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Departamento Departamento de de Trabajo Trabajo Federal Federal Oficina de Normas Obrero- Patronales (OLMS)

Departamento de Trabajo Federal Oficina de Normas Obrero-Patronales (OLMS)

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Departamento de Trabajo Federal Oficina de Normas Obrero-Patronales (OLMS). Oficina de Normas Obrero-Patronales. OLMS es responsable para – - PowerPoint PPT Presentation

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DepartamentoDepartamento de de TrabajoTrabajo Federal Federal

Oficina de Normas Obrero-Patronales(OLMS)

Page 2: Departamento  de  Trabajo  Federal Oficina  de  Normas Obrero-Patronales (OLMS)

● OLMS es responsable para –

– Administrar algunas provisiones de la Ley de Notificación y Divulgación Obrero- Patronal de 1959, (Labor-Management Reporting and Disclosure Act of 1959, as Amended (LMRDA))

y

Oficina de Normas Obrero-Patronales

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CSRA -– Administrar provisiones de la Ley de Reforma de la Administración Pública (Civil Service Reform Act – CSRA), el Acta de Responsabilidad del Gobierno y el Acta de Servicio Extranjero relacionado a las normas de conducta de las uniones de empleados federales.

Oficina de Normas Obrero-Patronales

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Oficina de Normas Obrero-Patronales

● La Ley (LMRDA) fue promulgada por el Congreso para asegurar normas básicas de democracia y responsabilidad fiscales en organizaciones laborables que representan empleados en industrias privadas.

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Oficina de Normas Obrero-Patronales

OLMS tiene cuatro funciones:

1. Divulgación Pública de Informes

Uniones tienen que someter un informe financiero a OLMS cada año.

Patronos, consultantes de relaciones laborables, oficiales e empleados de uniones y compañías de fianzas están obligados a someter reportes bajos algunas circunstancias.

La mayoría de los reportes están disponibles por el Internet:

www.union-reports.dol.gov

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Oficina de Norma's Obrero-Patronales

2. Auditorias de Cumplimiento

OLMS audita la contabilidad conocido por sus siglas en ingles (CAP) para determinar si las uniones (sindicatos) están cumpliendo con la Ley.

CAP permite que OLMS pueda proveer asistencia a los oficiales de uniones para ayudar a corregir problemas y ayudar a prevenir violaciones en el futuro.

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Oficina de Normas Obrero-Patronales

3. Investigaciones

OLMS conduce investigaciones para determinar si violaciones del LMRDA han ocurrido.

Investigaciones son iniciadas basadas en diferentes razones como:

● quejas de socios del sindicato

● información revelada por OLMS resultando del reviso de informes sometidos

● información revelada durante auditorias de cumplimiento

● información obtenida de otras agencias del gobierno.

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Oficina de Normas Obrero-Patronales

Investigaciones

Investigaciones pueden envolver situaciones civiles como la elección de oficiales de uniones o situaciones criminales como el

desfalco de fondos de uniones.

4. Educación y Asistencia

OLMS tiene un programa activo para promover conformación (cumplimiento voluntario) voluntaria con la LMRDA. OLMS (le) informa oficiales de uniones y otros afectados por la Ley de sus responsabilidades y ayuda a los socios a ejercir (ejercer) sus derechos bajo la LMRDA.

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Oficina de Normas Obrero-Patronales

OLMS –

● Publica y distribuye folletos explicativos que discuten como cumplir voluntariamente con la LMRDA.

● Conduce seminarios y talleres sobre la Ley en general y sobre áreas específicas como procedimientos de elecciones o como llenar formas y reportes.

Folletos para asistencia y otros materiales están disponibles por la Internet:

http://www.olms.dol.gov

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Oficina de Normas Obrero-Patronales

The Labor-Management Reporting and Disclosure Act of 1959

(LMRDA)

La Ley de Notificación y Divulgación Obrero-Patronal

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Titulo I – Carta de Derechos de los Miembros del Sindicato

● Los miembros de los sindicatos tienen igualdad de derechos a -

– Nombrar candidatos para los puestos del mismo

– Votar en las elecciones sindicales

– Participar en las reuniones del sindicato

– Reunirse con otros miembros y expresar cualquier opinión

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Titulo I – Carta de Derechos de los Miembros del Sindicato

● Los sindicatos solo pueden imponer tarifas y elevar las cuotas de afiliación solamente por el

proceso democrático.

● Los sindicatos deben permitirles a los miembros una audiencia justa e imparcial cuando haya acusaciones en su contra.

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Titulo I – Carta de Derechos de los Miembros del Sindicato

● Los sindicatos deben informar a sus miembros sobre las disposiciones de la Ley

LMRDA.

● Los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados tienen derecho a recibir y examinar los acuerdos de negociación colectiva.

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Titulo II – Requisitos de Notificación

● Los sindicatos deben presentar informes ante la OLMS incluyendo copias de su constitución, sus estatutos y sus estados financieros anuales.

-- Reporte de Información, Forma LM-1

● Tiene que ser sometida dentro de los 90 días después de estar sujetos bajo los

reglamentos del LMRDA

-- Informes Financieros Anuales, Formas LM-2/3/4

● Tienen que ser sometidos 90 días después de finalizar el ano fiscal

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● Los oficiales y empleados de los sindicatos deben declarar todos los préstamos, regalos, beneficios que reciban de las empresas cuyos empleados representan el sindicato y las empresas que

tratan con el sindicato, así como de ciertos intereses financieros que puedan tener en las mismas.

● Informe de Oficiales y Empleados del Sindicato Forma LM-30

● Tiene que ser sometida dentro de 90 días de finalizar el año fiscal de la persona

sometiendo el informe

Titulo II – Requisitos de Notificación

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Titulo II – Requisitos de Notificación

• Empresarios y consultores de relaciones laborales que realizan ciertas actividades para influir en las actividades sindicales de los empleados o que le proveen información a los patronos tienen que rendir el informe LM-30).

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Titulo II – Requisitos de Notificación

– Informe de Empresarios, Forma LM-10

• Tiene que ser sometida dentro de los 90 días del final del año fiscal de la compañía

• Tiene que ser firmada por el presidente y tesorero u oficiales principales correspondientes

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Titulo II – Requisitos de Notificación

● Reporte de Acuerdo y Actividades, Forma LM-20

– Sometida por cualquier persona quien, como participante directo o indirecto a cualquier acuerdo o arreglo con un patrono, se compromete a una actividad para persuadir a los empleados a

ejercer o no ejercer, o en la manera que puedan ejercer), su derecho de

organizar y negociar colectivamente con representantes de su selección.

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Titulo II – Requisitos de Notificación

● Reporte de Acuerdo y Actividades, Informe LM-20

– Tiene que ser sometida dentro de los 30 días después de haber entrado en el acuerdo o arreglo.

– Las personas responsables por firmar el formulario son el presidente y tesorero u oficiales principales correspondiente, o propietarios o persona ejecutando dicha actividades.

– Cada individuo requerido a firmar el formulario es personalmente responsable de toda información o declaración que tenga conocimiento de que la misma sea falsa y de someter el mismo.

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Titulo II – Requisitos de Notificación

● Reporte de Recibos y Desembolsos, Forma LM-21

– El reporte es requerido ser sometido por cada persona que halla sometido el reporte de Acuerdo y Actividades, Forma LM-20, si algún pago fue hecho o recibido durante el año fiscal como resultado de dicho acuerdo o arreglo que requiere la LM-20.

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Titulo II – Requisitos de Notificación

● Reporte de Recibos y Desembolsos, Forma LM-21

– La LM-21 tiene que ser sometida dentro de 90 días después del año fiscal de la persona.

– La LM-21 tiene que ser firmada por el presidente y tesorero u oficiales principales

correspondientes de la empresa, o si es un propietario independiente, por la persona ejecutando las actividades.

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Titulo II – Requisitos de Notificación

● Los reportes y documentos sometidos a OLMS son información publica y cualquier persona

puede examinar u obtener copias en las oficinas de OLMS.

● Reportes financieros anuales de sindicatos, reportes de empresarias y consultantes y reportes de oficiales y empleados de sindicatos también están disponibles para revisar o copiar a través de la Internet:

http://union-reports.dol.gov

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Titulo II – Requisitos de Notificación

● Quienes sometan los informes deben mantener los expedientes necesarios para verificar su contenido por lo menos hasta cinco años despues de su presentacion.

● Los sindicatos deben poner dichos informes a disponibilidad de sus miembros y permitirles examinarlos con causa justificada.

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Titulo IV – Elecciones

● Impone requisitos mínimos que los sindicatos deben seguir incluyendo el tiempo máximo entre elecciones

● Establece procedimientos que los miembros deben seguir para

presentar una querella de la elección al sindicato y a la Secretaria del

Trabajo Federal

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Titulo V – Garantías para las Organizaciones Sindicales

● El personal directivo del sindicato tiene el deber de administrar los fondos y la propiedad del sindicato únicamente para bien del mismo, de acuerdo a su constitución y sus estatutos.

● Todo miembro del personal directivo del sindicato que se apodere de fondos u otros bienes del sindicato comete un delito federal

que conlleva una multa o pena de cárcel.

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Titulo V – Garantías para las Organizaciones Sindicales

● Los miembros del personal directivo que tengan a su cargo la administración de los fondos o propiedad del sindicato deberán cubrir una fianza de cumplimiento que

ofrezca protección contra perdidas por su causa.

● Un sindicato no deberá tener prestamos pendientes con ningún empleado o personal directivo del mismo que exceda $2,000.

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Titulo V – Garantías para las Organizaciones Sindicales

● Las personas sentenciadas por ciertos delitos no pueden ser miembros del personal directivo ni empleados del sindicato hasta 13 años después de la sentencia o de la finalización de su periodo de prisión.

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● Un sindicato o un miembro de su personal directivo no puede multar, expulsar o suspender a un miembro, o castigarlo de otra forma por ejercer sus derechos en virtud de la LMRDA.

● Nadie puede hacer uso de la fuerza, o amenazar con hacerlo, o actuar de forma violenta contra un miembro de un sindicato para impedirle ejercer sus derechos en virtud de la LMRDA.

Titulo VI – Varias Disposiciones