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Sujetos del Derecho Internacional Público Julio César Chávez Chávez Héctor Reséndiz Aguilar

Elementos del estado

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Page 1: Elementos del estado

Sujetos del Derecho Internacional

PúblicoJulio César Chávez Chávez

Héctor Reséndiz Aguilar

Page 2: Elementos del estado

El estudio del estado corresponde fundamentalmente al

derecho político y constitucional, pero por ser objeto

principal del derecho internacional se tiene que fijar un

concepto :

“Concepto: Es una institución jurídico

política, compuesta de una población

establecida sobre un territorio, y prevista por

un poder llamado soberanía”.

Claro que no siempre se ha ofrecido siempre con las

mismas características, y es mas bien el producto de una

evolución histórica que comienza a ofrecerse, en la forma

actual.

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De la definición que se expuesto podemos sacar los

elementos fundamentales del Estado y son:

Población: son los habitantes que ocupan un determinado

lugar y que se encuentran sometidos a la autoridad

fundamental de un Estado

Territorio: superficie terrestre, marítima y aérea

perteneciente a una nación.

Poder soberano o gobierno: orden de regir y gobernar una

nación.

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Conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental de un Estado.

Se dice fundamental por que los individuos pueden encontrarse sometidos a la

autoridad de otro, de modo accidental, como seria el caso de aquellos que se

encuentran en territorio extranjero . Y aquí encontramos la teoría de las

nacionalidades, según la cual, cuando un grupo de individuos posee ciertas

características comunes se pueden organizar en un Estado. Pero la dificultad es

distinguir que criterio va ser utilizado para distinguir a una nación.

Diversa teorías buscan dar una explicación a lo que significa nación:

Teorías objetivas: para ellas seria de orden material, como es la raza, la lengua, la

religión, y en realidad dichas teorías se han revelado insatisfactoriamente pues en

la actualidad podemos ver pueblos donde se habla distinta lengua y forman una

nación tal es el caso de Suiza donde se habla alemán, italiano, francés y romanche

existe la religión católica y protestante y su población son de origen latino y

germánico. y de igual forma existen países donde se habla la misma lengua

, practican la misma religión o pertenecen a la misma raza y forman sin

embargo, naciones distintas como es el caso de Inglaterra.

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Teorías Objetivas: para ellas seria de orden material, como es la

raza, la lengua, la religión, y en realidad dichas teorías se han revelado

insatisfactoriamente pues en la actualidad podemos ver pueblos donde se

habla distinta lengua y forman una nación tal es el caso de Suiza donde se

habla alemán, italiano, francés y romanche existe la religión católica y

protestante y su población son de origen latino y germánico. y de igual

forma existen países donde se habla la misma lengua , practican la misma

religión o pertenecen a la misma raza y forman sin embargo, naciones

distintas como es el caso de Inglaterra.

Teorías Subjetiva: Buscan el fundamento de la nación en elementos

de carácter psicológico, sentimental cultural. El movimiento nacionalista

, que se presentaba fundamentalmente en el terreno teórico, en la primera

mitad del siglo XIX, esta representado de modo principal por

Mazzini, fundador del “Joven Italia” a lado de este movimiento quiso crear

otros movimientos como fue “Joven Polonia””Joven Suiza”, que formarían

“Joven Europa”, superando así en cierto modo, al nacionalismo.

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Con frecuencia a este termino se le atribuye una finalidad que no tiene, o se le

confunde con otras instituciones.

Enunciada a menudo como uno de los derechos del hombre en el terreno político,

interesa definir el concepto, y señalar sus limites, y, sobre todo, desmitificar el

término, señalando que corresponde al derecho Internacional Positivo, y que

puede corresponder al derecho natural o, posiblemente , al campo de los

principios puramente políticos.

Evolución del concepto: sus orígenes los podemos encontrar en los documentos

como “habeas corpus”, de 1679, la “Virginia Bill of the Rights”, “La Declaración de

Independencia de los Estados Unidos” , “La Constitución Americana de 1787” y la

“Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”, de Francia, de 1789.

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La declaración de independencia basa la autodeterminación en la necesidad,

en el derecho natural , mezclando así las razones políticas y fundamentos del

derecho natural, los elementos típicos en el proceso de confusión que se ha

desarrollado en torno al concepto de la autodeterminación en particular y de

los derechos humanos en general.

En los catorce puntos de Wilson (1918), el principio de autodeterminación de

los pueblos , aunque mas impuramente definido desde un punto de vista

teórico, puesto que no se enuncia de un modo general, en ocasiones solo habla

de la rect6ificación de fronteras, de acuerdo con las líneas de la nacionalidad o

de las garantías a las minorías nacionales dentro de otros países.

La carta de las naciones unidas se refiere a este principio ya desde el

comienzo, al enunciar en el art. 1 párrafo 2, entre los principios de la

organización , el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas

en el respeto al principio de igualdad de derechos y de la determinación de los

pueblos.

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Las diversas acepciones de la autodeterminación: el termino a sido ocupado y

todavía es utilizado , para designar básicamente 3 posibilidades distintas.

I. El derecho de los pueblos a determinar libremente su condición política:

Entendido tal derecho como la facultad de un pueblo de darse la forma de

gobierno que desee y este acepción coincide con la democracia.

II. Derecho que tiene un pueblo a mantener su actual forma de organización

política y económica, y a cambiarla si así lo desea sin interferencia de otros

estados y este coincide con el de la no intervención.

III. El derecho de un pueblo, con clara identidad y evidente carácter nacional, a

constituirse en Estado, con el fin de organizarse de modo propio su vida

política, sin interferencias de otros países

El sentido propio de la autodeterminación: en efecto la primera coincidente en

el principio de democracia, es relevante únicamente para el Derecho

Internacional ya que para este carece de importancia el tipo de gobierno

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En la segunda se identifica a la autodeterminación con la soberanía y a la no

intervención.

Y por ultimo en la tercera en sus dos modalidades, caracterizados los dos

casos por el hecho de que existe un pueblo con características nacionales,

que se manifiestan por una serie de elementos de uniformización entre sus

miembros y diferenciación respecto al resto de la población del Estado, o del

potencial colonial, según sea el caso.

La evaluación del concepto : pero incluso en este ultimo caso, solo una de las

dos modalidades puede ser considerada como un derecho y la

autodeterminación no puede ser aceptada como derecho, más cuando es

reconocida y protegida en el ámbito internacional, y esta autodeterminación ha

sido consagrada como derecho únicamente en lo que se refiere a los pueblos

coloniales.

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Lo que nos lleva analizar que el derecho de

autodeterminación o el derecho con características

nacionales, para erigirse como Estado, implica la

posibilidad de sustraerse a un poder establecido, es

decir, al Estado al que pertenece.

Y en el caso de los países no autónomos ellos levan

consigo el derecho a la independencia, y en de las

poblaciones parte de un Estado multinacional y aquí la

autodeterminación solo será efectiva si esta reconocida

y protegida internacionalmente, el derecho de secesión.

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No es derecho reconocido: el derecho de autodeterminación de los

pueblos, es forzoso reconocer que hay una gran confusión en el

empleo de este termino y el derecho de autodeterminación en sentido

propio, como derecho supuestamente reconocido en derecho

internacional, no podría sino significar la facultad de un grupo

humano con características nacionales para establecer un propio

Estado.

Este derecho, para ser afectivo debe implicar la posibilidad de

separarse del estado al que se encuentra sometido, es decir el

derecho de secesión, y este derecho no esta reconocido ni

aceptado, y no tiene una protección internacional, acepto en los

casos de territorios sometidos al dominio colonial.

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No se concibe un Estado sin la existencia de un territorio sobre el cual se

encuentre establecido, aunque puede existir una nación carente de un

territorio esparcida por el mundo como ocurre con la nación judía.

Durante mucho tiempo se a intentado explicar la naturaleza jurídica del

territorio y su relación con el Estado, lo que nos lleva a mencionar que por un

largo tiempo se hablo de que el territorio era propiedad del soberano y este

podía libremente disponer de el.

Para otras teorías, el territorio sería el ámbito espacial de ejercicio de las

competencias estatales, se debe a estas teorías que a veces un estado puede

actuar fuera de los limites de su territorio.

El territorio es un elemento integrante del Estado, que sin este no podría

existir y que en ocasiones comprenden poblaciones que no se sienten

identificadas con el Estado a que pertenecen, sin embargo, no se pueden

separar de el.