Escrito de defensa de Bárcenas

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    1/62

    1

    JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

    DILIGENCIAS PREVIAS Nº 275/08

    PIEZA SEPARADA “UDEF-BLA Nº 22.50/!"

    ##DEFENSA D. LUIS BARCENAS GUTIERREZ$$

    AL JUZGADO

    D. JOSE FERNANDO LOZANO %ORENO, Procurador de los

    Tribunales, en nombre y representación del hoy imputado D. LUIS

    BARCENAS GUTIERREZ, cuyas demás circunstancias ya constan en

    las Diligencias Judiciales arriba marginadas con identificación de

    pieza separada, ante el J&'()*+ C,) *, I1&34 Nº 5 

    comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I C E

    Que por medio del presente escrito mostramos nuestra total

    disconformidad con la totalidad de los escritos de acusación

    formulados contra mi representado, por lo que en legal tiempo y

    forma, eacuando el traslado conferido por A&+ *, 28.05.205 y la

    ulterior resolución de ) I6). S,,)3) *, J&'()*+ C,)

    6. 5 de fecha !"#$%#&$!' que establece entre otras cuestiones el

    siguiente tenor (el pró)imo d*a & de julio concluye el plazo de einte

    d*as hábiles para presentar escrito de defensa(, as* como al amparode lo preisto en el ). 78. LEC36, formulamos ESCRITO DE

    DEFENSA9 de acuerdo con las siguientes

    CONCLUSIONES

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    2/62

    2

    ANTECEDENTES. ITER CRONOLÓGICO.

    :); +as presentes Diligencias Preias &'-$" se incoaron en irtud de

    auto de fecha $%#$"#&$$", procedi.ndose posteriormente a su

    inhibición a faor del Tribunal /uperior de Justicia de 0adrid, que

    incoó el procedimiento penal 1-&$$1, Diligencias Preias !-&$$1,

    acordando por auto de fecha $"#$%#&$!! la inhibición y deolución a

    este Juzgado, que por auto de &!!! acordó tener por recibidas

    las referidas actuaciones, sigui.ndose a partir de entonces la

    tramitación ordinaria de la causa#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    3/62

    3

    :; 6n fecha !'#$2#&$!2 se acordó mediante auto dictado en la

    presente Pieza /eparada acumular a la misma las diligencias de

    inestigación n !-&$!2 de la 7iscal*a especial contra la corrupción y la

    criminalidad organizada#

    :*; Por auto de fecha &#$2#!2 dictado por la /ección Tercera de la

    /ala de lo Penal de la 9udiencia =acional, en la >uestión de

    >ompetencia !-&$!2, se acordó (Declarar competente al Juzgado

    >entral de 3nstrucción n:mero ' para que en la denominada pieza

    separada (3nforme 5D67?8+9 =4 &&'!$-!2( de sus D# Preias &'-$"

    conociera de las D# Preias &'-&$!2 del Juzgado de igual clase

    n:mero tres, incoadas por querella de 3zquierda 5nidad y otros,

    procedimiento .ste que se remitió por este :ltimo Juzgado al n:m#

    >inco para su posterior acumulación(#

    :,; Por auto de !1#$2#!2 se acordó aceptar la inhibición decretada

    por el Juzgado de 3nstrucción n4 2$ de 0adrid en sus DP 211-!2,

    declarando la competencia de este Juzgado para el conocimiento de

    la denuncia interpuesta por el (>olectio de 7uncionarios 09=@/

    +30P39/( contra D# +uis 8árcenas Auti.rrezB y por auto de &!#$2#!2

    se acordó ampliar la aceptación de la anterior inhibición respecto de

    las DP 12-!2 del Juzgado de 3nstrucción n4 !$ de 0adrid, incoadas

    en irtud de escrito de querella interpuesto por la asociación

    @8/6C9T@C3 D5DE?D6/>#

    :=; Por auto de !1#$1#&$!2 se acordó la deducción de testimonio

    parcial de las actuaciones e inhibición a faor del Juzgado de

    3nstrucción Decano de 0adrid, respecto de los hechos relatios a la

    destrucción y borrado de los discos duros de los ordenadores Toshiba

    y 9pple utilizados por +uis 8árcenas Auti.rrez y aportados al Juzgado,

    ante la apariencia de releancia penal de tales hechos por si los

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    4/62

    4

    mismos pudieren ser constitutios de los delitos de encubrimiento y

    daFos#

    :(; Por auto de ;#!!2 se acordó admitir a trámite parcialmente la

    ampliación de querella interpuesta por 3zquierda 5nida, 9la, >oda

    6cologistas en 9cción, 7ederación los erdes, 8erdeaG, @s erdes, en

    ejercicio de la acusación popular, frente a los querellados Cafael

    Palencia, >ecilio /ánchez 0art*n, >amilo Jos. 9lcalá /ánchez, Jos.

    9ntonio Comero Polo, Jos. +uis /uárez, icente >otino 6scriá,

    Joaquin 0olpeceres /ánchez, 9ntonio Pinal Ail, 3gnacio 5garteche

    Aonzález de +angarica y Camón 9ige /ánchez#

    :>; Por auto de &!#!$#!;, tras la incorporación a las actuaciones, en

    fecha 2#!$#!;, del 3nforme con registro de salida n:mero '"21-!;

    5D67?8+9 sobre (9nálisis de la documentación aportada por +uis

    8árcenas en sede judicialH compra?enta de acciones de +ibertad /#9B

    ingresos en la cuenta de donatiosH origen y aplicaciónB financiación

    compra y reforma sede PP izcaya(, siendo posteriormente ampliado

    por el 3nforme con registro de salida n4 ';#2!-!; presentado en

    fecha !%#!$#!;, se acordó, entre otras diligencias, recibir declaración

    en calidad de imputado a

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    5/62

    5

    en las actuaciones, junto a otras diligencias, la declaración como

    imputados de Jos. aFas >aFada, +uis del Ciero 9sensio,

    0anuel 0anrique >ecilia, +amberto Aarc*a Pineda y Jos. 0anuel

    0olina Aarc*a, practicándose las mismas con el resultado obrante enautos#

    :?; Por 9uto de &2#$2#&$!' se acuerda seguir las presentes

    diligencias instruidas como Pieza /eparada (3nforme 5D67?8+9 =4

    &'!$-!2(, en las que figuran como imputados +uis 8árcenas

    Auti.rrez, 9laro de +apuerta Quintero, >ristóbal Pa.z icedo,

    Aonzalo 5rquijo 7ernandez de >órdoba, 8el.n Aarc*a Aarc*a y +aura

    0ontero 9lmazán, por si los hechos a ellos imputado fueren

    constitutios de los delitos recogidos en el Cazonamiento Jur*dico

    T6C>6C@ de la presente resolución#

    :@; 6n fecha &%#$2#&$!', por esta representación procesal se

    presentó escrito de Cecurso de Ceforma contra el 9uto dictado en

    &2#$2#&$!' solicitándose que se acordase el sobreseimiento total y

    en su defecto parcial y archio de la presente causa sobre nuestro

    representado el /r# 8árcenas de conformidad con lo dispuesto en el

    art*culo 1#!#!4 de la +6>r, por no ser los hechos que se le

    atribuyen constitutios de il*cito penal#

    :; Por auto dictado en !;#$;#&$!' se desestima entre otros el

    Cecurso de Ceforma interpuesto en nombre e inter.s del /r# 8árcenas

    contra el auto de &2#$2#&$!', por el que se acordaba la continuación

    de las actuaciones de la pieza separada (DP9 &'-&$$" ?6P@>9 3H

    !#111?&$$'( por los trámites del Procedimiento 9breiado#

    :6; 6n fecha &!#$;#&$!' por esta representación procesal se

    interpuesto Cecurso de 9pelación contra el 9uto dictado en

    !;#$;#&$!' que desestimaba el Cecurso de Ceforma interpuesto

    contra el 9uto de transformación dictado en fecha &2#$2#&$!',

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    6/62

    6

    solicitando la reocación de la resolución recurrida y que se acordará

    el sobreseimiento total y en su defecto parcial y archio de la

    presente causa judicial contra nuestro cliente el /r# 8árcenas de

    conformidad con lo dispuesto en el art*culo 1#!#!4 de la +6>r, porno ser los hechos que se le atribuyen constitutios de il*cito penal#

    :; Por 9uto de &"#$'#&$!' se acuerda decretar la apertura del Juicio

    @ral respecto de los hechos objeto de esta pieza separada que se

    indican en el Cazonamiento Jur*dico /egundo de esta resolución, y se

    tiene formulada la acusación contra entre otros el /r# +uis 8árcenas,

    por si los hechos referidos pudieran ser constitutios de los siguientes

    delitosH

    2. L&31 BRCENAS GUTIRREZ

    aI Por delitos de organización criminal, asociación il*cita, falsedad

    contable, falsedad documental, tráfico de influencias, blanqueo de

    capitales y delito electoral continuado en relación con el Eecho !#

    bI Por delitos de falsedad en documento mercantil y delitos contra la

    Eacienda P:blica en relación con el Eecho

    cI Por delito contra la Eacienda P:blica en relación con el Eecho 2#

    dI Por delito de apropiación indebida en relación con el Eecho ;#

    :+; Por 9uto de fecha &1#$%#&$!' dictado por la /ección ; de la salade lo Penal de la 9udiencia =acional se desestima entre otros el

    Cecuso de 9pelación interpuesto por esta representación procesal

    contra el 9uto dictado el d*a !; de abril de &$!' por el Juzgado

    >entral de 3nstrucción n4 ' en las Diligencias Preias, Pieza /eparada

    denominada (3nforme 5D67?8+9 n4 &'!$-!2( Kaclarado por otro de

    la misma fechaI, a su ez desestimatorio del recurso de reforma

    interpuesto en d*a contra el auto de fecha &2 de marzo de &$!', que

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    7/62

    7

    acordó la continuación de los trámites por el cauce del Procedimiento

    9breiado respecto de determinados imputados, el sobreseimiento

    proisional de las actuaciones respecto de otros imputados y la

    remisión de parte de ellas al Juzgado de 3nstrucción Decano deToledo# Por lo que se confirma *ntegramente las referidas

    resoluciones#

    :; 6n fecha 2$ de junio de &$!', esta representación procesal ha

    presentado escrito promoiendo 3ncidente de =ulidad por ulneración

    de derechos fundamentales de defensa, Tutela Judicial 6fectia y a un

    proceso con todas las garant*as, de mi representado, ante la falta de

    control de concordancia de los escritos de calificación proisional de

    las acusaciones populares al 9uto de transformaciónB la indebida

    admisión a trámite del escrito de calificación de 3zquierda unida y

    otros y la admisión de las acusaciones populares en t.rminos

    desproporcionados, con infracción de la paridad e igualdad de partes,

    estando pendiente de resolución judicial a fecha de la presentación

    del presente escrito de defensa#

    CUESTIÓN PREVIA.- VULNERACIÓN DE DERECOS

    FUNDA%ENTALES DE NUESTRO DEFENDIDO A LA TUTELA

    JUDICIAL EFECTIVA9 A UN PROCESO CON TODAS LAS

    GARANTAS9 A NO SUFRIR INDEFENSIÓN CONSAGRADOS EN

    LOS ARTCULO 2 25 DE NUESTRA CARTA %AGNA.

    6l 9uto de fecha &"#$'#&$!' acordó la 9pertura de Juicio @ral,

    teniendo por formulada acusación en los t.rminos que recog*a su

    7undamento Jur*dico /egundo contra, entre otros, D# +uis 8árcenas

    Auti.rrez# 6l citado fundamento jur*dico /egundo limitaba el objeto

    de enjuiciamiento sobre mi defendido en los siguientes t.rminosH

    SEGUNDO.-  Dentro del plazo conferido, el 0inisterio 7iscal y las

    representaciones procesales de las distintas acusaciones personadas

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    8/62

    8

    han presentado escritos solicitando la apertura del Juicio @ral y

    formulando acusación contra las personas que a continuación se

    indicanH

    2. L&31 BRCENAS GUTIRREZ

    aI Por delitos de organización criminal, asociación il*cita,

    falsedad contable, falsedad documental, tráfico de influencias,

    blanqueo de capitales y delito electoral continuado en relación

    con el Eecho !#

    bI Por delitos de falsedad en documento mercantil y delitos

    contra la Eacienda P:blica en relación con el Eecho

    cI Por delito contra la Eacienda P:blica en relación con el

    Eecho 2#

    dI Por delito de apropiación indebida en relación con el Eecho

    ;#

    +os planeamientos seguidos en el 9uto de apertura de juicio oral

    sostienen que por su propia naturaleza, dicho 9uto no puede

    establecer limitaciones a las acusaciones, entendiendo que son .stas

    y no aquel, las que definen el objeto del futuro debate oral#

    /in quitarle parte de razón al magistrado instructor, entiende esta

    parte que si bien es cierto que el alcance del 9uto de apertura de

     juicio oral no puede ser represio ni tiene un alcance delimitador por

    s* mismo, s* tiene entre sus funciones establecer una ponderación

    entre los escritos de acusación y el 9uto de transformación de

    procedimiento abreiado, el cual, s* debió establecer una concreción

    de los hechos indiciariamente considerados delictios#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    9/62

    9

    6s decir, no es cierto que el magistrado instructor no deba llear a

    cabo una concreción del objeto de enjuiciamiento en la fase

    intermedia, lo que sucede es que, conforme la jurisprudencia

    reiterada, .ste debe efectuarse de forma preia al 9uto de apertura#

    De tal suerte que iniciada la fase intermedia con el 9uto de

    acomodación de procedimiento abreiado y presentados los escritos

    de acusación o calificación proisional, debe comprobarse que no se

    produzcan e)cesos por las acusaciones#

    Prueba de ello la encontramos en el 9uto de 2$ de mayo en el que el

    0agistrado 3nstructor inadmitió un escrito de acusación K35 y @trosI,por Lolidarse de los hechos que sustentan el 9uto de

    transformaciónM e incorporar Lariantes sorpresiasM#

    :); E +3+ A&+ *, T)1=+6)34 *, 2! *, 6)'+ *, 205

    , &)+ ) 1& )&),') *,363)*+) ,1)omo ha puesto de reliee de manera reiterada la jurisprudencia

    constitucional, la igencia del derecho constitucional de defensa en elámbito del proceso penal abreiado conllea una doble e)igenciaH en

    primer lugar, y a fin de eitar acusaciones sorpresias de ciudadanos

    en el juicio oral sin que se les haya otorgado posibilidad de

    participación alguna en la fase instructora, la de que nadie puede ser

    acusado sin haber sido con anterioridad declarado judicialmente

    imputado, de tal forma que la instrucción judicial ha de seguir

    asumiendo su función de determinar la legitimación pasia del

    proceso penalB en segundo lugar, nadie puede ser acusado por unos

    determinados hechos sin haber sido o*do preiamente por el juez de

    instrucción con anterioridad a la conclusión de las diligencias preias#

    +a mención e)presa que del art*culo ' se contiene en el art*culo

    1#!#;4 +6>rim adquiere una particular importancia para determinar

    el contenido y la función de dicha decisión prosecutoria#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    10/62

    10

    6n efecto, si bien ? y tal como se ordena en el art*culo 1#!#;4 - )

    *,3134 *,,>+1

    &3+ )&+ 1, +=3(&) ) 3&)34 + 1, *,363)

    , +

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    11/62

    11

    /i la calificación es positia, ello implica que el procedimiento

    continuará por los trámites de la preparación del juicio oral, pero no

    implica que esas personas sean responsables criminales de unos

    hechos constitutios de delito, siendo en la fase de juicio oral donde,en su caso, se desirtuará la presunción de inocencia, mediante las

    pruebas de cargo que presenten las acusaciones# /erá en esta fase

    donde los imputados podrán ejercer su derecho de defensa

    rebatiendo esas pruebas de cargo presentadas por las acusaciones#

    6l auto de prosecución o de apertura de la fase de preparación del

     juicio oral sigue cumpliendo las funciones identificadas por el Tribunal

    >onstitucional - SSTC 8/M09 2!/M9 2/M59 2/M8 - de, por

    un lado, declarar concluida la fase de inestigación, descartando por

    e)clusión la procedencia de alguna de las otras resoluciones preistas

    en los tres primeros n:meros del )&+ 77M. LEC36 y, por otro,

    de determinación de aquellos imputados que pueden ser objeto, en

    su caso, de acusación#

    A ,1, ,1,+9 &)*+ , ?&,' *,3*, ) ,63)34 *, )=)1, *, *33(,3)1 ,3)1 H ) +1,&34 *, +,*363,+9

    *,),+ , +13*,)34 ) & *+,>+1 ?&133)

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    12/62

    12

    esfuerzo motiador del juez de instancia sobre las razones en las que

    basa la ausencia de presupuestos# 6n particular, y respecto a las

    decisiones sobreseyentes por debilidad indiciaria, la justificación debe

    permitir identificar, por un lado, que los elementos fácticos presentanun insubsanable d.ficit de potencialidad probatoria plenaria y, por

    otro, que no e)iste margen razonable para un mayor esfuerzo

    instructor#

    %1 ,3,,6,, +1 ,&,*) ) STS *, 0 *, ?&3+ *, 20

    º 5!0/209 ,. C)1)34 º M/20 &, , ,1&&,1+

    *, ) ,1,, ,1+&34 *,

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    13/62

    13

    vaya más allá de una simple remisión a las diligencias que con tal

    resolución se clausuraba o de expresar sucintamente el criterio del

    !nstructor de que el "ec"o originario del procedimiento podría

    constituir alguno de los delitos para los que estaba indicado el procedimiento abreviado. El criterio de la primera de aquellas

    sentencias "a venido a ser ratificado por la reforma de este

     procedimiento por #ey $%&2''2 que incluyó en el art. (%)..)* de

    la #ey de +njuiciamiento riminal . El contenido antes indicado es

    de obligada inclusión. #a determinación de hecho punible y la

    indicación de quien resulta imputado por ra-ón de los mismos,

    es ahora de epresión ineludible. 

    Es cierto sin embargo que, por lo que concierne a la calificación de

    tales "ec"os, la norma indicada solamente menciona la referencia a

    que el #ue$ estime que constituye alguno de los previstos en el art.

    %&%, pero sin reclamar una precisa tipificación.

    Sin duda porque el objeto del proceso se confi/ura por el

    elemento f0ctico y la persona del imputado. Sin que lasvariaciones en cuanto a las calificaciones supon/an una

    mutación del objeto. Ello con independencia de las exigencias que,

    en su caso y momento, deriven del derec"o de defensa.

    'o que tambi(n lleva a una menor vinculación de las acusaciones

    respecto de este particular, bastando que no incluyan en sus

    escritos de calificación hechos justiciables, punibles en el

    teto le/al, diversos, ni acusen a persona diferente de

    aquéllos respecto de los que la resolución que eaminamos

    autori-ó la acusación. 1vid la citada STS n %$"&2''% de de

    diciembre3". 

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    14/62

    14

    +a referida /entencia del Tribunal /upremo es determinante y e)pone

    con rotundidad la necesidad de concreción de los hechos punibles en

    el 9uto de Transformación, lo que debe ser entendido como una

    e)igencia de determinación y delimitación en cuanto al objeto quehan de perseguir las acusaciones# =o se comprende por otro lado,

    que se enga e)igiendo al 9uto de transformación una concreción de

    los hechos si, posteriormente, las acusaciones pueden apartarse de

    tales hechos, aportando teor*as fácticas descartadas por el propio

    9uto de Transformación# Precisamente, una de las más importantes

    funciones a desarrollar por el 9uto de 9pertura de Juicio oral, debe

    ser la de comprobar que no se produzcan e)cesos, apartandoaquellas conclusiones que impidan comprender el alcance de la

    acusación formulada y corrigiendo o segregando de la causa todo

    aquello que supere los l*mites marcados por el propio magistrado

    instructor#

    :

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    15/62

    15

    ;? +a posible e)istencia de un delito contra la Eacienda P:blica

    cometido por el P#P, concretado e)clusiamente en el 3mpuesto

    de /ociedades del ejercicio &$$"#

    '? 

    5n delito de apropiación indebida, por la adquisición deacciones de libertad digital por el tesorero /r, +apuerta con

    fondos del partido popular K+a adquisición de acciones por el /r#

    8árcenas y su esposa es objeto de enjuiciamiento en la pieza

    separada Opoca 3I#

    :;EK&13+,1 +,3*)1 , , A&+ *, )1=+6)34

    1&,)*)1 , +1 ,13+1 *, )&1)34.

    6l 9uto de Transformación tambi.n se refirió de forma e)presa a los

    hechos que podr*an subsumirse en otros delitos como asociación

    il*cita, malersación, tráfico de influencias o blanqueo# 9s* en concreto

    entendió que aquellos hechos contenidos en la querella formulada por

    3zquierda unida y otros Ky que pretend*a la posible comisión de

    delitos de 9sociación il*cita, 9lteración del precio en concursos,

    receptación, blanqueo de capitales, cohecho, prearicación, tráfico de

    influencias, contra la Eacienda P:blica y fraude y e)acciones

    ilegalesI, ),1 >,>+1 1,) 1&+ pero en la medida en que + 1, >) +*3*+ *,,63)

    3*33+1 *, &, +1 *+)3+1 &3,) &) 3,34 =3)31) +

    1, )3)) )) =3,1 *313+1 *, +1 1,Q))*+19 1, +13*,)

    &, +,*, , 1+

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    16/62

    16

    cabe la inclusión de estos mismos hechos por la *a de las

    acusaciones, y, habi.ndose lleado a cabo por las acusaciones, .stas

    debieron ser compelidas a rectificar sus escritos o en su defecto, el

    magistrado instructor debió restituir los l*mites impuestos a lasacusaciones a tra.s del auto de 9pertura del juicio oral#

    3d.ntica situación se produce con las infracciones que el 0agistrado

    instructor declaró prescritas#

    E )6

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    17/62

    17

    Transformación de &2 de marzo que no resulta comprensia# /e trata

    de una t.cnica más propia de un recurso que de un escrito de

    calificación# +a indeterminación fáctica y la redacción incompleta que

    se efect:a no es dispensable si se tiene en consideración el plazoe)tra de que dispuso la acusación para subsanar sus propios

    defectos#

    9 modo de ejemplo, inicia la descripción de los hechos refiri.ndose a

    aquellos Lindiciariamente acreditadosM en el 9uto de transformación,

    considerando en su primer hecho que el partido popular creó una

    organización criminal# 9 parte de confundir la e)istencia de una

    supuesta contabilidad con una estructura organizada, se trata de un

    hecho no acreditado, sino descartado en el 9uto de transformación#

    Por otro lado no dedica un m*nimo esfuerzo descriptio a analizar

    quien o quienes componen dicha organización# 3gualmente parece

    incorporar a la organización il*cita a los supuestos donantes del

    Partido, siendo as* que sobre tales personas se ha producido un

    sobreseimiento#

    6n el segundo de sus hechos Kdentro del apartado 9I, incorpora la

    intencionalidad por parte de las empresas con referencia a un posible

    delito de cohecho, e)presamente descartado en el 9uto de

    transformación#

    >onfunde la e)istencia de una presunta actuación persistente en el

    tiempo, con la configuración de una organización criminal# 3nsistimos,

    el 9uto de Transformación consideró que no hab*a indicios de

    criminalidad sobre tal delito#

    6n su apartado >, más que hechos contempla calificaciones jur*dicas,

    sin dar una e)plicación somera de los hechos indiciariamente

    acreditados en que descansan tales calificaciones#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    18/62

    18

    6n su apartado 6, e)tiende la acusación de apropiación indebida a

    hechos que son objeto de enjuiciamiento en la pieza separada Opoca

    3# /i bien es cierto que en este punto el 9uto de 9pertura parece

    haber e)cluido este delito, no obstante, no se ha efectuado ningunadisgregación del contenido fáctico de la calificación proisional, lo que

    puede tener incidencia tanto en la prueba como en el objeto del

    debate en fase de enjuiciamiento

    >ontempla igualmente como hecho que los donatios habr*an ido a

    parar a las cuentas de /uiza del /r# 8árcenas, lo cual, no sólo no

    resulta acreditado sino que, como bien se e)presó en el 9uto de

    transformación y en diersas resoluciones a los largo de la

    instrucción, la situación patrimonial del /r# 8árcenas no es objeto de

    enjuiciamiento en esta pieza#

    +a permisiidad tenida para con las acusaciones afecta de manera

    decidida al derecho de defensa de mi defendido, quien debe asumir el

    contenido de los escritos de acusación pese a sus e)cesos incurridos

    en ellos, cuando ya está siendo enjuiciado por los mismos hechos en

    otro procedimiento#

    6n su calificación jur*dica la acusación popular deja en absoluta

    indefensión a mi defendido# 9s*, no sólo le acusa por delitos

    apartados del procedimiento en irtud del 9uto de transformación

    Korganización criminal, tráfico de influenciasI,, sino queH

    -  +e atribuye la comisión de delitos contra la hacienda p:blica

    sin identificar los ejercicios, ni las cuotas defraudadas,

    desconociendo el criterio para la e)igencia de penas de % aFos

    de prisión#

    -  +e atribuye delitos contemplados en los apartados fácticos 33# E

    y 33# 3 que no e)isten en el escrito de calificación#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    19/62

    19

    :*.2; L)1 )&1)3+,1 +&),1 ,?,3*)1 +

    OBSERVATORI9 %ANOS LI%PIAS9 P)

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    20/62

    20

    b) )or delitos de falsedad en documento mercantil y delitos contra la

    *acienda )blica en relación con el *ec"o .

    c)  )or delito contra la *acienda )blica en relación con el *ec"o -.

    d) 

    )or delito de apropiación indebida en relación con el *ec"o .

    6l 9partado aI constituye una concesión a las calificaciones

    proisionales de las acusaciones populares, a su falta de concreción

    de los indicios que soportar*an tales delitos y que resulta contraria a

    la e)clusión lleada a cabo por el anterior 9uto de transformación#

    6llo en lesión de la seguridad jur*dica, la tutela judicial efectia y la

    consiguiente indefensión material que se causa a los acusados#

    >entrado as* el futuro objeto de enjuiciamiento procedemos a

    formular nuestras conclusiones proisionales de defensa en respuesta

    a los escritos de acusación#

    PRI%ERA.- RELATO FCTICO

    6n disconformidad con el correlatio de las acusaciones#

    +os hechos han quedado delimitados por el 9uto de apertura del

     juicio oral y siguiendo en gran medida los escritos de las acusaciones

    Kque como ya hemos indicado superan indebidamente los l*mites

    marcados por el 9uto de transformaciónI, en cuatro grandes bloquesH

    . EK31,3) H =&3+)63,+ *, &) C)?) B.

    2. L) )3)34 *, =+*+1 )?,+1 ) 3&3+ ,+463+ ,()

    )) ) ,3

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    21/62

    21

    !. F)) *, *,))34 *, I6&,1+ *, S+3,*)*,1 + ,

    P)3*+ P+&).

    . A+*,)63,+ + ), *, G,,, H T,1+,+ *, P)3*+

    P+&) *, ,&1+1 +3+1 *, P)3*+ P+&) 3,()*+1 ,

    ) C)?) B.

    Cespecto a estos cuatro hechos manifestamos nuestra

    disconformidad entendiendo que los mismos no pueden subsumirse

    en los il*citos penales que se contienen en las calificaciones jur*dicas

    de las acusaciones frente a los cuales efectuamos el siguiente relato

    factico en t.rminos de estricta defensa#

    :; EK31,3) H =&3+)63,+ *, &) C)?) B.

    >on carácter general los Partidos Pol*ticos mayoritarios KPP, P/@6,

    >35, y P=, y otrosI, como se desprende de distintas causas

     judiciales y de m:ltiples informes del Tribunal de >uentas se han

    enido financiando históricamente al margen de la legalidad#

    6n ese sentido, el sistema de financiación del Partido Popular en*a

    institucionalizado desde al menos el )Q+ M82, con el manejo de los

    donatios en la forma que a continuación se e)pone y detalla en el

    cuerpo del presente escrito#

    +os órganos de dirección y gestión del Partido Pol*tico eran plenos

    conocedores del origen y destino de los importes recibidos en

    concepto de donaciones#

    Durante el P,3+*+ *, M82 ) M8 los má)imos cargos del Partido

    A3)') P+&)  eran su presidente D# 0anuel 7raga, /ecretario

    Aeneral D# Jorge estringe, y el Tesorero D#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    22/62

    22

    6n esos aFos A3)') P+&) en*a utilizando distintas sociedades,

    SIPSA9 OPISA9 ER%OGENES9 ERNANDEZ CARRETERO,

    constituidas por las má)imas instancias del partido que se utilizaban

    para recibir ingresos por donatios#

    6n esas sociedades figuraban como accionistas , S,,)3+

    G,,), , S,,)3+ E,+)  y el S,,)3+ *, +3)

    6&33) entre otros, es decir la dirección del partido constituyo

    sociedades con el fin de recibir aportaciones# +a disolución y

    liquidación de dichas sociedades fue ordenada por D. (, S)>1#

    6n este periodo de M82-M8  los donatios eran recibidosfundamentalmente por , S. D. %)&, F)() I31, tambi.n puso en marcha distintas iniciatias para captar

    fondos, y se reun*a con empresarios para pedir ayuda# +a relación con

    la CEOE  la lleaba directamente , P,13*,, *, )3*+  y la

    instrumentalización de las aportaciones pactadas por el /r# D# 0anuel

    7raga 3ribarne las materializaba el Tesorero#

    Durante el Periodo de los )Q+1 M87 ) M88, siendo Presidente D.

    A+3+ ,*,' %)>), /ecretario Aeneral D. A&+ G))

    T3'4  y Tesorero D. J+1 R)64 *, R3+, el /ecretario Aeneral

    abrió una cuenta en el 8anco de 7omento, en la cual se ingresaban

    donatios, disponi.ndose de los fondos, sin integrar dicha cuenta en

    la >ontabilidad de 9lianza Popular#

    D&), +1 )Q+1 M8M ) MM0, siendo presidente D. J+1 %))

    A'), /ecretario Aeneral S. ),' C)1+1  y tesorero D.

    R+1,*+ N)1,3+, las donaciones las recib*an el Presidente y el

    /ecretario Aeneral que se las entregaban al Tesorero que además

    gestionaba con empresarios aportaciones para el Partido#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    23/62

     

    9 esos efectos, se

    FIR%ES9 VIDEOS

    facturar a las empre

    =aseiro empezó a inlos donatios que re

    remanente de dicha

    constituye el prime

    8árcenasM#

    >uando el S. N)1,3

    .ste da la instrucció

    dichas sociedades,

    %3(&, B,1)#

    EK)+ *, ) *,

    23

    onstituyeron ,1 1+3,*)*,1, I

    LUCIONES9 EDICIONES CON

      sas que aportasen donatios# 9si

    resar en una caja ajena a la contacib*a en efectio# 6l efectio que

    caja cuando el /r# =aseiro deja

    r apunte de los denominados

    + deja la tesorer*a, y se informa

    n al S. ),' C)1+1  de qu

    ncargándose esa labor al despa

    )34 ?&*33) *, S. N)1,3+

    BERICA DE

    SUR , para

    ismo, el /r#

    bilidad oficialquedó como

    la Tesorer*a,

     Lpapeles de

    l S. A'),

    se liquiden

    cho de D.

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    24/62

    24

    Desde MM0 ) MM! asume la tesorer*a el S. ),' C)1+1 y en

    ese periodo la totalidad de donatios los recibe .l como /ecretario

    Aeneral, entregándolos a continuación a D# +uis 8árcenas# +a

    instrucción sobre la disposición de esos fondos le en*a dada algerente por parte del /ecretario Aeneral#

    6ntre MM! H MM  continua como Presidente el S. A'),

    /ecretario Aeneral el S. ),' C)1+1, y como Tesorero el S.

    L)&,)# 6n ese periodo los donatios los recibe el S. ),'

    C)1+1 y empieza a recibirlos en algunos casos el S. L)&,)#

    Durante los aFos MM ) 200 sigue siendo Presidente el S. A'),Tesorero S. L)&,), >oordinador de la /ecretaria G,,) D.

    (, A,entral del Partido#

    Del )Q+ 200 ) ?&3+ *, 2008  siendo ya Presidente D. %)3)+

    R)?+H, /ecretario Aeneral el /r# 9cebes, y Tesorero el /r# D. )+

    L)&,), salo algunos donatios importantes que recib*a el

    Presidente el resto de la gestión para consecución de donatios la

    hac*a el Tesorero nacional /r# +apuerta#

    EK)+ *, ) *,))34 *, D. A)+ L)&,) ), )

    F31)) A3+&34#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    25/62

     

    25

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    26/62

     

    Por :ltimo desde J&

    /r. R)?+H, /ecretar

    Tesorero D. L&31 B

    de empresarios queperiodo, % meses, el

    L) =3(&) *, G,

    comprendido entre

    instrucciones que reci

    su caso, anotando la

    las cantidades que s

    capacidad de dispone

    26

    3+ 2008 ) ?&3+ 200M  bajo la Pr

    ia Aeneral D. %)) D++,1

    ,)1, disminuyen notablemente

    en*an ayudando al Partido Pop  esorero recib*a directamente los d

      ,, *, )3*+, a lo largo

    M82 H 20089  se limitaba a

    b*a de S,,)3+ G,,) o del

    cantidades que se le entregaban

    e le solicitaban# /iguiendo instru

    r de forma autónoma#

    esidencia del

    C+1,*)  y

    los donatios

    ular# 6n esenatios#

    del periodo

    cumplir las

    ,1+,+, en

    entregando

    ciones y sin

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    27/62

    27

    +os complementos salariales, desde el )Q+ MM0, fueron establecidos

    por las má)imas instancias del partido, que en M8M comunicaron al

    seFor =aseiro, Tesorero en aquel momento, las cantidades que

    deb*an recibir los distintos cargos del partido, como complemento ysin recibo#

    6n el periodo MM0 ) MM!, esas indicaciones se las da el

    S,,)3+ G,,) al Aerente, entonces D# +uis 8árcenas, dado que

    en ese periodo al estar acante el puesto de Tesorero esa función la

    asume el /ecretario Aeneral#

    9 partir de MM!, el /ecretario Aeneral pasa a dar las instruccionesdirectamente al nueo tesorero D# uando en el )Q+ MM una parte de los cargos directios del partido

    pasan al Aobierno, el /ecretario Aeneral da instrucciones al tesorero

    /r# +apuerta, en cuanto a la forma de seguir complementando los

    sueldos#

    Durante el periodo en el cual gestionaba los fondos D#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    28/62

    28

    ayudas a *ctimas del terrorismo, ayuda a 7undaciones y 9sociaciones

    inculadas al partido, ayudas para gastos de campaFa de

    determinadas personas y finalmente para el pago de la remodelación

    de la sede de la calle A.noa n4 !2I#

    +os /ecretarios Aenerales eran informados puntualmente de las

    cantidades recibidas y el nombre de los donantes por el Tesorero

    nacional# 6n el escaso periodo de tiempo que D# +uis 8árcenas fue

    tesorero ?&3+ 2008 ) 200M reportó con ese mismo criterio a las

    dos personas de las que depend*a jerárquicamente el S. R)?+H y la

    S). C+1,*)#

    +a operatia con ocasión de los ingresos procedentes de donatios a

    que hace referencia el apartado correlatio de los escritos de

    acusación, era un sistema implantado desde , )Q+ M82, por la

    dirección de 9lianza Popular primero y el Partido Popular despu.s, tal

    y como se acredita, entre otros, con la documentación aportada a la

    presente causa judicial y la que acompaFamos en este acto, sobre

    ingresos contables en una cuenta corriente no reflejada en lacontabilidad oficial de 9lianza popular en el 8anco de 7omento y

    sobre la que dispon*a el /ecretario Aeneral en aquel momento#

    9djuntamos como DOCU%ENTO Nº , +a documentación que fue

    publicada el pasado mes de mayo por , *3)3+ *3(3) E*3)3+.,1

    que recoge los e)tractos contables a los cuales hacemos referencia#

    =o es cierto por tanto la afirmación contenida en los escritos de

    acusación y en el 9uto de apertura de Juicio @ral de que fuera el /r#

    8árcenas el que preali.ndose de su condición de Aerente implantará

    esta sistemática económica#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    29/62

    29

    +a gestión que se atribuye al /r# 8árcenas, por haber tomado nota de

    distintas entradas y salidas sobre aquellos donatios, es la propia de

    un mero amanuense, sin que dicha documentación siriera en modo

    alguno a los fines del Partido ni pretendiera ser un sistema decontabilidad opaca# Tal y como ha quedado e)puesto a lo largo de la

    instrucción, el /r# +apuerta lleaba como Tesorero un seguimiento

    documental y e)haustio de la entrada de donatios y su destino,

    propio de la función que .ste desarrollaba al frente de la Tesorer*a del

    Partido Popular al menos hasta  ?&3+ *, )Q+ 2008, isando los

    apuntes que se iban produciendo# 6ste e)tremo será objeto de

    prueba mediante pericial caligráfica que se acompaFara en elmomento procesal oportuno#

    Por otra parte, la gestión económica del Partido Popular Kque

    comprend*a necesariamente las aportaciones procedentes de

    donatios en la forma anotada por el /r# 8árcenasI, se lleó siempre

    por la Dirección del Partido Popular tal y como se acredita con las

    propias declaraciones o manifestaciones del S. A,ongresos Aenerales del Partido Popular en los que se atribu*a la

    responsabilidad y el m.rito de la gestión económica del Partido junto

    al /r# +apuerta, a tal efecto se acompaFa como DOCU%ENTO Nº

    2copia del discurso integro efectuado por D. (, A,

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    30/62

     

    6l conocimiento y la

    alcazaba a los má)i

    pod*an desconocer

    complementos de sal

    Partido Popular# 9l mi

    T3'4  utilizaron est

    Aerente no ten*a cap

    forma de abonar, co

    distintas cantidades rel Tesorero /r# +apue

    >omo ejemplo adjun

    de tres transferencia

    MM0, a la sazón

    documentos indican

    Aalicia de tres canti

    30

    ejecución de esta sistemática de

    os dirigentes del Partido Popula

    el origen del dinero que per

    rio y gratificaciones por sus labor

    smo tiempo, los S1. ),' C)1

      a sistemática, demostrando con

    cidad para decidir ni la forma de i

    o tampoco los destinos a que se

    cibidas por el Partido Popular y gerta a partir del )Q+ MM!#

    amos como DOCU%ENTOS Nº !9

    firmadas por el S. ),' C)1

      ecretario Aeneral del Partido Po

    la transferencia oficial al Partid

    ades que preiamente hab*a ent

    financiación

    quienes no

    ib*an como

    s dentro del

    +1  y G))

    ello que el

    ngresar ni la

    aplicaban las

    tionadas por

    H 5 copia

    +1 en el aFo

    ular# Dichos

    Popular de

    egado el /r#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    31/62

    31

    ascos al /r# 8árcenas como proenientes de Aalicia y que

    .ste anoto en su control de ingresos y gastos del Partido Popular,

    como “5.000.000 *, P)+ , *33,6aja del Partido Popular y daban las

    oportunas instrucciones y directrices sobre su uso y destino#

    /e acompaFa como DOCU%ENTO Nº  contrato firmado por el /r#

    ascos y el /r# 9rriola que confirma que incluso lacontratación pasaba en esos momentos por el conducto del /ecretario

    Aeneral#

    3gualmente se adjuntan como DOCU%ENTO Nº 7  tarjetón del /r#

    9rriola al /r# 8árcenas y nota manuscrita del /r# 9rriola en la que

    comunica como deben de ser abonadas las cantidades que se le

    adeudan#

    De los anteriores documentos y para constatar la autenticidad de los

    mismos se anuncia en este acto la pericial caligráfica que se aportará

    en el momento procesal oportuno#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    32/62

    32

    Por otro lado, los ingresos recibidos por el Partido Popular seg:n los

    informes de la UDEF9 Nº !MMM F+3+ Nº 2082 ) 22!  no

    resultan significatios en comparatia con el otro partido pol*tico

    dominante#

    >omo queda igualmente acreditado en los informes de la UDEF las

    donaciones efectuadas al Partido Popular no guardaron correlación

    alguna con la adjudicación de contratos p:blicos no siendo finalistas,

    lo que ha proocado el sobreseimiento de las actuaciones respecto de

    los representantes legales de aquellas empresas# /obreseimiento,

    que desarbola los contenidos facticos de arias de las acusaciones

    que atribuyen a nuestro defendido delitos de organización criminal,

    asociación il*cita y tráfico de influencias en relación con los donantes

    que han sido objeto de inestigación judicial#

    >on respecto a las salidas de dinero las propias acusaciones as* como

    los autos de transformación y de juicio oral son coincidentes en

    reconocer &, 133,+ ) +1 =3,1 ,K&13+1 *, P)3*+

    P+&)  siendo as* que ning:n inter.s particular pod*a tener el /r#8árcenas respecto de los mismos#

    +a paradoja de admitirse la apertura de Juicio @ral contra nuestro

    defendido, por los delitos de asociación il*cita y de organización

    criminal, cuando los hechos correlatios de las acusaciones que

    sostienen la e)istencia de estos delitos se inculan a donantes

    sobrese*dos y más a:n a los dirigentes y a la c:pula del PartidoPopular, siendo el sistema de donatios, un faorecimiento e)clusio

    del propio Partido Pol*tico, llear*a a considerar que el Partido Popular

    no ser*a un mero beneficiario a t*tulo lucratio, sino que absorber*a la

    organización il*cita objeto de acusación, esto es, el Partido Pol*tico

    ser*a una asociación il*cita seg:n las propias tesis de las acusaciones,

    lo que no tiene lógica alguna#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    33/62

    33

    :2; L) )3)34 *, =+*+1 )?,+1 ) 3&3+ ,+463+ ,()

    )) ) ,3entral del Partido Popular sita en la calle A.noa n4 !2#

    +a citada afirmación queda corroborada por la interención de

    distintos correos electrónicos entre el S. P,' y el S. U&3?+ as*

    como por otros escritos en los que siempre figuran los anteriores

    interlocutores#

    6s más, tal y como seFalo el S. P,' en su declaración judicial el /r#

    8árcenas nunca interino en las reuniones de las obras en las que se

    decid*a todo lo relatio a las certificaciones y sus abonos#

    Tampoco ha quedado acreditado ni tan solo indiciariamente que el /r#

    8árcenas tuiera conocimiento de la sistemática tributaria de la

    empresa 5nifica por lo que no es posible atribuirle la comisión de losdelitos tributarios, ni siquiera a t*tulo de cooperador necesario, de las

    presuntas infracciones tributarias de la mercantil 5nifica#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    34/62

    34

    +a defraudación consistir*a, seg:n los informes tributarios, no en

    dejar de pagar los tributos por determinadas facturas, sino en

    acogerse a un tipo de graamen priilegiado, haciendo pasar las

    facturas de trabajos realizados en el aFo &$$ al aFo &$$"# 6staplanificación tributaria es ajena al conocimiento y oluntad de mi

    representado, pues no consta que el /r# 8árcenas supiera la fecha

    real de las certificaciones, ni de los trabajos realizados o concluidos,

    ya que no formaba parte de la comisión de infraestructuras y, como

    seFaló el /r# >ristóbal Páez, no estuo nunca presente en las

    reuniones que ten*an lugar en la obra#

    :!; F)) *, *,))34 *, I6&,1+ *, S+3,*)*,1 + ,

    P)3*+ P+&).

    >onsidera esta parte que la descripción indiciaria que se contempla

    en el 9uto de Juicio @ral omite el informe emitido por la 9gencia

    Tributaria en irtud del cual se determina la ine)istencia de obligación

    tributaria y por tanto de Delito 7iscal sobre las donaciones percibidas

    por el Partido Popular y que figurar*an anotadas en los maldenominados (Papeles de 8árcenas(#

    :); 6l resultado del conjunto de diligencias practicadas a lo largo de

    la instrucción judicial, lo que permite racionalmente concluir que no

    e)isten indicios de participación, colaboración o cooperación en los

    hechos que se imputan a nuestro patrocinado#

    :

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    35/62

    35

    destinado a los pagos fiscalmente opacos y ajenos a la contabilidad

    oficial remitida por el Partido al Tribunal de >uentas#

    9 tales efectos, se concluye que iniendo obligados los Partidos

    Pol*ticos a presentar y suscribir declaración por el 3mpuesto sobre

    /ociedades con relación a las rentas no e)entas, la falta de

    presentación y suscripción de la referida declaración por el PP en

    relación al 3/ de &$$" por las donaciones contrarias a la +ey

    presuntamente recibidas en dicho ejercicio, eentualmente habr*a

    determinado la omisión de ingresar una cuota por encima del umbral

    de !&$#$$$ euros preisto en el art*culo 2$' >P, y en consecuencia la

    comisión de un delito contra la Eacienda P:blica, imputable, e) art#

    2! >P igente al tiempo de comisión de los hechos, a quien actuara

    como administrador o responsable legal de la formación pol*tica,

    habiendo reelado las diligencias practicadas en tal sentido que tal

    condición pudiere ser atribuida en el momento de suceder los hechos

    a los imputados D# +uis 8árcenas Auti.rrez y D# >ristóbal Páez

    icedo, cooperando parcialmente en su comisión ?al ejercer como

    Tesorero del Partido hasta junio de &$$" el imputado D#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    36/62

    36

    F+3+ º 7! - 02.02.5 ? 3nforme definitio 969T#

    F+3+ º 70 - .02.5 ? 9cta declaración peritos 969T#

    F+3+ 7.0!.5 ? 3nformes complementarios 969T?@=37#

    De tales informes, )

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    37/62

    37

    '# Dif*cilmente puede sostenerse la e)istencia de il*cito penal

    cuando la 969T sostiene que no e)iste infracción en materia

    tributaria y por ende no e)iste cuota tributaria defraudada#

    %# =uestro patrocinado no tiene la condición ni actuó en ning:n

    momento como administrador o responsable legal de la

    formación pol*tica#

    # +os administradores o legales representantes del Partido

    Popular son aquellos a los que el >ongreso =acional del Partido

    Popular otorga los poderes generales y habilitaciones especiales

    con carácter indistinto y solidario, con las más ampliascompetencias para la administración, disposición y

    representación de los bienes e intereses del Partido y para la

    comparecencia con plenas facultades ante todos los organismos

    de la 9dministración P:blica#

    "# 6l /r# 8árcenas no fue responsable ni lo ha sido nunca de la

    elaboración y conformación de las liquidaciones practicadas por

    el PP ante la 9gencia Tributaria# Pero ni siquiera interino en la

    presentación de la declaración de impuestos del Partido Popular

    en el ejercicio &$$"# 6sta es una realidad que el 9uto de

    apertura del juicio oral orilla, confundiendo la presentación de la

    declaración tributaria, con la presentación de la contabilidad ante

    el Tribunal de >uentas, que en caso de ser errónea o incompleta

    dar*a lugar en su caso a una infracción de la legislación dePartidos Pol*ticos Kat*pica conforme reconoce el 0agistrado

    3nstructorI#

    1# +os criterios jur*dico tributarios establecidos por el PP recaen

    en otros sujetos interinientes y no en la figura del Aerente y

    Tesorero#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    38/62

    38

    :; /eg:n la doctrina com:n, el delito de defraudación tributaria ?o

    delito fiscal? es una norma penal en blanco, de manera que para

    poder determinar el alcance de los distintos elementos del tipo es

    preciso efectuar una remisión a las leyes tributarias en las que seespecifica el hecho que en concreto genera la obligación o deber

    infringidos# Por lo que resulta incuestionable es que el tipo penal

    contiene un presupuesto sobre el que se asienta su estructura y

    condiciona su análisis y aplicaciónH ) ,K31,3) *, &) ,)34

     ?&*3) 3abe recordar que el Delito fiscal es de los denominados especiales#

    6llo significa que + ,,,, ) ) ),(+) *, +1 *,3+1

    +6&,1 *, &, &,*, 1, )&+ &)&3,)#

    Por el contrario, solo puede serlo el que infringe un deber jur*dico

    e)trapenal o, dicho de otro modo, sólo +1 1&?,+1 ,1,3)6,,+

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    39/62

    39

    6n este sentido, cabe poner de manifiesto que los estatutos de un

    partido pol*tico son algo más que un código de funcionamiento

    interno, y ello es as* porque a tra.s de las reglas autoimpuestas se

    transparenta hacia la sociedad la genuina oluntad de la organizaciónpartidaria de hacer realidad su ideario#

    6l Partido Popular es un partido pol*tico de ámbito nacional que,

    constituido al amparo del )&+ *, ) C+13&34 E1)Q+),

    se rige por lo establecido en ) L,H O(3) /20029 *, 27 *,

     ?&3+, *, P)3*+1 P+3+1, por las demás disposiciones legales

    igentes, por sus 6statuto y por los Ceglamentos que los desarrollen

    que deberán interpretarse conforme a los principios y alores

    constitucionales y de la 5nión 6uropea#

    De conformidad con lo establecido en el )&+ )))*+ 2º *,

    1&1 E1)&+1, el Partido Popular tiene la obligación llear registros

    contables detallados que permitan en todo momento conocer su

    situación financiera y patrimonial, as* como el cumplimiento de las

    obligaciones preistas en la legislación reguladora de la financiaciónde partidos pol*ticos#

    6n el T&+ S,(&*+ C)3&+ P36,+  de sus 6statutos y en

    concreto en )&+ M )))*+ ?  se establece la obligación de

    ) )1),3) , +*)1 1&1 )&)3+,1# +os órganos

    institucionales tienen la obligación de informar de todas sus

    actuaciones tanto pol*ticas como económicas a los órganos del Partidoen sus respectios ámbitos territoriales#

    De conformidad con lo establecido en el )&+ 2! )))*+ º *,

    +1 ,3)*+1 E1)&+1B

    +as oficinas del Partido son órganos de gestión cuya finalidad básica

    estriba en la aplicación práctica de +1 )&,*+1 )*+)*+1 + +1

    4()+1 *, (+

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    40/62

    40

    *, ,?,&34 ,6))*)1 *, 1+1# /e constituirán en el ámbito

    nacional, regional, proincial e insular, estando compuestas por el

    S,,)3+ G,,)  y, en su caso, por los V3,1,,)3+1

    G,,),19 C++*3)*+,1 S,,)3+1, y por el personal de

    carácter t.cnico adscrito a responsabilidades burocráticas en la

    organización del Partido, conforme  se determine en los

    correspondientes Ceglamentos 3nternos###

    #os 4erentes y Secretarios Técnicos son personal de

    car0cter técnico adscrito a responsabilidades burocr0ticas en

    la or/ani-ación del artido....6.

    6l C+(,1+  es el 4()+ 1&,6+ *, P)3*+, )&+ 2 *,

    +1 E1)&+1, y tiene entre sus funciones ) 9probar y censurar, en

    su caso, la actuación desarrollada desde el anterior >ongreso

    ordinario por el >omit. 6jecutio y por su Junta Directia

    correspondiente,   conocer las cuentas del Partido relatias a la

    organización territorial sobre la que el >ongreso proyecta su

    competencia y aprobar o censurar dichas cuentas#

    6l P,13*,, N)3+), )&+ !. E1)&+1, (es el má)imo

    responsable del Partido en cada uno de sus ámbitos territoriales en

    relación con los cuales ejerce las facultades, entre otras, siguientesH

    a#I @stentar ) ,,1,)34 +3) H ,()*, P)3*+ y

    presidir su Junta Directia y >omit. 6jecutio###

    6l S,,)3+ G,,) *, P)3*+, )&+ . H 2E1)&+1, (será nombrado por el >omit. 6jecutio, a

    propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para

    este órgano por el >ongreso del Partido#

    >orresponde al /ecretario Aeneral del PartidoH

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    41/62

    41

    bI L) ++*3)34, a tra.s de los icesecretarios Aenerales

    y de los >oordinadores, *, )1 ,)1 *, )33*)* *,

    P)3*+#

    cI L) *3,34 de todos los sericios del Partido y ) J,=)&) 

    de su personal#

    6l Tesorero, )&+ 7 E1)&+1, será nombrado en la forma

    preista en los )&+1 !. * H !. *, ,1+1 E1)&+1 y

    desarrollará las funciones que legalmente le correspondan y aquellas

    que le encomiende , C+63 E?,&3+#

    Teniendo en cuenta las propias normas de funcionamiento del Partido

    Popular, bien puede decirse que 1, ,1 , 1&?,+ )13+ para el

    caso de que se considere la e)istencia de infracción tributaria# 6l

    delito fiscal consiste :nicamente en una infracción de deber ? en cuyo

    caso, , ++) + +&, +6+

    )*6331)*+ *, *,,>+ ) &3, 1, ) >) )1=,3*+ +

    *,,()*+ , *,) )&)*+ + ,+

    ++363,+ *, ) 3=)34 *, 6316+9 ) +1,) )

    36+13,>+ ) ,1)

    *, &, >)H) ,)3')*+ H *+63)*+ =3)6,, , >,>+#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    42/62

    42

    6n el presente supuesto de hecho que es objeto de inestigación

     judicial en la presente causa se concluye queH

    !# /e ha determinado que los administradores y legales

    representantes del Partido Popular no sean imputados y por lo

    tanto entiende que no han cometido ning:n tipo de il*cito penal#

    /i no e)isten autores no pueden haber participes#

    2# 6l /r# 8árcenas de conformidad con lo propios 6statutos de

    Partido Popular no puede ser considerado como sujeto pasio y

    de la infracción del deber de tributación#

    ;# =uestro patrocinado no realizaba las autoliquidaciones de

    ning:n tipo de impuesto del Partido Popular#

    '# =o diseFaba o decid*a la tributación del partido pol*tico al

    recaer en terceros este tipo de responsabilidades y la ejecución

    de los trabajos t.cnicos que resultaban necesarios para ello#

    %# +os criterios jur*dico tributarios eran establecidos por elpropio Partido Popular a tra.s de su propia organización y

    estructura económica, por imperatio de sus propias normas de

    funcionamiento, debi.ndose rendir cuentas con carácter anual a

    sus órganos de gestión y dirección del Partido K>omit. de

    Dirección, >omit. 6jecutio, Junta Directia =acional,

    /ecretarios Aenerales, Presidente, y a su má)imo órgano de

    dirección que no era otro que el >ongreso =acionalI#

    :*; >onstando en la causa la atipicidad deriada de la no declaración

    de las donaciones por el partido popular, al tratarse de rentas

    e)entas, el Juzgador a quo, en el 9uto de acomodación, utiliza una

    interpretación e)tensia para considerar que las rentas e)entas

    conforme a la normatia aplicable K+ey de Partidos Pol*ticosI, no

    resultaba de aplicación por haberse omitido el deber de transparencia

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    43/62

    43

    a que se sujetan los partidos pol*ticos y la necesidad de remitir su

    contabilidad al Tribunal de >uentas#

    9s* dec*a el 9utoH

    /0por lo que respecta al r(gimen de tributación de las donaciones

    recibidas, atendida asimismo la regulación prevista en el artículo

    +1 de la '2 3411% sobre el alcance de la exención de tributación

    de las donaciones, y disposiciones aplicables del 56'!7 y demás

    normativa de carácter tributario, de lo actuado se infiere, en

     plano indiciario, la posible responsabilidad del )artido )opular por

    no "aber presentado declaración por el !mpuesto de 7ociedades

    correspondiente al ejercicio 113, recogiendo el conjunto de

    donaciones recibidas en dic"a anualidad anotadas en la

    contabilidad paralela e integrando la 89aja :; de la formación, sin

    que las mismas cumplieran por ello con los presupuestos,

    requisitos y limitaciones, tanto formales como materiales,

    establecidos en la normativa vigente reguladora de la financiación

    de los )artidos )olíticos

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    44/62

    44

    de partidos Pol*ticos frente a un órgano que no define ni participa de

    la determinación de la cuota tributaria#

    6n tal sentido coniene recordar que la L,H O(3) 8/20079 *,

    *, ?&3+9 1+

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    45/62

    45

    se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos

     políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener. 

    5res. 'os partidos políticos vendrán obligados a presentar y

    suscribir declaración por el !mpuesto sobre 7ociedades con

    relación a las rentas no exentas. 

    Ea de quedar claro que la ley no circunscribe la e)ención de

    tributación y de declaración al cumplimiento de un posterior deber de

    transparencia contable para con el tribunal de >uentasB tampoco se

    deria de la aplicación gen.rica y directa del R,) D,,+

    L,(31)3+ /2009 *, 5 *, 6)'+, por el que se aprueba el te)to

    refundido de la +ey del 3mpuesto sobre /ociedades, pues el art*culo 1

    de dicho te)to legal reconoce la e)ención del impuesto en su art*culo

    1#&H 

    2.  Estarán parcialmente exentas del impuesto, en los t(rminos

     previstos en el título !! de la 'ey C411, de - de diciembre, de

    r(gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los

    incentivos fiscales al mecena$go, las entidades e instituciones sin

    ánimo de lucro a las que sea de aplicación dic"o título.

    9 esta :ltima norma K+ey ;1-&$$&I se remite de forma particular la

    +ey de 7inanciación de partidos Pol*ticos en su art*culo 1, en la

    determinación del r.gimen legal tributario de los Partidos pol*ticosH

     7rtículo !. 8bjeto y 0mbito de aplicación.

    9no. +l presente título tiene por objeto re/ular el ré/imen

    tributario de los partidos políticos , así como el aplicable a las

    cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas

     para contribuir a su financiación.

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    46/62

    46

    :os. +n lo no previsto en este título se aplicar0n las

    normas tributarias /enerales y en particular, las previstas

     para las entidades sin fines lucrativos.

    >onforme al anterior apartado ! del art*culo 1, el r.gimen tributariose establece primeramente en el T*tulo 333 KC.gimen TributarioI,

    siendo ajena a la normatia Tributaria lo contemplado por tanto en el

    T*tulo 3 sobre las obligaciones contables y la gestión económica

    financiera#

    /ubsidiariamente, conforme al ).M.2 el r.gimen

    normatio tributario de los Partidos Pol*ticos se rige por las normas

    tributarias generales y particularmente Kcriterio de especialidad

    dentro de la remisión normatiaI, ) L,H M/2002 *, 2! *,

    *33,6

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    47/62

    47

    campaFas electoralesB cI al pago de distintos sericios y gastos en

    beneficio del Partido o relacionados con su actiidadB dI as* como a

    integrar el saldo de las cuentas de donatios anónimos y nominatios

    del Partido(

    De todo lo anterior se colige que no hab*a obligación Tributaria por

    parte del obligado Tributario KPartido PopularI, frente a las

    cantidades percibidas en concepto de donatios, independientemente

    del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contables

    dispuestas en la +ey @rgánica de 7inanciación de Partidos Pol*ticos#

    +a obligación tributaria correspond*a en todo caso al Partido Popular,sin que en modo alguno pueda atribuirse a D# +uis 8árcenas la

    condición de autor conforme al art*culo 2! >P# =o obstante, se insiste

    por las acusaciones en atribuir a mi representado la condición de

    autor de una posible infracción fiscal sobre la base de haber sido .l

    quien presentó la documentación contable del ejercicio &$$" del

    Partido Popular ante el Tribunal de >uentas# 6stimamos que dicha

    atribución de responsabilidad por la infracción de deberes contablestampoco le es atribuible a nuestro defendido pues, tal y como

    establec*a en la L,H O(3) *, F3)3)34 *, P)3*+1

    P+3+1, en su redacción aplicable a la fecha de los hechos Kart*culo

    !;I, el responsable de la lleanza y documentación contable no lo era

    el partido Pol*tico en t.rminos generales, sino , 4()+ 6K36+

    *, *3,34 *, )3*+#

    9s* dispone el )&+ *, ) LO 8/2007 sobre las obligaciones

    contablesH

    no. 'os partidos políticos deberán llevar libros de contabilidad

    detallados que permitan en todo momento conocer su situación

    financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones

     previstas en la presente 'ey.

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    48/62

    48

    ?os. 'os libros de 5esorería, !nventarios y :alances deberán

    contener, conforme a principios de contabilidad generalmente

    aceptadosB

    a= El inventario anual de todos los bienes.

    b= 'a cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las

    siguientes categorías de ingresosB

    > 9uantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

    > !ngresos procedentes de su propio patrimonio.

    > !ngresos procedentes de las donaciones a que se refieren el

    artículo cuatro de esta 'ey.

    > 7ubvenciones pblicas.

    > 6endimientos procedentes de las actividades del partido.

    c= 'a cuenta de gastos, consignándose como mínimo las

    siguientes categorías de gastosB

    > astos de )ersonal.

    > astos de adquisición de bienes y servicios astos financieros de pr(stamos.

    > 2tros gastos de administración.

    > astos de las actividades propias del partido.

    d= 'as operaciones de capital relativas aB

    > 9r(ditos o pr(stamos de instituciones financieras.

    > !nversiones.

    > ?eudores y acreedores.

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    49/62

    49

    5res. +l ór/ano m0imo de dirección de aquellos partidos

     políticos que reciban al/;n tipo de subvención p;blica de

    las previstas en el artículo $ de la presente #ey est0

    obli/ado a presentar las cuentas anuales correspondientes a

    cada ejercicio económico, en las que se detallarán y

    documentarán sus ingresos y gastos.

    9uatro. 'as cuentas anuales consolidadas se extenderán a los

    ámbitos estatal, autonómico, comarcal y provincial. 'as cuentas

    anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones

    incluirán las de los partidos federados y coaligados.

    9inco. #as cuentas anuales comprender0n el emoria eplicativa de

    ambas.+n todo caso dicha >emoria incluir0 la relación de

     subvenciones p;blicas y de donaciones privadas recibidas

    de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en

    cada una de ellas, de los elementos que permitan

    identificar al donante y se?alar el importe del capital

    recibido.

    Queda claro por tanto queH

    !? =o hab*a en la fecha de los hechos obligación de

    declaración fiscal sobre los donatios percibidos por el partido

    popular conforme a la normatia aplicable#

    &? Tampoco e)ist*a obligación de tributar por aquellos

    donatios en base a la misma normatia#

    2? 6l obligado tributario ser*a en todo caso el Partido Popular#

    ;? +a comisión de un il*cito fiscal se atribuir*a al Partido y por

    deriación a sus administradores e) art# 2! >P Knunca al /r#

    8árcenasI#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    50/62

    50

    '? =o cabe deriar un il*cito fiscal por el incumplimiento de

    una obligación contable del Partido Pol*tico a mi representado

    cuando, la obligación conforme a la normatia aplicable

    corresponde al m0imo ór/ano de dirección del partido político.

    Si por las acusaciones se considera que la esencia de la

     pretendida infracción fiscal residía en el incumplimiento de los

    deberes contables, sorprende que no se haya practicado

    nin/una dili/encia encaminada a identificar y responsabili-ar

    al verdadero obli/ado contable que dentro del partido opular

    y conforme a la literalidad y taatividad de la #ey se concreta

    en la m0ima autoridad del partido.

    E 4()+ 6K36+ *, PP &) +*) 1, D+ L&31 B,)1

    6n todo caso la cuota supuestamente defraudada fue calculada por

    los funcionarios de la 9gencia Tributaria que e)pusieron con

    rotundidad que el sistema de cálculo impuesto por el 0agistrado

    3nstructor era contrario a cualquier criterio objetio dado que tomaba

    e)clusiamente en consideración los ingresos pero no los gastos#

    :; A+*,)63,+ + ), *, G,,, H T,1+,+ *,

    P)3*+ P+&) *, ,&1+1 +3+1 *, P)3*+ P+&)

    3,()*+1 , ) C)?) B.

    6n acreditación de la ine)istencia de indicios de criminalidad y mása:n, de la ine)istencia de delito de apropiación indebida atribuible a

    mi representado como cooperador necesario, es preciso adertirlas

    siguientes matizacionesH

    ? +a apropiación indebida que se persigue y se imputa en el 9uto de

    apertura de Juicio @ral endr*a desfigurada por la indebida diisión de

    las piezas separadas del procedimiento &'-&$$", al considerar que

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    51/62

    51

    una :nica operación de adquisición de acciones de LIBERTAD

    DIGITAL, ordenada y configurada por la propia dirección del Partido

    Popular como adquisición de participaciones a tra.s de distintos

    testaferros, constituir*a tantas apropiaciones indebidas como tercerosrepresentantes del partido adquirieron dichas participaciones#

    Por otra parte, resulta incongruente mantener que D#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    52/62

    52

    6n definitia, eran las propias personas responsables de la dirección y

    gestión del Partido Pol*tico quienes consegu*an los donatios y

    decid*an en que se empleaban# 6l /r# 8árcenas se limitaba a entregar

    a la persona de la que depend*a jerárquicamente, el /r# +apuerta, lascantidades que .ste le solicitaba#

    >omo botón de muestra nos emos en la obligación de recordar los

    distintos pasajes de las diligencias de instrucción practicadas en la

    presente causa judicial entre las cuales constan las distintas

    declaraciones de los empresarios que realizaban las donaciones, los

    cuales, declararon a presencia judicial que no conoc*an al /r#

    8árcenas y que sin embargo al que si conoc*an en mayor o menor

    medida era al /r# +apuerta#

    =os hacemos la siguiente preguntaH

    (Tendr*a alg:n sentido que si el /r# 8árcenas se hubiera apropiado

    del alg:n fondo de la caja 8 del Partido el mismo entregase los

    documentos originales y e)plicase en sede judicial todos los

    moimientos que le incriminar*an personalmenteR(#

    C,,6+1 &, ) ,1&,1) ,1 )) H ,3*,, N+#

    6n la medida en que la adquisición de las acciones por los testaferros

    fue ordenada por el dominus  del dinero inertido, no cabe atribuir

    participación il*cita en la ejecución de la disposición ordenada por el

    Partido Popular# N en tal sentido, la entrega de dinero para laadquisición de participaciones por el /r# +apuerta resulta at*pica del

    todo punto, ergo la participación del /r# 8árcenas en aquel momento

    es inocua a los efectos de llenar el tipo delictio en lo que a su acción

    se refiere#

    >uestión distinta es la de determinar si e)ist*a por los adquirentes de

    las participaciones una decisión il*cita com:n dirigida a la final

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    53/62

    53

    adquisición de las referidas participaciones de libertad digital, decisión

    com:n que la propia diisión de las causas elimina de ra*z#

    Que el /r# +apuerta decidiera ender sus participaciones y adquirir el

    producto de la enta, caso de resultar acreditado, ser*a un acto

    unilateral del /r# +apuerta ajeno al conocimiento y oluntad del /r#

    8árcenas# =inguna de las diligencias judiciales practicadas permite

    determinar indiciariamente que mi defendido tuiera aquel

    conocimiento y oluntad, e)tremo este que el magistrado instructor

    obia y que e)igir*a quedar determinado para sostener su

    participación delictia en la presente pieza#

    6l /r# 8árcenas era ajeno a las decisiones del /r# +apuerta sobre las

    participaciones que obraban a su titularidad# N en cuanto a las que

    fueron inicialmente adquiridas bajo la titularidad aparente de su

    esposa, mi representado actuó de forma diligente, sin que, pese a lo

    dispuesto en el 9uto de transformación de la pieza Opoca 3, se

    apropiara de importe alguno#

    +a citada afirmación se asienta y iene corroborada por el informe

    emitido en fecha ! *, +3,6

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    54/62

    54

    omo obra en los e)tractos de la cuenta corriente del /r# NáFez en la

    presente causa judicial, en las fechas en las que transfiere .ste las

    acciones a faor de D# 0aria 0alia Aarc*a 9rias el d*a &$?$%?$' y deD# 0aria

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    55/62

    55

    de %$#$$$ euros que se corresponden con la cantidad que D# 0ar*a

    on respecto a la referencia que se hace en el 9uto en relación a la

    supuesta apropiación indebida del /r# 8árcenas objeto de instrucciónseparada en la Pieza Opoca hemos de reiterar lo siguienteH

     A tales efectos, cabe recordar, que la presente pie$a separada, procedente

    de las ?iligencias )revias %&4113 seguidas por el #u$gado 9entral de

    !nstrucción nm. & fueron incoadas de forma individual en virtud de Auto de

    % de mar$o de 1+-, con ocasión del informe que da nombre a las

     presentes diligencias, !nforme .&+1 ?EF >:'A, con ocasión de una

    información publicada en el diario E' )A!7 sobre la posible existencia de una9ontabilidad : en el partido popular e incorporada a las actuaciones

     principales en virtud de escrito de una de las acusaciones populares

     personadas en la causa.

    9on posterioridad, y en el marco de las diligencias principales %&4113, se

    acordó en virtud de Auto de C de julio de 1+ la incoación de pie$a

    separada denominada Gpoca !, por la posible comisión de diversos delitos,

    "aci(ndose constar en el referido auto con ocasión de la significación de

    dic"a pie$a y su repercusión respecto de los delitos atribuidos a los

    imputados en las distintas pie$as así como de la pie$a principal queB

    8)or su parte, 'uis :árcenas uti(rre$ y Hlvaro de 'apuerta Iuintero no

     perderían la condición de imputados en la )ie$a 7eparada 8!nforme ?EF@

    :'A JK .&+14+-; respecto de los hechos  a que se refiere la misma

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    56/62

    56

    distintos de los se inte/rarían en la ie-a cuya formación se solicita

    y que se relatar0n en el presente escrito.;

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    57/62

    57

    8árcenas, +apuerta o cualesquiera otros, pues las participaciones,

    bajo titularidad encubierta ser*an en realidad titularidad del partido

    pol*tico, al haberse decidido as* en el seno del partido y, siendo una

    :nica decisión la que acuerda las adquisiciones, no puede generarsela ficción de considerar cometidos tantos delitos de apropiación como

    acciones adquiridas o como dueFos nominales tuieran las mismas#

    6rgo, imputado y acusado mi representado por apropiación indebida

    en la pieza Opoca 3 por la adquisición de acciones de +ibertad Digital

    colocadas nominalmente a nombre de su esposa, no podr*a ser

    imputado de nueo el /r# 8árcenas por la compra de acciones que

    nominalmente se adquirieron por el /r# +apuerta ni por el hecho deentregar el dinero para dicha adquisición formal#

    3nsistimos que, si la adquisición de las acciones a nombre de

    terceros, fue ordenada y conocida por el dueFo real, no hay il*cito

    alguno en la adquisición, ni por tanto en la entrega del dinero

    realidad a tal fin, acción por la que se atribuye responsabilidad penal

    a mi representado, que habr*a entregado dinero de la denominada

    (>aja 8( del Partido Popular al /r# +apuerta para adquirir las

    participaciones#

    >uestión distinta es que, posteriormente, los adquirentes de las

    participaciones hubieran transmitido las acciones que nominalmente

    constaban a su nombre, sin reintegrar su alor al leg*timo dueFo Kel

    partido PopularI, y sin que este lo supiera o consintiera, lo que

    trasladar*a la comisión del presunto il*cito al momento de la no

    reintegración del precio obtenido con la enta de las acciones al

    Partido#

    Tal parece ser el objeto del proceso en la pieza Opoca 3, pues as*

    seFalaH

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    58/62

    58

    (+a :nica de esas operaciones a la que se e)tender*a la Pieza

    /eparada cuya incoación se solicita en este escrito, ser*a la

    referida a Cosal*a 3glesias# Osta imputada se habr*a prestado a

    realizar la operación anteriormente descrita suscribiendo en supropio nombre, el &1#!$#&$$;, !#2%$ acciones de +386CT9D

    D3A3T9+ /9 con !;1#%$$ S de la presunta L>aja 8M del P9CT3D@

    P@P5+9C# Dichas acciones se habr*an endido el !'#2#&$$' al

    fallecido 7rancisco NáFez Comán por un importe de !;1#%$$ S

    13 &, 1, ,3,()) , 36+, ) &3, )),,

    3*33)3)6,, +6+ 1& +3,)3+9 , PARTIDO

    POPULAR #

    9hora bien, la no restitución del precio de las acciones al Partido

    Popular, ser*a una decisión propia del titular que las transmite, que

    en la presente pieza ser*a el /r# +apuerta, siendo la transmisión un

    acto entre .l y los terceros adquirentes, es decir, un acto en el que no

    interino ni sobre el que tuo conocimiento mi representado, el /r#

    8árcenas# Por lo tanto no es posible atribuirle ninguna participación

    en el supuesto il*cito, ni siquiera bajo la hipótesis de no haber

    requerido al /r# +apuerta su deolución ya que D# +uis 8árcenasH

    !#? =o ordenó la adquisición de las acciones#

    ? =o ordenó ni dio instrucciones ni fue informado de la enta de

    las acciones nominatias del /r# +apuerta#

    2#? =o era conocedor de su transmisión, ni de las condiciones de la

    misma#

    ;#? =o era el legitimado para reclamar la deolución al /r#

    +apuerta# 6l :nico legitimado para hacerlo era el Partido Popular,

    que a d*a de hoy sigue sin haber reclamado al /r# +apuerta

    cantidad alguna# 6sto nos llea a pensarH

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    59/62

    59

    ? Que o bien el /r +apuerta realizó esta restitución Kcomo hizo

    el /r# 8árcenas respecto del importe de las acciones adquiridas

    a nombre de su esposaI,

    ? o bien le fueron condonadas, compensadas o gratificadas,

    cuestión que insistimos mi representado no ha tenido

    posibilidad de conocer#

    '#? +a no reclamación de la deolución no constituye ning:n il*cito

    como lo prueba el hecho de que a d*a de hoy el /r# +apuerta sigue

    sin haber sido requerido por el Partido Popular a deoler el dinero

    obtenido con la enta de las participaciones, tal y como ha enidoseFalando insistentemente la defensa de este :ltimo# 6sto nos

    induce a pensar que dicha cantidad debió ser una gratificación

    recibida por el /r# +apuerta en concepto de indemnización

    liquidación por su dedicación laboral al Partido Popular y sus aFos

    de dedicación al mismo#

    De lo anterior se colige que no es posible atribuir a mi representado

    ninguna acción il*cita en la presente pieza puesH

    aI @ bien nos encontramos ante un :nico hecho que se

    concretar*a en la adquisición de acciones de +ibertad Digital bajo

    personas supuestas, en cuyo caso habr*a una :nica acción sobre

    la cual ya se habr*a efectuado acusación y no ser*a posible la

    transformación de la presente pieza para un doble

    enjuiciamiento sin infringir el principio non bis in idem Kam.n de

    que estar*amos ante un delito imposible pues no habr*a nunca

    apropiación il*cita cuando media el consentimiento del titularI#

    bI @ bien nos hallamos ante distintas acciones de no restitución

    por la que cada titular ser*a responsable e)clusiamente de su

    propio acto, pues es el titular el :nico que decide la enta,

    conoce sus condiciones, y decide, una ez cobrado el precio, no

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    60/62

    60

    deolerlo# 6n tal supuesto, atribuir una participación il*cita al

    /r# 8árcenas sobre la no restitución del precio de las acciones

    por el /r# +apuerta, e)igir*a que aquel hubiera conocido el acto

    posterior de la enta y las condiciones de la misma Kentre ellasel precio, adquirente, fecha de la transmisiónIB el momento en

    el que el /r# +apuerta percibió el dineroB la no deolución del

    mismo por cualquier *aB las relaciones y pactos personales entre

    el titular formal de las acciones y su dueFo por la que el precio

    de las acciones no fuera objeto de gratificación, compensación o

    condonaciónB +a deolución efectia por otras *as Kcomo el

    ingreso en las cuentas oficialesI#

    6n todo caso entendemos que el delito de apropiación indebida

    estar*a prescrito# 6n lo que hace al cómputo del plazo prescriptio,

    como tiene dicho la Jurisprudencia del Tribunal /upremo el delito de

    apropiación indebida se consuma &)*+ , 1&?,+ )3+

    3++) , +

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    61/62

    61

    Disconforme con el correlatio# =o e)iste il*cito penal alguno que

    imputar a mi representado, toda ez que D# +53/ 86=9/ no

    realizó acción alguna que pudiera subsumirse en los tipos penales por

    los que se formula acusación#

    TERCERA.- AUTORA.

    9l no constituir los hechos infracción penal no cabe determinar la

    autor*a y participación de mi defendido en los mismos#

    CUARTA.- CIRCUNSTANCIAS %ODIFICATIVAS DE LA

    RESPONSABILIDAD PENAL.

    9l no e)istir responsabilidad penal no cabe hablar de circunstancias

    modificatias de la misma#

    UINTA.- RESPONSABILIDAD PENAL. 

    =o procede imponer pena alguna# Procede en esta causa dictar

    sentencia por la que se absuela definitiamente a mi poderdante,con todo tipo de pronunciamientos faorables#

    SEWTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.

    =o e)istiendo responsabilidad criminal no e)istirá responsabilidad ciil

    deriada del delito ni imposición de costas procesales#

  • 8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas

    62/62

    SPTI%A.- COSTAS

    Deben imponerse las costas procesales a las acusaciones popularespor la temeridad de sus pretensiones y la asunción de criteriosmanifiestamente contrarios a la legalidad tributaria#

    +as costas procesales deben imponerse en base al daFo personal quese deria de la solicitud de penas de prisión y multas desorbitadas yas* como a la petición de responsabilidades patrimonialese)traagantes y las consecuencias confiscatorias que han proocadodurante el largo proceso un grae daFo a mi patrocinado#

    6n irtud de todo lo e)puesto,

    SUPLICO AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE

    %ADRID9  que teniendo por presentado este escrito, junto con sus

    copias, se sira admitirlo, y tenga por formulado ESCRITO DE

    DEFENSA en representación de D. LUIS BRCENAS.

    6s Justicia que pido en 0adrid, a & de julio de &$!'#

    +do# 7rancisco 0aroto Aranados

    +do# Joaqu*n Cuiz de 3nfante 9bella