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Boletin de actualidad jurídica
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DE IURE
Una hermosa e interesante aventura
Comenzamos
SUMARIO PÁGINA 1 COMENZAMOS Una hermosa e interesante aventura.
PÁGINA 2. LA REFORMA LABORAL Un resumen de lo más destacable del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
PAGINA 3. LA REFORMA LABORAL. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VIVIENDA POR FALTA DE FINANCIACIÓN.
PAGINA 4. HAGALO USTED MISMO. Del proceso monitorio para la reclamación de cantidades sin necesidad de abogado y procurador.
BOLETÍN DE ACTUALIDAD JURÍDICA. NÚMERO 0 FEBRERO 2012
Abogados MADRID SUR nació
en el mes de enero del año 2.011.
Lleva, como firma jurídica, poco más
de un año en activo. Sin embargo, el
equipo que formamos parte de
Abogados MADRID SUR tenemos
una dilatada experiencia en diversas
áreas de práctica del Derecho, que
van desde el Administrativo, al
Mercantil, pasando por el Laboral y
el Derecho Civil.
Emprender en estos momentos
se hace dificil, y mucho más cuando
lo hacemos sin ayudas. Estamos
avanzando por nuestros propios
medios, con nuestro trabajo y con el
empuje y la confianza que a diario
nos dan nuestros clientes. Esa es la
mejor fortaleza de que disponemos y
nuestra razón de ser.
Nos gusta el Derecho, nos gusta
nuestro trabajo y esto se acaba
notando. Dedicación, capacidad,
independencia y excelencia. Estos
cuatro elementos son la base común
del equipo de MADRID SUR
Abogados, y por ello, también de la
firma. Estos valores y principios son
el esqueleto sobre el que comienza a
construirse ya un sólido edificio que
aspira a ser nuestra firma; estos
valores son los que a diario aplicamos
al trabajo con nuestros clientes.
Hemos adoptado un modelo de
trabajo con nuestros clientes y con la
sociedad que nos obliga con todos
ellos. Como firma jurídica somos un
elemento coadyuvante en la
Administración de Justicia y en la
práctica del Derecho de Defensa. Por
ello, decidimos firmar con CARITAS
DIOCESANA un convenio de
colaboración por el que los
profesionales de Madrid Sur,
prestará de forma gratuita
asesoramiento jurídico a los
participantes de los programas de
CARITAS.
Este boletín que hoy
comenzamos, es también parte de esa
responsabilidad para con la sociedad.
Queremos acercar el mundo del
Derecho a la ciudadanía.
Intentaremos que vean que no es tan
árido como parece, que en el
Derecho, el sentido común es el que
prima y que, la mayoría de las veces,
es mucho mejor dejarse asesorar por
un profesional que acudir a éste
cuando ya no hay remedio. A través
de DE IURE conocerán las
novedades legislativas, las noticias
más curiosas que hayan acontecido
en este mundo y nuestras mejores
recomendaciones para su vida diaria.
Confiamos que les sea de
utilidad. Al menos, esta es nuestra
intención.
Gracias por estar ahí..., y
bienvenidos a esta magnifica
aventura.
Antonio Serrano
Socio Director
LA REFORMA LABORAL
El BOE del sábado 11 de febrero
de 2.012 publica el Real Decreto-ley
3/2012 de 10 de febrero de medidas
urgentes para la reforma del mercado
laboral. Según su Exposición de
Motivos, España ha destruido más
empleo y más rápidamente que el
resto de las principales economías
europeas, cebándose, con especial
intensidad, en los menores de 25
años, donde la tasa de paro casi
alcanza el 50%. La duración media
del desempleo en España fue,
durante el año 2010 de 14,8 meses,
mientras que para los paises más
desarrollados que forman el G7 es de
7,4 meses. Estos datos y esta
situación, tiene efectos sobre el
sistema de la Seguridad Social,
donde el número de afiliados ha
bajado en 2,5 millones de personas.
Añádase a todo ello el dato de que el
gasto medio en prestaciones por
desempleo ha pasado, de 1.280
millones de euros en 2.007, a 2.584
millones de euros en 2.011.
La insostenibilidad de estos datos
y su necesaria mejora son la base
argumental de la reforma aprobada
por el Gobierno.
El Real Decreto está dividido en
seis capitulos que son los siguientes:
Capitulo I: “MEDIDAS
PARA FAVORECER LA
EMPLEABILIDAD DE LOS
TRABAJADORES”. Este capítulo
incluye la posibilidad de las empresas
de trabajo temporal actuen como
agencias de colocación; el contrato
de formación y aprendizaje consolida
su duración hasta los tres años y
recoge diversos aspectos sobre la
formación, como los permisos de 20
horas anuales de formación
vinculada al puesto de trabajo,
acumulables por un periodo de hasta
tres años. Las empresas que
contraten trabajadores a través de
esta modalidad tendrán derecho a
una reducción de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social
del 100% para empresas con
plantillas de menos de 250
trabajadores y del 75% para el resto.
El Capitulo II tiene como titulo
“MEDIDAS PARA EL
FOMENTO DE LA
CONTRATACION INDEFINIDA
Y OTRAS FAVORECEDORAS
DE CREACIÓN DE EMPLEO”:
Se establece para las empresas de
menos de cincuenta trabajadores el
contrato de apoyo a emprendedores,
con una duración indefinida y a
tiempo completo y un año de periodo
de prueba. El empleador que opte
por este contrato tendrá una
deducción fiscal de 3.000 euros;
además de ésto, si el trabajador es
menor de 30 años, una bonificación
en la cuota de la Seguridad Social de
1.000 euros/año, el primer año,
1.100 euros el segundo y 1.200 euros
el tercero. Si el trabajador es mayor
de 45 años la cuantía de bonificación
es de 1.300 euros/año durante tres
años.
Se incluye también en este
capítulo la posibilidad de que los
contratados a tiempo parcial puedan
hacer horas extraordinarias y una
revisión del artículo 13 del Estatuto
de los Trabajadores, convirtiendo el
extinto contrato de trabajo a
domicilio en trabajo a distancia. Para
terminar este capítulo, comentar que
se aplicará una bonificación de 500
euros a los contratos en prácticas,
relevo y sustitución convertidos en
indefinidos.
El Capítulo III incluye
“MEDIDAS PARA FAVORECER
FLEXIBILIDAD INTERNA
COMO ALTERNATIVA A
DESTRUCCION DE
EMPLEO”:Se eliminan las
categorías y establece el sistema de
clasificación por grupos profesionales
que pueden incluir distintas tareas,
funciones, especialidades o
responsabilidad. Por acuerdo entre
empleador y trabajador se asignará a
éste a un grupo profesional. Da la
posibilidad al empleador de una
mayor movilidad funcional “por el
tiempo imprescindible y
justificándolo”. Facilita, igualmente,
la movilidad geográfica. Se incluye la
cuanta salarial como modificación
sustancial de las condiciones del
trabajo, del artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores, pudiendo
afectar la modificación a las
condiciones reconocidas a los
trabajadores en el contrato de
trabajo. Se reducen de 30 a 15 dias el
plazo de preaviso de modificación de
las condiciones de trabajo. Hay,
finalmente, mayor libertad al
empleador para que modifique
voluntariamente las condiciones de
trabajo (artículo 50 Estatuto
Trabajadores). Con respecto a las
suspensiones temporales de empleo,
no se precisará autorización de la
autoridad laboral y en cuanto a los
convenios colectivos, si transcurridos
dos años desde su fecha de
renegociación, ésta no se hubiere
hecho efectiva, se aplicará el de
ámbito superior. El Capítulo IV
incluye “MEDIDAS PARA
FAVORECER LA EFICIENCIA
EN EL MERCADO DEL
TRABAJO Y REDUCIR LA
DUALIDAD LABORAL”: El
despido improcedente pasa de 45 a
33 dias y hasta un máximo de 24
mensualidades, en lugar de las 42
mensualidades que existían antes. El
Capítulo V versa sobre
“MODIFICACIÓN DE LA LEY
REGULADORA DE LA
JURISDICCION SOCIAL”
(sigue en la pagina siguiente)...
DE IURE FEBRERO 2012
DE IURE FEBRERO 2.012
y el VI sobre “LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS”. En este capítulo se trata
sobre el despido que está indemnizado con 20 dias por año trabajado por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o derivadas de fuerza mayor. Esta modalidad de despido también será posible, a partir de estos momentos, para
el personal laboral de los entes del sector público.
Esta misma cuantía de 20 días de indemnización por despido objetivo ya existía en el Estatuto de los Trabajadores con
esos mismos conceptos, aunque en este caso, se incluye el matiz de que si la empresa demuestra tres trimestres seguidos con
descensos en sus números, con lo que se entenderá que la disminución es persistente.
A destacar la disposición transitoria quinta que trata sobre los derechos adquiridos de los trabajadores con
contrato en vigor antes de este decreto. Esta disposición ordena que la indemnización por despido improcedente de los
contratos anteriores al real decreto se calcularán a razón de 45 días de salario por año de servicio hasta la entrada en vigor
de esta norma, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El
importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización del periodo
previo al decreto dé un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este ultimo como importe indemnizatorio
máximo, no pudiendo pasar, en ningún caso, de 42 mensualidades.
La entrada en vigor ha sido el pasado domingo 12 de febrero.
DE IURE.
Resolución de contrato de compraventa de vivienda por falta de financiación.
A menudo nos hemos encontrado con el siguiente problema:
Compradores de una vivienda que, tras pagar una cantidad a la promotora de su vivienda, se encuentran con que el banco no
financia la compra, negando la subrogación del préstamo hipotecario o no financiando dicha compra. El comprador, ante la
situación, da por resuelto el contrato. ¿Se puede hacer ésto?.
Mi posición ha de ser en este caso clara y concisa: NO. Es una respuesta vista desde el ámbito jurídico.
Los contratos de compraventa son un acuerdo por el que dos partes llegan a un acuerdo sobre el precio y la cosa. Los contratos son
fuente de obligaciones y producen efectos entre las partes. Por lo tanto, ninguna de las dos partes puede desligarse de su
cumplimiento de forma unilateral. En un caso como el expuesto, si la parte vendedora no ha incumplido con su obligación, no
puede haber incumplimiento unilateral por parte del que compra, argumentando la falta de financiación. La no obtención de la
financiación para la compra de la vivienda, en este caso, sería un asunto que solamente le incumbiría al comprador, sin que el
vendedor tuviera participación alguna en esta tarea. Ahora bien, podría darse esta circunstancia si, previamente, en el contrato
firmado se reflejara tal situación. O también, que el comprador pudiera desistir de la compra, previo pago de la correspondiente
indemnización en forma de arras penitenciales, por ejemplo.
Cosa distinta es que la oferta de venta incluyera la financiación. Si ésta se negara al comprador, podríamos entender que su falta es
elemento esencial del contrato y, en este caso, estaríamos ante un incumplimiento de la oferta por parte del vendedor, por lo que
podríamos instar a la resolución del contrato con la devolución de las cantidades abonadas a cuenta por el comprador.
Fíjense que conjunto de detalles y matices que pueden hacer inclinar la balanza de la justicia de un lado o de otro. Es
fundamental, pues, que antes de que firme ningún contrato, lo consulte con un/a abogado/a. Le dará el mejor asesoramiento
para que, llegado el momento, no tenga ningún problema.
www.antonioserrano.net.
HÁGALO USTED MISMO... En ocasiones dejamos de reclamar lo que creemos que nos corresponde porque podemos pensar que la cantidad de dinero que debemos pagar para contratar los servicios de un abogado es mayor que el beneficio que perseguimos obtener. Esto nos puede suceder por ejemplo con una multa de tráfico, una carta o reclamación de pago de hacienda que no supongan la obligación de desembolsar cantidades elevadas o cuando no quedamos satisfechos con un servicio que nos han prestado. Quien tiene medios para ello, busca en Internet un modelo de recurso e intenta recurrirlo él mismo, recurre a organizaciones de consumidores, rellena hojas de reclamaciones etc. Queríamos aprovechar esta ocasión para hablarles de un procedimiento judicial que no requiere de la asistencia de abogado y procurador y que se creó además de por ser su- puestamente más rápido que otros procedimientos para el caso de reclamación de deudas, para que los particulares pudieran reclamar éstas de forma directa ante el juzgado. Este procedimiento se llama procedimiento monitorio, al que puede acudirse con asistencia de abogado y procurador (que suele resultar mucho más conveniente y efectivo) o sin ella (sólo recomendable cuando se trate de cuantías no muy elevadas en las que no compense contratar a profesio- nales). Este procedimiento está previsto para la reclamación de deudas de cuantía determinada líquidas, vencidas y exigibles esto es, que sean cuantificables en dinero y que llegada la fecha de pago, éste no se haya realizado y que el acreedor o reclamante tenga derecho a cobrar, por ejemplo porque se hayan reconocido en un contrato. Así, este procedimiento no sirve para reclamar cualquier cantidad, no podemos reclamar por ejemplo cantidades que entendamos que nos
pueden ser debidas como indemniza- ción por daños y perjuicios, es el procedimiento indicado por ejemplo para el caso de que un cliente no nos paga algo que le ha sido vendido y entregado o para reclamar las ren- tas de un arrendamiento cuando el inquilino ya ha dejado el inmueble. El procedimiento comienza con un escrito del demandante cuyo modelo se encuentra normalizado y publica- do en el BOE al que deben adjuntarse los documentos que prueben la relación mantenida entre las partes (contratos, facturas, albaranes, comprobantes de compra o cualquier documento en cualquier soporte físico o electrónico que acredite la relación entre las partes). No es necesario que el demandante pruebe que el deudor ha impagado. Este escrito se presenta en el juzgado que lo notifica al demandado para que en 20 días: * Pague y acredite el pago en el Juzgado, con lo que habríamos conseguido nuestro objetivo, cobrar la deuda y terminaría el procedimiento. * O se oponga. En este caso el procedimiento se seguiría por otros trámites para los que sí es necesario contar con abogado y procurador. En el caso de que ni pague ni se oponga, el Juez dictará un auto que nos dará derecho a solicitar el embargo de los bienes del deudor. Para solicitar este embargo, tenemos que presentar una demanda ejecutiva, para ello sí necesitamos abogado y procurador.
Maria Diaz
.
DE IURE La revista DE IURE es una publicación gratuita de información jurídica que edita la Sociedad Limitada Profesional DESPACHO JURÍDICO MADRID SUR.
Formamos el Equipo de DE IURE:
ANTONIO SERRANO, abogado
MARIA DIAZ, abogada
MARIA TERESA AVILA, abogada
CARMEN NUÑEZ, administración.
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Teléfono 91 001 6 003
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Valdemoro-Madrid.
DE IURE. FEBRERO 2.012
ADMINISTRACIÓN DE FINCAS. GESTIÓN DE ARRENDAMIENTOS. C/ Estrella de Elola num.5, 1º B. Valdemoro-Madrid. 91 001 6 003 www.ysoldado.com