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2° MODELO REFERENCIAL DE RECURSO DE APELACION PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO ELABORADO POR LA SECRETARIA NACIONAL DE DEFENSA DE FENÜTSSA AUTOR: ABG. CESAR TERREROS PALACIOS RPM # 942473958 CLARO 992973000 Correo: ce$arterreros(a^hotmail.com FACEBOOK: Cesar Terreros SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACION CONTRA LA PUBUCACION DEL RESULTADO DE IVH RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA USTA DE APTOS DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES. identificado con DNI N° Trafc>ajador .contratado en el cargo de con domicilio en y domicilio prcx^esal en ; ante Usted con respeto me presento y expongo: I. PETITORIO.- Que, en virtud del presente escrito y dentro del plazo legal establecido, INTERPONGO RECURSO DE APELACION CONTRA LA PUBUCACION DEL RESULTADO DE MI RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA LISTA DE APTOS DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO que me declara para el proceso de nombramiento, solicítando elevar mi Impugnación mas los actuados obrantes en el expediente administrativo ante el superior en grado, instancia administrativa donde espero se actúe con objetividad y razonamiento jurídico y en su oportunidad se declare fundado Recurso de Apelación disponiendo se sirva REVOCAR dicha medida, declarándome APTO PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO 2014, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 1

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2MODELOREF ERENCI ALDERECURSODE APELACI ON PARAE L PROCESODENOMBRAMIENTOELABORADOPOR LASECRETARI A NACIONALDEDEFENSADEFENTSSA AUTOR:ABG.CESARTERREROSPALACI OS RPM# 942473958CLARO 992973000 Correo: ce$arterreros(a^hotmail.comFACEBOOK:Cesar Terreros SUMILLA:INTERPONGORECURSODE APELACIONCONTRA LA PUBUCACIONDEL RESULTADODEIVH RECURSODE RECONSIDERACIONCONTRALAUSTADE APTOS DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO SEORPRESIDENTEDE LA COMISIONDE NOMBRAMIENTODELOS PROFESIONALESDE LA SALUD, TECNICOS Y AUXILIARESASISTENCIALES. identificadoconDNINTrafc>ajador .contratadoenelcargode con domicilio eny domicilioprcx^esal en; ante Ustedcon respeto me presento y expongo: I. PETITORIO.-Que, en virtuddel presente escrito ydentro del plazo legal establecido,INTERPONGO RECURSO DE APELACION CONTRA LA PUBUCACION DEL RESULTADO DE MI RECURSODE RECONSIDERACION CONTRALA LISTADE APTOSDEL PROCESODE NOMBRAMIENTOqueme declara para el proceso de nombramiento, solictando elevar mi Impugnacin mas los actuados obrantesen elexpedienteadministrativoanteelsuperiorengrado,instancia administrativa donde espero se acte con objetividad yrazonamiento jurdico yen su oportunidadse declarefundadom Recursode Apelacindisponiendose sirva REVOCARdichamedida,declarndomeAPTOPARAELPROCESODE NOMBRAMIENTO 2014, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 1 sII. FUNDAMENTOS DE HECHO.-1)Que, habindose convocado a concurso de nombramiento correspondienen a esteao2014yhabindomepresentandodocumentacinqueacreditaser trabajadorconderechoanombramiento,semehadeclarado pesesatenerlacondicindecontratado con mas deaos de servidos prestados al Estado. 2)Que, en fechainterpuse recurso de reconsideracin el mismoque en fechaha sido declarado 3)Que.enelanteriorprocesodenombrarntentoqueculminoelao2013. desanolladobalolal-evN"28560SEINCLUYalostrabajadores asistenciales, administrativos, personal de servicios y auxiliar asistencial e inclusive balo toda modalidad contractual. 4)Que,el D.S. H 034-2014-SAque apruebalos lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales del sector salud y de los tcnicos y auxiliares asistendales, me ha exduido en forma DISCRIMINATORIApor ser trabajador contratadorealzando fijndonesdey tambin alos trabajadores administrativos,personaldeservidos(Limpieza,Vigilanda,Transporte, Lavandera, Costura, Archivo de Historias Clnicas, Cajas, etc,personal que eran consideradoscomo asistendales por realizar laboresen un establedmientode salud, laboresligadasestrechamente a los pacientes, es dedr, en las labores de los trabajadores exduidos existe una complementariedad entre las fijndones que desarrollanlos servidores administrativos y asistendales, tal como el Ministerio de Saludha reconocidoen el infonne tcnicoremitidomediante Oficio N" 3378-2013-OGGRHdefecha19desetiembredel2013,elcualfue recepcionado por la Presidencia del Consejo de Ministros -Sede Palacio, por ese motivo,cuestionamos la legalidad del D.S.N 034-2014-SApor que exduyeatostrabajadorescontratadosCASydelasotrasmodalidades contractuales (PEA definida)administrativos tcnicosy auxiliares que laboran en los establedmientos de salud,donde desarrollan actividadesvinculadas ala salud individual y salud publica. 2 5)Que, la Ley N"* 28561 y el D.S. N"* 012-2011-SA, claramente establecen que estn comprendidos los servidores que realizan trabajo asistencial conforme al D.U. N 046-2002, de igual manera el D.S. N'' 004-2012-SA en su Art. 5 considera las fijndones de los trabajadores que realizan labor asistendal, entre bs cuales estn loschoferes,vigilantes,trabajadoresdeserviciodelimpieza,mantenimiento, lavandera,costura,archivo,cajeros,etcconsiderndolosaelloscomo trabajadores asistendales,E SMAS ANOSOTROSALOS TRABAJADORES RECIBIMOSCOMOPRODUCTODE NUESTROSACRIFICADOTRABAJO LASCOMPENSACIONESECONMICAS(REMUNERACIONES)BAJO E L DECRETOLEGISLATIVON''1153.ENE S ESENTIDO.ESTAMOS INMERSOSENE LDECRETOLEGISLATIVON" 1153.TALCOMOLO PROBAMOS CON NUESTRAS BOLETAS DE PAGO. 6)Que, el nombramiento del personal contratadono es una creadn espedalde las nomias presupustales NIDE LA L EYDE PRESUPUESTODELSECTOR PUBLICOPARAE LAO2014.sino quedicha posibilidadseencuentra previstapor las nonnas de la carrera administrativa, las cuales sealanlos requisitosv procedimientosrespectivos, es decir, el Decreto Leqislativo N** 276 Lev de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. N"005-90-PCM.PORLOTANTO.MIEXCLUSIONDELPROCESODE NOMBRAMIENTOE SUNAINDEBIDAOERRNEAAPLICACINDEL DERECHOYUNAEQUIVOCADA APRECIACINDELOSHECHOS.LO QUE CONSTITUYE UNA FALTA DE MOTIVACIN. PUES EN E LPRESENTE CASOEXISTEDISCRIMINACINYVIOLACINDEMISDERECHOS CONSTITUCIONALESALAIGUALDAD.ANOS E RDiSCRIMINADO LABORALMENTE Y A UNDEBIDO PROCESO 7)Que, sobre la falta de Motivadn en los actos del proceso del Nombramientop convocado por el Ministerio de Saludparael presente ao, de punto de parida, setienequeimpugnartodoelprocesoporlaausenciay/odefidendade motivadn, toda vez que no motiva ni justifica mi declaracin de NO APTO. Al respecto, -como orienta el TribunalConstitudonal-, debe tenerse en cuenta que 3 lamotivadnenstetipocteactos,nonecesariamenteimplicauna determinadaextensin,sinolagarantayrespeto-entreotros-dela ftindamentaciniuridica. ta congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, y gue por s misma exprese una suficiente justificacin. Sobre este particular, esnecesario precisarqueexistedudaeincertidumbreiuridicaenel Ministerio de Salud, respecto a la exclusin de los trabaiadores. tanto asi , quehan contradao los servicios de un EstudioJuridico Laborailstapara quedilucidensusrazonablesdudasAMAYORABUNDAMIENTO MEDIANTECIRCUI-AR N'' 236-2014OGGRHWIINSASOUCITO SUSTENTO DE PEASPARA NOMBRAMIENTO. OBSERVANDOSEQUE EN ALGUNAS UNIDADESEJECUTORASREMITIERONLASPEASINCLUYENDO CARGOSQUE NO ESTAN EN LOS LINEAMIENTOS DE NOMBRAMIENTO COMOPOREJEMPLO: ASISTENTEENSERVICIOSDESALUD-HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA. DIGITADOR- DIRECCION DE SALUD DE AMAZONAS. HOSPITAL SAN JOSECALLAO-PROMOTORDE SALUD. 8)Que, de igual manerael Comunicado N 007-2014 emitido por el Ministerio de Salud referido al Proceso de Nombramiento de Iso Profesbnalesde la Salud y de los Tcnicosy Auxiliares Asistendalesde la Salud -2014, en dondeestablece queparaelprocesodenombramientodelao2014,accedensoblos profesbnalesde la salud y los tcnicos y auxiliares asistendalesde la salud que prestan servidos de saluddefinidosen el articulo 5 del Decreto LegislativoN*" 1153 referidos a:servidosde Salud - aquellos dirigidos a la proteccin de la saludanivelpoblacionaldecarcterasistencial.administrativa,de investigacino de produccin. 9)Que, todo precepto constitudonal se encuentra orientado a proteger los derechos fundamentales como manifestadones del prindpio-derecho de dignidad humana, previsto en el artculo 1de la Constitudn, asi como el derecho a la igualdad y a no ser discriminado laboralmente, lo que en el presente caso me afecta. 10) Que,sobreladiscriminadn,comocuestinjurdica,enelcaso,debemos establecersila exdusin de un trabajadordel sedor salud que en el anterior 4 proceso seria declarado APTO, constituye un acto discriminatorio. En principio el derecho-prindpio a la igualdad, esta consagrada en el articulo 2, indso 2, de la Constitucin. En este sentido: Toda persona tiene derecho: (...)A la igualdad ante la lev. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin,opinin, condicin econmica o de cualguier otra ndole. 11) Que, al respecto. Tribunal Constitucional, Supremo interprete de la constitudn, ha sealado:"(-.)^ igualdadconsagradaconstitudonalmente,detentaladoble condidn de prindpio y derecho lundamental]. En cuanto prindpio, constituye el enundado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiolgico del fundamento del ordenamiento constitudonal, vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento juridico.En cuanto deredio fundamental, constituyeelreconodmientodeunautnticoderechosubjetivo,estoes,ta titularidad de la persona sobre un t^ien constitudonal, la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata del reconodmiento de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitucin (origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condidn econmica) o por otras ("motivo" "de cualquier otra ndole") que, jurdicamente, resulten relevantes. En cuanto constituye un deredro fijndamental, el mandato correlativo derivado de aqul, respecto a los sujetos destinatarios de este derecho(Estado ypariculares), ser la prohibidnde discriminadn. Se trata,entonces,delaconfiguradndeunaprohibicindeintervendnenel mandato de igualdad. (Exp. 045-2004-PI/rC) 12) Que, en este mismo sentido, la Corte Interamericanade Derechos Humanos, sobre el prindpio de la igualdad,se ha pronundado: " En la actual etapa de la evolucin del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad v nodiscriminacinhaingresado eneldominiodeluscogens.Sobre el descansa el andamale iuridico del orden pblico nacional e internacional v permeatodoelordenamientoiuridico" Prrafo184.OCparr.110.(caso Yatama vs. Nicaragua). "I-a nocin de igualdad se desprende directamente de la unidad del genero humano v es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente al cual es incompatible toda situacin gue. por considerar superior a un detemiinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio: o gue. ala inversa, por considerario inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier formalo discrimine del goce de derechos que si reconocen a quienes no se encuentran incursos en tal situacin de inferioridad"(004784). 13) Que,sobrelaideadediscriminacin,refierelaDra.ManaAngelesBarrer Unzueta - Universidad del Pas Vasco/Euskal Heniko Unibertstatea : "Discriminar es un vertx) con dos sentidos diversos. Por un lado, en su sentido originario, significa simplemente distinguir o dHaienciar,en este caso,el empleo del tmiino esneutro, debidoaque, enprincipio, efeduardistindonesodiferendadones (tambinentrepersonas)notieneporquellevaraparejadasconnotadones positivasonegativas.Sinembargo"discriminadtambinhaadquiridoenla adualdad y espedalmente en el discurso jurdico del sigb XX, connotadones peyorativasqueacercansusignificadoaldepalabrascomo"pardalidad", "prejuido","favoritismo","fanatismo"o"intolerancia".Enestaltimaacepdn "discriminar significar, si distinguir, o diferenciar, pero -dicho rpidamente- para mal o negativamente" en este caso el empleo del trmino es neutio". 14) Que,enesteescenario,debemosafirmarqueestamosanteuntrato discriminatorio cuando, sin una iustificacin objetiva v razonable, existe un tratamiento diferente apersonas situadas en situacionessustancialmente similares. De otro modo, la desigualdad, se tomara en discriminadn, cuando tenga como sustento connotadonespeyorativas u odiosas o cuando, no este sustentada en bases objetivas y razonables,en el presente caso no es posible separarendosgruposatrabajadoresguerealizanlaborasistencial, originandocomo consecuenciauna iniustificada discriminacin,guese manifiesta claramenteen este proceso de nombramiento. 15) Que, la igualdad como derecho lundamental, en esta perspectiva, le atribuye a la persona el derecho de exigir del Estado, el cumplimiento de los mandatos que se derivan del prindpio de igualdad o como seala nuestro Tribunal Constitudonal, ej derecho a no ser discriminado. 16) Que, de este modo, asumiendo que es discriminatorio el trato diferente o desigual a las personas cuando esta se realiza sin una justificadn objetiva y razonable, la dedsin del MINISTERIO DE SALUD, al separar a dos grupos de trabajadores 6 asistendalesuno apto para nornt^ramento y otro no , es tratar desgualniente y no tiene un sustento obijetivo y razonable, situacin tctica que me causa agravio. 17) Que, bs derechos vulnerados a mi persona como trabajador del sector salud son: i) a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado, i) a la protecdn espedal del Estado a una persona que trabaja, iii) ala dignidad latx)ral, y, iv) a un debido proceso con la exdusin al proceso de nombramiento. 18) QUE, COMO TRABAJADOR CAS, ME CORRESPONDE PARTICIPAR YSER CALIFICADOCOMOAPTOENELPRESENTEPROCESODE NOMBRAMIENTO,EN TAL SENTIDO, EN APUCACIN DEL PRINCIPIODE LEGALIDADYPORLOSFUNDAMENTOSEXPRESADOS EXTENSAMENTE,SOUCITOS E DECLAREFUNDADOMIRECURSODE APELACION. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-1)Constitudn Poltica del Per 2)Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprot)ado por el D. Leg. 276 3)D.S.N005-90-PCM 4)Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5)LeyN 28560 6)Ley N 28561 7)D.S.N012-2011-SA 8)D.U.N 046-2002 9)D.S. N 004-2012-SA IV.MEDIOS PROBATORIOS.-Ofrezco como medios probatorios: 1.Informe Tcnico remitidomediante Ofido N 3378-201SOGGRH. 2.CircularN" 23&-2014