expediente de peritajepdf

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  • 8/17/2019 expediente de peritajepdf

    1/8

    TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES

    ADMINISTRATIVAS

    PROCEOIMIENTO ADMINISTRATIVO

    SANCIONADOR

    RESOLUCTÓN

    N

    056-2014.CG/TSRA

    EXPEDIENTE

    N'

    019.2013.CG/INSS

    MUNICIPALIDAD

    OISTRITAL

    DE TORATA

    ADMINISTMDO

    :

    ALEXANDER

    MANUEL BELLANO JAVEM

    SUMILLA

    : Se

    declara

    improcedente

    la

    solicitud

    de

    nulidad

    de oficio

    presentada por

    el señor Alexander

    Manuel Bellano

    Javera

    contra la

    Resolución

    N'

    001

    -01

    9-2014-CG/SAN

    En

    Lima, a

    los 26

    días

    del mes de

    noviembre de

    2014,

    en

    la

    Sesión

    N'

    087-2014

    de

    la

    Sala

    del

    Tribunal Superior

    de

    Responsabilidades

    Administrativas,

    con la asistencia

    de los

    Señores

    Vocales

    Dolorier

    Tones,

    Presidente,

    Quiroga

    León,

    Fenero

    Diez

    Canseco,

    Rojas

    Montes

    y

    Nué

    Bracamonte;

    se emite

    la

    siguiente

    Resolución:

    I.

    ASUNTO

    Solicitud

    de

    'Nulidad

    de

    Oficio

    presentada por

    el señor

    ALEXANDER MANUEL

    BELLANO

    JAVEM, contra

    la Resolución N' 001-019-20'14-CG/SAN,

    del

    19 de

    junio

    de

    2014,

    emitida

    por

    el Órgano Sancionador

    de

    la

    Contraloria General

    de

    la

    República,

    en adelante

    la

    CGR,

    que

    le

    impuso

    la

    sanción

    de doscientos

    cuarenta

    (240)

    días de suspensión

    temporal

    para

    el ejercicio

    de

    la función

    pública

    al

    habérsele determinado

    responsabilidad

    admin¡strativa

    funcional.

    II,

    ANTECEDENTES

    2.1

    Mediante

    Resolución

    N'001-019-2013-CG/|NSS, del

    5

    de agosto de 2013, el Órgano

    lnstructor

    Sur

    de

    la

    CGR,

    instauró

    procedimiento

    adminiskativo

    sancionador

    contra

    los administrados señor

    Barrera

    Vásquez

    (Gerente

    de

    Planeamiento

    y

    Presupuesto),

    señor

    Vizca¡ra

    Salazar

    (Gerente

    de

    Administración

    y

    Rentas)

    y

    señor

    Bellano

    Javera

    (Subgerente

    de

    Recursos

    Humanos

    y

    Bienestar

    Social),

    funclonarios

    de

    la

    l/unicipalidad

    Distrital

    de

    Torata,

    por

    la

    presunta

    com¡s¡ón

    de

    infracciones

    graves.

    En

    tal sentido,

    mediante

    Resolución

    N' 001-019-2014-CG/SAN

    del

    19 de

    junio

    de2014'

    el Órgano

    Sancionador

    resolvió

    sancionar a

    los referidos

    administrados

    por

    la

    presunta

    comisión

    de

    las infracciones

    previstas

    en el lnc. a) del

    Art.46'de

    la Ley

    N

    27785, modificada

    por

    la Ley

    N' 29622, al haber

    incunido en las conductas descntas

    \ /-'

    y

    especif¡cadas

    como

    infracciones

    graves

    en

    los lncs.

    j)

    y

    k)

    del

    Art. 6' del

    1

    \y'

    /'A

    ,// r

    -1-

    7

    Y

  • 8/17/2019 expediente de peritajepdf

    2/8

    TRlBUNAL

    SUPERIOR

    DE

    RESPONSABIL]DADES

    ADMINISTRATIVAS

    PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO

    SANCIONADOR

    Reglamento

    de la Ley

    No

    29622(1),

    Como consecuencia

    de

    ello,

    se

    impuso

    a

    los

    adminiskados señores Vizcarra Salazar,

    Barrera Vásquez

    y

    Bellano Javera,

    las

    sanciones de trescientos sesenta

    (360),

    doscientos cuarenta

    (240)

    y

    doscientos

    cuarenta

    (240)

    días,

    respectivamente,

    de

    suspensión

    temporal

    en el ejercicio de

    las

    funciones, respect¡vamente.

    Por Resolución

    N

    OO3-019-2014-CG/SAN

    el Órgano Sancionador

    de

    la

    CGR declaró

    consentida

    la Resolución N 001-019-2014-CG/SAN

    en

    el

    extremo

    que

    impuso

    sanción

    de

    doscientos

    cuarenta

    (240)

    días

    de

    suspensión

    temporal

    en

    el

    ejercicio

    de

    las funciones

    al administrado señor

    Bellano Javera, debido a

    que

    éste

    no

    interpuso

    recurso

    de

    impugnación

    alguno en el

    plazo

    de ley,

    consintiendo

    y

    aceptando la

    sanción

    que

    de ese modo se

    le habia impuesto.

    En efecto,

    mediante recursos del

    15 de

    julio

    de 2014,

    sólo

    los

    señores

    Vizcarra

    Salazar

    y

    Barrera Vásquez

    interpusieron

    recurso

    de

    apelación

    contra la resolución

    del 0rgano Sancionador,

    quedando

    consentida dicha

    resolución

    de sanción

    respecto

    del ahora [ecurente en

    nulidad

    de

    oficio'Sr.

    Bellano

    Javera.

    Es en

    mérito de

    ello

    que, mediante

    Resolución

    N

    002-019-20'14-CG/SAN,

    del 30

    de

    julio

    de 2014

    el

    OS

    eleva

    los

    actuados ante el TSM

    para

    que

    se

    pronuncie

    en segunda

    instancia

    respeclo

    de

    la Resolución

    sancionatoria

    en el

    presente

    caso,

    pero

    solo en

    los

    extremos apelados

    por

    los

    señores

    Vizcarra Salazar

    y

    Barrera

    Vásquez.

    2.4 Es asi

    que,

    habiendo recibido los actuados el

    TSM,

    le dio el trámite

    que

    conespondia conforme a su Reglamento,

    por

    lo

    que

    al

    final

    de dicha tramitación,

    y

    de

    (1)oecrsto

    Supremo

    N'

    023-2011-PCM,

    Rsglamento

    de

    lnfraccionss

    y

    Sanciones

    para

    la

    Responsabilidad

    Administrat¡va

    Func¡onal D€rivada de

    los lnformos Em¡tidos

    por

    los

    Órganos

    del Sistema

    Nacional

    do

    Control.

    'Art.6o.-

    lnfracc¡onos por ¡ncumplimionto

    de

    las

    disposicionos

    que integran el marco legal aplicable a

    las

    ontidades

    y

    dispos¡c¡ones intsrnas relaclonadas

    a

    la

    acluación

    funcional.

    Los

    funcionarios

    o

    servidores

    públicos

    incurren en

    responsabilidad adm¡nistrativa

    funcional

    por

    la

    comisión

    de

    ¡nfracciones

    graves

    o

    muy

    graves,

    relacionadas

    al ¡ncumplim¡ento

    de

    las

    disposiciones

    que

    integran

    el

    marco

    legal

    aplicable a

    las

    entdades

    para

    el

    desarollo

    de sus actividades, asi como

    de

    las

    disposiciones

    ¡nternas

    vinculadas

    a

    su

    actuación funcional,

    especificamente

    por:

    ()

    j)

    Aprobar

    o

    ejecutar operaciones o

    gastos

    no autoflzados

    por

    ley

    o

    por

    reglamento,

    o

    aceplar

    garantías

    insuficientes,

    no

    sol¡citarlas

    o

    no

    ejecutarlas

    cuando esluviera

    obligado, ocasionando

    periu¡cio

    al Estado. Esta

    infracción

    es considerada @mo

    grave.

    Si

    el

    perjuicio

    es económico o se

    ha

    generado grave

    afectación al servicio

    público,

    la

    ¡nfracc¡ón

    es

    muy

    grave

    k) Usar los recursos

    públims

    sin

    la

    estricta observanc¡a de las normas

    pertinentes

    o

    ¡nllu¡r

    de cualquier

    forma

    para

    su aplicac¡ón irregular, ocasionando

    perjuic¡o

    al Estado. Esta infracción es considerada como

    grave.

    Si el

    peúuicio

    es

    económico

    o

    se

    ha

    generado grave

    afectac¡ón al serv¡cio

    público,

    la

    infracción es

    muy

    grave.

    ,()'

    2.2

    2.3

    vy

    /

    7

    TC

    -2-

  • 8/17/2019 expediente de peritajepdf

    3/8

    TRIBUNAL

    SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES

    ADMINISTRATIVAS

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    SANCIONADOR

    las actuaciones correspondientes, mediante

    Resolución

    N 041-2014-CGffSM,

    del

    14 de octubre de 2014, el

    TSM

    declaró

    fundado

    en

    parle

    los Recursos de Apelación

    interpuestos

    por

    los

    señores

    Vizcarra Salazar

    y

    Barrera Vásquez contra

    la

    Resolución N'001-019-2014-CG/SAN,

    del

    '19

    de

    junio

    de

    20'14,

    en el

    extremo

    que

    les impuso

    a cada uno

    la

    sanción de suspensión temporal

    en el ejercicio de

    la

    función

    pública por

    trescientos

    sesenta

    (360)

    y

    doscientos cuarenta

    (240)

    días,

    respectivamente,

    al no

    haberse determinado responsabilidad administrativa funcional

    por

    la

    comisión

    de la

    conducta infractora descrita

    y

    especificada

    como

    ¡nfracción

    grave

    en

    el

    lnc,

    k) del

    Art.

    6' del

    Reglamento,

    en

    la

    modalidad

    de influencia,

    revocándose

    dicha sanción

    en dichos

    extremos.

    Asimismo,

    se

    declaró

    infundados

    los

    Recursos de Apelación

    respecto

    del extremo

    de la Resolución apelada

    que

    le impuso

    las

    sanciones

    de trescientos sesenta

    (360)

    y

    doscientos

    cuarenta

    (240)

    días

    de

    suspensión

    temporal

    para

    el ejercicio de

    la función

    pública,

    respectivamente,

    por

    haberse

    determinado

    su responsabilidad administrativa

    funcional

    por

    la

    comisión

    de

    la conducta infractora tipificada como

    infracción

    grave

    en

    el

    lnc.

    j)

    del

    Art.6'del

    Reglamento en la modafidad de aprobación,

    2.5

    Con

    escrito

    presentado

    a la

    CGR

    el

    11

    de

    noviembrede2014,

    dirigido directamente

    al

    TSRA,

    el señor

    Bellano Javera

    pretende

    solicitar

    la

    nulidad

    de oficio

    de

    la

    Resolución

    N

    001-019-2014-CG/SAN,

    al

    amparo de

    lo dispuesto

    en

    los Arts. 10

    y

    202' dela

    Ley

    N

    27444, Ley del Procedimiento

    Administrativo Generaly

    Art.

    5

    del

    Reglamento

    del

    TSRA. Al respecto, alegó

    que

    no impugnó la

    Resolución N'00.1-019-

    2014-CG/SAN toda vez

    que

    confió en

    la conecta

    y/o

    legal

    actuación

    del Organo

    Sancionador.

    En tal sentido, argumentó

    que

    el TSM sustentó en

    la ResoluciÓn

    N'

    041-2014-CGffSRA

    que

    ninguno

    de

    sus

    compañeros co-procesados

    incunieron en la

    comisión

    de

    la

    conducta

    infractora tipificada en el

    lnc. k) del Art.

    6

    del

    Reglamento

    de

    la Ley

    N'

    29622, en la modalidad de

    influencia,

    en base

    a

    la

    jurisprudencia

    emitida

    por

    el

    propio

    Tribunal

    (Resolución

    N

    027, 028

    y

    039-2014-CG|ISM)

    por

    lo

    que

    no

    deberia haber sido

    sancionado.

    Por

    último, alega

    que

    la

    Resolución

    N'001-019-

    2014-CG/SAN emitida

    por

    el

    Órgano

    Sancionador

    vulnera

    el

    Principio de Legalidad

    y

    Debido

    Procedimiento

    por

    haber inaplicado

    los

    precedentes

    administrat¡vos emitidos

    por

    el

    TSM.

    III.

    BASE

    LEGAL

    3.1

    De conformidad con

    los Arts.

    51

    y

    56'de

    la

    Ley

    N'

    27785,

    incorporados

    por

    la

    Ley

    N 29622,

    y

    su

    Reglamento, aprobado

    por

    Decreto

    Supremo

    N'023-2011-PCM, asÍ

    como

    por

    los Arts. 3

    y

    8' del

    Reglamento del

    Tribunal

    Superior de

    Responsabilidades Administrativas, aprobado

    por

    Resolución

    de Contraloria

    N'

    244-

    2

    ,[f

    {']

    es

    un

    órgano

    colegiado, adscrito

    a

    la

    CGR, dotado de

    frr'

    2013-cG'

    el

    TSRA

    'ql

    _?_

  • 8/17/2019 expediente de peritajepdf

    4/8

    -G

    tA

    CONTRATORíA

    CENERAI. DE I.A REPÚBLICÁ

    TRIBUNAL

    SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

    PROCEDIMIENTO

    ADMINISTMTIVO SANCIONADOR

    independencia

    técnica

    y

    funcional

    en

    las materias de su competencia

    y

    autonomía

    en

    sus decisiones, encargado de resolver en segunda

    y

    últ¡ma ¡nstancia administrativa

    los recursos

    de

    apelación contra resoluciones emitidas

    en la

    primera

    instancia del

    procedimiento

    administrativo sancionador iniciado

    por

    la

    CGR.

    3.2 La

    Primera Disposición

    Complementaria Final

    del Reglamento de la

    Ley N'

    29622,

    establece

    que en todo lo no

    previsto

    en el citado

    Reglamento,

    se

    aplica

    en

    forma

    supletorla

    lo

    dispuesto

    en la Ley N

    27444,

    Ley del

    Procedimiento

    Administrativo

    General,

    así como las fuentes del

    procedimiento

    administrativo

    que

    esta última

    establece,

    IV. CONSIDERANDO

    De la

    pretensión

    de nulidad de

    la Resolución

    N

    001-019.20'|4.CG/SAN

    y

    la

    presunta

    afectación

    al

    Principio

    de Legalidad

    y

    Debido Procedimiento.

    De la revisión de lo actuado, este Tnbunal

    advierte

    que

    el

    señor

    Bellano

    Javera

    fue

    parte

    del

    Expediente

    PAS

    N 019-2013-CG/lNSS,

    al

    habérsele imputado

    mediante

    Resolución

    N 001-019-20'13-CG/INSS la

    infracción

    descrita

    y

    especificada

    como

    infracción

    grave

    en el

    literal

    k) del

    artículo

    6'del

    Reglamento,

    conjuntamente con

    los

    señores admin¡strados Barrera Vásquez

    y

    Vizcarra

    Salazar

    a

    quienes

    se

    les imputó

    las infracciones

    graves

    contenidas en los literales

    j)

    y

    k) del articulo 6

    del

    Reglamento,

    Asimismo, mediante Resolución N

    001-019-2014-CG/SAN del

    19

    de

    junio

    de2014,

    el

    Órgano

    Sancionador resolvió sancionar a

    los

    referidos administrados

    al haber

    incunido en las

    conductas descritas

    y

    especificadas como infracciones

    graves

    en los

    lncs.

    j)

    y

    k)

    del

    Art.

    6'del Reglamento.

    En

    esa medida, se impuso

    a los adminiskados

    señores

    Vizcarra Salazar, Barrera Vásquez

    y

    Bellano

    Javera,

    las

    sanciones

    de

    tresc¡entos sesenta

    (360),

    doscientos cuarenta

    (240)

    y

    doscientos cuarenta

    (240)

    dias

    de suspensión temporal

    en

    el ejercicio

    de

    las

    funciones, respectivamente,

    Conforme aparece

    de los escritos

    presentados

    el

    15 de

    julio

    de 2014, solo

    los

    administrados señores

    Vizcarra

    Salazar

    y

    Barrera Vásquez

    interpusieron

    sus

    respectivos Recursos

    de

    Apelación

    (Fojas

    1412 a 1485)

    contra

    la

    sanción

    impuesta,

    concediendo únicamente respecto de ellos

    grado para

    el conocimiento

    y

    competencia

    en

    segunda instancia al

    TSM,

    Por

    su

    parte,

    el

    señor

    Bellano Javera

    consintió

    su

    sanción

    al no

    haber interpuesto

    en el

    plazo

    de

    ley

    recurso

    de

    impugnación

    que

    le

    permitia

    cuestionar válida

    y

    oportunamente, la sanción

    que

    ésta

    le

    impuso

    y

    los

    posibles

    enores de

    hecho

    y

    de derecho que

    -€n

    su concepto- esta pudiese contener,

    4.1

    4,2

    4.3

    7

    f.

    -4-

  • 8/17/2019 expediente de peritajepdf

    5/8

    -o

    LA CONTRATORíA

    GENERAT DE I,A

    REPÚ8Trcq

    TRIBUNAL

    SUPERIOR

    DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

    Por lo tanto el

    TSM

    carecía de competenc¡a

    para pronunciarse

    sobre el

    exkemo de

    la

    sanclón

    impuesta al ahora

    recunente,

    señor

    Bellano

    Javera.

    4.4 En consecuencia,

    de

    conformidad

    con los

    principios

    generales

    del

    derecho

    procesal,

    el

    señor

    Bellano Javera

    carece

    manifiestamente

    de

    interés

    para

    obrar(2)

    para

    cuestionar cualquier

    resolución

    del

    TSM,

    o

    de cualquier otro órgano,

    que

    se

    refiera

    a

    su sanción, toda vez que

    él la

    ha

    aceptado

    expresamenle

    al

    no haberla

    impugnado

    oportunamente.

    4.5

    Por las mismas razones,

    resulta

    manifiestamente improcedente

    que

    quien

    ha

    consentido expresamente

    con una

    resolución

    que

    luego considere

    que

    le

    causa

    agravio,

    pretenda

    nulificar

    su

    contenido

    cuando

    b¡en

    pudo

    haber hecho

    uso

    del

    recurso ordinario

    de

    apelación,

    lo

    que

    no ha hecho,

    por

    lo

    que

    carece de

    interés

    para

    obrar

    para

    pretender

    dicha

    nulificación, tanto más

    si

    le

    resulta aplicable

    el

    principio

    del derecho

    procesal

    que

    establece

    que

    no

    se

    pueden

    sustituir

    los

    recursos

    de

    impugnación

    por

    los

    artículos

    de

    nulidad, dado

    que

    el

    recurso

    ordinario

    de

    impugnación

    contiene

    intrínsecamente el

    pedido

    de

    nulidad, tal como

    lo tiene

    señalado el TUO

    del

    Codigo Procesal Civil

    (Art.

    382')tr), ¿p¡¡.r6¡.

    al presente

    caso

    por

    supletoriedad.

    4.6

    A

    la luz de estas

    consideraciones,

    el

    pretendido

    pedido

    formulado

    por

    el señor

    Bellano Javera,

    y

    que

    llama

    nulidad

    de

    oficio

    en

    su escrilo

    antecedente,

    resulta

    manifiestamente

    improcedente, tanto

    porque

    no ha

    sido

    parte

    del

    procedimiento

    de

    la

    segunda

    instancia

    del

    TSM toda vez

    que

    la

    Resolución

    N'041-2014-CG/TSM

    no

    ha

    resuelto

    su

    sanción,

    ni

    se

    ha

    pronunciado

    sobre

    la misma,

    ni ha

    analizado

    la

    responsabilidad

    que

    a este conespondía

    puesto

    que

    había consentido

    con

    la misma,

    cuanto

    porque

    no

    había concedido competencia

    al

    TSRA a través

    del

    recurso de

    apelación alguno,

    que

    es

    la

    única

    via

    procesal

    válida

    que

    le otorga

    competencia

    al

    TSM

    sobre los administrados,

    de conformidad con

    los

    Arts.

    56'

    y

    58'

    de la Ley

    N'

    29622

    y

    el Art.

    5

    del

    Reglamento

    del

    TSM;

    siendo

    de aplicaciÓn,

    además,

    el

    r')

    La

    doctrina

    procesal

    considera

    que

    (...)

    el

    ¡nterés

    paru

    obrat

    ex¡ge

    que

    el

    demandanle tenga

    un

    ¡nterés

    subiel¡vo

    o

    pañicular

    concreto

    y

    actual,

    en

    las

    pet¡c¡ones que

    Íormula en

    la demanda,

    esto

    es en

    la

    pretensión

    incoada,

    y que

    el

    denandado

    tenga

    uno

    igual

    en

    contndecir

    esa

    pretens¡ón

    (...)',

    Devis

    Echandia,

    Hernando.

    Noc¡ones

    Generales

    de Derecho

    Procesal

    Civil.

    EDITORIAL

    TE¡IlS S.A.,2009,

    p.382.

    (3)

    Código

    Procesal Civil

     Apelación

    y

    nulíded.-

    A¡tlcuto

    382.-

    El

    recurso

    de

    apelacíón cont¡ene

    intr¡nsecamente

    el de

    nul¡dad,

    só/o efl

    ios

    casos

    gue

    /os vlcios

    eslén

    rcÍeidos

    a la

    lomalidad

    de

    la resolución ¡mpugnada.'

    q .

    d

  • 8/17/2019 expediente de peritajepdf

    6/8

    -o

    TA

    CONTRALORÍA

    GINTRAI-

    OE

    I-A

    RTPÚBIICA

    TRIBUNAL

    SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES

    ADMINISTRATIVAS

    PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

    principio

    de

    que

    no

    se

    pueda

    lograr

    por

    vía

    ¡ndirecta lo

    que

    la

    Ley

    reprueba

    por

    vía

    directa.

    lgual

    razonamiento alcanza al

    pedido

    del

    señor Bellano Javera

    de

    su

    llamada

     nulidad

    de oficio

    de

    su

    escrito

    antecedente, en

    cuanto

    pretende que

    el

    TSRA, fuera

    de su competencia

    y

    del

    procedimiento

    específico detallado en

    su

    Reglamento, se

    avoque

    al

    conocimiento

    y

    revisión

    de

    una

    Resolución

    del

    0S

    respecto

    de la

    cual

    carece de competencia, toda vez

    que

    sobre

    ella el recurrente tuvo ocasión de

    formular su impugnación mediante

    el conespondiente

    recurso de

    apelación

    -lo

    que

    le

    hubiese

    dado

    participación

    legitima

    al TSM en segunda

    instancia-,

    y

    voluntariamente renunció

    a

    ese derecho, dejando

    consenl¡r la Resolución

    del

    OS

    que

    ahora argumenta

    le

    causa agravios , dado

    que

    -como

    ya

    está

    dicho-

    los articulos

    de

    nulidad

    no

    pueden

    sustituir

    válidamente a

    los medios

    o

    recursos

    ordinarios

    de

    impugnación.

    A

    mayor

    abundamiento, debe tenerse en cuenta

    que

    las

    Resoluciones del

    TSM

    son

    flnales

    y

    definitivas,

    y que

    contra ellas no cabe recurso alguno

    -salvo

    el

    de

    aclaración-

    por

    lo

    que

    las

    mismas

    dan

    por

    agotada

    la

    vía

    adminislrativa

    correspondiente

    y,

    con ello, agotan

    también

    la

    compelencia del

    TSRA

    sobre el caso

    al

    que

    se refiera. Ello

    de conformidad

    con el

    Art.

    59 de

    la

    Ley

    N

    29622

    y

    el

    Art.

    218 de

    la

    ley

    N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante

    la LPAG.

    De otro

    lado,

    es

    oportuno señalar

    que

    el Art.

    '11'

    de la

    LPAG(4) dispone

    que

    la

    pretensión

    de

    nulidad

    que

    se ejerce contra una resolución administrativa no tiene

    la

    independencia necesaria

    para pretender

    ser un recurso independiente,

    de

    ahi

    que

    cuando un

    administrado considere

    que

    se ha dictado

    una

    resolución

    nula deba

    hace

    o

    saber

    a

    la

    autoidad

    por

    medio

    de

    los recursos administrativos

    que

    establezca

    la

    LeYsY Menos

    aún

    es

    procedente

    que sea

    deducida

    directamente

    ante

    una

    segunda

    instancia

    sin

    que

    medie

    recurso

    impugnatorio

    existente

    (antes

    bien,

    mediando consentim¡ento del nulificante),

    como

    Io es la

    solicitud

    de

    nulidad

    materia

    de

    la

    presente

    Resolución.

    (1)Ley

    N'27¡144, Ley del Procodimiento Administrativo

    General

     Artículo

    11..

    lnstanc¡a

    competente

    para

    declarar la nulidad

    '11.'1

    Los administrados

    plantean

    la nulidad

    de

    los

    actos admin¡strativos

    que

    les

    @ncieman

    por

    med¡o

    de

    los

    recursos administrativos previstos

    en

    el Título

    lll

    Capitulo ll de

    la

    presente

    Ley,'(5)Morón

    Urbina, Ob. Cit.

    p.

    171.

    4.7

    /t

    4.8

    4.9

    \:,

    -6-

    I

    \

  • 8/17/2019 expediente de peritajepdf

    7/8

    -o

    TA CONTRALORfA

    CENERAI. DE I,A

    REPIiBI.ICA

    TRIBUNAL

    SUPER]OR DE

    RESPONSABILIDADES

    ADMINISTRATIVAS

    PROCEOIMIENTO

    ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

    4.10 Asimismo,

    en este

    mismo sentido el

    An.212

    de

    la

    LPAG establece

    que

    una

    vez

    vencidos

    los

    plazos

    para

    interponer los recursos admlnistrativos a

    que

    haya lugar se

    pierde

    el derecho

    a

    articularlos

    quedando

    firme

    el acto administrativo,

    4,11

    A la luzde

    las

    consideraciones

    expuestas, atendiendo

    a

    queel

    señor

    Bellano Javera

    carece manifiestamente de

    interés

    para

    obrar

    para

    cuestionar

    cualquier

    resolución del

    TSRA

    o

    de

    cualquier

    oko

    órgano que

    se

    refiera

    a

    su

    sanción

    en la

    medida en

    que

    la

    competencia en

    razón del

    grado

    que

    motivó

    la

    Resolución N 041-2014-CGltSM

    de

    este

    Colegiado,

    fue

    deducida

    por

    los señores

    Vizcarra Salazar

    y

    Barrera Vásquez,

    y

    no

    por

    el

    señor

    Bellano Javera,

    quien

    no ha

    sido

    parte

    del

    grado

    resuelto

    por

    este

    Tribunal

    y

    que

    la

    pretensión

    de nulidad no constituye un

    recurso independiente

    conforme

    a

    la

    LPAG,

    conesponde

    declarar

    la

    improcedencia de

    la

    solicitud

    que

    antecede

    y

    en

    la

    que

    se

    pretende

    la

    denominada

    nulidad

    de ofcio

    presentada por

    el

    señor

    Bellano Javera,

    de conformidad

    con

    lo

    señalado

    en el

    Art. 11

    y

    218 de

    la

    LPAG,

    los

    Arts. 56'

    y

    58' de

    la

    Ley

    N

    29622

    y

    el

    Art.

    5'del

    Reglamento del

    TSM;

    debiendo

    devolverse

    lo

    actuado

    ante

    el Órgano encargado

    del

    archivo

    del

    procedimiento

    sub

    materia.

    4.12

    Por

    último,

    este

    Tribunal advierte

    que

    habiéndose evidenciado

    la

    manifiesta

    improcedencia

    de

    la

    pretensión

    de

    nulidad

    de

    oficio

    presentada

    por

    el

    señor

    Bellano Javera,

    resulta también inoficioso

    que

    este Colegiado

    se

    pronuncie

    respecto

    a

    la

    presunta

    afectación al

    Principio

    de

    Legalidad

    y

    Debido

    Procedimiento en

    la

    Resolución del Órgano Sancionador

    respecto de

    la

    cual el

    recunente consintió,

    V. RESOLUCIÓN

    Por los fundamentos antes

    expuestos, en aplicación

    de

    los

    Arts. 51'y

    56' de

    la

    Ley N 27785

    y

    los

    Arts,

    3 , 5

    y8'

    del

    Reglamento del

    Tribunal Superior de

    Responsabilidades

    Administrativas

    de

    la

    CGR;

    en uso de

    las

    atribuciones

    que

    le

    están

    conferidas,

    por

    unanimidad

    este

    Colegiado:

    RESUELVE:

    ARTíCULO

    PRIMERO:

    DECLARAR

    IMPROCEDENTE

    IA

    SOIiCitUd

    dE

    NUIidAd

    dE OfiCiO,,

    pretendida

    por

    el

    señor

    ALEXANDER

    MANUEL BELLANO

    JAVERA

    contra

    la

    Resolución

    N'

    bOl-olg-zoi¿-CO/SAN,

    del

    19

    de

    junio

    de 2014,

    emitida

    por

    el

    Órgano

    Sancionador

    de

    la

    Contraloría

    General

    de

    la República.

    ARTÍCULo

    SEGUNDO:

    NoTIFICAR, con

    aneglo

    a

    ley, la

    presente

    Resolución al

    señor

    ALEXANDER MANUEL BELLANO JAVERA

    y

    a

    todas

    las

    partes

    del

    proceso

    sub-materia,

    7

    \\

    \\

    {¿

    ^'Á

    -7-

  • 8/17/2019 expediente de peritajepdf

    8/8

    -G

    tA

    CONTRATORÍA

    CENERAI. DE

    NEPÚB[IC (

    TRIBUNAL

    SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES

    ADMINISTRATIVAS

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

    ARTíCULO TERCERO: DISPONER

    la

    devolución

    e

    incorporación

    de

    la

    presente

    Resolución, asi

    como

    de sus

    antecedentes, actuados

    y

    notificac¡ones,

    al

    Expediente N 019-2013-CG/INSS;

    los

    que

    deberán ser REMITIDOS

    al Organo

    lnstructor

    Sur

    de

    la ContralorÍa General

    de

    la

    República

    para

    el debido cumplimiento

    de

    lo

    dispuesto

    por

    este Colegiado.

    ARTíCULO

    CUARTO: DISPONER

    LA

    PUBLICACIÓN

    de

    ta

    presente

    Resolución

    en et

    Portal

    lnstitucional (www.contraloria,gob.pe).

    N.-

    \\

    \..

    ALFREDO

    FERRERO

    DIEZ

    CANSECO

    VOCAL

    OCAL

    VOCAL

    -8-