37
DERECHO AEREO

DERECHO AEREO - … · espacio aéreo de un Estado sin su autorización ( Caso resiente el del presidente de Bolivia) Donde termina la atmosfera termina el espacio aéreo. Atmósfera:

Embed Size (px)

Citation preview

DERECHO AEREO

El territorio de un estado está integrado por tierra, agua y aire. El límite horizontal incluye territorio terrestre más el mar territorial. El limite vertical. Esta constituido por el espacio aéreo ANTES PREVALECIA EL PRINCIPIO DEL DERECHO ROMANO “Cuius est solum eius est usque ad coelum et ad ínferos” Pero a comienzo del siglo XX con el desarrollo de la Aviación esto cambio, y se enfrentó a los que pretendían para la navegación aérea, un libre

sobrevuelo igual que una libertad de navegación marítima

El Derecho Aeronáutico (aéreo, aviatorio, de la aviación) puede definirse como el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe utilizarse el espacio aéreo por las aeronaves y los servicios de apoyo a la circulación por este espacio, así como las relaciones jurídicas que tienen lugar con motivo de tal actividad. Con dicha definición se comprende un complejo sistema normativo, pues abarca disposiciones tanto de carácter público (administrativo, penal, fiscal, etc.) como privado (civil, mercantil), nacionales o internacionales. Tal complejo normativo es consecuencia de la proyección internacional de la navegación aérea y del extraordinario número y diversidad de cuestiones que esta navegación puede implicar (v. gr., desde la organización de los servicios administrativos que le sirven de soporte, hasta la policía de la circulación que garantiza su seguridad, pasando por las cuestiones relativas al transporte, títulos aeronáuticos, responsabilidades, etc.). Por ello, cabe advertir que no nos encontramos ante un Derecho plenamente original o autónomo, sino ante un conjunto de disposiciones de la más variada procedencia (administrativa, civil, mercantil, penal, fiscal, etc.) que se aplican a un fenómeno nuevo como es el hecho aéreo y las relaciones jurídicas que de este hecho se deriva

El primer tratado en la materia fue la Convención Franco-alemana de 1913, y la primera multilateral fue Convención de París de 1919 que establece al mismo tiempo la soberanía del espacio aéreo y la libertad de paso.

Actualmente la vigente es la Convención de Chicago de 1944. Que establece;.

Art 1. Los estados contratantes reconocen la soberanía completa y exclusiva del espacio aéreo encima de su territorio. Lo anterior significa que el Estado tiene soberanía sobre su espacio aéreo, pero solo por el de su territorio Por lo que ninguna aeronave puede cruzar por el espacio aéreo de un Estado sin su autorización ( Caso resiente el del presidente de Bolivia) Donde termina la atmosfera termina el espacio aéreo. Atmósfera: Es muy irregular en sus proporciones. Hay varias maneras de definirlas, a donde llegue el avión más alto o a donde flote el satélite más bajo.

Hay estados muy celosos de su espacio aéreo. Venezuela que destruyo una aeronave mexicana presuntamente con droga

Régimen de libertades entre los contratantes del tratado de chicago. Hay 5 libertades.

1. Libertad de sobrevuelos sin aterrizar. 2. Libertad de aterrizar para fines no comerciales. 3. Libertad de aterrizar para dejar correo, carga y

pasaje tomados en el país de la nacionalidad de la aeronave.

4. Libertad de tomar correo, carga y pasaje para el país de la nacionalidad de la aeronave.

5. Libertad de tomar correo carga y pasaje de cualquier país contratante con destino a cualquier otro país contratante.

Otras Convenciones en materia de Derecho Aéreo 1928, Convención de la Habana, 1929, Convención de

Varsovia. Sobre transporte de personas y carga, 1933Convención de Roma, sobre daños a terceros en superficie. Y en 1961 convención de Guadalajara. Cuestiones de seguridad y antiterrorismo. Esta Materia esta regulada por un organismo especializado de la ONU la OACI Organización de Aviación Civil Internacional.

DERECHO ESPACIAL, CÓSMICO O

ULTRATERRESTRE

El Derecho del espacio ultraterrestre está conformado

por aquel conjunto de normas jurídicas relativas a la

regulación de las actividades espaciales por parte de los

Estados, de los organismos internacionales y de las

entidades no gubernamentales.

La aparición del Derecho espacial es muy reciente, lo

cual es bastante lógico, por cuanto que hasta el 4 de

octubre de 1957 no tuvo lugar el lanzamiento y puesta

en órbita del Sputnik1, y hasta años después no se han

constatado, de forma clara, las ingentes posibilidades de

exploración, explotación y aprovechamiento del espacio

ultraterrestre por parte de la Humanidad. Sin embargo,

previamente a la aparición de un conjunto normativo, la

doctrina científico-jurídica ya se había planteado la

regulación del uso del espacio (tengamos en cuenta que,

salvo excepciones, la realidad siempre suele preceder al

Derecho, de modo que es comprensible el tardío

planteamiento de este asunto por parte del Derecho

Internacional y de los legisladores).

Hoy día el Derecho del espacio ultraterrestre constituye

una parte del Derecho que ha alcanzado madurez,

independencia y originalidad, todo lo cual es una base

para afirmar que se distingue del Derecho Internacional

general, sobretodo respecto de algunos de sus

componentes, como el Derecho marítimo o el Derecho

del espacio aéreo. Estamos, pues ante la creación de un

Derecho nuevo que se cobija bajo diversas

denominaciones, como "Derecho del espacio

ultraterrestre", "extraterrestre", "interplanetario",

"Derecho espacial", etc. La nomenclatura "Derecho del

espacio ultraterrestre" es quizá la más comúnmente

aceptada, siendo necesario este adjetivo para

distinguirlo del Derecho aéreo (como veremos).

Los inicios del Derecho espacial, sus principios

inspiradores y los Tratados más significativos se han

gestado en el seno de la Asamblea General de Naciones

Unidas. Desde 1959, con la puesta en marcha del

Comité de los Usos Pacíficos del Espacio

Extraatmosférico (CUPEEA), se comenzó la

preparación de los instrumentos internacionales, y se

contaba, para el desempeño de sus funciones, con dos

Subcomisiones permanentes: la Subcomisión de

Asuntos Jurídicos y la Subcomisión de Asuntos

Científicos y Técnicos. Asimismo, otros organismos

internacionales han participado en este proceso,

principalmente la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT). Con el paso del tiempo han

ido entrando en vigor distintos instrumentos

convencionales a raíz de previas Resoluciones.

Aparte del Derecho convencional o multilateral, en los

últimos años se ha observado una tendencia a la

creación de normas internas por ciertos Estados, ello

debido a las posibilidades de explotar el espacio por

parte de Empresas privadas, tal y como les autorizan las

disposiciones del Tratado del Espacio de 1967. Todo

ello constituye el conjunto de preceptos de esta materia,

que algún sector doctrinal ha denominado CORPUS

IURIS SPATIALIS.

Concepto y delimitación del espacio ultraterrestre

Curiosamente, no existe precepto ni disposición que

defina el "espacio ultraterrestre", y no se facilita la

determinación de sus límites con relación al espacio

aéreo. El tema, que suscitó largos debates en el seno del

Comité del Espacio, puede parecer un tanto banal, pero

una clara delimitación de este espacio es sumamente

importante, pues nos hallamos ante dos regulaciones

jurídicas muy distintas. En efecto, el espacio

ultraterrestre o extra atmosférico se halla regulado por

los principios y normas del Derecho espacial, en tanto

que el espacio aéreo se halla vinculado al ejercicio de

los derechos soberanos del Estado subyacente.

Es la doctrina la que se ha encargado de intentar

conceptualizar y delimitar los dos espacios, si bien se

encuentra dividida entre los partidarios de una

distinción "geográfica" o "científica", y los partidarios

de una distinción "funcional" o que siguen la noción de

"actividades espaciales".

Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo

objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una

delimitación física. Se considera que el espacio

ultraterrestre comienza allá donde se desvanece la

atmósfera terrestre o, más concretamente, a partir de los

90 a 100 kilómetros de altitud (por debajo de cualquiera

de estos límites hablaríamos de espacio aéreo y,

consecuentemente, de soberanía estatal).

Sin embargo, parece más aceptado seguir los criterios

"funcionales " o de "actividades espaciales", por cuanto

que la delimitación geográfica supondría un grave

atentado a la libertad de circulación de las naves que

evolucionen por debajo de la altitud límite. Existen

vehículos espaciales (como, por ejemplo, el

transbordador espacial norteamericano) que

necesariamente han de evolucionar siguiendo una

trayectoria por debajo de los 90-100 kilómetros límite,

con lo cual se obligaría a los países lanzadores a

solicitar la autorización de paso y, eventualmente, deber

de abonar cierta suma dineraria. Por ello, los partidarios

del criterio funcional consideran que el campo de

aplicación del Derecho espacial no es solamente el

espacio extraatmosférico.

Como decimos, esta es cuestión no resuelta, aunque

estimamos que, con el incremento del uso del espacio y

de su explotación, se acabará por adoptar una postura

ecléctica, tomándose diversos criterios, tanto

geográficos como funcionales, para resolver el

problema.

Principios del Derecho del espacio ultraterrestre

El Derecho espacial se rige por una serie de principios

generales, que se hallan plasmados, básicamente, en el

Tratado de 27 de enero de 1967 ("Tratado sobre los

principios que deben regir las actividades de los Estados

en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,

incluidas la Luna y otros cuerpos celestes"). Si bien la

normativa existente sobre Derecho del espacio debe

atenerse a estos principios generales, estos mismos

principios deben estar subordinados al Derecho

Internacional general, así como también las propias

actividades que los Estados realizan en el espacio.

Los principios más importantes en esta materia son:

Principio de no-apropiación del espacio (art. 2 del

Tratado).

La plena libertad e igualdad en la exploración y

utilización del espacio ultraterrestre por todos los

Estados (art. 1 párrafo 1º).

Principio de utilización del espacio con fines pacíficos,

si bien esta afirmación requiere ser matizada, como

veremos.

Principio de cooperación y asistencia mutua en las

actividades espaciales (art. 9).

Se puede afirmar que el principio más importante es el

de no-apropiación del espacio, en tanto en cuanto se

dispone que el espacio ultraterrestre pertenece a todos

los seres humanos.

En efecto, ningún Estado o Nación puede reclamar la

soberanía sobre ninguna zona del espacio ni sobre los

objetos celestes, sea cual sea el medio utilizado, y que

sería válido para adquirir el dominio o propiedad de

cosas en la Tierra (v.g. una finca), como el uso

continuado (usucapión), la conquista o la primera

ocupación.

Considero que, a pesar de ser lógica y práctica esta

regulación, el legislador ha tomado una postura

excesivamente geocentrista, pues no se tiene en cuenta

la posibilidad de la existencia de vida extraterrestre

tecnológicamente avanzada, la cual podría tener tanto

derecho a usar cualquier zona del espacio como la

especie humana (a no ser que se procediera a delimitar

el espacio por regiones, lo cual sería fuente de

conflictos). Pero esto pertenece, por el momento, al

ámbito de la ciencia-ficción.

Los principios de libertad e igualdad en la exploración

son una consecuencia lógica del principio anterior, pues

todos los Estados de la Tierra gozan de ese derecho, sin

excepción, siempre que se realice en beneficio e interés

de todos los habitantes de la Tierra.

Finalmente, el principio de utilización del espacio con

fines pacíficos dista mucho de ser un principio absoluto

(a pesar de que un gran número de Tratados lo recoja),

por cuanto que se prohibe expresamente el uso y puesta

en órbita de "armas nucleares" u "otras armas de

destrucción masiva", comprendiendo éstas todo tipo de

armas químicas o biológicas (Tratado de 1967), pero no

se prohibe la puesta en órbita de satélites de uso militar,

ya sea para espionaje o para ataques a objetivos

concretos y determinados.

La Luna y los cuerpos celestes

Los principios que hemos analizado en el apartado

anterior son un importante referente en el momento de

legislar sobre esta materia. Pero desde que el envío de

astronautas a la Luna se convirtió en una realidad, se

observó que era necesaria una regulación más concreta

y detallada respecto a nuestro satélite natural, y, por

extensión, respecto a los demás cuerpos celestes. Por

ello se procedió a la tardía aprobación del "Acuerdo que

debe regir las actividades de los Estados en la Luna y

otros cuerpos celestes", de 1979, y que entró en vigor el

1 de julio de 1984.

En este sentido, imaginemos que una nave tripulada

perteneciente a un determinado Estado, se posara sobre

una región de la Luna o sobre un asteroide, y que, a raíz

de ello, reclamara la soberanía o un derecho de

propiedad. O que dicha reclamación la llevara a cabo

una Empresa privada dedicada a los viajes espaciales y

la explotación del espacio. Pues bien, siguiendo los

pasos del Tratado de 1967, este "nuevo" Tratado sobre

la Luna de 1979 impide este tipo de potenciales

actuaciones, ya que constata y recalca que nadie puede

apropiarse de la Luna ni de los demás objetos del

Sistema Solar, puesto que son Patrimonio Común de la

Humanidad.

Con base en este Tratado, quedan protegidos los

cuerpos celestes, en general, y concretamente los

recursos naturales de la Luna, tanto los de su superficie

como los de su subsuperficie.

A este respecto, existe libertad para llevar a cabo

investigación científica en la Luna, y está permitida la

recogida y extracción de muestras para su ulterior

análisis. Los descubrimientos que se realicen deben

servir para el provecho de todos los países.

Por último, el Acuerdo sobre la Luna también se refiere

al uso de este satélite con fines pacíficos, pues se

prohibe el lanzamiento de amenazas contra la Tierra u

otro cuerpo celeste, o contra una nave espacial o su

tripulación, todo ello llevado a cabo desde la Luna.

Conclusión

En este artículo nos hemos adentrado brevemente en lo

que podemos considerar dos ramas de dos materias

totalmente diferentes, como son el Derecho y la

Astronáutica. Hemos realizado un esbozo que intenta

reflejar la incidencia práctica de los avances de la era

espacial en el ámbito jurídico, y hemos comprobado la

necesidad de que toda actuación humana, ya sea en un

pueblo, en un continente, en la Tierra o en el mismo

espacio, debe ir acompañada (aunque sea tarde) de una

adecuada regulación normativa, la cual intente evitar o,

al menos, solucionar, los conflictos que entre hombres o

Estados puedan surgir.

De todos modos, hemos dejado de hablar (por razones

lógicas de espacio) de otros muchos asuntos en esta

materia, como son la responsabilidad internacional por

actividades en espacio, la normativa existente para la

cooperación internacional y asistencia mutua, el control

y registro de las personas y los objetos colocados en el

espacio, o la inacabable normativa internacional en

materia de telecomunicaciones o usos militares del

espacio.

A. Tratado sobre los principios que deben regir

las actividades de los Estados en la exploración

y utilización del espacio ultraterrestre, incluso

la Luna y otros cuerpos celestes

Los Estados Partes en este Tratado,

Inspirándose en las grandes perspectivas que se ofrecen a la humanidad como

consecuencia de la entrada del hombre en el espacio ultraterrestre,

Reconociendo el interés general de toda la humanidad en el proceso de la

exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Estimando que la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre se

debe

efectuar en bien de todos los pueblos, sea cual fuere su grado de desarrollo

económico y

científico,

Deseando contribuir a una amplia cooperación internacional en lo que se

refiere a

los aspectos científicos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio

ultraterrestre con fines pacíficos,

Estimando que tal cooperación contribuirá al desarrollo de la comprensión

mutua y

al afianzamiento de las relaciones amistosas entre los Estados y pueblos,

Recordando la resolución 1962 (XVIII), titulada “Declaración de los

principios

jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y

utilización del

espacio ultraterrestre”, que fue aprobada unánimemente por la Asamblea

General de las

Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1963,

Recordando la resolución 1884 (XVIII), en que se insta a los Estados a no

poner en

órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares u otras

clases de

armas de destrucción en masa, ni a emplazar tales armas en los cuerpos

celestes, que fue

aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el

17 de

octubre de 1963,

Tomando nota de la resolución 110 (II), aprobada por la Asamblea General el

3 de

noviembre de 1947, que condena la propaganda destinada a provocar o

alentar, o

susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza de la paz,

quebrantamiento de la paz

o acto de agresión, y considerando que dicha resolución es aplicable al espacio

ultraterrestre,

Convencidos de que un Tratado sobre los principios que deben regir las

actividades

de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,

inclusolaLunay

otros cuerpos celestes, promoverá los propósitos y principios de la Carta de las

Naciones

Unidas,

3 Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y

otros

cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los

países, sea cual

fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la

humanidad.

El espacio ultraterrestre,incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará

abierto para

su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna

en condiciones

de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá

libertad de acceso a

todas las regiones de los cuerpos celestes.

El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán

abiertos a

la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la

cooperación

internacional en dichas investigaciones.

Artículo II

El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no

podrá ser

objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u

ocupación, ni de

ninguna otra manera.

Artículo III

Los Estados Partes en el Tratado deberán realizar sus actividades de

exploración y

utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos

celestes, de

conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las

Naciones Unidas, en

interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del

fomento de la

cooperación y la comprensión internacionales.

Artículo IV

Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita

alrededor de

la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro

tipo de armas de

destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a

no colocar

tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.

La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con

fines

pacíficos por todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido

establecer en los

cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar

ensayos con

cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la

utilización de

personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro

objetivo pacífico.

Tampoco se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios

necesarios para la

exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos.

4 Artículo V

Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas

comoenviados

de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la

ayuda posible encaso

de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado

Parte o en alta

mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con

seguridad y sin

demora al Estado de registro de su vehículo espacial.

Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los

cuerpos celestes,

los astronautas de un Estado Parte en el Tratado deberán prestar toda la

ayuda posible a

los astronautas de los demás Estados Partes en el Tratado.

Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a

los demás

Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones

Unidas sobre los

fenómenos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la

Luna y otros

cuerpos celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o la salud

de los

astronautas.

Artículo VI

Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente

de las

actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la

Luna y otros

cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no

gubernamentales, y

deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con

las

disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no

gubernamentales

en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,

deberán ser

autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte

en el Tratado.

Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre,

incluso la Luna y

otros cuerpos celestes, una organización internacional, la responsable en

cuanto al

presenteTratado corresponderá a esa organización internacional y a los

Estados Partes en

el Tratado que pertenecen a ella.

Artículo VII

Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de

un objeto

al espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo

Estado Parte en

el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto,

será

responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado

Parte en el Tratado o

a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes

componentes en la

Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y

otros cuerpos

celestes.

5 Artículo VIII

El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al

espacio

ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así

como sobre todo el

personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre

o en un cuerpo

celeste. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio

ultraterrestre, incluso

de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste,

y de sus partes

componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio

ultraterrestre,

incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra. Cuando esos

objetos o esas

partes componentes sean hallados fuera de los límites del Estado Parte en

el Tratado en

cuyo registro figuran, deberán ser devueltos a ese Estado Parte, el que

deberá

proporcionar los datos de identificación que se le soliciten antes de

efectuarse la

restitución.

Artículo IX

En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna

y otros

cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán guiarse por el

principio de la

cooperación y la asistencia mutua, y en todas sus actividades en el espacio

ultraterrestre,

incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en

cuenta los

intereses correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los

Estados Partes

en el Tratado harán los estudios e investigaciones del espacio

ultraterrestre, incluso la

Luna y otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma

que no se

produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio

ambiente de la

Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias

extraterrestres, y cuando

sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto. Si un Estado

Parte en el

Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en

el espacio

ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por él

o por sus

nacionales, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de

otros Estados

Partes en el Tratado en la exploración y utilización del espacio

ultraterrestre con fines

pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberá celebrar las

consultas

internacionales oportunas antes de iniciar esa actividad o ese

experimento. Si un Estado

Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un

experimento en el

espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,

proyectado por otro

Estado Parte en el Tratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las

actividades de

exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

incluso en la Luna

y otros cuerpos celestes, podrá pedir que se celebren consultas sobre

dicha actividad o

experimento.

Artículo X

A fin de contribuir a la cooperación internacional en la exploración y la

utilización

del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,

conforme a los

objetivos del presente Tratado, los Estados Partes en él examinarán, en

condiciones de

igualdad, las solicitudes formuladas por otros Estados Partes en el

Tratado para que se les

6 brinde la oportunidad a fin de observar el vuelo de los objetos

espaciales lanzados por

dichos Estados.

La naturaleza de tal oportunidad y las condiciones en que podría ser

concedida se

determinarán por acuerdo entre los Estados interesados.

Artículo XI

A fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración y

utilización del

espacio ultraterrestre con fines pacíficos ,los Estados Partes en el Tratado

que desarrollan

Actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos

celestes,

Convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de lo viable y

factible, al

Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la

comunidad

científica internacional, acerca de la naturaleza, marcha, localización y

resultados de

dichas actividades. El Secretario General de las Naciones Unidas debe

estar en

condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente

después de

recibirla.

Artículo XII

Todas las estaciones, instalaciones, equipo y vehículos espaciales situados

en la

Luna y otros cuerpos celestes serán accesibles a los

representantesdeotrosEstadosParte

en el presente Tratado, sobre la base de reciprocidad. Dichos

representantes notificarán

con antelación razonable su intención de hacer una visita, a fin de

permitir celebrar las

consultas que procedan y adoptar un máximo de precauciones

paravelarporla seguridad

y evitar toda perturbación del funcionamiento normal de la instalación

visitada.

Artículo XIII

Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a las actividadesde

exploración

y utilización de espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos

celestes, que

realicen losEstadosPartes en el Tratado, tanto en el caso de que esas

actividades las lleve

a cabo un Estado Parte en el Tratado por sí solo o junto con otros

Estados, incluso cuando

se efectúen dentro del marco de organizaciones intergubernamentales

internacionales.

Los Estados Partes en el Tratado resolverán los problemas prácticos que

puedan

surgir en relación con las actividades que desarrollen las organizaciones

intergubernamentales internacionales en la exploración y utilización del

espacio

ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, con la

organización internacional

pertinente o con uno o varios Estados miembros de dicha organización

internacional que

sean Partes en el presente Tratado.

7 Artículo XIV

1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El Estado

que no

firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el

párrafo 3 de este artículo, podrá adherirse a él en cualquier momento.

2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios.

Los

instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión se

depositarán en

los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de América, del

Reino

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas

Socialistas Soviéticas, a los que por el presente se designa como Gobiernos

depositarios.

3. Este Tratado entrará en vigor cuando hayan depositado los

instrumentos de

ratificación cinco gobiernos, incluidos los designados como Gobiernos

depositarios en virtud del presente Tratado.

4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se

depositaren después de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado

entrará

en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o

adhesión.

5. Los Gobiernos depositarios informarán sin tardanza a todos los

Estados

signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado, de

la

fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de

ratificación y de adhesión a este Tratado, de la fecha de su entrada en

vigor y

de cualquier otra notificación.

6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios, de

conformidad

con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo XV

Cualquier Estado Parte en el Tratado podrá proponer enmiendas al

mismo. Las

enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Tratado que

las acepte cuando

éstas hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el

Tratado, y en lo

sucesivo para cada Estado restante que sea Parte en el Tratado en la

fecha en que las

acepte.

Artículo XVI

Todo Estado Parte podrá comunicar su retiro de este Tratado al cabo de

un año de su

entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los

Gobiernos depositarios.

Tal retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la

notificación.

8 Artículo XVII

Este Tratado, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son

igualmente

auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios.

Los Gobiernos

depositarios remitirán copias debidamente certificadas de este Tratado a

los gobiernos de

los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos,debidamente

autorizados, firman

este Tratado.

HECHOen tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y

Washington D.C.,

el día veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete

Un satélite es cualquier objeto que orbita alrededor de otro, que se denomina

principal. Los satélites artificiales son naves espaciales fabricadas en la Tierra

y enviadas en un vehículo de lanzamiento, un tipo de cohete que envía una

carga útil al espacio exterior. Los satélites

artificiales pueden orbitar alrededor de lunas, cometas, asteroides, planetas,

estrellas o incluso galaxias. Tras su vida útil, los satélites artificiales pueden

quedar orbitando como basura espacial.

Los satélites artificiales nacieron durante la guerra fría, entre los Estados

Unidos y La Union Soviética, que pretendían ambos llegar a la luna y a su vez

lanzar un satélite a la órbita espacial. En mayo de 1946, el Proyecto RAND

presentó el informe Preliminary Design of an Experimental World-Circling

Spaceship (Diseño preliminar de una nave espacial experimental en órbita), en

el cual se decía que «Un vehículo satélite con instrumentación apropiada

puede ser una de las herramientas científicas más poderosas del siglo XX. La

realización de una nave satélite produciría una repercusión comparable con la

explosión de la bomba atómica...».

La era espacial comenzó en 1946, cuando los científicos comenzaron a utilizar

los cohetes capturados V-2 alemanes para realizar mediciones de la atmósfera.

Antes de ese momento, los científicos utilizaban globos que llegaban a los 30

km de altitud y ondas de radio para estudiar la ionosfera. Desde 1946 a 1952

se utilizó los cohetes V-2 y Aerobee para la investigación de la parte superior

de la atmósfera, lo que permitía realizar mediciones de la presión, densidad y

temperatura hasta una altitud de 200

km.

Estados Unidos había considerado lanzar satélites orbitales desde 1945 bajo la

Oficina de Aeronáutica de la Armada. El Proyecto RAND de la Fuerza Aérea

presentó su informe pero no se creía que el satélite fuese una potencial arma

militar, sino más bien una herramienta científica, política y de propaganda. En

1954, el Secretario de Defensa afirmó: «No conozco ningún programa

estadounidense de satélites».

Tras la presión de la Sociedad Americana del Cohete (ARS), la Fundación

Nacional de la Ciencia (NSF) y el Año Geofísico Internacional, el interés

militar aumentó y a comienzos de 1955 la Fuerza Aérea y la Armada estaban

trabajando en el Proyecto Orbiter, que evolucionaría para utilizar un cohete

Jupiter-C en el lanzamiento de un satélite denominado Explorer 1 el 31 de

enero de 1958.

El 29 de julio de 1955, la Casa Blanca anunció que los Estados Unidos

intentarían lanzar satélites a partir de la primavera de 1958. Esto se convirtió

en el Proyecto Vanguard. El 31 de julio, los soviéticos anunciaron que tenían

intención de lanzar un satélite en el otoño de 1957.

Tipos de Satélites

Tipos de satélite (por tipo de misión)

Armas antisatélite, también denominados como satélites asesinos, son satélites

diseñados para destruir satélites enemigos, otras armas orbitales y objetivos.

Algunos están armados con proyectiles cinéticos, mientras que otros usan

armas de energía o partículas para destruir satélites, misiles balísticos o

MIRV.

Satélites astronómicos, son satélites utilizados para la observación de planetas,

galaxias y otros objetos astronómicos.

Biosatélites, diseñados para llevar organismos vivos, generalmente con

propósitos de experimentos científicos.

Satélites de comunicaciones, son los empleados para realizar

telecomunicación. Suelen utilizar órbitas geosíncronas, órbitas de Molniya u

órbitas bajas terrestres.

Satélites miniaturizados, también denominados como minisatélites,

microsatélites, nanosatélites o picosatélites, son característicos por sus

dimensiones y pesos reducidos.

Satélites de navegación, utilizan señales para conocer la posición exacta del

receptor en la tierra.

Satélites de reconocimiento, denominados popularmente como satélites espías,

son satélites de observación o comunicaciones utilizados por militares u

organizaciones de inteligencia. La mayoría de los gobiernos mantienen la

información de sus satélites como secreta.

Satélites de observación terrestre, son utilizados para la observación del medio

ambiente, meteorología, cartografía sin fines militares.

Satélites de energía solar, son una propuesta para satélites en órbita excéntrica

que envíen la energía solar recogida

hasta antenas en la Tierra como

una fuente de alimentación.

Estaciones espaciales, son estructuras diseñadas para que los seres humanos

puedan vivir en el espacio exterior. Una estación espacial se distingue de otras

naves espaciales tripuladas en que no dispone de propulsión o capacidad de

aterrizar, utilizando otros vehículos como transporte hacia y desde la estación.

Satélites meteorológicos, son satélites utilizados principalmente para registrar

el tiempo atmosférico y el clima de la Tierra.

Tipos de satélite (por tipo de órbita)

Clasificación por centro

Órbita galactocéntrica: órbita alrededor del centro de una galaxia. El Sol

terrestre sigue éste tipo de órbita alrededor del centro galáctico de la Vía

Láctea.

Órbita heliocéntrica: una órbita alrededor del Sol. En el Sistema Solar, los

planetas, cometas y asteroides siguen esa

órbita, además de satélites artificiales y basura espacial.

Órbita geocéntrica: una órbita alrededor de la Tierra. Existen

aproximadamente 2.465 satélites artificiales orbitando alrededor de la Tierra.

Órbita areocéntrica: una órbita alrededor de Marte.

Clasificación por altitud

Órbita baja terrestre (LEO): una órbita geocéntrica a una altitud de 0 a 2.000

km

Órbita media terrestre (MEO): una órbita geocéntrica con una altitud entre

2.000 km y hasta el límite de la órbita geosíncrona de 35.786 km. También se

la conoce como órbita circular intermedia.

Orbita alta terrestre (HEO): una órbita geocéntrica por encima de la órbita

geosíncrona de 35.786 km; también conocida como órbita muy excéntrica u

órbita muy elíptica.

Clasificación por inclinación

Órbita inclinada: una órbita cuya inclinación orbital no es cero.

Órbita polar: una órbita que pasa por encima de los polos del planeta. Por

tanto, tiene una inclinación de 90º o aproximada.

Órbita polar heliosíncrona: una órbita casi polar que pasa por el ecuador

terrestre a la misma hora local en cada pasada.

Clasificación por excentricidad

Órbita circular: una órbita cuya excentricidad es cero y su trayectoria es un

círculo.

Órbita de transferencia de Hohmann: una maniobra orbital que traslada a una

nave desde una órbita circular a otra.

Órbita elíptica: una órbita cuya excentricidad es mayor que cero pero menor

que uno y su trayectoria tiene forma de elipse.

Órbita de transferencia geosíncrona: una órbita elíptica cuyo perigeo es la

altitud de una órbita baja terrestre y su apogeo es la de una órbita geosíncrona.

Órbita de transferencia geoestacionaria: una órbita elíptica cuyo perigeo es la

altitud de una órbita baja terrestre y su apogeo es la de una órbita geoesta

cionaria.

Órbita de Molniya: una órbita muy excéntrica con una inclinación de 63,4º y

un período orbital igual a la mitad de un día sideral (unas doce horas).

Órbita tundra: una órbita muy excéntrica con una inclinación de 63,4º y un

período orbital igual a un día sideral (unas 24 horas).

Órbita hiperbólica: una órbita cuya excentricidad es mayor que uno. En tales

órbitas, la nave escapa de la atracción gravitacional y continua su vuelo

indefinidamente.

Órbita parabólica: una órbita cuya excentricidad es igual a uno. En estas

órbitas, la velocidad es igual a la velocidad de escape.

Órbita de escape: una órbita parabólica de velocidad alta donde el objeto se

aleja del planeta.

Órbita de captura: una órbita parabólica de velocidad alta donde el objeto se

acerca del planeta.

Clasificación de los satélites según su peso

Grandes satélites: cuyo peso sea mayor a 1000 kg

Satélites medianos: cuyo peso sea entre 500 y 1000 kg

Mini satélites: cuyo peso sea entre 100 y 500 kg

Micro satélites: cuyo peso sea entre 10 y 100 kg

Nano satélites: cuyo peso sea entre 1 y 10 kg

Pico satélite: cuyo peso sea entre 0,1 y 1 kg

Femto satélite: cuyo peso sea menor a 100 g

37 Orbitas Geoestacionarias del ecuador.

Monopolios de satélites a nivel mundial.

Intelsat mas de 100 miembros

Intersputnik 4 miembros

Eutelsat europea.

Respeto al elemento de soberanía de los estados sobre sus recursos y datos.

Máximo número de satélites que pueden colocarse sobre el ecuador son 180.

Debe haber 2 grados de distancia entre ellos.

La única obligación que hay es de registro de frecuencias y coordenadas. Ante

la conferencia mundial de radiocomunicaciones WARC 1971 de la ONU.