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1 EXPEDIENTE 5530/08 RUÍZ BELMAN JAIME VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ACCIÓN PRINCIPAL: PRESTACIONES DIVERSASTERCERA SALA L A U D O Ciudad de México, a once de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S, para resolver los autos del juicio al rubro indicado, en cumplimiento a la ejecutoria DT.-1083/215, dictada por el CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión celebrada el diez de diciembre de dos mil quince.------------------------------------ R E S U L T A N D O: 1. El 12 de marzo de 2015, la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un fallo en cuyos resolutivos a la letra establece:------------------------------------------- “PRIMERO. La parte actora acreditó la procedencia de su acción, el Titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, no justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO. Se condena al Titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a pagarle las prestaciones contenidas en las Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal por lo que se ordena abrir incidente de liquidación correspondiente, en términos del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, prestación reclamada bajo el inciso A), lo anterior en términos del considerando que antecede la presente resolución. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA PRESENTE RESOLUCIÓN, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.”.------ 2. Inconforme con esta resolución la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, promovió juicio de amparo, el cual por cuestión de turno, tocó conocer al Cuarto

EXPEDIENTE 5530/08 RUÍZ BELMAN JAIME VS. SECRETARÍA DE

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EXPEDIENTE 5530/08

RUÍZ BELMAN JAIME VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ACCIÓN PRINCIPAL:

“PRESTACIONES DIVERSAS”

TERCERA SALA

L A U D O

Ciudad de México, a once de febrero de dos mil dieciséis.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio al rubro

indicado, en cumplimiento a la ejecutoria DT.-1083/215, dictada

por el CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE

TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión celebrada el

diez de diciembre de dos mil quince.------------------------------------

R E S U L T A N D O:

1. El 12 de marzo de 2015, la Tercera Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un fallo en cuyos

resolutivos a la letra establece:-------------------------------------------

“PRIMERO. La parte actora acreditó la procedencia de su

acción, el Titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, no justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO. Se condena al Titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a pagarle las prestaciones contenidas en las Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal por lo que se ordena abrir incidente de liquidación correspondiente, en términos del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, prestación reclamada bajo el inciso A), lo anterior en términos del considerando que antecede la presente resolución. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA PRESENTE RESOLUCIÓN, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.”.------

2. Inconforme con esta resolución la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, promovió juicio de

amparo, el cual por cuestión de turno, tocó conocer al Cuarto

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Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el

que lo registró con el expediente DT.-1083/2015, en sesión de

diez de diciembre de dos mil quince, resolvió lo siguiente:--------

“ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a

la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en contra de los actos y la autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.”.-----------------------------------------------

3. El amparo se concede para los efectos precisados en la

última parte de esta ejecutoria.--------------------------------------------

“…para el que la responsable: a) Deje sin efectos el acto reclamado, emita un nuevo

laudo en la que prescinda de los razonamientos por lo que condeno a la patronal y siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, atendiendo a la facultad discrecional con la que cuenta la demandada en tratándose del programa de separación definitiva, en atención a las disposiciones para la conclusión de la prestación de los servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la administración pública federal, conforme al oficio circular 307-A.-0385 de cinco de marzo de dos mil ocho, absuelva a la dependencia de lo reclamado en la demanda laboral.”.------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O: I. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, es competente para conocer y resolver la presente

controversia laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 124,

fracción I, y 124 B, fracción I, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

Apartado B del artículo 123 Constitucional.----------------------------

II. En cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, se deja

sin efectos el laudo impugnado en vía de amparo de fecha

doce de marzo de dos mil quince, en términos de lo ordenado.-

III. La litis del presente asunto consiste en determinar, si le

asiste el derecho a RUÍZ BELMAN JAIME, para reclamar de la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el pago

de la cantidad de $510,000.00, por concepto de prestaciones

contenidas en el Programa de Conclusión de la Prestación de

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Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal, según la norma que regula a

dicho Programa que corresponde al año 2008, lo anterior,

deriva a que tiene más de 31 años aproximadamente al

Servicio de Administración Tributaria, y siendo que el día 26 de

mayo de 2008 solicitó se le incluyera e incorporará al Programa

citado, sin embargo transcurrió el tiempo, y al mes de

noviembre de 2008, no recibió ninguna respuesta a su petición,

considera que ante la negativa y omisión de darle una

respuesta la demandada, se violentan sus derechos laborales,

fundamentalmente los contenidos en el artículo 123, apartado

“B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; al efecto el Titular demandado de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, negó la falta de acción y derecho

del actor, tomando en consideración que el trabajador RUIZ

BELMAN JAIME, ostentaba puesto, funciones y categoría de

trabajador de confianza, como Profesional de Servicios

Especializados, Clave CF21866, puesto, código y nivel que se

encuentran catalogados como de confianza, aunado a que el

hoy actor dependía presupuestalmente de un área de auditoria

siendo la Administración Local de Recaudación de Morelia,

realizando funciones de fiscalización, inspección, vigilancia y

auditoría fiscal, eminentemente de confianza, por tanto,

encuadra perfectamente en lo estipulado en el artículo 5°,

fracción II, incisos a), b) y d), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicios del Estado; asimismo, señala que,

resulta improcedente la prestación principal y única que

reclama en su escrito inicial demandada, consistente en la

incorporación al Programa de Separación Voluntaria, en razón

de que no acredita, ni precisa porque reclama la cantidad de

$510,000.00, tampoco señala el fundamento que le es

aplicable para llegar a reclamar dicha cantidad o que métodos

utilizó para calcular el monto reclamado, y por lo que hace a la

manifestación que realiza en el sentido de que existe negativa

y una omisión de la hoy demandada, para darle respuesta a su

solicitud de que se le incorpore al Programa de Conclusión de

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la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los

Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, es

falso, así también lo relativo a que se le violentan sus derechos

laborales contenidos en el artículo 123, Constitucional apartado

“B”, contrario a lo que aduce, como se acredita

fehacientemente sí se le dio respuesta mediante oficio 300-06-

04-05-00-0231, de fecha 11 de febrero de 2009, el cual firmó

de recibido, siendo que en el citado oficio se describen

claramente los motivos por los cuales no fue incluido al

programa, siendo éste que no cumplía o no acreditaba tener un

padecimiento médico certificado por el ISSSTE, requisito

establecido en los propios Lineamientos que regulan la

Conclusión de la Prestación de Servicios en forma definitiva de

los servidores públicos en la Administración Pública Federal.-

Dada la forma en la que quedó establecida la litis, corresponde

a la parte actora acreditar la procedencia de su acción en

cuanto al derecho de ser incluido en los Lineamientos que

regulan la Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma

Definitiva de los Servidores Públicos en la Administración

Pública Federal.---------------------------------------------------------------

IV. Se procede al estudio y valoración de las pruebas

aportadas por la parte actora, que son las siguientes:--------------

I. LA CONFESIONAL a cargo del Titular Servicio de

Administración Tributaria, proveído del día 26 de febrero de

2006 (fs. 111), no fue admitida, toda vez que en acuerdo

plenario de 2 de diciembre de 2008, se acordó tener como

único demandado a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, no así al Servicio de Administración Tributaria, al ser

un Organismo Desconcentrado de esta Secretaría.-----------------

II. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el expediente

personal, en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria a la materia, acredita que fue

abierto a nombre de Jaime Ruíz Belman, observando a fojas

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165 de autos, que aparece el nombre del actor en el reporte

de dictámenes por CERYS/AORS, respecto al Programa de

Separación Institucional en el SAT, por conclusión de servicios

en forma definitiva, que en su recuadro de observaciones se

señal “no fue procedente”.--------------------------------------------------

A fojas 168 de autos, La Subadministradora de Recursos y

Servicios de Morelia, Olga Leticia Estrada Avalos, dirige al

Administrador de Atención Jurídica de Capital Humano,

comunicándole que la información contenida, ha sido

corroborada y extraída fielmente del expediente personal

correspondiente, por lo cual debe considerarse como válida,

señalando que JAIME RUÍZ BELMAN, tenía una edad de 50

años; con 19 años, 6 meses, 29 días, de servicios, 11 años, 6

meses, 0 días, de servicios al SAT, haciendo un total de

antigüedad de 31 años 0 meses 29 días; asimismo, se informa

que no existe certificado médico expedido por el ISSSTE y que

describa historial de incapacidades médicas del empleado

durante el último año.--------------------------------------------------------

Por oficio de fecha 23 de septiembre de 2008 (fs. 173), La

Subadministradora Martha Alicia González Sánchez, hace del

conocimiento de la Subadministradora del Centro de Recursos

y Servicios de Morelia, el personal interesado en incorporarse

al Programa de Separación de la Administración General de

Recaudación, encontrándose el trabajador actor RUÍZ

BELMAN JAIME, con la finalidad de realizar las instrucciones

del Administrador de Atención Jurídica de Capital Humano y de

conformidad con el punto 7.- Responsabilidades de las

Subadministraciones de Enlace Administrativo inciso A), de los

Criterios de Operación para la Aplicación del Programa

Específico de Separación Institucional en el Servicio de

Administración Tributaria por Conclusión de Servicios en Forma

Definitiva 2008 (Programa de Separación y se diera inicio con

el trámite establecido en los Criterios antes mencionados y una

vez que el procedimiento administrativo para los casos del

inciso A) y B), del numeral 2, Incorporación al Programa se

llevan cabo de la misma forma; en la cédula de evaluación

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visible a fojas 151, y en relación a los factores a evaluar, logró

un total de 88 puntos, MB de calificación; en el Dictamen de

Aprobación (fs. 183), se observa 70 puntos, señalando 31

años, 0 meses, 29 días, de antigüedad, dictaminado la no

procedencia, y en observaciones, se señaló lo siguiente:--------

“Cubre con el puntaje de 70 o más puntos con todas las combinaciones de edad y antigüedad en la SHCP/SAT, conforme a los Criterios de Operación para la Aplicación del Programa Específico de Separación Institucional en el Servicio de Administración Tributaria, por Conclusión de Servicios en Forma Definitiva 2008 (Programa de Separación); sin embargo, no acredita un padecimiento médico certificado por el ISSSTE.”.-----------------------------------------------------------------------

A fojas 168 del expediente personal, se encuentra la

constancia de certificación (70-89 puntos), del día 14 de

octubre de 2008, se desprende que la Subadministradora de

Recursos y Servicios de Morelia dirigido al Administrador de

Atención Jurídica de Capital Humano, hace constar que la

información contenida en este documento ha sido corroborada

y extraída fielmente del expediente de personal, por lo cual

debe considerarse como válida, destacando que JAIME RUÍZ

BELMAN, acumuló un total de antigüedad en la Administración

Pública Federal, 31 años, 0 meses, 29 días, informando que no

existe certificado médico expedido por el ISSSTE, y que

describa historial de incapacidades médicas del empleado

durante el último año (se considerara el año anterior tomando

en cuenta la fecha de solicitud de incorporación al Programa).

III. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia

fotostática de la norma que regula el Programa de Conclusión

de la Prestación de Servicios en forma definitiva de los

servidores públicos de la Administración Pública Federal, 307-

A-0385, de fecha 5 de marzo de 2008 (fs. 13 a 36), cotejada en

términos del artículo 807 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la materia, como se aprecia en diligencia

actuarial visible a fojas 113 de autos, destacando lo siguiente:--

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“Con fecha 5 de marzo de 2008, la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió oficio 307-A-0385, dirigido a los Oficiales Mayores de las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, y equivalente en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual expide las Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, siendo el objeto, establecer las condiciones y definir los mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos en términos de las disposiciones aplicables.------------------------------

Ámbito de aplicación. 3. Las presentes Disposiciones son aplicables a las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Responsabilidad de la Aplicación de las Disposiciones 4. Serán responsables de la aplicación de las presentes

Disposiciones las dependencias y entidades, en el ámbito de su competencia, a través de los Oficiales Mayores, Directores Generales de Recursos Humanos, Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto o equivalente, en las dependencias y entidades, así como los servidores públicos a quienes se delegue la facultad correspondiente, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Plazas que podrán ser incluidas en la solicitud de compensación económica.

5. Podrá solicitarse la compensación económica referida, para las plazas consideradas en los tabuladores siguientes:

I. De sueldo y Salarios de curva salariales del Sector Central aplicable a los puestos Operativos de las Dependencias y Entidades.

II. De sueldos y Salarios con Curva Salarial de Sector Central aplicable a los Puestos de Enlace de las Dependencias y Entidades.

III. De Sueldos y Salarios con Curva Salarial de Sector Central Aplicable a los Puestos de Mando de las Dependencias y Entidades.

IV. De las entidades con puestos diferentes a los anteriores.

V. Del personal federalizado de las entidades federativas con puestos diferentes a los señalados anteriormente.

[…] Obligaciones de las Dependencias y Entidades 10. Corresponde a las dependencias y entidades a través

de la Oficialía Mayor su equivalente, observar lo siguiente: I. Determinar en su caso la solicitud o no de recursos al

Fondo para aplicar las presentes Disposiciones: En caso de que la dependencia o entidad determine

solicitar los recursos señalados anteriormente, la Oficialía Mayor de que se trate, deberá:

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a) Establecer procesos administrativos que aseguren la implementación de las presentes Disposiciones, así como aprobar la aplicación de los beneficios previsto en las mismas, a las plazas de los servidores públicos cuya solicitud de compensación económica haya autorizado previamente. La fecha de baja de los servidores públicos o beneficiados conforme a las presentes disposiciones, no podrá exceder del 31 de diciembre.

b) Dictaminar la aprobación o rechazo de las solicitudes que presenten por escrito los servidores públicos, a efecto de emitir, en su caso, la aprobación de la solicitud para otorgar la compensación económica correspondiente.

Las solicitudes deberán ser aprobadas por el Oficial Mayor o su equivalente, o podrán ser rechazadas por el Oficial Mayor o su equivalente o por quien éste señale como competente dentro de la dependencia o entidad, en función de las necesidades del servicio.

Tanto la aprobación como el rechazo deberán ser notificadas por escrito al interesado y a su superior jerárquico.”.---------------------------------------------------------------------

IV. DOCUMENTAL consistente en copia del recibo de

pago de fecha 28 de junio de 2008, desahogada por su propia

y especial naturaleza, como se observa a fojas 107 de autos,

carece de valor probatorio al ser copia simple susceptible de

alteración.-----------------------------------------------------------------------

V. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia

fotostática de la credencial 21946 (fs. 26), desahogada por su

propia y especial naturaleza, carece de valor probatorio, al ser

copia simple susceptible de alteración.---------------------------------

De manera ilustrativa, en su parte conducente, se invoca la

tesis aislada número I.11o.C.1 K, del Décimo Primer Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la

página 2362, Tomo XVI, Agosto de 2002, del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que

prevé:----------------------------------------------------------------------------

“COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO. Las copias fotostáticas simples carecen de valor probatorio pleno, dada la naturaleza con que son confeccionadas, y si bien no puede negárseles el valor indiciario que arrojan cuando los hechos que con ellas se pretende probar se encuentran corroborados o adminiculados con otros medios de prueba que obren en autos, pues de esta

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manera es claro que el juzgador puede formarse un juicio u opinión respecto de la veracidad de su contenido, sin embargo, esto sólo ocurre cuando no son objetados por la parte contraria, mas no cuando sí son objetados, ya que en este caso, si la oferente de las copias fotostáticas no logra el perfeccionamiento de las mismas mediante su reconocimiento a cargo de quien las suscribió, ni siquiera pueden constituir un indicio que pueda adminicularse con otras probanzas.”. ----------

VI. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia del

escrito de fecha 26 de mayo de 2008 (fs. 39), desahogada por

su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 810 de

la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, existe la

presunción que el actor solicitó su incorporación al Programa

denominado Conclusión de la Prestación de Servicios en

Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal 2008, lo anterior, al

adminicularlo con las documentales que se encuentran en el

expediente personal a fojas 165 a 169 de autos, de las que en

términos generales se desprende que el actor se encuentra

relacionado en otras personas, para el efecto de determinar si

es procedente o no su reincorporación al citado Programa.------

VII y VIII. La Instrumental de Actuaciones y la Presuncional

Legal y Humana, se desahogaron por su propia y especial

naturaleza.----------------------------------------------------------------------

La parte actora ofreció a fojas 93 de autos, la prueba

superveniente consistente en el oficio número 300-06-04-05-

00, de fecha 11 de febrero de 2009, oficio que también ofreció

el Titular demandado, el cual se encuentra a fojas 141 de

autos, y cuya valoración ya fue realizada.-----------------------------

V. Por su parte el Titular de la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ofreció los siguientes

medios probatorios:----------------------------------------------------------

1. LA CONFESIONAL a cargo de RUÍZ BELMAN JAIME,

desahogada en audiencia visible a fojas 132 de autos, negó las

posiciones que le fueron formuladas mediante el pliego que

obra a fojas 123 de autos, por tanto carece de relevancia, en

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términos del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la materia.----------------------------------------

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia

certificada del Catálogo General de Puestos del Gobierno

Federal, emitida por la Dirección de Normatividad de Servicios

Personales de la Unidad Política y Control Presupuestario, de

la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, desahogada en términos del artículo 795 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia,

se desprende la categoría de Profesional de Servicios

Especializados, Nivel QA, con clave CF21866, ostentada por el

hoy actor, sin embargo, para efecto de acreditar las funciones,

carece de valor probatorio, al ser un documento enunciativo

más no demostrativo.--------------------------------------------------------

3. LA DOCUMENTAL consistente en el original de la

Constancia de Conocimiento de Normatividad Interna y

Procedimientos, con firma autógrafa de Ruíz Belman Jaime, de

fecha 29 de junio de 2001 (fs. 85), ofreció como medio de

perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma, la que se

llevaría a cabo en el desahogo de la prueba confesional y para

el caso de desconocer su firma, desde ese momento ofreció la

prueba Pericial Grafoscópica, con fundamento en los artículos

821, 822 y 823, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la materia, y siendo que negó la firma, se previno

al demandado para el efecto de presentar a su Perito en

Materia de Grafoscopía, y por comparecencia del día 4 de

agosto de 2011 (fs.134), se presentó María Guadalupe

González Arrieta, en su carácter de Perito en Grafoscopía y

Documentoscopía, quien aceptó y protestó el cargo; emitiendo

el Dictamen correspondiente como se desprende de fojas 147

a 156.----------------------------------------------------------------------------

Del cual se desprende que, siendo el Problema planteado

determinar las firmas que aparecen, suscribiendo la Constancia

de Nombramiento de fecha 2 de mayo de 2002, código de

conducta de fecha 24 de agosto de 2005; el oficio de fecha 11

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de febrero de 2009, cédula de evaluación de desempeño 2003,

y en la constancia de nombramiento de fecha 2 de febrero de

1982, corresponde o no por su ejecución de Ruiz Belman

Jaime, refiriendo la citada Perito, que los métodos utilizados en

el presente asunto son el analítico comparativo, descriptivo y

demostrativo, aplicados mediante los siguientes pasos:-----------

I. Análisis de las características generales y gestos gráficos de las firmas base de cotejo de Ruiz Belman Jaime.

II. Análisis de las características generales y gestos gráficos de las firmas cuestionadas.

III. Comparación de los resultados obtenidos IV. Valoración de los resultados obtenidos V. Conclusión (es) VI. Anexo fotográfico.-------------------------------------------------- Por lo que del resultado del estudio grafoscópico, llevado a

cabo de acuerdo a sus conocimientos y experiencia en la

materia, emitió la conclusión en: el sentido de que sí

corresponden por su ejecución de Ruíz Belman Jaime, las

firmas que aparecen en los documentos ampliamente descritos

en el cuerpo del dictamen.-------------------------------------------------

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 824 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia, este

Tribunal designó a la Perito Silvia Isabel Calderón Barrios, en

Materia Caligráfica y Grafoscopica, documentoscopia y

Dactiloscópico, en representación de la actora, presentando el

Dictamen en Materia de Grafoscopia (fs. 195), cuyo objetivo

señaló era la de examinar de manera directa y comparar

detalladamente tanto las firmas dubitables, así como las

auténticas plasmadas en los documentos a nombre de RUÍZ

BELMAN JAIME; por tanto, presentar el examen solicitado y

determinar la autenticidad de la firma cuestionada de la

Constancia de Nombramiento 454-023, de fecha 2 de mayo de

2002 (fs. 86); código de conducta de 24 de agosto de 2005 (fs.

140); oficio 300-06-04-05-00-0231, de 11 de febrero de 2009

(fs.141); firma plasmada en la Cédula de Evaluación del

desempeño del año 2003 (fs. 88 y 89); firma plasmada en la

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Constancia de Nombramiento 361-B-1-4682, de fecha 2 de

febrero de 1982 (95).--------------------------------------------------------

Sostuvo que, aplicando el Método Científico y mediante el

análisis del gesto gráfico, análisis comparativo, estructurales

(generales, formales o constitutivos (individuales);

posteriormente la experimentación, esto es, procedimiento del

examen, confrontación formal; y realizadas las comparaciones

entre las firmas cuestionadas y elementos testigos (firmas

auténticas), llego al resultado que las firmas cuestionadas sí

pertenecen al autor Ruíz Belman Jaime.-------------------------------

De lo anteriormente se aprecia que no existe controversia

en los citados dictámenes, en el sentido de que la firma que se

encuentra en el original de la Constancia de Nombramiento y/o

Asignación de Remuneraciones, número 454-023, de fecha 2

de mayo de 2002, acredita el puesto, nivel y clave de

confianza, como Profesional de Servicios Especializados, Clave

CF21866, Nivel 27Z, con adscripción a la Administración Local

de Recaudación de Morelia, con un sueldo de $7,035.05,

comprendiendo sueldos compactados y compensación

garantizada.--------------------------------------------------------------------

5. LA DOCUMENTAL consistente en el original del

Protesto de Conocimiento de Código de Conducta de los

Servidores Públicos de fecha 24 de agosto de 2005 (fs. 140), y

en términos de los Dictámenes Periciales, anteriormente

citados, quedó demostrado que la firma que aparece en este

documento, corresponde al puño y letra del actor,

consecuentemente acredita que el actor aceptaba y se

comprometía a que su desempeño laboral lo realizaría con

estricto apego a lo señalado por el citado código, conociendo

que el incumpliendo de las obligaciones señaladas, sería

sancionado.--------------------------------------------------------------------

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6. EL INFORME rendido por la Secretaría de la Función

Pública (fs. 184), en términos del artículo 795 de la Ley Federal

del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia, para efecto

de informar lo siguiente:-----------------------------------------------------

“I. Que indique la fecha en que presentó la declaración inicial de su situación patrimonial Ruíz Belman Jaime, con RFC. RUBJ581202.----------------------------------------------------------

II. Que indique las funciones o actividades que reportó en la Declaración de Situación Patrimonial inicial, que presentó Ruíz Belman Jaime, con RFC. RUBJ581202.-------------------------

III. Que indique las fechas en que presentó declaraciones de modificación patrimonial de Ruíz Belman Jaime, con RFC. RUBJ581202, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.------------------------------------

Por lo que respecta a la información solicitada en los numerales I y II, se obtuvo que el hoy actor con registro de contribuyente RUBJ581202, presentó ante esta Secretaría la declaración de situación patrimonial inicial el día 16 de junio de 2006, realizando funciones administrativas.---------------------------

IV. Que indique la denominación de puestos que reportó en sus declaraciones de Situación Patrimonial Ruíz Belman Jaime, con RFC. RUBJ581202, durante el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.---------------------------

V. Que indique las funciones o actividades que reportó en sus declaraciones de Situación Patrimonial Ruíz Belman Jaime, con RFC. RUBJ581202, durante el periodo de 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.----------------------------------------

Respecto a la información requerida en los numerales III, IV y V, de los registros electrónicos, se obtuvo que el hoy actor durante el periodo antes mencionado, presentó ante esta Secretaría las declaraciones de modificación de situación patrimonial el 4 de junio de 2007 y 15 de mayo de 2008, en su cargo de Jefe de Área, con funciones en áreas técnicas.”.--------

7. LA DOCUMENTAL CONSISTENTE en el original del

oficio 300-06-04-05-00-0231, de fecha 11 de febrero de 2009

(fs.141), en términos de los Dictámenes Periciales quedó

demostrado que la firma que aparece en este documento,

corresponde al puño y letra del actor, consecuentemente, es de

otorgarle valor probatorio para acreditar que el actor recibió el

día 12 de enero de 2009, la respuesta a su solicitud de

incorporación al Programa de Conclusión de la Prestación de

Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal, informándole la

Subadministradora de Recursos y Servicios, que en relación a

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14

la incorporación al Programa específico de Separación

Institucional en el Servicio de Administración Tributaria por

Conclusión de Servicio 2008 ( Programa de Separación), que

hace mediante formato oficial de fecha 6 de agosto de 2008, en

la Subadministración de Recursos y Servicios de Morelia, con

fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, con el numeral 10, apartado I,

inciso b), de las Disposiciones para la Conclusión de la

Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores

Públicos de la Administración Pública Federal, del oficio

número 307-A-0385, de fecha 5 de marzo de 2008, emitidas

por la Subsecretaría de Egresos a través de la Unidad de

Política y Control Presupuestario, que aplica en lo conducente

para el Programa Específico de Separación Institucional en el

Servicio de Administración Tributaria, por Conclusión de

Servicios en Forma Definitiva 2008 (Programa de Separación),

el cual fue autorizado por la Unidad de Política y Control

Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos, comunicado a

través de la Dirección General Adjunta Programación y

Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales,

Hacienda y Turismo, mediante oficio número 312.A.1.-1735, de

fecha 22 de mayo de 2008 y de conformidad con el oficio

número 300-2008-0089, de fecha 9 de junio de 2008, mediante

el cual el Administrador General de Recursos y Servicios,

otorga la facultad para notificar por escrito a los interesados y a

su superior jerárquico la aprobación o el rechazo, según

corresponda la solicitud de incorporación al referido Programa.-

Informándole que la Administración Central de Capital

Humano, mediante Dictamen número PS-2008-00534, de fecha

5 de noviembre de 2008, indica que no procede su petición de

incorporación al programa de separación, de conformidad a las

disposiciones citadas en primer párrafo que a la letra dice “Las

solicitudes deberán ser aprobadas por el Oficial Mayor o su

equivalente o podrán ser rechazadas por el Oficial Mayor o

equivalente o por quien éste señale como competente dentro

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15

de la dependencia o entidad, en función de las necesidades del

servicio”, de conformidad con la siguiente observación: cubre

con el puntaje de 70 puntos o más, con todas las

combinaciones de edad y antigüedad en la SHCP/SAT,

conforme a los criterios de operación para la aplicación del

Programa Específico de Separación Institucional en el Servicio

de Administración Tributaria, por Conclusión de Servicios en

Forma Definitiva 2008; sin embargo, no acredita un

padecimiento médico certificado por el ISSSTE.---------------------

8. LA DOCUMENTAL consistente en original de la Cédula

de Evaluación de Desempeño de fecha 25 de agosto de 2003

(fs. 89), se acredita que el actor ostentaba puesto de confianza

en aquella época, como Jefe de Módulo de Requerimientos de

Pago y Embargos, lo anterior, al no existir controversia en los

Dictámenes referidos, en el sentido de que la firma que

aparece en el citado documento corresponde al puño y letra del

trabajador actor.---------------------------------------------------------------

9. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia

certificada de los siguientes documentos:------------------------------

Oficio 300-2008-088, de fecha 9 de junio de 2008,

desahogada por su propia y especial naturaleza, como se

aprecia a fojas 107 de autos, en términos del artículo 795 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia,

acredita que el Administrador General, Ingeniero Luis Roberto

Patrón Arregui, faculta a la Administradora Central de Capital

Humano, Licenciada Diana M. Montero Kubil

, para dictaminar las solicitudes de incorporación al

Programa de Separación, atendiendo específicamente lo

dispuesto por el numeral “10, obligaciones de las

Dependencias y Entidades”, apartado I, inciso b, primer

párrafo, que señala “Dictaminar la aprobación o rechazo de las

solicitudes que presenten por escrito los servidores públicos a

efecto de emitir en su caso, la aprobación de la solicitud, para

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16

otorgar la compensación equivalente, o podrán ser rechazadas

por el Oficial Mayor o su equivalente o por quien éste señale,

como competente dentro de la dependencia o entidad, en

función de las necesidades del servicio”, y con fundamento en

la fracción IV, del artículo 28 del Reglamento Interior del

Servicio de Administración Tributaria, así como de conformidad

con el oficio No. 312.A.1-1735, de fecha 22 de mayo de 2008,

en el que da a conocer la autorización emitida por la UPCP,

comunicada a través de la Dirección General Adjunta de

Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario,

Recursos Naturales Hacienda y Turismo, referente a que

considera procedente los esquemas de elegibilidad sobre la

aplicación de los esquemas específicos señalados, así como

establecer los procesos administrativos al interior del SAT y

dictaminar la aprobación o rechazo de las solicitudes en los

términos de las Disposiciones en lo conducente, solicitándole

que por su conducto se proceda a la dictaminación de las

solicitudes del personal conforme a los criterios de elegibilidad,

establecidos para la aplicación del referido Programa en ese

Órgano Desconcentrado.----------------

Constancia de certificación de fecha 14 de octubre de

2008, desahogada por su propia y especial naturaleza, tal y

como se desprende a fojas 107 de autos, en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la materia, acredita que el actor tiene un total de 31

años, 0 meses, 29 días, informando que no existe certificado

médico expedido por el ISSSTE, y que describa historial de

incapacidades médicas del empleado durante el último año.-----

Dictamen de aprobación de fecha 5 de noviembre de 2008,

desahogada por su propia y especial naturaleza, en términos

del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la materia, acredita que si bien cubre el puntaje de

70 puntos, con todas las combinaciones de edad y antigüedad,

conforme a los criterios de operación para la aplicación del

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17

Programa Específico de Separación Institucional en el Servicio

de Administración Tributaria, por Conclusión de Servicios en

Forma Definitiva, también lo es que no acredita un

padecimiento médico certificado por el ISSSTE.---------------------

10. LA DOCUMENTAL consistente en el original de

Constancia de Nombramiento y/o Asignación de

Remuneraciones, número 361-B-1-4682, expedida a favor del

actor, toda vez que esa documental fue también objeto de

determinar si la firma que aparece es del puño y letra de la

actora, y toda vez que en sus conclusiones de los Dictámenes

emitidos tanto por los peritos designados a las partes, no

existió discrepancia, entonces se tiene por cierto que la fecha

de ingreso del trabajador fue el día 1 de enero de 1982.----------

11 y 12. La Instrumental de Actuaciones y la Presuncional

Legal y Humana, se desahogaron por su propia y especial

naturaleza.----------------------------------------------------------------------

VI. Del estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por

las partes, incluyendo la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana y siguiendo los lineamientos

establecidos por la ejecutoria emitida por el Cuarto Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; tenemos

que el actor JAIME RUÍZ BELMAN, demanda su incorporación

al Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en

Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal para el año 2008, así como el

pago de todas y cada una de las prestaciones que en

consecuencia le corresponde (folios 2-8); ahora bien, no

obstante que presentó su solicitud ante la demandada (folio

39), le fue negada en los términos contenido en el oficio 300-

06-04-05-00-0213 de once de febrero de dos mil nueve, (folio

88), perfeccionados con las periciales que obran en autos

(folios 156 y 201 respectivamente), emitido por la

Subadministradora de Recursos y Servicios del Servicio de

Administración Tributaria. Se reproduce la parte conducente del

citado oficio para mayor claridad:-----------------------------------------

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18

“Al respecto me permito informar a usted que la

Administración Central de Capital humano mediante Dictamen No. PS-2008-00534 de fecha 05 de noviembre de 2008, indica que no procede su petición de incorporación al programa de separación, de conformidad a las disposiciones citadas en primer párrafo que a la letra dice “Las solicitudes deberán ser aprobadas por el Oficial mayor o su equivalente o podrán ser rechazadas por el Oficial Mayor o equivalente o por quien éste señale como competente dentro de la dependencia o entidad en función de las necesidades del servicio”, o de conformidad con el (sic) siguiente observación: Cubre con el puntaje de 70 o más de todas las combinaciones de edad y antigüedad en la SHCP/SAT conforme a los criterios de Operación para la Aplicación del Programa de separación Institucional en el Servicio de Administración Tributaria por conclusión del servicio en Forma Definitiva 2008, sin embrago no acredita un padecimiento médico certificado por el ISSSTE.”.-------------------

La solicitud del actor se fundó en el oficio 307-A-0385 del

cinco de marzo de dos mil ocho, emitido por el Titular de la

Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, mediante el cual expidió las

Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios

en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal (folios 13-36). A continuación

se transcriben los puntos del citado documento exhibido por el

actor en su demanda y perfeccionado mediante cotejo en

diligencia de veinticinco de junio de dos mil diez (folio 113) que

resultan relevantes:----------------------------------------------------------

“Objeto Establecer las condiciones y definir los mecanismos para

cubrir una compensación económica a los servidores públicos en términos de las disposiciones aplicables.

Ámbito de aplicación. Las presentes Disposiciones son aplicables a las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Responsabilidad de la Aplicación de las Disposiciones 4. Serán responsables de la aplicación de las presentes

Disposiciones las dependencias y entidades, en el ámbito de su competencia, a través de los Oficiales Mayores, Directores Generales de Recursos Humanos, Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto o equivalente, en las dependencias y entidades, así como los servidores públicos

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a quienes se delegue la facultad correspondiente, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

… En este orden de ideas, en el punto 10 determina lo

siguiente, para mejor apreciación se transcribe:--------------------- “Obligaciones de las Dependencias y Entidades 10. Corresponde a las dependencias y entidades a través

de la Oficialía Mayor su equivalente, observar lo siguiente: I. Determinar en su caso la solicitud o no de recursos al

Fondo para aplicar las presentes Disposiciones: En caso de que la dependencia o entidad determine solicitar los recursos señalados anteriormente, la Oficialía Mayor de que se trate, deberá:

a) Establecer procesos administrativos que aseguren la implementación de las presentes Disposiciones, así como aprobar la aplicación de los beneficios previsto en las mismas, a las plazas de los servidores públicos cuya solicitud de compensación económica haya autorizado previamente. La fecha de baja de los servidores públicos o beneficiados conforme a las presentes disposiciones, no podrá exceder del 31 de diciembre.

b) Dictaminar la aprobación o rechazo de las solicitudes que presenten por escrito los servidores públicos, a efecto de emitir, en su caso, la aprobación de la solicitud para otorgar la compensación económica correspondiente.

Las solicitudes deberán ser aprobadas por el Oficial Mayor o su equivalente, o podrán ser rechazadas por el Oficial Mayor o su equivalente o por quien éste señale como competente dentro de la dependencia o entidad, en función de las necesidades del servicio.

Solicitud de inscripción. Monto de la Compensación Económica y Pago

14. Para la solicitud de inscripción, las dependencias y entidades deberán de considerar lo siguiente:

I. El área de recursos humanos o su equivalente de la dependencia o entidad, recibirá de los servidores públicos adscritos a las mismas, la solicitud de inscripción al programa de conclusión de la prestación; adjuntando a dicha solicitud la (s) Hoja (s) Única (s) de Servicio en su totalidad que acrediten su antigüedad en el servicio público; conforme a lo dispuesto en estas Disposiciones.

II. En términos del numeral 10, fracción I, inciso b) de estas Disposiciones, las solicitudes podrán ser rechazadas en función de las necesidades del servicio.

III. El área de recursos humanos o su equivalente dictaminará la antigüedad y la compensación a pagar, en su caso. Asimismo, efectuará el registro de los servidores públicos correspondientes, a través de los formatos dispuestos para ello. El registro de los servidores públicos será controlado, desde su inicio, hasta la firma de recepción de la

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compensación, con la CURP correspondiente a cada uno de ellos.

15. El monto de la compensación económica a la que tendrán derecho los servidores públicos cuya solicitud obtenga un dictamen favorable será equivalente a lo siguiente, considerando los años de servicios prestados y nivel de remuneración asignado:

… 18. El pago de la compensación económica es

independiente de los beneficios a que tenga derecho el personal en materia de seguridad social, conforme a la Ley de la materia.

… Reconocimiento de Antigüedad. 24. Para todas las plazas será necesario acreditar una

antigüedad mínima de tres años de servicio dentro de la Administración Pública Federal y seis meses de servicio en la dependencia o entidad de su adscripción. Se exceptúa de esta disposición a aquellas plazas cuyo titular goce de licencia indefinida sin remuneración, siempre que se incorpore a su plaza y trabaje en ella un mínimo de quince días naturales.

25. Las dependencias y entidades deberán registrar y verificar, a través del área de Recursos Humanos o su equivalente, la antigüedad, sueldo y demás prestaciones, de acuerdo con las Hojas Únicas de Servicio.

… Competencia Administrativa. … 61. Las dependencias y entidades podrán solicitar, de

manera excepcional, esquemas específicos de aplicación, atendiendo a las condiciones en que se desarrolla la operación institucional. Dichas solicitudes deberán acompañarse de la debida justificación. Los esquemas mencionados sólo habrán de instrumentarse previa autorización de la Secretaría, a través de la Unidad…”

Las disposiciones anteriores fueron emitidas con fundamento en los siguientes artículos:

-31, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece como competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otro asuntos, ejercer el control presupuestal de los servicios personales del gasto en este rubro.

-65, fracción IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cuál dispone que los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en la leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrea, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal.

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- 128 del Reglamento de la Ley de presupuestos y Responsabilidad Hacendaria que señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando con la opinión de la Función Pública, podrá determinar la aplicación de medidas que permitan cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan voluntariamente concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, para lo cual emitirá disposiciones específicas, sujetándose a las disposiciones que para estos efectos prevea, en su caso, el Presupuesto de Egresos. Asimismo, establece que emitirá las reglas que deban observar las dependencias y entidades en la instrumentación de las medidas referidas, especificando el procedimiento para la cancelación de plazas que se deriven de las mismas, así como los plazos y condiciones para las restituciones por el monto de las compensaciones económicas que se cubran a los trabajadores.

-62, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que establece como competencia de la Unidad Política y Control Presupuestario, ejercer las facultades de la Secretaría en materia de control presupuestario de los servicios personales, en las etapas del proceso presupuestario y, para tales efectos, establecer y emitir las políticas y las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.”.-----------------------------------------

En este entendido, no existe la ineludible obligación de

incorporar al actor al Programa de mérito, lo anterior es así

derivado de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a

través de su órgano desconcentrado Servicio de Administración

Tributaria, en el oficio reclamado, como se dijo, le informó al

accionante, las razones por las cuales no lo incorporó, lo que

obedeció a que la expedición de sus disposiciones generales

que regulan la separación definitiva, incluyendo sus criterios

operativos, emanan del ejercicio de una cláusula habilitante, ya

que constituye una facultad discrecional, que a su vez se

encuentra sujeta una suficiencia presupuestal, que la parte

actora no está en posibilidad de cuestionar, pues de lo

contrario equivaldría a que se deje de observar lo dispuesto por

el referido artículo 5°, fracción II, del Presupuesto de Egresos

de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil ocho, conforme

al cual el uso de esa facultad es discrecional y optativa, propia

de las entidades y dependencias, así como de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, en cuanto a la emisión de esas

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22

disposiciones, ya que la misma se genera en virtud de la

cláusula habilitante, ya que la dependencia tiene facultad de

aplicar la regla general de retiro expedida por hacienda,

cláusula habilitante que se contiene en el artículo 5°, fracción II,

del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio

fiscal dos mil ocho, dada su trascendencia conviene

reproducirla a continuación:------------------------------------------------

“Artículo 5. El gasto programable previsto para el “Ramo

General 23 Provisiones Salariales y “Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

“(…) “II. Las dependencias y entidades podrán solicitar

autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondientes, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a lo siguiente:

a) Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

b) Las dependencias, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2010, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia, En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

c) Los recursos restituidos serán destinados a mejorar la meta de balance presupuestario;

d) Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro y a la implantación y operación del Servicio

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Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorario ni puestos de libre designación ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales;

e) El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción. En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación de los servidores públicos que correspondan y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción; asimismo, podrán destinar los ahorros que resulten a sus programas, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…”.-----------------

Razón por la cual la fracción II del precepto legal

anteriormente transcrito, contiene una cláusula habilitante para

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que esté

en posibilidad de emitir las disposiciones que regularán los

casos en los que las diversas dependencias y entidades

soliciten autorización a la misma, para que con cargo a los

recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y

Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se

apliquen medidas para cubrir una compensación económica a

los servidores públicos que decida concluir en definitiva la

prestación de sus servicios en la Admiración Pública Federal,

sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en

materia de seguridad social.-----------------------------------------------

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24

Así las cláusulas habilitantes son mecanismos a través de

los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado,

principalmente de la administración pública, para regular una

materia concreta, precisándole las bases y los parámetros

generales conforme a los cuales deberá actuar, esto es, la

habilitación permite al órgano del Estado facultado-dentro de

un marco definido de acción-expedir normas reguladoras de un

aspecto técnico especifico y complejo que por sus

características requiere la previsión de soluciones a situaciones

dinámicas que no pueden preverse con absoluta precisión en la

ley.--------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, es dable afirmar que el artículo 5°, fracción II,

del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio

fiscal dos mil ocho, como se dijo, constituye una cláusula

habilitante, porque en ella, la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión autorizó a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, para emitir las disposiciones aplicables a

efecto de que las dependencias y entidades soliciten la

autorización a fin de que con cargo a los recursos del Ramo

General 23 Provisiones Salariales y Económicas, apliquen las

medidas para cubrir una compensación económica a los

servidores públicos que decidan concluir en definitiva la

prestación de sus servicios en la Administración Pública

Federal, estableciendo al efecto diversos parámetros como la

forzosa cancelación de las plazas sujetas al programa, la

restitución de los recursos correspondientes a las

compensaciones económicas pagadas a los servidores

públicos a su cargo; el objetivo de aplicación de los mismos; el

tipo de personal que podrá acogerse a las medidas y el reporte

sobre el ejercicio de tales recursos.--------------------------------------

Es aplicable por analogía la tesis de jurisprudencia 2ª./J.

97/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, al resolver la Contradicción de tesis 252/2007-SS,

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su

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25

Gaceta, Tomo XXVII, Junio de 2008, Novena Época,

localizable en la página 404,cuyo rubro y texto son:----------------

“PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006. SU ARTÍCULO 9, FRACCIÓN III, CONSTITUYE UNA CLÁUSULA HABILITANTE. Las cláusulas habilitantes son mecanismos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta, precisándole las bases y los parámetros generales conforme a los cuales deberá actuar. Esto es, la habilitación permite al órgano del Estado facultado -dentro de un marco definido de acción- expedir normas reguladoras de un aspecto técnico específico y complejo que por sus características requiere la previsión de soluciones a situaciones dinámicas que no pueden preverse con absoluta precisión en la ley. Por tanto, el artículo 9, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 constituye una cláusula habilitante, porque en él la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia, para emitir las disposiciones aplicables a efecto de que las dependencias y entidades soliciten la autorización a fin de que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, apliquen las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, estableciendo al efecto diversos parámetros como la forzosa cancelación de las plazas sujetas al programa; la restitución de los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo; el objetivo de aplicación de los mismos; el destino de los ahorros generados y el reporte sobre el ejercicio de tales recursos.”.------------------------------------

Robustece aún más lo razonado la tesis aislada

P.XXI/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Tomo XVII, Diciembre de 2003, Novena Época,

localizable en la página 9, que dice:-------------------------------------

“CLÁUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS

FORMALMENTE LEGISLATIVOS. En los últimos años, el Estado ha experimentado un gran desarrollo en sus actividades administrativas, lo que ha provocado transformaciones en su estructura y funcionamiento, y ha sido necesario dotar a funcionarios ajenos al Poder Legislativo de atribuciones de naturaleza normativa para que aquél enfrente eficazmente situaciones dinámicas y altamente especializadas. Esta

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26

situación ha generado el establecimiento de mecanismos reguladores denominados “cláusulas habilitantes", que constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales y que encuentran su justificación en el hecho de que el Estado no es un fenómeno estático, pues su actividad no depende exclusivamente de la legislación para enfrentar los problemas que se presentan, ya que la entidad pública, al estar cerca de situaciones dinámicas y fluctuantes que deben ser reguladas, adquiere información y experiencia que debe aprovechar para afrontar las disyuntivas con agilidad y rapidez. Además, la adopción de esas cláusulas tiene por efecto esencial un fenómeno de ampliación de las atribuciones conferidas a la administración y demás órganos del Estado, las cuales le permiten actuar expeditamente dentro de un marco definido de acción, susceptible de control a través del principio de legalidad; en la inteligencia de que el establecimiento de dicha habilitación normativa debe realizarse en atención a un equilibrio en el cual se considere el riesgo de establecer disposiciones que podrían propiciar la arbitrariedad, como generar situaciones donde sea imposible ejercer el control estatal por falta de regulación adecuada, lo que podría ocurrir de exigirse que ciertos aspectos dinámicos se normen a través de una ley.”.--------------------------------------------------------------------

Conforme a lo anterior, la disposición que determina el

mecanismo presupuestario y establece medidas de pago para

el otorgamiento de una compensación económica y que se

encuentra señalada en el oficio circular 307-A.-0385 de cinco

de marzo de dos mil ocho, no tiene su origen en una facultad

reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni son

contrarias al Presupuesto de Egresos de la Federación para el

ejercicio fiscal dos mil ocho, sino que son el resultado de la

facultad otorgada por la Cámara de Diputados a favor de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-----------------------------

Es de citarse la tesis aislada 1ª. XXII/2012 (10ª.), de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, Décima Época,

visible en la página 649, que dice:---------------------------------------

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“CLÁUSULAS HABILITANTES. SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL RESIDE EN LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN XXX, Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXI/2003, esgrimió las razones por las cuales se justifica que el Poder Legislativo dote a funcionarios ajenos a él, principalmente insertos en la Administración Pública, de atribuciones de naturaleza normativa (cláusulas habilitantes) para hacer frente a situaciones dinámicas y altamente especializadas. Asimismo, precisó que tales cláusulas tienen la naturaleza jurídica de actos formalmente legislativos por medio de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado para regular una materia concreta y específica precisando un cuadro o marco de acción definido en donde aquél se deberá desenvolver. En ese sentido, la atribución de dichas facultades normativas a través de un acto formalmente legislativo tiene su fundamento en los artículos 73, fracción XXX, y 90 de la Ley Fundamental que prevén, por una parte, la facultad (residual e implícita) del Congreso de la Unión para expedir toda clase de leyes que estime necesarias con el objeto de hacer efectivas las facultades que se le atribuyen y que le son propias, e incluso, para hacer efectivas todas las demás facultades concedidas por el mismo texto constitucional a los Poderes de la Unión y, por otra, que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el mismo Congreso, que regulará la distribución de los negocios del orden administrativo y definirá las bases generales de creación de los órganos administrativos.”.----------

De ahí que como refiere la demandada, de las bases

fijadas para la emisión de las disposiciones aplicables a las

dependencias que soliciten la autorización para cubrir la

compensación económica a los servidores que decidan concluir

en definitiva sus servicios en la Administración Pública Federal,

como son la cancelación forzosa de las plazas sujetas al

programa; la restitución de los recursos correspondientes al

pago de las compensaciones a los servidores públicos que

opten por el retiro definitivo; el destino de los recursos

ahorrados; y el reporte sobre el ejercicio de tales recursos, se

infiere que su propósito es reducir las plazas en la

Administración Pública Federal.------------------------------------------

Ahora bien, si se tiene en cuenta, por un lado, que las

disposiciones que regulan la aplicación de las medidas

inherentes a la conclusión de la prestación de servicios en

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forma definitiva de los servidores públicos de la Administración

Pública Federal, surgen del ejercicio de una cláusula

habilitantes y, por el otro, que el órgano correspondiente tiene

la facultad, dentro del marco definido y conforme a los fines

generales, de establecer las normas reguladoras del programa

de retiro, precisando un catálogo de plazas que acorde al

servicio al que se encuentran asignadas no participen en ese

programa o lo hagan bajo determinadas condiciones es

indudable que la referida inclusión al programa, no constituye

una prerrogativa o derecho adquirido por el actor, mucho

menos una obligación para la dependencia, ya que no obsta

que el actor, una vez que decidió concluir en definitiva la

prestación de sus servicios y presentar la solicitud

correspondiente ante el órgano desconcentrado dela Secretaría

demandada, por ese solo hecho, deba incluirse, sino que es un

esquema dirigido a las entidades de la Administración Pública

Federal, no a sus trabajadores para la reducción de gastos y

fomento al ahorro mediante la supresión de plazas.----------------

De lo anterior se tiene que la Secretaría demandada hizo

uso de su facultad discrecional al abstenerse de integrarlo al

Programa de Separación Voluntaria y consecuentemente a las

DISPOSICIONES PARA LA CONCLUSIÓN DE LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA FEDERAL, por lo que ésta autoridad determina

procedente absolver a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO, de pagarle la cantidad de $150,000.00 a

RUÍZ BELMAN JAIME, por concepto de prestaciones,

contenida en las “DISPOSICIONES PARA LA CONCLUSIÓN

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA

DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, emitida por el Titular

de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la

Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, a través del Oficio Circular No. 307-A 0385, de

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fecha 5 de marzo de 2008, prestación reclamada bajo el inciso

A), del escrito inicial de demanda.----------------------------------------

No pasa inadvertido para esta Sala que la demandada, se

excepciono en el sentido de que el trabajador carece de acción

y derecho, tomando en consideración ostentaba puesto,

funciones y categoría de trabajador de confianza, como

Profesional de Servicios Especializados, Clave CF21866,

puesto, código y nivel que se encuentran catalogados como de

confianza, aunado a que el hoy actor dependía

presupuestalmente de un área de auditoria, siendo la

Administración Local de Recaudación de Morelia, realizando

funciones de fiscalización, inspección, vigilancia y auditoría

fiscal, eminentemente de confianza, por tanto, encuadra

perfectamente en lo estipulado en el artículo 5, fracción II,

incisos a), b) y d), de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicios del Estado.---------------------------------------------------------

Sin embargo, resulta irrelevante entrar al estudio, toda vez

que de las Disposiciones para la Conclusión de la Prestación

de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de

la Administración Pública Federal, en el punto número 5,

señala las plazas que podrían ser incluidas en la Solicitud de

compensación económica, como se puede apreciar contiene la

aplicación a puestos operativos, de enlace de mando, por tanto

no distingue entre trabajadores de base o bien de confianza,

atendiendo a sus funciones, en términos del artículo 5, fracción

II, incisos a, b) y d), de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado.----------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se:----------------------------------------------------------------

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R E S U E L V E

PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo de fecha doce

de marzo de dos mil quince.-----------------------------------------------

SEGUNDO. La parte actora no acreditó la procedencia de

su acción, el Titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO, justificó sus excepciones y defensas, en

consecuencia.-----------------------------------------------------------------

TERCERO. Se absuelve al Titular de la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de pagarle a JAIME RUIZ

BELMAN la cantidad de $510,000.00, por concepto de

prestaciones contenidas en las Disposiciones para la

Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva

de los Servidores Públicos de la Administración Pública

Federal, emitida por el Titular de la Unidad de Política y Control

Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Oficio

Circular No. 307-A.-0385, fecha 5 de marzo de 2008,

prestaciones reclamadas bajo el inciso A), lo anterior en

términos del considerando que antecede la presente

resolución.----------------------------------------------------------------------

CUARTO. Gírese atento oficio al CUARTO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER

CIRCUITO, a fin de informarle el cumplimiento de su sentencia

de amparo DT.-1083/2015.-------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA

PRESENTE RESOLUCIÓN, y en su oportunidad archívese el

expediente como asunto total y definitivamente concluido.--------

SRP*cmz.

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A S Í, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.----------------------------------------------------

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CANTÚ.

MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

LIC. MÓNICA ARCELIA GÜICHO MTRO. EN DER. JOSÉ JUAN RENATO GONZÁLEZ ESTRADA ZAMORA

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ