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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO PROPUESTA DE TRABAJO DE TITULACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO: “ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO E INFRACCIONES Y SU INCIDENCIA LEGAL EN LOS PROCESOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL”. AUTOR: LUIS ALBERTO BAJAÑA SOLORZANO. TUTOR: DR. SILVIO ENRÍQUEZ TOALA. GUAYAQUIL, 23 DE OCTUBRE 2020

ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO E INFRACCIONES …repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/50704/1/Luis... · 2021. 1. 26. · facultad de jurisprudencia

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

PROPUESTA DE TRABAJO DE TITULACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO:

“ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES

DE TRÁNSITO E INFRACCIONES Y SU INCIDENCIA LEGAL EN LOS

PROCESOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL”.

AUTOR: LUIS ALBERTO BAJAÑA SOLORZANO.

TUTOR: DR. SILVIO ENRÍQUEZ TOALA.

GUAYAQUIL, 23 DE OCTUBRE 2020

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ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO E INFRACCIONES Y SU INCIDENCIA LEGAL EN LOS PROCESOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL

AUTOR(ES) (apellidos/nombres): LUIS ALBERTO BAJAÑA SOLORZANO

REVISOR(ES)/TUTOR(ES) (apellidos/nombres):

AB. SILVIO ENRIQUEZ TOALA MSC.

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD ESTATAL DE GUAYAQUIL.

UNIDAD/FACULTAD: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS.

MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23 DE OCTUBRE DEL 2020 No. DE PÁGINAS: 58

ÁREAS TEMÁTICAS: TRÁNSITO

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: Palabras Claves: Tránsito, Accidentes, Sanción, Audiencia, Infracción Keywords: Traffic, Accidents, Penalty, Hearing, Violation

RESUMEN/ABSTRACT (150-250 palabras): Resumen: El presente trabajo de investigación dado un estudio de caso, tiene como objetivo conocer los factores que provocan los accidentes e infracciones de tránsito que se desarrolla como un gran problema a diario en nuestro país, la información obtenida para realizar esta indagación es de orden legal, como bien nuestro tema se centra en la ciudad de Guayaquil se escogió una causa de un proceso de una infracción de tránsito originada en las calles del cantón, se estudió el caso, analizando la sentencia del juez pertinente y realizando una propuesta en base a la mediación y proporcionalidad de pena, se describen artículos de la Constitución, del COIP y de la Ley de Arbitraje y Mediación.

La Constitución vigente reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para dar solución de este tipo de casos, pero se presentan como causas que se exponen a jurisdicción legal expuestas en audiencias con fines de apelación y de sentencias como el caso real que se va estudiar.

Abstract:

The present research work, given a study of almost, aims to know the factors that cause accidents and traffic violations that develop as a big problem on a daily basis in our country, the information obtained to carry out this investigation is legal, As our topic focuses on the city of Guayaquil, a cause of a process of a traffic violation originated in the streets of the canton was chosen, the almost was studied, analyzing the sentence of the relevant judge and making a proposal based on mediation and proportionality of the sentence, articles of the Constitution, the COIP and the Arbitration and Mediation law are described.

The current Constitution recognizes arbitration, mediation and other alternative procedures to solve these types of cases, but they are presented as causes that are exposed to legal jurisdiction exposed in hearings for the purposes of appeal and sentences as the real case that is going away. Study

ADJUNTO PDF: SI X NO

CONTACTO CON AUTOR/ES: Teléfono: 0988340814 E-mail: [email protected]

CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre:

Teléfono:

E-mail: [email protected]

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ANEXO XII.- DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIA

GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO COMERCIAL DE

LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS.

CARRERA DE DERECHO.

UNIDAD DE TITULACION DE GRADO.

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES

NO ACADÉMICOS

Yo, Luis Alberto Bajaña Solórzano con cedula de ciudadanía # 0919235580

certifico que los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es

“ ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES DE

TRANSITO E INFRACCIONES Y SU INCIXENCIA LEGAL EN LOS PROCESOS

DEL CANTON GUAYAQUIL” son de mi absoluta propiedad y responsabilidad, en

conformidad al Artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo/amo la

utilización de una licencia gratuita intransferible, para el uso no comercial de la

presente obra a favor de la Universidad de Guayaquil.

LUIS ALBERTO BAJAÑA SOLORZANO.

C.C # 0919235580

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ANEXO VI.- CERTIFICADO DEL DOCENTE-TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACION

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BENJAMIN

MARCHECO

ACUNA

Firmado digitalmente

por BENJAMIN

MARCHECO ACUNA

Fecha: 2020.10.23

ANEXO VIII.- INFORME DEL DOCENTE REVISOR

Guayaquil, 21 de octubre de 2020 Sr. /Sra. Dr. Leonel Fuentes Sáenz de Viteri Nombre completo DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Ciudad. - De mis consideraciones:

Envío a Ud. el informe correspondiente a la REVISIÓN FINAL del Trabajo de Titulación ESTUDIO

DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO E INFRACCIONES Y SU

INCIDENCIA LEGAL EN LOS PROCESOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Las gestiones realizadas

me permiten indicar que el trabajo fue revisado considerando todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes, en el cumplimento de los siguientes aspectos:

Cumplimiento de requisitos de forma: El título tiene un máximo de 20 palabras. La memoria escrita se ajusta a la estructura establecida. El documento se ajusta a las normas de escritura científica seleccionadas por la Facultad. La investigación es poco pertinente con la línea y Sublíneas de investigación de la carrera. Los soportes teóricos son de máximo (5) años. La propuesta presentada es poco pertinente.

Cumplimiento con el Reglamento de Régimen Académico: El trabajo es el resultado de una investigación. El estudiante demuestra conocimiento profesional integral. El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento. El nivel de argumentación poco es coherente con el campo de conocimiento.

Adicionalmente, se indica que fue revisado, el certificado de porcentaje de similitud, la valoración del tutor, así como de las páginas preliminares solicitadas, lo cual indica el que el trabajo de investigación cumple con los requisitos exigidos.

Una vez concluida esta revisión, considero que el estudiante está apto para continuar el proceso de titulación. Particular que comunicamos a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Ab. Benjamín Marcheco Acuña, PHD. C.I. FECHA: 23 de octubre de 2020

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vii

DEDICATORIA

A mis padres, mi madre que me acompaña siempre y mi padre que esta junto a

nuestro Dios pero me acompaña en mi corazón y me guía en cada paso que doy,

ellos que me dieron la oportunidad de vivir y de alcanzar mis objetivos y con el

apoyo moral de ellos lograr mis metas-

A mis hijos que son mi inspiración para seguir preparándome y demostrarle que si se

puede y sigan un ejemplo de superación personal en los estudios académicos.

Luis Alberto Bajaña Solórzano

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viii

AGRADECIMIENTO

A Dios que es el rey de nuestras vidas y el guía espiritual para conseguir nuestros

propósitos, a todos los que de una u otra manera participaron en mi proceso

académico, mis compañeros de aula, mis docentes y autoridades que hacen posible

alcanzar esta meta.

A mi tutor, Dr. Silvio Enríquez, que me ha brindado todo su apoyo en el proceso de

tutoría para poder finalizar mi trabajo.

Luis Alberto Bajaña Solórzano

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ix

ÍNDICE

DEDICATORIA ............................................................................................................ vii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................... viii

Resumen: ..................................................................................................................... xi

Abstract: ....................................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1

CAPÍTULO I. EL PROBLEMA ...................................................................................... 3

1.1. TEMA DEL PROYECTO ................................................................................. 3

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................. 3

1.2.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 4

1.2.2. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................... 4

1.3. OBJETIVOS .................................................................................................... 5

1.3.1. OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN ........................................ 5

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN .................................... 5

1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 5

1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 6

1.6. VARIABLES .................................................................................................... 6

CAPÍTULO II MARCO REFERENCIAL ........................................................................ 7

2.1. MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 7

2.1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN............................................ 7

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ..................................................................... 9

2.2.1. COMPONENTES DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO .................. 9

2.2.2. ELEMENTOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO ...................... 11

2.2.3. LA CONCILIACIÓN ................................................................................ 13

2.3. FUNDAMENTACION LEGAL ........................................................................ 14

2.3.1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial........................ 14

2.3.2. Normativa Aplicada en la Conciliación en Materia de Infracciones de

Tránsito. ............................................................................................................... 15

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x

2.3.3. Reglas para la conciliación en infracciones de transito ......................... 16

2.3.4. Delitos de Tránsito .................................................................................. 18

2.3.5. Contravenciones de Tránsito.................................................................. 18

CAPÍTULO III METODOLOGÍA .................................................................................. 23

3.1. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 23

3.1.1. MÉTODOS TEÓRICOS .......................................................................... 23

3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................... 23

3.3. TÉCNICAS UTILIZADAS EN LA INVESTIGACIÓN ..................................... 24

3.3.1. INSTRUMENTOS ................................................................................... 24

CAPÍTULO IV RESULTADOS Y PROPUESTA. ........................................................ 25

4.2 CASO REAL DE UNA INFRACCION DE TRÁNSITO. ................................. 26

4.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA. .......................................................... 52

CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. .................................... 54

5.1 CONCLUSIONES ................................................................................................. 54

5.2 RECOMENDACIONES .................................................................................... 55

6. BIBLIOGRAFIA .................................................................................................... 56

Anexos ........................................................................................................................ 57

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ANEXO XIII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

“ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO E INFRACCIONES Y SU INCIDENCIA LEGAL EN LOS PROCESOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL”.

Autor: Luis Alberto Bajaña Solórzano

Tutor: Dr. Silvio Enríquez Tóala

Resumen:

El presente trabajo de investigación dado un estudio de caso, tiene como objetivo

conocer los factores que provocan los accidentes e infracciones de tránsito que se

desarrolla como un gran problema a diario en nuestro país, la información obtenida

para realizar esta indagación es de orden legal, como bien nuestro tema se centra

en la ciudad de Guayaquil se escogió una causa de un proceso de una infracción de

tránsito originada en las calles del cantón, se estudió el caso, analizando la

sentencia del juez pertinente y realizando una propuesta en base a la mediación y

proporcionalidad de pena, se describen artículos de la Constitución, del COIP y de la

Ley de Arbitraje y Mediación.

La Constitución vigente reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos

alternativos para dar solución de este tipo de casos, pero se presentan como

causas que se exponen a jurisdicción legal expuestas en audiencias con fines de

apelación y de sentencias como el caso real que se va estudiar.

Palabras Claves: Tránsito, Accidentes, Sanción, Audiencia, Infracción

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ANEXO XIV.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLÉS)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“CRITICAL KNOTS IN THE APPLICATION OF THE ABBREVIATED PROCEDURE AND DIRECT PROCEDURE ESTABLISHED IN THE COMPREHENSIVE ORGANIC CRIMINAL CODE”

Autor: Luis Alberto Bajaña Solórzano

Tutor: Dr. Silvio Enríquez Tóala

Abstract:

The present research work, given a study of almost, aims to know the factors that

cause accidents and traffic violations that develop as a big problem on a daily basis

in our country, the information obtained to carry out this investigation is legal, As our

topic focuses on the city of Guayaquil, a cause of a process of a traffic violation

originated in the streets of the canton was chosen, the almost was studied, analyzing

the sentence of the relevant judge and making a proposal based on mediation and

proportionality of the sentence, articles of the Constitution, the COIP and the

Arbitration and Mediation law are described.

The current Constitution recognizes arbitration, mediation and other alternative

procedures to solve these types of cases, but they are presented as causes that are

exposed to legal jurisdiction exposed in hearings for the purposes of appeal and

sentences as the real case that is going away. Study

Keywords: Traffic, Accidents, Penalty, Hearing, Violation

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1

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador, elaborada, discutida y aprobada por el

Poder Legislativo y luego ratificada por la mayoría del pueblo ecuatoriano mediante

Consulta Popular, la misma que se refiere sintetizada mente acerca de la Mediación

en su artículo 190, reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos

alternativos para la solución de conflictos. En la Contratación Pública procederá el

arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General

del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley, estos procedimientos

se aplicarán con sujeción a la ley en materia en la que por su naturaleza se puede

transigir.

El Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 371, manifiesta que “Son infracciones

de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte

y seguridad vial”. En el Ecuador, dentro del Proceso Judicial, constan las Audiencias

de Conciliación. A mediados de la década de los sesenta la promulgación de la Ley

de Arbitraje Comercial. Desde 1992, se empezó hablar del tema y, las ONGs

(Organizaciones No Gubernamentales) empiezan a realizar proyectos, en 1997 se

promulga la Ley de Arbitraje y Mediación. En la actualidad existen 23 Centros de

Mediación en el País y otros que han solicitado se les conceda los permisos

correspondientes para su creación al Consejo de la Judicatura.

En el Ecuador son múltiples los accidentes de tránsito y, según las estadísticas

manifestadas, el 70% son provocadas por el factor humano, mientras el 15 % por la

falla o estado del vehículo, y el otro 15% por las vías existentes en nuestras

carreteras, aquí se encuentran todas las condiciones y circunstancias que están

relacionadas con la conducción. Conducir un vehículo es una gran responsabilidad,

puesto que la mayoría de los accidentes se producen por una mala maniobra del

conductor o por no reaccionar a tiempo ante la visualización de una situación de

riesgo.

Los factores de riesgo y que provocan accidentes de tránsito son todos aquellos

elementos que pueden incrementar la eventualidad de su ocurrencia, estos

accidentes tienen efecto a diario s nivel mundial. Existe una gran cantidad de

condiciones que llevan a la distracción del conductor y muchas otras están

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2

relacionadas con el estado del vehículo. Las condiciones climáticas también pueden

interferir negativamente en la condición general del tránsito, disminuyendo la

visibilidad del conductor y aumentando la probabilidad de que se produzca un

accidente. Aunque la lista de razones es interminable, no todas tienen la misma

importancia como causa principal del siniestro.

Porque en casos de fallas mecánicas o malas condiciones climáticas o estado de la

vía, los conocimientos y experiencia del conductor toman relevancia, existen muchos

factores que pueden causar un accidente de tránsito. Estos elementos se pueden

englobar en tres grandes categorías: humano, mecánico y climático, la mayoría de

ellas son totalmente predecibles, por lo tanto, se pueden prevenir tomando las

debidas precauciones. La respuesta de una persona ante un estímulo ocurre en tres

pasos secuenciales, la percepción, la resolución y la acción. Cuando uno de estos

tres pasos es tardío o deficiente aumenta el riesgo de que ocurra un siniestro. Por

eso es importante que sepas qué hacer en caso de un accidente de tránsito.

El desarrollo del estudio de caso, requirió una causa real asentada en la Función

Judicial, presentado por la Fiscalía Provincial del Guayas, signada con el número:

09285-2016-01779, con audiencia de formulación de cargos por delito flagrante de

tránsito, celebrada en la Unidad Judicial Penal Norte 1 de Guayaquil, para

determinar la mejor propuesta ejecutoria para este proceso penal de tránsito,

Posteriormente, se revisaron todas las fuentes de información tanto primarias como

documentos asentados en la Función judicial de la República del Ecuador, los cuales

proporcionaban información relacionada con la infracción, procesos realizados y

sentencia del caso.

Para conocer los resultados de nuestra investigación se redacta el caso real, y se

realiza una propuesta con los parámetros legales y que aporten a nuevas soluciones

y manejo de este tipo de procesos de tránsitos llevadas a juicio, se realiza la

aplicación de diferentes artículos de mediación, conciliación y proporcionalidad de la

pena.

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3

CAPÍTULO I. EL PROBLEMA

1.1. TEMA DEL PROYECTO

“ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS ACCIDENTES DE

TRANSITO E INFRACCIONES Y SU INCIDENCIA LEGAL EN LOS PROCESOS

DEL CANTÓN GUAYAQUIL”.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el presente tema “ESTUDIO DE LOS FACTORES QUE PROVOCAN LOS

ACCIDENTES DE TRÁNSITO E INFRACCIONES Y SU INCIDENCIA LEGAL EN

LOS PROCESOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, se identificara como los accidentes

de tránsito se han convertido en un problema diario, estos generan un gran impacto

en la sociedad y a nivel económico. Por ello es materia de análisis y la prevención

de los accidentes en todo el mundo se ha vuelto una prioridad, el índice de muertes

por accidente de tránsito es en algunos países la segunda causa de muerte después

del homicidio y todo lo que se haga en pro de prevenirlos es valioso.

Existen factores que son determinantes en los siniestros de vehículos y algunos

factores que son recurrentes en los accidentes de tránsito vamos a analizarlos en

nuestro trabajo de investigación, así como los causantes y la manera que influye en

el ámbito legal, procesos que se llevan después de un suceso y la forma de resolver

un tema de transito bajo los parámetros de las leyes vigentes en nuestro territorio

ecuatoriano.

Diagnóstico - causas

• Incremento de accidentes e infracciones de tránsito.

• Irrespeto de las señales de tránsito.

• Incremento de víctimas mortales por las infracciones y accidentes.

• El incremento de los porcentajes de accidentes provocados por el factor

humano.

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4

Pronóstico – Consecuencias

• Pérdidas de vidas humanas por accidentes mortales.

• Lesiones leves o graves en diferentes partes del cuerpo y daños materiales

al vehículo o vehículos involucrados en el accidente de tránsito.

• Detención de persona o personas involucradas que provocan los accidentes e

infracciones por largo o corto tiempo privándolo de la libertad.

Control al Pronóstico – Soluciones

• Implementación de estrategias para evitar los accidentes e infracciones de

tránsito.

• Establecer mecanismos de solución de conflictos para implantar acuerdos

entre ambas partes de los casos que se llevan al enfoque penal.

• Capacitaciones y seminarios constantes para evitar accidentes e infracciones

de tránsito.

• Mayor control y aseguramiento vehicular por medio de los usuarios.

1.2.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Qué impacto tiene realizar el estudio de los factores que provocan los accidentes

de tránsito e infracciones en un caso real para conocer su proceso, acciones légales

y su incidencia en las sentencias de las autoridades pertinentes del cantón

Guayaquil?

1.2.2. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

¿Qué tipo de información cuantitativa y escrita permite un mejor conocimiento sobre

las infracciones de tránsito, los accidentes y el manejo de los procesos legales que

se ejecutan a partir de dichas causas infractoras?

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5

¿Qué incidencia tiene la información estadística y documental para realizar un

diagnóstico sobre los factores que provocan los accidentes de tránsito y como se da

a cabo el proceso legal en el consejo de la judicatura?

¿De qué manera se basará el diseño de una propuesta de un caso real de este tipo

de procesos para determinar la mejor solución legal?

1.3. OBJETIVOS

1.3.1. OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN

Realizar el estudio de los factores que provocan los accidentes de tránsito e

infracciones en un caso real para conocer su proceso, acciones légales y su

incidencia en las sentencias de las autoridades pertinentes del cantón Guayaquil.

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN

• Identificar información cuantitativa y escrita que permita un mejor conocimiento

sobre las infracciones de tránsito, los accidentes y el manejo de los procesos

legales que se ejecutan a partir de dichas causas infractoras.

• Disponer de información estadística y documental que permita realizar un

diagnóstico sobre los factores que provocan los accidentes de tránsito y como

se da a cabo el proceso legal en el consejo de la judicatura.

• Diseñar una propuesta de un caso real de este tipo de procesos para

determinar la mejor solución legal.

1.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

• Tiempo: Período 2020

• País: Ecuador.

• Región: Costa.

• Provincia: Guayas.

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6

• Cantón: Guayaquil.

• Organización: Universidad de Guayaquil.

• Facultad: Facultad De Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas

• Dirección: Av. Delta.

1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

En el Ecuador, es bien conocida la gran incidencia del factor humano en el

desencadenamiento de los accidentes, ya que en la inmensa mayoría de los

accidentes se registra en algún momento un fallo humano. Para poder conducir

adecuadamente se requiere estar en buenas condiciones físicas y con

conocimientos sobre la conducción. Sin embargo, no se precisan unas aptitudes

físicas excepcionales e incluso personas con defectos físicos conducen bien con

vehículos preparados para ellos, sin que se registren mayores índices de accidentes

que en otras personas.

Los conocimientos necesarios tampoco son difíciles, pero la práctica demuestra que

además de saber lo preciso para aprobar un examen de conducir, hace falta alguna

experiencia en la conducción real. Por ello los conductores que no han recibido otra

información que la exigida para obtener el citado permiso suelen tener accidentes

con mayor frecuencia de lo normal durante el primer año de práctica, mientras que

los conductores que recibieron cursos especiales de formación tienen siempre

menores índices de accidentes.

1.6. VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE: ACCIDENTES DE TRÁNSITO

VARIABLE DEPENDIENTE: PROCESO LEGAL

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7

CAPÍTULO II MARCO REFERENCIAL

2.1. MARCO TEÓRICO

2.1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

“Las leyes de tránsito en el mundo en general se remontan al inicio de la

humanidad, ya que por más que fueron muy ambiguos hasta inaplicables se vio

necesaria la creación de ordenamientos jurídicos para la supervivencia misma de

las comunidades. Por la misma necesidad de las comunidades. Por la misma

necesidad de los comerciantes en dirigirse de un lugar a otro debieron ya estar

organizados. Claro está que si bien no crearon una norma escrita que establezca

los parámetros de circulación, si se dedicaron a crear carreteras, pasos, vías,

todo esto ya desde el año 1100 antes de Cristo, se cree que fue por órdenes y

para el paso de los mismos reyes. En civilizaciones como las de los asirios,

persas, babilónicos y chinos ya tenían criterios y nociones sobre las carreteras,

algunos más desarrollados que otros. Se tiene como datos que la primera

civilización que creó una reglamentación en tema de tránsito fueron los chinos en

el año 1222, que ya establecían los tamaños y las velocidades de tránsito, al

igual que los romanos crearon varias rutas que unieron Europa, Asia y África, lo

que cada mil pasos ya ellos colocaban un símbolo que era una piedra llamada

“miliar, la que indicaba la distancia que faltaba por recorrer, para alcanzar la

ciudad más cercana” (Carrion, 2014).

El ser humano con su gran ingenio fue buscando la forma de que los vehículos

se manejaran por medio de un motor, y es así que a inicios del siglo XVIII, se

inicia con el transporte del hombre mediante motores dejando atrás el remolque

de las carreteras con animales. Los automóviles aparecieron como un símbolo de

la sociedad industrial después de la gran búsqueda y obtención del auto tracción

lo que se generó que se dé formas de control de vehículos, naciendo así las

leyes de tránsito para controlar las acciones del hombre sobre la máquina y así

los que ocasionaren un desperfecto, generando sanciones por los daños

causados. Es por ello que la Ley de Tránsito nació en busca de la necesidad de

crear un ordenamiento jurídico, que prevenga, ordene, sancione, las faltas que se

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generen por el manejo o conducción de un automotor ya sea por la culpa de la

persona o por algún desperfecto de la máquina (Carrion, 2014).

El Ecuador como no puede ser la excepción al encontrarse con la modernización

y con la aparición de los vehículos automotores o motorizados, debía crear una

normativa que reglamente la nueva realidad social, lo mismo que se tomó en

cuenta tanto el tema particular como el tema comercial. Si bien se quería tomar

en cuenta el tema de la reglamentación en nuestro país era complicado porque

no existía mayor cantidad de carreteras, tanto en la Sierra como en la Costa, es

por ello que la ley de tránsito era nueva en nuestro país por el retraso de las

carreteras. Antes el juzgamiento de las infracciones de tránsito eran conocidas y

juzgadas por las Comisarias de Tránsito y estaban reguladas en un capitulo muy

reducido en el Código Penal. Con el desarrollo y construcción de varias

carreteras y la unión de casi todo el país, se vio la necesidad de abandonar el

Sistema Penal Común, y adoptar un Sistema de Tránsito que se acople a las

diferentes circunstancias que pueden generarse en la comisión de un delito en

materia de tránsito que son muy diversas al tema Penal común y se reúnan una

serie de condiciones especiales como; la falla técnica de un motorizado, la

impericia, negligencia de un chofer, situaciones climáticas y atmosféricas, estado

de las vías, etc., y olvidándose el sistema antiguo para el juzgamiento de estos

delitos como era el Penal común en el que el factor principal y único era la

intención del autor en el ilícito cometido, generando un cambio fundamental en la

historia de las leyes de tránsito con el reflejo escrito de las misma como señala el

Dr. Walter Guerrero Vivanco al referirse al tema considera que: “la Primera Ley

de Tránsito de la república fue dictada el 18 de Octubre de 1963, con el propósito

de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la

República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; que en 10

dicho cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia

en una sola audiencia oral de juzgamiento” (Vivanco, 2016).

Es así como ha ido evolucionando las leyes con el paso del tiempo, hasta llegar a

la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que fue la norma con primacía para el

sector transportista, la misma que entro en vigencia el 2 de agosto de 1996

mediante el Registro Oficial número 1002. Esta ley fue un conjunto de normas y

reglamentos que regulo casi todos los medios de circulación, el tránsito y el

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transporte terrestre en los que estaban; vehículos a motor, de tracción humana,

mecánica o animal, la circulación peatonal y la conducción de semovientes. Así

podíamos encontrar en su artículo 1, que el objetivo y ámbito de aplicación de

estas normas eran controlar y prevenir los accidentes de tránsito, que la

contaminación pare a lo que brindaba ciertos parámetros o aspectos era para

juzgar las infracciones de tránsito. Se dice que esta ley fue una ley de avanzada

ya que estaba compuesta por una normativa moderna, aplicable a la época de

vigencia y que en si su estructura cubría casi todos los aspectos necesarios a la

época, es así que esta normativa estaba compuesta por tres libros; el primero

que contaban todos los organismos, autoridades, escuelas para la capacitación

de conductores profesionales y no profesionales a la educación obligatoria en

escuelas y colegios para formar cultura en tránsito, requisitos para adquirir la

licencia de conducir y además formas de prevención de la contaminación y el

ruido, el libro segundo contenía las infracciones de tránsito con sus respectivas

penas y el libro tercero con norma para la jurisdicción de los juicios de tránsito y

con el procedimiento para ellos. Hasta aquí ya se puede ver que existieron

cambios significativos en el tema de tránsito, ya que se creaban procedimientos,

se le tenía ya como una norma especial, la misma que contenía ya multas y

prisión por el incumplimiento de la norma, se tomaba ya en cuenta asuntos como

la contaminación, formas de los accidentes, se detallaban más contravenciones

(Guerrero, 2017).

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.2.1. COMPONENTES DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

2.2.1.1. Infracción

Al tratar sobre el concepto de infracciones de tránsito, primero debemos

manifestar que es una infracción de forma general; el tratadista Guillermo

Cabanellas Considera: “Infracción es transgresión, quebrantamiento, violación,

incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominado genérica de todo lo

punible, sea delito o falta”, (Cabanellas, 2018).

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La definición realizada por el tratadista manifiesta una sola cosa que embarca a

las nombradas y esto refiere a la violación de la norma jurídica, por parte de los

ciudadanos que actúan violentando la ley que se encuentra rigiendo para todos y

que mediante estas infracciones estamos obligados adoptar un comportamiento

diferente adecuado, de cambio y eficaz, refiere a lograr que los altos índices de

accidentes de tránsito y contravenciones disminuyan; en relación que se

encuentra determinado que la segunda causa de muerte de los ciudadanos son

por accidentes de tránsito. En el diccionario de Manuel de Osorio al referirse a la

infracción señala: “que es transgresión, quebrantamiento, violación,

incumplimiento de la ley pacto o tratado” (Osorio, 2016).

2.2.1.2. Tránsito

(Albuja, 2009), al referirse a tránsito establece “La palabra tránsito, se deriva del

latín transitus, que quiere decir acción de transitar, o sea el paso de un estado a

otro. Se refiere al tránsito o movimiento de vehículos, personas, animales, ya sea

por las calles o carreteras, autopistas etc., a menudo el tránsito se confunde con

el tráfico refiriéndose más bien esta última palabra a la acción o efecto de traficar,

es decir la actividad de comerciar ya sea comprando o vendiendo, o realizando

otros contratos semejantes” .

(Cabanellas, 2018), manifiesta que tránsito es “el paso o traslado a través de vías

o lugares públicos. Mutación de un estado a otro, cambio de situación tránsito se

emplea como sinónimo de paso, en materia de circulación de vehículos y

peatones en las calles de las ciudades populosas o en las carreteras, tránsito es

la voz adecuada”.

Se define a tránsito como la acción de transitar (ir de un lugar a otro por vías o

parajes públicos). Este concepto se utiliza para nombrar al movimiento de los

vehículos y las personas que pasan por una calle, una carretera u otro tipo de

camino. Un ejemplo para que exista una mayor comprensión: “los automovilistas

deben tener en cuenta que el tránsito circula con lentitud en las principales vías

de acceso a la ciudad” (Definicion.de, 2019).

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(Romero, 2001) , define qué; “la infracción de tráfico o de tránsito implica el

incumplimiento de la normativa vigente en cuanto circulación de los automóviles

y que tiene como resultado una sanción”.

2.2.1.3. Conductor

El tratadista (Osorio, 2016), define al conductor “En especial porteador o

transportador, quien guía un vehículo con las consiguientes obligaciones y

responsabilidades en el intenso y peligro tránsito moderno”.

2.2.1.4. Peatón

Se define como “peatón es el individuo que transita a pie por espacios públicos.

En espacios cerrados no se usa este término por ser todos peatones. Así, a los

usuarios de bicicletas se les conoce como ciclistas, a los usuarios de automóviles

motoristas y así sucesivamente. Dentro de los modos de transporte es el más

importante porque hace parte de cualquier viaje, permitiendo el acceso a los

estacionamientos y a los lugares de destino, independiente de si un trayecto se

hizo en algún otro modo (taxi, bicicleta, automóvil, bus, metro, etc.)” (Wikipedia,

2019).

Refiere a la persona que transita a pie por la calle o carretera la misma que

puede hacerlo libremente pero tomando las debidas precauciones para evitar

accidentes de tránsito. (Cabanellas, 2018) , define como peatón “peón o quien

anda pie, especialmente por calles o caminos.”

2.2.2. ELEMENTOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

2.2.2.1. Negligencia

Para la Real Academia Española señala que la negligencia es el “Descuido, falta

de cuidado” Por lo tanto, la negligencia como se ha dicho, implica el factor riesgo

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para uno mismo y para terceros, hecho que se produce por falta de previsión o

por acción de la persona que se encuentra conduciendo (Española, 2019).

2.2.2.2. Imprudencia

(Valderrama, 2003), establece que, “Imprudencia, es aquella actitud psíquica de

quien no prevé el peligro o previniéndolo no hace todo lo posible para evitarlo”.

2.2.2.3. Impericia

(Cabanellas, 2018), sostiene que; “Impericia, falta de conocimiento o de la

práctica que cabe exigir a uno en una profesión arte u oficio. Torpeza.

Inexperiencia. La impericia integra una de las formas de la culpa, junto con la

imprudencia y negligencia”.

2.2.2.4. Inobservancia de la Ley o Reglamento

La inobservancia es un aspecto de la culpa que se presenta cuando una persona

viola específicamente las reglas de conductas que son impuestas por el Estado

(leyes o reglamentos) o por funcionarios competentes; en nuestro medio los

agentes de tránsito; la actual Ley concede amplia facultad para que los agentes

de tránsito sean los encargados de citar a aquellos conductores que no

obedezcan sus órdenes. El articulo 389 numeral 1 del Código Orgánico Integral

Penal dispone: será sancionado con multa equivalente al treinta por ciento de un

salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en

su licencia de conducir: “la o el conductor que desobedezca las ordenes de los

agentes de tránsito, o que no respeten las señales manuales de dichos agentes,

en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como;

semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías” (COIP, 2018).

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2.2.3. LA CONCILIACIÓN

2.2.3.1. Concepto de Conciliación

(Cruz, 2011), manifiesta que “La conciliación se deriva del latín conciliatorio que

significa congregar y de ahí conciliar. Actualmente por conciliar se entiende un

acuerdo entre partes de una disputa, conflicto de cualquier naturaleza que bien

pueden alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la

naturaleza de este último”

Para, (Manzanares, 2007), “la conciliación es un acto jurídico, que sirve de

mecanismo para que las partes puedan utilizar para solucionar los conflictos que

hubieran surgido entre ellas. El arreglo entre las partes se obtendrá por medio de

una forma justa, propuesta por las partes o por el propio conciliador”.

2.2.3.2. Características de la Conciliación

Hace posible la solución de conflictos externamente de los tribunales.

Reduce el costo y la dilación con relación al proceso judicial.

Previene conflictos jurídicos que estarían probablemente destinados a ser

llevados ante los administradores de justicia.

Incrementa la calidad del resultado final de la resolución del conflicto.

Permite el tratamiento y solución del conflicto

Los mecanismos alternativos propugnan una Cultura de Paz.

Los mecanismos alternativos para la solución de un conflicto fortalece la

democracia participativa como la vía más adecuada para solucionar

determinadas controversias.

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2.3. FUNDAMENTACION LEGAL

2.3.1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Después de estar en vigencia por más de una década la Ley de Transporte de

1996, la Asamblea Constituyente en el gobierno del Economista Rafael Correa,

creo la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial,

ajustándose a las nuevas políticas dictadas por los gobernantes de turno, con el

fundamento que la anterior Ley que no precautelaba o prevenía el acometimiento

de las infracciones de tránsito y con ello la seguridad de la población ecuatoriana

se encontraba en riesgo, por lo que de una manera mucho más técnica y

sistemática en el desarrollo de su normativa entro en vigencia mediante el

Registro Oficial Numero 398, de fecha 7 de agosto del 2008; y su Reglamento

General de Aplicación, publicado en su registro Oficial Numero 376 de fecha 3 de

junio del 2009 (Constituyente, 2009).

Las principales reformas se encontraban en las licencias de conducir;

contravenciones y multas, además de agregar nuevos sujetos infractores de la

ley de tránsito como son los peatones, los mismos que les sancionaba en caso

de contravenciones de una manera pecuniaria es decir con el pago de ciertas

cantidades de dinero ya establecidos en la ley, pero si la fracción por parte del

conductor encuadraba en un delito de tránsito su sanción podría ser hasta la

misma privación de la libertad. Si bien estas reformas fueron drásticas su

aplicación fue mayor ya que de una manera inmediata se empezó aplicar la

nueva ley, lo que ocasiono un colapso en el sistema de tránsito, porque le

correspondía conocer a los jueces de Contravenciones de Tránsito, pero al no

encontrarse estas dignidades se seguiría aplicando el sistema anterior hasta el

mes de diciembre del 2008, pero al no encontrar abasto se acordó que los

competentes para conocer tanto delitos como contravenciones seria los jueces

de tránsito de cada una de las Provincias, lo que ocasiono que los juzgados

colapsaran con tanto parte policial por contravenciones a nivel nacional, no

obstante los jueces no podían dejar de juzgar los delitos y acumular las

citaciones por contravenciones en los Juzgados, lo que llevo a que prescriban la

mayoría de ellas quedando en la impunidad la mayoría de las contravenciones

(Transito, 2009).

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El cambio a una ley trajo consigo grandes problemas en el ámbito de justicia,

esto en que la justicia fue tardía, existía impunidad, falta de control,

inaplicabilidad de la ley, pero el problema fue en que no se crearon los Jueces de

Contravenciones, como lo establecía la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y

Seguridad Vial, consecuencia en un caos el momento de conocimiento de

causas. Esta ley se encontraba compuesta por seis libros; el primero hablaba de

la organización del sector; el segundo, del trasporte terrestre automotor; el

tercero, del tránsito y la seguridad vial; el cuarto, de la prevención; el quinto, del

aseguramiento; y el sexto, de la Comisión de Tránsito del Guayas, posterior en la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial se eliminó solo

organismos y atribuciones. Esta ley siendo la más rígida en sus sanciones y

penas lo único que buscaba fue reducir la cantidad enorme de accidentes de

tránsito (ANT, 2010).

Lo que más llamo la atención en esta ley fue la reducción de puntos en la licencia

de conducir mismo que fue implementado tanto para delitos como para

contravenciones, la sanción era pecuniaria y además la reducción de los puntos

en proporción a la infracción cometida, se cumple en este tema el principio de

proporcionalidad establecido en nuestra Constitución, misma que da el derecho a

la defensa y aun debido proceso. La reducción de puntos entro en vigencia y con

gran conmoción nacional, por cuanto tanto los conductores tanto públicos como

comerciantes podrían llegar a quedar sin su profesión sin en consecuencia de la

pérdida de los 30 puntos, esto fue motivo de protestas por parte de los referidos

anteriormente al momento de su promulgación. Lo único que buscada la Ley es

fue la prevención de accidentes y que tanto como conductores como peatones

formemos parte de la conciencia social, que si bien por temor a la sanción

sabríamos precautelar al momento de transitar. Pese a los vacíos que existían en

esta ley lo único que buscaba fue la seguridad de los ciudadanos (ANT, 2010).

2.3.2. Normativa Aplicada en la Conciliación en Materia de Infracciones

de Tránsito.

Una vez que se analizado desde la Constitución de la República del Ecuador la

misma que reconoce los medios de solución de conflictos, además se demuestra

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que se encuentra inmerso en el Código Orgánico Integral Penal en su libro

segundo, aquí podemos observar su procedimiento, ahora bien, vamos a dar un

análisis del reglamento para la conciliación en materia de infracciones de tránsito

que viene dado para lograr una ejecución efectiva de las sanciones previstas

para este tipo de casos, para lo cual se va analizar a continuación (COIP, 2018).

En el artículo 1 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones

de Tránsito establece su objetivo indicando; Este reglamento establece el

procedimiento y las reglas que se requieren para viabilizar la conciliación en

asuntos relacionados con infracciones de tránsito, en los que no haya resultado

de muerte conforme lo previsto en la ley (COIP, 2018).

En el artículo 2 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones

de Tránsito determina el Ámbito de Aplicación, en el cual se establece: “Este

reglamento rige para las personas que formen parte en los procesos de

conciliación en materia de infracciones de tránsito, así como para las y los

facilitadores, fiscales y jueces que intervengan en estos procesos” (COIP, 2018).

En el artículo 3 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones

de Tránsito al tratar sobre la Autorización, manifiesta: “Únicamente podrán

intervenir como facilitadores, las y los mediadores debidamente habilitados por

los centro de mediación que se encuentren registrados en el Consejo de la

Judicatura” (COIP, 2018).

2.3.3. Reglas para la conciliación en infracciones de transito

En el Artículo 4 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones

de Tránsito al tratar sobre la conciliación en infracciones de tránsito establece.-

Para efectos de la conciliación en materia de infracciones de tránsito, las y los

fiscales y las y los jueces competentes, observaran las reglas establecidas en el

Art. 665 del Código Orgánico Integral Penal, así como lo dispuesto en este

reglamento (Conciliacion, 2018).

En el Artículo 5 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones

de Tránsito al referirse a la procedencia de la conciliación en delitos de tránsito

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determina.- En concordancia con lo previsto en el “numeral 2 del artículo 663 del

Código Orgánico Integral Penal”, la petición de conciliación únicamente podrá

presentarse ante el fiscal respecto de aquellos delitos que no tengan resultado de

muerte, y procederá hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal

(Conciliacion, 2018).

El pedido de conciliación que se realizare en la fase de investigación, será

presentado ante la o el respectivo fiscal quien dispondrá la intervención de una

facilitadora o facilitador habilitado, el mismo que participara en el proceso

conciliatorio y en la determinación de los acuerdos, luego se realizara el acta

conforme lo señalado en el “numeral 2 del artículo 665 50 Resolución 327-2014,

reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de

tránsito (Ecuador, 2019).

Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. Del Código Orgánico

Integral Penal” incluirá la firma de las partes, de la o el fiscal y de la o el

facilitador. No obstante lo anotado, la o el fiscal remitirá el expediente a la jueza o

juez competente para los fines determinados en el “inciso segundo del artículo 7

de este reglamento” (Ecuador, 2019).

De igual forma, si el pedido de conciliación se realizare en la etapa de

instrucción, la o el fiscal dispondrá la intervención de una facilitadora o facilitador

habilitado, el mismo que participara en el proceso conciliatorio y en la

determinación de los acuerdos, suscribiéndose para dicho efecto el acta

respectiva, luego de la cual sin más trámite, solicitara a la o al juzgador la

convocatoria a una audiencia en la cual escuchara a las partes y aprobara la

conciliación (Ecuador, 2019).

En el artículo 6 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones

de Tránsito al trata sobre la Sujeción de los facilitadores a las reglas de

conciliación en el ámbito penal en la cual establece.- La participación de la

facilitadora o el facilitador prevista en los artículos precedentes, no podrá

contrariar lo señalado en el artículo 665 del Código Orgánico Integral Penal

(Conciliacion, 2018).

En el Artículo 7.- del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones

de tránsito en la que procede la aceptación y la pérdida de puntos de la licencia

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de conducir encontramos.- no procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de

responsabilidad. En el acta correspondiente se dejara constancia de dicho

reconocimiento. En consideración de la prevalencia del interés público y general

sobre el particular, el acuerdo conciliatorio y su cumplimiento no exime a quien

haya reconocido el conocimiento de la infracción de tránsito, la pérdida de puntos

en la licencia de conducir; para tal efecto, la jueza o juez emitirá la respectiva

resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los “numerales 3 y 4 del artículo 662

del Código Orgánico Integral Penal” (Conciliacion, 2018).

En el artículo 8 del Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones

de Tránsito al tratar de la Conciliación en proceso directo nos determina que.- En

el procedimiento 54Articulo 662.- normas generales.- numerales 3 y 4 del Código

Orgánico Integral Penal.( Registro oficial 280 del 10-feb.2014) . La participación

del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en

procedimientos jurídicos ulteriores. . El incumplimiento de un acuerdo no podrá

ser utilizado como fundamento para una condena para la agravación de la pena,

determinado en el “artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal”

(Conciliacion, 2018).

2.3.4. Delitos de Tránsito

En el Código Orgánico Integral Penal se considera como delito culposo si el

conductor infringe en el “deber objetivo del cuidado” (manejar imprudentemente y

sin las consideraciones) y que si a consecuencia del accidente deja una o más

personas fallecidas. El infractor será sancionado con prisión de uno a tres años,

esto conforme tiene que ver al deber objetivo del cuidado (COIP, 2018).

2.3.5. Contravenciones de Tránsito

En el Artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal trata sobre.-

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE PRIMERA CLASE que en síntesis se

encuentran las siguientes; conducir sin obtener licencia (no se aplica rebaja de

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puntos), conductor que falte de obra a la autoridad o agente, conductor que

exceda los rangos de velocidad moderados (COIP, 2018).

En el Artículo 387 del Código Orgánico Integral penal en las

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE SEGUNDA CLASE se encuentran las

siguientes; el conductor que ocasiones un accidente de tránsito cuyo monto de

daños materiales no exceda de dos RBU ($720,00), conducir con licencia

caducada, anulada, revocada o suspendida (COIP, 2018).

En el Artículo 388 del Código Orgánico Integral penal en las

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE TERCERA CLASE.- se encuentran las

siguientes; estacionarse en sitios peligrosos, zonas de seguridad, túneles,

puentes zonas estrechas, cruces, cambios de rasante, pendientes o paso a

desnivel, sin tomar las medidas de seguridad, ocasionar daños a la superficie de

la vía. Derramas sustancias deslizantes, inflamables o contaminantes (salvo caso

fortuito o fuerza mayor). Transportar materia inflamable, explosivo o peligroso, sin

permiso o conductores no profesionales. Construir reductores de velocidad sin

autorización. Roturen o dañen la vía sin la respectiva autorización, dejar

escombros y desperdicios en la vía. Circular con personas en los estribos,

pisaderas, baldes o colgados en las carrocerías. Vehículos de transporte de

pasajero público, comercial o independiente, circule sin las franjas

retroreflectivas. La o el conductor de transporte de pasajeros que se niegue a

brindar un servicio. Peatones y ciclistas se les sancionara únicamente con la

multa (COIP, 2018).

En el Artículo 389 del Código Orgánico Integral penal encontramos las

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE CUARTA CLASE.- refieren a; no

obedecer a los agentes y señales de tránsito, tales como: semáforos pare ceda el

paso, cruce o 52 preferencias de vías. Adelantar en sitio peligrosos. Alterar la

circulación al colocar obstáculos sin previa autorización. El conductor de

transporte escolar que no porte los distintivos y luces especiales de parqueo.

Faltar de palabra al agente o autoridad de tránsito. El conductor que exceda

dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos. El conductor

que no cumpla con las normas técnico mecánicas. El conductor profesional que

sin autorización preste servicio de transporte público, comercial o cuanta propia

fuera del ámbito geográfico; se exceptúan los taxis o mixto fleteado. El

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propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe a

personas no autorizadas. No colocar banderines rojos en el día o luces en la

noche, en los vehículos de transporte de carga, de acuerdo al Reglamento. El

conductor de motocicletas en general que no utilice el casco homologado o

prendas retroreflectivas. Conducir un vehículo sin placas de identificación

correspondiente, alteradas u ocultas. Si el vehículo es nuevo el propietario tiene

un plazo de 30 días para obtener la documentación correspondiente. Peatones y

ciclistas se les sancionara con multas (COIP, 2018).

En el Artículo 390 del Código Orgánico Integral penal encontramos las

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE QUINTA CLASE.- que entre otras se

hallan; apagar el motor al descender de una pendiente. Acción ilícita para evadir

el pago de peaje. Circular en sentido contrario a la circulación. No tener instalado

el tubo de escape de acuerdo al Reglamento. Negarse a prestar ayuda solicitada

en caso de emergencia o calamidad pública. No dejar libre la vía a vehículos de

emergencia. Conductor que detenga o se estacione en lugares no permitidos,

para dejar o recoger pasajeros de carga, o por cualquier otro motivo. Estacionar

un vehículo sin tomar las precauciones reglamentarias previstas para evitar un

accidente de tránsito, o lo deje abandonado el conductor de un taxi que no utilice

el taxímetro las 24 horas. Contar con cinturones de seguridad y no exija el uso a

los usuarios o acompañantes. Hacer cambio brusco o indebido de carril. El

conductor de transporte público de pasajeros que cargue combustible cuando se

encuentra prestando servicio. Llevar en brazos a personas, animales u objetos.

El conductor que conduzca un vehículo sin luces, realizar el cambio en horas

establecidas o no utilice las luces direccionales para realiza virajes o

estacionamientos. Adelantar a un vehículo de transporte escolar cuando se

encuentre estacionado. No portar el salvoconducto, el conductor de un vehículo

oficial. El conductor de un vehículo público que se niegue a transportar a ciclistas

con bicicletas, siempre que cuente el vehículo con las facilidades. El conductor

que no respeto el derecho preferente de vía a los ciclistas. El conductor que

estacione o invada el carril, exclusivo de la ciclo vía. El conductor de motocicletas

en general que transporte a personas superior a la capacidad permitida. La

persona que altere la circulación y la seguridad peatonal. El conductor que deje

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en el interior a niños sin la supervisión de un adulto. A los peatones y ciclistas se

les sancionara con multa (COIP, 2018).

En el Artículo 391 del Código Orgánico Integral penal encontramos las

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE SEXTA CLASE.- en estas se hallan; el

conductor que circule contraviniendo las normas para emanación de gases. El

conductor que no circule por la derecha en las vías de doble dirección. Invadir las

vías exclusivas asignadas a buses de transporte rápido. No portar el botiquín de

primeros auxilios u extintor de incendios. Estacionar en sitios prohibidos para el

libre tránsito de personas con discapacidad o mujeres embarazadas,

obstaculizando accesos o rampas, de no encontrarse el vehículo será trasladado

a los patios de retención. El conductor que obstaculice la 54 circulación por

quedarse sin combustible. El conductor que traslade niños sin las

correspondientes seguridades. El conductor que no se detenga antes de cruzar

una línea férrea, de buses de transporte rápido. El conductor que conduzca e

instale, sin autorización de la autoridad competente, en vehículos públicos o

particulares, balizas o sirenas. Se retiraran las balizas o sirenas del vehículo. El

conductor que no utilice los triángulos de seguridad. El conductor que circule con

vidrio con película antisolares. El conductor que utilice el teléfono celular mientras

conduce y no haga uso de manos libres. El conductor que no cumpla las tarifas

preferenciales en beneficio de niños, adultos mayores y personas con

discapacidades especiales. El conductor que circule con las luces apagadas en

la noche. El conductor o ayudante que trate de obra o palabra a los usuarios.

Realizar competencias deportivas en las vías públicas con vehículos de tracción

humana o animal. Propietarios de mecánicas que presten su servicio en la vía

pública. El conductor que instale en su vehículo equipos de audio y televisión que

provoque la distracción del conductor. El conductor de transporte urbano que

circule con las puertas abiertas. El conductor de transporte pesado que circule en

zonas restringidas, sin perjuicio a lo estipulado en las ordenanzas municipales. El

conductor que conduzca sin portar su licencia de conducir. A los peatones y

ciclistas se les sancionara con multa (COIP, 2018).

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE SÉPTIMA CLASE.- en las cuales se

hallan; el conductor que use de forma inadecuada los dispositivos sonoros. El

conductor de transporte masivo de personas y comercial que circule sin los

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distintivos e identificación reglamentarios. El conductor con discapacidad que

conduzca sin el distintivo correspondiente. El conductor de servicio público que

no presente la lista de pasajeros (interprovincial o internacional). El conductor

que no mantenga la distancia prudente de seguimiento. El conductor que no

utilice le cinturón de seguridad. El conductor que no ponga a disposición fundas

para la recolección de basura. La o el peatón que no transite por las aceras o

sitios de seguridad. La o le peatón que no deje la vía libre a un vehículo de

emergencia. Arrojar desechos que contaminen el medio ambiente desde el

interior de un vehículo. Ejercer actividades comerciales en las aceras, sobre las

zonas de seguridad peatonal o calzadas. La y el ciclista que no circule por sitios

que le están permitidos. Comprador de un vehículo que no realice el traspaso de

dominio dentro de los 30 días del contrato. La o el ciclista o el conductor de

vehículo de tracción animal que no respete la señalización reglamentaria. Instalar

luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor. A los peatones y

ciclistas se les sancionara con multa (COIP, 2018).

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CAPÍTULO III METODOLOGÍA

3.1. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.1. MÉTODOS TEÓRICOS

En el estudio del caso se utiliza diferentes métodos para realizar una propuesta de

un caso real de infracciones de tránsito, basado en las normas y leyes vigentes del

pais, consideramos los métodos apropiados para la aplicación.

El presente estudio de caso de investigación tiene los siguientes métodos

expuestos:

• Estadístico: El trabajo de investigación muestra estadísticas e información

cuantitativa de accidentes e infracciones de tránsitos para conocer que esta

es una grave afectación en la sociedad.

• Análisis: Se debe ejecutar un análisis minucioso del caso que se presenta

como real ejecutado por medio de audiencia y con las diferentes partes para

dar su veredicto, la propuesta será desde el punto de vista personal y propio

para resolver este proceso.

• Síntesis: Se identifica las diferentes posturas del demandado y demandante

haciendo énfasis en el estudio general del caso, con esto identificamos las

versiones de los involucrados.

3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN

Mediante la revisión y análisis de los diferentes tipos de investigación se encontraron

varias categorías para que el trabajo y su estudio se ejecuté, a continuación la

detallamos:

• Documental: El caso de estudio que se va a presentar está asentado en el

consejo de la judicatura de forma documental con sus respectivos procesos

desde el primer indicio del caso, el caso a estudiar se deriva de una infracción de

accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Guayaquil, además obtenemos

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información relacionada con el tema principal de libros, revistas, publicaciones,

informes, etc.

• Descriptiva: La información descriptiva del caso se obtiene como un caso

más que ocurre a diario donde lo vamos analizar y plantear nuevas

soluciones para encontrar otra forma de reparar este tipo de casos.

• Explicativa: La investigación se va a exponer por medio de una propuesta

considerando los puntos desde el conocimiento del caso hasta la solución

propuesta. .

• Transaccional: Para levantar información y datos del caso se tomó en

consideración los documentos adjuntos de la Fiscalía para el estudio del caso

estudiando su información relevante y considerada la más importante.

3.3. TÉCNICAS UTILIZADAS EN LA INVESTIGACIÓN

3.3.1. INSTRUMENTOS

Las técnicas e instrumentos de investigación que se aplicaron para la recolección y

levantamiento de datos fueron los siguientes:

• Estudio: Consistió en la elaboración de un estudio minucioso de un caso real

de accidentes e infracciones de tránsito suscitado en la ciudad de Guayaquil,

para luego indagar sus veredictos y la posición de cada parte, con esto

elaboraremos una aplicación de información para determinar si la causa es

bien ejecutada por los parámetro de la ley y normas vigente en el estrado

ecuatoriano.

• Indagación: Se indago el proceso ejecutado como accidente e infracción de

tránsito para su respectivo estudio, obteniendo el caso real para transcribir su

causa y efecto y de esta manera realizar un procedimiento diferente con una

propuesta que ayude a la mediación.

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CAPÍTULO IV RESULTADOS Y PROPUESTA.

4.1 CUADRO ETADISTICO DE ACCIDENTES DE TRANSITO CON SUS

RESULTADOS EN LA JURISDCCION DEL CANTON GUAYAQUIL, DESDE LOS

AÑOS 2016 AL 2020.

SINIESTROS, FALLECIDOS Y HERIDOS REGISTRADOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO MUNICIPAL (ATM) 2016-2020.

AÑOS SINIESTROS FALLECIDOS HERIDOS

2016 4058 98 3960

2017 4541 128 4202

2018 4766 146 3905

2019 5331 137 4811

2020* 2375 96 2230

Total general 21071 605 19108

* Información con corte al mes de Agosto. Fuente de Datos: ANT-CTE. Elaborado por: Unidad de Estadísticas - Dirección de Planificación.

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4.2 CASO REAL DE UNA INFRACCION DE TRÁNSITO.

Primera Sentencia del Juzgador del Primer Nivel.

VISTOS.- Ab. Whimper S. Ordóñez Castro, en mi calidad de Juez de esta

Judicatura, de conformidad con lo establecido en el Art. 231 del Código Orgánico de

la Función Judicial en concordancia con la Resolución No. 104-2013 del Pleno del

Consejo de la Judicatura de fecha 26 de agosto de 2013, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial Nro. 86 del 23 de septiembre del 2013, continúo con

la sustanciación de la presente causa penal de tránsito, una vez que la actuaria del

despacho ha transcrito la audiencia oral y pública de juzgamiento llevada a efecto en

contra del acusado BLACIO DE JESÚS MONSERRATE PARRALES, en la que éste

juzgador al declarar terminada la fase de prueba y escuchar los alegatos finales de

las partes intervinientes, luego de la deliberación correspondiente y en mérito de la

prueba actuada, declaró la culpabilidad del acusado BLACIO DE JESÚS

MONSERRATE PARRALES, por lo tanto corresponde fundamentar en legal y

debida forma la decisión tomada, tal como lo exige el artículo 76 numeral 7, literal L,

de la Constitución de la República del Ecuador, y para hacerlo se considera:

PRIMERO.- COMPETENCIA Y VALIDEZ PROCESAL.- La competencia de esta

autoridad se ha radicado en legal y debida forma acorde a lo establecido en el

artículo 178 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, Resolución

No. 104-2013 expedida el 26 de Agosto del 2013, por el Pleno del Consejo de la

Judicatura, mediante la cual se creó la Unidad Judicial Penal Norte No. 1 de

Guayaquil; Conforme lo preceptuado en el Artículo 229 del Código Orgánico de la

Función Judicial esta autoridad de tránsito es competente para sustanciar la

presente causa, así como para analizar si el presente proceso, como tal, es válido

hasta la presente, y, no habiéndose observado que haya existido vulneración a la

preceptos constitucionales o legales, ni la existencia de cuestiones prejudiciales, ni

de procedibilidad, ni tampoco violación de trámite, es decir, no se encuentra ninguna

circunstancia que podría afectar al proceso o que haya influido en la decisión de la

causa, se declara la validez de todo lo actuado, según lo establecido en los artículos

76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador; aplicando siempre los

principios universales de inmediación, contradicción, oralidad y demás previstos en

instrumentos internacionales.-SEGUNDO: DEBIDO PROCESO.- Las juezas y jueces

administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos

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internacionales de derechos humanos y a la ley, así lo dispone el Art. 172 de la

Constitución de la República del Ecuador, por lo que este imperativo constitucional

debe ser acatado prioritariamente por este juzgador, debiendo, al efecto, como así

se ha hecho, observar los principios de aplicación de los derechos constitucionales y

sus garantías, especialmente aquellos de libertad y de protección, así como las

garantías básicas que aseguren el debido proceso. TERCERO: INFRACCIÓN

ACUSADA.- El acusado BLACIO DE JESÚS MONSERRATE PARRALES,

ciudadano ecuatoriano, con C.C. 0908513096, de 52 años de edad, de estado civil

soltero, de ocupación conductor Profesional, de religión católica y con domicilio en la

Cooperativa Nueva Prosperina Mz. 800, Solar 23, de la ciudad de Guayaquil, ha sido

llamado a juicio por su presunta participación en el delito de acción pública de

tránsito, tipificado en el primer inciso del Art. 379, en armonía con el Art. 152

numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal “Delito de Lesiones por accidente de

tránsito de más de noventa y un días de incapacidad para el trabajo”; CUARTO:

ALEGATOS INICIALES.- Instalada la Audiencia de Juicio de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 614 del COIP., exponen sus alegatos de apertura las partes

intervinientes: 4.1. Alegato del fiscal actuante abogado Francisco Campos Quintana,

quien menciona: El 16 de junio del 2016 la línea 2 sin placas conducido por el señor

Blacio Monserrate Parrales a la altura de la Prosperina quien al momento de dejar

pasajeros el ciudadano Jair Pillasagua intenta subir al bus y no alcanza a acogerse

cayendo a la calzada fue arrollado sus pies con las llantas del bus urbano, producto

de esto resulta con lesiones a la valoración realizada por la Dra. Rina Burgos quien

establece fracturas y traumas en pie izquierdo y amputación parcial, y le establece

una incapacidad física permanente para el trabajo, posteriormente el Dr. Meliton

Larreta le realiza una nueva valoración médica y le establece un tiempo de

recuperación de 120 días. 4.2. ALEGATO INICIAL DE LA DEFENSA DE LA

VÍCTIMA AB. MANUEL EDUARDO HERRERA, quien menciona: El 16 de junio del

2016 mi defendido tomaba procedimiento para subió al bus quien no alcanzó a

cogerse y cayó al piso y fue aplastado por el bus sufriendo amputación parcial del

pie izquierdo, como resultado está lo manifestado en la valoración realizada por la

Dra. Rina Burgos quien establece fracturas y traumas en pie izquierdo y amputación

parcial quien le establece una incapacidad física permanente para el trabajo,

posteriormente el Dr. Meliton Larreta le realiza una nueva valoración médica y le

establece un tiempo de recuperación de 120 días muy independiente de la

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incapacidad permanente. 4.3. ALEGATO INICIAL DE LA DEFENSA DEL ACUSADO

A CARGO DE SU DEFENSOR PARTICULAR AB. HITLER PAUL LUDEÑA

CHAMBA, quien menciona: Esto ocurre en circunstancias que el procesado el 16 de

junio del 2016 iba a la altura de la perimetral en el bus de la línea 2 y detiene la

marcha para dejar pasajeros, en circunstancias que cuando reinicia la marcha a

unos diez metros el peatón Pillasagua viene corriendo y negligente e

imprudentemente trata de subir al bus y no logrando cogerse bien del manubrio cae

a la calzada y se produce el accidente de tránsito, por más que mi defendido tomó

precauciones fue imposible evitarlo, tal es así que se baja a ayudarlo junto a su

ayudante a fin de llevarlo a una casa asistencial en ese momento llegó el patrullero

de la ATM y ellos lo llevaron a un centro de salud, esta es la teoría del caso que

vamos a tratar. QUINTO: 5.1. PRUEBA ACTUADA POR LA FISCALÍA ACTUANTE

EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA DE JUZGAMIENTO Y PRUEBA.- El fiscal de

Tránsito del Guayas, abogado Francisco Campos Quintana, propone a la parte

acusada y agraviada que se llegue a un acuerdo probatorio respecto a las pericias

médicas practicadas a la víctima del accidente de tránsito señor ERICK JAIR

PILLASAGUA NAVARRO, las mismas que fueron practicadas por la perito médico

legista Dra. Rina Burgos, quien determinó en su informe incapacidad permanente de

la víctima por la amputación de tres dedos de su pie izquierdo; asimismo el informe

médico practicado por el Dr. Melitón Larreta Espinel, quien ante el examen

practicado a la víctima estableció un tiempo de recuperación de 120 días, contados

a partir de la fecha del accidente. De la misma forma el fiscal actuante propuso que

se llegue a acuerdo probatorio con la pericia de daños materiales del automotor

involucrado dentro del presente accidente de tránsito, cuyo peritos responsables

determinaron que no hubieron daños en el vehículo, por lo que establecieron 00 por

daños materiales, lo que es aceptado por las partes intervinientes, sin objeción

alguna. El juzgador procede a dar por aprobado el acuerdo probatorio alcanzado

entre la fiscalía, la parte agraviada y el acusado. Continuando con la prueba fiscal se

recibe los testimonios de: ACT. JOHNNY FERNANDO PLAZA ESPINOZA, quien

elaboró el parte de accidente de tránsito de fecha 16-06-2016; las 13h36, y bajo

juramento menciona: En el viaducto de la Prosperina iba el conductor de la línea

CTP.; yo estaba en la bajada como para ir a la vía a Daule y escucho a la gente que

me llamaba me acerqué; y al llegar al punto observo que la víctima gritaba de dolor,

la gente trataba de subirlo al bus pero se optó por llevarlo en la patrulla a un centro

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de salud de la Martha de Roldós; menciona que detuvo al conductor procediendo a

ejecutar el procedimiento de ley; dice que escuchó al vigilante de la CTE., quien me

dijo que el bus iba rodando, yo vi que el bus iba lento pero el caballero no se pudo

agarrar bien porque habían algunas personas tratando de ingresar, el bus seguía en

marcha lentamente y él trataba de subirse; estuve presente a una cuadra del

accidente; menciona que cuando el señor Pillasagua cayó al piso pensé que sólo fue

una caída como había gente no me percaté del atropello. El bus iba bien lento como

a unos 10km por hora; menciona que en el sector hay bastante concurrencia de

pasajeros, yo le pité dos veces para que avance y no detenga el tráfico, el conductor

llevaba la puerta abierta, cuando me acerqué el conductor paró la marcha y presta

su colaboración, intentó llevarlo a una casa de salud pero los de la CTE., dijeron que

no, que yo lo lleve detenido y tome procedimiento. TESTIMONIO DEL AGENTE

INVESTIGADOR MARCOS TRONCOSOS FERRIN, quien bajo el juramente de Ley

menciona: Yo realicé el informe de inspección ocular técnica de un accidente de

tránsito con caída de pasajero, fue en la Av. Juan Tanca Marengo, cuando el señor

Pillasagua intentaba subir al bus de la línea 2, cayó a la calzada y se produce el

accidente. Yo realicé el informe técnico investigativo de los hechos materia de esta

audiencia. El P1 quien es el peatón sería el causante de este accidente de tránsito,

los buses en circulación deben ir con las puertas cerradas, los peatones deben

ubicarse en los paraderos y esperar que las puertas se abran para subirse, en ese

sector los peatones han cogido la costumbre de subirse a los buses. PRUEBA

ACTUADA POR LA VICTIMA: TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA SEÑOR ERICK JAIR

PILLASAGUA NAVARRO, quien bajo juramento menciona: Hago la seña al bus para

que se pare yo iba subiendo y no me agarré bien porque otra persona también iba

subiendo el bus empezó a rodar y me caí y me aplastó el pie le dijeron que retroceda

para sacar mi pie pero el avanzó y me aplastó más el pie, luego me llevaron a un

centro médico yo gritaba de dolor y no me atendía luego de tanto reclamar salió una

persona y me vendó el pie, me pusieron un suero y cuando mi papá llegó me llevó a

otro hospital. Si me ha ayudado pero no estoy seguro de cuánto fue su ayuda, yo

estaba esperando el bus porque iba a un curso, soy estudiante e hijo de familia, mi

vida ya no es como antes necesito ayuda hasta para poderme mover, mi papá cubrió

los gastos, él es jefe de seguridad del omnihospital, yo aprobé el acuerdo, he

perdido 3 dedos, aún debo seguir con el tratamiento y rehabilitación, cuando me baje

la hinchazón del pie me vuelven a revisar a ver si podría usar prótesis, deseo se me

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indemnice para cubrir mis gastos médicos. SEXTO: PRUEBA ACTUADA POR EL

ACUSADO BLACIO JESÚS MONSERRATE PARRALES, quien solicita a través de

su patrocinador que se reciba el testimonio de la testigo ROSA MARLENE TOALA

PALMA, quien bajo juramento menciona: que el señor hace una parada deja

pasajeros y a lo que da la marcha un señor alza la mano, el conductor rueda un

poco el carro y el señor trepa sin cogerse bien del manubrio del carro y cae, el

chofer y el ayudante del chofer se bajaron para ayudarlo, el bus siguió rodando

hasta la casa de salud en donde nos bajamos todos y nos devolvieron el pasaje, el

señor estaba nervioso por eso le ofrecí mi número para cualquier cosa, el bus no iba

muy lleno, el joven se trepó al andar, no conozco al conductor ni soy su amiga,

tampoco conozco ni soy familiar del ayudante u oficial del chofer. TESTIMONIO DEL

ACUSADO BLACIO DE JESUS MONSERRATE PARRALES, quien libre y

espontáneamente expone: Yo frené lo más que pude pero el pie estaba dentro, bajé

para ayudarlo y mi ayudante también, no había mucho pasajero por la hora vaga,

luego los vigilantes me lo quitaron y ya no lo pude llevar al hospital. Trabajo en la

Cooperativa Pascuales, por el lapso de tres años; esta es la primera vez que me

pasa, yo bajé la marcha para recibirlo pero él no esperó y se agarró mal, cae y se

produce el accidente. Yo frené mucho y eso más bien lo cogió más, recién dejaba

pasajeros por eso iba con las puertas abiertas y al ver que venía ya no cierro sino

que voy parando, intentamos hablar con ellos pero no dejaban pasar a nadie.

Además presenta como prueba documental documentos con los que justifica: acta

de mediación donde consta acuerdo reparatorio alcanzado con la víctima; arraigo

social, laboral, no reincidencia, certificados de honorabilidad y 100 firmas de

personas que lo conocen. SÉPTIMO: ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES

INTERVINIENTES: 7.1.- ALEGATO DE LA FISCALÍA A CARGO DEL AB.

FRANCISCO CAMPOS QUINTANA, quien menciona.- De lo actuado evidentemente

se ha comprobado la materialidad de la infracción, la victima intentaba subir al bus

conducido por el señor Blacio Monserrate Parrales, pese a la actitud de la víctima el

conductor no para la marcha del automotor, iba lento pero no para la marcha, el

procesado sabe perfectamente que no debía recoger pasajeros en ese lugar y debía

ir con la puerta cerrada, el procesado infringió el deber objetivo de cuidado, no toma

las debidas precauciones y aplasta el pie de la víctima lo que produce la

amputación, independientemente de la mediación, en base a los antecedentes

formulados, testimonios escuchados y acuerdo probatorio y una vez probada la

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responsabilidad del procesado, la fiscalía acusa a Blacio de Jesús Monserrate

Parrales por haber adecuado su conducta a lo establecido en el art. 379 primera

parte en concordancia con el numeral 5 del art. 152 del COIP y pido se le imponga la

pena establecida y reparación a la víctima. 7.2. ALEGATO FINAL DE LA PARTE

AGRAVIADA a cargo de su patrocinador particular Manuel Eduardo Herrera, quien

menciona: Nos adherimos al alegato final del señor fiscal. 7.3. ALEGATO FINAL DE

LA PARTE ACUSADA A CARGO DE SU PATROCINADOR PARTICULAR abogado

Hitler Paúl Ludeña Chamba, quien menciona: No comparto la apreciación fiscal en

contra de mi defendido, no se ha demostrado con certeza la responsabilidad de mi

defendido, el informe técnico investigativo resume que la causa basal es que el P1

se expone a un riesgo al intentar subir al bus, esta imprudencia del peatón de subir

cuando el vehículo está en marcha es lo que causa el accidente, hemos escuchado

a la testigo Rosa Toala quien dijo que el conductor en todo momento prestó ayuda y

que el peatón no esperó que se detenga el bus para subir, mi defendido conduce

desde los 18 años, iba a una velocidad de 10km por hora, prestar su ayuda y el

acuerdo conciliatorio son atenuantes a favor del procesado. No hay nexo causal

entre la infracción y la responsabilidad de mi defendido, amparado en el art. 5 del

COIP, 76 de la Constitución pido se declare el estado de inocencia de mi defendido.

OCTAVO: APORTES DOCTRINARIOS APLICABLES AL CASO QUE SE JUZGA.-

En los accidentes de tránsito para comprobar el nexo causal existente entre la

acción del sujeto activo y el resultado dañoso, la causa basal, término técnico, tiene

un elemento de convicción indispensable para determinar las causas que originaron

el siniestro de tránsito, siendo ésta, en mucha de las ocasiones, el fundamento por la

cual se basa una acusación a determinada persona y que de acuerdo a la sana

crítica del Juez, es aceptada como uno de los medios probatorios para determinar el

nexo causal entre acción y el resultado dañoso que configura el ilícito y que incide

en el grado de responsabilidad del infractor. El Art. 392 del Reglamento para la

Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

establece en su parte pertinente que “…Causa basal o eficiente.- Es aquella

circunstancia que interviene de forma directa en la producción de un accidente de

tránsito y sin la cual no se hubiere producido el mismo…” (Las comillas son mías).

En la jurisprudencia Chilena citada por los autores Carlos Corvalán con Ramón

Arredondo Gutiérrez, 2008 (www.legalpublishing.cl) Determinan que la causa basal

se entiende “Cualquier circunstancia, comportamiento, acción o condición riesgosa,

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sin la cual el hecho no se habría producido. En tal virtud, la denominada causa basal

de un hecho culposo en la circulación vehicular, la ha de constituir el proceder

descuidado, imprudente o negligente que necesariamente ha determinado la

producción del resultado antijurídico…” (Las comillas son mías). La causa basal es

aceptada en nuestro medio como aquella explicación técnica que interviene en la

producción de un accidente de tránsito, siendo esta causa eficiente, la que permite

determinar el nexo causal entre la acción del sujeto y del resultado dañoso, que en

definitiva constituye un medio probatorio indispensable para la solución de las

causas penales de tránsito. En la presente causa la Fiscalía, acusa al procesado,

por haber adecuado su conducta a lo previsto en el primer inciso del Art. 379 en

concordancia con lo estipulado en el numeral 5 del Art. 152 del COIP., “Lesiones con

incapacidad permanente”; por lo cual, nos encontramos frente a un delito de carácter

culposo. El delito culposo está considerado como aquella infracción no querida por el

sujeto activo pero que por violación al deber objetivo se produce sin que la finalidad

del autor haya sido provocar el resultado, por ello, la doctrina y la ley, sostienen que

este delito se produce por impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de las

leyes, reglamentos, disposiciones u órdenes de autoridad competente, en el caso,

de nuestra ley, también se determinan como elementos del mismo el exceso de

velocidad y el conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

Según el tratadita Enrico Altavilla, en obra “La Culpa” Cuarta edición, página 6,

menciona que la imprudencia es una “Conducta positiva, consistente en una acción

de la cual había que abstenerse, por ser capaz de ocasionar determinado resultado

de daño o de peligro, o que ha sido realizada de manera no adecuada, haciéndose

así peligrosa para el derecho ajeno, penalmente tutelado. Por lo tanto, es una forma

de ligereza, un obrar sin precauciones”. En cuanto se refiere a la impericia, el autor

citado, expresa que “Consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una

función determinada”. Con respeto a la negligencia, el mismo autor refiere citando a

Mezger, que “Se porta con negligencia el que viola un deber de atención que le

atañe, estando en grado de prever el resultado…” Por lo tanto la prueba que la

Fiscalía actúa debe conceder la certeza plena al Juez para que se acoja un

dictamen acusatorio y por ende exista una sentencia condenatoria reflejada en

pruebas actuadas en el juicio que permitan demostrar la existencia material del delito

y el grado de responsabilidad del infractor; sin pruebas plenas es inadmisible una

sentencia condenatoria. NOVENO: APORTES JURISPRUDENCIALES

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APLICABLES AL CASO QUE SE JUZGA.- En la parte aplicable la Sala de lo Penal

Militar, Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en su

resolución de fecha 26 de junio del 2012, causa signada con el Número 0111-2012,

resolución 221-12, determina los aspectos inherentes al delito culposo y sus

elementos, al establecer que “…En general los accidentes de tránsito son de

carácter culposo, pues los resultados de éstos no son queridos o esperados. Esta

falta de diligencia o cuidado que tiene una persona en su conduela habitual, puede

llegar a producir un efecto dañoso a terceros; y al no tener el cuidado debido, se

infringe el deber, que el Estado a través de la Ley, nos impone a todos los

ciudadanos y ciudadanas. De lo anotado podemos concluir que la culpa es

imprudente o negligente, la primera de estas se refiere a una inexcusable desidia de

las precauciones que la prudencia vulgar o común aconseja, lo cual conduce a

ejecutar actos sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista

objetivo, siendo considerados como delito: y la negligencia cuando de manera

voluntaria se omite deducir las consecuencias posibles y previsibles de la comisión

de un hecho ilícito…” DÉCIMO: CONSIDERACIONES FINALES.- El Art. 22 del

Código Orgánico Integral Penal establece que son penalmente relevantes las

acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos,

descriptibles y demostrables. Esto significa que un resultado debe imputarse al autor

si se verifica que con su acción se elevó el nivel de riesgo permitido, siendo

concretizado dicho riesgo en un resultado, el mismo que pertenece al ámbito de

protección de la norma penal. Es aceptada como principio general de imputación

objetiva el que la acción humana haya creado un riesgo jurídicamente desvalorado y

ésta se haya realizado en el resultado, este precepto lo acoge el Art. 27 del Código

Orgánico Integral Penal expresando que “actúa con culpa la persona que infringe el

deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un

resultado dañoso…”. Ello requiere, por consiguiente, la comprobación de: a) la

acción ha creado un riesgo: b) este riesgo es jurídicamente desvalorado; c) se ha

plasmado en la realización del resultado típico. (Larrauri, E (2002). Introducción a la

imputación objetiva. Tal como lo cita el Dr. Jorge Zavala Egas en su obra Teoría del

Delito y Sistema Acusatorio, pág. 212 manifiesta que “La importancia de los

enunciados en los Art. 22 y 25 del COIP, radican en que reconocen la antijuricidad

material como necesaria para la relevancia penal de la conducta. Se hace constar la

necesidad del peligro de la afectación a un bien jurídico para determinar la tipicidad

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de una conducta, sin bien jurídico en peligro o lesionado no hay conducta con

relevancia penal; pero para que haya conducta penalmente relevante debe haber

infringido deberes creando el riesgo prohibido y, además, ese riesgo creado debe

haberse concretado en el peligro o en el resultado lesivo al bien jurídico. Se

introduce un elemento normativo en el tipo penal, pero manteniendo el carácter

formal y descriptivo del mismo. En efecto, debe haber un bien jurídico protegido en

peligro o lesionado para que haya conducta penalmente relevante y sólo ésta puede

ser objeto de una descripción típica”. DÉCIMO PRIMERO: ANÁLIS DE LA

ACTIVIDAD PROBATORIA DE LA FISCALÍA.- La prueba por mandato legal debe

cumplir con el principio de legalidad previsto en el Art. 454 del COIP., y tiene por

finalidad, según el Art. 453 ibídem establecer tanto la existencia de la infracción

como la responsabilidad del procesado y deberá ser valorada de acuerdo a las

reglas pertinentes.- En este caso, las pruebas de la Fiscalía, a quien le incumbe

probar la verdad de sus aseveraciones, porque los procesados litigan bajo el estado

constitucional de inocencia, fueron a actuadas conforme mandato legal y haciendo la

valoración de las mismas tenemos: que de las pericias médicas practicadas a la

víctima del accidente de tránsito señor ERICK JAIR PILLASAGUA NAVARRO, por

los peritos médicos legista Dra. Rina Burgos, quien determinó incapacidad

permanente de la víctima por la amputación de tres dedos de su pie izquierdo;

asimismo el informe médico practicado por el Dr. Melitón Larreta Espinel, quien ante

el examen practicado a la víctima estableció un tiempo de recuperación de 120 días,

contados a partir de la fecha del accidente; con esta prueba se demuestra la

materialidad de la infracción. Con el testimonio del ACT. JOHNNY FERNANDO

PLAZA ESPINOZA, quien elaboró el parte de accidente de tránsito de fecha 16-06-

2016; las 13h36, queda establecido que los hechos sucedieron a la altura del

viaducto de la Prosperina, cuando el acusado conducía un bus de transporte público

de la línea CTP., el mismo que circulaba con las puertas abiertas a baja velocidad

recibiendo pasajeros en un lugar no permitido para tal efecto; es en esas

circunstancias que la víctima Erick Pillasagua, le hace señal de pare, para subir a

dicho bus, sin que el acusado haya detenido totalmente la marcha del automotor, lo

que provocó que el peatón pretenda subir al vuelo a dicho vehículo, con tan mala

suerte que no logró agarrarse el manubrio, lo que produjo que se resbale y caiga a la

calzada, quedando su pie izquierdo aprisionado con la llanta anterior derecha del

vehículo, por cuanto éste se encontraba en movimiento; al escuchar los gritos

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desesperados de la víctima y de la gente que observó el hecho, el acusado procedió

a realizar una maniobra de adelantamiento, lo que provocó una mayor afección al

pie de la víctima el mismo que fue magullado producto de esta acción injustificada.

Es por todo esto y con los resultados de la investigación que se establece que la

Fiscalía con las diversas pruebas documentales y testimoniales que ha producido en

audiencia de juicio, ha podido demostrar la materialidad de la infracción, y además

ha quedado plenamente demostrada la responsabilidad del encausado, dentro del

delito culposo de tránsito contemplado y reprimido en el primer inciso del Art. 379, en

armonía con el numeral 5 del Art. 152 del COIP.; “lesiones permanentes”; y se ha

establecido el nexo causal entre el hecho y su responsable, tal como lo establece el

Art. 455 del COIP.; Además queda demostrado que el acusado ha mantenido el

dominio del acto por lo que es considerado autor de dicha infracción en aplicación de

lo previsto en el Art. 42.2.a ibídem. Este juzgador considera que con los elementos

probatorios actuadas por la fiscalía y que no han sido controvertidos por la defensa

del procesado por el acuerdo probatorio al que llegaron con la fiscalía, se ha

superado el estado de inocencia que amparaba al ciudadano acusado. La valoración

de la prueba se efectuó teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento

a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los

principios en que se fundamentaron en la realización de informes. De lo expuesto,

aceptando la acusación fiscal, el suscrito Juez de la Unidad Judicial Penal Norte de

Guayaquil, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE

LA REPÚBLICA, declara la CULPABILIDAD del conductor BLACIO DE JESÚS

MONSERRATE PARRALES, ciudadano ecuatoriano, con C.C. 0908513096, de 52

años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor Profesional, de

religión católica y con domicilio en la Cooperativa Nueva Prosperina Mz. 800, Solar

23, de la ciudad de Guayaquil, a quien se lo considera AUTOR del delito tipificado y

reprimido en el primer inciso del Art. 379, en armonía con el numeral 5 del Art. 152

del Código Orgánico Integral Penal, esto es, por el delito de lesiones permanentes;

consecuentemente se le impone la pena privativa de libertad de CUARENTA Y

CINCO MESES; la condena la cumplirá en el Centro de Privación de Libertad para

Personas Adultas en Conflicto Con La Ley No.1, Sección Mujeres, de esta ciudad de

Guayaquil, debiéndose descontarse el tiempo que por esta causa el sentenciado se

hubiere encontrado privado de su libertad. De la misma manera se le impone al

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condenado la multa de DIEZ SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL

TRABAJADOR EN GENERAL, la misma que deberá ser cancelada en el plazo

máximo de 90 días, de conformidad con lo previsto en el Art. 622 No. 10 del COIP.,

contados a partir de la notificación con esta sentencia en las Oficinas de la Comisión

de Tránsito del Ecuador, dentro del plazo antes referido. Además se ordena la

reducción de diez (10) puntos en la licencia de conducir de la parte condenada, para

cuyo efecto deberá oficiarse a la autoridad de tránsito respectiva. Se establece como

reparación integral a la víctima señor ERICK JAIR PILLASAGUA NAVARRO la

cantidad de $20.000,oo veinte mil dólares americanos, de lo que se descontará la

cantidad de $6.500,oo dólares que han sido entregados a la víctima, producto de

una mediación que llegaron anterior a la audiencia de juicio y que no fue aceptada

por esta autoridad, por considerar que viola derechos y garantías constitucionales de

la víctima señor ERICK JAIR PILLASAGUA NAVARRO; este rubro económico

deberá ser pagado a la víctima por el condenado y la propietaria del automotor

señora TAIDEE LUCIA VERA SANCHEZ, en un lapso no mayor a 30 días de

notificada la presente resolución. A fin de asegurar el resarcimiento total a la víctima,

pago de multas y costas procesales, se ordena la retención del automotor BUS DE

LA LÍNEA 02, DISCO 0426, sin placas, CHASIS 9BWRF82W15R532100, el mismo

que no podrá ser devuelto a su legítimo propietario hasta que se justifique el pago de

los rubros objeto de la condena, para cuyo efecto ofíciese a la autoridad de tránsito

respectiva. En cuanto a la solicitud del condenado de que se lo convoque a

Audiencia oral y pública para discutir la Suspensión Condicional de la Pena

impuesta, que ha formulado a través de su patrocinador particular al término de la

audiencia de juicio, se la acoge favorablemente y se convoca a las partes

involucradas a AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, la misma que se llevará a efecto el

26 de septiembre del 2016; las 16h00; sala 203, de esta Unidad Judicial Penal No. 1

de Guayaquil; apercibiendo al señor abogado de la parte condenada, que concurra

con toda la documentación habilitante que sustente la pretensión de su

representado, caso contrario podría negarse su solicitud. Que la actuaria del

despacho cumpla con notificar la presente resolución a las partes intervinientes.

Continúe actuando la abogada Karem Edith Mora Montoya, actuaria titular de esta

judicatura. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y OFÍCIESE (Judicatura C. d., 2016).

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Segunda Sentencia del Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal

Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.

Quito, viernes 10 de mayo del 2019, las 10h41, VISTOS: Celebrada la audiencia

oral, pública y de contradictorio, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal,

Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, procede a

emitir el fallo por escrito, debidamente motivado, con ocasión del recurso de revisión

propuesto por el sentenciado Blacio de Jesús Monserrate Parrales, en contra de la

sentencia de 16 de septiembre de 2016, las 18h20, a través de la cual el Juez de la

Unidad Judicial Penal Norte 1 de Guayaquil, declaró la culpabilidad del mencionado

ciudadano por la comisión de un delito de tránsito con resultado de lesiones. 1.

ANTECEDENTES 1.1 Hechos.- En el fallo del a-quo constan los siguientes hechos:

“(…) El 16 de junio del 2016 la línea 2 sin placas conducido por el señor Blacio

Monserrate Parrales a la altura de la Prosperina quien al momento de dejar

pasajeros el ciudadano Jair Pillasagua intenta subir al bus y no alcanza a acogerse

[sic] cayendo a la calzada fue arroyado sus pies con las llantas del bus urbano,

producto de esto resulta con lesiones (…)”[sic] 1.2 Actuación procesal relevante.-

1.2.1 El Juez de la Unidad Judicial Penal Norte 1 con sede en el cantón Guayaquil,

provincia del Guayas, con fecha 16 de septiembre de 2016, las 18h20, dicta

sentencia condenatoria en contra de Blacio de Jesús Monserrate Parrales, por

considerarlo auto del delito de tránsito con resultado de lesiones, tipificado y

sancionado en el inciso primero del artículo 379 del Código Orgánico Integral Penal,

con relación al artículo 152.5 ibídem, por lo cual se le impone la pena privativa de

libertad de cuarenta y cinco meses, multa de diez salarios básicos unificados del

trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir;

además, se le condena al pago de veinte mil dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica ($20,000.oo USD), a lo cual se le debe restar la cantidad de seis mil

quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($6,500.oo USD), dinero

que ya fue entregado a la víctima. 1.2.2 Una vez ejecutoriado este fallo, el

condenado Blacio de Jesús Monserrate Parrales, interpone recurso extraordinario de

revisión, y posteriormente, la víctima, Erick Jair Pillasagua Navarro, se adhiere al

precitado medio de impugnación, todo esto ante un Tribunal de la Sala

Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte

Nacional de Justicia. 1.2.3 Una vez recaída la competencia en el infrascrito Tribunal,

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cuando se encontraba constituido por los señores doctores Miguel Jurado Fabara,

en calidad de ponente, Jorge Blum Carcelén y Edgar Flores Mier, Jueces

Nacionales, con fecha 11 de diciembre de 2017, las 10h17, mediante auto se

declara indebidamente interpuesto e ilegalmente concedido el pedido de adhesión al

recurso de revisión por parte de la víctima, mientras que, se admite el medio de

impugnación incoado por el sentenciado. 1.3 Cargo admitido a trámite.- El Tribunal

de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la

Corte Nacional de Justicia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 659 inciso

tercero del Código Orgánico Integral Penal, mediante auto de fecha 11 de diciembre

de 2017, las 10h17, por considerar que se han reunido los requisitos mínimos que se

ameritan para que se abra a paso la admisibilidad del medio de impugnación de

revisión propuesto por Blacio de Jesús Monserrate Parrales, se da trámite a la

pretensión de que se ha incurrido en la causa tercera del artículo 658 del Código

Orgánico Integral Penal, y que se recepte el testimonio Jonathan Marlon Villegas

Tóala, del cual se ha explicado su pertinencia. 1.4 Extracto de la fundamentación y

contestación del recurso de revisión.- En el presente proceso penal, se llevó a cabo

la audiencia oral, pública y de contradictorio según lo dispuesto en el artículo 660 del

Código Orgánico Integral Penal, en la que se expresó: 1.3.1 Fundamentación del

recurrente Blacio de Jesús Monserrate Parrales, por medio de su abogado defensor,

Alfonso Jiménez Pintado. Para fundamentar el recurso de revisión, el abogado

defensor del impugnante sostiene, como alegato inicial: Los hechos que dan lugar a

este recurso de revisión ocurren el día 16 de junio de 2016, cuando un bus de la

línea 2, sin placas y conducido por su persona, a la altura de la Prosperina, mientras

se detiene a dejar pasajeros, una persona le hace la seña, y mientras se está

estacionando, esta persona se sube cuando el vehículo todavía estaba en

movimiento, sin lograr sostenerse y producto de eso cae y se lastima, produciéndose

lesiones en la pierna. En todo momento ayudó a la víctima, se bajó del vehículo

junto con su ayudante, lo embarcaron en el vehículo, para ser llevado al hospital,

con posterioridad, por un agente de la Comisión de Tránsito, donde la dueña del

vehículo se apersonó y subsanó todos los gastos, mediante un acta de mediación

que tiene los efectos de una sentencia ejecutoriada. Tanto en el parte como en la

causa basal, en el testimonio de la víctima y de otros testigos, se indica que el

responsable fue el peatón, sin embargo, a pesar de que existe toda esta

documentación aparejada, no se valoró la causa basal, el parte policial, el acuerdo

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reparatorio, y no se tomó como atenuante esto, por lo que se le condenó al máximo

de la pena. Al existir un acta de mediación, en la cual quedaron de acuerdo todos, y

sugerida aún por la Fiscalía, el señor Juez simplemente la desconoció y dijo que no

la aceptaba porque violentaba derechos constitucionales, sin motivación alguna.

Como práctica de prueba nueva solicita el testimonio de Jonathan Marlon Villegas

Tóala, con cédula de ciudadanía signada con el No. 0929250041, de veinte y seis

años de edad, de ocupación asistente de seguridad, domiciliado en la ciudad de

Guayaquil, Pascuales y Los Lirios, MZ-C94, solar 17. El testigo, en respuesta a las

preguntas formuladas por la defensa del condenado, indica lo siguiente: P: ¿Qué fue

lo que sucedió ese día? R: El día 16 de junio de 2016, siendo la una en punto de la

tarde, salimos de la estación de la Cooperativa Pascuales en la Pascualeña 2,

conducida a la una y media de la tarde en el viaducto de la tarde, el chofer realiza

una para donde recibe y deja pasajeros, más adelante se encontraba una persona,

la cual no deja que el bus pare e intenta subir al bus al andar, luego de que intenta

hacerlo, no logra agarrarse del manubrio, cae y el conductor detiene la marcha,

bloquea el vehículo, se baja y él lo hace detrás de él, y encuentran al señor con el

pie y sus dedos cogidos en la llanta. Con el chofer le subimos al bus donde

avanzamos un poco, y de lo cual se presentó una camioneta de la Comisión de

Tránsito, le pedimos que nos colabore porque no dejaban avanzar, pensando en que

íbamos a fugarnos, en eso nos pidieron que le ayudemos a subir y lo subimos al

balde de la camioneta, luego de eso quedamos en custodia de un miembro de la

Comisión de Tránsito, en eso se llama a la dueña del bus para que avance al lugar

de los hechos, al hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social donde iba a

ser llevada la persona afectado, y en eso, la señora del bus avanzó, porque luego

apareció un agente de la Comisión de Tránsito y nos hizo ir hasta este lugar, donde

devolvimos los pasajes y el chofer fue llevado al centro de detención vehicular.

Después de dejar ahí al bus, fue llevado a la Fiscalía, donde la duela del bus se

apersonó y conversó, y donde el afectado había sido llevado al “Omi Hospital”,

donde el papá era jefe de seguridad. Luego, en la Fiscalía le hicieron la audiencia a

Blacio Monserrate, el juez Patricio Vidal en la audiencia indició que se llega a un

acuerdo, que trate de reparar, que converse con la familia, que trate de llegar a un

acuerdo, y si toca pagar, que trabaje y vaya pagando para que no lleguen cosas

mayores. Se llegó a un acuerdo en el centro de mediación, un acta de conciliación

con el abogado presente de la parte afectada, la fiscal, el mediador, en la otra parte

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el abogado del acusado, la dueña del bus y mi persona. Tengo entendido que en el

acta de conciliación, se le dio seis mil quinientos dólares, luego de eso comencé a

buscar trabajo y me salió una oferta de guardia de seguridad, por lo que no se

presentó a la audiencia y tenía siete a ocho días de haber ingresado a la empresa

donde ahora presta sus servicios. P: ¿usted dice que ayudaron a la víctima? R: Sí.

P: ¿En algún momento el chofer intento hacer alguna cosa para irse o desconocer

su responsabilidad? R: Ninguna, porque él bajó conmigo, le subimos, intentamos

darlo los primeros auxilios, llevándole al hospital del IESS más cercano, pero no lo

dejaron los de la CTE. Como alegato de cierre, el abogado defensor del sentenciado

indica que: Pide lo que le fue negado en la ciudad de Guayaquil, pues el artículo

658.3 indica que si la sentencia se ha dictado en base a documentos, testigos falsos

o informes periciales maliciosos o errados. En todo el proceso no se encuentra

cuáles son los informes periciales en los cuales se basó el Juez para dictar una

sentencia. En el parte policial, a foja 1, el vigilante indica en su parte pertinente, que

el señor Erick Pillasagua Navarro intenta abordar el mencionado bus, sin lograr

agarrarse del manubrio de la puerta, por lo que cae a la calzada, siendo arrollado,

además, se indica que el conductor colaboró en el procedimiento de ley. La segunda

referencia es la inspección ocular del lugar del accidente de tránsito, emitida por el

agente investigador Marcos Troncoso, donde en su conclusión dice que en la

revisión de la zona del accidente, se deduce que es una caída de pasajero y

arrollamiento, pero que el señor jamás fue pasajero, sino un peatón que intentó

subirse al vehículo, lo que consta a fojas 6, 7 y 8. La denuncia que hace la víctima,

donde dice que intenta abordar el mencionado bus, y al no lograr agarrarse del

manubrio, cae a la calzada, lo que consta a foja 39. El informe tenido investigativo,

es el punto central de todo accidente de tránsito, y consta a fojas 81, el cual fue

elaborado por Marcos Troncoso, quien, en la foja 84, indica la dinámica general del

accidente, participante uno peatón, participante dos el conductor del vehículo, y que

en estas condiciones, el primero, se expone al riesgo del accidente al intentar

sujetarse a la puerta anterior lateral derecha del móvil, y en la causa basal a foja 86

dice que éste se expone al riesgo del accidente, por sujetarse a la parte anterior del

móvil. Mencionando así la causa basal que estatuye el artículo 392 del Reglamento

para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial. Entonces, el perito investigador, quien tiene la mayor importancia en este tipo

de accidentes, indica que la causa basal fue provocada por el peatón, es más, en

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esta sentencia, a fojas 206, al momento en que da su testimonio, dice que el

participante uno sería el causante del accidente de tránsito, pero no conforme con

esto, independientemente de no ser responsable, y por querer resarcir al joven, a

foja 160 consta un acta de mediación. En el momento de la audiencia, en la parte

pertinente se establece como reparación a la víctima la cantidad de veinte mil

dólares, de lo que se deberá descontar la cantidad de seis mil quinientos dólares,

que han sido entregados a la víctima, producto de una mediación a la que se llegó

en estado anterior a la audiencia de juicio, y que no fue aceptada por esa autoridad,

por considerar que vulnera derechos constitucionales. Solamente el no motivar esa

parte del fallo, sin decir la razón por la que se cambió el monto, viola derechos y

garantías de orden constitucional. Tenía que aplicársele circunstancias atenuantes,

por lo que está en indefensión, ya que ninguno de los documentos aparejados que

constan en el expediente, fueron tomados a consideración del juez, por lo que,

apegados estrictamente a derecho. Solicita que se ordene su inmediata libertad.

1.3.2 Contestación por la señora doctora Zulema Pachacama Nieto, delegada de la

Fiscalía General del Estado. Para desvirtuar la fundamentación expuesta por el

recurrente, la delegada del señor Fiscal General del Estado precisa lo siguiente: El

recurso ha sido aceptado conforme al artículo 658.3 del Código Orgánico Integral

Penal. Conforme al presuntamente nuevo testigo que así se lo ha aceptado y

presentado, no podemos encontrar ni una sola prueba nueva respecto a lo que

indicó, pues todo lo que manifestó se encuentra en el texto de la sentencia recurrida

hoy revisada. No se ha podido demostrar que haya prueba nueva, más aún la causal

tercera en la que la sentencia ha sido dictada en virtud de documentos, testigos

falsos o informes periciales maliciosos o errados. El punto principal en el que se ha

basado, es indicar que se violó el derecho a la tutela judicial efectiva, alegación fuera

del texto que no viene a un recurso de revisión. Respecto de lo que dice, existió un

acuerdo que consta en el texto de la sentencia, pero no estamos hablando de un

caso civil, y lo que no manifestó el abogado es que el chofer iba caminando a un

paso lento, dejando pasajeros sin parar totalmente la marcha de su vehículo, con las

puertas abiertas, lo que es prohibido acorde a la ley. Es fue la razón por la que la

víctima quiso subirse al vehículo y cayó, producto de lo cual la llanta le pasó por

encima de su pie, lo que consta analizado de las pruebas en el considerando décimo

primero, donde se determina que se le amputaron los tres dedos de su pie. El Juez

no valora o aprueba el acta de mediación, y acorde a las pruebas pertinentes ha

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sentenciado con una reparación integral de veinte mil dólares, debido a la invalidez

permanente de la que ha sido objeto la víctima. No se presentó prueba nueva

alguna, no se ha demostrado que la sentencia haya sido dictada con documentos o

testigos falsos, o con informes periciales maliciosos o errados, por lo que no se ha

demostrado la causal invocada. Solicita que se declare improcedente el recurso

interpuesto. 1.3.3 Contestación de la víctima Erick Jair Pillasagua Navarro, a través

del defensor público, doctor Pablo Corrales. Para desvirtuar la fundamentación

expuesta por el recurrente, la víctima señala que: El recurso extraordinario de

revisión ha sido admitido por la causal tercera. Era responsabilidad del recurrente

establecer a través de prueba nueva, nuevos elementos e información que sirva al

Tribunal para determinar que el fallo sea equívoco. El señor Jonathan Villegas, lo

único que aportó fue que era ayudante del conductor del vehículo, que se produjo un

accidente en la Prosperina, en la ciudad de Guayaquil, pero a ningún momento

estableció algún nuevo elemento, tanto más que lo dicho es similar a lo referido en el

testimonio del condenado. El alegato vertido hubiese sido acertado en audiencia de

apelación, pero en esta audiencia se debían demostrar elementos nuevos o en su

defecto, a través de pruebas, determinar que hubo un documento o testigo falso, o

que algunos de los informes que constan en el expediente fueron maliciosos o

errados. Respecto al pago de un valor de seis mil quinientos dólares, dentro de la

sentencia, en la parte final, se determina una indemnización de veinte mil dólares de

donde se restan los seis mil quinientos dólares, cuestión que ya fue tomada en

cuenta y no puede ser utilizada a su favor para dictar su estado de inocencia. La

sentencia ha sido correctamente dictada, haciendo una correcta subsunción

respecto a los elementos que han suscitado sobre la conducta del chofer, respecto

al nexo causal, narrando incluso que el vehículo circulaba con las puertas abiertas,

recibiendo pasajeros, en un lugar no permitido para tal efecto, por lo cual suscitó el

hecho y se produjo el delito. Solicita que el recurso sea negado. 1.3.4 Uso del

derecho a la réplica por parte del revisionista Blacio de Jesús Monserrate Parrales.

El condenado, a través de su abogado defensor, en uso de su derecho a la réplica,

manifiesta que: Ha planteado el recurso indicando, desde el principio, que

desconoce cuáles son los elementos en los que el Juez se ha basado para dictar

sentencia, por lo que presume que son erróneos, falsos y que fueron obtenidos

violando la Constitución y la ley. 2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE

REVISIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL

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43

POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Jurisdicción y

competencia de la Sala.- 2.1.1 El Consejo de la Judicatura, en cumplimiento a lo

dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 182, por el

Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 173, emitió la Resolución No.

209-2017, en la cual se procede a renovar parcialmente en un tercio de las y los

integrantes de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, y designó a las y los siete

juezas y jueces quienes reemplazan en sus funciones a las y los salientes. 2.1.2 El

26 de enero de 2018, el Consejo de la Judicatura posesionó a las y los juezas y

jueces que se integran a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. 2.1.3 El Pleno de

la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01-2018, de 26 de

enero de 2018, conformó sus seis Salas Especializadas según le faculta el Código

Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183, sustituido por la Ley Orgánica

Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Suplemento

del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013. 2.1.4 Asimismo, el mencionado

órgano emite el respectivo instructivo para la distribución de causas en caso de

renovación parcial de los miembros de la Corte Nacional de Justicia, mediante

Resolución No. 02-2018, de 01 de febrero de 2018. 2.1.5 La Sala Especializada de

lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, es

competente para conocer y resolver el recurso de revisión, conforme lo establece el

artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 inciso 2,

184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 658, 659 y 660

del Código Orgánico Integral Penal. 2.1.6 El presente Tribunal queda integrado por

el señor doctor Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional Ponente; por la señora doctora

Daniella Camacho Herold, Juez Nacional; y, por el señor doctor Marco Rodríguez

Ruiz, Juez Nacional. 2.2 Trámite.- El trámite aplicable para la presente causa, es el

contemplado en el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial

No. 180 de 10 de febrero de 2014, vigente en su totalidad desde el 10 de agosto de

este año. 2.3 Validez procesal El presente recurso de revisión se ha tramitado de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 659 y 660 del Código Orgánico Integral

Penal, en observancia de lo contemplado en el artículo 76.3 de la Constitución de la

República del Ecuador, por lo que se declara su validez. 2.4 Reflexiones sobre el

recurso de revisión.- Nuestro sistema adjetivo penal, contempla la impugnación

procesal como principio rector contenido en el artículo 5.6 del Código Orgánico

Integral Penal, previsto como derecho por la Convención Interamericana sobre

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Derechos Humanos, en su artículo 8.2.h), y como garantía básica del derecho a la

defensa en la Constitución de la República, en su artículo 76.7.m). Al criterio de

Eduardo Couture, la impugnación es: “La acción y efecto de atacar”, tachar, refutar

un acto judicial, documento, deposición testimonial, informe de peritos, etc., con el

objeto de obtener su revocación o invalidación” Los recursos deben ser observados

como actos del proceso cuyo propósito es procurar una mejor administración de

justicia. Para analizar el recurso de revisión, es menester conocer que su finalidad

es atacar principalmente la cosa juzgada, en virtud de que únicamente procede

contra sentencias que se encuentren firmes y ejecutoriadas. A criterio del tratadista

Orlando Rodríguez: “Es un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de

una sentencia que ha adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada, en procura de

reivindicar la justicia material, porque la verdad procesal declarada es disonante con

la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento; esta demostración solo es

posible jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente

señaladas en la ley. Pretende la reparación de las injusticias a partir de la

demostración de una realidad histórica diferente de la del proceso.” (Rodríguez,

Orlando. Se hace evidente que este medio de impugnación, por antonomasia,

implica una nueva discusión en materia probatoria, por ponerse en tela de duda la

verdad material de los hechos acontecidos en determinada causa, lo cual ha

generado un agravio para el impugnante, además, únicamente puede ser

interpuesto con base a ciertas causales establecidas de manera concreta y

específica en la ley, constantes en el artículo 658 del Código Orgánico Integral

Penal. El recurso extraordinario de revisión constituye una garantía para el sujeto

procesal que ve afectados sus intereses por existir una sentencia ejecutoriada, que

ostenta un contenido injusto en su fondo, por lo cual, a fin de que se respeten sus

derechos, el accionante tiene a su haber la posibilidad de que se revean los

argumentos fácticos y probatorios con los cuales se tomó determinada decisión.

Ahora bien, por ser este medio de impugnación un pie de quiebre para la cosa

juzgada, cabe tomar el criterio del autor Fabio Calderón Botero, quien realiza un

análisis al respecto, en los siguientes términos: “En este recurso extraordinario la

cosa juzgada tiene un ámbito limitado, particular y concreto. Se refiere únicamente a

sentencias, y no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada; solo

permite la impugnación de las que tienen carácter condenatorio, pues desecha las

de absolución; y, por último, exige que la condena se haya producido con base en

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un hecho ilícito que tenga entidad de delito (…)” Al ser un recurso extraordinario, y

acorde al trámite para su sustanciación legislado en el ordenamiento jurídico, previo

a la realización de la respectiva audiencia oral y de contradictorio, debe superar la

fase de admisión donde debe cumplir con requisitos de orden condicionante,

constante en la solicitud debidamente fundamentada y el petitorio de prueba ex novo

dotada de explicación de pertinencia. 2.5 Del caso en concreto En la especie, como

se ha indicado en los acápites anteriores de esta resolución, tras realizarse el filtro

de admisibilidad y haberse superado de forma exitosa por parte del revisionista, este

se encontraba en la obligación de dar fundamento a los puntos aceptados y practicar

la prueba cuya recepción se solicitó, en este orden de ideas, es preciso abstraer lo

siguiente: Se impugna el fallo dictado por el Juez de la Unidad Judicial Penal Norte 1

con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con fecha 16 de septiembre

de 2016, las 18h20, sobre la base de la causa tercera del artículo 658 del Código

Orgánico Integral Penal, de la cual se disgregan tres presupuestos a ser cumplidos,

siendo estos: a) Concreción de la prueba refutada: Debe establecerse de manera

clara el medio probatorio que impugna por esta causa. En este contexto, el Código

de Procedimiento Penal categoriza las pruebas según sus vicios específicos, así

tenemos: Documentos o testimonios falsos: Puede argüirse falsedad de estas

pruebas, cuando los datos que revelan son inexactos o antagónicos a la realidad.

Informes periciales maliciosos: Requiere de la intención de alterar la verdad, ya sea

omitiendo datos relevantes o agregándolos, con el fin de perjudicar al sentenciado.

Informes periciales errados: Estas equivocaciones carecen de intencionalidad, ya

que las inconcreciones se deben a la falta de técnica por parte del profesional. b)

Medios probatorios nuevos: En este punto, deberá realizar aportes ex novo para el

juzgador, que demuestre los vicios alegados, siendo este el factor concluyente en el

fundamento revisionista. c) Exposición de la relación de causalidad entre la prueba

nueva y la que ha sido refutada: El recurrente deberá realizar una argumentación

pertinente que concatene, de manera lógica y sistemática, el medio probatorio

impugnado y el expuesto. En la especie, ha existido el cumplimiento de cada uno de

estos puntos, de la siguiente forma: i) Tacha de antagónico con la realidad de los

hechos, al testimonio rendido por Johnny Fernando Plaza Espinoza, pues afirma que

este no lleva a demostrar que el accionar culposo que ocasionó el accidente de

tránsito le sea atribuible; en este punto, es preciso plasmar el testimonio tal cual

como fue expuesto en la audiencia de juzgamiento, por lo que procedemos a

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reproducir este de forma puntual como consta en la parte pertinente del

considerando “5.1 PRUEBA ACTUADA POR LA FISCALÍA ACTUANTE EN LA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA DE JUZGAMIENTO Y PRUEBA” del fallo dictado por

el a-quo: “(…) Continuando con la prueba fiscal se recibe los testimonios de: ACT.

JOHNNY FERNANDO PLAZA ESPINOZA, quien elaboró el parte de accidente de

tránsito de fecha 16-06-2016; las 13h36 (…) En el viaducto de la Prosperina iba el

conductor de la línea CTP; yo estaba en la bajada como para ir a la vía a Daule y

escucho a la gente que me llamaba me acerqué; y al llegar al punto observo que la

víctima gritaba de dolor, la gente trataba de subirlo al bus pero se optó por llevarlo

en la patrulla a un centro de salud de la Martha de Roldós; menciona que detuvo al

conductor procediendo a ejecutar el procedimiento de ley; dice que escuchó al

vigilante de la CTE, quien me dijo que el bus iba rodando, yo vi que el bus iba lento

pero el caballero no se pudo agarrar bien porque habían algunas personas tratando

de ingresar, el bus seguía en marcha lentamente y él trataba de subirse; estuve

presente a una cuadra del accidente; menciona que cuando el señor Pillasagua cayó

al piso pensé que sólo fue una caída como había gente no me percaté del atropello

[sic]. El bus iba bien lento como a unos 10km por hora; menciona que en el sector

hay bastante concurrencia de pasajeros, yo le pité dos veces para que avance y no

detenga el tráfico, el conductor llevaba la puerta abierta, cuando me acerqué el

conductor paró la marcha y presta su colaboración, intentó llevarla a una casa de

salud pero los de la CTE., dijeron que no, que yo le lleve detenido y tome

procedimiento (…)” Las conclusiones que este Tribunal arroja al respecto, es que el

testigo no presenció los hechos al momento en que ocurrieron, sino que, la

información que recaba y plasma en el parte que realiza, la obtiene de un tercero, un

vigilante de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) -de quien no da el nombre-,

por lo que debe entenderse que es un testigo referencial. El Juez de primer nivel, al

valorar este testimonio lo considera como un medio probatorio relevante para

sustentar su decisión de condena, conforme se detalla en el considerando

“DÉCIMO: CONSIDERACIONES FINALES” de la sentencia incoada: “(…) Con el

testimonio del ACT. JOHNNY FERNANDO PLAZA ESPINOZA, quien elaboró el

parte de accidente de tránsito de fecha 16-06-2016; las 13h36, queda establecido

que los hechos sucedieron a la altura del viaducto de la Prosperina, cuando el

acusado conducía un bus de transporte público de la línea CTP., el mismo que

circulaba con las puertas abiertas a baja velocidad recibiendo pasajeros en un lugar

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no permitido para el efecto: es en esas circunstancias que la víctima Erick

Pillasagua, le hace señal de pare para subir a dicho bus, sin que el acusado haya

detenido totalmente la marcha del automotor, lo que provocó que el peatón pretenda

subir al vuelo a dicho vehículo, con tan mala suerte que no logró agarrarse el

manubrio, lo que produjo que se resbale y caiga a la calzada, quedando su pie

izquierdo aprisionado con la llanta anterior derecha del vehículo, por cuanto éste se

encontraba en movimiento; al escuchar los gritos desesperados de la víctima y de la

gente que observó el hecho, el acusado procedió a realizar una maniobra de

adelantamiento, lo que provocó una mayor afección al pie de la víctima el mismo que

fue magullado producto de esta acción injustificada. Es por esto y con los resultados

de la investigación que se establece que la Fiscalía con las diversas pruebas

documentales y testimoniales que ha producido en la audiencia de juicio, ha podido

demostrar la materialidad de la infracción, y además ha quedado plenamente

demostrada la responsabilidad del encausado, dentro del delito culposo de tránsito

contemplado y reprimido en el primer inciso del Art. 379, en armonía con el numeral

5 Art. 152 del COIP (…) y se ha establecido el nexo causal entre el hecho y su

responsable, tal como lo establece el Art. 455 del COIP.; [sic] Además queda

demostrado que el acusado ha mantenido el dominio del acto por lo que es

considerado autor de dicha infracción en aplicación a lo previsto en el Art. 42.2.a

Ibídem. Este juzgador considera que con los elementos probatorios actuadas [sic]

por la fiscalía y que no han sido controvertidos por la defensa del procesado por el

acuerdo probatorio al que llegaron con la fiscalía, se ha superado el estado de

inocencia que amparaba al ciudadano acusado. (…) En consecuencia, evidenciamos

que este testimonio, para el a-quo, es sumamente relevante a fin de poder

determinar el nexo causal entre materialidad de la infracción y responsabilidad del

procesado, al cual se suma la enunciación genérica de toda la prueba de índole

documental y testimonial que aportó Fiscalía a fin de nutrir su teoría del caso. Ahora

bien, de lo que se desprende del testimonio rendido por el agente de la Comisión de

Tránsito, Johnny Fernando Plaza Espinoza, quien es un testigo referencial al tomar

conocimiento de la presunta infracción a través de otra persona, se da por hecho

que el día del suceso, el señor Blacio de Jesús Monserrate Parrales, se encontraba

conduciendo una unidad de bus, a una velocidad aproximada de diez kilómetros por

hora, con las puertas traseras abiertas, tras dejar pasajeros en un lugar donde no

era permitido hacerlo, por lo cual el señor Erick Jair Pillasagua Navarro, se subió al

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vehículo mientras estaba en movimiento, no pudo sostenerse del manubrio

destinado para el efecto, cayó a la calle y fue arrollado, por cuanto no se detuvo la

marcha del automotor. ii) Como prueba nueva, el revisionista ha practicado el

testimonio rendido por Jonathan Marlon Villegas Tóala, quien al momento de los

hechos era ayudante del hoy condenado, Blacio de Jesús Monserrate Parrales, en la

unidad de transporte público que este último conducía; afirma que los sucesos se

derivaron en virtud de que el chofer, después de dejar pasajeros había puesto en

marcha nuevamente el vehículo, y que antes de que se cierre las puertas, el señor

Erick Jair Pillasagua Navarro, había realizado una seña para que se detenga y

pueda subirse a la unidad, no obstante, se precipitó a subirse al bus, no se tomó

bien del manubrio y cayó a la calzada, siendo arrollado por el bus. iii) En orden de

esgrimir una relación de causalidad entre la prueba nueva que fue practicada en la

audiencia oral, pública y de contradictorio de fundamentación del recurso de revisión

(testimonio de Jonathan Marlon Villegas Tóala) y la que ha sido refutada (testimonio

de Johnny Fernando Plaza Espinoza), de forma pertinente se indica que el último no

es fidedigno con la realidad de los hechos, pues tan sólo tomarlo en cuenta como

medio probatorio no permite llegar a la conclusión de que efectivamente existe

materialidad de la infracción y responsabilidad del condenado, ergo, nexo causal

entre estas dos instituciones, tanto más que, el testimonio rendido por Jonathan

Marlon Villegas Tóala, quien sí fue un testigo presencial, introduce hechos

novedosos al respecto de cómo se desarrollaron los hechos el día del suceso. Cabe

indicar que el testimonio presencial tiene mayor valor de verdad que el referencial,

pues tiene mayor aptitud para transmitir al juzgador cómo sucedieron los hechos; el

testimonio referencial, por su naturaleza tiene un bajo grado de credibilidad, toda vez

que su valor de verdad solo puede ser fijado en función de otras pruebas que

contengan los hechos que este relata. El testimonio rendido en la audiencia oral,

pública y de contradictorio de fundamentación del recurso de revisión, a su vez, se

ve nutrido por pruebas a las cuales el juzgador de primer nivel no les da similar

importancia y valor que al testimonio rendido por Johnny Fernando Plaza Espinoza,

quien empero- fue un testigo referencial, mas no presencial, siendo estas las

siguientes: El testimonio rendido por el agente investigador Marcos Troncosos

Ferrín, quien de forma puntual, conforme consta en la parte pertinente del

considerando “5.1. PRUEBA ACTUADA POR LA FISCALÍA ACTUANTE EN LA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA DE JUZGAMIENTO Y PRUEBA”, indica que: “(…) yo

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realicé el informe de inspección ocular técnica de un accidente de tránsito con caída

de pasajero, fue en la Av. Juan Tanca Marengo, cuando el señor Pillasagua

intentaba subir al bus de la línea 2, cayó a la calzada y se produce el accidente. Yo

realicé el informe técnico investigativo de los hechos, materia de esta audiencia. El

P1 quien es el peatón sería el causante de este accidente de tránsito, los buses en

circulación deben ir con las puertas cerradas, los peatones deben ubicarse en los

paraderos y esperar que las puertas se abran para subirse, en ese sector los

peatones han cogido la costumbre de subirse a los buses.” Del testimonio rendido

por el precitado perito, quien elaboró el informe de inspección ocular técnica y el

técnico investigativo de los hechos, surge algo trascendental dentro del marco de los

delitos de tránsito, conforme se establece en la parte pertinente del artículo 392 del

Reglamento a la Ley de Trasporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, la causa

basal o eficiente, que es aquella circunstancia cuya intervención dentro del hecho es

de forma directa, por lo que se entiende que sin su concurrencia no se hubiera

producido el accidente de tránsito. De forma puntual, el testigo, quien por su función

debía determinar la dinámica y conclusión dentro del accidente de tránsito, permite

entrever que existen dos participantes dentro del suceso, el P1 es el peatón (Erick

Jair Pillasagua Navarro), y el P2 es el conductor de la unidad (Blacio de Jesús

Monserrate Parrales), pues se parte de la premisa que los buses deben ir con las

puertas cerradas, y los peatones deben estar en la respectiva parada y esperar a

que las puertas del automotor se abran para poder subirse al vehículo, cuestión que

no sucedió dentro de la causa, por lo cual, de forma categórica afirma que el

causante del accidente de tránsito es el P1, es decir, el peatón, hoy víctima de la

infracción. El testimonio rendido por Erick Jair Pillasagua Navarro que no ha sido

reproducido en esta sede de revisión-, quien en el considerando antes expuesto del

fallo dictado en primer nivel-, manifiesta que: “(…) Hago la seña al bus para que se

pare yo iba subiendo y no me agarré bien porque otra persona también iba subiendo

el bus empezó a rodar y me caí y me aplastó el pie le dijeron que retroceda para

sacar mi pie pero el avanzó y me aplastó más el pie, liego me llevaron a un centro

médico yo gritaba del dolor (…) Si me ha ayudado pero no estoy seguro de cuánto

fue su ayuda, yo estaba esperando el bus porque iba a un curso (…) he perdido 3

dedos, aún debo seguir con tratamiento y rehabilitación, cuando me baje la

hinchazón del pie me vuelven a revisar a ver si podría usar prótesis (…)” (subrayado

fuera del texto) De lo citado, se abstrae que su intención era la de arribar un bus, por

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lo cual, al ver que se encontraba en movimiento, realizó una seña a fin de que el

chofer pare la marcha y pueda subirse, pero antes de esto, se subió de forma

precipitada al vehículo, no pudo agarrarse para permanecer en éste y cayó a la

calzada, producto de lo cual sufre el arrollamiento. El testimonio rendido por Rosa

Marlene Tóala Palma que tampoco fue reproducido en el recurso de revisión-, que

se encuentra en la parte pertinente del precitado considerando de la sentencia del a-

quo, donde se expresa que: “(…) el señor hace una parada deja pasajeros y a lo que

da la marcha un señor alza la mano, el conductor rueda un poco el carro y el señor

trepa sin cogerse bien del manubrio del carro y cae, el chofer y el ayudante del

chofer se bajaron para ayudarlo, el bus siguió rodando hasta la casa de salud en

donde nos bajamos todos y nos devolvieron el pasaje (…) el joven se trepó al andar

(…)” De esta prueba, consistente en lo vertido por una testigo presencial, que se

encontró presente al suceder los hechos, se disgrega que una vez que el hoy

revisionista dejó pasajeros, puso en marcha el bus que conducía, y en ese momento

una persona, refiriéndose a Erick Jair Pillasagua Navarro, alza la mano en aras de

que el automotor se detenga, pero sin esperar que eso sucede, se sube de forma

precipitada a este, y al no lograr agarrarse, cae y es arrollado. Finalmente, el

testimonio expuesto por el condenado, Blacio de Jesús Monserrate Parrales, cuya

transcripción se encuentra en la parte relevante del antes citado considerando del

fallo de primer nivel, donde indica que: “(…) Yo frené lo más que pude pero el pie

estaba dentro, bajé para ayudarlo y mi ayudante también (…) luego los vigilantes me

lo quitaron y ya no lo pude llevar al hospital. (…) Esta es la primera vez que me

pasa, yo bajé la marcha para recibirlo pero él no esperó y se agarró mal, cae y se

produce el accidente. (…) recién dejaba pasajeros por eso iba con las puertas

abiertas y al ver que venía ya no cierro sino que voy parando (…)” De tal cuestión,

es digno colegir que el testimonio rendido por el hoy revisionista, narra que la puerta

del bus que conducía se encontraba abierta en virtud de que acababa de dejar

pasajeros, y tras poner en marcha a este vehículo, una persona (la víctima) solicitó

que se detenga, lo que procedió a hacer, pero antes de que pueda frenar por

completo el automotor, este último se subió, no pudo agarrarse y cayó a la calzada,

producto de lo que sufrió un arrollamiento. De todo lo antes expuesto, es preciso

manifestar que los hechos nuevos que trae consigo el testimonio aportado por el

señor Jonathan Marlon Villegas Tóala, se correlacionan con una constante aportada

por los testimonios rendidos por Erick Jair Pillasagua Navarro, Rosa Marlene Tóala

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Palma y Blacio de Jesús Monserrate Parrales, (todos testigos presenciales del

accidente de tránsito), pues algo que no fue tomado en consideración por el

juzgador a-quo, es que el vehículo conducido por el condenado, ante la petición del

agraviado de que se detenga, no había frenado en su totalidad la marcha, sino que

en el curso de llevar a cabo esta acción, el señor Erick Jair Pillasagua Navarro, de

forma precipitada, se sube al automotor, a pretexto de que las puertas estaban

abiertas, y al no poder asegurarse dentro de éste, cae y es arrollado por este

vehículo; asimismo, no se valora el testimonio rendido por el agente investigador

Marcos Troncosos Ferrín, quien elaboró el informe de inspección ocular técnica y el

técnico investigativo de los hechos, para concluir que el causante de la causa basal

es el peatón, Erick Jair Pillasagua Navarro; por lo que, estas cuestiones refutan en

su totalidad el testimonio vertido por el agente Johnny Fernando Plaza Espinoza,

quien elaboró el parte del accidente de tránsito, y la valoración que ulteriormente da

el juzgador a este medio probatorio, verificando el error de hecho, trascendental en

la decisión de condena, pues fue el único medio de prueba sobre el cual se sustentó

el juicio de reproche. En consecuencia, al sostener que el causante del accidente de

tránsito no es el señor Blacio de Jesús Monserrate Parrales, sino el señor Erick Jair

Pillasagua Navarro, nos lleva a la conclusión de que la prueba aportada no es

suficiente para llegar a determinar la materialidad del delito de tránsito, con resultado

de lesiones, tipificado y sancionado en el artículo 379 del Código Orgánico Integral

Penal, con relación al artículo 152.5 ibídem, y la responsabilidad del hoy condenado,

pues no cumple con su finalidad, estatuida en el artículo 453 ejusdem, ni mucho

menos llega a demostrar la existencia del nexo causal entre la existencia de la

infracción y el accionar del supuesto sujeto activo del tipo penal, tal cual como reza

el artículo 455 de este cuerpo de leyes, por cuanto los hechos introducidos, que

deben tomarse como reales, acorde al acervo probatorio practicado en la respectiva

audiencia de juzgamiento, no son aquellos que se desprenden del testimonio del

agente Johnny Fernando Plaza Espinoza, sino aquellos aportados por Jonathan

Marlon Villegas Tóala, que a su vez se correlacionan de forma puntual otros medios

de prueba como se ha dicho con antelación-. En relación al acuerdo reparatorio, este

es un procedimiento de mediación, que ostenta una naturaleza extrajudicial, al cual

se arriba a través de medios alternativos de solución de conflictos; y, por lo tanto es

ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal, y surte efectos jurídicos mientras

la autoridad competente no disponga lo contrario. DECISIÓN Por lo expuesto, este

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Tribunal de Casación, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal

Policial y Tránsito, de la Corte Nacional de Justicia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por unanimidad y al tenor de lo

dispuesto en los artículos 658.3 y 660.3 del Código Orgánico Integral Penal, declara

procedente el recurso de revisión propuesto por Blacio de Jesús Monserrate

Parrales, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia, en

consecuencia, se revoca el fallo dictado en primer nivel por el Juez de la Unidad

Judicial Penal Norte 1 con sede en el cantón Guayaquil, de fecha 16 de septiembre,

restituyendo el estado constitucional de inocencia del objetante, ordenando que se

gire la respectiva boleta constitucional de excarcelamiento y que se levanten todas

las medidas cautelares personales y reales que pesan en su contra. Notifíquese,

cúmplase y devuélvase el proceso al tribunal de origen para los fines legales

pertinentes (Judicatura, 2018).

4.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

El caso a indagar es de infracción de tránsito en instancia de juicio penal de tránsito,

donde se dicta la sentencia condenatoria al conductor de transporte público con una

pena privativa de libertad de 45 meses, una multa de 10 salarios básicos unificados,

reducción de 10 puntos a la licencia de conducir, además una reparación integral a

la víctima de $20.000,00 restándole $6.500,00 ya que dicho valor fue entregado

mediante una acta de mediación.

En el análisis del caso y la propuesta para ejecutar un proceso de este tipo se

plantea lo siguiente:

El Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye los Medios

Alternativos de Solución de Conflictos, del cual se hace eco el Título X del Libro

Segundo del Código Orgánico Integral Penal, para instituir dichos medios

alternativos, al instituir en su Art. 663 la Conciliación.

No obstante, el mencionado Art. 663, en su número 2, en cuanto a los Delitos de

Tránsito se refiere, limita la aplicación de la Conciliación, en lo que a la causa penal

objeto de estudio se refiere, puesto que la citada disposición señala que procede la

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conciliación en los delitos de tránsito que no tengan resultado lesiones graves que

causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

Por lo que es necesario una reforma al citado Art. 663 No. 2 del C.O.I.P., en el

sentido que se pueda aplicar la conciliación cuando se causen lesiones graves que

causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano, siempre y

cuando la víctima reciba una reparación económica equivalente como mínimo a 60

salarios básicos del trabajador en general.

Con el objeto de asegurar un ingreso económico a la víctima, quien por la

incapacidad permanente o inutilización de algún órgano va a quedar disminuida

física y/o intelectualmente para ejercer alguna actividad laboral. Si a los deudos se

los puede indemnizar por la pérdida de un ser querido en un accidente de tránsito,

más aún se le puede asegurar una reparación económica a la víctima para que

pueda subsistir, pueda establecer un negocio propio que le garantice su

manutención.

En ese orden, el Art. 663 No. 2 del C.O.I.P. quedaría así: “Delitos de tránsito que no

tengan resultado de muerte. Tampoco en lesiones graves que causen incapacidad

permanente, pérdida o inutilización de algún órgano, que no se reparen

económicamente como mínimo con sesenta salarios básicos del trabajador en

general”.

También sugiero que se reforme el numeral 4 del Art. 152 del código Orgánico

Integral Penal en el sentido de la pena privativa de libertad de 3 a 4 años de pena

privativa de libertad y el numeral 5 del mismo artículo de 4 a 5 años que sea la pena

privativa de libertad, sobre todo el numeral 5 para que sea transigible.

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CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

5.1 CONCLUSIONES

• Según las estadísticas los siniestros en las vías cada año va en aumento, esto

provoca más víctimas mortales y lesiones tanto humanas como vehiculares, que

derivan a procesos judiciales como se pudo apreciar en el caso real donde la

persona acusada queda privada de la libertad y con valores a pagar por los

daños ocasionados como fueron la perdida de tres dedos del pie izquierdo del

ofendido, está claro como la imprudencia o el mal manejo en las vías provoca

daños grandes en la sociedad.

• El principal factor que interviene en los accidentes e infracciones de tránsito el

causante es el humano con un 70% a nivel nacional, esto influye la falta de

instrucción de las señales de tránsito, el apuro que se anda en las vías como

exceso de velocidad, la distracción como el celular y el no respetar los pasos

cebras, etc.

• La propuesta que se plantea en este caso real de la investigación es la

proporcionalidad de la pena para el acusado y el disminuir los valores a pagar

por medio de un acuerdo o conciliación, para que el juez determine un valor más

bajo de indemnización y que el acusado recupere su libertad para poder

cancelar dichos valores.

• El Estado gasta ingentes recursos en procesos judiciales que pueden ser

subsanados a través

del diálogo la mediación y el arbitraje por lo cual se debería incentivar al mayor

trabajo de los mediadores.

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5.2 RECOMENDACIONES

• Es justo y necesario tomar medidas ante tanta siniestralidad que va en

aumento en el Ecuador, pero desde mi punto de vista no se está tomando las

medidas correctivas, ya que si no se ataca de raíz el problema, es imposible

resolver lo que generan sus frutos, para esto se debe actuar inmediatamente.

• Los constantes operativos de control no han sido eficientes, para que se dé la

disminución de las infracciones de tránsitos, por lo que es fundamental la

implementación de programas o campañas de concientización, que ayuden a

cambiar la actitud de las conductoras y conductores dando conocer sobre los

daños físicos y materiales que producen los siniestros dados por esta causa.

• Desarrollar programas educativos en prevención y seguridad vial, principios,

disposiciones y normas que regulan el tránsito, aumentar el número de horas

a las escuelas de conducciones profesionales y no profesionales, para que

dichos conductores tengan la practica necesaria y los conocimientos para

disminuir las infracciones y accidente de tránsito.

• Que los procesos que son conocidos en flagrancia y que no sean delitos con

pena privativa de libertad mayor a un año obligatoriamente la fiscal o el Fiscal

que conozca la causa, enviará la causa a un centro mediación y que la ley

establezca un tiempo perentorio para que dicho proceso sea resuelto en

mediación de no ser así recién puede hacer judicializado.

• Que no se acepte un proceso judicial que no sea flagrante si existen

solamente daños materiales o lesiones menores, que el proceso judicial antes

de ser aceptado sea obligatoriamente conocido por un mediador y de no

existir un acuerdo en mediación puede hacer judicializado a través de la

fiscalía.

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Anexos

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