21
EXPEDIENTE: RR.1214/2009 ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES FECHA RESOLUCIÓN: 10/02/10 Ente Público: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la el Sistema de Transporte Colectivo, el siete de diciembre de dos mil nueve, y se ORDENA la emisión de una nueva respuesta, debidamente fundada y motivada, en la que a través de correo electrónico canalice la solicitud a la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES

FECHA RESOLUCIÓN: 10/02/10

Ente Público: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la el Sistema de Transporte Colectivo, el siete de diciembre de dos mil nueve, y se ORDENA la emisión de una nueva respuesta, debidamente fundada y motivada, en la que a través de correo electrónico canalice la solicitud a la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal.

Page 2: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES

ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diez de febrero de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1214/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Alberto González Núñes, en contra

de la respuesta emitida por el Sistema de Transporte Colectivo, se formula resolución

en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el C. Alberto González Núñes presentó

ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Sistema

de Transporte Colectivo, el siete del mismo mes y año, a través del sistema electrónico

INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el

veintitrés de noviembre del mismo año, a la cual correspondió el folio 0325000081109,

en la que solicitó:

… Información solicitada (anote de forma clara y precisa) C. ALBERTO GONZÁLEZ NUÑES PRESENTE En atención a su solicitud de acceso a la información con número de folio 0325000069209, al respecto le Subdirección de Administración y Finanzas, emitió la siguiente respuesta:

“Con fundamento en el artículo 3, 26 de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del D.F. y tomando en consideración la nota periodística que se adjunta a la solicitud de referencia, cuyo encabezado es “ Trenes chinos para la línea 12 del metro”, le manifiesto lo siguiente”:

El Sistema de Transporte Colectivo (STC), desconoce de la existencia de documentos generados y recibidos para la compra de vagones del metro de fabricación china. Toda vez que esta entidad no ha desarrollado ningún acto para adquirir específicamente trenes de fabricación china, luego entonces, no ha generado ni posee información al respecto.

Page 3: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

No obstante, actualmente, con el objeto de llevar a cabo un estudio de precios de mercado, el pasado 12 de octubre de 2009, el STC invitó a las principales empresas fabricantes de trenes a proponer una solución integral para la “prestación del Servicio de largo plazo, (PPS) para poner a disposición del STC un lote de 30 trenes de rodadura férrea que circularán en la línea 12 del metro de la Ciudad de México. ATENTAMENTE EL SUBGERENTE DE ESTUDIOS LEGALES Y DE INFORMACIÓN PUBLICA, RESPONSABLE DE LA OIP. LIC. JORGE SALVADOR ANAYA ROSELL 13 de noviembre de 2009 Datos para facilitar su localización Se le solicita al contralor interno del metro, que informe que investigaciones tiene al respecto, ya que la información que proporciona el STC metro ES FALSA y se solicita copia completa de los documentos que recibieron ambos solicitados, al respecto tanto los generados como los recibidos / se le solicita a la contraloría los documentos que acrediten el cumplimiento de lo PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE DICIEMBRE DE 2007.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA QUE SE DENOMINARÁ CALIDAD DE VIDA PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO NOVENO: Se instruye a la Oficialía Mayor y a la Contraloría General del Distrito Federal para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencia supervisen y verifiquen el proceso de constitución de la entidad

Se solicita a la contraloría el nombre del contralor interno que opera en esta empresa, dirección, teléfono o quien vigilara, auditara o fiscalizara a esta empresa …

A la solicitud de información, el recurrente adjuntó el archivo denominado “STC METRO

- 3 OK.pdf”, el cual contiene la digitalización de los siguientes documentos:

Copia del escrito del cuatro de febrero de dos mil nueve, dirigido al Gerente de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo, suscrito por el Vicepresidente de Norinco International Cooperation Ltd.

Page 4: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

Copia del comprobante de pago de derechos folio 32042657, del once de noviembre de dos mil nueve.

Copia del Anexo Técnico “Especificaciones Técnico Funcionales para la Fabricación de una Lote de 35 Trenes Férreos que Circularan en la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México”.

Copia de la impresión del correo electrónico, del nueve de julio de dos mil nueve, remitido de la dirección [email protected] a la diversa _____________.

Impresión de un directorio contenido en la página de Internet http://www.capitalencrecimiento.com/contactos/

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el siete de diciembre de dos mil

nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta información solicitada. Archivo adjunto Archivos adjuntos de respuesta

folio 81109.doc …

El archivo adjunto contiene un oficio sin número, del siete de diciembre de dos mil

nueve, dirigido al recurrente, suscrito por Subgerente de Estudios Legales y de

Información Pública, Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de

Transporte Colectivo, que en la parte conducente expresa:

… La información que solicita está considerada como de acceso restringido, en su modalidad de reservada en términos de lo dispuesto por los artículos 11,13, 36, 37 fracción X y XII y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ya que además de no encontrarse hasta el momento dentro de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la citada Ley, por no haberse iniciado el proceso de Licitación Pública, los expedientes que se integran serán para que los servidores públicos

Page 5: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

tomen una decisión para la adquisición o contratación del servicio a largo plazo buscando las mejores condiciones y su difusión proporcionaría ventajas indebidas a quien tuviera acceso transgrediendo los principios de libre participación e igualdad. Por otra parte para la información que solicita respecto de la contraloría interna en este organismo, deberá dirigirse a la Contraloría General del Distrito Federal conforme al artículo 34 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F. …

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos. Se le solicita al contralor interno del metro, que informe que investigaciones tiene al respecto, ya que la información que proporciona el STC metro ES FALSA y se solicita copia completa de los documentos que recibieron ambos solicitados, al respecto tanto los generados como los recibidos / se le solicita a la contraloría los documentos que acrediten el cumplimiento de lo PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE DICIEMBRE DE 2007.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA QUE SE DENOMINARÁ CALIDAD DE VIDA PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO NOVENO: Se instruye a la Oficialía Mayor y a la Contraloría General del Distrito Federal para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencia supervisen y verifiquen el proceso de constitución de la entidad

Se solicita a la contraloría el nombre del contralor interno que opera en esta empresa, dirección teléfono o quien vigilara, auditara o fiscalizara a esta empresa 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna. Sistema de Transporte Colectivo … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna. lnf. Pública: Complemento/Datos personales: Facilitar localización, razones para cancelar, razones para oponerse, rectificar (correctos) ** Descripción de documentos probatorios*** Archivo Adjunto Elaboración Solicitud Archivo de documentos probatorios Medios de Entrega

Page 6: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

Otro medio Notificación STC METRO - 3 OK.pdf (No hay archivo adjunto) Medio Electrónico gratuito Por Internet en INFOMEXDF (Sin Costo) C. ALBERTO GONZÁLEZ NUÑES PRESENTE En atención a su solicitud de acceso a la información con número de folio 0325000069209, al respecto le Subdirección de Administración y Finanzas, emitió la siguiente respuesta: Respuesta en doc / La información que solicita está considerada como de acceso restringido, en su modalidad de reservada en términos de lo dispuesto por los artículos 11,13, 36, 37 fracción X y XII y 38 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ya que además de no encontrarse hasta el momento dentro de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la citada Ley, por no haberse iniciado el proceso de Licitación Pública, los expedientes que se integran serán para que los servidores públicos tomen una decisión para la adquisición o contratación del servicio a largo plazo buscando las mejores condiciones y su difusión proporcionaría ventajas indebidas a quien tuviera acceso transgrediendo los principios de libre participación e igualdad. Por otra parte para la información que solicita respecto de la contraloría interna en este organismo, deberá dirigirse a la Contraloría General del Distrito Federal conforme al artículo 34 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada SE percatara el INFODF que el STC METRO dio respuesta en el panel de infomex a otro folio equivocadamente porque a todas las solicitudes de información, ya solo entrega una misma respuesta machote de reserva de la licitación que no se hará / podrá ver el infodf el doc adjunto y el STC Metro no podrá explicar porque en 2008 le solicitaron cotización a los chinos Norinco / el 4 de febrero reciben la información de estos y en el doc de julio 22 el STC Metro pone las especificaciones exactas de los trenes chinos que recibió en febrero y así se lo envío calidad en crecimiento a todos los fabricantes para que coticen POR ESO ESTÁN OCULTANDO LOS DOCUMENTOS QUE AQUÍ Y EN OTROS ANEXOS ENTREGADOS AL INFODF SI GENERO EL STC METRO Y SI RECIBIÓ DE LOS CHINOS Y OTROS FABRICANTES DE TRENES EL STC METRO y reitero si no hay proceso formal de compra, lo solicitado no es materia de reserva Y SE ALEGA LA ENTREGA DE TODO LO SOLICITADO POR SER OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA LO QUE NOS CUESTA A TODOS EL METRO …

II. Por acuerdo del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,

así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación

Page 7: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

con la solicitud de información con folio 0325000081109, mismas que a continuación se

describen:

Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública", así como archivos adjuntos consistentes en:

o Copia del escrito, del cuatro de febrero de dos mil nueve, dirigido al Gerente

de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo, suscrito por el Vicepresidente de Norinco International Cooperation Ltd.

o Copia del comprobante de pago de derechos folio 32042657, del once de

noviembre de dos mil nueve. o Copia del Anexo Técnico “Especificaciones Técnico Funcionales para la

Fabricación de una Lote de 35 Trenes Férreos que Circularan en la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México”.

o Copia de la impresión del correo electrónico, del nueve de julio de dos mil

nueve, remitido de la dirección [email protected] a la diversa ____________. o Impresión de un directorio contenido en la página de Internet

http://www.capitalencrecimiento.com/contactos/

Impresión de las pantallas "Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2", "Avisos del sistema", "Documenta la respuesta de información vía INFOMEX", “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información Vía INFOMEX”, "Acuse de información entrega vía INFOMEX", “Recibe información vía INFOMEX” y “Proceso finalizado.

Impresión del oficio sin número, de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, dirigido al recurrente, suscrito por Subgerente de Estudios Legales y de Información Pública, Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de Transporte Colectivo.

Page 8: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

De igual modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad

responsable el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, el seis de enero de dos mil diez, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/1194/09, el cual se tuvo por notificado el seis de

enero de dos mil diez, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se

refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

IV. Mediante acuerdo del dieciocho de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo otorgado al

Ente Público para rendir el informe de ley que le fue solicitado, sin que lo hiciera, por lo

que, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su

derecho para tal efecto e hizo efectivo el apercibimiento formulado en el acuerdo

referido.

Por lo anterior, de conformidad con el acuerdo 263/SO/11-06/2008 emitido por el Pleno

de este Instituto, por el cual se aprueba el Procedimiento para la Recepción,

Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión, y con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, determinó que el presente recurso de revisión

sería resuelto en veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que se configuró

Page 9: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

la omisión del Ente Público para rendir su informe. Finalmente, se concedió a las partes

un término común de tres días para que formularan sus alegatos por escrito.

Este acuerdo se notificó al Ente Público, el mismo día de su emisión, a través los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el diecinueve de enero de dos mil diez, a

través del correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. El veintisiete de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para

formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que declaró precluído su derecho

para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Finalmente, se

declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución

correspondiente.

VII. El veintiocho de enero de dos mil diez, con la finalidad de contar con mayores

elementos de convicción para resolver el presente recurso de revisión, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el cual, con

fundamento en los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, en relación con el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, ambos ordenamientos de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, requirió al Sistema de Transporte Colectivo, para que, en un término de tres

días, proporcionara copia de las documentales, tanto dirigidas como recibidas de la

Contraloría Interna, respecto de la investigaciones realizadas por la adquisición de

trenes para la Línea 12 del Metro.

Page 10: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

Finalmente, se precisó que la información solicitada se mantendría con el carácter de

reservada, por lo que no estarían disponibles dentro del expediente en términos del

artículo 80, fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público el veintinueve

de enero de dos mil diez, mediante el oficio INFODF/DJDN/SR/013/2010, y al

recurrente el mismo día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto.

VIII. Mediante acuerdo del ocho de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo otorgado al

Ente Público para que proporcionara la información solicitada mediante acuerdo del

veintiocho de enero del mismo año, sin que lo hiciera, por lo que, con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto e hizo

efectivo el apercibimiento formulado en el acuerdo referido.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

Page 11: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82, 85 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,

por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Después de estudiar las documentales que integran el presente expediente, esta

autoridad no advierte la actualización de alguna de las causales de improcedencia o

sobreseimiento previstas por la Ley de la materia o por su legislación supletoria, por lo

que resulta procedente entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de

revisión.

TERCERO. Del estudio efectuado a las constancias agregadas al expediente que se

resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida

por el Sistema de Transporte Colectivo resulta violatoria del derecho de acceso a la

información pública del recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la

Page 12: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

entrega de la información requerida de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información requerida se realizará en un primer apartado y, en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. De la documental consistente en la impresión del “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, relativo

a la solicitud de información con folio 0325000081109, se desprende que el particular

requirió a la Contraloría Interna del Sistema de Transporte Colectivo, la siguiente

información:

1. Investigaciones realizadas en relación con la adquisición de trenes de origen chino para la Línea 12 del Metro.

2. Documentos que recibieron el Sistema de Transporte Colectivo y la Secretaría Finanzas.

3. Documentos que acrediten el cumplimiento del Acuerdo por el que se Autoriza la Participación de la Administración Pública del Distrito Federal para la Creación de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria que se Denominará Calidad de Vida en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el catorce de diciembre de dos mil siete.

4. Nombre del contralor interno que opera dicha empresa, dirección, teléfono o de quien vigila, audita o fiscaliza a la empresa

De la solicitud de información se puede advertir claramente que el recurrente fue

preciso en señalar que sus cuestionamientos estaban dirigidos de manera concreta al

Contralor Interno en el Sistema de Transporte Colectivo, a fin de que éste le

proporcionara respuesta a sus contenidos de información.

Page 13: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

En respuesta a los requerimientos, el Sistema de Transporte Colectivo informó al

recurrente que la información solicitada era de acceso restringido, en la modalidad de

reservada, de conformidad con los artículo 37, fracciones X y XII, y 38 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. No obstante lo

anterior, orientó al recurrente a la Contraloría General del Distrito Federal, para que

dirigiese su solicitud a dicho Ente.

Lo anterior se desprende de la impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a

la información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, relativo al folio

0325000081109, así como de la impresión del oficio sin número, del siete de diciembre

de dos mil nueve, suscrito por Subgerente de Estudios Legales y de Información

Pública, Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de Transporte

Colectivo, dirigido al recurrente.

A las documentales referidas, se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto

por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la

jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad

Page 14: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De la lectura del escrito inicial, se advierte que el recurrente se inconformó con la

respuesta por considerar que:

El Ente Público atendió a una solicitud distinta;

El Sistema de Transporte Colectivo está ocultando la información solicitada y;

La información solicitada no guarda el carácter de reservada, al no tener relación con un proceso formal de compra.

Una vez expuesto lo anterior, se procede al análisis de la legalidad de la respuesta

emitida por el Sistema de Transporte Colectivo, y con la finalidad de contar con

mayores elementos, se estima pertinente precisar el contenido de los artículos 15,

fracción XV, 17, 34, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal que a la letra ordenan:

Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias: .. XV. Contraloría General del Distrito Federal; …

Artículo 17.- Al frente de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un

Page 15: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos.

Artículo 34.- A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … V. Coordinar a las contralorías internas que dependerán de la Contraloría General y que ejercerán funciones de control y fiscalización de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir los lineamientos para su actuación;

VI. Determinar los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de control interno a que se refiere la fracción anterior, y designar a sus titulares y demás servidores públicos que los integren; …

De la normatividad citada, se deduce que una de las dependencias de las cuales se

auxilia el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio de sus atribuciones es la

Contraloría General, que al frente de la misma habrá un titular, el cual se auxilia de

subdirectores, directores generales, directores de área, entre otros, para el despacho de

los asuntos de su competencia y que entre sus atribuciones cuenta con las de coordinar

las contralorías internas que ejercen funciones de control y fiscalización en las

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la

Administración Pública del Distrito Federal.

En este sentido, se puede afirmar que la respuesta impugnada no fue debidamente

fundada y motivada, toda vez que los requerimientos de información fueron dirigidos de

forma específica al Contralor Interno en el Sistema de Transporte Colectivo, unidad

administrativa dependiente jerárquicamente de la Contraloría General del Distrito

Federal; sin embargo, el Ente Público clasificó la información de forma general y orientó

Page 16: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

a la Contraloría General del Distrito Federal, sin referir de forma precisa cuáles eran los

contenidos de información que competía atender a la Contraloría General del Distrito

Federal y cuales los que consideró información de acceso restringido.

En este sentido, recordando que las Contralorías Internas no pertenecen orgánicamente

a cada Ente de la Administración Pública, sino a la Contraloría General del Distrito

Federal, cuando una solicitud dirigida a una contraloría interna se presenta en un Ente

Público diverso a la Contraloría General, el Ente Público receptor se encuentra obligado

a canalizar la solicitud ante la Contraloría General, para que sea ésta quien gestione la

solicitud ante la unidad administrativa competente para atender el requerimiento, en el

presente caso, la Contraloría Interna del Sistema de Transporte Colectivo. Lo anterior,

con fundamento en los artículos invocados por el Ente Público en su respuesta, así

como en el numeral 8, fracción VII, de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes

de información pública y de datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX

del Distrito Federal”, los que disponen lo siguiente:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Artículo 47. …

Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda.

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento:

I. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate no es competente para atender la solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, de manera fundada y motivada, hará del conocimiento del solicitante su incompetencia y remitirá la solicitud al Ente o Entes que, según sea el caso, resulten competentes para atenderla, lo cual también será informado al solicitante.

Page 17: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el ente público de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes públicos que correspondan. …

De los preceptos transcritos, se desprende que, atendiendo al ámbito de sus

atribuciones, cuando el Ente Público no es competente para entregar la información

requerida, debe remitir la solicitud de acceso a la información a la Oficina de

Información Pública del Ente competente para atender la solicitud. En otras palabras, el

turnado o canalización de las solicitudes de información procede cuando el Ente

Público no es competente para entregar la información solicitada.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, es claro que al tratarse de una

solicitud que demanda de la atención directa del Contralor Interno en el Sistema de

Transporte Colectivo, no resultaba procedente la clasificación de la información por

parte del Sistema de Transporte Colectivo.

En este punto se considera necesario citar lo dispuesto por el artículo 6, fracción X, de

la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, que a la letra dice:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos:

Page 18: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

… X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Dicho artículo dispone que todo acto administrativo, incluidos los dictados en materia de

derecho de acceso a la información pública, debe apegarse a los principios de

congruencia y exhaustividad, lo que se traduce en que las respuestas que emitan los

entes públicos deben guardar una relación lógica con lo solicitado y atender cada

uno de los contenidos de información requeridos por el particular de manera

expresa y categórica, a fin de satisfacer la solicitud de información

correspondiente.

En ese orden de ideas, es evidente que la respuesta impugnada resulta violatoria del

principio de congruencia, consecuentemente, se estima parcialmente fundado el agravio

en estudio.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en lo dispuesto

por el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública el Distrito Federal, se modifica la respuesta emitida por la el Sistema de

Transporte Colectivo, el siete de diciembre de dos mil nueve, y se ordena la emisión de

una nueva respuesta, debidamente fundada y motivada, en la que a través de correo

electrónico canalice la solicitud a la Oficina de Información Pública de la Contraloría

General del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, deberá notificarse al particular,

a través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación, en

un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82,

Page 19: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe

informar a la parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

QUINTO. Al haber quedado acreditado que el Ente Público fue omiso en la

presentación del informe ley, así como en proporcionar copia de los documentos

requeridos para mejor proveer, con fundamento en los artículos 80, último párrafo, y 81,

fracción IV, en relación con el diverso 93, fracciones VII y XIII, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta

procedente DAR VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal para que

determine lo que en derecho corresponda.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por el Sistema de Transporte Colectivo,

el siete de diciembre de dos mil nueve, misma que se detalla en el Resultando I de la

presente resolución y se ordena al Ente Público que emita otra en el plazo y conforme a

los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

Page 20: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe informar a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le

apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se

procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente

resolución, con copia certificada del expediente y de este fallo, SE DA VISTA a la

Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en derecho

corresponda.

CUARTO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Page 21: EXPEDIENTE: ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES · ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑES ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO EXPEDIENTE: RR.1214/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza

EXPEDIENTE: RR.1214/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra

Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en

Sesión Ordinaria celebrada el diez de febrero de dos mil diez, quienes firman para todos

los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO