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1 EXPEDIENTE: 4437/05 VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES TERCERA SALA México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.---------------------------------------------------------------------- L A U D O VISTOS, para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro citado y: ----------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Con fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco, , demandó a al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, las siguientes prestaciones: La reincorporación o reinstalación en la categoría de base como TÉCNICO ESPECIALIZADO Nivel 13, pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y todas aquellas prestaciones que se le han dejado de pagar desde el treinta de junio de dos mil cinco, fecha en que se le quitó la plaza de PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS QA.- Mediante acuerdo plenario de fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, se le requirió al actor para que ajustara su demanda, conforme a lo establecido por el artículo 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil seis, el actor ajustó y aclaró su escrito inicial, solicitando se tengan como demandados a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

EXPEDIENTE: 4437/05 VS. SECRETARÍA DE … · Que para el indebido caso de que el titular demandado se excepcione en el sentido de que el actor tenía un puesto de ... Servicio del

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EXPEDIENTE: 4437/05

VS.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO

REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES

TERCERA SALA

México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil

catorce.----------------------------------------------------------------------

L A U D O VISTOS, para resolver en definitiva los autos del expediente

al rubro citado y: -----------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Con fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco,

, demandó a al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, las

siguientes prestaciones: La reincorporación o reinstalación en

la categoría de base como TÉCNICO ESPECIALIZADO Nivel

13, pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional,

aguinaldo y todas aquellas prestaciones que se le han dejado

de pagar desde el treinta de junio de dos mil cinco, fecha en

que se le quitó la plaza de PROFESIONAL DE SERVICIOS

ESPECIALIZADOS QA.- Mediante acuerdo plenario de fecha

ocho de noviembre de dos mil cinco, se le requirió al actor

para que ajustara su demanda, conforme a lo establecido por

el artículo 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, y mediante escrito presentado el diez de

marzo de dos mil seis, el actor ajustó y aclaró su escrito

inicial, solicitando se tengan como demandados a la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y al

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

reclamándole las siguientes prestaciones: A).- Con

fundamento en el artículo 5º transitorio de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, la reincorporación o

reinstalación en el puesto de Técnico Tributario de base u

otra equivalente en categoría y salario, con adscripción a la

Aduana de Veracruz, con horario de labores de 9:00 a 15:00

horas de lunes a viernes.- B).- El pago de los salarios caídos

en el puesto de Técnico Tributario, a partir del primero de

julio de dos mil cinco y los que se sigan generando, con base

en el salario integrado mensual de $9,502.36 (NUEVE MIL

QUINIENTOS DOS PESOS 36/100 M.N.).- C).- El

otorgamiento de vacaciones y prima vacacional de dos mil

cinco y las que se sigan generando. D).- El pago de

aguinaldo de dos mil cinco y las que se sigan generando.-

E).- El pago de aportaciones al Fondo de Pensiones y Seguro

Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), Sistema de Ahorro para

el Retiro (SAR) y Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC),

por el año de dos mil cinco y las que se sigan generando.-

F).- El pago de vales de despensa, bonos y otras

prestaciones que se otorguen al personal activo,

correspondientes al año dos mil cinco y las que se sigan

generando.- G).- El pago o reembolso de los gastos médicos,

hospitalización y medicamentos que tuviera que realizar para

el actor y sus dependientes económicos.- H).- El pago de los

intereses que se llegaran a generar hasta que se dé

cumplimiento al presente juicio laboral.- Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.- Con fecha primero de enero

de mil novecientos noventa y cuatro, ingresó a laborar para

los demandados en un puesto de base, desempeñando sus

funciones con dedicación y responsabilidad, y que en el mes

de marzo de dos mil cuatro, se le propone ocupar el puesto

de confianza como Profesional de Servicios Especializados,

por lo cual el veintiséis de marzo de dos mil cuatro, solicitó

licencia para ocupar un puesto de confianza, como lo dispone

el artículo 14 de las Condiciones Generales de Trabajo, y

mediante oficio 327-SAT-I-6-00499, de fecha dieciocho de

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mayo de dos mil cuatro, se le da trámite a efecto de que

pueda ocupar el puesto de confianza como Profesional de

Servicios Especializados, y se reserve su plaza de base

como Técnico Tributario, señala que durante más de un año

que ocupó el puesto de Profesional de Servicios

Especializados, nivel QA, siempre realizó sus funciones con

esmero y responsabilidad, hasta que el día treinta de junio de

dos mil cinco, el Lic. Eleuterio F. Armas Serrano, con carácter

de Subadministrador de Innovación y Calidad, le notifica el

oficio número 327-SAT-I-001019, de fecha veinticuatro de

junio de dos mil cinco, suscrito por el Administrador Central

del Servicio de Administración Tributaria, en donde determina

procedente la terminación de los efectos de su nombramiento

de confianza, porque supuestamente se le perdió la

confianza, por diversos hechos que ocurrieron en la Aduana

de Veracruz, el veinticinco de febrero de dos mil cinco.- 2.-

Que por lo anterior y en atención a que se le da de baja en la

plaza de confianza, el primero de julio de dos mil cinco, se

presentó en las instalaciones de la Aduana de Veracruz, en

donde solicitó su reincorporación a su puesto de base como

Técnico Tributario, como lo había reservado mediante escrito

de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro, para lo cual

se entrevistó con Pedro Ángel Contreras López,

Administrador de la Aduana de Veracruz y con el Lic.

Eleuterio F. Armas Serrano, con carácter de

Subadministrador de Innovación y Calidad, quienes le

manifestaron que realizarían los trámites necesarios, y que

se siguiera presentando a laborar normalmente y que hiciera

entrega de los documentos que tenía a su cargo y que iban a

ver en donde lo iban a adscribir y que funciones le iban a dar,

por lo que siguió laborando hasta que el día seis de julio de

dos mil cinco, el Lic. Eleuterio F. Armas Serrano, con carácter

de Subadministrador de Innovación y Calidad, lo llamó a sus

oficinas y le informó que como ya había entregado todos los

documentos que se encontraban a su cargo, que a partir de

esa fecha dejara de presentarse a laborar y que hiciera lo

que mejor le conviniera, negándole el acceso a sus labores

porque ya estaba dado de baja.- 3.- Que por lo anterior, que

al no reincorporarlo en su plaza de base de Técnico

Tributario, se encuentra ante un despido injustificado.- 4.-

Que al cumplir con los supuestos que señalan los artículos 5º

y 6º transitorios de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, es su derecho regresar a su plaza de

base, ya que para darlo de baja en dicha plaza debieron

instrumentar el procedimiento que señala el artículo 46 bis de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- 5.-

Que para el indebido caso de que el titular demandado se

excepcione en el sentido de que el actor tenía un puesto de

confianza, éste Tribunal deberá normar un criterio en cuanto

a la naturaleza del trabajo contratado, es decir, la actividad

desarrollada es la que determina si es de base o de

confianza. Asimismo ofreció como pruebas las que consideró

que acreditaran su acción e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al caso. Por escrito presentado el veintitrés

de marzo de dos mil seis, el actor aclaró el hecho 1 de su

demanda en donde señaló como fecha de inicio de la relación

laboral el primero de enero de mil novecientos noventa y

cuatro, aclaró que la fecha correcta de inicio fue el dieciséis

de julio de mil novecientos ochenta y ocho.-------------------------

2.- Mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de dos

mil seis, la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO dio contestación a la demanda, planteando las

siguientes excepciones y defensas: LA EXCEPCIÓN DE

COMPETENCIA en virtud de que, el actor ostentaba puesto,

funciones y categoría de un trabajador de confianza como

Profesional de Servicios Especializados, nivel QA, clave

CF21866.- LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, en contra

de la prestación reclamada en el inciso A), consistente en la

reinstalación o reincorporación en el puesto de base de

Técnico Tributario, en términos del artículo 5º transitorio de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el

supuesto de que el actor hubiera solicitado una licencia para

ocupar un puesto de confianza, su derecho para ser

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reinstalado en el puesto de base prescribió, en términos del

artículo 113, fracción II, inciso a), de la ley antes invocada, en

razón de que si lo solicitó el día veintiséis de marzo de dos

mil cuatro, como lo confiesa en el hecho 1, por lo que la

vigencia de la licencia es de 1 año, así que su derecho para

exigir la reinstalación, inició el veintiséis de marzo de dos mil

cinco, por lo tanto éste tenía hasta el veinticinco de julio de

dos mil cinco, y tomando en consideración la fecha en que

presentó ante la oficialía de partes su escrito inicial de

demanda, siendo el veintiocho de octubre de dos mil cinco,

se tiene por debidamente acreditada la excepción que se

opone para demandar tal prestación.- LA EXCEPCIÓN DE

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, en contra la prestación

señalada en el inciso A), consistente en la reinstalación o

reincorporación en el puesto de base de Técnico Tributario,

en términos del artículo 5º transitorio de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, ya que el actor no

acredita haber ostentado nombramiento de base antes del

veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y tres,

ya que sólo es aplicable el artículo 5º transitorio de la citada

ley, a los trabajadores que hayan ostentado un nombramiento

de base, cuando se expidió un nuevo ordenamiento de la

mencionada ley, esto a efecto de normar situaciones

existentes con anterioridad a su entrada en vigor de una

nueva ley, más aún al tratarse de un artículo transitorio, ya

que si fuera aplicable a todos los casos, hubiera formado

parte de los artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, cuestión que no es así, al confesar el

actor en el hecho 1 de su demanda, que inició a prestar sus

servicios el primero de enero de mil novecientos noventa y

cuatro, por tanto no acredita que el señalado artículo

transitorio no le es aplicable, por lo que el actor no tiene

derecho a demandar tal pretensión, aunado a que el citado

artículo transitorio no prevé que con el trabajador que haya

pasado a una plaza de confianza y cause baja en ella, por

pérdida de la confianza, por cometer actos de corrupción e

irregularidades que causen perjuicio a la dependencia, éste

cumpla con el perfil mínimo que debe reunir un trabajador,

como sería la honestidad, dedicación, esmero,

responsabilidad y puntualidad, para seguir laborando.- LA

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO Y DE LEGITIMACIÓN

ACTIVA, respecto de las prestaciones que señala en los

incisos a), b), c), d), e) y f), ya que no le corresponde ninguna

de las citadas prestaciones que señala, en virtud de que el

actor siempre se desempeñó como trabajador de confianza, y

que nunca existió un despido injustificado, ya que firmó de

conformidad la constancia de nombramiento número 895-03,

de fecha primero de abril de dos mil cuatro, en el puesto de

Profesional de Servicios Especializados, con clave CF21866,

desarrollando funciones clasificadas en la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 5º,

fracción II, incisos b) y d), señalando que no le corresponde

la reincorporación en el puesto de base de Técnico Tributario,

en términos del artículo 5º transitorio de la ley citada, ya que

el actor no acredita haber ostentado nombramiento de base

antes del veintinueve de diciembre de mil novecientos

setenta y tres, ya que sólo es aplicable el mencionado

artículo a los trabajadores que hayan ostentado un

nombramiento de base, cuando se expidió el nuevo

ordenamiento de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, señala que el actor en el puesto de

Profesional de Servicios Especializados, con clave CF21866,

realizaba funciones de confianza como Verificador y

Encargado del Almacén, que encuadran en el artículo 5º,

fracción II, incisos b) y f), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.- LA EXCEPCIÓN DE

ACCESORIEDAD respecto a las prestaciones que señala en

los incisos b), c), d), e), f), g) y h), en virtud de que al resultar

improcedente la reinstalación, las accesorias corren la misma

suerte de la principal.- En cuanto a los hechos, los

controvirtió en los términos siguientes: 1.- Este correlativo lo

acepta, como fecha de ingreso a laborar, negando que se

haya desempeñado en la forma que lo indica, ya que la

verdad de los hechos es que efectúo diversas irregularidades

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y actos de corrupción, por los cuales causó baja, aceptando

haber ocupado el puesto de confianza, negando que haya

solicitado licencia para ocupar la plaza de confianza, ya que

omite acreditar su dicho, y que se le haya otorgado la licencia

que indica, y en el supuesto de que hubiera solicitado tal

licencia, su derecho en consecuencia, para ser reinstalado en

el puesto de base, prescribió, en términos del artículo 113,

fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en razón de que si lo solicitó el día

veintiséis de marzo de dos mil cuatro, como lo confiesa en el

hecho 1, por lo que la vigencia de la licencia es de 1 año, así

que su derecho para exigir la reinstalación inició el veintiséis

de marzo de dos mil cinco, por lo tanto éste tenía hasta el

veinticinco de julio de dos mil cinco, y tomando en

consideración la fecha en que presentó ante la oficialía de

partes su escrito inicial de demanda, siendo el veintiocho de

octubre de dos mil cinco, se tiene por debidamente

acreditada la excepción que se opone para demandar tal

prestación; aceptando que el actor haya causado baja por

pérdida de la confianza por diversas irregularidades, que se

traducen en actos de corrupción.- Los correlativos del 2 al 5,

los niega, por ser manifestaciones subjetivas carentes de

valor probatorio, en razón de que el actor nunca solicitó

licencia para ocupar la plaza de confianza, mucho menos que

al causar baja en la plaza de confianza, haya solicitado la

reincorporación que indica, omitiendo acreditar su dicho, ya

que no acredita que se le haya otorgado la licencia que

indica, ni mucho menos que haya realizado los trámites para

su reincorporación, señala que de la constancia de hechos de

fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco, se realizaron

diversas investigaciones, en donde se detectó que se habían

ingresado al almacén un par de bolsas de poliuretano color

negro, y unas cajas vacías y empaques de plástico de

charola de cervezas, que fueron sustraídas de la reja de

embargos precautorios, en la cual el actor junto con otras

personas, sustrajeron de la Aduana de Veracruz las 6 cajas

de cerveza y las 2 bolsas indicadas, ahora bien de la

constancia de hechos de fecha seis de abril de dos mil cinco,

en la que el actor rindió su declaración, hizo señalamientos

en contra de Fernando Escoto Díaz, por haber sido según

quien sustrajo de la Aduana de Veracruz, 6 cajas de cerveza

y 2 bolsas de poliuretano, hecho que omitió informar de

inmediato a sus superiores, haciéndose participe de ello de la

sustracción de los artículos señalados.- Ofreció como

pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y

defensas, objeto las pruebas de su contrario, e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso.--------------

3.- Por escrito recibido el dieciocho de mayo de dos mil seis,

el Servicio de Administración Tributaria, dio contestación a la

demanda solicitando se regularizara el procedimiento, a

efecto de tener como único demandado a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 2º de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al

señalar que el Servicio de Administración Tributaria, es un

Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, y por acuerdo plenario de fecha veintiuno de

junio de dos mil seis, se acordó tener como único demandado

a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo

contestó la demanda en los siguientes términos: en cuanto a

los hechos del escrito inicial de demanda, solicitó tener por

reproducidos e insertados a la letra en todas y cada una de

manifestaciones vertidas en el capítulo respectivo del escrito

de contestación de demanda de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, así como del capítulo de prestaciones y de

las excepciones y defensas que hizo valer, ofreciendo tener

por exhibidas las pruebas que aportó la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.------------------------------------------

4.- Contestadas en tiempo y forma la demanda, con fecha

veinte de octubre de dos mil seis, agregada a fojas 251 de

autos, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de

pruebas, alegatos y resolución, en la cual las partes

ratificaron su escrito de demanda y contestación a la misma,

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objetando sus pruebas que conforme a derecho ofrecieron, y

desahogadas las que por su naturaleza lo ameritaron, se

abrió el periodo de alegatos, en el cual fueron formulados por

el actor y demandado, en términos de las manifestaciones

hechas en la audiencia de fecha dieciséis de agosto de dos

mil trece, substanciado que fue el procedimiento, se ordenó

turnar el expediente, para la elaboración de la resolución que

conforme a derecho corresponda, y que es la que hoy se

dicta.------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, es competente para conocer y resolver la presente

controversia laboral, atento a lo dispuesto por los artículos

124, fracción I, y 124 “B”, fracción I, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

Apartado B, del artículo 123 Constitucional.------------------------

II.- La litis del presente asunto, consiste en determinar, si le

asiste la acción y el derecho a , para reclamar.- La reincorporación o reinstalación

en la categoría de base como TÉCNICO TRIBUTARIO, pago

de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y

todas aquellas prestaciones que se le han dejado de pagar

desde el treinta de junio de dos mil cinco, fecha en que se le

quitó la plaza de PROFESIONAL DE SERVICIOS

ESPECIALIZADOS QA.- A).- Con fundamento en el artículo

5º transitorio de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, la reincorporación o reinstalación en el

puesto de Técnico Tributario de base u otra equivalente en

categoría y salario, con adscripción a la Aduana de Veracruz,

con horario de labores de 9:00 a 15:00 horas de lunes a

viernes.- B).- El pago de los salarios caídos en el puesto de

Técnico Tributario, a partir del primero de julio de dos mil

cinco y los que se sigan generando, con base en el salario

integrado mensual de $9,502.36 (NUEVE MIL QUINIENTOS

DOS PESOS 36/100 M.N.).- C).- El otorgamiento de

vacaciones y prima vacacional de dos mil cinco y las que se

sigan generando. D).- El pago de aguinaldo de dos mil cinco

y las que se sigan generando.- E).- El pago de aportaciones

al Fondo de Pensiones y Seguro Médico del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y

Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), por el año de dos

mil cinco y las que se sigan generando.- F).- El pago de vales

de despensa, bonos y otras prestaciones que se otorguen al

personal activo, correspondientes al año dos mil cinco y las

que se sigan generando.- G).- El pago o reembolso de los

gastos médicos, hospitalización y medicamentos que tuviera

que realizar para el actor y sus dependientes económicos.-

H).- El pago de los intereses que se llegaran a generar hasta

que se dé cumplimiento al presente juicio laboral.- O bien,

como lo manifiesta la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, que el actor carece de acción y de

derecho para reclamarla prestación reclamada en el inciso

A), consistente en la reinstalación o reincorporación en el

puesto de base de Técnico Tributario, en términos del artículo

5º transitorio de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en el supuesto de que el actor hubiera

solicitado una licencia para ocupar un puesto de confianza,

su derecho para ser reinstalado en el puesto de base

prescribió, en términos del artículo 113, fracción II, inciso a),

de la ley antes invocada, en razón de que si lo solicitó el día

veintiséis de marzo de dos mil cuatro, como lo confiesa en el

hecho 1, por lo que la vigencia de la licencia es de 1 año, así

que su derecho para exigir la reinstalación, inició el veintiséis

de marzo de dos mil cinco, por lo tanto éste tenía hasta el

veinticinco de julio de dos mil cinco, y tomando en

consideración la fecha en que presentó ante la oficialía de

partes su escrito inicial de demanda, siendo el veintiocho de

octubre de dos mil cinco, se tiene por debidamente

acreditada la excepción que se opone para demandar tal

prestación.- LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y

11

DERECHO, en contra la prestación señalada en el inciso A),

consistente en la reinstalación o reincorporación en el puesto

de base de Técnico Tributario, en términos del artículo 5º

transitorio de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, ya que el actor no acredita haber ostentado

nombramiento de base antes del veintinueve de diciembre de

mil novecientos setenta y tres, ya que sólo es aplicable el

artículo 5º transitorio de la citada ley, a los trabajadores que

hayan ostentado un nombramiento de base, cuando se

expidió un nuevo ordenamiento de la mencionada ley, esto a

efecto de normar situaciones existentes con anterioridad a su

entrada en vigor de una nueva ley, más aún al tratarse de un

artículo transitorio, ya que si fuera aplicable a todos los

casos, hubiera formado parte de los artículos de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuestión

que no es así, al confesar el actor en el hecho 1 de su

demanda, que inició a prestar sus servicios el primero de

enero de mil novecientos noventa y cuatro, por tanto no

acredita que el señalado artículo transitorio no le es aplicable,

por lo que el actor no tiene derecho a demandar tal

pretensión, aunado a que el citado artículo transitorio no

prevé que con el trabajador que haya pasado a una plaza de

confianza y cause baja en ella, por pérdida de la confianza,

por cometer actos de corrupción e irregularidades que

causen perjuicio a la dependencia, éste cumpla con el perfil

mínimo que debe reunir un trabajador, como sería la

honestidad, dedicación, esmero, responsabilidad y

puntualidad, para seguir laborando.- LA FALTA DE ACCIÓN

Y DERECHO Y DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, respecto de las

prestaciones que señala en los incisos a), b), c), d), e) y f), ya

que no le corresponde ninguna de las citadas prestaciones

que señala, en virtud de que el actor siempre se desempeñó

como trabajador de confianza, y que nunca existió un despido

injustificado, ya que firmó de conformidad la constancia de

nombramiento número 895-03, de fecha primero de abril de

dos mil cuatro, en el puesto de Profesional de Servicios

Especializados, con clave CF21866, desarrollando funciones

clasificadas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, en su artículo 5º, fracción II, incisos b) y d),

señalando que no le corresponde la reincorporación en el

puesto de base de Técnico Tributario, en términos del artículo

5º transitorio de la ley citada, ya que el actor no acredita

haber ostentado nombramiento de base antes del veintinueve

de diciembre de mil novecientos setenta y tres, ya que sólo

es aplicable el mencionado artículo a los trabajadores que

hayan ostentado un nombramiento de base, cuando se

expidió el nuevo ordenamiento de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, señala que el actor en el

puesto de Profesional de Servicios Especializados, con clave

CF21866, realizaba funciones de confianza como Verificador

y Encargado del Almacén, que encuadran en el artículo 5º,

fracción II, incisos b) y f), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.- LA EXCEPCIÓN DE

ACCESORIEDAD respecto a las prestaciones que señala en

los incisos b), c), d), e), f), g) y h), en virtud de que al resultar

improcedente la reinstalación, las accesorias corren la misma

suerte de la principal.- Dada la forma como se encuentra

planteada la Litis, corresponde al actor acreditar la

procedencia de su acción, esto es que tenía reservada la

plaza de base con categoría de TÉCNICO TRIBUTARIO y al

titular demandado justificar las excepciones y defensas

opuestas.-------------------------------------------------------------------

III.- A continuación se procede al análisis y estudio de la

excepción de prescripción que opuso la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, por ser de carácter perentorio,

quien la promovió en los siguientes términos: “LA

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, en contra de la

prestación reclamada en el inciso A), consistente en la

reinstalación o reincorporación en el puesto de base de

Técnico Tributario, en términos del artículo 5º transitorio de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el

supuesto de que el actor hubiera solicitado una licencia para

ocupar un puesto de confianza, su derecho para ser

13

reinstalado en el puesto de base prescribió, en términos del

artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en razón de que si lo

solicitó el día veintiséis de marzo de dos mil cuatro, como lo

confiesa en el hecho 1, por lo que la vigencia de la licencia es

de 1 año, así que su derecho para exigir la reinstalación,

inició el veintiséis de marzo de dos mil cinco, por lo tanto éste

tenía hasta el veinticinco de julio de dos mil cinco, y tomando

en consideración la fecha en que presentó ante la oficialía de

partes su escrito inicial de demanda, siendo el veintiocho de

octubre de dos mil cinco, se tiene por debidamente

acreditada la excepción que se opone para demandar tal

prestación”.-----------------------------------------------------------------

Del análisis de la excepción de prescripción, opuesta por el

demandado en los términos antes citados, esta resulta

infundada, ya que si bien es cierto el actor en el hecho uno

del escrito inicial de demanda, reconoce que “en el mes de

marzo de dos mil cuatro, se le propone ocupar el puesto de

confianza como Profesional de Servicios Especializados, por

lo cual el veintiséis de marzo de dos mil cuatro, solicitó

licencia para ocupar un puesto de confianza, como lo dispone

el artículo 14 de las Condiciones Generales de Trabajo, y

mediante oficio 327-SAT-I-6-00499, de fecha dieciocho de

mayo de dos mil cuatro, se le da trámite a efecto de que

pueda ocupar el puesto de confianza como Profesional de

Servicios Especializados, y se reserve su plaza de base

como Técnico Tributario”; también es cierto que conforme a

lo dispuesto por el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los

trabajadores cuentan con 4 meses para solicitar su

reinstalación en la plaza que fueron despedidos, situación

que ocurrió el treinta de junio de dos mil cinco, por lo tanto a

partir del día siguiente a esta fecha (primero de julio de dos

mil cinco), el término le fenecía el tres de noviembre del

mismo año, ya que el primero y dos de noviembre, fueron

inhábiles, para solicitar su reinstalación en la plaza de

confianza en que fue cesado, así como para requerir su

reinstalación en la plaza de base que dice el actor, tenía

reservada, por lo que al presentar su demanda el veintiocho

de octubre de dos mil cinco, se encuentra dentro del término

legal que establece el precepto antes citado, por lo cual

resulta infundada la excepción de prescripción opuesta por el

demandado.---------------------------------------------------------------

IV.- De las pruebas ofrecidas, por la parte actora, tenemos: I.-

LA CONFESIONAL a cargo de la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, desahogadas en audiencia

de fecha nueve de junio de dos mil nueve, agregadas a fojas

310 a 311 de autos, en términos del artículo 786 de la Ley

Federal de Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, no le favorece al oferente de la prueba, debido a que

negaron las posiciones que le fueron articuladas y calificadas

de legales.-----------------------------------------------------------------

II.- LA CONFESIONAL a cargo de Eleuterio Francisco Armas

Serrano, desahogada en audiencia de once de octubre de

dos mil siete, anexado a fojas 273 de autos, en términos del

artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, le favorece al oferente de la

prueba para acreditar que el citado absolvente, reconoció el

contenido de las posiciones primera y tercera, que a

continuación se transcriben.- PRIMERA.- Que usted en el

año dos mil cinco, tenía el cargo de Subadministrador de

Innovación y Calidad de la Aduana de Veracruz.- TERCERA.-

Que usted el día seis de julio de dos mil cinco, informó a

Ignacio Castañeda de la Luz que a partir de esa fecha dejaba

de prestar sus servicios en la Aduana de Veracruz,

dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

negando las demás posiciones que le fueron articuladas y

calificadas de legales.-----------------------------------------------------

15

III.- AL EXPEDIENTE PERSONAL formado a nombre del

actor, que fue exhibido por el demandado mediante

promoción presentada el veintiocho de febrero de dos mil

siete, agregada a fojas 261 de autos, desahogado en

términos del artículo 43, fracción X, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, se le otorga valor

probatorio para acreditar que en el mismo aparece el aviso

de cambio de situación de personal, de fecha treinta de junio

de dos mil cinco, en donde consta que el actor causó baja por

acuerdo superior en el puesto de Profesional de Servicios

Especializados, a partir del treinta de junio de dos mil cinco,

así mismo se encuentra la constancia de nombramiento de

fecha primero de abril de dos mil cuatro, con la cual se

acredita el alta del actor, en el puesto de Profesional de

Servicios Especializados, a partir del primero de abril de dos

mil cuatro, de igual forma aparece el original de la Hoja Única

de Servicios, de fecha veintidós de agosto de dos mil cinco,

teniendo valor probatorio para acreditar que el actor ingresó a

prestar sus servicios al demandado, a partir del dieciséis de

agosto de mil novecientos ochenta y ocho al treinta de junio

de dos mil cinco, así mismo aparece que el actor a partir del

primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, al

treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

ostentó la categoría T12813.-----------------------------------------

IV.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia simple de la

constancia de nombramiento, de fecha primero de enero de

mil novecientos noventa y cuatro, agregada a fojas 25 de

autos, desahogada en términos del artículo 798 de la Ley

Federal de Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, que al demandado se le tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que pretende acreditar el

actor con ésta prueba, como se desprende del acuerdo

plenario de fecha cinco de agosto de dos mil nueve, anexado

a fojas 349 a 350 de autos, por lo cual ésta prueba constituye

un indicio que la demandada a partir del primero de enero de

mil novecientos noventa y cuatro, le otorgó al actor el puesto

de Técnico Hacendario, clasificado de base.-----------------------

V.- LA DOCUMENTAL consistente en copia simple del oficio

de fecha tres de noviembre de mil novecientos ochenta y

ocho, agregado a fojas 26 de autos, desahogado en términos

del artículo 798 de la Ley Federal de Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, que al demandado se le

tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos que pretende

acreditar el actor con ésta prueba, como se desprende del

acuerdo plenario de fecha cinco de agosto de dos mil nueve,

anexado a fojas 349 a 350 de autos, por lo cual ésta prueba

constituye un indicio que el Administrador de la Aduana

Marítima en Veracruz, informa al Administrador Regional de

Oficialía Mayor Golfo Centro, que a partir de esa fecha causa

alta en la Aduana Marítima, el actor Ignacio Castañeda de la

Luz, con categoría de Interventor Aduanal.----------------------

VI.- LA DOCUMENTAL consistente en copia simple del oficio

de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y

nueve, agregado a fojas 27 de autos, desahogado en

términos del artículo 798 de la Ley Federal de Trabajo, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, que al demandado

se le tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos que

pretende acreditar el actor con ésta prueba, como se

desprende del acuerdo plenario de fecha cinco de agosto de

dos mil nueve, anexado a fojas 349 a 350 de autos, por lo

cual ésta prueba, constituye un indicio que el Administrador

de la Aduana en Veracruz, le comunica al actor

que con fecha dieciséis de marzo de

mil novecientos noventa y nueve, por necesidades del

servicio deberá hacerse cargo temporalmente y hasta nuevo

aviso, de la oficina de Correspondencia y Archivo, así como

de Buzón (Oficialía de Partes).-----------------------------------------

VII.- LA DOCUMENTAL consistente en copia simple del

escrito de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro,

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agregado a fojas 28 de autos, desahogado en términos del

artículo 798 de la Ley Federal de Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, constituye un indicio que el

actor , solicitó al Administrador

de Recursos Humanos, Doctor Gonzalo Retana Vivanco,

concesión de licencia en términos del artículo 67, fracción II,

inciso b), de la Secretaría de Hacienda, en el puesto de

Técnico Tributario, petición que obedece a la promoción

obtenida a partir del primero de abril de dos mil cuatro, por

parte del Administrador de la Aduana de Veracruz, para

ocupar un puesto de confianza, manifestándole que de

conformidad con lo establecido por el artículo 14 de las

Condiciones Generales de Trabajo, vigentes en esa

Secretaría, el nombramiento provisional está condicionado al

retorno a su plaza presupuestal de base.------------------------

VIII.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia simple de la

constancia de nombramiento de fecha primero de abril de dos

mil cuatro, agregada a fojas 29 de autos, desahogada en

términos del artículo 798 de la Ley Federal de Trabajo, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, que al demandado

se le tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos que

pretende acreditar el actor con ésta prueba, como se

desprende del acuerdo plenario de fecha cinco de agosto de

dos mil nueve, anexado a fojas 349 a 350 de autos, por lo

cual ésta prueba constituye un indicio que el demandado

otorgó al actor el puesto de Profesional de Servicios

Especializados, clasificado de confianza, a partir del primero

de abril de dos mil cuatro.---------------------------------------------

IX.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia simple del

oficio de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro,

agregada a fojas 30 de autos, desahogada en términos del

artículo 798 de la Ley Federal de Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, que al demandado se le

tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos que pretende

acreditar el actor con ésta prueba, como se desprende del

acuerdo plenario de fecha cinco de agosto de dos mil nueve,

anexado a fojas 349 a 350 de autos, por lo cual ésta prueba

constituye un indicio que la Administradora Licenciada

Guillermina Sarmina Díaz, le remite al Administrador de

Pagos y Servicios, Lic. Alberto Roldán Velasco Montesinos,

copia simple del escrito de fecha veintiséis de marzo de dos

mil cuatro, suscrito por el actor

adscrito a la Aduana de Veracruz, mediante el cual solicita

licencia a su plaza de base, en virtud de haber sido

promovido a un puesto de confianza, lo anterior para que gire

sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de atender

dicha petición e informar a asa Administración sobre el

tramite realizado.---------------------------------------------------------

X.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia simple del

AVISO DE CAMBIO DE SITUACIÓN DE PERSONAL, de

fecha treinta de junio de dos mil cinco, agregada a fojas 31

de autos, desahogada en términos del artículo 798 de la Ley

Federal de Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, que al demandado se le tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que pretende acreditar el

actor con ésta prueba, como se desprende del acuerdo

plenario de fecha cinco de agosto de dos mil nueve, anexado

a fojas 349 a 350 de autos, por lo cual ésta prueba constituye

un indicio que en el mismo se hizo constar la baja del actor

Ignacio Castañeda de la Luz, en el puesto de Profesional de

Servicios Especializados, a partir treinta de junio de dos mil

cinco, por motivo de BAJA POR ACUERDO SUPERIOR.------

XI.- LA DOCUMENTAL consistente en las copias simples de

los comprobantes de percepciones y deducciones, agregados

a fojas 32 a 33 de autos, desahogada en términos del artículo

798 de la Ley Federal de Trabajo, de aplicación supletoria a

la ley de la materia, que al tratarse de una prueba en común,

al haberla hecho suya el demandado, se le otorga valor

probatorio para acreditar que en la segunda quincena de abril

de dos mil cuatro el actor

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ostentaba el puesto de TÉCNICO TRIBUTARIO, CLAVE

CF33810, plaza 018612, y en la primer quincena de mayo de

dos mil cuatro, el actor tenía el puesto de PROFESIONAL DE

SERVICIOS ESPECIALIZADOS, clave CF21866, plaza

011377.----------------------------------------------------------------------

XII y XIII.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, desahogadas en

términos de los artículos 830 y 835 de la Ley Federal de

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se

desahogaron por su propia y especial naturaleza, por tratarse

de las actuaciones que forman el expediente en que se

actúa, como se desprende en audiencia celebrada el catorce

de febrero de dos mil siete.----------------------------------------------

A la prueba superveniente ofrecida por el actor, en audiencia

de fecha dos de junio de dos mil siete, consistente en el

acuerdo de archivo del expediente número DE-0212/2005-

SAT, de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, emitido

por el Órgano Interno de Control en el Servicio de

Administración Tributaria, agregada a fojas 278 a 286 de

autos, que fue admitida en audiencia de fecha cinco de

agosto de dos mil ocho, agregada a fojas 291 de autos,

desahogada en términos del artículo 798 de la Ley Federal

de Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia,

que fue objetada en cuanto autenticidad de contenido, forma

y firma por el demandado, sin haber ofrecido el actor medio

de perfeccionamiento de esta prueba, por lo cual la misma

carece de valor probatorio al haberse exhibido en copia

simple susceptible de alteración.-------------------------------------

V.- Por su parte el Titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO, ofreció los siguientes medios

probatorios.----------------------------------------------------------------

1.- LA CONFESIONAL a cargo del actor

, desahogada en audiencia de

fecha dieciséis de mayo de dos mil trece, ante la Junta

Especial Número 22, de la Federal de Conciliación y

Arbitraje, con residencia en Jalapa Veracruz, agregada a

fojas 491 a 492 de autos, en términos del artículo 786 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se le otorga valor probatorio, para acreditar que el

actor contestó afirmativamente las posiciones 4, 5, 9, 28, 29,

32, 34, 36 y 38, que a continuación se transcriben: 4.- Que

usted estaba adscrito a la Aduana de Veracruz.- 5.- Que

usted ostentó como último puesto en la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, el puesto denominado

Profesional de Servicios Especializados.- 9.- Que usted se

encargaba del archivo.- 28.- Que a usted le fue notificado el

acuerdo de baja número 327-SAT-I-001019.- 29.- Que por

medio del oficio señalado en la posición anterior, se le hizo

del conocimiento que causaba baja por pérdida de la

confianza.- 32.- Que ratifica y reconoce como puesta de su

puño y letra la forma que obra en la parte superior izquierda

del acuerdo de baja número 327SAT-I-001019.- 34.- Que

ratifica y reconoce como puesta de su puño y letra, la firma

que obra en el renglón en donde dice su nombre, acta

circunstanciada de hechos de fecha trece de mayo de dos mil

cinco.- 36.- Que ratifica y reconoce como puesta de su puño

y letra la forma y leyenda, que aparece arriba del lado

derecho de la primera foja del acuse de recibido del oficio

citatorio número 326-SAT-A37-II-A-2-010044.-38.- Que

ratifica y reconoce como puesta de su puño y letra, la firma

que aparece en el renglón en donde dice su nombre, de la

constancia de hechos de fecha seis de abril de dos ml cinco,

negando las demás posiciones que le fueron formuladas y

calificadas de legales.---------------------------------------------------

2.- LA CONFESIÓN EXPRESA hecha por el actor en el

escrito inicial de demanda, desahogada conforme a lo

dispuesto por el artículo 792 de la Ley Federal de Trabajo de

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aplicación supletoria a la ley de la materia, le favorece al

oferente de la prueba, para acreditar que el actor reconoce

en el capítulo de prestaciones, y en el hecho 1 del escrito

inicial de demanda, que demanda su reincorporación o

reinstalación en el puesto de Técnico Tributario de base, y en

el hecho 1 acepta que fue propuesto, para ocupar el puesto

de confianza denominado Profesional de Servicios

Especializados.-----------------------------------------------------------

3.- LA DOCUMENTAL consistente en copia certificada del

Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, del año

dos mil seis, anexado a fojas 233 de autos, desahogada en

términos del artículo 798 de la Ley Federal de Trabajo de

aplicación supletoria a la ley de la materia, por lo tanto, se le

concede valor probatorio, para acreditar que en el mismo,

aparece el puesto de Profesional de Servicios

Especializados, con el nivel PQ1.----------------------------------

3 bis.-LA DOCUMENTAL consistente en el REGLAMENTO

INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el

veintidós de marzo de dos mil uno, que éste Tribunal está

obligado a tomarlo en cuenta, y allegarse del mismo, al ser

un ordenamiento jurídico de observancia general, se le

concede valor probatorio para acreditar que los artículos 10,

11 y 12, establecen la competencia y facultades de la

Administración General de Aduanas, así como de sus

Unidades Administrativas, que a continuación se transcriben:-

Artículo 10.- Los Administradores Centrales, Regionales, Locales y de las Aduanas; los Coordinadores, y los Administradores adscritos a las Unidades Administrativas Centrales, además de las facultades que les confiere este Reglamento, tendrán las siguientes:

I.- Las señaladas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XXI, XXII, XXIV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLVII, XLVIII, XLIX, L y LI del artículo anterior de este Reglamento.

II.- Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo.

III.- Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las Administraciones Generales a las que se encuentren adscritos.

IV.- Nombrar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo.

Además de las señaladas en las fracciones anteriores, los Administradores Centrales y los Coordinadores ejercerán las facultades contenidas en las fracciones XX, XXVIII, XXIX, XLV y XLVI del artículo anterior.

Los Subadministradores, además de las facultades que les confiere este Reglamento, contarán con las señaladas en las fracciones II, IV, V, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XXVII, XXXI, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI y XLIII del artículo anterior de este Reglamento.

Capítulo II

De la Administración General de Aduanas

Artículo 11.- Compete a la Administración General de Aduanas:

I.- Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los precios estimados que fije la citada Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración, así como establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, despacho aduanero y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal; verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

II.- Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.

III.- Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, así como aprobar las instalaciones que se pondrán a su disposición para el despacho aduanero de mercancías, su reconocimiento y demás actos o hechos que deriven de los mismos, según los programas de inversión que

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presenten los interesados, así como las obras que se realizarán en las oficinas administrativas de las aduanas y sus instalaciones complementarias.

IV.- Emitir los acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal y de autorización de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal; autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; emitir a los agentes aduanales autorizaciones de aduana adicional; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal; iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de cancelación de patentes de agente aduanal, de autorizaciones de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero, así como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal y efectuar las notificaciones de dichos procedimientos, así como tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes aduanales, agentes aduanales sustitutos, apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de agente aduanal.

V.- Establecer los lineamientos que instrumenten los procedimientos para obtener la patente de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal, de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal o de dictaminador aduanero.

VI.- Inhabilitar a los agentes o apoderados aduanales, en los casos previstos por la Ley.

VII.- Integrar la información estadística sobre el comercio exterior.

VIII.- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional.

IX.- Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia.

X.- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos, así como llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.

XI.- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.

XII.- Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita

declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.

XIII.- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten.

XIV.- Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.

XV.- Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas.

XVI.- Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.

XVII.- Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las demás disposiciones aplicables.

XVIII.- Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; verificar los documentos requeridos y determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción.

XIX.- Autorizar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación, y el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los interesados, así como prorrogar, modificar o cancelar dichas autorizaciones.

XX.- Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.

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XXI.- Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados, para la circulación de vehículos dentro de los recintos citados; para las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas mercancías, así como para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, y señalar las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación dentro de los recintos fiscales y fiscalizados.

XXII.- Realizar el registro, control, supervisión e integración de la contabilidad de ingresos, así como movimientos de fondos, derivados de las operaciones efectuadas en las aduanas.

XXIII.- Otorgar, prorrogar y cancelar la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos y, en su caso, clausurar dichos establecimientos, así como la autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías o para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal, y de los inmuebles destinados al almacenamiento de mercancías.

XXIV.- Otorgar concesión o autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y autorizar para que dentro de los recintos fiscalizados las mercancías puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación, así como modificar o prorrogar las mismas; autorizar la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal y, en su caso, proceder a su revocación o cancelación, según lo previsto por la legislación aplicable, y habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, así como instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera.

XXV.- Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, así como que los demás actos del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado y, en su caso, modificar, prorrogar o cancelar dichas autorizaciones.

XXVI.- Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente.

XXVII.- Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías.

XXVIII.- Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.

XXIX.- Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

XXX.- Señalar en las aduanas y en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales y aprobar el programa maestro de desarrollo portuario a las administraciones portuarias integrales, en el que se señalen las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías y los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.

XXXI.- Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como modificar, revocar o cancelar dichas autorizaciones.

XXXII.- Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.

XXXIII.- Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.

XXXIV.- Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.

XXXV.- Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras.

XXXVI.- Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, siguiendo los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación.

XXXVII.- Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.

XXXVIII.- Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores, nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías.

XXXIX.- Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de impuestos, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

XL.- Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo e imposición de sanciones.

XLI.- Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.

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XLII.- Tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos, así como la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana.

XLIII.- Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.

XLIV.- Autorizar la inscripción en el registro de almacenes generales de depósito certificados; otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de prevalidación electrónica de datos y para la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores; modificar, prorrogar, renovar o cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones, y resolver otros asuntos relacionados con tales autorizaciones.

XLV.- Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y emitir la autorización para su administración; otorgar autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como modificar, prorrogar o cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes.

XLVI.- Autorizar, modificar, prorrogar, suspender y, en su caso, cancelar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y en el registro del código alfanumérico armonizado del transportista.

XLVII.- Emitir la opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia de segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 28, fracción XLVII de este Reglamento; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas en los términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros y dar a conocer a la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones, así como coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos.

XLVIII.- Autorizar a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

XLIX.- Autorizar la exención de la presentación de la garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera.

L.- Autorizar la importación definitiva de mercancías clasificadas en los sectores específicos, sin que el importador esté inscrito en los padrones de importadores de sectores específicos correspondientes.

LI.- Autorizar la prestación del servicio de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito por vía terrestre.

LII.- Autorizar la liberación de la garantía de tránsito interno otorgada mediante cuenta aduanera de garantía.

LIII.- Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera embargada en el ejercicio de sus facultades, que haya pasado a propiedad del Fisco Federal o de la que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichas mercancías cuando no puedan ser transferidas a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.

LIV.- Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las aduanas.

LV.- Realizar, en el ámbito de su competencia, el procedimiento de inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los registros en los padrones de

importadores, de exportadores sectoriales y de importadores de sectores específicos y dejar sin efectos la suspensión del registro en dichos padrones, así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios.

LVI.- Autorizar, oficializar y firmar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados.

LVII.- Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero.

LVIII.- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia.

LIX.- Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

LX.- Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, y ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país.

LXI.- Asistir, en las materias de su competencia, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia aduanera internacional.

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LXII.- Recibir y requerir a los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, deban presentarse o conservarse, catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia aduanera; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación a que se refiere esta fracción, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros.

LXIII.- Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, de las mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan disponer de ellas de conformidad con las disposiciones aplicables.

LXIV.- Autorizar, modificar, prorrogar y, en su caso, cancelar la autorización de exención de los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.

LXV.- Supervisar a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

LXVI.- Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas; desempeñar las funciones de Oficina de Ensaye; realizar las acciones de carácter técnico-científico, siguiendo los lineamientos y las normas científicas aplicables, así como los instrumentos metodológicos y técnicos que den sustento a dichas acciones, a efecto de emitir los dictámenes que contribuyan a proporcionar solidez científica al ejercicio de las atribuciones de las autoridades fiscales y aduaneras, y a la defensa de los intereses del Fisco Federal, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente.

LXVII.- Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.

LXVIII.- Autorizar la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional.

LXIX.- Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes de conocimientos técnicos para obtener la patente de agente aduanal y las autorizaciones de mandatarios de agente aduanal, de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero.

LXX.- Establecer lineamientos en materia de la recuperación de los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos y normar la operación de las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos, en las materias de su competencia.

LXXI.- Emitir opinión respecto de la procedencia del reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de

crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta.

LXXII.- Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales, en el ámbito de su competencia.

LXXIII.- Verificar el saldo a favor por compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, en materia de comercio exterior.

LXXIV.- Coordinar los programas en materia de seguridad, en el ámbito de su competencia, y fungir como enlace con otras dependencias y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad, deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales.

LXXV.- Resolver las consultas relacionadas con la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras.

LXXVI.- Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como modificar, suspender temporalmente o cancelar dichas autorizaciones.

LXXVII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el ámbito de su competencia.

LXXVIII.- Recabar, inventariar y mantener actualizado el marco de referencia de sus procesos y organización, así como las metodologías de diseño asociadas en las aduanas del país.

LXXIX.- Analizar y definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia.

LXXX.- Determinar y establecer, en coordinación con la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de los procesos de las aduanas del país.

LXXXI.- Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplican las aduanas del país.

LXXXII.- Instrumentar los proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, en el ámbito de su competencia.

LXXXIII.- Analizar, en coordinación con la Administración General de Planeación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios en las aduanas del país y formular acciones de mejora a los mismos.

LXXXIV.- Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, prácticas organizacionales que permitan la mejora continua en las aduanas del país, así como llevar a cabo las actividades para la adopción de las mismas.

LXXXV.- Emitir directrices en materia de administración de riesgo que deban cumplir las aduanas del país.

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LXXXVI.- Definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, la estructura del repositorio institucional de los procesos en materia aduanera, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido.

LXXXVII.- Imponer y revocar sanciones a los Oficiales de Comercio Exterior por incumplimiento en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

LXXXVIII.- Implementar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia.

LXXXIX.- Realizar y aplicar los proyectos que se requieran para cumplir los objetivos del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia.

XC.- Estudiar, analizar e investigar, en el ámbito de su competencia, conductas vinculadas con el contrabando de mercancías, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas conductas.

XCI.- Diseñar parámetros de fiscalización, en el ámbito de su competencia, para los diferentes sectores de productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en materia de comercio exterior considerando los comportamientos, perfiles de riesgo y la demás información que se obtenga de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

XCII.- Dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria los resultados de la evaluación de riesgo efectuada en el ámbito de su competencia.

XCIII.- Extraer y administrar, de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, la información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las unidades administrativas que lo requieran.

XCIV.- Recopilar, integrar, registrar, procesar, analizar y evaluar datos e información que se obtenga en materia de administración de riesgo y los resultados obtenidos a través de los mecanismos, sistemas y aplicaciones utilizados en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional.

XCV.- Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener, y actualizar los mecanismos, sistemas y aplicaciones, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que permitan reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones de comercio exterior que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún ilícito, así como administrar, coordinar y dirigir su funcionamiento conforme a las disposiciones que resulten aplicables.

XCVI.- Proveer, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones que den soporte a las funciones operativas y de administración de las aduanas.

XCVII.- Administrar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y de administración de las aduanas para la sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan.

La Administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las aduanas ejercerán las facultades señaladas en este Reglamento respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquéllos que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Aduanas:

1. Administrador Central de Operación Aduanera:

a) Administrador de Operación Aduanera “1”.

b) Administrador de Operación Aduanera “2”.

c) Administrador de Operación Aduanera “3”.

d) Administrador de Operación Aduanera “4”.

e) Administrador de Operación Aduanera “5”.

f) Administrador de Operación Aduanera “6”.

g) Administrador de Operación Aduanera “7”.

2. Administrador Central de Normatividad Aduanera:

a) Administrador de Normatividad Aduanera “1”.

b) Administrador de Normatividad Aduanera “2”.

c) Administrador de Normatividad Aduanera “3”.

d) Administrador de Normatividad Aduanera “4”.

e) Administrador de Normatividad Aduanera “5”.

f) Administrador de Normatividad Aduanera “6”.

g) Administrador de Normatividad Aduanera “7”.

h) Administrador de Normatividad Aduanera “8”.

i) Administrador de Normatividad Aduanera “9”.

3. Administrador Central de Investigación Aduanera:

a) Administrador de Investigación Aduanera “1”.

b) Administrador de Investigación Aduanera “2”.

c) Administrador de Investigación Aduanera “3”.

d) Administrador de Investigación Aduanera “4”.

e) Administrador de Investigación Aduanera “5”.

f) Administrador de Investigación Aduanera “6”.

g) Administrador de Investigación Aduanera “7”.

33

4. Administrador Central de Asuntos Aduaneros Internacionales:

a) Administrador de Asuntos Aduaneros Internacionales “1”.

b) Administrador de Asuntos Aduaneros Internacionales “2”.

c) Administrador de Asuntos Aduaneros Internacionales “3”.

5. Administrador Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera:

a) Administrador de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera “1”.

b) Administrador de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera “2”.

c) Administrador de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera “3”.

d) Administrador de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera “4”.

e) Administrador de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera “5”.

6. Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera:

a) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “1”.

b) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “2”.

c) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “3”.

d) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “4”.

e) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “5”.

f) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “6”.

g) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “7”.

7. Administradores de las Aduanas.

La Administración General de Aduanas contará adicionalmente con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 12.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administración Central de Operación Aduanera:

I.- Las señaladas en las fracciones I, XVI, XL, XLII, XLVII, LVI, LXII, LXIII, LXXIV, LXXV y LXXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

II.- Supervisar el cumplimiento de los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos que competan a las aduanas.

III.- Entrevistar y aplicar, en coordinación con las administraciones generales de Recursos y Servicios y de Evaluación, las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos adscritos a las aduanas, inclusive a los Oficiales de Comercio Exterior, salvo las que les competan directamente a dichas administraciones generales.

IV.- Participar con la Administración General de Recursos y Servicios, en el diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación para el personal adscrito a las aduanas, inclusive a los Oficiales de Comercio Exterior.

B. Administración Central de Normatividad Aduanera:

Las señaladas en las fracciones I, IV, V, VI, XIII, XV, XVI, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXVIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LV, LX, LXII, LXIV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXV y LXXVI del artículo anterior de este Reglamento.

C. Administración Central de Investigación Aduanera:

I.- Las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXVII, XXIX, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, LIII, LVIII, LIX, LX, LXII, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXVII, LXXXII, XC, XCI, XCII, XCIV y XCV del artículo anterior de este Reglamento.

II.- Actuar como Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

III.- Prestar servicios de seguridad y protección a las instalaciones, edificios y servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo determine el Presidente de la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado.

D. Administración Central de Asuntos Aduaneros Internacionales:

Las señaladas en las fracciones II, IX, XIV, XVI, LXI, LXII, y LXXIV del artículo anterior de este Reglamento.

E. Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera:

I.- Las señaladas en las fracciones XVI, LXII, LXXVIII, LXXIX, LXXX, LXXXI, LXXXIII, LXXXIV, LXXXV, LXXXVI, LXXXVIII, LXXXIX, XCIII y XCVII del artículo anterior de este Reglamento.

II.- Coordinar a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas para la implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica y el programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributara, en el ámbito de su competencia.

III.- Proponer al Administrador General de Aduanas los modelos de riesgo, tributarios y aduaneros, excepto los relativos al combate a la corrupción, que puedan utilizarse por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y coordinar a éstas en el desarrollo de los mismos.

IV.- Evaluar la aplicación de los modelos de riesgo desarrollados por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas; calificar la calidad y eficiencia de los mismos y dar a conocer sus resultados.

V.- Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas.

VI.- Coordinar el estudio, desarrollo y formulación de propuestas de indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, así como supervisar y evaluar su cumplimiento.

F. Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera:

Las señaladas en las fracciones III, XVI, XX, XXI, XXX, XLIII, LIV, LXII y XCVI del artículo anterior de este Reglamento.

4.- LA INSPECCIÓN OCULAR desahogada a fojas 292 de

autos, en términos del artículo 829 de la Ley Federal de

35

Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, le

favorece al oferente de la prueba para acreditar, que en el

Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal,

aparecen todos los puestos asignados al Gobierno Federal, y

que en citado catálogo, aparecen los puestos asignados a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-----------------------

5 y 16.- AL INFORME rendido por el Director General Adjunto

de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos

Sancionados, de la Secretaría de la Función Pública,

anexado a fojas 272 de autos, desahogado en términos del

artículo 147 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, se le otorga valor probatorio para acreditar que el

actor , con R.F.C. ,

presentó su declaración inicial de situación patrimonial, el

veinticinco de mayo de mil novecientos noventa, no

contemplándose en la misma las funciones, y que durante el

periodo comprendido del primero de enero de dos mil al

treinta y uno de noviembre de dos mil cinco, no presentó

declaración patrimonial ni de conclusión del encargo, y

únicamente presentó declaración inicial de fecha dos de julio

de dos mil uno.-----------------------------------------------------------

6.- LA CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO Y ASIGNACIÓN

DE REMUNERACIONES, número 895-03, de fecha primero

de abril de dos mil cuatro, de fecha primero de abril de dos

mil cuatro, es intrascendente, debido a que le fue desechada

por no haberla exhibido, como consta en audiencia de fecha

catorce de febrero de dos mil siete y confirmado mediante

proveído de fecha trece de abril del mismo año.---------------

7.- LA DOCUMENTAL consistente en las copias simples de

los comprobantes de percepciones y deducciones, agregados

a fojas 32 a 33 de autos, prueba ofrecida por el actor,

desahogada en términos del artículo 798 de la Ley Federal

de Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia,

que al tratarse de una prueba en común, se le otorga valor

probatorio para acreditar que en la segunda quincena de abril

de dos mil cuatro el actor Ignacio Castañeda de la Luz,

ostentaba el puesto de TÉCNICO TRIBUTARIO, CLAVE

CF33810, plaza 018612, y en la primer quincena de mayo de

dos mil cuatro, el actor poseía el puesto de PROFESIONAL

DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, clave CF21866, plaza

011377, percibiendo un sueldo base de $2,094.99 (DOS MIL

NOVENTA Y CUATRO PESOS 99/100 M.N.) y una

compensación garantizada de $1,716.83 (MIL

SETECIENTOS DIECISÉIS PESOS 83/100 M.N.).---------------

8.- LA DOCUMENTAL consistente en el original del acuerdo

de baja, número 327-SAT-I-001019, de fecha veinticuatro de

junio de dos mil cinco, anexado a fojas 480 a 484 de autos,

desahogado en términos del artículo 795 de la Ley Federal

del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia,

que el actor en el desahogo de su confesional, reconoció

como puesta de su puño y letra la firma que obra en la parte

superior izquierda de dicha prueba, así mismo reconoció que

le fue notificado el mismo, se le otorga valor probatorio para

acreditar que el Administrador Central de Recursos Humanos

del Servicio de Administración Tributaria, Ricardo Blanco

Castillo, le informó al actor que causa baja en el puesto de

confianza denominado Profesional de Servicios

Especializados, nivel QA, por pérdida de la confianza, por las

irregularidades que le fueron atribuidas en la constancia de

hechos de fecha trece de mayo de dos mil cinco.--------------

9.- LA DOCUMENTAL consistente en el original del acta

circunstanciada de hechos, por pérdida de la confianza, de

fecha trece de mayo de dos mil cinco, exhibida a fojas 177 a

186 de autos, desahogada en términos del artículo 797 de la

Ley Federal de Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, carece de valor probatorio, al haberse desistido la

demandada de la ratificación de contenido y firma de la citada

prueba, como se desprende del escrito presentado el ocho

de julio de dos mil trece, agregado a fojas 494 de autos.----

37

9 a).- LA DOCUMENTAL consistente en el original del acuse

de recibo, del oficio citatorio, número 326-SAT-A37-II-A-2-

010044, de fecha diez de mayo de dos mil cinco, anexado a

fojas 467 a 468 de autos, desahogada en términos del

artículo 795 de la Ley Federal de Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, que fue objetado en

autenticidad, contenido y firma por el actor, que éste en el

desahogo de su confesional ratificó y reconoció, como puesta

de su puño y letra la firma y leyenda, que aparece arriba del

lado derecho de la primera foja, del acuse de recibo del

referido oficio citatorio, por lo cual se le otorga valor

probatorio para acreditar, que la Jefa de Control de Gestión y

de Archivo de la Administración Local de Aduana de

Veracruz, cita al actor para que comparezca a la instrucción

del acta de constancia de hechos por pérdida de la confianza,

que se instruirá en su contra el día trece de mayo de dos mil

cinco, a las 11:00 horas, en el local que ocupa las oficinas de

la Administración Local de Aduana de Veracruz, en virtud de

que como trabajador de confianza, con el puesto de

Profesional de Servicios Especializados, nivel QA, derivado

de que fue sorprendido el día veinticinco de febrero de dos

mil cinco, en compañía de

, dentro de

la bodega denominada Almacén de Diversos, sin tener el

debido permiso para ingresar al citado almacén, en donde se

encontró que se había ingresado un par de bolsas de

poliuretano color negro, y nueva papelería de la denominada

de archivo muerto, intercalada entre la misma iban algunas

cajas vacías y empaques plásticos de charolas de cerveza,

las cuales fueron sustraídas de la reja de embargos

precautorios, y abandonados.----------------------------------------

9 b).- AL ACTA DE HECHOS de fecha seis de abril de dos

mil cinco, exhibida en original a fojas 475 a 479 de autos,

desahogada en términos del artículo 797 de la Ley Federal

de Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, que

fue objetada en autenticidad, contenido y firma por el actor,

que éste en el desahogo de su confesional ratificó y

reconoció, como puesta de su puño y letra la firma que

aparece en el renglón en donde dice su nombre, como consta

a fojas 492 de autos, por lo cual le favorece al demandado

para acreditar que el actor en su declaración vertida en el

acta de hechos de fecha seis de abril de dos mil cinco,

reconoce haber participado en la sustracción de 3 cajas de

cerveza y 2 bolsas de negras de poliuretano que fueron

sustraídas de la reja de embargos precautorios, en la cual el

actor junto con otras personas, sustrajeron de la Aduana de

Veracruz las cajas de cerveza y las 2 bolsas indicadas,

además hizo señalamientos en contra de Fernando Escoto

Díaz, por haber sido según quien sustrajo de la Aduana de

Veracruz, las cajas de cerveza y 2 bolsas de poliuretano,

hecho que omitió informar de inmediato a sus superiores,

haciéndose participe de ello de la sustracción de los artículos

señalados.-------------------------------------------------------------------

10.- CONSTANCIA DE HECHOS de fecha veintiocho de

febrero de dos mil cinco, exhibida en copia certificada a fojas

209 a 211 de autos, desahogada en términos del artículo 798

de la Ley Federal de Trabajo, de aplicación supletoria a la ley

de la materia, que fue objetada en autenticidad, contenido y

firma por el actor, sin que haya ofrecido medio de

perfeccionamiento, por lo cual carece de valor probatorio.-

10 a).- CONSTANCIA DE HECHOS de fecha veintiuno de

marzo de dos mil cinco, que fue desechada en audiencia

celebrada el catorce de febrero de dos mil siete, por no

encontrarse exhibida en autos, que si bien es cierto dicha

prueba fue admitida mediante proveído de fecha trece de

abril de dos mil siete, al señalar que ésta sí obra en autos,

también lo es que de la revisión del expediente en que se

actúa, la misma no se encuentra exhibida en autos, por lo

cual resulta imposible su valoración.------------------------------

39

10 b).- CONSTANCIA DE HECHOS de fecha veinticinco de

febrero de dos mil cinco, exhibida en copia certificada a fojas

187 a 194 de autos, desahogada en términos del artículo 798

de la Ley Federal de Trabajo, de aplicación supletoria a la ley

de la materia, que fue objetada en autenticidad, contenido y

firma por el actor, sin que haya ofrecido medio de

perfeccionamiento, por lo cual carece de valor probatorio.--

10 c).- LA DOCUMENTAL consistente en la copia certificada

de la bitácora de fecha veinticinco de febrero de dos mil

cinco, agregada a fojas 199 a 204 de autos desahogada en

términos del artículo 798 de la Ley Federal de Trabajo, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, que fue objetada

en autenticidad, contenido y firma por el actor, sin que haya

ofrecido medio de perfeccionamiento, por lo cual carece de

valor probatorio.-----------------------------------------------------------

11.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia certificada del

Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal,

agregado a fojas 233 de autos, es irrelevante, debido a que le

fue desechada en audiencia de fecha catorce de febrero de

dos mil siete, por estar duplicada con la ofrecida en el

numeral 3.--------------------------------------------------------------------

12.- LA DOCUMENTAL consistente en el Reglamento Interior

del Servicio de Administración Tributaria, esta prueba ya se

encuentra analizada, por haberla ofrecido en el numeral 3,

inciso a.---------------------------------------------------------------------

13.- LA INSPECCIÓN OCULAR desahogada en términos de

la razón actuarial de fecha veintiocho de febrero de dos mil

ocho, anexada a fojas 275 de autos, en términos del artículo

829 de la Ley Federal de Trabajo de aplicación supletoria a la

ley de la materia, le favorece al oferente de la prueba para

acreditar, que en el Catálogo General de Puestos del

Gobierno Federal, aparecen todos los puestos asignados al

Gobierno Federal, y que en citado catálogo, aparecen los

puestos asignados a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.-------------------------------------------------------------------

16.- AL INFORME rendido por el Director General adjunto de

registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados,

de la Secretaría de la Función Pública, anexado a fojas 272

de autos, desahogado en términos del artículo 147 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se le

otorga valor probatorio para acreditar, que el citado servidor

público informa a esta Tercera Sala, que el actor

, presentó

su declaración inicial de citación patrimonial el veinticinco de

mayo de mil novecientos noventa, no contemplándose en la

misma las funciones y que en cuanto a las fechas que

presentó declaración de modificación patrimonial, durante el

periodo comprendido del primero de enero de dos mil al

treinta y uno de noviembre de dos mil cinco, a la fecha no se

ha presentado declaración de modificación patrimonial ni de

conclusión del encargo, durante el periodo de referencia,

únicamente presentó declaración inicial con fecha dos de julio

de dos mil uno.------------------------------------------------------------

14.- LA DOCUMENTAL consistente en la Constancia de

Nombramiento número 895-03, de fecha primero de abril de

dos mil cuatro, resulta irrelevante, en razón de que ésta

prueba le fue desechada al demandado por no encontrarse

exhibida en autos, como se desprende en audiencia de fecha

catorce de febrero de dos mil siete, agregada a fojas 253 de

autos, cabe aclarar que ésta prueba fue ofrecida por el actor

en el numeral VIII, misma que ya se encuentra analizada.---

15.- LA DOCUMENTAL consistente en el comprobante de

percepciones y deducciones, del primero al treinta y uno de

octubre de dos mil cinco, resulta intrascendente, en razón de

que ésta prueba le fue desechada al demandado por no

encontrarse exhibida en autos, como se desprende en

41

audiencia de fecha catorce de febrero de dos mil siete,

agregada a fojas 253 de autos.--------------------------------------

18.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia certificada del

informe de labores de archivo, de fecha treinta de mayo de

dos mil cinco, agregada a fojas 191 a 192 de autos,

desahogada en términos del artículo 798 de la Ley Federal

del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se

le otorga valor probatorio para acreditar que el actor, en su

carácter de Encargado del Archivo, presentó el Informe de

Labores de Archivo, correspondiente al bimestre marzo y

abril de dos mil cinco.--------------------------------------------------

15 a).- LA DOCUMENTAL consistente en la Ley Aduanera

publicada en al Diario Oficial de la Federación, el quince de

diciembre de mil novecientos noventa y cinco, cuya última

reforma se publicó el cuatro de abril de dos mil cinco, que al

constituir un ordenamiento jurídico de observancia general,

ésta Tercera Sala tiene la obligación de allegarse de la

misma, por lo tanto se le concede valor probatorio para

acreditar, que en la misma se encuentran establecidas las

facultades que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, en materia aduanera.---------------------------------------

15 b).- LA DOCUMENTAL consistente en la copia certificada

del Aviso de Cambio de Situación de Personal Federal,

número 095-02, de fecha treinta de noviembre de dos mil

cinco, desahogada en términos del artículo 798 de la Ley

Federal de Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se le otorga valor probatorio para acreditar que

, Jefe de Departamento de

la Subadministración de Innovación y Calidad en la Aduana

de Veracruz, causó baja a partir del treinta y uno de

diciembre de dos mil cinco, por pensión, edad y tiempo de

servicio.---------------------------------------------------------------------

17 y 18 bis.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA Y DE

ACTUACIONES, y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA,

desahogadas en términos de los artículos 830 y 835 de la

Ley Federal de Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se desahogaron por su propia y especial naturaleza,

por tratarse de las actuaciones que forman el expediente en

que se actúa.----------------------------------------------------------------

V.- Del estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por las

partes, incluyéndose La Instrumental Pública de Actuaciones

y la Presuncional Legal y Humana, como lo dispone el

artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, ésta Tercera Sala determina que si bien es cierto,

el demandado SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, justificó que el actor

causó baja en un puesto de confianza como

PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, por

pérdida de la confianza, al haber incurrido en irregularidades

y actos de corrupción, también resulta cierto que el actor no

está reclamando la reinstalación en el puesto de confianza

como PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS,

sino en la plaza de base, con categoría de Técnico Tributario,

por haber causado baja en el citado puesto de confianza, por

incurrir en irregularidades y actos de corrupción lo anterior,

en términos de lo dispuesto por el artículo 5º transitorio de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que

dispone lo siguiente: “Artículo 5º.- Todo aquel personal que

siendo titular de una plaza de base, pase o haya pasado con licencia o sin ella, a un cargo de confianza, caso a que se refieren los artículos 5º y 65, al causar baja en la plaza de confianza, tendrá derecho a regresar a su plaza de base original. También tendrá derecho a que, para efectos de antigüedad en su plaza de base, se le compute todo el tiempo que ha desempeñado el puesto de

confianza”.------------------------------------------------------------------

Del precepto legal antes transcrito, se desprende que todo

trabajador siendo titular de una plaza de base, pase o haya

pasado con licencia o sin ella, a un cargo de confianza, al

43

causar baja en la plaza de confianza, tendrá derecho a

reincorporarse a su plaza de base original, esto debe

entenderse para aquellos casos en que la baja

correspondiente, surge a consecuencia de la conclusión del

plazo para el que fue designado el trabajador, o por otro

motivo; pero si dicho trabajador, incurrió en faltas de probidad

en el cargo de confianza que consistieron en haber

participado en la sustracción de 3 cajas de cerveza y 2 bolsas

negras de poliuretano, de la reja de embargos precautorios

de la Aduana de Veracruz, situación que reconoció el actor

en el acta de hechos de fecha seis de abril de dos mil cinco,

que motivó su cese, ello lleva aparejado que tal causa

extienda sus efectos al nombramiento de base, pues aceptar

lo contrario, sería como obligar a la dependencia a mantener

a un trabajador, que ha cometido actos que impiden el buen

servicio y la continuidad de la relación de trabajo, lo que

jurídicamente sería inadmisible.----------------------------------------

Ahora bien, dentro de los presentes autos, quedó acreditado

que el actor , causó baja

en un puesto de confianza como PROFESIONAL DE

SERVICIOS ESPECIALIZADOS, por pérdida de la confianza,

al haber incurrido en irregularidades y actos de corrupción,

por lo anterior, la baja en la categoría de confianza trae como

consecuencia, que tal causa extienda sus efectos al

nombramiento de base, en la categoría de Técnico Tributario,

por lo cual el actor no tiene derecho a que sea reincorporado

en su plaza de base, por haber sido dado de baja en su plaza

de confianza, por incurrir en diversas irregularidades y actos

de corrupción, que consistieron en haber participado en la

sustracción de 3 cajas de cerveza y 2 bolsas negras de

poliuretano, de la reja de embargos precautorios de la

Aduana de Veracruz, situación que reconoció el actor en el

acta de hechos de fecha seis de abril de dos mil cinco,

resultando aplicable al presente asunto la siguiente Tesis

Aislada, sustentada por los Tribunales Colegiados de

Circuito, Fuente Semanario Judicial de la Federación, Octava

Época, XII Octubre de 1993, Materia Laboral, Página 464,

que establece.--------------------------------------------------------------

PROBIDAD, FALTA DE. CESE DEL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA Y SU IMPLICACIÓN EN EL EMPLEO DE BASE. Es cierto que un trabajador al servicio del Estado, cuando ostente un empleo base, puede separarse del mismo para desempeñar uno de confianza, y también lo es según lo previsto en el artículo 5o. transitorio de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, que según el caso puede volver a su primera ocupación de conformidad con el numeral en consulta, desde luego excepción hecha de que haya incurrido en falta de probidad, pues en estricto derecho es inadmisible. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1927/93. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. De igual forma, tiene aplicación la siguiente Tesis Aislada,

Número 531, sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, Fuente Apéndice 2000, Tomo

V, Trabajo, P:R: SCJN, Materia Laboral, Página 322, que

establece.------------------------------------------------------------------ TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, CESE DE LOS, POR FALTAS DE PROBIDAD. REPERCUTE RESPECTO AL PUESTO DE BASE.- El artículo 5o. transitorio de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que el trabajador que sea titular de una plaza y pase con licencia o sin ella a un cargo de confianza, al causar baja tiene derecho a regresar a su plaza de base; esto debe entenderse para aquellos casos en que la baja correspondiente surge a consecuencia de la conclusión del plazo para el que fue designado el trabajador o por otro motivo; pero si dicho trabajador incurrió en faltas de probidad en el cargo de empleado de confianza que motivaron su cese, ello lleva aparejado que tal causa extienda sus efectos al nombramiento de base, pues aceptar lo contrario sería como obligar al titular de la respectiva dependencia a mantener a un trabajador que ha cometido actos que impidan el buen servicio y la continuidad de la relación de trabajo, lo cual jurídicamente es inadmisible. Amparo directo 3733/74.-Lorenzo Villalobos Castillo.-18 de noviembre de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 71, Quinta Parte, página 31, Cuarta Sala.

Por lo consiguiente, se absuelve al titular demandado

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de

reinstalar al actor , en su

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plaza de base de Técnico Tributario, del pago de los salarios

caídos con incrementos, del otorgamiento de vacaciones toda

vez que de conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal

de Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia el

derecho a las vacaciones se genera por el tiempo de

prestación de servicios, y si durante el período que transcurre

desde que se rescinde el contrato de trabajo hasta que se

reinstala al trabajador en el empleo, no hay prestación de

servicios, es claro que no surge el derecho a vacaciones,

encontrando sustento la anterior absolución en el criterio de

jurisprudencia número 4a./J. 51/93, sustentada por la Cuarta

Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, Octava

Época, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación 73, Enero de 1994, Materia Laboral, Página 49,

que establece:--------------------------------------------------------------

VACACIONES. SU PAGO NO ES PROCEDENTE DURANTE EL PERIODO EN QUE SE INTERRUMPIÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho a las vacaciones se genera por el tiempo de prestación de servicios, y si durante el período que transcurre desde que se rescinde el contrato de trabajo hasta que se reinstala al trabajador en el empleo, no hay prestación de servicios, es claro que no surge el derecho a vacaciones, aun cuando esa interrupción de la relación de trabajo sea imputable al patrón por no haber acreditado la causa de rescisión, pues de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, del rubro "SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO", ello sólo da lugar a que la relación de trabajo se considere como continuada, es decir, como si nunca se hubiera interrumpido, y que se establezca a cargo del patrón la condena al pago de los salarios vencidos, y si con éstos quedan cubiertos los días que por causa imputable al patrón se dejaron de laborar, no procede imponer la condena al pago de las vacaciones correspondientes a ese período, ya que ello implicaría que respecto de esos días se estableciera una doble condena, la del pago de salarios vencidos y la de pago de vacaciones. Contradicción de tesis 14/93. Entre el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de noviembre de 1993. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vásquez. Tesis de Jurisprudencia 51/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso.

En relación al pago de la prima vacacional de dos mil cinco

(del primero de enero al treinta de junio de dos mil cinco), se

condena al demandado a su pago, toda vez que no acredito

haberle cubierto al actor el pago del primer periodo de la

prima vacacional, correspondiéndole la cantidad de $1,125.24

(UN MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 24/100 M.N.), la cual

resulta de tomar en cuenta que en la primer quincena de

mayo de dos mil cuatro, el actor devengaba en el puesto de

PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, un

sueldo integrado de $5,626.24 (CINCO MIL SEISCIENTOS

VEINTISÉIS PESOS 24/100 M.N.), que multiplicado por los

10 días que señala el artículo 40 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, resulta $3,750.80 (TRES

MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 80/100 M.N.), a la

cual se le aplica el porcentaje del 30% que indica el artículo

30 de la ley antes citada, dando como resultado la cantidad

mencionada, absolviendo a la demandada del pago de las

primas vacacionales que se sigan generando, por ser

accesoria a la principal.------------------------------------------------

Respecto al pago de aguinaldo de dos mil cinco se condena

al demandado a su pago, toda vez que no acredito haberle

cubierto al actor el pago de la parte proporcional de aguinaldo

de dos mil cinco (primero de enero al treinta de junio de dos

mil cinco), para el pago del aguinaldo, se toma en cuenta el

salario base y la compensación garantizada, que percibió el

actor, siendo aplicable al pago de esta prestación la siguiente

tesis P. LIII/2005. Novena Época. Instancia Pleno. Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXII,

Diciembre de 2005. Materia Laboral. Página 14, que

establece.------------------------------------------------------------------ TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA. Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, 36 (derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984) y 42 bis de la Ley Federal de

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los Trabajadores al Servicio del Estado, y al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425, con el rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.", para cuantificar el pago del aguinaldo de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, deben tomarse en cuenta tanto el sueldo tabular, que se integra con el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales", como las otras compensaciones que, en su caso, mensualmente se pagan en forma ordinaria a dichos trabajadores. Conflicto de trabajo 5/2004-C. Suscitado entre María Marcela Ramírez Villegas y la entonces Dirección General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número LIII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco. correspondiéndole la cantidad de $5,082.40 (CINCO MIL

OCHENTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.), la cual resulta de tomar

en cuenta que en la primer quincena de mayo de dos mil

cuatro, el actor devengaba en el puesto de PROFESIONAL

DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, un sueldo base de

$2,094.99 (DOS MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS 99/100

M.N.) y una compensación garantizada de $1,716.83 (MIL

SETECIENTOS DIECISÉIS PESOS 83/100 M.N.), que

sumadas ambas hacen un total de $3,811.82 (TRES MIL

OCHOCIENTOS ONCE PESOS 82/100 M.N.), que dividida

entre quince días, nos da un salario diario de $254.12

(DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 12/100

M.N.), que multiplicado por los 20 días proporcionales a los

40 días anuales que señala el artículo 42 bis de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta la

cantidad citada, absolviendo al demandado del pago de

aguinaldo que se continúe generando por ser accesoria a la

acción principal.------------------------------------------------------------

Por lo que respecta al pago de aportaciones al Fondo de

Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, y Seguro Médico, así como del

pago de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR) y Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), vales de

despensa, bonos y otras prestaciones, se absuelve al

demandado del pago de estas aportaciones, por ser

accesorias a la acción principal que resulto improcedente.--

En relación al pago de gastos médicos, hospitalización y

medicamentos que tuviera que realizar para el actor y sus

dependientes económicos, y pago de intereses, se absuelve

al demandado de éstos reclamos, por ser de carácter

extralegal, que el actor no acreditó su procedencia.--------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos del

artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado es de resolverse y se.--------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- La parte actora, acreditó parcialmente la

procedencia de su acción y el titular demandado Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, justificó en parte sus

excepciones y defensas.------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de reinstalar al actor

, en su plaza de base de Técnico

Tributario, del pago de los salarios caídos con incrementos,

del otorgamiento de vacaciones, del pago de aportaciones al

Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, y Seguro Médico,

así como del pago de aportaciones al Sistema de Ahorro para

el Retiro (SAR) y Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC),

vales de despensa, bonos y otras prestaciones, del pago de

gastos médicos, hospitalización y medicamentos que tuviera

que realizar para el actor y sus dependientes económicos y

pago de intereses, aguinaldos y primas vacacionales que se

sigan generando, absoluciones que obedecen a lo expuesto

en el último considerando del presente fallo.-----------------------

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TERCERO.- Se condena a la SECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO, a cubrirle al actor

el pago de la primera parte de prima

vacacional, por la cantidad de $1,125.24 (UN MIL CIENTO

VEINTICINCO PESOS 24/100 M.N.), y el pago de la parte

proporcional de aguinaldo de dos mil cinco por la cantidad de $5,082.40 (CINCO MIL OCHENTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.), condenas que obedecen a lo expuesto en el último

considerando del presente fallo.---------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo proveyeron y

firmaron los Magistrados que integran la Tercera Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Doy fe.------------

NAA*crs