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Universidad Panamericana Facultad de Ciencias Económicas Introducción al Derecho “Estructura y jerarquía del Estado” Página 1

Estructura Del Estado

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estructuras y jerarquías del Estado de Guatemala. Antecedentes y Organismos del estado.

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Universidad PanamericanaFacultad de Ciencias EconmicasIntroduccin al Derecho

Estructura y jerarqua del Estado

INDICE

Pg. Introduccin 1Antecedentes 2 - 9Organismo Ejecutivo10 - 25Organismo Legislativo26 - 32Organismo Judicial33 - 34Instituciones Autnomas y Descentralizadas 35 - 40Conclusiones 41Bibliografa42 - 43

INTRODUCCIN

Las instituciones autnomas son aquellos que tienen su propia ley y se rigen por ella, se considera como una facultad de actuar en una forma independiente y adems tiene la facultad de darse sus propias instituciones que le rijan y lo ms importante el autofinanciamiento, sin necesidad a recurrir al presupuesto General del Estado.Las instituciones descentralizadas es una forma jurdica en que se organiza la administracin pblica, mediante la creacin de entes pblicos por el legislador, dotados de personalidad jurdica y patrimonio propio, y responsables de una actividad especfica de inters pblico. A travs de esta forma de organizacin y accin administrativas, que es la descentralizacin administrativa, se atienden fundamentalmente servicios pblicos especficos.El Organismo del Estado y es el encargado de la autoridad principal en las funciones administrativas para hacer cumplir las leyes establecidas que vinculan a la poblacin para hacerlas cumplir, Ejerce el poder en la Repblica de Guatemala las cuales son aprobadas por el Congreso de la Republica, y son Hechas a respetar por la Corte Suprema de Justicia. En la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala establece que el Organismo ejecutivo segn el artculo No. Cinco est formado por el Presidente de la Republica, el vicepresidente de la Republica, los catorce Ministerios, y las Catorce Secretarias de la Presidencia de la Repblica de Guatemala.Es uno de los tres organismos del estado de Guatemala al cual le compete la potestad de reformar y derogar las leyes. Conformado por: Congreso Nacional de Guatemala, en el que El actual Presidente del Congreso es Luis Rabb Tejada y tambin est conformado por, Junta Directiva, Diputados, Constitucin Poltica, Comisiones Parlamentarias. Las funciones ms importantes del mismo son recibir los proyectos de leyes y reglamentos, aprobar las leyes, aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomticos que expida el Poder Ejecutivo, entre otros.Conforme lo establece la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad a Juzga. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberana delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el testo constitucional. El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra definido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Artculos 203 al 222, en la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado.ANTECEDENTES

La Formacin del Estado Nacional en Guatemala: Etapas decisivas (1821-1985)El estudio de la constitucin del Estado en Guatemala se asume desde una ptica histrico-estructural cuyo punto de partida es el fin del estatus colonial establecido por Espaa desde 1524. La ruptura de esa condicin cre la oportunidad de un proyecto de Estado republicano, independiente y nacional, tal como las lites en todo lo que hoy es Amrica Latina se propusieron. Se realiz, adems, de acuerdo con la sensibilidad cultural de esa poca en que surge la voluntad de una lite de constituir un Estado moderno, pero sin considerar las condiciones del medio socioeconmico. En el perodo estudiado, 1821-1985, se identifican seis momentos o etapas decisivas en la formacin del Estado nacional guatemalteco: primero, la formacin del Estado, durante el Gobierno provincial liberal de Mariano Glvez (1828-1837); segundo, la restauracin conservadora (1839- 1871); tercero, las bases del Estado nacional (1871-1897); cuarto, el estancamiento poltico (1898-1920); quinto, la crisis del Estado liberal (1930-1944); sexto, el Estado desarrollista (1944-1985) con sus fases, democrtica (1944-1954) y autoritaria (1954-1985). En el abordaje de estos momentos, se retoman rasgos del Estado moderno descritos en el captulo I. En este recorrido histrico de ms de 160 aos, la preocupacin del Estado por el bienestar de la poblacin, ms all de los intereses del grupo dominante, llega tardamente con la Revolucin de Octubre de 1944, la cual marca la transicin entre el Estado liberal y el Estado desarrollista.

1. El Estado federal y el Estado de Guatemala (1821-1839) Se ha dicho que el Estado independiente se form con las ruinas del poder colonial. En Guatemala no hubo rupturas y la continuidad de las bases coloniales se mantuvo en aspectos tan decisivos como las instituciones polticas, las formas legales, los instrumentos de la dominacin social, la vigencia de los intereses criollos. El hecho de decidir que la mxima autoridad colonial, el capitn general, Gabino Ganza, continuara como jefe del nuevo poder independiente, seal una ruta y un estilo de transaccin con el pasado que habra de continuar. Una importante fraccin del grupo ex colonial dominante, los criollos conservadores, influy para que la Repblica independiente dejara de serlo, incorporndose a Mxico, que en ese momento era un Imperio. La propensin a ser como sbditos fue ms fuerte que la voluntad cvica de ciudadanos; el deseo de seguridad, ms importante que el de libertad. Fracasada la anexin a Mxico, se plante de nuevo el destino autnomo de la regin. Un momento decisivo fue la creacin del primer Congreso Federal (el 24 de junio de 1823), cuyo fruto ms importante fue la Constitucin Federal (22 de noviembre de 1824) y la decisin de constituir la Repblica Federal de Centroamrica.1 La modalidad federal estableci cinco provincias autnomas y un distrito federal. Con esa decisin triunf la fraccin liberal, fuertemente influida por el modelo de Estados Unidos que ya funcionaba con xito. La visin conservadora era centralista en la medida en que as reproduca la nocin hegemnica de naturaleza colonial. La primera existencia legal del Estado guatemalteco fue su condicin de provincia autnoma, o Estado de un modelo federal

2. La restauracin Conservadora (1839-1871) Este segundo momento se define como una restauracin conservadora porque los actores que dirigieron una nueva experiencia de poder (1839-1871) practicaron polticas y se apoyaron en instituciones coloniales; pertenecan, asimismo, a la ms tradicional oligarqua criolla, crean en las razones de los Habsburgo y tenan una mentalidad conservadora. Fue una restauracin incompleta porque el peso de lo colonial no paraliz el proceso de emergencia de rasgos estatales que, en algunos aspectos, continuaron producindose. El mpetu restaurador alter el perfil del Estado postcolonial. Despus de 1839 se restablecieron las comunidades religiosas, la catlica como religin oficial, el fuero eclesistico y las fiestas religiosas; el Consulado de Comercio y la Sociedad de Amigos del Pas volvieron a dirigir la vida econmica, comercial y financiera.12 En 1840, se anul la ley del matrimonio civil y se prohibi su disolucin. En octubre de 1852, se firm un concordato con la Santa Sede y se reforz la presencia de la Iglesia, que se hizo cargo de la administracin de los hospitales, cementerios, crceles de mujeres y del Registro Civil (que se ocupa de nacimientos, muertes, matrimonios, herencias, etc.). Y, sobre todo, de la educacin, a la que consideraban como una de sus funciones naturales.

3. Bases del Estado-Nacional (1871-1897) La victoria militar de 1871, encabezada por los generales Miguel Garca Granados y Justo Rufino Barrios, dio inicio al perodo llamado liberal. Como se ver lneas adelante, durante esta etapa (1871-1897), a la cual identificamos como el tercer momento, el Estado se consolid en trminos relativos. Si la gesta de 1871 constituy o no una revolucin sigue siendo un tema de debate; no obstante, puede decirse que s fue un intenso perodo de reformas modernizadoras apoyadas en modalidades coloniales de trabajo. Se le llama liberal no solo por sustituir al poder conservador, sino por su inspiracin en el positivismo filosfico y la doctrina poltica liberal. Algo similar sucedi en la segunda mitad del siglo XIX, durante la construccin de los Estados latinoamericanos, cuando ocurri lo que Germani llama la poca de las autocracias unificadora.

3.1 La clase o lite nacional En Guatemala, el grupo nacional lo form la fraccin ms poderosa de cafetaleros y comerciantes, que hacia la dcada de los 60 del siglo XIX ya conformaban una coalicin dominante junto a militares y polticos, sin ninguna relacin con poderes externos. Por lite o clase nacional se entiende la fraccin dominante cuyos miembros tuvieron la capacidad (o crearon las oportunidades para) de acceder al poder apoyados en recursos de fuerza, promoviendo as sus intereses econmicos; organizndose polticamente y produciendo ideologas para acrecentar su dominio. No hay posibilidad de Estado sin clase nacional independiente y dominante y sta no puede serlo si no dispone de recursos econmicos, instrumentos de fuerza y de un aparato burocrtico que le permitan ordenar a la sociedad segn sus intereses. Define al grupo nacional su capacidad para dominar y dirigir (con violencia o no) el Estado y promover la economa a su servicio y a cualquier precio. Tal fue la hazaa satisfecha por la generacin de militares, polticos y productores que vena formndose, cuyos miembros permanecieron activos despus de la victoria militar de 1871, que encabez el general Justo Rufino Barrios. A esta clase se le llama oligarqua, como el recuadro 2.2 lo explica.

3.2 La economa y el mercado interior El poder no solo se desarrolla polticamente; requiere una estructura econmica de mbito nacional, permanente, capaz de producir y sostener la arquitectura poltica de la nacin. Desde mediados del siglo XIX se constituy una estructura productiva con los colorantes, primero, y ms dinmica con el caf, despus; la finca (o hacienda) fue la unidad productiva y el sistema finquero el soporte poltico, el microcosmos socio-econmico y cultural en el cual se procesaron las relaciones de dominio y se reprodujeron las desigualdades existentes.

3.3 La centralizacin del poder La concentracin de poder caracterstica de todo Estado moderno alude a la fuerza militar y econmica expansiva de los intereses de la clase dominante, la cual incorpora territorios, grupos humanos, riquezas econmicas y las pone a su servicio, bajo su jurisdiccin central. El Estado liberal busc cumplir con esa necesidad cuando se fundieron los comandantes de armas con los jefes polticos departamentales; se concentr el control poltico-militar como poder presidencial. En otra dimensin, cuando logr la reincorporacin de la extensa regin altense y se debilit al perder territorios que quedaron a favor de Mxico, Inglaterra y El Salvador. De hecho, la ruptura del pacto federal fue una decisin pro-estatal. La creacin de autoridades estables, como en el rgimen conservador, favoreci la centralizacin poltica. La ampliacin de la frontera agrcola, bajo el rgimen liberal, as como el establecimiento de vas de comunicacin terrestre, elctrica y poltica, establecen formas de control ms eficiente, con mayor concentracin de poder. En esa lnea, debe considerarse la militarizacin del poder local.26 La ley reconoca al municipio como entidad independiente y con autoridades (formalmente) electas.

3.4 Nacin homognea/heterognea La concentracin de poder se realiza en el mbito de la nacin, que por circunstancias de origen no pudo ser homognea en el caso de Guatemala; las fuerzas constituyentes no buscaron crear una nacin homognea, sino homogeneizadora.28 La Constitucin de 1879 proclamaba que Guatemala era una nacin soberana, con un gobierno representativo y republicano; reconoca la nacionalidad a todos los nacidos en el territorio y la ciudadana a los varones mayores de 21 aos que tuvieran ingresos o profesin. Mediante una modificacin, en octubre de 1885, se complet la definicin, al exigir que el ciudadano fuese alfabeto; de esa suerte, la poblacin indgena no fue incorporada como ciudadana, sino como fuerza de trabajo. Eso fue suficiente para los propsitos de la clase nacional.

3.5 Un Ejrcito profesional La constitucin de un Ejrcito forma parte de la constitucin del Estado. Y el poder estatal se encuentra en el centro de la agenda poltica de la dominacin. Como factor causante del Estado, se le encuentra en sus orgenes, como ha sucedido en todas partes. El poder de Carrera se apoy en un Ejrcito an no profesional. Muy pronto los liberales habran de ocuparse de este propsito. A finales de 1872 lleg a Guatemala una misin militar espaola, con el propsito de crear una Escuela Politcnica (Doc. 86 de 1873) y as tener oficiales acadmicos. El Ejrcito se profesionaliz y creci; entre 1871 y 1910 el presupuesto militar se multiplic por diez y la Secretara de Guerra tuvo durante los 40 aos siguientes el mayor porcentaje presupuestario.30 Con el Cdigo Militar (1878) se reforz el estatus profesional con un cuerpo de oficiales diseminados en las Jefaturas Polticas del interior.31 Se generaliz la militarizacin de la poltica.

3.6 El sistema monetario y fiscal Dos rasgos estatales relativos a la nacin son un idioma y una moneda comunes. Es casi inevitable recordar una tautologa histrica: la moneda es el instrumento de las transacciones en el mercado, a fortiori, sin ella no se puede comprar o vender mercancas, pagar salarios o cobrar impuestos. Guatemala fue un ejemplo sobre cmo las dificultades recurrentes para lograr una moneda estable obstaculizaron las transacciones mercantiles, retrasaron el pago de la deuda externa, fueron pretexto para no pagar el trabajo y debilitaron su sistema fiscal. Tambin es importante el rgimen fiscal, pues constituye la viga maestra de la estructura administrativa del Estado. Esa relacin de necesidad entre el poder pblico y un sistema fiscal es de doble va: solo el Estado puede cobrar impuestos, pero solo hacindolo se constituye en un Estado moderno.

3.7 La Iglesia y el Estado Donde quiera que surja el Estado moderno, la Iglesia deja de ocuparse de los asuntos terrenales, de la administracin pblica, de la economa. En algunos pases protestantes, esto fue objeto de transaccin entre ambos poderes. En Guatemala se gener un clima profundamente anticlerical, el rgimen liberal abri un frente de combate desigual: tom medidas de diverso alcance poltico y cultural para asegurar que las funciones pblicas, mundanas, correspondieran definitivamente al Estado y la Iglesia se ocupara de los asuntos que tienen que ver con la vida espiritual, lo confesional-privado. El 3 de septiembre de 1871 se expuls a los jesuitas; en diciembre del siguiente ao se prohibieron los diezmos y en enero de 1873 se suprimieron las Cortes eclesisticas y su jurisdiccin penal y civil; luego termin el control de la Iglesia sobre el Registro Civil y el magisterio, la validez de los matrimonios civiles, la supresin de los conventos y de sus propiedades, 35 se prohibi las procesiones y el uso de hbitos religiosos en pblico, entre otros.

3.8 Las fronteras El problema de los lmites territoriales fue motivo de guerras, prdidas y anexiones; constituye un tema importante porque las fronteras no slo definen la jurisdiccin interna (los lmites de la dominacin) del Estado, sino sealan en el exterior dnde empiezan los Estados vecinos. Con Mxico hubo un arreglo preliminar cuando en septiembre de 1847 sus autoridades decidieron unilateralmente que el distrito de Soconusco quedara unido a Chiapas y, en consecuencia, a la nacin mexicana. El tratado definitivo fue firmado por Barrios en Nueva York el 12 de agosto de 1882; mediante ese acto Guatemala perdi 50 mil kilmetros cuadrados. El 30 de abril de 1859 se firm un tratado de lmites sobre Belice, con Gran Bretaa, el cual estableci un compromiso que este ltimo pas no honr; 36 ante ello, el Gobierno liberal hizo varios reclamos infructuosos que dejaron imprecisos los lmites con Guatemala. Pocos aos despus, el Gobierno mexicano reconoci la jurisdiccin inglesa y suscribi un tratado de lmites que no fue consultado con Guatemala.

4. Sobre la Oligarqua La expansin de la produccin de caf y las variadas instituciones que se establecieron para su exportacin no hubiesen podido darse sin el impulso directo del Estado, sin el compromiso que configura la identidad entre el poder y el caf; el caf es la nacin, sentenci un terrateniente. La entrega gratuita o a precios polticos de la tierra, la difusin de tcnicas de cultivo, la importacin de cepas o muestras, la presencia de expertos llegados de Costa Rica y Colombia, y luego los servicios de comunicaciones, registro legal, crdito, son solo algunos ejemplos de lo que constituy la naturaleza ntima de un poder abiertamente dedicado a estimular y proteger los intereses de la lite dominante. En una relacin de doble direccin, el Estado protegi a los cafetaleros y stos conformaron al Estado. Destaca la creacin de un mercado de trabajo que volvi oferta lo que debi ser demanda gracias a los instrumentos de fuerza de que dispone el Estado. Esta dinmica econmica se efectu en el seno de un sistema poltico que asegur abundancia de tierras, mano de obra oportuna y barata, orden pblico seguro. El hambre de tierra no reconoci lmites; una parte de la tierra de las comunidades indgenas fue convertida en censal, para luego ser vendida. Hacia 1873, 200,000 acres de la regin de la Costa Cuca y El Palmar fueron reconstituidos como tierra estatal y repartidos en lotes de 110 a 550 acres, vendidos por 500 pesos a plazos.

5. El estancamiento Poltico (1898-1920) En 1897 se produjo una profunda crisis en el mercado internacional del caf. Esta fue la primera vez en que la dinmica ascendente del progreso se paralizaba o se reverta y las ilusiones en el cambio se derrumbaban. Los efectos perniciosos ocurrieron por todas partes: en las finanzas pblicas hubo un enorme desorden monetario; incrementos de la pobreza; desorden en el comercio; caos poltico. Fue una contraccin del sistema de la que ni los cafetaleros ni los polticos o sus intelectuales dedujeron las conclusiones pertinentes. Siguieron creyendo que tanto el auge como la crisis eran fenmenos cclicos, naturales, frente a los cuales slo era posible esperar. A partir de 1897 los precios internacionales del caf cayeron a ms de la mitad, durante una dcada. Junto a la crisis del caf, el rgimen hered una grave crisis monetaria y financiera. Los bancos privados fueron autorizados a emitir billetes de curso legal y el Estado perdi la autoridad monetaria y se convirti en deudor; se dispens a los bancos de la obligacin de pagar en moneda de plata u oro ante la presentacin de billetes, permitindose el pago de impuestos en papel moneda; el tipo de cambio cay y la economa monetizada se debilit ms. Un ejemplo ayuda a comprender la situacin: el ao fiscal 1900 empez con un dficit que se resolvi con prstamos del Banco de Guatemala (privado) y del Banco de Occidente, que se amortizaron con la contribucin de caminos, del papel sellado y timbres fiscales. El Doc. 588 (de octubre de 1898) orden descontar entre el 5 al 30% de sueldos y jubilaciones para alcanzar el equilibrio fiscal. Durante aos fue imposible fijar un presupuesto de ingresos y gastos, pues los billetes en circulacin se depreciaban con cada emisin.

6. La Crisis del Estado Liberal (1930-1944) La sustitucin de Estrada Cabrera abri un momento de potencialidades polticas democrticas y desarrollistas que se frustraron. Una generacin de militares de conviccin liberal retom el control del poder. El Partido Unionista, formado por una fraccin conservadora de la oligarqua, se desorganiz con el golpe de Orellana en 1922. Ocurri un despertar de fuerzas sociales sofocadas por la dictadura en la forma de organizaciones obrero-artesanales, intentos de formar partidos polticos por sectores medios y prcticas electorales que no alcanzaron a consolidarse. Regresaron los generales de escuela Jos Mara Orellana (1924-1926) y Lzaro Chacn (1926-1929). En febrero de 1931 fue electo como candidato de oposicin el general Jorge Ubico.

7. El Estado Desarrollista (1944-1985) Aunque no hay acuerdo unnime, se calific de esta manera al Estado que surge en Amrica Latina en la segunda posguerra y que se proyecta como el poder que se asocia con el desarrollo capitalista ms avanzado. Al contrario de lo que crean los economistas clsicos, se empez a pensar que el desarrollo econmico y la modernizacin de la sociedad podan ser promovidos, ser el resultado de decisiones racionales, de estrategias elaboradas y aplicadas mediante decisiones polticas desde el Estado. Durante mucho tiempo, la creencia liberal clsica afirm que el desarrollo del capitalismo era un proceso aparentemente espontneo, tena que acaecer; era ciertamente un capitalismo polticamente protegido (el orden militar lo aseguraba), aunque no polticamente promovido.

7.1 La etapa democrtica del Estado desarrollista (1944-1954) En Guatemala, la Revolucin de Octubre inici la crisis del Estado liberal. A juzgar por sus protagonistas y su retrica, esta gesta fue poltica, con hondas races econmicas que la crisis mundial y las polticas de Ubico profundizaron negativamente. En 1944 se manifest como una forma de desagregacin del poder oligrquico y, como sucede en estos casos,61 evidenci el desbalance entre el poder real que la oligarqua tiene y el que efectivamente practica; la dictadura amenaz aqul y redujo a ste, llevando la contradiccin a un momento insostenible.

7.2 La etapa autoritaria del Estado desarrollista (1954-1985) En Amrica Latina, las fuerzas sociales que se unieron en torno a proyectos desarrollistas en su versin autoritaria y el momento en que lo realizaron variaron de un pas a otro; las causas se definieron localmente, aunque tuvieron en comn varios rasgos. Por lo general, esta etapa corresponde a la preeminencia lograda por sectores de empresarios industriales vinculados con el gran capital extranjero, medianos propietarios con ilusiones de movilidad social y mayoritarios sectores de la clase media alta. Esta coalicin poltica, de hecho, reaccion a proyectos democrticos distributivistas y con movilizacin popular, juzgados como barreras al crecimiento econmica y polticamente peligroso, en el cerrado horizonte de la Guerra Fra. Sostenan que el desarrollo industrial no necesitaba reformas agrarias y que la estructura rural tiene pausado su tiempo para modificarse. Con apoyo extranjero directo buscaron establecer un orden social estable que disciplinara la fuerza laboral y abriera posibilidades de desarrollo.

8. El Estado Postconflicto: El Estado Democrtico Subsidiario Como consecuencia de los cambios estructurales introducidos por la crisis econmica internacional, el conflicto armado interno, el cambio de rgimen con la eleccin de civiles y la participacin de partidos polticos de diversos signos, ms las presiones para aplicar polticas de ajuste econmico, aumentan las posibilidades de que aparezca un nuevo momento estatal. Los cambios en la sociedad generan nuevos poderes, nuevos grupos, nuevas ideas y, tambin, nuevos problemas. Los cambios en la lite exigen nuevos equilibrios de poder y de influencia. Las variaciones en el proceso producen demandas distintas, diferentes niveles de apoyo, violencia, descontento y coercin. El cambio estructural genera un cambio parcial en las estructuras de adopcin de decisiones, influencia y control. Tambin motiva modificaciones en el grado de centralizacin y descentralizacin del poder, en el nivel de concentracin e institucionalizacin, transformndose la representatividad, autonoma y composicin de las estructuras del sistema.

ORGANISMO EJECUTIVO

El Organismo Ejecutivo (OE) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder ejecutivo de la Repblica de Guatemala. Est compuesto por el Presidente de la Repblica, el Vicepresidente de la Repblica, los Ministerios de Estado, las Secretaras de la Presidencia y Vicepresidencia, las gobernaciones departamentales, las dependencias y entidades pblicas descentralizadas, autnomas y semiautnomas correspondientes a este organismo.El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un perodo improrrogable de cuatro aos por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la Repblica es el Comandante General del Ejrcito de Guatemala y Oficial Superior de la Fuerzas Pblicas. El Presidente de la Repblica es el encargado de sancionar, promulgar y cumplir las leyes nacionales y de hacerlas cumplir, las cuales son creadas y aprobadas por el Congreso de la Repblica y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia. La Constitucin de la Repblica establece que el Organismo Ejecutivo ser tambin el encargado de procurar la correcta aplicacin de las leyes para el bienestar comn de la poblacin.FUNCIONES: Segn el Art. 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los rganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la funcin administrativa y la formulacin y ejecucin de las polticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administracin descentralizada.ORGANIZACIN: El Organismo Ejecutivo se organiza segn el Art. 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo, de la siguiente forma:Presidente de la Repblica de Guatemala: Gral. Otto Prez Molina Vicepresidente de la Repblica de Guatemala: Licda. Roxana Baldetti

SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA No.Secretara de la Presidencia de la Repblica de GuatemalaSiglas

01Secretara General de la PresidenciaSGP

02Secretara Privada de la PresidenciaSPP

03Secretara de Coordinacin Ejecutiva de la PresidenciaSCEP

04Secretara de Comunicacin Social de la PresidenciaSCSPR

05Secretara de Inteligencia Estratgica del EstadoSIE

06Secretara de Planificacin y Programacin de la PresidenciaSEGEPLAN

07Secretara de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la RepblicaSAAS

08Secretara de la Paz de la Presidencia de la RepblicaSEPAZ

09Secretaria de Bienestar Social de la PresidenciaSBS

10Secretara Presidencial de la MujerSEPREM

11Secretara de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la RepblicaSAA

12Secretara de Seguridad Alimentaria y NutricionalSESAN

13Secretara Nacional de Ciencia y TecnologaSENACYT

14Secretara de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la RepblicaSOSEP

15Secretara Nacional de Administracin de Bienes en ExtincinSENABED

SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA NACIONAL DE GUATEMALA 1. SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA (SGP)Es el rgano responsable del apoyo jurdico y administrativo con carcter inmediato y constante del Presidente de la Repblica. Su funcin es tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Para ejercer el cargo de Secretario General de la presidencia, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozar de iguales prerrogativas e inmunidades. 2. SECRETARIA PRIVADA DE LA PRESIDENCIA (SPP)Es el rgano administrativo de apoyo al Presidente de la Repblica, que tiene a su cargo, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros rganos pblicos

3. SECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA (SCEP)Es el rgano que tiene a su cargo colaborar con el Presidente de la Repblica en la coordinacin del Sistema Nacional de Consejo de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, as como en la formulacin de polticas de desarrollo urbano y rural, dar seguimiento para garantizar su ejecucin a proyectos prioritarios que le encomiende el Presidente de la Repblica, velar por la formulacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de los proyectos de desarrollo y otros que le asigne el Presidente de la Repblica. Para ejercer el cargo de Secretario de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozar de derecho de antejuicio en la misma forma. 4. SECRETARIA DE COMUNICACIN SOCIAL DE LA PARESIDENCIA (SCSPR)Es el rgano que tiene la funcin de servir como vnculo de informacin con los medios de comunicacin social, y de formular, coordinar y ejecutar la poltica de comunicacin del Gobierno de la Repblica. Para ejercer el cargo de Secretario de Comunicacin Social de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozar del derecho de antejuicio en la misma forma. 5. SECRETARIA DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA DEL ESTADO (SIE)Es la responsable de producir la inteligencia en los campos estratgicos, respetando el mbito de competencia de las dems instituciones del sistema. Su naturaleza es civil y acta bajo la responsabilidad directa del Presidente de la Repblica. 6. SECRETARIA DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE LA PRESIDENCIA (SEGEPLAN) Es el rgano de planificacin del Estado y de apoyo a las atribuciones de la Presidencia de la Repblica. Anteriormente se llam Secretara General del Consejo Nacional de Planificacin Econmica pero se estableci como una Secretara bajo la Presidencia de la Repblica por el Decreto. No. 114-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. 7. SECRETARIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA (SAAS)Es la entidad permanente, con organizacin jerrquica y profesional, con especialidad en seguridad, y de naturaleza civil, cuyo rgimen jurdico se determina su propia Ley Orgnica. Tiene como objetivo garantizar permanentemente la seguridad, integridad fsica y la vida del Presidente y Vicepresidente de la Repblica y la de sus respectivas familias, as como brindarles toda clase de apoyo administrativo y logstico en actividades oficiales y personales dentro del territorio nacional y en el extranjero. Tambin se encarga de la seguridad permanente de los Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes de la Repblica. 8. SECRETARIA DE LA PAZ DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (SEPAZ)Es el rgano responsable de asegurar que las diversas dependencias que conforman el Organismo Ejecutivo en el diseo y ejecucin de sus laborales y proyectos sean congruentes con las polticas del gobierno, para dar cumplimiento a los compromisos contrados en los Acuerdos de Paz y cualquier otro que sea estipulado por la Ley. 9. SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA (SBS)Es el rgano administrativo gubernamental que tiene a su cargo la formulacin, coordinacin y ejecucin de las Polticas Pblicas de Proteccin Integral de la Niez y la Adolescencia, as como la administracin de los Programas a favor de la mujer, la familia y la comunidad y la contribucin de un funcionamiento articulado, racional y eficiente, promoviendo el trabajo en equipo, la participacin ciudadana y el desarrollo de la familia, es decir, todo lo concerniente a las polticas y programas orientados al bienestar social del pueblo guatemalteco que es llevado a cabo por el Organismo Ejecutivo. 10. SECRETARIA PRESIDENCIAL DE LA MUJER (SEPREM)Funciona bajo la direccin inmediata del Presidente de la Repblica, como entidad asesora y coordinadora de polticas pblicas para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas y el fomento de una cultura democrtica. 11. SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PRESIDENCIA (SAA)Es el rgano responsable de la direccin y coordinacin de las actividades que se requieren para el cumplimiento de los compromisos del Organismo Ejecutivo en el tema agrario y el desarrollo rural del pas, contenidos en los Acuerdos de Paz, en las polticas de gobierno y en la Constitucin Poltica de la Repblica. 12. SECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA (SESAN)Es el rgano de coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASAN), tiene la responsabilidad como dicho rgano, de concertar la operacin interministerial del Plan Estratgico de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN). Asimismo tiene que organizar aquellos programas y proyectos que realizan otras instituciones gubernamentales en dicha materia. La SESAN obedece y ejecuta las directrices y lineamientos trazados por el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN), tambin tiene la demanda de presentar las poltica concerniente a su materia a dicho rector del SINASAN, para su aprobacin.

13. SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (SENACYT)Es el rgano coordinador del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologa, obedece a la direccin del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONCYT), ejecutando las directrices y lineamientos trazados por dicho rgano rector para fomentar la investigacin cientfica y tecnolgica del pas, as como la innovacin tecnolgica y la aplicacin del avance cientfico-tecnolgico en diversas ramas para beneficiar del desarrollo integral del pas, asimismo su implementacin en la educacin nacional. 14. SECRETARIA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE (SOSEP) Es el rgano encargado de impulsar e implementar programas de carcter social que beneficien a los nios, las nias, las familias y la comunidad en general. La SOSEP trabaja en coordinacin con la Primera Dama de la Nacin, asimismo tambin sigue los lineamientos que ella ha trazado. 15. SECRETARIA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES EN EXTINCION DE DOMINIO (SENABED)Es una entidad guatemalteca adscrita y dependiente de la Vicepresidencia de la Repblica, la cual vela por la correcta administracin de todos los bienes que tenga bajo su responsabilidad y los declarados en extincin del dominio en aplicacin con el Decreto 55-2010 del Congreso de la Repblica, Ley de Extincin de Dominio.

LISTA DE SECRETARIOS GENERALES Y SECRETARIOS GENERALES ADJUNTOSNSecretario GeneralPerodoNotas

01Amlcar Velsquez Zrate8 de agosto de 2011-8 de agosto de 2014Electo por el Vicepresidente Jos Rafael Espada, actualmente en el cargo.

NSecretario General AdjuntoPerodoNotas

01Hiram Beltethon8 de agosto de 2011-8 de agosto de 2014Electo por el Vicepresidente Jos Rafael Espada, actualmente en el cargo.

ORGANIZACIN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUATEMALAEl Poder Ejecutivo se organiza bsicamente por 14 Ministerios, de acuerdo a la Ley del Organismo Ejecutivo, en su Seccin Cuarta, Articulo 19, enumera los Ministerios que a continuacin se mencionaran:

No.Ministerio de EstadoSiglas

01Ministerio de Agricultura, Ganadera y AlimentacinMAGA

02Ministerio de Ambiente y Recursos NaturalesMARN

03Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y ViviendaCIV

04Ministerio de Cultura y DeportesMCD

05Ministerio de la Defensa NacionalMINDEF

06Ministerio de Desarrollo SocialMINDESO

07Ministerio de EconomaMINECO

08Ministerio de EducacinMINEDUC

09Ministerio de Energa y MinasMEM

10Ministerio de Finanzas PblicasMINFIN

11Ministerio de GobernacinMINGOB

12Ministerio de Relaciones ExterioresMINEX

13Ministerio de Salud Pblica y Asistencia SocialMSPAS

14Ministerio de Trabajo y Previsin SocialMINTRABAJO

Ministerio de EconomaLe corresponde hacer cumplir el rgimen jurdico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la proteccin al consumidor, del fomento a la competencia, de la represin legal de la competencia desleal, de la limitacin al funcionamiento de empresas monoplicas; de inversin nacional y extranjera, de promocin a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial. Conducir las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecucin. Visin Ser la institucin que promueva una economa de libre mercado, que impulse el desarrollo econmico sostenible en el pas a largo plazo, posicionando a Guatemala como mejor destino para las inversiones nacionales y extranjeras, apoyando la competitividad de la Micro, Pequea y Mediana Empresa, facilitando el acceso de la produccin al mercado internacional y la proteccin al consumidor. Misin El Ministerio de Economa es la institucin responsable de hacer cumplir el rgimen jurdico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias del comercio interno y externo a travs de acceso a mercados internacionales, elevando los ndices de competitividad y el aumento de las importaciones y exportaciones.

Ministerio de Agricultura y AlimentacinLe corresponde atender los asuntos concernientes al rgimen jurdico que rige la produccin agrcola, pecuaria e hidrobiolgica, esta ltima en lo que le ataa, as como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la poblacin, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Formula y ejecuta, participativamente, la poltica de desarrollo agropecuario, hidrobiolgico y de uso sustentable de los recursos naturales renovables. Misin. Asume, dentro del nuevo escenario su papel, identificando su propia misin: entidad encargada de consensuar y administrar polticas y estrategias que propicien el desarrollo sustentable del sector agropecuario, forestal e hidrolgico, a travs de regulaciones claras y estables, acceso a recursos productivos, promocin de la empresarial dad, organizacin, competencia y modernizacin, sobre la base de principios de subsidiaridad, transparencia, eficiencia y eficacia. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS: FONDO DE TIERRAS MOSCAMED INAB INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES ICTA INSTITUTO DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA AGRICOLA ENCA ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA INDECA RIC REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL Ministerio de GobernacinLe corresponde asegurar los recursos humanos y tcnicos para contribuir en su rea de accin, a garantizar la seguridad, el orden interno, la preservacin delos bienes pblicos y privados, el pleno respeto a los Derechos Humanos amparados en la Constitucin Poltica de la Repblica , mancomunado todo ello, con la seguridad del Estado y sus instituciones. Debe formular las polticas, cumplir y hacer cumplir el rgimen jurdico relativo al mantenimiento de la seguridad y orden pblico, la seguridad de las personas y sus bienes, la garanta de sus derechos y ejecucin de las rdenes y resoluciones judiciales. Es el conducto entre la Presidencia de la Repblica y las Gobernaciones Departamentales, administra el control migratorio a cargo de la Direccin General de Migracin. Se encarga de la impresin de folletos, libros, papelera, etc., para todas las dependencias del Estado; cdigos, reglamentos y leyes, funcin que ejecuta la Tipografa Nacional, informando de las diferentes actividades del Gobierno por medio del Diario de Centro Amrica. MISIN DEL MINISTERIO DE GOBERNACIN Ser el Ministerio rector de la poltica interna del pas, que garantiza la gobernabilidad del mismo, la seguridad de las personas y sus bienes; que vela por el orden pblico, administra los regmenes penitenciario y migratorio, y facilita la organizacin y participacin social. VISIN DEL MINISTERIO DE GOBERNACIN Ser la institucin eficiente y profesional, respetuosa y garante de la Constitucin, las Leyes y los Derechos Humanos, que logre, con participacin de la sociedad, la gobernabilidad y seguridad del pas, gozando de la confianza y credibilidad de la poblacin.

Ministerio de Relaciones ExterioresLe corresponde la formulacin de las polticas y la aplicacin del rgimen jurdico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurdicas de derecho internacional; a la representacin diplomtica del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcacin del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomticos y consulares. Cuando fuere necesario actuar en coordinacin y apoyo de otros ministerios, entidades del Estado y del sector no gubernamental. Tambin realiza otras actividades relacionadas con el desarrollo poltico, social, cultural y con el proceso de globalizacin econmica y poltica.

Ministerio de Finanzas PblicasEs el responsable de fijar y desarrollar las polticas que regulan la Administracin Financiera de los Recursos del Estado, de administrar en forma eficiente, equitativa y racional el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, y mantenerse en una bsqueda constante por la simplificacin y optimizacin de los procesos que involucran a sus usuarios. Debe transferir a los organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la captacin de los ingresos. Llevar el registro consolidado de la ejecucin presupuestaria y de la Contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos de su aplicacin desconcentrada, as como preparar los informes analticos y consolidados correspondientes. Misin Somos, el Ministerio responsable de fijar y desarrollar las polticas que regulan la Administracin Financiera de los Recursos del Estado. Con la actualizacin de los procesos, el aporte creativo y el compromiso institucional de los funcionarios y empleados, en el Ministerio de Finanzas Pblicas, deseamos satisfacer las necesidades de nuestros usuarios, quienes son el objetivo social de nuestros productos y servicios. Visin La perspectiva del Ministerio de Finanzas Pblicas es administrar en forma eficiente, equitativa y racional el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, y mantenerse en una bsqueda constante por la simplificacin y optimizacin delos procesos que involucran a sus usuarios. La disciplina, actitud de servicio y profesionalismo, sern valores que garantizarn el logro permanente la labor propia de la institucin, fijando para ello como centro de atencin las expectativas de un pas que espera acciones inmediatas, audaces y ambiciosas, que lo ubiquen en un camino de crecimiento econmico sostenible y con desarrollo.

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y ViviendaLe corresponde formular las polticas y hacer cumplir el rgimen jurdico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del pas; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioelctricas y del espacio areo; a la obra pblica; a los servicios de informacin de meteorologa, vulcanologa, sismologa e hidrologa; y a la poltica de vivienda y asentamientos humanos. Elabora las estrategias para integrar al pas con servicios acorde al desarrollo social y econmico de la nacin, contribuyendo a mejorar la competitividad a travs del ejercicio de una administracin y control eficientes. Misin Ser el ente que direcciona, reglamenta y representa en el mbito nacional a los sectores de comunicaciones, infraestructura y vivienda, ejecutando polticas y estrategias para integrar al pas con servicios acorde al desarrollo social y econmico de la nacin, contribuyendo a mejorar al competitividad a travs del ejercicio de una administracin y control eficientes. Visin Ser una entidad modelo de la gestin pblica, rectora del desarrollo de infraestructura del estado, ejerciendo un acompaamiento efectivo en el desarrollo de los sectores de comunicacin, infraestructura y vivienda, como soporte del crecimiento de la economa nacional. Adems de ser un eje del desarrollo integral de los guatemaltecos a travs de la promocin y facilitacin para el acceso universal a la tecnologa de la informacin, las comunicaciones y vivienda.

Ministerio de EducacinLe corresponde lo relativo a la aplicacin del rgimen jurdico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educacin de los guatemaltecos, adems de poner en vigor las normas tcnicas para la infraestructura del sector. Es el encargado de formular y administrar la poltica educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestacin de los servicios educativos pblicos y privados, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz, y al carcter multitnico, pluricultural y multilinge de Guatemala. Visin. Ciudadanos con carcter, capaces de aprender por s mismos, orgullosos de ser guatemaltecos, empeados en conseguir su desarrollo integral, con principios, valores y convicciones que fundamentan su conducta .Misin. Somos una institucin evolutiva, organizada, eficiente y eficaz, generadora de oportunidades de enseanza-aprendizaje, orientada a resultados, que aprovecha diligentemente las oportunidades que el siglo XXI le brinda y comprometida con una Guatemala mejor.

Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social Le corresponde formular las polticas y hacer cumplir el rgimen jurdico relativo a la salud preventiva y curativa; las acciones de proteccin, promocin, recuperacin y rehabilitacin de la salud fsica y mental de los habitantes del pas, y a la preservacin higinica del medio ambiente. Debe efectuar la orientacin y coordinacin de la cooperacin tcnica y financiera en salud, velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud, en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales. Es el encargado de dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitacin y formacin de los recursos humanos del sector salud.

Ministerio de Trabajo y Previsin Social Le corresponde hacer cumplir el rgimen jurdico relativo al trabajo, la formacin tcnica y profesional y la previsin social; a travs de formular la poltica laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del pas. Debe promover y armonizar las relaciones laborales, entre los empleadores y los trabajadores. En su labor de prevencin de los conflictos laborales, debe intervenir, de conformidad con la ley, en la solucin extrajudicial de stos, y propiciar al arbitraje como mecanismo de solucin de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.

Ministerio de Energa y MinasLe corresponde atender lo relativo al rgimen jurdico aplicable a la produccin, distribucin y comercializacin de la energa y de los hidrocarburos, y a la explotacin de los recursos mineros, procurando una poltica nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energtica del pas. Promueve el desarrollo racional de los recursos energticos renovables y no renovables, mineros, estableciendo una poltica orientada a tener mejores resultados en la exploracin y explotacin de dichos recursos, salva guardando el medio ambiente y mejorando el nivel de vida de los habitantes.Ministerio de Cultura y DeportesLe corresponde lo relativo al rgimen jurdico aplicable a la conservacin y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la proteccin de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y reas de inters histrico o cultural; y el Impulso de la recreacin y del deporte no federado ni escolar. Desarrolla polticas de Estado que responden a los Acuerdos de Paz y que son conocidas por los actores del sector, la poblacin y su personal. Las polticas contribuyen a fortalecer la identidad nacional, reconociendo su carcter multitnico, pluricultural y multilinge, mediante mecanismos de descentralizacin, promoviendo la participacin ciudadana en la gestin cultural, deportiva y recreativa. MisinFortalecemos y promovemos la identidad guatemalteca mediante la proteccin, conservacin, promocin y divulgacin de los valores y manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades que conforman la nacin guatemalteca, articulando la multiculturalidad y la interculturalidad. A travs de una institucionalidad slida contribuimos a que los guatemaltecos y las guatemaltecas tengan una mejor calidad de vida, una convivencia armnica y un desarrollo humano, facilitando su acceso equitativo a servicios de cultura, recreacin y deporte en forma descentralizada y de acuerdo a las caractersticas y preferencias de la poblacin. Visin Es una institucin integralmente modernizada, transparente, eficiente y eficaz, orientada a satisfacer las necesidades de la sociedad en materia cultural, recreativa y deportiva. El Ministerio desarrolla Polticas de Estado que responden a los Acuerdos de Paz y son conocidas por los actores del sector, la poblacin y su personal. Las polticas estn contribuyendo a fortalecer la identidad nacional, reconociendo su carcter multitnico, pluricultural y multilinge, mediante mecanismos de descentralizacin, promoviendo la participacin ciudadana en la gestin cultural, deportiva y recreativa.Ministerio de Defensa Nacional Le corresponde al Ministerio de la Defensa Nacional formular las polticas y hacer cumplir el rgimen jurdico relativo a la defensa de la soberana y de la integridad del territorio nacional; ser el conducto de comunicacin entre el Presidente de la Republica y el Ejrcito constituir el centro general directivo, orgnico y administrativo en cuanto concierne al Ejrcito atender lo referente a la jerarqua, disciplina, instruccin y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento. El Ministerio de Defensa est organizado de la siguiente manera: Fuerza de Aire Fuerza de Mar Fuerza de Tierra Sistema de Educacin MilitarMinisterio de Ambiente y Recursos NaturalesAl Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las polticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el rgimen concerniente a la conservacin, proteccin, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el pas y el derecho humano a un ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminacin del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la prdida del patrimonio natural. Visin. Ser la institucin rectora de la gestin ambiental, que proponga la normativa legal correspondiente y vele por su cumplimiento, en beneficio de la poblacin.Misin Promover un pas ambientalmente sano y menos vulnerable, que contribuya al desarrollo sostenible, con la participacin y en beneficio dela poblacin. Dentro de su organizacin se contemplan las siguientes entidades: Fondo Guatemalteco Del Medio Ambiente Autoridad para el Manejo Sustentable De la Cuenca ro Dulce y Lago Izabal Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Peten Itza Comisin Nacional Para el Manejo de Desechos Slidos

Ministerio de Desarrollo SocialEs uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la direccin del presidente de la Repblica de Guatemala. Su funcin es disear, regular y ejecutar las polticas para mejorar el nivel de bienestar de las personas en pobreza y pobreza extrema, de manera que los dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, con respeto a los derechos humanos y constitucionales. El actual Ministro de Desarrollo Social es Leonel Rodrguez.El Ministerio estar normado entre el artculo 19 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Su creacin fue institucionalizada oficialmente con la publicacin en el diario oficial -Diario de Centro Amrica- el 7 de febrero de 2012. Su creacin -25 de enero de 2012- obedeci a la orden del Presidente de Guatemala, Otto Prez Molina, para la continuacin de los programas sociales iniciados durante el gobierno de lvaro Colom -2008 a 2012-. As, reemplaz al Consejo de Cohesin Social, quien se encargaba de sus labores anteriormente.Al ser un Nuevo Ministerio, el Organismo Ejecutivo deber formular el reglamento del mismo en los prximos tres meses a partir de la juramentacin de la ministra, para definir la estructura orgnica, interna, funciones, procedimientos de coordinacin, entre otros. El nuevo ministerio, el nmero 14 en el gabinete, regular y dirigir los programas Mi Familia Progresa, Bolsa Solidaria, Comedores Solidarios y otros creados en el Gobierno.

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

Artculo 28. Funciones administrativas de los Ministerios. En cada Ministerio deben reunirse todas las unidades de gestin administrativa de la administracin general. Esta administracin velar por el funcionamiento de: Administracin general; Comunicacin social; Secretara; Administracin financiera; Recursos humanos; Contrataciones y adquisiciones, y Servicios generales. Artculo 29. Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin.

Le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin atender los asuntos concernientes al rgimen jurdico que rige la produccin agrcola, pecuaria, hidrobiolgica y el manejo sustentable de los recursos naturales renovables, as como el que tiene por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la poblacin, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.

Artculo 30. Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Pblicas y Vivienda.

Al Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Pblicas y Vivienda le corresponde formular las polticas y hacer cumplir el rgimen jurdico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del pas; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioelctricas y del espacio areo; a la obra pblica; a los servicios de informacin de meteorologa, vulcanologa, sismologa e hidrologa; y a la poltica de vivienda y asentamientos humanos.

Artculo 31. Ministerio de Cultura y Deportes.

Le corresponde atender lo relativo al rgimen jurdico aplicable a la conservacin y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la proteccin de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y reas de inters histrico o cultural y el impulso de la recreacin y del deporte no federado ni escolar.

Articulo 32. Ministerio de Economa.

Le corresponde hacer cumplir el rgimen jurdico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la proteccin al consumidor, del fomento a la competencia, de la represin legal de la competencia desleal, de la limitacin al funcionamiento de empresas monoplicas; de inversin nacional y extranjera, de promocin a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial.

Artculo 33. Ministerio de Educacin.

Le corresponde lo relativo a la aplicacin del rgimen jurdico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educacin de los guatemaltecos.

Artculo 34. Ministerio de Energa y Minas.

Le corresponde atender lo relativo al rgimen jurdico aplicable a la produccin distribucin y comercializacin de la energa y de los hidrocarburos, y a la explotacin de los recursos mineros.

Artculo 35. Ministerio de Finanzas Pblicas.

Al Ministerio de finanzas Publicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al rgimen jurdico hacendario del Estado, incluyendo la recaudacin y administracin de los ingresos fiscales, la gestin de financiamiento interno y externo, la ejecucin presupuestaria y el registro y control de los bienes, que constituyen el patrimonio del Estado.

Artculo 36. Ministerio de Gobernacin

Al Ministerio de Gobernacin le corresponde formular las polticas, cumplir y hacer cumplir el rgimen jurdico relativo al mantenimiento de la paz y el orden pblico, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garanta de sus derechos, la ejecucin de las ordenes y resoluciones judiciales, el rgimen migratorio y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en el cargo.

Artculo 37. Ministerio, de la Defensa Nacional.

Le corresponde al Ministerio de la Defensa Nacional formular las polticas y hacer cumplir el rgimen jurdico relativo a la defensa de la soberana y de la integridad del territorio nacional.Artculo 38. Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la formulacin de las polticas y la aplicacin del rgimen jurdico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurdicas de derecho internacional; a la representacin diplomtica del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcacin del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomticos y consulares; para ello, cuando fuere necesario y siempre en coordinacin y apoyo a otros ministerios y entidades del Estado y del sector no gubernamental.

Artculo 40. Ministerio de Trabajo y previsin Social.

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsin Social hacer cumplir el rgimen jurdico relativo al trabajo, la formacin tcnica y profesional y la previsin social.

ORGANISMO LEGISLATIVO

Tambin conocido como Poder Legislativo o entendido como el Congreso de la Repblica de Guatemala- es uno de los tres organismos del Estado de Guatemala -junto con el Organismo Ejecutivo y el Organismo Judicial-, al que le compete hacer, reformar y derogar las leyes que rigen Guatemala se conforma por: Congreso Nacional de Guatemala Junta Directiva, Diputados Constitucin Poltica Comisiones Parlamentarias

Trabajo que desempean para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de la Repblica, integrara comisiones ordinarias, extraordinarias y especficas. Las comisiones constituyen rganos tcnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideracin el Congreso de la Repblica o que promuevan por su propia iniciativa.Para su funcionamiento, las comisiones tendrn irrestricto apoyo de la Junta Directiva del Congreso y podrn requerir la presencia v la colaboracin de funcionarios, representantes o tcnicos de cualquier institucin pblica o privada. Solicitarn el personal adecuado para los trabajados correspondientes, as como el nombramiento de asesores y todo elemento material que necesiten.Para el apoyo de las comisiones, se crea la Comisin de Apoyo Tcnico, la cual estar integrada por un Diputado, de cada uno de los partidos polticos representados en el Congreso de la Repblica, de preferencia con conocimientos en administracin de asesora tcnica.

El Poder Legislativo tiene 3 funciones principales: 1. De Representacin. 2. Legislativa. 3. De Control.

1) Funcin de Representacin: Es la principal funcin del poder legislativo pues por medio del voto directo elegimos a un representante de nuestro distrito electoral local y/federal que estar encargado de plantear nuestros intereses ante el Congreso de la Unin y las asambleas Locales.2) Funcin Legislativa Est confiada a un rgano denominado Congreso Parlamento y consiste en la formulacin o produccin, a travs de un proceso determinado por la Constitucin, de normas jurdicas que se aplican a los habitantes de un Estado.Los productos de esta funcin (leyes o decretos) pueden ser de tres tipos: procedimiento ordinario, de reforma o constitucional y especial.El procedimiento ordinario se compone de los siguientes pasos: Iniciativa, discusin, aprobacin, sancin, promulgacin, publicacin y finalmente fecha de inicio de vigencia.El procedimiento de reforma Constitucional se refiere a que la Constitucin no debe ser una institucin inmutable, por lo que se contempla la necesidad de un rgano permanente con facultades constituyentes para modificarla: el Constituyente Permanente. Su justificacin es la adaptacin del texto constitucional a la cambiante realidad poltica y la correccin de las lagunas que pueda tener.3) Funcin de control : El Congreso de la unin desempea esta funcin de manera preponderante (tambin la pueden ejercer tanto el poder Ejecutivo como el Poder Judicial), pues cuenta con facultades para inspeccionar, analizar, comprobar, examinar, registrar, revisar intervenir y verificar el funcionamiento de la administracin pblica, es decir, del Ejecutivo.Esta funcin la ejerce en 4 rubros generales de los que abundaremos ms adelante en un siguiente texto y ellos son Presupuestario o financiero, Poltico, Jurisdiccional y Administrativo

Culesson las funciones del Congreso? La Constitucin Poltica le ha otorgado al Congreso de la Repblica una serie de funciones, dentro de las que podemos encontrar:

Funcin constituyente. Esta funcin le permite al Organismo Legislativo proponer modificaciones a la Constitucin Poltica siguiendo las reglas establecidas para ello.

Funcin legislativa. Esta ha sido considerada como la funcin principal del Congreso de la Repblica y por medio de ella se crean, se reforman y en algunos casos las derogan las leyes.

Funcin de control poltico. Por medio de esta funcin el Congreso de la Repblica y sus diputados pueden llamar a los Ministros y otras autoridades para interrogarlos por sus actuaciones dentro del cargo y as conocer sobre las acusaciones que se les formulan.

Funcin de Fiscalizacin o control pblico. Esta funcin le da la oportunidad al Congreso de llamar a los funcionarios del Estado para que rindan declaraciones sobre asuntos pblicos, especialmente cuando estos se refieren al manejo de presupuesto o a la ejecucin de programas o proyectos.

Funcin Representativa. Esta funcin les permite al Congreso de la Repblica, y especialmente a los diputados, servir de intermediarios entre la poblacin y las dems instituciones del Estado, trasladando sus ideas, inquietudes o necesidades, procurando la resolucin de las mismas.

Funcin Presupuestaria. Segn lo establecido en la Constitucin Poltica al Congreso de la Repblica le corresponde aprobar, improbar o modificar el presupuesto de ingresos y egresos del Estado enviado por el Organismo Ejecutivo, de ah su funcin presupuestaria.

Funcin electoral. El Organismo Legislativo ejerce una funcin electoral cuando le corresponde elegir a quienes desempearan los cargos de Contralor General de la Nacin, Procurador General de la Nacin, Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia y Procurador de los Derechos Humanos, entre otros.

Funcin administrativa. Esta funcin la ejerce el Organismo Legislativo, al interior de la institucin parlamentaria, cuando establece su propia organizacin y funcionamiento.

Funcin de protocolo. El Congreso de la Repblica ejerce la funcin de protocolo cuando recibe Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones, o altos funcionarios de organizaciones o instituciones internacionales.

Etapas del proceso legislativoEl proceso legislativo supone la existencia de una serie de actividades que deben ser realizadas por los rganos estatales competentes. Cada una de ellas constituye etapas especficas, que de modo consecutivo, debern irse desenvolviendo necesariamente hasta llegar a la efectiva formacin de la ley. La doctrina jurdica reconoce la existencia de las siguientes etapas del proceso legislativo.a) Iniciativa:El acto por el cual un proyecto de ley se presenta a la consideracin del por los rganos del Estado debidamente facultados, para el efecto en cada sistema jurdico. En Guatemala tienen iniciativa de la ley, segn el artculo 174 de la Constitucin Poltica de la Republica: Los diputados del Congreso El organismo Ejecutivo La Corte Suprema de Justicia La Universidad de San Carlos de Guatemala El tribunal Supremos Electoralb) Discusin:El acto mediante el cual el Organismo Legislativo delibera acerca de los proyectos de la ley presentados, discutiendo sobre la convivencia de aprobarlos o no. Nuestra Constitucin en su artculo 176 establece que:Presentando para su tramite un proyecto de ley, se observara el procedimiento que prescribe la Ley Orgnica y de Rgimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondr en discusin en tres sesiones diferentes, celebradas en distintos das u no podr votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesin...

c) AprobacinTras discutir el proyecto de ley, el Organismo Legislativo lo somete a votacin. Para aprobarlo deber contarse con el voto favorable de la mayora absoluta (mitad + uno) de los miembros que integran el Congreso, salvo los casos en que la propia Constitucin exija un nmero especial de (2/3 partes) (artculo 159 de la Constitucin de la Republica).

Articulo 159. Mayora para resoluciones. Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un nmero especial.

Por ejemplo, en su artculo 175 establece que para la reforma de las leyes constitucionales es necesario el voto favorable de las 2/3 partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad (artculos 177- 178 de la Constitucin de la Republica de Guatemala).

Articulo 177. (Reformado por el artculo 12 de las reformas constitucionales realizadas por el Congreso de la Republica el 17 de noviembre de 1993) aprobacin, sancin y promulgacin. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la Republica, en un plazo no mayor de diez das, lo enviara al Ejecutivo para su sancin, promulgacin y publicacin.

Articulo 178. Veto. Dentro de los quince das de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de ministros, el Presidente de la Republica podr devolverlo al Congreso con la observacin que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto.

d) Sancin:Consiste en la aceptacin por parte del Ejecutivo de un proyecto de la ley ya debidamente aprobado por el Organismo Legislativo. En nuestro sistema jurdico (articulo 183 inciso e de la constitucin poltica de la Republica), la sensacin del Poder Ejecutivo deber ser otorgado en un plazo mximo de 10 das, contados a partir de la recepcin del proyecto. En caso contrario se tendr por sancionado y deber promulgarse como ley de la Republica dentro de los 8 das siguientes.

Derecho de veto: es la facultad del Organismo Ejecutivo para oponerse a los proyectos de ley ya aprobados por el Congreso. Nuestra Constitucin en el artculo 178 establece que previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la Republica podr vetar el proyecto de ley; asimismo estipula que las leyes no pueden ser vetadas parcialmente.

En el caso que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo de 10 das del que dispone el Organismo Ejecutivo para ejercitar su derecho de veto, deber devolver el proyecto de ley al Congreso dentro de los primeros 8 das de sesiones ordinarias del periodo siguiente, ya sea sancionndolo o vetndolo.

Primaca Legislativa. No obstante el mencionado Derecho de veto de que goza el Ejecutivo, la Constitucin otorga al Congreso la facultad de no aceptar dicho veto, mediante la ratificacin del proyecto con el voto de las 2/3 partes del total de diputados que lo integran. (Vemos aqu que la mayora indispensable para oponerse al veto del Ejecutivo es superior a la mayora requerida en la generalidad de los casos. Mitad mas uno -). Nuestra Constitucin establece que en este caso al Organismo Ejecutivo deber necesariamente sancionar y promulgar la ley; si no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenara su publicacin para que surta efecto como ley de la Republica (artculo 179 de la Constitucin Poltica de la Republica).

e) Promulgacin:Consiste en el reconocimiento solemne por el Ejecutivo de que una ley ha sido aprobada conforme el proceso legislador establecido por la Constitucin y que, por consiguiente, debe ser obedecida. Por lo tanto, promulgar la ley equivale a ordenar que la misma deba ser publicada y cumplida por aquellos a quienes va dirigida.

f) Publicacin:Es el acto por el cual una ley ya aprobada y debidamente sancionada, se da a conocer a la colectividad. Nuestra constitucin seala en el artculo 180 que la ley debe ser publicada ntegramente en el Diario Oficial (Diario Centroamrica) y que empezara a regir en todo el territorio nacional 8 das despus de su publicacin, a menos que la misma ley ampliado por la propia ley; as, el artculo 21 transitorio de la Constitucin de 1985 establece que esta entrara en vigor el 14 de enero de 1986 y fue publicada en el diario oficial el 3 de junio de 1985. Tambin se ampli el termino en el cdigo civil, que en su artculo 2178 establece que termino en dicho cuerpo legal entrara en vigor has el 1 de julio de 1964; el texto completo del mencionado Cdigo fue publicado del 7 de octubre al 11 de diciembre de 1963. Tambin el termino legal puede ser restringido por la propia ley; tal el caso de los decretos ponen en vigor la Ley del Orden Publico, en que generalmente se establece que la misma entrara en vigor inmediatamente. La etapa de la publicacin de la ley correspondiente al Ejecutivo, salvo el caso contemplado en el artculo 179 de la Constitucin que contempla la situacin en que el congreso podr ordenar dicha publicacin.

Vecatio Legis: El periodo que transcurre entre la publicacin de la Ley y su entrada en vigor se conoce en doctrina con el nombre vocatio-legis. Es necesario este periodo para que los obligados a cumplir la ley puedan conocerla y adaptar su conducta a las nuevas disposiciones contenidas en ellas; por eso, los cuerpos legales que contienen normas muy numerosas o complejas necesitan de un plazo mayor. Ejemplo: se considero necesario que el Cdigo Civil con sus 2180 artculos, tuviera un periodo de 8 meses para que la poblacin, los juristas y los jueces encargados de su aplicacin se enteraran de su contenido.

ORGANISMO JUDICIAL

El Organismo Judicial, es uno de los Organismos del Estado, el cual ejerce el Poder Judicial en la Repblica de Guatemala y en ejercicio de la soberana delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurdico del Pas.La Principal atribucin del Organismo Judicial es Ejercer la funcin Jurisdiccional, para la resolucin de conflictos y el mantenimiento de la Paz Social. Adems se encarga de Aplicar la Ley de forma Ecunime.El Organismo Judicial est organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en la cual establece su divisin en dos grandes reas que son: rea Jurisdiccional y rea Administrativa. Las funciones Jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los dems tribunales que a ella estn subordinados en virtud de las reglas de competencia por razn del grado. Las funciones Administrativas del organismo Judicial corresponden a la presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinas a dicha Presidencia.Las funciones de los rganos que integran el Organismo Judicial les son conferidas por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, las leyes y los reglamentos.El rgano supremo, es la Corte Supresa de Justicia. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia y Torre de Tribunales en Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. Actualmente, el sistema de justicia en Guatemala est integrado de la siguiente forma:El Organismo Judicial, incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones, y otros rganos colegiados de igual categora, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administracin del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos.La Corte de Constitucionalidad es el mximo tribunal en materia constitucional.El Ministerio Pblico, dirigido por el Fiscal General de la Nacin, ejercita la accin penal con exclusividad y dirige la investigacin penal.El Procurador General de la Nacin es el representante y asesor jurdico del Estado. El Procurador de los Derechos Humanos es el delegado del Congreso de la Repblica y su funcin es promover y velar por el respeto y defensa de los derechos humanos.El Ministerio de Gobernacin es el responsable de la seguridad ciudadana, la administracin del sistema penitenciario y de la Polica Nacional Civil.El Instituto de Defensa Pblica Penal (IDPP) apoya a la ciudadana proporcionando asistencia legal en forma gratuita.Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el Colegio de Abogados y Notarios y las facultades de Derecho de las Universidades del Pas.El Organismo Judicial actualmente est conformado por alrededor de 619 tribunales, distribuyndose de la siguiente manera: La Corte Suprema de Justicia, 30 Salas de la Corte de Apelacin, 218 Juzgados de Primera Instancia y 370 Juzgados de Paz.

INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS:

INSTITUCION AUTONOMA:Una institucin autnoma es aquella que goza de independencia administrativa y esta sujeta a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestin. Es decir, que las instituciones autnomas han tenido su origen en la administracin central, de la cual son independientes en lo administrativo y financiero, pero dicha independencia persigue la nica finalidad de lograr una mayor eficiencia y especializacin en el servicio publico o actividades especificas cuya presentacin es necesaria para el cumplimiento de los fines del estado, y es por tales razones que el Estado ejerce un control permanente sobre ellas.Los entes autnomos son aquellos que tienen su propia ley y se rigen por ella, se considera como una facultad de actuar en una forma independiente y adems tiene la facultad de darse sus propias instituciones que le rijan y lo mas importante el autofinanciamiento, sin necesidad a recurrir al presupuesto General del Estado. Adems los entes autnomos deben contar con sus propios recursos, un patrimonio propio, independencia total del organismo centralizado y sin ningn tipo de control, pues no manejan fondos pblicos, sino solo privativos.Esto implica que las entidades autnomas deben reunir requisitos indispensables para que se les tenga como tal, como en lo jurdico, lo econmico, en lo tcnico y cientfico y fundamentalmente en la capacidad de poder auto administrarse. Esto implica, que con este tipo de instituciones tienen sus propias normas; sus propios recursos, sin tener necesidad de recurrir al presupuesto del Estado para su subsistencia; inexistencia de un control, ni poltico, ni financiero; y una independencia absoluta en lo tcnico y cientfico.Por otro lado, se tiene la disposicin del Reglamento Interno del rgano Ejecutivo que en su artculo 16 establece que los ministros y Viceministros tendrn, adems de las obligaciones determinadas en la Constitucin, Leyes secundarias y otros reglamentos.LA AUTONOMIA POLITICASe dice de aquellos Estados compuestos, en donde el poder poltico no solo es distribuido a nivel horizontal (poder legislativo, judicial y ejecutivo), sino tambin de forma vertical: Estado Federal y Estados Federados, Estado Central y Regiones. Son casos que tambin se comprenden bajo la nocin de descentralizacin poltica, ya que existe mas de un centro de impulsin del poder, como ocurre con los Estados federales o regionales, en donde se comparte el poder legislativo a nivel central o federal y a nivel de estados miembros o regiones; lo mismo que el gobierno.AUTONOMIA ADMINISTRATIVALa autonoma administrativa supone la existencia de rganos que forman parte de la administracin del Estado, pero cuya relacin con el poder central o las mximas autoridades gubernativas extene o casi inexistente, lo cual le permite actuar con independencia al momento de adoptar sus propias decisiones. En muchos de estos casos, la entidad autnoma goza de personalidad jurdica y patrimonio propio, pero no es una condicin esencial. De lo anterior se puede concluir que las instituciones autnomas son independientes en lo administrativo del rgano Ejecutivo, pero estn controladas por los Ministros del ramo especifico a que corresponda la institucin autnoma. Es mas responden a los planes de gobierno generales y en su gestin estn controladas y supervisadas por la Corte de Cuentas de la Repblica. Por lo que no cabe duda que las instituciones autnomas sean parte del Estado.Son instituciones autnomas:1. Los bancos del estado2. Las instituciones aseguradoras del Estado3. Las que esta constitucin establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votacin no menor de los dos tercios del total de sus miembros.

Una institucin autnoma es aquella que goza de independencia administrativa y esta sujeta a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestin. Es decir, que las instituciones autnomas han tenido su origen en la administracin central, de la cual son independientes en lo administrativo y financiero, pero dicha independencia persigue la nica finalidad de lograra una mayor eficiencia y especializacin en el servicio publico o actividades especificas cuya prestacin es necesaria para el cumplimiento de los fines del Estado, y es por tales razones que el Estado ejerce un control permanente sobre ellas.La municipalidad es el ente del Estado responsable del gobierno del municipio, es una institucin autnoma, se decir, no depende del gobierno central. Se encarga de realizar y administrar los servicios que necesitan una ciudad o un pueblo.Una funcin importante de la Municipalidad es la planificacin, el control y la evaluacin del desarrollo y crecimiento de su territorio. Tambin se presenta especial atencin a los aspectos sociales y a buscar contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos.Los recursos necesarios para proveer los servicios y realizar obra, la Municipalidad los obtiene principalmente del pago de arbitrios, como boleto de ornato, Impuesto nico sobre Inmuebles (IUSI), y tasas que se cobran en algunas gestiones. A partir de 1986 se hace obligatorio el aporte constitucional que el Estado debe otorgar a todas las municipalidades del pas, de esta manera se hace efectiva la autonoma de los gobiernos locales. Este fue uno de los primeros logros obtenidos por la Asociacin Nacional de Municipalidades (ANAM), la cual se constituyo formalmente el 19 de octubre 1960.Con el nuevo cdigo Municipal (Dto. No. 12-2002) los alcaldes guatemaltecos han reafirmado el carcter autnomo de los municipios. La Municipalidad plantea la necesidad de la descentralizacin como estrategia para el fortalecimiento municipal, por considerar que solo con gobiernos locales fuertes podra lograrse un pas fuerte.

OBJETIVO DE LA DESCENTRALIZACIONEl Artculo cinco de Decreto 14-2002 del Congreso de la Repblica, Ley General de Descentralizacin, determinada que los objetos de la descentralizacin son: Mejorar la eficiencia de la Administracin Publica Determinar las competencias y recursos que corresponden al Organismo Ejecutivo que se transferirn a las municipalidades y dems instituciones del Estado Universalizar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios bsicos que se presenta a la poblacin. Facilitar la participacin y control social en la gestin publica Fortalecer integralmente la capacidad de gestin de la administracin publica local Fortalecer la capacidad de los rganos locales para el manejo sustentable del medio ambiente Reforzar la identidad de las organizaciones comunales, municipales, departamentales, regionales y nacionales Promover el desarrollo econmico local; para mejorar la calidad de vida y erradicar la pobreza Asegurar que las municipalidades y dems instituciones del Estado cuenten con los recursos materiales, tcnicos y financieros correspondientes, para el eficaz y eficiente desempeo de la competencia en ellos transferida.

FORMAS DE DESCENTRALIZACIONExisten tres tipos de descentralizacin, las cuales son la descentralizacin administrativa, la descentralizacin poltica y la descentralizacin econmica, que consiste en:Descentralizacin Administrativa: El hecho de que se transfieren facultades administrativas y financieras a una determinada organizacin de gobierno local no quiere decir que todo lo que se haga en esa comunidad sea decidido localmente. En ltima instancia el rgano de gobierno local siempre responder ante el gobierno central, en este tipo de descentralizacin las autoridades encargadas de la administracin local pueden ser elegidas por los pobladores o designadas por el gobierno central. Partiendo del enfoque de la provisin de bienes pblicos, e puede decir que en este tipo de descentralizacin no incluye decisiones sobre la provisin, en el caso de una descentralizacin operativa (administrativa) tambin existen decisiones pero no sobre provisin -en su sentido estricto- sino sobre operacin de la provisin.Descentralizacin Poltica: se presenta como requisito para llevar a cabo una descentralizacin poltica, el hecho de que las autoridades a las cuales se har la transferencia de facultades sean elegida por los pobladores de la regin, y no simplemente designadas por el gobierno central. Las competencias transferidas en una descentralizacin poltica sern ejercidas de forma autnoma por los gobiernos locales (u organismos a los cuales se transfiera las competencias), respondiendo en ultima instancia a los pobladores que los eligieron y no al gobierno central. En realidad las administraciones locales tienen funciones que pueden ser completamente autnomas y otras en las cuales tendrn que responder ante el gobierno central o estn bajo la tutela de este, habra que distinguir entonces las actividades en las cuales se lleva a cabo una descentralizacin poltica o simplemente administrativa.Descentralizacin Econmica: consiste en transferir el proceso de asignacin de diferentes factores e insumos de produccin, de instancias poltico-administrativas hacia mecanismos de mercado. Bajo esta premisa, se puede considerar a la privatizacin como una forma de descentralizacin, siempre que mantenga mecanismo de mercado competitivo. Tomando el enfoque sobre la provisin de bienes pblicos, se puede decir que la descentralizacin econmica se relaciona mas que con la provisin de bienes pblicos (como lo era en los dos casos anteriores) con la produccin de estos.VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACION Se descongestiona a la administracin central de presiones sociales y de la obligacin de prestar servicios. Los particulares se benefician porque reciben un servicio ms eficiente, tcnico y generalizado en todo el territorio El servicio se moderniza y sin llegar a lucrar el mismo se toma autofinanciable Se erradica el empirismo Se aleja el espectro de la influencia poltico partidista Los usuarios y los pobladores son quienes eligen a las autoridades de esas entidades Los particulares tambin tienen la oportunidad de organizarse para prestar el servicio (concesione-cooperativas) Los particulares tambin pueden satisfacer sus necesidades mediante la autogestin (consejos de Desarrollo Urbano y Rural-Sistema de ayuda Mutua y Esfuerzo Propio)

DESVENTAJS DE LA DESCENTRALIZACION Se crea un desorden de la administracin pblica. Un crecimiento exagerado de la burocracia. Los resultados de la actividad de estas entidades no satisfacen a plenitud las necesidades y consecuencia de ello, no se cumple a cabalidad la finalidad que se propone el Estado al crear esta clase de instituciones. Al no poderse cumplir con las finalidades que se propone el Estado, con la creacin de estas organizaciones se generan perdidas y estas deben ser absorbidas por el Estado. No existe una planificacin adecuada de la labor que deben desarrollarse estas instituciones, razn por la cual los resultados no son los que se propuso el Estado al crearlas.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIAL

Cuerpo voluntario de bomberos

Instituto de fomento municipal

Superintendencia de administracin tributario

Comit nacional de alfabetizacin

Instituto nacional de administracin publica

Instituto de recreacin de lo trabajadores de la empresa privada de Guatemala

Instituto tcnico de capacitacin y productividad

Instituto nacional de cooperativas

Inspeccin general de cooperativas

Comit permanente de exposiciones

Instituto guatemalteco de turismo

Instituto nacional de estadstica

Fondo de tierras instituto de ciencia y tecnologa agrcolas

Instituto nacional de Bosques

Consejo nacional para la proteccin de la antigua Guatemala

Aporte para descentralizacin cultural

ENTIDADES AUTONOMAS NO EMPRESARIALES

Academia de las lenguas mayas de Guatemala

Universidad de San Carlos de Guatemala

Consejo nacional para la atencin de las personas con discapacidad

Consejo nacional de adopciones

Escuela nacional central de agricultura

Comit olmpico guatemalteco

Confederacin deportiva autnoma de Guatemala

Instituto nacional de ciencias forense

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Instituto de previsin militar

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES

Zona libre de industria y comercio santo tomas de castilla

Empresa de producto lcteos de asuncin mita en liquidacin

Instituto nacional de comercializacin agrcola

Empresa portuaria nacional de champerico

Empresa portuaria quetzal

Empresa portuaria nacional santo tomas de castillo

Ferrocarriles de Guatemala

Instituto nacional de electrificacin

INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS

Banco de Guatemala

Corporacin financiera nacional

Crdito Hipotecario Nacional

Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas

Superintendencia de Bancos

CONCLUSIN

Concluimos con el tema de instituciones autnomas y descentralizadas por lo tal que las autnomas no manejan fondos pblicos sino solo privadas para su subsistencia y sus tencin con sus propias normas y leyes. El nico carcter que se puede sealar como fundamental del rgimen de descentralizacin es el que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonoma orgnica y no estn sujetos a los poderes jerrquicos. Manejan fondos pblicos, regionales.El Organismo Ejecutivo tambin conocido como Poder Ejecutivo es uno de los tres organismos del Estado de Guatemala. La funcin del Organismo Ejecutivo es aplicar y desarrollar las leyes para que sean aprobadas por el Congreso de la Republica y la Corte Suprema de Justicia.El Poder Legislativo radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, una institucin (que, en un rgimen democrtico, es el Parlamento o Congreso) se encarga de la regulacin de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Constitucin. Los diputados y los senadores son los funcionarios que se encargan de proponer nuevas leyes y de modificar las ya existentes. El organismo Legislativo no slo se ocupa del desarrollo y de los cambios en la legislacin, sino que tambin se encarga de controlar las acciones del organismo Ejecutivo y del organismo Judicial, teniendo la posibilidad de impulsar juicios polticos.El Poder Judicial, es el Encargado de Ejercer el Orden y velar por la Justicia del Pas, a travs de las Leyes y Normas que el Organismo Ejecutivo plantea y modifica.

BIBLIOGRAFIA

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