DOCTRINA 2011MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Juan Carlos
Echeverry Garzón
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Pedro Luís Bohórquez Ramírez
Miryam Marleny Hincapié Castrillón
SUBCONTADORA DE CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Alvaro Enrique
Herrera Guayara
SUBCONTADOR DE CENTRALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Juan Guillermo Hoyos Pérez
SECRETARIO GENERAL Jaime Aguilar Rodríguez
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y NORMAS Rocío Pérez
Sotelo- Coordinadora Freddy Armando Castaño Pineda
Carlos Alberto Prieto Suárez Ámbar Yelín Figueroa Leguizamón
Martha Liliana Arias Pérez Martha Rubiela Granados Molina Germán
Eduardo Espinosa Florez
Hernán Pulgarín Giraldo
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE DOCTRINA Y CAPACITACIÓN Eduardo Vidal
Díaz – Coordinador
Maria Isabel Valenzuela Rojas Cleveland Evans Bernard
Juan Fernando Mejia Beatriz Helena Ávila Hernández
Elizabeth Muñoz Hernández John Edward Torres Pinilla
María Faustina Sánchez Nhora Ortiz Sánchez
Zulay Viviana Muñoz Galván
3
PRESENTACIÓN
La Contaduría General de la Nación –CGN- ente regulador en materia
de contabilidad Pública en Colombia, ha expedido el Régimen de
Contabilidad Pública mediante la Resolución 354, de 2007, el cual
está conformado por tres componentes: Plan General de Contabilidad
Pública, Manual de Procedimientos y Doctrina Contable Pública, como
instrumentos de normalización y regulación de la contabilidad
pública para todos los usuarios del área financiera de las
entidades contables, la academia, los estudiantes y demás personas
interesadas en conocer la definición y aplicación de las normas
contables públicas y la revelación que debe acompañar a los estados
contables en las notas tanto de carácter general como específico.
La búsqueda constante de uniformidad, consistencia y coherencia en
el proceso de normalización y regulación conduce a la expedición de
la Doctrina Contable Pública que contiene los conceptos emitidos
por la Contaduría General de la Nación. Tales conceptos surgen de
la interpretación de las normas contables que resuelven situaciones
fácticas que se presentan en el desarrollo del proceso contable de
los entes circunscritos en el ámbito de aplicación del Régimen de
Contabilidad Pública o como respuesta a la necesidad de
pronunciamientos por parte del ente regulador, conceptos que tienen
fuerza vinculante para las entidades públicas. En tal sentido, la
Doctrina Contable Pública se convierte en una herramienta de
consulta para los distintos usuarios de la información contable
pública, ya que les permite conocer criterios para la aplicación de
las normas contables de cara a la realidad económica, financiera y
patrimonial de las entidades públicas. Por otra parte y de manera
paralela a esta herramienta, la Cátedra Nacional de Contabilidad
Pública “Edgar Fernando Nieto Sánchez” contribuye al proceso de
consolidación de la cultura contable pública, la que se ha
convertido en el mecanismo de interacción de la Contaduría con la
academia, al contribuir con la formación en aspectos conceptuales y
procedimentales promoviendo un espacio de reflexión entre los
docentes, estudiantes y profesionales que se desempeñan en el
sector público. Es así, como la Contaduría General de la Nación
continua generando espacios de discusión y retroalimentación que
enriquecen las metas alcanzadas en la regulación lo que permite
proyectar nuevas normas frente a las necesidades de los usuarios y
el entorno en el que se desempeñan. Finalmente y con el ánimo de
asegurar la permanencia y calidad de los productos, la Contaduría
General de la Nación propende permanentemente a desarrollar su
quehacer bajo la perspectiva del Sistema de Gestión de la Calidad,
y al efecto se obtuvo en el año 2011, la ratificación de la
certificación en las normas ISO 9001:2008 y NTC GP1000:2009 con
reconocimiento internacional IQNet, lo que constituye mayor
compromiso hacia la presentación de cuentas claras que redunden en
la consolidación de un estado más transparente.
PEDRO LUÍS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ Contador General de la Nación
4
INTRODUCCIÓN
A continuación, se presentan los criterios que deben tenerse en
cuenta para consultar y comprender la estructuración de la doctrina
contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.
Estructura de los conceptos que componen la Doctrina Los conceptos
que conforman la Doctrina están conformados por la clasificación
temática, identificación, antecedentes, consideraciones y
conclusiones, así: • Clasificación temática. Determina y define los
criterios básicos y descriptores, requeridos para
la adecuada clasificación de la Doctrina Contable Pública, expedida
por la Contaduría General de la Nación
La clasificación temática se realiza a través de los descriptores
(Categoría, Subcategoría, atributos específicos) que son las
denominaciones que se asignan a cada uno de los criterios básicos
(Título- Tema y Subtema) y que permiten a los profesionales
encargados de resolver las consultas determinar el problema general
consultado y el tratamiento contable o contexto en el que se
circunscribe la respuesta. Así mismo, orientan al usuario de la
Doctrina Contable Pública, en el proceso de búsqueda y consulta de
los asuntos de su interés.
Definición de la CATEGORÍA que identifica el TÍTULO
Es el primer nivel de la estructura taxonómica y determina el
filtro que da origen a los grandes capítulos de la Doctrina
compilada, en los cuales se clasifican los conceptos
armonizadamente con la estructura general del Régimen de
Contabilidad Pública, y corresponden a la denominación de los
TÍTULOS.
Las Categorías son: Régimen de Contabilidad Pública (RCP), Marco
conceptual, Catálogo General de Cuentas, Procedimientos de
contabilidad pública y de control interno contable e Instructivos
contables.
Definición de SUBCATEGORÍA que identifica el TEMA
Es el segundo nivel de la estructura taxonómica de la Doctrina
compilada y corresponde a divisiones que se desagregan de las
Categorías, particularizando los criterios definidos en el RCP con
la situación planteada por los consultantes, y corresponden a la
denominación de los TEMAS.
Definición de ATRIBUTOS ESPECÍFICOS que identifican el
SUBTEMA.
Son el tercer nivel de la estructura taxonómica de la Doctrina
compilada, y corresponden a una descripción particularizada del
(los) asunto(s) de los que se ocupa un concepto determinado, y
corresponden a la denominación de los SUBTEMAS.
5
Las situaciones consultadas por los usuarios, durante la vigencia
2010, se clasifican en los siguientes Títulos y Temas:
TÍTULO TEMA
PGCP
1. Caracterización del entorno del sector público colombiano 2.
Entidad Contable Pública 3. Usuarios de la Contabilidad Pública 4.
Proceso Contable 5. Normalización y Regulación de la Contabilidad
Pública 6. Propósitos del Sistema Nacional de Contabilidad Pública
7. Objetivos de la Información Contable Pública 8. Características
Cualitativas de la Información Contable Pública 9. Principios de
Contabilidad Pública 10. Normas técnicas de contabilidad pública
10.1 Normas técnicas relativas a las etapas de
reconocimiento y revelación de los hechos financieros, económicos,
sociales y ambientales
10.1.1 Normas técnicas relativas a los activos 10.1.2 Normas
técnicas relativas a los pasivos 10.1.3 Normas técnicas relativas
al patrimonio 10.1.4 Normas técnicas relativas a las cuentas de
actividad
financiera, económica, social y ambiental 10.1.5 Normas técnicas
relativas a las cuentas de orden 10.1.6 Normas técnicas relativas a
las cuentas de presupuesto
y tesorería 10.2 Normas técnicas relativas a los soportes,
comprobantes
y libros de contabilidad 10.3 Normas técnicas relativas a los
estados, informes y
reportes contables 10.4 Normas técnicas relativas a los hechos
posteriores al
cierre
CUENTAS
Denominación de cuenta, grupo o clase, dependiendo de lo que se
haya empleado en las conclusiones, guardando la siguiente
estructura:
6
1. Activos 2. Pasivos 3. Patrimonio 4. Ingresos 5. Gastos 6. Costos
de ventas y operación 7. Costos de producción 8. Cuentas de orden
deudoras 9. Cuentas de orden acreedoras 0. Cuentas de presupuesto y
tesorería 1. Procedimiento contable para el reconocimiento y
revelación de las inversiones e instrumentos derivados con fines de
cobertura de activos 2. Procedimiento contable para el
reconocimiento y revelación del porcentaje y sobretasa ambiental al
impuesto predial a favor de las corporaciones autónomas regionales
y áreas metropolitanas 3. Procedimiento contable para el
reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las
propiedades, planta y equipo 4. Procedimiento contable para
reconocimiento y revelación de los recursos naturales no renovables
y de las inversiones y gastos relacionados con estos recursos 5.
Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los
procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones
extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre las
cuentas bancarias 6. Procedimiento contable para el reconocimiento
y revelación de los activos intangibles 7. Procedimiento para el
registro contable de las operaciones derivadas del cumplimiento de
garantías y de la asunción de obligaciones crediticias originadas
en operaciones de crédito público 8. Procedimiento contable para el
reconocimiento y revelación del pasivo pensional, de la reserva
financiera que lo sustenta y de los gastos relacionados 9.
Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las
operaciones interinstitucionales 10. Procedimiento contable para el
reconocimiento y revelación de las responsabilidades fiscales 11.
Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de la
actualización de bienes, derechos y obligaciones sobre la base del
costo reexpresado 12. Procedimiento contable para el reconocimiento
y revelación de los recursos de los fondos de salud
D. PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD
CONTABLE
13. Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de
las operaciones realizadas por las instituciones prestadoras de
servicios de salud-IPS
7
14. Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de
las operaciones originadas en contratos para la operación y gestión
de servicios públicos domiciliarios 15. Procedimiento contable para
el reconocimiento y revelación de los subsidios y contribuciones
por parte de las entidades contables públicas prestadoras de
servicios públicos domiciliarios 16. Procedimiento contable para el
reconocimiento y revelación de las operaciones que surgen como
consecuencia de los procesos de liquidación, fusión y escisión 17.
Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de la
ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos
reembolsables, no reembolsables y de contrapartida 18.
Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las
actividades realizadas conjuntamente 19. Procedimiento contable
para el reconocimiento y revelación de los negocios fiduciarios en
los que la entidad contable pública participa como fideicomitente
20. Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de
los hechos relacionados con las concesiones de la infraestructura
de transporte 21. Procedimiento contable para el diligenciamiento y
envío de los reportes contables relacionados con la información
financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General
de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e
Información Pública-CHIP 22. Procedimiento para la estructuración y
presentación de los estados contables básicos 23. Procedimiento
relacionado con las formas de organización y ejecución del proceso
contable 24. Procedimiento para la elaboración del informe contable
cuando se produzcan cambios de representante legal
25. Procedimiento de control interno contable y de reporte del
informe anual de evaluación a la Contaduría General de la
Nación
E. INSTRUCTIVOS CONTABLES
F. BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS
Depende del aspecto particular consultado
8
En cuanto a la ubicación de los conceptos en el texto consolidado,
es conveniente precisar que se realizó de acuerdo con el orden
establecido en la tabla anterior, y al tratarse de consultas que
requirieron más de una clasificación, el concepto se incorporó en
la primera que se mencionó allí, en tanto que las que le siguen se
mencionan en la tabla de contenido clasificadas, pero remitiendo a
la página en que quedó incorporado el concepto. • Identificación.
Contiene la información clara y precisa del consultante; allí se
identifica el
nombre de la persona y la entidad a la que pertenece. •
Antecedentes. Constituyen la especificación de una pregunta o del
problema que enfrenta un
consultante. En el caso de preguntas múltiples sobre diferentes
temas o subtemas, las preguntas se enumeran.
• Consideraciones. Son el conjunto lógico de argumentos y fuentes
económicas, jurídicas y
regulativas que soportan conceptual u operativamente un hecho,
transacción u operación económica, social y ambiental de uno o
varios entes contables públicos. Normalmente, recogen el conjunto
de los argumentos que permitirán concluir una propuesta de
tratamiento contable por lo tanto, se mantiene una estrecha
correlación entre los antecedentes y las consideraciones, y entre
éstas y las conclusiones.
Cuando una consulta implica o incluye varios temas, las
consideraciones identifican y distinguen estos temas, para
desarrollar el planteamiento lógico de cada uno por separado. Cada
tema se enumera, en consonancia con la numeración que se establezca
en los antecedentes.
• Conclusión. Constituyen la respuesta final a una consulta
contable. Se caracterizan por ser
claras y precisas y recogen específicamente el tratamiento contable
a seguir frente a transacciones, hechos u operaciones. Se deducen y
soportan en las consideraciones y resuelven, de fondo, los
problemas planteados en los antecedentes.
Cuando hay varios temas consultados, las conclusiones siguen el
mismo orden de la presentación de los antecedentes y las
consideraciones. Contienen, además, una manifestación expresa del
carácter vinculante de las respuestas de la Contaduría General de
la Nación a las consultas.
De otra parte, para efectos de consulta de este documento, debe
tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 237 del 20 de
agosto de 2010, expedida por la Contaduría General de la Nación, la
cual en su artículo 8º indica: “A partir de la aplicación de esta
resolución, todas las expresiones “Bienes de beneficio y uso
público”, contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública, deben
entenderse como “Bienes de uso público”.
9
CONCEPTO 20115-154058 del 30-05-11
Tema 1.1 Estructura Básica del Régimen de Contabilidad Pública
1
Subtema 1.1.1 Obligatoriedad de aplicar las disposiciones del
manual de procedimientos contenidas en el Régimen de Contabilidad
Pública
Señor PEDRO ANTONIO MENESES OVALLOS Ocaña – Norte de Santander
ANTECEDENTES Me refiero a su comunicación radicada con el
expediente 20115-154058, en la cual consulta sobre las
consecuencias que para una Entidad Territorial, conlleva el no
cumplimiento de los procedimientos contables establecidos en el
Manual de Procedimientos. Sobre el particular, este despacho se
permite dar respuesta en los siguientes términos: CONSIDERACIONES
En lo relacionado con la inquietud objeto de la consulta, es de
tener en cuenta las disposiciones normativas aplicables al tema,
así: El artículo 354 de la Constitución Política establece que
“Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien
llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con
la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por
servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto
la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se
atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las
funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad
pública, elaborar el balance general y determinar las normas
contables que deben regir en el país, (…)” .(Subrayado fuera de
texto) Por su parte, la Ley 298 de 1996, en lo aplicable al tema
consultado, establece: “Art. 7º_ El Sistema Nacional de
Contabilidad Pública es el conjunto de políticas, principios,
normas y procedimientos técnicos de contabilidad, estructurados
lógicamente, que al interactuar con las operaciones, recursos y
actividades desarrolladas por los entes públicos, generan la
información necesaria para la toma de decisiones y el control
interno y externo de la administración pública. (…) Art.10º-
Contabilidad Pública. Para efectos de la presente ley, la
contabilidad pública, comprende, además de la Contabilidad General
de la Nación, la de las entidades u organismos descentralizados,
territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al
que pertenezcan y la de cualquier
11
otra entidad que maneje o administre recursos públicos y solo en lo
relacionado con estos” (Subrayado fuera del texto) A su vez, la
Contaduría General de la Nación, mediante la Resolución 354 de
2007, establece: “Artículo 1º. Adoptase el Régimen de Contabilidad
Pública que está conformado por el Plan General de Contabilidad
Pública, el manual de procedimientos y la doctrina contable
pública. Dicho régimen contiene la regulación contable pública de
tipo general y específico. (…) Artículo 3º.”El manual de
procedimientos está conformado por el catálogo general de cuentas,
los procedimientos contables y los instructivos contables.” (…)
Articulo 5º: “El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado
por los organismos y entidades que integran las Ramas del Poder
Público en sus diferentes niveles y sectores. También debe ser
aplicado por los órganos autónomos e independientes creados para el
cumplimiento de las demás funciones del Estado. (…)”. (Subrayado
fuera del texto) Respecto a las consecuencias que pudieren
derivarse para una entidad, del no cumplimiento del Manual de
Procedimientos contenido en el Régimen de Contabilidad Pública, es
de atender lo dispuesto en: Ley 43 de 1990, por la cual se
reglamenta la profesión del contador público, que en el artículo
10º, indica: “De la fe pública. La atestación o firma de un
Contador Público en los actos propios de su profesión hará
presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se
ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en
casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá
además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que
éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas
en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación
financiera en la fecha del balance. Parágrafo. Los Contadores
Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se
asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones
penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las
actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las
responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las
leyes”. (Subrayado fuera de texto) Por su parte, el Código
Disciplinario Único expedido mediante la Ley 734 de 2002, en el
Libro II, Parte Especial, en el numeral 52 del artículo 48,
describe como Falta Gravísima “No dar cumplimiento
injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de
Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por
la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas,
principios y plazos que en materia de contabilidad pública se
expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y
veraz”. (Subrayado fuera de texto) CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta
las anteriores consideraciones, para el caso consultado se concluye
lo siguiente: En primer lugar, en atención a lo dispuesto en el
Art. 354 de la Constitución Nacional, corresponde a la Contaduría
General de la Nación-CGN, la función de regular y reglamentar las
disposiciones en materia de información contable pública que deben
ser aplicadas por las entidades del sector estatal, a fin de que
tal información cumpla con los requisitos de calidad exigidos en su
obtención y presentación.
12
***
RÉGIMEN DE CONTABILIDAD
TÍTULO 1. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Tema 1.1. Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
1
Subtema 1.1.1 Inviabilidad de aplicar el Régimen de Contabilidad
Pública en la Corporación Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica
“Proimagenes en movimiento”
***
CONCEPTO 20112-151507 del 28-02-11
TÍTULO 1. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA Tema 1.1. Ámbito de
aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
1 Subtema 1.1.1 Aplicación del Régimen de Contabilidad Pública la
Empresa Mixta
Municipal de Servicios Públicos EMS S.A. E.S.P
Doctor JHON JAIRO VILLA RAMÏREZ Gerente General Empresa Mixta
Municipal de Servicios Públicos EMS S.A. E.S.P. Salamina - Caldas
ANTECEDENTES Me refiero a su comunicación radicada con el
expediente 20112–151507 remitida a esta entidad por el doctor Luís
Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento
Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de atender
los puntos 3 y 4, en los cuales solicitan información relacionada
con: 3) El plan de cuentas que debe implementar este tipo de
empresa ¿debe ser público o
privado? 4) De ser positiva la anterior pregunta, ¿a qué entidades
se deben reportar los informes
contables? Atendemos su solicitud en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES La Empresa Mixta Municipal de Servicios Públicos
EMS S.A. E.S.P. fue creada mediante el Acuerdo No. 005 de 21 de
noviembre de 2005, “Por medio del cual se autoriza al Alcalde
Municipal de Salamina Caldas, para la constitución de una Empresa
de Servicios Públicos Mixta” dicha empresa se conforma como una
empresa de economía mixta de servicios públicos domiciliarios, con
una participación del 51% del Municipio como una S. A. , para
atender la prestación de los servicios públicos domiciliarios de
aseo, acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, distribución de
gas combustible, telefonía rural en cualquier lugar del país o en
el exterior. El artículo 5º de la Resolución 354 de 2007 expedida
por la CGN, establece que “El Régimen de Contabilidad Pública debe
ser aplicado por los organismos y entidades que integran las Ramas
del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores. También
debe ser aplicado por los órganos autónomos e independientes
creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. En
el mismo sentido, el ámbito de aplicación del Régimen de
Contabilidad Pública incluye a los Fondos de origen presupuestal,
además de las Sociedades de Economía Mixta y las que se les
asimilen, en las que la participación del sector público, de manera
directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta (50%) por
ciento del capital social. El ámbito de aplicación de dicho régimen
también incluye a las empresas de servicios públicos domiciliarios
cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas oficiales, y las
mixtas en las que la
16
***
TÍTULO 1. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Tema 1.1 Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
1
Subtema 1.1.1 Aplicación del Régimen de Contabilidad Pública en la
Administración Cooperativa de entidades de Salud de Caldas y
Quindío-COODESCA
TÍTULO 1. 2.
Tema 1.1 1.2
1475 Deudas de difícil cobro 5304 Provisión para deudores Normas
técnicas relativas a los activos / Deudores
17
Subtema 1.1.1 Tratamiento contable de la cartera vencida a más de
360 días, por parte
de la Administración Cooperativa de Entidades de Salud de Caldas y
Quindío, COODESCA
Doctora LUZ MIRELLA GÓMEZ GIRALDO Profesional Especializado Control
Fiscal Macro Contraloría General de Caldas Manizales -Caldas
ANTECEDENTES Me refiero a su correo electrónico radicado con el
expediente 20113-152476, en el cual hace referencia al hallazgo por
parte de la Contraloría en los siguientes términos: “COODESCA a 31
de diciembre de 2009, reporta en la contabilidad el valor de
$234.418 miles por concepto de cartera vencida a mas de 360 días.
Según relación del área de cartera de la cooperativa al 9 de
septiembre de 2010 la cartera superior a 360 días suma $574.119
miles. No obstante lo anterior, COODESCA no incorpora en la
contabilidad, la cuenta de Deudas de Difícil Recaudo, al igual que
clasifica en el Balance a 31 de diciembre de 2009 la totalidad de
los deudores como activo corriente, situación que no es cierta;
desdibujando la realidad de algunos de los indicadores de liquidez
presentados por la entidad como son el capital de trabajo, razón
corriente, prueba acida entre otros”. También informa la
Contraloría General de Caldas que en respuesta al hallazgo, la
Cooperativa aduce que “(…) seguirá incorporando las Deudas de
difícil recaudo acorde con el Plan Único de Cuentas del Sector
Solidario, que quedará clasificado como “Vencida a más de 360
días”, tal y como lo establece La Circular Básica Contable
Financiera Nro. 04 de 2008, expedida por la Superintendencia de La
Economía Solidaria, y atenderemos también el criterio de la
circular citada: “En las cuentas por cobrar derivadas de contratos
con la Nación o con Entidades Territoriales, cuando exista el
respectivo certificado de apropiación presupuestal, se entenderá
que la cuenta por cobrar esta exenta de la provisión señalada en el
presente capitulo en caso de que el pago se efectúe en plazos
diferentes a los inicialmente pactados”. En lo referente a la
reclasificación de las deudas vencidas a más de 360 días, la
circular citada no establece su traslado al activo no corriente.
Razón por la cual para efectos de presentación de los Estados
Financieros con corte a diciembre 31 de 2010, haremos la
reclasificación sólo por la sugerencia de la Contraloría tanto en
la parte activa como pasiva; pero advirtiendo, que nos genera
incertidumbre jurídica frente a nuestro organismo de control y
vigilancia (Superintendencia de la Economía Solidaria)”. En
consecuencia, solicita orientación sobre el manejo contable que se
le debe dar a las deudas de difícil recaudo por parte de La
Administración Cooperativa de Entidades de Salud de Caldas y
Quindío, COODESCA. Al respecto este Despacho se permite atender su
solicitud en los siguientes términos: CONSIDERACIONES
18
El artículo 5° de la Resolución 354 de septiembre 5 de 2007,
mediante la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública
dispone que “(…) debe ser aplicado por los organismos y entidades
que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles
y sectores. También debe ser aplicado por los órganos autónomos e
independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones
del Estado. En el mismo sentido, el ámbito de aplicación del
Régimen de Contabilidad Pública incluye a los Fondos de origen
presupuestal, además de las Sociedades de Economía Mixta y las que
se les asimilen, en las que la participación del sector público, de
manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta por
ciento (50%) del capital social. (…)”. Con respecto a la normativa
contable, el párrafo 120 del Plan General de Contabilidad Pública
del Régimen de Contabilidad Pública, define el principio de la
Prudencia en los siguientes términos: “(…) Con referencia a los
gastos deben contabilizarse no sólo en los que se incurre durante
el período contable, sino también los potenciales, desde cuando se
tenga conocimiento, es decir, los que supongan riesgos previsibles
o pérdidas eventuales, cuyo origen se presente en el período actual
o en períodos anteriores. (…)”. (Subrayado fuera de texto)
Subsecuentemente, el párrafo 154 de la normativa contable, en lo
relacionado con la provisión de deudores, indica que “Como
resultado del grado de incobrabilidad originado en factores tales
como antigüedad e incumplimiento, debe provisionarse el valor de
los derechos que se estimen incobrables y ajustarse permanentemente
de acuerdo con su evolución. El cálculo de la provisión debe
corresponder a una evaluación técnica que permita determinar la
contingencia de pérdida o riesgo por la eventual insolvencia del
deudor, además de los aspectos legales que originan el derecho, y
deberá efectuarse por lo menos al cierre del período contable.
(Subrayado fuera de texto) Seguido, el párrafo 155, señala: “Son
métodos y criterios aceptados para establecer el valor de la
provisión: el individual y el general. El método individual se basa
en el análisis de la antigüedad y revisión de las condiciones de
cada uno de los deudores. Tomando como base la experiencia y las
condiciones económicas existentes, hará la estimación de los
porcentajes y valores que no tienen probabilidad de recuperarse,
teniendo en cuenta que a mayor tiempo vencido es mayor esta
probabilidad. A partir de estos valores calculados se hará el
ajuste correspondiente a la provisión. El método general o
alternativo se basa en la estimación de un porcentaje sobre el
total de los deudores que se consideran incobrables, con
independencia de la situación particular de cada una de ellas. Este
método toma en cuenta el comportamiento o experiencia en materia de
recaudo de los deudores y establece rangos por edades de
vencimiento. Para el efecto debe determinarse el porcentaje a
aplicar como provisión en cada uno de los rangos definidos, sin
exceder del valor del deudor. Igualmente el párrafo 156, define que
“El reconocimiento de la provisión de deudores afecta el gasto.
(…)”. (Subrayado fuera de texto) Así mismo, el párrafo 157 de la
mencionada norma, en lo referente a la revelación de los deudores,
prescribe: “Los deudores se revelan de acuerdo con su origen en:
(…); y en deudores de difícil recaudo, de acuerdo con el riesgo de
insolvencia del deudor. El valor de las provisiones constituidas se
presenta como un menor valor de los deudores, debiendo revelarse
los métodos y criterios utilizados para su estimación en notas a
los estados, informes y reportes contables. (Subrayado fuera de
texto). En relación con la revelación en el balance general de la
totalidad de los deudores como activo corriente, el párrafo 368 del
Plan General de Contabilidad Pública del Régimen de Contabilidad
Pública, establece que el Activo Corriente “Comprende los bienes y
derechos que razonablemente pueden ser convertidos en efectivo, o
que por su naturaleza puede realizarse o consumirse, en un
19
período no superior a un año, contado a partir de la fecha del
balance general”. (Subrayado fuera de texto) Por su parte, el
párrafo 369 señala que el Activo no Corriente “Está constituido por
los bienes y derechos de relativa permanencia que se adquieren con
el fin de utilizarlos, consumirlos o explotarlos y no con la
intención de comercializarlos”. (Subrayado fuera de texto) De otra
parte, el Catalogo General de Cuentas contenido en el Manual de
Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, describe la
cuenta 1475-DEUDAS DE DIFÍCIL RECAUDO, como: “el valor de las
deudas a favor de la entidad contable pública pendientes de
recaudo, que por su antigüedad y morosidad han sido reclasificadas
de la cuenta deudora principal”. La dinámica de esta cuenta
establece que se acredita con: “2- El valor castigado contra la
respectiva provisión, una vez agotadas las gestiones de cobro y
cumplidos los requisitos pertinentes”. También, describe la cuenta
1480-PROVISIÓN PARA DEUDORES (Cr), como: “el valor estimado de las
contingencias de pérdida generadas como resultado del riesgo de
incobrabilidad, de acuerdo con el análisis general o individual de
las cuentas que integran el grupo de deudores. La contrapartida
corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 5304-Provisión
para Deudores”. La dinámica de la cuenta establece que se acredita
con: “1- El valor de la provisión constituida para cubrir el riesgo
de incobrabilidad”. La cuenta 5304-PROVISIÓN PARA DEUDORES, lo
describe como: “el valor de las estimaciones que debe efectuar la
entidad contable pública para cubrir contingencias de pérdida como
resultado del riesgo de incobrabilidad de los deudores. La
contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta
1480-Provisión para Deudores (Cr)”. La dinámica de la cuenta
establece que se debita con: “1- El valor de las provisiones
causadas durante el período contable. Y se acredita con: “1- El
valor de la disminución de las provisiones constituidas en el
período, al desaparecer el evento que las originó”. CONCLUSIÓN De
conformidad con lo expuesto en las consideraciones, se concluye que
La Administración Cooperativa de Entidades de Salud de Caldas y
Quindío, COODESCA, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del
Régimen de Contabilidad Pública, y por lo tanto debe aplicarlo
íntegramente. La norma contable es taxativa al expresar que los
derechos que presentan riesgos de incobrabilidad de acuerdo con la
insolvencia del deudor, su antigüedad y morosidad, deben
reclasificarse de la cuenta deudora principal a la cuenta
1475–DEUDAS DE DIFICIL COBRO. Así mismo, se debe provisionar el
valor de los derechos que se estimen incobrables y ajustarse
permanentemente de acuerdo con su evolución, por lo cual, es la
entidad la que define las políticas de cobro de deudores, el método
que mejor le permita establecer la razonabilidad de los saldos
por
20
***
Tema 1.1 2.1
Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública 3208
Capital fiscal 1
Subtema
1.1.1 2.1.1
Aplicación del Régimen de Contabilidad Pública en la Corporación de
eventos, ferias y espectáculos de Cali “CORFECALI” Reconocimiento
de los aportes iniciales para la constitución de CORFECALI
Doctora ANA BEATRIZ SALDARRIAGA LINARES Profesional Especializado
Contraloría General de Santiago de Cali Cali - Valle del Cauca
ANTECEDENTES
21
Me refiero a su comunicación radicada con el expediente
20114-153381, en la cual solicita: “(…) dar claridad acerca del
tipo de contabilidad que aplica a la Corporación de Eventos, Ferias
y Espectáculos de Cali “CORFECALI”, Corporación sin ánimo de lucro,
de carácter mixto, y cómo debe quedar registrado su patrimonio (…)”
Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:
CONSIDERACIONES El artículo 354 de la Constitución Política señala:
“Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien
llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con
la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por
servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto
la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se
atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las
funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad
pública, elaborar el balance general y determinar las normas
contables que deben regir en el país, conforme a la ley. (…)”
(Subrayado fuera de texto). Por su parte, la Resolución 354 de 2007
mediante la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, en
el artículo 5° define el ámbito de aplicación del mismo así: “El
Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los
organismos y entidades que integran las Ramas del Poder Público en
sus diferentes niveles y sectores. También debe ser aplicado por
los órganos autónomos e independientes creados para el cumplimiento
de las demás funciones del Estado. En el mismo sentido, el ámbito
de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública incluye a los
Fondos de origen presupuestal, además de las Sociedades de Economía
Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del
sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior
al cincuenta (50%) por ciento del capital social. El ámbito de
aplicación del dicho Régimen también incluye a las empresas de
servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica
corresponda a empresas oficiales, y las mixtas en las que la
participación del sector público, de manera directa o indirecta,
sea igual o superior al cincuenta (50%) por ciento del capital
social (…).”(Subrayados fuera de texto). Según el artículo 1º del
Acuerdo 41 de 1990 expedido por el Consejo Municipal de Santiago de
Cali, la Corporación de Eventos, Ferias y Espectáculos de Cali –
CORFECALI es una “(…) entidad de economía mixta, sin ánimo de
lucro” y el artículo 5º del mismo acto administrativo señala que
“El patrimonio de la Corporación estará constituido por los
aportes, contribuciones y demás ingresos que a cualquier título se
perciba del Estado a través de sus entidades o establecimientos;
por los aportes ordinarios y extraordinarios de los accionistas
(…)”. Ahora bien, el párrafo 258 del Plan General de Contabilidad
Pública, parte integral del Régimen de Contabilidad pública indica
que “El Capital fiscal corresponde a los aportes otorgados para la
creación y desarrollo de establecimientos públicos y demás
entidades no societarias, así como la acumulación de los traslados
de otras cuentas patrimoniales como es el caso del patrimonio
público incorporado y las provisiones, depreciaciones y
amortizaciones de los activos de las entidades del gobierno general
que no estén asociados a la producción de bienes y la prestación de
servicios individualizables” (Subrayado fuera de texto). El
Catálogo General de Cuentas describe la cuenta 3208-CAPITAL FISCAL
indicando que “Representa el valor de los recursos que han sido
otorgados para la creación y desarrollo de
22
***
CONCEPTO 20117-155826 del 19-07-11 En este mismo sentido
consultó
Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. mediante expediente
20119-157635 del 26-09-11
TÍTULO 1. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Tema 1.1 Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
1
Subtema 1.1.1 Reporte de información financiera con criterios
diferentes a los establecidos en el RCP, frente a los establecido
en el modelo general de la Superintendencia de Servicios
Públicos
Doctor FREDY LEÓN HINESTROZA GALLEGO ANTECEDENTES Me refiero a su
comunicación radicada con el expediente 20117-155826, mediante la
cual consulta: “Me gustaría saber hasta que punto la Contaduria
avaló a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios
para exigir a las empresas prestadoras el cambio de la información
de las NIIF”. Sobre el particular, me permito manifestarle lo
siguiente: CONSIDERACIONES El concepto 20108-146675 expedido por la
Contaduría General de la Nación, del cual anexo copia, señala que
“Una vez agotadas de manera sumaria las consideraciones en torno a
la competencia constitucional y legal que le asisten a la CGN en
materia de regulación contable en el ámbito de las entidades
públicas, vale reseñar que desde la Ley 1314 de 2009 tales
facultades son preservadas al prescribirse normativamente en el
artículo 6º:“AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN
23
TÉCNICA. Bajo la dirección del Presidente de la República y con
respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad
pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria
y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas,
interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y
de aseguramiento de información, con el fundamento en las
propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de
normas contables, de información financiera y de aseguramiento de
la información.” (Subrayado fuera de texto)”. El mismo concepto
concluye que “(…) En virtud de lo expuesto y considerando el
proceso de “Estudio, Actualización y Armonización, del Régimen de
Contabilidad con NIC-NIIF” actualmente en ejecución por parte de la
CGN, esta entidad ha considerado procedente hasta tanto no se
expida una normatividad ajustada, que las entidades de servicios
públicos domiciliarios que tengan la condición de ser entidades
contables públicas, sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de
Contabilidad Pública en los términos establecidos en la Resolución
354 de 2007, deberán continuar observando tales criterios para los
efectos de producción de estados contable oficiales y de reporte a
la CGN”. Ahora bien, el artículo 240 de la Ley 1450 por la cual se
expide Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, especifica que “En
desarrollo de los principios de transparencia , eficiencia,
eficacia , participación , publicidad, seguridad jurídica e
igualdad , el Gobierno Nacional establecerá un sistema de
coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de
la Ley 1314 de 2009 de expedir normas contables, de información
financiera y de aseguramiento de la información que conformen un
sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la
convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.
El desarrollo de este sistema tendrá en cuenta los roles de cada
una de las autoridades que participen en la creación de normas de
contabilidad, información financiera y aseguramiento de la
información según el esquema fijado en las Leyes 298 de 1996 y 1314
de 2009 que distingue entre autoridades de regulación , supervisión
y normalización técnica. En concordancia con el artículo 16 de la
Ley 1314 de 2009, las entidades que hayan adelantado o estén
adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de
contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la
información no podrán exigir su aplicación hasta tanto el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública las revise, para asegurar su
concordancia con las normas expedidas por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo a las que hace
referencia la Ley 1314 de 2009”. CONCLUSIÓN Las normas de
contabilidad pública, expedidas por la Contaduría General de la
Nación, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, se encuentran en permanente evolución y estudio para
acercarlas a las normas internacionales de contabilidad e
información financiera. El Régimen de Contabilidad Pública es de
obligatoria aplicación, a nivel de documento fuente, por parte de
todas las entidades públicas, entre las que se incluyen las
empresas de servicios públicos domiciliarios con participación
estatal igual o superior al 50% de su capital. Ahora bien, si un
organismo de supervisión como lo es la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios o si una Comisión de Regulación
sectorial exigen el reporte de información en cumplimiento de
criterios diferentes a los establecidos en el Régimen de
Contabilidad Pública, la
24
***
TÍTULO 1. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Tema 1.1 Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
1
Subtema 1.1.1 Aplicación del Régimen de Contabilidad Pública en
Movilidad Futura S.A.S – Sociedad Estratégica de Transporte Público
de Pasajeros de Popayán (SEPT)
Doctor VICTOR ROSERO BUSTAMANTE Gerente Movilidad Futura S.A.S
Sociedad Estratégica de Transporte Público de Pasajeros de Popayán
(SEPT) Popayán - Cauca ANTECEDENTES Me refiero a su consulta
radicada con el expediente 20118-156677, en la cual consulta: “1.
Cuál es el PLAN UNICO DE CUENTAS a utiliza por parte de la Sociedad
Estratégica de Transporte Público de Pasajeros de Popayán (SEPT)
Movilidad Futura SAS, como instrumento para el reconocimiento y
revelación de la situación financiera, económica, social y
ambiental, teniendo como base que fue creada como una Sociedad
Anónima Simplificada, pero su fuente de financiamiento está
constituida por recursos públicos de la Nación y del Municipio de
Popayán. 2. En consonancia con lo antes expuesto, informar las
Entidades de control a quien debe rendir la Sociedad Estratégica de
Transporte Público de Pasajeros de Popayán (SEPT) MOVILIDAD FUTURA
SAS, la información generada en desarrollo de su actividad
económica” Sobre el particular, me permito manifestarle lo
siguiente: CONSIDERACIONES El artículo 2º de la Ley 310 de 1996
establece que: “La Nación y sus entidades descentralizadas por
servicios cofinanciarán o participarán con aportes de capital, en
dinero o en especie, en el Sistema de Servicio Público Urbano de
Transporte Masivo de Pasajeros, con un mínimo del 40% y un máximo
del 70% del servicio de la deuda del proyecto, , siempre y cuando
se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que se constituya una
sociedad por acciones que será la titular de este tipo de sistema
de transporte, en caso de hacerse un aporte de capital. 2. Que el
proyecto respectivo tenga concepto previo del Conpes mediante un
estudio de factibilidad y rentabilidad, técnico- económico,
socio-ambiental y físico-espacial, que defina claramente tanto la
estrategia como el
25
Sistema Integral de Transporte Masivo propuesto, así como el
cronograma y los organismos de ejecución. (...)”. Por su parte, el
artículo 4º de la Ley 336 de 1996 establece que “El transporte
gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las
condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones
reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional
de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la
dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su
prestación pueda serle encomendada a los particulares”. El
Documento Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)
3602 de 2009 presenta el proyecto “Sistema Estratégico de
Transporte Público de Pasajeros para la Ciudad de Popayán” y el
cual tiene como objetivo desarrollar un sistema de transporte y que
resulte una movilidad adecuada para la ciudad. El proyecto se
enmarca dentro del Programa Nacional de Transporte Urbano
establecido en el Documento Conpes 3167 de 2002 y responde a la
necesidad de establecer un sistema que estructure el ordenamiento
de la ciudad y permita un mejor planeamiento de la misma”. De otra
parte, el artículo 354 de la Constitución Política, le asigna al
Contador General de la Nación la función de “determinar las normas
contables que deben regir en el país”. (Subrayado fuera de texto).
La Ley 298 de 1996 por la cual se desarrolla el artículo 354 de la
Constitución Política, crea la Contaduría General de la Nación como
una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre
la materia, señala en su artículo 4º las funciones de la Contaduría
General de la Nación, a saber:
“a) Determinar las políticas, principios y normas sobre
contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector
público;
b) Establecer las normas técnicas generales y específicas,
sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y
consolidar la contabilidad pública;
c) Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual
expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la
información de los organismos del sector central nacional;
(…)
g) Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las
entidades y organismos del sector público, los documentos que deben
soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones
realizadas y los requisitos que éstos deben cumplir (…)” (Subrayado
fuera de texto).
En virtud de su competencia constitucional y legal, el Contador
General de la Nación expidió la Resolución 354 de 2007, por la cual
se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el
Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y
la Doctrina Contable Pública.
El artículo 5º de la citada Resolución señala que “El Régimen de
Contabilidad Pública debe ser aplicado por los organismos y
entidades que integran las Ramas del Poder Público en sus
diferentes niveles y sectores.
También debe ser aplicado por los órganos autónomos e
independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones
del Estado. En el mismo sentido, el ámbito de aplicación del
Régimen de Contabilidad Pública incluye a los Fondos de origen
presupuestal, además de las Sociedades de Economía Mixta y las que
se les asimilen, en las que la participación del sector público, de
manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta por
ciento (50%) del capital social.
26
Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria
aplicación para las Sociedades de Economía Mixta y las que se les
asimilen, en las que la participación del sector público, de manera
directa o indirecta, sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del
capital social, así como las personas jurídicas o naturales que
tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos públicos de manera
temporal o permanente, en lo relacionado con estos, tales como los
Fondos de Fomento, las Cámaras de Comercio y las Cajas de
Compensación Familiar, en cuyo caso aplicarán las normas de
contabilidad que expide el organismo regulador que corresponda a su
ámbito (…)” (Subrayado fuera de texto)
***
TÍTULO 1. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Tema 1.1 Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
1
Subtema 1.1.1 Revelación de información contable de FOMAG a partir
del proceso de homologación técnica
27
Doctor JUAN MAURICIO PALACIOS MURILLO Director de Contabilidad
Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG Bogotá D.C.
ANTECEDENTES Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad
con el expediente 20118-157065, mediante la cual solicita concepto
a la Contaduría General de la Nación –CGN, en relación con la
aplicación por parte del FOMAG, de lo dispuesto en los numerales 44
al 62 del procedimiento contable para el reconocimiento y
revelación del pasivo pensional, de la reserva financiera que lo
sustenta y de los gastos relacionados. Sobre el particular me
permito manifestarle lo siguiente: CONSIDERACIONES El numeral 44
del procedimiento antes referenciado establece en materia de la
aplicación contable para los fondos de reservas: “Están conformados
por los recursos del sistema general de pensiones provenientes de
las cotizaciones de los afiliados y aportes de los empleadores al
régimen de prima media con prestación definida y que, de
conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 13 de
la Ley 100 de 1993, no pertenecen a las entidades administradoras,
ni a la Nación.” Señala este numeral que el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio está constituido como fondo de
reserva. Establece que la metodología para la realización del
cálculo actuarial por pensiones y bonos pensionales debe observar
los parámetros y bases técnicas establecidas por la autoridad
competente. En materia de reconocimiento y revelación, y previo
cumplimiento de las condiciones antes reseñadas, el procedimiento
contable prescribe: “El valor del cálculo actuarial debe
actualizarse en la contabilidad de los fondos de reservas, por lo
menos al cierre del período contable. El cálculo actuarial se
reconoce y revela en forma separada, teniendo en cuenta que el
valor del cálculo actuarial determinado y proyectado entre el año 1
y el año 10, se reconoce y revela dentro del pasivo estimado;
además de que el valor del cálculo actuarial proyectado del año 11
en adelante, se reconoce y revela en cuentas de orden.”(Subrayado
fuera de texto). El mismo procedimiento contable establece en el
numeral 61: “Las entidades administradoras del régimen de prima
media con prestación definida deben llevar la contabilidad de cada
uno de los fondos de reservas establecidos, atendiendo la clase de
riesgos asumidos, y reportar a la Contaduría General de la Nación
la información contable de cada uno de ellos, independiente a la de
la entidad administradora, efectuando la homologación respectiva al
Régimen de Contabilidad Pública.”(Subrayado fuera de texto). Con
relación a la revelación del cálculo actuarial se señala: “En la
contabilidad de los fondos de reservas, las entidades
administradoras realizan la revelación del cálculo actuarial por
pensiones actuales, futuras y cuotas partes de pensiones, que
corresponda a la proyección de pagos en un período de diez (10)
años, afectando la cuenta 2720-PROVISIÓN PARA PENSIONES. Asimismo,
la entidad administradora del régimen de prima media con prestación
definida registra en las Cuentas de Orden de los fondos de reserva,
el valor del cálculo actuarial por pensiones actuales, futuras y
cuotas partes de pensiones correspondiente a la proyección de pagos
del año once (11) en adelante, debitando la subcuenta
990509-Obligaciones potenciales, de la cuenta
28
***
TÍTULO 1. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Tema 1.1 Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
1
Subtema 1.1.1 Aplicación del Régimen de Contabilidad Pública en el
Centro de Diagnóstico Automotordel Valle Ltda
29
Doctor GILBERTO ALZATE OSORIO Jefe Departamento de Contabilidad
Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda. Cali - Valle
ANTECEDENTES Me refiero a su comunicación radicada con el
expediente 20117-156357, la cual me permito atender en el sentido
en que fue formulada: “(…) con respecto a la información financiera
de que trata la resolución 002887 de julio 13 de 2011 en el
siguiente sentido El artículo segundo de la resolución que habla
sobre la información Contable y Financiera a presentar por las
entidades sujetas a supervisión, menciona que la información debe
ser comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior y
debidamente certificada y dictaminada según (código de comercio,
ley 222 de 1995 y decreto 2649 de 1993) que es la norma que deben
cumplir los comerciantes regidos por el derecho privado. El Centro
de Diagnostico Automotor del Valle es una sociedad de economía
mixta de segundo grado con capital estatal superior al 50.0%, es
una empresa que reporta por obligación la información financiera en
forma trimestral a la contaduría general de la nación en los
formatos CGN mediante un sistema CHIP habilitado por la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN PARA TAL CASO Y TIENE UNA CODIFICACIÓN DE
REPORTE ASIGNADA POR EL ENTE RECTOR (Contaduría General de la
Nación) EN MATERIA CONTABLE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Como debe
realizar el Centro de Diagnostico Automotor dicha información si
esta aplicando LA CONTABILIDAD DE LOS ENTES PÚBLICOS, es decir el
CDVA esta aplicando EL SISTEMA GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA y el
reporte que requiere la SUPERTANSPORTE es mediante un sistema
diferente “ Al respecto este Despacho se permite atender su
solicitud en los siguientes términos: CONSIDERACIONES En virtud de
la competencia constitucional y legal que le asiste a la
Superintendencia de Puertos y Transporte, los artículos 1 y 2 de la
Resolución 002887 de julio 13 de 2011, por la cual se definen los
parámetros de la información contable y financiera, que deben
presentar los entes vigilados, establece: “1. Todas las personas
naturales o jurídicas que de acuerdo con la Ley estén sujetas a la
vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia
de Puertos y Transporte- Supertransporte, están obligadas a
presentar la información contable y financiera, por cada ejercicio
económico, y en las fechas, forma y medios (…) 2. La información
Contable y Financiera de cada vigencia fiscal, que deben reportar
los sujetos de supervisión, corresponde al corte del ejercicio
económico a 31 de diciembre de cada año (…)”. Por su parte, el
artículo 354 de la Constitución Política, señala que Contador
General de la Nación “(…) llevará la contabilidad general de la
Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas
territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al
que pertenezcan (…)”, entre otras funciones. (Subrayado fuera de
texto).
30
La Ley 298 de 1996 señala en su artículo 4º, entre otras funciones
de la Contaduría General de la Nación, “Uniformar, centralizar y
consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y
determinar las normas contables que deben regir en el país para
todo el sector público (…)” En virtud de su competencia
constitucional y legal, el Contador General de la Nación expidió la
Resolución 354 de 2007, por la cual se adopta el Régimen de
Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de
Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina
Contable Pública. En relación con los aspectos formales con
respecto a los estados contables certificados, el párrafo 361 del
Plan General de Contabilidad Pública –PGCP- establece que “Los
estados, informes y reportes contables al representar la situación
financiera, económica, social y ambiental, la actividad, el
potencial de servicio y la capacidad para generar recursos de las
entidades contables públicas, deben certificarse, mediante firma,
por parte del representante legal de la entidad, así como por el
contador público responsable de su preparación”. (Subrayado fuera
de texto) Por otra parte, el numeral 5º del Procedimiento para la
Estructuración y Presentación de los Estados Contables Básicos
señala que la certificación “Consiste en un escrito que contenga la
declaración expresa y breve de que los saldos fueron tomados
fielmente de los libros de contabilidad, que la contabilidad se
elaboró conforme a la normativa señalada en el Régimen de
Contabilidad Pública, y que la información revelada refleja en
forma fidedigna la situación financiera, económica, social y
ambiental de la entidad contable pública, además de que se han
verificado las afirmaciones contenidas en los estados contables
básicos (…)” y el numeral 6º del mismo texto normativo indica que
“Los estados contables básicos deben estar firmados por el
representante legal y el contador, anteponiendo la expresión “Ver
certificación anexa”. Para el efecto deben escribirse, en forma
legible, los nombres y apellidos de los responsables, cargo y el
número de la tarjeta profesional del contador. (…) Los estados
contables certificados, salvo prueba en contrario, se presumen
auténticos con la firma de los responsables y la certificación
anexa”. (Subrayado fuera de texto) Respecto a la disponibilidad de
la certificación de los estados contables en las entidades
contables públicas el numeral 7º del mismo procedimiento “El
representante legal debe garantizar la publicación de los estados
contables básicos certificados, junto con la declaración de la
certificación, en las dependencias de la respectiva entidad, en un
lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir
acompañados del respectivo dictaminen del revisor fisca)”.
(Subrayado fuera de texto) En cuanto a la información comparativa,
el párrafo 365 del Plan General de Contabilidad Pública contenido
en el Régimen de Contabilidad Pública, indica que “Los estados
contables básicos constituyen las salidas de información del SNCP,
de conformidad con las necesidades generales de los usuarios, y
presentan la estructura de los activos, pasivos, patrimonio,
ingresos, gastos, costos y cuentas de orden, de una entidad
contable pública, a una fecha determinada o durante un período,
según el estado contable que se trate, con el fin de proporcionar
información sobre la situación financiera, económica, social y
ambiental, los resultados del desarrollo de la actividad y la
generación de flujos de recursos. Los Estados Contables Básicos
deben presentarse en forma comparativa con los del período contable
inmediatamente anterior.” (Subrayado fuera de texto) CONCLUSIÓN De
acuerdo con las consideraciones anteriores, el Centro de
Diagnóstico Automotor del Valle Ltda. se encuentra dentro del
ámbito de aplicación del RGCP, el cual debe ser aplicado a nivel
de
31
***
TÍTULO 1. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Tema 1.1 Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
1
Subtema 1.1.1 El Fondo Nacional del Tabaco excluído del ámbito de
aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
Doctora RAQUEL SOLANO CALA Contadora Fondo Nacional Tabacalero
Federación Nacional de Productos del Tabaco San Gil - Santander
ANTECEDENTES Me refiero a su comunicación radicada con el
expediente 20119-157451, en la cual solicita concepto sobre la
pertinencia de provisionar unas cuentas por cobrar originadas en
convenios de administración suscritos en el año 2004, con la
Asociación de cultivadores de Tabaco del Centro oriente del Huila -
ASTACOH y la Asociación de cultivadores de Tabaco de Rivera -
ACTARI, los cuales culminaron el año 2007, sin que hasta la fecha,
estas entidades hayan restituido el saldo a favor del Fondo, de
acuerdo con lo acordado en los convenios.
32
Agrega el Fondo, que desde el momento en que se suscribieron los
convenios, las deudas se registraron en la cuenta 1470 – Otros
deudores y teniendo en cuenta que las asociaciones antes
mencionadas no habían cumplido en diciembre 31 de 2007, constituyó
la provisión de forma gradual hasta diciembre de 2008. En ese
momento estos valores estaban reclasificados a cuentas de difícil
cobro. Estas provisiones las constituyó afectando la cuenta 1480
contra el gasto. Así mismo, el Fondo menciona en su solicitud que
su objeto misional está básicamente definido en el recaudo de los
recursos por cuota de fomento, cuyo destino exclusivo es realizar
programas de inversión e investigación para el apoyo de proyectos
relacionados con el cultivo de tabaco, según lo previsto en el
artículo 7 de la Ley 534 de 1999. En complemento, el Fondo Nacional
del Tabaco informa que en auditoría gubernamental de la vigencia
2010 la Contraloría determinó un hallazgo en los siguientes
términos: “El Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante
Resolución 354 … señala en las Normas Técnicas Relativas a los
Activos que el reconocimiento de la provisión de deudores afecta el
gasto pero los Deudores que no estén asociados a la producción de
bienes o prestación de servicios individualizables no son objeto de
provisión y en el caso que el derecho se extinga por causas
diferentes a cualquier forma de pago se afectará directamente el
Patrimonio”. Así mismo, afirma que las gestiones de cobro
realizadas por el Fondo para su recuperación, no han sido
efectivas. Por lo tanto pregunta:
• ¿La cuenta por cobrar 1470 no debió provisionarse? • Si no debió
provisionarse, ¿ahora debe reversarse la provisión? • Al pasar la
deuda a investigación por presunto daño fiscal, ¿debe registrarse
en cuentas de
orden y si es así con qué soporte puede dar de baja esa cuenta por
cobrar del balance para poderla trasladar?
Al respecto me permito atender su consulta en los siguientes
términos: CONSIDERACIONES Para dar respuesta a su consulta cabe
resaltar que el Fondo Nacional del Tabaco fue excluido del ámbito
de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública de conformidad
con lo señalado en la Resolución 354 de 2007, la cual en el
parágrafo del artículo 5º señala que “El Régimen de Contabilidad
Pública no es de obligatoria aplicación para (…) las personas
jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo,
recursos públicos de manera temporal o permanente, en lo
relacionado con estos, tales como los Fondos de Fomento, (…), en
cuyo caso aplicarán las normas de contabilidad que expide el
organismo regulador que corresponda a su ámbito”. (Subrayado fuera
de texto) No obstante lo anterior, procedo a responder su consulta
con base en lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública
que es de obligatorio cumplimiento para las Entidades Contables
Públicas - ECP en los siguientes términos: En referencia al
registro de los deudores, su provisión y castigo, el Régimen de
Contabilidad Pública, en los párrafos 104, 117, 120, 152, 156 y 311
del Plan General de Contabilidad Pública establece: En relación con
las características cualitativas de la información contable
pública: “104. Razonabilidad. La información contable pública es
razonable cuando refleja la situación y actividad de la entidad
contable pública, de manera ajustada a la realidad.”
33
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TÍTULO 1. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Tema 1.1 Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
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Subtema 1.1.1 Competencia reguladora sobre Empresas Industriales y
comerciales del Estado
Doctora MÓNICA SANDOVAL ANTECEDENTES Me refiero a su comunicación
radicada con el expediente 201110-158504, mediante la cual
consulta: “Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público aplican a las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado EICE? (…) si no aplica… porqué?, estas utilizan el PGCP??? Y
se rigen de acuerdo a las normatividades de la CGN” Sobre el
particular, me permito manifestarle lo siguiente: CONSIDERACIONES
El concepto 20108-146675 expedido por la Contaduría General de la
Nación, del cual anexo copia, señala que “Una vez agotadas de
manera sumaria las consideraciones en torno a la competencia
constitucional y legal que le asisten a la CGN en materia de
regulación contable en el ámbito de las entidades públicas, vale
reseñar que desde la Ley 1314 de 2009 tales facultades son
preservadas al prescribirse normativamente en el artículo
6º:“AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA. Bajo la
dirección del Presidente de la República y con respeto de las
facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo
de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda
y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando
conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y
guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento
de información, con el fundamento en las propuestas que deberá
presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como
organismo de normalización técnica de normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información.”
(Subrayado fuera de texto)”. El mismo concepto concluye que “(…) En
virtud de lo expuesto y considerando el proceso de “Estudio,
Actualización y Armonización, del Régimen de Contabilidad con
NIC-NIIF” actualmente en ejecución por parte de la CGN, esta
entidad ha considerado procedente hasta tanto no se expida una
normatividad ajustada, que las entidades de servicios públicos
domiciliarios que tengan la condición de ser entidades contables
públicas, sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de
Contabilidad Pública en los términos establecidos en la Resolución
354 de 2007, deberán continuar observando tales criterios para los
efectos de producción de estados contable oficiales y de reporte a
la CGN”. Ahora bien, el artículo 240 de la Ley 1450 por la cual se
expide Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, especifica que “En
desarrollo de los principios de transparencia , eficiencia,
eficacia , participación , publicidad, seguridad jurídica e
igualdad , el Gobierno Nacional establecerá un sistema de
coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de
la Ley 1314
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TÍTULO 1. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Tema 1.1 Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
1
Subtema 1.1.1 Obligatoria aplicación del Régimen de Contabilidad
Pública, por parte La Cimarrona E.S.P. y competencia reguladora
sobre Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Doctor OMAR ALBERTO ALZATE CASTAÑEDA
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Gerente General La Cimarrona E.S.P. El Carmen de Viboral -
Antioquia ANTECEDENTES Me refiero a su comunicación radicada con el
expediente 201111 - 159509 en la que solicita concepto sobre la
decisión de la entidad en el sentido de implementar el Plan de
Cuentas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
teniendo en cuenta el tipo de informes que solicita esa entidad y
para efectos de reporte a la Contaduría General de la Nación,
homologar las cuentas al Catálogo General de Cuentas, contenido en
el Plan General de Contabilidad Pública, del Régimen de
Contabilidad Pública. Así mismo, solicita evaluar la viabilidad de
crear una subcuenta en la cuenta de provisiones, tanto en el pasivo
como en el gasto, con el fin de registrar la provisión a que están
obligados por lineamientos de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, por concepto de cierre, clausura y
post-clausura del relleno sanitario, considerando que su monto
supera el 5% del total de la cuenta. Al respecto, atendemos su
consulta en los siguientes términos: CONSIDERACIONES
Por mandato del artículo 354 de la Constitución Política de
Colombia y la Ley 298 de 1996, se le asignaron al Contador General
de la Nación las funciones de uniformar, centralizar y consolidar
la contabilidad pública, elaborar el Balance General de la Nación,
determinar los principios, políticas y normas contables que deben
regir en el país para el sector público, y emitir conceptos y
absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación
de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
(Subrayado fuera de texto) Así mismo, el artículo 5° de la
Resolución 354 de 2007 establece que: “El Régimen de Contabilidad
Pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que
integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y
sectores. También debe ser aplicado por los órganos autónomos e
independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones
del Estado. En el mismo sentido, el ámbito de aplicación del
Régimen de Contabilidad Pública incluye a los Fondos de origen
presupuestal, además de las Sociedades de Economía Mixta y las que
se les asimilen, en las que la participación del sector público, de
manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta por
ciento (50%) del capital social. El ámbito de aplicación de dicho
régimen también incluye a las empresas de servicios públicos
domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas
oficiales, y las mixtas en las que la participación del sector
público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al
cincuenta por ciento (50%) del capital social.” (Subrayado fuera de
texto) Por su parte, el Marco Conceptual del Plan General de
Contabilidad Pública, contenido en el Régimen de Contabilidad
Pública –RCP en los párrafos 67 y 68 define: “4. Normalización y
Regulación de la Contabilidad Pública
67. El Régimen de Contabilidad Pública es el medio de Normalización
y Regulación contable pública en Colombia.
68. La normalización contable es la identificación de criterios
homogéneos, transversales y comparables para la preparación,
presentación y conservación de la información contable de un
sector, industria, región o país.”(Subrayado fuera de texto)
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En cuanto a la creación de la subcuenta en las cuentas de los
grupos 27-PASIVOS ESTIMADOS y 53-PROVISIONES, DEPRECIACIONES Y
AMORTIZACIONES, para el registro de la provisión por concepto de
cierre, clausura y post-clausura del relleno sanitario a que están
obligados por lineamientos de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, considerando que su monto supera el 5% del
total de la cuenta y por esta razón solicita que se evalúe la
pertinencia de crearla, es preciso mencionar que el inciso 2 del
numeral 11 del procedimiento contable para la estructuración y
presentación de los estados contables básicos, contenido en el
Manual de Procedimientos Contables del Régimen de Contabilidad
Pública, establece que “A falta de un concepto específico en el
Catálogo General de Cuentas para el reconocimiento de una operación
realizada, las entidades contables públicas harán el respectivo
reconocimiento en las subcuentas denominadas “Otros”. (…)”.
Así mismo, el párrafo 375 del Régimen de Contabilidad Pública, con
relación a las normas técnicas relativas a los estados, informes y
reportes contables señala que “Las Notas a los estados contables
básicos corresponden a la información adicional de carácter general
y específico, que complementa los estados contables básicos y
forman parte integral de los mismos. Tienen por objeto revelar la
información adicional necesaria sobre las transacciones, hechos y
operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales que
sean materiales; la desagregación de valores contables en términos
de precios y cantidades, (…)”. (Subrayado fuera de texto).
Agregado a lo anterior, el concepto 20117-155826, del 19 de julio
de 2011, expedido por la Contaduría General de la Nación, en el
cual se refiere en otros temas a la competencia reguladora sobre
las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de
naturaleza pública, frente a lo establecido en el modelo general de
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para
efectos de la presentación de información contable y el ámbito de
aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, señala en su
conclusión: “El Régimen de Contabilidad Pública es de obligatoria
aplicación, a nivel de documento fuente, por parte de todas las
entidades públicas, entre las que se incluyen las empresas de
servicios públicos domiciliarios con participación estatal igual o
superior al 50% de su capital. Ahora bien, si un organismo de
supervisión como lo es la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios o si una Comisión de Regulación sectorial exigen el
reporte de información en cumplimiento de criterios diferentes a
los establecidos en el Régimen de Contabilidad Pública, la empresa
de servicios públicos domiciliarios debe consultar a dicha entidad
acerca de los formatos, normas y demás aspectos que deban
observarse para tales propósitos, lo cual no implica un aval o
aceptación técnica por parte de la Contaduría General de la Nación
a la cual se debe continuar reportando la información contable
pública en aplicación plena del Régimen de Contabilidad Pública.”
(Subrayado fuera de texto)
CONCLUSIÓN Con base en las consideraciones expuestas, el ámbito de
aplicación del Régimen de Contabilidad Publica, incluye a las
empresas de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza
jurídica corresponda a empresas oficiales, y las mixtas en las que
la participación del sector público, de manera directa o indirecta,
sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital
social. Así mismo, conforme a lo expresado en la conclusión del
concepto 20117-155826 expedido por la Contaduría General de la
Nación y mencionado en las consideraciones“(…). El Régimen de
Contabilidad Pública es de obligatoria aplicación, a nivel de
documento fuente, por parte de todas las entidades públicas, entre
las que se incluyen las empresas de servicios públicos
domiciliarios con participación estatal igual o superior al 50% de
su capital.
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Ahora bien, si un organismo de supervisión como lo es la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o si una
Comisión de Regulación sectorial exigen el reporte de información
en cumplimiento de criterios diferentes a los establecidos en el
Régimen de Contabilidad Pública, la empresa de servicios públicos
domiciliarios debe consultar a dicha entidad acerca de los
formatos, normas y demás aspectos que deban observarse para tales
propósitos, lo cual no implica un aval o aceptación técnica por
parte de la Contaduría General de la Nación a la cual se debe
continuar reportando la información contable pública en aplicación
plena del Régimen de Contabilidad Pública.”
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1. CARACTERIZACIÓN DEL ENTORNO DEL SECTOR PÚBLICO COLOMBIANO
1.1. ENTORNO GENERAL: Sobre el particular, durante la vigencia 2011
no se expidio doctrina
1.2. ENTORNO JURÍDICO: Sobre el particular, durante la vigencia
2011 no se xpidio doctrina
1.3. ENTORNO ECONÓMICO
Tema 1.1 Caracterización del entorno del sector público colombiano
/ Entorno Económico
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Subtema 1.1.1 Impacto en la política contable cuando una entidad de
Gobierno General se transforma en Empresa Pública
Doctora MARÍA CLARA GARRIDO GARRIDO Subgerente Administrativa y
Financiera Instituto Nacional de Concesiones - INCO Bogotá D.C.
ANTECEDENTES Me refiero a su comunicación radicada con el
expediente 20116-155500, en la cual consulta ¿Cuáles serían las
consecuencias que se producirían desde el punto de vista de la
normatividad contable, por la modificación de la naturaleza
jurídica del Instituto Nacional de Concesiones – INCO, al pasar de
ser un Establecimiento Público a una empresa Industrial y Comercial
del estado? Al respecto este Despacho se permite atender su
solicitud en los siguientes términos: CONSIDERACIONES El Marco
Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública – PGCP al
determinar la caracterización del sector público colombiano y en
particular el entorno económico, establece lo siguiente: “22. Este
entorno se caracteriza según la función económica de las entidades
del Sector Público. Estas se agrupan en Gobierno General y Empresas
Públicas. 23. Las entidades que comprenden el Gobierno General
desarrollan actividades orientadas hacia la producción y provisión,
gratuita o a precios económicamente no significativos, de bienes
o
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servicios, con fines de redistribución de la renta y la riqueza.
Estas entidades se caracterizan por la ausencia de lucro; sus
recursos provienen de la capacidad del Estado para imponer tributos
u otras exacciones obligatorias, o por provenir de donaciones
privadas o de organismos internaci