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Estados Unidos de Colombia, ntírioa r>s stitKTKicim. Por «n año..... t 1* •• : .. Se ' uWiosn ÍS « UTU . IWI un «Rtmcnui 4 9 Milavn* pGrlin»*.. Luí- iltoilTutla uoiuasa auna LA R3»lelA UOLOTIBM. Lámqu« lo ae*n auu&ltv teuur«n, adeuua, kui pmn. >10 > i'i:J:iienwlcin. AÑO V. BOGOTA, LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 1869- | NUM. 1,777. CONTENIDO SCOUT^KUL DX njLCiKXDA i r o x c s i o . rij. Circular «obre comprobación do causales por enferincdud 1,423 WClETitlU Dt LO ISTiaiOB I RELICTO* XES «STCSIORÍ». Leí orgánica del sarrieta do correos 1,123 fKCUF.TiT.li DEL THOKO I CREPITO KAOlfcNAt., Relación de luí operaciones de Caja 1,424 ' OFICINA JENCRAL Dt CG SUTAS. Autos tic fenecimiento.i glosi..,.,„, 1,425 so OFICIAL. 1,426 1,446 Noticias estrsnjoras Alisos particulares'. SECRET.a DE HACIE.VÜA I FOMENTO. CIRCULAR .ÜKponiendo cómo deben comprobar la cau*&t do »tifermjdad los empicados nacionales quo soliciten licencia. liotadvs Unidos da Colombia. —Poder Ejecutivo nacional. — Secretaria de Jalado del Despacho de Hacienda i ' tomento.—Sjccion T.*-"— Ramo dz rué/ocios jeherales.—Circular núme- ro 4—Bogotá i 2l de diciembre de 18Ü9. \ los señores Presidentes o Gobernadores de los Estados, Jefes de las oficinas jeaenlet do Ha- cienda, Administradores i demos empleados do rentas nacionales. Se lia notado en vW^os memoriales en que empleados nacionalos solicitan li- cencia para separarse de sus destinos per hallarse enfermo?, quo esta causa la comprueban con meras certificaciones de profesores de medicina i cirujfa; mas como estos no sin funcionarios públicos autorizados por la3 tíyés psra certificar .aobro ciertos hcchop, el Poder Ejecuti- vo declara quo ea adelante no deberán admitirse como pruína de tales casos,- sino declaraciones juradas dadas por di- chos profesores ante Juez competente. Soi de usted atento serviitor, J. Salgar. SECRETARIA DE LO INTERIOR I RELACIONES ESTERJORES. LEI orgánica del servicio de correos. (Conclusión.) CAPITULO QUIETO. CONTRATAS. Art. 43. Los contratos que ec cele- bren para la conducción-de la corres- pondencia i encomiendas, 60 harán por licitación, dando avisos anticipados al público, con los correspondientes plíe- f os de cargos, quedando siempro el Po- er Ejecutivo en libertad do concluir o no los contratos, aun despue3 do acep- tados los pliegos do cargos por los par- . titulares. Art. 44. Son condiciones indispensa- bles en estos contratos: 1.» Quo el contratista o asalariado al efecto, haya de efectuar sns viajes con- formo a los itinerarios fijados, i con sujeción a las multas qnc deben impo- nerse en caso do retardo o estravío, conforme a esta lei; 2. a Que so comprometan a responder .'T>or los valores quo so los entreguen, en las mismas especies qno los reciban, .eatvo los casos fortuitos debidamente •comprobados; 3.» Qne el costo do balijas i demás útiles quo necesiten los cAnductorcs, i do las armas para so, defensa, sea .do cargo de los cornratv^j; 4.» Qne el contraria se cómpreme- ¡ ta a responder por los valores quo con- ' tengan los pliegos de correspondencia que se inutilicen por culpa suya; 5.» Quo se obligue a pagai" una mul- ta, que se estipnlará, por falta de cum- plimiento do la contrata; 6. a Quo el Director jencral o-los ajcnte8 principales del ramo, conser- ven el derecho de rescindir el contrato, siompro que el correo snfra atrasos por mas do seis horas en la llegada al tór- miuo de su viajo ror seis veces, o sean repetidas las faltas de cumplimiento de los itinerarios, o en las encomiendas, u otras faltas graves i frecuentes en el cumplimiento del contrato; sin perjui- cio de las multas a que por esta lei cté sujeto el contratista; 7. a ' CÍiio en caso de perderso alguna encomienda, o haber alguna falta en clin, so hará efectiva la responsabilidad <M conductor o contratista, inmediata- mente que se descúbra la falta por la Dirección o alguna de las ajeneitiB de corraos, que librará la corres pon ilieiite ejecución, siendo documento suficiente" al efecto la planilla respectiva do entre- ga, quojiabrán debido firmar los con- ductores o dos testigos a su nombre, cuando ellos no lo supieren hacer; S a Quo el contratista otorguo la co- rrespondiente lianza, cuyo valor se li- jará en la contrata, conforme a las ba- ses quo lijará el Poder Ejecutivo, de responder por los valores quo se lo confien. Art. 45. La responsabilidad de) con- tratista o conductor empieza desde que recibo la correspondencia i encomien- das, 0 hasta que vorifica su emtrcga-sin ninguna falta en la ajcncia respectiva. El cumplido puesto por el ájente al pió do la factura o planilla del caso, hace terminar la responsabilidad del contra- tista o conductor. Art. 46. La responsabilidad dol em- pleado do correos comienza en el mo- mento en que recibe la correspondencia o encomiendas, i termina cuando la en- trega al contratista o conductor, o al interesado en su -caso. Art. 47. El Gobierno do la Union no es responsable en ningún caso del es- travio qiio sufra la correspondencia o de la pérdida de valores que contenga, ni tampoco de las encomicudae. Su inter- vención a este respecto consiste en dar seguridad en la couduccion do los ce>- rrcos, en liacCr las debidas averigua- ciones de las pérdidas que oenrran, i exijir i hacer efectivo el reintegro do los valores que se pierdan al conductor, contratista o empleados que resulten responsables, sin perjuicio de que los interesados usen por separado de su de- recho. . Art. 48. Cuando no haya sido posi- ble celebrar cuntratos ventajosos para la conducción de correos, la Dirección jeneral o los ajentes. del ramo, en su caso, contratarán por tiempo determina- do o por cada viaje, individuos particu- lares, -si no hubiere resguardo, paia que conduzcan lós correos, fijando el máximnn de peso qno deben llorar or- eiinariamente. Art. .49. Caso dp no haber contrato para la condnccion en buques do vapor de les correos qno transitan el rio Mag- dalena, so pondrán en los puntos con- venientes las canoas necesarias de sufi- ciente capacidad i buena construcción, costeadas por el Tesoro, paVa qnc hagan el servicio. x ' Art. 50. La construcción i compr.is de balijas i demás útiles para el servi- cio de los correos, cnando su conduc- ción se haga por cuenta ele la Nación, so hará del Tesoro, con autorización del Poder Ejecutivo. CAPITL'LO SESTO. DEL DE8rACH0 DE ENCOMIENDAS. Art. 51. Todas las encomiendas serán recibidas en las oficinas de coi reos pnra ser remitidas a sus destines, compután- dose las do dinero per la .estimación le- gal que este tot-ga, i las do otros valo- res, por sil justiprecio en ti mercado, o por el que se les dé en las pólizas de aseguro ; i en su defecto, por ,el que se- les asigno convencionalmento por el empleado del correo i el interesado, o ! un tercero, si no hubiere acuerdo entre [ los dos. Art. 52. Todas las encomiendas de- , brrán E <-r entiesadas' por las eficinns postulas a saiiífacciou dal-ccntiatbta o i conductor, presenciando el reto el-jefe I da la oficina o un empleado do flil d:- l pondenci comisionado »1 cf cto. Art. 53." Con igual formalidad entre- ! gaiá la'i encomiendas el conductor en el ¡ ¡u^rcr de- su destino, o en las oficinas de ¡ recuenta comprendidas en la línea quo I recorra, siendo imputable a descuido del i contratista ó .conductor la" falta'de tal [ requisito, para los eftetos nnfr'riore?. Ari. 54. En e r o de péreliel.i ele-en- comiendas, seiá un Imperioso'dclier.de IrscmpiealfSj contratist s o conducto- res, o do l:-8 autoridades respectivas, practicar todas" la-a dilijencias conducen- tes para, descubrir su paradero i ohte- ni-r su -rcicatcvpractican do. lns dijijen, cias judiciales i haciendo los gsstos necesarios'con tal objeto. Art. 55. Ninguna encomienda sétá entregada a-otra perdona que aquella n cuyo fiiviir vaya ¡irada la libranza, cerciorándose do sil identidid el em- pleado que verifique la entrega. I-' IU M de dicha persona, la encomienda j>cdrá ser entregada a la que represento su derecho por endoso, poder o «¡arta, pro- ce ii -ndo rcsclncion del. respectivo jefe de la o5ciua. . Art. 5(3. Todas las encomiendas va- liosas de dinero, barras' do oro o plata, piedras preciosas - u otras semejantes, ademas de reconocidas! pesadas, so aco- modarán do modo que puedan ser se- lladas poiTla oficina i el interesad y ti l> quisiere. Art. 67. Las encomiendas, como v-j^ daderos depósitos hechos en las oficinas postales, serán entregadas devueltas en la misma forma en que so consig- nen, i al eltvto so espresarán las cir- cunstancias especíales- quo las dejen ¿enocer, tanto en laa planillas o docu- mentos, como en los libramientos. Art 58. Las monedas do oro i plata que a tiempo do ser. consignadas cu las ofijinas postales, fueren reconocidas co- mo falsas, ecrán inutilizadas a pres» n- cia del interesad*, rebujándose del im- porte de la encomienda. Art. 5D. Tor las encomiendas de di- nero n otros objetos quo representen va- lores, b s Administraciones i Ajentes de correas nacionales espedirán libramien- tos hasta por cus triplicado, según lo ex jan les interesados. Art. 60. Autorizase al Poder Ejecu- tivo para qne j:or medio del respectivo ajentn de la República en Lóndrcs, ob- tenga el asegure de 1< 8 intereses i|iie en oa!idad de encomi- ndns jirón por lzs Ad- mini^tr-.cionea i f jcuches de correos na- cionales, ya en el interior do la Union, o fueia de ella. Art. 61. Los intereses que jiren me- diante la póliza flotante do aseguro, es- presado en el articulo anterior, pagarán 'i proporcionalmento el mismo tanto por cierto que se cobro por el dicho aseguro | en Europa, con mas medio por ciento j sobro el valor del aseguro, que servirá ; para pagar la cotnision i deinas gastos | adicionales que causo esta opcracion, cuyo objeto principal es dar seguridad | i facilidad al comercio del pais. | Art. C2. El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para la ad- I ministrncion de las pólizas de quo tra- tan los artículos anteriores. CAPITULO SETIMO. IMPUESTOS I FRANQUICIAS. Art. 6:1. La correspondencia que jiro por l-is líneas de correes racionales, ele- herá ir franca ele porte. Parágrafo. Lo dispuesto en este ar- ticnlo no nl'ecta la correspenelencia ele paV'S e.-tn.njoroB Con quichés hay?, fon- venciones postales. Art. 04. La correspondencia particu- lar jirará por las mismas olicina! ! Kbnjo las sigir.Piites clasificaciones: 1.» Correspondencia simplemente franqueada; ¡i 2.» Correspondencia franquead.! i re- jistrada ; ¡ 3.» Cirro^pondencii franqueada, rc- ijistrada i anotada ; 4. a Correspondencia certificada. .Art. 65. La primera pagará po'rte-'de franquicia cu razón do eliez'centavos por cada diez .gramos_dojieso, desgre- .ciándose las fracciones. La segunda pagará, ademas da la franquicia en los términos del incis~> anterior, cinco centavos por derecho-de rcj stro, que consiste en la espresiou del noiubtu do la persona a quien vaya dirijida en la factura o documento res- pectivo, con que ec despache la corres- pondencia do una a otra estafeta. La tercera, qno es aquella.que a mas do ir franca i rejistrada en la fictura, debo quedar anotada en los libros o documentos de la oficina, pagará cinco centavos mas por este acto. La cuatta, o correspondencia certifi- cada, pagará cineucnta centavos si lleva contenido do valores, como billetes, bo- nos, letras i no excede su peso de veinte gramos, pagándose el exceso en razón do diez centavos por cada quince gramos o fracción que EO excela de diez gramos. Art. 66. La correspondencia e impre- sos no declarados libres por esta lei, que vayan o vengan del eslranjero, pagarán ol porte correspondiente con arreg'o al articulo 65 i el siguiente. Art. 67. Los folletos i cuadernos im- presos pagarán porto de franguicia si su peso excediere do tiento cincuenta gra- mos, en razón de un centavo por cada cinco gramos hasta el peso do un kilo- gramo, i de ul'í en adelante un centavo por cada quince gramos o fracción menor. Parágrafo. Cuando cn.ur.a ajcncia de correos so.introduzcan varios folletos o cuadernos impresos de una misma es- pecie i en distíntps paquetes, rotulados a un mismo individuo, se acumularán para los efecteiB del articulo anterior. Ait. 68. La cnrrospcndencis,-impre- sos i encomiendas que vayan rotulados a (mis estranjero, se entienden dinjidos, para loi efectos del poito, al lugar en

Estados Unido dse Colombia, · orgánica de servicil doe correos. (Conclusión.) CAPITULO QUIETO. CONTRATAS. Art. 43 Lo. contratos quse ec cele-bren para l a conducción-d la corres

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Estados Unidos de Colombia,

ntírioa r>s stitKTKicim. Por «n año..... t 1* •• : .. Se ' uWiosn ÍS «UTU. IWI u n

«Rtmcnui 4 9 Milavn* pGrlin»*..

Luí- i l t o i l T u t l a uoiuasa auna

LA R3»lelA P» UOLOTIBM. Lám qu« lo ae*n auu&ltv

teuur«n, adeuua, kui pmn. >10 > i'i:J:iienwlcin.

A Ñ O V. B O G O T A , L U N E S 27 D E D I C I E M B R E D E 1869- | N U M . 1,777.

C O N T E N I D O

SCOUT^KUL DX njLCiKXDA i roxcs io . rij.

Circular «obre comprobación do causales por enferincdud 1,423

WClETitlU Dt LO ISTiaiOB I RELICTO* XES «STCSIORÍ».

Leí orgánica del sarrieta do correos 1,123 fKCUF.TiT.li DEL THOKO I CREPITO KAOlfcNAt.,

Relación de luí operaciones de Caja 1,424 ' OFICINA JENCRAL Dt CG SUTAS.

Autos tic fenecimiento.i g losi . . , . ,„ , 1,425 s o OFICIAL.

1,426 1,446

Noticias estrsnjoras Alisos particulares'.

SECRET.a DE HACIE.VÜA I FOMENTO.

CIRCULAR .ÜKponiendo cómo deben comprobar la cau*&t do »tifermjdad los empicados nacionales quo soliciten

licencia.

liotadvs Unidos da Colombia. —Poder Ejecutivo nacional. — Secretaria de Jalado del Despacho de Hacienda i

' tomento.—Sjccion T.*-"— Ramo dz rué/ocios jeherales.—Circular núme-ro 4—Bogotá i 2l de diciembre de 18Ü9.

\ los señores Presidentes o Gobernadores de los Estados, Jefes de las oficinas j e a e n l e t do Ha-cienda, Administradores i demos empleados do rentas nacionales.

Se lia notado en vW^os memoriales en que empleados nacionalos solicitan li-cencia para separarse de sus destinos per hallarse enfermo?, quo esta causa la comprueban con meras certificaciones de profesores de medicina i cirujfa; mas como estos no sin funcionarios públicos autorizados por la3 tíyés psra certificar .aobro ciertos hcchop, el Poder Ejecuti-vo declara quo ea adelante no deberán admitirse como pruína de tales casos,-sino declaraciones juradas dadas por di-chos profesores ante Juez competente.

Soi de usted atento serviitor, J. Salgar.

SECRETARIA DE LO INTERIOR I RELACIONES ESTERJORES.

L E I orgánica del servicio de correos.

(Conclusión.)

CAPITULO QUIETO.

CONTRATAS.

Art. 43. Los contratos que ec cele-bren para la conducción-de la corres-pondencia i encomiendas, 60 harán por licitación, dando avisos anticipados al público, con los correspondientes plíe-

fos de cargos, quedando siempro el Po-er Ejecutivo en libertad do concluir o

no los contratos, aun despue3 do acep-tados los pliegos do cargos por los par-

. titulares. Art. 44. Son condiciones indispensa-

bles en estos contratos: 1.» Quo el contratista o asalariado al

• efecto, haya de efectuar sns viajes con-formo a los itinerarios fijados, i con sujeción a las multas qnc deben impo-nerse en caso do retardo o estravío, conforme a esta lei;

2.a Que so comprometan a responder .'T>or los valores quo so los entreguen, en las mismas especies qno los reciban,

.eatvo los casos fortuitos debidamente •comprobados;

3.» Qne el costo do balijas i demás útiles quo necesiten los cAnductorcs, i d o las armas para so, defensa, sea .do cargo de los cornratv^j;

4.» Qne el contraria se cómpreme-

¡ ta a responder por los valores quo con-' tengan los pliegos de correspondencia

que se inutilicen por culpa suya; 5.» Quo se obligue a pagai" una mul-

ta, que se estipnlará, por falta de cum-plimiento do la contrata;

6.a Quo el Director jencral o- los ajcnte8 principales del ramo, conser-ven el derecho de rescindir el contrato, siompro que el correo snfra atrasos por mas do seis horas en la llegada al tór-miuo de su viajo ror seis veces, o sean repetidas las faltas de cumplimiento de los itinerarios, o en las encomiendas, u otras faltas graves i frecuentes en el cumplimiento del contrato; sin perjui-cio de las multas a que por esta lei c t é sujeto el contratista;

7.a' CÍiio en caso de perderso alguna encomienda, o haber alguna falta en clin, so hará efectiva la responsabilidad <M conductor o contratista, inmediata-mente que se descúbra la falta por la Dirección o alguna de las ajeneitiB de corraos, que librará la corres pon ilieiite ejecución, siendo documento suficiente" al efecto la planilla respectiva do entre-ga, quojiabrán debido firmar los con-ductores o dos testigos a su nombre, cuando ellos no lo supieren hacer;

S a Quo el contratista otorguo la co-rrespondiente lianza, cuyo valor se li-jará en la contrata, conforme a las ba-ses quo lijará el Poder Ejecutivo, de responder por los valores quo se lo confien.

Art. 45. La responsabilidad de) con-tratista o conductor empieza desde que recibo la correspondencia i encomien-das,0 hasta que vorifica su emtrcga-sin ninguna falta en la ajcncia respectiva. El cumplido puesto por el ájente al pió do la factura o planilla del caso, hace terminar la responsabilidad del contra-tista o conductor.

Art. 46. La responsabilidad dol em-pleado do correos comienza en el mo-mento en que recibe la correspondencia o encomiendas, i termina cuando la en-trega al contratista o conductor, o al interesado en su -caso.

Art. 47. El Gobierno do la Union no es responsable en ningún caso del es-travio qiio sufra la correspondencia o de la pérdida de valores que contenga, ni tampoco de las encomicudae. Su inter-vención a este respecto consiste en dar seguridad en la couduccion do los ce>-rrcos, en liacCr las debidas averigua-ciones de las pérdidas que oenrran, i exijir i hacer efectivo el reintegro do los valores que se pierdan al conductor, contratista o empleados que resulten responsables, sin perjuicio de que los interesados usen por separado de su de-recho. .

Art. 48. Cuando no haya sido posi-ble celebrar cuntratos ventajosos para la conducción de correos, la Dirección jeneral o los ajentes. del ramo, en su caso, contratarán por tiempo determina-do o por cada viaje, individuos particu-lares, -si no hubiere resguardo, paia que conduzcan lós correos, fijando el máximnn de peso qno deben llorar or-eiinariamente.

Art. .49. Caso dp no haber contrato para la condnccion en buques do vapor de les correos qno transitan el rio Mag-dalena, so pondrán en los puntos con-venientes las canoas necesarias de sufi-ciente capacidad i buena construcción, costeadas por el Tesoro, paVa qnc hagan el servicio. x '

Art. 50. La construcción i compr.is

de balijas i demás útiles para el servi-cio de los correos, cnando su conduc-ción se haga por cuenta ele la Nación, so hará del Tesoro, con autorización del Poder Ejecutivo.

CAPITL'LO SESTO.

DEL DE8rACH0 DE ENCOMIENDAS.

Art. 51. Todas las encomiendas serán recibidas en las oficinas de coi reos pnra ser remitidas a sus destines, compután-dose las do dinero per la .estimación le-gal que este tot-ga, i las do otros valo-res, por sil justiprecio en ti mercado, o por el que se les dé en las pólizas de aseguro ; i en su defecto, por ,el que se-les asigno convencionalmento por el empleado del correo i el interesado, o ! un tercero, si no hubiere acuerdo entre [ los dos.

Art. 52. Todas las encomiendas de- , brrán E<-r entiesadas' por las eficinns postulas a saiiífacciou dal-ccntiatbta o i conductor, presenciando el reto el-jefe I da la oficina o un empleado do flil d:- l pondenci comisionado »1 cf cto.

Art. 53." Con igual formalidad entre- ! gaiá la'i encomiendas el conductor en el ¡ ¡u rcr de- su destino, o en las oficinas de ¡ recuenta comprendidas en la línea quo I recorra, siendo imputable a descuido del i contratista ó .conductor la" falta'de tal [ requisito, para los eftetos nnfr'riore?.

Ari. 54. En e r o de péreliel.i ele-en-comiendas, seiá un Imperioso'dclier.de IrscmpiealfSj contratist s o conducto-res, o do l:-8 autoridades respectivas, practicar todas" la-a dilijencias conducen-tes para, descubrir su paradero i ohte-ni-r su -rcicatcvpractican do. lns dijijen, cias judiciales i haciendo los gsstos necesarios'con tal objeto.

Art. 55. Ninguna encomienda sétá entregada a-otra perdona que aquella n cuyo fiiviir vaya ¡irada la libranza, cerciorándose do sil identidid el em-pleado que verifique la entrega. I-'IU M de dicha persona, la encomienda j>cdrá ser entregada a la que represento su derecho por endoso, poder o «¡arta, pro-ce ii -ndo rcsclncion del. respectivo jefe de la o5ciua. . Art. 5(3. Todas las encomiendas va-liosas de dinero, barras' do oro o plata, piedras preciosas - u otras semejantes, ademas de reconocidas! pesadas, so aco-modarán do modo que puedan ser se-lladas poiTla oficina i el interesad y ti l> quisiere.

Art. 67. Las encomiendas, como v-j^ daderos depósitos hechos en las oficinas postales, serán entregadas devueltas en la misma forma en que so consig-nen, i al eltvto so espresarán las cir-cunstancias especíales- quo las dejen ¿enocer, tanto en laa planillas o docu-mentos, como en los libramientos.

Art 58. Las monedas do oro i plata que a tiempo do ser. consignadas cu las ofijinas postales, fueren reconocidas co-mo falsas, ecrán inutilizadas a pres» n-cia del interesad*, rebujándose del im-porte de la encomienda.

Art. 5D. Tor las encomiendas de di-nero n otros objetos quo representen va-lores, b s Administraciones i Ajentes de correas nacionales espedirán libramien-tos hasta por cus triplicado, según lo ex jan les interesados.

Art. 60. Autorizase al Poder Ejecu-tivo para qne j:or medio del respectivo ajentn de la República en Lóndrcs, ob-tenga el asegure de 1< 8 intereses i|iie en oa!idad de encomi- ndns jirón por lzs Ad-mini^tr-.cionea i f jcuches de correos na-

cionales, ya en el interior do la Union, o fueia de ella.

Art. 61. Los intereses que jiren me-diante la póliza flotante do aseguro, es-presado en el articulo anterior, pagarán

'i proporcionalmento el mismo tanto por cierto que se cobro por el dicho aseguro

| en Europa, con mas medio por ciento j sobro el valor del aseguro, que servirá ; para pagar la cotnision i deinas gastos | adicionales que causo esta opcracion, • cuyo objeto principal es dar seguridad | i facilidad al comercio del pais. | Art. C2. El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para la ad-

I ministrncion de las pólizas de quo tra-tan los artículos anteriores.

CAPITULO SETIMO.

IMPUESTOS I FRANQUICIAS.

Art. 6:1. La correspondencia que jiro por l-is líneas de correes racionales, ele-herá ir franca ele porte.

Parágrafo. Lo dispuesto en este ar-ticnlo no nl'ecta la correspenelencia ele paV'S e.-tn.njoroB Con quichés hay?, fon-venciones postales.

Art. 04. La correspondencia particu-lar jirará por las mismas olicina!!

Kbnjo las sigir.Piites clasificaciones:

1.» Correspondencia simplemente franqueada;

¡i 2.» Correspondencia franquead.! i re-jistrada ;

¡ 3.» Cirro^pondencii franqueada, rc-ijistrada i anotada ;

4.a Correspondencia certificada. .Art. 65. La primera pagará po'rte-'de

franquicia cu razón do eliez'centavos por cada diez .gramos_dojieso, desgre-

.ciándose las fracciones. La segunda pagará, ademas da la

franquicia en los términos del incis~> anterior, cinco centavos por derecho-de rcj stro, que consiste en la espresiou del noiubtu do la persona a quien vaya dirijida en la factura o documento res-pectivo, con que ec despache la corres-pondencia do una a otra estafeta.

La tercera, qno es aquella.que a mas do ir franca i rejistrada en la fictura, debo quedar anotada en los libros o documentos de la oficina, pagará cinco centavos mas por este acto.

La cuatta, o correspondencia certifi-cada, pagará cineucnta centavos si lleva contenido do valores, como billetes, bo-nos, letras i no excede su peso de veinte gramos, pagándose el exceso en razón do diez centavos por cada quince gramos o fracción que EO excela de diez gramos.

Art. 66. La correspondencia e impre-sos no declarados libres por esta lei, que vayan o vengan del eslranjero, pagarán ol porte correspondiente con arreg'o al articulo 65 i el siguiente.

Art. 67. Los folletos i cuadernos im-presos pagarán porto de franguicia si su peso excediere do tiento cincuenta gra-mos, en razón de un centavo por cada cinco gramos hasta el peso do un kilo-gramo, i de ul'í en adelante un centavo por cada quince gramos o fracción menor.

Parágrafo. Cuando cn.ur.a ajcncia de correos so.introduzcan varios folletos o cuadernos impresos de una misma es-pecie i en distíntps paquetes, rotulados a un mismo individuo, se acumularán para los efecteiB del articulo anterior.

Ait. 68. La cnrrospcndencis,-impre-sos i encomiendas que vayan rotulados a (mis estranjero, se entienden dinjidos, para loi efectos del poito, al lugar en

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DIARIO OFICIAL.

que resida la Administración do Correos n nacionales quo hace la «ntiega al con-ductor par» ol esterior.

,Art 69. Los particulaies qno quie-ran gozar del derecho de apartado para todala correspondencia que se lea diri-ja, obtendrán una patento que espreso la persona i el tiempó a que so contrae tal derecho, pasado el cual quedará sin efecto. Dicha patente no podrá com prender un término menor de tres me-ces, ni exieder do un ano, pagándose en el primer caso un peso veinte centavos, i eu ol segundo cinco pesos. Los paten-tadla obtendrán derecho n que su co-rrespondencia o impresos no se entre-guen eino a eiloa mismos o a la persona a quien designan.

Art. 70. También podiá gozar la co-rrcspondcncia particular del derecho cte número, quo consiste en que feta jiro por las oficinas bajo determinado nú me-ro-quo represente el nombre de la per-sona quo la dirija o reciba, obteniendo al efecto una patente somc-jnnte a la del apartado, 'cuyo gravámon no excederá de cuarenta centavos mensuales.'

Art. 71. La correspondencia deberá ser dirijida a la habitación del interesa-do por medio de carteros o correos de la ciudad, siempre que traiga adherida a la cubierta una estampill» o timbre triangular del vs lor de dos i medio cen-tavos. Da-esto derocho gozarán también los que obtengan patentes al efecto, pagando igual derecho que por el apar-tado.

Art. 72. .El porte do franquicia de las encomiendas de dinero i efectos quo cursen por las oficinas d* correos, será satisfecho bajo las siguientes bases:

Por encomiendas que jirón cutre Ies Estados cuyas capitales lio disten m r, do veinte miriúm-tros, se pagará a razen de 6etecta centavos por cida cien pesos en plata; cuarenta centa-vos par cada cien pesos e:i ora, i srss^p-ta centavos por cada kilogramo do efectoáí

f o r qua jiren entra lo* Esitdos cuyus capitales dist.-n m-8 do veinte miriámetros, sin exceder do cincuenta," 63 pagará a razoa da noventa centavos, si lastima fuere ca plata ;* cincuent» centavos ai fuera en oro, i ochenta cen-tavos por esda küógramo de efectos ;

Por lasque jíreu entre Estados coyas capitales disten mas de cincuenta nuriámeíros, sin exceder de noventa, se paga.á 91-125 milésimos por cada cien pesos cu plata; sesenta centavos por ca-da cien pesos en oro ¡ i noventa centa-vos por cada k&írgr imo de efectos ;

Por las que jiien entre los. Estados coyas capitales disten mas de noventa miriámetros, se pagará el uno i medio por ciento,8Í la remesa fuero de.piala ; tre3.cuartos por ciento 6i fuero de oro, i $ 1-20 ceiitavos por cada kilogramo de efectos.

Parágrafo 1.» El . Porier Ej-ieotivo mandará forn:^r i distribuir en las Ajen cías de correos, cuadros sinópticos de las distancias _ei.tr9 las capitales de les Est"-drs.

Parágrafo 2.® 1' .ra las encomienda» que se remitan por los correos i que consistan en barras de oro, plata aurífe-ra, orp en polvo i platina, el porto debe-rá ser estimado por el valor que so les dó por el introductor en el conocimiento

tuc so lo espida para el aseguro, que-ando reducido a la mitad del que se

psgi per l*s CBComiendis de dinero reíp'cMvnmente, igualándose para este cfccto lu platina i lu plata aurífera a I» moneda de oro.

Pirágrsfc 3." Las fltinna asegurad s confoime al parágrafo anterior, se con-aiderarán en la' relación siguiente con las morada» eolombiaens: Una libra esterlina por cinco pesos; cinco francos por un peso; un dollar americano por un peso; 90 grots por un peso. Cuando el interesado eepresaro que el aseguro lo estima en peso', i asi lo hiciere cons-tar en el conocimiento, sobro esta mone-da será que te ¿pirará el porte.

Art. 73: Pnri la franquicia de la co rre8pourienda i jfneomiendas, él Poder Ejecutfvoijj^iá emitir estampillas del valor de ón¿, cinco i un peso, de cin-cuenta, veinte, rii-z, cinco, des i medio

i un centave, asignando t las do des i

medio centavos qjia figura triingular. Art. 74. Sa ciiitiráñ también cu-

biertas p»ia certificado», quo espres-m su valor, lo fecha i lugar 01 que s.' des-pachan, i si llevan o no contenido, con todos los deunis aditamentos laográficos que I as singularicen, clasificándolas con-forme a la parto 4 » del articulo. Ü5.

" Art. 75. DJ igual modo se emitirán patentes para los efectos do qnb hablan tos artiealo3 G9 i 70, formándolas en los términos qué disponga el Poder Eje-cutivo.

Art. 70. La Dirección jcnoral dv¡l ra-mo designará los lugares do expendio de dichos efectos, i los cmpleulo3 en-cargados de hacerlo, quienes gozarán do uüa asJgnWion «J->1 uno al seis por ciento, a juicio del Poder Ejecutivo.

Art. 77. El Poder Ejecutivo dispon-drá el depósito ¿c estampillas i cubier-tas on una oficina jeneral de Hacienda, para qno do ella se provea a la Admi-nistración jeneral do Correos do las quo EC necesiten conforme-a los presupues-tos aprobados por la Dirección en cada cuatrimestre, para el wpeudio en toda la Union.

Art. 78. Cuando, por omision o des-cuido de los Jotes de las' oficinas del ramo, r.o estén surtidas éstas do las estampillas, cubiertas i pntcntcs para el espendio, la .correspondencia jirarú pon lss anotaciones correspondientes, i se cargará al responsable una multa igual ÍH cinenenta por ciento de los de-rechos causados por la correspondencia i encomiendas.

A>t. 79. Las estampillas i cubiertas cntaradas en pago del impuesto^ serán inutilizadas, i el qno usare de ellas pa-ra un nuevo p«g4> duLimpucsto, sufrirá, una multa igual al triple do los dere-chos defraudados. . Art. '80. El principal da I s libra-mientos que so espidan a los introduc-tores do encomiendas, llevará adheri-das las estampillas que causo el porte.

Art. 81. Jirarán p.or los correos do la Union, sin causar porte alguuo, los periódicos nacionales i estranjeros, cua-lesquiera que sean en numero i peso, i las hojas sueltas que circulen gratis.

Art. 82. La correspondencia o im-presos oficiales jirarán por les correos niiciocalcs sin causar porte alguno.

doncia oficial, para los efectos del arti-culo anterior:

1.» La que dirijan reciprocamente las. oficinas nacionales a otros do la misma clase, o a los funcionarios pú-blicos de los Estados; i la que sobro asuntos de lu competencia de los Esta-dos secruco entre sus empleados, siem-pre que los Estados otorguen la rcei-p;ocidad ;

2.»' La correspondencia privada qno dirijan o reciban el Presidente t'c la Union i sus Secretarios;

3.» Los autos o dilijencias judiciales en asuntos civiles en quo sea actor el Gobierrno do la Union ;

4.» Los autos o dilijencias judiciales cuyo porto debiera, ser a cargo de parto declarada pobre de solemnidad, siem-pre que así lo espreso al respaldo del pliego ol juez que conozca del negocio;

5.* Los folletos o cuadernos, sea cual fuere su peso, que tengan el carácter ¿e oficiales, o que -se publiquen o re-partan por cuenta de la Nuei^a; i

6.» Los autos o diligencias crimiuales. Art. 84. Los autos o dilijencias civi-

les, 110 eseeptuados, causarán porte en esta pj-oporcion : por cada diez gramos do peso, di z centavos, despreciándole las fracción» s menores de diez. Do cin-cuenta gramos en adelante, a razón de cinco centavos por enda diez "ramos, despreciándose las fracciones. De tres"-, cientos gramos en a t lante, cinco cen-taws por cada • veinticiuc > gramos o fia ciot). menor.

CAPITULO OCTAVO.

DisroBicroNK.s VARIAS.

Art. 85. El Director jeneral, el con-tador de la Dirección, los ajentcs prin-cipales i subalternos, asegm&rán sn ma-nejo con ona tfímz^ personal o hipote-ca ia, o en va'es da renta sobra ol Tesoro, q 1- • e6Ígna?á el Poder Ejecutivo, i que n- b ja á de $ 1,500 para el primero, de

S 1,000 para el 6cg,mdo, do $ 800 para los torceros, i de § 100 para ló? úllinrs.

Art. 83. Cuando en una oficina de orroos S9 introduaean impresos, po Irán

los empleados principales usar do la f.i-cu'tul do rejbtrarlos para averiguar si contienen correspondencia manuscrita, o impedir el fraude.

Ari. 87. Lo* impresos quo duren Jo-tenidos por mas de un rúo en las ofici-nas de correo^, sin que los. iuteros.-.dcs los reclamen, serán destinados a b bi-blioteca tuición :1.

Avt. 83. A I03. espedientes civiles i criminales quo cursen do oficio por los correos nacioiialos, deberá anotárselos en la cubierta ti peso que tengan, para el e s o de hacerse efectiva íá condena-ción de co:tis.

Art. S9. Los espedientes civiles i cri-minales quo permanezcan por mas üo un tño detenidos en lás.ofieinus de car rreos, ser. ii remitidos los función..rioa deque procelaii, o depositados en la biblioteca nacional," a juicio del Poder Ejecutivo.

Art. 9o. Adjudicante al Tesoro na-cional aquellas encomiendas que p rina-uezcainluu ni las en las oficinas de co-rreos por mas do tres f.íioi, sin que ios interesados las Imyau reclamado, ui so tenga noticia de tu paradero, j.revii s avi>cs que so publicdráncn el periódico oficial ciar tres mestp, despuos do triií--currido un ano do la tención de l 3 mismas encomiendas.

Art. 91. La corr«po:ideucu quo dure deteni la por ma'j de un uño.rn h s ofi-cinas do correos,- siu que losintcve-aJo3 htyan-renrrido por Qlla, despn-'s de abierta i estn iJcs los dociutieatos portantes qno contenga, eerá ocslrtmla. Al efecto, ie publicará- previum-nte en el periódico oli-ial la l ist i do dicha co-rrespondencia, i pasados ti-oí mases d.¡ dicha publiaation, so proco lerá a la in-cineraci.va de las curtíe,cop lrs fur:nsli-dades quo establezca el Poder Ejecutivo.

Art. 92. El Pi.acr Ejecutivo-podrá líueas do correos-liar e ol t

puntualidad que dobbft'abír on el ser-vicio del ramo.

Art. 102. Todas [las ajcm i . s subal-ter.ias do co¡rcos gozará i hasta do ua veinticinco por cierto del mayor rendi-miento quo tongan. B'.I3 oficinas durante» ol a^ó eco económico, respe:ío a los del «Do cnterior..

Art. 103. Ningún empleado do co-rreos podrá separarse temporalmente (¡0 su empleo sin previa licencia, quo podrá coi.ceder el Poder Ejecutivo has-ta por t.va mases ; el Diroctorjeneral ft los ajotites del ramo, lnst » por ¿os me-ses ¡ i los ajenies principales a 1-s en-

rbftltcrnoQ i pirticulares, hasta por un mes. La primera autoridad política d;l logar podrá hacer las mismas concesio-

'nes conforme a la !ei orgánica d- lí.v-cienda, proveyendo la vacante en inte-

jipi Jal, i dando.ciícii'.u al Poder Ejecuti-vo o a la Dirección jeueril en sus casos.

Art. 10!. El empleado de correos quo dó cur. o a la corresponder.ci i o cnco-miéndis en cviitruvención a las disposi-ciot:e3 ih estaje i o ¡,1JS reglamentes del Poder Ejecutivo, incunirá por la prime-ra f Un • 01 una ninlti equivalente ul dé-cuplo de los derechos que debiera haber recaudado, i por Ja segunda filta perde-rá el empleo, »ia perjuicio dé ser somoti-tid'i ajuició do refponíabiiidad confor-mo a las leyes.

Art. 105. Tara el servicio ¿el r:mo <¡'! cerreos so asignará por el r .dcr Ejecutivo une, sccsion del resguardo na-cional,eomvu'ít.i do dos cabos i treinta-i ocho gn-.rj;:;, qn"! g»rá dtttrtbBiliv j Ja Dirección jen.-ral conforme a las Or-en qiio no fo puetíin ctl -brar"contrat ,-s vei.tsj<•«!»&' para el t.-a.-p á-j ia ca-rrcs'pondcncj.» i encoruian ¡r.s, podrán s--r •¡"¿tinados los ii)Jivi4u:.s del resgu .rdo al deaentpcflo do las forra-rm de correo»

Art. 106. Cuaaüo se reciban autos civiles o criuuna'cs en los oficina* <! , correos, rotulados a Ioj Jueces o Tri-

lles 11 oue oll-s residan, será un

-cayocnndoiioie ••n^nJ" bierno «1 los asuntes d«-l 8

del periódico p.;ra su. publi-

•eos para el traspor-to do oucOmieudas', independientes do ,, - - . , las que. 80 catabksci: por esta l-.-i. | debrt «'.e lor>'Admijjistrarioh's requerí

Ayf h. Toéás las sjencteB de correos I a Iu3 ' J ' ! c t c s , ? Xrib.nudes a quienes "sti .á. bajo 1,; inmediata liepeudeneia | Y'V™ dinjiJos, paro qUe los ^.quen

h Dirección jeneral del ramo, p o r n mmoUlat?iiiento de h : oticluas postales derftq con ol Uo -P°r m<r3 l° d<? s^J¿,cretafififi-ó ajante

i, uspectivos, m eleuüo du ¡oí saín dias correos. 11 siguientes a! de su recibo, o do h.ibersc

Art. 94. El Poder Ejecutivo dic ará ' P'JWloeii f¡sta, uolo hubieren vcnSca-las órdenes necesarias para quo rcan i:¡'- ^síp requerimiento' lo trascribirán iiusiiiadas perióJicamonte coi: fondos las i r Mimsteno publico, para Ips efectos oficinas do corre>os qno 1:0 p:odtizcaa lo suficiente para BUS gastos de persinal i material. .

Art. 95. Los gestos do material üe áqnelias oficinas de correos que no ten-gan aiigoadi partida alguna p~ra ofee-toarlcs, serát» do cargo de los respec-tivos ajei¡t?9, con imputación a sus sueldos.

Art.- 90. La correspondencia o impre-sos simplemente franqueados, scránVi-tregados a quien los reclame.

Art. 97. -Todos los espedientes civi-les i criminales que jiren por las oficinas de correos, deberán contener al reverso do la cubierta una nota suscrita por el Secretario del respectivo Juzgado o Tri-bunal, i en BU defecto por el Juez, en quo so esprese tu contenido. ¡Sin dicha nota n<> eerdn admitidos.

Art. 98. En todos los contratos rela-tivos al servicio de corraos, se entien-den ronu;,ciado3 el domicilio, fuero i privilejio- do log particulares cun¡ra-íanles.

Art. 99. Todos 'os empicados del s<fr-vicio do correos estarán tsentos do la milicia, cargos concejiles i de otr

ct de-icio público incompatible sompeflo de sus funciones.

Arí. 100. Los porteros <• los individuos del resguard desa.r. pt-naráo ha función» ros, abonándoseles por este ; ta un veinticinco por ciento, _ j . jefe do la oficina, del proJucto del im-puesto especial, por el mismo servicio.

Art. 101. El resguardo tendrá una pieza especial para sn residencia, i a juicio del Poder Ejecutivo so proporcio-nará también habitación a los jefes de las ofioinas, cuando aeí lo roquiera la

cribientes i 1 do correos s de earto-ierv¡cio haa-

juieio dol

legi'.lo?, i a los edito (•fi.ial isas inmediato cidad.

Art. 107. El Poder Ejecutivo dispon-drá la cor.strticcion en JÑare do un eJifi-cio a prueba do fuego, para el depósito de los intereses quo transiten por aquella Administración.

Art. IOS. El Poder Ejecutivo dictará los ragíe.montos en ej'-ciuion de esta leí, 'i entretanto se voriiica, s? coasidoiárán vije-utes las liispo.-icinncs reghmentiriai' coutoniduB en la leí de 29 de ubril d«j lSt)5, en cuanto no sean contrarias a la presente.

Espedidos cuchos reglamentas, se con-siderará derogada en todas sus partéa-la citada loi do 18G5.

IX3 en Bogotá, a S de junio do l¿á

El Presidenta del Smado de P: fii-potorreianos, Aiíci leo PAUKA.

El-Presidente da la Cámara, de Re-presen tantos", JULIÁN Tirujii.Lo.

El Sosjv-tario del Senado de Pleni-potenciarios, Aurdiano González.

El Secretario de la Cámara de Ropr&-snnt&iitas. Francisco V.delaEtpridla..

jjcgaíá, 13 de j'.n'o Je 1SC5. .

PabliqccFO i ojeo 'test;.

( L . S . ) . T . C. i B Mu-q- i s i .

El Seeretirio d? h Int' ior i fija-ciones Esto-iorc?,

José María Hojas Garrido.

Page 3: Estados Unido dse Colombia, · orgánica de servicil doe correos. (Conclusión.) CAPITULO QUIETO. CONTRATAS. Art. 43 Lo. contratos quse ec cele-bren para l a conducción-d la corres

DIARIO OFICIAL. 1 . 4 2 5

SECRETARIA DEL TESORO I CREDITO NACIONAL.

R E L A C I O N

DK LAS O P E H Á O I W E J DE CAJA DE LA TESORERIA J E S E R A L DB LA UNION,

EN EL DIA DE LA FECHA.

« • a . .35" í>a. a

D E B I T O .

Existencia anterior $ 51,413 27J

• \ Remesas.

De la. Administración do la Aduana do Santa- » marta, en letra* por dérdehos do importaciona cargo de los 6efior.es:

Francisco So'o Villamizar:. consignó $ 310 cu v

oro sellado, i 8 310-90 en monodia da (Hata do talla . menor 1,150 90

Francisco i Ilermójenes Vargas : consignaron § 214 en oro sellado, i $ 903 on moueda de plata de talla menor 1,117 . .

Várgas hermanos: id. $ 320 en oro sellado, i $ 811 en moneda de plata do talla menor 1,134 . .

Do la Ajenoia jeneral de bienes desamortizados, en calidad de suplemento; g 1,100 en oro sellado, i 5 8 0 0 en moneda de plata do talla menor 2,000 . .

Reintegros.

Consignado, por él ciudadano Jeneral Eniigdio Bricen", a cuenta deFprincipal do 3 2,100 quo debo reintegrar al Tesoro nacional, a virtud tío sentencia de la Corto Suprema federal; en oro eoHado 1 5 0 - . . 59,065 17$

C R E D I T O .

Servicio du ISSS » ISC9.

Departamento de la Deuda nacional.

Cap. 2.» Deuda interior consolidada:

Intereses do los capitales pertenecientes a los es-tablecimientos <Jtw a continuación se rspresan, en los semestres vencidos en setiembre de 1809 i marzo dé 1869:

4 5 s c R e l a d o X r b a t £ „ „ ^ . i J J t t J J . 3 60 Id. do la Plata í2TStT

¡servicio do 1809 a 1&70.

I / . Departamento de la Deuda nacional.

Cap. 2.° Deuda interior consolidada:

Una pensión correspondiente al mes de octubre último 18 30

Intereses de los capitales pertenecientes a los es-tablecimientos quo a continuncioii se espresan, en el semestre vencido en setiembre último:

Hospital de Honda 376 20 Escuela de Mariquita 27 9® Id. de la Plata : . . . . . 41 40

Documentos de crédito.

Valor del que se lia pagado lioi, espedido por esta Tesorería a favor de un oficial do la (¿uardia colom-biana, por sus ajustamientos en los meses de octubroi noviembre de 1863 35 324 585 52J

Existencia en la fecha ......59,379 65

La esprcsida existencia eo encuentra así:

En oro sellado i moneda de plata de talla mayor i menor perte-neciente al crédito esterior, en esta furnia

Por las 374 unidades de los derechos de importación 4,557 774 • Por las 7J unidades de id. id 2,106 80

Por el 15 por 100 del producto de la venta de sal. 1,254 90 En oro sollado i moneda do plata do talla menor, por cuenta de

las 20 unidades de los derechos de importación, aplicadas al pago de intereses de la deuda interior consolidada. . . . , 46,507 15

En id. id. para g a s t o s . . . . . . . . . . 4,553 02{

Igual 59,379 65

\ Bojoté, 22 de diciembre de 1860.

| L ' El Tesorero*1, jeneral, Flavio Pinzón.

El Contador-interventor, Pedro P. Calvo.

OFICINA JENERAL DE CUENTAS, jj dos 0,524 por una oncomionda do oro — jj en polvo, remitida a Saniamarti», quo AUTOS DE FENECIMIENTO I GLOSA., ' rolo debió pjg.ir0.27i. P«r otra d o » Oficina jeneral de Cuentas.—Stecion 2.» 246 en oro i plata a Bogotá ee ceb aron

Bogotá, 13 de noviembre de 1859. | » 1-724 en vez de 811. lia sido examinada k cnciita j c c r a l J J ^ F I B F C ' F L & d ? D ¿

do la Administraron principal do l ia- . _ bocho, en empaqn» deenco-c.enda nacional enOali, correspondien- m ¿ * ¿ „ D 0 e 8 t á h c o m ± u L con e! .ta «I afioeconómico de 1807 a 1 8 6 3 q u e r e c 5 b o B c n o r P edro W e d o , i no ^ é a cargo del responsable senoiBicnr- , 8 , r d o a l ) o n o b a í t a q „ 0 ' n ü S e do Micolta, t"de la comparaba -hecha P l M , c u e n t a 6 o | a „ 0 C 8

qB l l f i c i e n t o

de los libros Diario i Mayor, lun r-,s .1- 8) o b a l : t & n l l q n c t c „ g , e ¡ co>r;ol(e

tado arregladas, i corre tee toJa= las ¿ , i< J l n ¡ l l¡& ; ' r a d o r \ operaciones aritméticas. Para la contestación do estos reparos

Se-han tn«.do de nuevo a la v i,t los , r e g p , n s l b l e diez di.*, con-autos dictados en las do,o cuentas par- n d ü s ^ s f l c J ¡ o n q n c 6C l e a c t i f i q u e cíales, , se vo que hm. sido fenoudas , ¿ n ¿ ¿ J ^ R todas, con escepc.on de la del. me? do E , g tario, Andn * Lara. agosto quo lué glosada por auto do 2 de ¡ ¿ diciembre de Í í63 , glosa que aun no J ha sido contestada, no obstante haberse ¡ Oficina jan ral do Cuenta?.—SecsionZ.* notificado el cuto al responsable por el ¡ Bogotá, 14 de noviembre de 1869. Jefe municipal de Cali, con fecha 27 do ¡! Se ha practicado el exáinen do la enero siguiente," srgún consta cS «star¡i cuento do la Administración principal oficina, lcotf respecto a dkhus cuentas |! <Ui Hacienda nacHial en Cartajena; co-liai que observar: 1.* que en el auto do rrosponliento al mes do junio del co-la del mes de abril, ce ot.j-tó ea el rep.v ¡i rri-nte r.iio. de quo fué responsable el ro 1.° no estar comprobadas bs <¡ós ro- !¡ s-ñor Diego J. L'font, i so ha hallado mesas hechas por. la Aduana do Quibdó ¡ debidamente arr?gla4a, con solo b s ob-a la Administración subalterna del mis-. soñaciones íigaicnto?: mismo lugar, lauca de $ 19-25, ea cr.a-; 1.a En la cuenta « fee ia l -de correos ro, i la otra de 5 L-4—C21 en febrero, i i.o habiéndoeo satisfecho esto reparo en las contestaciones dadas, queda vijento; 2.° que en el do la cuenti ilo a«oít'J el re-paro 1.° i la parto linal del Z . ° relativo ; a los sueldos do los «npleailos do esa Administración en mayo {$ 4S), son stu-1; tanciales, i as; liarán lus carg-i¿ ios- i, pcciivos'al tiempo'dc fo!.c:i-r csti cu^n- i! ta,.si no fe conté; taren; 3." que aunqúo ; en varios cío los .autos referidos se ha-! bisa sacado algunos pc^u«ü(.s aícar.-r'j| la mayor paito por portes de eticoriñcii- ¡ das mal deducidos, citos lian sido ace[i- ¡| l-'.l señor Adm'u isTador servirá co-tudos i consignadua por el responsable. ¡>'r,<nr oí error, «K<ciib:en'Jo, si fuere »©•

El saldo en 1» cuenta do «Anticipa-1,! cs-sari.', la» partidas del c:so. Si en la

de Oaa Alministwcion lia liquidado el señor Administrador g 30-62i valor de las estampillas cmplosdas, en vtz do §•40-024, « s I =

1 da a $ l — S 4 de a 0,50

33 de a 0,20 315 de a-.0,10

3 do a 0,5 1 da a . . .

1 . . 2 . . 0 .

31 60 . . 10 . . -024

Suma 40 6 2 j

904 . , -Poi el S TVieio do 65 n 60. § 5,9U> 40 'j serán a sa cargo 100 estamp.llas qne Por el do 66 a 67 5,t 06 0l»J ;¡ v .:c i 8 .10. . c P ^ r c l d c 6 7 a C S 6,0JJ 60 : . También so .servirá i f r:n>r si los

— j¡ A 13 qu<! so p»gan. al eonfrutistr. del ca-huína $ 15,937 90! neo (¡c Cal im«-, sen por ca'ia viaje re-

' — 11; i!o:ido, o s.:lo per el de ido, e igual can-Paro como da o- t.; suido debe hiberse i ti lad |-ot el ñe regreso,

legalizado alguna parte, yacü'ticars'o ü ' "Cmv e-trrr obscrvaciwiea KO/lunaco del an'>, ya en lus cuentis po.¡torior«?,» provisionalmente la cuenta, rcsirvando el señor Administrador so servirá iutbr- »u caiicel.ieiOn d. fiüitiva para cuando lo mar qué es lo que está legalizado, o bien j( fucrj la jenenl del nflj económico a comprobar que ha solicítalo la l ega l iza-q ! 'o correspDndc. cion, do acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo. del articulo 7." de la lc¡ de 13 de julio do 1S67.

Para la contestación <!-• critoa rep: fos se fijau al respcr.eatlo quince di ¡s con-tados dosdo la fecha- on que so lo haga la notificación corresfKindicn'.e.

José COfioedo A'.—El Secretario, An-drés Lara.

Oficinajeneral de Cucntae.—2.» Bogotá, 14 ()'« noviembre de 1869. Examinada la cuenta fie la Adminis-

tración principal do Hacienda nacional en Honda, correspondiente al iccs do julio del corriento ¡ fio, leo.bida el 24 da agosto, que fué a cargo de les seño-res Josó Santos Valencia i Jusn C. Se-rrano, se hacen en .ella los reparos si-guientes :

1.® La partida reccno:ida en el artí-culo 151, coniu producto do estampillas en esa Administración cu ka diez i siete primeros dia3 del mes. es do § 23-80 ; pero según el cualro respectivo debia ser 0 43-80, pueá las v'en Jidas fueron :

37 do a 0,20 . . . $ 7 4u 364 de a 0,10 (s i no hai trror

caligráfico) : . . . 36 40

Sarna. . § 43 80

Hai, paos; una diferencia de $ 2¡J, quo ha cejado de reecnoceríe, i qíie. os de cargo del responsable. Si futre errur caligráfico, deben qaedar en 31 de julio 211 estampillas de a 0,10, en ve/, ue 11 que aparccea en el cuadro. «"2." En la cuenta especial de corn-os do o;a AdiuiiiUtr; cion, aparecen cobra-

Déte cü'-nla cl-sefior Presidente de-la Oficina para los efectos legales.

Jasé Caicedo I¿. lil Secretario, Andrés Lara.

Oficina i<.ncral de Cuaitas.—Stction ' 2.*—Bogotá, 18 de diciembre de 1869.

¡ Recibido el documento quo se había i exijido por el auto da glosas dicudo en

la cuenta do la Aduana de Iliíliacha del nrs do julio último, de que es res-ponsable el señor Vicente S. Mestre, i no. qu'ída'ido observación pendiente, se fenece provisoiianácnte, reservando su cancelación para cuando «o sea la jene-ral del año orotiómiao.

Cíomunlqncse.—A.Montoya. El Secretario, Andrés Lara.

Oficina jeneral de Cuenlás.-Secc 'wn 3.» Bogotá, 18 de diciembre rfcAS69. Son Satisfactorias las contestaciones

dadas por el señor Antonio Del líoal a los reparos hechos en la" cuenta de la Aduana tfe Cartajena, correspondioato al mes de jnlio pasado, i con los docu-mentos quo acompaña se han complt ta-do los comprobantes cuya falta so ob-servó. Por tanto, Be declara f necida provisoriamente é<ia cuenta mensual, reservando su ca ;ccLcion para cuando sé fenezca la jeii-ral respectiva.

A. Montoga. — Andrea Lara, Secre-tario!

Oficina jeneral de Cuenias.-Seccion 3.» Bogotá, 1S de diciembre de 1869.

| Habón-lose recibido todos ios com-I probante; quo s • reclaimrcn en el'anto ¡1 deg'osas ci tado en !a cao :ti do la

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1,426 DIARIO OFICIAL

Adaanade Kiohacha del me) de agosta último, a cargo)del señor Vicente S. Mestre, i no quedando en ella reparo pendiente, se deolara provisoriamente fenecida, i so cancelará cuando lo sea jeneral a que corresponde.

Comuniqúese.—Á Montonoya. El Secretario, Andrés Lara.

A V I S O S O F I C I A L E S .

[VENTA DE BIF.KE3 DtgAMORTIZADOS. Ajénela jeneral. —Bogotá, diciembre 20

tic ] 869. I\or<$ga$e hasta el 30 de enero próxi-

mo el término para rematar o:i esta ofi-cina los 9C0 toros del ganado dol "Ti-gre,"' coya invitación ee h&bia publica-do por esta Ajencia desde 22 do setiem-bre último, Diario Oficial núm. 1,702.

Se rematarán diariamente liastatfrein.-ta toros.

Se admiten propuesta; to'los los diae, p?ro so advierte qu« no son admisibl.es •sino las que cubran por lo litónos el pr«. cío del avalúo, que ; es el do ocho pesos en dinero sonante por cada cabeza do

fañado, pagadero al cantado, i bajo las emss condiciones e. tablecidas f n la in-

vitación publicada.—Migvcl ¿sulyar.

:C OPSOL&L.

NOTICIAS ESTEANJEIIAS. OCA1EMALA.

En les dias corrillos del 20 al 2fí del mes que espira fué visitada esta repiV blicn por un temporal do-lluvia con viento fuerte del suroeste, qno ha cau-sado bastantes estragos en algunas po-blaciones i- en los caminos i puentes. Aun DO se eabi-ñ detalla do todos los departamentos para poder- calcular las pérdidassufridas en vidns i propiedades.

Las cosechas de café, azúcar i otros articn'os prometen 6er abundante?.

El comercio quo durante la estación de agnns esperimenta alguo abatimien: to por lo difícil d 1 trasporte do mercan-cías a cansa del deterioro do loa cami-nos, comienza a reanimarse conside-rablemente.

En la Semana de' Guatemala, del 24 de octubre, hallamos rejistrado rl íaili -cimiondo del doctor en medicina <!oct>ir Mariano Pradilln, persona que era jene-ralmento aprpeiada i que habia prestado buenos servicios al pais en varios car-gos pübUcoü. También Úcj6 da existir el 12 de octubio en Queziiltenang?, a losS5 ntlos de edad, el presbítero'don Martin Burbano, orijinario de la Nueva Granada, quo FC estableció en Guatema-la en 1826. Vino allí de Jamaica donrte residió algunos aDos fcn virtud do la ór-den de destierro a que, seaun so dice, le condenó el libertador Bolívar a cau-sa de sus opiniones politicas.

El 24, aniversario del natalicio del jeneral Rafael Carrera, presidente qi:e fué de la república, se hicieron un el castillo de Sin José a las 6 de.lá m^fi <-na, 12 del día i 6 de la tardo las salvas de artillería ^qu* previere la ordenan* El pabeHon nacional esfuvo enarbolado en todo& los edificios públicos durante el dia.

Dice la Gaceta : " Ultimamente ho mos tenido ocasion de ver muí buenas maestras do algunos quintales de afiil cosechados en el departamento de Ju tiapa. El añil va tomando, en su culii-vo grandes proporciones en la repúbli-ca ; aunqno la deficiencia do aguas en los meses de junio i julio del pn sei t.> año, perjudicó a las siembras del Jiqui-lote,"

SALVADO]!. L¡s noticias de San Salvador llegan

al 4 de noviembre. El s^tlor J. A. Céspsdes fué nombra

do el 20 ds octubre vice cónsul de la re-pública en ol pueito de Colon. ' £1 dia 27 fué recibido en audiencia pübíic i reconocido por el presidente de la re. % el sefiur Alfredo J. A. Torbert, c x carácter de ministro resi-dente do lo? '"Estados Unidas de Airé-rica. Media*'»" l o s discursos cordiales del caso. ¿1 mismo dia tuvo su a lidien-ci» de d*efP°^'-'a c " n l a 3 foriiia'idades

usuales ol ministro saliente, señor A. F. Wiliams. Este caballero deja vivos sim-patías en la sociedad salvadoreña.

El 28 do octubre a las 8 de la maña-na falleoió en el puerto de La Libertad el señor Roberto Sellers, natural de Es-cocia, injenicro quo dinjió la com trac-ción do los muelles do San José do Guatemala i la Libertad del Salvador,

Nada de importancia política ha ocu-rrido.

NICARAGUA. Ha terminado la guerra civil. La me"

diación d.-l señor Riotte, ministro resi' dente de los Estados Unidos, tuvo o' éxito mas completo. El jeneral Fernan-do Guarnan. entró a León el 30 de octubre con BUS fuerzas. En nuestro próximo número daremos todos los por-menores como también otras cosas ¡ta-ponantes.

El gobernador del obíepado ha man-cado suspender del ejercicio do sus fun-dones todos los cnniK que han temado-parte en la revolución, i que 83 instruya el correspondiente proceso para resolver según su mérito. Así lo hace saber en r.na pastoral fechada en L:on ol (J dol corriente nirs.

La paz quedó arreglada con la raedia-I cion fiel ministro residente de les Esta-

dos Unidos. A continuaron damos el c»nveníq> tomado del " Bolctiu del Ejér-cito" con ftchn de 28 de octubre en Mas aja.

Los infrascritos, Fernando Guzman, cematulanto en jefe del ejército de la

I república, i Charlea N.RlotV, ministro residente de I03 Estados Unidos do

| América, deseosos d« poner término a la gtiírra civil que ccf uní raen t? despe-daza a I\T.i:aragtiá : convencidos de que no liai diverjeucia de -principies entro I03 'hicaragü.-iis. s <tno profesan todos los <M : t cu i liberal republicano ; habum-d> espresado Charles N . Riotto, que tiene amplios pó teres de los jefes de la re.voluci'-n para hacor en convenio de pnz que debe tener efecto sin riecsMad do ulterior aprobación por parte del quo ha sido llan>ad<> gobiorno provisorio; ol c 'mandante on jefe del ejército do kt república ha ofrecido quo por-su paito dicho convenio será tanibieu definitivo, asegurando que. será aprobado por el gobierno constitucional; i han fieorJado la siguiente estipulación :

1.» Habrá un olvido jeneral do todos loiTfcchos ¡Tí.l lili oS~f do gnerra cjccnta-do" [ or l's comprometiiJcs on la revo-lución, auguratido a é.tos el gobierno las inas completas garantías, ptidiotdo salir <> volver a la república libiemente.

2.° Nombrará el mismo gobierno para gobernador militar del departamento de Lfou al señer jeneral don Sebastian Gutiérrez, pnosto quo ha sido uno de los dos cscojidos por los caudillos do la re-volución, en la lista quo anteriormente se les r-snntó.

3." El misino gobierno ofrece convo csr a los seis meses de esta fecha, o án tes si a su juicio existen las ga'rap.tlas necesarias <1« órden i libertad para las elecciones, un congreso constituyente. Pura practicarle esta condioion Be ne-cesita la aprobación del congreso ordi-nario do la república ; i el señor jeneral presidente crce con fundamento que será aprobado este paso sin necesidad de oire.s formalidades.

4.o El mismo congreso constituyente resolveiá sobre el conocimiento i pago de la deujla contraída por la roVolucion; i es la intención del señor jeneral presi-denta que so considere con cnt-ra igual-dad COM ia del gobierno constitucional, contraída desde el-26. do junio último hasta esta fecha.

5." Lis arma s i todos los elementos do guerra que la {evolución tiene en su peder, en cualquier punto quo se en-cuentren, con excepción de las espadas i revolverá de propiedad particular, de-berán entregarse en los almacenes de guetra ileTaiciudad do León, i los ca-ñones fuera de l i s baterías en los mis-mos altníeenps. a la persona que el se-ñor eomandaiito en ji-fa del ejército da la república designe;'i el seflnr coman-dante en jefe del ejército de la repúbli-ca faculta al señor ministro residente

de los Estados Unidos, para quo hnga esto recibo por sí o por la persona que tenga a bion, dentro del mejor término posible, no escediendo de ocho dias con-tados de esta fecha, debiendo inmedia-tamente dar aviso de esta? verificado, para que vaya a tomar posesión de todo ol gobernador militar.

Fernando Guzman. — Charles Ar. ItiotU.—Francisco Zamora.

A V I S O S F A B T I O U L A R B S .

I N V I T A C I O N .

LAS personas quo deseen colocar sus caballos en potreros para cebar, Inmediatos a esta ciu-

dad, cou todas las seguridades I comodidades quo quieran, pueden ocurrir a la casa del que suscribe, que es frente a los bastiones do San Juan de Dios.

Bogotá, 23 do diciembre do 1860. Gregorio Rincón.

A L O S C O M P R A D O R E S <1c l a l i i ' t o r i a e c l M l i i t i c a , c i v i l i

p o l í t i c a i l e M u e v a ( i r n i i a d a , r t, KETRiÍTO del autor do cita obra, litozrafla-

l x do por Paridos, so halla do venta a • reales en la ajénela del señor Manuel Casero, 1.- calle do ('lorian. 0 - 2

I L Ü Í - O D S - M A S »

ESTE ESTABLECIMIENTO do educación coatí-miará sus tareas el 16 de enero da 1870.

I.ss materias de cnsoiianza ser ln l is siguientes: Re ijion, Moral, Historia Sagrada, Urbanidad, Arit-mética, Gramática castellana, Francés, Jeografí i , escritura. Costura, bordados I tejidos do.todcs cl i -ses, música i canto.

Los seflores doctor Juan Francisco Vúrgns I Wenceslao Montenegro, cuyos conocimientos i ap-titudes están bien acreditados dentro I fuera do la capital, se'táa los profesores encargados do rejentar las clases.

La señora Dolores Olano i las Directoras se ha-rán cargo de 11 enscDanxa de las obras dó mano.

Según el número de ramos quo tome cada alnin-ri .1, so arreglará el precio do la pensión quo deba pagar, el cual so satisfará por menos adelantados, desde ft 2 do ocho decirnos hasta 4 pisos fuertes.

Dogotá, diciembre 8 de 1S(¡9. L is Directoras, Jilotia i 'Mía Franco.

, (Carrera do Occidente, callo 3,« núm. IOS.) 5-v

PILDORAS7 I UXGUEXTO IIOI.I.OW A Y

Pildora* I lo l l oway . D S T A S rltw>i.A3 son nnlrersairaente consldera-ÍJ das como el reinédio mas elicax que tc conoce en el mundo. Todas las enfermedades provieneu de un mi«mo orijen, « saber, la impuro» do la sangre, .la cual es el manantial do la vida. Dicha impureza es prontamente neutralizarla con el uso de las Pildoras de Holiowajr, que, limpiando el es-tomago i los intestinos, produceu, por medio do lus propiedades balsámicas, una purificación com-pleta do la sangre, din tono i enerjia a los nervio» i a los músculos, i rat if ican la orgauitacion entera.

Las Pildoras Holiowajr sobresalen f u t r o todas laa

A T 1 S C Í O N !

el ra fi " P ' ¡ol

JE VENDE ndo, i la familia i ta do

E

O J O ! O J O ! N la tnismn tienda se da razón do la per-,

qno 'TtimiTna rcttsitos 6tí fótJígríiílir a precios ni ni tiióilicos i n satisfacción del intorcsatlo, Sog-rarit!za el es mero i puntúa- |l lidad. _ _ 20—14

S E V E N D C / — I TTXA CASA central, con agua i comodida-] • B U des |>ara una familia poco numerosa, en perfect» estado de asco i libre <ie todo gravamen.

X a persona que quiera tomar mas informes, puede Lablnr con loa feñores Ortiz k Losano en su alma-

frente a la Ajencia jcucral do bienes desamor-litados. *«—'23

•pacifica posesión por mas de veinte atlos: está libi do todo gravámoo; sita en la carrera de I'opivnr callo 7," i úmero 110. Ka la plaza do Rollvar, tier da número 03, se da raxon do todos los poriuenc res. En .ta misma tienda se jnouentrau de veut las muí afamadas i magníficas frazadas del Cocui

iquctos para catna.

lodicinas por su eficacia para regularizar ta dijes-tion. Ejerciendo una ttceion' en es t reno salutífera en el hígado i los nilones, ellas ordenan las secre-ciones, fortifican el sistema nervioso, i d in vigor al cuerpo humano en jeneral. Aun las personas minos robustas pueden valerse,. sin temor, de loa virtudes fortificantes do estas Pildoras, con tal que, al emplearlas, se atengan cuidadosamente a las instrucciones contenidas en-los opúsculos impreso» en qno va envuelta cada caja del medicamento.

ü i i K t t c n l o H o l t o w a y . [ A ciencia do la medicina no ha producido, hasta U aquí, reír odio alguno que pueda comparara» . con el maravilloso Ungüento Hollowny, el cual po-seo "propiedades asimilativas tnn extraordinaria» que, desdo el momento en qnc penetra U sangro, forma parte do ella; circulando con el finido vital espulsa toda partícula morbosa, refnjera i limpia todas las partes enfermas, I sanalas llagas i úlceras de todo jó.loro. Este famoso Ungüento es un cura-tivo infalible para la cscrófulii, lus cánceres, los tu-mores, los miles do pierna», la rijidez de las arti-culaciones, el reumatismo, 11 g n u , la neuraljia, e l tic-doloroso 1 la paralisls.

6W» cuja de Pildora, i bolrde l/mjualo ran ipaíhul'H de (ínr.Vmi in*tr»tcio;t!l ru titea* "I modo de ««ir t u w d l m

J.os remedios te venden, en cajas i botes, por todos los principales boticarios del inbndo eiítero, r ¡Kir su propie'ario, el Pr .o?t«ia JIoLiowar, en su establecimiento neutral, 2 H Straud, Lúnilre».

De venta en el almacén del seflor R.ifael Mogo-llón Guzmau. T.

. L E A M O S ,

EL- LIBRO DS LA FAMILIA-TTSP1RII el término fiüalado para la snfcricloa l J a esta Importante i preciosa obrita, cuya 2 . '

edición, correcta i lujosa, ha salido va a luz. ' So luila de vento, al precio d

ccnlnvr.t » U rústica i a un en niódia pasta filia cada ejemplar, donde los sciic¿ res Lázaro Malla Pérez, IJionaio Mejia i J ¿ ¿ u c | ríomljo. • N.

LoM feñores ajenies do fuera deben pedir los ejemplares quo necesiten I remitir los fondos re-caudados, sin cuya condición uo se les podrá en-

"Viiif-llbro alguno. -R-in' uundliilftii -¿etnrtletniwíi «a todo et curio del presea te meij.

BpgOlá, diciembre l.* de 1S00. o _ T

X

H

• M A N U E L . C A S T E 0 A TRASLADADO su tienda a la misma carrera

de Venezuela, (antigua calle de Florian), calle lúmero 3 l . 6 - 4

A

L A P E B S O R ' A U/ . hubiere perdido un reloj fino, pcqucüo, de

fábrica inglesa, do cajas cinceladas, puedo to-con el doctor José Autonio Um&fia, residente

Tocaima, quien dará razón do ¿I. 3—3

P I I . D O R A S A X T I - l i l L I O S . l S

p r e p a r a d a s p o r el d o c t o r MC0LAS ..OSOUIO

medito de la facultad do medicina de París. ESTUDIANDO las virtudes do ciertas sustancias _Li vejetsles, i en»ayaiido diferetUes combinacio-nes ile ei|as, he logrado descubrir un medicamento do soberana eficacia contra los desarreglos del es-tómago, de los i me.-, tinos, dclJilgado, de la bilis i de la sangre.

Este medicamento produce nmi buenas efectos al principio de una fiebre para cortarla; tiene buenos resultados en las liebres intermitentes, tomadas en ios primeros dias do la invasión del mal. Preservan a las porsonas que van a tierra caliente de una multitud do enfermedades.

Este medicamento que preparo en forma de pil-doras, es un excelente purgante i prodoce «us .-lee-tos sin irritar el estómago i sin debilitar el sistema siendo sin Igual para correjir-los estrefiimientos mas pertinaces.

So vendo en cajas do a 2fi pildoras a cuatro rea-les cada caja, en la noTtci r a t x c M i , situada liiódia cuadra abajo de la oficina de correos, carrera de Santamaría, número 60. SO—23

HISTORIA ECLESIASTICA, CIVIL I POLITICA DE NUEVA GRANADA

POR JOSE M. GItOOT. SE HAN dado a luz los dos primeros tomos i den-

tro do poco tiempo so pqblicará ol tercero. So reciben suscriciones a esta obra en las ajencias quo ol fin se indican. La fuácrifkm a los' tres tomos vólo sois pesos de a ocho décimos entregando ai suscrlior ei l.* i 2.» tomo i un recibo por el valor del terceto para quo cuaudo, EC avise su publica-ción se lo entregue, presentando el recibo quo ha-brá dado el «jente. Los que tienen i han recibi-do ya los dos primeros tomos, lio tienen quo consig-nar mas quo el valor del 3.» l a euscricion estará abierta hasta el 1.» de marzo del r.fio en t rante ; concluido este término el valor de la obra será^cis fuertes • i se publicará la lista de los snserltoros con espresion de las cantidades con qnc han contribui-do o U publicación deesta obra.

AJENCIAS. ' BOBOTÍ.—El seOor Manuel Castro i en la impren-

ta del doctor Medardo itiv.is. ANTIOQCII.—El doctor José Joaqnin Is.ua'. Ocaüa.—El seilor José Domingo Jácome M. Car.vAjKNA.—El seSor Joaquín F. Vélcz. NSIVA.—El doctor Félix Jloreno. LA PLATA.—El sefior Manuel Ag jst,in Vega. PorATAS.—El doctor Federieo Arboleda. SAX JOS* DK CCCDTA.—Sefior Foeion Soto I EL

señor Patricio S4ncTie¿ ' SAIITAVARTA.—Sellar José A'. Barros. BABDACOAS.—SeDor J . R. Ortlz. Soconao.—SeBor Gonzalo A. Tavera. CAIL—Sefior Nicolás Ilurtatio. ItciiÁ.—Señor José M. Cabal. i>At,»ttlta Señor Rafael Prado Conclia. PAurioUA.—Señor Severo ülartc. SOAIA.—ÓcEor Kilos Prieto. Dar.RAXqrtu.a.—SeDor Rodrigo Pantoja. SANTA ROSA.—Sciior David Tirrcs. 11—R .

DOCTOR. JOSE W. VJi l i -VALEtf , D H S T I S T . V .

QARIIKKA DFT VKMKSUELA, CALLE 1,» NU-' MEBO O2, (FLONTAN).—BOCJOTA. 13-V

I M v a s l I T A UE LA NACION.