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Camara de comercio colombia
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CAMARA DE COMERCIO
BALLESTAS GUERRERO, ANDREACHACON CASTRO, CRISTIANCASSERES ROBLES, RENECERVANTES DOVAL, HELBERCRESPO ARIAS, LINA DE LA HOZ PAJARO, JOHANA
Son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo,
gremial y sin animo de lucro, integrado por los
comerciantes matriculados y afiliados en el registro mercantil.
¿QUIÉNES SON ?
Son creadas a solicitud de los comerciantes para así a través de estas defender sus
intereses y trabajar en común a favor de sus objetivos y actividades, se crearon mediante acto administrativo del gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del
acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales
exigidos para el efecto.
¿ POR QUE FUERON CREADAS LAS CAMARAS DE COMERCIO?
GRUPO
PRIMERO
• Cámaras con rentas ordinarias anuales hasta de $ 1.000.000, las cuales tendrán en su junta directiva 6 miembros principales y 6 suplentes personales.
GRUPO SEGUND
O
• Cámaras con Rentas Ordinarias anuales superiores a $ 1.000.000.oo e inferiores a $ 10.000.000 000 y su junta directiva estará compuesta por 9 miembros principales y 9 suplentes personales.
GRUPO
TERCERO
• Cámaras con rentas ordinarias anuales superiores a $ 10.000.000 Su junta directiva la conformarán 12 miembros principales y 12 suplentes personales.
CLASIFICACIÓN DE LAS CAMARAS DE
COMERCIO
Las cámaras de comercio cuentan con dos tipos de
recursos y/o activos:
Públicos- 85%: Provienen de los derechos que pagan las personas que se inscriben o solicitan servicios de los registros públicos.
Privados-15%: Provienen de los recursos generados por las demás actividades que realiza la Cámara de comercio.
RECURSOS Y DESTINACIÓN
Comerciante es la persona que de manera constante
se dedica a realizar actividades propias del
comercio, por su parte el código de comercio define
como comerciante a las personas que de manera profesional se dedican a
ejecutar actividades que la ley comercial cataloga
como comerciales.
¿ QUIÉNES SON LOS COMERCIANTES?
Matricularse en el registro mercantil. Inscribir en el registro mercantil
todos los actos, libros y documentos sobre los cuales la ley exija esta formalidad.
Llevar la contabilidad de sus negocios.
Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios.
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago de sus obligaciones.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
El comerciante como persona natural, las sociedades o personas jurídicas (constituidas mediante escritura pública).
Los auxiliares de los comerciantes, tales como: los comisionistas, corredores, agentes, factores de comercio y representantes de firmas nacionales o extranjeras.
Los empresarios que aspiran a contratar con el Estado, según la Ley 80 de 1993.
DEBEN MATRICULARSE ANTE LA CÀMARA DE
COMERCIO
Las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado.
Los establecimientos de comercio (no hacemos referencia al local comercial).
Las sucursales o agencias de las sociedades comerciales.
Los fondos de pensiones Jubilación e invalidez. Las asociaciones sin animo de lucro.
DEBEN MATRICULARSE ANTE LA CÀMARA DE
COMERCIO
Aquellos comerciantes que, además de cumplir con la obligación de matricula, voluntariamente
solicitan su afiliación a la Cámara de Comercio, para disfrutar de algunos servicios especiales
mediante el pago de una cuota adicional. Igualmente obtienen el derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.
¿QUIENES SON AFILIADOS DE LA
CAMARA DE COMERCIO ?
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Según el Art. 79 del Código de
Comercio.
La Junta Directiva de la Entidad está
conformada por 12 empresarios con sus
respectivos suplentes, para un total de 24
miembros. De estos, 16 son elegidos por los empresarios en
una jornada especial y los 8 restantes son designados por el Gobierno Nacional.
¿QUÉ PASA CON LOS INGRESOS QUE GENERAN
LAS CAMARAS DE COMERCIO?
Los ingresos que generen las cámaras de comercio se destinarán al
cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 86 del Código de Comercio,
en el artículo 5º del Decreto 1520 de 1978, y a las restantes funciones que les
sean autorizadas en las disposiciones legales y a los actos directamente
relacionados con las mismas y los que tengan como finalidad ejercer los
derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la
existencia y actividad de dichas instituciones.
Representar los intereses generales de todos los comerciantes e industriales ante el gobierno y ante los comerciantes mismos.
Llevar el registro público mercantil de todo el comercio y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos (Art. 86 del Código de Comercio).
Llevar el registro público de proponentes (Artículos 22 y 79 de la Ley 80/93).
Llevar la inscripción de entidades sin ánimo de lucro, cooperativas, fundaciones, juntas de acción comunal, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales.
Promover el desarrollo de la región que le corresponde.
A demás presta los siguientes servicios:
FUNCIONES DE LA CAMARA DE COMERCIO Se encuentran enunciada en el código de comercio en su
articulo 86, acorde al decreto 898 del 2010.
Actuación como órganos
consultivos
Elaboración de estudios
Registros públicos
Costumbre mercantil
Conciliación y arbitraje
Ferias y exposiciones Estatutos Capacitación
Desarrollo regional
Información comercial Veeduría
Vinculación a diferentes
actividades
Servicios para los afiliados
Manuales de procedimiento
Prestación tecnológica de los servicios
Publicación de la noticia mercantil
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CONCILIACIÓN
Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o
diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una
relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y
en la cual la definición de la situación corresponde a las
partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto
e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden
lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno
efecto jurídico. ARBITRAJE
Es un mecanismo establecido en la Constitución Política y en la Ley,
mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, delegan
expresamente su solución a un Tribunal de arbitramento, integrado por uno o tres árbitros especialistas en el tema a dirimir, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia,
profiriendo una decisión denominada laudo arbitral, la cual tiene los mismos efectos de una
sentencia proferida por los jueces de la República.
Tiene como objeto contribuir a la convivencia mediante los métodos alternativos de solución de conflictos.
1. Escoger y reservar el nombre2. Seleccionar el mejor tipo de
Sociedad Comercial3. Elaborar una minuta de
Constitución firmada ante Notario
4. No olvidar otros requisitos, Actas Complementarias o Aclaratorias de la Asamblea Constitutiva, Libros Contables, etc.
5. No olvidar los compromisos Fiscales que va a adquirir.
6. No olvidar el compromiso con los trabajadores y el Estado Social.
SEIS PASOS PARA INSCRIBIR LA EMPRESA EN CÁMARA DE
COMERCIO
Juntas de acción comunal Entidades de naturaleza
cooperativa Fondos de empleados Asociaciones mutuales, así como
sus organismos de integración Instituciones auxiliares de
cooperativismo Entidades ambientalistas Entidades científicas, tecnológicas,
culturales e investigativas; Instituciones de utilidad común que
prestan servicio de bienestar familiar
Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de
vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por la Ley 182 de 1948 y 16 de 1985.
Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas
Gremiales De beneficencia Las demás organizaciones civiles,
corporaciones, fundaciones y entidades no sujetas a excepción.
TAMBIÉN SE INSCRIBEN ORGANIZACIONES SIN
ÁNIMO DE LUCRO TALES CUALES…
¿LOS COMERCIANTES SE MATRICULAN EN LA CC
CUANDO?La matrícula debe solicitarse dentro del mes siguiente al momento en
que se comienza la actividad mercantil, así:
Las personas naturales, dentro del mes siguiente al momento en que se iniciaron en los negocios.
Las personas jurídicas o sociedades, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura de constitución o del permiso de funcionamiento.
Los establecimientos de comercio también se deben matricular dentro de los 30 días siguientes de su apertura.
La SIC ( Superintendencia de industria y comercio ) tiene la
facultad de imponer previa investigación, multas, de hasta 17 salarios mínimos mensuales
legales vigentes, a quienes ejerzan el comercio sin
encontrarse inscritos en el Registro Mercantil, quienes no lo
renueven dentro de los tres primeros meses de cada año, o
no inscriban sus establecimientos de comercio,
sucursales y agencias.
¿Y SI CÓMO COMERCIANTE NO ME INSCRIBO ANTE LA CAMARA DE COMERCIO?
¿EL COMERCIANTE PUEDE MATRICULARSE EN CUALQUIER
CÁMARA DE COMERCIO DEL PAÍS?
NO. Cada Cámara de Comercio tiene una jurisdicción asignada por
el gobierno. Por tanto, el comerciante, de acuerdo con el domicilio donde desarrolla su
actividad comercial, debe matricularse en la Cámara
correspondiente a su jurisdicción. Si posee negocios en más de un
municipio, debe consultar si éstos corresponden a diferentes
Cámaras y en este caso debe efectuar la matrícula de cada
negocio de acuerdo con la jurisdicción de cada Cámara.
¿ QUÉ CONTROL EJERCE EL ESTADO SOBRE LAS
CAMARAS DE COMERCIO?
Art. 87°- El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras
de comercio estará sujeto a la vigilancia y control de la
superintendencia de industria y comercio. Esta podrá imponer multas sucesivas, o decretar
suspensión o cierre de la cámara renuente. Según la gravedad de
la infracción cometida
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 87 Código de Comercio:
La Superintendencia de Industria y comercio designa El grupo de Cámaras
de Comercio perteneciente a la Delegatura de la Protección de la
Competencia, quienes tienen la función, delegada por el Gobierno Nacional, de
ejercer el control y la vigilancia administrativa y contable de las Cámaras
de Comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las
disposiciones de la ley. Así mismo, tiene la función de coordinar lo relacionado con el Registro Mercantil y los otros Registros Públicos delegados por el gobierno a las Cámaras de Comercio, los cuales son el
Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro y el Registro Único de Proponentes.
LAS CAMARAS DE COMERCIO LLEVAN LOS SIGUIENTES REGISTROS PUBLICOS:
Permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad
comercial y acreditar públicamente su calidad de
comerciante. Además, el Registro Mercantil le permite a los
empresarios tener acceso a información clave para que
amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores. La
Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la
medida que hace visible al empresario frente a potenciales
clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los
comerciantes y de las sociedades.
REGISTRO MERCANTIL
Cumple con los deberes legales del comerciante Puede acreditar su condición de comerciante con el
certificado que le expida la Cámara de Comercio. Da a conocer a los terceros información sobre el giro
de sus negocios, sus referencias y su solvencia patrimonial.
Facilita la obtención de préstamos en el sector financiero.
Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes.
La matrícula de los establecimientos de comercio facilita la prueba de su propiedad.
Mientras esté vigente su matrícula, la Cámara no podrá registrar otros establecimientos de comercio con el mismo nombre.
IMPORTANCIA DEL REGISTRO MERCANTIL
Es importante porque con ello usted:
Consiste en la inscripción, clasificación y calificación de
todas las personas naturales y jurídicas que aspiran a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de
bienes muebles con el Estado. La clasificación la hacen por si
mismos los proponentes que se registran de acuerdo con los criterios consagrados en el
decreto 1584 de 1994, a saber: experiencia, capacidad
financiera y técnica, organización y disponibilidad de
equipos.
RUP: REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Certificar y suministrar información sobre lo siguiente:
Requisitos habilitantes; Clasificación o ubicación del
proponente en el UNSPSC; Contratos, multas, sanciones e
incumplimientos; Inhabilidades; Estado del proponente ( activo,
cesado, cancelado, suspendido); Publicaciones y firmeza del
Registro; Recursos e impugnaciones
FINALIDAD
RUES: REGISTRO ÚNICO
EMPRESARIAL Y SOCIAL
REGISTRO NACIONAL
DE TURISMOEs administrado por las Cámaras de Comercio
atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los
empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto
en el orden nacional como en el internacional.
El registro nacional de Turismo anteriormente estaba a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y en él se inscriben todos aquellos
prestadores de servicios turísticos, tales como
hoteles, agencias de viajes, guías turísticos, entre otros.
Es la anotación en los libros que lleva la Cámara de
Comercio que se hace de la constitución de la entidad sin
ánimo de lucro, para que forme una persona distinta
de sus miembros o fundadores individualmente
considerados, y sea conocida por toda la comunidad. Este
registro las faculta para ejercer derechos y contraer obligaciones y reemplaza el
reconocimiento de la personería jurídica.
El Decreto 2150 de 1995, más conocido como de supresión de trámites, eliminó como
norma general, salvo algunas excepciones, el
reconocimiento de personerías jurídicas para las entidades sin
ánimo de lucro. En consecuencia, a partir del 6 de marzo de 1996, corresponde a
las Cámaras de Comercio el registro de la escritura pública
de constitución o del documento privado
reconocido, para la obtención de la personería de las nuevas
entidades.
REGISTRO DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
HISTORIA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE
BARRANQUILLA (CCB)La CCB tuvo lugar el 18 de febrero de 1916, desde
ese entonces se ha tenido la más activa participación en el desarrollo económico y social de la capital del Atlántico, liderando e impulsando los
proyectos y gestiones que han determinado los principales avances de nuestra comunidad.
En los años 20, apertura de bocas de ceniza En 1927 Creación del primer cuerpo de bomberos En 1969 se constituyo confecamaras 1972 construcción puente Pumarejo 1972 establecimiento de la zona franca 1973 se estableció la central de abastos del caribe 1986 creación del canal regional telecaribe 1991 creación de la TRIPLE A y la fundación
carnaval 1992 creación de la sociedad portuaria regional 2001 diseños proyectos transmetro 2005 creación evento plataforma k
NUESTRA HISTORIA
En la actualidad la Entidad cuenta con modernas sedes y puntos de atención en Barranquilla, Soledad y Sabanalarga. Desde cada una de ellas presta sus servicios con el apoyo de tecnología de vanguardia
y un recurso humano eficiente y capacitado.
CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
FORMULARIOS
SOLICITUD DE
AFILIACIÓN
RUP
CONFECAMARAS
La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio –
Confecámaras - es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que agremia y representa a las 57
entidades del sector que existen en Colombia.
Para ello, adelanta acciones que articulan a los
sectores público y privado y presenta propuestas y
soluciones a los problemas que afectan a las diferentes regiones,
sirviendo de órgano consultivo y de
representación de las Cámaras de Comercio, las
cuales son agencias de desarrollo en cada una de
sus regiones.
Confecámaras trabaja en propiciar la competitividad y el desarrollo
regional a través del fortalecimiento de las Cámaras de Comercio como instituciones y la representación
proactiva de la Red ante el Estado para promover la competitividad de las regiones colombianos, en temas de formalización, emprendimiento e
innovación empresarial.
CONFECAMARAS¿CÓMO TRABAJAN?MARCO JURIDICO
Confecámaras está organizada en cinco regiones:
1. Caribe2. Central3. Noroccidental4. Oriental5. SuroccidentalCada región cuenta con una Cámara denominada Coordinadora, que apoya localmente a las entidades que integran la zona. Estas Cámaras son Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali y Medellín para Antioquia. Cada región es representada en la Junta Directiva de Confecámaras por tres Cámaras de Comercio.
Las Confederaciones de Cámaras de Comercio servirán de órgano
consultivo de las confederadas en cuanto se refiera a sus funciones y
atribuciones, con el fin de unificar el ejercicio de las mismas, recopilar las
costumbres que tengan carácter nacional y propender al
mejoramiento de las Cámaras en cuanto a tecnificación, eficacia y agilidad en la prestación de sus
servicios. Como tales, convocarán a reuniones o congresos de las
Cámaras confederadas, cuando lo estimen conveniente, para acordar
programas de acción y adoptar conclusiones sobre organización y funcionamiento de las Cámaras del
país.
MUCHAS GRACIAS!!
!