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8/20/2019 Escala Remunerativa Rer.2013.0186 http://slidepdf.com/reader/full/escala-remunerativa-rer20130186 1/4 TcGf Lti 11 1 PRESIDENC O REGIONAL :.^^ P.,,,,,,, ,..... .... i k , - •nr K. 121 1 0 0 - 1 1 GOBIERNO REGIONAL CUSCO Presidencia Regional CA N O 1. c us o RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 1 6 -2013-GR CUSCO/PR cusco, Q 7 FEB 2013 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO VISTO: El Informe N°0468-2012-GR CUSCO/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe N°003-2013-GR CUSCO/ORAD-OPER-AFAA de la Oficina de Personal - Área Funcional de Acciones Administrativas, Informe N°028-2013-GR CUSCO/ORAD-OPER de la Oficina Regional deAdministración-Oficina dePersonal eInformeN°021-2013-GR CUSCO/GRPPAT/SGPCP de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial-Sub Gerencia de Presupuesto y Crédito Público del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N°468-2012-GR CUSCO/GRI de fecha 04 de Diciembre 2012, la Gerencia Regional de Infraestructura, propone la Nueva Escala de Remuneraciones 2013 para el Personal Eventual Contratado con Cargo a Proyectos de Inversión, fundamentando lo peticionado en la necesidad urgente de implementar políticas salariales que permitan captar personal calificado especializado que garantice la ejecución de las Obras Públicas en estricta observancia de la normatividad, teniendo en cuenta que la institución ejecuta por la modalidad de ejecución presupuestaria directa obras de envergadura en los diferentes ejes estratégicos de desarrollo como Educación, Salud, Saneamiento y Transportes, y de ubicación en los diferentes ámbitos de la Región; Que el Artículo 2°del Decreto Legislativo N°276 Ley deBasesde la Carrerá Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que no están comprendidos en la Carrera Administrativa los Servidores Públicos Contratados ni los Funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable. No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica; Que, el Artículo 38°del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N°005-90-PCM, prevé que las entidades de la Administración Pública sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dicha contratación se efectuará para el desempeño de: a) Trabajos para obra o actividad determinada; b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquiera sea su duración; o c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada. Esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso y la relación contractual concluye al término del mismo. Los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informe N°021-201.3-GR CUSCO-GRPPAT/SGPCP de 16 de Enero 2013, emite opinión, favorable, afirmando que las limitaciones precisadas en el Artículo 6°de la Ley N°29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, son aplicables a las disposiciones del Decreto Legislativo N°276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y retribuidos con la genérica de gasto 21 personal y obligaciones sociales) y no así para el personal retribuido conla genérica degasto 26 adquisición de activos no financieros). Agrega que el Artículo 4°de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, en el numeral 4.2 indica que todo acto administrativo, acto de Administración o las Resoluciones de administración que autoricen gastos, no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente, por consiguiente la escala Remunerativa propuesta deberá contar con asignación presupuestaria correspondiente, la misma que deberá reflejarse en los estudios de pre-inversión e inversión respectivamente; Que, la Oficina de Personal del Gobierno Regional Cusco - Área Funcional de Acciones Administrativas, mediante Informe N°003-2013 - GR CUSCO/ORAD-OPER- AFAA de 09 de Enero del 2013, opina que la aprobación de una nueva escala de remuneraciones para el personal contratado se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal, previa opinión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, debiendo la Gerencia Regional de Infraestructura definir la Zonificación de la Región por Provincias y Distritos;

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 1 6 -2013-GR CUSCO/PR

cusco, Q 7 F E B 2 0 1 3EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

VISTO: El Informe N°0468-2012-GR CUSCO/GRI, de la Gerencia Regional deInfraestructura, Informe N°003-2013-GR CUSCO/ORAD-OPER-AFAA de la Oficina de Personal -Área Funcional de Acciones Administrativas, Informe N°028-2013-GR CUSCO/ORAD-OPER de laOficina Regional de Administración-Oficina de Personal e Informe N°021-2013-GRCUSCO/GRPPAT/SGPCP de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto yAcondicionamiento Territorial-Sub Gerencia de Presupuesto y Crédito Público del GobiernoRegional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N°468-2012-GR CUSCO/GRI de fecha 04 de Diciembre 2012, laGerencia Regional de Infraestructura, propone la Nueva Escala de Remuneraciones 2013 para elPersonal Eventual Contratado con Cargo a Proyectos de Inversión, fundamentando lo peticionadoen la necesidad urgente de implementar políticas salariales que permitan captar personalcalificado especializado que garantice la ejecución de las Obras Públicas en estricta observanciade la normatividad, teniendo en cuenta que la institución ejecuta por la modalidad de ejecuciónpresupuestaria directa obras de envergadura en los diferentes ejes estratégicos de desarrollocomo Educación, Salud, Saneamiento y Transportes, y de ubicación en los diferentes ámbitos dela Región;

Que el Artículo 2°del Decreto Legislativo N°276 Ley de Bases de la Carrerá

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que no están comprendidos enla Carrera Administrativa los Servidores Públicos Contratados ni los Funcionarios que desempeñancargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les seaaplicable. No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presenteLey los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de lasempresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica;

Que, el Artículo 38°del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo N°005-90-PCM, prevé que las entidades de la Administración Pública sólopodrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dichacontratación se efectuará para el desempeño de: a) Trabajos para obra o actividad determinada;b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquiera sea su duración; o c)Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuandosea de duración determinada. Esta forma de contratación no requiere necesariamente de

concurso y la relación contractual concluye al término del mismo. Los servicios prestados en estacondición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorialmediante Informe N°021-201.3-GR CUSCO-GRPPAT/SGPCP de 16 de Enero 2013, emite opinión,favorable, afirmando que las limitaciones precisadas en el Artículo 6°de la Ley N°29951 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, son aplicables a las disposiciones delDecreto Legislativo N°276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público y retribuidos con la genérica de gasto 21 personal y obligaciones sociales) y no asípara el personal retribuido con la genérica de gasto 26 adquisición de activos no financieros).Agrega que el Artículo 4°de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, enel numeral 4.2 indica que todo acto administrativo, acto de Administración o las Resoluciones deadministración que autoricen gastos, no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestariocorrespondiente, por consiguiente la escala Remunerativa propuesta deberá contar con asignación

presupuestaria correspondiente, la misma que deberá reflejarse en los estudios de pre-inversión einversión respectivamente;

Que, la Oficina de Personal del Gobierno Regional Cusco - Área Funcional de AccionesAdministrativas, mediante Informe N°003-2013 - GR CUSCO/ORAD-OPER- AFAA de 09 de Enerodel 2013, opina que la aprobación de una nueva escala de remuneraciones para el personalcontratado se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal, previa opinión de la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, debiendo la GerenciaRegional de Infraestructura definir la Zonificación de la Región por Provincias y Distritos;

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Que, para fines de la implementación de la escala remunerativa materia de aprobación yen armonía con lo previsto por el literal 4.2 del Artículo 4°de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2013 - Ley N°29951, se debe contar con la previsión presupuestalcorrespondiente, por lo que para la ejecución de pago, se deberá evidenciar bajo responsabilidad,la inclusión de los costos establecidos en la Escala Remunerativa en los Estudios de Pre Inversióncomo en los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión a los que se afectará el pagocorrespondiente;

Que, en dicho contexto, se requiere formalizar en la Sede del Gobierno Regional delCusco, la aprobación de la Escala Propuesta de Remuneraciones 2013 del Personal EventualContratado con Cargo a Proyectos de Inversión, con los códigos, categorías, cargo y ocupación,requisitos mínimos, así como los importes de las remuneraciones zonificadas, así como laasignación mensualizada de los beneficios para efectos de su costeo en los Estudios de PreInversión y Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión para el Ejercicio Presupuestal2013;

Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de la Oficina Regional de AsesoríaJurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional Cusco;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N°27783 Ley de Bases de laDescentralización, el inciso d) del artículo 21°e inciso a) del artículo 41°de la Ley N°27867 LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley N°27902;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Escala Remunerativa de Personal EventualContratado del Gobierno Regional Cusco con Cargo a Proyectos de Inversión con la respectivaZonificación, y Asignación de Beneficios, que en Anexo N°01 forma parte de la presenteResolución Ejecutiva Regional siendo de aplicación a partir del presente ejercicio presupuestal;

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que para la aplicación de la Escala Remunerativa2013 de Personal Eventual Contratado y Beneficios correspondientes, es requisito indispensableque se cuente con la correspondiente Certificación Presupuestal bajo responsabilidad;

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Personal de la Oficina Regional déAdministración del Gobierno Regional Cusco, la implementación y cumplimiento de la presenteResolución Ejecutiva Regional;

JORGE ISAACS ACURIO TITOPRESIDENTE REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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