Expediente Nº 2356-2010 (2da Instancia)

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  • 8/16/2019 Expediente Nº 2356-2010 (2da Instancia)

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    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA SALA LABORAL PERMANENTE DE PIURA 

    comprende los conceptos de 8ucro Cesante #161,0$s intereses

    legales, y costos# *mprocedente el pago de costas#

    II!- UNDAMENTOS DE AGRA#IOS!-

    D, ' *+, ,.//+,

    1! e incurre en error al reconocer a la ra# ?arla 3toc&a Correa la

    condici!n de con(i(iente y de esta manera otorgarle 'unto a su

    menor &i'o el @0A del lucro cesante, m>s aBn cuando la norma

    se-ala que el con(i(iente tiene derec&os sucesorios siempre se

    cumplan ciertas condiciones entre las que se encuentra: in

    impedimento matrimonial, es decir, que se trate de personas

    solteras, di(orciadas o (iudas# i uno de ellos es casado, la uni!n de

    &ec&o no es reconocida, la &eredera ser> la c!nyuge#D7

    concluyndose que la ra# ?arla 3toc&a Correa no podría tener la

    condici!n de con(i(iente y por ende tener derec&os sucesorios#

    2!  3simismo se impugna la cuantiFcaci!n del da-o moral, al &aberse

    calculado de manera diminuta#

    D, ' *+, ,./ (#-SUR S!A!C!)

    1! 8a recurrente &a cumplido en eGceso a sus obligaciones de

    seguridad y (igilancia, no solo de acuerdo al contrato que la

     (inculaba a la inera io lanco con ser(icio permanente las 2$

    &oras sino que &a respetado en el centro de labores las normas de

    la materia#

    2! e incurre en error al citar el pleno laboral del a-o 2000 respecto a

    la atribuci!n de los 'ueces laborales, entre la que est> la

    indemni+aci!n por da-os y per'uicios originados por el

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    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA SALA LABORAL PERMANENTE DE PIURA 

    incumplimiento de las obligaciones deri(adas del contrato de

    traba'o, entendindose que se &ace re%erencia a un accidente de

    traba'o, siendo que en el caso en concreto la muerte del traba'ador

    no %ue por un accidente de traba'o, sino por un atentado terrorista

    político# 3sí lo se-ala el artículo 2#H literal g= del eglamento de la

    8ey "I26@lisis concreto del neGo causal, se llega a la conclusi!n que

    los da-os que supuestamente %ueron ocasionados al demandante,

    no se debieron a una conducta directamente e'ercida por la

    recurrente, ya que se cumpli! con implementar las medidas de

    seguridad, pertinentes y adecuadas de acuerdo a la acti(idad,

    debindose aplicar lo dispuesto en el 3rt# 1H1$I del C!digo Ci(il#

    e esta manera la responsabilidad recaería en el inisterio del

    *nterior, debiendo implementar las políticas de seguridad y luc&a

    contra el terrorismo#

    2! ebe tenerse en cuenta el reconocimiento que &ace el demandante

    respecto que a su criterioD era pre(isible un atentado armado,

    entendindose que &abría asumido unilateralmente un riesgo en la

    producci!n del da-o de manera eG ante, así la asunci!n del riesgo

    debería ser considerado como un &ec&o del propio acreedor#

    3! e &a reali+ado una interpretaci!n incorrecta de lo dispuesto en la

    8ey "I 2@626 8ey que egula los ser(icios de intermediaci!nD,

    así la normati(a laboral &ace re%erencia a que se presenta un

    supuesto de responsabilidad solidaria, cuando la empresa de

    intermediaci!n no cumple con sus obligaciones laborales y de

    seguridad social, no siendo este el caso de autos#

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    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA SALA LABORAL PERMANENTE DE PIURA 

    ! Por otro lado resulta inaplicable la norma glosada por el 3 quo, al

    no &aberse conFgurado un accidente de traba'o#

     

    III!- UNDAMENTOS DE LA DECISI$N!-

    1! Con%orme a la Tercera isposici!n erogatoria, ustitutoria y )inal

    de la 8ey Procesal de Traba'o "o# 266H6, en los casos no pre(istos

    en la citada 8ey se aplica supletoriamente el C!digo Procesal Ci(il

     y, con%orme se-ala el artículo H6$L del acotado ordenamiento

     'urídico, el recurso de apelaci!n tiene por ob'eto que el !rgano

     'urisdiccional superior eGamine, a solicitud de parte o de tercero

    legitimado, la resoluci!n que les produ+ca agra(io, con el prop!sito

    de que sea anulada o re(ocada, total o parcialmente7 por eso la

     'urisprudencia de la Corte uprema de la epBblica &a se-alado al

    respecto:  Debe tenerse en cuenta que la apelación es una petición

    que se hace al Superior Jerárquico para que repare los defectos,

    vicios y errores de una resolución dictada por el inferior” 1… “El

     Jue superior tiene la facultad de poder revisar y decidir sobre

    todas las cuestiones propuestas y resueltas por el !ue inferior, sin

    e"bar#o cabe precisar que la e$tensión de los poderes de la

    instancia de alada está presidida por un postulado que li"ita su

    conoci"iento, reco#ido por el aforis"o tantu" apellatu", quantu"

    devolutu", en virtud del cual el tribunal de alada sola"ente

    puede conocer "ediante la apelación de los a#ravios que afectan al

    i"pu#nante”  2.

    2! a'o inspiraci!n del sistema de la libre (aloraci!n de la prueba o de

    apreciaci!n ra+onada, el artículo H0 de la 8ey Procesal del Traba'o

    establece que todos los medios probatorios son (alorados por el

     Mue+ en %orma con'unta utili+ando su apreciaci!n ra+onada, lo que

    concuerda a plenitud con el artículo 1

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    que agrega la obligaci!n del Mu+gador de eGpresar en la resoluci!n

    las (aloraciones esenciales y determinantes que sustentan su

    decisi!n, de manera tal que “ %&&&'  la ley no i"pone nor"as

    #enerales para acreditar al#unos hechos, ni deter"ina

    abstracta"ente el valor de las pruebas, sino que de!a al !u#ador 

    en la libertad para ad"itir toda prueba que esti"e (til al

    esclareci"iento de la verdad y para apreciarla confor"e a las

    re#las de la ló#ica y de la e$periencia co"(n) se trata de un

    convenci"iento ló#ico y "otivado, basado en ele"entos

    probatorios ob!etivos”H#3! el escrito de demanda se ad(ierte que la demandante solicita el

    pago de indemni+aci!n por da-os y per'uicios por incumplimiento

    de disposiciones y normas laborales generales ;responsabilidad

    contractual= por la suma de #@1@,5$1#55 "ue(os oles, monto que

    comprende lucro cesante y da-o moral, m>s el pago de intereses

    generados por la deudas laborales, así como costas y costos del

    proceso#! 8a demandante centra sus agra(ios en se-alar que, la ra# ?arla

     3toc&a Correa no tiene la condici!n de &eredera, y que el monto

    otorgado por el 3 quo por concepto de lucro cesante y da-o moral

    resultan insuFcientes# Por su parte la codemandada 4 #3#C#,

    se-ala que la muerte del traba'ador no %ue por un accidente detraba'o, sino que est> eGcluido de la norma legal, que &a cumplido

    en eGceso a sus obligaciones de seguridad y (igilancia7 asimismo la

    codemandada io lanco Copper #3# se-ala que los da-os no se

    debieron a una conducta directamente e'ercida por la

    codemandada, siendo responsabilidad del Estado implementar las

    políticas de seguridad, que no se presenta un supuesto de

    responsabilidad solidaria con la codemandada 4 #3#C ya que

    3 Casaci!n "I 25592001Puno7 El Peruano 010$2002#5

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    la empresa de intermediaci!n cumple con sus obligaciones

    laborales y de seguridad social#5!   En primer lugar, debemos se-alar que la presente demanda es

    interpuesta por .eni/er ec+abet endo+a Palacios por su propio

    derec&o y en representaci!n de su menor &i'a ana 8ucía e(erino

    endo+a, obrando de %o'as H al $ 3cta de Protocoli+aci!n de la

    sucesi!n intestada, que da cuenta que los Bnicos y uni(ersales

    &erederos de Moel artín e(erino Napata son su esposa do-a

     .eni/er ec+abet endo+a Palacios y sus &i'os ana 8ucía

    e(erino endo+a y Moel 3driano e(erino 3toc&a, quienes

    constituyen sus &erederos legales, siendo que el demandante en su

    escrito de demanda solicit! se incluya en la relaci!n 'urídico

    procesal al menor Moel 3driano e(erino 3toc&a a tra(s de su

    se-ora madre ?arla aribel 3toc&a Correa, lo que se consign! en

    el auto admisorio de %o'as 50 de autos, notiFcado a %o'as H2$ de

    autos#6! egBn contrato de traba'o a pla+o indeterminado de %o'as 6 al 9 de

    autos, el traba'ador %allecido Moel artín e(erino Napata laboraba

    para la empresa 4 3C en el cargo de *i#ilante” destacado a

    la empresa usuaria ío lanco Copper Piura, segBn boletas de pago

    de %o'as $a a $c de autos, siendo que ambas empresas se

    encontraban (inculadas por el contrato de prestaci!n de ser(iciosde eguridad y 4igilancia de %o'as 11@ al 12< de autos#

    7!  el an>lisis de los medios probatorios que obran en autos, se tiene

    que de %o'as 19 al 2@ se aprecia, el Parte "I H50

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    terrestre, hasta la ciudad de 4iura para la /ecropcia de +ey)

    i#ual"ente, oel Mar*! SEVE"I$O Z#+#%# (35)' el -5/0*-,

    "is"o "edios de transportes, fue trasladado hasta 4iura, para la

     /ecropcia de ley con el resultado si#uiente6 %…' ,. oel Mar*!

    SEVE"I$O Z#+#%# (3-)   falleció co"o consecuencia de6

    /C#"0O$IZ#CI1$ E #EC%# %EIO MSCL#" 6 

    OSEO7.8 #e!e Causa!e9 /E:;losi

    confor"e se corrobora con el 7erti8cado de /ecropcia /o& -19:

     .-- del -9/0*-& %…'& a. ;ue, el => $OV =&' a las =49== ?oras

    a;ro:. u! ru;o de deli!,ue!es @uereme!e armados ,o!

    arma de ,oro y laro al,a!,e as* ,omo' ,o! maerial

    e:;losiAo (al ;are,er ra!adas de uerra) i!resaro!

    Aiole!ame!e ;or la ;are su;erior (?eli;uero)' del

    ,am;ame!o mi!ero /"IO 0L#$CO CO++E"S#7, ubicado en el

    cerro >?@s 3A++B, los "is"os que cu"plan roles o funciones

    espec8cas) toda ve, que "ientras que unos disparaban a "atar a

    los traba!adores, especial"ente, e"pleados y vi#ilantes) en for"a

    descendente, otros arro!aban co"bustible a los a"bientes para

    lue#o prender fue#o) asi"is"o, otros hacan denotar el "aterial

    e$plosivo que llevaron consi#o para co"eter este san#uinario y 

    e$ecrable evento cri"inal& %…'& ,. 4or las caractersticas de las

    lesiones y la for"a co"o se encontraron los cuerpos del

    ad"inistrador Eduardo Se#undo >=CA>E C0/E>0) as co"o,

    los vi#ilantes +uis Fuiller"o FGCE *A+73E, y  oel Mar*!

    SEVE"I$O Z#+#%#, es "uy posible, 2stos hayan sido re"atados

    o ulti"ados, lue#o de ser "al heridos, %…') respecto, al er,ero de

    los !omBrados' lueo de ?erirlo ;or +#' ,o!@orme as* lo

    ma!iesa! los esios yDo ,om;aeros de raBaFo lo

    uemaro! AiAo& %…'& . >especto a este cobarde hecho cri"inal,

    los raBaFadores del ,am;ame!o y de oras o,i!as del

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    mismo ;roye,o mi!ero' sema!as a!es es,u,?aro!

    ,ome!arios' ue uemar*a! al ,am;ame!o' ,o!@orme ?aB*a

    o,urrido a!eriorme!e e! las oras sedes ) tales co"o6 7ar"en

    de la Hrontera, a"bo y otros, y espec8ca"ente, el que co"entó

     fue =rcenio 0F=S >0J=S, en circunstancias en que traba!aba en

    dicho lu#ar) habiendo 2sta laborado desde el .ISE- al ..07-,

    desconoci2ndose los "otivos por el que de!ó de traba!ar) %…'” ;el

    resaltado y subrayado es nuestro=&  3 %o'as 52H obra in%orme de la

    codemandada empresa de (igilancia 4 se-alando %…' 4.

    ;ue, para el 7a"pa"ento sobre el deno"inado cerro 3errys 3ill

    se destacó, de acuerdo al contrato con la conductora, dos #rupos

    de cuatro vi#ilantes, es decir, en total, que se turnaban en el

    traba!o& Anteresa aclarar que, al mome!o del ae!ado ?aB*a!

    res Aiila!es y u! su;erAisor' e! serAi,io y los oros ,uaro

    esaBa! des,a!sa!do e! +iura&” ;el remarcado es nuestro=# e

    %o'as 525 al 526 de autos obra el *n%orme "o# 009201H*

    *TEPJ8P"PP*3CP"PO3 del 01 de %ebrero del 201H,

    que emite la Comisaría ectorial Ouancabamba que da cuenta al

    !rgano 'urisdiccional sobre los ataques al personal e instalaciones

    de la Empresa inera io Copper lanco ocurrido entre los meses

    de Enero a iciembre del a-o 200< en el istrito El Carmen de la

    )rontera Ouancabamba, se-alando: %…'  2.  ;ue, el d*a

    =5E$E2==&' a ?oras =29==  se hio presente a esta 7S:4/4:

     3uancaba"ba, la persona de EdKin >=/FE+ >A*E>=, de 55 aLos

    de edad natural de 3uancaba"ba, soltero, 2cnico en contabilidad,

    %…' y traba!adores de la E"presa Cinera >o Mlanco para

    denunciar que el da -NE/E.--, a horas --65- "ediante

    co"unicación telefónica por parte de los traba!adores se la

     E"presa, Santos 7>O 4OSC= y >a(l C=>P/E C=>P/E,

    ,omu!i,aBa! ue u! ru;o de a;ro:. CIE$ (>==) ,am;esi!os

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    e!,a;u,?ados' armados ,o! ;iedras y ;alos i!,e!diaro! las

    O,i!as de la Em;resa Mi!era "io 0la!,o e! el Ce!ro

     +oBlado El Carme!, %…'& 3. ;ue, despu2s de recepcionarse dicha

    infor"ación el 7o"isario Sectorial 4/4:3uancaba"ba dio cuenta

    al >epresentante del Cinisterio 4(blico, 8n realiar constatación

     A/DAO, de los hechos denunciados, por lo que al "ando de Dos %.'

    08ciales y Dieciocho %1' SS&00& 4/4 y el >C4, se constituyeron al

    7entro 4oblado El 7ar"en, en dos unidades "óviles, e!,o!ra!do

    e! el @ro!is de las O,i!as i!,i!erados los mueBles y 

    e!seres de la em;resa' ,o!sa!dose amBi! los daos

    maeriales o,asio!ados e! el i!erior de di,?as o,i!as %…'

    5. ;ue, el d*a =>$OV2==&, a horas 1.&1I se presentó a esta 7S:

     4/4:3bba, la persona de Jos2 7arlos 7OE*= =/D=+O, de . aLos

    de edad, natural de 4iura, casado, co"unicador social, %…' para

    denunciar que el da de la fecha a horas 1-&-- apro$& recibió una

    lla"ada telefónica por parte de Santos 7ru, traba!ador de la

     E"presa >o Mlanco, en las 08cinas del 7entro 4oblado El 7ar"en,

    quien indicó que desde el puesto de control

    ?aB*a sido aa,ado e i!,e!diado %…'” ;el remarcado es nuestro=#

    e %o'as 2@6 al 2@@ obra copia del 3cta de euni!n del Comit de

    eguridad e Oigiene inera del H0 de mar+o del 200;roye,o ,o! la J!i,a !alidad de ,ausar dao a las

    i!sala,io!es del ,am;ame!o por "edidas de se#uridad del

    personal, la #erencia ha decidido que los traba!os en el

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    ca"pa"ento .I se paralicen "o"entánea"ente desde el "es de

    abril y "antener el personal "ni"o en sus instalaciones& %…'&

     =de"ás del personal de >io Mlanco, ;erma!e,er! =K ;erso!as

    de la em;resa de seuridad @*si,a V8Sur , en el ca"pa"ento&” ;el

    remarcado es nuestro=#8!  e con%ormidad con el 3rt# 2 inciso Q= del ## "o# 00

     @uera del ,e!ro y de las ?oras de raBaFo&” ;el remarcado es

    nuestro=,  y con el eglamento de eguridad de Oigiene inera

    aprobado por ## "o# 0$62001E$, (igente al momento de los&ec&os, que deFnía accidente de traba'o de la %orma siguiente:

     #r. >24.8 +ara !es del +rese!e "elame!o se ,o!sidera

    ;or de!i,i

     +rimero' i;i,!dose de la siuie!e ma!era9 a) e!ro de

    las i!sala,io!es o reas de raBaFo9 >. El ue soBreAe!a al

    raBaFador e! las ?oras de raBaFo' e! la eFe,u,i

    4  ## "o# 0$62001E %ue de'ado sin e%ecto por la Rnica isposici!nComplementaria erogatoria del ecreto upremo "L 0552010E, publicado el22 agosto 2010, al entrar en (igencia el eglamento de eguridad y aludJcupacional, el 01 de enero de 2011#

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    area orde!ada ;or el em;leador o su re;rese!a!e.()” ;el

    remarcado es nuestro=&9!  el an>lisis de las normas laborales que deFnen un accidente de

    traba'o, y de los medios probatorios antes citados que describen los

    &ec&os ocurridos el 01 de no(iembre del 200

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    10!Corresponde &acer el an>lisis desde la perspecti(a de la estructura

    de la responsabilidad ci(il contractual, en el marco de un contrato

    de traba'o, la misma que est> con%ormada por los elementos de ()

    anti'uridicidad de la conducta del su'eto, () el da-o causado, ()

    la relaci!n de causalidad entre la conducta anti'urídica y el da-o

    causado, así como ) %actor de atribuci!n, todos los cuales deben

    concurrir para completar la estructura, teniendo en cuenta lo

    dispuesto por el 3rt# 1H21 del C!digo Ci(il que se-ala ;ueda

    su!eto a la inde"niación de daLos y per!uicios quien no e!ecuta

    sus obli#aciones por dolo, culpa ine$cusable o culpa leve&”&11! eterminada la eGistencia del da-o (), esto es el %allecimiento del

    traba'ador, y su caliFcaci!n como accidente de traba'o,

    corresponde anali+ar la conducta de las codemandadas en su

    calidad de empleador directo en el caso de 4ur, y en el caso de

    ío lanco Copper como empresa usuaria y propietaria de las

    instalaciones donde sucedieron los &ec&os, para determinar si %ue

    anti'urídica ()" es decir si &a (ulnerado normas imperati(as, así

    tenemos que a la %ec&a en que ocurrieron los &ec&os, 01 de

    no(iembre del 200

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    amBie!e seuro y saludable& b' ;ue las condiciones de traba!o

    sean co"patibles con el bienestar y la di#nidad de los traba!adores

     y ofrecan posibilidades reales para el lo#ro de los ob!etivos

    personales del traba!ador& II.8 +"I$CI+IO E +"EVE$CI1$ 6 El

    em;leador ara!iar' e! el ,e!ro de raBaFo' el

    esaBle,imie!o de los medios y ,o!di,io!es ue ;roeFa! la

    Aida, la salud y el bienestar de los traba!adores, y de aquellos que

    no teniendo vnculo laboral prestan servicios o se encuentran

    dentro del á"bito del centro de labores&  III.8 +"I$CI+IO E 

     "ES+O$S#0ILI#6  El em;leador asumir las im;li,a!,ias

    e,o!

    co"pro"iso de estas actividades en la or#aniación& El em;leador 

    delear las @u!,io!es y la auoridad !e,esaria al ;erso!al

    e!,arado del desarrollo, aplicación y resultados del siste"a de

    #estión de la se#uridad y salud en el traba!o, quien rendirá cuentas

    de sus acciones al e"pleador yRo autoridad co"petente, ello !o lo

    e:ime de su deBer de ;reAe!,i

    resar,imie!o& %…'& #r*,ulo 4=&: El e"pleador debe aplicar las

    si#uientes medidas de ;reAe!,i

    Gesio!ar los riesos' si! e:,e;,i

    ad(ierte que las codemandadas &ayan cumplido con su deber de

    protecci!n brindando un ambiente seguro de traba'o, ni con su

    13

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    deber de pre(enci!n, estableciendo mecanismos que prote'an

    eFca+mente la (ida del traba'ador, gestionando los riesgos

    inminentes, toda (e+ que &a quedado acreditado con los medios

    probatorios citados en el %undamento @, que tanto la empresa de

     (igilancia como la usuaria tenían pleno conocimiento de que

    personal eGtra-o ;campesinos o presuntamente ronderos= ya

    &abían ingresado (iolentamente a otros establecimientos de la

    empresa minera para causar da-o incendiando las instalaciones, y

    que eGistían los rumores de que tambin lo &arían en el lugar de los

    &ec&os, tan es así que en el 3cta de euni!n del Comit de de

    eguridad e Oigiene inera del H0 de mar+o del 200< ;%o'as 2@6 al

    2@@= el administrador &i+o presente de los insistentes rumores de

    que ronderos ingresarían al proyecto con la Bnica Fnalidad de

    causar da-o a las instalaciones del campamento, disponiendo la

    permanencia de 06 personas de la empresa de seguridad 4ur, lo

    cual resultaba totalmente insuFciente y desproporcionado si se

    tiene en cuenta que el &ec&o antecedente ;0501200

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    acontecimientos, como Suye de la Carta de %ec&a 1@ de no(iembre

    del 200< de %o'as 16@ al 169 de autos, donde ío lanco Copper

    #3# comunica al inisterio de Energía y inas la parali+aci!n de

    acti(idades en el campamento io lancoU, se-alando:  4or "edio

    de la presente co"unicación, hace"os referencia a nuestra carta

    de fecha -. de novie"bre del .-- %>e#istro /o& 15N151 en

    virtud del cual hici"os de conoci"iento del ataque sufrido en

    nuestro ca"pa"ento "inero ubicado en el distrito de El 7ar"en de

    la Hrontera, provincia de 3uancaba"ba, departa"ento de 4iura&

    %…' En ese sentido, y lue#o de efectuar una evaluación inte#ral de

    lo ocurrido, !uesra em;resa se Ae @orada a sus;e!der 

    em;oralme!e odos los raBaFos de re"ediación, "onitoreos y 

    rehabilitación a"bientas que se venan e!ecutando en el

    ca"pa"ento io MlancoB”,  y la Carta de %ec&a 10 de mar+o del

    2010 de %o'as 16< al 1@0 de autos, donde ío lanco Copper #3#

    comunica al Jrganismo uper(isor de la *n(ersi!n en Energía y

    inería J*"EK*" sobre la parali+aci!n de acti(idades en el

    campamento ío lancoU, se-alando: %…' +a"entable"ente, los

    ?e,?os de Aiole!,ia eFe,uados ;or el ru;o de ;erso!as de

    e!de!,ia radi,al' so! ;erma!e!es y ;JBli,ame!e

    ,o!o,idos e! la o!a' e! ,o!se,ue!,ia' la i!seuridad' el

    error y emor e! la o!a !o ?a ,esado !i mu,?o me!os'

    desa;are,ido, situación que evidente"ente i"pide cualquier 

    acción de la e"presa orientada a la reconstrucción del

    ca"pa"ento& %…' En consecuencia, ,ualuier a,iAidad ue la

    em;resa ;la!ee desarrollar !o Aa a!e;o!erse a la seuridad

     y Aida de !uesros raBaFadores' ,o!sulores' ;romoores y 

    odas auellas ;erso!as Ai!,uladas de ma!era dire,a e

    i!dire,a a !uesra ,om;a*a&” ;el remarcado y subrayado es

    nuestro=, ra+!n por la cual este Tribunal Colegiado considera que la

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    conducta de las codemandadas %ue anti'urídica, la misma que si

    bien no puede ser catalogada como dolosa, sí corresponde al %actor

    de atribuci!n de culpa ineGcusable (), lo que guarda relaci!n de

    causalidad con el da-o causado (), pues al no &aber cumplido las

    codemandadas con su deber de protecci!n y pre(enci!n, se

    produ'o el e(ento da-oso que culmin! con la muerte del traba'ador#12! El 3rt# H1< del C!digo Ci(il se-ala:  Ancurre en culpa ine$cusable

    quien por ne#li#encia #rave no e!ecuta la obli#ación#D, el 3rt# 1H21

    de la misma norma establece: ;ueda su!eto a la inde"niación de

    daLos y per!uicios quien no e!ecuta sus obli#aciones por dolo, culpa

    ine$cusable o culpa leve& %…'D, y el 3rt# 1H22 por su parte se-ala:

     El daLo "oral, cuando 2l se hubiera irro#ado, ta"bi2n es

    susceptible de resarci"ientoD, en consecuencia corresponde

    determinar en estos autos el quantum indemni+atorio tanto por

    lucro cesante como por da-o moral, correspondiendo citar la

    Casaci!n 8aboral "o# 155920108*3 publicada el H0 de 'ulio del

    2012 en un caso similar al que nos ocupa, en el que se indemni+a

    lucro cesante y da-o moral por un accidente de traba'o con

    %allecimiento del traba'ador, en cuyos %undamentos no(eno y

    dcimo segundo se-ala: ;V=  /oveno6 Es necesario precisar que

    para efectos del pa#o inde"niatorio derivado de la relación

    contractual, el tratadista +uque 4arra%1' seLala6 “co"o nos indicala SJS de Firona, de 1 de "aro de .--- %=S.9-5' “los intereses

    prote#idos por la responsabilidad contractual hace referencia a los

    deberes prote#idos en el contrato, bien e$plcita"ente, bien por 

    aplicación de las fuentes de inte#ración, lo ue e! el ere,?o

     LaBoral se radu,e e! la esima,i

    ,o!ra,ual deriAa !o solo de las oBlia,io!es ;a,adas e! el

    ,o!rao' si!o amBi! de las ,o!em;ladas e! las @ue!esreuladoras de la rela,i

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    e!,ue!ra! la oBlia,i

    maeria de seuridad e ?iie!e...  %&&&'& =si"is"o, se ha

    establecido en la !urisprudencia nacional y e$tran!era que la

    responsabilidad contractual im;ua al em;leador el ;ao

    resar,iorio ;or el i!,um;limie!o de !ormas de seuridad e

    ?iie!e o,u;a,io!al' orii!ado e! la ,lusula im;l*,ia de

    odo ,o!rao de raBaFo ue oBlia a Aelar ;or la seuridad

    de sus oBreros, tal co"o lo precisa6 “ %&&&' el contrato le i"pone al

    patrón la obli#ación de velar por la se#uridad de sus subordinados,

    por lo que debe #arantiarles su inte#ridad y devolverlos sanos y 

    salvos al 8nal de la !ornada de traba!o %&&&'”%.' De lo anterior"ente

    seLalado se conpluye que los contratos de traba!o obli#an no solo a

    lo pactado en ellos, sino a sus consecuencias que se encuentren

    co"prendidas en ellos& %…') D2ci"o se#undo6 E$a"inado el

    proceso se advierte que la sentencia de vista a efectos de revocar 

    la sentencia apelada y desesti"ar la de"anda respecto del lucro

    cesante, seLala co"o sustento de que la parte de"andante no ha

    proporcionado los "edios probatorios para acreditar el lucro

    cesante) sin e"bar#o, !o ?a e!ido e! ,ue!a ue al

     @alle,imie!o del raBaFador deF< e! desam;aro a su @amilia

    (es;osa e ?iFos)' al ser Fe@e de @amilia era el suse!o de

    ?oar' ,o! lo ue se ?a a,rediado el !e:o ,ausal y @a,or 

    ariBuiAo de los e:remos de lu,ro ,esa!e' e! Airud de lo

    dis;ueso e! el seu!do ;rra@o del ar*,ulo >32> del C

    %allando la ala de erec&o Constitucional y ocial de la Corte

    uprema de la epBblica de la %orma siguiente: %…' =7O=/D0

     E/ SEDE DE A/S=/7A=, 70/HA>C=>0/ la sentencia apelada

    que declaró HO/D=D= E/ 4=>E la de"anda, en consecuencia

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    orde!< ue la dema!dada ;aue a @aAor de la ;are a,ora la

    suma de SD. 2>-'K4N.=& (dos,ie!os die,io,?o mil seis,ie!os

    ,uare!a y siee !ueAos soles ,o! !ueAe ,!imos de !ueAo

    sol) ;or ,o!,e;o de i!dem!ia,i

    (lu,ro ,esa!e y dao moral), "ás los intereses le#ales, con

    costos y costas a liquidarse en e!ecución de sentencia, %…'”&13! Pre(iamente, a la F'aci!n de quantum de la indemni+aci!n en el

    caso de autos, debe precisarse que tal y como lo se-ala la parte

    demandante en su escrito de apelaci!n, do-a ?arla 3toc&e Correa,

    madre del menor Moel 3driano e(erino 3toc&a ;&i'o del %allecido

    traba'ador=, no tiene la calidad de &eredera legal de don Moel

    artín e(erino Napata, pues ello &a quedado deFnido en el 3cta

    de Protocoli+aci!n de ucesi!n *ntestada de %o'as H al $ de autos,

    tal y como se &a precisado en el %undamento 5#

    1! En ese sentido, tenemos que el lucro cesante es la prdida derenta ocasionada con el e(ento da-oso, es decir la ganancia que a

    partir de la nue(a situaci!n se (a a de'ar de obtener, lo que implica

    la eGpectati(a ob'eti(a de ingresos %uturos que eran ciertos al

    momento del accidente de traba'o, y por lo mismo esperables en el

    %uturo si las condiciones que los originaban no se alteraban, lo cual

    resulta patente en el caso de autos si se tiene en cuenta la muerte

    del traba'ador que constituye el trmino de la relaci!n laboralsegBn el inciso a= del 3rt# 16 del ## "o# 00H

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    ocupaba el %allecido traba'ador de vi#ilante”, así como la edad en

    que %alleci! el traba'ador, esto es a los H5 a-os de edad segBn %o'as

    19 de autos, este Tribunal Colegiado con la Fnalidad de no

    desconocer que las condiciones de traba'o podrían cambiar durante

    la (ía laboral, estima ra+onable considerar que de no &aber

    ocurrido el e(ento da-oso es probable que el %allecido traba'ador

    &ubiere continuado laborando &asta la edad de 55 a-os, esto es 20

    a-os m>s, lo que determina el monto de 299,15@#90 nue(os soles

    ; dispensado de

    producir la prueba del da-o ;moral= porque su índole queda

    establecida con la sola reali+aci!n del &ec&o da-oso6 que comporta

    la presunci!n de la eGistencia de lesi!n en los sentimientos, in re

    ipsa, claro est> tal presunci!n puede ser destruida por la prueba

    que rinda el deudor ;empleador= sobre la ausencia de da-o moral,

    lo que no &a ocurrido en el caso de autos, y teniendo en cuenta la

    %orma inesperada, (iolenta y sal(a'e en que %alleci! el traba'ador al

    ser quemado (i(o, este Tribunal Colegiado considera que el monto

    ra+onable para indemni+ar el da-o moral es la suma de

    $0,000#00 nue(os soles, que sumado al monto anterior, determina

    una indemni+aci!n integral de S; 328"157!80 nue(os soles, monto

    6   3 mayor abundamiento el %allecimiento del traba'ador implica que sus &i'os (i(an sin la Fgura paterna y sin amor paternal por el resto de sus (idas#

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    que debe ser abonado solidariamente por las codemandadas a los

    &erederos legales del %allecido traba'ador en partes iguales#15!  )inalmente, con relaci!n al agra(io sobre el pago solidario,

    corresponde se-alar que &a quedado acreditada la %alta de

    diligencia en el cumplimiento de obligaciones laborales, tanto de la

    empresa 4ur como de la empresa usuaria y propietaria de la

    instalaciones ío lanco Copper, resultando inaceptable que una

    empresa usuaria pretenda e(adir su responsabilidad solo

    ampar>ndose en la contrataci!n de una intermediadora sin

    super(isar que sta de Fel cumplimiento a sus obligaciones de

    protecci!n y pre(enci!n de riesgos, ya que tanto una como la otra

    tenían conocimiento del riesgo inminente en que se encontraba el

    campamento que Fnalmente %ue incendiado, adem>s estaban en

    condici!n de poner de conocimiento de tal situaci!n a la Policía

    "acional sobre el estado de inseguridad, reali+ar mesas de traba'o

    ! con(ersaciones con la poblaci!n, agricultores, ronderos

    antimineros, ! bien decidir el cierre de las instalaciones para no

    poder en riego la (ida de los traba'adores que estaban a su cargo,

    resultando de aplicaci!n el 3rt# 25 de la 8ey "o# 2@626 8ey que

    regula la acti(idad de las empresas especiales de ser(icios, que a la

    letra dice:  En caso de que la 8ana otor#ada por las entidades

    resulte insu8ciente para el pa#o de los derechos laboralesadeudados a los traba!adores destacados a las e"presas usuarias,

    2stas serán solidaria"ente responsables del pa#o de tales adeudos

    por el tie"po de servicios laborado en la e"presa usuaria#D#16!  En conclusi!n, la sentencia (enida en grado merece ser

    conFrmada y modiFcada en el monto ordenado pagar#

    I#!- DECISI$N!-Por las anteriores consideraciones:

    20

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    1! CONIRMARON la sentencia contenida en la resoluci!n "o#$0, su

    %ec&a 01 de septiembre del 201$, que obra de %o'as 5$$ al 561 de

    autos, que resuel(e declarar )undada en Parte la demanda de

    *ndemni+aci!n por a-os y Per'uicio presentada por .eni/er

    ec+abet endo+a Palacios contra la empresa io lanco Copper

    #3# y 4 #3#C

    2! MODIICARON  el monto a pagar, debiendo las codemandadas

    abonar solidariamente la suma de H29,15@#90 ;Trescientos

     4eintioc&o il Ciento Cincuenta y iete nue(os soles con 90100

    cntimos=, que deber> distribuirse entre los &erederos legales del

    %allecido traba'ador Moel artín e(erino Napata en partes iguales,

    m>s intereses legales, y costos# *mprocedente el pago de costas#

    3! O>gase saber y de(ul(ase al 'u+gado de origen# Mue+ uperior

    Ponente *+aga odrígue+#

    S!S!I=,<M4*/ , #,/