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Página 2
Régimen Agrario: aspectos fiscales en relación Impuesto a la Renta
Mayo, 2020
Agenda
1. Pronunciamientos en relación al SF del IR
2. Herramientas para evitar pagos a cuenta en exceso
3 Principales acotaciones de SUNAT en el sector agrario
Página 5
Pronunciamientos en relación al
SF del IR 1
Página 6
Posibilidades
Que el saldo a favor se vaya a consumir con los
pagos a cuenta de enero, febrero, o desde
marzo del periodo siguiente.
1
Que el saldo a favor no se consuma en el
periodo siguiente.
2
Pronunciamientos en relación al SF del IR
Página 7
Si el saldo a favor no se va a consumir en el periodo
siguiente, ¿hay algo que pueda hacer?
Evaluar mecanismos para evitar que el saldo a
favor crezca.
1
Optimizar el uso del saldo a favor.
2
Pronunciamientos en relación al SF del IR
Página 8
““
Es posible que se compense a solicitud de parte el saldo a favor del IR generado en los
ejercicios anteriores, con deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta mensuales futuros.
Compensación del SF del IR contra otras deudas tributaries1
Resolución del tribunal fiscal 08679 - 3 - 2019
Alternativas para el año 2020
Página 9
““
Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del
saldo a favor del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido,
si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede
modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado.
Cambiar de compensación a devolución2
Resolución del tribunal fiscal 2486 - 4 -2017
Alternativas para el año 2020
Página 10
““Que en este orden de ideas, si bien la recurrente omitió pagar el pago a cuenta del impuesto a
la renta del periodo de diciembre de 2008 y por ello correspondería el cómputo de intereses
moratorios desde la fecha en que éste es exigible (fecha de vencimiento) hasta la fecha de
vencimiento o determinación de impuesto a la renta anual, según el artículo 34 del código
tributario antes citado; en el presente caso, la declaración jurada original del impuesto a la renta
del ejercicio 2008, fue presentada con anterioridad al vencimiento del pago a cuenta de
diciembre, de lo que se advierte que no se generó interés alguno por la referida omission.
Extinguir pago a cuenta de diciembre : presentar dj anual antes de vencimiento. 3
Resolución de tribunal fiscal 11562-3-2010
Alternativas para el año 2021
Página 11
Anticipar uso del saldo: presentar dj anual durante el mes de enero para asegurar
uso de saldo desde pago a cuenta de enero.4
Regularmente la dj anual se presenta en marzo o en abril, postergando el uso del
saldo a favor hasta los pagos a cuenta de abril o mayo
Alternativas para el año 2021
Página 12
Herramientas para evitar pagos
a cuenta en exceso2
Régimen General
• Procedimiento General: Aplicable a todos los contribuyentes, los cuales tienen la opción de modificar o suspender.
Se deberá efectuar el abono del pago a cuenta, el mayor monto que resulte decomparar el coeficiente (IR/IN de año anterior o precedente al anterior) sobre losingresos netos del mes vs. 1.5% sobre los ingresos netos obtenidos en el mismomes.
Enero a Abril 2020
• Aplicable solo a quienes determinen sus pagos a cuenta utilizando el 0.8%.Se realiza sobre la base de los EEFF al 31/04.
• Suspende: Si al 30/04 no hay IR calculado. Si en 2019 hubo IR calculado setoma el coeficiente IR/IN al 31/12/2019.
• Modifica: Se aplica coeficiente IR/IN al 30/04, salvo que coeficiente IR/IN al31/12/2019 sea mayor, en cuyo caso se utiliza éste último.
Mayo a Julio 2020 (procedimiento regular)
• Suspende: Si al 31/07 no hay IR calculado.• Modifica: Se aplica coeficiente IR/IN al 31/07.• De no presentar EEFF, se utilizará el coeficiente IR/IN al 31/12/2019 o 1.5% el
que sea mayor.
Agosto a Diciembre 2020 (procedimiento
regular)
Régimen de excepción (D.L. 1471)
• Procedimiento excepcional: Aplicable a todos los contribuyentes para los meses de abril, mayo, junio y julio 2020.
• Comparar los ingresos obtenidos en el mes, con los obtenidos en el mismo mes del ejercicio 2019
Disminuyeron en más de 30%:
el pago a cuenta del mes se
suspende.1
Disminuyeron hasta el 30%: se
multiplica el pago a cuenta del
mes por el factor de 0.5846.2
No disminuyeron: el pago a
cuenta del mes se determina
bajo el régimen general.3
Si no tuve ingresos en ese mes
del 2019?: el mayor monto
obtenido en cualquier mes de 2019.?
Si no tuve ingresos en ningún
mes del 2019?: el mayor monto
obtenido en enero y febrero 2020.?
Si no tuve ingresos en ningún
mes de enero 2019 a febrero
2020?: Aplica el factor de 0.5846.?
Tratamiento Variantes a la regla
Ejemplos prácticos
Comparar Ingresos 2020 vs 2019
FACTOR 0.58462
Suspende1
Abril 2020
Mayo 2020
Junio 2020
15,000
28,000
5,000
25,000
50,000
30,000
40%
44%
83%
Meses Ingresos 2020 Ingresos 2019 Variación
Julio 2020 47,000 63,000 25%
¿Si los ingresos 2020 es mayor a los ingresos 2019?
NO APLICA
Página 16
Principales pronunciamientos de
SUNAT y el TF en el sector
agrario
3
Página 17
“Las actividades que comprenden el proceso productivo de la palta,
mango y banano adquiridos, en estado natural, de productores agrarios,
especialmente las relacionadas con el enfriamiento y conservación que
realizan empresas exportadoras a través de terceros para su
exportación, no se encuentran incluidas en la definición de actividad
agroindustrial a que se refiere la Ley N.° 27360, a efecto que tales
empresas puedan gozar de los beneficios contemplados en dicha
norma”.
“Debemos partir del concepto de actividad manufacturera la cual es la
transformación física y química de materiales y componentes en
productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a
mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al
por mayor o al por menor.
Para la empresa en estudio le correspondería esta clase
siempre y cuando su producto final, sería la conservación mediante
congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer,
incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas.
Finalmente, se corrobora que la empresa realiza servicios ligados a la
actividad agrícola por la cual le corresponde la Clase 0140: Actividades
de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias
de la CIIU Revisión 3”…
¿Qué pasa si acopio y no transformo?
Informe No. 027-2016 - SUNAT/5D0000
Página 18
“La comercialización de plantines, semillas y fertilizantes realizada por las
empresas agroindustriales a los agricultores no califica como parte de la
actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de los
beneficios que concede la Ley N° 27360.
La conclusión consignada en el numeral anterior no se verá afectada por
el hecho que la comercialización de los bienes se haga como adelanto de
cualquier producto final o se deje constancia que dicha comercialización
tiene por objeto la producción de productos agrícolas que serán
adquiridos por la empresa agroindustrial”.
¿Qué pasa cuando hay otras actividades comerciales relacionadas al sector?
Informe No. 150-2008 - SUNAT/2B0000
Página 19
“- Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del
numeral 1 del artículo 2º del Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 049-2002-AG:
- Se considera ingresos netos de las actividades
comprendidas dentro de la Ley Nº 27360 a todos los
ingresos que tengan su origen en la realización de la
actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, teniendo en
cuenta en este último caso lo dispuesto en el Anexo del
Decreto Supremo Nº 007-2002-AG.
- Asimismo, se considera ingresos netos de las actividades
no comprendidas dentro de la Ley Nº 27360 a los que
provengan del ejercicio de actividades distintas a las
señaladas en el párrafo anterior.
- La ganancia por diferencia de cambio derivada de un
préstamo destinado a las actividades de cultivo, crianza y/o
agroindustrial deberá considerarse como un ingreso neto de
las actividades comprendidas en la Ley Nº 27360”.
¿Cómo afecta la ganancia por diferencia en cambio al ratio de 80/20?
Informe No. 044-2005 - SUNAT/2B0000
Página 20
- A efecto de gozar de los beneficios previstos en la Ley N.° 27360,
el íntegro de los ingresos netos que obtienen los contribuyentes
debe ser computado como correspondiente a las actividades
comprendidas o no comprendidas dentro de dicha Ley, sea que
provengan directa o indirectamente de tales actividades. Para este
propósito, se deberá verificar la procedencia de cada ingreso a fin
de determinar su vinculación con uno de los dos grupos de
actividades.
- Los ingresos que provengan de la contratación de Instrumentos
Financieros Derivados que tengan como objeto la cobertura de
riesgos vinculados al desarrollo de las actividades incluidas en los
beneficios de la Ley N.° 27360 se deben considerar parte de los
ingresos anuales de dichas actividades. En caso contrario, de
tener un objeto diferente, los ingresos provenientes de la
contratación de Instrumentos Financieros Derivados deberán
incluirse como parte de los ingresos anuales originados en otras
actividades.
¿Cómo afecta la ganancia por IFD al ratio de 80/20?
Informe No. 069-2011- SUNAT/2B0000
Página 21