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    Fecha de Publicación: 3 de marzo de 2016

    Comunicado de Prensa 

    S&P confirma calificaciones de certificados bursátiles fiduciarios para

     mejorar infraestructura educativa y de créditos de corto p lazo tras

     primera reapertura de la primera emisión

     Contactos analíticos: Daniela Brandazza, México 52 (55) 5081-4441, [email protected] Cañizares, México 52 (55) 5081-4417, [email protected] 

    Ciudad de México, 3 de marzo de 2016.- Standard & Poor’s confirmó hoy su calificación de largo plazo en escala nacional –CaVal– de ‘mxAAA’ de los certificados bursátiles fiduciarios bajo el programa hasta por  $50,000 millones de pesos mexicanos (MXN), respaldados por el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y cuyos recursos se usarán para mejorar la infraestructura educativa en México, tras la primera reapertura de la

     primera emisión con clave de pizarra CIENCB 15 por hasta MXN5,000 millones y con vencimiento en enero de 2039.

     El monto de la reapertura se adicionará a los MXN8,581.1712 millones de la primera emisión de certificados bursátiles originales de diciembre de 2015.

     Los certificados se emitirán al amparo del programa y a través del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios No. 2595 (Fideicomiso 2595), constituido en Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero (Banco Invex).

     De igual manera, confirmamos nuestra calificación de corto plazo en escala nacional de ‘mxA-1+’ al programa de créditos de corto plazo o créditos puente, que el Fideicomiso 2595 usará para garantizar la continuidad de la inversión en los proyectos de infraestructura educativa hasta que se emitan los certificados bursátiles que

     repaguen dichos créditos.

     La primera emisión y su primera reapertura CIENCB 15 de certificados bursátiles fiduciarios devengarán intereses con periodicidad semestral y a una tasa de interés fija. Las amortizaciones de principal se realizarán con periodicidad semestral y la primera está programada para enero de 2019.

     Para obtener más información vea los comunicados “S&P califica con 'mxAAA' los certificados bursátiles fiduciarios respaldados por el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y con 'mxA-1+' los créditos de corto plazo”, publicado el 5 de noviembre de 2015, y “S&P mantiene calificaciones de certificados bursátiles fiduciarios para mejorar infraestructura educativa y de créditos de corto plazo tras primera emisión CIENCB 15-1”, publicado el 2 de diciembre de 2015.

     A la fecha del presente comunicado, todavía no se habían colocado en el mercado los certificados bursátiles correspondientes a la primera reapertura de la primera emisión CIENCB 15.

     Fundamento  El programa de certificados bursátiles CIENCB así como su primera emisión y su primera reapertura CIENCB

     15, no cuentan con una garantía específica por parte del gobierno federal. Sin embargo, consideramos que, ante un caso de estrés financiero, hay una probabilidad alta o casi cierta de que el gobierno federal continúe cumpliendo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) para mantener disponibles los recursos del FAM y también en situaciones extraordinarias y, siguiendo la normativa vigente, enviaría los recursos que lo sustituyan.

    mailto:[email protected]:[email protected]://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=HTML&assetID=1245387210207http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=HTML&assetID=1245387210207http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=HTML&assetID=1245387210207http://www.standardandpoors.com/es_LA/web/guest/article/-/view/type/HTML2/id/1494981http://www.standardandpoors.com/es_LA/web/guest/article/-/view/type/HTML2/id/1494981http://www.standardandpoors.com/es_LA/web/guest/article/-/view/type/HTML2/id/1494981http://www.standardandpoors.com/es_LA/web/guest/article/-/view/type/HTML2/id/1494981http://www.standardandpoors.com/es_LA/web/guest/article/-/view/type/HTML2/id/1494981http://www.standardandpoors.com/es_LA/web/guest/article/-/view/type/HTML2/id/1494981http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=HTML&assetID=1245387210207http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=HTML&assetID=1245387210207http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=HTML&assetID=1245387210207mailto:[email protected]:[email protected]

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     consideramos que el Fideicomiso 2595 tiene un rol ‘crítico’ para potenciar los recursos provenientes del FAM, los cuales serán clave para fortalecer la infraestructura educativa en los distintos estados en línea con la estrategia planteada en el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018). El gobierno federal estima que el impacto que tendrá esta operación dentro de la infraestructura educativa beneficiará a más de cinco millones de alumnos, en todos los niveles educativos, y apoyará a más de 30,000 planteles a través de los distintos proyectos en cartera.

     Por otro lado, consideramos que hay un vínculo ‘integral’ entre el Fideicomiso 2595 y el gobierno federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregará durante la vigencia del fideicomiso emisor los recursos de la aportación FAM que le corresponda recibir a cada entidad federativa y, también, le girará la instrucción para realizar las emisiones al amparo del programa. Asimismo, esperamos que el FAM se siga determinando anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto que representa 0.814% de la recaudación federal participable a la que hace referencia el Artículo 2 de la LCF.

     Aunque no podríamos asegurar que no habrá cambios al Sistema de Coordinación Fiscal (SCF) durante la vida de las emisiones, consideramos poco probable que el fideicomiso emisor deje de percibir las aportaciones del FAM o en su caso los recursos que lo sustituyan. Además, la LCF establece que las entidades federativas podrán afectar las aportaciones del FAM como fuente de pago de las obligaciones que contraigan en términos de los convenios que celebren con la SHCP, aspecto que otorga mayor certeza a los flujos de la estructura.

     Standard & Poor’s realizó también un análisis detallado de la documentación legal que respalda la

     transacción, con lo que verificamos que constituyen obligaciones válidas y jurídicamente exigibles para sus partes, las aportaciones del FAM pueden afectarse para los propósitos de la transacción y pueden destinarse en los términos del esquema de la operación para infraestructura física educativa. Además, los documentos estipulan una transferencia verdadera en donde cada una de las entidades federativas dentro de la estructura, con base en los Convenios de Colaboración, se encuentra obligada a llevar a cabo su respectiva aportación al Fideicomiso.

     Respecto a los créditos bancarios de corto plazo o créditos puente, el fideicomiso emisor contempla que se contraten créditos de corto plazo para proveer de recursos al fideicomiso de distribución, de manera que no se detengan las obras de infraestructura planeada. Se espera que dichos créditos de corto plazo se liquiden con los recursos derivados de las emisiones. En nuestro escenario base consideramos que dichos créditos de corto plazo no superarán los MXN10,000 millones y que se repagarán en un periodo que no sobrepase el año después de su contratación.

     Liquidez

     Standard & Poor’s revisará regularmente el desempeño financiero del fideicomiso, ya que si las coberturas se ubican por debajo de nuestras expectativas, esto pudiera impactar en nuestra valoración de la fortaleza financiera de la estructura que contempla coberturas de al menos 1 vez (x). No obstante consideramos que la estructura se mantendrá sólida debido a la posibilidad de afectación de hasta 25% del FAM de lo que resulte mayor entre los recursos correspondientes al año de que se trate o al año que se realizó la afectación y contratación de obligaciones. Bajo este escenario, las coberturas deberían mantenerse consistentemente por  encima de 1x.

     La deuda calificada ‘mxAAA’ tiene el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala CaVal e indica que la capacidad de pago del emisor para cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación

     es extremadamente fuerte en relación con otros emisores en el mercado nacional.

     Criterios 

    Calificación de Entidades Relacionadas con el Gobierno (ERGs): Metodología y supuestos, 25 de marzo de 2015.Calificaciones crediticias en escala nacional y regional, 22 de septiembre de 2014.Tablas de correlación de escalas nacionales y regionales de Standard & Poor’s, 30 de septiembre de 2014.

     Asimismo, con base en nuestros criterios para calificar entidades relacionadas con el gobierno (ERGs),

    http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=PDF&assetID=1245387103841http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=PDF&assetID=1245376204507http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=PDF&assetID=1245376204813http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=PDF&assetID=1245376204813http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=PDF&assetID=1245376204507http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=PDF&assetID=1245387103841

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      Ar tículos Relac ionados  

    Descripción general del Proceso de Calificación Crediticia, 15 de mayo de 2014.MÉXICO - Definiciones de calificación en Escala CaVal (Nacional), 20 de noviembre de 2014.S&P califica con 'mxAAA' los certificados bursátiles fiduciarios respaldados por el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y con 'mxA-1+' los créditos de corto plazo, 5 de noviembre de 2015.S&P mantiene calificaciones de certificados bursátiles fiduciarios para mejorar infraestructura educativa y de créditos de corto plazo tras primera emisión CIENCB 15-1, 2 de diciembre de 2015.

     Información Regulatoria Adicional 1) Información financiera y de la emisión al 29 de febrero de 2016.

    2) La calificación se basa en información proporcionada a Standard & Poor’s por el emisor y/o sus agentes y

     asesores. Tal información puede incluir, entre otras, según las características de la transacción, valor o

     entidad calificados, la siguiente: términos y condiciones de la emisión, prospecto de colocación, estructura

     legal e información legal relacionada, modelo financiero, información de las características del mercado,

     información prospectiva – por ejemplo, proyecciones financieras-, información proveniente de las entrevistas con el emisor, e información de otras fuentes externas, por ejemplo, CNBV, Bolsa Mexicana de Valores.

     La calificación se basa en información proporcionada con anterioridad a la fecha de este comunicado de prensa; consecuentemente, cualquier cambio en tal información o información adicional, podría resultar en

     una modificación de la calificación citada.

    3) Standard & Poor’s considera dentro de su análisis las capacidades del originador y/o administrador de

     activos. Sin embargo, nuestra estimación de las capacidades de éstos no necesariamente tiene un impacto

     directo sobre las calificaciones asignadas.

    4) Standard & Poor’s no considera en su análisis para la determinación de la calificación la existencia de

     mecanismos para alinear los incentivos entre el originador, administrador y garante, y posibles adquirentes de

     los valores emitidos bajo la bursatilización calificada.

    5) Para el análisis de documentación legal Standard & Poor’s se apoyó del despacho de abogados Chavez

     Vargas Abogados quien revisó la documentación legal de la transacción y emitió una opinión legal sobre la

     validez de la transmisión de los derechos de cobro al fideicomiso. Estos formarán parte del patrimonio del

     fideicomiso para todos los efectos legales correspondientes.

     Copyright © 2016 por Standard & Poor's Financial Services LLC (S&P). Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta información puede ser  reproducida o distribuida en forma alguna y/o por medio alguno, ni almacenada en una base de datos o sistema de recuperación de información sin autorización previa por escrito de S&P. S&P, sus filiales y/o sus proveedores tienen derechos de propiedad exclusivos en la información, incluyendo las calificaciones, análisis crediticios relacionados y datos aquí provistos. Esta información no debe usarse para propósitos ilegales o no autorizados. Ni S&P, ni sus filiales ni sus proveedores o directivos, funcionarios, accionistas, empleados o agentes garantizan la exactitud, integridad, oportunidad o disponibilidad de la información. S&P, sus filiales o sus proveedores y directivos, funcionarios, accionistas, empleados o agentes no son responsables de errores u omisiones, independientemente de su causa, de los resultados obtenidos a partir del uso de tal información. S&P, SUS FILIALES Y PROVEEDORES NO EFECTÚAN GARANTÍA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA ALGUNA, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITACIÓN DE, CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIALIZACIÓN O ADECUACIÓN PARA UN PROPÓSITO O USO EN PARTICULAR. En ningún caso, S&P, sus filiales o sus proveedores y directivos, funcionarios, accionistas, empleados o agentes serán responsables frente a terceros derivada de daños, costos, gastos, honorarios legales o pérdidas (incluyendo, sin limitación, pérdidas de ingresos o de ganancias y costos de oportunidad) directos, indirectos, incidentales, punitivos, compensatorios, ejemplares, especiales o consecuenciales en conexión con cualquier uso de la información contenida aquí incluso si se advirtió de la posibilidad de tales

     daños.Las calificaciones y los análisis crediticios relacionados de S&P y sus filiales y las declaraciones contenidas aquí son opiniones a la fecha en que se expresan

     y no declaraciones de hecho o recomendaciones para comprar, mantener o vender ningún instrumento o para tomar decisión de inversión alguna. S&P no asume obligación alguna de actualizar toda y cualquier información tras su publicación. Los usuarios de la información contenida aquí no deben basarse en ella para tomar decisiones de inversión. Las opiniones y análisis de S&P no se refieren a la conveniencia de ningún instrumento o título-valor. S&P no actúa como fiduciario o asesor de inversiones. Aunque S&P ha obtenido información de fuentes que considera confiables, no realiza tareas de auditoría ni asume obligación alguna de revisión o verificación independiente de la información que recibe. S&P mantiene ciertas actividades de sus unidades de negocios independientes entre sí a fin de preservar la independencia y objetividad de sus respectivas actividades. Como resultado de ello, algunas unidades de negocio de S&P podrían tener información que no está disponible a otras de sus unidades de negocios. S&P ha establecido políticas y procedimientos para mantener la confidencialidad de la información no pública recibida en relación a cada uno de los procesos analíticos.

    S&P Ratings Services recibe un honorario por sus servicios de calificación y por sus análisis crediticios relacionados, el cual es pagado normalmente por los emisores de los títulos o por suscriptores de los mismos o por los deudores. S&P se reserva el derecho de diseminar sus opiniones y análisis. Las calificaciones y análisis públicos de S&P están disponibles en sus sitios web www.standardandpoors.com , www.standardandpoors.com.mx , www.standardandpoors.com.ar  , www.standardandpoors.com.br  (gratuitos) y en www.ratingdirect.com y www.globalcreditportal.com (por suscripción) y podrían distribuirse por otros medios, incluyendo las publicaciones de S&P y por redistribuidores externos. Información adicional sobre los honorarios por  servicios de calificación está disponible en www.standardandpoors.com/usratingsfees.

    http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la/?articleType=HTML&assetID=1245376871349http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=PDF&assetID=1245387104975http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=HTML&assetID=1245387210207http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=HTML&assetID=1245387210207http://www.standardandpoors.com/es_LA/web/guest/article/-/view/type/HTML2/id/1494981http://www.standardandpoors.com/es_LA/web/guest/article/-/view/type/HTML2/id/1494981http://www.standardandpoors.com/http://www.standardandpoors.com.mx/http://www.standardandpoors.com.ar/http://www.standardandpoors.com.ar/http://www.standardandpoors.com.br/http://www.ratingsdirect.com/http://www.globalcreditportal.com/http://www.standardandpoors.com/usratingsfeeshttp://www.standardandpoors.com/usratingsfeeshttp://www.globalcreditportal.com/http://www.ratingsdirect.com/http://www.standardandpoors.com.br/http://www.standardandpoors.com.ar/http://www.standardandpoors.com.mx/http://www.standardandpoors.com/http://www.standardandpoors.com/es_LA/web/guest/article/-/view/type/HTML2/id/1494981http://www.standardandpoors.com/es_LA/web/guest/article/-/view/type/HTML2/id/1494981http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=HTML&assetID=1245387210207http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=HTML&assetID=1245387210207http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la?articleType=PDF&assetID=1245387104975http://www.standardandpoors.com/ratings/articles/es/la/?articleType=HTML&assetID=1245376871349