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Estatutos Centro de Estudiantes de Pedagogía General Básica y Programa de Formación Pedagógica

ESTATUTOS versión final

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Estatutos Centro de Estudiantes de

Pedagogía General Básica

y Programa de Formación

Pedagógica

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INTRODUCCIÓN

El Centro de Estudiantes de Pedagogía General Básica y Programa de

Formación Pedagógica, al funcionar como una organización dentro del marco de la

Pontificia Universidad Católica de Chile, se declara respetuoso y cumplidor de

todos los reglamentos del alumno regular de pregrado, emanados de la Rectoría

de esta casa de estudios superiores, y de la Declaración de principios y los

estatutos de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de

Chile (FEUC), a menos que éstos atenten contra los intereses y los derechos de los

estudiantes de la carrera de Pedagogía General Básica y del Programa de Formación

Pedagógica.

Por esta razón, nuestra Declaración de Principios y nuestros Estatutos rigen

dentro de los cánones de la P o n t i f i c i a Universidad Católica de Chile, la

Facultad de Educación, el Programade Pedagogía

General Básica, el Programade Formación Pedagógica,

la Federación de Estudiantes y el Centro de Estudiantes de Pedagogía General

Básica.

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Artículo 3:

La Directiva del Centro de Estudiantes estará integrada por: el/la Presidente(a), el/la

Primer(a) Vicepresidente(a), el/la Segundo(a) Vicepresidente(a), el/la Secretario(a)

General, el/la Secretario(a) Ejecutivo(a) y el/la Secretario(a) de Finanzas.

Artículo 4:

Corresponde al Presidente:

a) Dirigir al Centro de Estudiantes a fin de que cumpla sus objetivos.

 b) Convocar y presidir Asambleas Generales.

c) Asistir al Consejo de la Facultad.

d) Convocar y presidir el Consejo de Delegados.

e) Realizar tabla del Consejo de Delegados.

f) Asistir a los Consejos de Federación de la FEUC.

g) Acatar las decisiones del Consejo de Delegados, Asamblea resolutiva yPlebiscitos.

Artículo 5:

Corresponde al Primer Vicepresidente:

a) Trabajar junto al Presidente en la dirección del Centro de Estudiantes, con el fin de

que se cumplan los objetivos.

 b) Velar por el correcto desempeño en sus funciones de los restantes miembros de la

Directiva.

c) Oficiar de receptor(a) de los proyectos, consultas y reclamos de los miembros del

Centro de Estudiantes.

d) Ser miembro del TRICEL.

e) Reemplazar al Presidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes,

asumiendo como presidente en caso de que este renuncie o sea destituido(a).

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Artículo 6:

Corresponde al Segundo Vicepresidente:

a) Asistir al Consejo de Federación de la FEUC e informar al estudiantado de las

decisiones y resoluciones que se tomen en el Consejo FEUC.

 b) Gestionar en conjunto con el Secretario de Finanzas nuevas fuentes de ingresos.

c) Dirigir las relaciones con otros CCEE/CCAA

d) Reemplazar al Primer Vicepresidente en su ausencia con todos sus derechos y

deberes, asumiendo como Primer Vicepresidente en caso de que este renuncie o sea

destituido(a).

Artículo 7:

Corresponde al Secretario General:

a) Controlar la asistencia de los miembros del Consejo de Delegados a las sesiones,

redactar las actas de estas y llevar un archivo con dichos antecedentes al cual se le

agregará la documentación y correspondencia que fuese necesaria y pertinente,

quedando a disposición de cualquier estudiante que lo solicite.

 b) Controlar la asistencia a las asambleas resolutivas y redactar las actas de estas.

c) Confeccionar los votos para los plebiscitos.

d) Reemplazar al Segundo Vicepresidente e n s u ausencia, con todos sus

derechos y deberes, asumiendo como Segundo Vicepresidente en caso de que este

renuncie o sea destituido(a).

e) Llevar un archivo de las acciones y documentación de la Directiva del Centro de

Estudiantes, en conjunto con el Secretario Ejecutivo.

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Artículo 8:

Corresponde al Secretario Ejecutivo:

a) Llevar un archivo de las acciones y documentación de la Directiva del Centro de

Estudiantes, en conjunto con el Secretario General.

 b) Mantener actualizado los espacios de difusión pertenecientes al Centro de

Estudiantes.

c) Informar al estudiantado, por todos los medios que se estimen pertinentes, acerca

de las actividades del Centro de Estudiantes.

d) Dar a conocer al estudiantado el presente estatuto mediante los medios que este

estime conveniente.

e) Informar de los resultados de plebiscitos y elecciones a la comunidad universitaria

a través de los espacios de difusión existentes.

f) Reemplazar al Secretario General en su ausencia con todos sus derechos y deberes,

asumiendo como Secretario General en caso de que este renuncie o sea destituido(a).

Artículo 9:

Corresponde al Secretario de Finanzas:

a) Administrar el dinero del Centro de Estudiantes.

 b) Tener un acta de registro de su administración.

c) Detectar necesidades económicas de los/las estudiantes pertenecientes a la carrera

de Pedagogía General Básica y al Programa de Formación Pedagógica y

 jerarquizarlas con el fin de atenderlas en orden de prioridad

d) Dar cuenta a la Asamblea General o en su defecto al Consejo de Delegados de las

entradas y salidas de dinero dos veces por semestre.

e) Gestionar en conjunto con el Segundo Vicepresidente nuevas fuentes de ingresos.

f) Reemplazar al Secretario Ejecutivo en su ausencia con todos sus derechos

y deberes, asumiendo como Secretario Ejecutivo en caso de que este renuncie o

sea destituido(a).

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TÍTULO III: DEL CONSEJO ACADÉMICO DE CARRERA

Artículo 10:

El Consejo Académico de Carrera, es un organismo colegiado integrado por el/la

Consejero(a) Académico(a), el/la Sub Consejero(a) Académico(a) y un(a)

representante académico por cada generación, incluido el Programa de Formación

Pedagógica. El representante académico de cada generación deberá ser electo al

mismo tiempo que los delegados de generación, de la misma forma, y no siendo

excluyente del ser delegado.

Artículo 11:

El Consejo Académico de carrera sesionará en forma ordinaria, una vez al mes, en el

día y hora que determinen los miembros del Consejo en su primera sesión anual, por 

mayoría simple, y en forma extraordinaria en el día y hora para la que convoque el

Consejero Académico cuando estime necesario hacerlo.

Artículo 12:

Corresponde al Consejero Académico:

a) Llevar la visión de los/las estudiantes a las instancias académicas de su Facultad.

 b) Representar a los/las estudiantes ante el Comité Curricular.c) Estudiar y desarrollar proyectos y propuestas académicas con la Dirección de la

Facultad, preocupándose también de su difusión.

d) Desempeñar la labor de defensor(a) estudiantil en conjunto con el Sub Consejero

Académico, con todo lo que esto implica, según lo estipula el artículo 32 del

reglamento del alumno de pregrado.

e) Presidir y convocar al Consejo Académico Estudiantil.

f) Asistir al Consejo Académico de la Federación.

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g) Informar de lo que ocurre en el Comité Curricular al Consejo Académico y a los

estudiantes.

Artículo 13:

Corresponde al Sub Consejero Académico:

a) Desempeñar la labor de defensor(a) estudiantil en conjunto con el Consejero

Académico, con todo lo que esto implica, según lo estipula el artículo 32 del

reglamento del alumno de pregrado.

 b) Representar a los/las estudiantes en el Comité de Docencia.

c) Asistir al Consejo Académico de la Federación cuando corresponda.

d) Reemplazar al Consejero Académico en su ausencia con todos sus derechos y

deberes, asumiendo como Consejero Académico en caso de que este renuncie o sea

destituido(a).

e) Informar al Consejo de Delegados sobre las materias y acuerdos que se traten en el

Consejo Académico de carrera, de Federación y en el Comité de Docencia.

f) Ser miembro del TRICEL.

Artículo 14:

Corresponde al representante académico por generación:

a) Asistir al Consejo Académico de carrera.

 b) Fiscalizar la labor del Consejero y Sub Consejero Académico.

c) Ser vínculo de inquietudes académicas entre su promoción y el Consejero o Sub

Consejero Académico.

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TÍTULO IV: CONSEJO DE DELEGADOS

Artículo 15:

El Consejo de Delegados es un organismo colegiado formado por todos los/las

delegados(as) de generación, incluido Programa de Formación Pedagógica, por los

miembros establecidos en el artículo 3 del presente estatuto de la Directiva del Centro

de Estudiantes, por el Consejero Académico y por el Sub Consejero Académico,

todos con derecho a voz. La Directiva del Centro de Estudiantes, el Consejero

Académico, el Sub Consejero Académico tendrán voto exclusivamente cuando sea

referente a decisiones tomadas dentro del mismo consejo sin consulta previa a los

estudiantes, como podrán ser declaraciones emanadas desde el estudiantado. En elresto de los casos, únicamente tendrán derecho a voto los delegados de generación.

Artículo 16:

Serán funciones de los miembros del Consejo de Delegados:

a) Resolver en situaciones en que sea imposible consultar a la Asamblea o por 

 plebiscito, con obligación de informar posteriormente a éstos sobre las resoluciones

adoptadas, salvo en situaciones académicas relevantes para el futuro profesional de

los miembros del Centro de Estudiantes, donde le será imperativo consultar sobre el

tema.

 b) Citar a plebiscito en casos que lo ameriten, por la mayoría simple de los miembros

del Consejo de Delegados presentes.

c) Organizar los plebiscitos.

d) Ser vocal de mesa en los plebiscitos y elecciones que se efectúen.

e) Pronunciarse respecto a cualquier punto en tabla u hora de incidentes planteado por 

sus integrantes.

f) Citar a sesión extraordinario de Consejo de Delegados con apoyo de los 2/3 del

Consejo.

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g) Informar la convocatoria de Asamblea General o Reunión por promoción,

 justificando por escrito ante la Directiva del Centro de Estudiantes, cuarenta y ocho

horas antes de llevarse a cabo.

h) Interpretar el presente estatuto en caso de confusión.

Artículo 17:

El Consejo de Delegados sesionará en forma ordinaria, una vez al mes, en el día y

hora que determinen los miembros del Consejo en su primera sesión anual, por 

mayoría simple y en forma extraordinaria en el día y hora acordados por mayoría

simple.

Artículo 18:

La citación a una sesión ordinaria se comunicará por medio de un aviso escrito,

dirigido a los miembros del consejo, dispuesto en los espacios de difusión, con a lo

menos 24 horas de anticipación. La citación de una sesión extraordinaria se

comunicará de la misma manera a los miembros del consejo.

Artículo 19:

El consejo requerirá como quórum para sesionar la mayoría absoluta de sus

integrantes y adoptará sus acuerdos por la mayoría simple de los miembros presentes.

En caso de empate se repetirá la votación, si continuase en empate, la decisión será la

abstención. Las votaciones se efectuarán a viva voz, el derecho a voto y el derecho a

voz se podrán delegar mediante un poder simple, p u d i é n d o s e f a l t a r ú n i c

a me n t e d o s v e c e s a u n a v o t a c i ó n s i n j u s

t i f i c a c i ó n y p u d i é n d o s e j u s t i f i c a r únicamente con certificación

médica o por los motivos de fuerza mayor que el consejo de delegados haya definido

en la primera sesión del año. Los resultados de dichas votaciones serán vinculantes

 para el presidente del Centro de Estudiantes en el Consejo de Federación.

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Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá asistir a los Consejos de

Delegados con derecho a voz.

Artículo 20:

La confección de la Tabla corresponderá al Presidente del Centro de Estudiantes. Si

la sesión fuese ordinaria deberá estipularse en la tabla un punto Varios, donde los

miembros del Consejo podrán referirse a cualquier tema que tenga relación con el

quehacer estudiantil. Tratándose de una sesión extraordinaria, solo podrán abordarse

las materias que sean motivo de la convocatoria y no habrá punto Varios, salvo que

hubiera acuerdo unánime del Consejo. El Consejo deberá pronunciarse sobre todas

las materias que sometan a su consideración o que algún miembro del consejo

hubiese puesto en tabla.

Artículo 21:

Es obligación de todo miembro del Consejo asistir a todas las reuniones ordinarias

y extraordinarias. En caso de presentar más de dos inasistencias, sin la justificación

médica pertinente o frente a los motivos de fuerza mayor definidos como válidos por 

el Consejo de Delegados, el delegado de generación deberá presentar la renuncia

 pública.

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TÍTULO V: DE LOS/LAS DELEGADOS(AS) DE GENERACIÓN

Artículo 22:

Los/las delegados(as) por generación y los/las delegados(as) del PFP, desde ahora

llamados delegados de generación, serán elegidos anualmente según lo estipula el

Título IX del presente estatuto.

Para presentarse al cargo de delegado, se calculará la cantidad de estudiantes

de generación como lo estipula el presente estatuto en el artículo 43.

Además, para presentarse al cargo, deberán entregar:

a. Hoja con motivaciones y propuesta.

 b. 20% de las firmas de su generación que avalen su candidatura.c. Ser alumno/a regular de la carrera, y perteneciente a dicha generación.

Sus funciones serán:

a) Representar a su promoción en todas sus necesidades e intereses especialmente

ante la Directiva del Centro de Estudiantes.

 b) Colaborar con los/las representantes estudiantiles en la adecuada solución de los problemas atingentes a la comunidad universitaria y el desarrollo de las actividades

del Centro de Estudiantes y de la Facultad de Educación.

c) Fiscalizar las actuaciones de la Directiva del Centro de Estudiantes y velar por el

cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo 2 en su respectiva promoción.

d) Ser vínculo de inquietudes entre su promoción y el Centro de Estudiantes.

e) Citar al menos dos veces al semestre una reunión por generación, para consultar 

las inquietudes o problemáticas que esta tenga.

f) Llevar la postura de su generación ante consultas no plebiscitadas realizadas por la

Directiva del CCEE. Dicha postura debe ser consultada a su generación por el medio

que el/la delegado(a) estime conveniente.

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TÍTULO VI: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23:

La Asamblea General es una instancia de participación en la cual se reúnen los/las

estudiantes según lo estipula el artículo 1 del presente estatuto, con el fin de informar,

opinar y dirimir sobre todas las materias que digan relación con el Centro de

Estudiantes, la FEUC, la Facultad de Educación y la Universidad en general. Las

asambleas podrán ser citadas por los 2/3 del Consejo de Delegados o por el/la

 presidente(a) de la Directiva del Centro de estudiantes, con al menos 48 horas de

anticipación. Deberá dárseles amplia publicidad por los espacios de difusión

oficiales. La Asamblea podrá hacer todas las recomendaciones  que estimenecesarias. La Asamblea General tendrá el carácter de resolutivo, vinculante u

obligatorio siempre que haya un quórum del 15% de los miembros del Centro de

Estudiantes según lo estipula el artículo 1 del presente estatuto. La asamblea

General no resolutiva no requiere quórum.

TÍTULO VII: DE LOS PLEBISCITOSArtículo 24:

Los plebiscitos son consultas a la totalidad de los miembros del Centro de Estudiantes

 para determinar alguna decisión que afecte los intereses de toda la comunidad. Las

decisiones en cuanto a paros y tomas siempre serán tomadas por medio de plebiscitos

o asambleas resolutivas.

Artículo 25:

Los plebiscitos serán convocados por la directiva del Centro de Estudiantes, o por 

2/3 del Consejo de Delegados según lo estipula en el artículo 16 del presente estatuto

o por recomendación de la Asamblea General.

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Artículo 33:

El voto es personal, intransferible, libre y secreto.

Artículo 34:

Serán considerados votos válidamente emitidos, aquellos que manifiesten una sola

 preferencia por moción, de acuerdo con el instructivo confeccionado por el TRICEL.

Serán considerados votos nulos aquellos en que aparezca marcada más de una

 preferencia por moción. Voto blanco será el que apareciera sin la señal que indique

 preferencia del elector. Los votos nulos y blancos, en ningún caso se consideraran

 para efectos de resultados por preferencia.

Artículo 35:

Para que una decisión pueda ser tomada en plebiscito, el quórum de votación total

mínimo será de un 30% de los estudiantes de la carrera.

Artículo 36:

Los conteos de votos serán abiertos a todo miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 37:

Se contarán los votos al finalizar el segundo día de votación y deberán publicarse a

más tardar tres horas luego del cierre de las mesas del segundo día de plebiscito, a

cargo del Secretario Ejecutivo, según lo estipulado en el artículo 8 del presente

estatuto, por todos los medios con los que cuenta el CEPe.

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Artículo 38:

El resultado de cada plebiscito será vinculante para el/la Presidente(a) en el Consejo

de Federación y para el Consejo de Delegados.

Artículo 39:

En caso de empate en el plebiscito o de falta de quórum, decidirá el Consejo de

Delegados.

TÍTULO VIII: DEL TRICEL

Artículo 40:

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es un organismo colegiado de

funcionamiento permanente, formado por el Primer Vice Presidente, el Sub

Consejero Académico, tres delegados escogidos en una sesión extraordinaria en el

mes de marzo o abril, todos con derecho a voz y voto. Además, se contará con la presencia de un profesor que pueda colaborar con la fiscalización del proceso y pueda

colaborar en la resolución problemas que no logren resolverse, quien solo contará con

derecho a voz. Tanto los delegados como el profesor colaborador serán

escogidos semestralmente con derecho a reelección por el consejo de delegados.

Artículo 41:

Serán funciones del TRICEL en lo que respecta a plebiscitos:

a) Solicitar a la Facultad la nómina oficial de alumnos regulares.

 b) Fiscalizar el conteo de votos.

c) Redactar un acta con los resultados finales.

d) Resolver ante cualquier reclamo que surja en estos procesos a través de

comunicado público.

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e) Confeccionar y publicar un instructivo para un correcto sufragio.

f) Fiscalizar la votación de estudiantes de carreras paralelas.

Serán funciones del TRICEL en lo que respecta a elecciones:

a) Convocar a las elecciones de Directiva, consejero académico, sub consejero

académico y delegados de generación.

 b) Confeccionar las papeletas de votación.

c) Solicitar la nómina oficial de alumnos regulares a la

Facultad.

d) Fiscalizar el correcto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Título

IX.

e) Resolver ante cualquier reclamo que surja en estos procesos.

f) Proclamar a los/las candidatos(as) elegidos(as).

g) Confeccionar y publicar un instructivo para un correcto sufragio.

Artículo 42:

Las decisiones que tome el TRICEL serán de común acuerdo o por mayoría simple.

TITULO IX: DE LAS ELECCIONES

Artículo 43:

En las elecciones de Directiva, Consejero Académico y Sub Consejero Académico

tendrán derecho a voto los alumnos regulares de la carrera de Pedagogía General

Básica y Programa de Formación Pedagógica, quienes deben votar por una lista,

Consejero Académico y Sub Consejero académico.

En las elecciones de delegados de generación, tendrán derecho a voto los alumnos

regulares de dicha generación, quienes deben votar por un número de postulantes

igual al número de delegados(as) correspondientes, menos dos, en el caso que a la

generación le correspondan más de cuatro delegados(as). En el caso que le

correspondan tres, votarán por dos. En el caso que le corresponda dos o menos,

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votarán por un postulante.

Se elegirán en cada generación un representante por cada 40 estudiantes, aproximando

el número al entero más cercano en caso de fracción.

Si en una generación hay menos que 50 estudiantes, deberán contar con al menos un

representante.

En las elecciones de delegados de PFP, tendrán derecho a voto los alumnos regulares

de dicho programa, quienes deben votar por un número de postulantes igual al

número de delegados(as) correspondientes, menos dos.

Artículo 44:

La elección de Directiva, Consejero Académico y Sub Consejero Académico serán

llevadas a cabo durante la segunda quincena de octubre, en dos días

consecutivos determinados por el TRICEL, por ocho horas diarias, procurando con

especial consideración la apertura de las mesas para que la mayor cantidad de

estudiantes vote y siendo la hora límite de apertura de mesas las 11 hrs o posterior 

 previamente aprobado por el TRICEL. En esta elección deberá confeccionarse dos

 papeletas, una para la elección de Directiva y otra para los cargos de Consejero

Académico y Sub Consejero Académico.

La elecciones de delegados de generación y del PFP, serán llevadas a cabo la última

semana de marzo, en dos días consecutivos determinados por el TRICEL, bajo las

mismas condiciones horarias que la elección de directiva descritas en el párrafo

anterior.

Artículo 45:

Las mesas de votación estarán integradas exclusivamente por los miembros del

Consejo de Delegados, la Directiva del Centro de Estudiantes, sus vocales y el

Consejero Académico y Sub Consejero Académico y cualquier estudiante previamenteinscrito por medios oficiales. Además podrá estar presente observando el

funcionamiento de la mesa un apoderado de cada lista que se presentase, que no

 postule a un cargo de esta, designado por la misma lista.

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Artículo 46:

El votante deberá acreditar su identidad ante la mesa, con alguno de los siguientes

documentos:

- Credencial Universitaria.

- Cédula de Identidad.

- Certificado de solicitud ante el Registro Civil e Identificación, de una nueva

cédula de identidad

- Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE).

- Licencia de Conducir.

- Pasaporte.

- En caso de no contar con ninguna de estas acreditaciones, podrá presentar un

 pantallazo impreso de la página del perfil académico de la web UC.

Artículo 47:

El voto es personal, intransferible, libre y secreto.

Artículo 48:

Los integrantes de la mesa, según lo estipulado en el articulo 29 del presente estatuto,

deberán preocuparse de que quienes sufraguen firmen la nómina de alumnos

regulares de la mesa, que se corten y guarden los folios en el sobre que se disponga

 para ello, además de resguardar el perímetro de 5 metros alrededor de la misma y

regular que en la fila de votación no se puede realizar campaña.

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Artículo 49:

Serán considerados votos válidamente emitidos, aquellos que manifiesten una sola

 preferencia, de acuerdo con el instructivo confeccionado por el TRICEL. Serán

considerados votos nulos aquellos en que aparezca marcada más de una preferencia.

Voto blanco será el que apareciera sin la señal que indique preferencia del elector.

Los votos nulos y blancos, en ningún caso se consideraran para efectos de resultados

 por preferencia.

Artículo 50:

Las inscripciones de listas para Directiva del Centro de Estudiantes y para los cargos

de Consejero Académico y Sub Consejero Académico será el último día hábil del

mes de Septiembre.

Las inscripciones para postular al cargo de delegado de generación serán hasta la

tercera semana de marzo.

Artículo 51:

El llamado a postular a los distintos cargos se realizará dos semana antes de la fecha

límite de inscripciones por todos los medios de difusión con que cuente el Centro de

Estudiantes además de el envío de un email exclusivo con dicha información.

Artículo 52:

Si el número de postulantes al cargo de delegado de generación es menor o igual al

resultado obtenido según el procedimiento planteado, estos postulantes serán

automáticamente electos por resolución del TRICEL.En caso de no existir la cantidad necesaria de delegados de generación este queda

automáticamente electo al recolectar las firmas solicitadas. Se dará un nuevo plazo

 por una semana para que se inscriban nuevos delegados en dicha generación para los

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cupos sobrantes.

Artículo 53:

Si el número de postulantes al cargo de delegado de generación es mayor al resultado

obtenido según el procedimiento, se llevará a cabo una elección según lo expuesto

en el titulo IX del presente estatuto.

Artículo 54:

Si el número de listas postulantes a Directiva del CEPe es igual a uno, se ampliará el

 plazo para inscribir otras listas hasta la última semana de Octubre. Si en este

segundo plazo no hubiese nuevas listas postulantes, se realizará una presentación de

la lista el día anterior al plebiscito de aprobación o rechazo, la segunda semana de

noviembre, con un quórum para ser válido del 40% de los miembros del Centro de

Estudiantes. Resultará automáticamente electa si obtiene el 50% + 1 de aprobación,

en caso contrario resultará rechazada la lista.

Artículo 55:

Si el número de listas postulantes a Directiva del CEPe es igual a dos o más, se

llevará a cabo elecciones de Directiva como lo estipula el Titulo IX del presente

estatuto, resultando electa la lista que obtenga el 50% + 1 de los votos válidamente

emitidos. Si en dicha elección ninguna lista alcanza el 50% + 1 de los votos

válidamente emitidos, se llevará a cabo una segunda vuelta, que será la primera

quincena de noviembre con las dos primeras mayorías relativas, resultando electa la

lista que obtenga la primera mayoría.

Artículo 56:

La Directiva electa asumirá sus funciones la semana siguiente a las elecciones en la

que fue escogida.

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Artículo 57:

En caso de no presentarse ninguna lista en el primer llamado, no se alcance el

quórum en plebiscito de aprobación o rechazo según lo estipulado en el artículo 54, o

se rechace la única lista que se presente, la Directiva del Centro de Estudiantes

 permanecerá hasta que se efectúe un nuevo proceso de inscripción con fecha límite

 para postular la tercera semana de marzo y las elecciones a realizarse la cuarta

semana del mismo mes, según lo estipulado en Título IX del presente estatuto.

Artículo 58:

Si se presenta una sola lista en el proceso del mes de marzo, no habrá segundo

llamado a inscripción y se procederá a un plebiscito con las mismas características

del expuesto en el artículo 54 del presente estatuto, si en este segundo proceso

eleccionario, no se presentase ninguna lista, la Directiva del Centro de estudiantes

 junto al Consejo de Delegados decidirá la nueva Directiva del Centro de estudiantes

 para el período siguiente.

Artículo 59:

La Directiva continuará en ejercicio hasta que resulte electa una nueva Directiva, ya

sea en el mes de noviembre o marzo, según corresponda.

TÍTULO X: CESACIÓN DE CARGOS.

Artículo 60:

Los miembros de la Directiva, Consejero Académico y Sub Consejero

Académico, cesarán o se destituirán de sus funciones por los siguientes motivos:

- Cesarán por cumplimiento del período por el que fue electo.

- Se destituirán por pérdida de la calidad de alumno regular como miembro del

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Centro de Estudiantes.

- Cesarán por renuncia voluntaria realizada de forma pública e indeclinable.

- Se destituirán por acuerdo de los ¾ de los delegados de generación, resolución

que debe ser ratificada a través de un plebiscito con quorum de 50% para ser 

válido.

- Se destituirán por solicitud de cualquier miembro de la Directiva con aprobación

de los 2/3 de los delegados de generación.

Artículo 61:

Los delegados de generación cesarán en sus funciones por los siguientes motivos:

- Cesarán por cumplimiento del período por el que fue electo(a).

- Se destituirán por pérdida de la calidad de alumno regular como miembro del

Centro de Estudiantes.

- Cesarán por renuncia voluntaria realizada de forma pública e indeclinable.

- Se destituirán por solicitud de la mayoría simple de los/las estudiantes de

su respectiva generación, a través de un plebiscito.

- Se destituirán al incurrir en dos inasistencias s i n j u s t i f i c a c i ó n a Consejos

de Delegados ordinarios, se podrá solamente justificar con certificado médico

la inasistencia a tres Consejos ordinarios.

Artículo 62:

Ante una vacante en la Directiva del CEPe, se propone por parte de los mismos una

terna al Consejo de Delegados, quienes realizarán una votación a viva voz entre las

tres personas propuestas. Asumirá la primera mayoría. Toda vacante tendrá un mes

de plazo para ser llenada.

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Artículo 63:

Ante la vacante de Consejero Académico y/o Sub Consejero Académico, se

 procederá a realizar a proponer nombres para postular a dicha(s) vacante(s), la

 propuesta la hace el cargo que permanece. Si solo existe un(a) postulante, será

electo(a) previa aprobación del Consejo de Delegados en conjunto con el Consejo

Académico. Si existiesen dos o más postulantes, se realizará un proceso eleccionario

a más tardar una semana después de las inscripciones, en el que será electo(a) quien

obtenga la primera mayoría.

Artículo 64:

Ante la cesación de funciones de un(a) delegado(a) por destitución aprobada por su

generación, se realizará un llamado público para postular a la vacante dejada durante

el período de una semana. Si hubiese más de un interesado, se procederá a realizar 

una elección, la semana siguiente, según lo estipula el Título IX de los presentes

estatutos, entre todos los postulantes y resultará electo(a) el que obtenga la primera

mayoría; en este proceso eleccionario, cada estudiante de la generación

correspondiente tendrá derecho a escoger solo una opción. Si no existen postulantes,

no se realizará un nuevo proceso para llenar la vacante.

Artículo 65:

Los delegados de generación que postulen a reelección no deberán renunciar a su

cargo para postular por un nuevo período como representante de su generación. Los

delegados de generación que postulen a un cargo en la Directiva del CEPe, deberán

renunciar a su cargo al momento de resultar electos(as).

Artículo 66:

Los miembros de la Directiva, Consejero Académico y Sub Consejero Académico

que postulen a reelección o postulen a un cargo distinto del CEPe, deberá renunciar 

al momento de inscribir su candidatura.

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TÍTULO XI: DE LA INTERPRETACIÓN, REFORMA Y

PROTOCOLARIZACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO.

Artículo 67:

Si existen dudas o vacíos en los presentes estatutos será labor del Consejo de

Delegados resolver en estos asuntos.

Artículo 68:

La reforma de los presentes estatutos podrá ser propuesta por los 2/3 de los miembros

en ejercicio del Consejo de Delegados, la reforma puede ser parcial (5 artículos) la que

será ratificada por medio del Consejo de Delegados o total (6 artículos o más), la que

deberá someterse a votación del Consejo de Delegados, para una posterior  

ratificación a través de un plebiscito por parte de los estudiantes, pudiéndose realizar 

este proceso de manera anual.

Artículo 69:

Cada año a partir del año 2013, se deberá llevar a cabo una revisión de los

estatutos vigentes, para lo que el Consejo de Delegados deberá levantar propuestas

de reformas según metodología acordada entre los mismos, dichas propuestas

deberán seguir el mismo procedimiento indicado en el Artículo 69 del presente

estatuto.

Artículo 70:

El presente estatuto y cualquier reforma total deberá ser protocolarizada ante

notario público, informada a toda la comunidad por los medios de difusión del CEPe

y mantener una copia en la oficina del CEPe disponible para todo el que la requiera.

Artículo provisorio 1:

El presente estatuto entrará en vigencia a partir del último día de votación de estos.

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Artículo provisorio 2:

El consejo académico se conformará la semana siguiente a la votación de los estatutos.