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CONSEJO EDITORIAL
MIGUEL ÁNGEL COLLADO YURRITA
MARÍA TERESA DE GISPERT PASTOR
JOAN EGEA FERNÁNDEZ
JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET
FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ
SIXTO SÁNCHEZ LORENZO
JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ
JOAN MANEL TRAYTER JIMÉNEZ
BELÉN NOGUERA DE LA MUELA
RICARDO ROBLES PLANAS
JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZDirector de Publicaciones
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EL BANCO EUROPEO
DE RECONSTRUCCIÓN
Y DESARROLLOCONSENSO POLÍTICO Y COOPERACIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL EN LA
ADAPTACIÓN DE EUROPA CENTRAL Y
DEL ESTE A LA DEMOCRACIA PLURALISTA
Y LA ECONOMÍA DE MERCADO
Ferran Armengol Ferrer Profesor de Derecho internacional públicoUniversidad Pompeu FabraUniversidad Abat Oliba-CEU
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Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penalvigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuye-re o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquiertipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectualo de sus cesionarios.
© 2009 Ferran Armengol Ferrer© 2009 Atelier
Via Laietana 12, 08003 Barcelonae-mail: [email protected].: 93 295 45 60
I.S.B.N.: 978-84-96758-93-3Depósito legal:
Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92. 08010 Barcelonawww.addenda.es
Impresión:
Colección: Atelier InternacionalDirector: Sixto Sánchez Lorenzo
Catedrático de Derecho internacional privadode la Universidad de Granada
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ÍNDICE
ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
CAPÍTULO I. LA CREACIÓN DE UN «BANCO PARA LA EUROPA DEL ESTE»: ORÍGENES
Y EVOLUCIÓN DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO . . . . . 251. Europa en 1989: colapso del «socialismo real» en Europa central
y del Este. Fin de la Guerra Fría y «nuevo orden» en Europa . . . . . . . . . 252. La creación de una institución financiera internacional ad hoc para
la cooperación a la transición política y económica de los estados de Europa central y del este . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
3. De Estrasburgo a París. La negociación del Convenio BERD . . . . . . . . . . 384. El BERD bajo la presidencia Attali (1991-1993): el intento de crear
una institución financiera con orientación política . . . . . . . . . . . . . . . . . . 475. La consolidación definitiva del BERD, entre la ortodoxia neoliberal
y el espíritu democrático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 536. Situación actual y perspectivas de futuro: el «desplazamiento»
del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
CAPÍTULO II. LA «FUNCIÓN DE ADAPTACIÓN» DEL BERD: MANDATOS TRANSVERSALES, SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE TRANSICIÓN Y PRINCIPIOS INFORMADORES
DE SU ACTUACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 631. La función de adaptación del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 632. Los mandatos transversales del Banco: el mandato político y
el mandato medioambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 662.1. El mandato político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 662.2. El mandato medioambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
3. La supervisión de los avances en el proceso de transición . . . . . . . . . . . 73
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4. La proyección de los objetivos del BERD sobre sus operaciones: la regla 60-40 y los principios de «adicionalidad» y «complementariedad» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
5. La cooperación del BERD con otras organizaciones internacionales . . . . 81
CAPÍTULO III.MEDIOS DE ACTUACIÓN DEL BERD: ACTIVIDAD DE CRÉDITO Y ACTIVIDAD
DE ASISTENCIA TÉCNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 851. La actividad de crédito del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 852. Los límites de las potestades de intervención en el ámbito financiero:
limitaciones a favor de los miembros y limitaciones a favor del Banco . . 962.1. Las limitaciones de las potestades de intervención a favor
de los miembros beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 962.2. Las limitaciones a favor del Banco: La sujeción a sólidos criterios
bancarios y la protección de los recursos del Banco. . . . . . . . . . . . . 983. Modalidades de las operaciones de crédito: préstamos, participaciones
de capital y otras operaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1013.1. Préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1023.2. Adquisición de participaciones y emisión de títulos de capital . . . . 1043.3. Apoyo al acceso a los mercados de capitales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
4. Los contratos de financiación. Procedimiento. Condiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
5. La actividad de asistencia técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110
CAPÍTULO IV.LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL BERD. PRINCIPALES MANIFESTACIONES. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1131. La personalidad jurídica del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113
1.1. Personalidad jurídica internacional y estatuto jurídico del BERD: Independencia de la institución y mandato político . . . . . . . . . . . . . 113
1.2. La sede y los establecimientos del Banco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1152. Estructura institucional. Órganos de gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117
2.1. Principios estructurales del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1172.2. La Junta de Gobernadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1182.3. El Consejo de Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1202.4. El Presidente y los vicepresidentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1252.5. La organización y el personal del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
CAPÍTULO V.LOS MIEMBROS DEL BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1351. Grupos de miembros: miembros beneficiarios y otros miembros . . . . . . 1352. Los factores dominantes: solidaridad «europea» versus poder de facto
del G-8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1392.1. La solidaridad en los valores «europeos» como fundamento
del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1392.2. El G-8 como grupo dominante «de facto» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141
3. Análisis de algunos casos singulares de participación en el BERD . . . . . 1423.1. La participación de la Comunidad Europea y del BEI como
miembros del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
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3.2. Un supuesto de admisión en condiciones restringidas: el caso de la Unión Soviètica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144
3.3. Un miembro beneficiario no europeo: el caso de Mongolia . . . . . . 1463.4. Intervenciones «extraterritoriales» del BERD: los casos de Bosnia
Herzegovina y Kosovo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1474. Adquisición de la condición de miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148
4.1. Admisión por el procedimiento ordinario (arts. 3 y 61 del ConvenioBERD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148
4.2. La admisión de nuevos miembros como consecuencia de las modificaciones territoriales de los miembros originarios: los casos de los estados sucesores de Checoslovaquia, la URSS y Yugoslavia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
5. Renuncia, suspensión y pérdida de la condición de miembro . . . . . . . . . 1535.1. Renuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1535.2. La suspensión de la condición de miembro. La suspensión como
sanción en el caso de incumplimiento de las condiciones de carácter político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154
5.3. La pérdida de la condición de miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161
CAPÍTULO VI. LOS RECURSOS DE CAPITAL DEL BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1631. El BERD y la utilización de los recursos de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1632. El capital social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164
2.1. El capital social: Esencia de la personalidad jurídica del Banco y medida de la responsabilidad de los miembros . . . . . . . . . . . . . . 164
2.2. Estructura del capital social: Capital social autorizado y capital suscrito. Capital desembolsado y capital exigible . . . . . . . . . . . . . . . 170
2.3. La denominación del capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1722.4. Ampliación y revisión del importe del capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1722.5. Desembolso del capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1742.6. Provisiones para pérdidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179
3. El producto de las operaciones del Banco. La emisión de empréstitos. Los ingresos derivados de las operaciones de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . 1803.1. La emisión de empréstitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1803.2. El producto de las operaciones de crédito. Otros recursos . . . . . . . 182
4. La gestión de los fondos especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182
CAPÍTULO VII. EL CONVENIO BERD: FUNCIÓN CONSTITUCIONAL, INTERPRETACIÓN
Y APLICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1891. La «función constitucional» del Convenio BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1892. Ratificación y entrada en vigor del convenio constitutivo.
Sus modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1912.1. La ratificación y la entrada en vigor del Convenio BERD . . . . . . . . . 1912.2. Modificaciones del convenio constitutivo. Supuestos
de modificación extraestatutaria: las «mutaciones» del convenio . . . 1913. La vinculación del Convenio BERD con el Acta Final de Helsinki:
la aplicación de los principios de igualdad soberana, no intervención y libre determinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194
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4. El Informe del Presidente de la Conferencia Constituyente del BERD: Interpretación autorizada o derecho complementario del convenio? . . . 201
5. La recepción del Convenio BERD en el ordenamiento jurídico español . . 204
CAPÍTULO VIII. FUNCIÓN NORMATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2131. Las normas elaboradas por los órganos del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213
1.1. La potestad normativa de los órganos del BERD: contenido y límites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214
1.2. La producción de normas en sentido formal (reglamentos internos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215
1.3. Las directrices políticas o «policies»: su fundamento contractual y la remisión a otras normas internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216
2. La aplicación de otras normas de derecho internacional público . . . . . . 2202.1. Los convenios internacionales firmados por el BERD . . . . . . . . . . . . 2212.2. El derecho aplicable a los contratos del BERD con personas
privadas: El problema de la determinación de los límites del Derecho internacional público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222
2.3. El recurso a los principios generales del Derecho . . . . . . . . . . . . . . 2293. La recepción en el BERD de las normas de Derecho comunitario
europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2303.1. El Convenio BERD y las normas emanadas del Banco como parte
del Derecho comunitario europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2313.2. Supuestos de remisión a las normas de Derecho comunitario
europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
CAPÍTULO IX. EL CONTROL DEMOCRÁTICO SOBRE EL BERD: LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA
Y RESPONSABILIDAD PÚBLICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2351. Control democrático y responsabilidad pública (accountability)
en el marco del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2352. Responsabilidad pública indirecta: el control del Banco a través
de las instituciones democráticas de los estados miembros . . . . . . . . . . . 2362.1. El control político de los Gobiernos de los estados miembros
a través de la Junta de Gobernadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2362.2. El control a través de los parlamentos nacionales. Especial
referencia al Parlamento español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2383. Hacia un control democrático «directo» a partir de los órganos
parlamentarios de las organizaciones internacionales: la función de «tribuna parlamentaria» de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. La acción del Parlamento Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2443.1. El control de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa . . . 2453.2. La actividad de control del Parlamento Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . 247
4. La apertura del BERD a la sociedad civil: la política de información pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2504.1. El principio de transparencia como fundamento de la política
de información pública del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2504.2. Análisis de un supuesto concreto: La transparencia y la política
medioambiental del Banco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256
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5. Transparencia y régimen lingüístico del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2596. El «Mecanismo Independiente de Recurso»: El derecho de audiencia
de los grupos afectados por los proyectos del Banco . . . . . . . . . . . . . . . . 261
CAPÍTULO X. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CONTROL JUDICIAL EN LA ACTIVIDAD
DEL BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2651. La solución de controversias en el marco del BERD. Cuestiones
generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2652. Los sistemas no judiciales de solución de controversias: negociación,
conciliación y arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2672.1. La negociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2672.2. El arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269
3. La solución de los conflictos de interpretación y aplicación del Convenio entre el Banco y los países miembros. Examen del artículo 57 del Convenio BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275
4. El control judicial del Banco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2784.1. Acciones ante los tribunales de justicia como consecuencia
de las operaciones del Banco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2784.2. Posibilidades de control del BERD por el Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2815. Sobre la posible exigencia de responsabilidad a los Estados
por las actividades del Banco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282
CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287
BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293
DOCUMENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3231. Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323
1.1. Convenio constitutivo y normas conexas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3231.2. Reglamentos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3231.3. Normas internas y políticas del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3241.4. Informes y publicaciones del BERD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324
2. Otras instituciones financieras internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3252.1. Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo
(Banco Mundial) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3252.2. Fondo Monetario Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3252.3. Corporación Financiera Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3252.4. Banco Interamericano de Desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3262.5. Banco Asiático de Desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326
3. Otras organizaciones internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3263.1. Organización de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3263.2. Consejo de Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3273.3. Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa . . . . . 3283.4. G-8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3283.5. OCDE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329
4. Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3294.1. Tratados constitutivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329
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4.2. Derecho derivado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3294.3. Consejo Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3314.4. Documentos del Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3314.5. Documentos de la Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3314.6. Documentos del Parlamento Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3324.7. Banco Europeo de Inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332
5. Práctica estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3335.1. Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3335.2. España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3335.3. Francia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3355.4. Gran Bretaña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3365.5. Estados Unidos de América . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336
PÁGINAS WEB CONSULTADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337
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ABREVIATURAS
ADC Anuario de Derecho CivilAFDI Annuaire Français de Droit InternationalAID Asociación Internacional para el DesarrolloAJIL American Journal of International LawAPCE Asamblea Parlamentaria del Consejo de EuropaAr Repertorio de Legislación AranzadiBAfD Banco Africano de DesarrolloBAsD Banco Asiático de DesarrolloBCE Banco Central EuropeoBCIE Banco Centroamericano de Integración EconómicaBDC Banco de Desarrollo del CaribeBDCE Banco de Desarrollo del Consejo de EuropaBDEAC Banco de Desarrollo de los Estados de CentroáfricaBEI Banco Europeo de InversionesBERD Banco Europeo de Reconstrucción y DesarrolloBID Banco Interamericano de DesarrolloBII Banco Internacional de InversionesBIRD Banco Internacional de Reconstrucción y DesarrolloBISD Banco Islámico de DesarrolloBNI Banco Nórdico de InversionesBOAD Banco de Desarrollo del Oeste AfricanoBOCG Boletín Oficial de las Cortes GeneralesBOE Boletín Oficial del EstadoBPI Banco de Pagos InternacionalesBYIL British Yearbook of International LawCAEM Consejo de Ayuda Económica MutuaCAF Corporación Andina de FomentoCDE Cahiers de Droit EuropéenCECA Comunidad Europea del Carbón y del AceroCEDH Convención Europea de los Derechos HumanosCEE Comunitat Econòmica Europea
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CE Comunidad EuropeaCFI Corporación Financiera InternacionalCMLRev: Common Market Law ReviewCSCE Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en
EuropaDOCE Diario Oficial de la Comunidad EuropeaEJIL European Journal of International LawETS European Treaty SeriesFEI Fondo Europeo de InversionesFMI Fondo Monetario InternacionalGATT Acuerdo General sobre Aranceles y ComercioGYIL German Yearbook of International LawICE Información Comercial EspañolaICLQ International and Comparative Law QuarterlyILM International Legal MaterialsINCE Iniciativa CentroeuropeaIO International OrganizationJDI Journal de Droit InternationalJO Journal Officiel de la République FrançaiseJWT Journal of World TradeLCI La Comunità InternazionaleNDL Nuevo Diccionario de LegislaciónNILJ Netherlands International Law JournalNYIL Netherlands Yearbook of International LawNYUJILP New York University Journal of International Law
and PoliticsNYLSICL. New York Law School of International & Compa-
rative LawOCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo
EconómicoOECE Organización Europea de Cooperación EconómicaOIT Organización Internacional del TrabajoOMC Organización Mundial del ComercioONU Organización de las Naciones UnidasOSCE Organización para la Seguridad y la Cooperación
en EuropaPCUS Partido comunista de la Unión SoviéticaPECO Países de Europa central y orientalPHARE Pologne-Hongrie: assistance à la reestructuration
des économiesPNUD Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloRAP Revista de Administración PúblicaRBDI Revue Belge de Droit InternationalRCADI Recueil des Cours, Academie de Droit InternationalRDBB Revista de Derecho Bancario y Bursátil
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Rec. Recopilación de la Jurisprudencia del TJCERec CIJ Recueil des arrêts, avis consultatifs et ordonnan-
ces de la CIJRDCE Revista de Derecho Comunitario EuropeoREDA Revista Española de Derecho AdministrativoREDI Revista Española de Derecho InternacionalREP Revista de Estudios PolíticosRGDE Iustel. Revista General de Derecho EuropeoRGDIP Revue Générale de Droit International PublicRIE Revista de Instituciones EuropeasRIS Review of International StudiesRTDE Revue Trimestrielle de Droit EuropéenTACIS Technical Assistance to the Commonwealth of
Independent StatesTCE Tratado constitutivo de la Comunidad EuropeaTCEEA Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de
la Energía AtómicaTEDH Tribunal Europeo de Derechos HumanosTIJ Tribunal Internacional de JusticiaTJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades EuropeasTUE Tratado de la Unión EuropeaUNTS United Nations Treaty SeriesVJIL Virginia Journal of International LawZaörv Zeitschrift für Ausländisches Öffentliches Recht
und Völkerrecht
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PRÓLOGO
Hemos de agradecer al Dr. Armengol la posibilidad que nos ofrece, a través desu libro, de conocer el funcionamiento de una institución financiera internacional,el BERD, creada para favorecer el desarrollo de los países del área geográfica y polí-tica anteriormente bajo el dominio de la antigua URSS.
Pienso que es un acierto porque, en estos momentos, los países llamados occi-dentales están atravesando una grave crisis que puede llegar a afectar, de un modou otro, al resto del mundo y esta crisis ha tenido un origen financiero, aunque apo-yado en una coyuntura concreta del sector inmobiliario en EEUU y otros países. Es,por tanto, un buen momento para conocer la eficacia de la gestión de una institu-ción que podría verse afectada, en su credibilidad y/o en sus apoyos, por causas quele son lejanas.
La historia nos recuerda que a finales de los 90 el mundo atravesó una gravecrisis originada en Tailandia que se extendió a los países vecinos, a Rusia y al con-tinente americano. En aquel entonces, otras instituciones internacionales como elFMI y el Banco Mundial acudieron en la ayuda de los países afectados blandiendolos acuerdos de Washington como estandarte de obligada obediencia para los quequisieran resolver sus problemas. Finalmente, las políticas propuestas no funciona-ron y la confianza en la gestión del FMI empezó a debilitarse. Pero el BERD no esel FMI ni tampoco es el Banco Mundial.
Y tanto es así que el estudio del BERD permite ofrecer algunas claves que podrí-an ser muy útiles a la hora de analizar los problemas derivados de la crisis actual ysugerir, incluso algunas vías para su posible solución.
En primer lugar, hay que recordar que el BERD fue concebido en su día comola primera institución del nuevo orden que debía reemplazar la división de la Gue-rra Fría, agrupando aquellos estados que habían estado enfrentados durante más decuarenta años en dos bloques políticos y económicos opuestos. Transcurridos ya prác-ticamente veinte años desde la caída del Muro de Berlín, puede afirmarse que dicho«nuevo orden» jamás ha llegado a completarse del todo. Si bien el llamado «BloqueSoviético» desmanteló su estructura institucional —fundamentalmente el COMECONy el Pacto de Varsovia— éste no fue sustituido por un nuevo sistema institucional
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paneuropeo, sino, más bien, por una absorción de los antiguos aliados de la URSSpor las instituciones que hasta entonces habían representado los valores «occidenta-les», en particular, las Comunidades Europeas y la OTAN. Por su parte, Rusia, aún enlas situaciones de mayor debilidad, no dejó tampoco de mantener sus intereses enla zona, como se ha hecho palpable en los Balcanes, lo que explica el interés de susantiguos aliados europeos en cobijarse bajo el paraguas de las instituciones occiden-tales. El «espíritu de Helsinki» se dio por finiquitado al acabar la Guerra Fría, perola OSCE no ha podido tampoco reactivarlo, oscurecida entre otros organismos euro-peos como el Consejo de Europa, las organizaciones de carácter militar o la propiaUnión Europea. Frente a esta tendencia general, el BERD ha sido una excepción,que ha permitido plasmar un marco estable de cooperación «este-oeste» en la reac-tivación de las economías de los estados de Europa central y oriental. Ciertamente,su actuación no ha estado exenta de ciertos aspectos críticos y criticables, pero, encualquier caso, las críticas de hoy permitirán prevenir los problemas del mañana.
Esto nos lleva a una segunda consideración, particularmente relevante en estostiempos, en los que se discute cuál debe ser el alcance de la intervención del Esta-do en la economía. El BERD es una institución cien por cien pública (su capital esaportado en su integridad por los estados miembros) cuyo objetivo ha sido crear sec-tor privado en unas economías absolutamente intervenidas por los estados, y que haconseguido sus objetivos con un éxito considerable. Es más, lejos de convertirse enuna pesada carga burocrática para sus miembros, ha logrado obtener beneficios. Deahí se desprende que titularidad pública no tiene por qué ser sinónimo de gestiónineficiente y que, en cualquier caso, la garantía del estado puede ser, en última ins-tancia, el más seguro incentivo para el funcionamiento del mercado.
Y para terminar, quisiera recordar que este libro se edita en Barcelona, recien-temente designada sede del Secretariado permanente de la Unión por el Mediterrá-neo. El BERD, por su filosofía y por su modo de actuación, puede ser un referentede primer orden para la puesta en marcha de esta organización: la participación con-junta en la ejecución de proyectos de interés común es la mejor manera de supe-rar antiguos recelos y favorecer la coincidencia en unos principios comunes que per-mitan garantizar la paz y la estabilidad en la zona. Pero, más allá de estasconsideraciones, el referente del BERD respecto a la Unión para el Mediterráneo pre-senta una indudable carga simbólica. Cuando se constituyó el Banco, participaronen el mismo como miembros fundadores algunos países mediterráneos no europe-os, como Israel, Egipto y Marruecos. En la creación de la Unión para el Mediterrá-neo participan ahora algunos estados de Europa central y oriental que han sidomiembros beneficiarios del BERD. Y es que la solidaridad bien entendida no se puedeencerrar en los límites estrechos de la vecindad geográfica.
Barcelona, Noviembre de 2008
Dr. Ferran Porta JacquesIngeniero industrial y doctor en Ciencias Económicas y Empresariales
Profesor de Teoría EconómicaVicerrector de Investigación y Servicios
Universitat Abat Oliba-CEU
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INTRODUCCIÓN
El presente libro tiene por objeto el estudio del Banco Europeo de Recons-trucción y Desarrollo, institución financiera internacional creada con la finali-dad de favorecer la adaptación de la antigua Unión Soviética y de los estadosde Europa central y del Este* a la democracia pluralista y la economía de mer-cado. Esta es todavía, formalmente, la función del BERD, aunque en los últi-mos años su actividad se ha ido centrando cada vez más en promover la esta-bilidad social y política de los estados de Asia Central, la CEI y la región de losBalcanes que en impulsar el cambio de sistema económico, político y social enel sentido en que se planteaba en Hungría, Polonia o Checoslovaquia en 1990.
Este estudio pretende, precisamente, analizar lo que ha significado, y sig-nifica, la creación de una institución de carácter financiero creada con un man-dato que la hace singular, como es impulsar el cambio de unos estados y unassociedades organizadas según un sistema de partido único y economía planifi-cada, hacia la democracia pluralista y la economía de mercado. Para llevar acabo dicho cambio, era imprescindible actuar desde dentro de la sociedad, anivel de cada pueblo o ciudad, de cada empresa, de cada persona. Y a su vez,era necesaria una inyección de recursos económicos, que sólo podía procederdel exterior, ya que todos los estados en transición se hallaban en una situa-ción de grave crisis económica. A partir de estas coordenadas, fue posible lan-zar la iniciativa del BERD, como banco constituído con la finalidad primordialde impulsar el espíritu de empresa y el sector privado de la economía, consi-derada como la mejor forma de superar los clichés de la economía dirigida y,a medio plazo, de consolidar unas sociedades democráticas. El éxito de la fór-
* A lo largo de este trabajo se utilizan indistintamente los términos «Europa del Este» o «Euro-pa central y del Este» para referirse al conjunto de estados europeos que habían estado dentro delárea de influencia de la Unión Soviética. Esta utilización es meramente convencional y se hace conplena conciencia de la relatividad de este recurso a un criterio geográfico para definir un conjun-to de estados que, en muchos casos, sólo tienen en común el hecho de haber compartido duran-te cuatro décadas un mismo régimen político y económico.
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mula se ha puesto de manifiesto en que doce de los originales miembros bene-ficiarios del Banco se han adherido ya a la Unión Europea, y en su utilizacióncomo referencia en otros contextos, como el de la cooperación euromedite-rránea.
Evidentemente, una institución como el BERD puede estudiarse desdemuchas perspectivas: desde un punto de vista político, puede analizarse el papelque ha desarrollado y desarrolla esta institución. También puede considerarsesu política de inversiones, en qué sectores actua, cuales han sido sus priori-dades y cuáles deberían ser, o hacer un estudio de tipo organizativo o biencentrado en sus contratos y operaciones, desde una perspectiva de derechobancario. El estudio que aquí se presenta quiere centrarse, sin embargo, en trescuestiones fundamentales: la «función de adaptación» del BERD, el contenidodel condicionamiento político y económico del Banco y cómo se ha visto refle-jado en su funcionamiento y las consecuencias que plantea el hecho de ser unainstitución que opera no sólo con estados, sino también con todo tipo de enti-dades públicas y privadas. La función de adaptación se estudia desde el puntode vista de su legitimidad, teniendo presente, sobre todo, la relación del Con-venio BERD con el proceso de Helsinki. El condicionamiento —económico,político, medioambiental— se analiza a partir de su reflejo en los «mandatos»del Banco, como la reserva del 60% de la cartera a los proyectos de iniciativaprivada, los principios de adicionalidad y complementariedad, las decisionessobre la suspensión de los miembros beneficiarios que no progresan adecua-damente en la adaptación y el reflejo del compromiso democrático del Bancoen su propio funcionamiento, en especial a partir de la aplicación del principiode transparencia. Finalmente, se consideran las consecuencias de los nuevostipos de relación jurídica que plantea el «modus operandi» del Banco, hacien-do hincapié, sobre todo, en las cuestiones que plantea la determinación delderecho aplicable y de la jurisdicción competente en relación con las opera-ciones y contratos del BERD, sin perder de vista las consecuencias de las inmu-nidades de las que éste goza como organización internacional. Todo ello se haquerido situar en el contexto de las transformaciones que ha experimentado laescena europea y mundial en las últimas dos décadas, desde la división en blo-ques politicoeconómicos hasta el actual «espacio global» europeo, y a las queel BERD no ha sido, en absoluto, ajeno.
El presente libro tiene su origen en la Tesis doctoral que elaboré bajo ladirección del profesor Dr. Oriol Casanovas i La Rosa, y que fue defendida enla Universidad Pompeu Fabra el día 20 de febrero de 2004, ante el tribunal pre-sidido por el profesor Dr. Francesc Granell Trias e integrado por los profeso-res Dres. Romualdo Bermejo García, Antonio Fernández Tomás, Francisco Alde-coa Luzarraga y Julio Vives Chillida, que le otorgaron por unanimidad la máximacalificación académica. A todos ellos les agradezco las observaciones que for-mularon en relación a la tesis, que he tenido plenamente en cuenta en la ela-boración del libro.
Pero no sería justo olvidar en este momento a las muchas personas que mehan acompañado en el que ha sido el largo camino que ha llevado hasta este
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libro. En primer lugar, quiero expresar mi afecto más sincero hacia el directorde la tesis, Dr. Oriol Casanovas i La Rosa, por la confianza y el estímulo pro-fesional e intelectual que me ha brindado durante tantos años. Quiero tambiénrecordar a mis compañeros y amigos de la Generalitat de Catalunya, de la Uni-versidad Pompeu Fabra y de otras universidades catalanas, por su constanteapoyo en aquella investigación que primero fue tesis y luego se ha transfor-mado en libro. En particular, quiero recordar aquí a los profesores FrancescGranell y Manuel Cienfuegos, con quienes comparto el entusiasmo por la «ideaeuropea», entre otras tantas inquietudes intelectuales. Quiero también agrade-cer el interés que la Universitat Abat Oliba CEU y los profesores Joan ManuelTrayter y Sixto Sánchez Lorenzo han puesto en la publicación de este libro.
Pero, de un modo muy especial, he querido dedicar este libro a unas per-sonas muy importantes para mí. A mis padres, Joan y Leonor, que, entre tan-tas cosas, me inculcaron la disciplina en el trabajo y unas enormes ganas deaprender. A mi esposa Cristina, por el tiempo robado por la realización de latesis y del libro y por su cariño, compañía y complicidad constantes. Y a Berta,mi hija, el mayor y mejor impulso para seguir aprendiendo e investigando.
Barcelona, septiembre de 2008
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