)stica m#s oportuna y m#s efica' para e"presarel si&nificado del enunciado.

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    Construcción Cultural

    Cada enunciado relatio a la cone"ión entreeentos implica el uso de cate&or)as deinterpretación de la realidad en función de lascuales dichas cone"iones se construyen y su

    si&nificado cam$ia se&+n las cate&or)as %ue seutilicen para formularlo.

    La construcción espec)ficamente cultural tiene %ueer con el hecho de %ue los presupuestos *ticos!

    pol)ticos! consuetudinarios o reli&iosos a menudo jue&an una función important)sima para determinarlas modalidades con %ue un hecho se descri$e!imponiendo esa selección a si&nificados culturales.

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    Construcción Social

    Se incula con el fenómeno de la 4construcción dela realidad social.

    Se trata de a%uellos hechos cuya e"istencia ydeterminación no est# en función de una referencia

    emp)rica o material directamente percepti$le! sinom#s $ien en función de conte"tos sociales %ue4crean y definen determinados hechos.

    echos institucionales como la mayor)a de edad! elestatus familiar o la posesión de un t)tulo de

    estudios se pueden definir solamente en función delconte"to social dentro del cual son conce$i$lescomo hechos.

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    a 'ecisión Judicial

    (n el conte"to procesal es el acto de elección entre

    las arias ersiones de los hechos %ue han

    marcado el desarrollo del proceso.

    (n lo %ue respecta a la narración de los hechos setrata de esta$lecer %u* criterio usa el jue' para

    ele&ir! entre las ersiones opuestas ofrecidas por

    las partes! a%u*lla %ue! en cierto modo! representa

    el resultado del liti&io procesal! o $ien! si el jue'mismo se construye una ersión propia y diferente.

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    a Prueba

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    Enunciados #$cticos yPrueba (l proceso y en particular la decisión final

    pretender resoler la incertidum$re %ue se darespecto a la erdad o falsedad de los

    enunciados %ue tienen %ue er con loshechos releantes de la causa. La prue$a es el instrumento %ue utili'an las

    partes desde hace si&los para demostrar la

    eracidad de sus afirmaciones! y del cual sesire el jue' para decidir respecto de laerdad o falsedad de los enunciados f#cticos.

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    ()u* entende!os porPrueba+ (n t*rminos &enerales se entiende como prue$a

    cual%uier instrumento! m*todo! persona! cosa ocircunstancia %ue pueda proporcionar información+til para resoler la incertidum$re de la erdad o

    falsedad de los enunciados f#cticos. (n tal sentido son prue$as tanto los instrumentos

    para ad%uirir información %ue est#n e"presamentere&ulados por la ley! como a%uellos %ue la ley no

    re&ula e"presamente! pero %ue sin em$ar&opueden serir para fundar la decisión so$re loshechos.

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    #unción de la Prueba

    La función de la prue$a es la de ofrecer al

     jue' elementos para esta$lecer si un

    determinado enunciado! relatio a un hecho!

    es erdadero o falso. /or ello se dice %ue un enunciado f#ctico es

    erdadero si est# confirmado por prue$as y

    es falso si las prue$as disponi$les confirmansu falsedad o no hay prue$as suficientes

    para sa$er si es erdadero o falso.

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    Concepción Cognoscitiva

    Se&+n esta concepción la prue$a ofreceinformaciones relatias a los hechos %uede$en ser determinados en el proceso.

    La prue$a da información respecto alcontenido de un enunciado! y da a conocer lacircunstancia so$re la %ue ersa elenunciado! con la consecuencia %ue el

    enunciado mismo puede considerarse comoerdadero o falso so$re la $ase de la prue$ao las prue$as %ue a *l refieren.

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    Concepción Persuasiva

    Se&+n esta concepción la prue$a no ser)a m#s %ue

    un instrumento de persuasión %ue como tal no

    tendr)a nada %ue er con el conocimiento de los

    hechos.

    La prue$a no serir)a pues para esta$lecer la

    erdad o falsedad de enunciado al&uno y! por tanto!

    tampoco para proporcionar conocimiento acerca de

    nada! sino %ue serir)a sólo para persuadir al jue'!para conencerlo de lo fundado o infundado de un

    enunciado f#ctico.

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    (Có!o se aplican+

    (n la pr#ctica procesal la concepción co&noscitia yla concepción persuasia de la prue$a seentrecru'an de arias maneras en función de losdiferentes conte"tos procesales concretos! con el

    resultado de %ue puede incluso hacerse dif)cildistin&uirlas.

    (l plano teórico la concepción co&noscitiaidentifica e"actamente la función de la prue$a! %ue

    est# directamente relacionada con la función del jue' tal cual se define en los sistemas %ue e"i&en%ue la decisión sea 4justa en los hechos y no sóloen el derecho.