66

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

  • Upload
    lydien

  • View
    212

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO
Page 2: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | i

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION”. HUACHO

TÍTULO I Disposiciones Generales

TÍTULO II Del Gobierno de la Universidad CAPÍTULO I. GENERALIDADES CAPÍTULO II. DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA CAPÍTULO III. DEL CONSEJO UNIVERSITARIO CAPÍTULO IV. DEL RECTOR Y VICERRECTORES CAPÍTULO V. DE LAS FACULTADES CAPÍTULO VI. DEL DECANO TÍTULO III Del Régimen Académico – Administrativo de las Facultades

CAPÍTULO I. DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA CAPÍTULO II. DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS CAPÍTULO III. DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES CAPÍTULO IV. DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO V. DEL CENTRO DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN

UNIVERSITARIA CAPÍTULO VI. UNIDAD DE AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN. CAPÍTULO VII. DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA CAPÍTULO VIII. DE LOS LABORATORIOS Y GABINETES CAPÍTULO IX. DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TÍTULO IV De la Escuela de Postgrado

TÍTULO V Del Régimen Académico Administrativo de la Universidad CAPÍTULO I. DE LA SECRETARÍA GENERAL CAPÍTULO II. DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURIDICA CAPÍTULO III. DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL CAPÍTULO IV. DE LA OFICINA CENTRAL DE AUTOEVALUACION, ACREDITACION

Y CERTIFICACIÓN UNIVERSITARIA

CAPÍTULO V. DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y DE CONVENIOS CAPÍTULO VI. DE LA OFICINA DE BIBLIOTECA CENTRAL CAPÍTULO VII. DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO CAPÍTULO VIII. DE LA OFICINA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS CAPÍTULO IX. DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO E

INFRAESTRUCTURA

CAPÍTULO X. DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPÍTULO XI. DEL TRIBUNAL DE HONOR CAPÍTULO XII. COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS CAPÍTULO XIII. DE LA OFICINA DE REGISTROS Y ASUNTOS ACADÉMICOS

Page 3: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | ii

CAPÍTULO XIV. DE LA OFICINA DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.

CAPÍTULO XV. DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPÍTULO XVI. DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN CAPÍTULO XVII. DEL CENTRO PRE UNIVERSITARIO CAPÍTULO XVIII. DEL INSTITUTO DE IDIOMAS CAPÍTULO XIX. DE LA OFICINA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN CAPÍTULO XX. OFICINA CENTRAL DE TRANSFERENCIA, INNOVACIONES Y

PUBLICACIONES CAPÍTULO XXI. DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS

AUXILIARES CAPÍTULO XXII. DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA CAPÍTULO XXIII. DE LA OFICINA DE SERVICIOS GENERALES

CAPÍTULO XXIV. DE LA OFICINA DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD

TÍTULO VI Del Comité Electoral TÍTULO VII De los Docentes

CAPITULO I. DE LAS NORMAS GENERALES CAPÍTULO II. DEL INGRESO A LA DOCENCIA CAPÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN, RATIFICACIÓN, REMOCIÓN Y PROMOCIÓN.

CAPÍTULO IV. DE LOS DOCENTES CONTRATADOS CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE TRABAJO CAPÍTULO VI. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES CAPÍTULO VII. DE LAS REMUNERACIONES CAPÍTULO VIII. DE LAS INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO IX. DE LAS SANCIONES

TÍTULO VIII De los Estudiantes CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES CAPITULO IV. DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

TÍTULO IX De los Graduados

TÍTULO X De los Trabajadores no Docentes

TÍTULO XI Del Régimen de Estudios y Grados CAPÍTULO I. DE LA ADMISIÓN CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO Y MATRÍCULA

TÍTULO XII De la Investigación

TÍTULO XIII De la Extensión y Proyección Universitaria

TÍTULO XIV De la Relación Comunidad – Universidad – Empresa

TÍTULO XV Del Régimen Económico

Page 4: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | iii

TÍTULO XVI De la Programación y Formulación de los Proyectos de Inversión CAPÍTULO I. DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES CAPÍTULO II. DE LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS

TÍTULO XVII Del Patrimonio Institucional TÍTULO XVIII De la Formación Práctica Académica Profesional

CAPÍTULO I. DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN DE LABORATORIOS CAPÍTULO III. DE LOS CENTROS EXPERIMENTALES Y PLANTAS PILOTO

TÍTULO XIX Disposiciones Complementarias y Transitorias

Page 5: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 1

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión es una institución académica,

científica, tecnológica y cultural, dedicada a la enseñanza, investigación y la proyección social al servicio del desarrollo de la región y del país. Tiene autonomía normativa, académica, económica y administrativa. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados y, como apoyo a sus fines, por los trabajadores no docentes.

Art. 2º La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión es persona jurídica de derecho

público, sin fines de lucro. Tiene su antecedente en la Facultad de Oceanografía y Acuicultura que inicia sus funciones el 03 de abril de 1960 como filial de la Universidad Comunal del Centro. Por Decreto Ley N° 17358 del 31 de diciembre de 1968, con retroactividad al 01 de enero de 1967; se oficializa como Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Se rige por los principios y fines señalados en los artículos de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 23733, “Ley Universitaria”. Su sede es la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, Región Lima.

Art. 3º Son símbolos de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión:

a) El Escudo de la Universidad que sobre fondo celeste incorpora la figura estilizada del Vichama de color dorado y rodeado por dos círculos dorados; entre los dos el nombre “Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Huacho”. Vichama sintetiza la mitología de los antiguos huachanos.

b) El Himno de la Universidad,

c) La Bandera de la Universidad, representada por una de tamaño convencional de color celeste con el escudo, descrito en el inciso a), en el centro.

d) La Universidad defiende sus símbolos y logotipo debiendo ejercer acciones legales ante su uso indebido.

Son efemérides de la Universidad: a) El 13 de febrero de 1778, fecha de nacimiento de Don José Faustino Sánchez Carrión

b) 03 de abril de 1960, fecha de inicio de clases de la primera Facultad, de Oceanografía y Acuicultura, como filial de la Universidad Comunal del Centro

c) 02 de junio de 1825, fecha de fallecimiento del Tribuno y Ministro Don José Faustino Sánchez Carrión

d) 31 de diciembre de 1968, fecha de la dación del Decreto Ley Nº 17358 que oficializa a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

e) Los aniversarios de cada una de las Facultades y Carreras Profesionales.

Art. 4° La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión se rige por los siguientes

principios:

a) La autonomía normativa, académica, administrativa, económica y de gobierno de conformidad con lo señalado en los artículos de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 23733, “Ley Universitaria” y sus modificatorias.

Page 6: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 2

b) La participación activa en el desarrollo de la conciencia local, regional, nacional e internacional, orientada a eliminar toda forma de dominación externa e interna y a la transformación de la sociedad peruana que garantice el bienestar y la justicia social.

c) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores (honestidad, veracidad, solidaridad, trabajo, lealtad, honradez) y el servicio a la comunidad.

d) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la propia universidad.

e) Desarrollar la formación profesional bajo estándares de educación de calidad y de fomento de la innovación y la responsabilidad.

f) El desarrollo de la investigación científica, tecnológica y humanística, orientada a la solución de los problemas institucionales, locales, regionales y nacionales, promoviendo la transformación del país.

g) El desarrollo de la formación académica integral de calidad y del más alto nivel, dentro de los procesos de innovación y de autoevaluación, mejora continua y acreditación permanente.

h) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia que afecte a la vida democrática de la Universidad.

i) La práctica del pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra.

j) Ejercicio de la democracia interna, a través del gobierno ejercido por sus representantes libremente elegidos.

k) La Proyección Social, orientada a la interacción de la Universidad con la comunidad.

Art. 5° Son fines de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho:

a) Conservar, acrecentar y trasmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando y promoviendo la identidad local, regional y nacional.

b) Contribuir a crear conciencia para la transformación estructural de la sociedad, a través del estudio y el enjuiciamiento crítico de la problemática económica y social.

c) Realizar investigación en las áreas de las humanidades, las artes, las ciencias y las tecnologías, fomentando la creación intelectual y artística.

d) Formar humanistas, científicos y profesionales de alto nivel, en concordancia con las necesidades de la región y del país, desarrollando los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad y el conocimiento de la realidad regional y nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal.

e) Contribuir a la capacitación de los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con sus necesidades y habilidades individuales.

f) Fomentar la cultura ecológica para el aprovechamiento, la defensa y la conservación de los recursos naturales y su racional aprovechamiento en beneficio de la región y del país.

g) Fomentar la participación efectiva de la Universidad en el proceso de alcanzar el desarrollo sostenible de la región y el país.

h) Fomentar la práctica y defensa de los derechos humanos; la defensa de los elementos de identidad cultural; el desarrollo de los valores éticos y morales.

i) Cumplir las demás atribuciones que señalan la Constitución Política, la Ley Universitaria, el presente Estatuto, sus reglamentos y directivas.

Page 7: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 3

Art. 6° La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, goza de autonomía, dentro de la Ley, para:

a) Elegir y renovar a sus autoridades; nombrar, contratar, promover y remover a su

personal, aplicar sanciones de conformidad con la Ley, el presente Estatuto y sus reglamentos.

b) Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto, reglamentos y demás documentos de gestión y gobierno, de acuerdo a la Ley Universitaria y sus modificatorias.

c) Planificar y organizar su sistema académico, económico, financiero y administrativo de acuerdo a sus necesidades reales, implementando un adecuado sistema de autoevaluación y acreditación constante de sus carreras profesionales.

d) Otorgar grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación.

e) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus recursos con las limitaciones y las responsabilidades de Ley.

Art. 7° El recinto universitario y sus locales universitarios son inviolables. Es responsabilidad del

Rector y del Consejo Universitario, hacer respetar este derecho. Las fuerzas policiales, podrán ingresar en él, a petición expresa del Rector, por mandato judicial escrito y motivado o salvo el caso de flagrante delito común o peligro inminente de su perpetración.

Art. 8° La Universidad crea, promueve y desarrolla centros de investigación, de experimentación, de

promoción y de comercialización de bienes y prestación de servicios.

TÍTULO II

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I. GENERALIDADES Art. 9° El gobierno de la Universidad se ejerce jerárquicamente por:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Universitario.

c) El Rector.

d) El Consejo de Facultad y el Decano de la Facultad,

e) El Directorio de la Escuela de Post Grado y el Director.

Art. 10° El quórum para las sesiones de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo

de Facultad y Directorios, es la mitad más uno de sus miembros, entendiéndose que los representantes de los docentes son los que determinan el quórum y que en ninguna circunstancia la representación estudiantil podrá ser mayor a la tercera parte del número total de los miembros docentes presentes; la inasistencia de los representantes estudiantiles no invalida los acuerdos de ésta.

Art. 11° Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo

de Facultad, se adoptan por mayoría de votos, entendiéndose como tal el número entero inmediatamente superior a la mitad de los concurrentes con derecho a voto, contándose entre estos últimos a los estudiantes en número que no exceda el tercio del total de docentes.

En caso de empate en votaciones directas, no secretas, dirime el señor Rector y para el

Consejo de Facultad, el Decano.

Page 8: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 4

Art. 12° La Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad funcionan como plenarios, y para el mejor cumplimiento de sus fines podrán designar comisiones permanentes y/o especiales, presididas por uno de sus miembros; de ser necesario, de acuerdo a la antigüedad en la categoría e integrada por estudiantes en la proporción de un tercio, cuando sea aplicable.

CAPÍTULO II. DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art. 13° La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y representa

a la Comunidad Universitaria. Art. 14° La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria dos (02) veces al año, al inicio de las

labores académicas de cada semestre y, extraordinariamente, por iniciativa del Rector o por acuerdo de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea.

La Asamblea Universitaria está integrada por:

a) El Rector, quien la preside.

b) Los Vicerrectores.

c) Los Decanos de las Facultades.

d) El Director de la Escuela de Postgrado.

e) Los representantes de los profesores ordinarios de las diversas Facultades en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias, el 50% de ellos son profesores Principales; el 30% Asociados y el 20% Auxiliares. El tiempo por la cual es elegido es por tres (03) años.

f) Los representantes de los estudiantes constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea, con mandato de un año y son no reelegibles. No podrán ejercer este derecho si mantienen vínculo laboral con la Universidad, que su condición de alumno no sea regular o que tenga sanción académica.

g) Un representante de los graduados. No podrán participar los graduados que mantengan vínculo laboral con la Universidad. Son elegidos por un periodo de un (01) año.

Art. 15° Los funcionarios del más alto nivel de la universidad, pueden ser invitados para participar en

la Asamblea como asesores, con voz pero sin voto. Art. 16° La elección de los representantes de los docentes se realiza dentro de cada categoría,

mediante listas incompletas; en la inscripción de las listas deberán estar representadas todas las facultades. El Comité Electoral determinará el orden de ubicación de los representantes de cada Facultad. De la misma manera se procederá a la representación estudiantil.

Art. 17° El cambio en la categoría de los representantes docentes, automáticamente genera vacancia

en la representación; si existe docente accesitario, se completa la representación; caso contrario, el Comité electoral procederá a la elección de o los miembros faltantes por el periodo restante del mandato.

Art 18° Los alumnos pierden la representación si han culminado sus planes de estudio, si en el

semestre académico no son alumnos regulares o que hayan sido suspendidos por bajo rendimiento académico.

Page 9: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 5

Art. 19° La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

a) Reformar el Estatuto de la Universidad, en concordancia con los dispositivos legales y la Ley Universitaria.

b) Ratificar las modificaciones del Reglamento General de la Universidad, previa aprobación por el Consejo Universitario.

c) Elegir al Rector y a los Vicerrectores, ratificando la voluntad de los tres estamentos señalados, así como declarar la vacancia en sus cargos de acuerdo a la Ley Universitaria y del presente Estatuto.

d) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario.

e) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad.

f) Acordar la creación, reestructuración, fusión y supresión de Facultades, Departamentos Académicos, Escuelas, Institutos de Investigación y Programas de Postgrado, a propuesta del Consejo Universitario, previo informe de las comisiones encargadas para tal fin.

g) Elegir al Director General de Administración.

h) Elegir anualmente al Comité Electoral Universitario.

i) Resolver en última instancia las situaciones conflictivas que comprometan el normal funcionamiento de la Universidad, siempre que no sean de competencia de otros organismos.

j) Pronunciarse sobre temas de interés regional y nacional

k) Los demás que le confiere la Constitución Política, la Ley Universitaria y el Estatuto.

Art. 20° El Secretario General cita a Asamblea Universitaria por encargo del Rector mediante esquela, indicando: día, lugar, hora y agenda; debiéndose notificar a los representantes de la asamblea universitaria en un plazo no mayor a las 48 horas, además se deberá publicar en la página web de la universidad y en un diario de la localidad, respetando el plazo de los días post publicación. Tratándose de sesión ordinaria, la convocatoria se realiza con una anticipación no menor de diez días y en el caso de sesión extraordinaria, con una anticipación no menor de cinco días.

Art. 21° La elección del Rector y de cada uno de los vicerrectores se realiza en forma separada, en la

misma sesión convocada para tal fin, de acuerdo al Art. 169 del presente Estatuto.

CAPÍTULO III. DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Art. 22° El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección y promoción de la Universidad.

Está integrado por:

a) El Rector, quien lo preside.

b) El Vicerrector Académico.

c) El Vicerrector de Investigación

d) Los Decanos y el Director de la Escuela de Postgrado.

e) Los representantes de los estudiantes, en la proporción de un tercio del total de los miembros del Consejo; su mandato dura un año.

Page 10: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 6

f) Un representante de los graduados, en calidad de supernumerario.

g) El Secretario General, participa con voz pero sin voto.

Art. 23° El Consejo Universitario sesiona en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, previa

convocatoria mediante esquela entregada bajo cargo, señalando: día, lugar y hora. Podrá reunirse extraordinariamente a convocatoria del Rector o cuando lo soliciten por escrito 2/3 de sus miembros.

Art. 24° Podrán asistir al Consejo Universitario, cuando sea necesario en calidad de invitados, los

funcionarios y asesores del más alto nivel, con voz pero sin voto; igualmente los representantes de los gremios de docentes y no docentes.

Art. 25° El Consejo Universitario puede nombrar comisiones permanentes o especiales, para asesorar

e informar sobre asuntos que requieren sustentación técnica. Art. 26° Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, así como el Plan Estratégico Institucional.

b) Aprobar el Reglamento General de la Universidad y elevar a la Asamblea Universitaria, para su ratificación, los documentos de gestión académico administrativo y otros reglamentos internos especiales,

c) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), así como las modificaciones que den lugar para el cumplimiento de los fines de la Universidad y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

d) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente al manejo económico.

e) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Departamentos Académicos, Escuelas o Secciones de Postgrado, e Institutos.

f) Aprobar la creación de centros productivos y/o servicios.

g) Aprobar las Tasas Educacionales.

h) Ratificar los planes de estudio o trabajo, propuestos por las Facultades y la Escuela de Postgrado.

i) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, los grados de Maestro o Doctor aprobados por la Escuela de Postgrado, así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad esté autorizada para hacerlo.

j) Aprobar anualmente para el Proceso de Admisión, el número de vacantes, previa propuesta de las Facultades y Escuela de Post Grado, en concordancia con el presupuesto.

k) Ratificar la selección, contrato, nombramiento, cambios de dedicación, remoción, ratificación y promoción de docentes, aprobados por el Consejo de Facultad.

l) Contratar, nombrar y promover, al personal administrativo de la Universidad, a propuesta de sus respectivas facultades.

m) Aprobar la designación de los funcionarios de confianza a Propuesta del Rector o Vice Rectores, de acuerdo a sus méritos y competencias.

n) Aceptar legados y donaciones.

Page 11: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 7

o) Celebrar o ratificar, según corresponda, convenios, acuerdos, tratados, contratos y cualquier otro acto jurídico, con otras universidades nacionales o extranjeras, así como con instituciones privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines institucionales.

p) Autorizar los viajes oficiales al extranjero de las autoridades o funcionarios de la Universidad.

q) Declarar el receso temporal a la Universidad o cualquiera de sus Unidades Académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria.

r) Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio.

s) Conferir distinciones académicas como Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario, Profesor Emérito y otras que establezca el reglamento específico.

t) Los demás que le confiere la Constitución Política, la Ley Universitaria y el Estatuto.

CAPÍTULO IV. DEL RECTOR Y VICERRECTORES

Art. 27° El Rector es el personero y representante legal de la Universidad, Titular del Pliego,

responsable de dirigir la actividad académica, económica, financiera y administrativa de la Universidad, por mandato de la Ley.

Art. 28° Para ser elegido Rector, Vicerrector se requiere:

a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

b) Ser Profesor Principal, habiendo accedido a esta categoría por ascenso; con no menos de doce (12) años en la carrera docente, de los cuales cinco (05) años deben ser en la categoría; no necesariamente debe pertenecer a la Asamblea Universitaria.

c) Tener el Grado de Doctor, o el más alto grado académico; o título profesional cuando en el país no se otorgue en su especialidad. La especialidad está referido al título profesional.

Art. 29° El Rector tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Convoca y preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. En las votaciones, en caso de empate, tiene voto dirimente.

b) Propone al Consejo Universitario la designación del Secretario General de la Universidad y de los funcionarios de alto nivel.

c) Propone comisiones especiales integradas por docentes y estudiantes, según sea el caso y cuando fuera necesario.

d) Cumple y hace cumplir las Leyes, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

e) Es responsable del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emanadas de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario, en los plazos establecidos.

f) Refrenda los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario.

g) Presenta a la Asamblea Universitaria, para su pronunciamiento, el balance de los ingresos y egresos, en forma desagregada, previa aprobación del Consejo Universitario.

h) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.

Page 12: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 8

i) Refrenda y expide diplomas de grados académicos y títulos profesionales conferidos por el Consejo Universitario, otorgados por las Facultades y Escuela de Postgrado.

j) Suscribe contratos y convenios a nombre de la Universidad.

k) Presenta la Memoria Anual en la primera Asamblea Universitaria de cada año.

l) Formula el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad y el Plan Estratégico Institucional para su aprobación por el Consejo Universitario.

m) Delega funciones en los Vicerrectores, autoridades, funcionarios o docentes, de acuerdo a Ley.

n) Representa a la Universidad ante la Asamblea Nacional de Rectores, en el Consejo Regional de Universidades del Centro del Perú, y en las Entidades Públicas y Privadas que convoque la presencia de la Universidad.

o) Las demás que otorga o manda la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

Art. 30° El Rector es elegido por un periodo de cinco (05) años. No puede ser reelegido, ni ser

candidato a Vicerrector para el periodo inmediato siguiente. El cargo de Rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

Hay dos Vicerrectores. Son elegidos por el periodo de cinco (05) años. No pueden ser

elegidos para un periodo inmediato. El cargo se ejerce a Dedicación Exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Art. 31° Son atribuciones y obligaciones del Vicerrector Académico:

a) Reemplazar al Rector y Vicerrector de Investigación, en caso de ausencia, impedimento temporal y vacancia.

b) Formular y supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo Académico de la Universidad.

c) Coordinar y supervisar las actividades académicas, de extensión y proyección social de la Universidad.

d) Coordinar en el ámbito de su competencia los procesos de autoevaluación, mejoramiento de la calidad, acreditación y certificación institucional.

e) Planificar, organizar, conducir y evaluar, las actividades de las dependencias a su cargo en función a la previsión de las metas académicas programadas.

f) Coordinar con el Rector la organización y funcionamiento de las Direcciones Ejecutivas y Oficinas administrativas de apoyo y asesoramiento.

g) Elaborar la Memoria Anual de su gestión como parte de la Memoria Anual del Rector.

h) Cumplir las demás funciones que le asignan el Rectorado, el Consejo Universitario, el presente Estatuto y los reglamentos.

Art. 32º Son atribuciones del Vicerrector de Investigación:

a) Formular y supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de Investigación de la Universidad.

b) Proponer ante el Consejo Universitario la aprobación del Presupuesto para Investigación científica.

Page 13: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 9

c) Conducir los asuntos en materia de investigación básica, aplicada y experimental como actividades esenciales para el desarrollo de los diferentes campos del conocimiento donde participa.

d) Proponer a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la política de la Universidad en materia de investigación, innovación y transferencia de ciencia y tecnología.

e) Pronunciarse sobre la creación de Centros o Institutos de Investigación en facultades.

f) Promover y asegurar que la investigación realizada dentro de la Universidad alcance los estándares de calidad e impacto en los niveles académicos nacional e internacional.

g) Promover la integración de las actividades de Investigación y Desarrollo con la formación académica en Pregrado y Postgrado.

h) Conducir las políticas y programas de Investigación institucionales, acorde con las necesidades de la región y del país, en coordinación con el Gobierno Local, Regional y Nacional; a través de la participación de las unidades académicas de la universidad ligadas a las actividades de investigación de punta.

i) Formular y dirigir programas de publicaciones en base a las investigaciones de sus docentes y estudiantes, a través de la Editorial de la Universidad.

j) Promover anualmente la Feria de Tecnología e Investigación a nivel regional.

k) Promover la generación de recursos para la UNJFSC, a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivadas de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

l) Elaborar la Memoria Anual de su gestión como parte de la Memoria Anual del Rector.

m) Cumplir las demás funciones que le asignan el Rectorado, el Consejo Universitario, el presente Estatuto y los reglamentos.

Art. 33° Son causales de vacancia del Rector y Vicerrectores:

a) El incumplimiento de la Ley Universitaria, el presente Estatuto de la Universidad y demás disposiciones legales.

b) Renuncia expresa y aceptada por la Asamblea Universitaria. La renuncia del Rector será presentada al Vicerrector Académico, a falta de este será ante el Vicerrector de Investigación.

c) No convocar a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario en los casos contemplados en el presente Estatuto, en forma injustificada.

d) Negligencias flagrantes en el ejercicio de sus funciones.

e) Fallecimiento, impedimentos físico o mental permanente debidamente comprobado.

f) Observar conducta inmoral en el ejercicio de sus funciones, tipificadas en el Reglamento General de la Universidad.

g) Sufrir condena por delito doloso, debidamente consentida.

h) Abandono del cargo por ausencia injustificada por más de 10 días.

Art. 34° En el caso de vacancia del Rectorado y ausencia de los dos (02) Vicerrectores, asume las

funciones de Rector el Profesor Principal de mayor grado académico y antigüedad de la Asamblea Universitaria, quien en el plazo de sesenta (60) días convocará al pleno para la elección del Rector y Vicerrectores.

Page 14: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 10

CAPÍTULO V. DE LAS FACULTADES Art. 35° La Facultad es la unidad académico - administrativa básica de formación profesional, donde

se realizan actividades de investigación, de innovación tecnológica, bienestar universitario, proyección social y extensión universitaria.

Art. 36° Las Facultades gozan de autonomía académica – administrativa, de acuerdo a Ley, en sus

actividades dentro de la planificación general y de las disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad; así como de las propias normas y reglamentos que rigen su organización y funcionamiento.

Art. 37° La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión tiene las siguientes Facultades,

Departamentos Académicos y Escuelas Profesionales:

1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

• Departamento Académico de Derecho Público • Departamento Académico de Derecho Privado

• Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

2. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

• Departamento Académico de Ciencias Sociales. • Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación.

• Escuela Académico Profesional de Trabajo Social. • Escuela Académico Profesional de Sociología. • Escuela Académico Profesional de Ciencias de la Comunicación.

3. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

• Departamento Académico de Administración y Gestión

• Escuela Académico Profesional de Administración. • Escuela Académico Profesional de Negocios Internacionales. • Escuela Académico Profesional de Gestión en Turismo y Hotelería.

4. FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, CONTABLES Y FINANCIERAS

• Departamento Académico de Economía y Finanzas • Departamento Académico de Ciencias Contables

• Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables • Escuela Académico Profesional de Economía y Finanzas

5. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

• Departamento Académico de Medicina Humana • Departamento Académico de Enfermería

• Escuela Académico Profesional de Medicina Humana • Escuela Académico Profesional de Enfermería

Page 15: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 11

6. FACULTAD DE BROMATOLOGIA Y NUTRICION

• Departamento Académico de Bromatología y Nutrición

• Escuela Académico Profesional de Bromatología y Nutrición

7. FACULTAD DE EDUCACIÓN

• Departamento Académico de Ciencias Formales y Naturales. • Departamento Académico de Ciencias Sociales y Humanidades. • Departamento Académico de Ciencias de la Educación y Tecnología Educativa.

• Escuela Académico Profesional de Educación Inicial • Escuela Académico Profesional de Educación Primaria • Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria. • Escuela Académico Profesional de Educación Física y Deportes. • Escuela Académico Profesional de Educación Tecnológica

8. FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL, SISTEMAS E INFORMATICA

• Departamento Académico de Ingeniería Industrial. • Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas, Informática y Electrónica • Departamento Académico de Ingeniería Civil.

• Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial. • Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas • Escuela Académico Profesional de Informática • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil

9. FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA Y METALURGICA

• Departamento Académico de Química y Metalurgia

• Escuela Académico Profesional de Ingeniería Metalúrgica. • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Química.

10. FACULTAD DE INGENIERIA AGROINDUSTRIAL Y AMBIENTAL • Departamento Académico de Agronomía y Zootecnia. • Departamento Académico de Ingeniería Ambiental. • Departamento Académico de Industrias Alimentarias

• Escuela Académico Profesional de Agronomía • Escuela Académico Profesional de Zootecnia • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental • Escuela Académico Profesional de Industria Alimentaria.

Page 16: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 12

11. FACULTAD DE INGENIERIA PESQUERA

• Departamento Académico de Pesquería y Acuicultura

• Escuela Académico Profesional de Pesquería • Escuela Académico Profesional de Acuicultura

12. FACULTAD DE CIENCIAS

• Departamento Académico de Matemática y Estadística. • Departamento Académico de Física y Química. • Departamento Académico de Biología.

• Escuela Académico Profesional de Matemática. • Escuela Académico Profesional de Física • Escuela Académico Profesional de Estadística • Escuela Académico Profesional de Biología

Art. 38° El gobierno de la Facultad corresponden al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo a

las atribuciones señaladas en el presente Estatuto. El Consejo de Facultad está constituido por 19 miembros, como sigue:

a) El Decano, quien lo preside.

b) Doce representantes de los docentes: seis (06) profesores principales, cuatro (04) profesores asociados, dos (02) profesores auxiliares.

c) Seis representantes estudiantiles.

d) Un (01) graduado en calidad de supernumerario.

El Secretario Académico Administrativo asiste al Consejo de Facultad con voz, pero sin voto. Cuando requiera el Consejo puede invitar a los funcionarios de la Facultad, con voz pero sin voto.

Art. 39° El Consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular, aprobar y ejecutar el Plan Estratégico y el Plan Anual de Desarrollo de la Facultad.

b) Formular y aprobar el Reglamento Interno de la Facultad para su ratificación por el Consejo Universitario.

c) Elegir al Decano y declarar su vacancia según causales previstas en la Ley Universitaria y al Estatuto de la Universidad.

d) Aprobar y elevar al Consejo Universitario el Presupuesto anual de la Facultad.

e) Ratificar la distribución de la carga lectiva y no lectiva, a propuesta de los Departamentos Académicos.

f) Aprobar y elevar al Consejo Universitario para su ratificación la propuesta de nombramiento, cambio de dedicación, ratificación, promoción o separación de docentes, previa evaluación, a propuesta de los Departamentos Académicos, así como la de contrato de docentes.

g) Aprobar los proyectos y trabajos de investigación presentados y evaluados por los Institutos de Investigación, y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación.

Page 17: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 13

h) Aprobar los planes de extensión universitaria, producción de bienes y prestación de servicios, propuestos por los órganos y comisiones respectivas de la Facultad.

i) Proponer al Consejo Universitario para su aprobación, la fusión, desdoblamiento o supresión de unidades académicas de la Facultad, así como los acuerdos y propuestas de convenios con organismos nacionales y extranjeros para su ratificación.

j) Aprobar el plan de becas, licencias y año sabático, orientadas a la actualización, capacitación e investigación de los docentes en su especialidad, a propuesta de los Departamentos Académicos; elevando al Consejo Universitario para su ratificación.

k) Aprobar y supervisar la aplicación de los Currículos de Formación Profesional.

l) Aprobar los Grados Académicos de pregrado, Títulos Profesionales y distinciones académicas y elevarlas al Consejo Universitario, para su ratificación.

m) Dirigir y organizar el funcionamiento de la Facultad, para cuyos fines podrá nombrar Comisiones académicas y administrativas.

n) Elegir al Director de la Escuela Académico Profesional, entre los profesores Principales ordinarios que reúnan los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

o) Aprobar y proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para el concurso de Admisión en cada proceso, en concordancia con el plan de desarrollo y el presupuesto de la Universidad, a propuesta de los Directores de Escuelas Académicos Profesionales

p) Designar las comisiones Especiales y de Asesoría de la Facultad.

q) Autorizar las publicaciones oficiales de la Facultad.

r) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad, el Reglamento de la Facultad y otras disposiciones del Consejo Universitario.

s) Aprobar y proponer al Consejo Universitario la creación de patronatos que permitan el desarrollo de la Facultad.

t) Proponer el receso de la Facultad cuando no se garantice el normal desarrollo de sus actividades académicas y/o administrativas, y elevar al Consejo Universitario para su aprobación.

u) Aprobar y proponer al Consejo Universitario la creación, fusión o extinción de Escuelas Académicos Profesionales, sustentados con informes técnico económico y académico que garantice la viabilidad de la profesión. La aprobación final es competencia de la Asamblea Universitaria.

v) Designar a la Comisión de Autoevaluación y Acreditación de la Facultad.

w) Nombrar al Secretario Académico Administrativo, a propuesta del Decano; que debe ser un profesor ordinario Principal o Asociado a Dedicación Exclusiva.

x) Ratificar la elección del Jefe de Departamento.

y) Ratificar la elección del Director del Instituto de Investigación de la Facultad.

z) Otras en el marco de la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos.

Art. 40° El Consejo de Facultad se reúne, como mínimo, en sesión ordinaria una (01) vez al mes y en

sesión extraordinaria, a iniciativa del Decano o a solicitud de la mitad más uno de los miembros; previa convocatoria mediante esquela entregada con tres días de anticipación, indicando día, lugar, hora y agenda. La inasistencia injustificada del consejero a tres sesiones ordinarias o extraordinarias, en el periodo de un año, implica la pérdida de su condición de tal.

Page 18: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 14

CAPÍTULO VI. DEL DECANO Art. 41° El Decano es la autoridad que representa a la Facultad; dirige sus actividades académicas,

administrativas y financieras y forma parte del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. El cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier función o actividad pública o privada, interna o externa.

Art. 42° Son requisitos para ser elegido Decano de la Facultad:

a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

b) Ser docente ordinario de la Facultad.

c) Ser profesor principal ordinario con más de diez (10) años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres (03) años deben ser en la categoría y ostentar el grado de Doctor o Magíster en la Especialidad.

Art. 43° El Decano es elegido con la participación de los dos estamentos del Consejo de Facultad,

por el periodo de tres (03) años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato.

Art. 44° Son atribuciones y obligaciones del Decano:

a) Convocar y presidir el Consejo de Facultad a sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer cumplir sus acuerdos, bajo responsabilidad.

b) Proponer al Consejo de Facultad para su ratificación, la designación del Secretario Académico de la Facultad.

c) Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.

d) Convocar y presidir la sesión para la elección del Jefe de Departamento Académico, Director del Instituto de Investigación y Jefe del Centro de Proyección Social y Extensión Universitaria.

e) Dirigir la actividad académica de la Facultad y la responsabilidad de la gestión administrativa.

f) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Facultad, concordante con la Ley Universitaria y el Estatuto.

g) Presentar ante el Consejo Universitario el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad, al iniciarse el año académico y la Memoria Anual al finalizar el mismo.

h) Elevar el proyecto de presupuesto anual, aprobado por el Consejo de Facultad al Consejo Universitario.

i) Promover el intercambio académico y de investigación con organismos nacionales y extranjeros, a través de la gestión de convenios.

j) Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de comisiones permanentes y especiales.

k) Rubricar los diplomas de Grados Académicos de Bachiller y Títulos Profesionales aprobados por el Consejo de Facultad.

l) Supervisar y monitorear los procesos de autoevaluación, mejora continua y acreditación en el ámbito de su competencia.

m) Las demás que le otorgue la Ley Universitaria, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos.

Art. 45° En ausencia o impedimento del Decano, asumirá sus funciones el profesor principal de mayor grado académico y antigüedad en la categoría del Consejo de Facultad.

Page 19: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 15

Art. 46° El cargo de Decano queda vacante por:

a) Renuncia expresa y aceptada por el Consejo de Facultad o por la culminación de mandato.

b) Las demás causales señaladas para la vacancia del cargo de Rector.

Declarada la vacancia del cargo, asume el Decanato el profesor principal de mayor grado académico y antigüedad del Consejo de Facultad, quien solicitará al Comité Electoral la convocatoria a elecciones para cubrir la vacancia en un plazo no mayor de quince (15) días.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO - ADMINISTRATIVO DE LAS FACULTADES Art. 47° Son órganos Académicos–Administrativos de la Facultad:

1. Secretaría Académica.

2. Los Departamentos Académicos.

3. Las Escuelas Académico Profesionales.

4. El Instituto de Investigación.

5. La Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria.

6. La Oficina de Autoevaluación y Acreditación de la Carrera Profesional.

7. La Biblioteca Especializada.

8. Unidades de Producción de Bienes y Servicios.

CAPÍTULO I. DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA Art. 48° La Secretaría Académica es el órgano encargado de organizar y controlar el servicio de

trámite documentario y preparar el archivo administrativo del Consejo de Facultad. El Secretario Académico, actúa como Secretario del Consejo de Facultad con voz pero sin voto. Tiene las siguientes funciones:

a) Organizar, tramitar y archivar la correspondencia del Consejo de Facultad.

b) Atender las actividades de difusión e información de la gestión de la Facultad.

c) Proyectar y suscribir, con el Decano, las resoluciones que expida la Facultad.

d) Suscribir, conjuntamente con el Decano, el grado académico de Bachiller y títulos profesionales, diplomas, certificaciones y distinciones honoríficas que confiera la Facultad.

e) Actúa como Fedatario de la Facultad.

f) Organizar y controlar el archivo académico y administrativo del Consejo de Facultad.

g) Administrar los aspectos de abastecimientos y servicios administrativos de la Facultad.

h) Coordinar con la Comisión de Presupuesto de la Facultad en la elaboración del Presupuesto y se eleve al Consejo de Facultad para su aprobación.

i) Las demás que le asigne la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos internos.

Page 20: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 16

Art. 49° La Secretaría Académica depende jerárquicamente del Decano y está a cargo de un Profesor Principal o Asociado a D.E. de la Facultad, nombrado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano.

CAPÍTULO II: DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Art. 50° Los Departamentos Académicos son unidades específicas de apoyo académico a la

Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas afines. Los departamentos sirven a una o más Facultades, según su especialidad; pero se integran a

una, sin pérdida de su capacidad funcional.

No puede haber Departamentos Académicos con denominación similar que presten el mismo servicio a la Universidad.

Art. 51° Los profesores ingresan a un Departamento Académico según su Título Profesional y grado

académico en la especialidad. La obtención de un segundo título profesional o grado académico avanzado no da lugar a la adscripción a otro departamento académico.

Para constituir un nuevo Departamento Académico se requiere un mínimo de diez profesores ordinarios de especialidades afines, aprobado por el consejo de Facultad y ratificado por la Asamblea Universitaria.

Art. 52° Son órganos de los Departamentos Académicos:

• La Asamblea del Departamento Académico y

• El Jefe del Departamento.

Art. 53° La Asamblea del Departamento es el plenario de docentes ordinarios pertenecientes al

Departamento, los profesores contratados y los jefes de práctica participan con voz y sin voto. La asistencia de los docentes ordinarios a la asamblea es obligatoria, las inasistencias injustificadas y reiteradas están sujetas a sanciones que se encuentran establecidas en el reglamento correspondiente.

La Asamblea de Departamento se reúne en sesión ordinaria, por lo menos, dos veces por semestre y en forma extraordinaria, a iniciativa del Jefe de Departamento o a solicitud de más de la mitad de los profesores ordinarios hábiles, no estando comprendidos dentro de estos últimos los que se encuentran gozando de licencia sin goce de haber. No participan aquellos que estén cumpliendo sanción o que habiéndola cumplido no estén habilitados.

Art. 54° El quórum, para las sesiones de Asamblea de Departamento es la mitad más uno del total de

sus profesores ordinarios hábiles. Los acuerdos de la Asamblea de Departamento se adoptan por mayoría simple de los asistentes.

Art. 55° Son atribuciones de la Asamblea de Departamento:

a) Elegir al Jefe, pronunciarse sobre su renuncia y declarar la vacancia del cargo, la que será notificada a la Facultad para que convoque a elección del nuevo Jefe

b) Aprobar, a propuesta del Jefe, el proyecto del Plan de Trabajo Académico anual de actividades en las aéreas de enseñanza, capacitación, investigación y desarrollo, difusión cultural y científica, proyección y extensión universitaria.

c) Aprobar la propuesta del Jefe de Departamento la distribución de la carga lectiva y no lectiva de los profesores ordinarios y contratados.

Page 21: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 17

d) Proponer al Consejo de Facultad las necesidades de contrato, nombramiento, ratificación, promoción y cambio de dedicación de sus docentes.

e) Elaborar y actualizar los sílabos de las asignaturas requeridas por las Carreras Profesionales, en concordancia con los objetivos y requerimientos fijados por la Facultad.

f) Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento interno de funcionamiento y el Manual de Organización y Funciones (MOF), en coordinación con los órganos competentes y elevarlo al Consejo de Facultad para su aprobación.

g) Los demás que le asigne el Estatuto y los Reglamentos Internos.

Art. 56° El Jefe del Departamento es elegido por la Asamblea del Departamento para un periodo de

tres (03) años. Se requiere ser profesor principal a tiempo completo o a dedicación exclusiva con grado de Magíster o Doctor. Procede la reelección por única vez con los votos favorables de los dos tercios del total de miembros del Departamento. De no existir profesores principales hábiles procederá la encargatura de aquel que cumpla con los requisitos.

La elección para Jefe de Departamento es convocada por el Decano de la Facultad

correspondiente, 30 días antes del término de mandato del Jefe en funciones. Art. 57° Procede la vacancia del Jefe de Departamento por las siguientes causales:

a) Por no convocar a Asamblea de Departamento según lo normado.

b) Censura por los 2/3 de los miembros del Departamento por incumplimiento reiterado de la función.

c) Observar conducta inmoral en el desempeño de sus funciones.

d) Incumplimiento de la Ley Universitaria, Estatuto y Disposiciones Legales.

Asume el cargo, hasta su elección, el docente principal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos precedentes.

Art. 58° El Jefe del Departamento tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Preside la Asamblea de Profesores del Departamento, cumple y hace cumplir sus acuerdos.

b) Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan Anual de Actividades del Departamento, aprobado por el Consejo de Facultad.

c) Eleva al Decano el proyecto del sub–programa presupuestal del Departamento y coordina su ejecución.

d) Coordina la elaboración de los sílabos de las asignaturas o seminarios que ofrece el Departamento, a partir de los requerimientos de la respectiva Facultad y los eleva a las Escuelas Profesionales antes del inicio de cada período académico.

e) Eleva al Consejo de Facultad la distribución de la carga académica lectiva y no lectiva de los profesores, aprobada en Asamblea de Departamento.

f) Promueve la relación del Departamento con sus similares de otras universidades para establecer convenios de intercambio de docentes o desarrollo de trabajos conjuntos que coadyuven al mejor cumplimiento del plan anual de actividades.

g) Supervisa y evalúa la labor docente en coordinación con los Directores de Escuela.

Page 22: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 18

h) Informa al Decano por escrito los casos reñidos con la ética y la indisciplina de profesores.

i) Presenta al Decano la memoria anual del trabajo realizado por el Departamento.

j) El Jefe de Departamento podrá designar coordinadores de área para la mejor coordinación entre los docentes de una misma especialidad.

k) Formula el Plan de Capacitación docente, en relación a los requerimientos de la especialidad.

l) Preside las Comisiones de evaluación para Contrato docente y nombramiento.

m) Otras que le asigne el Estatuto y el Reglamento Específico.

CAPÍTULO III. DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES

Art. 59° Las Facultades tienen una Escuela Académico Profesional por cada una de las carreras

profesionales que administra. Como órgano de línea se encarga de organizar, conducir y evaluar el aspecto académico curricular en concordancia con los planes de la Facultad.

Cada Escuela está bajo la responsabilidad de un Director, quien es un Profesor Principal a D.E., con título profesional en la carrera con grado de Magíster o Doctor y es elegido por el Consejo de Facultad, por un periodo de tres (03) años, a propuesta de una bina por el Decano respectivo.

Art. 60° El Director de la Escuela Académico Profesional cumple las funciones siguientes:

a) Representa a la Escuela y, cuando es requerido, asiste al Consejo de Facultad con voz pero sin voto, si no es miembro de este órgano.

b) Diseña, ejecuta y evalúa el Plan de Formación Profesional.

c) Supervisa y evalúa el desarrollo de las asignaturas de acuerdo con los sílabos e informa los resultados al Consejo de Facultad.

d) Propone al Consejo de Facultad la malla curricular, así como los cursos a dictarse en cada ciclo o período académico según el plan de estudios.

e) Propone anualmente al Consejo de Facultad el número de vacantes para la Escuela.

f) Evalúa las solicitudes de traslado interno entre carreras profesionales de la misma Facultad, así como las convalidaciones de estudios realizados en otras Escuelas o Universidades.

g) Propone los convenios para Prácticas Pre Profesionales y otros, para el mejor desarrollo de la Escuela Profesional.

h) Promueve la participación de los alumnos de su Escuela en eventos científicos y culturales.

i) Integra la Oficina de Autoevaluación y Acreditación de la Carrera Profesional

j) Programa y autoriza el desarrollo de las prácticas pre profesional de los alumnos, según se establezca en el reglamento correspondiente.

k) Otras que se le asigne según la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento Interno.

CAPÍTULO IV. DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

Art. 61° El Instituto de Investigación es una unidad de investigación básica y aplicada,

preferentemente de naturaleza interdisciplinaria, destinada al desarrollo de la ciencia, la

Page 23: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 19

tecnología, las humanidades y orientados a la solución de la problemática local, regional y nacional.

Forman parte de la Estructura Orgánica de la Facultad y dependen jerárquicamente del Decano. Sus actividades son coordinadas con el Vicerrectorado de Investigación, la Oficina Central de Investigación y la Oficina Central de Publicaciones.

Art. 62° Son órganos del Instituto de Investigación:

a) El Comité Directivo

b) Un Director

Art. 63° Los Institutos de Investigación están a cargo de un Comité Directivo integrado por tres (03)

docentes de la categoría principal, elegidos entre los docentes que lo integran, por un periodo de dos (02) años.

Su principal función es la de acreditar la labor de investigación docente, así como las publicaciones de carácter científico y de proyección social.

El Director responsable del Instituto es elegido por y entre los miembros del Comité

Directivo, ratificado por el Consejo de Facultad. Su periodo es de dos años, pudiendo ser reelegido para el periodo inmediato siguiente. La elección es convocada por el Decano de la Facultad con treinta días de anticipación al término del mandato del director.

Art. 64° El Director del Instituto de Investigación tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Preside el Comité Directivo del Instituto, y hace cumplir sus acuerdos y lo representa ante el Consejo de Facultad.

b) Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan Anual de Investigación enfatizando la temática local y regional.

c) Eleva al Decano y al Consejo de Facultad las necesidades investigadores, así como de los docentes extraordinarios.

d) Coordina con los Jefes de Laboratorio o de Gabinete la implementación y uso de los laboratorios, y otras unidades necesarias para el desarrollo de los proyectos de investigación.

e) Presenta al Decano su Memoria Anual.

f) Representa al Instituto de Investigación de la Facultad en las reuniones del Consejo de Investigación de la Universidad.

g) Supervisa y monitorea el avance y cumplimiento de los proyectos de investigación.

h) Otros que le asigne el Estatuto o el Reglamento específico.

Art. 65° Procede la vacancia del Director del Instituto de Investigación por las siguientes causales:

a) Por no convocar al Comité Directivo de forma regular.

b) Observar conducta inmoral en el desempeño de sus funciones.

c) Incumplimiento de la Ley Universitaria, Estatuto y disposiciones Legales.

Producida la vacancia del Director, asume interinamente el cargo el miembro del Directorio que sea más antiguo en la categoría.

Page 24: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 20

CAPÍTULO V. DEL CENTRO DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Art. 66° En cada Facultad funciona un Centro de Proyección Social y Extensión Universitaria

encargado de promover, coordinar y programar las actividades de proyección social y extensión universitaria, que permitan alcanzar los fines y objetivos de la facultad. Integra a profesores y alumnos que realizan dicha labor, evaluada y supervisada por el Comité Directivo del Centro.

Art. 67° El Centro de Proyección y Extensión Universitaria, está conformado por:

a) Comité Directivo

b) El Jefe.

Art. 68° Corresponde al Comité Directivo del Centro:

a) Proponer al Consejo de Facultad el Plan Anual de Proyección Social y Extensión Universitaria.

b) Formar comisiones de trabajo que identifiquen los problemas y necesidades dentro de la localidad y la región, orientadas a realizar actividades de solución.

c) Aprobar, a propuesta del Jefe, el Proyecto de sub–programa presupuestal del Centro, que debe integrarse al programa presupuestal de la Facultad.

d) Elegir al Jefe del Centro y elevar el Informe de la Elección al Consejo de Facultad para su ratificación.

e) Otras que le asigne el Estatuto y el Reglamento específico.

Art. 69° El Centro de Proyección Social y Extensión Universitaria está a cargo de un Comité

directivo formado por tres (03) docentes ordinarios de la Facultad, por un periodo de dos (02) años.

Art. 70° El Jefe del Centro es un profesor ordinario, responsable de la planificación; elegido por un

periodo de dos (02) años, por los miembros del Comité Directivo. En caso de impedimento o de vacancia, será asumida por el docente de mayor antigüedad, perteneciente al Comité del Centro.

Art. 71° El Jefe del Centro tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Preside el Centro y hace cumplir sus acuerdos.

b) Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan Anual de las actividades del Centro.

c) Coordina con los Departamentos Académicos, Institutos de Investigación y Escuelas Profesionales, el apoyo docente y los criterios técnicos necesarios para prestar los servicios de Extensión y Proyección Universitaria.

d) Eleva al Decano el proyecto presupuestal del centro y coordina su ejecución.

e) Las demás que le asigne el Decano y el Consejo de Facultad.

Art. 72° Procede la vacancia del Jefe del Centro de Proyección y Extensión Universitaria por las

causales siguientes:

a) No convocar a Reunión del Centro.

b) Observar conducta inmoral en el desempeño de sus funciones.

Page 25: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 21

c) Incumplimiento de la Ley Universitaria, Estatuto y disposiciones Legales.

Producida la vacancia, asume el profesor de mayor antigüedad, categoría y dedicación del Centro de Proyección y Extensión Universitaria, hasta la elección correspondiente del Jefe, en un plazo no mayor a quince días hábiles.

CAPÍTULO VI. UNIDAD DE AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN.

Art. 73° Cada Facultad organiza su Unidad de Autoevaluación, Acreditación y Certificación de la Carrera Profesional.

Está conformada por lo menos con un representante de cada Carrera Profesional, elegido por el Consejo de Facultad a propuesta de la Dirección de las Escuelas Profesionales, por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser reelegidos. Asumirá la Jefatura de dicha Oficina el Profesor Principal con mayor grado académico.

Son funciones de esta Oficina:

a. Conformar los Comités de Apoyo para la autoevaluación, acreditación y certificación. Integrados por Profesores ordinarios que ostenten grado avanzado, lo presidirá el Docente de mayor grado académico y categoría.

b. Implementar, de acuerdo a la Oficina Central de Autoevaluación y Acreditación, el sistema para la acreditación universitaria de las carreras profesionales, que permita la evaluación periódica del funcionamiento académico y administrativo de la Facultad.

c. Implementar el Plan de Desarrollo Institucional basado en los estándares de acreditación que determina la Oficina Central.

d. Fomentar en los miembros de la Facultad una cultura de autoevaluación, autorregulación, y acreditación, mediante la capacitación permanente.

e. Las demás que señala la Oficina Central de Autoevaluación y Acreditación.

CAPÍTULO VII. DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA Art. 74° La Biblioteca de la Facultad es un órgano de apoyo especializado, que cubre el servicio de

consulta de documentos y publicaciones impresas y virtuales, para el aprendizaje, la docencia y la investigación.

Son funciones del Jefe de la biblioteca especializada:

a) Mantener actualizada la bibliografía básica y especializada.

b) Mantener al día el inventario bibliográfico, hemerográfico, audiovisual y virtual.

c) Proponer la dotación de la infraestructura y equipamiento adecuado.

d) Administrar la Hemeroteca, el Centro de Documentación y Publicaciones.

e) Facilitar la ayuda bibliográfica a profesores y estudiantes, promoviendo prioritariamente la investigación.

Art. 75° La Biblioteca depende directamente del Decano y está a cargo de un trabajador

administrativo con capacitación en bibliotecología.

Page 26: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 22

CAPÍTULO VIII. DE LOS LABORATORIOS Y GABINETES Art. 76° Los laboratorios y gabinetes están a cargo de los docentes de la especialidad y ofrecerán sus

servicios de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y su Reglamento específico. Salvaguarda la seguridad de docentes y estudiantes, así como del medio ambiente, adoptando las medidas preventivas del caso.

Dichos laboratorios y gabinetes deberán se únicos, no habiendo duplicidad de nombre y funciones, quienes dependerán según su función a una Facultad.

CAPÍTULO IX. DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Art. 77° Cada Facultad proyecta, implementa y ejecuta, una o más unidades de producción de bienes

y servicios de acuerdo con su especialidad, las mismas que una vez aprobadas por el Consejo Universitario, serán conducidas y administradas por la misma Facultad; considerando la posibilidad de constituir entidades autofinanciadas, con arreglo a la normatividad legal vigente y a lo que dispone su Reglamento específico.

Art. 78° Las plantas pilotos, laboratorios y unidades de enseñanza, están orientadas, primordialmente,

a los fines de enseñanza, investigación, servicios y proyección, sin perjuicio de su autofinanciamiento y la obtención de utilidades.

TÍTULO IV

DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

Art. 79° La Universidad cuenta con una Escuela de Postgrado, tiene similar categoría académica y

administrativa que las Facultades. Art. 80° La Escuela de Postgrado de la Universidad es la unidad académica donde se realizan

actividades de investigación y enseñanza–aprendizaje, que conducen a la obtención de los grados académicos de Maestro y Doctor; propendiendo a la formación de investigadores y docentes universitarios del más alto nivel académico.

Art. 81° La Escuela de Postgrado tiene como profesores a los docentes ordinarios de la Universidad

que cuentan con los grados de Maestro o Doctor en su especialidad u otros Grados equivalentes, otorgados por universidades nacionales o extranjeras. Cumplen su carga lectiva en su Facultad y adicionalmente en la Escuela de Postgrado.

Art. 82° La Escuela de Postgrado está conformado por un Directorio integrado por un Delegado de

cada Facultad que ostente el mayor grado y un (01) representante de los estudiantes de Postgrado. La elección es dirigida por el Comité Electoral de acuerdo al reglamento de elecciones. El mandato para los Coordinadores de la Especialidad es de tres años y para el caso de los alumnos, de un año. Vacan los miembros del Directorio por dos (02) inasistencias injustificadas a reuniones ordinarias o extraordinarias.

Art. 83° Los docentes que postulen a coordinadores de Postgrado, deben ostentar el grado académico

de Maestro para las Coordinaciones de Maestría y con grado de Doctor para los Programas Doctorales; además deben ser de la categoría de Principales o Asociados a D.E. o T.C.

Art. 84° La Escuela de Postgrado está presidida por un Director, elegido por los miembros del

Directorio, por un período de tres (03) años, no necesariamente debe ser coordinador, debiendo recaer, obligatoriamente en un docente Principal con el más alto grado académico que otorga la Escuela.

Page 27: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 23

Art. 85° Las menciones de Maestría y Doctorado, se crearán a partir de proyectos elaborados por los Coordinadores de la Especialidad aprobados en Consejo de Facultad y ratificado por el Directorio de la Escuela de Postgrado y por el Consejo Universitario.

Art. 86° El cargo de Director de la Escuela de Postgrado de la Universidad exige dedicación

exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Art. 87° El Director de la Escuela de Postgrado de la Universidad tiene las funciones y obligaciones

siguientes:

a) Convocar, presidir y dirigir la sesión de Consejo Directivo de Postgrado.

b) Proponer ante el Directorio al Secretario Académico para su ratificación, quien debe ostentar el más alto grado académico que otorga la Escuela. Puede ser Profesor Principal o Asociado a D.E. o T.C.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario en el campo de su competencia; así también los acuerdos del Consejo Directivo de Postgrado.

d) Planificar, organizar, coordinar, conducir y ejecutar la gestión académica y administrativa de la Escuela de Postgrado de la Universidad.

e) Integrar, como miembro pleno, la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.

f) Proponer ante el Directorio de Postgrado el Plan Estratégico-Operativo y el Presupuesto de la Escuela.

g) Supervisar las actividades académicas de las Maestrías y/o Doctorados de la Escuela.

h) Elevar al Consejo Directivo de Postgrado, para su aprobación, el Plan de Formación de las Maestrías y Doctorados, y demás actividades académicas de la Escuela.

i) Supervisar el desarrollo de los Cursos y Diplomados aprobados por el Consejo Directivo y que cuenten con la refrendación rectoral.

j) Autorizar los gastos y controlar la ejecución del presupuesto de la Escuela.

k) Refrendar los diplomas de los Grados Académicos y menciones que se otorguen.

l) Proponer al Directorio de Postgrado las distinciones honoríficas.

m) Implementar y supervisar el sistema de asesoría académica, que propenda al mejoramiento de la comunicación y colaboración entre profesores y alumnos.

n) Dirigir y supervisar el proceso de evaluación y acreditación, para el logro de estándares de excelencia académica.

o) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los demás Reglamentos.

p) Representar a la Escuela, ante instituciones y organismos nacionales e internacionales.

q) Presentar su memoria al finalizar su gestión ante el Consejo Directivo de Postgrado.

r) Proponer al Consejo Directivo de Postgrado la ratificación de los Coordinadores de las Maestrías y/o Doctorado y demás jefaturas académicas.

s) Cumplir todo lo demás que fije el Estatuto Universitario y el Reglamento específico de la Escuela.

Page 28: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 24

Art. 88° Son causales de vacancia del cargo de Director de la Escuela de Postgrado de la Universidad:

a) La renuncia voluntaria presentada ante el Consejo Directivo de la Escuela de Postgrado.

b) Impedimento físico o mental, debidamente comprobado, que lo incapacite para desempeñar el cargo.

c) Abandono prolongado e injustificado del cargo.

d) Sufrir condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por la comisión de delito doloso.

e) No citar a reuniones ordinarias y/o extraordinarias de Consejo Directivo

f) Censura por los 2/3 de los miembros del Directorio.

g) Incumplimiento sistemático del Estatuto y/o los Reglamentos internos.

Art. 89° En caso de vacancia, asumirá el cargo de Director de la Escuela de Postgrado de la

Universidad, el profesor que en precedencia sea más antiguo, que sea integrante del Directorio de Postgrado, quien solicitara al Comité Electoral de la Universidad para su elección. Se elige para completar el periodo restante.

Art.90º El Secretario Académico cumple la función de velar por la marcha académica y

administrativa de la Escuela conjuntamente con el Director, acorde con el Reglamento de la Escuela de Post Grado.

Art. 91° Las funciones del Directorio son:

a) Aprobar, modificar y/o adecuar los Reglamentos de la Escuela, el Manual de Organización y Funciones, en concordancia con el Estatuto y Reglamento General de la Universidad y normas legales vigentes.

b) Implementar y supervisar el sistema de asesoría académica que propenda el mejoramiento del sistema enseñanza – aprendizaje.

c) Aprobar los Proyectos de Tesis, la conformación del Comité Consejero y Jurado de Tesis de las diferentes especialidades.

d) Aprobar los grados académicos para elevar al Consejo Universitario para su ratificación

e) Nombrar Comisiones permanentes o especiales que permitan un mejor desarrollo de las actividades académicas administrativas.

f) Otras que le otorgue el Reglamento General de la Universidad.

Art. 92° Para acceder a los estudios de Postgrado conducentes a la maestría, se requiere poseer grado

académico de Bachiller o Titulo Profesional, para el Doctorado Grado de Maestro o su equivalente.

Art. 93° La admisión a los estudios de Postgrado se realiza por concurso de selección, de acuerdo al

número de vacantes fijadas por las Especialidades, aprobadas por el Directorio de la Escuela de Postgrado y ratificadas por el Consejo Universitario. El proceso de admisión estará bajo la responsabilidad de la Coordinación de la Especialidad, la que estará integrada por el Coordinador y dos docentes de la especialidad.

Art. 94° El Plan de Formación tiene una duración de cuatro (04) semestres académicos o dos años de

estudios, o su equivalente en créditos tanto para Maestría como Doctorado.

Page 29: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 25

Art. 95° La Escuela de Postgrado podrá proponer convenios, para realizar estudios de maestría y/o doctorado, con instituciones o universidades en el ámbito nacional o internacional.

Art. 96° Para optar el Grado Académico de Maestro, se requiere:

a) Poseer el Grado Académico de Bachiller.

b) Haber aprobado satisfactoriamente el currículo de la Maestría correspondiente.

c) Acreditar el conocimiento de uno (01) idioma extranjero.

d) Aprobar un Examen de Suficiencia Académica o llamado Examen de Grado.

e) Presentar y sustentar, públicamente, un trabajo de investigación original y crítico.

Art. 97° Para optar el Grado Académico de Doctor, se requiere:

a) Grado Académico de Maestro;

b) Haber aprobado satisfactoriamente, los estudios del doctorado correspondiente.

c) Acreditar el conocimiento de dos (02) idiomas, además del castellano.

d) Aprobar un Examen de Suficiencia Académica o llamado Examen de Grado.

e) Presentar y sustentar públicamente un (01) trabajo de investigación de alto nivel.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD

Art. 98° La Administración Universitaria es una estructura de servicios, subordinadas a los fines de la Universidad. Funcionan de modo descentralizado, procurando el uso racional de los recursos humanos y materiales a fin de alcanzar un máximo de eficacia.

Los Órganos Académico Administrativo de la Universidad están constituidos por:

Órganos de Apoyo

1. Secretaría General. 2. Oficina de Imagen Institucional. 3. Oficina Central de Calidad y Acreditación Universitaria 4. Oficina de Cooperación Técnica y Convenios 5. Oficina de Biblioteca Central 6. Museo Arqueológico 7. Oficina de Servicios Informáticos

Órganos de Asesoramiento

1. Oficina de Asesoría Jurídica 2. Oficina de Planificación, Presupuesto e Infraestructura

Órganos de Control

1. Órgano de Control Institucional (OCI) 2. Tribunal de Honor 3. Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinario. 4. Comisiones Especiales de Proceso Administrativo para Funcionarios.

Page 30: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 26

Órganos de Gestión Académica

1. Oficina de Registros y Asuntos Académicos 2. Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria 3. Oficina de Bienestar Universitario 4. Oficina Central de Admisión 5. Centro Pre Universitario 6. Instituto de Idiomas

Órganos de Gestión de Investigación

1. Oficina Central de Investigación 2. Oficina Central de Transferencia de Conocimientos, Innovaciones y Publicaciones.

Órganos de Gestión de la Dirección General de Administración

1. Oficina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares 2. Oficina de Logística 3. Oficina de Economía y Contabilidad 4. Oficina de Servicios Generales

ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO

CAPÍTULO I. DE LA SECRETARÍA GENERAL Art. 99° La Secretaría General es el órgano encargado de organizar y controlar el servicio de

trámite documentario y archivo administrativo del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria. Está a cargo de un docente Principal o Asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, de quien depende jerárquicamente. El cargo requiere Dedicación Exclusiva.

Art. 100° El Secretario General actúa como Secretario del Consejo Universitario y Asamblea

Universitaria y tiene las siguientes funciones:

a) Organiza, tramita y archiva la correspondencia del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.

b) Organiza las actas de las sesiones del Consejo y Asamblea Universitaria y suscribe las resoluciones conjuntamente con el Rector.

c) Organiza y tramita la expedición de grados y títulos, y los refrenda.

d) Actúa como fedatario de la Universidad.

e) Autoriza el uso del libro de actas de los Consejos de Facultad y demás órganos institucionales que lo requieran.

f) Las demás que le asigne el Rector, el Consejo Universitario o la Asamblea Universitaria.

CAPÍTULO II. DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURIDICA Art. 101° La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de prestar asesoría jurídica a la

Alta Dirección y demás órganos de la Universidad, así como a los servidores de la institución.

Page 31: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 27

Tiene las funciones siguientes:

a) Opina, a solicitud de la Alta Dirección y las Facultades, sobre los expedientes que planteen problemas de carácter legal.

b) Sistematiza y difunde las disposiciones legales relacionadas con la Universidad.

c) Asesora en la expedición de resoluciones, tanto de la Asamblea, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, cuando se requiere.

d) Ejerce el patrocinio de la Universidad en los procedimientos Administrativos y Judiciales.

e) Podrán ejercer la condición de Apoderado de la Universidad, en los procesos directamente relacionados a su gestión.

f) Otras que le asigne el Rector.

Art.102° La Oficina Central de Asesoría Jurídica depende jerárquicamente del Rector y está a cargo

de un abogado colegiado, designado por el Rector y ratificado por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO III. DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Art. 103° La Oficina de Imagen Institucional es la encargada de organizar y ejecutar la difusión de

las actividades de la Universidad, y de establecer canales de comunicación interna y externa, además de promover relaciones Interinstitucionales.

Está a cargo preferentemente de un docente ordinario Principal o Asociado, designado por

el Consejo Universitario, a propuesta del Rector de quien depende jerárquicamente. Art. 104° Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional:

a) Programar, coordinar y ejecutar las actividades de difusión e información, tendiendo a preservar la buena imagen de la institución ante la colectividad.

b) Desarrollar acciones que fomenten la comunicación interna y externa.

c) Dirigir el protocolo institucional.

d) Emitir, con la aprobación del Consejo Universitario, pronunciamientos y comunicados de carácter institucional, relacionados con las actividades de la Universidad.

e) Proyectar, proponer e implementar el funcionamiento de los órganos de prensa hablada y/o escrita de la Universidad.

f) Otras que le asigne el Rector y la Alta Dirección.

CAPÍTULO IV. DE LA OFICINA CENTRAL DE AUTOEVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACIÓN UNIVERSITARIA Art. 105º Son órganos de la Oficina Central de Calidad y Acreditación Universitaria:

a. Un Jefe de Oficina,

b. Un Consejo Directivo de Autoevaluación y Acreditación,

c. Un Consejo Directivo de Gestión de la Calidad.

Page 32: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 28

Art. 106º El Consejo Directivo de Autoevaluación y Acreditación está conformado por cinco (05) docentes de los cuales por lo menos dos (02) deben ser de categoría principal, con grado avanzado, por un periodo de tres (03) años.

Art. 107º El Consejo Directivo de Gestión de la Calidad está conformado por cinco (05) docentes de los cuales por lo menos dos (02) deben ser de categoría principal, con grado avanzado, por un periodo de tres (03) años.

Art. 108º La Oficina Central de Calidad y Acreditación Universitaria verifica en forma sistemática la correspondencia de la realidad de sus componentes con los estándares de calidad y excelencia exigidos por el desarrollo del quehacer universitario.

Art. 109º Corresponde al Consejo Universitario dictar las políticas y estrategias de autoevaluación y acreditación de la Universidad, acorde con la Ley N° 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa”.

Art. 110º La Oficina Central de Calidad y Acreditación Universitaria es la responsable de diseñar, planificar estratégicamente y monitorear el proceso de autoevaluación y acreditación de las carreras profesionales de acuerdo a las normas vigentes.

Son funciones de esta Oficina:

a) Asesorar a los órganos de Gobierno, Facultades y Dependencias administrativas, en el diseño e implementación de un sistema de autoevaluación, planes de mejora y gestión de la calidad.

b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico de la Oficina Central de Calidad y Acreditación Universitaria.

c) Promover en los miembros de la comunidad faustiniana una cultura de autoevaluación, acreditación y gestión de la calidad, mediante la capacitación permanente.

d) Realizar el seguimiento y monitoreo de la autoevaluación en cada Escuela y Programa de Post Grado.

e) Diseñar, implementar y controlar el sistema de gestión de la calidad en base a las normas internacionales de calidad en todas las unidades académicas.

f) Evaluar el proceso de autoevaluación de cada Escuela y Programa de Grado y sistematizar los expedientes.

g) Realizar el seguimiento de los planes de mejora.

h) Las demás que señala la Ley.

Art. 111º La Oficina Central de Calidad y Acreditación Universitaria está a cargo de un docente Principal a D.E., quien depende jerárquicamente del Rector y es designado en el Consejo Universitario. Ejerce el cargo por tres (03) años, pudiendo ser reelegido.

CAPÍTULO V. DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y DE CONVENIOS Art. 112° La Oficina de Cooperación Técnica y de Convenios es el órgano de apoyo encargado de

proponer, dirigir y gestionar, ante los diferentes organismos Nacionales e Internacionales, el financiamiento de los diferentes proyectos de la Universidad, así como la asistencia técnica y académica nacional e internacional, acorde con su Reglamento específico.

Art. 113° Canaliza las ofertas de Capacitación de las Instituciones Gubernamentales y No

Gubernamentales en las áreas de competencia de la Universidad.

Page 33: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 29

Art. 114° Propone la firma de convenios con las diferentes instituciones así como emite opinión sobre estos, dando a conocer a las diferentes unidades académicas-administrativas para su cumplimiento y ejecución.

Art. 115° La Oficina de Cooperación Técnica y Convenios está a cargo de un docente principal,

designado por el Consejo Universitario a propuesta del Vice-Rector de Investigación, de quien depende jerárquicamente.

CAPÍTULO VI. DE LA BIBLIOTECA CENTRAL

Art. 116° La Biblioteca Central es la dependencia encargada de planificar, dirigir y controlar, la

prestación de servicios de bibliotecología referentes al procesamiento técnico del material bibliográfico, funcionamiento de la hemeroteca y consulta de los usuarios.

Sus funciones son:

a) Propone la adquisición de material bibliográfico sobre la base de los requerimientos de profesores y alumnos.

b) Selecciona, clasifica y cataloga los libros, tesis, revistas, boletines, memorias, anuarios y otras publicaciones, para el uso de la comunidad universitaria y la colectividad en general.

c) Propone la dotación de la infraestructura y equipamiento adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

d) Coordina con los Jefes de Bibliotecas de las Facultades el funcionamiento del Sistema de Bibliotecas de la Universidad

e) Organiza y dirige la Biblioteca Virtual de la Universidad.

f) Otras que le asigne el Vicerrectorado Académico y su Reglamento. Art. 117° La Biblioteca Central depende jerárquicamente del Vicerrector Académico y está a cargo

de un Profesional preferentemente con conocimientos y capacitación en Bibliotecología, designado por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO VII. DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO

Art. 118° El Museo Arqueológico, es la dependencia encargada de acopiar, estudiar, organizar,

conservar, exhibir y proteger, el patrimonio arqueológico que se halla bajo su jurisdicción. Art. 119° El Museo Arqueológico promueve proyectos de investigación sobre los materiales que

conserva o los centros arqueológicos del área de influencia de la Universidad. Coordina con el Instituto Nacional de Cultura la política cultural de la región acorde con su Reglamento.

Art. 120° El Museo Arqueológico depende jerárquicamente del Rectorado, está a cargo de un

especialista colegiado con capacitación en el área, designado en Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

CAPÍTULO VIII. DE LA OFICINA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS Art. 121° La Oficina de Servicios Informáticos es el órgano de apoyo encargado de la

automatización de la información académica y administrativa de la Universidad, en coordinación con los Vicerrectorados, las Facultades y Oficinas Académicas y Administrativas.

Page 34: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 30

Art. 122° La Oficina de Información Virtual se encarga del asesoramiento, manejo y gestión de la

información virtual, generando su optimización. Podrá prestar servicio externo. Es responsable de la implementación y mantenimiento de la plataforma virtual, en base a

las necesidades de los Departamentos Académicos, Facultades y Escuela de Post Grado. Art. 123° Depende jerárquicamente del Rector y está a cargo de un docente especialista designado

por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

CAPÍTULO IX. DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO E INFRAESTRUCTURA

Art. 124° La Oficina de Planificación, Presupuesto e Infraestructura es la encargada de asesorar a la

Alta Dirección, Facultades y demás órganos de la Universidad en la formulación y evaluación presupuestal, estadística universitaria y actividades de racionalización institucional, así como a la infraestructura corresponde.

Tiene las siguientes funciones:

a) Elabora el diagnóstico institucional.

b) Orienta la elaboración y formulación del presupuesto, dando instrucciones precisas para cada caso.

c) Eleva al Rector los proyectos del Plan Anual de Funcionamiento y Plan de Desarrollo de la Universidad.

d) Eleva al Rector el Proyecto de Presupuesto General de la Universidad y evalúa su ejecución una vez aprobado.

e) Formula y eleva al Rector el Plan Anual de Obras, así como los estudios técnicos, interviniendo en las licitaciones públicas de obras. Supervisa la ejecución y recepción de las obras.

f) Mantiene al día la estadística universitaria.

g) Coordina con la Oficina de Obras las alternativas de su desarrollo físico.

h) Promueve la cooperación técnica nacional e internacional a través de la celebración de convenios que propone al Rector.

i) Formula el Manual de Organización y Funciones (MOF), Manual de Procedimientos, Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) y otros documentos de gestión, así como el TUPA para su aprobación.

j) Coordinar el desarrollo de las diferentes dependencias de la Universidad, en concordancia con las metas institucionales y racionalizar su administración.

k) Informar oportunamente sobre los requerimientos de facilidades físicas de las distintas dependencias de la Universidad, proponiendo prioridades en los programas de construcción, y elevarlos a través del Rectorado al Consejo Universitario para su aprobación.

l) Otras que le asigne el Rectorado.

Art. 125° La Oficina de Planificación y Presupuesto está a cargo de un Profesor Principal o Asociado, elegido por el Consejo Universitario a propuesta en bina del Rector, quien debe

Page 35: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 31

tener formación en Planificación y Ejecución Presupuestal; depende jerárquicamente del Rector. El cargo exige dedicación exclusiva.

ÓRGANOS DE CONTROL

CAPÍTULO X. DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Art. 126° El Órgano de Control Institucional es el órgano conformante del Sistema Nacional de

Control, encargado de ejecutar el Control Gubernamental interno y permanente, según sus planes y programas; tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados mediante la ejecución de acciones y actividades de control.

Art. 127° Los Órganos de Control Institucional desarrollarán sus funciones con independencia

funcional y técnica respecto de la administración de la Universidad, dentro del ámbito de su competencia; sujeta a los principios y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27785, así como para las funciones normadas por la Contraloría General de la República.

Art. 128° La Oficina de Control Institucional forma parte del Sistema Nacional de Control,

conjuntamente con todas las unidades orgánicas responsables de la función de control, teniendo como ente rector a la Contraloría General de la República, siendo este ente el que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos, en función a la naturaleza y especialización de la entidad.

Su actuación comprende la Universidad y los campos académicos, administrativos,

presupuestal, operativo y financiero de cada entidad y alcanza al personal que presta sus servicios en éstas.

Art. 129° La evaluación, ratificación y/o separación del Jefe del Órgano de Control, la efectúa la

Contraloría General de la República de acuerdo con sus procedimientos.

CAPÍTULO XI. DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 130° La Universidad contará con un Tribunal de Honor que estará conformado por cinco (5) docentes ordinarios titulares y un (01) docente suplente, tres (3) de los cuales serán principales que ejercerán por dos años y un estudiante por un año. La presidencia deberá recaer en un docente principal. Serán elegidos en el Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa evaluación de su hoja de vida, de quien dependen jerárquicamente.

Art. 131° Los profesores, graduados y estudiantes que incurran en faltas estarán sujetos a sanciones

por el Tribunal de Honor, previo proceso. Art. 132° El Reglamento correspondiente, que será aprobado por el Consejo Universitario,

establecerá la organización y el funcionamiento del Tribunal de Honor, así como sus atribuciones específicas.

Page 36: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 32

CAPÍTULO XII. COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Y COMISION ESPECIAL PARA PROCESOS DISCIPLINARIOS PARA

FUNCIONARIOS Art. 133° Para los procesos administrativos del personal no docente de la Universidad, se aplicará lo

normado en las Leyes específicas que rigen para el servidor público.

ÓRGANOS DE GESTIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO XIII. DE LA OFICINA DE REGISTROS Y ASUNTOS ACADÉMICOS Art. 134° La Oficina de Registros y Asuntos Académicos, es el órgano encargado de coordinar y

supervisar la actividad académica de la Universidad y de procesar automáticamente su información.

Tiene las funciones siguientes:

a) Coordina y propone el Calendario Académico, de acuerdo al régimen de estudios de la Universidad.

b) Recibe de las Facultades la información correspondiente a la programación académica, distribución de carga lectiva, horarios de los docentes, así como supervisa la asistencia de los docentes a clase en coordinación con la Oficina de Personal.

c) Informa al Decano de la Facultad sobre el cumplimiento de la asistencia a clases de los docentes, para los fines pertinentes.

d) Es la única dependencia a cargo de la distribución y racionamiento de las aulas y equipos buscando la optimización de su uso en los diferentes turnos.

e) Formula el Cronograma de actividades de los cursos de Nivelación y Avance propuestos por las Facultades, autofinanciados, en los periodos vacacionales.

f) Procesa la matrícula de los estudiantes de las diferentes Facultades.

g) Suministra a las Facultades servicios académicos relativos a la elaboración de listados de matrícula, emisión de actas de calificaciones, resúmenes de rendimiento académico, distribución de carnés y encuestas estudiantiles.

h) Emite los certificados de estudio, así como las constancias académicas respectivas.

i) Procesa la estadística académica.

j) Otras funciones que le sean encargadas.

Art. 135° La Oficina de Registros Académicos depende jerárquicamente del Vicerrector Académico

y está a cargo de un docente principal o asociado con especialidad en planificación y administración universitaria, a propuesta del Vicerrector académico y ratificado por el Consejo Universitario. El periodo de mandato es por dos años pudiendo ser renovable.

CAPÍTULO XIV. DE LA OFICINA DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.

Art.136° La Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria es la encargada de coordinar,

ejecutar y supervisar las actividades de extensión y proyección social de la Universidad.

Page 37: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 33

Sus funciones son:

a) Proponer al Vicerrectorado Académico los lineamientos generales de política de Proyección Social y Extensión Universitaria y las estrategias para su desarrollo.

b) Coordinar y supervisar la Proyección Social y Extensión Universitaria con cada una de las Facultades.

c) Promover la participación de la Universidad en la atención de problemas de la comunidad, coordinando la movilización de los recursos humanos y material disponible.

d) Canalizar la prestación de servicios, que en materia de capacitación tecnológica y científica ofrece la Universidad.

e) Organizar el Registro General de los Cursos de Extensión y Capacitación que realizan las diferentes facultades.

f) Otras que le asigne su Reglamento Interno.

Art.137° La Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria depende jerárquicamente del

Vicerrector Académico y está a cargo de un docente principal o asociado a propuesta del Vicerrector Académico y ratificado por el Consejo Universitario. El mandato es de dos años pudiendo ser renovable.

CAPÍTULO XV. DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art. 138° La Oficina de Bienestar Universitario es el órgano encargado de planificar, organizar,

dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con el bienestar y recreación universitaria. Tiene las siguientes funciones:

a) Administra el historial socio-económico de los estudiantes

b) Administrar y gestiona los servicios de salud y Comedor Universitario.

c) Administra los centros de recreación y deporte y programa las diversas actividades deportivas y recreacionales que impulsen la interacción entre estudiantes, docentes y personal administrativo de la Universidad.

d) Administra, en coordinación con las Facultades, la concesión de becas de estudio y estímulo, así como bolsas de trabajo para estudiantes de escasos recursos económicos y de alto rendimiento académico.

e) Administra el Taller de Arte y Cultura, la Tuna Universitaria y el Club Deportivo Social.

f) Asumir la Defensoría del Estudiante en casos de agresión o alteración de su salud mental y física.

g) Otras que le asigne la Dirección General de Administración y su Reglamento Interno. Art. 139° La Oficina de Bienestar Universitario depende jerárquicamente de la Dirección General de

Administración y está a cargo de un docente principal, designado por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO XVI. DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN

Art. 140° La Oficina Central de Admisión es la encargada de coordinar y evaluar los mecanismos de

ingreso de los postulantes a la Universidad.

Page 38: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 34

Sus funciones son:

a) Planifica, organiza y gestiona el proceso de admisión de estudiantes en cada Facultad.

b) Administra los recursos humanos y materiales inherentes al proceso de admisión.

c) Propone las normas y reglamentos para el desarrollo del proceso de admisión.

d) Informa los resultados del proceso de admisión y suministra información estadística a los órganos de gobierno de la Universidad.

e) Otras que le asigne su Reglamento. Art. 141° La Oficina Central de Admisión depende jerárquicamente del Vicerrectorado Académico y

está a cargo de una Comisión de cuatro (04) docentes, dos principales y dos asociados, designados por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO XVII. DEL CENTRO PRE UNIVERSITARIO

Art. 142° El Centro Pre Universitario, es un órgano dedicado a la preparación preuniversitaria, y está

a cargo de un Directorio, conformado por Tres (03) miembros de la siguiente manera: un director, un sub director académico, y un sub director administrativo, sus funciones están estipulados en su Reglamento. Las utilidades que generen son recursos propios de la Universidad.

Art. 143° El Directorio del Centro Pre Universitario depende jerárquicamente del Vicerrector

Académico y es designado en el Consejo Universitario.

CAPÍTULO XVIII. DEL INSTITUTO DE IDIOMAS Art. 144° El Instituto de Idiomas es la dependencia del Vicerrectorado Académico, que fomenta el

conocimiento de idiomas extranjeros, tanto para la comunidad universitaria, docente y administrativo, así como se proyecta a la comunidad como Extensión Social.

Art. 145° El Instituto de Idiomas está a cargo de un Docente Ordinario, preferentemente Principal a

Dedicación Exclusiva, que debe demostrar el conocimiento por lo menos de un idioma extranjero. Es propuesto por el Vicerrector Académico y ratificado por el Consejo Universitario. Su nombramiento es por 2 años pudiendo reelegirse por el periodo inmediato.

ORGANOS DE GESTION DE INVESTIGACION

CAPÍTULO XIX. DE LA OFICINA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN

Art. 146° La Oficina Central de Investigación y Gestión, es el órgano encargada de promover,

coordinar y supervisar iniciativas de Investigación Científicas, Tecnológicas y Humanísticas en las Unidades de Investigación, los Institutos y Centros de Investigación de la Universidad, con la finalidad de potenciar nuestra capacidad de generar conocimientos e innovación tecnológica, siendo sus funciones las siguientes:

a) Propone al Vicerrector de Investigación los lineamientos generales de la política institucional de investigación, considerando la atención a las demandas locales y de la región preferentemente.

b) Coordina y supervisa las actividades de investigación de las Facultades.

c) Impulsa la creación de los Institutos de Investigación en cada una de las Facultades y supervisa su funcionamiento.

Page 39: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 35

d) Promueve la participación de entidades privadas y públicas en el financiamiento de los Proyectos de Investigación.

e) Propone la asignación por investigación a los docentes investigadores, en función a su categoría y producción.

f) Propone a la Oficina Central de Publicaciones la publicación y difusión de los resultados de la investigación.

g) Promueve la capacitación del personal docente y administrativo y de los estudiantes en el empleo de métodos y técnicas de investigación científica y tecnológica.

h) Acredita los trabajos de Investigación y producción bibliográfica de los docentes ante el CONCYTEC.

i) Promueve convenios con instituciones científicas para tener acceso a las bibliotecas virtuales y a las teleconferencias.

j) Otras que le encargue el Vicerrector de Investigación y su propio Reglamento.

Art. 147° La Oficina Central de Investigación y Gestión, cuenta con unidades de Gestión de la

Investigación, Fomento a la Investigación Científica y de Información Científica y Tecnológica.

Art. 148° La Oficina Central de Investigación y Gestión depende jerárquicamente del Vicerrector de

Investigación y está a cargo de un Director que es un Docente Principal, con el grado de Magíster o Doctor, a propuesta del Vicerrector de Investigación y ratificado por el Consejo Universitario, su mandato es por un periodo de tres (03) años. El cargo requiere de Dedicación Exclusiva.

CAPÍTULO XX. OFICINA CENTRAL DE TRANSFERENCIA, INNOVACIONES Y PUBLICACIONES

Art. 149º La Oficina Central de Transferencia, Innovaciones y Publicaciones es el órgano encargada

de promover y gestionar relaciones e interacciones entre la Universidad y su entorno, particularmente, el sector empresarial, en el área de la investigación e innovación tecnológica. Específicamente está encargada de realizar contratos de investigación y prestación de servicios con entidades privadas y públicas; organizar información para empresas, publicaciones, proteger la propiedad intelectual y el registro de patentes, siendo sus funciones las siguientes:

a) Promover y gestionar las relaciones entre la universidad y la sociedad, representada por empresas, comunidades, instituciones científicas y culturales, públicas, privadas y otras, en el área de ciencia y tecnología, especialmente a través de contratos de investigación, prestación de servicios y asesorías.

b) Difundir y publicar en forma periódica los resultados de las investigaciones, fomentando la publicación en revistas indexadas y de impacto regional.

c) Impulsa la creación y funcionamiento de la Editorial Universitaria.

d) Promover y coordinar la publicación periódica de revistas especializadas en las facultades de la Universidad para la difusión de los resultados de investigación y de transferencia en ciencia y tecnología.

e) Promover el registro de patentes y proteger la propiedad intelectual.

f) Promover la realización periódica de eventos científicos y culturales para difundir los avances y resultados de los trabajos de investigación.

Page 40: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 36

g) Otras que le encargue el Vicerrector de Investigación y su propio Reglamento.

Art. 150º La Oficina Central de Transferencia, Innovaciones y Publicaciones, cuenta con Unidades de Oferta Tecnológica, Patentes y Derecho de Propiedad Intelectual y Publicaciones e Imprenta.

Art. 151º La Oficina Central de Transferencia, Innovaciones y Publicaciones, depende jerárquicamente del Vicerrector de Investigación y está a cargo de un Director que es un Docente Principal, con grado avanzado, elegido por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector de Investigación, su mandato es por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser reelegido. El cargo requiere Dedicación Exclusiva.

ÓRGANOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Art. 152° Son atribuciones de la Dirección General de Administración:

a) Formular y supervisar la ejecución del Plan Anual de Desarrollo Administrativo de la Universidad.

b) Planificar, organizar, conducir y evaluar las actividades de las dependencias administrativas, en función de los requerimientos de la Universidad.

c) Coordinar con el Rector la organización de las Direcciones Ejecutivas y Oficinas administrativas de apoyo y asesoramiento.

d) Coordinar con los Decanos y Jefes de Oficina el plan anual de adquisiciones y contrataciones.

e) Proponer al Rector la política y normas de carácter administrativo para su aprobación por el Consejo Universitario.

f) Coordinar, ejecutar y supervisar las políticas y estrategias relacionadas con la información de los sistemas administrativos, en función a los servicios académicos y productivos de la Universidad.

g) Cumplir, a través de sus instancias, con el oportuno cumplimiento de las remuneraciones y demás beneficios del personal docente y administrativo nombrado y contratado.

h) Coordinar, gestionar, ejecutar y evaluar el cumplimiento del Presupuesto de la Universidad.

i) Elaborar la Memoria Anual de su gestión, como parte de la Memoria Anual del Rector.

j) Cumplir las demás funciones que le asignan el Consejo Universitario, el Rectorado, el presente Estatuto y los reglamentos.

Art. 153° La Dirección General de Administración está a cargo de un Profesor Principal especialista

en el área, elegido por el Consejo Universitario, a propuesta de una terna por el Rector.

CAPÍTULO XXI. DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS AUXILIARES

Art. 154° La Oficina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares, es el órgano encargado de

organizar, dirigir, supervisar y ejecutar las acciones y procesos técnicos, de la administración de personal y de la prestación de servicios auxiliares.

Page 41: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 37

Tiene las funciones siguientes:

a) Efectúa las acciones relacionadas con el pago de remuneraciones, pensiones y otros beneficios económicos del personal activo y cesante.

b) Vela por el puntual pago de remuneraciones del personal nombrado y contratado de la universidad, bajo responsabilidad.

c) Efectúa las acciones relacionadas con la capacitación y entrenamiento del personal.

d) Efectúa, dentro de su competencia, los procesos técnicos referentes a reingreso, contratación, promoción, ascenso, reasignación, disciplina, permisos, licencias, vacaciones, etc., del personal no docente.

e) Actualiza la información, los legajos de personal y el escalafón del servidor docente y no docente.

f) Apoya a las Facultades en todas las acciones referentes a la distribución del personal.

g) Organiza, dirige y supervisa el transporte diario de estudiantes, docentes y personal administrativo. Igualmente brinda asistencia a las necesidades de transporte para las prácticas académicas.

h) Organiza, dirige y supervisa el programa de mantenimiento del parque automotor de transporte, del taller de maestranza y de los servicios generales.

i) Otras que le asigne la Dirección General de Administración y su Reglamento Interno.

Art. 155° La Oficina de Personal y Servicios Auxiliares depende jerárquicamente del Director

General de Administración y está a cargo de un docente principal, preferentemente con especialización en Recursos Humanos, designado por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO XXII. DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS GENERALES

Art. 156° La Oficina de Logística es la encargada de organizar las adquisiciones de la Universidad,

convoca los procesos de licitación, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones del Estado. Art. 157° La Oficina de logística tiene las siguientes funciones:

a) Propone, en casos pertinentes, y efectúa las políticas que corresponden al ámbito de su competencia.

b) Formula los Programas de Necesidades de Bienes requeridos por las unidades organizativas de la Universidad, así como de controlar su adecuada ejecución y proponer las modificaciones y/o recomendaciones pertinentes.

c) Planea, organiza, coordina y supervisa las actividades relacionadas con el Proceso de Abastecimiento de materiales proporcionadas a la Universidad.

d) Realiza las coordinaciones respectivas con los usuarios a efectos de formular el cuadro de necesidades, el plan de obtención y el Cuadro de Adquisiciones Trimestrales.

e) Supervisa y controla la asignación de necesidades de las unidades usuarias, mediante la programación de actividades.

f) Participa en el proyecto de las bases administrativas, formulación de las especificaciones técnicas de los bienes por adquirir mediante licitación y concursos.

g) Brinda apoyo técnico al Comité de Adjudicaciones en las Licitaciones y Concursos.

h) Coordina y programa la ejecución de las adquisiciones, de acuerdo a lo presupuestado y programado.

Page 42: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 38

i) Elabora los cuadros comparativos de las licitaciones y concursos, actas y contratos en coordinación con la Oficina de Asesoría Legal.

j) Controla el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas vigentes, relacionadas con el desarrollo de las actividades comprendidas en el ámbito de su competencia.

k) Mantiene permanentemente informado al Director General de Administración, acerca del desarrollo de las actividades comprendidas en el ámbito de su competencia.

l) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director General de Administración.

Art. 158° La Oficina de Logística está a cargo de un Docente Principal o Asociado a Dedicación Exclusiva, a propuesta del Director General de Administración, y aprobado por el Consejo Universitario. Depende jerárquicamente del Director General de Administración.

CAPÍTULO XXIII. DE LA OFICINA DE SERVICIOS GENERALES

Art. 159° La Oficina de Servicios Generales es la encargada de mantener la infraestructura en

general de la universidad, tiene las siguientes funciones:

a) Mantenimiento de la infraestructura física de la universidad.

b) Mantener el parque automotor, así como el agrícola para su uso en el mantenimiento de los jardines de la universidad.

c) Suministrar adecuadamente los servicios de movilidad, comunicación, limpieza y ornato de la universidad.

d) Coordinar y prever los sistemas de seguridad industrial en los diferentes ambientes de la universidad.

e) Realizar las reparaciones en todo lo que corresponda los servicios generales.

f) Todos las demás que se otorgue por las autoridades de la universidad.

Art. 160° La Oficina de Servicios Generales está a cargo de un Docente Principal o Asociado a Dedicación Exclusiva, a propuesta del Director General de Administración, y aprobado por el Consejo Universitario. Depende jerárquicamente del Director General de Administración.

CAPÍTULO XXIV. DE LA OFICINA DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD

Art. 161° La Oficina de Economía es la encargada de organizar, dirigir, ejecutar y supervisar la

administración, en los aspectos económicos, contables y financieros del pliego presupuestal; así como de la administración de los recursos materiales que la Universidad adquiere o contrata, para cubrir sus necesidades y garantizar su normal funcionamiento.

Tiene las siguientes funciones:

a) Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos: presupuestal, económicos,

contables y de tesorería de la Universidad. Propone al Rector las modificaciones del Presupuesto de la Universidad.

b) Coordina con los Decanos de las Facultades, la ejecución presupuestal con arreglo a la descentralización y simplificación administrativa, dando la orientación y asesoramiento respectivo.

Page 43: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 39

c) Propone y establece normas; políticas y planes; sistemas y procedimientos para las contrataciones y adquisiciones. Formula el Plan Anual de Adquisiciones.

d) Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos de abastecimiento y servicios generales.

e) Lleva acabo los procesos de adquisiciones de los recursos materiales, que necesita la institución para su normal funcionamiento. Cautela y da seguridad a los bienes de la Universidad.

f) Informa de los recursos propios, que generan las diferentes dependencias.

g) Consolida y elabora la Cuenta General de la Universidad.

h) Estudia e implementa sistemas de procedimientos destinados a alcanzar la máxima eficiencia en la actividad administrativa, brindando en este aspecto el apoyo y asesoramiento a las oficinas de administración de las Facultades.

i) Las demás que le asigne el Director General de Administración y su Reglamento Interno.

Art. 162° La Oficina de Economía y Contabilidad depende jerárquicamente del Director General de

Administración y está a cargo de un docente principal con especialización en el área, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Director General de Administración.

TÍTULO VI

DEL COMITÉ ELECTORAL

Art. 163° La Universidad cuenta con un Comité Electoral Universitario elegido por la Asamblea Universitaria, que goza de autonomía dentro del marco de la Ley, el presente Estatuto y Reglamento u otra norma superior o equivalente; es la encargada de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, desde la Asamblea Universitaria hasta los Consejos de Facultad, o de aquellos procesos que la Alta dirección lo indique, así como de pronunciarse sobre reclamos que se presenten. Sus fallos son inapelables, la cual agota la vía administrativa.

Art. 164° El Comité Electoral estará constituido por:

a) Tres profesores principales.

b) Dos profesores asociados.

c) Un profesor auxiliar.

d) Tres estudiantes. Para ser elegido miembro del Comité Electoral este deberá tener la aceptación por escrito

del candidato. La presidencia será ejercida por uno de los profesores principales a tiempo completo o

dedicación exclusiva elegida en el seno de la misma. El quórum de funcionamiento será considerando por lo indicado en el Art. 40° de la Ley Universitaria.

Art. 165° El Comité Electoral Universitario tiene vigencia de un año calendario. Los miembros del

Comité Electoral no formarán parte de los órganos de gobierno de la Universidad, mientras dure su mandato y hasta después de un año de culminado éste.

Page 44: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 40

Art. 166° Son atribuciones del Comité Electoral Universitario:

a) Elaborar el Reglamento de Elecciones, su presupuesto de funcionamiento y proponerlo al Consejo Universitario para su aprobación.

b) Elaborar el cronograma de elecciones de los representantes a los órganos de gobierno.

c) Publicar el padrón oficial de electores y de candidatos.

d) Recibir la inscripción de candidatos; depurar las listas de acuerdo con el Reglamento Electoral; conocer y resolver las impugnaciones de los mismos y de cualquier otro recurso interpuesto en el proceso electoral.

e) Solicitar el apoyo de las diferentes oficinas de la universidad para el cumplimiento de sus funciones.

f) Realizar el acto electoral, verificar el cómputo de sus resultados, proclamar a los elegidos y otorgarles sus credenciales.

Art. 167° La elección de Decanos es con nombre propio. Se considera elegido el candidato que haya

logrado, en primera votación, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Facultad; de no ser así, se irá a una segunda votación en la misma convocatoria; en esta votación sólo participan los dos candidatos que hayan logrado el mayor número de votos. Si no se logra en segunda votación la mayoría absoluta, ésta será suspendida hasta después de 48 horas. En la nueva convocatoria, en primera votación será elegido el que obtenga mayoría absoluta de votos; de no lograrse se realizará una segunda votación en la que queda elegido Decano el candidato que logre solamente mayoría simple.

Art. 168º Para la elección de representantes ante la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad,

ésta se realiza mediante el sistema de lista incompleta, siendo la votación personal, directa, secreta y obligatoria.

El porcentaje para la distribución de los miembros electos será:

a) Dos tercios para la lista con mayor votación y

b) Un tercio para la lista con la segunda mayor votación.

La elección del representante de los graduados se realizara por votación universal, previa inscripción del candidato.

Art. 169° Los omisos a la votación serán sancionados de acuerdo al Reglamento del Comité Electoral. Art. 170° La elección de los representantes de los profesores ante la Asamblea Universitaria y ante

los Consejos de Facultad, se hará dentro de cada categoría entre los profesores ordinarios de la Universidad o de la Facultad respectiva, según el caso.

Quedan inhabilitados los docentes que hayan incurrido en responsabilidad disciplinaria,

civil o penal y mientras no hayan sido rehabilitados de acuerdo a la ley por actos contra la Universidad; que hayan merecido sanción de suspensión por el Tribunal de Honor, por la Comisión de Procesos Administrativos o sentencia judicial condenatoria por delito doloso.

Art. 171° Para ser representante de los estudiantes ante los órganos de gobierno de la Universidad, se

requiere ser estudiante regular en ella, tener aprobados treinta y seis (36) créditos en dos semestres lectivos completos o un año según el régimen de estudios y estar ubicados en el tercio superior. El periodo lectivo inmediato anterior a la postulación debe haber sido cursado en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Quedarán

Page 45: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 41

inhabilitados los estudiantes que hayan incurrido en responsabilidad disciplinaria, civil o penal, estipulados en el artículo anterior.

Art. 172° La elección de los graduados, como representantes ante los diferentes órganos de gobierno,

se efectúa de acuerdo al Reglamento de Elecciones. Quedarán inhabilitados los graduados que hayan incurrido en responsabilidad disciplinaria,

civil o penal.

TÍTULO VII

DE LOS DOCENTES

CAPITULO I. DE LAS NORMAS GENERALES Art. 173° Los docentes de la Universidad ejercen funciones de enseñanza, investigación y

proyección social, siendo inherentes a su función la capacitación permanente y la producción intelectual de bienes y servicios.

Art. 174° Los profesores de la Universidad pueden ser:

• Ordinarios. • Extraordinarios. • Contratados. a) Los profesores Ordinarios son según sus categorías:

Principales. Asociados. Auxiliares

b) Los profesores Extraordinarios son:

Eméritos, Honorarios, Investigadores, Visitantes.

c) Los profesores contratados son los que prestan servicios a la Universidad a plazo determinado y con los requisitos fijados por el Reglamento del concurso respectivo y bajo las condiciones del contrato correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que requiere la condición de nombrado en la categoría correspondiente.

d) Los Jefes de Prácticas son contratados, previo concurso, y los ayudantes de cátedra

serán designados por el Departamento Académico para colaborar con los profesores, según su especialidad.

Art. 175° Para ejercer la docencia ordinaria en la Universidad, se requiere poseer Título Profesional,

grado académico de Maestro o Doctor, conferido por las universidades del país o del extranjero, revalidado según ley. El uso indebido de grados y títulos acarrea responsabilidad civil y penal.

Page 46: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 42

Art. 176° Son Profesores Eméritos, los docentes cesantes de la Universidad que, en atención a los servicios eminentes prestados a la docencia universitaria, se hacen acreedores a esta distinción, según los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente.

Art. 177° Son Profesores Honorarios, las personalidades nacionales o extranjeras que, en mérito a su

contribución científica y apoyo a la Universidad, se han hecho merecedores a esta distinción académica.

Art. 178° Son Profesores Investigadores, aquellos que, por su excelencia académica, son designados

por la Universidad para dedicarse exclusivamente a la investigación científica. Los profesores investigadores están sujetos a un régimen especial, pudiendo haber sido o no, profesores ordinarios de la Universidad y encontrarse o no, en condiciones de cesante o jubilado.

Art. 179° Son Profesores Visitantes, los docentes y/o especialistas de otras instituciones nacionales o

extranjeras, que prestan sus servicios temporales en la docencia en la Universidad. El tiempo de permanencia de los Profesores Visitantes, están en función a la duración del

proyecto, ligado a los intereses de la Universidad. Art. 180° La categoría académica docente es el reconocimiento del nivel que la institución confiere

al profesor en función de su experiencia profesional, mérito, promoción, producción intelectual y dedicación a la vida universitaria.

Art. 181° Para ser profesor Principal de la universidad, se requiere:

a) Haber desempeñado cinco años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado y haber aprobado el proceso de evaluación para promoción.

b) Tener Titulo Profesional y el Grado de Maestro o Doctor.

c) Haber realizado trabajos de investigación científica y/o tecnológica en su especialidad y publicados. Acreditar la publicación de no menos de dos trabajos de investigación.

d) Cumplir con los demás requisitos que señale el Reglamento específico de la Universidad.

Art. 182° La categoría de profesor Principal se obtiene sólo por promoción. Art. 183° Para ser profesor Asociado se requiere:

a) Haberse desempeñado tres (03) años como docente en la categoría de Auxiliar y haber

aprobado el proceso de evaluación para promoción.

b) Poseer Titulo Profesional.

c) Haber publicado un trabajo de investigación científica y/o tecnológica en su especialidad.

d) Cumplir con los demás requisitos que señale el Reglamento de la Universidad.

Art. 184° Para ser profesor Auxiliar se requiere tener título Profesional en la especialidad

correspondiente, acreditar producción de investigación científica y por lo menos tres (03) años de experiencia profesional.

Art. 185° Para ser Jefe de Práctica se requiere tener grado de bachiller o título profesional en el área

de su especialidad y haber pertenecido al quinto superior en los estudios de pregrado.

Page 47: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 43

Art. 186° Los Ayudantes de Cátedra, de Laboratorio o de Gabinete, son los que realizan actividades académicas de apoyo a la labor del profesor titular. Son estudiantes del último año académico pertenecientes al quinto superior, seleccionados en mérito a su rendimiento académico, según Reglamento.

CAPÍTULO II. DEL INGRESO A LA DOCENCIA

Art. 187° El ingreso a la docencia, en condición de profesor ordinario se inicia en la categoría de

Auxiliar y su nombramiento tiene una duración de tres años, luego del cual deberá ser evaluado con fines de ratificación y promoción a la categoría inmediata superior. El ingreso a la docencia es mediante concurso público de méritos, prueba de capacidad docente y por oposición. Para tal efecto será necesario que exista la plaza vacante y presupuestada.

Art. 188° La convocatoria para Concurso Docente aprobada por Consejo Universitario, en base a los

requerimientos de las Facultades, la realiza la Universidad a través de la oficina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares.

Art. 189° Para la evaluación de los expedientes y la clase magistral, se conformará una Comisión

Evaluadora aprobada en Consejo de Facultad, constituida por un máximo de 5 docentes ordinarios, la que estará presidida por el Jefe del Departamento Académico, de los cuales tres (03) son de la más alta especialización en el área. Sus resultados serán presentados al Consejo de Facultad para su aprobación.

Para la conformación de la Comisión Evaluadora, se deberá observar que en ningún caso

los miembros de dicha Comisión serán de categoría inferior al del postulante.

CAPÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN, RATIFICACIÓN, REMOCIÓN Y PROMOCIÓN. Art. 190° Los Jefes de Práctica serán evaluados anualmente por el Departamento Académico

respectivo, para su continuidad en el apoyo a la labor docente. Art. 191° Los profesores, al término del periodo de su nombramiento, deberán ser ratificados; previa

evaluación de su desempeño docente y producción de investigación. La no ratificación docente en su categoría conlleva a su separación de la Universidad.

Art. 192° La evaluación para ratificación y/o promoción del profesor ordinario será a propuesta del

Departamento Académico; procesada en la Facultad a través de una Comisión de Evaluación Docente, aprobada por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario, de acuerdo con el resultado de la evaluación y tendrá la siguiente vigencia:

a) Siete (7) años para el profesor Principal.

b) Cinco (5) años para el profesor Asociado.

c) Tres (03) años para el profesor Auxiliar

Art. 193° La Comisión de Evaluación Docente de la Facultad, estará conformada por 5 docentes principales a Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo. En dicha Comisión preferentemente estarán representados proporcionalmente los Departamentos Académicos de la Facultad.

Art. 194° La elección de los miembros de la Comisión de Evaluación Docente será realizada en Asamblea de la Facultad, mediante convocatoria del Decano; a través del voto secreto y universal, mediante cédulas.

Page 48: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 44

CAPÍTULO IV. DE LOS DOCENTES CONTRATADOS Art. 195° Los docentes contratados son los que prestan servicios a plazos determinados, según las

condiciones estipuladas en el contrato. Art. 196° Los profesores contratados ejercen la misma función que los profesores ordinarios, de

acuerdo con las necesidades del Departamento Académico, a través de sus Facultades. Art. 197° Los requisitos para ser profesor contratado son los establecidos en los requeridos para los

profesores ordinarios, acorde con las necesidades establecidas por los Departamentos Académicos. Los profesores son contratados en niveles remunerativos equivalentes a un docente auxiliar, asociado o principal.

Excepcionalmente, si se produce una vacante en la plaza docente una vez iniciado el

semestre académico, se podrá contratar sin previo concurso público de meritos u oposición, sólo hasta finalizar el semestre académico. Este tipo de contrato obliga a concurso público antes de iniciado el siguiente semestre académico.

Art. 198° El tiempo de servicios como docente contratado, se computa como años de experiencia

docente para el caso de nombramiento.

CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE TRABAJO Art. 199° Según el régimen de dedicación a la Universidad, los profesores son:

a) Dedicación exclusiva (D.E.)

b) Tiempo completo y (T.C.)

c) Tiempo parcial (T.P.)

Art. 200° Profesor a Dedicación Exclusiva, es aquél que tiene como única actividad ordinaria

remunerada, la que presta a la universidad con una carga mínima de dieciséis (16) horas semanales, dedicando las restantes a la investigación, proyección social y/u otras actividades no lectivas, que hagan un total de 40 horas semanales.

Art. 201° Profesor a Tiempo Completo, es el que presta servicios a la Universidad con una carga

lectiva mínima de dieciséis (16) horas, dedicando las restantes a la preparación y evaluación de clases, investigación, proyección social y/u otras actividades no lectivas que hagan un total de 40 horas semanales.

Art. 202° Profesor a Tiempo Parcial, es el que dedica a las tareas académicas un tiempo menor que el

de la jornada legal de trabajo, de acuerdo al Reglamento. Art. 203° Para los Docentes a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo, dentro de la jornada

laboral de 40 horas se está considerando el tiempo requerido para la preparación de clases, exámenes, tutorías, comisiones u otras acciones.

Art. 204° Son actividades Ordinarias de los docentes de la Universidad Nacional José Faustino

Sánchez Carrión:

a) La enseñanza de las asignaturas.

b) La preparación de clases y evaluación.

Page 49: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 45

c) La investigación Científica, Tecnológica y Humanística.

d) La proyección social y la extensión universitaria.

e) La capacitación que conduzca al fortalecimiento de su formación, en el área de su especialidad y de interés institucional.

f) La Tutoría, Consejería y Asesoría.

g) Desempeño de funciones administrativas y de apoyo.

Art. 205° Son actividades Extraordinarias de los docentes de la Universidad Nacional José Faustino

Sánchez Carrión:

a) La participación en órganos de gobierno y/o Cargos Directivos o Jefaturales.

b) Participar en la producción de bienes y servicios en los Centros Generadores de Recursos sin perjuicio de sus actividades Ordinarias.

Art. 206° Los Docentes que desempeñen los cargos de: Rector, Vicerrector y de Secretario General,

se exoneran de cumplir actividades lectivas; los Decanos, Director de Postgrado, Jefes de Oficina, podrán desarrollar actividades lectivas con un mínimo de una asignatura mientras dure su gestión.

CAPÍTULO VI. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

Art. 207° Son deberes de los docentes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto de la Universidad y sus respectivos reglamentos.

b) Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento y respeto a la discrepancia científica y académica.

c) Perfeccionar y actualizar sus conocimientos académicos y científicos.

d) Elaborar textos universitarios o material bibliográfico, en base a sus experiencias adquiridas en los cursos que imparte.

e) Contribuir con la formación integral de los alumnos universitarios.

f) Orientar su labor de investigación científica, fundamentalmente de acuerdo a las necesidades regionales y nacionales.

g) Asistir a las sesiones y reuniones, a las que son citados por las Autoridades de la Universidad.

h) Presentar, al final del goce del beneficio del año sabático, un informe obligatorio de trabajo científico realizado o publicación editada.

i) Presentar, semestralmente, informes sobre el desarrollo de su labor docente.

j) Presentar obligatoriamente informes sobre los trabajo de investigación, auspiciados económicamente por la Universidad.

k) Participar activamente en las responsabilidades administrativas y de gobierno de la Universidad, para las que fueran designados o elegidos conforme a Ley, el Estatuto y Reglamentos respectivos.

l) Ejercer funciones en la Universidad, con independencia de la actividad política partidaria.

Page 50: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 46

m) Contribuir al uso eficiente y racional del patrimonio, así como de los recursos materiales y financieros de la Universidad.

n) Contribuir al fortalecimiento de la imagen y prestigio de la Universidad.

o) Observar conducta digna, propia del docente, dentro y fuera de la Universidad.

Art. 208° Son derechos de los docentes:

a) La estabilidad laboral y académica conforme a la legislación vigente.

b) Los beneficios y derechos sociales otorgados y reconocidos por la Universidad.

c) La libre asociación con fines profesionales, científicos, culturales y gremiales, de acuerdo con la Constitución y leyes de nuestro país. Se reconoce al Sindicato de Docentes.

d) La promoción en la carrera docente.

e) Licencias a su solicitud conforme a los requisitos y condiciones que señale el Reglamento correspondiente.

f) La capacitación permanentemente, debiendo la Universidad prestar las facilidades y apoyo correspondiente; siempre que esté debidamente autorizado por el órgano competente.

g) Percibir pasajes y viáticos por comisión oficial de servicio o participación en certámenes académicos, culturales y deportivos, en el ámbito nacional e internacional, previa aprobación.

h) Acogerse al beneficio del año sabático, por única vez, siempre que sean profesores principales o asociados y con más de siete años de tiempo de servicios ininterrumpidos en la Universidad.

i) Proponer la publicación y divulgación de su producción intelectual, por parte de la Universidad, garantizándose sus derechos de autor.

j) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos universitarios, y para integrar organismos académicos, administrativo y de gobierno de la Universidad, de conformidad con la ley, el presente Estatuto y el Reglamento respectivo.

k) Los derechos y beneficios del servidor público, pensión justa, cesantía y la jubilación conforme a Ley.

l) Percibir el pago por el goce de 60 días consecutivos de vacaciones al año.

m) Percibir gratificaciones por escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, otorgados por Ley.

n) Percibir gratificaciones de dos (02) y tres (03) sueldos totales al cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios oficiales, respectivamente.

o) Al subsidio por fallecimiento de padres, esposa e hijos ascendentes a tres (3) remuneraciones totales, de acuerdo a la legislación vigente.

p) Al beneficio del subsidio por gastos de sepelio, ascendente a dos (02) remuneraciones totales de acuerdo a ley. Beneficio que se otorgará a una sola persona, en el caso de existir parentesco de hermano.

q) Reconocimiento de los 4 años de formación profesional, siempre y cuando no se hayan realizado de manera simultánea con la actividad pública.

Page 51: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 47

CAPÍTULO VII: DE LAS REMUNERACIONES Art. 209° Las remuneraciones de los profesores de las Universidades Públicas, son las

correspondientes a las reguladas por las normas legales vigentes. Los profesores tienen derecho a percibir, además de su sueldo básico, las remuneraciones

complementarias establecidas por ley, cualquiera que sea su denominación. Art. 210° De acuerdo con el Art. 53° de la Ley Universitaria, la remuneración básica para los

profesores ordinarios, a tiempo parcial, completa y dedicación exclusiva, se homologarán con los correspondientes a los Magistrados Judiciales.

a) La del Profesor Principal, con la del Vocal Supremo.

b) La del Profesor Asociado, con la del Vocal Superior.

c) La del Profesor Auxiliar, con la del Juez de Primera Instancia.

Art. 211° Los profesores que cumplan con los requisitos correspondientes, tienen derecho a percibir

automáticamente, además de su sueldo básico, las remuneraciones complementarias y especiales por derechos adquiridos y establecidos por Ley:

a) Personal.

b) Investigación.

c) Responsabilidad directiva.

d) Familia.

e) Otras, que la Ley establezca.

CAPÍTULO VIII: DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art. 212° No podrán integrar el mismo órgano de gobierno universitario ni comisión evaluadora, ni

tribunal de carácter disciplinario, los parientes entre sí, hasta el segundo grado de afinidad, cuarto grado de consanguinidad o por razón de matrimonio en la Universidad.

No podrá ser miembro de un órgano de evaluación docente, cuando tuviera que evaluar a

los docentes en procesos de contratación, nombramiento, ratificación o ascenso, que tengan parentesco indicados en el párrafo anterior.

Art. 213° Los docentes y autoridades de la Universidad que tengan relación con Academias de

preparación universitaria, no pueden formar parte de la Comisión de Admisión, ni intervenir en el proceso de admisión de la Universidad.

Art. 214° Es incompatible el ejercicio de dos o más cargos directivos en la Universidad en forma

simultánea. Igualmente, es incompatible la clase de Dedicación Exclusiva con otra actividad remunerada en el Sector Público. Tampoco podrá tener dos tiempos completos simultáneamente, en ésta y otra institución del Sector Público.

Art. 215° Son incompatibles entre sí los cargos de Rector, Secretario General, Vicerrector, Decano,

Secretario Académico Administrativo, Director de Escuela Profesional, Director de la Escuela de Postgrado, Presidente de Directorios, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina y Presidente del Comité Electoral Universitario.

Page 52: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 48

Art. 216° El docente, cual fuese su categoría o dedicación, no podrá participar como miembro evaluador en ningún tipo de comisión en la que el postulante tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segunda de afinidad y por razón de matrimonio.

CAPÍTULO IX. DE LAS SANCIONES Art. 217° Son aplicables al profesor:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Suspensión.

c) Separación previo proceso.

d) Destitución automática por la comisión de delito doloso.

Las causales de amonestación y suspensión serán especificadas por el Reglamento del

Tribunal de Honor. Art. 218° Son causales de separación:

a) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado, que lo incapacita para la labor docente.

b) Observar reiterada conducta inmoral o gravemente reprensible, con relación a la función docente.

c) Denigrar la imagen de la Universidad, así como la de sus miembros.

d) La no ratificación en la categoría docente.

Art. 219° Son causales de destitución automática:

a) Por sentencia judicial efectiva y consentida por la comisión de delito doloso en agravio de la Universidad.

b) Por sentencia judicial efectiva y consentida por la comisión de delito doloso en agravio de tercera persona.

TÍTULO VIII

DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL Art. 220° Son estudiantes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión quienes,

habiendo aprobado el nivel de educación secundaria y cumplido con los requisitos de admisión, se encuentran matriculados para seguir estudios que los conduzca a la obtención de un grado académico y un título profesional. Además, quienes cursan sus estudios de Segunda Especialización o postgrado.

Page 53: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 49

CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Art. 221° Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir con la Ley, el Estatuto y demás dispositivos legales establecidos.

b) Dedicarse con responsabilidad a su formación académica, humana y profesional.

c) Respetar todos los derechos de los integrantes de la Comunidad Universitaria.

d) Participar en el desarrollo de la vida universitaria, contribuyendo al prestigio de la Universidad y a la consecución de sus fines.

Art. 222° Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir una formación académica y profesional en un área determinada, libremente escogida, sobre la base de una cultura general.

b) Participar en el gobierno de la Facultad y de la Universidad.

c) Utilizar los servicios académicos, ambientes físicos, laboratorios, gabinetes, bibliotecas, centro de experimentación y entrenamiento.

d) Participar en prácticas pre–profesionales en instituciones públicas y privadas.

e) Gozar de los servicios de bienestar y asistencia que otorga la Universidad.

f) Respetar sus ideas políticas o religiosas.

g) Derecho a tacha de los docentes por razones estrictamente académicas, debidamente sustentadas.

h) Ser reubicado en otra Escuela afín, en caso de la extinción de su Escuela Académico Profesional de procedencia.

i) Efectuar investigación, presentando, elaborando y ejecutando sus propios proyectos de investigación, con el asesoramiento docente y de acuerdo con el Reglamento.

j) Organizar diversos concursos que contribuyan a la generación de ideas de negocios y empresas innovadoras, con el consiguiente apoyo de la universidad para la implementación de los mejores proyectos.

k) Organizarse de forma conveniente para la defensa de sus derechos y el mejoramiento de su formación profesional en Centro de Estudios por especialidad, Centros Federados y Federación de Estudiantes.

CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES

Art. 223° Las sanciones pueden ser:

a) Amonestación escrita

b) Suspensión académica por un semestre

c) Separación. Art. 224° Los estudiantes de la Universidad que promuevan, participen o colaboren en la comisión

de actos de violencia que ocasionen daños personales y/o materiales, que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la universidad, previo proceso, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Page 54: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 50

Art. 225° El proceso disciplinario al que pueden ser sometidos los estudiantes, por infracción de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, se realizará ante el Tribunal de Honor.

CAPITULO IV. DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Art. 226° Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad se requiere ser estudiante regular de la Facultad, tener aprobado dos semestres lectivos completos y treinta y seis (36) créditos en el periodo inmediato anterior, preferentemente del tercio superior y no haber incurrido en responsabilidad por actos dolosos y culposos contra la Universidad.

El periodo lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la

Universidad. En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al mandato para el que fue elegido. Art. 227º El Tercio Estudiantil, ya sea de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y

Consejo de Facultad, contará con una Oficina donde recepcionará todas las sugerencias, denuncias y quejas de los estudiantes para que sean canalizadas adecuadamente. La representación estudiantil fiscaliza las actividades académicas y administrativas.

Art. 228º La Universidad reconoce, además, a las organizaciones naturales de los propios

estudiantes: al Centro de Estudios por especialidades, Centro Federado por Facultades y una Federación Universitaria.

TÍTULO IX

DE LOS GRADUADOS

Art. 229° Son Graduados quienes, habiendo terminado los estudios universitarios, han obtenido en la Universidad el grado académico y/o título profesional con arreglo a la Ley y al Estatuto de la Universidad.

Art. 230° Los graduados tienen el derecho y el deber de participar en los órganos de gobierno de la

Universidad, en la forma y proporción establecida en la Ley y el presente Estatuto.

Art. 231° Para ser elegido representante de los graduados, se requiere: a) Título Profesional o Grado Académico.

b) Estar registrado en el padrón de graduados.

c) Fijar su residencia en la ciudad de Huacho, en caso de ser elegido.

d) No tener antecedentes penales.

e) No ejercer la docencia en la Universidad ni ser alumno de pre o postgrado, ni tener vínculo laboral con la Universidad.

Art. 232° La Universidad desarrollará el plan de acreditación de sus graduados, actualizándolos

permanentemente a nivel de postgrado.

Art. 233° Los graduados se registran ante el Comité Electoral a fin de ejercer su derecho a participación en los órganos de gobierno de la Universidad y son convocados para la elección directa de sus representantes.

Page 55: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 51

TÍTULO X

DE LOS TRABAJADORES NO DOCENTES

Art. 234° El personal no docente o administrativo de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez

Carrión, está conformado por trabajadores que desarrollan actividades profesionales, técnicas y de servicios, sirviendo de apoyo para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Universidad.

Art. 235° El personal administrativo de la Universidad está sujeto al régimen – jurídico, del Decreto

Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005–90–PCM y la Ley N 24441 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”, Ley Nro. 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” y demás normas conexas. El ingreso a la carrera administrativa es por concurso público, así como los ascensos y promociones se obtienen por concurso interno de acuerdo a Ley.

Art. 236° La Oficina de Personal y Servicios Auxiliares organiza el sistema de Escalafón del

personal docente y del personal administrativo de acuerdo a ley y normas vigentes. Art. 237° La Universidad promueve, designa, reubica, desplaza y cesa al personal administrativo,

conforme a sus méritos, deméritos, aptitudes y necesidades institucionales. Art. 238° De acuerdo a Ley, la Universidad puede amonestar, suspender, separar y destituir en sus

funciones y cargos al personal no docente. Las causales y el procedimiento correspondiente se norman en el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento Decreto Supremo 005–90–PCM, así como la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Art. 239° Es incompatible el trabajo dentro de la misma oficina, departamento o dependencia de la

Universidad, de parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.

Art. 240° El personal no docente de la Universidad tiene el derecho a libre organización gremial o

sindical con fines de bienestar y de defensa de sus derechos. El Reglamento Interno del Personal de la Universidad normará dichos derechos.

Art. 241° La Universidad promueve y facilita la capacitación del personal no docente, conforme lo

establece la Ley y el Reglamento de la Universidad. Art. 242º El personal no docente de la Universidad tiene derecho a:

a) Estabilidad laboral, conforme lo establece la normatividad vigente.

b) A la libre asociación con fines profesionales, científicos, culturales y gremiales, de acuerdo a la Constitución y las leyes.

c) Los beneficios otorgados al servidor público, así como a una pensión justa y equitativa de acuerdo a Ley.

d) Los beneficios y derechos sociales, otorgados y reconocidos por la Universidad.

e) La promoción y ascenso en la carrera administrativa, conforme a Ley.

f) La capacitación permanente, para lo cual la Universidad deberá prestar las facilidades necesarias.

g) Percibir pasajes y viáticos por comisión oficial de servicios o participación en eventos nacionales e internacionales de carácter: cultural, académico y deportivo, previa aprobación de su participación en el evento.

Page 56: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 52

h) Percibir de acuerdo a ley, asignación remunerativa de dos y tres sueldos totales mensuales al cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios prestados a la institución, respectivamente.

i) Percibir gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y pago por Escolaridad, otorgadas por ley.

j) Beneficio de subsidio por fallecimiento de padres, esposa e hijos, ascendente a tres (03) remuneraciones de acuerdo a ley.

k) Al beneficio del subsidio por gastos de sepelio, ascendentes a dos (02) remuneraciones de acuerdo a ley.

l) Otros derechos establecidos por Ley.

TÍTULO XI

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO Y GRADOS

CAPÍTULO I. DE LA ADMISIÓN Art. 243° La Admisión es el proceso mediante el cual se ingresa a la Universidad en calidad de

estudiante. El procedimiento ordinario de admisión supone un examen de aptitud académica y conocimientos, y el ingreso se realiza en estricto orden de merito con nota aprobatoria. Las modalidades adicionales de admisión son: Primeros puestos de colegios de la región, Bachillerato Internacional, Deportistas destacados, Profesionales y otras que por Ley expresa se determine.

Puede realizarse uno o dos ingresos al año, de acuerdo a la demanda y la capacidad o

infraestructura de la Universidad. Art. 244° Cada Facultad, de acuerdo a los considerandos de una formación profesional de calidad así

como a su infraestructura y capacidad de laboratorios, gabinetes y talleres; propone el número de vacantes, que es ratificado por el Consejo Universitario.

Art. 245° El examen de admisión se realiza en el campus universitario y es organizado y supervisado

por una Comisión de Admisión, designada por el Consejo Universitario.

La Comisión de Admisión estará integrada por tres docentes de la categoría principal, el Consejo Universitario designa al Presidente.

Art. 246° Rendido el examen, la calificación y publicación de los resultados es en el mismo día, en el

portal de la Universidad, así como el Campus Universitario. Art. 247° La admisión de los alumnos para estudios de Segunda Especialidad exige la licenciatura u

otro título profesional equivalente.

Para tener acceso a los estudios de Postgrado, se requiere:

a) Para Maestro: Poseer el Grado Académico de Bachiller o Titulo Profesional. b) Para Doctor: Poseer el Grado Académico de Maestro; se podrá admitir con estudios

concluidos de Maestría no pudiendo obtener el grado de doctor hasta su regularización.

Los requisitos y modalidad lo establece el Reglamento de Grados de la Escuela de Post Grado de la Universidad.

Page 57: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 53

CAPÍTULO II: DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO Y MATRÍCULA Art. 248° La matrícula es el acto formal y voluntario por el que se adquiere la condición de

estudiante de la Universidad. Se realiza a través de la Oficina de Registros y Asuntos Académicos con la participación de las Facultades.

Art. 249° La matrícula puede ser ordinario y extraordinario, ambas se realizan de acuerdo al

calendario aprobado por el Consejo Universitario. Las fechas de matrícula extemporánea, se fijan por excepción, bajo determinadas condiciones que se establezcan para aquellos estudiantes que, por diversas causas, estuvieron impedidos de matricularse en el período ordinario.

Art. 250° El régimen de estudios regulares es de naturaleza semestral y con un currículo flexible,

mediante créditos. Pueden existir asignaturas de carácter anual y de naturaleza rígida, según las características formativas de las Facultades.

Art. 251° Los estudios de formación profesional y los de Segunda Especialidad, se realizan en las

Facultades; los conducentes a la obtención de Grados de Maestro o Doctor en la Escuela de Postgrado.

Art. 252° El año académico tiene una duración mínima de treintaicuatro (34) semanas o dos ciclos

académicos semestrales de diecisiete (17) semanas cada uno. Las Facultades que lo requieran podrán garantizar periodos lectivos adicionales de carácter

extraordinario, en los meses de verano; previamente aprobados por el Consejo Universitario y son del tipo autofinanciados.

Art. 253° Se entiende por crédito, a la unidad de medida del trabajo académico que realiza el docente

y el estudiante en cada asignatura. El número mínimo de créditos para optar el Grado Académico de Bachiller lo determinará

cada Facultad, no pudiendo ser menor a 200 créditos, según el Plan de Estudios de cada Escuela Profesional. Para optar el Título de Segunda Especialización será determinado por cada Facultad.

Para los grados de Maestría y Doctorado el mínimo de créditos será determinado por la

Escuela de Postgrado de la Universidad. Art. 254° La característica del crédito está basado en el número y composición de las horas

académicas (teórico y práctica).

Para calcular el valor en créditos de las asignaturas se tendrá en cuenta el número de horas semanales, de acuerdo a lo siguiente: a) Una hora de Teoría 1.0 crédito

b) Una hora de Seminario 1.0 créditos

c) Dos horas de Práctica 1.0 crédito

d) Dos horas de Laboratorio 1.0 crédito

Art. 255° El régimen de estudio en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión se organiza por semestres académicos y por créditos, bajo un sistema de currículo rígido en los ciclos básicos y flexibles en los ciclos de formación, de especialización.

Page 58: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 54

Art. 256° El régimen de estudio comprende:

a. Ciclo básico, organizado con cursos de ciencias básicas y humanidades, con no menos de 40 créditos académicos.

b. Ciclo de formación profesional, el cual es organizado por cada una de las facultades, a través de sus Escuelas Académicos Profesionales, con no menos de 80 créditos académicos.

c. Ciclo de especialización, también de responsabilidad de las facultades a través de sus Escuelas Académicos Profesionales, con no más de 80 créditos académicos.

Los currículos de cada Facultad son aprobados por el Consejo Universitario a propuesta de las Facultades respectivas.

Art. 257° El currículo flexible comprende asignaturas obligatorias y/o electivas, organizadas por

cada Facultad. Art. 258° El Horario de clases será establecida por el Vicerrectorado Académico, en función a los

fines académicos. La hora lectiva de clases se considera 50 minutos efectivos. Art. 259° En la Universidad Nacional JFSC el sistema de evaluación académica es continua, integral

y objetiva, cuya finalidad es la de evaluar el rendimiento del alumno. El Vicerrectorado Académico propondrá, a través del Reglamento Académico, el sistema

de evaluación. Art. 260° Cada Facultad establece el Plan de Estudios pertinente, estableciendo los rangos de

flexibilidad y de creditaje. Toda actividad que fuera programada dentro del Plan de Estudios, será evaluada en créditos por las Facultades.

Art. 261° Las Facultades, en la formulación de su Plan de Estudios, incluirán asignaturas de ciencias,

cultura general y las que tiendan a forjar la identidad regional y nacional; que contribuyan al desarrollo de la capacidad de razonamiento del estudiante e incrementen su sentido social y crítico. Además de las asignaturas propias de su especialidad tendientes a desarrollar las habilidades, destrezas y ética que requiere su formación profesional.

Art. 262° Las Facultades evaluarán periódicamente el Plan de Estudios que imparten a sus

estudiantes, actualizándolos permanentemente, los contenidos de las asignaturas de acuerdo a los avances de la ciencia y la tecnología y el entorno cambiante. Participan en esta acción las Escuelas Académico Profesionales, la Comisión Curricular, quienes elevarán su informe al Consejo de Facultad. La modificación de los planes curriculares, serán sometidas para su aprobación por el Consejo Universitario, con el informe favorable del Vicerrector Académico.

Art. 263° El número de créditos matriculados por semestre para mantener la condición de estudiante

regular, no debe ser menor de 12 créditos. Para ser considerado alumno regular debe cumplir con lo estipulado en el Art. 57, inciso f) de la Ley 23733 “Ley Universitaria” y sus modificatorias.

Se considerara el promedio ponderado semestral para establecer la permanencia del

estudiante en la Universidad. Para mantener la condición de alumno en “Condición Normal” debe tener un promedio ponderado mayor a 10.50; si este promedio fuese menor se le considerara la “Condición de Observado”, si al semestre posterior no supera tal

Page 59: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 55

condición será suspendido un semestre académico, la cual no podrá continuar con su estudio en el semestre siguiente. Luego del periodo de suspensión académica, el estudiante debe superar su promedio ponderado, de no hacerlo será separado de la Universidad.

Art. 264º Los alumnos en condición no regular, pierden los derechos que gozan los alumnos

regulares. Art. 265° El Reglamento de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad especifica

el procedimiento y las modalidades para acceder al Título Profesional de acuerdo a la naturaleza de las carreras profesionales que imparten. El Reglamento de Grados Académicos y Título Profesionales será elaborado por el Vicerrectorado Académico.

TÍTULO XII

DE LA INVESTIGACIÓN Art. 266° Es función inherente y fundamental a la Universidad, la investigación científica; como

base de una formación profesional altamente calificada y de proyección hacia el desarrollo independiente de la sociedad peruana. La investigación forma parte indispensable de la tarea de los profesores y estudiantes. Su ámbito es libre e ilimitado. La política de investigación, su planificación, implementación y evaluación es de responsabilidad del Vicerrectorado de Investigación.

Art. 267° Cada Facultad a través de su Instituto de Investigación y en coordinación con el

Vicerrectorado de Investigación, formula programas y ejecuta proyectos de investigación. Los proyectos de investigación pueden surgir por propia iniciativa o por encargo de entidades públicas o privadas. En cualquier caso, deben enmarcarse dentro de los fines propios de la Universidad.

Art. 268° Cada Facultad promueve la creación de unidades de investigación fuera del campus

universitario, para el mejor cumplimiento de sus fines. Los alumnos intervienen en el proceso de investigación, especialmente en la ejecución de proyectos y en la elaboración de tesis, siempre bajo el asesoramiento de sus docentes.

Art. 269° La Universidad destina no menos del 5% de su Presupuesto al fomento de la Investigación. Art. 270° La Universidad, a través de convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o

extranjeras, busca la cooperación económica necesaria para la ejecución de proyectos de investigación. Los fondos destinados a la investigación son intangibles.

TÍTULO XIII

DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

Art. 271° La Universidad, a través de los Centros de Proyección Social y Extensión Universitaria de

sus diversas Facultades, y en coordinación con la Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria, realiza labor de Proyección Social orientada a contribuir con el bienestar de la comunidad y a la revaloración del patrimonio cultural, social y científico–tecnológico, así como fomentar el desarrollo sostenible, la prevención y mejora de la calidad de vida y el bienestar de la comunidad.

Page 60: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 56

Art. 272° Los Centro de Proyección Social y Extensión Universitaria organizan eventos de formación profesional no universitaria, gratuitos o autofinanciados, orientados a la obtención de conocimientos y dirigidos preferentemente a sectores menos favorecidos.

Art. 273° Los docentes y no docentes que, sin perjuicio de sus obligaciones laborales ordinarias

prestan servicios adicionales en estos programas. Art. 274° La acción de proyección social de las Facultades hacia la comunidad incluye el estudio

crítico de los problemas sociales y laborales que la afectan, a fin de que sobre la base de ese estudio la colectividad pueda desarrollar su actividad creadora en la búsqueda de alternativas de solución.

Art. 275° En el presupuesto Institucional de la universidad se asignará un fondo Intangible para la

proyección Social y el Bienestar Universitario.

TÍTULO XIV

DE LA RELACIÓN COMUNIDAD - UNIVERSIDAD - EMPRESA Art. 276° La Universidad considera importante la relación Universidad-Comunidad y Universidad–

Empresa, pues la educación universitaria y la investigación de alto nivel, son elementos claves del desarrollo de estas, logrando competitividad nacional e internacional.

Art. 277° La Universidad realizará convenios con Instituciones, Empresas y Centros de Investigación

Nacionales e Internacionales, así también con organismos de derecho público y privado, para el intercambio de profesores, estudiantes y prácticas pre profesionales con la finalidad de fortalecer el nivel académico.

Art. 278° La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión -atendiendo el nuevo contexto de

innovación, competitividad y globalización-, desarrolla un mayor vínculo entre Comunidad–Universidad y Universidad–Empresa, orientado a la consolidación de un nuevo paradigma de producción y difusión del conocimiento científico y tecnológico.

Art. 279° La Universidad, mediante la relación Comunidad–Universidad y Universidad–Empresa,

ofrecerá beneficios como la formación en la práctica de la gestión, instrumento para la adquisición y desarrollo de ventajas competitivas, en el actual escenario Internacional.

La Universidad servirá de vínculo de innovación y mayor calificación de cuadros

profesionales con miras al desarrollo regional y nacional. Art. 280° La Universidad, en su interrelación con la Comunidad y Empresa, podrá ampliar

alternativas de aprendizaje de los estudiantes, mejorando las posibilidades del mercado de trabajo para sus graduados e incrementando sus recursos económicos a través de equipos dedicados, exclusivamente a la investigación, asesoría o consultoría, en la Comunidad o en la Empresa.

TÍTULO XV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 281° Los recursos asignados anualmente por el Gobierno Central a la Universidad se orientan al

cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas, según necesidad y Plan de Desarrollo, estando facultada a gestionar, ante el Tesoro Público, las solicitudes de giro y otros aspectos inherentes al sistema de Tesorería.

Page 61: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 57

Art. 282° La Universidad elabora, aprueba y modifica su presupuesto de acuerdo con sus necesidades y administra con autonomía sus recursos económicos y financieros. La modificación presupuestaria requiere el voto aprobatorio de los 2/3 de miembros del Consejo Universitario.

Art. 283° La enseñanza en la Universidad es gratuita, debiendo el alumno efectuar los pagos

correspondientes a matrícula, carné universitario y otros conceptos administrativos, para efectos de su formación.

Art. 284° Los montos de las tasas educativas son establecidos anualmente por el Consejo

Universitario, aprobados por Resolución Rectoral e incluidos en el TUPA de la Universidad.

Art. 285° Los estudiantes, por su rendimiento académico y condición socio económica, tienen

derecho a becas integrales y medias becas de matrícula, de acuerdo con el Reglamento Académico.

Art. 286° Constituyen patrimonio de la Universidad, los bienes muebles e inmuebles y rentas que

actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo. Es obligatorio mantener al día el margesí de los bienes.

Art. 287° Son recursos económicos de la Universidad:

a) Las asignaciones provenientes del Tesoro Público.

b) Las transferencias del Gobierno Regional por FOCAM, Canon y otros.

c) Los ingresos por concepto de leyes especiales.

d) Los ingresos directamente recaudados.

e) Donaciones.

Art. 288° Los ingresos directamente recaudados por la Universidad, se obtienen por los siguientes

conceptos:

a) Por subvención y préstamos nacionales o extranjeros, sin perjuicio de la autonomía universitaria.

b) Del Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria.

c) De la Corporación Financiera Universitaria.

d) Del Fondo de Ayuda Profesional (Art. 80 Ley N° 23733).

e) Por producción de bienes y servicios, en los Centros Generadores de Recursos.

f) Por rentas de su patrimonio.

g) Por enajenación de su patrimonio.

h) Por recursos de balance.

i) Por derecho de postulación a la Universidad.

j) Por tasas educativas.

k) Por otros conceptos.

Art. 289° La Universidad puede enajenar sus bienes de acuerdo a Ley. Los recursos provenientes de

la enajenación sólo son aplicados a la construcción o ampliación de la infraestructura

Page 62: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 58

universitaria y otras edificaciones dedicadas a la enseñanza o a la investigación, con aprobación del Consejo Universitario.

Art. 290° Los recursos directamente recaudados, obtenidos por los diferentes conceptos establecidos

en el presente Estatuto, podrán utilizarse, racionalmente, en otorgar incentivos económicos al personal docente y administrativo de la Universidad, después de atender las necesidades básicas de la formación académica de los alumnos.

Art. 291° El único facultado a expedir Resoluciones de aceptación de donaciones, herencias y

legados, es el Rector, previo acuerdo del Consejo Universitario. Art. 292° La Universidad tiene la libertad de obtener préstamos de las Corporaciones Financieras y/o

de entidades nacionales o extranjeras de acuerdo con su prioridad, con el aval del Estado si fuese necesario.

Art. 293° La Universidad promueve la constitución del Fondo de Desarrollo y Promoción

Universitaria de conformidad al Art. 81º de la Ley N° 23733 y, asimismo, el funcionamiento de la Fundación como órgano descentralizado, con personería jurídica; que tiene como finalidad cumplir funciones de servicio, apoyo y fomento de la investigación y la innovación tecnológica, como el desarrollo integral de la comunidad, la misma que cuenta con su Estatuto y Reglamento interno.

Art. 294° La Dirección General de Administración se encarga de la Administración del Fondo de

Desarrollo y Promoción Universitaria, por delegación del titular del pliego. Los ingresos provenientes del Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria se destinan para fines de investigación, enseñanza y proyección social.

Art. 295° La Universidad podrá establecer órganos desconcentrados, generadores de recursos

dedicados a la producción de bienes y a la prestación de servicios, a través de las unidades operativas (centros o proyectos), siempre que sean compatibles con su finalidad.

Art. 296° La creación de los Centros de Producción de Bienes y Servicios, serán aprobados por el

Consejo Universitario, previa exposición y presentación de los estudios de factibilidad y rentabilidad; la supresión de los mismos será por acuerdo del Consejo Universitario, previa evaluación del informe sustentatorio.

Art. 297° La Universidad, de acuerdo con su Plan de Desarrollo, formula anualmente su Presupuesto

a través de sus Facultades y unidades operativas, para su aprobación por el Consejo Universitario, el presupuesto debe contener los objetivos generales, las metas específicas y la estructura de costos de la Universidad.

Art. 298° El proceso de la elaboración del proyecto del presupuesto es el siguiente:

Cada Consejo de Facultad aprueba, bajo responsabilidad, el anteproyecto del presupuesto de su Facultad, así como de sus unidades operativas y lo remiten a la Oficina de Planificación y Presupuesto, que consolida, procesa y eleva al titular del pliego el proyecto de presupuesto institucional, para su aprobación por el Consejo Universitario.

Art. 299° El Presupuesto de la Universidad, tanto a nivel de asignación genérica como especifica,

aprobado por los órganos de gobierno, es ratificado mediante Resolución de Consejo Universitario.

Art. 300° El Presupuesto de la Universidad debe considerar obligatoriamente, partidas específicas

destinadas a la enseñanza, investigación, capacitación e inversión; dirigidos

Page 63: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 59

fundamentalmente a la obtención de Grados Académicos y especialización para el personal docente y administrativo.

TÍTULO XVI

DE LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CAPÍTULO I. DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES

Art. 301º La Oficina de Programación e Inversiones, es el órgano encargado de optimizar el uso de

los recursos de la Universidad destinado a la inversión, mediante Procesos, Metodologías y Normas Técnicas, relacionadas con las diversas fases de los Proyectos de Inversión.

Art. 302º Son funciones de la Oficina de Programación e Inversiones:

a) Cumplir con los planes estratégicos diseñados a través de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Las demás que señala la Ley.

Art. 303º La Oficina de Programación e Inversiones depende jerárquicamente del Rectorado, está a

cargo de un servidor público calificado y es designado por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO II: DE LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS Art. 304º La Unidad Formuladora de Proyectos, es el órgano de la Universidad responsable de la

formulación de sus proyectos de inversión pública, que depende jerárquicamente del Rectorado y está a cargo de un servidor público nombrado y con calificación en el área.

Art. 305º Son funciones de la Unidad Formuladora de Proyectos:

a. Elaborar y suscribir los estudios de pre-inversión, siendo responsables del contenido de dichos estudios.

b. Formular proyectos en concordancia con los lineamientos de Política dictados por la Universidad, Gobierno Regional y el Ministerio de Economía y Finanzas.

c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la finalidad de evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones.

d. Otras que le asigne el Rectorado.

TÍTULO XVII

DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL

Art. 306º La Oficina de Patrimonio es el órgano encargado de organizar, supervisar, racionalizar y

cautelar el patrimonio de la Universidad, de acuerdo con la normatividad vigente. Tiene las funciones siguientes:

a. Cautela el Patrimonio de la Universidad

b. Propone y establece normas, políticas, planes y acciones que contribuyan al registro de los Bienes Patrimoniales.

c. Mantener actualizado el inventario de los Bienes Patrimoniales.

Page 64: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 60

d. Determina los procedimientos y acciones de control de los bienes de terceros que ingresa y/o salen de las instalaciones de la universidad.

e. Planifica la reutilización de partes de los bienes dados de baja.

f. Otras que se le asigne.

Art. 307º La Oficina de Patrimonio depende jerárquicamente de la Dirección General de

Administración y está a cargo de un docente ordinario, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

TÍTULO XVIII

DE LA FORMACION PRÁCTICA ACADEMICO PROFESIONAL

CAPÍTULO I. DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA Art. 308º Los estudios universitarios conducentes a la obtención de grados académicos o títulos

profesionales, incluirán obligatoriamente en el Plan de Estudios la formación práctica, con créditos y horas; cada Facultad determinará el número de horas necesarias para su graduación. Son horas o créditos extracurriculares.

Art. 309º Las prácticas Pre Profesionales son obligatorias en cada Plan de Estudios y las autoridades

académicas deben promover y facilitar la realización de éstas, dentro de las instituciones o empresas del ámbito regional preferentemente.

Art. 310º Los Laboratorios, los gabinetes, las plantas piloto y demás entes experimentales, son

centros de complementación académica y de soporte tecnológico en la Universidad. En ellos se realizan las actividades de experimentación, procesamiento, pruebas, ensayo y otras con las que se complementa la formación académico profesional de los estudiantes respecto a la parte práctica de determinadas materias, según sus especialidades. También proveen servicios en los procesos de investigación científica y tecnológica, así como en el trabajo intelectual de los docentes. Adicionalmente, dependiendo de su capacidad y disponibilidad, pueden ofrecer servicios a terceros, sujetos a la reglamentación y tasas correspondientes.

CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN DE LABORATORIOS

Art. 311º Este órgano está encargado de la administración, organización y funcionamiento de todos

los laboratorios, incluidos los Centros de Cómputo de la Universidad. El Director de Laboratorios es un docente especialista, que depende jerárquicamente del

Vicerrectorado Académico, designado por el Consejo Universitario. Art. 312º Son funciones de la Dirección de Laboratorios, las siguientes:

a) Organizar y administrar responsablemente los laboratorios de la Universidad.

b) Supervisar la función de cada uno de los Jefes de los laboratorios, gabinetes, centros de cómputo y similares de las Facultades.

c) Promover y programar las actividades de servicios y producción que en los laboratorios se pueda ofrecer a terceros.

d) Determinar las necesidades de infraestructura, equipos, materiales y demás elementos que requieran los laboratorios, gabinetes, centros de cómputo y otros para su funcionamiento.

Page 65: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 61

e) Racionalizar y optimizar el uso de los recursos materiales, físicos y tecnológicos en los procesos de servicio y producción.

f) Presentar al Vicerrector Académico los planes de servicio y producción adicional que sea posible ofrecer para la generación de ingresos.

CAPÍTULO III. DE LOS CENTROS EXPERIMENTALES Y PLANTAS PILOTO Art. 313º Los centros experimentales y plantas piloto están al servicio de estudiantes y docentes para

fines prácticos en el desarrollo de actividades experimentales, de pruebas o ensayos en sus trabajos de investigación. Adicionalmente podrán ofrecer servicios productivos a terceros, sujetos a la disponibilidad y tasas correspondientes.

Estos son:

• Granja Experimental de Vacunos de Leche;

A cargo de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial y Ambiental.

• Taller de Maestranza;

A cargo de la Facultad de Ingeniería Industrial, de Sistemas e Informática.

• Embarcación Pesquera Don Faustino;

A Cargo de la Facultad de Ingeniería Pesquera.

• Centro de Procesamiento de Productos Lácteos y Néctares;

A cargo de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial y Ambiental.

• Panadería Universitaria;

A cargo de la Facultad de Bromatología y Nutrición.

• Centro de Procesamiento de Cervezas;

A cargo de la Facultad de Ingeniería Química y Metalúrgica.

TÍTULO XIX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIAS

COMPLEMENTARIA PRIMERA El presente Estatuto adquirirá plena vigencia al día siguiente de la publicación de la

Resolución de Asamblea Universitaria de su aprobación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA Quedan derogadas las disposiciones que contravengan la aplicación del presente

Estatuto. TERCERA Todas los órganos y dependencias de la Universidad se adecuaran a su estructura y

alcances a partir de la vigencia del presente estatuto. CUARTA La creación de Nuevas Escuelas Profesionales está sujeta a Reglamentos y Normas

Específicas.

Page 66: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE …xa.yimg.com/kq/groups/24314312/372321248/name/ESTATUTO_UNJFS… · Página | i ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSE FAUSTINO

Página | 62

QUINTA La modificación o derogación de los artículos del presente Estatuto requiere el acuerdo de dos Asambleas Universitarias Ordinarias, con la aprobación de los 2/3 de los miembros hábiles.

TRANSITORIAS

PRIMERA Quedan en suspenso todos los artículos del presente Estatuto que se oponga a lo establecido por la Ley N° 29424 “Ley de Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión”, y la permanencia de la Comisión Reorganizadora.

SEGUNDA La Dirección General de Administración se encargará de organizar e implementar la

Oficina de Servicios Generales creada por el Presente estatuto. TERCERA El Vicerrectorado de Investigación deberá proponer su estructura orgánica y

funcional. CUARTA la Comisión Reorganizadora implementará la ubicación de los docentes de acuerdo a

su especialidad e ingreso a la Docencia, en condición de Profesor Ordinario, en cada Facultad.