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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O 16 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax. 717-21-70) Tomo CV 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Lunes 13 de Enero de 2014. No. 006 ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE SINALOA Convocatoria.- Para la celebración de la asamblea general de Instituciones de Asistencia Privada, para designar una tema de aspirantes a la presidencia de Ja Junta de Asistencia Privada del Estado de Sinaloa para el Período20 14-2016. 2 AYUNTAMIENTOS Municipio de Ahorne.- Manual de Organización de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ahorne. Decreto Municipal No. 9 de Elota.- Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Elota, Sinaloa. Decreto Municipal No . 1 O de Elota.- Que crea el Instituto Municipal de Ja Cultura de Elota. Decreto Municipal No. 11 de Que crea el Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de Elota. Decreto Municipal No . 12 de Elota.- Que crea el Instituto Municipal de la Juventud de Elota. Decreto Municipal No. 13 de Elota.- Que crea el Instituto Municipal de las Mujeres de Elota. Decreto Municipal No. 11 de Angostura.- Que Abroga el Decreto Municipal No. 9, que crea el Organismo Público Paramunicipal denominado «Instituto Municipal Indígena Yoreme Mayo de Angostura, Sinaloa». Decreto Municipal No. 16 de Guasave.• Se autoriza al Municipio de Guasa ve, para que otorgue en concesión el funcionamiento y aprovechamiento de un panteón con superficie de 3-51-28 has., ubicado en Carretera a La Brecha, Eji do Casa Blanca, Guasave, Sinaloa. Decreto Municipal No. 17 de Guasave .- Se autoriza al Municipio de Guasave, para que otorgue en concesión el aprovechamiento de los locales 3 y 4 del Mercado de Abastos, ubicado en Av. Adolfo López Mateos y Blvd. Romual do RuizPayán, sin Núm., Col. Del Bosque, Gua!Hlve, Sinaloa. 3 - 119 AVISOS JUDICIALES FnTC'TO<::: 120 - 135 AVISOS NOTARIALES 136 RESPONSABLE: Secretarla General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. JesúS Humberto Cossfo Ramfrez

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O 16 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax. 717-21-70)

Tomo CV 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Lunes 13 de Enero de 2014. No. 006

ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE SINALOA Convocatoria.- Para la celebración de la asamblea general de Instituciones de Asistencia Privada, para designar una tema de aspirantes a la presidencia de Ja Junta de Asistencia Privada del Estado de Sinaloa para el Período2014-2016.

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AYUNTAMIENTOS Municipio de Ahorne.- Manual de Organización de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ahorne. Decreto Municipal No. 9 de Elota.- Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Elota, Sinaloa. Decreto Municipal No. 1 O de Elota.- Que crea el Instituto Municipal de Ja Cultura de Elota. Decreto Municipal No. 11 de Elota.~ Que crea el Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de Elota. Decreto Municipal No. 12 de Elota.- Que crea el Instituto Municipal de la Juventud de Elota. Decreto Municipal No. 13 de Elota.- Que crea el Instituto Municipal de las Mujeres de Elota. Decreto Municipal No. 11 de Angostura.- Que Abroga el Decreto Municipal No. 9, que crea el Organismo Público Paramunicipal denominado «Instituto Municipal Indígena Yoreme Mayo de Angostura, Sinaloa». Decreto Municipal No. 16 de Guasa ve.• Se autoriza al Municipio de Guasa ve, para que otorgue en concesión el funcionamiento y aprovechamiento de un panteón con superficie de 3-51-28 has., ubicado en Carretera a La Brecha, Ejido Casa Blanca, Guasave, Sinaloa. Decreto Municipal No. 17 de Guasave.- Se autoriza al Municipio de Guasave, para que otorgue en concesión el aprovechamiento de los locales 3 y 4 del Mercado de Abastos, ubicado en Av. Adolfo López Mateos y Blvd. Romualdo RuizPayán, sin Núm., Col. Del Bosque, Gua!Hlve, Sinaloa.

3 - 119 AVISOS JUDICIALES

FnTC'TO<:::

120 - 135 AVISOS NOTARIALES

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RESPONSABLE: Secretarla General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. JesúS Humberto Cossfo Ramfrez

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2 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

PODER EJECUTIVO ESTATAL JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE SINALOA

A todas las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sinaloa: Presente

El Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Sinaloa, en el ejercicio de la facultad que le confiere la Ley de instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Sinaloa, ha tenido a bien emitir la siguiente:

CONVOCATORIA Para Ja celebración de Ja asamblea general de Instituciones de Asistencia Privada para designar una tema d e aspirantes a la

presidencia de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Sinaloa para el periodo 2014-2016.

PRIMERO.· PODRÁN PRESENTAR PROPUESTAS PARA ASPIRANTE: Una o varias Instituciones de Asistencia Privadas constituidas en el Estado de Sinaloa; La propuesta deberá realizarse mediante escrito dirigido al Consejo y presentado ante la Secretaria Ejecutiva de la Junta de Asistencia Privada, en las oficinas de la Junta, sito en Cerro de lo Pilares Número 1976 Col Colinas de San Miguel en la ciudad de Culiacán , Sinaloa, anexando el currículum vitae del aspirante, una carta de aceptación de la propuesta firmada por el mismo, la aseveración de que cumple con Jos requisitos abajo mencionados y un programa de trabajo que no exceda de 5 cuartillas.

SEGUNDO.· REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER LA PERSONA PROPUESTA: En cumplimiento del artículo 76 de Ja Ley, para ser Presidente de la Junta se deberán cumplir los requisitos siguientes: l. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 11. No tener menos de 30 anos de edad al dla de su nombramiento; 111 . No haber desempeilado anteriormente el cargo de Presidente de la Junta con cualquier carácter o bajo cualquier denominación; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; V. Tener conocimiento y experiencia en el ámbito de la asistencia social; VI . No ser miembro del patronato, funcionario o empleado de una institución de asistencia privada al d ía de su nombram iento; VII. No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; VIII. No haber ocupado cargos de dirección en partido político alguno; IX. No haber sido servidor público por lo menos un ai\o anterior al día de su nombramiento; y X. No ser ministro de culto religioso.

TERCERO.- PLAZO PARA PRESENTAR LA PROPUESTA: Habrá un plazo de presentación y registro, que se iniciará el lunes 13 de enero del 2014 a las 9:00 horas y concluirá el día miércoles 05 de febrero del 2014 a las 17: 00 horas

CUARTO.· REGISTRO DE ASPIRANTES Y LA PRESENTACION DE SUS PROGRAMAS DE TRABAJO: La Secretaria Ejecutiva vencido el . plazo para presentar propuestas, verificará que los aspirantes propuestos cumplan con los requisitos legales establecidos y notificará a los interesados y a las instituciones el nombre de los aspirantes registrados. Los aspirantes seleccionados darán a conocer entre las instituciones su programa de trabajo. Queda prohibido utilizar recursos de la Junta o de las instituciones para hacer proselitismo en apoyo de los aspirantes.

QUINTO.- DE LA FORMACIÓN DE LA TERNA: La asamblea para la elección de la tema a que se refiere el articulo 73 de la Ley de Instituciones Privadas se llevará a cabo el día miércoles 12 de febrero del 2014 a las 10:00 horas en las instalaciones de la Junta de Asistencia Privada ubicadas en Cerro de Jos Pilares Número 1976 Col Colinas de San Miguel de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa. Para que los acuerdos de la asamblea general sean válidos, deberá contar con Ja aprobación de más de la mitad de los asistentes. Todas las Instituciones de Asistencia Privada de Sinaloa presentes en la Asamblea General referida en el párrafo anterior, emitirán su voto a favor del aspirante de su preferencia a través de su representante legal o este designará por escrito a la persona que tendrá facultad de ejercer en su nombre el voto; quien únicamente podrá votar a nombre de una sola institución. Una vez computados los votos por aspirante la terna se integrará con los tres que hayan sido favorecidos con mayor número de votos, o en su defecto si el número de aspirantes no llegara a más de tres se enviarán los nombres al Consejo Directivo, a la lista se acompailará los resultados de la votación. Durante el proceso de elección de la terna se ·contará con la presencia de notario público de Ja localidad.

SEXTO.- DE LA DESIGNACION DEL PRESIDENTE: La designación del Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Sinaloa, se llevará a cabo conforme Jo dispone el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sinaloa por el Consejo Directivo de la Junta previo conocimiento del perfil de Jos aspirantes en Sesión ordinaria el día 1g de febrero de 2014 en las instalaciones de la Junta de Asistencia Privada.

La presente convocatoria es emitida por el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada de Sinaloa, a Jos diez dlas del mes de enero del 2014 y será publicada en el Periódico Oficial 'El Estado de Sinaloa·. Lo no previsto por la presente convocatoria será resuelto en sesión extraordinaria por el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Sinaloa.

"Para ayudar a los que ayudan• EL Con11ejo de la Junta de Asistencia Privada de Slnaloa

. . /1

)\¿~-t!ú.. IU ;..¿,U4«J ~ ~.~nadoAguirre

Secretarla Ejecutiva

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 3

AYUNTAMIENTOS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AHOME

FECHA DE EMISIÓN: 30 DE MAYO DEL 2013

FECHA DE AUTORIZACIÓN: ACTA DE CONSEJO DIRECTIVO

27 DE JUNIO 2013

APROBÓ

G

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4 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

CONTENIDO

1

l. INTRODUCCION .....................• ,¡,,, , •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

11. ANTECEDENTES ................................................................................................................ .

111. FILOSOFIA INSTITUCiONAL ............................................................................................. .

IV. MARCO JURIDICO ............................................................................................................. ..

V. ORGANIGRAMA .................................................................................................................. .

VI. ESTRUCTURA ORGANICA .............................................................................................. .

VII. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ................................ ~ ........................... ..

VIII. OBJETIVOS Y FUNCIONES ............................................................................................ .

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADQ,DE SINALOA» . 5

l. INTRODUCCION

El presente Manual de Organización de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ahorne, tiene el propósito fundamental de dar a conocer el objetivo y funciones de cada una de las Direcciones que la conforman.

Este documento es de observancia general, cerno instrumento de información y consulta de las diferentes Areas que conforman la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ahorne.

El Ma~ual de Organización es un conducto para conocer la Estructura Orgánica, con los diferentes niveles jerárquicos. la consulta permite identificar las funciones y responsabilidades de cada una de las Áreas que la integran y evitar la duplicidad de funciones.

Para tal efecto, el presente Manual comprende entre sus objetivos contribuir al cabal ejercicio de las atribuciones de esta dependencia, mediante la delimitación precisa de responsabilidades, ámbitos de competencia y relaciones de coordinación entre los distintos departamentos que lo integran, las que deberán tener especial cuidado en cumplir de manera ágil, eficiente y honesta las disposiciones que en el mismo se detallan, mismas que se encuentran apegadas a la ley y a la normatividad vigente, siendo aplicables por su incumplimiento las sanciones previstas conforme a Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

Por lo anterior, este documento contiene información relativa a aquellos antecedentes históricos más relevantes de la dependencia desde su creación hasta la fecha; marco jurídico; atribuciones y estructura orgánica a nivel Jefatura; objetivos y funciones de cada uno de los departamentos que lo integran, desde su titular y hasta el nivel de jefatura de departamento o equivalentes.

Este documento es de consulta continua, y el mismo deberá ser actualizado cuando sufra modificaciones al interior de la estructura del Organismo, siendo responsable la Gerencia de Administración y Finanzas la cual va estar facultada para realizarlos movimientos necesarios con previa autorización de la Gerencia General.

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6 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

11. ANTECEDENTES

En el año de 1948 la Secretaría de Recursos Hidráulicos asume la responsabilidad de administrar los servicios de Agua Potable y Alcantarillado por medio de las Juntas Federales de Agua Potable.

COMISION DEL RIO FUERTE

Organismo técnico y administrativo que dependió directamente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la cual fue captada por acuerdo presidencial el 27 de Junio de 1951 .

Su meta lograr un desarrollo Agrícola e Industrial en la Cuenca del Río Fuerte que abarca una superficie de 31,000 km2, entre los estados de Sinaloa, sonora y Chihuahua.

Entre los trabajos que con especial interés llevó a cabo la Comisión del Río Fuerte, destaca los de Ingeniería Sanitaria, particularmente los relativos a dotación de Agua Potable a los centros importantes de población dentro del Valle del Fuerte.

En la población de Los Mochis durante este período (1944) las aguas crudas del Canal No. 5, eran entregadas directamente a la población sin Tratamiento alguno.

El agua captada se enviaba mediante bombeo (ubicado sobre dicho canal Blvd. Antonio Rosales y Av. Francisco l. Madero) a la población, distribuyéndose deficientemente con la precaria red de tuberías de fierro galvanizados con diámetros inapropiados, con una cobertura 9e 1429 tomas.

Fue en 1957 cuando la Comisión del Río Fuerte de la extinta Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH), adquirió las instalaciones del Sistema de A!¡lua Potable a la Compañía Eléctrica de Los Mochis, quien construye y administro el sistema desde su inicio.

En el año de 1957, se iniciaron estudios y proyectos tendientes al mejoramiento de los servicios, determinando como nueva fuente de abastecimiento las aguas superficiales de la derribadora "El Sufragio", a través del Canal Lateral 18 -t- 420, construyéndose un acueducto de 2 Km. Con tubería de concreto de 76 Cm. O, hasta un Clarificador, donde también el agua se cloraba fuertemente, de ahí el agua llegaba a un cárcamo de tres bombas, para impulsar el agua a un tanque de mampostería en la ladera sur del Cerro de la Memoria, con una capacidad de 4500 M3.

A finales de 1976, las funciones y los recursos humanos de la Secretaría de Recursos Hidráulicos y de la Comisión Constructora de la Secretaría de Salubridad f Asistencia (SSA) abocada hasta entonces a realizar las obras en el medio rura pasaron a ·la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP).

Cuando los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado eran responsabilidad de la extinta SAHOP a través de la Dirección General de Operación de Sistemas de

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 7

Agua Potable y Alcantarillado, se fomió la JUNTA FEDERAL DE AGUA POTABLE.

Así se dieron los servicios, considerando que la Federación operaría los Sistemas de Agua Potable y alcantarillado, hasta que se recuperaran las inversiones hechas en los Sistemas.

El 5 de Febrero de 1981 se decretó que la Federación no manejaría los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y que se debería entregar dichas obras a los Municipios o a los Gobiernos Estatales y que la entonces SAHOP solo tendría funciones normativas.

Cuando las autoridades municipales recibieron los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado construyeron la:

JUNTA REGIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL RIO FUERTE

A principios de 1984 se forma la:

JUNTA INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL RIO FUERTE

La cual abarca los Municipios de Ahorne, Choíx y El Fuerte, lo que significaban Sistemas Urbanos y Sistemas Rurales.

La Junta fue creada de conformidad con el Decreto No. 28 del 20 de Febrero de 1984, conjuntamente con la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa (CEAPAS). ·

Dentro del proceso de descentralización del Gobierno del Estado el día 26 de Octubre de 1987 y con el objeto de fortalecer a los Organismos Operadores de los sistemas de Agua Potable y Alcantarillado se decretó la Municipalización de los mismos cambiando de JUNTA INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL RIO FUERTE (JIAPARF) a JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AHOME (JAPAMA), como se le conoce actualmente.

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8 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

111. FILOSOFIA INSTITUCIONAL

Misión

Operar y mantener los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a través de una responsable administración de fos recursos, a8egurando la calidad de los servicios, logrando la satisfacción de la comunidad a través de activiq~des de mejora continua y promoviendo la participación social hacia la cu~tura del agua.

Visión

Ser un organismo confiable, reconocido por la transparencia de su administración y programa de operación, mediante lo cual se asegure el suministro y ampliación de la cobertura de los servicios que se deban proporcionar a la comunidad.

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 9

IV. MARCO JURIDICO

CONSTITUCION

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

LEYES

• Ley de Aguas Nacionales • Ley Federal de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas. • Ler Federal de Derecho~ • Código Fiscal del Federación. • Ley Federal del Trabajo. • Ley de Contabilidad Gubernamental • Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado .de Sinaloa • Ley Estatal de Obras Públicas del Estado de Sinaloa • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes

Muebles para el Estado de Sinaloa. • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. • Ley de Acceso a ta Información Pública del Estado de Sinaloa. • Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa. • Ley de Desarrollo de Centro Poblados del Estado de Sinaloa. • Ley de Equilibrio ecológico y Protección al Medio Ambiente del Estado de

Sinaloa. • Ley de Planeación del Estado de Sinaloa. • Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Sinaloa. • Ley de Coordinación Fi~I del Estado de Sinaloa. • Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa. • Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa • Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa. • Ley de Respon5abilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Sinaloa. • Ley de los Trabajos al servicio del Estado de Sinaloa. • Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos del Estado

de Sinaloa • Ley de Gasto Eficiente y Remuneraciones de los Servidores Públicos del

Estado de Sinaloa • Ley de Contabilidad Gubernamental.

REGLAMENTOS

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1 O «EL ESTADO DE SIN ALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

• Reglamento de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa.

• Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales • Reglamento Orgánico de I~ Administración Pública Estatal de Sinaloa. • Reglamento de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado d~ Sinaloa. • Reglamento Interior de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del unicipio

deAhome

NORMATIVIDAD

• Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 • Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMA~NAT-1996 • Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994

CODIGOS

• Código civil para el estado de Sinaloa. • Código de Procedimiento Ciyiles para el Estado de Sinaloa. • Código penal para el Estado de Sinaloa. • Código de ética de servidores públicos de la administración pública del

estado de Sinaloa.

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Lunes 13 de Enero de 2014

GERENTt OE COMfRO.lUV.OON

WAGERENTE (OM(R0Al

SU&GERt:HTf OE SISTEMAS

«EL ESTADO DE SINALOA»

v. ORGANIGRAMA

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12 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

VI. ESTRUCTURA ORGANICA

CONSEJO DIRECTIVO

GERENCIA GENERAL

• DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL • DEPARTAMENTO JURIDICO • DEPARTAMENTO CONTRALORIA INTERNA

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

• DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS • DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD • DEPARTAMENTO DE INFORMATICA • DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

JEFATURA DE TRANSPORTE - JEFATURA DE SERVICIOS GENERALES - JEFATURA DE ALMACEN

GERENCIA DE COMERCIALIZACION

• DEPARTAMENTO DE ATENCION INTEGRAL • DEPARTAMENTO DE AL TOS CONSUMOS • DEPARTAMENTO DE PARTICIPACION SOCIAL • DEPARTAMENTO DE INSPECCION • DEPARTAMENTO DE LIMITACIONES Y REHABILITACION • DEPARTAMENTO DE RECAUDACION • DEPARTAMENTO DE FACTURACION • DEPARTAMENTO DE MEDICION • DEPARTAMENTO DE TALLER DE MEDIDORES • SISTEMAS FORANEOS

GERENCIA TECNICA Y DE OPERACION

• SUBGERENCIA DE OPERACIÓN - DEPARTAMENTO DE REDES DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO • ALCANTARILLADO • PLOMERIA • BACHES

- DEPARTAMENTO OPERACIÓN Y CONSERVACION DE SISTEMAS FORANEOS (MANTENIMIENTO).

- DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN PLANTAS DE POT ABILIZACION

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» . 13

• DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL • PLANTAS FORANEAS

• DEPARTAMENTO DE CONTRUCCION

- DEPARTAMENTO DE ADMON DE PROYECTOS (CONTROL DE OBRA)

- DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE ALCANTARILLADO - DEPARTAMENTO DE SUPERVICION DE OBRAS

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14 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

VII. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO:

La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ahorne es un organismo público descentralizado de la Administración Municipal y se rige fundamentalmente por las disposiciones de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa y es administrado por un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Secretario, un Representante de la Comisión, el Tesorero Municipal y hasta siete Vocales Propietarios, que deberán ser representantes de los sectores público, social y privado. El Presidente del Consejo será el Presidente Municipal o quien lo sustituya en el cargo. El Secretario será el Gerente General de la Junta. El Representante de la Comisión será el Vocal Ejecutivo de la Comisión o quien éste designe, quien participará con voz pero sin derecho a voto. Los Vocales serán nombrados y removidos libremente por el Ayuntamiento correspondiente. Por cada Vocal Propietario, se designará un Suplente. El Suplente de cada Vocal Propietario, podrá sustituirlo, con las atribuciones de éste, cuando no pueda asistir a las sesiones del Consejo Directivo. Los puestos del consejo directivo son honoríficos, por lo que no recibirán contraprestación alguna. Los Consejos Directivos funcionarán válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar el Presidente respectivo o quien haga sus veces. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y el Presidente tendrá voto de calidad.

OBJETIVO:

Vigilar el debido cumplimento de las disposiciones legales y administrativas de la Junta Municipal de Agua Potable; así como analizar y en su caso aprobar !os informes y propuestas que se le formulen.

POLITICAS: •La Junta de consejo se reunirá cuando menos una vez al tres meses, debiendo convocar a sus integrantes con una semana de anticipación mínimamente, el quórum legal será el 50% más uno de los integrantes del consejo, las decisiones se tomarán por mayoría, teniendo el presidente voto de calidad. •La convocatoria será firmada por el presidente de la Junta de Consejo. • Se deberá levantar acta de asamblea de todas y cada una de las reuniones en la que se incluirá la relación de los asistentes, el orden del día, los asuntos tratados y los acuerdos tomados.

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 15

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

• Nombrar y remover libremente en cada una de las Juntas al Gerente General para encargarlo de su administración;

• Resolver los recursos que se interpongan en contra de la actuación y resoluciones de los Gerentes Generales de las Juntas;

• Analizar, discutir y determinar los proyectos de tarifas y cuotas para el cobro de los servicios, los que estarán sustentados en criterios técnicos y en los estudios correspondientes; (Ref. por Decreto No. 85 de fecha 23 de abril y publicado en el P.O. No. 055 de 06 de mayo de 2002)

• Tornar las resoluciones, dictar los acuerdos y realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que correspondan a las Juntas Municipales; (Ref. por Decreto No. 279, publicado en el P. O. No. 128, de 26 de octubre de 1987).

• Aprobar previamente los convenios y contratos que deba suscribir el Gerente General; (Ref. por Decreto No. 279, publicado en el P. O. No. 128, de 26 de octubre de 1987).

• Examinar y aprobar los estados financieros, los balances y los informes, generales y especiales, que deba prestar el Gerente General; y, {Adic. por Decreto No. 279, publicado en el P. O. No. 128, de 26 de octubre de 1987).

• Las demás que sean congruentes con las funciones y atribuciones de los Organismos. (Adic. por Decreto No. 279, publicado en el P. O. No. 128, de 26 de octubre de 1987).

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16 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

VIII. OBJETIVOS Y FUNCIONES

DESCRIPCION Y ANALISIS DE PUESTO

PUESTO: Gerente General

ÁREA O DEPARTAMENTO: Gerencia General

OBJETIVO DEL PUESTO:

- Administrar el adecuado funcionamiento del organismo, asegurando la optimización de sus recursos, manteniendo y mejorando la productividad, la eficiencia y la eficacia de sus procesos con el propósito de prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en tiempo y forma a los usuarios del municipio de Ahorne. Gestión integral de los recursos y atención a las necesidades de la población y el desarrollo urbano en materia de agua.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

LAS SOPORTADAS EN LA LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE SINALOA:

Tener la representación legal del Organismo con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a lo estipulado por el Art. 18 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa.

Son atribuciones de los Gerentes Generales de las Juntas, las siguientes:

1. Actuar con el carácter de Apoderados Generales con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos del artículo 2436 del Código Civil para el Estado de Sinaloa y en los términos de los tres primeros Párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Tendrá facultades para actos de administración y dominio, para pleitos y cobranzas; para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pero para ceder, vender o enajenar o gravar los bienes inmuebles que formen el patrimonio de las Juntas, será necesario el acuerdo previo de su respectivo Consejo Directivo, autorizándolos para realizar tales actos.

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 17

Tendrán igualmente facultades para formular querellas en los casos de delitos y denuncias de hechos, así como otorgar el perdón extintivo de la acción penal y para representar a las Juntas ante toda clase de autoridades, organismos e instituciones, inclusive en los términos de los artículos 11, 875, 876 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo y para articular y absolver posiciones y promover y desistirse del juicio de amparo. Podrá sustituir, reservándose su ejercicio, el mandato en todo o en parte, dando cuenta a los Consejos Directivos de las Juntas;

11. Convocar a sesión a los integrantes de los Consejos Directivos de las Juntas;

111. Nombrar y remover libremente al personal administrativo y técnico del Organismo, señalando sus adscripciones y remuneraciones correspondientes; (Ref. por Decreto No. 279, publicado en el P. O. No. 128, 26 de octubre de 1987).

IV. Ejecutar los acuerdos de su Consejo Directivo; (Ref. por Decreto No. 279, publicado en el P. O. No. 128, 26 de octubre de 1987).

V. Atender y resolver los recursos de reclamación en contra de cobros por servicios e imposición de sanciones.

VI. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo que corresponda, la designación o remoción de funcionarios; (Adic. por Decreto No. 279, publicado en P. O. No. 128, 26 de octubre de 1987).

VII. Formular los programas de trabajo y operación, así como los estados financieros, balances e informes generales y especiales, para someterlos a la consideración y aprobación de los Consejos Directivos; y (Adic. por Decreto No. 279, publicado en el P. O. No. 128, 26 de octubre de 1987).

VII l. Formular los proyectos de tarifas y cuotas para el cobro de los servicios y someterlos a la consideración del Consejo Directivo respectivo, y (Ref. por Decreto No. 85 de fecha 23 de abril y publicado en el P.O. No. 055 de 06 de mayo de 2002).

IX Las demás que les señale su Consejo Directivo y las disposiciones aplicables. (Adic. por Decreto No. 85 de fecha 23 de abril y publicado en el P.O. No. 055 de 06 de mayo de 2002).

De la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ahorne

- La administración de la infraestructura, mobiliario, equipo, recursos técnicos, recursos humanos, edificaciones, obras intelectuales y todos aquellos recursos que por sí se allegue a los que le entreguen el Estado, los Municipios, o cualquier dependencia o entidad oficial, social o por particulares, así como los que por convenio queden a su cargo;

- La operación, conservación, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de la infraestructura, mobiliario, equipo, recursos técnicos, edificaciones, obras intelectuales y todos aquellos recursos que se constituyen como elementos en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

- La ejecución del proceso de planeación en el que se concertó la

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participación de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como de los sectores sociales y particulares a través de sus organizaciones formales, con el que se determinen las directrices, planes, programas, y presupuestos que definan las medidas, acciones y obras que requieran la eficiente prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

- La formulación de estudios de diagnóstico o gran visión que sirvan de soporte en la integración de sus planes y programas o que tengan por objeto la identificación y operatividad, sea por cuenta propia o mediante la contratación de empresas especializadas.

- Desarrollar las acciones propuestas en los planes cdn sujeción a los programas y presupuestos en materia de administración, operación , mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de los sistemas y servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, sea por cuenta propia o de terceros;

- La promoción y gestión de cooperaciones económicas oficiales o de los sectores social o privado, o bien, de los créditos que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos, mismos que someterá a la consideración de Consejo Directivo para su autorización;

- La celebración de todos aquellos convenios y contratos necesarios en relación con sus funciones y atribuciones;

- El estudio y dictamen sobre la factibilidad de proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que soliciten los núcleos de población, fraccionamientos y particulares asentados dentro del territorio de su jurisdicción, en los términos de la legislación aplicable y de los convenios que para el efecto se celebren, así como proporcionar el asesoramiento técnico y administrativo que fuere necesario;

- La formulación de los padrones de usuarios específicos y especializados según el tipo de servicio contratado por los mismos de acuerdo al uso y características socioeconómicas de estos;

- La formulación, evaluación y aprobación de los estudios socioeconómicos y técnicos para el establecimiento de tarifas que deban cubrir los usuarios por concepto de los servicios éstos; así como descuentos y bonificaciones que les son proporcionados;

- Realizar las acciones necesarias para la coordinación y concertación de sus programas con los que promuevan las autoridades federales y estatales en la materia;

- Vigilar los estándares de calidad del agua, así como el registro y control estadístico que para éste propósito se realicen, y efectuar las acciones pertinentes para garantizar la calidad del agua que se suministre a los usuarios.

- Proporcionar al consejo directivo, las tarifas o cuotas por los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, como los estudios tarifarios, así como requerir, cobrar o gestionar su cobro en los términos de ley, asimismo, revisar las tarifas a

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 19

las que se sujetará la prestación al público de la conducción, distribución, suministro o transportación de agua que realicen particulares en los términos de ley; ordenar la aplicación de las disposiciones legales ordenadas por Tribunales Competentes respecto al cobro de los servicios proporcionados por JAPAMA;

- Ordenar y ejecutar la suspensión y/o limitación del servicio por falta de pago y en los demás casos que se señalan en la ley;

- Proponer al consejo directivo realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para las más completas prestaciones de los servicios en los términos de la legislación aplicable;

- Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos fijos y para el servicio de su deuda;

- Utilizar los ingresos que recaude, obtenga o reciba, exclusivamente en los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, apegándose estrictamente a los programas y presupuestos aprobados por el Consejo Directivo;

- Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los términos de la legislación aplicable;

- La formulación y ejecución permanente de campañas de comunicación social, con el objeto de mantener informados a los diferentes sectores de la población sobre sus obras, acciones y esfuerzos, así como para generar una actitud responsable en el uso racional del agua potable;

- Realizar las obras para agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales de su jurisdicción, sea por cuenta propia o por terceros, y recibir las que se construyan en la misma, siempre y cuando éstas se ajusten a las normas técnicas aplicables en la materia;

- Informar del cumplimiento oportuno en el entero de las contribuciones, derechos, aprovechamiento y productos que establezca la legislación fiscal aplicable;

- Elaborar y presentar al consejo directivo los programas anuales de operación por cada una de las áreas en que se organiza, así como sus respectivos presupuestos de ingresos y egresos, debidamente correlacionados con sus objetivos y metas:

- Instaurar un sistema de información general sobre las labores realizadas durante el mes de inmediato anterior, así como del estado general del Organismo y sobre las cuentas de su gestión, para presentar informes trimestrales al consejo directivo;

- Formular el proyecto estratégico de desarrollo, capacitar, adiestrar e incentivar los recursos humanos que laboren dentro de organización, vigilar los logros y proponer sus modificaciones;

- Realizar todas tas acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de tos objetivos y atribuciones de JAPAMA;

- Formular los manuales de organización, métodos y procedimientos, que den funcionalidad y orden a la estructura administrativa y operacional de

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JAPAMA; Diseñar la estructura organizacional de mejor cumpla con los requerimientos de operación y administración de JAPAMA, efectuar el proceso de identificación, selección y contratación de personal cuya capacidad y experiencia satisfaga los requisitos y expectativas de cada puesto;

- Dar posesión y firmar los nombramientos del personal que haya cubierto a satisfacción los exámenes y requisitos para los puestos propuestos en el organigrama administrativo y removerlos cuando así convenga a los intereses de JAPAMA;

- Vigilar que las auditorias operacionales, contables, administrativas, técnicas y financieras se realicen en los términos de las leyes aplicables, enterar de sus resultados al Consejo Directivo y atender las observaciones y ajustes que se propongan por las autoridades competentes previa aprobación del Consejo Directivo cuando se requiera.

- Aplicar las sanciones que establece la ley aplicable a la materia de las infracciones que se cometan y que sean competencia del Organismo Operador;

-- Concursar y Contratar para su ejecución en los términos de la Ley de Obras Públicas de la entidad; las obras autorizadas, así como realizar las actividades que se requieran para lograr que el Organismo Operador preste a la Comunidad; servicios adecuados y eficaces;

- Ejercer en cualquier tiempo, total o parcialmente, y sin restricción alguna, las facultades que en este manual le confieren a ios titulares de las departamentos de JAPAMA;

- Certificar documentos y/o copias fotostáticas que obren en los archivos de la propia Gerencia General como de los departamentos de JAPAMA;

- Remitir al Consejo Directivo, para su opinión, un Informe sobre los resultados anuales del organismo;

- Asegurarse de que, en los casos de actos traslativos de dominio de bienes inmuebles, cuando no se acredite estar al corriente de las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales públicos. estén debidamente certificados o autorizados por notario público y jueces;

Compromiso de la Gerencia General antes el sistema de gestión de la calidad:

La Gerencia General, proporciona la evidencia de su compromiso para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, así como la mejora continua de su eficacia: a) Comunicando a JAPAMA, la importancia de satisfacer tanto los requisitos

del cliente; como los legales (Estatutarios) y reglamentarios. Esto se hace a través de la capacitación que los responsables de los procesos efectúan a todo el personal que interviene en el desarrollo de los

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procedimientos, enfatizando en la importancia que tiene para JAPAMA que el cliente satisfaga sus requerimientos en los servicios.

b) Estableciendo la política de la calidad. La política ha sido definida y es comunicada a todos los niveles de JAPAMA mediante pláticas de sensibilización a todo el personal para asegurarse que es conocida y entendida por todo el personal de JAPAMA.

c) Asegurando que se establecen los objetivos de la calidad. Estos objetivos son basados en las prioridades anuales de JAPAMA y la Política de Calidad

d) Llevando a cabo las revisiones por la dirección como lo muestra el formato "Minuta de Reunión Revisión de la Dirección". Se revisan todos los asuntos relacionados con el Sistema de Gestión de la Calidad, durante las reuniones con la alta dirección de JAPAMA.

- Las demás que se señalen los procedimientos y lineamientos de JAPAMA y las disposiciones que expidan la Federación o el Estado en materia de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

PUESTO: Jefe de Comunicación y Asistencia Social

ÁREA O DEPARTAMENTO: Comunicación y Asistencia Social.

OBJETIVO DEL PUESTO:

Difundir información sobre estrategias, metas, programas y servicios del Organismo, trabajando de manera coordinada con las diferentes Áreas que lo integran a fin de que los distintos públicos con que se relaciona la JAPAMA conozcan quiénes somos y qué hacemos, a la vez participar en acciones de concientización que contribuyan a que la población se sensibilice sobre el_ valor económico del agua y la importancia de su cuidado y ahorro.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Realizar programas de concientización ciudadana, con el propósito de promover la utilización racional del agua, así como la buena voluntad para el pago de los servicios. Planeación y elaboración de spots para radio y televisión. Elaboración de boletines especiales

- Actualizar el portal de Internet y redes sociales en lo referente a las actividades de junta, comunicados, promociones, etc. Brindar atención a usuarios inconformes

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22 «EL ESTADO DE SINALOA»

Brindar atención a prensa. Organización de ruedas de prensa

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Organización de los stands de JAPAMA en eventos especiales Organización de eventos culturales y festivos internos de la Junta (Día de Madres, Posadas, Brindis, juegos deportivos lnterjuntas, día del niño) Organización del stands de JAPAMA en el programa ayuntamiento en tu comunidad. Encargada de imagen a nivel corporativa Recolectora de información para el informe anual de gobierno Organizar concursos relativos al cuidado del Agua y programar visitas a las plantas potabilizadoras. Programar y Organizar los eventos relativos a la semana cultural por el día internacional del agua. (Carrera Acuañino, concursos etc.) Mantener informados a los medios de comunicación locales de las acciones que realiza la junta para cuidar el agua y promover el pago de los servicios. Monitorear los programas radiofónicos y noticiosos, con el fin de dar seguimiento a los problemas que reporta la ciudadanía y promover ante las gerencias de área correspondientes la atención y solución oportuna a las quejas de los usuarios. Acompañar al Gerente General a reuniones, eventos públicos o privados y a entrevistas con los medios de comunicación con el fin de registrar y/o grabar los asuntos tratados y preparar un resumen informativo a la Gerencia. Colaborar con las Gerencias de área en los casos que lo requieran, relacionados con el departamento. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de propaganda electoral en los periodos que la autoridad electoral lo determine. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manúales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

PUESTO: Contralor General.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Contraloría

OBJETIVO DEL PUESTO:

Coadyuvar al fortalecimiento del ejerc1c10 y cabal cumplimiento de las atribuciones de JAPAMA, proporcionando el apego a la legalidad por parte de los servidores públicos del Organismo, así como la transparencia en el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales, conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, aplicando mecanismos

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 23

adecuados de control y seguimiento de los programas de trabajo, vigilancia y fiscalización, así como fungir como autoridad competente conforme a las facultades que confiere Ley de Responsabilidades administrativas de los servidores públicos del estado de Sinaloa.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

- Practicar auditorías administrativas y financieras, informando al Gerente General de los resultados.

- Elaboración del Programa Anual de Auditoria del Departamento y presentación del informe y lo relativo del resultado así como las recomendaciones.

- Verificación de aspectos contables y/o financieros observando: Cumplimiento oportuno de obligaciones legales y disposiciones administrativas.

- Que el sistema de contabilidad de uso opere satisfactoriamente y proporciona una clasificación correcta de la naturaleza de las cuentas, sujetándose a la Ley de Contabilidad Gubernamental y los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados al caso.

- Recibir y Atender las quejas y denuncias que presenten los particulares respecto de la actuación de los servidores públicos y empleados de JAPAMA.

- Fungir como autoridad competente para la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa conforme al art. 6 de la misma Ley y las demás que hagan referencia al órgano de control interno del organismo.

- Elaborar, recabar y entregar la información que se le solicite por las diversas Dependencias y Entidades de los tres nivel es de Gobierno, previa autorización y validación de la Gerencia General.

- Promover la actualización administrativa y operativa de la Junta, en coordinación con las Unidades Administrativas y analizar las propuestas que sean presentadas por las mismas;

- En coordinación con el Departamento Jurídico y las Gerencias de la Junta, Departamento de Recursos Humanos revisar, y realizar las modificaciones necesarias de los reglamentos interiores del trabajo, seguridad e higiene, capacitación y desarrollo, así como de los manuales de organización y procedimientos de los diferentes departamentos para mantenerlos actualizados.

- Apoyar y dar seguimiento a la solventación de las observaciones de auditoría externa.

- Revisar cuentas seleccionadas del estado de situación financiera. - Realiza compulsas de saldos con usuarios y proveedores para verificar la

veracidad de los registros contables. - Realizar revisiones selectivas de adquisiciones, documentos por cobrar,

inventario de almacén y atención a quejas de usuarios.

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- Practicar auditorías de cajas, fondos y resguardos de valores, para verificar el adecuado manejo de los fondos y valores a cargo de los diferentes departamentos de JAPAMA, como parte integral del programa de auditorías.

- Validar la baja de bienes muebles e inmuebles, para presentación al Consejo Directivo y posterior enajenación apegándose a las disposiciones legales para tales efectos.

- Informar a la Unidad Jurídica de hechos de que tenga conocimiento con motivo de actuaciones de empleados, que puedan constituir delitos contra el patrimonio e intereses de JAPAMA, o delitos de los servidores públicos del Organismo en el desempeño de sus funciones, para lo conducente en materia tanto laboral como jurídica.

- Solicitar en cualquier momento documentación comprobatoria que se encuentre, y que deberá estar en poder del funcionario responsable en cualquier unidad administrativa de JAPAMA, como parte de auditoría y vigilancia de las actividades propias de los titulares de las diferentes Unidades, así como del resto de los funcionarios y empleados de JAPAMA.

- Vigilar y coordinar el cumplimiento de ta Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos del Estado de Sinaloa.

- Supervisar los resguardos de activos fijos y herramientas menores. - Apoyar a la contraloría municipal en declaraciones patrimoniales de inicio,

modificación y conclusión de funciones. - Recibir y atender denuncias y quejas de terceros acerca de los actos y

manejo de los servidores públicos de JAPAMA. - Llevar a cabo la reubicación o suspensión temporal del personal de

JAPAMA, señalando sus adscripciones, funciones y remuneraciones correspondientes, conforme al presupuesto aprobado, el Reglamento Interno y los manuales de organización , oyendo al Titular de la Unidad Administrativa interesada

- Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidades administrativas, así como aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con las facultades que confiere la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

- Participar en el Comité de adquisiciones y Comité de Obra con las facultades que las Leyes aplicables le atribuyen.

- Supervisar lo concerniente a la obtención y conservación de la certificación en ISO 9001-2008 de JAPAMA.

- Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial;

- Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia Practicar auditorías administrativas y financieras, informando al Gerente General de los resultados.

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 25

PUESTO: Asesor Jurídico

ÁREA O DEPARTAMENTO: Departamento Jurídico.

OBJETIVO DEL PUESTO:

Tener representación legal dentro y fuera de la Organización. Investigar, atender y resolver la problemática jurídica en los aspectos laborales, mercantiles, civiles, penales de lo contencioso administrativo, así como asesorar todas las áreas en la interpretación y aplicación de la reglamentación establecida por la normatividad relacionada con la Organización.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Atender los aspectos de interpretación, revisión y aplicación del contrato colectivo, formular y/o actualizar el reglamento interior de trabajo en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, Contraloría Interna y el área de Recursos Humanos. Considerar y aprobar los formatos que contengan los aspectos legales, normativos y fiscales que deban contener los convenios, financiamientos, contratos o pedidos celebrados por la Organización. Resolver en tiempo y forma las demandas realizadas por los usuarios ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor), ante el tribunal de lo contencioso y otras dependencias que brindan atención a la defensa de usuarios inconformes. Es responsable de publicar las disposiciones resolutivas de la Organización en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Elaborar y en su caso, revisar y corregir los convenios y contratos en los que el JAPAMA sea parte, previamente a su celebración . Asesorar al Gerente General y a los Titulares de área en el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los tribunales judiciales o administrativos, así como notificar 'del cumplimiento a la Autoridad que la emiten en los términos de la ley. Tramitar y resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que promuévanlos particulares, contra de actos o resoluciones provenientes de la Gerencia General o de las unidades administrativas del JAPAMA, conforme a las disposiciones legales aplicables. Informar a los órganos de Gobierno y a las unidades administrativas de JAPAMA del estado y resolución de los juicios en los que sean parte o tengan interés. Asistir con voz a los diversos comités que, para el mejor desarrollo de las actividades del Organismo, instituya el Gerente General. Representar legalmente al Organismo con todas las facultades generales y especiales de un apoderado general, conferidas por la Gerencia General, aun aquellas que requieran poder o cláusula especial conforme

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a la ley, entre las que enunciativa, mas no limitativamente se encuentran las de representar al organismo ante toda clase de personas físicas o morales, Sociedades Mercantiles, Civiles o Asociaciones, Organismos Descentralizados, Instituciones Públicas o Privadas, en juicio o fuera de él, ante toda clase de autoridades, ya sean Municipales, Estatales, Federales, Judiciales, Civiles, Administrativas, Penales, Legislativas, del Trabajo y Militares; para desistirse, transigir, comprometer en árbitro, absolver y articular posiciones, recusar jueces o magistrados, recibir pagos, tachar, interrogar, repreguntar testigos, impugnar documentos, ofrecer y rendir pruebas, formular denuncias, acusaciones o querellas, constituir al Organismo poderdante en parte civil D coadyuvante del Ministerio Público para exigir la reparación del daño y la responsabilidad civil cuando proceda contra terceros y en su caso, otorgar poderes generales o especiales, así como para reconocer firmas o documentos, promover y desistirse del juicio de amparo y entablar toda clase de demandas. Revisión y Entrega de finiquitos a trabajadores en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Investigar, recopilar, integrar y contar con la información relativa al marco regulatorio para los servicios de agua y saneamiento a que se refieren las normas y condiciones a las que están sujetos tanto los organismos operadores como los propios usuarios. Integrar y mantener actualizado el archivo de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con las funciones de la Organización . Informar de los cambios y/o actualizaciones en la normatividad y leyes aplicables la Junta, para la adecuación de procesos y procedimientos. Se lleva el control de gestión ante las diversas autoridades agrarias, la adquisición de diversos terrenos ya sea por compraventa, donaciones o convenios. Asesoría a diversos departamentos referente a consultoría legal aplicable. Formular proyectos de normas que permitan sancionar a usuarios que hagan mal uso de los servicios que presta la Junta o que causen daños a sus instalaciones. Elaboración de Actas Administrativas por Instrucción de los departamentos de la Organización . Atender las solicitudes de Información de CEAIPES Atender las solicitudes de Información de las autoridades cuando así lo requieran y tiempo y forma. Colaborar con las Gerencias de área en los casos de consultas de carácter público. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 27

PUESTO: Gerente de Comercialización

ÁREA O DEPARTAMENTO: Gerencia de Comercialización

OBJETIVO DEL PUESTO:

Coordinar y supervisar las acciones tendientes a prestar una atención eficiente y cordial a los usuarios, en lo que se refiere a solicitudes de servicio quejas y aclaraciones que presenten, mantener el padrón de usuarios actualizado; así como establecer los mecanismos de control y seguimiento para la correcta medición del consumo de agua y recuperación de cuentas por cobrar a usuarios morosos por servicios y aportaciones de obras.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Promover el incremento de ingresos por serv1c1os, mejorando la calidad del padrón de usuarios y la eficiencia en los procesos de lectura, facturación, instalación de tomas domiciliarias y reparación de medidores. Estudiar el comportamiento de los factores determinantes de las tarifas para establecer el nivel o valor medio de la tarifa y la estructura tarifaria más conveniente. Conseguir la max1ma utilización y aprovechamiento de los sistemas instalados y mantener el mercado consumidor. Conocer y tener registrados todos los usuarios reales, factibles y potenciales que constituyen el mercado de servicios de la Junta. Participar en el presupuesto anual de ingresos de la Junta y en el presupuesto de egresos de la Gerencia General. Generar información sobre el comportamiento de los usuarios, cobranza, tarifas, medidores y evaluación de la gestión. Supervisar la facturación de los consumos de los usuarios para programar la cobranza y el pago de las deudas contraídas. Colaborar con las Gerencias de área en los casos que lo requieran, relacionados con el departamento. Vigilar a través del departamento de limitaciones y re conexiones la cobranza y el proceso de recuperación de la cartera en los sistemas foráneos se desarrolle adecuadamente. Solicitar el auxilio de auditoría interna para verificar movimientos de sistemas foráneos. Gestionar y proponer a la Gerencia General la realización de programas tendientes a la recuperación de cartera. Implementar los programas de recuperación de cartera vencida por la Gerencia General.

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28 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

Proponer y Gestionar ante la Gerencia General, la adquisición del equipo, y recursos necesarios para la ejecución de las labores del área. Mantener en custodia debidamente ordenados documentos tales como contratos, convenios, etcétera, del que se desprendan derechos u obligaciones para la Junta. Coordinar acciones para establecer rutas de usuarios de acuerdo a la geografía de la ciudad y el municipio, que permitan facilitar la ejecución de las diferentes labores y acciones de los departamentos a su cargo. Verificar que la sección de lectura, reciba oportunamente del departamento de padrón de usuarios el reporte de formas para nuevas lecturas. Supervisar que el área señalada anteriormente, realice correctamente sus funciones de lectura de medidores y que los consumos de los usuarios estén correctamente calculados. Supervisar que mensualmente se emita los recibos de los usuarios del sistema JAPAMA. Mantener actualizada estadística de facturación y cobranza por sistema. Vigilar que el área de control de sistemas foráneos, esté al pendiente de promover la recuperación de cobranza de los encargados de cada uno de los sistemas. Vigilar la recepción de la recaudación de los sistemas foráneos en el departamento de caja general y su tratamiento administrativo. Autorizar horas extras y lo relativo a nóminas del personal a su cargo. Supervisar que se atienda en forma cordial y oportuna las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios, así como se le dé el trámite ante la instancia que corresponda, cuando no sea competencia de su Gerencia. Verificar que se establezca un control de las redamaciones y que se les dé el seguimiento de acuerdo a su número consecutivo. Dictaminar sobre las situaciones planteadas por los usuarios y promover corrección de errores en su caso. Ordenar la verificación física en los casos que el usuario reclame problemas en los servicios y que sean por causas de la Junta, de la cual se levantarán las actas correspondientes para la autorización cuando corresponda de la reducción del importe a cargo del usuario. Verificar que se elaboren notas de créditos en caso de reclamaciones procedentes que impliquen la reducción en el monto de los recibos emitidos. Vigilar que los servicios que presta la Junta con los vehículos especializados se lleve un control estricto y que se realicen los cargos a los usuarios invariablemente Reportar medidores al taller en el caso de problemas detectados en ellos. Vigilar que por medio del departamento de Inspección, se ejecute la

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 29

limitación en el servicio de agua y en su momento el procedimiento económico coactivo a usuarios morosos.

- Atender las políticas establecidas en materia de tarifas, Descuentos y Programas aprobadas por el Consejo Directivo de JAPAMA.

- Vigilar que las multas y recargos que se generen como consecuencia de la aplicación del procedimiento económico coactivo se calculen adecuadamente y se cobren.

- Vigilar que se turnen los listados de morosos de los sistemas foráneos y que se actúe en consecuencia sin excepciones. Mantener comunicación con los coordinadores de los sistemas foráneos y urbanos, con objeto de vigilar si la reducción del sistema de agua potable se llevó a cabo conforme a los lineamientos establecidos. Realizar acciones a través de los departamentos a su cargo tendientes a detectar tomas y descargas clandestinas y daños o uso indebido de los medidores. Vigilar que los medidores se instalen en el lugar apropiado de acuerdo con tas normas, de tal manera que faciliten ta lectura de los mismos. Imponer sanciones a los usuarios que hagan uso indebido del servicio en los términos establecidos en ley y en los convenios realizados por ta Junta con otros organismos afines.

- Vigilar que se corte el servicio a los usuarios que soliciten suspensiones temporales. Solicitar a la Gerencia Técnica y de Operación, la verificación de aquellos usuarios y/o sistemas que manifiesten que gran parte de los usuarios tienen problemas en el suministro de agua por causa de la Junta para que realice tas acciones que correspondan en tanto se solucionan los problemas.

- Vigilar que el personal que realice labores en ta vía pública observen las reglas de seguridad. Mantener un control estricto sobre las herramientas utilizadas por el personal a su ~rgo.

- Vigilar que el personal a su cargo, use adecuadamente los materiales solicitados al almacén, evitando desperdicios y desviaciones, y que regresen et material sobrante. Llevar un control estadístico de las quejas y reportes presentados por los usuarios, así como de las reparaciones con et objeto de detectar puntos de incidencia y tomar las medidas correctivas.

- Vigilar que en los casos de que se limite el servicio al usuario y este a su vez acude a pagar su adeudo en un plazo no mayor de 24 horas, acuda personal de ta Junta de restablecer el servicio.

- Atender a los usuarios que de acuerdo a la magnitud del problema hubiese necesidad de que et Gerente Comercial lo atienda personalmente.

- Formular informe mensualmente de las actividades de los diferentes departamentos, asf como pendientes, en el cual realizará las observaciones y propuestas para aumentar ta recaudación y agilizar

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30 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

las acciones de la Gerencia a su cargo. Proporcionar la información que le sea requerida con motivo de la Ley de Acceso a la Información Pública, dentro de los plazos y condiciones establecidas en la propia Ley y su Reglamento. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Junta a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia

PUESTO: Subgerente de Sistemas Foráneos

ÁREA O DEPARTAMENTO: Gerencia de Comercialización

OBJETIVO DEL PUESTO:

Planear, programar, organizar, controlar y elevar la eficiencia de los encargados de los sistemas foráneos y la cuadrilla de cortes asignada. Recuperación de cuentas por cobrar a usuarios morosos por servicios.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

- Vigilar el estricto cumplimiento de las normas de control administrativo, para la operación eficaz de los diferentes sistemas de agua potable ubicados en zonas foráneas, dicho control se lleva a cabo a través de auditorías permanentes a los encargados de los referidos sistemas, previniendo se generen situaciones irregulares en el manejo de los recursos financieros. Dar seguimiento mensual en el comportamiento de los usuarios, en cuánto al pago oportuno de sus consumos de agua potable, con la finalidad de que la morosidad sea decreciente y permita a JAPAMA, contar con los recursos financieros suficientes y oportunos para su operación y administración. Realizar periódicamente programas de saneamiento de cartera vencida, efectuando una labor intensa y personalizada a usuarios que por diversos motivos se encuentran con adeudos de 3 meses y más haciendo visitas en sus domicilios mediante los encargados de los sistemas, invitándolos a subsanar su situación, congeniando con JAPAMA para su total liquidación.

- Análisis periódico de los ingresos y egresos de los sistemas para verificar si operan con utilidad o pérdida e implementar las medidas

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 31

de seguimiento correctivo necesario. - Atender a los usuarios proporcionando la información que requieran y

realizando las aclaraciones pertinentes de acuerdo a normatividad. - Autorizar bonificaciones y convenios de pago conforme a los montos

autorizados por la Gerencia General y Gerencia de Comercialización.

- Documentar y canalizar los reportes y aclaraciones hechos por los usuarios a las áreas competentes, dándoles seguimiento para solución.

- Participar en las campañas de implementadas por la Gerencia de Comercialización con la finalidad de eficiente la cobranza y la atención al usuario.

- Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Junta a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia

PUESTO: Sub-Gerente Comercial

ÁREA O DEPARTAMENTO: Gerencia de Comercialización

OBJETIVO DEL PUESTO:

Coordinar y supervisar las actividades de las áreas de medición, cortes y re conexiones, así como la atención a los usuarios y cuentas especiales (fraccionadores ).

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Apoyar a la Gerencia de Comercialización en el desarrollo de sus funciones y logro de objetivos. Coordinar y supervisar las actividades del área de medición, cortes y re conexiones. Atención de usuarios que presenten casos complejos que no puedan ser resueltos por el área de atención a usuarios. Verificar la restricción o suspensión total o parcial, temporal o definitiva del servicio de agua potable a los usuarios cuando así se requiera, así como ordenar la re conexión del servicio cuando proceda. Elaborar el programa anual de instalación de medidores. Mantener coordinación con la unidad de contraloría interna y la unidad jurídica para proceder con lo conducente de algún hecho que así lo amerite.

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32 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

Establecer coordinación permanente con los departamentos que integran la gerencia comercial del organismo, promoviendo y procurando acciones conjuntas para mejores resultados. Dar de alta en el sistema comercial las viviendas de acuerdo a los oficios emitidos por la Gerencia Técnica y de Operación . Realizar las activación en status de habitado o deshabitado de las viviendas de acuerdo a listado de entrega de fraccionadores. Dar de alta calles, colonias y localizaciones de acuerdo al oficio de la Dirección de Planeación y Construcción. Actualización de datos de cuentas, dadas de alta en el padrón, en base a los escritos enviados a los fraccionadores. . Captura de números de serie de medidor de acuerdo a reportes del área de hidrómetros. Cambios de nombre, colonia y tarifa de acuerdo a la autorización correspondiente y si reúne los requisitos que para cada trámite se establezca. Aplicación de ajustes en consumos por errores cuando proceda, así como los descuentos facultados para realizar. Presentar un informe mensual de la aplicación de descuentos, subsidios y corrección a la facturación para la sanción y aprobación de la Gerencia Comercial. Control de documentación relacionada a fraccionadores conformando un expediente por cada factibilidad. Emisión de escritos a otras Direcciones mencionando información de pagos al corriente y solicitud de conexión de servicios correspondientes de factibilidades. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Junta a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia

PUESTO: Jefe Depto. de Taller de Medidores

ÁREA O DEPARTAMENTO: Taller de Medidores.

OBJETIVO DEL PUESTO:

Mantener en buen estado los medidores instalados en las diferentes tomas de la ciudad y sistemas foráneos, así como llevar el control estadístico en relación a medidores instalados y en prueba.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

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Verificar que los auxiliares (Mecánicos de Medidores) cuenten con todos los implementos necesarios para reparar los medidores. Verificar que se respete las normas aplicables en materia de medición. Supervisar que las reparaciones y mantenimiento de medidores se lleven a cabo correctamente. Llevar el control de inventario de medidores y material a su cargo. Llevar los controles y formatos de control del departamento Llevar los controles estadísticos de calidad de los medidores instalados, realizar las pruebas a los medidores sujetos a compra. Verificar las pruebas de medidores en banco de pruebas o con medidor patrón . Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

PUESTO: Jefe encargado de departamento de Medición.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Medición

OBJETIVO DEL PUESTO:

Coordinar actividades de lecturitas y revisionistas para que la información sea recabada en tiempo y forma para la elaboración del recibo de cobro, así como la entrega los recibos, manteniendo el padrón actualización y el mantenimiento e instalación de medidores se realice según objetivos.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Evaluar y coordinar el área de medición en la entrega, recepción y/o validación de lecturas por ruta y entrega de recibos de acuerdo al calendario de facturación. Elaborar el programa de trabajo para los lecturistas. Planear y coordinar los trabajos relacionados con la actualización del padrón. Coordinar inspecciones para la detección de tomas no registradas y proceder a enviar la notificación al usuario, para su regularización y/o proceder a enviar la notificación al usuario, para su regularización y/o cancelación del servicio. Realizar programación de trabajo para lecturistas. Brindar atención a usuarios que presente inconformidades con su medición o que soliciten una revisión a su lectura. Elaborar el programa anual de los lecturistas y de instalación de

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medidores Distribuye los recibos entre los lecturistas para repartirlos en los diferentes sectores de la ciudad. Proporciona las computadoras portátiles para que el lecturista realice su trabajo. Administra la sectorización de cada uno de los lecturistas. Presenta informes de actividades diarias, así como medir la eficiencia por empleado. Llevar el control y bitácora de errores en lecturas. Llevar a cabo el programa de instalación y mantenimiento de medidores para reducir cuotas fijas. · Mantener actualizada la base de datos referente de las condiciones de vivienda, notas de los lecturistas y números de medidores instalados en cada vivienda y/o negocio. Entregar información al departamento de informática para su facturación . Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

PUESTO: Jefe de Departamento de Facturación

ÁREA O DEPARTAMENTO: Facturación

OBJETIVO DEL PUESTO:

Supervisar y verificar que el proceso de facturación . emisión de recibos sea el correcto y lleguen de manera oportuna a los usuarios.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 35

Realizar Visitas de Campo para recuperación de cartera, o en su caso para realización de convenips con usuarios. Brindar atención a usuarios que no estén satisfechos por el servicio. Coordinar a las personas que tiene a su cargo. Verificar que las tarifas aplicables en los recibos sean los vigentes y aprobados por el congreso del estado. Elaborar visitas de inspección para notificarles los altos o bajos consumos del servicio a usuarios. Estar en comunicación con la planta Villa de Ahorne para el apoyo de papelería o materiales de oficina que ocupe. Apoyo a gerencia comercial con respecto en cartera perdida Apoyar al sistema comercial, cuando se hace la visita del programa Ahorne cerca de ti. Salir a sectores donde se realizan cortes y llegar a acuerdos Coordinar y vigilar la aplicación del proceso de facturación de acuerdo al calendario de facturación. Gestionar a través del departamento de recursos materiales, e infonnática los insumos y equipos necesarios para que el proceso de facturación no se vea afectado. Imprimir revisiones de usuarios con altos consumos y revisiones de usuarios que están activos y no se les factura (H1 O). Revisar analíticamente saldos de usuarios de los sistemas foráneos para su facturación. Verificar facturación de altos consumidores para fonnular informe del mismo. Evaluar y coordinar el área de medición en la entrega, recepción y/o validación de lecturas por ruta y entrega de recibos de acuerdo al calendario de facturación. Atender y contestar las solicitudes de los diferentes departamentos, referentes a la infonnación y estadísticas que genera el departamento de facturación. Elaborar informe de las actividades realizadas por el departamento en forma mensual, .semestral y anual. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que pennitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

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36 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

PUESTO: Jefe de recaudación

ÁREA O DEPARTAMENTO: Recaudación

OBJETIVO DEL PUESTO:

Control, Supervisión, y Registro de los Ingresos Diarios por la captación de los servicios que ofrece JAPAMA a través de una atención de calidad al usuario, coordinando las diferentes áreas de captación de ingresos.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

- Atención a usuarios físicamente y por medio de página web. Realización de convenios con bancos y centros de cobros. Se encarga de la creación y elaboración de oficios. Supervisa continuamente el trabajo del personal a su cargo. Controlar los recibos para pago de tarifas y cuotas que se reciban en las oficinas de la Organización y en las instituciones autorizadas.

- Verificar y corregir saldos negativos en los recibos cobrados. Realizar arqueos de caja, verificar que coincidan el total de los recibos pagados en cajas con las tiras de auditoría correspondientes aclarar y corregir las diferencias que resulten. Revisar las notas de crédito expedidas durante el día y elaborar un reporte de éstas. Dar atención personalizada a usuarios que soliciten aclaración a sus recibos por consumos registrados y la aplicación de sus pagos. Elaborar el cierre de cobranza diario, mismo que debe coincidir con el reporte de ingresos que emite informática.

- Solicitar información a la Gerencia Administrativa y al Departamento de Recursos Humanos sobre otro ingresos que se deban recaudar (venta de activos, pago del IMSS por incapacidad entre otros.) Dar de alta a usuarios pensionados y mantener actualizado el padrón. Revisar los desplegados de la facturación por ruta. Cotejar los recibos contra Fichas de depósito de los bancos por pagos recibidos por ellos mismos.

- Turnar los recibos cobrados a informática para su captura. - Organizar las actividades del chofer recaudador de los sistemas foráneos.

Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia

PUESTO: Jefe de departamento de Limitaciones y Rehabilitaciones

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 37

AREA O DEPARTAMENTO: Limitaciones y Rehabilitación

OBJETIVO DEL PUESTO:

- Desarrollar Estrategias para Análisis de Cartera y obtener la disminución al rezago, con la utilización óptima de Recursos Humanos y Materiales

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Coordinar al diferente tipo de personal a cargo, para el buen desempeño y funcionamiento del Departamento. Supervisar que se trabaje con. las normas y reglas de calidad, orden y honestidad. Analizar la eficiencia individual (por cada trabajador) tanto en cortes como en reconexiones. Limitar y reconectar el servicio de agua potable. Ejecutar y ordenar la notificación y requerimiento de pago.

- Aprobar, dirigir y supervisar las acciones de cobranza para la recuperación del rezago. Seguimiento y cobro de convenios con fraccionadores.

- Acciones encaminadas a elevar la eficiencia de la cobranza recuperando adeudos por medio de la suspensión del servicio y así como su reconexión.

- Apoyar y coordinar la cobranza centralizada. - Vigilar la aplicación de las políticas establecidas por ta Gerencia General.

Mantener un registro actualizado de todas las cuentas correspondientes a los usuarios reales. Elaborar las requisiciones necesarias de material para la instalación, conexión y reconexiones. llevar el control del material que le transfiera el almacén general para la realización de las actividades propias del departamento, y distribuirlo a los empleados de acuerdo a las órdenes de trabajo asignadas a cada uno.

- Actualizar y elaborar el padrón y el presupuesto de las escuelas federales y estatales del Municipio de Ahorne.

- Atender a profesores y directores de escuelas que exponen problemas relacionados con los servicios de agua en sus planteles. Elaborar convenios de pagos con usuarios. En coordinación con el Departamento Jurídico iniciar procedimientos contra usuarios que infrinjan la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa. Resguardar tos documentos y la correspondencia del área, archivando

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adecuada y correctamente. Apoyar vía radio al personal en campo. Emitir los cargos por infracciones, multas y demás al departamento de facturación. Elaborar los documentos administrativos requeridos. Elaborar y entregar oficios de requerimiento de pago, notificaciones a usuarios. Elaborar y entregar órdenes de trabajo a los !imitadores y cortadores. Revisar usuarios comerciales con servicio cortado, para que no se reconecten. Llevar bitácora de visitas a usuarios para gestionar la cobranza. Alimentar la base de datos de usuarios de la Organización con los comentarios de visitas, cobranzas, cortes y limitaciones de los usuarios. Instruir al personal a su cargo para realizar las diferentes instalaciones de tomas que le solicite el departamento de atención integral de usuarios a través del supervisor de contratos, en las fechas establecidas y conforme a los requerimientos establecidos en las órdenes de trabajo generadas. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia

PUESTO: Jefe de Inspección

ÁREA O DEPARTAMENTO: Inspección

OBJETIVO DEL PUESTO:

Verificar el cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa y lograr la regularización de tomas, así como inspeccionar las tomas registradas en H10, Suspensión Temporal.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Elaborar el programa de inspección anual por sectores. Realizar inspecciones en general. Encargado de los censos de los fraccionamientos para así requerir el contrato a usuarios. Realiza salidas de campo para ubicar toma clandestina. Elaboración de bitácoras de evidencias para revisiones de las gerencias y subgerencias. Entrega de requerimientos, y documentación a usuarios.

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- Detectar tomas directas en casas habitadas y deshabitadas y pasar reporte a micro medición Supervisar las tomas en H10 y suspensión temporal que ' no tengan consumos Capturar contratos. Supervisar y analizar rutas por lecturistas. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia

PUESTO: Jefe de Participación social

ÁREA O DEPARTAMENTO: Participación social

OBJETIVO DEL PUESTO:

Supervisar y coordinar la formación de comités de usuarios para brindar una mejor atención a las colonias de la ciudad. También realizar visitas domiciliarias para realizar encuestas y hacer estudios socioeconómicos entre los usuarios.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Promover la organización y representación de la Comunidad, ya sea por medio de Comités o Juntas Vecinales, asf como establecer el seguimiento a las necesidades, reportes y quejas, que emanen de dichos comités, incluyendo los controles y mecanismos para obtener y mejorar la percepción de nuestros usuarios hacia el Organismo. Supervisar las visitas a las colonias de escasos recursos para detectar los usuarios que requieran estudios socioeconómicos. Realizar la aplicación de estudios socioeconómicos a Usuarios y darle seguimiento. Recabar la autorización de las bonificaciones en base a los estudios socioeconómicos realizados. Brindar atención a usuarios. Habilidad para dar un buen trato a los usuarios externos en especial a los usuarios de la tercera edad, minusválidos. Mantener actualizado el padrón de pensionados y jubilados, así como la realización en los cambios al mismo. Recibir, atender y llevar a cabo las solicitudes de estudios socioeconómicos a personas de escasos recursos. Supervisar las visitas a las comunidades del medio rural.

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- Coordinar las visitas a domicilios por reporte de derroche de agua. - Asistir a colonias con finalidad de dialogar con usuarios sobre las

necesidades que se requieran. - Tratar con los comités ciudadanos. - Aplicar encuestas sobre la satisfacción del servicio al cliente.

Llevar el control del archivo del soporte documental de los estudios socioeconómicos así como la documentación entregada por pensionados y jubilados.

Llenar los formatos inherentes a los trámites que gestione. - Apoyo en campañas JAPAMA cerca de ti. •

Apoyo en campañas generales que emprenda el área comercial. - Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que

dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

PUESTO: Encargado de depto. De Altos Consumos.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Altos Consumos.

OBJETIVO DEL PUESTO:

Coordinar y controlar el proceso de lectura y registro de agua potable de los altos consumos. Supervisar la recuperación de cartera así como la elaboración de convenios, notas de crédito y contratos de usuarios de alto consumo (hoteles, industrias, comercio).

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Revisar listado de lecturas y elaborar órdenes de trabajo para verificar consumos a facturas que estén muy elevados o muy bajos de su promedio general, medidores descompuestos para su reparación. Revisar la facturación mensual, separar y realizar cálculos a recibos que se envían de manera muy especial.

- Actualizar de forma diaria los pagos realizados. Calcular importes de usuarios que pagan facturaciones por adelantado.

- Atención a usuarios en verificación de consumos, cambios de nombre y todo lo que concierne al departamento. Calcular bonificaciones, abono y autorización. Recopilar datos para la elaboración del informe mensual que envía Gerencia Comercial a Gerencia General.

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 41

- Gestionar ta autorización de abonos, bor rificacior res, contratos de tomas de agua de la facturación en normales. Formular avisos para las personas que tienen su medidor inaccesible para que lo instalen por fuera del predio. Estudio, cálculo y cobranza de cuotas de conexión ya pagadas por usuarios importantes.

- Amwzar usuarios que pueden incorporarse aJ sector 31 o ser dados de baja.

- Apoyar constantemente a la Gerencia Comercialización, con reportes informes, atención al público, campañas de recuperación de cartera, entre otros. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización . a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

PUESTO: Jefe de Encargado de Atención integral a usuarios

ÁREA O DEPARTAMENTO: Atención Integral a usuarios

OBJETIVO DEL PUESTO:

Coordinar al personal a cargo para atender Jas demandas de !os usuarios, dentro del marco legal que nos rige y canalizarlas para su solución correspondiente a todas las áreas de nuestra organización que tenga responsabilidad específica para este efecto.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

- Atender a 'usuarios en distintas modalidades, fugas de agua, facturaciones elevadas, medidores, información en general, etc. Coordinarlos procesos de comunicación entre los diferentes departamentos de JAPAMA.

- ReaJizar convenios de pago a usuarios de escasos recursos -Oel medio rural y urbano. Realización de cambio de nombre del servicio. Cancelación temporal de contrato y/o activación. Elaboración de reportes de drenajes. Realiza reportes de fugas de agua. Realiza las ventas de medidores a usuarios que los necesiten. Elaboración de encuestas en servicio al cliente. Efectúa la elaboración de órdenes de trabajo. Inspecciones a solicitud del usuario para revisar instalación en

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42 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

4omicilioparticu1ar. Programación de Estudios Socioeconómicos. Revisión y calificación de Estudios Socioeconómicos. llevar el control de notas de crédito por descuento a usuarios. Llevar el control de convenios negociados con usuarios. Gestionar las firmas de autorización correspondientes de las notas de .crédito, descuentos, convenios. Llevar el control y resguardo de la documentación que genere el departamento. Canalizar a usuarios a las distintas áreas según competa. Orientar al usuario para realizar liquidaciones de sus·facturas. Supervisión de las distintas áreas de la Gerencia de Atención a USUalios.

- Apoyo en campañas generales que emprenda el área comercial. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a ~as anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

PUESTO: Gerencia Técnica y de Operación.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Gerencia de Operación

OBJEnvo DEL PUESTO:

Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de operación de los sistemas de potabilización, de tratamiento de Aguas Residuales, Mantenimiento Electromecánicos y Calidad del Agua. Planear, organizar y dirigir los mantenimientos preventivos y correctivos de los sistemas, de las redes de distribución y alcantarillado. para asegurar el servicio continuo que demandan los usuarios de zonas urbanas y rurales del municipio Dirigir y realizar la planeación, estudios, proyectos y construcción de las obras de infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento para los nuevos servicios.

- Asegurar la correcta integración a las redes municipales de la infraestructura de servicios de agua potable y alcantarillado desarrollada por fraccionadores particulares

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 43

Planear, Organizar, Dmgjr y Controlar los procesos de operacaon, extracción, suministro, mantenimiento, potabilización y aprovechamiento de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Evaluar y autorizar las alternativas de mejoramiento de la infraestructura hidráulica alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales para mejorar el rnvel de los servicios proporcionados a los usuarios. Elaborar programa operativo anual, proponiendo y realizando cambios requeridos. Definir y presentar planes de trabajo para cubrir las necesidades prioritarias del municipio en los que el Organismo presta sus servicios, a corto, mediano y largo plazo.

- Definir políticas y procedimientos para asegurar un adecuado cumplimiento de los aspectos normativos relacionados al agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

- Supervisar y evaluar el desempeño de las actividades relacionadas con la medición y regularización de la calidad del Agua Potable del Municipio de Ahorne .

- Supervisar las actividades de mantenimiento de las redes de distribución y sistemas de alcantarillado.

- Vigilar que se mantengan continuamente los niveles adecuados de la calidad del Agua Potable así como del agua residual apegados a la normatividad aplicable.

- Asegurar reducir las pérdidas por fugas y reducir los índices de contaminación por el desalojo de aguas residuales.

- Proponer las soluciones técnicas pertinentes a la problemática presentada por fallas en la infraestructura hidráulica cuando resulten por razones del uso o cumplimiento de la vida útil de las estructuras. Vigilar el cumplimiento del marco normativo y legal aplicable en materia de agua potable, redes de alcantarillado y saneamiento. Coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de las actividades de operación, mantenimiento, extracción, potabilización y distribución de agua potable y recolección del agua residual del sistema de drenajes; con la finalidad de mantener en óptimas condiciones la red y el abasteeimiento de agua potable y una eficiente operación del drenaje. Diseñar e implementar programas preventivos y correctivos de los equipos de bombeo, líneas de conducción y red de distribución. Realizar las reparaciones de fugas de agua en las líneas de conducción y redes de conducción. Coordinar las actividades externas realizadas por contratistas, para su correcta realización mediante una supervisión estrecha de los trabajos realizados.

- .Qr-denar, supervisar y rontrolar -et suministro de agua mediante pipas a las zonas que así lo requieran.

- Aplicar los métodos de muestreo y análisis de laboratorio establecidos en

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44 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

~as normas oficiales mexk:anas, para comprobar el cumpHmiento de las disposiciones en materia de calidad del agua para uso y consumo humano, así como de descargas de aguas residuales y contaminación del agua. Ordenar la clausura, suspensión o cierre de las descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado a los usuarios como consecuencia de infracciones a la legislación de la materia o por falta de pago de fas contra prestaciones correspondientes, cuando se incumpla con las normas vigentes. Mantener contacto estrecho con usuarios de la red de drenaje para vigilar, evaluar y controlar la descarga de las aguas residuales, de los establecimientos industriales comerciales y de servicios a la red municipal, mediante e1 establecimiento y condiciones particu1ares de descarga, conjuntamente con la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado y la Municipal.

- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y/o seguridad y mitigación impuestas, además de las ordenas en las resoluciones administrativas, así como sancionar su incumplimiento;

- Ejecutar las inspecciones procedentes para verificar los hechos materia de quejas y denuncias dándoles el seguimiento conforme al procedimiento que la ley de la materia señala; Notificar a la Gerencia de Comercialización, la relación de las empresas que por motivo de infracciones por conexiones a la red , así como los montos de la cuota del periodo que le corresponda, así como las multas ylo sanciones derivadas de las visitas de inspecciones por incumplimiento a la ley de la materia;

- Verificar y autorizar el aspecto técnico de las factibilidades de servicios solicitado por particulares para nuevos fraccionamientos y/o edificaciones. Revisar y autorizar proyectos de servicios de agua potable y alcantarillado presentados a la junta por desarrolladores particulares.

- Evaluar y autorizar los proyectos para nuevos servicios, ampliaciones y rehabilitaciones de redes, sistemas de potabilización y saneamiento que elabora la junta.

- Vigilar el proceso de asignación de obra que realiza la junta con fundamento en las leyes aplicables. Dar seguimiento a las actividades de supervisión en los procesos constructivos de 1as obras que desarroUa el organismo para asegurar ta calidad y cumplimiento de los programas. Informar a la Gerencia General de los acuerdos, planes y programa de las áreas a su cargo, con la finalidad de proporcionar elementos de juicio para la toma de decisiones.

- Atender las comisiones asignadas por la Gerencia General para actividades de representación, pláticas y cursos relacionados con el tema hidráulico sanitario.

- Asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el plan munrc¡pal de desarrollo. Impulsar actividades de mejora continua para dar satisfacción a la

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 45

comunidad en ios servicio que presta ta Junta, Proponer las obras y mejoras que permitan la ampliación de la cobertura de los servicios que se deben de proporcionar a la comunidad. Revisar y autorizar los presupuestos formulados para los trabajos de mantenimiento y rehabilitaciones, de los sistemas y redes.

- Autorizar las requisiciones de insumos de uso continuo para la correcta · operación de ptantas y redes.

- Autorizar la utilización de tiempo extra de trabajadores de la junta para la conclusión de trabajos extraordinarios. Cumplir con todas las normas del orden técnico y administrativo que dicte la Junta a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato a fines a las anteriores que le permitan alcanzar los objetivos de la dependencia.

PUESTO: Subgerente de Operaciones.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Gerencia de Operación

OBJETIVO DEL PUESTO:

Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de suministro, mantenimiento, potabilización, distribución de agua potable y alcantarillado, tratamiento de aguas residuales

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Planear, organizar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades de k>s departamentos que conforman esta subgerencia. Formular metas y promover acciones que permitan mejorar la eficiencia, calidad y capacidad de los servicios de los que es responsable. Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades de operación, mantenimiento, extracción, potabilización y distribución de agua potable y recolección del agua residual del sistema de drenaje; con la finalidad de tener en óptimas eondieiones ta red y el abastecimiento de agua potable y una eficiente operación del drenaje.

- Verificar que sean atendidas las quejas de calidad del agua reportadas por los usuarios del sistema de abastecimiento. Proponer a la Gerencia General los programas de mejorámiento de calidad del agua.

- Reportar a la Secretaría de Salud los resultados y acciones de Ta verificación de localidad del agua de suministro. Participar en el seguimiento del Programa de Acciones de la Comisión Nacional del Agua para el tratamiento de aguas residuales municipales.

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- Asistir a reuniones internas y externas en el ámbito de Saneamiento y Calidad de Agua. Delegar al Departamento de Saneamiento y al Departamento de Calidad del Agua las comunicaciones escritas para su respuesta. Revisión de análisis internos y externos de caracterizaciones de aguas residuales yagua potable. Cumplir con todas las normas del orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato a fines a las anteriores que le permitan alcanzar los objetiyos de la dependencia.

PUESTO: Jefe de redes de agua potable y alcantarillado.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Subgerente de Operaciones.

OBJETIVO DEL PUESTO:

- -Coordinar y Supervisar las obras de rehabilitación de obras de Agua Potable y Alcantarillado, con las dependencias de Gobierno del Municipio de Ahorne (COMUN, DIDESOL Y OBRAS PUBLICAS)

- Coordinar y Supervisar los trabajos realizados en el mantenimiento correctivo respecto a Redes de Agua Potable y Redes de Alcantarillado y dar seguimiento a los reportes de fugas, drenajes tapados, afloramiento de aguas residuales, baja presión, reparación de baches consecuencia de las reparaciones.

- Coordinar y Supervisar los trabajos de Mantenimiento preventivo, como lo son: Limpieza de colectores con malacates y con camiones Vactor, Obras de reforzamiento para mejorar presión de Agua potable

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Dictaminar el estado de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado en tramos de calle que soliciten mediante oficio las dependencias del H. Ayuntamiento del Municipio de Ahorne. Elaborar los presupuestos necesarios con sus respectivos números generadores, de acuerdo aJ dictamen emiUdo, para ta rehabilitación de Jos servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Elaborar los presupuestos necesarios con sus respectivos números generadores de las obras necesarias de rehabilitar por colapso de colectores Responder oficios con su dictamen y presupuestos correspondientes

- Una vez~ las dependencias lo decidan, hacer los trámites necesarios para elaboración de convenios entre la dependencia y JAPAMA. Coordinar y supervisar las obras a rehabilitar, así como las obras que

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-involucren reparación por problema de colapso de drenaje, rotura de tubos por caducidad de tubo y obras de mejoramiento. Elaboración de estimación completa de cada una de las obras conveniadas con las diferentes dependencias del H. Ayuntamiento del Municipio de Ahorne. Revisión de volúmenes y precios estimaciones a contratistas de Baches, Descargas y Obras menores Elaboración de presupuestos de conexión de Fraccionamientos, Hoteles, Gasolineras y todo negocio que requiera líneas de agua potable y alcantarillado. Coordinar con los Jefes de Agua Potable y Alcantarillado el correcto funcionamiento de las líneas de conducción. Apoyar a tos Jefes de Agua Potable y Alcantarillado para atender con oportunidad los problemas de fugas y daños que se presenten tanto en la zona urbana como en la zona rural. Coordinar con el Encargado del departamento de baches en la reparación de baches en pavimentos y banquetas provocados por reparaciones de agua potable y alcantarillado Coordinar las conexiones con el representante .de Ja obra a .conectar, y revisar que se avise a comunicación social de la suspensión de agua al sector afectado por el corte de agua potable.

- Atención a usuarios con problemas de drenajes tapados, con necesidades particulares de tomas y descargas domiciliarias y en su caso elaborar presupuestos para que pasen a pagar el servicio. Y podérselo así _proporcionar Coordinar con los Jefes de Agua Potable y Alcantarillado la construcción de la respectiva toma, descarga y darle atención inmediata.

- Apoyo a Gerencia y Subgerencia de Operación para la solución y atención de problemas diversos. Cumplir con todas las normas del orden técnico y administrativo que dicte la Organizac-ión a través de manuales, reglament-0s, instruct~vos, cir<;wares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato a fines a las anteriores que le permitan alcanzar los objetivos de la dependencia.

PUESTO: Subjefe de Mantenimiento

ÁREA O DEPARTAMENTO: Operación y Conservación de Sistemas Foráneos

OBJETIVO DEL PUESTO:

Mantener los equipos en operación a través de los trabajos preventivos y mantenimientos menores en casos de falla mayores.

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AUTORIDAD Y RESPONSABILtDAO DEL PUESTO

Generar en coordinación con el Auxiliar de Departamento El programa de mantenimiento preventivo, ajustándolos a las necesidades de los sistemas de producción con la calidad y eficiencia con que se debe de proporcionar el servicio de agua potable.

- Llevar bitácoras de mantenimientos. Establecer una política bien definida para la solicitud, suministro, instalación y puesta en servicio de equipamiento y accesorios. Procurar mantener métodos de capacitaciól) constante y lo más amplio posible para el personal que constituye el departamento. Mantener una comunicación constantes con superiores y subordinados. Informar de aquellos equipos con falla electromecánica. Evaluar las fallas del equipo electromecánico

- Autorizar las reparaciones menores al equipo electromecánico y asignar al personal que realizara la reparación. Gestionar las reparaciones mayores en equipo electromecánico con la Subgerencia de Operación y determinar si se realizan las reparaciones con personal de la Junta o se contrata una empresa externa. Programar los trabajos de mantenimiento preventivo Establecer presupuesto técnico económico anualizado y vigilar que se cumpla lo más exacto posible. Ex1gir a todo el personal que colabora en el departamento, el cumplimiento de todas las normas de seguridad e higiene previamente establecidas. Realizar las gestiones de compra de los kits de mantenimiento, herramientas, Equipos de seguridad, que le personal a su cargo requiera para realizar sus funciones. Supervisar y responsabffizarse del buen uso de fas herramientas, accesorios, equipo e insumos y resguardarlos dentro de los espacios destinados para ello cuando no se utilicen.

- Verificar que se coloquen la señalización y delimitaciones correspondientes en los lugares de trabajo para evitar accidentes.

- Verificar que el personal porte el equipo de protección personal al momento de reatizaT su trabajo. Coordinar las actividades externas realizadas por contratistas para la correcta realización de los trabajos de mantenimiento. Realizar reportes de actividades Realizar levantamiento de inventarios de equipos

- Cumplir con todas las normas del orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato a fines a las anteriores que le permitan alcanzar los objetivos de la

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dependencia.

PUESTO: Jefe de Laboratorio y Plantas de Tratamiento General

ÁREA O DEPARTAMENTO: Operación Plantas Potabffizadoras

OBJETIVO DEL PUESTO:

Vigilar que el agua que se distribuye a los usuarios del sistema de distribución y abastecimiento, cumpla con la calidad requerida para uso y consumo humano, mediante el monitoreo de fuentes de abastecimiento, plantas potabilizadoras, sistemas de almacenamiento, fuentes concesionadas y tomas domiciliarias.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Realización de muestreos de lugares donde se bombea el agua para ver la calidad de la misma. Monitoreo de calidad de agua cruda. Analizar los reportes técnicos emitidos por el laboratorio. Supervisión de las distintas ptantas, at iguaf que de las aguas residuates. Supervisión y control de existencia de cloros (químicos). Realizar graficas de control del agua de la calidad. Establecer las normas y los índices de calidad del agua a los que deben apegarse las diferentes zonas de producción y distribución en el municipio.

- Reatizar sistemáticamente muestreos de agua potab1e en fugares representativos de las zonas de captación y líneas de conducción, plantas de bombeo, redes y tomas domiciliarias tanto en la zona urbana como en la rural. Controlar la dosificación de cloro y cualquier otro tratamiento aplicado para regular la calidad del agua. Efectuar en las muestras seleccionadas análisis bacteriológicos, cloro y PM acorde a las especificaciones establecidas por la secretaria de salud, la comisión nacional del agua, la organización mundial de la salud y demás. Solicitar la adquisición de reactivos y demás consumibles del Laboratorio de Calidad. Controlar el almacén de materia prima. Estableciendo y manteniendo los registros necesarios para su adecuado control. Conocer e Identificar el inventario de equipo de cloración instalados en las fuentes de suministro y realizar el mantenimiento, así como realizar la

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entrega de cloro de acuerdo al programa de suministro. Llevar el control de inventario de cilindros de cloro gas. Cumplir con todas las normas del orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial ; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato a fines a las anteriores que le perrrntan a~canzar ~os objetivos de la dependencia.

PUESTO: Jefe de Plantas J.H Terán/Comisión Río Fuerte

ÁREA O DEPARTAMENTO: Operación Plantas Potabilizadoras

OBJETIVO DEL PUESTO:

- Asegurar la continuidad y calidad en el suministro de agua potable, desde su captación y conducción hasta su potabilización y bombeo a la red de distribución, monitoreando permanentemente los parámetros operativos de las Plantas Potabilizadoras para el cumplimiento delas normas del agua potable y def ahorro de agua y energía eléctrica.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

- Asegurar la continuidad y cantidad del suministro de agua cruda a las plantas potabilizadoras, con una medición confiable y evitando el desperdicio. Coordinar y supervisar la operación de las plantas potabilizadoras, asegurando la continuidad en el servicio; Garantizar la calidad del agua potable mediante la Identificación temprana de potenciales problemas o fallas en la calidad de las fuentes. En coordinación con el Jefe de Laboratorio y Plantas de Tratamiento General y/o Auxiliar de Departamento (Laboratorio), reafizar las pruebas y análisis del laboratorio necesarios para mantener los procesos de tratamiento en cumplimiento con la normatividad para agua potable, así como controlar otras Características físico químicas. Mantener un monitoreo de las condiciones generales y particulares de la red de distribución, que permita la Identificación y prevención de posibles anomalías en el tratamiento. Participar activamente en la planeación de las inversiones y construcción de obras, relacionadas, con la infraestructura del sistema de agua potable, aportando criterios y Experiencias de operación.

- Apoyar los programas y acciones encaminadas al ahorro de energía eléctrica en la operación de las plantas. En coordinación con el Subjefe de Mantenimiento y/o Auxil iar de Departamento Registrar y llevar un control del consumo de energía eléctrica de cada una de las plantas, revisando y aprobando la facturación

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-deCfE. Investigar e implementar tecnologías que aseguren la eficiencia en los procesos de potabilización. Realizar Inspecciones referente a las condiciones generales de la planta, revisando que los parámetros de operación están conforme al establecido en los procedimientos y normatividad aplicable. Control del Proceso de Potabilización (Tratamiento de Agua POOPR01)

- Administrar al personal a su cargo, controlando los tumos, horas extras, vacaciones, conforme a los planes de trabajo establecidos.

- Vigila el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene: Portando el equipo de seguridad e higiene establecido por la normatividad vigente, y Aplicando los sistemas de protección de procesos y equipos cuando se presentan emergencia Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia

PUESTO: Jefe de Saneamiento Ambiental

ÁREA O DEPARTAMENTO: Saneamiento ambiental

OBJETIVO DEL PUESTO:

Operar y mantener los sistemas de captación, desalojo y tratamiento de aguas residuales, en cumplimiento a la normatividad vigente.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

- Supervisar que el personal de la planta reatice sus funciones de manera eficiente y eficaz. Supervisar que la planta de tratamiento se encuentre en óptimas condiciones y que cumpla con la normatividad requerida Participar activamente en la planeación de las inversiones y construcción de obras, relacionadas con la infraestructura del sistema de aguas residuales, aportando criterios y experiencias de operación. Supervisar que el personal de la planta realice sus funciones de manera eficiente y eficaz. Llevar el control de las entradas y salidas del personal de la planta en la bitácora correspondiente. Verificar que utilicen el equipo de protección para evitar accidentes o enfermedades de trabajo. Elaborar el Programa de desazolve del desarenador del cárcamo y

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verificar su cumplimiento. Revisar que los inmuebles propios de la Organización estén en buen estado. Supervisar la operación y mantenimiento de cuatrimotos propiedad de la organización.

- Apoyar los programas y acciones encaminadas al ahorro de energía eléctrica, en la operación de las plantas. Gestionar la adquisición de los instrumentos, herramientas y materiales necesarios al personal que se tiene a cargo. En coordinación con el Encargado de Normatividad y Saneamiento y Asesor Jurídico, ordenar la clausura, suspensión -o cierre de las descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado a los usuarios como consecuencia de infracciones a 1a legislación de la materia o por falta de pago de las contra prestaciones correspondientes, cuando se incumpla con las normas vigentes.

- Apoyar en la elaboración de medidas de seguridad para el control de descargas. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

PUESTO: Subgerente Técnica y de construcción.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Construcción.

OBJETIVO DEL PUESTO:

- Dkiglr y reaTizar la planeac1ón, estudios, proyectos y construcción delas obras de infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario para los nuevos Desarrollos y para el mejoramiento de los servicios, con el cumplimiento de la normativa vigente.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD OEL PUESTO

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Lunes 1 l de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 53

- Mantenerse informado en cuanto a programas de inversión promovidos por el Gobierno Federal y Estatal que sean destinados para obras de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. Determinar el área de factibilidad de los servicios de agua potable. Determinar el área de factibilidad de los servicios eon relación al uso de agua potable, conjuntamente con los Ayuntamientos en el ámbito de que integran el Organismo Operador. Planear, proyectar, construir, supervisar y desarrollar la ampliación de la red de agua potable y alcantarillado, por si o a través de terceros. Presentar alternativas de mejoramiento y rehabilitación de la red de agua potable y alcantarillado, por si o a través de terceros. Elaborar, revisar e integrar el total de los expedientes técnicos.

- -Eiaborar ios reportes referentes al estado de las obras que establecen las leyes en la materia, así como los reportes mensuales al Consejo Directivo. Presentar las bases para obra pública para su aprobación al comité de obra pública de la Junta. Realizar y Coordinar los procesos de licitación y/o adjudicación de obras de rehabilitación o ampfiación de fos sistemas y lfneas de producción -de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Realizar los procesos de supervisión de la ejecución de obras de rehabilitación o Ampliación de los sistemas y líneas de producción de los servicios de agua potable, alcantarillado tratamiento y disposición de aguas residuates. Elaborar y aplicar el manual de normas de calidad relacionados con la ejecución de obras de rehabilitación o ampliación de los sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Clasificar y autorizar la incorporación de contratistas al padrón correspondiente.

- Llevar a cabo los procesos de licitación para Ja contratación de adquisición de obras públicas con bases en la ley correspondiente y asignación de recursos. Coordinar y supervisar los estudios, proyectos y presupuestos de obra. Supervisar y verificar la elaboración de expedientes técnicos en proyectos de sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y tratamiento de Aguas Residuales.

- Analizar y supervisar la actualización de precios unitarios. Coordinar y supervisar la elaboración de trámites de contratación de obras públicas y organizar la realización de concursos y/o licitaciones públicas, observando lo dispuesto la normatividad establecida al respecto ... Supervisar y aprobar las estimaciones presentadas por los contratistas, así como las hojas de control financiero en los casos de programas de inversión y que haya aportaciones de los gobiernos federal, estatal o ambos. Revisión y coordinación de proyectos:

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• Coordinar la elaboración de trabajos topográficos. Elaboración de proyectos ejecutivos de redes de agua y drenaje. Solicitar información técnica para la elaboración de proyectos.

• Revisar cada proyecto y solicitar presupuesto correspondiente. • Atender a usuarios con problemas de índole hidráulico y sanitario.

Elaboración de estudios de factibilidad: • Coordinar la elaboración de los estudios de factibittdad para

fraccionamientos. Definir los puntos de conexión y descarga. Revisar y aprobar los estudios de factibilidad.

• Acordar puntos de conexión y descarga con la Gerencia Técnica y de Operación.

- Revisión y autorización de planos de factibilidad: Revisar los planos de factibilidad de redes de agua y drenaje para fraccionamientos.

• Solicitar correcciones a los planos de factibilidad. Revisar y evaluar las solicitudes de factibilidad y participar en la recepción y entrega de las obras de fraccionadores. Cumplir con todas las normas del orden técnico y administrativo que cücte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato a fines a las anteriores que le permitan alcanzar los objetivos de la dependencia.

-PUESTO: Jefe Administrativo de Proyectos (Control de Obra)

ÁREA O DEPARTAMENTO: Construcción

OBJETIVO DEL PUESTO:

Realizar y Coordinar los procesos de licitación y/o adjudicación de obras de rehabilitación o ampliación de los sistemas y líneas de producción de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

Coordinar, registrar y llevar el control de la documentación de expedientes, estimaciones y pagos de obras licitadas y asignadas de mejora de infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario de acuerdo a los lineamientos establecidos y a la normatividad vigente.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 55

Soficitar Ja información necesaria para ta Jicitación y conformado {fe expedientes de obras con la Sugerencia Técnica y de Construcción. Solicitar los proyectos y catálogos de conceptos necesarios con la Subgerencia Técnica y de Construcción. Coordinar actos de visitas de obra, presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas de obras licitadas.

- Elaborar oficios de invitación, actas, constancias, contratos, diferimientos, solicitudes de pagos y todo lo relacionado con las obras licitadas. Solicitar fianzas y documentación necesaria a contratistas para integrar a expediente. Dar atención a la correspondencia relacionada con la licitación y administración de obras. Dar atención a los contratistas en Jo adminlstratJvo. Llevar el archivo del Departamento ( Expedientes )

Verificación de los generadores de las estimaciones de obras ejecutadas por JAPAMA, por parte de los supervisores y contratistas y anexar a expedientes. Revisión de facturas y recibos de estimación para su pago y anexar a expedientes. Verificar y anexara a los expedientes los permisos necesarios para la ejecución de las obras ante las dependencias que corresponda. Elaboración de finiquitos y cartas de entrega recepción de obras. Revisar y hacer cumplir las normas de construcción referente a la infraestructura hidráutica. Hacer efectiva las fianzas de garantías por incumplimientos en algunos de los términos del contrato de obra y/o adquisición en coordinación con el asesor jurídico. Realizar visitas a los fraccionamientos y zonas rurales para supervisar el avance de las obras. lievar e1 control de avance de cada uno de 1as obras licitadas y reportarlo semanalmente al Subgerente Técnico y de Construcción. Solicitar a Jefe Supervisor de Obra los reportes referentes a las inspecciones y visitas realizadas para mantener actualizados el estatus de las obras. Verificar que se ejecuten las obras autorizadas por el municipio, estado y federación siendo ejecutor este organismo operador en tiempo y forma. Verificar el generador de obra se realizada de acuerdo al calendario de pagos. Gestionar finiquitos de obra y actas entrega recepción de obras terminadas. Llevar el control de obras para pago de estimaciones y su estado o proceso de la obra. Gestionar la Autorización de los precios extraordinarios o precios excedentes de obras. Publicaciones de obras por licitar en el diario oficial de la federación y en

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el periódico oftciaJ de Sinaloa y en el sistema compra net 5.o. - Auxiliar al subgerente técnico en el cumplimiento óptimo de sus objetivos.

Cumplir con todas las normas del orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato a fines a -las anteriores que le permitan atcanzar los objetivos de la dependencia.

PUESTO: Jefe de Proyectos Alcantarillo.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Construcción

OBJETIVO DEL PUESTO:

Coordinar y supervisar la elaboración y actualización de proyectos para construcción de obras de ampliación, mejoras o rehabilitación a los sistemas de alcantariflado.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Planear, programar, controlar y evaluar el desempeño de las actividades relacionadas con la conservación y adaptaciones de la red de alcantarillado.

- Atender de manera oportuna y eficiente los trabajos de construcción necesarios para la adecuada conservación y mantenimiento de las redes de Alcantarillado Atender a usuarios con problemas de índole sanitario Coordinar la ejecución de los estudios de factibi lidad para fraccionamientos.

- Verificar los puntos de conexión y descarga. - Acordar puntos de conexión y descarga con la Subgerencia Técnica y de

Construcción y el Supervisor de Alcantarillado. Establecer y supervisar el cumplimiento de las normas de construcción para las conexiones a la red de alcantarillado.

- Planear, programar, controlar y evaluar las actividades del departamento. Determinar el cumplimiento de las normas para la construcción de obras de ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de alcantarillado de la junta. Orientar a los colonos respecto a los requisitos y trámites para gestionar obras de alcantarillado por cooperación.

- Realizar los estudk>s de factibil-idad de obras y coordinar et levantamiento topográfico de las mismas. Supervisar los cálculos para la construcción y planos de la obra. Integrar y mantener actualizado el archivo de planos de la infraestructura

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 57

<te la junta. Recibir y revisar los estudios y proyectos que se contraten Llevar a cabo la conservación y mantenimiento de pozos de visita que integran la red de alcantarillado. Realizar instalación y reparación de descargas tomas domiciliarias y de aguas negras.

- Supervisar el suministro y uso adecuado de materiales de construcción, equipo de seguridad, herramientas y equipo de trabajo. Cumplir con todas las normas del orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato a fines a las anteriores que le permitan alcanzar los objetivos de la dependencia.

PUESTO: Jefe de Supervisión de Obras

ÁREA O DEPARTAMENTO: Construcción

OBJETIVO DEL PUESTO:

Coordinar y llevar el control técnico de la construcción y supervisión de obras de mejora de infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario de acuerdo a los lineamientos establecidos y a la normatividad vigente.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Programar en conjunto con los supervisores y la brigada de topografía las visitas de supervisión. Dar atención a las solicitudes de supervisión. Llevar las bitácoras de obra en libro y electrónicas cuando proceda.

- Atender tas quejas presentadas en relación a tas obras que se están supervisando. Dar atención a usuarios, juntas de mejoras, asociaciones de colonos y público en General, en asuntos relacionados con la construcción y supervisión de las obras.

- Determinar fas adecuaciones o mod1f1caciones def proceso construct1vo de las obras. Priorizar los trabajos de supervisión. Coordinar con el Jefe de Proyectos de Alcantarillado los trabajos de interconexión de redes de agua Potable y limpieza y desazolve de drenajes.

- lnformar a la Gerencia de Comercialización de las obras en proceso para

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que ésta lleve a cabo la regularización de los servicios. Dar atención a la correspondencia relacionada con la supervisión de obras. Llevar el archivo de la documentación y Expedientes del Departamento. Coordinar la revisión de los generadores de las estimaciones de obras ejecutadas por JAPAMA, por parte de los supervisores.

- Tramitar los permisos necesarios para la ejecución de las obras ante las dependencias que corresponda. Integrar los presupuestos de gastos por construcción de obras. Supervisión de infraestructura hidráulica y sanitaria. Gestionar la aprobación de recursos Estatales y Federales para la realización de obras de la Junta.

- lntegrar los expedientes técnicos de cada una de las obras. Realizar informes de los avances de obras. Informar de los avances realizados a las dependencias estatales y federales involucradas en inversiones de obras. Elaboración de las actas de entrega recepción de obras. Contactar a los encargados de Comisión Federal de Electricidad al igual que Teléfono de México para que corten e1 servicio cuando se elaborara una nueva red. Llevar a cabo un seguimiento de los ingresos obtenidos por las obras realizadas, clasificándolos por fuentes de financiamiento. Cumplir con todas las normas del orden técnico y administrativo que dicte la Junta a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato a fines a las anteriores que le permitan alcanzar los objetivos de la dependencia.

PUESTO: Gerente de Administración y Finanzas

ÁREA O DEPARTAMENTO: Gerencia de Administración y Finanzas

OBJETIVO DEL PUESTO:

- Dirigir y controlar la apticación de la Normatividad y política de administración de Recursos Humanos, Financieros y Materiales que regulan el funcionamiento de JAPAMA, con apego a las Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Manuales vigentes, así como aquellas conferidas por el Gerente General y Consejos de Directivo. Dirigir los sistemas, procesos y registros y estados contables para el análisis e Jnterpretación de Ja situación -financiera y contable de JAPAMA, así como la elaboración de informes y reportes correspondientes.

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Lu~es 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 59

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

- Revisar en coordinación con el Jurídico y el Gerente General la , actualización del contrato colectivo de trabajo.

- Vigilar cumplimiento de las obligaciones y derechos contractuales, así como las disposiciones que marque la Ley Federal del Trabajo.

- Observar las disposiciones fiscales y de seguridad social de los empleados. (Ley del ISR, Ley del IMSS, y sus reglamentos, entre otros.)

- Vigilar coordinar que la administración de sueldos y salarios y lo que se refiere a reclutamiento, selección y desarrollo de personal se apegue a to establecido en la ley y en las políticas y procedimientos establecidos.

- Supervisar que las compras de bienes y servicios se apeguen a lo dispuesto a la normatividad establecida al respecto en la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa y la Ley de Obras Públicas y Bienes Inmuebles del Estado de Sinaroa. Además de observar las políticas y procedimientos de la Junta.·

- Coordinar la recepción, custodia y desembolso de efectivo y valores, así como el registro contable de los movimientos efectuados

- Contar con poder amplio de administración, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, girando con cargo a éstas e informando de su manejo at Gerente General.

- Asegurar el cumplimiento de las Obligaciones financieras del Organismo y sus procesos a través de una óptima administración de los recursos.

- Llevar a cabo la reubicación o suspensión temporal del personal de JAPAMA, señalando sus adscripciones, funciones y remuneraciones correspondlentes, conforme al presupuesto aprobado, el Reglamento Interno y los manuales de organización, oyendo al Titular de la Unidad Administrativa interesada

- Celebrar los contratos de prestación de servicios personales y/o profesionales que requieran las necesidades del servicio

- Celebrar, con los proveedores de bienes y servicios los contratos que se requieran para la buena marcha del Organismo

- Supervisar, administrar y controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

- Administrar y controlar con base en los lineamientos y políticas establecidas las prestaciones de horas extras, gratificaciones, préstamos personales.

- Coordinar, supervisar 1os servicios internos y externos de proveedores como apoyo a las diferentes actividades de JAPAMA, así como prestar los servicios generales que requieran las diferentes áreas

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60 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 201 4

Programar, coordinar y supervisar el programa de adquisiciones de materiales e insumos que requieran las Departamentos de JAPAMA.

- Elaborar, coordinar, supervisar y mantener actualizado el inventario de activos, bienes y recursos de JAPAMA.

- Negociar y Contratar los seguros y fianzas que se requieran para garantizar el patrimonio de la Junta.

- Expedir ios documentos identifica torios de1 personal adscrito a 1os diferentes departamentos del Organismo

- Establecer y controlar el archivo general del Organismo, estableciendo, con el acuerdo del Gerencia General, las normas y directrices que para el control y manejo de expedientes deban observar las Unidades Administrativas del Organismo y las áreas que de ellas dependan.

- Realizar las acciones y gestiones necesarias para que tos registros contables se realicen en los tiempos y formas que establece la Ley de General de Contabilidad Gubernamental.

- Programar y supervissr la realización de los inventarios físicos de activos fijos, almacenes y demás.

- Proporcionar en forma veraz y oportuna la información que refleje ta situación financiera de la Junta en un período dado, cuidando que sus registros y reportes sean realizados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados.

- En coordinación con contabilidad, deberán controlar y observar la disciplina de los gastos de los diferentes departamentos. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos en coordinación con los Gerentes de área y presentarlo al Gerente General y al Consejo Directivo para su autorización.

- Supervisar que los recursos financieros que no sean empleados en el plazo inmediato sean invertidos de la manera más adecuada, cuidando la oferta del mercado.

- Supervisar la elaboración de los Estados Financieros mensuales y -del -ejercicio, examinar los d~stint-0s renglones de los mismos, así como el ejercicio mensual del presupuesto con el fin de que se tomen medidas que permitan mejorar la posición financiera de la Junta.

- Atender y Auxiliar a los auditores internos y externos en los requerimientos de información y ordenar al personal a su cargo que proporcionen toda ta información solicitada de manera clara, transparente y oportuna.

- Discutir con los auditores las observaciones presentadas, analizar los dictámenes de auditoría, supervisar el cumplimiento de las recomendaciones de auditor y el seguimiento de medidas correctivas a las observaciones resultantes.

- Colaborar con las Gerencias de área en los casos que lo requieran, relacionados con el departamento.

- Proporcionar la información que le sea requerida con motivo de la Ley de Acceso a la Información Pública, dentro de los plazos y condiciones

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 61

establecidas por fa propia Ley y su reglamento. - Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la

Junta a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial;

- Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia

PUESTO: Subgerente de Recursos Materiales.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Recursos Materiales.

OBJETNO DEL PUESTO:

Obtener la mejor propuesta de calidad, precio y tiempo de entrega para la adquisición de bienes así como la contratación de arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza que requiere el Organismo para desarrollar su función en observancia con las Leyes aplicables en materia de Adqujsiciones y Obras Públicas.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Elaboración del Programación Operativo Anual de adquisiciones, arrendam~entos y serv1cios presupuestado/autorizado y presentar a4 consejo directivo de JAPAMA así como al Comité de Adquisiciones. Llevar a cabo la elaboración de bases de licitaciones y concursos referentes a las adquisiciones de bienes y servicios de la Junta en el marco de normatividad aplicable. Programar, coordinar y organizar los diferentes actos del proceso de ~icitación.

Publicar en los diferentes medios que aplique las convocatorias a licitaciones así como girar las invitaciones correspondientes. Programación de licitaciones en el Sistema compranet. Fungir como secretario técnico en lo referente a obras públicas, cumpliendo con lo dispuesto por las Leyes aplicables en Materia de Obra Púbtica det sector púbtico. Fungir como secretario técnico en lo referente a adquisiciones, cumpliendo con lo dispuesto por las Leyes aplicables en Materia de Adquisiciones del sector Público. Organización del Comité de Adquisiciones arrendamientos y servicios Programación y organización de reuniones mensual del Comité de Adquisiciones arrendamientos y servicios. Elaboración y revisión de reglamento y obligaciones del CAAS Elaboración y Revisión de Actas - comité de los adquisiciones, arrendamientos y servicios del Organismo.

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Etaboración y Revisión de Actas del comité de Obra Púbffca. Llevar a cabo los procesos de compra directa. Coordinar que se informe a los proveedores cuando no cumplan con el servicio otorgado. Llevar el control de los históricos de evaluaciones de proveedores autorizados o confiables de la Junta. Revisión y autorización de requisiciones y/o Órdenes de servicio, apegadas a la normatividad y políticas que regula el funcionamiento de JAPAMA. Autorizar las Adquisiciones de servicios y materiales una vez agotadas las líneas de autorización establecidas por el comité de adquisicjones. Celebrar contratos abiertos previa autorización de comité de adquisiciones para adquirir bienes, arrendamientos o servicios para las adquisiciones de bienes que contratan de manera reiterada por así requerirlo la Junta, para lo cual se deberá contar con información que permita, antes de iniciar el procedimiento de contratación, establecer estándares para la distribución y entrega por el proveedor y, de ser posible conforme a un calendario preestablecido, con el propósito de manejar los inventario a nivel óptimos. · Verificar el cumplimiento de la logística establecida en el atmacén (Entradas y Salidas) Elaboración de los reportes de información que solicite la Gerencia de Administración y Finanzas y comité de adquisiciones. Seguimiento de proceso de licitación después de fallo, entrega recepción y pagos de los bienes y servicios. Coordinar y evaluar las actividades de los diferentes departamentos de 1a subdirección de recursos materiales, almacén, equipos de transporte, servicios generales. Evaluar constantemente la rotación, y uso de los artículos considerados de alto movimiento, para los cuales deberá establecer mínimos y máximos de almacén. Realizar inventarios selectivos mensual y semestral del almacén general. Supervisar la entrega de materiales y herramientas en situaciones especiales. Observar las disposiciones normativas establecidas en la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa y demás disposiciones relativas a la función del puesto. Revisar solicitudes de compra, y presentar las propuestas al comité de Adquisiciones cuando proceda. Supervisar que las solicitudes de cotización se apeguen a la normatividad y a las políticas internas de la Junta. Supervisión general de las actividades del almacén general y sub­almacenes. Coordinar y supervisar las acciones de mantenimiento vehicular, red de comunicación y equipo de oficina. Supervisar el control y registro de la documentación del archivo muerto que genera el organismo.

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 63

- Supervisar el estado físico que guar<:ta el almacén; vigffarn:fo el orden y limpieza y el adecuado acomodo de los materiales, espacios, anaqueles, depósitos, efectuar la separación de los materiales de uso continuo, de uso esporádico, de lento movimiento y obsoletos en el almacén. Supervisar y mantener actualizado el padrón del equipo de transporte de la Junta. Supervisión general para el equipo de transporte mantenimiento y programas. Supervisar el servicio de vigilancia interno y externo. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial;

- R€alizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

PUESTO: Jefe de almacén.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Almacén

OBJETIVO DEL PUESTO:

Coordinar las Acciones correspondientes a la recepción, entrega y resguardo de los materiales y equipos que sean necesarios para el buen desempeño del organismo, así como de las existencias mínimas requeridas para que se lleven a cabo en forma oportuna, las distintas actMdades del organismo.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Determinar en coordinación con su jefe inmediato los niveles máximos y mínimos que deben tener los diferentes artículos del almacén. Implementar mecanismos para evitar las pérdidas de artículos del almacén y que procure su conservación y fácil identificación e inmediata disponibilidad. Chequeo de facturas a revisión para corroborar precios y cantidades de acuerdo a las órdenes de compra y factura del proveedor. Registrar las entradas y salidas en los documentos correspondientes. Codificar todos los materiales y artículos que entre al almacén en base a las requisiciones del usuario y de acuerdo al catálogo de materiales actualizado. Distribuir los vales de salida, reportes de material recibido y demás informes a los departamentos correspondientes. Capturar y enviar diariamente al departamento de contabilidad los reportes de material recibidos, vales de salida y demás informes generados durante el día. Reportar al departamento de contabilidad las entradas y salidas de

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activos f~os para la elaboración de resguardo. Controlar y registrar la herramienta y material otorgado al personal Detectar materiales defectuosos en coordinación con el auxiliar de compras y notificar al proveedor para dar seguimiento del mismo. Controlar el stock de productos y materiales en sus máximos y mínimos En caso de estar por debajo del mínimo elaborar requisición de materia Validar ios reportes de existencias, de movimientos de aitas y bajas, solicitando las modificaciones necesarias. Integrar el inventario anual de materiales conjuntamente con contabilidad y contraloría interna Mantener todos los artículos identificados con orden • y limpieza en almacén.

- lnciu1r en el caták>go de codificación todos los códigos correspondientes a los artículos o materiales de nuevo ingreso al almacén. Dar seguimiento a materiales dañados, defectuosos y/o de rechazo Procesar la información y emitir los reportes solicitados por los departamentos que así lo requieran. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

PUESTO: Jefe de Transporte.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Transportes

OBJETIVO DEL PUESTO: Planear, programar y controlar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos propiedad de la Organización.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Integrar y mantener actualizado el padrón del equipo de transporte de la Junta. Elaborar el programa anual de mantenimiento preventivo del parque vehicular.

- Proporcionar los servicios correctivos de las unidades, que se requieran para dar un buen funcionamiento y procurar mantenerlos en condiciones óptimas de operación. Realizar evaluaciones periódicas de los precios de los servicios ofertados por los distintos talleres mecánicos, con el objetivo de seleccionar los que ofrecen mejor servicio y precio. Controlar y programar los pagos de seguros de los vehículos, así como los de tenencia y demás obligaciones tributarias.

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- Revisar las solicitudes de mantenimiento. Llevar el control de combustible por unidad (bitácora) y pasar el reporte a contabilidad. Supervisar las reparaciones que se realicen a las unidades en talleres externos contratados. Pactar el mejor precio en las reparaciones y mantenimientos con talleres externos. Chequeo de facturas a revisión para corroborar precios y cantidades de acuerdo a las órdenes de compra y factura del proveedor. Elaboración de solicitudes y autorización de requisiciones de compra Supervisión General para el equipo de transporte, mantenimiento y programa. Llevar un registro y expediente por unidad donde se consideren todas las erogaciones realizadas para darle servicio y mantenimiento, así como elaborar estadísticas o informes al respecto y presentarlos a la Gerencia Administrativa. Informar al departamento de contabilidad de cualquier cambio en la asignación de unidades para las modificaciones en los resguardos. Verificar que los vehículos cuenten con los rótulos oficiales de identificación.

- Verificar que el personal que opere el equipo de transporte cuente con licencia vigente. Hacer los trámites referentes a cambios de placas, tenencias, calcomanías y tarjeta de circulación.

- Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dtcte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que te confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

PUESTO: Jefe de servicios generales.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Servicios Genera1es.

OBJETIVO DEL PUESTO:

- Auxiliar al subgerente de recursos materiales en cuanto al mantenimiento de la infraestructura de la empresa para lograr un mejor ambiente de trabajo.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

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Coordinar y desarroilar las actividades de conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del organismo. Proveer de material a las diferentes áreas de la empresa para la conservación de la infraestructura. Autoriza la adquisición de materiales y contratación de servicios en coordinación de con el Subgerente de Recursos Materiales mediante Ordenes de Servicios, en lo relativo a fa conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del organismo. Coordinar proyectos de mejora a las instalaciones del organismo y de los locales arrendados, asignando a personal de la Junta o la contratación de personal externo. • Recibir las solicitudes de servicios de los usuarios (empleados de JAPAMA) y hacer las gestiones previa autorización de acuerdo a ta línea de mando del usuario, para recibir el servicio solicitado. Gestionar con el subgerente de recursos materiales los insumos necesarios para realizar los servicios que le son solicitados. Trasladar muebles y equipos de oficina según sea requerido. Administrar y supervisar el servicio de limpieza a las diferentes unidades administrativas del organismo. Supervisar el mantenimiento de las áreas verdes de la planta. Verificar la calidad y cumplimiento de los servicios otorgados por los proveedores contratados para mejores, reparaciones y remodelaciones en la infraestructura de la Organización. Servir de enlace con el subgerente de recursos materiales para la solución de problemas relacionados con infraestructura y servicios. Cualquier actividad que involucre lo relacionado con infraestructura de la empresa. Suministrar el Agua en botella o garrafón a todas las áreas de JAPAMA. Supervisar que se cumpla con las normas y procedimientos en materia de seguridad íntegra!, establecidos por la organización en los trabajos contratados, así como el personal a su cargo. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permUan alcanzar tos objetivos de la Dependencia.

PUESTO: Subgerente de contabilidad

ÁREA O DEPARTAMENTO: contabilidad

OBJETIVO DEL PUESTO:

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 67

Planear, coordinar y supervisar la elaboración oportuna y eficiente de los Estados Financieros de la Junta, así como el resguardo de la documentación que soporte las operaciones contables de conformidad con las normatividad aplicables, para la toma oportuna de decisiones.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Supervisar y verificar los registros contables realizados en pólizas, que se elaboran en el Departamento de Contabilidad de acuerdo a la Ley de Contabilidad Gubernamental y los momentos contables que esta indique. Cumplir con los Uneamientos que emita la CONAC en materia de Contabilidad Gubernamental. Llevar el control del presupuesto autorizado (suficiencia presupuestaria) con lo ejecutado. Supervisar y verificar los movimientos contables capturados en el registro del sistema de contabilidad . Planear, coordinar y supervisar las actividades relativas a la elaboración, control y evaluación del presupuesto. Supervisar y verificar la elaboración de Estados Financieros de la Junta y presentarlos con oportunidad a la Gerencia de Administración y Finanzas. Supervisar y verificar que los registros auxiliares considerados sean los que correspondan de acuerdo a las partidas que se tengan que afectar en cualquier movimiento contable. Supervisar y revisar que las pólizas cuenten con su respectivo soporte en cuanto a documentación. Supervisar y revisar que se lleve un correcto registro contable de los activos fijos, propiedad del organismo. Supervisar y revisar que los expedientes de los activos fijos cuenten con las facturas originales que acrediten la adquisición o propiedad de los mismos. Realizar conciliaciones mensuales con la sección de activos fijos, en cuanto a los registros de ambas áreas, con el objeto de estar a la par en los mismos. Determinar los Impuestos a cargo y a favor del organismo, realizar conciliaciones bancarias de bancos (cheques) determinar declaraciones informativas mensuales y anuales. Participar como observador en los levantamientos f.ísicos de inventarios, tanto de almacenes como de activos fijos y registrar en los ajustes por diferencias, determinados por el departamento de auditoría interna. Establecer, cuando sea el caso, programas de

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68 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

-depuración e integración 0e cifras del batanee. Colaborar con la Auditoría Externa, proporcionando la información que le solicite. Colaborar con el Departamento de Auditoría Interna, en los casos que se requiera. Vigilar que los expedientes de pólizas, se encuentren en óptimas condiciones ~e manejo y consulta. Proporcionar a la Gerencia de Administrativa los reportes que por sistema o bien que en forma específica le sean solicitados. Planear, organizar y controlar los recursos nnancieros de la Junta y promover la operación racional de los mismos. Supervisar que al elaborar las pólizas de registro de ingresos, se afecten correctamente las cuentas y que cuenten con la documentación comprobatoria correspondiente. Determinar las necesarias para Mantener los bancarias.

cuentas de cheques que las operaciones normales de la

sean Junta.

fondos suficientes en las cuentas

Generar los reportes de saldos en bancos y presentar propuestas de inversión a la Gerencia Administrativa. Supervisar la elaboración de las conciliaciones bancarias y darle seguimiento a las aclaraciones que surjan, hasta obtener la solución. Determinar los fondos de caja · chica estrictamente necesarios para las operaciones normales de la Junta. Supervisar que las facturas sean revisadas cuidadosamente y que se expida el contra-recmo hasta verificar que cuenten con los requisitos fiscales y de control interno establecidos por el organismo. Supervisar que en la elaboración de las pólizas de pasivos y de pagos, se afecten las cuentas correctas y que las pólizas invariablemente cuenten con 1a documentación correspondiente, y se cumplan las políticas en materia de suficiencia presupuestaria, requisitos documentales, líneas de autorización. Supervisar que el trámite de pagos a los proveedores prestadores de servicios y contratistas, se realice conforme al programa de pagos autorizados por la Gerencia Administrativa. Supervisar que los cheques que se elaboren cumplan con los requisitos de control interno establecidos en la Junta y darles trámite de manera rápida y oportuna. Coordinar, supervisar y Vigilar que el pago de la nómina se

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 69.

realice de manera puntuaJ y cumpliendo con las condiciones de seguridad requeridas. Elaborar el flujo de efectivo semanal y mensual, y presentarlo la Gerencia Administrativa. Proporcionar los reportes que por sistema o bien los que en forma específica sean solicitados. EtaboracMn y presentación de tnformes al Consejo de Administración de JAPAMA.

- Atender los requerimientos de información por parte de las autoridades hacendarias, H. Ayuntamiento de Ahorne, Contraloría, ASE. · Supervisar, controlar y establecer procedimientos en coordinación con Gerencia de Administración y Finanzas. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato afines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la Dependencia.

PUESTO: Coordinador de Informática.

ÁREA O DEPARTAMENTO: Informática

OBJETIVO DEL PUESTO:

- Supervisar la elaboración, programación, desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información, asegurando el desarrollo de sistemas que permitan mejorar los procesos de la organización.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Mantener y actualizar los sistemas de información existente, para la obtención de información y mejora continua de los procedimientos de trabajo de las áreas que integran la organización. Proporcionar la información contenida en la base de datos, a los órganos y unidades administrativas que integran la organización, en forma oportuna o periódica que permita tomar decisiones, elegir cursos de acción o definir tácticas congruentes con la realidad. Se encarga de administrar y consolidar la red de datos de la organización. Coordina las actividades del área de soporte técnico y web. Investigar y promover las tecnologías de información y comunicación. Provoca o adecua los procesos de los sistemas de información que permita la mejora continua de los procedimientos de trabajo

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Supervisa el funcionamiento y entazado de redes. Verificación de los cajeros automáticos. Actualizaciones de instalaciones de Hardware estipulado en el procedimiento de operación (POADR06). Mantener actualizada la página WEB del Organismo, en todo lo que se refiera a la información que deba ser proporcionada a la opinión pública según las leyes que rijan el acceso a la información y transparencia. Soporte y capacitación a usuarios cuando así se requiera. Supervisar a los proveedores en lo referente. adquisiciones de servicios informáticos de software y hardware. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial; Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato a fines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la dependencia.

PUESTO: Jefe de Departamento de Recursos Humanos

ÁREA O DEPARTAMENTO: Recursos Humanos

OBJETIVO DEL PUESTO:

Lograr una óptima administración de personal, observando la planeación, reclutamiento, selección, contratación, inducción y desarrollo del personal de la JAPAMA, contemplando en todo momento las obligaciones y derechos contractuales enmarcados en la Ley Federal del Trabajo.

AUTORIDAD Y RESPONSABtLIDAD DEL PUESTO

Mantener actualizado el organigrama y el manual de organización, registrando todos los cambios al mismo soportados con escritos de la Gerencia General. Elaborar los nombramientos de los funcionarios públicos de nuevo ingreso para autorización en Gerencia Gener~. Llevar el control de las asistencias, vacaciones, permisos, retardos e

incapacidades de los empleados que laboran en la Junta. Realizar la captura de todas las variables y conceptos fijos que

se pagan a los trabajadores, horas extras, gratificaciones, bonos por todo lo que se refiere a salarios.

- Supervisar a 1a persona encargada de enterar las retenciones obrero patronal, con el fin de que las aportaciones y los pagos se realicen

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 71

correctamente. Orientar a los trabajadores acerca de sus percepciones y deducciones, en caso de existir alguna duda. Formular y presentar con oportunidad la declaración anual de sueldos y salarios. Supervisar el pago de impuestos ante la Secretaria de Hacienda. Controlar el expediente personal de cada empteado. Elaborar los contratos de trabajo según corresponda. Elaborar los reportes de información que le sea solicitado por la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas: y contraloría interna. Atender auditorías internas y externas. Supervisar los trámites al IMSS, referente de jubilaciones, incapacidades, accidentes de trabajo. Captura, revisión y emisión de nómina, mediante , cheque o transferencias bancarias. Hacer los cálculos y elaborar los finiquitos que solicite la Gerencia General Realizar altas, bajas y modificaciones salariales del personal, cuando cuente con las líneas de autorización documental requeridas. Firmar los cheques y realizar la dispersión correspondiente de la nómina de los trabajadores del organismo. Formular y presentar la declaración anual de modificación de grado de riesgo ante el seguro social. Llevar el control de pago de los diferentes proveedores de los trabajadores a los cuales se les descuenta nominalmente, así como elaborar el recibo correspondiente. Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la Organización a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares, contratos, reglas de carácter general o especial. Realizar las demás funciones que le confiera su jefe inmediato a fines a las anteriores que permitan alcanzar los objetivos de la dependencia.

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72 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

Arq. Arturo Yil\ez Cabanlllas, Presidente Constitucional del Municipio de Elota, a sus habitantes haoe saber:

Que el H. Ayuntamiento de este municipio, por conducto de su Secretarla, se ha servido comunicarme que con fundamento en los articulos 115, fracción 11 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicano11; 121y125, fracción 11 de la Constitución Polltica del Estado de Sinaloa; 3, 79; 80, fracción I; 81, fracción 11; 82; 85 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en sesión ordinaria de fecha 24 de Diciembre de 2013, aprobó por votación unánime y acordó expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 9

Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Elota, Sinaloa.

Capitulo Primero Del objeto y ámbito de aplicación

Articulo 1.· El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto fijar la organización administrativa, asi como determinar el funcionamiento y distribución de competencias de las dependencias y organismos que integran la Administración Públtca del Municipio de Elota.

Articulo 2.· Las dependencias y organismos de la administración pública del Municipio de Elota, tienen como ~mpetencia territorial el municipio de Elota y como materia. el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le confieren la Constitución Polltica del Estado de Sinaloa, las leyes, reglamentos, -decretos, acuerdos, manuales y, los que expresamente les encargue el Presidente Municipal.

Articulo 3.- Para efectos de interpretación del presente ordenamiento. se entenderá por:

l. Ayuntamiento: el Ayuntamiento del municipio de Elota;

11. Cabildo: Reunión colegiada de los integrantes del Ayuntamiento, como órgano deliberante de representación popular en el municipio, el cual funciona en pleno o en comisiones;

111. Dependencia o unidad administrativa: Secretarias, direcciones, unidades. departamentos o áreas de la administración pública municipal centralizada;

IV. Estado: el Gobierno del estado de Sinaloa;

V. Gobierno Municipal: Ayuntamiento y la administración pública municipal;

VI. Ley: Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa;

VII. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del municipio de Elota, Sinaioa, para el ejercicio fiscal correspondiente;

VIII. Ley de Responsabilidades Administrativas: la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaioa;

IX. Municipio: al municipio de Elota:

X. Organismos: Los organismos descentralizados. empresas de participación municipal, los fondos, fideicomisos y demás organismos que con tal carácter sean creados por acuerdo de Cabildo;

XI. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos del municipio de Elota, Sinaloa, para el ejercicio fiscal correspondiente; y,

XII. Servidor público municipal: Toda persona fisica que desempet'la un empleo, cargo o comisión. de cualquier naturaleza en la administración pública municipal o paramunicipal.

Capitulo Segundo De la organización del municipio de Elota

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 73

Articulo 4.- El Presidente Municipal de Elota es el titular de la Administración Pública Municipal, quien para atender el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las dependencias y organismos sellalados en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables.

Articulo 5.- La administración pública municipal es la organización administrativa dependiente del Presidente Municipal, a través de la cual el Ayuntamiento ejerce sus funciones y presta los servicios públicos de su competencia. La administración pública municipal se divide en centralizada y paramunicipal.

La administración pública municipal centralizada está integrada por las dependencias del Ayuntamiento y entidades que dependen directamente del Presidente Municipal.

La administración pública paramunicipal la integran los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, los fondos, fideicomisos y demás organismos que con tal carácter sean creados por acuerdo de Cabildo.

Articulo 6.- De acuerdo con lo señalado en la Ley, para la atención, estudio y despacho de los asuntos de su competencia, el Ayuntamiento de Elota contará con las dependencias que a continuación se indican:

l. Secretaria del Ayuntamiento; 11. Tesorería Municipal; y, 111. Oficialía Mayor del Ayuntamiento.

Capítulo Tercero De las Dependencias del Ayuntamiento

Articulo 7.- El Ayuntamiento, como órgano de gobierno del municipio, se integra por el Presidente Municipal, el Síndico Procurador y los Regidores. ·

Articulo 8.- El Presidente Municipal, como alcalde de la comuna, es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento, a quien le corresponde, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

l. Determinar la estructura, denominación y atribuciones de las entidades que dependen directamente del mismo. de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente;

11. Decidir qué dependencias deben coordinar sus acciones con las de los Gobiernos Federal y Estatal;

111. Resolver, en caso de duda sobre la competencia de alguna de las dependencias, la atención del despacho de los asuntos correspondientes;

IV. Aplicar y ejecutar las sanciones que se dicten con motivo del procedimiento de responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas;

V. Convocar a reuniones a los titulares de las dependencias y organismos, cuando se traten asuntos de su competencia;

VI. Firmar las órdenes de pago, conjuntamente con el Regidor Comisionado de Hacienda, y turnar1as al Tesorero Municipal para su cumplimiento;

VII. Crear juntas, comités, consejos, comisiones y patronatos que considere necesarios;

VIII. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación y remoción no estén determinadas de otro modo en las disposiciones legales aplicables, asi como resolver sobre el otorgamiento de licencias y admisión de renuncias;

IX. Organizar y supervisar el ejercicio de las funciones de seguridad pública y de tránsito en el municipio; y,

X. Las demás que le atribuyan la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o demás disposiciones legales aplicables.

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74 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

Articulo 9.· El Sindico Procurador tiene a su cargo la función de contralorfa interna y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento. Para tales efectos, además de las facultades y obligaciones que le otorga la Ley, tendrá las siguientes:

l. Fonnular, conducir y evaluar en materia de control, vigilancia, fiscalización, supervisión, evaluación y auditoria que deban observar las dependencias y organismos, asi como vigilar su cumplimiento, y en su caso, prestarles el apoyo y asesorias que le soliciten;

11. Instruir la realización de visitas periódicas de inspección a las dependencias y organismos, para verificar que el ejercicio del gasto público sea congruente con las partidas del presupuesto de egresos autorizado y demás disposiciones aplicables;

111. Fiscalizar los recursos asignados por el Estado o la Federación y que ejerzan las dependencias y organismos;

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para el control interno del Ayuntamiento;

V. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas, recomendaciones y observaciones que realicen los organismos de control estatal y federal ;

VI. Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa a los servidores públicos municipales, de acuerdo con lo que estipula la Ley de Responsabilidades Administrativas, asl como desempeñar las funciones y cumplir con las obligaciones que dicho ordenamiento le mandata;

VII. Solicitar las declaraciones patrimoniales a los servidores públicos municipales;

VIII. Intervenir en las licitaciones públicas e invitaciones restringidas, que se realicen para la adquisición o enajenación de bienes que lleven a cabo las dependencias;

IX. Promover la eficiencia en las operaciones de las dependencias y organismos, asl como comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo;

X. Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos;

XI. Fijar lineamientos y estrategias para otorgar un servicio eficaz y eficiente en la materia de acceso a la información pública;

XII. Coordinar acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivo de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, en el ámbito municipal;

XIII. Vigilar que los servidores públicos municipales cumplan con lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos, lo relativo a la selección y contratación de obra pública, servicios profesionales, arrendamientos, seguros y fianzas, adquisiciones y servicios generales;

XIV. Promover la regularización de la propiedad a favor del municipio, de los bienes muebles e inmuebles que deban ser parte del patrimonio municipal;

XV. Representar al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a las dependencias, asi como a los organismos que lo soliciten, en los juicios y procedimientos en que intervengan, de carácter extrajudicial o ante tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, incluyendo en juicios de amparo;

XVI. Nombrar procuradores judiciales y otorgar facultades de representación de las dependencias a favor de terceros, en relación a los trámites jurisdiccionales en que intervenga;

XVII. Otorgar asesoría jurídica al Presidente Municipal, a los Regidores y a las Comisiones que lo soliciten;

XVIII. Estudiar el contenido de los órdenes del día de las sesiones de Cabildo y realizarle observaciones;

XIX. Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las controversias constitucionales que correspondan al Ayuntamiento;

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 75

XX. Ejercer, de acuerdo con lo senalado en la Ley Agraria, conjuntamente con la Te~rerla Municipal y la Dirección de Desarrollo Social y Humano, el derecho de preferencia, respecto de las ventas de tierras de origen ejidal;

XXI. Certificar que el proceso de entrega y recepción de las dependencias y órganos auxiliares de la administración pública municipal, se le dé cumplimiento a las disposiciones legales establ~idas, recabando copia del acta o inventario que deberá levantarse en cada caso;

XXII. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por organismos de control del Estado y que tienen que ser atendidas por los municipios;

XXIII . Calificar y controlar la gestión de los servidores públicos municipales y revisar el cumplimiento de metas en base a los indicadores de desempeño definidos; ·

XXIV. Promover la participación de la comunidad en el control y vigilancia de las acciQnes del gobierno municipal y de las obras realizadas con recursos concertados;

XXV. Difundir la contraloria social para dar a conocer las principales caracterlsticas de operaciqn y las responsabilidades de cada instancia;

XXVI. Recibir, atender y sustanciar cualquier irregularidad, queja o denuncia que sea presentada por los contralores sociales o los ciudadanos;

XXVII. Promover el establecimiento de contralorías sociales, con el fin de que la ciudadanl¡;¡ participe en el control y vigilancia de las obras públicas;

XXVIII. Verificar que los contralores sociales cumplan con sus funciones en tos actos de entrega y recepción de las obras públicas: y, ·

XXIX. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y las que se deriven de acuerdos de Cabildo.

Articulo 10.- Para el despacho de los asuntos de su compete11cia, el Síndico Procura(!or se auxiliará de las dependencias siguientes:

l. Departamento de Contraloría Interna; 11. Departamento de Contraloría Social 111. Departamento Juridico; y, IV. Defensoría de Oficio

Articulo 11 .- Los Regidores tendrán las facultades y obligaciones señaladas en la Ley, asi como las contenidas en los reglamentos municipales y demás disposiciones legales a~licables .

Capítulo Cuarto De la Secretaria del Ayuntamiento

Articulo 12.- Corresponde a la Secretaria del Ayuntamiento, además de las facultades y obligaciones que le atribuye la Ley, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

l. Remitir al Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa· los reglamentos, acuerdos, decretos y cualquier instrumento legal municipal que deba publicarse;

11. Llevar un registro de firmas y cargos de los servidores públicos municipales, así como certificar su autenticidad cuando aparezcan en documentos oficiales suscritos dichos servidores públicos municipales, y que asi se requiera;

111. Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos;

IV. Coordinar, conjuntamente con el Presidente Mul"!icipal, los asuntos politices del municipio;

V. Dar a conocer a las dependencias y organismos los acuerdos tomados por el Cabildo y las decisiones del Presidente Municipal;

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76 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

VI. Coordinar y dirigir el archivo municipal y la correspondencia oficial;

VII. Informar al Presidente Municipal en asuntos materia de censos nacionales y asuntos electorales;

VIII. Coordinar y atender lo relativo a las sesiones de Cabildo;

IX. Coordinarse con los regidores para la atención de los asuntos que competen a sus comisiones;

X. Levantar las actas. elaborar disposiciones y demás disposiciones que deriven de las sesiones de Cabildo, procurando la firma de los regidores respectivos;

XI. Coordinar acciones tendientes a organizar la estructura administrativa del gobierno municipal:

XII. Emitir disposiciones para que los servidores públicos municipales cumplan con lo senalado en el presente reglamento;

XIII. Dirigir, coordinar y verificar el cumplimiento de las acciones políticas y administrativas que dicte el Presidente Municipal a los slndicos y comisarios municipales;

XIV. Asesorar en materia juridica al Presidente Municipal, a los regidores y a cualquier servidor público municipal que lo solicite;

XV. Formular los proyectos de iniciativas de decretos y nuevos ordenamientos legales, que le solicite el Presidente Municipal;

XVI. Asesorar a las dependencias en materia de licitaciones públicas, a efecto de que éstas se desarrollen dentro del marco juridico aplicable;

XVII. Compilar las leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones jurídicas de observancia municipal, asi como mantenerlas actualizadas y vigilar su aplicación;

XVIII. Coordinar la actualización, adecuación y expedición de los reglamentos municipales;

XIX. Coordinar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento:

XX. Organizar y supervisar el buen funcionamiento del Tribunal de Barandilla;

XXI. Representar al Presidente Municipal en los eventos y actos en que éste le indique;

XXII. Colaborar con la Dirección de Gestión y Desarrollo de Proyectos Estratégicos en la elaboración de los proyectos afines a su área;

XXIII. Coordinar las actividades y relaciones del Ayuntamiento con los Comités de Participación Ciudadana, juntas y organizaciones similares: y,

XXIV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo, o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.

Articulo 13.· Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario del Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias siguientes:

l. Departamento de Asuntos Generales; y, 11. Tribunal de Barandilla.

Articulo 14.· El Tribunal de Barandilla se regirá por lo dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno para el municipio de Elota, reglamentos y demás disposiciones aplicables, asl como en los acuerdos que en esta materia dicten Cabildo, el Presidente Municipal y los que le instruya el Secretario del Ayuntamiento.

Capitulo Quinto De la Teaorerfa Municipal

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 77

Articulo 15.- Corresponde a la Tesorerla Municipal, además de las facultades y obligaciones que le atribuye la Ley, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

l. Planear, dirigir, coordinar y controlar la política de finanzas públicas municipales;

11. Formular oportunamente los proyectos de la Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, incluyendo los relativos a los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a su cargo;

111. Recaudar. custodiar y administrar los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros sel'lalados en la Ley de Ingresos y en los demás ordenamientos aplicables;

IV. Controlar y suscribir los títulos de crédito, contratos y convenios que obliguen económicamente al Ayuntamiento, sometiéndolos a la consideración del Presidente Municipal , para su trámite;

V. Implementar los procedimientos coactivos de ejecución, para hacer efectivos los cobros de:

a) Las fianzas otorgadas a favor del Ayuntamiento, en los casos en que proceda;

b) Las sanciones pecuniarias respecto de la responsabilidad civil, en que incurran los servidores públicos que manejan fondos municipales;

c) Las garantías constituidas por disposición de la ley o por acuerdo de las autoridades administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente;

d) Las sanciones pecuniarias, impuestas por las autoridades administrativas;

e) Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Municipio, salvo pacto expreso en contrario; y,

f) Los tributos, recargos, intereses y multas federales o estatales, cuando el Municipio por ley o convenio se haga cargo de la administración y recaudación de los mismos;

VI. Planear, disenar e instrumentar estrategias fiscales y administrativas tendientes a aumentar la recaudación fiscal en el municipio;

VII. Llevar la contabilidad del ayuntamiento y formular la cuenta pública;

VIII. Invertir en los estudios de planeación financiera del Ayuntamiento evaluando las necesidades. posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas e inversión;

IX. Ejercer el presupuesto de egresos efectuando los pagos que procedan con cargo a las partidas del mismo, verificando que las órdenes de pago estén firmadas por el Presidente Municipal y el Regidor Comisionado de Hacienda;

X. Llevar un control de los empréstitos vigentes e incorporar los compromisos de deuda al presupuesto del ejercicio que corresponda;

XI. Realizar estudios que permitan, en su caso, apoyar la decisión de contratar recursos financieros crediticios para la realización de una obra o la prestación de un servicio público;

XII. Preparar las licitaciones y auxiliar al Comité de Adquisiciones en los concursos que las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables establezcan;

XIII. Intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal, así como en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio;

XIV. Remitir al Congreso del Estado, dentro de los plazos establecidos en las leyes, la cuenta pública, acompatlando los comprobantes respectivos y todo lo demás que se relacione con la hacienda pública municipal o reglamentos;

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78 «EL EStADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

XV. Ejercer las tareas y facultades por conducto de las dependencias impositivas, recaudadoras, técnicas y administrativas, sin más formalidad que una comunicación escrita, salvo que las leyes o reglamentos exijan formalidades especiales:

XVI. Establecer los sistemas de avance, promoviendo, fomentando y orientando el proceso de desarrollo en el municipio, en relación con los programas en los que tenga injerencia conforme a sus atribuciones;

XVII. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor de la hacienda municipal;

XVIII. Ministrar a su inmediato sucesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca la Auditoría Superior del Estado, sobre el periodo de su ejercicio;

XIX. Elaborar y manlener actualizado el padrón de Cóntribuyentes:

XX. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;

XXI. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidades que haga la Auditoria Superior del Estado, informando al Ayuntamiento:

XXII. Certificar las copias de los documentos que obren en los archivos de la Tesorería Municipal;

XXIII. Ordenar visitas domiciliarias y la realización de auditorías fiscales, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables:

XXIV. Participar en la formulación de convenios fiscales y ejercer las atribuciones que le corresponda en el ámbito de su competencia:

XXV. Coadyuvar con las demás autoridades municipales competentes, en los juicios y procedimientos jurisdiccionales cuando sea afectada la hacienda pública municipal;

XXVI. Proponer políticas administrativas y disposiciones para imprimir racionalidad y disciplina en la ejecución del gasto público;

XXVII. Dar seguimiento y analizar los programas de inversión y gasto público, de las dependencias de la administración pública municipal y, en su caso, proponer las medidas correctivas a fin de que sean congruentes con el Plan Municipal de Desarrollo;

XXVIII.Organizar y llevar oportunamente la contabilidad, las estadísticas y los estados financieros del municipio;

XXIX. Formular los estados financieros, el ongen y aplicación de los recursos, así como el control y seguimiento del ejercicio del presupuesto para su presentación y aprobación, en su caso, a la Comisión de Hacienda;

XXX. Establecer y ejecutar las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera de los organismos descentralizados y empresas de participación municipal;

XXXI. Intervenir directamente o a través de apoderado en representación del interés del municipio, en las controversias fiscales que se susciten por actos de autoridad municipal;

XXXII. Determinar los créditos fiscales, las bases de su liquidación, su fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro, por cualquier concepto, de acuerdo con la Ley de Ingresos:

XXXIII.Ordenar visitas de inspección, respetando la garantía de audiencia;

XXXIV. Cuidar en todo caso que se contesten en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contribuyentes visitados;

XXXV. Informar al área competente del Gobierno del Estado de Sinaloa cuando se detecten propietarios o poseedores de predios rústicos y urbanos no registrados, para actualizar los registros catastrales;

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 79 , • f t

XXXVI. Proporcionar al Gobierno del Estado de Sinaloa en forma permanente, la información relativa a los movimientos inmobiliarios que se tramiten por conducto de los organismos de planificación urbana, obras públicas y demás dependencias, cuya operación se relacione con inmuebles rústicos y urbanos:

XXXVII. Auxiliar al Gobierno del Estado de Sinaloa en la realización de los levantamientos catastrales de topografla;

XXXVIII. Proporcionar al Gobierno del Estado de Sinaloa toda aquella información que detecte como irregular en la cartografia;

XXXIX. Proporcionar al Gobierno del Estado de Sinaloa toda aquella información relacionada con los cambios fisicos en la infraestructura urbana de una via o zona dentro de su jurisdicción, así como los costos respectivos en el momento en que se den por concluidas las obra;

XL. Informar al Gobierno del Estado de Sinaloa de las obras púbicas de interés para los trabajos de la actualización permanente de los valores catastrales correspondientes;

XLI. Colaborar con la Dirección de Gestión y Desarrollo de Proyectos Estratégicos en la elaboración de los proyectos afines a su área;

XLII. Proporcionar al Gobierno del Estado de Sinaloa en forma permanente y periódica, la información sobre las licencias de construcción y autorizaciones de fraccionamientos rústicos y urbanos; y,

XLIII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo, o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.

Articulo 16.· Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Tesorero Municipal se auxiliará de las dependencias siguientes:

l. Unidad de Catastro Municipal 11. Departamento de Ingresos; y 111. Departamento de Egresos y Control Presupuesta!

Capítulo Sexto De la Oficialía Mayor del Ayuntamiento

Articulo 17.- Corresponde a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento, además de las facultades y obligaciones que le atribuye la Ley, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

l. Representar al Secretario del Ayuntamiento, en las faltas que no excedan de 30 días;

11. Controlar, vigilar y evaluar los recursos humanos y promover la colaboración, el entendimiento y las buenas relaciones entre el Ayuntamiento y el Sindicato;

111. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la unidad de mantenimiento de maquinaria y equipo automotriz;

IV. Realizar funciones de inspección y vigilancia de los eventos y demás actividades que el Ayuntamiento autorice, asi como el cumplimiento de las leyes y Reglamentos aplicables al ámbito municipal;

V. Administrar en coordinación con la Secretaria del Ayuntamiento los archivos, prestando los servicio de recepción, control y despacho de correspondencia;

VI. Coordinar las funciones de contratación e inducción del personal;

VII. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios internos del Ayuntamiento:

VIII. Colaboración en la formulación, supervisión y ejecución de los programas de capacitación para los trabajadores del Ayuntamiento:

IX. Supervisar los procesos de evaluación de personal del Ayuntamiento;

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80 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

X. Elaborar y actualizar el directorio de los servidores públicos;

XI. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior de Trabajo;

XII. Tramitar las licencias, autorizaciones, permisos y certificaciones, cuya expedición corresponda al Ayuntamiento:

XIII. Fomentar y proponer programas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que coadyuven al mejoramiento de las relaciones laborales y de salud de los trabajadores, procurando con ello lit¡, disminución de los riesgos y accidentes de trabajo;

XIV. Procurar que se hagan oportunamente los pagos de los salarios y demás prestaciones a que los trabajadores tengan derecho, con estricto apego a la plantilla de personal y disponibilidad presupuesta!;

XV. Mantener, vigilar y cuidar los recursos materiales de la administración pública municipal;

XVI. Coordinar la atención a la ciudadania, en sus quejas, peticiones, denuncias.Y sugerencias; y,

XVII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo, o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.

Articulo 18.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Oficial Mayor del Ayuntamiento se auxiliará del Módulo de Atención a la Ciudadanía.

Capítulo Séptimo De las Dependencias directas del Presidente Municipal

Articulo 19.- Para la atención, estudio y despacho de los asuntos de su competencia, el Presidente Municipal contará con las dependencias siguientes:

l. Secretaría de la Presidencia Municipal; 11. Dirección de Gestión y Desarrollo de Proyectos Estratégicos; 111. Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos; IV. Dirección de Desarrollo Económico y Social; V. Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y, VI. Departamento de Comunicación Social.

Articulo 20.- Corresponde a los Directores el ejercicio de las facultades y obligaciones genéricas siguientes:

l. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la Dirección a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones;

11. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempei'lo de las labores encomendadas a la Dirección a su cargo;

111. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Presidente Municipal;

IV. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la Dirección a su cargo;

V. Coordinar sus actividades con las demás Direcciones, cuando asl se requiera;

VI. Colaborar con la Dirección de Gestión y Desarrollo de Proyectos Estratégicos en la elaboración de los proyectos afines a su área;

VII. Certificar las copias de los documentos que obren en los archivos de la Dirección a su cargo; y,

VIII. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes, la información, datos, cooperación o asesoria técnica que les sea requerida por otras dependencias y organismos.

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 81

Capitulo Octavo De la Secretaria de la Presidencia Municipal

Articulo 21.- Corresponde a la Secretarla de la Presidencia Municipal, además de las facultades y obligaciones que le atribuye la Ley, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

l. Prestar al Presidente Municipal el auxilio personal que requiera para el desempel'lo de sus funciones;

11. Llevar el control y dar cuenta de la correspondencia oficial y particular del Presidente Municipal;

111. Atender y tramitar los asuntos que el Presidente Municipal le encomiende;

IV. Programar y dar seguimiento a las audiencias del Presidente Municipal;

V. Establecer las bases para la programas y contenido de las giras de trabajo del Presidente Municipal, y su debida coordinación con las dependencias de los gobiernos federal y estatal;

VI. Mantener informada a la opinión pública sobre las actividades que realiza el Presidente Municipal;

VII. Compilar, analizar, procesar y evaluar la información que sobre el Presidente Municipal, difundan los medios de comunicación;

VIII. Dirigir las relaciones públicas del Presidente Municipal;

IX. Colaborar con la Dirección de Gestión y Desarrollo de Proyectos Estratégicos en la elaboración de los proyectos afines a su área; y,

X. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.

Articulo 22.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario de la Presidencia Municipal se auxiliará del personal que se requiera y de acuerdo a la disponibilidad presupuesta! disponible.

Capítulo Noveno De la Dirección de Gestión y Desarrollo de Proyectos Estratégicos

Articulo 23.- Corresponde a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

l. Orientar los trabajos relacionados con la realización y evaluación de análisis y proyectos de carácter estratégico a nivel municipal y regional, a efecto de que se ajusten a los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo;

11. Impulsar y ejecutar estudios y proyectos que permitan identificar las necesidades municipales, asi como proponer las alternativas de solución que correspondan;

111. Planear, impulsar, proponer, promover y ejecutar estudios, planes, estrategias y proyectos que permitan identificar las necesidades y prioridades en materia de proyectos públicos estratégicos, asi como proponer y ejecutar las alternativas de solución integral que correspondan;

IV. Analizar y revisar los diagnósticos de los proyectos propuestos por las dependencias;

V. Coordinar con las dependencias la elaboración de los proyectos afines a su área;

VI. Integrar proyectos que impacten en el municipio;

VII. Someter proyectos estratégicos a consideración del Presidente Municipal de las áreas competentes;

VIII. Examinar la viabilidad de la aplicación de proyectos estratégicos que sean de alto impacto social y económico;

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82 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

IX. Identificar áreas de oportunidad en las que la implementación de proyectos sea impulso para la administración pública municipal;

X. Procurar el formal seguimiento de procesos para garantizar la ejecución de proyectos prioritarios que le encomiende el Presidente Municipal;

XI. Coordinar la ejecución de proyectos estratégicos;

XII. Desarrollar y establecer proyectos temáticos que sean resultado de casos exitosos de mOcternización, sustentabilidad, corresponsabilidad, inclusión, innovación y calidad;

XIII. Establecer lineamientos para el disei'\o y funcionamiento de politicas públicas, planes y programas estratégicos;

XIV. Servir de enlace ante las oficinas de representación estatal y regional de las dependencias y entidades del Gobierno Federal para, por conducto de éstas, solicitar el registro de los proyectos y programas de inversión; •

XV. Representar al municipio, cuando éste actúe como organismo intermedio, en la gestión de recursos federales y estatales que conlleven al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo;

XVI. Dar seguimiento a las solicitudes de registro en función de los tiempos normativos establecidos para el registro y respuesta por las autoridades federales , y ser conducto del Gobierno Municipal para proporcionar información adicional en caso que las representaciones federales lo soliciten como requisito para registrar los proyectos y programas de inversión;

· XVII. Acudir y solicitar en su caso, coordinadamente con el Gobierno del Estado, fondos para proyectos, ante las comisiones del Poder Legislativo en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación;

XVIII. Operar y supervisar los programas que se encuentren dentro de su competencia;

XIX. Fungir como promotor y soporte técnico, así como asesor de acciones conjuntas entre las dependencias municipales y como órgano de seguimiento del cumplimiento de los proyectos coordinados;

XX. Coordinar los estudios y análisis sobre temas coyunturales que afecten al Municipio a fin de contar con información oportuna para la solución de problemas sociales, económicos, administrativos para la toma de decisiones;

XXI. Coadyuvar en la elaboración de los informes anuales de Gobierno; y,

XXII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.

Articulo 24.· Al titular de esta dependencia se le denominará Director de Gestión y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

l. Departamento de Gestión y Elaboración de Proyectos; y, 11. Departamento de Información y Estadistica.

Capitulo Décimo De la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos

Articulo 25.· Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

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Lunes 13 de Enero de 201 4 «EL EST ADÓ DE SIN ALOA» 83

l. Recibir, tramitar y coordinar la expedición de licencias en materia de desarrollo urbano, de conformidad con las leyes, reglamentos, planes, programas, lineamientos y demás normatividad aplicable;

11. Inspeccionar los fraccionamientos en coordinación con otras dependencias;

111. Colaborar con la participación de las dependencias, en la actualización del apartado temático del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, asi como los programas regionales, sectoriales y aquéllos de carácter especial que fije el Ayuntamiento;

IV. Establecer la coordinación y congruencia de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, con los de las administraciones públicas federal y estatal;

V. Vigilar y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano;

VI. Promover la participación de los sectores social y privado en la formulación de los programas de desarrollo urbano, concediendo estímulos a organización o particulares que realicen estas acciones;

VII. Elaborar y actualizar el inventario de los recursos naturales, humanos y de infraestructura y equipamiento con que cuenta el municipio;

VIII. Determinar con base en los planes de desarrollo urbano, la adquisición de reservas territoriales por parte del gobierno municipal, para la ejecución de los mismos;

IX. Realizar estudios para la fundación de centros de población , en el marco del Plan Municipal de Desarrollo Urbano;

X. Difundir y gestionar la inscripción de los planes de desarrollo urbano en el Registro Público de la Propiedad, asi como llevar el registro de los planes de desarrollo urbano del municipio;

XI. Promover y vigilar el desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del municipio y zonificación de los mismos;

XII. Proponer normas y criterios para la regularización y rehabilitación de los asentamientos humanos irregulares;

XIII. Elaborar el diagnóstico ambiental del municipal, definiendo la problemática existente y sus causas;

XIV. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones que sean necesarias, en lo concerniente al equilibrio ecológico y protección ambiental del municipio;

XV. Elaborar el diagnóstico ambiental del municipio;

XVI. Coordinar y difundir planes y programas de protección y cultura ambiental;

XVII. Coordinar, con la dependencia federal competente, dentro del marco de las politicas establecidas por el Ayuntamiento, a efecto de coadyuvar en el mejoramiento del medio ambiente, procurando evitar la contaminación y el deterioro ecológico;

XVIII. Proponer al Presidente Municipal, la celebración de convenios, tanto con organismos públicos como particulares, para el mejor cumplimiento de sus facultades y obligaciones;

XIX. Fomentar y promover sistemas constructivos de edificación y urbanización, que favorezcan la conservación del medio ambiente y el ahorro en el consumo de energia;

XX. Ejecutar las disposiciones de los planes, programas y lineamientos municipales de desarrollo urbano;

XXI. Participar en la elaboración de propuestas de los programas de inversión en obras públicas para el municipio;

XXII. Controlar, evaluar y dar seguimiento a los programas de inversión en obras públicas en el municipio;

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84 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

XXIII. Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo;

XXIV. Coordinarse con las autoridades federales o estatales, respecto a la programación y presupuestacion de obras que realicen a través de convenios con el gobierno municipal;

XXV. Promover, apoyar y asesorar la autogestión de la vivienda y obra pública;

XXVI. Ejecutar el Programa Municipal de Obra Pública, de acuerdo con los lineamientos. directrices y prioridades que le sei'lalen las leyes y reglamentos aplicables, y formular los estudios, proyectos y presupuestos correspondientes;

XXVII. Supervisar, registrar y controlar las obras públicas que se ejecuten a través de la Dirección;

XXVIII. Realizar obras de conservación y mantenimiento de la infraestructura pública municipal;

XXIX. Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas para el municipio;

XXX. Supervisar y administrar la prestación, mantenimiento y calidad de los servicios públicos municipales;

XXXI. Mantener y suministrar los servicios públicos en materia de alumbrado, aseo y limpia, parques y jardines, mercados, panteones, rastros, centros deportivos, recreativos y educativos a cargo del municipio, así como vigilar su buen funcionamiento;

XXXII. Atender los requerimientos de la ciudadania con eficiencia, oportunidad y calidad, en cuanto a servicios públicos se refiere;

XXXIII. Proporcionar el mantenimiento necesario de los lugares de servicio público del municipio;

XXXIV. Vigilar que los servicios concesionados en los términos de la Ley, se presten de la manera prevista; y,

XXXV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.

Articulo 26.- Al titular de esta dependencia se le denominará Director de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades attministrativas siguientes:

l. Departamento de Desarrollo Urbano y Ecologia; 11. Departamento de Obra:i Públicas; y, 111. Departamento de Servicios Públicos.

Capitulo Décimo Primero De la Dirección de Desarrollo Económico y Soclal

Articulo 27.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico y Social. además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

l. Planear, operar, ejecutar, controlar y evaluar los programas y acciones materia de desarrollo económico, social y humano;

11. Impulsar el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones, especlficamente las empresas desarrolladoras de software y centros de contacto;

111. Coordinar acciones para la generación de empleos e inversión para los ciudadanos del municipio;

IV. Generar proyectos de atractividad en el municipio;

V. Impulsar el desarrollo de pequellas y medianas empresas en el municipio, erdesarroHo e integración de cadenas productivas, asi como de centros comerciales que estimulen la creación de fuentes de empleo;

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 85

VI. Fortalecer a las pequellas y medianas empresas en el municipio, mediante la ejecución de programas de capacitación empresarial;

VII. Gestionar ante las instancias federales y estatales, los fondos pertinentes al apoyo de los programas de fomento y desarrollo económico del Estado;

VIII. Apoyar la generación de empleos para adultos mayores, jóvenes emprendedores, personas con capacidades diferentes;

IX. Asesorar al Presidente Municipal en la elaboración de acuerdos o convenios, en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación del desarrollo económico y social del municipio;

X. Analizar medidas para la simplificación y apoyo a las gestiones para el establecimiento y la operación de empresas industriales, comerciales y de servicios;

XI. Crear y mantener actualizada la base de datos con información estadística, económica y social del municipio;

XII. Supervisar y dirigir los trabajos del Centro de Atención Empresarial;

XIII. Investigar oportunidades, establecer vínculos y coordinar las actividades necesarias para el desarrollo y aprovechamiento de los recursos turlsticos del municipio;

XIV. Analizar, conjuntamente con el Presidente Municipal, las opciones para el otorgamiento o, en su caso, revocación de concesiones para la explotación de los recursos turísticos del municipio, asl como para la creación de centros, establecimientos y la prestación de los servicios turísticos en el municipio;

XV. Impulsar y evaluar la prestación de los servicios turlsticos que se realizan en el municipio;

XVI. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos industriales, turísticos, comerciales, de servicios, en materia de empleo y, participar, por acuerdo del Presidente Municipal, en eventos de carácter municipal, estatal, nacional e internacional;

XVII. Promover la aplicación de los beneficios fiscales y demás estimulos previstos en la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa;

XVIII. Impulsar y promover la instalación de espacios, parques y zonas industriales, conforme a estándares de calidad;

XIX. Promover y coordinar el empleo productivo, a través de acciones de capacitación y colocación de trabajadores y profesionales;

XX. Disellar, implementar y evaluar planes y programas que promuevan el combate a la marginación y la pobreza, concertando las modalidades y los mecanismos de participación de los gobiernos federal y estatal, asi como de los sectores social y privado;

XXI. Establecer y concertar con las dependencias, las normas especificas, las estructuras programáticas y financieras de sus planes y programas de inversión en materia de desarrollo social y humano;

XXII. Gestionar ante los gobiernos federal y estatal los recursos de inversión necesarios para dar respuesta a las demandas más apremiantes de la población;

XXIII. Establecer una estrecha comunicación y coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, asl como con las organizaciones ciudadanas, para la fo;mulación de programas de desarrollo regional;

XXIV. Apoyar la organización de comités de participación comunitarios, para garantizar su intervención y corresponsabilidad, en la definición y ejecución de acciones y obras destinadas er:i su beneficio;

XXV. Coordinar y concertar, en coordinación con los gobiernos federal y estatal, programas especiales, asl como emergentes, para la atención de los sectores más desprotegidos;

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86 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

XXVI. Promover y apoyar la formulación y ejecución de programas de colaboración intermunicipal, para emprender proyectos prioritarios de carácter regional, que coadyuven en la solución de problemas comunes que afecten a más de un municipio;

XXVII. Asesorar a las demás dependencias que les competa el desarrollo regional;

XXVIII. Coordinar el proceso para el otorgamiento de becas municipales dentro del programa que lleve a cabo el Ayuntamiento;

XXIX. Vigilar el cumplimiento de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación del Estado de Sinaloa, del presente Reglamento, asi como de cualquier disposición legal aplicable;

XXX. Promover la prestación de servicios educativos de cualquier tipo o modalidad en el ámbito municipal; y,

XXXI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.

Articulo 28.- Al titular de esta dependencia se le denominará Director de Desarrollo Económico y Social, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

l. Departamento de Desarrollo Social y Humano; 11. Departamento de Desarrollo Económico; 111. Departamento de Turismo; y, IV. Departamento de Vinculación Educativa.

Capítulo Décimo Segundo De la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

Articulo 29.- Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

l. Disenar, dirigir y controlar politicas en las materias de seguridad pública y tránsito municipal, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, asi como en lo señalado en el Plan Municipal de Desarrollo;

11. Coordinar acciones de los cuerpos de seguridad pública municipal, con las de los otros órdenes de gobierno;

111. Preservar la integridad, tranquilidad y seguridad de lo:; habitante:; del municipio e instrumentar el adecuado y permanente flujo vehicular, la seguridad vial y el respeto de los reglamentos que regulan la seguridad pública y el tránsito municipal;

IV. Mantener la seguridad y el orden público en el municipio;

V. Coordinar y formular planes y programas preventivos, tendientes a evitar la comisión de probables hechos delictivos;

VI. Organizar y supervisar el funcionamiento de los servicios de atención a la ciudadania, en caso de emergencias o la comisión de conductas infractoras o delictivas;

VII. Auxiliar, dentro del marco legal, al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerido para ello;

VIII. Respetar y vigilar que se respeten las disposiciones legales aplicables al municipio en las materias de seguridad pública y tránsito municipal; ·

IX. Operar, dirigir, organizar, controlar y supervisar el funcionamiento de la policia municipal preventiva y tránsito;

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 87

X. Formular, en el ámbito de su competencia, pollticaa de participación ciudadana para el mejoramiento del desarrollo de planes y acciones Vinculadas a 181 materias de seguridad pública y tránsito;

XI. Elaborar y proponer los proyectos de reglamentos, decretos, convenios o acuerdos sobre los asuntos de su competencia;

XII. Instrumentar programas para la inducción de la educación vial en la población del municipio;

XIII. Vincular participativamente a los elementos de seguridad púbfica y tránsito municipal en tareas de orden social;

XIV. Presentar a los infractores de disposiciones administrativas del Bando de Policía y Buen Gobierno ante el Tribunal de Barandilla;

XV. Ejercer las facultades y cumplir con las obligaciones que en materia de protección civil le atribuyen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables;

XVI. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil ; y,

XVII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.

Articulo 30.- Al titular de esta dependencia se le denominará Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de los órganos de administración y operación que establezca el Reglamento de Policla Prevent!va del municipio.

Articulo 31.- De igual manera, a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal estarán adscritas las siguientes unidades administrativas:

l. Coordinación Municipal de Protección Civil; y, 11. Departamento de Servicios Médicos Municipales.

Articulo 32.- La Coordinación Municipal de Protección Civil se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, reglamentos y demás disposiciones aplicables, asl como en los acuerdos que en materia de protección civil dicten Cabildo, el Presidente Municipal y los que le instruya el Secretario del Ayuntamiento.

Capitulo Décimo Tercero De la suplencia de los servidores públicos municipales

Articulo 33.- Las ausencias de los titulares de las dependencias por faltas temporales que no excedan de diez días, y que no estén previstas en la Ley, se realizará de la siguiente manera:

l. El inferior jerárquico inmediato deberá suplir la falta del titular. En caso de que haya más de un inferior jerárquico inmediato en el mismo rango, la falta se cubrirá conforme al orden de prelación de los servidores públicos municipales establecidos en este Reglamento.

11. La falta podrá ser cubierta por el servidor público que el titular designe directamente, mediante acuerdo por escrito con el Presidente Municipal.

Articulo 34.- El servidor público municipal que actúe en suplencia del titular de la dependencia, contará con todas las facultades que a aquél le correspondan, para lo cual autorizará los actos administrativos que emita firmando como encargado del despacho.

Transitorios

Articulo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, por lo que previamente deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Articulo Segundo.- Con excepción de los artlculos 84, 85, 86, 87 y 88, mismos que seguirán rigiendo, se abroga el Decreto Municipal número 2, que contiene el Reglamento Interior de la Administración Pública

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88 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

Municipal de Elota, publicado en el Periódico Oficial "El Estado ele Sinaloa" número 95, de fecha 10 ele agosto . de2011. ·

Comuníquese al Presidente Municipal para su publicación y debida observancia.

's 24 dias del mes de Diciembre de dos mil trece.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ELü LA CRUZ, ELOTA. S I ~

ELOTI\. S!N

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 89

Arq. Arturo V.l'iez Cabanlllas, Presidente Constitucional del Municipio de Elote, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de este municipio, por conducto de su Secretaria, se ha servido comunicarme que con fundamento en los articulos 115, fracción 11 de la Constitución Politice de los Estados Unidos Mexicanos; 121y125, fracción 11 de la Constitución Polftica del Estado de Sinaloa; 3, 79; 80, fracción I; 81, fracción 11; 82: 85 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en sesión ordinaria de fecha 24 de Diciembre de 2013, aprobó por votación unánime y acordó expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 10 Que crea el Instituto Municipal de la Cultura de Elota

Capftulo Primero De la Denominación, Personalidad y Domicilio

Articulo 1.- Se crea el Instituto Municipal de la Cultura de Elota, como un organismo público descentralizado de la administración municipal, con personalidad juridica y patrimonio propio.

Articulo 2.- El instiMo Municipal de la Cultura de Elota tendrá su domicilio en la ciudad de La Cruz, Elota, Sinaioa.

Articulo 3.- Para los efectos de este Decreto se entenderá por:

l. Director: Director del Instituto Municipal de Elota;

11. Instituto: El Instituto Municipal de la Cultura de Elota;

111. Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto;

IV. Presidente: El Presidente de la Junta Directiva del Instituto; y,

V. Municipio: El municipio de Elota.

Capitulo Segundo Del Objeto y Atribuciones

Articulo 4.- El Instituto tendrá como objeto auspiciar, promover, preservar y difundir la actividad cultural en el municipio.

Articulo 5.- Para et cumplimiento de su objeto, el Instituto realizará las siguientes funciones:

l. Planear. programar, impulsar y fomentar la actividad cultural en el municipio;

11. investigar, rescatar, promover y difundir el patrimonio arqueológico, histórico y artlstico de Elota, de acuerdo con lo que establece la Ley de Cultura del Estado de Sinaloa;

111. Buscar la participación de los habitantes del municipio en las actividades culturales, como un medio de aprendizaje, creación, recreación, mejoramiento personal y comunitario;

IV. Coadyuvar con el Estado y la Federación en las tareas de fomento a la creación, preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura;

13-f~-ro

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90 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

V. Establecer relación con los medios de comunicación social para promover y difundir los valores culturales:

VI. Allegarse de recursos mediante la prestación de los servicios culturales que ofrezca al público;

VII. Instrumentar la operación en el municipio de programas federales y estatales que contengan acciones encaminadas a esta materia;

VIII. Coadyuvar con el Instituto Sinaloense de Cultura en el fomento a la fonnación, actualización, capacitación, profesionalización y especialización de creadores, maestros de arte y promotores culturales:

IX. Contribuir a la integración, desarrollo y actualización pennanente de los sistemas de información, evaluación e indicadores de la actividad cultural;

X. Expedir el Reglamento Interior del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta Directiva; y,

XI. Las demás que le atribuyan el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Capitulo Tercero De los Órganos de Gobierno

Articulo 6.- El Instituto contará con los siguientes órganos de gobierno:

l. Una Junta Directiva; y,

11. Una Dirección.

Artículo 7.- La Junta Directiva será el órgano supremo de gobierno del Instituto y se integrará por:

l. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

11. Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto;

111. Un Comisario, que será el Sindico Procurador;

IV. Los vocales, que serán designados de la siguiente manera:

a) Los titulares de las dependencias o unidades administrativas que se enuncian o que ocupen los siguientes cargos en el gobierno municipal: las o los integrantes de la Comisión de Acción Social y Cultura del H. Ayuntamiento y el Titular de la Dirección de Desarrollo Económico y Social.

b) Cuatro Vocales, que .serán ciudadanos distinguidos integrantes de organismos públicos o de la sociedad civil, que se hayan destacado por su labor social, polltica, cultural, educativa, académica, profesional o laboral que sean representativas de la sociedad o avaladas y propuestas por organizaciones civiles, designadas por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Artículo 8.- Los integrantes de la Junta Directiva que sean servidores públicos, ejercerán el cargo durante el tiempo que desempenen la responsabilidad pública que ostenten.

Los Vocales senalados en el inciso a) de la fracción IV del articulo anterior, durarán en su cargo un periodo de tres anos, el cual deberá coincidir con el ejercicio del Ayuntamiento, pudiendo ser ratificadas. En el caso de que el nombramiento de Consejeros recaiga en integrantes de organismos públicos, si duraren en su cargo por un tiemP<> menor a los tres anos en la función que desempenen en los organismos públicos correspondientes, deberán ser sustituidas mediante nuevo nombramiento.

Articulo 9.- Las ausencias del Presidente de la Junta Directiva serán cubiertas por el Secretario Técnico del Instituto.

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Lunes 13 de Enero de 2014 <fEL ESTADO DE SlNALOA» 91

Los miembros propietarios de la Junta Directiva a que se refiere el a{tlculo 7, fr11cciones 11 , 111 y IV, inciso a) designarán a_ su suplente. El Presidente de la Junta Directiva nombrará a un suplente por cada Vocal a que hace alusión la fracción IV, inciso b) del articulo 7. Los suplentes de los titulares de la Junta Directiva actuarán con todas las facultades inherentes al cargo.

Articulo 1 O.· La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

l. Establecer, en congruencia con las politicas correspondientef!, los programas generales dE!I Instituto, asi como definir las prioridades relativas a finanzas y administración;

11. Analizar y aprobar los programas y el proyecto de presupuesto ;muai de ingresos y egresos del Instituto, asi como sus modificaciones, asi como vigilar su correcta !!Plicación;

111. Revisar y aprobar anualmente los estados financieros del Instituto;

IV. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior qel Instituto y sus modificaciones, a propuesta del Director;

V. Expedir los manuales de . organización, de procedimientos y servicios al público, así como los instructivos del mismo;

VI. Nombrar y acordar la remoción del Director, a propuei¡ta del Presidente de la Jun~ Directiva;

VII. Autorizar el proyecto de estructura orgánica que le proponga el Director, asi como los sueldos y emolumentos del Director y demás servidores públicos;

VIII. Analizar y aprobar los informes periódicos que rinda el Director;

IX. Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las políticas. bases y programas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, CQllV&nios y contratos para la ejecución de acciones relacionadas con su objeto;

X. Constituir comités, consejos o patronatos de apoyo, así como detennk'ijlr aus bases de funcionamiento;

XI. Autorizar la gestión y la constitución de fideicomisos, para cumplir con el objeto y atribuciones del Instituto;

XII. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto;

XIII . Autorizar, a propuesta del Director, la transmisión, venta o uso de bienes muebles e inmuebles propios del Instituto, cuyos recursos se destinarán para el cumplimiento de los fines del organismo:

XIV. Velar por el patrimonio del Instituto y cuidar de su adecuado m¡:inejo; y,

XV. Las demás que le confiere este ordenamiento y otras disposiciones legales.

Articulo 11.- Al Comisario de la Junta Directiva le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Revisar las áreas del Instituto, para conocer su funcionamiento y en caso de ser necesario, emitir las recomendaciones preventivas y correctivas para prevenir irregularidades;

11. Verificar la aplicación respecto al manejo, custodia o administración de fondos y valores mediante la práctica de auditorias y revisiones, asi como los ingresos propios obtenidos, para identificar y prevenir irregularidades;

111. Supervisar que se atiendan las funciones conferidas a las distintas urijdade~ administrativas del Instituto, a través de disposiciones legales aplicables a fin de prevenir irregularidades;

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92 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

IV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz y voto para comunicar el resultado de las revisiones practicadas al Instituto, mediante el informe de la Comisaria para mantener informado al órgano máximo de gobierno, acerca del estado que guardan las observaciones resultantes de loa trabajos practicados y consecuentemente dar cumplimiento a la normatividad aplicable; y,

V. Supervisar los actos de entrega-recepción de las áreas administrativas que integran al Instituto, mediante la intervención en las actas levantadas. la aplicación y cumplimiento de las Leyes sobre la materia, para prevenir irregularidades y dar certeza jurldica a los participantes en el proceso.

Articulo 12.- El funcionamiento de la Junta Directiva se sujetará a lo siguiente:

l. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, a excepción del Director quien únicamente contará con derecho a voz.

11. Sesionarán en forma ordinaria cada tres meses, cuando menos, de acuerdo a un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ano. Pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, previa convocatoria expresa del Secretario Técnico de la Junta Directiva, del Presidente de la Junta Directiva o de la mayorla de los integrantes de la propia Junta.

111. Las sesiones se celebrarán con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes en primera convocatoria, o con la asistencia de los presentes en segunda convocatoria. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente de la Junta Directiva voto de calidad, en caso de empate.

IV. De cada sesión se formulará un acta que contenga los pormenores de los acuerdos tomados y que deberá ser firmada por los asistentes debiendo el Secretario Técnico de la Junta Directiva, ser el responsable de la formulación y custodia de las actas.

Articulo 13.- Al frente del Instituto estará un Director, quien será nombrado y removido mediante propuesta que formule el Presidente a la Junta Directiva, quien aprobará su nombramiento.

Articulo 14.- El Director para cumplir con el objeto del Instituto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

l. Administrar al Instituto, asi como proponer a la Junta Directiva, para su autorización, la transmisión, venta o uso de bienes muebles e inmuebles propios del Instituto;

11. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento del Instituto;

111. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

IV. Ejercer la representación legal del Instituto, como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o dáusula especial y conforme a lo previsto en las leyes aplicables de la entidad, en este ordenamiento y en el reglamento interior, pudiendo, además, delegar su representación y personalidad ante apoderados legales competentes;

V. Suscribir toda clase de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurldicos para el funcionamiento del Instituto;

VI. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y someterlo a la consideración de la Junta Directiva para su análisis y, aprobación, en su caso;

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Lunes 13 de Enero de 201 4 «EL ESTADO DE SINALOA» 93

W. FormWlr y presentar a la Junta Directiva. con la periodicidad que ésta detennine. los estados financieros, balances, e infonnea que permitan conocer el estado administrativo y operativo del Instituto;

VIII. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su consideración y aprobación, en su caso, del anteproyecto del Reglamento Interior del Instituto, asi como los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público;

IX. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo, que se requiera para el cabal funcionamiento del Instituto;

X. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Instituto, asi corno para el óptimo ejercicio de su presupuesto; y,

XI. Las demás que le confieran la Junta Directiva, el Reglamento Interior y demás disposiciones juridicas aplicables.

Articulo 15.· Para ser Director del Instituto se requiere:

l. Ser ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, con residencia efectiva en el municipio de Elota, no menor de tres ailos anteriores a la fecha de la designación;

11. Tener por lo menos 25 anos de edad al momento de su designación;

111. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y politicos; y,

IV. Poseer conocimiento y experiencia en el sector cultural.

Capitulo Cuarto Del Patrimonio del Instituto

Articulo 16.· El patrimonio del Instituto se constituirá por:

l. Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal o cualquier otra entidad pública, o con base en cualquier titulo legal;

11. La transferencia que en su favor se establezca en el Presupuesto de Egresos que anualmente aprueba el H. Ayuntamiento de Elota;

111. Las aportaciones, donaciones, legados o cualquier otro titulo que reciba de personas físicas y jurídicas, los que se sujetarán a las disposiciones del reglamento interno; y,

IV. Los demás bienes, servicios, derechos, productos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Articulo 17.- En el Presupuesto de Egresos que anualmente apruebe el H. Ayuntamiento, se fijará el monto anual que como transferencia corresponderá al Instituto, sin perjuicio de que le sean asignados recursos adicionales.

Articulo 18.- Los bienes y derechos del Instituto estarán acorde al cumplimiento de los objetivos del mismo, por lo que es nulo todo acto, contrato o convenio que les dé un fin o uso distinto.

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94 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

Transitorio

Articulo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa'.

Comunlquese al Presidente Municipal para su publicación y debida observancia.

Sala de sesiones del H. Ayuntamiento de Elota, Sinaloa, a los 24 días del mes de Diciembre de dos mil trece.

~~O:SIDENN :,; ~; ::;¡ p,>L D': E~Oii· LA CRUZ. tLGY¡), 31N

Seer .tario del H. Ayuntamiento

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Es dado en el edificio sede del H. Ayuntamiento de Elota, Sinaloa, a los 24 dias del mes de Diciembre de dos mil trece.

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 95

Arq. Arturo Yál\ez Cabanlllaa, Presidente Constitucional del Municipio de Elota, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de este municipio, por conducto de su Secretaria, se ha servido comunicarme que con fundamento en los articulos 115, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121y125, fracción 11 de la Constitudón Politica del Estado de Sinaloa; 3, 79; 80, fracción I; 81, fracción 11; 82; 85 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en sesión ordinaria de fecha 24 de Diciembre de 2013, aprobó por votación unánime y acordó expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 11 Que crea el Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de Elota

Capitulo Primero De la Denominación, Personalidad y Domicilio

Articulo 1.- Se crea el Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Fisica de Elata, como un organismo público descentralizado de la administración municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Articulo 2.- El Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Flsica de Elata, tendrá su domicilio en la ciudad de La Cruz, Elata, Sinaloa.

Articulo 3.- Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

l. Instituto: al Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Fisica de Elota;

11. Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de Elata;

111. Director: Al Director del Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Fisica de Elota;

IV. Presidente: El Presidente de la Junta Directiva del Instituto; y,

V. Municipio: Municipio de Elota.

Capitulo Segundo Del Objeto y Atribuciones

Articulo 4.- El Instituto tendrá como objeto promover y fomentar entre la población la práctica sistemática del deporte y la cultura física como factores fundamentales de integración social, cohesión familiar, realización individual, superación flsica e intelectual.

Articulo 5.- Para el cumplimiento ·de su objeto, el Instituto realizará las siguiente~funciones :

l. Planear, programar, impulsar y fomentar el deporte y la cultura flsica en eí ·municipio;

11. Disei'lar y proponer criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de deporte y la cultura fisica del sector público y privado;

111. Coadyuvar con el Estado y la Federación en las tareas de fomento, promoción y difusión del deporte y la cultura flsica;

IV. Organizar desfiles aUéticos y todo género de eventos deportivos;

V. Administrar y controlar las aportaciones económicas que reciba de la administración pública, las que genera por su propios medios, asf como las que reciba de otras instituciones, estableciendo los programas de fomento y ayuda a fas organizaciones deportivas del municipio;

13- fllt!>'O

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96 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

VI. Instrumentar la operación en el municipio de programas federales y estatales que contengan acciones encaminadas a esta materia;

VII. Expedir el Reglamento Interior del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta Directiva; y,

VIII. Las demás que le atribuyan el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Capitulo Tercero De los Órganos de Gobierno

Articulo 6.· El Instituto contará con los siguientes órganos de gobierno:

l. Una Junta Directiva; y,

11. Una Dirección.

Articulo 7.· La Junta Directiva será el órgano supremo de gobierno del Instituto y se integrará por:

l. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

11. Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto;

111. Un Comisario, que será el Síndico Procurador; y,

IV. Tres vocales, que serán los siguientes servidores públicos municipales:

a) El Tesorero Municipal; b) El Director de Desarrollo Económico y Social. e) El Regidor Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte.

Articulo 8.· Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante el tiempo que desempeilen la responsabilidad pública que ostenten.

Articulo 9.· Las ausencias del Presidente de la Junta Directiva serán cubiertas por el Secretario Técnico del Instituto.

Los miembros propietarios de la Junta Directiva a que se refiere el articulo 7, fracciones 11 , 111 y IV designarán a su suplente.

Los suplentes de los titulares de la Junta Directiva actuarán con todas las facultades inherentes al cargo.

Articulo 1 o .• La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

l. Establecer, en congruencia con las políticas correspondientes, los programas generales del Instituto, asi como definir las prioridades relativas a finanzas y administración;

11. Analizar y aprobar los programas y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, así como sus modificaciones, asi como vigilar su correcta aplicación;

111. Revisar y aprobar anualmente los estados financieros del Instituto;

IV. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones, a propuesta del Director:

V. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público, así como los instructivos del mismo;

VI. Nombrar y acordar la remoción del Director, a propuesta del Presidente de la Junta Directiva;

VII. Autorizar el proyecto de estructura orgánica que le proponga el Director, asi como los sueldos y emolumentos del Director y demás servidores públicos;

VIII. Analizar y aprobar los informes periódicos que rinda el Director;

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 97

IX. Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las pollticas, bases y programas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos para la ejecución de acciones relacionadas con su objeto;

X. Constituir comités, consejos o patronatos de apoyo, así como determinar sus bases de funcionamiento;

XI. Autorizar la gestión y la constitución de fideicomisos, para cumplir con el objeto y atribuciones del Instituto;

XII. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto;

XIII. Autorizar, a propuesta del Director, la transmisión, venta o uso de bienes muebles e inmuebles propios del Instituto, cuyos recursos se destinarán para el cumplimiento de los fines del organismo;

XIV. Velar por el patrimonio del Instituto y cuidar de su adecuado manejo; y,

XV. Las ¡jemás que le confiere este ordenamiento y otras disposiciones legales.

Articulo 11.· Al Comisario de la Junta Directiva le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Revisar las áreas del Instituto, para conocer su funcionamiento y en caso de ser necesario, emitir las recomendaciones. preventivas y correctivas para prevenir irregularidades;

11. Verificar la aplicación respecto al manejo, custodia o administración de fondos y valores mediante la práctica de auditorías y revisiones, as! como los ingresos propios obtenidos, para identificar y prevenir irregularidades;

111. Supervisar que se atiendan las funciones conferidas a las distintas unidades administrativas del Instituto, a través de disposiciones legales aplicables a fin de prevenir irregularidades;

IV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz y voto para comunicar el resultado de las revisiones practicadas al Instituto, mediante el informe de la Comisaria para mantener informado al órgano máximo de gobierno, acerca del estado que guardan las observaciones resultantes de los trabajos practicados y consecuentemente dar cumplimiento a la normatividad aplicable; y,

V. Supervisar los actos de entrega-recepción de las áreas administrativas que integran al Instituto, mediante la intervención en las actas levantadas, la aplicación y cumplimiento de las Leyes sobre la materia, para prevenir irregularidades y dar certeza juridica a los participantes en el proceso.

Articulo 12.· El funcionamiento de la Junta Directiva se sujetará a lo siguiente:

l. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, a excepción del Director quien únicamente contará con derecho a voz.

11. Sesionarán en forma ordinaria cada tres meses, cuando menos, de acuerdo a un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del al'lo. Pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, previa convocatoria expresa del Secretario Técnico de la Junta Directiva, del Presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los integrantes de la propia Junta.

111. Las sesiones se celebrarán con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes en primera convocatoria, o con la asistencia de los presentes en segunda convocatoria. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente de la Junta Directiva voto de calidad, en caso de empate.

IV. De cada sesión se formulará un acta que contenga los pormenores de los acuerdos tomados y que deberá ser firmada por los asistentes debiendo el Secretario Técnico de la Junta Directiva, ser el responsable de la formulación y custodia de las actas.

Articulo 13.- Al frente del Instituto estará un Director, quien será nombrado y removido mediante propuesta que formule el Presidente a la Junta Directiva, quien aprobará su nombramiento.

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98 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

Articulo 14.· El Director para cumplir con el objeto del Instituto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

l. Administrar al Instituto, asl como proponer a la Junta Directiva, para su autorización, la transmisión, venta o uso de bienes muebles e inmuebles propios del Instituto;

11. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento del lnstiMo;

111. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

IV. Ejercer la representación legal del Instituto, como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula especial y conforme a lo previsto en las leyes aplicables de la entidad, en este ordenamiento y en el reglamento interior, pudiendo, además, delegar su representación y personalidad ante apoderados legales competentes;

V. Suscribir toda clase de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos para el funcionamiento del Instituto;

VI. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y someterlo a la consideración de la Junta Directiva para su análisis y, aprobación, en su caso;

VII. Formular y presentar a la Junta Directiva, con la periodicidad que ésta determine, los estados financieros, balances, e informes que permitan conocer el estado administrativo y operativo del Instituto;

VIII. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su consideración y aprobación, en su caso, del anteproyecto del Reglamento Interior del Instituto, asi como los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público;

IX. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo, que se requiera para el cabal funcionamiento del Instituto;

X. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Instituto, así como para el óptimo ejercicio de su presupuesto; y,

XI. Las demás que le =nfieran la Junta Directiva, el Reglamento Interior y demas disposiciones jurídicas aplicables.

Articulo 15.· Para ser Director del Instituto se requiere:

l. Ser ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, con residencia efectiva en el municipio de Elata, no menor de tres anos anteriores a la fecha de la designación;

11. Tener por lo menos 23 anos de edad al momento de su designación;

111. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y politicos; y,

IV. Poseer conocimiento y experiencia en la materia del deporte y la cultura flsica.

Capitulo Cuarto Del Patrimonio del Instituto

Articulo 16.· El patrimonio del Instituto se constituirá por:

l. Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal o cualquier otra entidad pública, o con base en cualquier titulo legal;

11. La transferencia que en su favor se establezca en el Presupuesto de Egresos que anualmente aprueba el H. Ayuntamiento de Elata;

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 99

111. Las aportaciones, donaciones, legados o cualquier otro título que reciba de personas físicas y jurídicas, los que se sujetarán a las disposiciones del reglamento interno; y, ·

IV. Los demás bienes, servicios, derechos, productos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Artículo 17.· En el Presupuesto de Egresos que anualmente apruebe el H. Ayuntamiento, se fijará el monto anual que como transferencia corresponderá al Instituto, sin perjuicio de que le sean asignados recursos adicionales.

Artículo 18.- Los bienes y derechos del Instituto estarán acorde al cumplimiento de los objetivos del mismo, por lo que es nulo todo acto, contrato o convenio que les dé un fin o uso distinto.

Transitorio

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Comuníquese al Presidente Municipal para su publicación y debida observancia.

s 24 días del mes de Diciembre de dos mil trece.

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Secret

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

· cio sede del H. Ayuntamiento de Elota, Sinaloa, a los 24 días del mes de Diciembre de dos

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100 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

Arq. Arturo Yál'lez Cabanlllas, Presidente Constitucional del Municipio de Elota, a sus habitantes hace

saber.

Que el H. Ayuntamiento de este municipio, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme que con fundamento en los artículos 115, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 y 125, fracción 11 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 79; 80, fracción I; 81, fracción 11; 82; 85 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en sesión ordinaria de fecha 24 de Diciembre de 2013, aprobó por votación unánime y acordó expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 12 Que crea el Instituto Municipal de la Juventud de Elota

Capítulo Primero De la Denominación, Personalidad y Domicilio

Articulo 1.· Se crea el Instituto Municipal de la Juventud de Elota, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal con personalidad juridica y patrimonio propio.

Articulo 2.· El Instituto Municipal de la Juventud de Elota tendrá como domicilio la ciudad de La Cruz, Elota, Si na loa.

Artículo 3.- Para los efectos de este Decreto se entenderá por:

l. Director: Director del Instituto Municipal de la Juventud de Elota;

11. Instituto: Instituto Municipal de la Juventud de Elota;

111. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto;

IV. Presidente: El Presidente de la Junta Directiva del Instituto; y,

V . Munic ipio: Municipio de Elota.

Capítulo Segundo Del Objeto y Atribuciones

Articulo 4.- El Instituto tiene como objeto establecer programas y una política integral de apoyo, asesoría, servicios y acciones en beneficio de los jóvenes del municipio, cuya edad quede comprendida entre los doce a los veintinueve aí'\os de edad, sin distinción de género, origen étnico, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión: opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra característica que pudiera significar discriminación alguna. promoviendo la igualdad de oportunidades para los jóvenes.

Articulo 5.· Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto realizará las siguientes funciones:

l. Concertar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud;

11. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

111. Promover la coordinación y colaboración de los distintos ámbitos de gobierno, entidades y dependencias de la administración pública municipal con la sociedad, en materia de juventud;

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 101

IV. Establecer mecanismos para fomentar la participación organizada de los jóvenes en el proceso de desall'Ollo social , económico, educativo, polltico, recreativo y cultural del municipio;

V. Establecer planes, proyectos y programas para la prevención de factores de riesgo y alteraciones del desarrollo, en coordinación con los sectores público y privado;

VI. Auxiliar a las dependencias de la administración pública federal, estatal y de los municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud, cuando asi lo requieran;

VII. Ofrecer a los jóvenes el acceso a programas de atención y rehabilitación que resulten necesarios a fin de que éstos participen plenamente en la vida pública y privada de la sociedad;

VIII. Procurar la atención equitativa e igualitaria de los jóvenes a través de las distintas instancias públicas;

IX. Fomentar a través de los medios que considere idóneos. el conocimiento y la observancia de los derechos y deberes de la juventud; y, .

X. Las demás que le otorguen el presente ordenamiento. asi como las que se seflalen en su Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables.

Capitulo Tercero De los Órganos de Gobierno

Artículo 6.· El Instituto contará con los siguientes órganos de gobierno:

l. Una Junta Directiva; y,

11. Una Dirección.

Artículo 7.- La Junta Directiva será el órgano supremo de gobierno del Instituto y se integrará por:

l. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

11. Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto;

111. Un Comisario, que será el Sindico Procurador; y,

IV. Tres vocales, que serán los siguientes servidores públicos municipales:

a) El Tesorero Municipal ; b) El Director de Desarrollo Económico y Social; y, e) El Regidor Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte.

Artículo 8.- Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante el tiempo que desempeflen la responsabilidad pública que ostenten.

Artículo 9.- Las ausencias del Presidente de la Junta Directiva serán cubiertas por el Secretario Técnico del Instituto.

Los miembros propietarios de la Junta Directiva a que se refiere el articulo 7, fracciones 11, 111 y IV designarán a su suplente.

Los suplentes de los titulares de la Junta Directiva actuarán con todas las facultades inherentes al cargo.

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102 «EL ESTADO DE SIN ALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

Articulo 10.· La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

l. Establecer la politica deportiva que regirá al Instituto para et cumplimiento de sus objetivos y obligaciones, asf como establecer la polftica de coordinación con los demás municipios, organismos e instituciones municipales, estatales y nacionales;

U. Instituir. en congruencia con las polfticas correspondientes, los programas generales del Instituto. asl como definir las prioridades relativas a finanzas y administración;

111. Analizar y aprobar los programas y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, asl como sus modificaciones, asf como vigilar su correcta aplicación;

IV. Revisar y aprobar anualmente los estados financieros del Instituto;

V. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones, a propuesta del Director;

VI. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público, asl como los instructivos del mismo;

VII. Nombrar y acordar la remoción del Director, a propuesta del Presidente de la Junta Directiva;

VIII. Autorizar el proyecto de estructura orgánica que le proponga el Director, así como los sueldos y emolumentos del Director y demás servidores públicos;

IX. Analizar y aprobar los informes periódicos que rinda la Director;

X. Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las politicas, bases y programas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos para la ejecución de acciones relacionadas con su objeto;

XI. Constituir comités, consejos o patronatos de apoyo, así como determinar sus bases de funcionamiento;

XII. Autorizar la gestión y la constitución de fideicomisos, para cumplir con el objeto y atribuciones del Instituto;

XIII. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto;

XIV. Autorizar, a propuesta del Director, la transmisión, venta o uso de bienes muebles e inmuebles propios del Instituto, cuyos recursos se destinarán para el cumplimiento de los fines del organismo;

XV. Velar por el patrimonio del Instituto y cuidar de su adecuado manejo; y,

XVI. Las demás que le confiere este ordenamiento y otras disposiciones legales.

Articulo 11.· Al Comisario de la Junta Directiva le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Revisar las áreas del Instituto, para conocer su funcionamiento y en caso de ser necesario, emitir las recomendaciones preventivas y correctivas para prevenir irregularidades;

11. Verificar la aplicación respecto al manejo, custodia o administración de fondos y valores mediante la práctica de auditorias y revisiones, asi como los ingresos propios obtenidos, para identificar y prevenir irregularidades;

111. Supervisar que se atiendan las funciones conferidas a las distintas unidades administrativas del Instituto, a través de disposiciones legales aplicables a fin de prevenir irregularidades;

IV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz y voto para comunicar el resultado de las revisiones practicadas al Instituto, mediante el informe de la Comisaria para mantener infonnado al

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 103

órgano máximo de gobierno, acerca del estado que guardan las observaciones resultantes de los trabajos pradicados y consecuentemente dar cumplimiento a la normatividad aplicable; y,

V. Supervisar los actos de entrega-recepción de las áreas administrativas que integran al Instituto, mediante la intervención en las actas levantadas, la aplicación y cumplimiento de las leyes sobre la materia, para prevenir irregularidades y dar certeza jurldica a los participantes en el proceso.

Articulo 12.- El funcionamiento de la Junta Directiva se sujetará a lo siguiente:

l. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, a excepción del Director quien únicamente contará con derecho a voz.

11. Sesionarán en forma ordinaria cada tres meses, cuando menos, de acuerdo a un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del año. Pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, previa convocatoria expresa del Secretario Técnico de la Junta Directiva, del Presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los integrantes de la propia Junta.

111. Las sesiones se celebrarán con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes en primera convocatoria, o con la asistencia de los presentes en segunda convocatoria. Sus resoluciones se tomarán por mayoria de votos de los presentes, teniendo el Presidente de la Junta Directiva voto de calidad, en caso de empate.

IV. De cada sesión se formulará un acta que contenga los pormenores de los acuerdos tomados y que deberá ser firmada por los asistentes debiendo el Secretario Técnico de la Junta Directiva, ser el responsable de la formulación y custodia de las actas.

Articulo 13.- Al frente del Instituto estará un Director, quien será nombrado y removido mediante propuesta que formule el Presidente a la Junta Directiva, quien aprobará su nombramiento.

Articulo 14.- El Director para cumplir con el objeto del Instituto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones

l. Administrar al Instituto, así como proponer a la Junta Directiva, para su autorización, la transmisión, venta o uso de bienes muebles e inmuebles propios del Instituto;

11. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento del Instituto;

111. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

IV. Ejercer la representación legal del Instituto, como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula especial y conforme a lo previsto en las leyes aplicables de la entidad, en este ordenamiento y en el reglamento interior, pudiendo, además, delegar su representación y personalidad ante apoderados legales competentes;

V. Suscribir toda clase de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos para el funcionamiento del Instituto;

VI. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y someterlo a la consideración de la Junta Directiva para su análisis y, aprobación, en su caso;

VII. Formular y presentar a la Junta Directiva, con la periodicidad que ésta determine, los estados financieros, balances, e informes que permitan conocer el estado administrativo y operativo del Instituto;

VIII. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su consideración y aprobación, en su caso, del anteproyecto del Reglamento Interior del Instituto, asi como los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público;

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104 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

IX. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo, que se requiera para el cabal funcionamiento del Instituto;

X. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Instituto, asi como para el óptimo ejercicio de su presupuesto; y,

XI. Las demás que le confieran la Junta Directiva, el Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Articulo 15.- Para ser Director del Instituto se requiere:

l. Ser ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, con residencia efectiva en el municipio de Elota;

11. Contar con formación profesional, o tener conocimiento y experiencia de participación en el desarrollo integral de la juventud;

111. Poseer personalidad aglutinadora de consensos;

IV. Tener experiencia de trabajo en programas sociales, económicos, políticos o administrativos dirigidos a la juventud;

V. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y,

VI. No ser mayor de veintinueve años a la fecha de la designación.

Capitulo Cuarto Del Patrimonio del Instituto

Artículo 16.- El patrimonio del Instituto se constituirá por:

l. Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal o cualquier otra entidad pública, o con base en cualquier título legal;

11. La transferencia que en su favor se establezca en el Presupuesto de Egresos que anualmente aprueba el H. Ayuntamiento de Elota;

111. Las aportaciones, donaciones, legados o cualquier otro título que reciba de personas físicas y jurídicas, los que se sujetarán a las disposiciones del reglamento interno; y,

IV. Los demás bienes, ·servicios, derechos, productos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Articulo 17.- En el Presupuesto de Egresos que anualmente apruebe el H. Ayuntamiento, se fijará el monto anual que como transferencia corresponderá al Instituto, sin perjuicio de que le sean asignados recursos adicionales.

Articulo 18.- Los bienes y derechos del Instituto estarán acorde al cumplimiento de los objetivos del mismo, por lo que es nulo todo acto, contrato o convenio que les dé un fin o uso distinto.

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 105

Transitorio

Artículo Único.· El presente Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ' El Estado de Sinaloa•.

Comuníquese al Presidente Municipal para su publicación y debida observancia.

los 24 días del mes de Diciembre de dos mil trece.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

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~AE SID E rl C IA MUNi<Y LA CRUZ, EU.

Es dado en el edificio sede del H. Ayuntamiento de Elota, Sinaloa, a los 24 días del mes de Diciembre de dos mil trece.

ºR ESIDENCIA MUN!CiPAL DE i'.i...C•7 ~ LA CR UZ, ELOrt'- S !i~

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106 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

Arq. Arturo Yáflez Cabanillas, Presidente Constitucional del Municipio de Elota, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de este municipio, por conducto de su Secretaria, se ha servido comunicarme que con fundamento en los articulos 115, fracción 11 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 121 y 125, fracción 11 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 79: 80, fracción 1: 81 , fracción 11: 82; 85 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. en sesión ordinaria de fecha 24 de Diciembre de 2013, aprobó por votación unánime y acordó expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 13 Que crea el Instituto Municipal de las Mujeres de Elota

Capitulo Primero De la Denominación, Personalidad y Domicilio

Articulo 1.· Se crea el Instituto Municipal de las Mujeres de Elota, como un organismo público descentralizado de la administración pública municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Articulo 2.· El Instituto Municipal de las Mujeres de Elota, tendrá como domicilio la ciudad de La Cruz. Elota, Sinaloa.

Articulo 3.· Para los efectos de este Decreto se entenderá por:

l. Directora: Directora del Instituto Municipal de las Mujeres de Elota¡

11. Instituto: Instituto Municipal de las Mujeres de Elota:

111. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto;

IV. Presidente: El Presidente de la Junta Directiva del Instituto: y,

V. Municipio: Municipio de Elota.

Capítulo Segundo Del Objeto y Atribuciones

Articulo 4.· El Instituto tendrá por objeto establecer, coordinar y ejecutar las políticas y acciones que propicien la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros: el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su párticipación equitativa en la vida política, cultural , económica 'if social del pais.

Articulo S.· Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto realizará las siguientes funciones:

l. Elaborar programas de participación ciudadana que propicien la equidad de género:

11. Instrumentar la operación en el municipio de programas federales y estatales que contengan acciones encaminadas a esta materia:

111. Promover la prestación de servicios del sector público que favorezcan la incorporación de las mujeres al bienestar y a la actividad productiva;

IV. Impulsar la defensa de los derechos de las mujeres. por medio de convenios de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres:

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 107

V. Integrar una base de datos y registro, para el seguimiento, control y evaluación de las condiciones sociales politicas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;

VI. Participar en reuniones de trabajo, foros, coloquios y eventos, con organismos especializados sobre los temas de las mujeres, para el intercambio de experiencias e información;

VII. Promover las apÓrtaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas y de organizaciones privadas y sociales interesadas en apoyar el logro de la equidad y género;

VIII. Capacitar, asesorar, orientar y apoyar a las mujeres del municipio para mejorar su condición social en un marco de equidad y lograr su integración con una participación total y efectiva en todos los órdenes;

IX. Promover, proteger, informar y difundir los derechos de las mujeres consagrados en la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales, como lo son los derechos en materia de educación, salud, trabajo, participación politica, medios de comunicación, medio ambiente, etc., así como dar orientación sobre las politicas y programas que existen en relación con la igualdad de derechos entre varones y mujeres;

X. Promover, establecer, dar seguimiento y evaluar los programas del gobierno municipal a favor de las mujeres, mediante la participación de la sociedad y, en particular, de las propias mujeres:

XI. Expedir el Reglamento Interior del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta Directiva; y,

XII. Las demás que le atribuyan el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Capitulo Tercero De los Organos de Gobierno

Articulo 6.- El Instituto contará con los siguientes órganos de gobierno:

l. Una Junta Directiva; y,

11. Una Dirección.

Articulo 7.- La Junta Directiva será el órgano supremo de gobierno del Instituto y se integrará por:

l. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

11. Una Secretaria Técnica, que será la Directora del Instituto;

111. Un Comisario, que será el Sindico Procurador:

IV. Los vocales, que serán designados de la siguiente manera:

a) Los titulares de las dependencias o unidades administrativas que se enuncian o que ocupen los siguientes cargos en el gobierno municipal: las o los integrantes de la Comisión de Equidad, Género y Familia del H. Ayuntamiento, la Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, el ntular de la Dirección de Desarrollo Económico y Social, y el Titular del Instituto Municipal de la Juventud.

b) Cuatro Vocales, que serán ciudadanas distinguidas integrantes de organismos públicos o de la sociedad civil, que se hayan destacado por su labor social, politica, cultural, educativa, académica, profesional o laboral que sean representativas de la sociedad o avaladas y propuestas por organizaciones civiles, designadas por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Articulo 8.- Los integrantes de la Junta Directiva que seíin servidores públicos, ejercerán el cargo durante el tiempo~ desempetlen la responsabilidad públ/"8 ostenten.

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108 «EL ESTADO DE SIN ALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

Los Vocales senalados en el inciso a) de la fracción 111 del articulo anterior, durarán en su cargo un periodo de tres anos, el cual deberá coincidir con el ejercicio del Ayuntamiento, pudiendo ser ratificadas. En el caso de que el nombramiento de Consejeros recaiga en integrantes de organismos públicos. si duraren en su cargo por un tiempo menor a los tres anos en la función que desempenen en los organismos públicos correspondientes, deberán ser sustituidas mediante nuevo nombramiento.

Articulo 9.· Las ausencias del Presidente de la Junta Directiva serán cubiertas por la Secretaria Técnica del Instituto.

Los miembros propietarios de la Junta Directiva a que se refiere el articulo 7, fracciones 11, 111 y IV, inciso a) designarán a su suplente. El Presidente de la Junta Directiva nombrará a un suplente por cada Vocal a que hace alusión la fracción IV, inciso b) del articulo 7. Los suplentes de los titulares de la Junta Directiva actuarán con todas las facultades inherentes al cargo.

Articulo 1 O.· La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

l. Establecer, en congruencia con las políticas correspondientes, los programas generales del Instituto, asi como definir las prioridades relativas a finanzas y administración;

11. Analizar y aprobar los programas y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, así como sus modificaciones, asl comó vigilar su correcta aplicación;

111. Revisar y aprobar anualmente los estados financieros del Instituto;

IV. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones, a propuesta de la Directora;

V. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público, asi como los instructivos del mismo;

VI. Nombrar y acordar la remoción de la Directora, a propuesta del Presidente de la Junta Directiva;

VII. Autorizar el proyecto de estructura orgánica que le proponga la Directora, asi como los sueldos y emolumentos de la Directora y demás servidores públicos;

VIII. Analizar y aprobar los informes periódicos que rinda la Directora;

IX. Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las politicas, bases y programas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos para la ejecución de acciones relacionadas con su objeto;

X. Constituir comités, consejos o patronatos de apoyo, asl como determinar sus bases de funcionamiento;

XI. Autorizar la gestión y la constitución de fideicomisos, para cumplir con el objeto y atribuciones del Instituto;

XII. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto;

XIII. Autorizar, a propuesta de la Directora, la transmisión, venta o uso de bienes muebles e inmuebles propios del Instituto, cuyos recursos se destinarán para el cumplimiento de los fines del organismo;

XIV. Velar por el patrimonio del Instituto y cuidar de su adecuado manejo; y,

XV. Las demás que le confiere este ordenamiento y otras disposiciones legales.

Articulo 11.· Al Comisario de la Junta Directiva le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Revisar las áreas del Instituto, para conocer su funcionamiento y en caso de ser necesario, emitir las recomendaciones preventivas y correctivas para prevenir irregularidades;

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 109

11. Verificar la aplicación respecto al manejo, custodia o administración de fondos y valores mediante la práctica de auditorias y revisiones, asl como los ingresos propios obtenidos, para identificar y prevenir irregularidades;

111. Supervisar que se atiendan las funciones conferidas a las distintas unidades administrativas del Instituto, a través de disposiciones legales aplicables a fin de prevenir irregularidades;

IV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz y voto para comunicar el resultado de las revisiones practicadas al Instituto, mediante el informe de la Comisaria para mantener informado al órgano máximo de gobierno, acerca del estado que guardan las observaciones resultantes de los

. trabajos practicados y consecuentemente dar cumplimiento a la normatividad aplicable; y,

V. Supervisar los actos de entrega-recepción de las áreas administrativas que integran al Instituto, mediante la intervención en las actas levantadas, la aplicación y cumplimiento de las Leyes sobre la materia, para prevenir irregularidades y dar certeza jurldica a los participantes en el proceso.

Articulo 12.· El funciQnamiento de la Junta Directiva se sujetará a lo siguiente:

l. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, a excepción de la Directora quien únicamente contará con derecho a voz.

IL Sesionarán en forma ordinaria cada tres meses, cuando menos, de acuerdo a un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del al'lo. Pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, previa convocatoria expresa de la Secretaria Técnica de la Junta Directiva, del Presidente de la Junta Directiva o de la mayorla de los integrantes de la propia Junta.

111. Las sesiones se celebrarán con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes en primera convocatoria, o con la asistencia de los presentes en segunda convocatoria. Sus resoluciones se tomarán por mayoria de votos de los presentes, teniendo el Presidente de la Junta Directiva voto de calidad, en caso de empate.

IV. De cada sesión se formulará un acta que contenga los pormenores de los acuerdos tomados y que deberá ser firmada por los asistentes debiendo la Secretaria Técnica de la Junta Directiva, ser la responsable de la formulación y custodia de las actas.

Articulo 13.- La Dirección del Instituto estará a cargo de una mujer, quien será nombrada y removida mediante propuesta que formule el Presidente a la Junta Directiva, quien aprobará su nombramiento.

Articulo 14.- La Directora para cumplir con el objeto del Instituto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

l. Administrar al Instituto, asi como proponer a la Junta Directiva, para su autorización, la transmisión, venta o uso de bienes muebles e inmuebles propios del Instituto;

11. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento del Instituto;

111. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

IV. Ejercer la representación legal del Instituto, como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o dáusula especial y conforme a lo previsto en las leyes aplicables de la entidad, en este ordenamiento y en el reglamento interior, pudiendo, además, delegar su representación y personalidad ante apoderados legales competentes;

V. Suscribir toda dase de convenios, contratos, acuerdos y demás actos juridic:os para el funcionamiento · del Instituto;

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11 O «EL ESTADO DE SIN ALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

VI. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y someterlo a la consideración de la Junta Directiva para su análisis y, aprobación, en su caso;

VII. Formular y presentar a la Junta Directiva, con la periodicidad que ésta determine, los estados financieros, balances, e informes que permitan conocer el estado administrativo y operativo del Instituto;

VIII. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su consideración y aprobación, en su caso, del anteproyecto del Reglamento Interior del Instituto, asf como los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público;

IX. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo, que se requiera para el cabal funcionamiento del Instituto;

X. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Instituto, así como para el óptimo ejercicio de su presupuesto; y,

XI. Las demás que le confieran la Junta Directiva. el Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Articulo 15.- Para ser Directora del Instituto se requiere:

l. Ser ciudadana sinaloense por nacimiento o por vecindad, con residencia efectiva en el municipio de Elota, no menor de cinco años anteriores a la fecha de la designación;

11. Contar con formación profesional, o tener conocimiento y experiencia de participación en la problemática de las mujeres. asimismo capacidad para proponer soluciones ante sus demandas;

111. Haber destacado por su labor en favor de la equidad de género o en las actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres;

IV. Poseer personalidad aglutinadora de consensos;

V. Tener experiencia de trabajo en programas sociales, económicos, políticos o administrativos;

VI. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y,

Vil. Ser mayor de veintitrés años a la fecha de la designación.

Capítulo Cuarto Del Patrimonio del Instituto

Articulo 16.- El patrimonio del Instituto se constituirá por:

l. Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal o cualquier otra entidad pública, o con base en cualquier título legal;

11. La transferencia que en su favor se establezca en el Presupuesto de Egresos que anualmente aprueba el H. Ayuntamiento de Elota;

111. Las aportaciones, donaciones, legados o cualquier otro título que reciba de personas fisicas y jurídicas, los que se sujetarán a las disposiciones del reglamento interno; y,

IV. Los demás bienes, servicios, derechos, productos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 11 1

Articulo 17.- En el Presupuesto de Egresos que anualmente apruebe el H. Ayuntamiento, se fijará el monto anual que como transferencia corresponderá al Instituto, sin perjuicio de que le sean asignados recursos adicionales.

Artículo 18.- Los bienes y derechos del Instituto estarán acorde al cumplimiento de los objetivos del mismo, por lo que es nulo todo acto, contrato o convenio que les dé un fin o uso distinto.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa·.

Comuníquese al Presidente Municipal para su publicación y debida observancia.

4 dias del mes de Diciembre de dos mil trece.

Seer e

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

RES IDENCIA MU~':Ci?!.l_ ;:,;: E ~·jH LA CRUZ. ELCT/.\. S:fJ

-;' Sinaloa, a los 24 días del mes de Diciembre de dos

ESIOENCIA MUNICil'AL DE ELO!"A LA CRUZ, ELOTA. SiN

o Rosas Miranda

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112 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 20 14

H. AYUNTAMIENTO DE ANGOSTURA LIC. JOSE MANUEL VALENZUELA LÓPEZ, Presidente Municipal de Angostura, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber: Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría tuvo a bien comunicar lo siguiente: Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción 11 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Sinaloa y 88 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y por acuerdo del acta No. 57 de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 29 de Noviembre de 2013, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL No. 11 QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO PARAMUNICIPAL DENOMINADO

"INSTITUTO MUNICIPAL INDIGENA YOREME MAYO DE ANGOSTURA, SINALOA"

CAPITULO 1 DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL INDfGENA YOREME MAYO DE ANGOSTURA, SINALOA. ARTICULO 1.- El Instituto lndlgena Yoreme Mayo del Municipio de Angostura, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal , con personalidad jurldica, con autonomla operativa, técnica, presupuesta! y administrativa, y con domicilio legal en la ciudad de Angostura, Sinaloa. El Instituto indlgena Yoreme Mayo del Municipio de Angostura, Sinaloa, se dominará en forma genérica, para efectos del presente Decreto como Instituto. ARTICULO 2.- El instituto tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de las comunidades indlgenas Yoreme Mayo del Municipio de Angostura, Sinaloa, asr como promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de la lengua Yoreme Mayo, el conocimiento y disfrute de la cultura Yoreme Mayo y asesorar a los gobiernos municipal y estatal para actuar las politicas públicas necesarias en la materia, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado. ARTICULO 3.- El Instituto regirá sus acciones por los siguientes principios:

l. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural.

11. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de las Administraciones Públicas Estatal y Municipal para el desarrollo de las comunidades indlgenas mayos.

111. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indlgenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras.

IV. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de las Administraciones Públicas Estatal y Municipal, para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas Yoreme Mayo.

V. Consultar a las comunidades lndlgenas Yoreme Mayo, cada vez que los gobiernos estatales y municipales, promuevan reformas jurldicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno; y

VI. Promover el reconocimiento de las comunidades indlgenas que se asimilen al Estado de Sinaloa, procurando su inclusión en los planes y programas de desarrollo estatal y municipal, de conformidad con la Ley de Derechos, Cultura y Organización lndlgena del Estado.

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto. el Instituto tendrá las siguientes funciones: l. Ser instancia de consulta parta la formación. ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que

las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipal desarrollen en la materia; 11 . Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomra de las comunidades indlgenas mayos del

Municipio de Angostura en el marco de las disposiciones constitucionales y legales aplicables: 111. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y

Municipal, las cuales deberán consultar al Instituto en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de las comunidades indlgenas mayos, de coordinación con los gobiernos federal y municipales, de interlocución con las comunidades indígenas y de concentración con los sectores social y privado;

IV. Proponer y promover las medidas que se requieren para el cumplimiento de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Local y la Ley de Derecho, Cultura y Organización lndlgena del Estado;

V. Evaluar las políticas Públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de las comunidades indígenas mayos del Municipio de Angostura;

VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de las comunidades indlgenas mayos; VII . Coadyuvar y en su caso, asistir a los indlgenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales,

estatales y municipales;

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 113

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

XXII. XXIII. XXIV.

XXV.

XXVI.

XXVII.

Diser'lar y operar un sistema de consulta y participación indlgena, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades indlgenas mayos en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo; Asesorar y apoyar en la materia indlgena a las instituciones estatales, municipales y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten; Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de las comunidades indlgenas mayos cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de las Administraciones Públicas Estatal o Municipal o en colaboración en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes; Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacionales, nacionales, estatales y municipales relacionados con el objeto del instituto; Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipal que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de las comunidades indlgenas; Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipal para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de las comunidades indlgenas mayos del municipio de Angostura; Concertar acciones con los sectores social privado, para que coadyuveA en la realización de acciones en beneficio de los indlgenas mayos del municipio de Angostura; Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indlgena, que permita la más amplia participación de las comunidades indlgenas con autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas proyectos y acciones gubernamentales; Ser instancia de consulta para las dependencias y entidad de la Administración Pública Estatal y Municipal con el fin de determinar e incluir en los Presupuestos de Egresos del Municipio las partidas especificas destinadas a establecer programas permanentes de desarrollo en las comunidades indlgenas; Publicar un informe anual sobre el desempello de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipal en materia de desarrollo de las comunidades indlgenas; Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de la lengua mayo en coordinación con los tres órdenes de gobierno y las comunidades indlgenas; Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de la cultura y lengua mayo en el Municipio de Angostura: Ampliar el ámbito social de uso de la lengua mayo y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de la lengua mayo en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia; Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asl mismo sean conocedores de la cultura mayo, vinculando sus actividades y programas en cursos de especialización, actuación y capacitación; Formular y realizar proyectos de desarrollo lingülstico, literario y educativo del Instituto Indígena: Elaborar y promover la lectura y escritura en lengua mayo; Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de la lengua mayo y promover su difusión; Realizar investigaciones para conocer el número y distribución en el municipio de Angostura de los que hablan la lengua mayo; Actuar como órgano de consulta y asesorla en materia de lengua mayo de los gobiernos estatal y municipal y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas; Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución Federal y Local, los tratados internacionales ratificados por México y las leyes, en materia de lenguas indlgenas, y proponer a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar la preservación y desarrollo de la lengua mayo; y

XXVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

CAPITULOll

DE LOS ÓRGANOS Y FUNDAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL INDIGENA YOREME MAYO DE ANGOSTURA, SINALOA

ARTICULO 5.· La administración del Instituto estará a cargo de un Director General, responsable del funcionamiento del propio Instituto; y estará auxiliado por el auxiliar mayo como órgano de consulta y vinculación con las com\midades indlgenas mayas y la sociedad. ARTICULO 6.· Las reglas de funcionamiento de la ejecución del órgano de dirección del Instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo que será expedido por el H. Cuerpo de Regidores del Municipio de Angostura, Sinaloa. ARTICULO 7.· La Dirección General estará integrada por:

l. Director del Instituto, que será designado por la reunión de Delegados lndlgenas comunitarios.

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114 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

11. El Director General tendrá en despacho ejecutivo a. Auxiliar b. Planeación y Desarrollo Regional. c. Hacienda para Inspección de Recursos d. Desarrollo Económico para gestión de recursos e. Desarrollo Agropecuario f. Educación g. Cultura h. Salud.

El Instituto Municipal lndlgena Yoreme Mayo de Angostura contará con un secretario de actas y acuerdos que será nombrado por el Director General y asistirá a las reuniones con derecho a voz y voto El Director General podrá invitar a las personas que considere pertinente en relación al asunto a tratar, con derecho a voz y voto. La Dirección General podrá acordar invitar a representantes de los gobiernos municipales cuya participación estime de interés para la consecución de los fines del Instituto. ARTICULO 8.- La Dirección General sesionará de manera ordinaria cuatro veces por al'\o, a convocatoria de su Director General por conducto del Secretario de Actas y Acuerdos, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando asl se requiera. La asistencia necesaria para que pueda sesionar con validez legal será de por lo menos la mayorla de sus integrantes. Las decisiones se tomaran por aprobación de las dos terceras partes más uno del Consejo de la Junta Directiva y en caso de empate, el Director General tendrá voto de calidad. El Director General asistirá a las sesiones del Instituto con derecho a voz y voto. ARTICULO 9.- la Dirección General, además de las atribuciones que le confiere las leyes tendrá las siguientes: 1.- Nombrar al Director General y autorizarle a este la designación de apoderados legales, siempre y cuando sea aprobado por las dos terceras partes más uno del Consejo de la Junta Directiva; 11.- Autorizar a propuesta del Director General, la transmisión, venta, uso o cualquier disposición de los bienes muebles e Inmuebles propios del Instituto, cuyos recursos se destinarán para el cumplimiento de los fines del organismo; 111.- Aprobar el nombramiento de los servidores públicos del Instituto a propuesta del Director General; IV.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y su programa operativo anual, a propuesta de su Director General; V.- Definir los criterios, prioridades y metas del Instituto; Vl.-Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal , estatal y municipal y con las organizaciones de los sectores social y privado; VII.- Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del Director General, del total de los recursos adicionales que se aprueben. en su caso, en los presupuestos de egresos del municipio, para el desarrollo del Instituto. VIII.- Aprobar a propuesta del Director General, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos; IX.- Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterio de racionalidad; X.- Regular y adecuar el Reglamento Interior del Instituto; y XI.- Las demás que sel\ale este Decreto su reglamento y las que sel\alen otras disposiciones legales en la materia

de su competencia. ARTICULO 10.- EL Director General del Instituto será designado por asamblea de delegados comunitarios indlgenas. Los demás funcionarios del Instituto con otro nivel deberán satisfacer los requisitos de idoneidad a que se refiere el articulo 7 fracción segunda. ARTICULO 11.- El Director General del Instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere este Decreto

tendrá las siguientes: 1.- Ejercer la representación legal del Instituto, como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o clausula especial y confonne a lo previsto en las leyes aplicables de la entidad, en este ordenamiento y en el reglamento Interior, pudiendo, además, con autorización de la Junta Directiva, delegar su representación y personalidad ante apoderados legales competentes ; 11.- Ejecutar los acuerdos en despacho ejecutivo por los demás integrantes del instituto; 111.- Formular respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que le instruya a cada uno de integrantes del despacho ejecutivo. IV.- Dar a conocer las propuestas a realizar a los integrantes del Despacho Ejecutivo. V.- Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; VI.- Elaborar y presentar el Reglamento Interior del Instituto para la aprobación de los integrantes del despacho ejecutivo; aprobar las reglas de operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, asl como sus modificaciones; y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del instituto; VII.- Proporcionar la información que le soliciten los delegados indlgenas comunitarios. VIII.- Informar a los integrantes del despacho ejecutivo sobre el ejercicio de las facultades que este articulo Je conceda; y

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Lunes 13 de Enero de 201 4 «EL ESTADO DE SINALOA» 115

IX.- Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las· demás que con fundamento en este decreto, le delegue los delegados indlgenas comunitarios. ARTICULO 12.- El despacho ejecutivo mayo del municipio de Angostura, Sinaloa, analizará, opinará y hará propuestas a los Delegados lndlgenas comunitarios y al Director General sobre las pollticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de las comunidades indlgenas, asl como para promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de la lengua mayo, el conocimiento y disfrute de la cultura mayo. ARTICULO 13.- El patrimonio del lnstiMo estará constituido por las aportaciones, subsidios. transferencias. concesiones y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, cuotas que recaude y cualquier otro Ingreso y bienes que adquiera por cualquier titUlo legal. ARTICULO 14.- El Instituto contará con un Servicio Profesional de Carrera. aplicable a los servidores públicos de la misma, que se organizará en los términos que establezcan los Estatutos que en la materia se expida a la Dirección General de este Instituto. ARTÍCULO 15.- Las relaciones laborales con el personal del Instituto se regirán por un Reglamento Interno del Instituto.

TRANS I TORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del dla siguiente al de la fecha de su publicación, en el Periódico Oficial " El Estado de Sinaloa". SEGUNDO.- El Director General del Instituto, en un plazo máximo de 30 dlas, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. deberá convocar a los miembros integrantes del Instituto a efecto de que proceda a celebrar la sesión de instalación de dicho Instituto Municipal lndlgena Yoreme Mayo de Angostura, Sinaloa.

- TERCERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Angostura, Sinaloa para realizar las adecuaciones presupuestales necesarias con motivo de la creación del Instituto que establece el presente Decreto. CUARTO.- Se abroga el Decreto número 09, de fecha 21 de Agosto de 2013, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 124, del dla 14 de Octubre de 2013.

El presente Decreto fue dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de Angostura, Sinaloa, a los veintinueve dlas del mes de Noviembre del ano dos mil trece.

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116 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

LIC. MIGUEL ÁNGEL ROBLES SANTILLANES, Presidente del H. Ayuntamiento de Guasave, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber: ·

Que el H. Ayuntamiento de Guasave, por conducto de la Secretaría, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, lo siguiente:

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo No. 74 celebrada el día 21 de noviembre del año dos mil trece, el Honorable Ayuntamiento de Guasave, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 fracción 11, inciso b) de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; artículos 3, segundo párrafo, 28 fracción VIII, 47, 78 fracción IV, 79, 85, fracción V, 86 fracción V, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; artículos 3, 5 y 90 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Guasave y artículo 6 del Reglamento de Panteones del Municipio de Guasave tuvo a bien aprobar dar en Concesión el servicio de Panteón en el domicilio ubicado en carretera La Brecha, salida sur a 200 metros de la preparatoria Universidad Autónoma de Sinaloa, ejido Casa Blanca, Guasave, Sinaloa, al C. Santos Antonio Medina con base en los siguientes:

C O N S 1 D E R A N DO:

PRIMERO: Que el artículo 28 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa señala que son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de Hacienda en sus fracciones VI, VII y VIII , administrar los bienes del Municipio, manteniendo un inventario para el control y registro de los mismos, resolver por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, sobre la celebración de actos, contratos o convenios que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal, así como otorgar concesiones para la explotación y aprovechamiento de bienes y servicios municipales, requiriéndose la aprobación de las dos terceras de sus miembros cuando dichas concesiones se otorguen por un plazo mayor del tiempo para el que fueron electos.

Asimismo el artículo 78 fracción IV de la ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, establece que se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Honorable Ayuntamiento, para autorizar el otorgamiento de concesiones respecto de la prestación de un servicio público ya sea de carácter municipal o supramunicipal, o del uso y disfrute de un bien inmueble municipal que sea sujeto de aprovechamiento particular conforme al Reglamento respectivo, cuando la concesión exceda el término de gestión constitucional del Honorable Ayuntamiento.

SEGUNDO: Que el artículo 85 de la referida Ley señala cuales son los servicios públicos, estableciendo en su fracción cuarta que el de Pan!eones es considerado un servicio público municipal: el artículo 86 fracción V del mismo precepto legal que el servicio de panteón puede prestarse por particulares previa concesión que se otorgue.

TERCERO: Que el Reglamento de Panteones del Municipio de Guasave, en el artículo 6 establece que Se requiere concesión municipal para que los particulares presten servicio público de panteones.

CUARTO: Que el C. Santos Antonio Medina Flores, solicitó en concesión por 20 años el funcionamiento y aprovechamiento de un panteón con superficie de 3-51-28 has. ubicado en carretera a La Brecha, salida sur a 200 metros de la preparatoria UAS, ejido Casa Blanca, Guasave, Sinaloa

QUINTO: Que en Sesión de Cabildo No. 74 celebrada en fecha 21 de noviembre de 2013, el Honorable Cabildo aprobó el Dictamen que las Comisiones Unidas de Hacienda, Urbanismo, Ecología y Obras Públicas y Salubridad y Asistencia, presentaron, otorgando la concesión por 20 años al C. Santos Antonio Medina Flores para el funcionamiento y aprovechamiento de un panteón con superficie el domicilio y superficie ya señalado.

SEXTO: Se ha valorado que las comunidades que se verán favorecidas con la referida concesión son~EI Pithayal, Casa Blanca, la Brecha y demás comunidades aledañas. ,..

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Lunes 13 de Enero de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 117

DECRETO No. 16

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 28 Fracción VIII, 47, 78, fracción IV, 79, 85, 86 fracción V, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 3, 5 y 90 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Guasave y 6 del Reglamento de Panteones del Municipio de Guasave tuvo a bien aprobar dar en Concesión el servicio de Panteón se autoriza al Municipio de Guasave para que otorgue en Concesión por un periodo de 20 años a favor del C. Santos Antonio Medina Flores el funcionamiento y aprovechamiento de un panteón con superficie de 3-51-28 has. ubicado en carretera a La Brecha, salida sur a 200 metros de la preparatoria UAS, ejido Casa Blanca, Guasave, Sinaloa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que el contrato-concesión que celebre el Municipio de Guasave, por conducto de sus representantes legales deberá de realizarse en los términos y condiciones que se señalan en el Acta de Cabildo No. 74 de fecha 21 de noviembre de 2013, en lo que se refiere a la citada Concesión ; asimismo, en los términos establecidos en el artículo 28, fracción IX, inciso a) y b) de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y demás relativos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto comenzará a surtir sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa.

SEGUNDO.- Comuníquese al Ejecutivo Municipal para su sanción, publicación y observancia.

Es dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Guasave, Sinaloa, a los veintiún días del mes de noviembre del año d mil trece. '

ATENTAMENTE RAGIO EFE~~ REELE \ CIÓN

¡•.il'.~,·;,:~¿¡I.

NIC~~~~ SANTILLANES '~ L~icL~~RI, d

H. AYUNTAM!ENTO

Por tanto mando se imprima, publique, circul;~c;i~·le dé e1'JJ15Mo cumplimiento.

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118 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

LIC. MIGUEL ÁNGEL ROBLES SANTILLANES, Presidente del H. Ayuntamiento de Guasave, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:

Que el H . Ayuntamiento de Guasave, por conducto de la Secretaría, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, lo siguiente:

Oue en Sesión Ordinaria de Cabildo No. 75 celebrada el día 30 de noviembre del año dos mil trece, el Honorable Ayuntamiento de Guasave, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 fracción 11, inciso b) de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; artículos 3, segundo párrafo, 28 fracción VIII , 47, 78 fracción IV, 79 , 85 , fracción IV, 86 fracción V, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y artículos 3, 5 y 90 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de -Guasave tuvo a bien aprobar dar en Concesión los locales 3 y 4 , cuarto fria 51 y almacén 79, 80, 81 y 82 del Mercado de Abastos, a favor del Banco de Alimentos de Guasave Institución de Asistencia Privada, con base en los siguientes:

C O N S 1 D E R A N DO:

PRIMERO: Que el artículo 28 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa en sus fracciones VI, VII y VIII señala que son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de Hacienda, administrar los bienes del Municipio, manteniendo un inventario para el control y registro de los mismos, resolver por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, sobre la celebración de actos, contratos o convenios que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal , así como otorgar concesiones para la explotación y aprovechamiento de bienes y servicios municipales, requiriéndose la aprobación de las dos terceras de sus miembros cuando dichas concesiones se otorguen por un plazo mayor del tiempo para el que fueron electos.

Asimismo el artículo 78 fracción IV de la ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, establece que se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Honorable Ayuntamiento, para autorizar el otorgamiento de concesiones respecto de la prestación de un servicio público ya sea de carácter municipal o supramunicipal, o del uso y disfrute de un bien inmueble municipal que sea sujeto de aprovechamiento particular conforme al Reglamento respectivo, cuando la concesión exceda el término de gestión constitucional del Honorable Ayuntamiento.

SEGUNDO: Que el artículo 85 de la referida Ley señala cuales son los servicios públicos, estableciendo en su fracción cuarta que el de Mercados es considerado un servicio público municipal: el artículo 86 fracción V del mismo precepto legal establece que el servicio de panteón puede prestarse por particulares previa concesión que se otorgue.

TERCERO: Que el Banco de Alimentos es una institución de asistencia privada que no persigue fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso , fundada con el princ ipal objetivo de atender a la población marginada del Municipio de Guasave, apoyándolos con alimentos, que propicien mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.

Asimismo, tiene como objeto atender a personas que por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

CUARTO: Que el "Banco de Alimentos de Guasave", Institución de Asistencia Privada, está legalmente consti tuida, acreditándolo con la escritura pública número 18,767, volumen XLVII del protocolo a cargo del notario público número 171 (ciento setenta y uno), Licenciado José Cliserio Arana Murillo con ejercicio y residencia en esta ciudad de Guasave, Sinaloa, y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la inscripción numero 20 (veinte), del libro 32 (treinta y dos) sección 111 , en fecha 22 de enero de 2013.

QUINTO: Que en Sesión de Cabildo No. 75 celebrada en fecha 30 de noviembre de 2013, el Honorable Cabildo aprobó el Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Hacienda, Gobernación y Rastros, Mercados y Centrales de Abasto, otorgando en concesión por 1 O años a favor de Banco de Alimentos de ;t Guasave Institución de Asistencia Privada el aprovechamiento de ~os locales 3 y 4, cuarto fria 51 y almacén _ •· . 79, 80, 81 y 82 del Mercado de Abastos ubicado en Ave. Adolfo Lopez Mateas y Blvd Romualdo Ruiz Payan , sin número, colonia del Bosque. '

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Lunes 13 de Enero de 20 14 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 119

Que en mérito de lo anteriormente descrito, este H. Ayuntamiento legalmente constituido, expide el siguiente:

DECRETO No. 17

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 28, Fracción VIII, 47, 78, fracción IV, 79, 85, 86 fracción V, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 3, 5 y 90 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Guasave. se autoriza al Municipio de Guasave para que otorgue en Concesión por un periodo de 10 años a favor del Banco de Alimentos de Guasave Institución de Asistencia Privada, el aprovechamiento de los locales 3 y 4, cuarto trio 51 y almacén 79, 80, 81 y 82 del Mercado de Abastos ubicado en Ave. Adolfo López Mateas y Blvd Romualdo Ruiz Payan sin número, colonia del Bosque, Guasave, Sinaloa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que el contrato-concesión que celebre el Municipio de Guasave, por conducto de sus representantes legales deberá de realizarse en los términos y condic iones que se señalan en el Acta de Cabildo No. 75 de fecha 30 de noviembre de 2013. en lo que se refiere a la citada Concesión; asimismo, en los términos establecidos en el artículo 28, fracción IX, inciso a) y b) de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y demás relativos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto comenzará a surtir sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa.

SEGUNDO.- Comuníquese al Ejecutivo Municipal para su sanción, publicación y observancia.

Es dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Guasave, Sinaloa, a los treinta días del mes de noviembre del añ os mil trece. -~

AT E NTAMENTE FRAGIO EFE~ REELE · CIÓN

t€~t~~~u BLES SANTILLANES '.,~j}_p!) LIC. LEONA

NICIPAL. '""-.--Y SECRETARIO

H. AYUNTAMIENTO Por tanto mando se imprima, publique, ci rculefy9;'e le dé el -~ cumpl imiento.

~~ is días de m~I¡-~bre del año

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LES SANTILLANES ~p LIC. LEO~ n~ H.AYUNTAM/ENT§ECRETARIO\¡E, - .';: ~'. .- " - .. ,... '

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120 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 13 de Enero de 2014

AVISOS JUDICIALES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AH O ME.

EDICTO C. BLANCA YESENIA FÉLIX SAUCEDA

Domicilio Ignorado.

Se les notifica con fundamento en Artículo 485 Bis-2 del Código Procesal Civil, demanda de Juicio Especial de Pérdida de la Patria Potestad de la persona menor de edad de nombre JOSÉ ISRAEL FELIX SAUCEDA, entablado en su contra por la C. Licenciada JOANNA VANESSA MONGE BOJÓRQUEZ, se le emplaza para que dentro del término de (05) cinco días hábiles, contados a partir del tercer día de hecha la última publicación, produzca contestación a dicha demanda, en Expediente número 1831/2011.

Quedan a su disposición en !a Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Dic. 18 de 2013 LAC. SECRETARIAPRIMERA

M.C. Susann Sofía Meléndrez Gil ENE.13-15-17 Of. No. 3001

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

HORACIO TORRES CABANILLAS Domicilio Ignorado.

Que en el expediente número 1404/2011, relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por ABC SERVICIOS Y CONSULTORIA, S.A . DE C.V., en contra de HORACIO TORRES CABANILLAS, se ordenó emplazársele para que dentro del término de siete días produzca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndole para que en primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones.

La notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y entrega.

En la inteligencia que no se fija fecha para la audiencia de pruebas y alegatos, ya que presente juicio le son aplicables las reformas al Código de Procedimientos Civiles, publicadas en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa», el día 04 de Agosto del año 2008.

Artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Sept. 25 de 2013 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Rosa Argelia Zazueta Zamudio

ENE.13-15 R.No.10141677

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO IGNACIO REYES CUEN

Domicilio Ignorado.

En Exp. No. 2290/2012,juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, seguido en su contra por CANDIDA MÁRQUEZ MUÑOZ, con fecha 28 veintiocho de noviembre del año en curso, se dictaron los puntos resolutivos que en su parte relativa dicen:

PRIMERO.- La parte aetora acreditó su acción, el demandado no compareció ajuicio. SEGUNDO.­Se decreta el divorcio de IGNACIO REYES CUEN y CANDIDA MÁRQUEZ MUÑOZ, consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 dos de Abril de 1959 mil novecientos cincuenta y nueve, bajo acta número 00002 dos, libro 03 tres, ante el Oficial del Registro Civil número 25 de Tepuche, Culiacán, Sinaloa, dejándolos en absoluta libertad de contraer nuevas nupcias si así lo desean. TERCERO.- Se declara disuelta Ja sociedad conyugal, reg1men , adoptado por los contendientes al contraer matrimonio, dejándose su liquidación para ejecución de sentencia. CUARTO.- Ejecutoriada que sea esta resolución, remítase copia fotostática certificada de la sentencia y del auto que así la declare al Oficial del Registro Civil aludido en el resolutivo segundo mediante oficio según lo man datado por el numeral 123 del Código Procesal Civil y para efectos que señalan los artículos 114, 115, 116 y 291 del Código Civil ambos ordenamientos vigentes en el Estado de Sinaloa. QUINTO.- Notifiquese la presente resolución a la parte actora en los términos del numeral 118 fracción VI y al demandado .:n los términos de los preceptos 119 y 629 ambos del Código de Procedimientos Civiles. SEXTO.­Finalmente no se hace especial condenación en costas, por no darse ninguno de los supuestos que prevé el artículo 141 del Código Procesal Civil. Así lo resolvió y firmó el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar de este Distrito Judicial, por ante la Secretaría Tercera de Acuerdos que actúa y da fe. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.-Así lo resolvió y firmó el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar de este Distrito Judicial, por ante Ja Secretaria Primera de Acuerdos que actúa y dá fe.

Culiacán, Sin., Dic. 20 de 2013 SECRETARIA TERCERA

Lic. Claudia Bórquez Zazueta ENE.13-15 R. No. 702355

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Lunes 13 de Enero de 2014

JUZGADO TERCERO DE PRIMERAINSTANCIA­DELRAMOCNILDELDISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

JAIME LÓPEZ RIVAS

Domicilio Ignorado.

Que en el expediente número 312/2009, relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por HIPOTECARIA CRÉDI'.f 0 Y CASA, S.A. DE C.V., en contra JAIME LOPEZ RIVAS, se dictó sentencia con fecha 15 quince de mayo del año 2013 dos mil trece, cuyos puntos resolutivos a la letra dice:

PRIMERO.- Procedió la vía Sumaria Civil Hipotecaria. SEGUNDO.- La parte actora probó parcialmente su acción, El demandado no compareció a juicio dentro del término que para tal efecto se le concedió, razón por la cual, fue declarado rebelde. En consecuencia. TERCERO.­Se condena a JAIME LÓPEZ RIVAS, a pagar a HIPOTECARIA CRÉDITO Y CASA, SOCIEDAD ANÓNIMADECAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, HOY BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, como fiduciaria en el fideicomiso irrevocable identificado administrativamente con el número F/599, la cantidad que en pesos moneda nacional sea equivalente a 62, 196.29 Udis (Sesenta y dos mil ciento noventa y seis punto veintinueve Unidades de Inversión), por concepto de capital; la cantidad que en pesos moneda nacional sea equivalente a 9,081 .24 Udis (Nueve mil ochenta y un punto veinticuatro Unidades de Inversión), por concepto de adeudos vencidos pendientes de liquidar, -en la inteligencia que en esta se encuentran incluidos los intereses ordinarios, amortización, comisión por administración y comisión por cobertura-, durante el período comprendido del mes de noviembre de 2007 dos mil siete, al mes de diciembre del afio 2008 dos mil ocho, resultado de restarle lo relativo a la comisión por seguridad, según el certificado exhibido; así como al pago de la cantidad que resulte por intereses moratorios, generados y no pagados por el demandado, durante per iodo comprendido del mes de noviembre de 2007 dos mil siete, al mes de diciembre del afio 2008 dos mil ocho; rubros a los que habrá de adunarse -únicamente en lo que atafie a los intereses moratorios- los demás que se sigan venciendo hasta la total liquidación del asunto; en el entendido de que dicha unidad monetaria, deberá hacerse su conversión a pesos, al tipo de cambio que rija al momento de realizarse el pago; accesorios que se cuantificaran durante la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, en congruencia de lo solicitado, se da por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito. CUARTO.- Se concede a la parte reo un término de cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria este fallo, para que cumpla

«EL ESTADO DE SINALOA» 121

voluntariamente con el pago a que fue condenado. De no hacerlo dentro de dicho término, hágase trance y remate de los bienes propiedad del accionado que resulten suficientes para pagar a la actora. QUINTO.- Se absuelve al accionado del pago de la cantidad que por comisión por seguridad le fuera reclamada por la actora. SEXTO.- No se condena a la parte demary.dada al pago de los gastos y costas del juicio. SEPTIMO.- Notifíquese Personalmente a la actora. En la inteligencia de que a la parte demandada, deberá notificársele conforme lo dispone el artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Sinaloa, por medio de edictos que se publicarán por dos veces en el periódico «El Estado de Sinaloa» y «El Debate de Culiacán» de esta Ciudad, sin perjuicio de entregar una copia a la Secretaría del H. Ayuntamiento de la ciudad de Tlajomulco de Zúfiiga, Jalisco. Así lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial , por ante el Secretario que actúa y da fe .

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Myo. 24 de 2013 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Karla Maria Zepeda Castro ENE. 13-15 R.No. 10141676

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO ANA BEATRIZ INZUNZA ESPINO ZA.

Domicilio Ignorado.

Que en el expediente número 1518/2003 , derivado del juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO promovido ante este Juzgado por los Licenciados CECILIA GUADALUPE GAMBOA HERNÁNDEZ, FAUSTO RUIZ MARTÍNEZ, WILFREDO GABRIEL LOAIZA GUERRERO y FABIÁN MANUEL PÉREZ ALVARADO, en su carácter de apoderados legales de HIPOTECARIA CRÉDITO Y CASA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, quien a su vez es mandataria de BANCO DE MÉXICO, en su carácter de FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL en el fideicomiso FONDO DE OPERACION Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI) hoy ABC SERVICIOS CONSULTORIA, S.A DE C.V, quien a su vez es apoderada legal de HSBC MÉXICO, S.A, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DMSIÓN FIDUCIARIA, en contra de ALEJANDRO VILLARREAL RANGEL y ANA BEATRIZ INZUNZA ESPINOZA; se dictó sentencia que en su parte conducente los puntos resolutivos dicen:

Culiacán, Sinaloa, a 19 diecinueve de julio de 2013 dos mil trece .. . SE RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la vía Sumaria Civil Hipotecaria

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122 «EL ESTADO DE SINALOA»

intentada. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. El demandado ALEJANDRO VILLARREAL RANGEL no demostró sus excepciones, en tanto que ANA BEATRIZ INZUNZA ESPINOZA no compareció en tiempo y forma a dar contestación al reclamo que se enderezara en su contra por lo que se le declaró en rebeldía. En consecuencia: TERCERO.- Se condena a los demandados ALEJANDRO VILLARREAL RANGEL y ANA BEATRIZ INZUNZA ESPINOZA, a pagar a la parte actora ABC SERVICIOS Y CONSULTORÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien a su vez es mandataria del FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO identificado con el número F/ 262323, cuyo fiduciario es HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, las siguientes cantidades: 77,788.57 (SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN) por concepto de capital; 296.28 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO VEINTIOCHO UNIDADES DE INVERSIÓN) por concepto de amortizaciones vencidas ; 924.00 (NOVECIENTOS VEINTICUATRO UNIDADESDE INVERSIÓN) de comisión por administración vencidas; 659.47 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN) por comisiones por cobertura vencidas; 4,775.01 (CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CERO UNO UNIDADES DE INVERSIÓN) por concepto de intereses ordinarios generados y no pagados; así como $845 .95 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 95/100 MONEDA NACIONAL) de intereses moratorios; conceptos que fueron calculados en el período comprendido del 1° primero de febrero al l º primero de agosto de 2003 dos mil tres, y a las cuales habrá de adunárseles las que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo, de conformidad con lo pactado en el contrato génesis de la controversia; prestaciones todas ellas que deberán ser liquidadas en ejecución de sentencia. CUARTO.- Para tal efecto, se concede a los accionados el término de cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la incidencia que regule las cantidades señaladas en el resolutivo anterior, apercibidos que de no dar cumplimiento voluntario a la misma, se procederá a su ejecución forzosa por parte de este Juzgado, haciendo trance y remate del bien sujeto a cédula hipotecaria, y con su producto, pago a la parte actora . QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los gastos y costas del juicio. SEXTO.- Notifíquese personalmente la presente sentencia en términos del articulo 118, fracción VI del Código de Procedimientos Civiles, a las partes que tengan señalado domicilio procesal. En la inteligencia de que la notificación a la codemandada ANA BEATRIZ INZUNZA ESPINO ZA, habrá de

Lunes 13 de Enero de 2014

realizarse mediante los edictos que al respecto establece el artículo 629 en relación con el numeral 119 del Código de Procedimientos Civiles, a través de las publicaciones en los periódicos oficial El Estado de Sinaloa como en El Debate de Culiacán sin perjuicio de entregar una copia de dicha notificación en la Secretaría del Ayuntamiento de esta Municipalidad. Así lo resolvió y firmó la ciudadana licenciada CLAUDIA MARGARITA SARABIA MONTO YA, Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, de este Distrito Judicial, por ante el Secretario que actúa y da fe . FIRMADOS DOS FIRMAS ILEGIB LE S RÚBRICAS.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ago. 19 de 2013

LAC. SECRETARIADEACUERDOS Lic. Laura Yolanda Martfnez Carrasco

ENE.13-15 R No. 10141675

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO IV ÁN DÍAZ PACHECO.

En el Expediente 1598/2006, formado al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO , promovido por la parte actora HIPOTECARIA CRÉDITO Y CASA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, actualmenteABC CAPITAL, S.A, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de administradora y apoderada legal de HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIAPARABENEFICIO DE CRÉDIT SUISSE EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/233960, cuyo fiduciario es, en contra de IV ÁN DÍAZ PACHECO; se dictó un auto que a la letra dice:

En Culiacán, Sinaloa, a 11 once de febrero de 2011 dos mil once. PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- La parte actora probó su acción. La parte demandada no opuso excepciones. SEGUNDO.- Se declara vencido anticipadamente el contrato de de crédito simple con interés y garantía hipotecaria celebrado el día 14 catorce de septiembre de 2004 dos mil cuatro, entre las partes contendientes en este negocio. TERCERO.- Es legalmente procedente la demanda que en la vía Sumaria Civil Hipotecaria promovieran los Licenciados KAREN ALAN URIARTE y/o ISMAEL ROJO RODRÍGUEZ y/o FABIÁN MANUEL PÉREZALVARADO, en su carácter de apoderados legales de HIPOTECARIA CRÉDITO V: CASA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en contra de IV ÁN DÍAZ PACHECO en consecuencia: CUARTO.- Se condena a la parte demandada IVÁN DÍAZ PACHECO, a pagar en favor de la parte actora HIPOTECARIA CRÉDITO Y CASA, S.A. DE C. V.,

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Lunes 13 de Enero de 2014

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO . LIMITADO, la cantidad de: 70,461 .15 (SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA YUNO PUNTO QUINCE UNIDADES DE INVERSIÓN) por concepto de capital conforme al valor que en pesos corresponda cuando se realice el pago; 3,060.68 (TRES MIL SESENTA PUNTO SESENTA Y OCHO UNIDADES DE INVERSIÓN), por amortizaciones; así como $722.26 (SETECIENTOS VEINTIDÓS PESOS 26/100 MONEDA NACIONAL) por intereses moratorios; conceptos generados y no pagados, en el período comprendido de día 1 º primero de septiembre al 1° primero de diciembre del año 2006 dos mil seis, más los que se sigan venciendo hasta el pago total del capital adeudado ; además gastos y costas del juicio. QUINTO.- Se concede al demandado el término de cinco días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente sentencia, apercibido que de no dar cumplimiento voluntario a la misma se procederá a su ejecución forzosa por parte de este Juzgado, haciendo trance y remate del bien inmueble sujeto a cédula hipotecaria, y con su producto , pago a la parte actora . SEXTO.­NOTIFÍQUESE.- En la inteligencia de que la presente sentencia, en sus puntos resolut ivos, habrá de ser notificada al demandado, mediante los edictos que al respecto establece el artículo 629 en relación con el numeral 119 del Código de Procedimientos Civiles, a través de las publicaciones en los periódicos oficial El Estado de Sinaloa, como en El Debate de Culiacán, sin perjuicio de entregar una copia de dicha notificación en la Secretaría del Ayuntamiento de esta Municipalidad.- Así lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS ALBERTO RUIZ VALENZUELA, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial por ante el Secretario que da fe.- FIRMADO.- UNA FIRMA ILEGIBLE.-RÚBRICA.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ago. 26 de 2013

ELSECRETARIOPRIMERO Lic. Héctor Francisco Montelongo Flores

ENE. 13-15 R. No. 10141681

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO OLIVIAÁLVAREZGONZÁLEZ

En el Expediente número 1622/2005, formado al juicio SUMARJO CIVIL l-IlPOTECARIO por el pago de pesos,_promovido por la parte actora HIPOTECARIA CREDITO Y CASA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, actualmente ABC CAPITAL, S.A, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de administradora y apoderada legal de HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

«EL ESTADO DE SINALOA» 123

FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA PARA BENEFICIO DE CRÉDIT SUISSE EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/ 233960, en contra de OLIVIA ÁLVAREZ GONZÁLEZ; se dictó un auto que a la letra dice:

En Culiacán, Sinaloa, a 11 once de febrero de 2011 dos mil once. PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- La parte actora probó su acción. La parte demandada no opuso excepciones . SEGUNDO.- Se declara vencido anticipadamente el contrato de de crédito simple con interés y garantía hipotecaria celebrado el día 11 once de agosto de 2004 dos mil cuatro, entre las partes contendientes en este negocio . TERCERO.- Es legalmente procedente la demanda que en la vía Sumaria Civil Hipotecaria promovieran los Licenciados FABIÁN MAN UEL PÉREZ ALVARADO y/o FAUSTO RUIZ MARTÍ"~EZ y/o CECILIA GUADALUPE GAMBOA HERNANDEZ, en su carácter de apoderados legales de HIPOTECARIA CRÉDITO Y CASA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en contra de OLIVIA ÁLVAREZ GONZÁLEZ en consecuencia: CUARTO .- Se condena a la parte demandada OLIVIA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, a pagar en favor de la parte actora HIPOTECARIA CRÉDITO Y CASA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, la cantidad de 62,928.69 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA Y NUEVE UNIDADES DE INVERSIÓN) por concepto de capital conforme al valor que en pesos corresponda cuando se realice el pago; 6,328.08 (SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO OCHO UNIDADES DE INVERSIÓN) por amortizaciones; así como $964.63 (NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 6311 00 MONEDA NACIONAL) por intereses moratorios; conceptos generados y no pagados, en el período comprendido del día 1° primero de marzo al 1 º primero de noviembre del año 2005 dos mil cinco, más los que se sigan venciendo hasta el pago total del capital adeudado; además gastos y costas del juicio. QUINTO.- Se concede a la demandada el término de cinco días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente sentencia, apercibida que de no dar cumplimiento voluntario a la misma se procederá a su ejecución forzosa por parte de este Juzgado, haciendo trance y remate del bien inmueble sujeto a cédula hipotecaria, y con su producto, pago a la parte actora. SEXTO.­NOTIFÍQUESE.- En la inteligencia de que la presente sentencia, en sus puntos resolutivos, habrá de ser notificada a la demandada, mediante los edictos que al respecto establece el artículo 629 en relación con el numeral 119 del Código de Procedimientos Civiles, a través de las publicaciones en los periódicos oficial El Estado de Sinaloa, como en El Debate de Culiacán, sin perjuicio de entregar una copia de dicha notificación en la Secretaría del Ayuntamiento de esta Municipalidad.- Así lo resolvió y firma el

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124 «EL ESTADO DE SINALOA»

Ciudadano Licenciado JESÚS ALBERTO RUIZ VALENZUELA, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial por ante el Secretario que da fe.- FIRMADO.- UNA FIRMA ILEGIBLE.-RÚBRICA.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ago. 27 de 2013

EL SECRETARIO PRIMERO Lic. Héctor Francisco Montelongo Flores

ENE.13-15 R No. 10141679

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA COSALÁ, SINALOA. '

EDICTO Convocase a quienes se crean con derecho

a oponerse al Juicio Tramitación Especial por la Rectificación del Acta de Nacimiento número 00052, levantada en fecha 18 de Marzo de 1950, promovido por CANDELARIO MORENO MACHADO entablado contra Oficial del Registro Civil 02, de L~ llama (antes Comedero), Cosalá, Sinaloa, asentado Candelario Machado Moreno (incorrecto), debiendo ser (correcto) con el que promueve, y corregir fecha de nacimiento 31 de Diciembre de 1949 (incorrecto), debiendo ser 3 1 de Diciembre de 1951 (correcto).- Expediente número 177/2013, pudiendo intervenir en el negocio cualquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Cosalá, Sin., Dic. 03 de 2013

ELC. ACTUARIO ÚNICO EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS POR

MINISTERIO DE LEY Lic. Ricardo Villanueva Valenzuela

ENE. 13-15 R. No. 10142007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO SIN ALOA. '

EDICTO Exp. No. 1158/2013

JUAN HERBERTO OCHOA ORDOÑES y DEYSI GUADALUPEAYÓN LÓPEZ, demandan Rectificación de Acta de Nacimiento y Matrimonio, aparece incorrecto nombre del promovente Juan Herberto Ochoa Ordoi'lo, siendo correcto con que promueve; asimismo asentó incorrectamente nombre progenitora María del Rosario Ordoña siendo correcto María del Rosario Ordoñes.~ Llámese interesados oponerse rectificación pudiendo intervenir en negocio mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Navolato, Sin., Nov. 22 de 2013

EL SECRETARIO SEGUNDO Lic. Jesús Villarreal Jiménez

ENE. 13-15 R No. 10141837

Lunes 13 de Enero de 2014

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO A LOS INTERESADOS:

Que en el Expediente número 1050/2013, relativo a diligencias de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INFORMACIÓN AD­PERPÉTUAM), para acreditar la posesión de un bien. inmueble, promo~ido ante este Juzgado por JOSE URIARTERODRIGUEZ.

Se hace del conocimiento a los interesados que JOSÉ URIARTE RODRÍGUEZ, promueve las presentes diligencias, con el objeto de adquirir el lote de terreno que a continuación se describe:

Finca urbana ubicada en: Avenida Santos Degollado y Prolongación Juan José Ríos, Colonia Miguel Alemán de Cwliacán, Sinaloa; con clave catastral número 07000-011-041-001-1 .-, con una superficie de 57.75 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 5.95 metros y colinda con Prolongación Juan José Ríos; al Sur mide 7 .75 metros colinda con lote 40· al Oriente mide 9.30 metros y colinda con lote 02; al Poniente 9.15 metros y colinda con Avenida Santos Degollado.

Se hace saber al público que el plano y las fotografías del inmueble se encuentra expuesto en los estrados de este Juzgado.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 06 de 2014

El SECRETARIO PRIMERO Lic. Héctor Francisco Montelongo Flores

ENE.13-24FEB.3 RNo.10141999

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIARDELDISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

Intestamentario a bienes de los sei'lores ERNESTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ALICIA ROMERO NIEBLA, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de treinta dfas a partir de la última publicación del edicto de expediente número 3247/2013.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Dic. 18 de 2013 El SECRETARIO TERCERO

Lic. Héctor Fernando Gámez Eng. ENE.13-24FEB.3 RNo. 10141689

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

Intestamentario a bienes del sef\or ANDRÉS BALCAZAR CORONA, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de treinta

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Lunes 13 de Enero de 2014

días a partir de la última publicación del edicto do expediente número 3215/2013.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Dic. 18 de 2013 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Cynthia Beatriz Gastélum Garcfa ENE.13-24FEB.3 RNo. 10141690

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

Intestamentario a bienes del señor JOSÉ NIEBLA GARCÍA, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de treinta días a partir de la última publicación del edicto, expediente número 3290/2013.

ATENTAMENTE LASECRETARIATERCERA

Lic. Rosa Elma Guerrero Vargas ENE.13-24FEB.3 RNo.10141691

JUZGADO DEPRIMERAINSTANCIADELRAMO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ELOTA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DELA CRUZ, SINALOA.

EDICTO Convocase quienes se crean con derecho

a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de HÉCTOR RAÚL LAVEAGA SILVAS, para deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en un término improrrogable de treinta días a partir de la última publicación del edicto; Expediente número 2~7/2013, promovido por GLORIA PADILLA SANCHEZ.

ATENTAMENTE La Cruz, Sin., Nov. 12 de 2013

SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS Lic. Rosa Argelia Zazueta Zamudio

ENE. 13-24 FEB. 3 R No. 702239

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RA~O CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACAN, SINALOA

EDICTO DE REMATE Que en el expediente número 1635/2011

relativo al Juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO' promovido ante este Juzgado po; METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, quien a su vez es apod~rada legal de BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIOA, a través de sus apoderados generales, en contra de MARÍA IRENE QUINTERO MONTES, se ordena sacar a remate en PRIMERAALMONEDAel Bien Inmueble que a continuación se describe:

«EL ESTADO DE SINALOA» 125

Lote de terreno urbano y construcción marcado con el número 15, de la manzana 53, ubicado en calle Pablo Macias V, número 2028, del Fraccionamiento «RINCÓN DEL PARQUE» de esta Ciudad; con una superficie de 96.00 metros cuadrados y superficie de construcción de 50.00 metros cuadrados según escrituras; con Clave Catastral número 07000-042-251-015-001 , cuyos datos registrales son: Inscripción número 124, Libro 1646, de la Sección I, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 6.00 metros y colinda con Calle Pablo Macias V; AL SUR: en 6:00 metros y colinda con lote número 18; AL ORIENTE: en 16.00 metros y colinda con lote 14;ALPONIENTE: en 16.00metrosycolinda con lote 16.

Es postura legal para el remate la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/ 100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avaluó pericial practicado. Se solicitan postores.

La Almoneda tendrá verificativo en el local que ocupa este .Juzgado sito en Avenida Lázaro Cárdenas número 891 Sur, Colonia Centro Sinaloa, Palacio de Justicia Edificio «B», Primer Piso, Unidad Administrativa, de esta Ciudad, a las 10:00 HORAS DEL DIA23 VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 28 de 2013

C. SECRETARIO PRIMERO Lic. Fernando González Márquez

ENE.13 R No.10140829

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Que en el expediente número 912/2012,

relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO que ante este H. Juzgado, promueve ALEJO CABRAL ROSALES en contra de ERNESTINA GURROLA MONCADA, se ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el siguiente bien inmueble:

Finca urbana destinada para casa­habitación, ubicada en calle Andador Playas Santo Tomás número 106, de la Unidad Habitacional Las Playas del Infonavit Playas de esta Ciudad construida sobre terreno propio, lote 8, manzana 1: con superficie de 90.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 6.00 metros con andador Playa de Santo Tomás; AL SUR: 6.00 metros con lote número 21 . AL ESTE: 15.00 metros con lote número 9;ALOESTE: 15.00 metros con lote número 7.

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Casa­habitación de un nivel que consta de: Porche, sala­co~edor-coc.~a, dos recámaras, baño completo y patio de serv1c10.

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126 «EL ESTADO DE SINALOA»

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, con datos registrales 89-CI-DP, a nombre de la demandada ERNESTINA GURROLA MONCADA.

Sera postura legal para el remate la cantidad de $233,333.33 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/ 100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avaluó pericial que obra agregados en autos.

La almoneda tendrá verificativo en el local que ocupa este H. Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, con domicilio ampliamente conocido en el Segundo Piso de la Unidad Administrativa del Gobierno del Estado, el cual se encuentra entre las Calles Río Culiacán y Río Baluarte del Fraccionamiento Tell ería de esta Ciudad, a las 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DELDÍA2 I VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.

CONVÓQUESEAPOSTORES Mazatlán, Sin., Dic. 12 de 2013

LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS Lic. Karla Verónica Valdés Niebla

ENE. 13 R No. 554999

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRJTO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Que en el Expediente número 1133/2007,

relativo al Juicio Ordinario Mercantil por el pago de pesos, promovido por RAMIRO CARVAJAL OSUNA, en contra de MARIO GARCÍA OSUNA y ELVIAACOSTA ORTEGA, por el pago de pesos, se ordenó sacar a remate en SegundaAlmoneda, el siguiente bien inmueble.

Local de Uso Comercial, construido sobre Lotes de Terrenos número 4 y 5, Manzana 96, ubicados en la Avenida Insurgentes número 418, Fraccionamiento Estadio de esta Ciudad, con la siguiente descripción, Planta Baja: cuatro cajones de Estacionamiento por frente principal, ingreso, área de atención a clientes, oficina, medio baño, área de bodega, área de trabajo posterior y salida posterior hacia Calle Capiro, Planta Alta (Mezanine) Oficina Administrativa, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte; 10.00 metros con Avenida Insurgentes, al Sur, 8.55 metros con Calle Capiro, al Oriente, 32 .70 metros con propiedad de los vendedores y al Poniente, 28.1 O metros con propiedad que es o fue del Sr. Femando Valadez Aguilar, con una Superficie del Terreno de 281.96 metros cuadrados, Superficie de Construcción de 272.00 metros cuadrados, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en esa Municipalidad, con el número 166, Tomo 3 99, Sección Primera.

La postura legal que servirá de base para el remate de este bien, es por la cantidad de

Lunes 13 de Enero de 2014

$1 '050,000.00 (UN MILLÓN CINCUENTA MIL PESOS 001100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del valor del inmueble objeto de almoneda, por la rebaja del 10% diez por ciento de la tasación por ser Segunda Almoneda.

El remate tendrá verificativo en el local de este H. Juzgado, ALAS l l :OOONCEHORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DEDOS MIL CATORCE, en el local que ocupa el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, con domicilio ampliamente conocido en la segunda planta de la Unidad Administrativa de Gobierno de esta Ciudad.

SECONVOCAAPOSTORES Mazatlán, Sin., Dic. 11 de 2013

EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL

Lic. Rogelio Zatarain Zamudio ENE. 13-15-20 R No. 555158

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio Tramitación Especial por Rectificación de Acta de Nacimiento de MARIO PONCIANO BOJÓRQUEZ LEY, promovida por la persona memorada para efecto de que se corrija el nombre de: PONCIANO BOJÓRQUEZ LEY, el cual es incorrecto y en su lugar se asiente su nombre correcto, el cual es: Mario Ponciano Bojórquez Ley, en Exp. No. 665/2013, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin ., Abr. 15 de2013

SECRETARIO SEGUNDO Lic. lván Renault Vega

ENE. 10-13 R. No. 702095

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS,AHOME, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL POR RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y NA CIMIENTO, promovido l~s CC. LUIS ALBERTO SOTO URIAS, MARIA ERNESTINA MELCHORRIVERA, FRANCISCO JAVIER, JESÚS ALBERTO Y LUIS ERNESTO de apellidos SOTO MELCHOR, por haberse asentado incorrectamente el nombre de la suscrita promovente María Emestina Melchor Rivera, en acta de matrimonio y de nacimiento de lo5 promoventes como Ernestina Melchor y/o Emestina Melchor de Soto, debiendo ser en ambas actas su nombre completo y correcto María Ernestina Melchor Rivera. Quienes podrán

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Lunes 13 de Enero de 2014

intervenir en juicio mientras no exista sentencia· ejecutoriada en expediente 2255/2013.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Dic. 18 de 2013 LA C. SECRETARIA PRIMERA

M.C. Susann So/fa Meléndrez Gil ENE. 10-13 R.No.476241

nJZGAOO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRlTO nJDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con der~cho

a oponerse en juicio Tramitación Especial por Rectificación de Acta de Matrimonio No. 00019, que promueven los C.C. ANDRÉS ROQRÍGUEZ CÁSAREZ y MARÍA DEL CARMEN MADRID URIARTE, por su propio derecho, en contra del C. Oficial del Registro Civil Números 021 de Villa Adolfo López Mateos, Culiacán, Sinaloa, para efecto d~corregir y adecuar a Ja realidad social el Nombre de Ja suscrita el cual se asentó incorrectamente como Carmen Madrid Uriarte, debiendo ser el correcto María del Carmen Madrid Uriarte. Acudir Expediente 2891/2013, cualquier mo~ento 1'1ie¡itras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 28 de 2013 EL SECRETARIO PRIMERO

Lic. Héctor Eduardo Garcfa López ENE. 10-13 R.No, 10141781

nJZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO nJDICIAL DE AH O ME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA, UBICADA EN UNID AD ADMINISTRATIVA, SITO POR CALLES MARCIALORDÓÑEZ Y ALLENDE. '

EDICTO DE REMATE PRIMERAALMONEDA:

SE CONVOCA POSTORES Que en el Expediente número 1473/1995,

r~ 1'=11tiun 1J1 jnir;n J;' T'~r'T TT'T\lr'\ 'k..KL"Dr' A l\.T'T"TT 1 1 1

promovido por BANCO DELATLANTICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA Ml)LTIPLE, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO GMa ATLÁNTICO , S .A. DE C .V., en contra de CONSTRUCTORA NAVARRO, S.A. DE C.V., FRANCISCO JOSÉ, JUAN PEDRO MARTÍN, GERARDO y FEDERICO MIGUEL todos de apellidos NAVARRO COTA., el Juez ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble; i

1.- Finca Rústica, de Terreno y Contruceión, ubicada en la Calle Sin Nombre de la Zona Industral Santa Rosa de esta Ciudad, con Superficie de 849,63 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias; al Norte: 3 .370 l metros y colinda con Espuela del Ferrocarril; al Sur: 3.3701 metros y colinda con promociones Santa Rosa, S.A. de C. V., Calle de por medio; al Oriente: 253 .620 metros y

«EL ESTADO DE SINALOA» 127

colinda con lqte número 11 y al Poniente: 252.620 metros 'I colinda ¡:ofl el resto de la propiedad de la proviene; inscrita en el Registro Público de Ja Propiedad y del Com¡:rcio de esta Ciudad, pajo Inscripción m»nero 35, Libro 157, Sección Primera.

Siendo postura legal para el presente remate la cantidad de $18,666.66 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 661100 MONr:DA NACIONAL), postura ésta, en su importe de las dos terceras partes del avalúo pericial total practicado.

2.- Finca Rústica, de Terreno y Contrucción, ubicada en la Calle Sin Nombre de la Zona Industral Santa Rosa de esta Ciudad, con Superficie de 13,031.75 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias; al Norte : 53.175 metros y colinda con terrenos de promociones Santa Rosa, S.A. de C.V., Espuela del Ferrocarril de por medio; al Sur: 53.175 metros y colinda con terrenos promociones Santa Rosa, S.A. de C.V.; al Oriente: ~53.620 metros y colinda con promociones Santa R<:>sa, S.A. de C.V. y al Poniente: 252.620 metros y colinda con propiedad de Francisco Navarro Cota y Condueños; inscrita en el Registro Público de Ja Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo Inscripción número 62, Libro 319, Sección Primera.

Siendo postura legal para el presente remate lacafltidadde$1' 183,333.33 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), postura ésta, en su importe de las dos terceras partes del avalúo pericial total practicado; Aclarando que de esta finca solo se saca a remate Ja cuarta parte que corresponde al codemandado JUAN PEDRO MARTÍN NAVARRO COTA.

La Almoneda tendrá verificativo en el local de este Juzg¡ido, a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTITRESDELMESDEENERODELAÑODOS MIL CATORCE.

NOTIFÍQUESE.- En el cuerpo del presente edicto al acreedor DAVID R. VILLARREAL y BANCO INTpRESTATAL, para que comparezca a hacer valer sus derechos. si le conviniere.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Dic. 13 de 2013

EL SECRETARIO PRIMERO Lic. Eduardo Santos Valenzuela

ENE. 10-13-17 R.No.476918

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

EDICTO ELDA LUZ CABRERA FLORES,

promovente Declaración de Ausencia del señor GONZALO VALENZUELA FLORES, citado presunto ausente, presentarse en un término de tres meses contados a partir de fecha de última publicación. Articulo 650 del Código Civil en vigor. Expediente No. 1659/2013.

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ATENTAMENTE Guasave, Sin., Oct. 28 de 2013

LAC. SECRETARIO PRIMERO Lic. María de Jesús Joaquina Arreguín Moreno NOV lSDIC.2-16-30 RNo.114921 ENE.13-27

JUZGADO DEPRIMERAINSTANCIADELRAMO CIVILDELDISTRITOJUDICIALDE SALVADOR ALVARADO CON RESIDENCIA EN GUAMÚClfil, SINALOA.

EDICTO C. ÓSCAR GABRIELMOLINAARMENTA Domicilio Ignorado.

Cítese a ÓSCAR GABRIEL MOLINA ARMENTA, por medio de edictos que se publicarán por tres meses, con intervalos de 9uince días, en los periódicos Oficial El Estado de Smaloa, y El Debate, que se edita en esta Ciudad, y El Noroeste, con circulación en esta Ciudad, señalándole para que se presente en un plazo que no bajará de un mes, ni pasará de tres, contados partir de hecha la última publicación, apercibido que si cumplido dicho plazo de llamamie_nto n~ compareciere por si, ni por ·apoderado legítuno, m por medio de Tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de persona que lo represente. Expediente Número 426/ 2013.

ATENTAMENTE Guamúchil, Salv. Alv., Sin., Jul. 02 de 2013

LA C. SECRETARIA SEGUNDA Lic. Alma Beatriz Vega Montoya

NOV 18 DIC. 2-16-30 R No. JO 139524 ENE.13-27

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE MAZATLÁN, SINALOA.

F.nTC.TO

C. EDGAROSUNAGUEVARA. Con fundamento en lo preceptuado por el

articulo 670 y 676 del Código Civil Vigente en eI Estado, se le informa que con fecha 23 veintitrés de Noviembre del año 2012 Dos Mil Doce, se nombró como su depositario judicial a la C. YOLANDA GUEVARA OSUNA, de igual manera se cita al C. EDGAR OSUNA GUEVARA, por medio de edictos que habrán de publicarse en un término de 2 dos meses con intervalos de 15 quince dfas, señalándose para que se presente en un término de 03 tres meses contados a partir de hecha la última publicación, apercibido que si cumplido dicho plazo de llamamiento no compareciera por si, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo este Juzgador estará en aptitud de hacer DECLARACIÓN DE AUSENCIA, correspondiente, en el Expediente número 102/2012, promovido ante este Tribunal por los C.C. JOSÉ EDGARDO OSUNA MORALES y

Lunes 13 de Enero de 2014

YOLANDAGUEVARAOSUNA. ATENTAMENTE

Mazatlán, Sin., Oct. 21 de 2013 LASECRETARIASEGUNDADEACUERDOS

Lic. Claudia Leticia Angulo Quintero DIC.16-30ENE.13-27 RNo. 551798

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ROSARIO, SINALOA, MÉXICO.

EDICTO Convóquese quien.es créanse derecho

oponerse solicitud de TEODOLO BASTIDAS LÓPEZ, pretende adquirir por Jurisdicción Voluntaria, InformaciónAd-Perpétuam, el siguiente bien inmueble en Expediente No. 702/2013. Un bien inmueble en la Comisaría de Chilillos, Rosario, Sinaloa, con superficie de 1,062 . 79 metros cuadrados, con superficie de 222 .30 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: Línea quebrada que mide 26.20 metros y4.04 metros, 10.76 metros con Eduviges Gurrola; AL SUR: 30.45 metros y colinda con Guadalupe Estrada; AL ORIENTE: 31 .54 metros y colinda con Carretera Internacional México 15;ALPONIENTE: 30.00 metros y colinda con Banqueta del Canal.

ATENTAMENTE El Rosario, Sin., Dic. 09 de 2013

SECRETARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY

Lic. Saú/ Osuna Osuna ENE.3-13-24 RNo.10141053

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

Intestamentario a bienes del señor FRANCISCO ni:-DC'7 ~A T A'l TT7 J r .... -... 1~ · ... -- r--- --"--- -.J_ ..J . .... .:_

y justificarlos dentro del término de treinta días a partir de Ja última publicación del edicto de Expediente número 2912/2013.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 29 de 2013 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. María Guadalupe Valdez León ENE.3-13-24 RNo.10141358

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

Intestamentario a bienes de: MELINA BERMUDES CRUZ y GUADALUPE JESÚS GONZÁLEZ LÓPEZ, presentarse a deducirlos y justificarlos dentro del término de treinta días a partir de Ja última publicación del edicto, Exp. No. 2758/2013.

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Lunes 13 de Enero de 2014

Culiacán, Sin., Oct. 25 de 2013 SECRETARIA TERCERA

Lic. Claudia Bórquez Zazueta ENE.3-13-24 RNo.10141292

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

Intestamentario a bienes del señor MACARIO VILLEGAS MADRIGAL, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de treinta días a partir de la última publicación del edicto de Expediente número 2102/2011 .

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ago. 20 de 2013

EL SECRETARIO PRIMERO Lic. Héctor Eduardo Garcfa López

ENE.3-13-24 RNo.10141326

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SIN ALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con·derecho

Intestamentario a bienes de la señora GUADALUPE LETICIA HERNÁNDEZ ROJO, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de treinta días a partir de la última publicación del edicto de Expediente número 2630/ 2013.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 14 de 2013 EL SECRETARIO PRIMERO

Lic. Héctor Eduardo Garcfa López ENE.3-13-24 RNo.10141374

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL NAVOLATO, SINALOA.

EDICTO Exp. No. 1727/2013

Convóquense quitmes créanse con derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de SALVADOR SÁNCHEZ PEÑA; presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, término improrrogable treinta días a partir de hecha la última publicación del edicto.

ATENTAMENTE Navolato, Sin., Nov. 28 de 2013

EL SECRETARIO PRIMERO Lic. Moisés López Iribe

ENE.3-13-24 RNo.10141310

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL NAVOLATO, SIN ALOA.

EDICTO Exp. No. 129312013

«EL ESTADO DE SINALOA» 129

Convóquense quienes créanse con derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de BLANCA OFELIA PALAZUELOS VERDUGOy/oBLANCAOFELIAPALAZUELOS; quien se ostentaba indistintamente con ambos nombres; presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, término improrrogable treinta días a partir de hecha la última publicación del edicto.

ATENTAMENTE Navolato, Sin., Nov. 28 de 2013

EL SECRETARIO PRIMERO Lic. Moisés López Iribe

ENE.3-13-24 RNo. 10141313

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO, SINALOA.

EDICTO Exp. No. 1644/2013.

Convóquense quienes créanse con derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de: DOLORES FLORES VERDUGO y/o DOLORES FLORES y MARTINA GALAVIZ BENÍTEZ y/o MARTINA GALAVIZ, quienes se ostentaban indistintamente con dichos nombres, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, término improrrogable treinta días a partir de hecha la última publicación del edicto.

ATENTAMENTE Navolato, Sin. , Dic. 11 de 2013 EL SECRETARIO SEGUNDO Lic. Jesús Jlillarreal Jiménez

ENE.3-13-24 RNo. 10141311

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DtL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO, SINALOA.

EDICTO Exp. No. 1567/2013.

. Convóquense quienes créanse con derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de: JOSÉ LUIS LABRADA SOTO y/o JOSÉ LABRADA y MARÍA MATILDE TRAPERO ZAZUETAy/o MATILDE TRAPERO ZAWETA y/o MATILDE TRAPERO, quienes se ostentaban con dichos nombres, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, término improrrogable treinta días a partir de hecha la última publicación del edicto.

ATENTAMENTE Navolato, Sin., Dic. 04 de 2013 EL SECRETARIO SEGUNDO Lic. Jesús Jlillarreal Jiménez

ENE. 3-13-24 R No. 10141312

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO

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130 «EL ESTADO DE SINALOA»

Convóquese a quienes se crean con derecho al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de JUAN RAMÍREZ CELIS y MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ CALDERA, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente 501/10, en un término improrrogable de (30) Treinta días a partir de hecha la última publicación en este edicto.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Myo. 04 de 201 O

LAC. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS Lic. Martha Alicia de los Ríos Ríos

ENE. 3-13-24 R. No. 554061

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SIN ALOA.

EDICTO Convócase a quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ROSENDO SALVADOR SAUCEDO BERNAL. Presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente núínero 1225/2013, en un término improrrogable de (30) treinta días a partit de hecha la última publicación de este edictó.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Jul. 16 de 2013

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR

LAC. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS Lic. Mónica Tirado Ova/le

ENE. 3-13-24 R. No. 553852

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SIN ALOA.

EDICTO Convócase a quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de VICTORIA CARO AISPURO, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 1131/2013, en un término improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha la última publicación de este edicto.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Nov. 20 de 2013

C. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS Lic. Mónica Tirado Ova/le

ENE. 3-13-24 R. No.10141260

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes se crean con

derecho al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de FELIPE ENRIQUE OSUNA MOTTA., presentarse a justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 2188/2013, para que en el término improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha la última publicación en este edictd.

Lunes 13 de Enero de 2014

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Nov. 25 de 2013

LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUEROOS Lic. Myrna Chávez Pérez

ENE. 3-13-24 R. No. 553042

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Convóque se a quienes se crean con

derecho al Juicio Sucesorio lntestamentario a bienes de JUAN CASTAÑEDA ROJAS y ANA MARÍA SEGURA PINEDA, presentarse a justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 2060/2013, para que en el término improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha la última publicación en este edicto.

A'FENTAMENTE Mazatlán, Sin., Nov. 25 de 2013

LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS Lic. Myrna Chávez Perez

ENE. 3-13-24 R. No. 553047

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes se crean con

derecho al· Juicio Sucesorio lntestamentario a bienes de ROBERTO SÁNCHEZ VARELA y/o ROBERTO SÁNCHEZ y/o YDIONICIAGUZMÁN RODRÍGUEZ y/o DIONICIA GUZMÁN DE SÁNCHEZ y/o DIONISIA GUZMÁN DE SÁNCHEZ y/o DIONICIA GUZMÁN y/o DIONICIA GUZMÁN DE LLAMAS, presentarse a justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 1680/2013 , para que en el término improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha la última publicación en este edicto.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Sept. 25 de2013

LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS Lic. Myrna Cl1ávez Pérez

ENE. 3-13-24 R. No. 553107

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes se crean con

derecho al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ESTEBAN OSUNA LIZÁRRAGA, presentarse a justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 1668/2013, para que en el término improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha la última publicación en este edicto.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Oct. 31 de 2013

LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUEROOS Lic. Myrna Chávez Pérez

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Lunes 13 de Enero de 2014

ENE.3-13-24 R. No. 553915.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes se crean con

derecho al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de GUILLERMINA FREGOSO GARCÍA, presentarse a justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 2106/2013 , para que en el término improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha la última publicación en este edicto.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Nov. 19 de 2013

LA C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS Lic. Myrna Chávez Pérez

ENE. 3-13-24 R. No. 10141259

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Convóqu ese a qu ienes se crean con

derecho al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de MERCED MALDONADO HERNÁNDEZ y/o MERCED MALDONADO HDEZ ~o MERCEDES MALDONADO HERNÁNDEZ, presentarse a justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 1430/2013, para que en el término improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha la última publicación en este edicto.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Sept. 17 de 2013

LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS Lic. Myrna Cllávez Pérez

ENE. 3-13-24 R. No. 10141360

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

EDICTO Convóquese quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio lntestamentario a bienes de la C. MANUEL MONTAÑO CALLES, deducir y justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro término de treinta días, contados a partir de hecha la última publicación del edicto, Expediente 1111/2013.

ATENTAMENTE Guasa ve, Sin. , Jun. 26 de 2013

LA C. SECRETARIO PRIMERO Lic. Maria de Jesús Joaquina Arreguín

Moreno ENE. 3-13-24 R.No.10141400

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

«EL ESTADO DE SINALOA» 131

EDICTO Convóquese quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la C. ARTURO MOYTE LUQUE, deducir y justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro término de treinta días, contados a partir de hecha Ja última publicación del edicto, Expediente 13 57 / 2012.

ATENTAMENTE Guasa ve, Sin., Abr. 1Ode2013

LA C. SECRETARIO PRIMERO Lic. María de Jesús Joaquina Arregufn

Moreno ENE.3-13-24 R. No. 10141401

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

EDICTO Convóquese quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de C. GUSTAVO CAMACHO CRUZ y/o GUSTAVO CRUZ, deducir y justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado, dentro término de treinta días, contados a partir de hecha la última publicación del edicto. Expediente 2150/2013.

ATENTAMENTE Guasave, Sin., Dic. 09 de 2013

LA C. SECRETARIA SEGUNDA Lic. Maria Lourdes Montoya Medina

ENE. 3-13-24 R. No. 115825

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ROSARIO GALEANAANAYA, Expediente 2092/ 2013, término improrrogable de 30 treinta días a partir de hecha la última publicación de este edicto.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Nov. 27 de 2013

SECRETARIA SEGUNDA M.C. Claudina Castro Meza

ENE. 3-13-24 R. No. 475579

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE AHOME, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de JHOAN EFRAÍN MORENO MEDRANO, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, Expediente 2170 /2013, término improrrogable de treinta días a partir de hecha Ja última publicación de este edicto.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Dic. 06 de 2013

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132 «EL ESTADO DE SINALOA»

ELC. SECRETARIO SEGUNDO M.C. Rosario Manuel López Ve/arde

ENE.3-13-24 R.No.475662

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE AHOME, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a Juicio Sucesorio lntestamentario a bienes de REYES MORENO GASTELOy/o REYES MORENO y/o REYES MORENO G. y/o REYES MORENO GASTÉLUM, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, Expediente 2172/ 2013, término improrrogable de treinta días a partir de hecha la última publicación de este edicto.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Dic. l O de 2013 ELC. SECRETARIO SEGUNDO

M.C. Rosario Manuel López Ve/arde ENE. 3-13-24 R. No. 475664

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de EVELIA LÓPEZ LÓPEZ y/o EVELIA LÓPEZ DE MORENO y/o EVELIA LÓPEZ AYALA, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, Expediente 2171/2013, término improrrogable de treinta días a partir de hecha la última publicación de este edicto.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Dic. 06 de 2013 LA C. SECRETARIA PRIMERA

M.C. Susann Sofía Meléndrez Gil ENE.3-13-24 R.No.475665

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de RAFAEL ATANASIO SALINAS PÉREZ, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, Expediente 2003 /2013 , término improrrogable de treinta días a partir de hecha la última publicación de este edicto.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Nov. 28 de 2013 LAC. SECRETARIAPRIMERA

M.C. Susann Sofía Meléndrez Gil ENE.3-13-24 R.No.475672

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE AHOME, SINALOA.

Lunes 13 de Enero de 2014

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de MARÍA VIRGINIA CORRAL DÍAZ y/o VIRGINIA CORRAL DÍAZ, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, Expediente 2123/ 2013, término improrrogable de treinta días a partir de hecha la última publicación de este edicto.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Nov. 25 de 2013

LAC. SECRETARIAPRIMERA M.C. Susann Sofla Meléndrez Gil

ENE.3-13-24 R.No.10141418

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO ALOS INTERESADOS:

Se hace del conocimiento de los interesados que ante este Juzgado LETICIA ZAZUETA VERDUGO, en el expediente número 1035/2013, promueve diligencias de Jurisdicción Voluntaria (Información Ad-Perpetuam), con el objeto de adquirir la posesión del bien inmueble que a continuación se describe:

Lote de terreno con una superficie de 1,926.59 metros cuadrados ubicado en callejón sin nombre del poblado Bellavista, sindicatura de Culiacancito, perteneciente en esta ciudad de Culiacán, Sinaloa; con Clave Catastral 07000-023-645-033- I, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en dos medidas 33.90 metros y 4.12 metros, linda con camino a Bellavista; AL SUR: mide 38.81 metros, linda con propiedad de Alfredo Castro Cortez; AL ORIENTE: mide 50.51 metros, linda con propiedad de Rafael Zazueta Peraza, y AL PONIENTE: mide 51 .56 metros, linda con propiedad de Alfredo Castro Cortez.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Oct. 07 de 2013 LA SECRETARIA PRIMERA

Lic. Yuly Yesenia Medina Verdugo DIC. 23 ENE. 3-13 R. No. 10140787

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESCUINAPA, SINALOA.

EDICTO Convocase quienes créanse con derecho a

oponerse a solicitud de ELIA RUTH PALOMARES BARRÓN, quien pretende que tiene la posesión de una fracción de terreno y finca urbana, ubicada en Avenida Perimetral número 21, de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 5.55 y 6. 74 metros en línea quebrada de oriente a poniente, colinda con Avenida Perimetral; AL SUR: 12.00 metros en línea recta de oriente a poniente, colinda conAndrea Villa; AL ORIENTE: 11.25 metros en línea recta de norte a sur, colinda con resto del mismo terreno; AL PONIENTE: 13.90 metros en líena recta de norte a sur, colinda con

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Lunes 13 de Enero de 2014

restos del mismo terreno; con superficie total de terreno de 157.58 metros cuadrados y una superficie construida de 37.12 metros cuadrados; fotograflas fincas de referencia encuéntrase expuestas en los estrados de este Juzgado a su disposición en Expediente número 863/2013.

Escuinapa, Sin., Nov. 28 de 2013 SECRETARIO SEGUNDO

Lic. Juan Carlos Osuna Lizárraga DIC. 23ENE. 3-13 RNo.10012574

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, DISTRITO JUDICIAL DE SAN IGNACIO, SINALOA.

EDICTO Convocase quienes créanse con derecho

oponerse solicitud hecha por el Ciudadano CUAHUTÉMOCAYALA BARRÓN, promoviendo DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN AD­PERPÉTUAM, en la vía de Jurisdicción Voluntaria, con el objeto de acreditar un terreno rústico con una superficie de 86-49-57 Hectáreas, ubicado en el kilómetro 3 por la carretera Hacienda del Carmen San Javier, San Ignacio, Sinaloa, bien inmueble que se indica en el escrito que se provee, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.­Colinda con Mariano y Héctor Gamboa del punto 1 al 7 mide 723 .37 metros cuadrados. AL SUR.­Colinda con Jesús Cárdenas y mide del punto 13 al 14 464.72 metros cuadrados. AL ORIENTE.­Colinda con Manuel Osuna y mide del punto 14 al 1 943 metros cuadrados. AL PONIENTE.- Colinda con carretera a Hacienda del Carmen a San Javier y mide del punto 7 al 13 1572.00 metros cuadrados. Siendo una superficie total de 864.957 .924 metros cuadrados . Planos encuéntrense expuestos Estrados de este. Juzgado.- Expediente número: Número: 24812013.

ATENTAMENTE San Ignacio, Sin., Dic. 04 de 2013

ELACTUARIO EN FUNCIONES DE SECRETARIO DEACUERDOS POR

MINISTERIO DE LEY Lic. Héctor Manuel Bastidas Rochín

DIC. 23 ENE. 3-13 R No. 700554

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DELOFAMILIAR,DELDISTRITOJUDICIALDE AHOME, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de INÉS OSUNA GONZÁLEZ y MARÍA VEGA AVITIAy/oMARÍA VEGADEOSUNA,deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, Expediente número 197112013, término improrrogable de 30 treinta días a partir de hecha la última publicación de este edicto.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Nov. 21 de 2013

SECRETARIO PRIMERO

«EL ESTADO DE SINALOA» 133

Lic. Casiano Gutiérrez Verdugo DIC. 23 ENE. 3-13 R. No. 474966

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

EDICTO Convóquese quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de C. JOSÉ ENRIQUE VALDÉS LLANES, deducir y justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro término de treinta días, contados a partir de hecha la última publicación del edicto, Expediente 97412013.

ATENTAMENTE Guasave, Sin., Sept. 18 de 2013 LA C. SECRETARIA SEGUNDA

Lic. María Lourdes Montoya Medina DIC.23ENE.3-13 RNo. 115266

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

EDICTO Convóquese quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la ce. PEDRO BENARD y/o PEDRO BENARD CAMACHO, MARÍA LÓPEZ ARMENTA y/o MARÍA CRUZ LÓPEZ y/o MARÍA LÓPEZ, deducir y justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro término de treinta días, contados a partir de hecha la última publicación del edicto, Expediente 992/2013.

ATENTAMENTE Guasave, Sin., Jun. 1Ode2013

LA C. SECRETARIA SEGUNDA Lic. María Lourdes Montoya Medina

DIC. 23ENE. 3-13 R No. 10140784

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA

EDICTO Convóquese quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de C. MARÍA DEL ROSARIO NIEBLAS SERRANO, deducir y justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro término de treinta días, contados a partir de hecha la última publicación del edicto, Expediente 2070/2013.

ATENTAMENTE Guasa ve, Sin., Nov. 22 de 2013

LAC. SECRETARIA SEGUNDA Lic. María Lourdes Montoya Medina

DIC. 23 ENE. 3-13 R No. 115658

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

EDICTO

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134 «EL ESTADO DE SINALOA»

Convóquese quienes se crean con derecho al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de C. MARÍA LAURA GÓMEZ MENDOZA, deducir y justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro término de treinta días, contados a partir de hecha la última publicación del edicto, Expediente 2122/2013.

ATENTAMENTE Guasave, Sin., Dic. 03 de 2013

LA C. SECRETARIA SEGUNDA Lic. María Lourdes Montoya Medina

DIC. 23 ENE. 3-13 R. No. 115739

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

EDICTO Convóquese quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de C. ALEJANDRO VALEN ZUELA DURÁN, deducir y justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro término de treinta días, contados a partir de hecha la última publicación del edicto, Expediente 2108/201 3.

ATENTAMENTE Guasa ve, Sin ., Nov. 27 de 2013

LA C. SECRETARIA SEGUNDA Lic. María Lourdes Montoya Medina

DIC. 23ENE.3-13 R.No.115762

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

EDICTO Convóquese quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de C. MARÍA ORDUÑO ANGUIANO, deduc ir y justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro término de treinta días, contados a partir de hecha la última publicación del edicto, Expediente 195212013 .

ATENTAMENTE Guasave, Sin., Nov. 04 de 2013

LA C. SECRETARIA SEGUNDA Lic. María Lourdes Montoya Medina

DIC. 23 ENE. 3-13 R. No. 115696

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

EDICTO Convóquese quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio lntestamentario a bienes de C. GUILLERMO PÉREZ MORÁLEZ, deducir y justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro término de treinta días, contados a partir de hecha la última publicación del edicto, Expediente 1781/2013.

ATENTAMENTE Guasave, Sin ., Nov. 14 de 2013

Lunes 13 de Enero de 2014

LA C. SECRETARIA PRIMERA Lic. María de Jesús Joaquina Arreguín

Moreno DIC. 23 ENE. 3-13 R. No. 10140808

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANGOSTURA, SIN ALOA.

EDICTO Auto 21 noviembre año 2013 , expediente

543 /2013, Juicio Sucesorio In testamentario , promovido CRISTHIAN IV ÁN MEDINA GÓMEZ, a bienes GUADALUPE GÓMEZ ALMANZA, quien falleció 23 noviembre 2011, ordenó convocar quienes créanse derechos hereditarios presentarse deducirlos y justificarlos y hacer nombramiento albacea, término improrrogable 30 días hábiles contados partir hecha última publicación este edicto.

ATENTAMENTE Angostura, Sin., Nov. 25 de 2013

EL SECRETARIO PRIMERO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

Lic. Valdemar Urías Cuadras DIC.23ENE.3-13 R.No. 10012574

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL NAVOLATO, SIN ALOA.

EDICTO Exp. No. 1692/2013.

Convóquense quienes créanse con derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de JOSÉ GUADALUPE ALMEIDA MONTES; presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, término improrrogable treinta días a partir de hecha la última publicación del edicto.

ATENTAMENTE Navolato, Sin., Nov. 27 de 2013

EL SECRETARIO SEGUNDO Lic. Jesús Villarreal Jiménez

DIC. 23 ENE. 3-13 R. No. 10140812

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DECULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

Intestamentario a bienes del señor JULIO CÉSAR BELTRÁN QUINTERO, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de treinta días a partir de la última publicación del edicto de expediente número 2725/2012.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 29 de 2013 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. María Guadalupe Valdez león DIC. 23 ENE. 3-13 R. No. JO 140824

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Lunes 13 de Enero de 2014

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

Intestamentario a bienes de: VÍCTOR FÉLIX FÉLIX, presentarse a deducirlos y justificarlos dentro del término de treinta días a partir de la última publicación del edicto, Exp. No. 3061/2013.

Culiacán, Sin., Nov. 26 de 2013 SECRETARIA TERCERA

Lic. Rocío del Carmen Rubio Gión DIC.23ENE.3-13 RNo.10140703 .

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

Intestamentario a bienes de: ISMAEL LAZCANO LÓPEZ y/o YSMAEL LAZCANO LÓPEZ e ISAEL LAZCANO ANGULO, presentarse a deducirlos y justificarlos dentro del término de treinta días a partir de la última publicación del edicto, Exp. No. 2854/2013.

Culiacán, Sin., Nov. O 1 de 2013 SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Abigail Noriega Félix DIC. 23 ENE. 3-13 R No. 10140725

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

Intestamentario a bienes de: RICARDA RIVERA A COSTA y/o RICARDA RIVERA y/o RICARDA RIVERA DE HERNÁNDEZ y/o RICARDARIVERA DE MONGE, presentarse a deducirlos y justificarlos dentro del término de treinta días a partir de la última publicación del edicto, Exp. No. 104512013.

Culiacán, Sin., Oct. 14 de 2013 SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Abigail Noriega Félix DIC.23ENE.3-13 RNo. 10140742

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

Intestamentario a bienes de la seflora HERMINIA CASTRO DELÓPEZ y/o HERMINIA C. DELÓPEZ y/o HERMELINDA CASTRO CASTRO, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de treinta días a partir de la última publicación del edicto de expediente número 31 07 / 2013.

ATENTAMENTE

«EL ESTADO DE SINALOA» 135

Culiacán, Sin., Dic. 03 de 2013 EL SECRETARIO TERCERO

Lic. Héctor Fernando Gámez Eng. DIC.23ENE.3-13 RNo.1014077J

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DELRAMOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Convócase a quienes se crean con derecho

al Juicio Sucesorio lntestamentario a bienes de Jos extintos ERNESTO DEL VALLE RIOSECO y ALICIA OSUNA ZATARAIN, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el expediente número 2 J 56/2 0 J 2, en un término improrrogable de (30) treinta días a partir de hecha Ja última publicación de este edicto.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Dic. 20 de 2012

C. SECRETÁRIASEGUNDADEACUERDOS Lic. Claudia Leticia Angulo Quintero

DIC. 23 ENE. 3-13 R. No. 552740

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ROSARIO SINALOA, MÉXICO. '

EDICTO Convóquese quienes créanse derecho a

Sucesión Intestamentaria a bienes del C. JESÚS MANUEL SOLORZA AGUIAR. Presentarse a deducirlo y justificarlo en expediente No. 735/2013, dentro del término de 30 treinta días de hecha la última publicación del presente edicto.

ATENTAMENTE El Rosario, Sin., Nov. 07 de 2013

ELSECRETARIOPRIMERODEACUERDOS Lic. Juan Carlos Vargas García

DIC.23ENE.3-13 RNo. 10140722

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DECULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

Intestamentario a bienes del seflor RIGOBERTO LÓPEZ AVENDAÑO, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de treinta días a partir de la última publicación del edicto de expediente número 3206/2013.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Dic. 16 de 2013 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Maria Guadalupe Valdez León DIC.23ENE.3-13 RNo.10141419

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136 «EL ESTADO DE SINALOA»

AVISOS NOTARIALES

AVISO NOTARIAL

Lunes 13 de Enero de 2014

EN LA NOTARÍA PÚBLICA NUMERO 57 A MI CARGO, SE RADICÓ LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LA SEÑORA LÓPEZ TREJO VIUDA DE LEY RAFAELA

Y/O LÓPEZ TREJO RAFAELA, SEGÚN CONSTA EN LA ESCRITIJRA NÚMERO 17,677

DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE, DEL VOLUMEN LXII SEXAGÉSIMO

SEGUNDO, LIBRO 5 QUINTO, DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2013 DE MI PROTOCOLO.

EL A VISO SE HACE PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 886 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE SINALOA.

CULIACÁN, SIN., A 17 DE DICIEMBRE DEL 2013 .