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8/21/2019 Escrito de defensa de Bárcenas
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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 275/08
PIEZA SEPARADA “UDEF-BLA Nº 22.50/!"
##DEFENSA D. LUIS BARCENAS GUTIERREZ$$
AL JUZGADO
D. JOSE FERNANDO LOZANO %ORENO, Procurador de los
Tribunales, en nombre y representación del hoy imputado D. LUIS
BARCENAS GUTIERREZ, cuyas demás circunstancias ya constan en
las Diligencias Judiciales arriba marginadas con identificación de
pieza separada, ante el J&'()*+ C,) *, I1&34 Nº 5
comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I C E
Que por medio del presente escrito mostramos nuestra total
disconformidad con la totalidad de los escritos de acusación
formulados contra mi representado, por lo que en legal tiempo y
forma, eacuando el traslado conferido por A&+ *, 28.05.205 y la
ulterior resolución de ) I6). S,,)3) *, J&'()*+ C,)
6. 5 de fecha !"#$%#&$!' que establece entre otras cuestiones el
siguiente tenor (el pró)imo d*a & de julio concluye el plazo de einte
d*as hábiles para presentar escrito de defensa(, as* como al amparode lo preisto en el ). 78. LEC36, formulamos ESCRITO DE
DEFENSA9 de acuerdo con las siguientes
CONCLUSIONES
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ANTECEDENTES. ITER CRONOLÓGICO.
:); +as presentes Diligencias Preias &'-$" se incoaron en irtud de
auto de fecha $%#$"#&$$", procedi.ndose posteriormente a su
inhibición a faor del Tribunal /uperior de Justicia de 0adrid, que
incoó el procedimiento penal 1-&$$1, Diligencias Preias !-&$$1,
acordando por auto de fecha $"#$%#&$!! la inhibición y deolución a
este Juzgado, que por auto de &!!! acordó tener por recibidas
las referidas actuaciones, sigui.ndose a partir de entonces la
tramitación ordinaria de la causa#
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:; 6n fecha !'#$2#&$!2 se acordó mediante auto dictado en la
presente Pieza /eparada acumular a la misma las diligencias de
inestigación n !-&$!2 de la 7iscal*a especial contra la corrupción y la
criminalidad organizada#
:*; Por auto de fecha &#$2#!2 dictado por la /ección Tercera de la
/ala de lo Penal de la 9udiencia =acional, en la >uestión de
>ompetencia !-&$!2, se acordó (Declarar competente al Juzgado
>entral de 3nstrucción n:mero ' para que en la denominada pieza
separada (3nforme 5D67?8+9 =4 &&'!$-!2( de sus D# Preias &'-$"
conociera de las D# Preias &'-&$!2 del Juzgado de igual clase
n:mero tres, incoadas por querella de 3zquierda 5nidad y otros,
procedimiento .ste que se remitió por este :ltimo Juzgado al n:m#
>inco para su posterior acumulación(#
:,; Por auto de !1#$2#!2 se acordó aceptar la inhibición decretada
por el Juzgado de 3nstrucción n4 2$ de 0adrid en sus DP 211-!2,
declarando la competencia de este Juzgado para el conocimiento de
la denuncia interpuesta por el (>olectio de 7uncionarios 09=@/
+30P39/( contra D# +uis 8árcenas Auti.rrezB y por auto de &!#$2#!2
se acordó ampliar la aceptación de la anterior inhibición respecto de
las DP 12-!2 del Juzgado de 3nstrucción n4 !$ de 0adrid, incoadas
en irtud de escrito de querella interpuesto por la asociación
@8/6C9T@C3 D5DE?D6/>#
:=; Por auto de !1#$1#&$!2 se acordó la deducción de testimonio
parcial de las actuaciones e inhibición a faor del Juzgado de
3nstrucción Decano de 0adrid, respecto de los hechos relatios a la
destrucción y borrado de los discos duros de los ordenadores Toshiba
y 9pple utilizados por +uis 8árcenas Auti.rrez y aportados al Juzgado,
ante la apariencia de releancia penal de tales hechos por si los
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mismos pudieren ser constitutios de los delitos de encubrimiento y
daFos#
:(; Por auto de ;#!!2 se acordó admitir a trámite parcialmente la
ampliación de querella interpuesta por 3zquierda 5nida, 9la, >oda
6cologistas en 9cción, 7ederación los erdes, 8erdeaG, @s erdes, en
ejercicio de la acusación popular, frente a los querellados Cafael
Palencia, >ecilio /ánchez 0art*n, >amilo Jos. 9lcalá /ánchez, Jos.
9ntonio Comero Polo, Jos. +uis /uárez, icente >otino 6scriá,
Joaquin 0olpeceres /ánchez, 9ntonio Pinal Ail, 3gnacio 5garteche
Aonzález de +angarica y Camón 9ige /ánchez#
:>; Por auto de &!#!$#!;, tras la incorporación a las actuaciones, en
fecha 2#!$#!;, del 3nforme con registro de salida n:mero '"21-!;
5D67?8+9 sobre (9nálisis de la documentación aportada por +uis
8árcenas en sede judicialH compra?enta de acciones de +ibertad /#9B
ingresos en la cuenta de donatiosH origen y aplicaciónB financiación
compra y reforma sede PP izcaya(, siendo posteriormente ampliado
por el 3nforme con registro de salida n4 ';#2!-!; presentado en
fecha !%#!$#!;, se acordó, entre otras diligencias, recibir declaración
en calidad de imputado a
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en las actuaciones, junto a otras diligencias, la declaración como
imputados de Jos. aFas >aFada, +uis del Ciero 9sensio,
0anuel 0anrique >ecilia, +amberto Aarc*a Pineda y Jos. 0anuel
0olina Aarc*a, practicándose las mismas con el resultado obrante enautos#
:?; Por 9uto de &2#$2#&$!' se acuerda seguir las presentes
diligencias instruidas como Pieza /eparada (3nforme 5D67?8+9 =4
&'!$-!2(, en las que figuran como imputados +uis 8árcenas
Auti.rrez, 9laro de +apuerta Quintero, >ristóbal Pa.z icedo,
Aonzalo 5rquijo 7ernandez de >órdoba, 8el.n Aarc*a Aarc*a y +aura
0ontero 9lmazán, por si los hechos a ellos imputado fueren
constitutios de los delitos recogidos en el Cazonamiento Jur*dico
T6C>6C@ de la presente resolución#
:@; 6n fecha &%#$2#&$!', por esta representación procesal se
presentó escrito de Cecurso de Ceforma contra el 9uto dictado en
&2#$2#&$!' solicitándose que se acordase el sobreseimiento total y
en su defecto parcial y archio de la presente causa sobre nuestro
representado el /r# 8árcenas de conformidad con lo dispuesto en el
art*culo 1#!#!4 de la +6>r, por no ser los hechos que se le
atribuyen constitutios de il*cito penal#
:; Por auto dictado en !;#$;#&$!' se desestima entre otros el
Cecurso de Ceforma interpuesto en nombre e inter.s del /r# 8árcenas
contra el auto de &2#$2#&$!', por el que se acordaba la continuación
de las actuaciones de la pieza separada (DP9 &'-&$$" ?6P@>9 3H
!#111?&$$'( por los trámites del Procedimiento 9breiado#
:6; 6n fecha &!#$;#&$!' por esta representación procesal se
interpuesto Cecurso de 9pelación contra el 9uto dictado en
!;#$;#&$!' que desestimaba el Cecurso de Ceforma interpuesto
contra el 9uto de transformación dictado en fecha &2#$2#&$!',
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solicitando la reocación de la resolución recurrida y que se acordará
el sobreseimiento total y en su defecto parcial y archio de la
presente causa judicial contra nuestro cliente el /r# 8árcenas de
conformidad con lo dispuesto en el art*culo 1#!#!4 de la +6>r, porno ser los hechos que se le atribuyen constitutios de il*cito penal#
:; Por 9uto de &"#$'#&$!' se acuerda decretar la apertura del Juicio
@ral respecto de los hechos objeto de esta pieza separada que se
indican en el Cazonamiento Jur*dico /egundo de esta resolución, y se
tiene formulada la acusación contra entre otros el /r# +uis 8árcenas,
por si los hechos referidos pudieran ser constitutios de los siguientes
delitosH
2. L&31 BRCENAS GUTIRREZ
aI Por delitos de organización criminal, asociación il*cita, falsedad
contable, falsedad documental, tráfico de influencias, blanqueo de
capitales y delito electoral continuado en relación con el Eecho !#
bI Por delitos de falsedad en documento mercantil y delitos contra la
Eacienda P:blica en relación con el Eecho
cI Por delito contra la Eacienda P:blica en relación con el Eecho 2#
dI Por delito de apropiación indebida en relación con el Eecho ;#
:+; Por 9uto de fecha &1#$%#&$!' dictado por la /ección ; de la salade lo Penal de la 9udiencia =acional se desestima entre otros el
Cecuso de 9pelación interpuesto por esta representación procesal
contra el 9uto dictado el d*a !; de abril de &$!' por el Juzgado
>entral de 3nstrucción n4 ' en las Diligencias Preias, Pieza /eparada
denominada (3nforme 5D67?8+9 n4 &'!$-!2( Kaclarado por otro de
la misma fechaI, a su ez desestimatorio del recurso de reforma
interpuesto en d*a contra el auto de fecha &2 de marzo de &$!', que
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acordó la continuación de los trámites por el cauce del Procedimiento
9breiado respecto de determinados imputados, el sobreseimiento
proisional de las actuaciones respecto de otros imputados y la
remisión de parte de ellas al Juzgado de 3nstrucción Decano deToledo# Por lo que se confirma *ntegramente las referidas
resoluciones#
:; 6n fecha 2$ de junio de &$!', esta representación procesal ha
presentado escrito promoiendo 3ncidente de =ulidad por ulneración
de derechos fundamentales de defensa, Tutela Judicial 6fectia y a un
proceso con todas las garant*as, de mi representado, ante la falta de
control de concordancia de los escritos de calificación proisional de
las acusaciones populares al 9uto de transformaciónB la indebida
admisión a trámite del escrito de calificación de 3zquierda unida y
otros y la admisión de las acusaciones populares en t.rminos
desproporcionados, con infracción de la paridad e igualdad de partes,
estando pendiente de resolución judicial a fecha de la presentación
del presente escrito de defensa#
CUESTIÓN PREVIA.- VULNERACIÓN DE DERECOS
FUNDA%ENTALES DE NUESTRO DEFENDIDO A LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA9 A UN PROCESO CON TODAS LAS
GARANTAS9 A NO SUFRIR INDEFENSIÓN CONSAGRADOS EN
LOS ARTCULO 2 25 DE NUESTRA CARTA %AGNA.
6l 9uto de fecha &"#$'#&$!' acordó la 9pertura de Juicio @ral,
teniendo por formulada acusación en los t.rminos que recog*a su
7undamento Jur*dico /egundo contra, entre otros, D# +uis 8árcenas
Auti.rrez# 6l citado fundamento jur*dico /egundo limitaba el objeto
de enjuiciamiento sobre mi defendido en los siguientes t.rminosH
SEGUNDO.- Dentro del plazo conferido, el 0inisterio 7iscal y las
representaciones procesales de las distintas acusaciones personadas
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han presentado escritos solicitando la apertura del Juicio @ral y
formulando acusación contra las personas que a continuación se
indicanH
2. L&31 BRCENAS GUTIRREZ
aI Por delitos de organización criminal, asociación il*cita,
falsedad contable, falsedad documental, tráfico de influencias,
blanqueo de capitales y delito electoral continuado en relación
con el Eecho !#
bI Por delitos de falsedad en documento mercantil y delitos
contra la Eacienda P:blica en relación con el Eecho
cI Por delito contra la Eacienda P:blica en relación con el
Eecho 2#
dI Por delito de apropiación indebida en relación con el Eecho
;#
+os planeamientos seguidos en el 9uto de apertura de juicio oral
sostienen que por su propia naturaleza, dicho 9uto no puede
establecer limitaciones a las acusaciones, entendiendo que son .stas
y no aquel, las que definen el objeto del futuro debate oral#
/in quitarle parte de razón al magistrado instructor, entiende esta
parte que si bien es cierto que el alcance del 9uto de apertura de
juicio oral no puede ser represio ni tiene un alcance delimitador por
s* mismo, s* tiene entre sus funciones establecer una ponderación
entre los escritos de acusación y el 9uto de transformación de
procedimiento abreiado, el cual, s* debió establecer una concreción
de los hechos indiciariamente considerados delictios#
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6s decir, no es cierto que el magistrado instructor no deba llear a
cabo una concreción del objeto de enjuiciamiento en la fase
intermedia, lo que sucede es que, conforme la jurisprudencia
reiterada, .ste debe efectuarse de forma preia al 9uto de apertura#
De tal suerte que iniciada la fase intermedia con el 9uto de
acomodación de procedimiento abreiado y presentados los escritos
de acusación o calificación proisional, debe comprobarse que no se
produzcan e)cesos por las acusaciones#
Prueba de ello la encontramos en el 9uto de 2$ de mayo en el que el
0agistrado 3nstructor inadmitió un escrito de acusación K35 y @trosI,por Lolidarse de los hechos que sustentan el 9uto de
transformaciónM e incorporar Lariantes sorpresiasM#
:); E +3+ A&+ *, T)1=+6)34 *, 2! *, 6)'+ *, 205
, &)+ ) 1& )&),') *,363)*+) ,1)omo ha puesto de reliee de manera reiterada la jurisprudencia
constitucional, la igencia del derecho constitucional de defensa en elámbito del proceso penal abreiado conllea una doble e)igenciaH en
primer lugar, y a fin de eitar acusaciones sorpresias de ciudadanos
en el juicio oral sin que se les haya otorgado posibilidad de
participación alguna en la fase instructora, la de que nadie puede ser
acusado sin haber sido con anterioridad declarado judicialmente
imputado, de tal forma que la instrucción judicial ha de seguir
asumiendo su función de determinar la legitimación pasia del
proceso penalB en segundo lugar, nadie puede ser acusado por unos
determinados hechos sin haber sido o*do preiamente por el juez de
instrucción con anterioridad a la conclusión de las diligencias preias#
+a mención e)presa que del art*culo ' se contiene en el art*culo
1#!#;4 +6>rim adquiere una particular importancia para determinar
el contenido y la función de dicha decisión prosecutoria#
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6n efecto, si bien ? y tal como se ordena en el art*culo 1#!#;4 - )
*,3134 *,,>+1
&3+ )&+ 1, +=3(&) ) 3&)34 + 1, *,363)
, +
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/i la calificación es positia, ello implica que el procedimiento
continuará por los trámites de la preparación del juicio oral, pero no
implica que esas personas sean responsables criminales de unos
hechos constitutios de delito, siendo en la fase de juicio oral donde,en su caso, se desirtuará la presunción de inocencia, mediante las
pruebas de cargo que presenten las acusaciones# /erá en esta fase
donde los imputados podrán ejercer su derecho de defensa
rebatiendo esas pruebas de cargo presentadas por las acusaciones#
6l auto de prosecución o de apertura de la fase de preparación del
juicio oral sigue cumpliendo las funciones identificadas por el Tribunal
>onstitucional - SSTC 8/M09 2!/M9 2/M59 2/M8 - de, por
un lado, declarar concluida la fase de inestigación, descartando por
e)clusión la procedencia de alguna de las otras resoluciones preistas
en los tres primeros n:meros del )&+ 77M. LEC36 y, por otro,
de determinación de aquellos imputados que pueden ser objeto, en
su caso, de acusación#
A ,1, ,1,+9 &)*+ , ?&,' *,3*, ) ,63)34 *, )=)1, *, *33(,3)1 ,3)1 H ) +1,&34 *, +,*363,+9
*,),+ , +13*,)34 ) & *+,>+1 ?&133)
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esfuerzo motiador del juez de instancia sobre las razones en las que
basa la ausencia de presupuestos# 6n particular, y respecto a las
decisiones sobreseyentes por debilidad indiciaria, la justificación debe
permitir identificar, por un lado, que los elementos fácticos presentanun insubsanable d.ficit de potencialidad probatoria plenaria y, por
otro, que no e)iste margen razonable para un mayor esfuerzo
instructor#
%1 ,3,,6,, +1 ,&,*) ) STS *, 0 *, ?&3+ *, 20
º 5!0/209 ,. C)1)34 º M/20 &, , ,1&&,1+
*, ) ,1,, ,1+&34 *,
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vaya más allá de una simple remisión a las diligencias que con tal
resolución se clausuraba o de expresar sucintamente el criterio del
!nstructor de que el "ec"o originario del procedimiento podría
constituir alguno de los delitos para los que estaba indicado el procedimiento abreviado. El criterio de la primera de aquellas
sentencias "a venido a ser ratificado por la reforma de este
procedimiento por #ey $%&2''2 que incluyó en el art. (%)..)* de
la #ey de +njuiciamiento riminal . El contenido antes indicado es
de obligada inclusión. #a determinación de hecho punible y la
indicación de quien resulta imputado por ra-ón de los mismos,
es ahora de epresión ineludible.
Es cierto sin embargo que, por lo que concierne a la calificación de
tales "ec"os, la norma indicada solamente menciona la referencia a
que el #ue$ estime que constituye alguno de los previstos en el art.
%&%, pero sin reclamar una precisa tipificación.
Sin duda porque el objeto del proceso se confi/ura por el
elemento f0ctico y la persona del imputado. Sin que lasvariaciones en cuanto a las calificaciones supon/an una
mutación del objeto. Ello con independencia de las exigencias que,
en su caso y momento, deriven del derec"o de defensa.
'o que tambi(n lleva a una menor vinculación de las acusaciones
respecto de este particular, bastando que no incluyan en sus
escritos de calificación hechos justiciables, punibles en el
teto le/al, diversos, ni acusen a persona diferente de
aquéllos respecto de los que la resolución que eaminamos
autori-ó la acusación. 1vid la citada STS n %$"&2''% de de
diciembre3".
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+a referida /entencia del Tribunal /upremo es determinante y e)pone
con rotundidad la necesidad de concreción de los hechos punibles en
el 9uto de Transformación, lo que debe ser entendido como una
e)igencia de determinación y delimitación en cuanto al objeto quehan de perseguir las acusaciones# =o se comprende por otro lado,
que se enga e)igiendo al 9uto de transformación una concreción de
los hechos si, posteriormente, las acusaciones pueden apartarse de
tales hechos, aportando teor*as fácticas descartadas por el propio
9uto de Transformación# Precisamente, una de las más importantes
funciones a desarrollar por el 9uto de 9pertura de Juicio oral, debe
ser la de comprobar que no se produzcan e)cesos, apartandoaquellas conclusiones que impidan comprender el alcance de la
acusación formulada y corrigiendo o segregando de la causa todo
aquello que supere los l*mites marcados por el propio magistrado
instructor#
:
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;? +a posible e)istencia de un delito contra la Eacienda P:blica
cometido por el P#P, concretado e)clusiamente en el 3mpuesto
de /ociedades del ejercicio &$$"#
'?
5n delito de apropiación indebida, por la adquisición deacciones de libertad digital por el tesorero /r, +apuerta con
fondos del partido popular K+a adquisición de acciones por el /r#
8árcenas y su esposa es objeto de enjuiciamiento en la pieza
separada Opoca 3I#
:;EK&13+,1 +,3*)1 , , A&+ *, )1=+6)34
1&,)*)1 , +1 ,13+1 *, )&1)34.
6l 9uto de Transformación tambi.n se refirió de forma e)presa a los
hechos que podr*an subsumirse en otros delitos como asociación
il*cita, malersación, tráfico de influencias o blanqueo# 9s* en concreto
entendió que aquellos hechos contenidos en la querella formulada por
3zquierda unida y otros Ky que pretend*a la posible comisión de
delitos de 9sociación il*cita, 9lteración del precio en concursos,
receptación, blanqueo de capitales, cohecho, prearicación, tráfico de
influencias, contra la Eacienda P:blica y fraude y e)acciones
ilegalesI, ),1 >,>+1 1,) 1&+ pero en la medida en que + 1, >) +*3*+ *,,63)
3*33+1 *, &, +1 *+)3+1 &3,) &) 3,34 =3)31) +
1, )3)) )) =3,1 *313+1 *, +1 1,Q))*+19 1, +13*,)
&, +,*, , 1+
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cabe la inclusión de estos mismos hechos por la *a de las
acusaciones, y, habi.ndose lleado a cabo por las acusaciones, .stas
debieron ser compelidas a rectificar sus escritos o en su defecto, el
magistrado instructor debió restituir los l*mites impuestos a lasacusaciones a tra.s del auto de 9pertura del juicio oral#
3d.ntica situación se produce con las infracciones que el 0agistrado
instructor declaró prescritas#
E )6
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Transformación de &2 de marzo que no resulta comprensia# /e trata
de una t.cnica más propia de un recurso que de un escrito de
calificación# +a indeterminación fáctica y la redacción incompleta que
se efect:a no es dispensable si se tiene en consideración el plazoe)tra de que dispuso la acusación para subsanar sus propios
defectos#
9 modo de ejemplo, inicia la descripción de los hechos refiri.ndose a
aquellos Lindiciariamente acreditadosM en el 9uto de transformación,
considerando en su primer hecho que el partido popular creó una
organización criminal# 9 parte de confundir la e)istencia de una
supuesta contabilidad con una estructura organizada, se trata de un
hecho no acreditado, sino descartado en el 9uto de transformación#
Por otro lado no dedica un m*nimo esfuerzo descriptio a analizar
quien o quienes componen dicha organización# 3gualmente parece
incorporar a la organización il*cita a los supuestos donantes del
Partido, siendo as* que sobre tales personas se ha producido un
sobreseimiento#
6n el segundo de sus hechos Kdentro del apartado 9I, incorpora la
intencionalidad por parte de las empresas con referencia a un posible
delito de cohecho, e)presamente descartado en el 9uto de
transformación#
>onfunde la e)istencia de una presunta actuación persistente en el
tiempo, con la configuración de una organización criminal# 3nsistimos,
el 9uto de Transformación consideró que no hab*a indicios de
criminalidad sobre tal delito#
6n su apartado >, más que hechos contempla calificaciones jur*dicas,
sin dar una e)plicación somera de los hechos indiciariamente
acreditados en que descansan tales calificaciones#
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6n su apartado 6, e)tiende la acusación de apropiación indebida a
hechos que son objeto de enjuiciamiento en la pieza separada Opoca
3# /i bien es cierto que en este punto el 9uto de 9pertura parece
haber e)cluido este delito, no obstante, no se ha efectuado ningunadisgregación del contenido fáctico de la calificación proisional, lo que
puede tener incidencia tanto en la prueba como en el objeto del
debate en fase de enjuiciamiento
>ontempla igualmente como hecho que los donatios habr*an ido a
parar a las cuentas de /uiza del /r# 8árcenas, lo cual, no sólo no
resulta acreditado sino que, como bien se e)presó en el 9uto de
transformación y en diersas resoluciones a los largo de la
instrucción, la situación patrimonial del /r# 8árcenas no es objeto de
enjuiciamiento en esta pieza#
+a permisiidad tenida para con las acusaciones afecta de manera
decidida al derecho de defensa de mi defendido, quien debe asumir el
contenido de los escritos de acusación pese a sus e)cesos incurridos
en ellos, cuando ya está siendo enjuiciado por los mismos hechos en
otro procedimiento#
6n su calificación jur*dica la acusación popular deja en absoluta
indefensión a mi defendido# 9s*, no sólo le acusa por delitos
apartados del procedimiento en irtud del 9uto de transformación
Korganización criminal, tráfico de influenciasI,, sino queH
- +e atribuye la comisión de delitos contra la hacienda p:blica
sin identificar los ejercicios, ni las cuotas defraudadas,
desconociendo el criterio para la e)igencia de penas de % aFos
de prisión#
- +e atribuye delitos contemplados en los apartados fácticos 33# E
y 33# 3 que no e)isten en el escrito de calificación#
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:*.2; L)1 )&1)3+,1 +&),1 ,?,3*)1 +
OBSERVATORI9 %ANOS LI%PIAS9 P)
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20
b) )or delitos de falsedad en documento mercantil y delitos contra la
*acienda )blica en relación con el *ec"o .
c) )or delito contra la *acienda )blica en relación con el *ec"o -.
d)
)or delito de apropiación indebida en relación con el *ec"o .
6l 9partado aI constituye una concesión a las calificaciones
proisionales de las acusaciones populares, a su falta de concreción
de los indicios que soportar*an tales delitos y que resulta contraria a
la e)clusión lleada a cabo por el anterior 9uto de transformación#
6llo en lesión de la seguridad jur*dica, la tutela judicial efectia y la
consiguiente indefensión material que se causa a los acusados#
>entrado as* el futuro objeto de enjuiciamiento procedemos a
formular nuestras conclusiones proisionales de defensa en respuesta
a los escritos de acusación#
PRI%ERA.- RELATO FCTICO
6n disconformidad con el correlatio de las acusaciones#
+os hechos han quedado delimitados por el 9uto de apertura del
juicio oral y siguiendo en gran medida los escritos de las acusaciones
Kque como ya hemos indicado superan indebidamente los l*mites
marcados por el 9uto de transformaciónI, en cuatro grandes bloquesH
. EK31,3) H =&3+)63,+ *, &) C)?) B.
2. L) )3)34 *, =+*+1 )?,+1 ) 3&3+ ,+463+ ,()
)) ) ,3
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21
!. F)) *, *,))34 *, I6&,1+ *, S+3,*)*,1 + ,
P)3*+ P+&).
. A+*,)63,+ + ), *, G,,, H T,1+,+ *, P)3*+
P+&) *, ,&1+1 +3+1 *, P)3*+ P+&) 3,()*+1 ,
) C)?) B.
Cespecto a estos cuatro hechos manifestamos nuestra
disconformidad entendiendo que los mismos no pueden subsumirse
en los il*citos penales que se contienen en las calificaciones jur*dicas
de las acusaciones frente a los cuales efectuamos el siguiente relato
factico en t.rminos de estricta defensa#
:; EK31,3) H =&3+)63,+ *, &) C)?) B.
>on carácter general los Partidos Pol*ticos mayoritarios KPP, P/@6,
>35, y P=, y otrosI, como se desprende de distintas causas
judiciales y de m:ltiples informes del Tribunal de >uentas se han
enido financiando históricamente al margen de la legalidad#
6n ese sentido, el sistema de financiación del Partido Popular en*a
institucionalizado desde al menos el )Q+ M82, con el manejo de los
donatios en la forma que a continuación se e)pone y detalla en el
cuerpo del presente escrito#
+os órganos de dirección y gestión del Partido Pol*tico eran plenos
conocedores del origen y destino de los importes recibidos en
concepto de donaciones#
Durante el P,3+*+ *, M82 ) M8 los má)imos cargos del Partido
A3)') P+&) eran su presidente D# 0anuel 7raga, /ecretario
Aeneral D# Jorge estringe, y el Tesorero D#
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22
6n esos aFos A3)') P+&) en*a utilizando distintas sociedades,
SIPSA9 OPISA9 ER%OGENES9 ERNANDEZ CARRETERO,
constituidas por las má)imas instancias del partido que se utilizaban
para recibir ingresos por donatios#
6n esas sociedades figuraban como accionistas , S,,)3+
G,,), , S,,)3+ E,+) y el S,,)3+ *, +3)
6&33) entre otros, es decir la dirección del partido constituyo
sociedades con el fin de recibir aportaciones# +a disolución y
liquidación de dichas sociedades fue ordenada por D. (, S)>1#
6n este periodo de M82-M8 los donatios eran recibidosfundamentalmente por , S. D. %)&, F)() I31, tambi.n puso en marcha distintas iniciatias para captar
fondos, y se reun*a con empresarios para pedir ayuda# +a relación con
la CEOE la lleaba directamente , P,13*,, *, )3*+ y la
instrumentalización de las aportaciones pactadas por el /r# D# 0anuel
7raga 3ribarne las materializaba el Tesorero#
Durante el Periodo de los )Q+1 M87 ) M88, siendo Presidente D.
A+3+ ,*,' %)>), /ecretario Aeneral D. A&+ G))
T3'4 y Tesorero D. J+1 R)64 *, R3+, el /ecretario Aeneral
abrió una cuenta en el 8anco de 7omento, en la cual se ingresaban
donatios, disponi.ndose de los fondos, sin integrar dicha cuenta en
la >ontabilidad de 9lianza Popular#
D&), +1 )Q+1 M8M ) MM0, siendo presidente D. J+1 %))
A'), /ecretario Aeneral S. ),' C)1+1 y tesorero D.
R+1,*+ N)1,3+, las donaciones las recib*an el Presidente y el
/ecretario Aeneral que se las entregaban al Tesorero que además
gestionaba con empresarios aportaciones para el Partido#
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9 esos efectos, se
FIR%ES9 VIDEOS
facturar a las empre
=aseiro empezó a inlos donatios que re
remanente de dicha
constituye el prime
8árcenasM#
>uando el S. N)1,3
.ste da la instrucció
dichas sociedades,
%3(&, B,1)#
EK)+ *, ) *,
23
onstituyeron ,1 1+3,*)*,1, I
LUCIONES9 EDICIONES CON
sas que aportasen donatios# 9si
resar en una caja ajena a la contacib*a en efectio# 6l efectio que
caja cuando el /r# =aseiro deja
r apunte de los denominados
+ deja la tesorer*a, y se informa
n al S. ),' C)1+1 de qu
ncargándose esa labor al despa
)34 ?&*33) *, S. N)1,3+
BERICA DE
SUR , para
ismo, el /r#
bilidad oficialquedó como
la Tesorer*a,
Lpapeles de
l S. A'),
se liquiden
cho de D.
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24
Desde MM0 ) MM! asume la tesorer*a el S. ),' C)1+1 y en
ese periodo la totalidad de donatios los recibe .l como /ecretario
Aeneral, entregándolos a continuación a D# +uis 8árcenas# +a
instrucción sobre la disposición de esos fondos le en*a dada algerente por parte del /ecretario Aeneral#
6ntre MM! H MM continua como Presidente el S. A'),
/ecretario Aeneral el S. ),' C)1+1, y como Tesorero el S.
L)&,)# 6n ese periodo los donatios los recibe el S. ),'
C)1+1 y empieza a recibirlos en algunos casos el S. L)&,)#
Durante los aFos MM ) 200 sigue siendo Presidente el S. A'),Tesorero S. L)&,), >oordinador de la /ecretaria G,,) D.
(, A,entral del Partido#
Del )Q+ 200 ) ?&3+ *, 2008 siendo ya Presidente D. %)3)+
R)?+H, /ecretario Aeneral el /r# 9cebes, y Tesorero el /r# D. )+
L)&,), salo algunos donatios importantes que recib*a el
Presidente el resto de la gestión para consecución de donatios la
hac*a el Tesorero nacional /r# +apuerta#
EK)+ *, ) *,))34 *, D. A)+ L)&,) ), )
F31)) A3+&34#
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25
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Por :ltimo desde J&
/r. R)?+H, /ecretar
Tesorero D. L&31 B
de empresarios queperiodo, % meses, el
L) =3(&) *, G,
comprendido entre
instrucciones que reci
su caso, anotando la
las cantidades que s
capacidad de dispone
26
3+ 2008 ) ?&3+ 200M bajo la Pr
ia Aeneral D. %)) D++,1
,)1, disminuyen notablemente
en*an ayudando al Partido Pop esorero recib*a directamente los d
,, *, )3*+, a lo largo
M82 H 20089 se limitaba a
b*a de S,,)3+ G,,) o del
cantidades que se le entregaban
e le solicitaban# /iguiendo instru
r de forma autónoma#
esidencia del
C+1,*) y
los donatios
ular# 6n esenatios#
del periodo
cumplir las
,1+,+, en
entregando
ciones y sin
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+os complementos salariales, desde el )Q+ MM0, fueron establecidos
por las má)imas instancias del partido, que en M8M comunicaron al
seFor =aseiro, Tesorero en aquel momento, las cantidades que
deb*an recibir los distintos cargos del partido, como complemento ysin recibo#
6n el periodo MM0 ) MM!, esas indicaciones se las da el
S,,)3+ G,,) al Aerente, entonces D# +uis 8árcenas, dado que
en ese periodo al estar acante el puesto de Tesorero esa función la
asume el /ecretario Aeneral#
9 partir de MM!, el /ecretario Aeneral pasa a dar las instruccionesdirectamente al nueo tesorero D# uando en el )Q+ MM una parte de los cargos directios del partido
pasan al Aobierno, el /ecretario Aeneral da instrucciones al tesorero
/r# +apuerta, en cuanto a la forma de seguir complementando los
sueldos#
Durante el periodo en el cual gestionaba los fondos D#
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ayudas a *ctimas del terrorismo, ayuda a 7undaciones y 9sociaciones
inculadas al partido, ayudas para gastos de campaFa de
determinadas personas y finalmente para el pago de la remodelación
de la sede de la calle A.noa n4 !2I#
+os /ecretarios Aenerales eran informados puntualmente de las
cantidades recibidas y el nombre de los donantes por el Tesorero
nacional# 6n el escaso periodo de tiempo que D# +uis 8árcenas fue
tesorero ?&3+ 2008 ) 200M reportó con ese mismo criterio a las
dos personas de las que depend*a jerárquicamente el S. R)?+H y la
S). C+1,*)#
+a operatia con ocasión de los ingresos procedentes de donatios a
que hace referencia el apartado correlatio de los escritos de
acusación, era un sistema implantado desde , )Q+ M82, por la
dirección de 9lianza Popular primero y el Partido Popular despu.s, tal
y como se acredita, entre otros, con la documentación aportada a la
presente causa judicial y la que acompaFamos en este acto, sobre
ingresos contables en una cuenta corriente no reflejada en lacontabilidad oficial de 9lianza popular en el 8anco de 7omento y
sobre la que dispon*a el /ecretario Aeneral en aquel momento#
9djuntamos como DOCU%ENTO Nº , +a documentación que fue
publicada el pasado mes de mayo por , *3)3+ *3(3) E*3)3+.,1
que recoge los e)tractos contables a los cuales hacemos referencia#
=o es cierto por tanto la afirmación contenida en los escritos de
acusación y en el 9uto de apertura de Juicio @ral de que fuera el /r#
8árcenas el que preali.ndose de su condición de Aerente implantará
esta sistemática económica#
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+a gestión que se atribuye al /r# 8árcenas, por haber tomado nota de
distintas entradas y salidas sobre aquellos donatios, es la propia de
un mero amanuense, sin que dicha documentación siriera en modo
alguno a los fines del Partido ni pretendiera ser un sistema decontabilidad opaca# Tal y como ha quedado e)puesto a lo largo de la
instrucción, el /r# +apuerta lleaba como Tesorero un seguimiento
documental y e)haustio de la entrada de donatios y su destino,
propio de la función que .ste desarrollaba al frente de la Tesorer*a del
Partido Popular al menos hasta ?&3+ *, )Q+ 2008, isando los
apuntes que se iban produciendo# 6ste e)tremo será objeto de
prueba mediante pericial caligráfica que se acompaFara en elmomento procesal oportuno#
Por otra parte, la gestión económica del Partido Popular Kque
comprend*a necesariamente las aportaciones procedentes de
donatios en la forma anotada por el /r# 8árcenasI, se lleó siempre
por la Dirección del Partido Popular tal y como se acredita con las
propias declaraciones o manifestaciones del S. A,ongresos Aenerales del Partido Popular en los que se atribu*a la
responsabilidad y el m.rito de la gestión económica del Partido junto
al /r# +apuerta, a tal efecto se acompaFa como DOCU%ENTO Nº
2copia del discurso integro efectuado por D. (, A,
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6l conocimiento y la
alcazaba a los má)i
pod*an desconocer
complementos de sal
Partido Popular# 9l mi
T3'4 utilizaron est
Aerente no ten*a cap
forma de abonar, co
distintas cantidades rel Tesorero /r# +apue
>omo ejemplo adjun
de tres transferencia
MM0, a la sazón
documentos indican
Aalicia de tres canti
30
ejecución de esta sistemática de
os dirigentes del Partido Popula
el origen del dinero que per
rio y gratificaciones por sus labor
smo tiempo, los S1. ),' C)1
a sistemática, demostrando con
cidad para decidir ni la forma de i
o tampoco los destinos a que se
cibidas por el Partido Popular y gerta a partir del )Q+ MM!#
amos como DOCU%ENTOS Nº !9
firmadas por el S. ),' C)1
ecretario Aeneral del Partido Po
la transferencia oficial al Partid
ades que preiamente hab*a ent
financiación
quienes no
ib*an como
s dentro del
+1 y G))
ello que el
ngresar ni la
aplicaban las
tionadas por
H 5 copia
+1 en el aFo
ular# Dichos
Popular de
egado el /r#
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31
ascos al /r# 8árcenas como proenientes de Aalicia y que
.ste anoto en su control de ingresos y gastos del Partido Popular,
como “5.000.000 *, P)+ , *33,6aja del Partido Popular y daban las
oportunas instrucciones y directrices sobre su uso y destino#
/e acompaFa como DOCU%ENTO Nº contrato firmado por el /r#
ascos y el /r# 9rriola que confirma que incluso lacontratación pasaba en esos momentos por el conducto del /ecretario
Aeneral#
3gualmente se adjuntan como DOCU%ENTO Nº 7 tarjetón del /r#
9rriola al /r# 8árcenas y nota manuscrita del /r# 9rriola en la que
comunica como deben de ser abonadas las cantidades que se le
adeudan#
De los anteriores documentos y para constatar la autenticidad de los
mismos se anuncia en este acto la pericial caligráfica que se aportará
en el momento procesal oportuno#
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Por otro lado, los ingresos recibidos por el Partido Popular seg:n los
informes de la UDEF9 Nº !MMM F+3+ Nº 2082 ) 22! no
resultan significatios en comparatia con el otro partido pol*tico
dominante#
>omo queda igualmente acreditado en los informes de la UDEF las
donaciones efectuadas al Partido Popular no guardaron correlación
alguna con la adjudicación de contratos p:blicos no siendo finalistas,
lo que ha proocado el sobreseimiento de las actuaciones respecto de
los representantes legales de aquellas empresas# /obreseimiento,
que desarbola los contenidos facticos de arias de las acusaciones
que atribuyen a nuestro defendido delitos de organización criminal,
asociación il*cita y tráfico de influencias en relación con los donantes
que han sido objeto de inestigación judicial#
>on respecto a las salidas de dinero las propias acusaciones as* como
los autos de transformación y de juicio oral son coincidentes en
reconocer &, 133,+ ) +1 =3,1 ,K&13+1 *, P)3*+
P+&) siendo as* que ning:n inter.s particular pod*a tener el /r#8árcenas respecto de los mismos#
+a paradoja de admitirse la apertura de Juicio @ral contra nuestro
defendido, por los delitos de asociación il*cita y de organización
criminal, cuando los hechos correlatios de las acusaciones que
sostienen la e)istencia de estos delitos se inculan a donantes
sobrese*dos y más a:n a los dirigentes y a la c:pula del PartidoPopular, siendo el sistema de donatios, un faorecimiento e)clusio
del propio Partido Pol*tico, llear*a a considerar que el Partido Popular
no ser*a un mero beneficiario a t*tulo lucratio, sino que absorber*a la
organización il*cita objeto de acusación, esto es, el Partido Pol*tico
ser*a una asociación il*cita seg:n las propias tesis de las acusaciones,
lo que no tiene lógica alguna#
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:2; L) )3)34 *, =+*+1 )?,+1 ) 3&3+ ,+463+ ,()
)) ) ,3entral del Partido Popular sita en la calle A.noa n4 !2#
+a citada afirmación queda corroborada por la interención de
distintos correos electrónicos entre el S. P,' y el S. U&3?+ as*
como por otros escritos en los que siempre figuran los anteriores
interlocutores#
6s más, tal y como seFalo el S. P,' en su declaración judicial el /r#
8árcenas nunca interino en las reuniones de las obras en las que se
decid*a todo lo relatio a las certificaciones y sus abonos#
Tampoco ha quedado acreditado ni tan solo indiciariamente que el /r#
8árcenas tuiera conocimiento de la sistemática tributaria de la
empresa 5nifica por lo que no es posible atribuirle la comisión de losdelitos tributarios, ni siquiera a t*tulo de cooperador necesario, de las
presuntas infracciones tributarias de la mercantil 5nifica#
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+a defraudación consistir*a, seg:n los informes tributarios, no en
dejar de pagar los tributos por determinadas facturas, sino en
acogerse a un tipo de graamen priilegiado, haciendo pasar las
facturas de trabajos realizados en el aFo &$$ al aFo &$$"# 6staplanificación tributaria es ajena al conocimiento y oluntad de mi
representado, pues no consta que el /r# 8árcenas supiera la fecha
real de las certificaciones, ni de los trabajos realizados o concluidos,
ya que no formaba parte de la comisión de infraestructuras y, como
seFaló el /r# >ristóbal Páez, no estuo nunca presente en las
reuniones que ten*an lugar en la obra#
:!; F)) *, *,))34 *, I6&,1+ *, S+3,*)*,1 + ,
P)3*+ P+&).
>onsidera esta parte que la descripción indiciaria que se contempla
en el 9uto de Juicio @ral omite el informe emitido por la 9gencia
Tributaria en irtud del cual se determina la ine)istencia de obligación
tributaria y por tanto de Delito 7iscal sobre las donaciones percibidas
por el Partido Popular y que figurar*an anotadas en los maldenominados (Papeles de 8árcenas(#
:); 6l resultado del conjunto de diligencias practicadas a lo largo de
la instrucción judicial, lo que permite racionalmente concluir que no
e)isten indicios de participación, colaboración o cooperación en los
hechos que se imputan a nuestro patrocinado#
:
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destinado a los pagos fiscalmente opacos y ajenos a la contabilidad
oficial remitida por el Partido al Tribunal de >uentas#
9 tales efectos, se concluye que iniendo obligados los Partidos
Pol*ticos a presentar y suscribir declaración por el 3mpuesto sobre
/ociedades con relación a las rentas no e)entas, la falta de
presentación y suscripción de la referida declaración por el PP en
relación al 3/ de &$$" por las donaciones contrarias a la +ey
presuntamente recibidas en dicho ejercicio, eentualmente habr*a
determinado la omisión de ingresar una cuota por encima del umbral
de !&$#$$$ euros preisto en el art*culo 2$' >P, y en consecuencia la
comisión de un delito contra la Eacienda P:blica, imputable, e) art#
2! >P igente al tiempo de comisión de los hechos, a quien actuara
como administrador o responsable legal de la formación pol*tica,
habiendo reelado las diligencias practicadas en tal sentido que tal
condición pudiere ser atribuida en el momento de suceder los hechos
a los imputados D# +uis 8árcenas Auti.rrez y D# >ristóbal Páez
icedo, cooperando parcialmente en su comisión ?al ejercer como
Tesorero del Partido hasta junio de &$$" el imputado D#
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F+3+ º 7! - 02.02.5 ? 3nforme definitio 969T#
F+3+ º 70 - .02.5 ? 9cta declaración peritos 969T#
F+3+ 7.0!.5 ? 3nformes complementarios 969T?@=37#
De tales informes, )
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'# Dif*cilmente puede sostenerse la e)istencia de il*cito penal
cuando la 969T sostiene que no e)iste infracción en materia
tributaria y por ende no e)iste cuota tributaria defraudada#
%# =uestro patrocinado no tiene la condición ni actuó en ning:n
momento como administrador o responsable legal de la
formación pol*tica#
# +os administradores o legales representantes del Partido
Popular son aquellos a los que el >ongreso =acional del Partido
Popular otorga los poderes generales y habilitaciones especiales
con carácter indistinto y solidario, con las más ampliascompetencias para la administración, disposición y
representación de los bienes e intereses del Partido y para la
comparecencia con plenas facultades ante todos los organismos
de la 9dministración P:blica#
"# 6l /r# 8árcenas no fue responsable ni lo ha sido nunca de la
elaboración y conformación de las liquidaciones practicadas por
el PP ante la 9gencia Tributaria# Pero ni siquiera interino en la
presentación de la declaración de impuestos del Partido Popular
en el ejercicio &$$"# 6sta es una realidad que el 9uto de
apertura del juicio oral orilla, confundiendo la presentación de la
declaración tributaria, con la presentación de la contabilidad ante
el Tribunal de >uentas, que en caso de ser errónea o incompleta
dar*a lugar en su caso a una infracción de la legislación dePartidos Pol*ticos Kat*pica conforme reconoce el 0agistrado
3nstructorI#
1# +os criterios jur*dico tributarios establecidos por el PP recaen
en otros sujetos interinientes y no en la figura del Aerente y
Tesorero#
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:; /eg:n la doctrina com:n, el delito de defraudación tributaria ?o
delito fiscal? es una norma penal en blanco, de manera que para
poder determinar el alcance de los distintos elementos del tipo es
preciso efectuar una remisión a las leyes tributarias en las que seespecifica el hecho que en concreto genera la obligación o deber
infringidos# Por lo que resulta incuestionable es que el tipo penal
contiene un presupuesto sobre el que se asienta su estructura y
condiciona su análisis y aplicaciónH ) ,K31,3) *, &) ,)34
?&*3) 3abe recordar que el Delito fiscal es de los denominados especiales#
6llo significa que + ,,,, ) ) ),(+) *, +1 *,3+1
+6&,1 *, &, &,*, 1, )&+ &)&3,)#
Por el contrario, solo puede serlo el que infringe un deber jur*dico
e)trapenal o, dicho de otro modo, sólo +1 1&?,+1 ,1,3)6,,+
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6n este sentido, cabe poner de manifiesto que los estatutos de un
partido pol*tico son algo más que un código de funcionamiento
interno, y ello es as* porque a tra.s de las reglas autoimpuestas se
transparenta hacia la sociedad la genuina oluntad de la organizaciónpartidaria de hacer realidad su ideario#
6l Partido Popular es un partido pol*tico de ámbito nacional que,
constituido al amparo del )&+ *, ) C+13&34 E1)Q+),
se rige por lo establecido en ) L,H O(3) /20029 *, 27 *,
?&3+, *, P)3*+1 P+3+1, por las demás disposiciones legales
igentes, por sus 6statuto y por los Ceglamentos que los desarrollen
que deberán interpretarse conforme a los principios y alores
constitucionales y de la 5nión 6uropea#
De conformidad con lo establecido en el )&+ )))*+ 2º *,
1&1 E1)&+1, el Partido Popular tiene la obligación llear registros
contables detallados que permitan en todo momento conocer su
situación financiera y patrimonial, as* como el cumplimiento de las
obligaciones preistas en la legislación reguladora de la financiaciónde partidos pol*ticos#
6n el T&+ S,(&*+ C)3&+ P36,+ de sus 6statutos y en
concreto en )&+ M )))*+ ? se establece la obligación de
) )1),3) , +*)1 1&1 )&)3+,1# +os órganos
institucionales tienen la obligación de informar de todas sus
actuaciones tanto pol*ticas como económicas a los órganos del Partidoen sus respectios ámbitos territoriales#
De conformidad con lo establecido en el )&+ 2! )))*+ º *,
+1 ,3)*+1 E1)&+1B
+as oficinas del Partido son órganos de gestión cuya finalidad básica
estriba en la aplicación práctica de +1 )&,*+1 )*+)*+1 + +1
4()+1 *, (+
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*, ,?,&34 ,6))*)1 *, 1+1# /e constituirán en el ámbito
nacional, regional, proincial e insular, estando compuestas por el
S,,)3+ G,,) y, en su caso, por los V3,1,,)3+1
G,,),19 C++*3)*+,1 S,,)3+1, y por el personal de
carácter t.cnico adscrito a responsabilidades burocráticas en la
organización del Partido, conforme se determine en los
correspondientes Ceglamentos 3nternos###
#os 4erentes y Secretarios Técnicos son personal de
car0cter técnico adscrito a responsabilidades burocr0ticas en
la or/ani-ación del artido....6.
6l C+(,1+ es el 4()+ 1&,6+ *, P)3*+, )&+ 2 *,
+1 E1)&+1, y tiene entre sus funciones ) 9probar y censurar, en
su caso, la actuación desarrollada desde el anterior >ongreso
ordinario por el >omit. 6jecutio y por su Junta Directia
correspondiente, conocer las cuentas del Partido relatias a la
organización territorial sobre la que el >ongreso proyecta su
competencia y aprobar o censurar dichas cuentas#
6l P,13*,, N)3+), )&+ !. E1)&+1, (es el má)imo
responsable del Partido en cada uno de sus ámbitos territoriales en
relación con los cuales ejerce las facultades, entre otras, siguientesH
a#I @stentar ) ,,1,)34 +3) H ,()*, P)3*+ y
presidir su Junta Directia y >omit. 6jecutio###
6l S,,)3+ G,,) *, P)3*+, )&+ . H 2E1)&+1, (será nombrado por el >omit. 6jecutio, a
propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para
este órgano por el >ongreso del Partido#
>orresponde al /ecretario Aeneral del PartidoH
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bI L) ++*3)34, a tra.s de los icesecretarios Aenerales
y de los >oordinadores, *, )1 ,)1 *, )33*)* *,
P)3*+#
cI L) *3,34 de todos los sericios del Partido y ) J,=)&)
de su personal#
6l Tesorero, )&+ 7 E1)&+1, será nombrado en la forma
preista en los )&+1 !. * H !. *, ,1+1 E1)&+1 y
desarrollará las funciones que legalmente le correspondan y aquellas
que le encomiende , C+63 E?,&3+#
Teniendo en cuenta las propias normas de funcionamiento del Partido
Popular, bien puede decirse que 1, ,1 , 1&?,+ )13+ para el
caso de que se considere la e)istencia de infracción tributaria# 6l
delito fiscal consiste :nicamente en una infracción de deber ? en cuyo
caso, , ++) + +&, +6+
)*6331)*+ *, *,,>+ ) &3, 1, ) >) )1=,3*+ +
*,,()*+ , *,) )&)*+ + ,+
++363,+ *, ) 3=)34 *, 6316+9 ) +1,) )
36+13,>+ ) ,1)
*, &, >)H) ,)3')*+ H *+63)*+ =3)6,, , >,>+#
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6n el presente supuesto de hecho que es objeto de inestigación
judicial en la presente causa se concluye queH
!# /e ha determinado que los administradores y legales
representantes del Partido Popular no sean imputados y por lo
tanto entiende que no han cometido ning:n tipo de il*cito penal#
/i no e)isten autores no pueden haber participes#
2# 6l /r# 8árcenas de conformidad con lo propios 6statutos de
Partido Popular no puede ser considerado como sujeto pasio y
de la infracción del deber de tributación#
;# =uestro patrocinado no realizaba las autoliquidaciones de
ning:n tipo de impuesto del Partido Popular#
'# =o diseFaba o decid*a la tributación del partido pol*tico al
recaer en terceros este tipo de responsabilidades y la ejecución
de los trabajos t.cnicos que resultaban necesarios para ello#
%# +os criterios jur*dico tributarios eran establecidos por elpropio Partido Popular a tra.s de su propia organización y
estructura económica, por imperatio de sus propias normas de
funcionamiento, debi.ndose rendir cuentas con carácter anual a
sus órganos de gestión y dirección del Partido K>omit. de
Dirección, >omit. 6jecutio, Junta Directia =acional,
/ecretarios Aenerales, Presidente, y a su má)imo órgano de
dirección que no era otro que el >ongreso =acionalI#
:*; >onstando en la causa la atipicidad deriada de la no declaración
de las donaciones por el partido popular, al tratarse de rentas
e)entas, el Juzgador a quo, en el 9uto de acomodación, utiliza una
interpretación e)tensia para considerar que las rentas e)entas
conforme a la normatia aplicable K+ey de Partidos Pol*ticosI, no
resultaba de aplicación por haberse omitido el deber de transparencia
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43
a que se sujetan los partidos pol*ticos y la necesidad de remitir su
contabilidad al Tribunal de >uentas#
9s* dec*a el 9utoH
/0por lo que respecta al r(gimen de tributación de las donaciones
recibidas, atendida asimismo la regulación prevista en el artículo
+1 de la '2 3411% sobre el alcance de la exención de tributación
de las donaciones, y disposiciones aplicables del 56'!7 y demás
normativa de carácter tributario, de lo actuado se infiere, en
plano indiciario, la posible responsabilidad del )artido )opular por
no "aber presentado declaración por el !mpuesto de 7ociedades
correspondiente al ejercicio 113, recogiendo el conjunto de
donaciones recibidas en dic"a anualidad anotadas en la
contabilidad paralela e integrando la 89aja :; de la formación, sin
que las mismas cumplieran por ello con los presupuestos,
requisitos y limitaciones, tanto formales como materiales,
establecidos en la normativa vigente reguladora de la financiación
de los )artidos )olíticos
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de partidos Pol*ticos frente a un órgano que no define ni participa de
la determinación de la cuota tributaria#
6n tal sentido coniene recordar que la L,H O(3) 8/20079 *,
*, ?&3+9 1+
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se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos
políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.
5res. 'os partidos políticos vendrán obligados a presentar y
suscribir declaración por el !mpuesto sobre 7ociedades con
relación a las rentas no exentas.
Ea de quedar claro que la ley no circunscribe la e)ención de
tributación y de declaración al cumplimiento de un posterior deber de
transparencia contable para con el tribunal de >uentasB tampoco se
deria de la aplicación gen.rica y directa del R,) D,,+
L,(31)3+ /2009 *, 5 *, 6)'+, por el que se aprueba el te)to
refundido de la +ey del 3mpuesto sobre /ociedades, pues el art*culo 1
de dicho te)to legal reconoce la e)ención del impuesto en su art*culo
1#&H
2. Estarán parcialmente exentas del impuesto, en los t(rminos
previstos en el título !! de la 'ey C411, de - de diciembre, de
r(gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecena$go, las entidades e instituciones sin
ánimo de lucro a las que sea de aplicación dic"o título.
9 esta :ltima norma K+ey ;1-&$$&I se remite de forma particular la
+ey de 7inanciación de partidos Pol*ticos en su art*culo 1, en la
determinación del r.gimen legal tributario de los Partidos pol*ticosH
7rtículo !. 8bjeto y 0mbito de aplicación.
9no. +l presente título tiene por objeto re/ular el ré/imen
tributario de los partidos políticos , así como el aplicable a las
cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas
para contribuir a su financiación.
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:os. +n lo no previsto en este título se aplicar0n las
normas tributarias /enerales y en particular, las previstas
para las entidades sin fines lucrativos.
>onforme al anterior apartado ! del art*culo 1, el r.gimen tributariose establece primeramente en el T*tulo 333 KC.gimen TributarioI,
siendo ajena a la normatia Tributaria lo contemplado por tanto en el
T*tulo 3 sobre las obligaciones contables y la gestión económica
financiera#
/ubsidiariamente, conforme al ).M.2 el r.gimen
normatio tributario de los Partidos Pol*ticos se rige por las normas
tributarias generales y particularmente Kcriterio de especialidad
dentro de la remisión normatiaI, ) L,H M/2002 *, 2! *,
*33,6
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campaFas electoralesB cI al pago de distintos sericios y gastos en
beneficio del Partido o relacionados con su actiidadB dI as* como a
integrar el saldo de las cuentas de donatios anónimos y nominatios
del Partido(
De todo lo anterior se colige que no hab*a obligación Tributaria por
parte del obligado Tributario KPartido PopularI, frente a las
cantidades percibidas en concepto de donatios, independientemente
del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contables
dispuestas en la +ey @rgánica de 7inanciación de Partidos Pol*ticos#
+a obligación tributaria correspond*a en todo caso al Partido Popular,sin que en modo alguno pueda atribuirse a D# +uis 8árcenas la
condición de autor conforme al art*culo 2! >P# =o obstante, se insiste
por las acusaciones en atribuir a mi representado la condición de
autor de una posible infracción fiscal sobre la base de haber sido .l
quien presentó la documentación contable del ejercicio &$$" del
Partido Popular ante el Tribunal de >uentas# 6stimamos que dicha
atribución de responsabilidad por la infracción de deberes contablestampoco le es atribuible a nuestro defendido pues, tal y como
establec*a en la L,H O(3) *, F3)3)34 *, P)3*+1
P+3+1, en su redacción aplicable a la fecha de los hechos Kart*culo
!;I, el responsable de la lleanza y documentación contable no lo era
el partido Pol*tico en t.rminos generales, sino , 4()+ 6K36+
*, *3,34 *, )3*+#
9s* dispone el )&+ *, ) LO 8/2007 sobre las obligaciones
contablesH
no. 'os partidos políticos deberán llevar libros de contabilidad
detallados que permitan en todo momento conocer su situación
financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la presente 'ey.
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?os. 'os libros de 5esorería, !nventarios y :alances deberán
contener, conforme a principios de contabilidad generalmente
aceptadosB
a= El inventario anual de todos los bienes.
b= 'a cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las
siguientes categorías de ingresosB
> 9uantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
> !ngresos procedentes de su propio patrimonio.
> !ngresos procedentes de las donaciones a que se refieren el
artículo cuatro de esta 'ey.
> 7ubvenciones pblicas.
> 6endimientos procedentes de las actividades del partido.
c= 'a cuenta de gastos, consignándose como mínimo las
siguientes categorías de gastosB
> astos de )ersonal.
> astos de adquisición de bienes y servicios astos financieros de pr(stamos.
> 2tros gastos de administración.
> astos de las actividades propias del partido.
d= 'as operaciones de capital relativas aB
> 9r(ditos o pr(stamos de instituciones financieras.
> !nversiones.
> ?eudores y acreedores.
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5res. +l ór/ano m0imo de dirección de aquellos partidos
políticos que reciban al/;n tipo de subvención p;blica de
las previstas en el artículo $ de la presente #ey est0
obli/ado a presentar las cuentas anuales correspondientes a
cada ejercicio económico, en las que se detallarán y
documentarán sus ingresos y gastos.
9uatro. 'as cuentas anuales consolidadas se extenderán a los
ámbitos estatal, autonómico, comarcal y provincial. 'as cuentas
anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones
incluirán las de los partidos federados y coaligados.
9inco. #as cuentas anuales comprender0n el emoria eplicativa de
ambas.+n todo caso dicha >emoria incluir0 la relación de
subvenciones p;blicas y de donaciones privadas recibidas
de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en
cada una de ellas, de los elementos que permitan
identificar al donante y se?alar el importe del capital
recibido.
Queda claro por tanto queH
!? =o hab*a en la fecha de los hechos obligación de
declaración fiscal sobre los donatios percibidos por el partido
popular conforme a la normatia aplicable#
&? Tampoco e)ist*a obligación de tributar por aquellos
donatios en base a la misma normatia#
2? 6l obligado tributario ser*a en todo caso el Partido Popular#
;? +a comisión de un il*cito fiscal se atribuir*a al Partido y por
deriación a sus administradores e) art# 2! >P Knunca al /r#
8árcenasI#
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'? =o cabe deriar un il*cito fiscal por el incumplimiento de
una obligación contable del Partido Pol*tico a mi representado
cuando, la obligación conforme a la normatia aplicable
corresponde al m0imo ór/ano de dirección del partido político.
Si por las acusaciones se considera que la esencia de la
pretendida infracción fiscal residía en el incumplimiento de los
deberes contables, sorprende que no se haya practicado
nin/una dili/encia encaminada a identificar y responsabili-ar
al verdadero obli/ado contable que dentro del partido opular
y conforme a la literalidad y taatividad de la #ey se concreta
en la m0ima autoridad del partido.
E 4()+ 6K36+ *, PP &) +*) 1, D+ L&31 B,)1
6n todo caso la cuota supuestamente defraudada fue calculada por
los funcionarios de la 9gencia Tributaria que e)pusieron con
rotundidad que el sistema de cálculo impuesto por el 0agistrado
3nstructor era contrario a cualquier criterio objetio dado que tomaba
e)clusiamente en consideración los ingresos pero no los gastos#
:; A+*,)63,+ + ), *, G,,, H T,1+,+ *,
P)3*+ P+&) *, ,&1+1 +3+1 *, P)3*+ P+&)
3,()*+1 , ) C)?) B.
6n acreditación de la ine)istencia de indicios de criminalidad y mása:n, de la ine)istencia de delito de apropiación indebida atribuible a
mi representado como cooperador necesario, es preciso adertirlas
siguientes matizacionesH
? +a apropiación indebida que se persigue y se imputa en el 9uto de
apertura de Juicio @ral endr*a desfigurada por la indebida diisión de
las piezas separadas del procedimiento &'-&$$", al considerar que
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una :nica operación de adquisición de acciones de LIBERTAD
DIGITAL, ordenada y configurada por la propia dirección del Partido
Popular como adquisición de participaciones a tra.s de distintos
testaferros, constituir*a tantas apropiaciones indebidas como tercerosrepresentantes del partido adquirieron dichas participaciones#
Por otra parte, resulta incongruente mantener que D#
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6n definitia, eran las propias personas responsables de la dirección y
gestión del Partido Pol*tico quienes consegu*an los donatios y
decid*an en que se empleaban# 6l /r# 8árcenas se limitaba a entregar
a la persona de la que depend*a jerárquicamente, el /r# +apuerta, lascantidades que .ste le solicitaba#
>omo botón de muestra nos emos en la obligación de recordar los
distintos pasajes de las diligencias de instrucción practicadas en la
presente causa judicial entre las cuales constan las distintas
declaraciones de los empresarios que realizaban las donaciones, los
cuales, declararon a presencia judicial que no conoc*an al /r#
8árcenas y que sin embargo al que si conoc*an en mayor o menor
medida era al /r# +apuerta#
=os hacemos la siguiente preguntaH
(Tendr*a alg:n sentido que si el /r# 8árcenas se hubiera apropiado
del alg:n fondo de la caja 8 del Partido el mismo entregase los
documentos originales y e)plicase en sede judicial todos los
moimientos que le incriminar*an personalmenteR(#
C,,6+1 &, ) ,1&,1) ,1 )) H ,3*,, N+#
6n la medida en que la adquisición de las acciones por los testaferros
fue ordenada por el dominus del dinero inertido, no cabe atribuir
participación il*cita en la ejecución de la disposición ordenada por el
Partido Popular# N en tal sentido, la entrega de dinero para laadquisición de participaciones por el /r# +apuerta resulta at*pica del
todo punto, ergo la participación del /r# 8árcenas en aquel momento
es inocua a los efectos de llenar el tipo delictio en lo que a su acción
se refiere#
>uestión distinta es la de determinar si e)ist*a por los adquirentes de
las participaciones una decisión il*cita com:n dirigida a la final
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adquisición de las referidas participaciones de libertad digital, decisión
com:n que la propia diisión de las causas elimina de ra*z#
Que el /r# +apuerta decidiera ender sus participaciones y adquirir el
producto de la enta, caso de resultar acreditado, ser*a un acto
unilateral del /r# +apuerta ajeno al conocimiento y oluntad del /r#
8árcenas# =inguna de las diligencias judiciales practicadas permite
determinar indiciariamente que mi defendido tuiera aquel
conocimiento y oluntad, e)tremo este que el magistrado instructor
obia y que e)igir*a quedar determinado para sostener su
participación delictia en la presente pieza#
6l /r# 8árcenas era ajeno a las decisiones del /r# +apuerta sobre las
participaciones que obraban a su titularidad# N en cuanto a las que
fueron inicialmente adquiridas bajo la titularidad aparente de su
esposa, mi representado actuó de forma diligente, sin que, pese a lo
dispuesto en el 9uto de transformación de la pieza Opoca 3, se
apropiara de importe alguno#
+a citada afirmación se asienta y iene corroborada por el informe
emitido en fecha ! *, +3,6
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omo obra en los e)tractos de la cuenta corriente del /r# NáFez en la
presente causa judicial, en las fechas en las que transfiere .ste las
acciones a faor de D# 0aria 0alia Aarc*a 9rias el d*a &$?$%?$' y deD# 0aria
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de %$#$$$ euros que se corresponden con la cantidad que D# 0ar*a
on respecto a la referencia que se hace en el 9uto en relación a la
supuesta apropiación indebida del /r# 8árcenas objeto de instrucciónseparada en la Pieza Opoca hemos de reiterar lo siguienteH
A tales efectos, cabe recordar, que la presente pie$a separada, procedente
de las ?iligencias )revias %&4113 seguidas por el #u$gado 9entral de
!nstrucción nm. & fueron incoadas de forma individual en virtud de Auto de
% de mar$o de 1+-, con ocasión del informe que da nombre a las
presentes diligencias, !nforme .&+1 ?EF >:'A, con ocasión de una
información publicada en el diario E' )A!7 sobre la posible existencia de una9ontabilidad : en el partido popular e incorporada a las actuaciones
principales en virtud de escrito de una de las acusaciones populares
personadas en la causa.
9on posterioridad, y en el marco de las diligencias principales %&4113, se
acordó en virtud de Auto de C de julio de 1+ la incoación de pie$a
separada denominada Gpoca !, por la posible comisión de diversos delitos,
"aci(ndose constar en el referido auto con ocasión de la significación de
dic"a pie$a y su repercusión respecto de los delitos atribuidos a los
imputados en las distintas pie$as así como de la pie$a principal queB
8)or su parte, 'uis :árcenas uti(rre$ y Hlvaro de 'apuerta Iuintero no
perderían la condición de imputados en la )ie$a 7eparada 8!nforme ?EF@
:'A JK .&+14+-; respecto de los hechos a que se refiere la misma
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distintos de los se inte/rarían en la ie-a cuya formación se solicita
y que se relatar0n en el presente escrito.;
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8árcenas, +apuerta o cualesquiera otros, pues las participaciones,
bajo titularidad encubierta ser*an en realidad titularidad del partido
pol*tico, al haberse decidido as* en el seno del partido y, siendo una
:nica decisión la que acuerda las adquisiciones, no puede generarsela ficción de considerar cometidos tantos delitos de apropiación como
acciones adquiridas o como dueFos nominales tuieran las mismas#
6rgo, imputado y acusado mi representado por apropiación indebida
en la pieza Opoca 3 por la adquisición de acciones de +ibertad Digital
colocadas nominalmente a nombre de su esposa, no podr*a ser
imputado de nueo el /r# 8árcenas por la compra de acciones que
nominalmente se adquirieron por el /r# +apuerta ni por el hecho deentregar el dinero para dicha adquisición formal#
3nsistimos que, si la adquisición de las acciones a nombre de
terceros, fue ordenada y conocida por el dueFo real, no hay il*cito
alguno en la adquisición, ni por tanto en la entrega del dinero
realidad a tal fin, acción por la que se atribuye responsabilidad penal
a mi representado, que habr*a entregado dinero de la denominada
(>aja 8( del Partido Popular al /r# +apuerta para adquirir las
participaciones#
>uestión distinta es que, posteriormente, los adquirentes de las
participaciones hubieran transmitido las acciones que nominalmente
constaban a su nombre, sin reintegrar su alor al leg*timo dueFo Kel
partido PopularI, y sin que este lo supiera o consintiera, lo que
trasladar*a la comisión del presunto il*cito al momento de la no
reintegración del precio obtenido con la enta de las acciones al
Partido#
Tal parece ser el objeto del proceso en la pieza Opoca 3, pues as*
seFalaH
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(+a :nica de esas operaciones a la que se e)tender*a la Pieza
/eparada cuya incoación se solicita en este escrito, ser*a la
referida a Cosal*a 3glesias# Osta imputada se habr*a prestado a
realizar la operación anteriormente descrita suscribiendo en supropio nombre, el &1#!$#&$$;, !#2%$ acciones de +386CT9D
D3A3T9+ /9 con !;1#%$$ S de la presunta L>aja 8M del P9CT3D@
P@P5+9C# Dichas acciones se habr*an endido el !'#2#&$$' al
fallecido 7rancisco NáFez Comán por un importe de !;1#%$$ S
13 &, 1, ,3,()) , 36+, ) &3, )),,
3*33)3)6,, +6+ 1& +3,)3+9 , PARTIDO
POPULAR #
9hora bien, la no restitución del precio de las acciones al Partido
Popular, ser*a una decisión propia del titular que las transmite, que
en la presente pieza ser*a el /r# +apuerta, siendo la transmisión un
acto entre .l y los terceros adquirentes, es decir, un acto en el que no
interino ni sobre el que tuo conocimiento mi representado, el /r#
8árcenas# Por lo tanto no es posible atribuirle ninguna participación
en el supuesto il*cito, ni siquiera bajo la hipótesis de no haber
requerido al /r# +apuerta su deolución ya que D# +uis 8árcenasH
!#? =o ordenó la adquisición de las acciones#
? =o ordenó ni dio instrucciones ni fue informado de la enta de
las acciones nominatias del /r# +apuerta#
2#? =o era conocedor de su transmisión, ni de las condiciones de la
misma#
;#? =o era el legitimado para reclamar la deolución al /r#
+apuerta# 6l :nico legitimado para hacerlo era el Partido Popular,
que a d*a de hoy sigue sin haber reclamado al /r# +apuerta
cantidad alguna# 6sto nos llea a pensarH
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? Que o bien el /r +apuerta realizó esta restitución Kcomo hizo
el /r# 8árcenas respecto del importe de las acciones adquiridas
a nombre de su esposaI,
? o bien le fueron condonadas, compensadas o gratificadas,
cuestión que insistimos mi representado no ha tenido
posibilidad de conocer#
'#? +a no reclamación de la deolución no constituye ning:n il*cito
como lo prueba el hecho de que a d*a de hoy el /r# +apuerta sigue
sin haber sido requerido por el Partido Popular a deoler el dinero
obtenido con la enta de las participaciones, tal y como ha enidoseFalando insistentemente la defensa de este :ltimo# 6sto nos
induce a pensar que dicha cantidad debió ser una gratificación
recibida por el /r# +apuerta en concepto de indemnización
liquidación por su dedicación laboral al Partido Popular y sus aFos
de dedicación al mismo#
De lo anterior se colige que no es posible atribuir a mi representado
ninguna acción il*cita en la presente pieza puesH
aI @ bien nos encontramos ante un :nico hecho que se
concretar*a en la adquisición de acciones de +ibertad Digital bajo
personas supuestas, en cuyo caso habr*a una :nica acción sobre
la cual ya se habr*a efectuado acusación y no ser*a posible la
transformación de la presente pieza para un doble
enjuiciamiento sin infringir el principio non bis in idem Kam.n de
que estar*amos ante un delito imposible pues no habr*a nunca
apropiación il*cita cuando media el consentimiento del titularI#
bI @ bien nos hallamos ante distintas acciones de no restitución
por la que cada titular ser*a responsable e)clusiamente de su
propio acto, pues es el titular el :nico que decide la enta,
conoce sus condiciones, y decide, una ez cobrado el precio, no
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deolerlo# 6n tal supuesto, atribuir una participación il*cita al
/r# 8árcenas sobre la no restitución del precio de las acciones
por el /r# +apuerta, e)igir*a que aquel hubiera conocido el acto
posterior de la enta y las condiciones de la misma Kentre ellasel precio, adquirente, fecha de la transmisiónIB el momento en
el que el /r# +apuerta percibió el dineroB la no deolución del
mismo por cualquier *aB las relaciones y pactos personales entre
el titular formal de las acciones y su dueFo por la que el precio
de las acciones no fuera objeto de gratificación, compensación o
condonaciónB +a deolución efectia por otras *as Kcomo el
ingreso en las cuentas oficialesI#
6n todo caso entendemos que el delito de apropiación indebida
estar*a prescrito# 6n lo que hace al cómputo del plazo prescriptio,
como tiene dicho la Jurisprudencia del Tribunal /upremo el delito de
apropiación indebida se consuma &)*+ , 1&?,+ )3+
3++) , +
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Disconforme con el correlatio# =o e)iste il*cito penal alguno que
imputar a mi representado, toda ez que D# +53/ 86=9/ no
realizó acción alguna que pudiera subsumirse en los tipos penales por
los que se formula acusación#
TERCERA.- AUTORA.
9l no constituir los hechos infracción penal no cabe determinar la
autor*a y participación de mi defendido en los mismos#
CUARTA.- CIRCUNSTANCIAS %ODIFICATIVAS DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL.
9l no e)istir responsabilidad penal no cabe hablar de circunstancias
modificatias de la misma#
UINTA.- RESPONSABILIDAD PENAL.
=o procede imponer pena alguna# Procede en esta causa dictar
sentencia por la que se absuela definitiamente a mi poderdante,con todo tipo de pronunciamientos faorables#
SEWTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
=o e)istiendo responsabilidad criminal no e)istirá responsabilidad ciil
deriada del delito ni imposición de costas procesales#
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SPTI%A.- COSTAS
Deben imponerse las costas procesales a las acusaciones popularespor la temeridad de sus pretensiones y la asunción de criteriosmanifiestamente contrarios a la legalidad tributaria#
+as costas procesales deben imponerse en base al daFo personal quese deria de la solicitud de penas de prisión y multas desorbitadas yas* como a la petición de responsabilidades patrimonialese)traagantes y las consecuencias confiscatorias que han proocadodurante el largo proceso un grae daFo a mi patrocinado#
6n irtud de todo lo e)puesto,
SUPLICO AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE
%ADRID9 que teniendo por presentado este escrito, junto con sus
copias, se sira admitirlo, y tenga por formulado ESCRITO DE
DEFENSA en representación de D. LUIS BRCENAS.
6s Justicia que pido en 0adrid, a & de julio de &$!'#
+do# 7rancisco 0aroto Aranados
+do# Joaqu*n Cuiz de 3nfante 9bella