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1 FEDERACIÓN DE TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES DE LA REGIÓN CALLAO- FETRAOM REGIÓN CALLAO ESTATUTO TITULO I DE LA NATURALEZA, LEMA, SEDE Y DURACION Artículo 1° Naturaleza: La FEDERACIÓN DE TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES DE LA REGIÓN CALLAO, al que en adelante nos referiremos con el nombre abreviado FETRAOM -REGIÓN CALLAO se constituye para representar y defender gremial y jurídicamente a todos los trabajadores y trabajadoras de las Municipalidades de la Región Callao, aun cuando los servicios se realicen a través de terceros, en la Asamblea fundacional realizada el 1

Estatuto FETRAOM - CALLAO

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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES DE LA REGIÓN CALLAO - FETRAOM REGIÓN CALLAO

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FEDERACIÓN DE TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES DE LA REGIÓN CALLAO-FETRAOM REGIÓN CALLAO

ESTATUTO

TITULO I

DE LA NATURALEZA, LEMA, SEDE Y DURACION

Artículo 1° Naturaleza:La FEDERACIÓN DE TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES DE LA REGIÓN CALLAO, al que en adelante nos referiremos con el nombre abreviado FETRAOM -REGIÓN CALLAO se constituye para representar y defender gremial y jurídicamente a todos los trabajadores y trabajadoras de las Municipalidades de la Región Callao, aun cuando los servicios se realicen a través de terceros, en la Asamblea fundacional realizada el 26 de Noviembre de 2010.

Artículo 2º Duración: La FETRAOM - REGIÓN CALLAO es de duración indefinida.

Artículo 3º.- Sede: Está ubicada en la jurisdicción de la Región y Provincia Constitucional del Callao y su domicilio dentro del ámbito de la Jurisdicción de la Región del Callao.

TÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 4º.- Son principios de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO, los siguientes:a) El Centralismo Democrático; b) La Independencia Política de Clase;c) La lucha consecuente por los derechos e intereses de los trabajadores

municipales de la Región Callao;d) La Unidad de clase sin discriminación política, gremial, religiosa, de sexo, raza o

de cualquier otra índole;

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e) La Solidaridad de Clase frente a cualquier arbitrariedad de las autoridades y/o funcionarios municipales y/o de las empresas municipales en el ámbito de la Región Callao;

f) La Democracia Sindical, entendida como el derecho que tienen todas nuestras bases sindicales afiliadas, a la igualdad en los derechos y deberes; a voz y voto; a elegir y ser elegido dirigentes, supeditados a las decisiones de la mayoría, siempre bajo el principio rector del Centralismo Democrático;

g) La búsqueda permanente de nuestro Auto sostenimiento Institucional para el cumplimiento de nuestros fines y objetivos;

h) Promover la justicia social y la protección de la dignidad para los obreros y obreras municipales de la región callao;

Artículo 5º.- Son fines de la FETRAOM -REGIÓN CALLAO:a) Defender los derechos laborales y sindicales, comprendidos los económicos,

sociales y culturales de todos nuestros asociados sin excepción;b) Trabajar por el mejoramiento socio económico y cultural de todos nuestros

afiliados y Pueblo en general, como forma de contribuir al desarrollo independiente de nuestra Organización, de nuestra Región y del País en su conjunto, dentro de un clima de auténtica democracia e independencia y autonomía sindicales;

c) Servir de lazo unificador y amistoso entre las organizaciones sindicales y populares que persigan similares propósitos;

d) Promover la educación general y especializada, en el camino de la superación de todos sus miembros;

e) Propiciar todo tipo de actividad legal que permita reunir recursos para adquirir bienes muebles e inmuebles;

Artículo 6.- Objetivos Defender, difundir y dar a conocer entre los trabajadores y trabajadoras sus

derechos laborales y sindicales. Trabajar por la unidad orgánica de los trabajadores y trabajadoras de la Región del

Callao. Celebrar pactos y convenios de trabajo que favorezcan y protejan los derechos de

los trabajadores y trabajadoras. Promover la educación para la superación de los afiliados y afiliadas. Establecer mecanismos para conocer las necesidades de los trabajadores y

trabajadoras.

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TITULO III

DE LAS BASES AFILIADAS: CONDICIONES DE AFILIACIÓN

Artículo 7º.- Afiliación:La afiliación de los SINDICATOS que se encuentren dentro del marco del Art. 1º es una acto voluntario y que por acuerdo de sus respectivas Asamblea Generales soliciten y tramiten su afiliación a la FETRAOM -REGIÓN CALLAO conforme al presente Estatuto;

Artículo 8º.- Bases fundacionales:Las bases fundacionales de la FETRAOM -REGIÓN CALLAO son las siguientes: SITRAMUN CALLAO: Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial del

Callao; SIOMULP: Sindicato de Obreros Municipales de La Perla; SOMUBE: Sindicato de Obreros de la Municipalidad Distrital de Bellavista; SITRAOMUN LA PUNTA: Sindicato de Trabajadores Municipales de La Punta; SOMUN CLR: Sindicato de Obreros Municipales de Carmen de la Legua Reynoso; SITRAMUN VENTANILLA: Sindicato de Trabajadores Municipales de Ventanilla; SITRAMUN “MI PERU”: Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales del Centro

Poblado VIRGEN DE LAS MERCEDES de “MI PERU”, y SINTRAESLIMP CALLAO: Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Limpieza

Pública del Callao;

Artículo 9º.- Requisitos:Para ser afiliado a la FETRAOM -REGIÓN CALLAO, se debe cumplir con los siguientes requisitos:a) Presentar la solicitud a la Secretara Ejecutiva, para ser sometida a la decisión de la

Junta Directiva, el mismo que deberá ser aprobado con el voto de la mitad más uno de sus miembros e informará de inmediato a la Asamblea Regional;

b) Comprometerse a cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamento, así como defender la Declaración de Principios y la Plataforma de Lucha aprobadas orgánicamente por FETRAOM REGIÓN CALLAO;

c) Aceptar el cumplimiento puntual de pago de la cuota sindical de admisión, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden el Congreso y/o la Asamblea Regional de Representantes;

TITULO IV

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DE LAS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Artículo 10º. Derechos:Los afiliados y afiliadas a la FETRAOM -REGIÓN CALLAO tienen los siguientes DERECHOS:a) Participar –de acuerdo al Reglamento- en las deliberaciones y decisiones orgánicas

que correspondan, haciendo pleno uso del derecho a voz y voto;b) Elegir y ser elegidos;c) Solicitar y recibir de la FETRAOM- REGIÓN CALLAO y sus Bases, el apoyo sindical,

solidario y la defensa efectivas en la solución de sus problemas;d) Ejercer, en forma constructiva, el principio de la crítica y autocrítica para proponer

medidas destinadas a superar deficiencias e intervenir activamente en la solución de las mismas;

Artículo 11º. Deberes:Los afiliados y afiliadas a la FETRAOM -REGIÓN CALLAO tienen los siguientes DEBERESa) Concurrir a todas las reuniones orgánicas a las que sean citados para informar sobre

los problemas que los afecten;b) Cumplir con los compromisos adquiridos al momento de su afiliación, pagando

puntualmente sus cotizaciones;c) Asumir una conducta ética y transparente en el trabajo sindical

TÍTULO VDE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 12º. Los órganos de Dirección de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO, son los siguientes;a) El Congreso Regional;b) La Asamblea Regional de Delegados;c) La Junta Directiva.

Artículo 13º. Todos los Órganos de Dirección están obligados a observar fielmente la democracia sindical consistente en:a) Convocatoria a reuniones orgánicas y respeto a sus decisiones;b) Rendir cuenta de sus actividades;c) Desarrollar constructivamente la crítica y la autocrítica;

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d) Atraer a la masa trabajadora para organizarla, fortalecerla y ampliar sus vínculos;e) Observar el Principio de Dirección Democrática, Colectiva y Centralizada, así como

celebrar elecciones en el plazo estatutario;

TITULO VIDEL CONGRESO REGIONAL

Artículo 14º. Del Congreso Regional:El Congreso Regional es la máxima autoridad de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO está constituido según la forma que señala el presente estatuto:a) Los y las integrantes de la Junta Directiva de la FETRAOM- REGIÓN CALLAO ; b) Los y las integrantes de la Comisión Organizadora del Congreso;c) Los delegados y delegadas elegidos para este fin, por la Asamblea General de las

Organizaciones Afiliadas;

Artículo 15º.-Participación:Los delegados y delegadas que participaran del congreso serán elegidos por sus bases en la proporción siguiente:a) De 5 hasta 19 afiliados : 3 delegados (as)b) De 20 hasta 30 afiliados : 4 delegados (as)c) De 31 hasta 100 afiliados : 6 delegados (as)d) De 101 hasta 200 afiliados : 8 delegados (as)e) De 201 hasta 500 afiliados : 10 delegados (as)f) De 501 a más afiliados : 15 delegados (as)

Artículo 17º.- Convocatoria ordinaria:El Congreso se reunirá ORDINARIAMENTE cada TRES (03) AÑOS, convocado por la Asamblea Regional de Delegados: La Convocatoria, Temario y Reglamento congresales, deben darse a conocer a las bases con un mínimo de TREINTA (30) DIAS CALENDARIOS previos a la realización del Congreso;

Artículo 18º.- Ampliación de plazo:Sólo en casos extremadamente excepcionales y con el voto aprobatorio de la MITAD MÁS UNO de los miembros de la Asamblea Regional, se podrá ampliar el plazo señalado en el Artículo 17º, sin excederse –en ningún caso- los NOVENTA (90) DIAS CALENDARIOS;

Artículo 19º.- Convocatoria extraordinaria:

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La Convocatoria a un CONGRESO EXTRAORDINARIO procederá cuando se trate de analizar sólo casos específicos señalados en ella misma, y: a) Cuando así lo solicite la mitad mas uno (51%) de las bases afiliadas;b) Cuando así lo decida la mayoría orgánica del la Asamblea Regional de Delegados .El

Congreso Extraordinario sólo se limitará a discutir la Agenda propuesta en su Convocatoria, salvo acuerdo en contrario de los DOS TERCIOS (2/3) de sus delegados debidamente acreditados;

Artículo 20º.- Atribuciones del Congreso Regional:a. Esta encargado de determinar la política sindical;b. Aprueba y modifica los estatutos.c. Elige a los y las integrantes de la Junta de Directiva mediante elecciones;d. Otorga las facultades de representación para que la Junta Directiva pueda asumir

las funciones y actos, a favor del Secretario General, Secretario general Adjunto, Secretario de Defensa y Secretario de Organización, para que en nombre y representación de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO, interponga ante el Fuero Administrativo, Judicial y otras instancias, las acciones legales pertinentes en defensa de los derechos socio-económicos de sus afiliados.

TÍTULO VIIDE LA ASAMBLEA REGIONAL DE DELEGADOS

Artículo 20º. Atribuciones de la Asamblea Regional de Delegados:a) Cumple y hace cumplir el Estatuto y/o Reglamentos que se aprobaran;d) Acordar la afiliación o desafiliación a Federaciones y Confederaciones, y a

organizaciones sindicales de nivel internacional; c) Aprueba la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio del sindicato; d) Fija las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados; e) Adopta por votación simple a mano alzada la realización de una huelga general

indefinida o cualquier otra paralización de labores, medidas en defensa de los derechos socio-económico o profesionales de sus afiliados, así como suspenderlas y/o levantarlas por convenir a los intereses de los trabajadores comprendidos en ella.

f) Decide sobre la expulsión o imposición de sanciones disciplinarias a cualquier afiliado;

g) Vigila la marcha de la Junta Directiva y el cumplimiento de las disposiciones y Comisiones nombradas por ésta y/o por la Asamblea Regional de Delegados;

h) Aprueba la Memoria Anual de la FETRAOM – REGIÓN CALLAO, así como los informes

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de los miembros de la Junta Directiva; i) Otras atribuciones que convenga a la institución.

Artículo 21º.- Participación:En la Asamblea Regional participaran los delegados y delegadas elegidos por sus bases en la proporción siguiente:a) De 5 hasta 19 afiliados : 2 delegados (as) b) De 20 hasta 30 afiliados : 4 delegados (as)c) De 31 hasta 100 afiliados : 6 delegados (as)d) De 101 hasta 200 afiliados : 8 delegados (as)e) De 201 hasta 500 afiliados : 10 delegados (as)f) De 501 a más afiliados : 15 delegados (as)

Artículo 20°.- Asamblea Ordinaria:Tratarán asuntos rutinarios de la vida institucional de la FETRAOM- REGIÓN CALLAO y sus bases y se realizarán por lo menos cada cuatro (4) meses obligatoriamente o cada vez que las necesidades de la institución lo requiera.

Artículo 21º.- Asamblea Extraordinarias:Se convocará para resolver aquellos tema que no se han contemplado en la asamblea ordinaria y por la urgencia de resolver un asunto imprevisto o especiales, convocara la Junta Directiva y/o a el 10% (diez por ciento) de los trabajadores afiliados.

Artículo 22º.- Asamblea General Informativa: Será convocada cuando sea solicitada por la Junta Directiva, para dar a conocer informaciones de carácter general.

Artículo 21°: Asistencia a la Asamblea General:Es obligatoria para todos los afiliados, procediendo dispensa para aquellos que prueben estado de enfermedad, vacaciones, estar laborando, etc. Los afiliados que en forma injustificada no asistan a la Asamblea serán sancionados de acuerdo a normas establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 22°.- El orden de las Asambleas será: a) Verificación del quórum, considerando una espera de (15) quince minutos como

tolerancia contados a partir de la hora fijada en la citación para dar inicio a la Asamblea, teniendo en cuenta la citación en primera o segunda convocatoria ;

b) Inicio de la Asamblea General por el Secretario General, en ausencia de éste por el Secretario General Adjunto, en ausencia de éste, por el Secretario de Organización;

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c) Nombramiento por mayoría y aclamación del Director de Debates entre los afiliados presentes;

e) Lectura del Acta anterior, para su aprobación o modificación si hubiera observaciones;

f) Lectura del Despacho remitidos y recibidos; g) Informes de Comisiones y/o de Secretarías; h) Pedidos y proposiciones; i) Orden del día; j) Debates de los puntos de la agenda; k) Acuerdos; l) Cierre de la Asamblea.

Artículo 23°.- Tiempo de intervención:El tiempo de intervención del afiliado en la Asamblea General queda establecido de la siguiente manera: a) De diez (10) minutos cuando tenga que hacerse un informe, sustentar un pedido o

moción en la primera oportunidad y de cinco (5) minutos en la segunda; b) De cinco (5) minutos por cada moción en debate, si la Asamblea acuerda pasar a una

segunda rueda de intervenciones, el tiempo a usarse será de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior;

c) Sólo con la anuencia de la Asamblea, podrá ampliarse el tiempo de intervenciones, para lo cual obligatoriamente se hará la consulta respectiva.

Artículo 24°.- Director de Debates El Director de debates es el afiliado elegido para conducir, regular y dirigir el normal desarrollo de la Asamblea tiene como funciones: a) Dará uso de la palabra, en el orden en que lo soliciten los afiliados, observando

estrictamente las normas establecidas en las asambleas. ; b) Retirará el uso de la palabra cuando algún afiliado se exprese en forma incorrecta en

contra de algún compañero de trabajo y/o dirigente, haga alusión cuestionable de la vida privada de algún trabajador, o cuando el orador se encuentre en notorio estado de embriaguez;

c) Presentar y poner en discusión las mociones de la agenda; d) Poner orden durante la Asamblea conjuntamente con el Secretario de Control y

Disciplina. En caso de anormalidades, el Director de Debates tendrá facultades para suspender la Asamblea;

e) Levantar la Asamblea General.

Artículo 25°.- Acta de la Asamblea General

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Cuando se requiera para los fines legales y/o administrativos que convengan a la Organización Sindical, será firmado por los Afiliados presentes y asimismo por el Secretario General, Secretario de Actas y Archivos y el Director de Debates.

TITULO VIIDEL CONSEJO DE LA VIGILANCIA

Artículo 15º.- El Consejo de la Vigilancia actúa de manera colegiada, tiene como finalidad el coordinar políticas e instrumentos de control.

Tiene competencia en ámbito individual de los afiliados y afiliadas, como con el colectivo de las organizaciones afiliadas a la FETRAOM –REGION CALLAO;

Artículo 16º.- Las atribuciones del Consejo de Vigilancia son:a) Vigila el buen funcionamiento institucional de la FETRAOM –REGION CALLAO;b) Supervisa el desempeño económico y administrativo;c) Promover practicas de transparencias de gestión sindical;d) Defender los derechos de los afiliados y las afiliadas cuando sean vulnerados;e) Administrar medidas disciplinarias;a) Intervenir de oficio en los conflictos que ocurran entre las instancias y órganos de

dirección de la FETRAOM –REGION CALLAO.

TÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 26°: De la Junta Directiva Es la representante legal de la FETRAOM- REGIÓN CALLAO elegido en el Congreso Regional; es el órgano de Dirección y Ejecución de los Acuerdos del Congreso Regional y de la Asamblea Regional de Delegados, de los acuerdos y asunto de la organización. La Junta Directiva depende de la Asamblea Regional de Delegados de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO.

Artículo 28º: Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Cumple y hace cumplir las disposiciones contenidas en el Estatuto y Reglamentos

de la FETRAOM – REGIÓN CALLAO ; las resoluciones y acuerdos de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios; los acuerdos de la Asamblea Regional de Delegados;

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b) Es el responsable de la gestión sindical efectiva haciendo uso de los instrumentos y manuales elaborados para dicho objetivo;

c) Aprueba o desaprueba las solicitudes de ingreso de nuevos afiliados y Sindicatos con cargo a dar cuenta a la Asamblea Regional de Delegados;

d) Autoriza los gastos que la Secretaría de Economía y Finanzas someta a su consideración y aprobar u observar el movimiento económico de caja, antes de presentarlo a instancias superiores ;

e) Faculta al secretario general y a las secretarías correspondientes , para representar a la FETRAOM - REGIÓN CALLAO , en el ejercicio de su personería jurídica;

f) Dicta las disposiciones que de manera general que sean necesarias para el progreso, fortalecimiento y engrandecimiento de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO y de sus bases, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Regional de Delegados ;

g) Designa los delegados y delegadas especiales o representantes ante las bases;h) Nombra las comisiones para colaborar con las diferentes secretarías en el

cumplimiento de sus funciones ;i) Elabora el Plan Anual de Trabajo y los balances para someterlo a su aprobación de

la Asamblea Regional de Delegados ;j) Vela por el fiel cumplimiento de las tareas y obligaciones de cada una de las

secretarías y frentes de trabajo ;k) Busca mantener y defender la Unidad sindical;l) Formula los lineamientos para la mejor marcha de los intereses de sus agremiados

y del pueblo chalaco y peruano;m) Impulsa el desarrollo integral de las actividades de promoción y difusión sindical,

local y regional.

Artículo 27º.- Sesiones de la Junta Directiva de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán:a) Sesiones Ordinarias: Obligatoriamente una vez cada quince días;b) Sesiones extraordinarias: Cuando el Secretario General lo juzgue necesario, o cuando lo soliciten por escrito por lo menos cuatro miembros de la Junta Directiva.

Artículo 28º.- Asistencia:a) La Junta Directiva se considerará en quórum con la asistencia de la mitad mas 1 más de la mitad de sus miembros;b) Los casos de inasistencia por enfermedad, permiso o vacaciones no podrán en ningún caso reducir el quórum.

Artículo 29.- Acuerdos de la Junta Directiva

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Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta de votos ; es decir los (cantidad mitad mas 1 0 el 75%) votos de más de la mitad de sus miembros;

Artículo 30º.- FaltasLos miembros de la junta Directiva que faltaran a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, sin causa justificada, serán sometidos a consideración de la Asamblea Regional de Delegados, para que este determine su separación del cargo y la sanción correspondiente.

Artículo 28°: Conformación de la Junta Directiva de la FETRAOM- REGIÓN CALLAO: Estará conformada por las siguientes secretarias: • Un Secretario o Secretaria General. • Un Secretario o Secretaria General Adjunto. • Un Secretario o Secretaria de Organización • Un Secretario o Secretaria de Defensa • Un Secretario o Secretaria de Control y disciplina • Un Secretario o Secretaria Economía • Un Secretario o Secretaria de Actas y Archivos. • Un Secretario o Secretaria de Prensa, Difusión y Cultura. • Un Secretario o Secretaria de Asistencia Social y Asuntos Pensionables. • Un Secretario o Secretaria de Frente Único Regional y Comunidades. • Un Secretario o Secretaria de Seguridad e Higiene y Ambiental. • Un Secretario o Secretaria de Cooperativa y Subsistencia

Artículo 30°: Son atribuciones del Secretario General: a) Representar oficialmente a la FETRAOM – REGIÓN CALLAO, en todos sus actos

públicos y privados, dando cuenta de sus actos a la Junta Directiva y a la Asamblea General;

b) Convocar a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y/o Informativas. c) Preside las sesiones de la Junta Directiva y apertura de la Asamblea General; d) Promueve la comunicación con las organizaciones civiles, sociales, culturales, etc. así

como promover una estrecha relación con las organizaciones sindicales similares y/o de grado superior;

e) Presenta en Asamblea la Agenda y Orden del día aprobados por la Junta Directiva;f) Visa las órdenes de pago que deben ser canceladas por la Secretaria de Economía;g) Presenta la Memoria Anual de Gestión a la Junta Directiva; i) Vigila el funcionamiento de las secretarías impartiendo disposiciones para que

cumplan con sus respectivas atribuciones. j) Firmar conjuntamente con la Secretaria correspondiente los documentos oficiales

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FETRAOM – REGIÓN CALLAO.

Artículo 31°: Son atribuciones del Secretario General Adjunto: a) El Secretario General Adjunto, colaborará con el Secretario General, coordinando

con las demás Secretarias;b) Es el encargado de la marcha y organización administrativa de la FETRAOM –

REGION CALLAO;c) Reemplaza al Titular con las mismas atribuciones en caso de ausencia y/o vacancia. Artículo 32°: Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Tener al día y ordenado el Padrón de todos los afiliados;b) Controlar el local institucional y velar por su buen mantenimiento, en coordinación

con el Secretario de Control y Disciplina y del Secretario de Cultura y Deportes;c) Propiciar la afiliación de todos los trabajadores y las trabajadoras del ámbito de la

Empresa y la entrega de carnets a los afiliados y afiliadas a la FENTRAOM – REGION CALLAO;

d) Organizar actividades y eventos para el fortalecimiento del FENTRAOM – REGION CALLAO;

e) Velar por la buena imagen institucional en coordinación con el Secretario de Control y Disciplina;

f) Solicitar en coordinación con el Secretario General las licencias sindicales y demás facilidades para el buen desempeño de la Junta Directiva;

g) Actualizar la estadística sobre los Convenios del sector, índices de Inflación, sueldos y salarios.

h) Firmar conjuntamente con el Secretario o Secretaria General los documentos inherentes a su secretaría.

Artículo 33°: Son atribuciones del Secretario de Defensa: a) Recibir y canalizar las denuncias, quejas o reclamos de los afiliados y afiliada en

forma individual y/o colectiva;b) Intervenir directamente en la solución de conflictos ante la Empresa y/o Autoridad

judicial o administrativa en coordinación con la Junta Directiva;c) Realizar el seguimiento y control de la documentación inherentes a su secretaría;d) Registrar las denuncias efectuadas de los problemas laborales;e) Recopilar los datos estadísticos sobre salarios, reservas, producción, productividad,

inflación, tipo de cambio, puestos ocupacionales, categorías, etc. a nivel de la Empresa y de otros centros de trabajo, y ponerlos a conocimiento y disposición de la Junta Directiva;

f) Contribuir a la elaboración de la fundamentación económica y técnica del Pliego de Reclamos, categorización y otros;

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g) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos inherentes a su cargo.

Artículo 34°: Son atribuciones del Secretario de Control y Disciplina. a) Velar permanentemente por la fiel observancia y cumplimiento del presente

Estatuto y Reglamentos Internos y denunciar ante la Junta Directiva o a la Asamblea Regional de Delegados;

b) Controlar la asistencia de las Asambleas Generales, actos públicos y sesiones de la Junta Directiva, ejercer vigilancia para su normal desenvolvimiento;

c) Recomendar a la Asamblea General la imposición de sanciones en coordinación con la Junta Directiva, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto;

d) Intervenir en el control de la economía del Sindicato y cuando lo estime conveniente puede revisar la documentación respectiva, informando de cualquier anomalía a la Junta Directiva o a la Asamblea General;

e) Controlar el quórum de las Asambleas y tomar nota de inasistencia de los afiliados y afiliadas;

f) Asumir todas las medidas necesarias para mantener el orden y disciplina en el desarrollo de las Asambleas y demás actos colectivos, vigilando que no ocurra la presencia de personas extrañas a la misma;

g) Presidir el Comité de Lucha cuando los trabajadores adopten la realización de una Huelga General Indefinida o paralizaciones de labores en defensa de sus derechos laborales.

h) Firmar conjuntamente con el secretario general los documentos inherentes a su cargo.

Artículo 35º: Son atribuciones del Secretario de Economía: a) Recaudar las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias y toda clase de ingresos que tuviera

FETRAOM – REGION CALLAO, y administrarlos, depositarlos en Cuenta Bancaria que deberá ser aperturada por el Secretario General, Secretario de Economía y Secretario de Control y Disciplina; cualquier movimiento económico de la Cuenta Bancaria deberá ser autorizada conjuntamente por el Secretario General, Secretario de Economía y/o Secretario de Control y Disciplina;

b) Tener bajo su custodia los fondos económicos, títulos y en general el patrimonio del sindicato;

c) Realizar anualmente el Balance General, Inventario del Patrimonio del Sindicato y elaborar el proyecto de Presupuesto, tener al día la cuenta documentada del Sindicato, así como presentar en forma mensual el informe económico a la Junta

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Directiva;d) Mantener un fondo de caja chica, por un monto acordado por la Junta Directiva; e) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos inherentes a su

cargo.

Artículo 36º: Son atribuciones del Secretario de Actas y Archivos: a) Redactar el Acta de las sesiones de la Junta Directiva y otros documentos; b) Dar lectura en cada sesión del Acta de la Junta Directiva anterior, anotar las

observaciones y recabar las firmas de las personas a que se refiere el artículo 20º del presente Estatuto, así como dar lectura de los documentos recibidos y remitidos;

c) Llevar cronológicamente el control y archivo de los documentos de la FETRAOM – REGION CALLAO;

d) Redactar el Acta de la Asamblea y sesiones de la Junta Directiva y otros documentos;

e) Administrar y organizar el funcionamiento del sistema de archivo de la FETRAOM – REGION CALLAO;

f) Firmar conjuntamente con el Secretario General toda la documentación inherente a su cargo.

Artículo 37º: Son atribuciones del Secretario de Prensa, Difusión y Culturala) Redactar y editar comunicados de prensa, boletines y todo vocero informativo

Sindical;b) Difundir los fines y principios de la FETRAOM – REGION CALLAO; c) Difundir a través de los medios de comunicación de la localidad los derechos

laborales de los afiliados y afiliadas, así como denunciar los problemas, conflictos y arbitrariedades que se comentan contra los trabajadores y trabajadoras;

d) Difundir los trabajos y proyectos de la FETRAOM – REGION CALLAO;e) Presidir la Comisión de Prensa de la FETRAOM – REGION CALLAO; f) Preparar charlas y conferencias culturales; g) Velar por el buen nombre y prestigio del Sindicato ante la opinión pública; h) Promover la implementación de la Biblioteca del Sindicato; i) Firmar conjuntamente con el Secretario General la documentación inherente a su

cargo.

Artículo 38º: Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social y Asuntos Pensionables: a) Velar y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes de seguridad social, de

accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, Póliza de Seguro de Vida, disposiciones legales y/o contractuales;

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c) Visitar a los afiliados y afiliadas, y/o familiares que por causa de enfermedad estén hospitalizados;

d) Coordinar con el Departamento de Asistencia Social de la Empresa la admisión, internamiento, pago de subsidios, etc., de los trabajadores y/o trabajadoras accidentados (as) y/o enfermos (as) exigiendo una rápida atención a sus problemas;

f) Elaborar el Plan de Ayuda Asistencial a favor de los afiliados y afiliadas en casos de enfermedad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, muerte natural y/o por accidente de trabajo, etc.;

g) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos inherentes a su cargo.

Artículo 39º: Son atribuciones del Secretario de Frente Único y Regional y Comunidades: a) Establecer y mantener relaciones sindicales con otras organizaciones similares, y de

la sociedad civil y con los Frentes de Defensa de la Región para coordinar acciones en defensa y desarrollo de la Región Callao;

b) Establecer vínculos de coordinación con los dirigentes para la defensa y preservación del medio ambiente y demás derechos;

c) Procurar el intercambio de experiencias sindicales con todas las organizaciones sociales de la Región;

h) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos inherentes a su cargo.

Artículo 40°: Son atribuciones del Secretario de Seguridad e Higiene y Ambiental: a) Difundir entre los afiliados las disposiciones legales vigentes en materia de salud,

seguridad e higiene y normas ambientales, para el cumplimiento de las mismas y velar por la salud y la vida de los trabajadores;

a) Gestionar la realización y participar en las Visitas Inspectivas relacionadas a dichos rubros, para la verificación del estricto cumplimiento de las disposiciones legales en los comedores y áreas de trabajo en el centro;

b) Participar activamente en el desarrollo de las actividades preventivas que eviten accidentes de trabajo;

b) Coordinar con las demás Secretarías la defensa de los afiliados ante la existencia de condiciones inseguras o infracciones a las normas de salud, seguridad, higiene minera y derechos ambientales;

e) Realizar visitas a los Comedores instalados en las áreas de trabajo para constatar las Condiciones de salud, higiene y seguridad;

c) Fomentar entre los afiliados y la población la necesidad de contar con una Cultura de

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Seguridad y por un ambiente sano y saludable; d) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos inherentes a su

cargo.

Artículo 32º.- De los y las integrantes de la Junta Directiva:Los Secretarios o Secretarias que conforman la Junta Directiva son responsables en su participación para la toma de decisiones, además tienen plena libertad de iniciativa para proponer actividades que estén orientadas al fortalecimiento de la unidad, la solidaridad y la lucha de los trabajadores y trabajadoras de las Municipalidades de la Región Callao.

TÍTULO VIII DEL SECRETARIADO EJECUTIVO Y SU CONFORMACION

Artículo 33º.- Del Secretariado Ejecutivo:Emitirá los pronunciamientos y decisiones para la realización de una gestión sindical efectiva. Se reúnen en sesiones ordinaria mensuales y en sesiones extraordinarias cuando sea necesarias convocadas por el Secretario General.

Artículo 34º.- Son atribuciones del Secretariado Ejecutivo:b) Ejecutar la línea sindical aprobada por la CGTP y la FETRAOM –REGION CALLAO;c) Elabora y aprueba los informes para el Congreso Regional y/o Asamblea General

de Delegados;d) Aprueba los planes de trabajo de las secretarias;e) Elabora y ejecuta el Plan estratégico;f) Ejecuta los acuerdos y directivas aprobados por los órganos de grado superior;g) Presenta la Memoria Anual de Gestión a la Junta Directiva; h) Promueve la comunicación con las organizaciones civiles, sociales, culturales, etc.

así como una estrecha relación con las organizaciones sindicales similares y/o de grado superior;

i) Vela por el funcionamiento de las secretarias;j) Las demás atribuciones delegadas por el Congreso Regional y/o la Asamblea

General de Delegados.

Artículo 40º.- Conformación:El Secretariado Ejecutivo está compuesto:a) Secretario General;b) Secretario General Adjunto;

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c) Secretario de Organización;d) Secretario de Defensa;e) Secretario de Economía.

TITULO IVDELEGADOS DE SECCION

Artículo 42°: Son atribuciones de los Delegados de Sección: a) Representar a su Sección ante la FENTRAOM - REGION CALLAO; b) Asistir a todas las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, o Informativas; c) Cumplir los Estatutos y Reglamentos con fidelidad y desempeñarse en sus funciones

con dignidad; d) Procurar la solución los problemas de su sección y reclamaciones individuales en

primera instancia ante los Jefes de Sección, dando cuenta a la Secretaría de Defensa para su conocimiento y fines;

e) Exigir a los afiliados y afiliadas de la Sección el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, velando por la integridad y unidad Sindical;

f) Dar cuenta de las actividades de su Sección en las Asambleas del Sindicato;g) Difundir la voz de su Organización Sindical.

TÍTUO VIII DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 43°.- Las Comisiones de Trabajo:Son organismos temporales constituidos para la realización de determinadas funciones de índole especial. El número de miembros y sus facultades se limitarán a las que asigne la Asamblea Regional de Delegados que los elige.

Artículo 44º.- Las Comisiones de Trabajo dan cuenta ante la Asamblea Regional de Delegados acerca las gestiones realizadas, verbalmente y por escrito.

TÍTULO IXDEL FUERO SINDICAL

Artículo 44°.- Del Fuero Sindical:Garantiza a los y las dirigentes sindicales no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación, salvo en aquellos casos en que el traslado no impida su desempeño

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sindical, de acuerdo al artículo 30º del Decreto Ley N° 25593.

Artículo 45º.- Dirigentes amparados en el Fuero Sindical: De conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, del Decreto Ley N° 25593, LRCT modificada por la Ley N° 27912, y del Decreto Supremo 011-92-TR, su Reglamento; los dirigentes sindicales que se encuentran amparados por el Fuero Sindical son los siguientes: - Secretario General - Secretario General Adjunto - Secretario de Organización - Secretario de Defensa Pudiéndose incrementar el número de dirigentes amparados por el Fuero Sindical de acuerdo al número de afiliados o mediante Convenio Colectivo por acuerdo de partes. Artículo 46°.- Deberes:Son deberes de los miembros de la FETRAOM- REGIÓN CALLAO, los siguientes: a) Cumplir y respetar el Estatuto, reglamento, normas y directivas de la FETRAOM -

REGION CALLAO y la CGTP Nacional;b) Cumplir fielmente las tareas que le encomienda la Organización Sindical con relación

a los problemas internos de la misma; c) Sostener y discutir su punto de vista sindical en las Asambleas Regional de Delegados

y nunca fuera de ella o de la Organización y acatar disciplinadamente las decisiones de la mayoría;

d) Asistir puntualmente a Asambleas Ordinarias, Extraordinarias o Informativas y demás actos sindicales;

e) Abonar las Cuotas Ordinarias y/o Extraordinarias acordadas por Asamblea Regional de Delegados;

f) Cooperar con el desarrollo social de la FETRAOM- REGIÓN CALLAO de acuerdo con los principios de solidaridad, justicia y libertad;

g) Elegir a los Dirigentes sindicales, desempeñar honestamente los cargos directivos y/o Comisiones que se le encomiende;

h) Asumir una conducta ética y transparente en el trabajo sindical. Artículo 47°.- Derechos:Los miembros de la FETRAOM- REGIÓN CALLAO, tienen los siguientes derechos: a) Los afiliados y afiliadas tienen iguales derechos con arreglo al régimen establecido

en el presente Estatuto; b) Recibir apoyo, asesoría y defensa en los problemas y conflictos laborales, y demás

que se deriven de su relación laboral y sindical;

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c) Elegir y/o ser elegido para los Órganos de Dirección y Secretarias; d) A la libertad de expresión y a manifestar opiniones diferenciadas o críticas sobre las

decisiones tomad sea cualquier nivel de decisión;e) A recibir capacitación en la gestión sindical integral;f) Gozar de la defensa y todos los beneficios que otorgue el Sindicato a sus afiliados y

afiliadas; g) Solicitar sanción para los afiliados y afiliadas y/o dirigentes que infrinjan las

disposiciones del presente Estatuto. c) Participar con voz y voto en la Asamblea General y/o formar parte en la Comisión de Rendición de Cuentas.

TITULO XI

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 48º.- Faltas: Se considera falta de los miembros de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO, el incumplimiento a los mandatos del presente Estatuto y a los acuerdos de Asamblea Regional de Delegados y las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta.

Artículo 49°.- Clasificación de las faltas:La clasificación se hará de acuerdo a la gravedad de la falta:a) Amonestación;b) Censura interna;c) Multa;d) Separación temporal;e) Expulsión definitiva.

Artículo 50º.- Faltas que merecen amonestación, censura interna y separación temporal:a) Incumplimiento de pago de la Cuota Ordinaria y Extraordinaria; b) Expresarse fuera de la Asamblea Regional de Delegados en forma indebida y/o en

contra del Sindicato y/o de sus representantes, y/o calumniar a los dirigentes y/o afiliados;

c) Incumplir los acuerdos de las Asambleas Regional de Delegados.

Artículo 50°: Son faltas graves y motivo de expulsión definitiva: a) Infringir sistemáticamente el Estatuto;

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b) Negativa a pagar la cotización sindical ordinaria y extraordinaria;c) Inasistir reiteradamente y sin causa justificada a las Asambleas; d) Fomentar y/o participar en actos de violencia, indisciplina y/o faltamiento de

palabra en agravio de los y las dirigentes y/o afiliados o afiliadas; e) Malversar fondos del Sindicato, apropiarse o disponer en beneficio propio de los

fondos, bienes o enseres de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO; f) Coludirse con la Empresa para burlar los derechos de los trabajadores; g) Aprovechar su posición de Dirigente para lucro y beneficio propio y/o de terceros; h) Proporcionar a particulares informes del Sindicato para causar perjuicio a éste y/o a

los intereses de los afiliados; i) Adoptar actitudes y/o realizar actos con el fin de dividir al Sindicato; j) No acatar los paros o huelgas decretados por la FETRAOM - REGIÓN CALLAO; k) Emitir publicaciones contra la organización sindical y/o sus dirigentes, o difundirlas; l) Cualquier otro modo que a juicio de la Asamblea Regional de delegados, constituya

falta grave contra la FETRAOM - REGIÓN CALLAO y/o contra los derechos e intereses comunes de los afiliados y afiliadas.

Artículo 51°.- En caso de presentarse las faltas graves aludidas en el artículo anterior por cualquier miembro de la dirigencia y/o afiliado o afiliada, ésta se investigará en la Reunión de la Junta Directiva dando cuenta a la Asamblea Regional de Delegados y en este mismo acto se dará la sanción que corresponda de acuerdo a lo estipulado en el presente Estatuto.

Artículo 53°: El afiliado y/o dirigente que fue expulsado o renunció a la Organización Sindical sin causa justificada y nuevamente solicitara su reingreso, deberá ser aprobado en Reunión de Junta Directiva y el acuerdo que se adopte pasará para su aprobación o desaprobación en la Asamblea Regional de Delegados .

TITULO XIII

DEL PATRIMONIO SINDICAL

Artículo 54°.- El Patrimonio de LA FETRAOM- REGIÓN CALLAO , está constituido por: a) Las cotizaciones ordinarias de los afiliados y afiliadas serán mensuales y el monto de

las cotizaciones extraordinarias serán de acuerdo a las aprobaciones de la Asamblea Regional de delegados, asimismo las multas que se aprueben;

c) El local sindical y otros bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y sus frutos;

d) Las donaciones, legados y todas las documentaciones y archivos inherentes a la

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FETRAOM - REGIÓN CALLAO.

TITULO XIV

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

Artículo 55°.- De la disolución:La FETRAOM - REGIÓN CALLAO se puede disolver: a) Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptado en Asamblea General

Extraordinaria convocada específicamente para este fin; b) Por pérdida de los requisitos constitutivos; c) Por fusión y/o absorción a otra Organización Sindical.

Artículo 56°.- Aprobada la liquidación de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO se procederá a formar la Comisión Liquidadora del mismo.

Artículo 57°.- En caso de la disolución de la FETRAOM- REGIÓN CALLAO, se procederá de la siguiente manera: a) Los bienes de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO pueden ser donados a la Organización

de grado superior a la que se encuentre afiliada la FENTRAOM – REGION CALLO, o a otra organización similar, según acuerdo de la Asamblea Regional de Delegados existentes a la fecha;

b) Los libros y documentos propios de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO, no se destruirán, serán depositados en la Organización de grado superior y/o Confederación a la cual se encuentre afiliado la FETRAOM - REGIÓN CALLAO.

TÍTULO XV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera: El presente Estatuto entrará en vigencia una vez que la Autoridad de Trabajo tome conocimiento del mismo; para este efecto, la Junta Directiva lo pondrá en conocimiento de dicha Autoridad; en tal virtud, la Junta Directiva de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO, queda facultada de ejercer su mandato hasta diligenciar y culminar los trámites de ley necesario.

Segunda: La afiliación de la FETRAOM - REGIÓN CALLAO a organismos superiores será decidida en la Asamblea Regional de Delegados. Los Delegados representantes para

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participar en eventos de los organismos de grado superior serán designados por la Junta Directiva con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

Tercera: Ningún afiliado podrá alegar desconocimiento del presente Estatuto para eludir su responsabilidad, para lo cual la Junta Directiva imprimirá y repartirá un ejemplar a cada afiliado, una vez tomado conocimiento por la Autoridad de Trabajo.

Quinta: En caso que alguno de los Artículos entrara en conflicto con las disposiciones legales vigentes y que dificulten la toma de conocimiento o registro por la Autoridad pertinente, y no esté contemplado o previsto en el presente Estatuto; la Junta Directiva del Sindicato se encargará de la adecuación a ley, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Regional de Delegados. En la ciudad del Callao , a los …..días del mes de …..del año dos mil once.

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