Constitucion Comentada Del Edo. de Sinaloa

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Compilación de cada uno de los artículos y comentado en lo general. CON METODOLOGIA NUEVA NADIE LA HA HECHO ASI.

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Comit Directivo Estatal del Partido Accin Nacional de Sinaloa

Constitucin Comentada de SinaloaDra. Isabel Angulo Arredondo Sergio Fco. Angulo Arredondo MC.

[Ao]

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Dra. Isabel Angulo Arredondo

Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa Comentada

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I N D I C E .

G E N E R A L

TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares. Articulo 1o......................................................................................2 Articulo 2o......................................................................................3 Articulo 3o......................................................................................5 Articulo 4o......................................................................................6 TITULO BIS DE LOS DERECHOS HUMANOS Articulo 40 Bis8 4oBIS A.8 4 BIS C15

TITULO SEGUNDO CAPITULO I De los Sinaloenses Articulo 5o........................................................................................17 Articulo 6o.........................................................................................18 Articulo 7o.........................................................................................19

CAPITULO II De los Ciudadanos Sinaloenses. Articulo 8o........................................................................................20 Articulo 9o........................................................................................21

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Articulo 10.........................................................................................24 Articulo 11.........................................................................................26 Articulo 12.........................................................................................27 Articulo 13........................................................................................28

CAPITULO III De las Elecciones Articulo 1430 Articulo 1531 Articulo 16............................................................................................38

TITULO TERCERO. De la Forma de Gobierno y Divisin Territorial Articulo 17..............................................................................................41 Articulo 18..............................................................................................43

TITULO IV CAPITULO I De la Divisin del Poder Pblico Articulo 19...............................................................................................44 .Articulo 20.. ........................................................................................45 Articulo 21................................................................................................48

CAPITULO II Del Poder Legislativo Articulo 22.................................................................................................51

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SECCION I De la Eleccin e Instalacin

del Congreso.

Articulo 23...............................................................................................53 Articulo 24...............................................................................................55 Articulo 25...............................................................................................56 Articulo 26..............................................................................DEROGADO Articulo 27................................................................................................59 Articulo 28...............................................................................................62 Articulo 29................................................................................................64 Articulo 30................................................................................................65 Articulo 31................................................................................................67 Articulo 32................................................................................................68 Articulo 33.................................................................................................71 Articulo 34.................................................................................................72 Articulo 35................................................................................................79 Articulo 36.................................................................................................81 Articulo 37..................................................................................................85 Articulo 38..................................................................................................87 Articulo 39..................................................................................................88 Articulo 40.................................................................................................90 Articulo 40 Bis......................................................................................90 Articulo 41.............................................................................................92 Articulo 42.....................................................................................95

SECCION II De las Facultades del Congreso Articulo 43..........................................................................................102 Articulo 44.........................................................................................103

SECCION III De la iniciativa y Formacin de las Leyes Articulo 45...........................................................................................105 Articulo 46..........................................................................................118 Articulo 47........................................................................................110 Articulo 48............................................................................................112

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Dra. Isabel Angulo Arredondo SECCION IV De la Diputacin Permanente

Articulo 49.............................................................................................112 Articulo 50............................................................................................113 Articulo 51.............................................................................................115 Articulo 52.............................................................................................117 SECCION V De la Auditoria Superior del Estado

Articulo 53............................................................................................118 Articulo 54............................................................................................ 120 CAPITULO III Del Poder Ejecutivo Articulo 55..............................................................................................123 Articulo 56..............................................................................................125 Articulo 57..............................................................................................126 . Articulo 58..............................................................................................128 Articulo 59.............................................................................................129 Articulo 60..............................................................................................131 Articulo 61..............................................................................................132 Articulo 62...............................................................................................134 Articulo 63...............................................................................................135 Articulo 64..............................................................................................136 Articulo 65..............................................................................................134

SECCION I Del Despacho del Poder Ejecutivo

Articulo 66...............................................................................................141 Articulo 67...............................................................................................143 Articulo 68...............................................................................................144 Articulo 69...............................................................................................146 Articulo 70...............................................................................................147 Articulo 71...............................................................................................149 Articulo 72...............................................................................................150.

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SECCION II De la Seguridad Publica Articulo 73................................................................................................151 Articulo 74................................................................................................153 Articulo 75.................................................................................................154 Articulo 76.................................................................................................155 Articulo 77.................................................................................................157 SECCION II BIS De la Comisin Estatal de los Derechos Humanos

Articulo 77 Bis............................................................................................157

SECCION III De la Defensora de Oficio Articulo 78..................................................................................................159 Articulo 79..................................................................................................161 SECCION IV De la Hacienda Pblica Articulo 80...................................................................................................162 Articulo 81...................................................................................................163 Articulo 82....(Derogado)............................................................................164 Articulo 83....................................................................................................165 Articulo 84....................................................................................................166 Articulo 85....................................................................................................168 Articulo 86................................................................................................... 169

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Articulo 87 Derogado)...............................................................................169 Articulo 88.. (Derogado).................................................................................D. Articulo 89.. .(Derogado)............,..................................................................D. SECCION V De la Enseanza Pblica Articulo 90..................................................................................................172 Articulo 91..................................................................................................173 Articulo 92..................................................................................................174 CAPITULO IV del Poder Judicial Articulo 93.................................................................................................175. SECCION I Del Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Articulo 94...................................................................................................176 Articulo 95...................................................................................................177 Articulo 96................................................................................................178 Articulo 97............................................................................................180 Articulo 98....................................................................................................181 Articulo 99....................................................................................................182 Articulo 100.................................................................................................183 Articulo 101..................................................................................................184

Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa Comentada Articulo 102..................................................................................................185 Articulo 103.............................................................................................. . 186 Articulo 104...................................................................................................187 Articulo 105...................................................................................................189

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SECCION II De las Salas de Circuito

Articulo 105 BIS.......................................................................................... 190 SECCION III De los Jueces de Primera Instancia y Menores

Articulo 106..................................................................................................191 Articulo 107..................................................................................................192 Articulo 108..................................................................................................193. Articulo 109................................................................................................ .193 CAPITULO VI De la Jurisdiccin Administrativa Articulo 109 Bis...........................................................................................195

CAPITULO VI Justicia de Menores . 195

Articulo 109 BIS A.-.

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CAPITULO VII Articulo 109 Bis B 196

TITULO QUINTO Del Municipio Libre Articulo 110..............................................................................................197. Articulo 111..............................................................................................198 Articulo 112..............................................................................................199 Articulo 113(Derogado)........................................................................... D Articulo 114...............................................................................................199 Articulo 115................................................................................................200 Articulo 116................................................................................... .201 Articulo 117.................................................................................... 202 Articulo 118.................................................................................................203 Articulo 119............................................................................................. ..204 Articulo 120.................................................................................................206 Articulo 121..................................................................................................208 Articulo 122..................................................................................................208. Articulo 123..................................................................................................209 Articulo 124..................................................................................... .211 Articulo 125..................................................................................................212 Articulo 126..................................................................................................213

Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa Comentada Articulo 127................................................................................................ 214 Articulo 128................................................................................................ 214 Articulo 129..................................................................................................215 TITULO SEXTO De las Responsabilidades de los Servidores Pblicos Y Patrimonial del Estado DISPOSICIONES GENERALES Articulo 130.................................................................................................216.. Articulo 131..................................................................................................217.

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CAPITULO II Del Juicio Poltico Articulo 132................................................................................................. 218 Articulo 133...................................................................................................219 Articulo 134...................................................................................................220

CAPITULO III De la Declaratoria de Procedencia Por la Comisin de Delitos Articulo 135...................................................................................................220 Articulo 136...................................................................................................221

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Articulo 137.222

CAPITULO IV De las Responsabilidades Administrativas

Articulo 138...................................................................................................223 Articulo 139...................................................................................................223 CAPITULO V De la Prescripcion

Articulo 140...................................................................................................224 TITULO SEPTIMO CAPITULO I Disposiciones Diversas

Articulo 141...................................................................................................225 Articulo 142...................................................................................................225 Articulo 143...................................................................................................225 Articulo 144...................................................................................................226 Articulo 145...................................................................................................229 Articulo 146...................................................................................................230. Articulo 147...................................................................................................231 Articulo 148...................................................................................................231

Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa Comentada Articulo 149....................................................................................................231 Articulo 150....................................................................................................232 Articulo 151....................................................................................................233 Articulo 152....................................................................................................233 Articulo 153....................................................................................................234 Articulo 154............................................................................................... 234. Articulo 155.................................................................................................237. Articulo 156..................................................................................................238 Articulo 157..................................................................................................238.

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CAPITULO II De la Inviolabilidad y Reformas de la Constitucin

Articulo 158...................................................................................................238. Articulo 159...................................................................................................239

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Introduccin.La dinmica de la renovacin integral de la entidad de Sinaloa, surge a partir del 22 de junio de 1922, con la Constitucin del Estado de Sinaloa, asi, nace el constituyente permanente de la Cmara de Diputados, es decir el Poder Legislativo local garante que promueve el proceso legislativo a travs de los periodos correspondientes, despus de cada renovacin que se sucede a travs del voto universal, secreto, libre y directo. La renovacin integral a travs del proceso legislativo en Sinaloa se hace dinmico en la medida que este rgano se esta renovando cada tres aos, para confrontar las demandas sociales, econmicas polticas, las que incidirn en el fortalecimiento de la personalidad jurdica en la medida que las condiciones del territorio en su conjunto se traduzca en el mejoramiento integral de la sociedad para buscar mejores alternativas a las condiciones de vida en respuesta a los diferentes sectores. La sociedad sinaloense dentro del marco de su organizacin poltica interna es dinmica, en la medida que el proceso legislativo promueva a travs de su vida la renovacin integral de la entidad en su conjunto, pero con dificultades algunas ocasiones para lograr los consensos que hagan posible el fortalecimiento y realidad de una vida mejor para el Estado al enfrentar rezagos en diversas necesidades de carcter publico hacia dentro de los servicios pblicos, las mejoras en educacin. La bsqueda de posibles soluciones en materia de seguridad, la revisin adecuada de la cuenta publica por los rganos correspondientes y las deliberaciones que en ocasiones se prolongan sin llegar a la conclusin de un proceso que de certeza a la sociedad que cada da es mas y mas exigente, en virtud de que la renovacin poltica del rgano legislativo ya no es tan fcil lograrlo, por lo que la RENOVACION INTEGRAL tiene dificultades para instrumentarla, por lo que, ejecutivamente se denota la falta de control del Ejecutivo local para operar, la modificacin del numero integrante de l los miembros de la Comisin Permanente que era de mas va ahora de menos se traduce en que hay dificultades pues era conformada por once miembros, por lo que ahora se integrara de nueve, o sea tres miembros menos, quienes sern elegidos por mayora de votos de los Diputados presentes, en la ultima sesin de cada Periodo Ordinario de sesiones de ejercicio

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constituyente permanente, segn Decreto, 193,publicado el 22 de octubre del 2008. La reduccin de sus integrantes obedece a que la falta de equilibrio interno entre poderes Ejecutivo y Legislativo no es favorable, como al inicio del periodo sexenal de gobierno, por lo que, puede ser incierto al final o al inicio del proceso electoral 2009, que ser el parte aguas para el proceso electoral del 2010, es decir la renovacin integral de Sinaloa hacia dentro podr dar algn cambio radical de trescientos sesenta grados en beneficio de un partido distinto del que ha gobernado sin interrumpir por filiacin poltica el gobierno estatal, por tanto, la renovacin integral de Sinaloa requiere de mayor credibilidad en la materia de seguridad publica, profesionalizacin de Juzgados y de Ministerios por mantener el requisito caduco de tener nivel licenciatura, cuando el Consejo de la Judicatura Federal es altamente calificada por especialistas y no por licenciados en Derecho nicamente, y adems de tener un modo honesto de vivir, y el curricular vitae queda en segundo termino, por lo que, tambin los derechos humanos enfrentan discriminacin hacia dentro del Estado,, falta pues, la transparencia en la aplicacin de recursos en las obras publicas por no ser desglosadas conforme a los programas de gobierno tanto en tiempo y forma, por una Comisin Permanente poco confiable y de escasa representacin tambin, ya que el endeudamiento a travs del rgano legislativo. La renovacin integral legislativa en materia de administracin de justicia tiene que actualizarse, en virtud de que las consecuencias del delito se reproduce y las causas permanecen indiferente por la falta de profesionalismo segn el investigador y jurista MC. Sergio Francisco. Angulo Arredondo, considera que el Consejo de la Judicatura Federal debe de homologar la especializacin de los rganos de la administracin de justicia de manera global indistintamente de la materia y del fuero, y modificar los requisitos para ser juez y Ministerios, como de seguridad publica, ya que el constituyente permanente otorga facultades de ejecucin a quien no tiene la capacidad de respuesta ciudadana, por lo que en Sinaloa no existe la divisin de poderes en materia judicial, es decir, esta es fuente generadora de centralizacin de la funcin hacia otro poder distinto, por lo que es posible que, el Municipio entre a la dinmica de la cultura de la prevencin del delito, pero como lo instrumenta el constituyente permanente de la entidad de Sinaloa no es predecible, ya que el rgano administrativo de justicia padece de credibilidad, honestidad, objetividad, por lo que la presencia de fuerzas federales itinerantes denotan que estas no han sido apoyadas hacia dentro de cada entidad que les permite brindar asistencia extraordinaria y evitar que las autoridades locales sean rebasadas, y al no cumplir con las hiptesis de la renovacin integral que emanan del constituyente permanente, es prudente que la administracin de justicia no sea descentralizada sino organizada, conforme a la tica del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que no es posible poner la materia de justicia en manos de Lutero.

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TITULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARES.Texto Vigente.

Artculo 1o.- El Estado de Sinaloa, como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye en un Estado democrtico de derecho, cuyo fundamento y objetivo ltimo es la proteccin de la dignidad humana y la promocin de los derechos fundamentales que le son inherentes. (Ref. Segn Decreto 93 de hecha 1 de abril de 2008, y publicado en el Diario Oficial del da 26 de mayo de 2008). Sinaloa forma parte de los Estados Unidos Mexicanos como de la organizacin poltica donde este se incluye dentro de las 31 entidades federativas, y se estn renovando con el voto universal, secreto y directo que

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hace posible la existencia del Estado, democrtico al ser electos por el voto popular. El objetivo es ser un Estado libre y soberano del resto de las naciones, con Mexico en su conjunto y mantener la organizacin poltica, es decir, cuando nacen los Estados Unidos Mexicano, esta contemplo solamente la parte organica que se refiere a la organizacin y funcion del poder publico, pero no las garantas individuales y sociales, es decir, los derechos humanos. Es cierto que la falta de reconocimiento de las garantas hicieron posible el movimiento de independencia de Mexico en su conjunto, pero lo ideal del constituyente permanente fue liberarse de la Corona de Espaa y despus la integracin de los derechos humanos a dicha constitucin general. Antecedente del comentario: La Constitucin local debi completar su formalidad con el artculo 43, y no con la del artculo 40, de la Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos, y el texto que rige hasta la fecha, fue retomado inicialmente del constituyente federal de 1824, y 1917. El legislador debe aclarar que el Estado de Sinaloa es parte integrante de la Federacin. Es decir, que este es resultado de la descentralizacin, por lo que Felipe Tena Ramrez, en su obra de Derecho Constitucional Mexicano dice..."Federacin es sinnimo de descentralizacin de facultades hacia las entidades con sus limitaciones", por lo que, el Pacto origin un proceso de descentralizacin de facultades para cada una de las partes

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integrantes de la federacin. Habr que decir que el legislador confundi Repblica por Federacin, en cuanto a que es parte de la Repblica Mexicana, se refiere a la forma de gobierno que segn de acuerdo a Segundo V. Linares Quintana, en su obra denominada Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, tomo VI, dice... que la forma de gobierno es la manera de hacer efectiva la representacin reflexiva especial en que el gobierno consiste. " El gobierno del Estado obra mediante instituciones polticas, por lo que su forma ser segn stas se constituyan y combinen, por lo que la forma de gobierno consistir en la organizacin gubernamental de los poderes, siguiendo la intencin de la forma Republicana, es necesario decir que el concepto de Repblica, desde que lo utiliz Maquiavelo,..." expresa forma de gobierno " la democrtica que es contraria a la de monarqua, definindose como aquella forma en que los titulares de los poderes Legislativo, y el Poder Ejecutivo supremo del Estado, se estn renovando peridicamente, por el voto universal, libre, secreto y directo, la que no es vitalicia y sin derecho a transmitir su encargo en lo personal, por propia seleccin o decisin, a la persona que les suceda, y para ampliar el tema a los que no tienen una relacin estrecha con lo que tratamos, he considerado necesario consultar a Esteban Echevarra, en la fuente de Dogma Socialista, s X, que da una interpretacin de lo que es la democracia como forma de gobierno...dice" la democracia no es una forma de gobierno, sino la esencia misma de todos los gobiernos republicanos o instituidos por todos para el bien de la comunidad," lo que denota Echevarra, es que ste gobierno se instituye por el pueblo y para beneficio del pueblo, pues supone que para eso fue

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creado para todos sin excepcin de clases, donde la desigualdad no tenga lugar alguno; pero tambin CICERON, en su Tratado de la Repblica, libro I, dice..." Qu puede haber ms admirable que una repblica gobernada por la virtud, cuando el que manda a los dems no obedece a ninguna pasin, cuando no impone a sus conciudadanos ningn precepto que no observe l mismo, cuando no dicta al pueblo ley alguna a que l mismo no se obligue, y su conducta, entera pueda presentarse como ejemplo a la sociedad que gobierna"? la intencin de Cicern es que ningn gobernante pueden exigir de sus ciudadanos lo que el no cumpla, y que, cuando la pasin est en los gobernantes siempre faltan a la promesa de hacer el bien para lo que fue instituida una repblica con buenos propsitos; as que, para despejar la duda que se desprende de ste artculo en los estudiosos de la ciencia poltica, y del legislador, haremos la transcripcin de los artculos 40, y 43, de la Constitucin General, donde podr apreciar sus diferencias entre los textos de la manera siguiente: Artculo 43.- Las partes integrantes de la Federacin son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mxico, Michoacn, Morelos, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla, Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos, "-Sinaloa-" ,Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatn, Zacatecas y el Distrito Federal.

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Artculo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repblica representativa, democrtica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior; pero unidos en una Federacin establecida segn los principios de esta ley fundamental. Antecedentes. (1831) (1852) BASES GENERALES. Artculo 1o.- El Estado de Sinaloa es soberano, libre e independiente de los dems que componen la Federacin mexicana, con los cuales conservar las relaciones de unin, fraternidad y amistad que establece el Pacto Federal. (1861) (1870) (1880) DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artculo 1o.- El Estado de Sinaloa es soberano e independiente en lo que concierne en su administracin interior. (1917) DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artculo 1o.- El Estado de Sinaloa es parte integrante de la Repblica Mexicana. (1922) DISPOSICIONES PRELIMINARES.

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Artculo 1o.- El Estado de Sinaloa es parte integrante de la Repblica Mexicana. Texto Vigente DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artculo 2o.- En lo que atae a su rgimen interior la soberana de Estado reside esencial y originariamente en el pueblo sinaloense, el cual propugna como valores superiores de su orden jurdico y social, la libertad, la igualdad de derechos, la justicia, la solidaridad, el pluralismo poltico y la diversidad cultural.( Ref. Decreto 93, de 1 de abril de 2008, publicado en el Diario 63 del 28 de mayo de 2008). El legislador afirma que la soberana sinaloense reside en el pueblo, quien busca tener la libertad, la igualdad y la justicia como valores esenciales que lo beneficien todo el tiempo, y que el Poder Legislativo sea solidario con sus causas, en virtud de que al estar integrada por todas las corrientes de pensamiento poltico y los sectores publico y privado y la diversidad cultural. Antecedente comentario Es en 1824 cuando, nuestra patria se convierte en un Estado democrtico, para ser una Repblica representativa, a travs del Pacto Federal que da lugar al Estado Federal, pues anteriormente cada una de nuestras entidades eran polticamente denominadas por Espaa provincias, es decir, que se conoci con el nombre de Nueva Espaa el territorio mexicano en su conjunto., por tanto, las leyes que nos

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gobernaban eran espaolas y no de origen mexicano. Mxico, desde 1521, estuvo bajo la influencia econmica, poltica y social del gobierno espaol. As, con el Pacto Federal, nacen los Estados Unidos Mexicanos, y es como la Federacin con cada una de sus entidades federativas se convierten en libres y soberanas relativamente, pues la potestad poltica, jurdica y administrativa la concede la Constitucin General, por tanto, desde ese momento se descentralizan facultades hacia cada entidad como la nuestra se da su propia Constitucin, leyes reglamentarias, y elige popularmente a sus autoridades y un gobierno propio, pero con algunas reservas que la Constitucin General impone a la entidad, y finalmente a fines de 1824, independiente de la influencia de Espaa. Despus de creado el Pacto Federal en 1824, la estabilidad econmica, poltica y social con el surgimiento del Estado Federal, tuvo dificultades para llevar una vida normal en todo el pas, pues enfrentaba una ardua lucha en contra de los que aoraban un Estado Centralista con la influencia de Espaa, y a raz de esto es como nacen los movimientos de reforma de Don Benito Jurez, el de Independencia con Don Miguel Hidalgo de 1810, y la Revolucin Mexicana con Don Francisco I. Madero en 1910, ayudaron a forjar la independencia de Mxico, a travs de planes y proyectos que buscaban la consolidacin de una Constitucin Poltica que anunciara un Estado Federal vigoroso capaz de fortalecer su forma de gobierno. Estados Unidos Mexicanos, es con este nombre que se da a conocer desde entonces, oficialmente ante el mundo,

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trmino que se acu en el Constituyente de 1824, con el consenso de todas las entidades federativas reunidas que lograron la unidad nacional cuando nuestra patria estuvo a punto de la desintegracin durante el proceso de la integracin nacional de 1823. Fue as, es como adoptamos la forma de gobierno democrtica, que dejaba el centralismo en desventaja bajo el sustento constitucional que declaraba a Mxico libre y soberano; desde entonces, nuestra entidad es integrante de sta y adems le dio facultades para darse sus autoridades y leyes a travs del Congreso del Estado local, el cual est representado por ciudadanos electos de manera universal, libre, secreta y directa. Por tanto, as formamos parte de la unidad nacional porque la suma de ste con el resto de las entidades nos une una Constitucin Federal que tiene como sustento el Pacto Federal en entidades democrticas, y federal con base en el artculo 40 de la Constitucin Federal. Antecedentes (1831) (1852) BASES GENERALES. Artculo 2o.- En todo lo que toca a su gobierno y administracin interior es igualmente libre, independiente y soberano. (1861) (1870) (1880) (1894) DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artculo 2o.- En cuanto a los intereses que tiene en comn con las otras partes de la Repblica Mexicana,

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delega sus facultades conforme a las prescripciones del pacto federal en los poderes de la Unin. (1917) DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artculo 2o.- El Estado de Sinaloa es libre y soberano en su rgimen interior. En cuanto a los intereses que tiene en comn con las otras entidades que forman la federacin mexicana, el Estado delega sus facultades en los poderes de la Unin, conforme al Pacto Federal. (1922) DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artculo 2o.- El Estado de Sinaloa es Libre y Soberano en su rgimen interior, sin ms limitacin que las expresamente establecidas por el pacto Federal. Texto Vigente DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artculo 3o.- El Estado de Sinaloa es libre y soberano en su rgimen interior, sin mas limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto federal. Sus tareas fundamentales es promover individual y colectivo de los sinaloenses, el desarrollo econmico sustentable, la seguridad y la paz social, la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultura y social en las relaciones sociales. ( Ref. Segn Decreto 93, de fecha 1 de abril,

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y publicado, en el Diario 63 de la fecha 26 de mayo del 2008.) El legislador considera que el Estado dividido en tres poderes, ejecutivo, Legislativo y Judicial, se organiza en su interior, en virtud de que la Federacin le da facultades, para que este se de sus propia Constitucin loca, sus leyes y autoridades, donde podrn renovarse por el voto popular de acuerdo al rgimen interior y garantizar la paz con el desarrollo econmico y social que son esenciales para la vida del sinaloense. Art. 4.- El territorio del Estado de Sinaloa es el que posee actualmente y el que por todo derecho le corresponde. El legislador sinaloense considero que la entidad de Sinaloa se organiza polticamente de acuerdo a su territorio, el cual esta integrado por 18 Municipios y sus respectivas Sindicaturas los que estarn representados por autoridades electas por el voto popular.

TITULO BIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Art.4 Bis.- En el Estado de Sinaloa toda persona es titular de los derechos humanos reconocidos en la

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Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitucin, y as en como de los previstos en los instrumentos internacionales incorporados al orden jurdico mexicano. Su ejercicio implica deberes correlativos de los respetos de los dems y de solidaridad hacia la familia, los ms desfavorecidos y la sociedad. Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes pblicos. Sern regulados por la ley orgnica, la cual respetara en todo tiempo su contenido esencial y su progresividad. (Adicin segn decreto 94, de fecha 1 de abril del 2008, y publicado en el Diario oficial 63, de fecha 26 de mayo del 2008).

El constituyente permanente del Estado de Sinaloa, ratifica le goce y disfrute de las garantas individuales al considerar como titular de los derechos humanos al sinaloense y los fundamentos internacionales que tambin contempla la solidaridad con la familia y los mas desprotegidos y que estarn regulados por una Ley organica, que contemplara las autoridades competentes para conocer de las violaciones que sufran aquellos en sus derechos humanos, por lo que esta hara recomendaciones a las autoridades que infrinjan los derechos humanos.

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Art. Bis A.- Las personas son titulares de los siguientes derechos reconocidos por esta Constitucin: I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. II. Queda prohibida la pena de muerte y la prisin perpetua. III. Nadie ser sometido sin su libre consentimiento a exmenes o experimentos mdicos o cientficos, respetndosele en todo tiempo el derecho a recibir sobre la difusin de los resultados obtenidos. IV. Todo ser humano tiene derecho a un nombre propios y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley regulara la forma de asegurar este derecho. V. Todo individuo tiene derecho a adecuar su comportamiento a convicciones personales de orden religioso, tnico, humanitario o de una naturaleza afn. Todo individuo tiene a buscar, recibir y difundir informacin e ideas de toda ndole, salvo los casos de excepcin que determine la ley orgnica, para asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems y la proteccin de la seguridad nacional, el orden o la salud publica.

VI.

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VII.

Cuando se trate de datos personales de informacin creada, administrada o en posesin de las entidades publicas el individuo tendr acceso a todo registro, archivo o banco de datos en que contenga referencias a su persona, pudiendo requerir la actualizacin, rectificacin, confidencialidad o supresin de esta informacin si lesiona o restringe alguno de sus derechos. Toda persona afectada por informaciones emitidas en su perjuicio a travs de los medios de difusin y que se dirijan al publico en general, tiene derecho a efectuar por el mismo rgano de difusin y en condiciones similares a la difusin efectuada, su rectificacin o respuesta en los trminos que establezca la ley. Los ciudadanos tienen derechos a acceder, en condiciones de aguadad a las funciones y cargos pblicos, con excepcin de los sujetos a eleccin popular que se regirn por su propia normatividad, en los trminos que establezca la ley del servicio civil de carrera. Toda persona es inocente mientras no determine su culpabilidad por decisin firme. se

VIII.

IX.

X.

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29

XI.

Se prohbe la obtencin y el uso en cualquier procedimiento de la prueba obtenida ilcitamente. La persona que hubiere sido condenada en sentencia firme por error judicial, o haberse probado que fue privada ilegalmente de la libertad por otra autoridad, tendr derecho a ser indemnizada. Los nios son titulares de derecho y no solo objeto de proteccin. En los procedimientos judiciales o administrativos en que se resuelven derechos de los nios se deben observar los principios y las normas del debido proceso legal, atendiendo las particularidades que se derivan de las situaciones especifica en que se encuentran los nios y que se proyectan razonablemente, entre otras materias, sobre la intervencin personal de dichos procedimientos y las medidas de proteccin que sea indispensable adoptar en el desarrollo de estos. (Adic. segn Decreto 94, del 1 de abril del 2008, y publicado en el peridico 63, del 26 de mayo del 2008.)

XII.

XIII.

Las personas tendrn derecho a la vida pero que se le respete tambin de acuerdo a la garanta de la libertad

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sustentada en el 2do articulo de la Constitucion General y local; Se prohbe en el Estado la pena de muerte y la prisin perpetua, es decir, la prohibicin de la pena de muerte solo retoma el articulo 22 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, sino que esta ya fue derogada por el constituyente de 1857, pero que el alto ndice de inseguridad que provoca la ola de violencia por el crimen organizado a puesto en jaque al alto ndice delincuencial en algunas entidades de la Republica Mexicana, y anuncian la posibilidad de elevar a rango constitucional la pena de muerte, por lo que en nuestra entidad, opta el constituyente en mayo del 2008 en ratificar la prohibicion de la pena de muerte y la pena perpetua, por lo que podemos decir que el Estado en esta hiptesis, libra una doble cara, por una parte persiste en mantener el gasto peniteciario cuando no es redituable benficamente, en virtud de que el Sistema fracaso al sustituirse este por la pena de muerte, por lo que no es funcional, ya que las autoridades responsables no son confiables, y la credibilidad ante la sociedad es nula; en cuanto a la prisin perpetua le quita espacio al Estado y la ley del talion se extiende con mayor fuerza, ya que se extiende el ojo por ojo y diente por diente, o sea prohibir la pena de muerte y prohibir la pena perpetua

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es mantener la delincuencia organizada vigente, donde la fuerza del Estado se hace nula ante el poderoso dinero es don dinero, que lo compra casi todo. Art. 4Bis B. El Estado la medida correspondiente a efecto de dar cumplimiento a los siguientes derechos y deberes. Todas las personas tienen derecho a la alimentacin a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades fsicas y mentales, sin que padezcan hambre y malnutricin. La ley determinara las medidas necesarias para remover los obstculos en el logro de este fin y propiciar el altruismo para con los menos favorecidos. II. Toda persona tiene derecho a acceder al agua segura en cantidades suficientes para su consumo personal y uso domestico en condiciones de igualdad y sin discriminacin de ningn tipo, afn de no poner en riesgo su supervivencia. La ley determinara las actividades a realizar para el logro progresivo de este derecho. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente saludable. La ley determinara las medidas I.

III.

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V.

que llevaran a cabo las autoridades para protegerlo preservarlo, restaurarlo y mejorarlo. IV. Los habitantes en el estado tienen el derecho a disfrutar una vida libre de violencia. La ley establecer las bases de la actuacin de las autoridades para prevenirla y atender a las personas que sufran de ella, as como generar una cultura que permita eliminar las causas y patrones que la genera, poniendo especial atencin en la erradicacin de la violencia intrafamiliar. El Estado adoptara la medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendida como cualquier accin o conducta, basada en su genero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico tanto en el mbito publico como en el privado. En el Estado de Sinaloa se reconoce el pluralismo cultural y el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indgenas, y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, religin, la educacin bilinge, usos, costumbres, tradiciones, practicas democrticas, patrimonio tnico artesanal , medio ambiente, recursos, medicina tradicional y formas especificas de organizacin social, y

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garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdiccin del Estado. Las personas de la tercera edad y las que tengan capacidades diferentes deben de recibir apoyo y proteccin permanentes. El Estado y los municipios establecern un sistema permanente de apoyo a las personas de la tercera edad para permitirles una vida digna y decorosa; y, promovern la habilitacin, rehabilitacin e integracin de las personas con capacidades diferentes con el objeto de facilitar su pleno desarrollo. Toda persona que habite o transite en el territorio del Estado sin importar su procedencia o condicin migratoria, ser tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural. VI. Todo individuo tiene libertad de investigacin cientfica y de creacin, interpretacin y difusin cultural, as como derecho a obtener los beneficios que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autor. El Estado conservara el patrimonio cultural y apoyara las iniciativas individuales y colectivas que contribuya al desarrollo de la cultura, especialmente la prctica y expresiones

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artsticas que arraiguen valores nacionales y locales. VII. El Estado adoptara las medidas necesarias con el fin de que toda persona practique deporte y goce de la recreacin, para lo cual promover la cultura fsica y creara oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichas actividades. Asimismo, habilitara y conservara espacios e instalaciones adecuados para tal efecto VIII. El Estado adoptara las medidas especiales de carcter temporal encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer, siempre y cuando no entrae en el mantenimiento indefinido de normas desiguales separadas. Dichas medidas cesaran cuando hayan alcanzados los objetivos de igualdad en la oportunidad y en el trato. (Adic. Segn decreto 94 de el 1ro de Abril de 2008 y publicado en el diario oficial 63 del 26 de mayo del 2008). Art. 4 Bis C. los derechos humanos a los que hace alusin esta Constitucion se interpretaran de acuerdo con los siguientes principios:

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I.

II.

III.

IV.

Los derechos humanos deben interpretarse evitando la contradiccin con el texto constitucional y propiciando el sentido que le sea ms favorable. Su sentido se determinara de conformidad con los instrumento internacionales incorporados al orden jurdico mexicano aplicables y atendiendo los criterios de los organismos internacionales de proteccin de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano especialmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuando resulten aplicables o en conflictos dos o mas derechos humanos, se har una ponderacin entre ellos a fin de lograr su interpretacin armnica, logrando que su ejercicio no signifique menoscabo a los derechos de los dems y prevaleciendo la seguridad de todos y las justas exigencias del bien comn y la equidad. Las nicas limitaciones admisibles son las previstas en el texto constitucional,

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mismas que debern ser interpretadas restrictivamente. Se deber optar por el sentido mas favorable a la persona y atendiendo a su progresividad. El inters superior del nio deber tener consideracin primordial por parte de los tribunales, autoridades administrativas u rganos legislativos, as como en todas las medidas que tomen las instituciones pblicas o privadas de bienestar social. Dicho de deber implica que el desarrollo del nio y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboracin de normas y la aplicacin de estas en todos los ordenes relativos a la vida del nio. Ninguna interpretacin podr excluir otros derechos inherentes al ser humano que no estn previstos en la presente Constitucin. (Adic. Decreto 94 del 1ro de Abril de 2008 y publicado en el diario oficial 63 el 26 de mayo de 2008).

VI.

VII.

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El legislador tom en consideracin la poblacin en virtud de que sta es un elemento esencial del Estado, lo que quiere decir que es de primer importancia , porque es donde reside la soberana natural y al ejercer sta el voto universal, libre secreto y directo, delega esta soberana en los poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad, los que ejercern el poder pblico de acuerdo a la formalidad que las leyes establecen; as, Mariano Moreno, en la " Gaceta" del 28 de octubre de 1810, dice..." que el pueblo no debe contentarse con que sus jefes obren bien; l debe aspirar a que nunca puedan obrar mal, que sus pasiones tengan un dique ms firme que su propia virtud, y que delineando el camino de sus operaciones por reglas que no est en sus manos trastornar, se derive la bondad del gobierno, no de las personas que lo ejercen, sino de una Constitucin firme, y que obligue a los sucesores a ser igualmente buenos que los primeros, sin que en ningn caso deje a estos la libertad de hacerse malos impunemente; "aqu denotamos la insistencia de que los buenos gobiernos deben ajustarse al cumplimiento de la Constitucin, y que es el pueblo el que no debe permitir que sus gobernantes produzcan impunidad en lugar de bienestar para la sociedad, en virtud que el pueblo es el vigilante natural del poder pblico, mientras las fuerzas armadas representa la vigilancia oficial del poder poltico, por lo que denotamos dos vigilantes en una sociedad en su conjunto, donde ninguna debe menospreciar a la otra por la condicin que tiene cada una. El artculo 3o. vigente le da forma al Ttulo II de 1917, al retomar la hiptesis del artculo 39 de la Constitucin

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General de la Repblica al expresar de la manera siguiente la influencia respecto de la poblacin que constituye cada entidad: Artculo 39.- La soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. El artculo 3o. de nuestra entidad, nos indica que somos autnomos en el sentido de que la soberana de nuestro Estado es representativa, por ser de orden nacional y local relativamente porque se deposita en los poderes electos de la entidad, el trmino se traslada del artculo 39 local, como una formalidad del pacto federal, pero las entidades han delegado la soberana al poder central, de acuerdo a las formalidades que se desprenden del Pacto. Antecedentes (1831) (1852) BASES PRELIMINARES. Artculo 3o.- En lo que concierne a la federacin, como centro comn de los estados, el de Sinaloa delega sus derechos y facultades a los supremos de la Unin. (Este artculo es la continuacin de reconsideracin del artculo 1o. y 2o. de la misma constitucin de la entidad)

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(1861) (1870) (1880) (1894) DISPOSICIONES PRELIMINARES Artculo 3o.- El territorio del Estado es el que se demarca en la Constitucin Federal de 5 de febrero de 1857. El arreglo sobre lmites que se haga con los estados vecinos, se consignar en una ley constitucional. (1917) DE LOS SINALOENSES Artculo 3o.- Son sinaloenses los mexicanos nacidos en el Estado de Sinaloa, y los avecindados por un ao dentro del Estado. (1922) DISPOSICIONES PRELIMINARES Artculo 3o.- La soberana del Estado reside esencial y originariamente en el Pueblo Sinaloense, en cuyo nombre lo ejerce el Poder Pblico, en la forma y trminos que las leyes establezcan. Texto Vigente DISPOSICIONES PRELIMINARES Artculo 4o.- El territorio del Estado de Sinaloa es el que posee actualmente y el que por todo derecho le corresponda. El constituyente declara que el territorio que mantiene el Estado como organizacin territorial, de acuerdo con sus

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limites actuales es conforme a derecho y que se halla representado por los 18 municipios, desde el municipio de Ahome que colinda con los limites del Estado de Sonora, y hasta Escuinapa que colinda con los limites de Nayarit por mencionar algunos Estados que se encuentran limitando con nuestra entidad de Sinaloa. Desde la promulgacin del Acta Constitutiva de la Federacin Mexicana y de la Constitucin Federal de 1824, que establecen la primera divisin territorial del Mxico independiente, el punto de controversias entre las entidades federativas fue y es la delimitacin del territorio de cada una de ellas. Para esto, es necesario que rija la hiptesis del artculo 46 de la Constitucin General de la Repblica, siendo la amistad principio de la solucin a los problemas que se deriven de los limites entre las entidades, por tanto, el principio que rige nuestro artculo 4o. de la constitucin local es el siguiente supuesto constitucional federal: Artculo 46.- Los estados pueden arreglar entre s, por convenios amistosos, sus respectivos lmites; pero no se llevarn a efecto esos arreglos sin aprobacin del Congreso de la Unin. Es decir, que este es requisito esencial del proceso de amistad que se desprende de la ratificacin del convenio por el Congreso de la Unin. El arreglo entre los estados debido a los lmites territoriales, obedece ms a la organizacin poltica que mantienen nuestras entidades en torno a la Repblica, por lo tanto, la formalidad del pacto federal

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contina su vigencia sin que una entidad est por encima de otra u otras en relacin a sus lmites. Antecedentes. (1831) BASES GENERALES Artculo 4o.- El Estado est obligado a observar religiosamente el Acta Constitutiva, la Constitucin General y la presente del mismo Estado. (1852) BASES PRELIMINARES. Artculo 4o.- El Estado est obligado a observar religiosamente el Acta Constitutiva y la Constitucin General, la Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, y la presente Constitucin del Estado. (1861) (1870) (1880) DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Artculo 4o.- El Estado de Sinaloa reconoce que los derechos del hombre son el objeto de las instituciones sociales, y garantiza en consecuencia el uso y goce de los especificados en la declaracin consignada en la Constitucin Federal. (1917) DE LOS SINALOENSES Artculo 4o.- Son obligaciones de los sinaloenses las mismas que para los mexicanos define el artculo 31 de la Constitucin Federal de la Repblica.

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(1922) DISPOSICIONES PRELIMINARES Artculo 4o.- El territorio del Estado de Sinaloa es el que posee actualmente y que por todo derecho le corresponda.

TITULO SEGUNDO CAPITULO I DE LOS SINALOENSES Texto Vigente Artculo 5o.- Son sinaloenses los mexicanos nacidos en el Estado de Sinaloa, y los residentes en l por ms de dos aos consecutivos. Relativamente el texto fue retomado del artculo 3o. de la Constitucin de 1917, con la diferencia de que admita la ciudadana sinaloense en vecindad por un ao dentro del estado; el artculo 5o. de 1894 fue un texto ms rgido que el artculo actual, en virtud de que sus requisitos se apegaban al modo honesto de vivir, el tiempo de residencia era de un ao menos que el vigente, pero se compensaba con el requisito de que deba tener un modo honesto de vivir, es

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decir, en nuestra entidad no existe un control del ingreso de ciudadanos de otras entidades que han venido a establecerse; la mayora son delincuentes que tienen refugio en la entidad. Considero que el artculo 5o. debe reformarse toda vez que nuestra entidad se ve acosada por un alto ndice de delincuencia que viene de afuera hacia adentro.

Antecedentes (1831) (1852) BASES GENERALES Artculo 5o.- Su religin es la de la Repblica bajo las bases establecidas en la Constitucin Federal.

(1861) DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Artculo 5o.- Es libre en el Estado el ejercicio privado o pblico de todas las religiones; pero esta tolerancia no autoriza las prcticas inmorales o que sean incompatibles con el orden pblico y la seguridad del Estado. (1870) (1880) DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Artculo 5o.- Queda abolida en el Estado la pena de muerte.

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El texto del artculo 5o. es retomado en 1894, el cual pasa a ser el artculo 4o. de esta Constitucin. (1894) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 5o.- Son ciudadanos sinaloenses todos los que teniendo la calidad de mexicanos renan adems los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido dieciocho aos siendo casados, o Veintids si no lo son. II.- Tener un modo honesto de vivir. III.- Tener un ao de residencia contina en el Estado. (1917) DE LOS SINALOENSES Artculo 5o.- Los sinaloenses sern preferidos a los que no lo sean, en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de sinaloenses. (1922) DE LOS SINALOENSES Artculo 5o.- Son sinaloenses los mexicanos nacidos en el Estado de Sinaloa, y los residentes en l por ms de dos aos consecutivos. Texto Vigente DE LOS SINALOENSES Artculo 6o.- Son obligaciones del sinaloense:

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I.- Inscribirse en el catastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que tenga y la industria, Profesin o trabajo de que subsista. II.- Instruirse y cuidar de que sus hijos y pupilos menores de quince aos concurran a las escuelas oficiales o particulares, para recibir la enseanza primaria y secundaria, de conformidad con las leyes respectivas. (Ref. segn decreto N. 241, de fecha trece de enero de 1994 y publicado el 17 de febrero del mismo ao). III.- Contribuir a los gastos pblicos en la forma que las leyes lo dispongan. IV.- Cooperar al mantenimiento del orden y de la paz publica. Entre las obligaciones que tiene el ciudadano de la entidad estn: registrarse ante una oficina de la Secretaria de Hacienda ; para declarar su propiedad, industria, comercio, profesin o la actividad a la que se dedique; con el propsito de cubrir el pago de los impuestos a que este se haga acreedor, tomando en cuenta la declaracin, y contribuir de esta manera al gasto pblico; adems vigilar que los menores a su cargo cubran la educacin elemental hasta la secundaria puesto que este tipo de educacin es obligatoria para el auxilio del desempeo de los jvenes como el saber leer y escribir para el desarrollo mnimo de ste; podemos decir que el texto del artculo que citamos de nuestra Constitucin local se mantiene desde el Constituyente 1917, el que fue menos rgido que el de 1894, respecto de la ciudadana sinaloense.

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Antecedentes BASES GENERALES (1831) (1852) Artculo 6o.- Nadie nace esclavo en el Estado, ni puede serlo el que habite su territorio. (1861) DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Artculo 6o.- Esta declaracin de derechos no despoja a los habitantes del Estado de los dems que tengan arreglo a los principios de justicia general. (1870) (1880) DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Artculo 6o.- Es libre en el Estado el ejercicio privado o pblico de todas las religiones; pero esta tolerancia no autoriza las prcticas inmorales o que sean incompatibles con el orden pblico y la seguridad del estado. (1894) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 6o.- La calidad de ciudadanos sinaloenses no se pierde por estar ausente en desempeo de algn cargo pblico. (1917) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES

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Artculo 6o.- Son ciudadanos sinaloenses los ciudadanos mexicanos en el Estado o los avecindados en l dos aos consecutivos. (1922) DE LOS SINALOENSES Artculo 6o.- Son obligaciones del sinaloense: I.- Inscribirse en el catastro de la Municipalidad manifestando la propiedad que tenga y la industria, profesin o trabajo de que subsista. II.- Instruirse y cuidar de que sus hijos y pupilos menores de quince aos, concurran a las escuelas oficiales o particulares, para recibir la enseanza primaria elemental, de conformidad con las leyes respectivas. III.- Contribuir a los gastos pblicos en la forma que las leyes lo dispongan. IV.- Cooperar al mantenimiento del orden y de la paz pblica. Texto Vigente DE LOS SINALOENSES Artculo 7o.- Los sinaloenses en igualdad de circunstancias sern preferidos a los que no lo sean, en toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del gobierno, que de acuerdo con las leyes puedan otorgrseles. Este supuesto finca la posibilidad de que los ciudadanos de nuestra entidad y los mexicanos sern preferidos que los extranjeros en los casos de empleo, concesiones y comisiones de gobierno,

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siempre y cuando sea de acuerdo a nuestras leyes y convenios. El texto del artculo vigente en mencin se mantiene desde el Constituyente de 1917. El artculo en comento obedece al numeral 32 de la Constitucin General de la Repblica que dice lo siguiente: Artculo 32.- Los mexicanos sern preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. El artculo 7o. de la Constitucin local, se ha cumplido relativamente como se enuncia en su hiptesis constitucional, en virtud de que cada gobernante ejecutivo de la entidad, cuando se incorpora trae del Distrito Federal o del centro de la Repblica su equipo de trabajo, dejando a muchos ciudadanos de nuestra entidad fuera de las actividades econmicas, polticas y sociales; es decir, terceras personas ocupan las preferencias que les corresponde por derecho a los sinaloenses. Si hiciramos una encuesta de los representantes de gobierno de cada entidad, llegaramos a la conclusin de que somos gobernados por ciudadanos del lugar en un porcentaje mnimo, otro porcentaje sera de otras entidades y hasta otro porcentaje ms por extranjeros en virtud de que la ley permite estas modalidades de la calidad de ciudadano. Antecedentes

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(1831) (1852) BASES GENERALES Artculo 7o.- El Estado no reconoce ttulo alguno de nobleza, ni otros mritos que la aptitud y los servicios prestados a la patria. (1861) DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Artculo 7o.- Son obligaciones de los habitantes de Sinaloa: I.- Obedecer las leyes y respetar las autoridades. II.- Contribuir a los gastos pblicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (1870) (1880) DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Artculo 7o.- Esta declaracin de derechos no despoja a los habitantes del estado de los dems que tengan con arreglo a los principios de justicia natural. (1894) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 7o.- Los que no estn en el ejercicio de los derechos de ciudadano sinaloense, no pueden obtener ningn cargo de eleccin popular. (1917) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 7o.- Son prerrogativas del sinaloense:

ciudadano

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I.- Votar en las elecciones populares, siempre que est en el ejercicio de sus derechos y que no sea ministro de algn culto. II.- Poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular y nombrado para cualquier empleo de comisin teniendo las condiciones que establece la ley, siempre que rena los requisitos de la clusula anterior. (1922) DE LOS SINALOENSES Artculo 7o.- Los sinaloenses en igualdad de circunstancias sern preferidos a los que no le sean, en toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del Gobierno, que de acuerdo con las leyes puedan otorgrseles.

CAPITULO II DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Texto Vigente Artculo 8o.- Son ciudadanos de nuestra entidad. Los hombres y mujeres nacidos en el Estado, as como los ciudadanos mexicanos avecindados en Sinaloa por ms de dos aos consecutivos, si no han declarado ante el ejecutivo del estado, que desean conservar su calidad de origen; y que renan adems los siguientes requisitos: (Ref. segn Decreto No. 17, publicado en el

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Peridico Oficial No. 139, de fecha 1 de diciembre de 1953) I.- Haber cumplido los dieciocho aos; y (Ref. segn Decreto No. 108, publicado en el Peridico Oficial No. 33, de fecha 17 de marzo de 1970). II.- Tener un modo honesto de vivir. (Ref. segn Decreto No. 17, publicado en el Peridico Oficial No. 139, de fecha 1o. de diciembre de 1953). Se afirma que sern ciudadanos de nuestra entidad todos aquellos que hayan nacido en ella, y los mexicanos que estn avecindados por un tiempo mnimo de dos aos, la que debera de aumentarse a 5 aos. Es necesario aclarar que para ser ciudadano de la entidad el requisito no es haber nacido propiamente en el lugar de origen sino haber cumplido 18 aos y tener un modo honesto de vivir, en virtud de que la ciudadana mexicana est por encima de la calidad de los ciudadanos de la entidad. Para nuestra ciudadana y la que se adquiere por vecindad si es necesaria tomarla en consideracin de acuerdo a la Ley Electoral local, para elegir ciudadanos a puestos de eleccin popular; porque la calidad de la ciudadana es un requisito indispensable para determinar quines son ciudadanos por nacimiento y as reconocer sus respectivos derechos, por lo que es indispensable el arraigo, tanto para el ciudadano por nacimiento como para el avecindado; por tanto, es suficiente haber nacido en cualquier lugar de la Repblica y llenar los requisitos y las modalidades que las leyes respectivas demanden la calidad ciudadana

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para efectos de poder determinar algunos derechos polticos. El modo honesto de vivir, debe de ser retomado por nuestra Constitucin local, al igual que la Constitucin General de la Repblica, en virtud de que todo aquel aspirante a un puesto de eleccin popular como designado, debe de conocerse sus antecedentes, en virtud de que tanto los Diputados, Senadores, presidentes municipales y a Gobernadores le devuelvan la confiabilidad y la fortaleza a los rganos pblicos con servidores que tengan vocacin de servicio y probidad por lo que, esto podra restarle espacio al abstencionismo al promover con este respuesta a las demandas ciudadanas. Antecedentes (1831) (1852) BASES GENERALES Artculo 8o.- Las vinculaciones de sangre y los empleos hereditarios quedan para siempre abolidos en el estado. (1861) (1870) (1880) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 8o.- Son ciudadanos sinaloenses, todos los que sean mexicanos y que tengan un ao de residencia en el estado. Los extranjeros de que habla el artculo 3o. de la Constitucin Federal, cuando requieran conservar su nacionalidad, deben hacerlo

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constar en un registro abierto en las municipalidades donde residan, y de lo contrario se tendrn como mexicanos y ciudadanos sinaloenses. (1894) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 8o.- En la Ley Orgnica Electoral, se marcarn todos los motivos porque se pierde o se suspende el ejercicio de los derechos de ciudadano y la manera de hacerse la rehabilitacin. (1917) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 8o.- Son obligaciones del ciudadano sinaloense: I.- Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda. II.- Desempear las funciones electorales, los cargos de eleccin popular y los de jurado, que en ningn caso sern gratuitas. III.- Cooperar al mantenimiento de la paz y del orden pblico. (1922) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 8o.- Son ciudadanos sinaloenses: Los hombres y mujeres nacidos en el estado, as como los ciudadanos mexicanos avecindados en Sinaloa por ms de dos aos consecutivos, si no han declarado ante el ejecutivo del estado, que desean conservar su calidad

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de origen; y que renan adems los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido los dieciocho aos; II.- Tener un modo honesto de vivir. Texto Vigente DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 9o.- Son obligaciones del ciudadano del estado, adems de las anteriores: (Ref. segn Decreto No. 407, publicado en el Peridico Oficial No. 89, de fecha 6 de agosto de 1953). I.- Inscribirse en los padrones municipales de la jurisdiccin a que pertenezca. II.- Votar en las elecciones populares en el distrito electoral a que corresponda. III.- Desempear las funciones electorales, los cargos de eleccin popular y los de jurado, en los trminos que fijen las leyes respectivas. (Ref. segn Decreto No. 161, publicado en el Peridico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985). IV.-Participar en los procesos de referndum y plebiscito a que se convoque en los trminos de esta Constitucin y sus leyes reglamentarias. ( Ref. Segn Decreto No 714 de 31 de octubre de 2001, publicado en el P. O. No 122, de 10 de octubre de 2003.) Entre otras obligaciones que se consignan para el ciudadano tenemos las siguientes: desde el momento de haber cumplido los 18 aos o est

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prximamente a tenerlos tendr que registrarse en el padrn electoral dentro de la seccin y distrito electoral que le corresponda, con el propsito de ejercer el derecho al voto en las elecciones que se realicen peridicamente; y prestar apoyo en las funciones electorales, cundo se lo seale la autoridad correspondiente con fundamento legal, a la que solamente por causas de fuerza mayor podr justificar su falta de incumplimiento. Tambin la fraccin II del artculo debe reformarse en virtud de que la existencia de las casillas especiales y extraordinarias rompen con el objetivo de la fraccin en mencin al decir que se debe votar dentro del distrito que le corresponda; pues, votar en las casillas en mencin es votar fuera del distrito donde uno vive, as, que debemos de proceder a darle uniformidad al artculo 9o. en su fraccin II de la Constitucin de la entidad de Sinaloa, debe modificarse al igual que el artculo 36 fraccin III de la Constitucin General de la Repblica, al declarar lo siguiente: Artculo 36.- Son obligaciones de los ciudadanos de la Repblica: ... III.- Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda. Como se puede apreciar en los prrafos anteriores respecto de los artculos 9 local y 36 federal, deben reformarse para que se puedan considerar legalmente la existencia de las

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casillas especiales y extraordinarias, ya que de acuerdo con los mandatos constitucionales "nadie puede votar fuera de su distrito", es decir, las casillas instaladas en las elecciones de 1992,1995 y como lo sern las elecciones del 8 de noviembre de 1998, y 2001 y as sucesivamente no han sido actualizados en nuestra constitucin local como en la federal durante estos ltimos procesos electorales locales; por lo que esto denota que muchos candidatos a puestos de eleccin se han beneficiado a travs de estas modalidades de casillas pues permiten que ganen como mayora relativa, cuando en realidad en la prctica son de representacin proporcional; es decir, este sistema es favorable a los candidatos que no tienen arraigo y preferencia electoral en la localidad, por lo que sus triunfos se da ms dentro de la eleccin federal que de la local, pero finalmente se persuade el voto con el tipo de casillas en mencin. La adicin de la cuarta fraccin de este articulo, convoca a la participacin ciudadana, con el propsito de participar en los procesos de referndum y de plebiscito para elegir representantes a puestos de eleccin, por lo que esta modalidad es improcedente, en virtud de que esta forma de eleccin debe de ser contemplada por el (COFIPE) Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y no la Ley de Participacin Ciudadana, en virtud de que los ciudadanos a participar en las figuras de Referndum y Plebiscito debe de ser parte del proceso electoral dentro de las modalidades en lo municipal, estatal y federal. Lo que denotan las figuras del referndum y del plebiscito es que el sistema electoral en su ultima fase esta agotada, por lo tanto, estas figuras no corresponden a los fines que

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debe perseguir la organizacin y participacin ciudadana, en virtud de que el tejido social tiene fisuras profundas que demandan un reclamo de respuesta de las autoridades con respecto a sus demandas y no de respuesta a la participacin poltica, la cual esta delimitada por el Cdigo Electoral de la repblica mexicana, por lo tanto esta fraccin debe de derogarse y trasladarse al COFIPE, como forma de eleccin ya que esta modalidad que presenta el presente articulo ocasiona efervescencia poltica y a la vez inconformidades que nadie subsana, sino que origina inconformidades ciudadanas infructuosas, por lo que, es prudente canalizar acciones poltico_ electorales a los espacios que tengan congruencia y correspondencia para darle credibilidad a este proceso de eleccin. Antecedentes (1831) (1852) BASES GENERALES Artculo 9o.- Lo estn igualmente la aplicacin de los tormentos y la confiscacin de bienes. (1861) (1870) (1880) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 9o.- Para ejercer los derechos de ciudadano se requiere: haber cumplido dieciocho aos, siendo casados, o veintiuno si no lo son; y tener un modo honesto de vivir. Para obtener el voto pasivo en las elecciones, se requiere adems haber residido en el estado con domicilio fijo el ao prximo anterior a la eleccin.

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(1894) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 9o.- Son obligaciones del ciudadano sinaloense: I.- Obedecer las leyes y respetar las autoridades. II.- Contribuir en los gastos pblicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (1917) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES. Artculo 9o.- La calidad de ciudadano sinaloense se pierde: I.- Por la prdida de la calidad de mexicano. II.- Por residencia de dos aos fuera del estado; salvo caso de estudio, o cargo pblico de la federacin, del estado o de sus municipios. III.- En cualquier otro caso que lo acuerde la ley. (1922) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 9o.- Son obligaciones del ciudadano del estado, adems de las anteriores: I.- Inscribirse en los padrones municipales de la jurisdiccin a que pertenezca. II.- Desempear las funciones electorales, los cargos de eleccin popular y los de jurado en los juicios de responsabilidades contra funcionarios y empleados del estado, municipios y organismos descentralizados en los trminos que fijen las leyes respectivas.

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Texto Vigente DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 10.- Son prerrogativas de los ciudadanos: I.- Votar en las elecciones populares, siempre que est en pleno ejercicio de sus derechos. (Ref. segn Decreto No. 423, Peridico Oficial No. 40, 1o. de abril de 1992). II.- Poder ser votado para los cargos de eleccin popular, siempre que rena los requisitos siguientes, sin los cuales toda eleccin ser nula: a) Estar en pleno uso de sus derechos. b) No ser Ministro de culto alguno. c) DEROGADO. (Segn decreto 6 del 29 de septiembre de 1928, publicado en el diario oficial 120 del 6 de octubre de 1928) III.- Ser preferido en igualdad de circunstancias a los que no sean ciudadanos de la entidad en toda clase de empleos, cargos, comisiones y concesiones del gobierno del Estado y Municipios. IV.- Iniciar leyes ante el Congreso del estado y participar en los procesos de referndum y de plebiscito a que se convoque en los trminos de esta Constitucin y sus leyes reglamentarias. ( Ref. Segn decreto No. 714 de 31 de octubre de 2001, publicado en el P. O. No 122, de 10 de octubre de 2003. Para ejercer los derechos el ciudadano sinaloense tiene: que estn vigente sus derechos y ser preferido para ejercer el derecho al voto universal, libre, secreto

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y directo en las elecciones locales, y ser votado para ocupar cargos de eleccin popular, siempre y cuando tenga vigentes sus derechos y cumpla con los requisitos que la ley exige, en dado caso de que tenga suspendidos sus derechos, no podr ejercer el derecho al voto ni podr ser votado para ocupar algn cargo de eleccin; tendrn igualdad de oportunidades tanto el ciudadano sinaloense, como los ciudadanos que residan, o sean avecindados en la entidad siempre que cumplan con lo establecido por la ley, y para ocupar algn empleo, cargos, comisiones o concesiones del gobierno estatal o municipal, adems la ley otorga el derecho de presentar iniciativas de ley ante el Congreso se ha quedado solamente en la formalidad jurdica, y los que ya podrn votar y ser votados son los ministros de algn culto religioso, en virtud de que el artculo 130, inciso (d), de la Constitucin General de los Estados Unidos Mexicanos ya lo contempla, por lo que nuestra Constitucin local debe de actualizar su fraccin II inciso (b), o bien retomar el texto del 130, inciso (d) de la manera siguiente: Artculo 130, fraccin (d), En los trminos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrn desempear cargos pblicos. Como ciudadanos tendrn derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipacin y en la forma que establezca la ley, podrn ser votados.

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La adicin de la cuarta fraccin de este articulo, presenta la connotacin de que el ciudadano tiene facultad para presentar iniciativas de ley ante la Cmara de Diputados local de Sinaloa, pero no es as, por lo que en este rubro es tan controvertida y contradictoria, con el Cdigo electoral local correspondiente tambin en virtud de que es a esta ley a la que le corresponde regular todo tipo de proceso de eleccin para conformar estructuras de representacin, municipal, es decir las figuras del Referndum y Plebiscito, son figuras de participacin poltico electorales y no de participacin ciudadana, es decir, la organizacin y participacin le corresponde a la Ley de participacin ciudadana, por lo que la accin ciudadana esta delimitada en los requisitos para la contienda electoral y estos no son propios de este tipo de ley, por lo tanto, incluir las figuras del referndum y del plebiscito en la Ley de participacin ciudadana de Sinaloa, quiere decir que el poder ciudadano este eligiendo a sus representantes, al contrario, la practica d4 esta modalidad jurdica, en el municipio de Nabo lato, despert controversias que desembocaron en inconformidad ciudadana, por lo que, el Presidente actual de dicho lugar impuso representantes en al hunas sindicaturas, como es en el caso de la Sindicatura de Villa Benito Jurez, donde la poblacin es heterognea, es decir genero inconformidades que desembocaron en movilizaciones, por lo tanto, es prudente derogar esta adicin que adems de tarda no es congruente, ya que hay una gran diferencia entre participacin ciudadana y participacin poltica

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ya que esta condicionada a los partidos polticos y no al ciudadano comn, por lo tanto esta pretensin resulta artificial, porque el ciudadano decide, adems que esta modalidad lo nico que demuestra es que el abstencionismo rebaso al proceso electoral y que el sistema es obsoleto desde abajo hasta arriba. Propuesta: fraccin IV.- Presentar iniciativas a travs de alguno de los partidos polticos, en virtud de que son el nico puente donde pueden hacer eco las demandas ciudadanas y convocar a los ciudadanos libremente a la participacin de representantes que se identifiquen con sus causas, donde la eleccin la califique un consejo ciudadano autnomo, donde ninguna autoridad tenga injerencia, es decir, el principio ciudadano ser rector de su destino a nivel sindicatura Antecedentes (1831) (1852) BASES GENERALES Artculo 10.- Las manos muertas no pueden adquirir en el estado ninguna propiedad raz. (1861) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 10.- Son obligaciones del ciudadano sinaloense: I.- Alistarse en la guardia nacional y tomar las armas cuando sean llamados por las autoridades.

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II.- Inscribirse en el registro civil. III.- Votar en las elecciones. IV.- Desempear los cargos pblicos que se le confieran. (1870) (1880) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 10.- La calidad de ciudadano sinaloense no se pierde por estar ausente en desempeo de algn cargo pblico. (1894) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 10.- Son obligaciones y prerrogativas del ciudadano sinaloense en ejercicio de sus derechos, adems de las expresadas en el artculo anterior: I.- Votar en las elecciones populares. II.- Ser votado para todos los cargos de eleccin popular y nombrada para cualquier otro empleo o comisin, teniendo las cualidades requeridas por esta Constitucin y las leyes. (1917) DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES Artculo 10.- Las prerrogativas del ciudadano sinaloense se suspenden: I.- Por la suspensin de las prerrogativas del ciudadano mexicano. II.- Por incapacidad declarada conforme a la ley. III.- Por tener pendiente proceso desde la fecha del auto de formal prisin; si se trata de un juicio penal

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comn; desde la declaracin de haber lugar a proceder, dictada por la autoridad correspondiente en los trminos que determine la ley. IV.- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensin cuando sin causa justificada, se falte al cumplimiento de las obligaciones del artculo 4o. (1922) DE LOS SINALOENSES Artculo 10.- Son prerrogativas del ciudadano sinaloense: I.- Votar en las elecciones populares, siempre que est en el pleno ejercicio de sus derechos y no sea ministro de algn culto. II.- Poder ser votado para los cargos de eleccin popular, siempre que rena los requisitos siguientes, sin los cuales toda eleccin ser nula: A. Estar en pleno uso de sus derechos. B. No ser ministro de culto alguno. C. Poseer los grados de instruccin necesaria, como sigue: (1) Para Sndicos y Comisarios Municipales, cuando menos saber leer y escribir, comprobado ante quien califique la eleccin. (2) Para Diputados y Regidores Municipales, cuando menos, poseer los conocimientos que comprende la instruccin primaria elemental, acreditados debidamente ante quien califique la eleccin. (3) Para Gobernador del Estado, poseer los conocimientos que comprende la instruccin primaria

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superior, acreditados debidamente ante la Legislatura que califique la eleccin. III.- Ser preferido de circunstancias, a los que no sean ciudadanos sinaloenses en toda clase de empleos, cargos, comisiones y concesiones del Gobierno del Estado y Municipios. IV.- Iniciar leyes ante el Congreso del Estado. (1928).- Articulo 10.- Son prerrogativas del ciudadano Sinaloenses: 1.- Votar en las elecciones populares siempre que estn en ejercicio de sus derechos y no sea ministro de algn culto. II.- Poder ser votado en los cargos de eleccin popular siempre que rena los requisitos siguientes sin los cuales toda eleccin ser nula: A.- Estar en pleno uso de sus derechos; B.- No ser ministro de algn culto; C.-DEROGADO (Ref. segn Decretono8, de fecha 29 de septiembre de 1928, publicado en el P.O. no 120, de fecha 6 de octubre de 1928. III.-Ser preferido de circunstancias, a los que no sean ciudadanos sinaloenses en todos los casos de empleos, cargos, comisiones y concesiones del gobierno del Estado y municipios; y IV.- Iniciar leyes ante el Congreso del Estado. Texto Vigente DE LOS CIUDADANOS

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Artculo 11.- La calidad de ciudadano sinaloense se pierde: I.- Por la prdida de la calidad de ciudadano mexicano. II.- Por residencia de ms de dos aos consecutivos fuera del estado cuando la ciudadana se ha adquirido por vecindad, salvo los casos de estudios, empleos, cargos o comisin de la federacin o instituciones descentralizadas de la misma, as como del Estado o de los Municipios. (Ref. segn Decreto No. 23, publicado en el Peridico Oficial No. 148, de fecha 24 de diciembre de 1953) III.- En los dems casos que expresamente lo prevengan las leyes. Las fracciones I y II s admiten la prdida de la ciudadana por renunciar a la nacionalidad mexicana en el caso de la fraccin I, y por residir ms de dos aos fuera de la entidad cuando la ciudadana sinaloense fue adquirida por vecindad, salvo que se tenga que estudiar, trabajar, por cargo o comisin del gobierno federal fuera de la entidad. En el caso de la fraccin II, no es posible perder la calidad de ciudadano por residencia simple de dos aos consecutivos aun cuando sta se adquiera por vecindad, en virtud de que desde el momento que se cumplen los dieciocho aos la ciudadana por entidad no se pierde por razones de lugar, por lo que esta parte es anticonstitucional. En el caso de la fraccin II, no es posible que se pierda la ciudadana del lugar, porque una disposicin de la Constitucin local en este sentido no puede estar por encima del artculo 37, de la Constitucin General de la Repblica.

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La prdida de la ciudadana por entidad o ms bien mexicana, se pierde renunciando a la nacionalidad, pero no a la ciudadana por entidad federativa, sino como mexicano. Por tanto, la ciudadana de origen no se pierde por residir fuera de la entidad dentro de la misma Repblica, ya que los ciudadanos que se encuentran fuera de la entidad seguirn conservando la ciudadana por nacimiento. Jurdicamente, se podrn suspender derechos, pero nunca suspender la ciudadana de origen por ausentarse de la entidad; en cuanto a la ciudadana por residencia puede ser cierta o incierta, pero a pesar de esto a muchos que tienen esta calidad de ciudadano disfrutan mejor los derechos como autnticos originarios que los que son ciudadanos de origen disfrutan mejor en lo poltico y econmico, por tanto, la fraccin II, primera parte, busca beneficiar a terceras personas con la "ciudadana por residencia o por vecindad", la cual s genera controversia al momento de integrar las estructuras del gobierno del Estado, pues para el derecho a representar a los ciudadanos del lugar lo han tenido y lo tienen los que no tienen ninguna calidad de ciudadanos en nuestra entidad sinaloense, sino la calidad de mexicanos solamente; es decir, esta fraccin es generadora de polmica ante los derechos polticos y de representacin de gabinete local, por lo que, debera suprimir