Upload
marianellagonzalez
View
238
Download
0
Tags:
Embed Size (px)
Citation preview
DOCUMENTOS NEGOCIABLES
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Base Legal Ley 52 de 1917
Otras normas comerciales ( Cdigo Comercio y leyes especiales)
Acuerdos Interbancarios ( Prctica de la Plaza )
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Artculo 2 del Cdigo de Comercio sobre Actos de Comercio, indica que: La Letra de cambio, la libranza, el pagar a la orden o al portador, el cheque y la carta orden de crdito, expedida de comerciante a comerciante, o para atender una operacin mercantil.
Lcda. Amada Hurtado Villegas
v
DOCUMENTOS NEGOCIABLES
Lcda. Amada Hurtado Villegas
documentos que en su mayora son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan tambin ttulos o valores, ttulos de crdito, efectos de comercio y documentos comerciales
Requisitos de los documentos negociables
Lcda. Amada Hurtado Villegas
F i r m a d o s p o r e l expedidor o el librador
Contener una promesa o u n a o r d e n incondicionales de pago de cierta suma de dinero
S e r p a g a d e r o a l requerimiento o en fecha futura determinada o susceptible de serlo
Ser pagadero a la orden o al portador
Cuando el documento es te d i r ig ido a un librado y dicho librado est designado en el mismo por su nombre o de alguna manera que impl ique razonable certeza
DOCUMENTOS NEGOCIABLES UTILIZADOS
vEL CHEQUE vLETRA DE CAMBIO vEL PAGARE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
EL CHEQUE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Condiciones para el pago de un Cheque. Debe estar bien emitido, La cantidad en nmeros debe ser igual a la
cantidad expresada en letras. No debe tener enmiendas. La firma del emisor debe ser igual a la que
tiene registrada el Banco en su espcimen de firma.
El emisor debe tener fondos
EL CHEQUE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Partes que intervienen. o Librador o cuentahabiente. o Girado o Banco Librado.
EL CHEQUE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Maneras de Emitir el Cheque. Cheque a la Orden: Es girado a nombre de
una persona fsica o jurdica, lo puede endosar libremente, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.
Cheque al Portador: Por su naturaleza, no
requiere frmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.
EL CHEQUE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Tipos de Cheques. Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un
Banco contra s mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.
Cheque Propio o Personalizado: Es el diseado e
impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas.
Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado
por quienes efectan viajes a escala tanto nacional como internacional.
LETRA DE CAMBIO Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).
Lcda. Amada Hurtado Villegas
LETRA DE CAMBIO Partes que intervienen. Librador o girador: Es aquel que pone en circulacin una letra de cambio, dando la orden para que se efecte el pago. Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago. Portador o beneficiario: Es el titular del crdito representado por la letra.
Lcda. Amada Hurtado Villegas
LETRA DE CAMBIO
Lcda. Amada Hurtado Villegas
v Indicacin de ser letra de cambio: Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el ttulo.
v La orden, no sujeta a condicin
v El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago
vEl nombre, apellido y domicilio del librado
v La firma del librador. v Fecha de la emisin
Condiciones para la validez de una letra de cambio
PAGARE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
El pagar, es un ttulo de crdito o ttulo valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagar a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo
PAGARE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Condiciones para la validez del Pagar Nombre del Beneficiario: Se debe identificar a
la persona a quien debe hacerse efectivo el pagar.
Fecha y lugar del pago Fecha y lugar en que se suscribe. Firma del Suscriptor: No se exige el nombre del
suscriptor, sino solamente su firma.
Lcda. Amada Hurtado Villegas