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8/16/2019 Expediente Nº 2356-2010 (2da Instancia)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA SALA LABORAL PERMANENTE DE PIURA
comprende los conceptos de 8ucro Cesante #161,0$s intereses
legales, y costos# *mprocedente el pago de costas#
II!- UNDAMENTOS DE AGRA#IOS!-
D, ' *+, ,.//+,
1! e incurre en error al reconocer a la ra# ?arla 3toc&a Correa la
condici!n de con(i(iente y de esta manera otorgarle 'unto a su
menor &i'o el @0A del lucro cesante, m>s aBn cuando la norma
se-ala que el con(i(iente tiene derec&os sucesorios siempre se
cumplan ciertas condiciones entre las que se encuentra: in
impedimento matrimonial, es decir, que se trate de personas
solteras, di(orciadas o (iudas# i uno de ellos es casado, la uni!n de
&ec&o no es reconocida, la &eredera ser> la c!nyuge#D7
concluyndose que la ra# ?arla 3toc&a Correa no podría tener la
condici!n de con(i(iente y por ende tener derec&os sucesorios#
2! 3simismo se impugna la cuantiFcaci!n del da-o moral, al &aberse
calculado de manera diminuta#
D, ' *+, ,./ (#-SUR S!A!C!)
1! 8a recurrente &a cumplido en eGceso a sus obligaciones de
seguridad y (igilancia, no solo de acuerdo al contrato que la
(inculaba a la inera io lanco con ser(icio permanente las 2$
&oras sino que &a respetado en el centro de labores las normas de
la materia#
2! e incurre en error al citar el pleno laboral del a-o 2000 respecto a
la atribuci!n de los 'ueces laborales, entre la que est> la
indemni+aci!n por da-os y per'uicios originados por el
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incumplimiento de las obligaciones deri(adas del contrato de
traba'o, entendindose que se &ace re%erencia a un accidente de
traba'o, siendo que en el caso en concreto la muerte del traba'ador
no %ue por un accidente de traba'o, sino por un atentado terrorista
político# 3sí lo se-ala el artículo 2#H literal g= del eglamento de la
8ey "I26@lisis concreto del neGo causal, se llega a la conclusi!n que
los da-os que supuestamente %ueron ocasionados al demandante,
no se debieron a una conducta directamente e'ercida por la
recurrente, ya que se cumpli! con implementar las medidas de
seguridad, pertinentes y adecuadas de acuerdo a la acti(idad,
debindose aplicar lo dispuesto en el 3rt# 1H1$I del C!digo Ci(il#
e esta manera la responsabilidad recaería en el inisterio del
*nterior, debiendo implementar las políticas de seguridad y luc&a
contra el terrorismo#
2! ebe tenerse en cuenta el reconocimiento que &ace el demandante
respecto que a su criterioD era pre(isible un atentado armado,
entendindose que &abría asumido unilateralmente un riesgo en la
producci!n del da-o de manera eG ante, así la asunci!n del riesgo
debería ser considerado como un &ec&o del propio acreedor#
3! e &a reali+ado una interpretaci!n incorrecta de lo dispuesto en la
8ey "I 2@626 8ey que egula los ser(icios de intermediaci!nD,
así la normati(a laboral &ace re%erencia a que se presenta un
supuesto de responsabilidad solidaria, cuando la empresa de
intermediaci!n no cumple con sus obligaciones laborales y de
seguridad social, no siendo este el caso de autos#
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! Por otro lado resulta inaplicable la norma glosada por el 3 quo, al
no &aberse conFgurado un accidente de traba'o#
III!- UNDAMENTOS DE LA DECISI$N!-
1! Con%orme a la Tercera isposici!n erogatoria, ustitutoria y )inal
de la 8ey Procesal de Traba'o "o# 266H6, en los casos no pre(istos
en la citada 8ey se aplica supletoriamente el C!digo Procesal Ci(il
y, con%orme se-ala el artículo H6$L del acotado ordenamiento
'urídico, el recurso de apelaci!n tiene por ob'eto que el !rgano
'urisdiccional superior eGamine, a solicitud de parte o de tercero
legitimado, la resoluci!n que les produ+ca agra(io, con el prop!sito
de que sea anulada o re(ocada, total o parcialmente7 por eso la
'urisprudencia de la Corte uprema de la epBblica &a se-alado al
respecto: Debe tenerse en cuenta que la apelación es una petición
que se hace al Superior Jerárquico para que repare los defectos,
vicios y errores de una resolución dictada por el inferior” 1… “El
Jue superior tiene la facultad de poder revisar y decidir sobre
todas las cuestiones propuestas y resueltas por el !ue inferior, sin
e"bar#o cabe precisar que la e$tensión de los poderes de la
instancia de alada está presidida por un postulado que li"ita su
conoci"iento, reco#ido por el aforis"o tantu" apellatu", quantu"
devolutu", en virtud del cual el tribunal de alada sola"ente
puede conocer "ediante la apelación de los a#ravios que afectan al
i"pu#nante” 2.
2! a'o inspiraci!n del sistema de la libre (aloraci!n de la prueba o de
apreciaci!n ra+onada, el artículo H0 de la 8ey Procesal del Traba'o
establece que todos los medios probatorios son (alorados por el
Mue+ en %orma con'unta utili+ando su apreciaci!n ra+onada, lo que
concuerda a plenitud con el artículo 1
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que agrega la obligaci!n del Mu+gador de eGpresar en la resoluci!n
las (aloraciones esenciales y determinantes que sustentan su
decisi!n, de manera tal que “ %&&&' la ley no i"pone nor"as
#enerales para acreditar al#unos hechos, ni deter"ina
abstracta"ente el valor de las pruebas, sino que de!a al !u#ador
en la libertad para ad"itir toda prueba que esti"e (til al
esclareci"iento de la verdad y para apreciarla confor"e a las
re#las de la ló#ica y de la e$periencia co"(n) se trata de un
convenci"iento ló#ico y "otivado, basado en ele"entos
probatorios ob!etivos”H#3! el escrito de demanda se ad(ierte que la demandante solicita el
pago de indemni+aci!n por da-os y per'uicios por incumplimiento
de disposiciones y normas laborales generales ;responsabilidad
contractual= por la suma de #@1@,5$1#55 "ue(os oles, monto que
comprende lucro cesante y da-o moral, m>s el pago de intereses
generados por la deudas laborales, así como costas y costos del
proceso#! 8a demandante centra sus agra(ios en se-alar que, la ra# ?arla
3toc&a Correa no tiene la condici!n de &eredera, y que el monto
otorgado por el 3 quo por concepto de lucro cesante y da-o moral
resultan insuFcientes# Por su parte la codemandada 4 #3#C#,
se-ala que la muerte del traba'ador no %ue por un accidente detraba'o, sino que est> eGcluido de la norma legal, que &a cumplido
en eGceso a sus obligaciones de seguridad y (igilancia7 asimismo la
codemandada io lanco Copper #3# se-ala que los da-os no se
debieron a una conducta directamente e'ercida por la
codemandada, siendo responsabilidad del Estado implementar las
políticas de seguridad, que no se presenta un supuesto de
responsabilidad solidaria con la codemandada 4 #3#C ya que
3 Casaci!n "I 25592001Puno7 El Peruano 010$2002#5
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la empresa de intermediaci!n cumple con sus obligaciones
laborales y de seguridad social#5! En primer lugar, debemos se-alar que la presente demanda es
interpuesta por .eni/er ec+abet endo+a Palacios por su propio
derec&o y en representaci!n de su menor &i'a ana 8ucía e(erino
endo+a, obrando de %o'as H al $ 3cta de Protocoli+aci!n de la
sucesi!n intestada, que da cuenta que los Bnicos y uni(ersales
&erederos de Moel artín e(erino Napata son su esposa do-a
.eni/er ec+abet endo+a Palacios y sus &i'os ana 8ucía
e(erino endo+a y Moel 3driano e(erino 3toc&a, quienes
constituyen sus &erederos legales, siendo que el demandante en su
escrito de demanda solicit! se incluya en la relaci!n 'urídico
procesal al menor Moel 3driano e(erino 3toc&a a tra(s de su
se-ora madre ?arla aribel 3toc&a Correa, lo que se consign! en
el auto admisorio de %o'as 50 de autos, notiFcado a %o'as H2$ de
autos#6! egBn contrato de traba'o a pla+o indeterminado de %o'as 6 al 9 de
autos, el traba'ador %allecido Moel artín e(erino Napata laboraba
para la empresa 4 3C en el cargo de *i#ilante” destacado a
la empresa usuaria ío lanco Copper Piura, segBn boletas de pago
de %o'as $a a $c de autos, siendo que ambas empresas se
encontraban (inculadas por el contrato de prestaci!n de ser(iciosde eguridad y 4igilancia de %o'as 11@ al 12< de autos#
7! el an>lisis de los medios probatorios que obran en autos, se tiene
que de %o'as 19 al 2@ se aprecia, el Parte "I H50
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terrestre, hasta la ciudad de 4iura para la /ecropcia de +ey)
i#ual"ente, oel Mar*! SEVE"I$O Z#+#%# (35)' el -5/0*-,
"is"o "edios de transportes, fue trasladado hasta 4iura, para la
/ecropcia de ley con el resultado si#uiente6 %…' ,. oel Mar*!
SEVE"I$O Z#+#%# (3-) falleció co"o consecuencia de6
/C#"0O$IZ#CI1$ E #EC%# %EIO MSCL#" 6
OSEO7.8 #e!e Causa!e9 /E:;losi
confor"e se corrobora con el 7erti8cado de /ecropcia /o& -19:
.-- del -9/0*-& %…'& a. ;ue, el => $OV =&' a las =49== ?oras
a;ro:. u! ru;o de deli!,ue!es @uereme!e armados ,o!
arma de ,oro y laro al,a!,e as* ,omo' ,o! maerial
e:;losiAo (al ;are,er ra!adas de uerra) i!resaro!
Aiole!ame!e ;or la ;are su;erior (?eli;uero)' del
,am;ame!o mi!ero /"IO 0L#$CO CO++E"S#7, ubicado en el
cerro >?@s 3A++B, los "is"os que cu"plan roles o funciones
espec8cas) toda ve, que "ientras que unos disparaban a "atar a
los traba!adores, especial"ente, e"pleados y vi#ilantes) en for"a
descendente, otros arro!aban co"bustible a los a"bientes para
lue#o prender fue#o) asi"is"o, otros hacan denotar el "aterial
e$plosivo que llevaron consi#o para co"eter este san#uinario y
e$ecrable evento cri"inal& %…'& ,. 4or las caractersticas de las
lesiones y la for"a co"o se encontraron los cuerpos del
ad"inistrador Eduardo Se#undo >=CA>E C0/E>0) as co"o,
los vi#ilantes +uis Fuiller"o FGCE *A+73E, y oel Mar*!
SEVE"I$O Z#+#%#, es "uy posible, 2stos hayan sido re"atados
o ulti"ados, lue#o de ser "al heridos, %…') respecto, al er,ero de
los !omBrados' lueo de ?erirlo ;or +#' ,o!@orme as* lo
ma!iesa! los esios yDo ,om;aeros de raBaFo lo
uemaro! AiAo& %…'& . >especto a este cobarde hecho cri"inal,
los raBaFadores del ,am;ame!o y de oras o,i!as del
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mismo ;roye,o mi!ero' sema!as a!es es,u,?aro!
,ome!arios' ue uemar*a! al ,am;ame!o' ,o!@orme ?aB*a
o,urrido a!eriorme!e e! las oras sedes ) tales co"o6 7ar"en
de la Hrontera, a"bo y otros, y espec8ca"ente, el que co"entó
fue =rcenio 0F=S >0J=S, en circunstancias en que traba!aba en
dicho lu#ar) habiendo 2sta laborado desde el .ISE- al ..07-,
desconoci2ndose los "otivos por el que de!ó de traba!ar) %…'” ;el
resaltado y subrayado es nuestro=& 3 %o'as 52H obra in%orme de la
codemandada empresa de (igilancia 4 se-alando %…' 4.
;ue, para el 7a"pa"ento sobre el deno"inado cerro 3errys 3ill
se destacó, de acuerdo al contrato con la conductora, dos #rupos
de cuatro vi#ilantes, es decir, en total, que se turnaban en el
traba!o& Anteresa aclarar que, al mome!o del ae!ado ?aB*a!
res Aiila!es y u! su;erAisor' e! serAi,io y los oros ,uaro
esaBa! des,a!sa!do e! +iura&” ;el remarcado es nuestro=# e
%o'as 525 al 526 de autos obra el *n%orme "o# 009201H*
*TEPJ8P"PP*3CP"PO3 del 01 de %ebrero del 201H,
que emite la Comisaría ectorial Ouancabamba que da cuenta al
!rgano 'urisdiccional sobre los ataques al personal e instalaciones
de la Empresa inera io Copper lanco ocurrido entre los meses
de Enero a iciembre del a-o 200< en el istrito El Carmen de la
)rontera Ouancabamba, se-alando: %…' 2. ;ue, el d*a
=5E$E2==&' a ?oras =29== se hio presente a esta 7S:4/4:
3uancaba"ba, la persona de EdKin >=/FE+ >A*E>=, de 55 aLos
de edad natural de 3uancaba"ba, soltero, 2cnico en contabilidad,
%…' y traba!adores de la E"presa Cinera >o Mlanco para
denunciar que el da -NE/E.--, a horas --65- "ediante
co"unicación telefónica por parte de los traba!adores se la
E"presa, Santos 7>O 4OSC= y >a(l C=>P/E C=>P/E,
,omu!i,aBa! ue u! ru;o de a;ro:. CIE$ (>==) ,am;esi!os
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e!,a;u,?ados' armados ,o! ;iedras y ;alos i!,e!diaro! las
O,i!as de la Em;resa Mi!era "io 0la!,o e! el Ce!ro
+oBlado El Carme!, %…'& 3. ;ue, despu2s de recepcionarse dicha
infor"ación el 7o"isario Sectorial 4/4:3uancaba"ba dio cuenta
al >epresentante del Cinisterio 4(blico, 8n realiar constatación
A/DAO, de los hechos denunciados, por lo que al "ando de Dos %.'
08ciales y Dieciocho %1' SS&00& 4/4 y el >C4, se constituyeron al
7entro 4oblado El 7ar"en, en dos unidades "óviles, e!,o!ra!do
e! el @ro!is de las O,i!as i!,i!erados los mueBles y
e!seres de la em;resa' ,o!sa!dose amBi! los daos
maeriales o,asio!ados e! el i!erior de di,?as o,i!as %…'
5. ;ue, el d*a =>$OV2==&, a horas 1.&1I se presentó a esta 7S:
4/4:3bba, la persona de Jos2 7arlos 7OE*= =/D=+O, de . aLos
de edad, natural de 4iura, casado, co"unicador social, %…' para
denunciar que el da de la fecha a horas 1-&-- apro$& recibió una
lla"ada telefónica por parte de Santos 7ru, traba!ador de la
E"presa >o Mlanco, en las 08cinas del 7entro 4oblado El 7ar"en,
quien indicó que desde el puesto de control
?aB*a sido aa,ado e i!,e!diado %…'” ;el remarcado es nuestro=#
e %o'as 2@6 al 2@@ obra copia del 3cta de euni!n del Comit de
eguridad e Oigiene inera del H0 de mar+o del 200;roye,o ,o! la J!i,a !alidad de ,ausar dao a las
i!sala,io!es del ,am;ame!o por "edidas de se#uridad del
personal, la #erencia ha decidido que los traba!os en el
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ca"pa"ento .I se paralicen "o"entánea"ente desde el "es de
abril y "antener el personal "ni"o en sus instalaciones& %…'&
=de"ás del personal de >io Mlanco, ;erma!e,er! =K ;erso!as
de la em;resa de seuridad @*si,a V8Sur , en el ca"pa"ento&” ;el
remarcado es nuestro=#8! e con%ormidad con el 3rt# 2 inciso Q= del ## "o# 00
@uera del ,e!ro y de las ?oras de raBaFo&” ;el remarcado es
nuestro=, y con el eglamento de eguridad de Oigiene inera
aprobado por ## "o# 0$62001E$, (igente al momento de los&ec&os, que deFnía accidente de traba'o de la %orma siguiente:
#r. >24.8 +ara !es del +rese!e "elame!o se ,o!sidera
;or de!i,i
+rimero' i;i,!dose de la siuie!e ma!era9 a) e!ro de
las i!sala,io!es o reas de raBaFo9 >. El ue soBreAe!a al
raBaFador e! las ?oras de raBaFo' e! la eFe,u,i
4 ## "o# 0$62001E %ue de'ado sin e%ecto por la Rnica isposici!nComplementaria erogatoria del ecreto upremo "L 0552010E, publicado el22 agosto 2010, al entrar en (igencia el eglamento de eguridad y aludJcupacional, el 01 de enero de 2011#
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area orde!ada ;or el em;leador o su re;rese!a!e.()” ;el
remarcado es nuestro=&9! el an>lisis de las normas laborales que deFnen un accidente de
traba'o, y de los medios probatorios antes citados que describen los
&ec&os ocurridos el 01 de no(iembre del 200
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10!Corresponde &acer el an>lisis desde la perspecti(a de la estructura
de la responsabilidad ci(il contractual, en el marco de un contrato
de traba'o, la misma que est> con%ormada por los elementos de ()
anti'uridicidad de la conducta del su'eto, () el da-o causado, ()
la relaci!n de causalidad entre la conducta anti'urídica y el da-o
causado, así como ) %actor de atribuci!n, todos los cuales deben
concurrir para completar la estructura, teniendo en cuenta lo
dispuesto por el 3rt# 1H21 del C!digo Ci(il que se-ala ;ueda
su!eto a la inde"niación de daLos y per!uicios quien no e!ecuta
sus obli#aciones por dolo, culpa ine$cusable o culpa leve&”&11! eterminada la eGistencia del da-o (), esto es el %allecimiento del
traba'ador, y su caliFcaci!n como accidente de traba'o,
corresponde anali+ar la conducta de las codemandadas en su
calidad de empleador directo en el caso de 4ur, y en el caso de
ío lanco Copper como empresa usuaria y propietaria de las
instalaciones donde sucedieron los &ec&os, para determinar si %ue
anti'urídica ()" es decir si &a (ulnerado normas imperati(as, así
tenemos que a la %ec&a en que ocurrieron los &ec&os, 01 de
no(iembre del 200
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amBie!e seuro y saludable& b' ;ue las condiciones de traba!o
sean co"patibles con el bienestar y la di#nidad de los traba!adores
y ofrecan posibilidades reales para el lo#ro de los ob!etivos
personales del traba!ador& II.8 +"I$CI+IO E +"EVE$CI1$ 6 El
em;leador ara!iar' e! el ,e!ro de raBaFo' el
esaBle,imie!o de los medios y ,o!di,io!es ue ;roeFa! la
Aida, la salud y el bienestar de los traba!adores, y de aquellos que
no teniendo vnculo laboral prestan servicios o se encuentran
dentro del á"bito del centro de labores& III.8 +"I$CI+IO E
"ES+O$S#0ILI#6 El em;leador asumir las im;li,a!,ias
e,o!
co"pro"iso de estas actividades en la or#aniación& El em;leador
delear las @u!,io!es y la auoridad !e,esaria al ;erso!al
e!,arado del desarrollo, aplicación y resultados del siste"a de
#estión de la se#uridad y salud en el traba!o, quien rendirá cuentas
de sus acciones al e"pleador yRo autoridad co"petente, ello !o lo
e:ime de su deBer de ;reAe!,i
resar,imie!o& %…'& #r*,ulo 4=&: El e"pleador debe aplicar las
si#uientes medidas de ;reAe!,i
Gesio!ar los riesos' si! e:,e;,i
ad(ierte que las codemandadas &ayan cumplido con su deber de
protecci!n brindando un ambiente seguro de traba'o, ni con su
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deber de pre(enci!n, estableciendo mecanismos que prote'an
eFca+mente la (ida del traba'ador, gestionando los riesgos
inminentes, toda (e+ que &a quedado acreditado con los medios
probatorios citados en el %undamento @, que tanto la empresa de
(igilancia como la usuaria tenían pleno conocimiento de que
personal eGtra-o ;campesinos o presuntamente ronderos= ya
&abían ingresado (iolentamente a otros establecimientos de la
empresa minera para causar da-o incendiando las instalaciones, y
que eGistían los rumores de que tambin lo &arían en el lugar de los
&ec&os, tan es así que en el 3cta de euni!n del Comit de de
eguridad e Oigiene inera del H0 de mar+o del 200< ;%o'as 2@6 al
2@@= el administrador &i+o presente de los insistentes rumores de
que ronderos ingresarían al proyecto con la Bnica Fnalidad de
causar da-o a las instalaciones del campamento, disponiendo la
permanencia de 06 personas de la empresa de seguridad 4ur, lo
cual resultaba totalmente insuFciente y desproporcionado si se
tiene en cuenta que el &ec&o antecedente ;0501200
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acontecimientos, como Suye de la Carta de %ec&a 1@ de no(iembre
del 200< de %o'as 16@ al 169 de autos, donde ío lanco Copper
#3# comunica al inisterio de Energía y inas la parali+aci!n de
acti(idades en el campamento io lancoU, se-alando: 4or "edio
de la presente co"unicación, hace"os referencia a nuestra carta
de fecha -. de novie"bre del .-- %>e#istro /o& 15N151 en
virtud del cual hici"os de conoci"iento del ataque sufrido en
nuestro ca"pa"ento "inero ubicado en el distrito de El 7ar"en de
la Hrontera, provincia de 3uancaba"ba, departa"ento de 4iura&
%…' En ese sentido, y lue#o de efectuar una evaluación inte#ral de
lo ocurrido, !uesra em;resa se Ae @orada a sus;e!der
em;oralme!e odos los raBaFos de re"ediación, "onitoreos y
rehabilitación a"bientas que se venan e!ecutando en el
ca"pa"ento io MlancoB”, y la Carta de %ec&a 10 de mar+o del
2010 de %o'as 16< al 1@0 de autos, donde ío lanco Copper #3#
comunica al Jrganismo uper(isor de la *n(ersi!n en Energía y
inería J*"EK*" sobre la parali+aci!n de acti(idades en el
campamento ío lancoU, se-alando: %…' +a"entable"ente, los
?e,?os de Aiole!,ia eFe,uados ;or el ru;o de ;erso!as de
e!de!,ia radi,al' so! ;erma!e!es y ;JBli,ame!e
,o!o,idos e! la o!a' e! ,o!se,ue!,ia' la i!seuridad' el
error y emor e! la o!a !o ?a ,esado !i mu,?o me!os'
desa;are,ido, situación que evidente"ente i"pide cualquier
acción de la e"presa orientada a la reconstrucción del
ca"pa"ento& %…' En consecuencia, ,ualuier a,iAidad ue la
em;resa ;la!ee desarrollar !o Aa a!e;o!erse a la seuridad
y Aida de !uesros raBaFadores' ,o!sulores' ;romoores y
odas auellas ;erso!as Ai!,uladas de ma!era dire,a e
i!dire,a a !uesra ,om;a*a&” ;el remarcado y subrayado es
nuestro=, ra+!n por la cual este Tribunal Colegiado considera que la
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conducta de las codemandadas %ue anti'urídica, la misma que si
bien no puede ser catalogada como dolosa, sí corresponde al %actor
de atribuci!n de culpa ineGcusable (), lo que guarda relaci!n de
causalidad con el da-o causado (), pues al no &aber cumplido las
codemandadas con su deber de protecci!n y pre(enci!n, se
produ'o el e(ento da-oso que culmin! con la muerte del traba'ador#12! El 3rt# H1< del C!digo Ci(il se-ala: Ancurre en culpa ine$cusable
quien por ne#li#encia #rave no e!ecuta la obli#ación#D, el 3rt# 1H21
de la misma norma establece: ;ueda su!eto a la inde"niación de
daLos y per!uicios quien no e!ecuta sus obli#aciones por dolo, culpa
ine$cusable o culpa leve& %…'D, y el 3rt# 1H22 por su parte se-ala:
El daLo "oral, cuando 2l se hubiera irro#ado, ta"bi2n es
susceptible de resarci"ientoD, en consecuencia corresponde
determinar en estos autos el quantum indemni+atorio tanto por
lucro cesante como por da-o moral, correspondiendo citar la
Casaci!n 8aboral "o# 155920108*3 publicada el H0 de 'ulio del
2012 en un caso similar al que nos ocupa, en el que se indemni+a
lucro cesante y da-o moral por un accidente de traba'o con
%allecimiento del traba'ador, en cuyos %undamentos no(eno y
dcimo segundo se-ala: ;V= /oveno6 Es necesario precisar que
para efectos del pa#o inde"niatorio derivado de la relación
contractual, el tratadista +uque 4arra%1' seLala6 “co"o nos indicala SJS de Firona, de 1 de "aro de .--- %=S.9-5' “los intereses
prote#idos por la responsabilidad contractual hace referencia a los
deberes prote#idos en el contrato, bien e$plcita"ente, bien por
aplicación de las fuentes de inte#ración, lo ue e! el ere,?o
LaBoral se radu,e e! la esima,i
,o!ra,ual deriAa !o solo de las oBlia,io!es ;a,adas e! el
,o!rao' si!o amBi! de las ,o!em;ladas e! las @ue!esreuladoras de la rela,i
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e!,ue!ra! la oBlia,i
maeria de seuridad e ?iie!e... %&&&'& =si"is"o, se ha
establecido en la !urisprudencia nacional y e$tran!era que la
responsabilidad contractual im;ua al em;leador el ;ao
resar,iorio ;or el i!,um;limie!o de !ormas de seuridad e
?iie!e o,u;a,io!al' orii!ado e! la ,lusula im;l*,ia de
odo ,o!rao de raBaFo ue oBlia a Aelar ;or la seuridad
de sus oBreros, tal co"o lo precisa6 “ %&&&' el contrato le i"pone al
patrón la obli#ación de velar por la se#uridad de sus subordinados,
por lo que debe #arantiarles su inte#ridad y devolverlos sanos y
salvos al 8nal de la !ornada de traba!o %&&&'”%.' De lo anterior"ente
seLalado se conpluye que los contratos de traba!o obli#an no solo a
lo pactado en ellos, sino a sus consecuencias que se encuentren
co"prendidas en ellos& %…') D2ci"o se#undo6 E$a"inado el
proceso se advierte que la sentencia de vista a efectos de revocar
la sentencia apelada y desesti"ar la de"anda respecto del lucro
cesante, seLala co"o sustento de que la parte de"andante no ha
proporcionado los "edios probatorios para acreditar el lucro
cesante) sin e"bar#o, !o ?a e!ido e! ,ue!a ue al
@alle,imie!o del raBaFador deF< e! desam;aro a su @amilia
(es;osa e ?iFos)' al ser Fe@e de @amilia era el suse!o de
?oar' ,o! lo ue se ?a a,rediado el !e:o ,ausal y @a,or
ariBuiAo de los e:remos de lu,ro ,esa!e' e! Airud de lo
dis;ueso e! el seu!do ;rra@o del ar*,ulo >32> del C
%allando la ala de erec&o Constitucional y ocial de la Corte
uprema de la epBblica de la %orma siguiente: %…' =7O=/D0
E/ SEDE DE A/S=/7A=, 70/HA>C=>0/ la sentencia apelada
que declaró HO/D=D= E/ 4=>E la de"anda, en consecuencia
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orde!< ue la dema!dada ;aue a @aAor de la ;are a,ora la
suma de SD. 2>-'K4N.=& (dos,ie!os die,io,?o mil seis,ie!os
,uare!a y siee !ueAos soles ,o! !ueAe ,!imos de !ueAo
sol) ;or ,o!,e;o de i!dem!ia,i
(lu,ro ,esa!e y dao moral), "ás los intereses le#ales, con
costos y costas a liquidarse en e!ecución de sentencia, %…'”&13! Pre(iamente, a la F'aci!n de quantum de la indemni+aci!n en el
caso de autos, debe precisarse que tal y como lo se-ala la parte
demandante en su escrito de apelaci!n, do-a ?arla 3toc&e Correa,
madre del menor Moel 3driano e(erino 3toc&a ;&i'o del %allecido
traba'ador=, no tiene la calidad de &eredera legal de don Moel
artín e(erino Napata, pues ello &a quedado deFnido en el 3cta
de Protocoli+aci!n de ucesi!n *ntestada de %o'as H al $ de autos,
tal y como se &a precisado en el %undamento 5#
1! En ese sentido, tenemos que el lucro cesante es la prdida derenta ocasionada con el e(ento da-oso, es decir la ganancia que a
partir de la nue(a situaci!n se (a a de'ar de obtener, lo que implica
la eGpectati(a ob'eti(a de ingresos %uturos que eran ciertos al
momento del accidente de traba'o, y por lo mismo esperables en el
%uturo si las condiciones que los originaban no se alteraban, lo cual
resulta patente en el caso de autos si se tiene en cuenta la muerte
del traba'ador que constituye el trmino de la relaci!n laboralsegBn el inciso a= del 3rt# 16 del ## "o# 00H
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ocupaba el %allecido traba'ador de vi#ilante”, así como la edad en
que %alleci! el traba'ador, esto es a los H5 a-os de edad segBn %o'as
19 de autos, este Tribunal Colegiado con la Fnalidad de no
desconocer que las condiciones de traba'o podrían cambiar durante
la (ía laboral, estima ra+onable considerar que de no &aber
ocurrido el e(ento da-oso es probable que el %allecido traba'ador
&ubiere continuado laborando &asta la edad de 55 a-os, esto es 20
a-os m>s, lo que determina el monto de 299,15@#90 nue(os soles
; dispensado de
producir la prueba del da-o ;moral= porque su índole queda
establecida con la sola reali+aci!n del &ec&o da-oso6 que comporta
la presunci!n de la eGistencia de lesi!n en los sentimientos, in re
ipsa, claro est> tal presunci!n puede ser destruida por la prueba
que rinda el deudor ;empleador= sobre la ausencia de da-o moral,
lo que no &a ocurrido en el caso de autos, y teniendo en cuenta la
%orma inesperada, (iolenta y sal(a'e en que %alleci! el traba'ador al
ser quemado (i(o, este Tribunal Colegiado considera que el monto
ra+onable para indemni+ar el da-o moral es la suma de
$0,000#00 nue(os soles, que sumado al monto anterior, determina
una indemni+aci!n integral de S; 328"157!80 nue(os soles, monto
6 3 mayor abundamiento el %allecimiento del traba'ador implica que sus &i'os (i(an sin la Fgura paterna y sin amor paternal por el resto de sus (idas#
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que debe ser abonado solidariamente por las codemandadas a los
&erederos legales del %allecido traba'ador en partes iguales#15! )inalmente, con relaci!n al agra(io sobre el pago solidario,
corresponde se-alar que &a quedado acreditada la %alta de
diligencia en el cumplimiento de obligaciones laborales, tanto de la
empresa 4ur como de la empresa usuaria y propietaria de la
instalaciones ío lanco Copper, resultando inaceptable que una
empresa usuaria pretenda e(adir su responsabilidad solo
ampar>ndose en la contrataci!n de una intermediadora sin
super(isar que sta de Fel cumplimiento a sus obligaciones de
protecci!n y pre(enci!n de riesgos, ya que tanto una como la otra
tenían conocimiento del riesgo inminente en que se encontraba el
campamento que Fnalmente %ue incendiado, adem>s estaban en
condici!n de poner de conocimiento de tal situaci!n a la Policía
"acional sobre el estado de inseguridad, reali+ar mesas de traba'o
! con(ersaciones con la poblaci!n, agricultores, ronderos
antimineros, ! bien decidir el cierre de las instalaciones para no
poder en riego la (ida de los traba'adores que estaban a su cargo,
resultando de aplicaci!n el 3rt# 25 de la 8ey "o# 2@626 8ey que
regula la acti(idad de las empresas especiales de ser(icios, que a la
letra dice: En caso de que la 8ana otor#ada por las entidades
resulte insu8ciente para el pa#o de los derechos laboralesadeudados a los traba!adores destacados a las e"presas usuarias,
2stas serán solidaria"ente responsables del pa#o de tales adeudos
por el tie"po de servicios laborado en la e"presa usuaria#D#16! En conclusi!n, la sentencia (enida en grado merece ser
conFrmada y modiFcada en el monto ordenado pagar#
I#!- DECISI$N!-Por las anteriores consideraciones:
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1! CONIRMARON la sentencia contenida en la resoluci!n "o#$0, su
%ec&a 01 de septiembre del 201$, que obra de %o'as 5$$ al 561 de
autos, que resuel(e declarar )undada en Parte la demanda de
*ndemni+aci!n por a-os y Per'uicio presentada por .eni/er
ec+abet endo+a Palacios contra la empresa io lanco Copper
#3# y 4 #3#C
2! MODIICARON el monto a pagar, debiendo las codemandadas
abonar solidariamente la suma de H29,15@#90 ;Trescientos
4eintioc&o il Ciento Cincuenta y iete nue(os soles con 90100
cntimos=, que deber> distribuirse entre los &erederos legales del
%allecido traba'ador Moel artín e(erino Napata en partes iguales,
m>s intereses legales, y costos# *mprocedente el pago de costas#
3! O>gase saber y de(ul(ase al 'u+gado de origen# Mue+ uperior
Ponente *+aga odrígue+#
S!S!I=,<M4*/ , #,/