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DE IURE Una hermosa e interesante aventura Comenzamos SUMARIO PÁGINA 1 COMENZAMOS Una hermosa e interesante aventura. PÁGINA 2. LA REFORMA LABORAL Un resumen de lo más destacable del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. PAGINA 3. LA REFORMA LABORAL. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VIVIENDA POR FALTA DE FINANCIACIÓN. PAGINA 4. HAGALO USTED MISMO. Del proceso monitorio para la reclamación de cantidades sin necesidad de abogado y procurador. BOLETÍN DE ACTUALIDAD JURÍDICA. NÚMERO 0 FEBRERO 2012 Abogados MADRID SUR nació en el mes de enero del año 2.011. Lleva, como firma jurídica, poco más de un año en activo. Sin embargo, el equipo que formamos parte de Abogados MADRID SUR tenemos una dilatada experiencia en diversas áreas de práctica del Derecho, que van desde el Administrativo, al Mercantil, pasando por el Laboral y el Derecho Civil. Emprender en estos momentos se hace dificil, y mucho más cuando lo hacemos sin ayudas. Estamos avanzando por nuestros propios medios, con nuestro trabajo y con el empuje y la confianza que a diario nos dan nuestros clientes. Esa es la mejor fortaleza de que disponemos y nuestra razón de ser. Nos gusta el Derecho, nos gusta nuestro trabajo y esto se acaba notando. Dedicación, capacidad, independencia y excelencia. Estos cuatro elementos son la base común del equipo de MADRID SUR Abogados, y por ello, también de la firma. Estos valores y principios son el esqueleto sobre el que comienza a construirse ya un sólido edificio que aspira a ser nuestra firma; estos valores son los que a diario aplicamos al trabajo con nuestros clientes. Hemos adoptado un modelo de trabajo con nuestros clientes y con la sociedad que nos obliga con todos ellos. Como firma jurídica somos un elemento coadyuvante en la Administración de Justicia y en la práctica del Derecho de Defensa. Por ello, decidimos firmar con CARITAS DIOCESANA un convenio de colaboración por el que los profesionales de Madrid Sur, prestará de forma gratuita asesoramiento jurídico a los participantes de los programas de CARITAS. Este boletín que hoy comenzamos, es también parte de esa responsabilidad para con la sociedad. Queremos acercar el mundo del Derecho a la ciudadanía. Intentaremos que vean que no es tan árido como parece, que en el Derecho, el sentido común es el que prima y que, la mayoría de las veces, es mucho mejor dejarse asesorar por un profesional que acudir a éste cuando ya no hay remedio. A través de DE IURE conocerán las novedades legislativas, las noticias más curiosas que hayan acontecido en este mundo y nuestras mejores recomendaciones para su vida diaria. Confiamos que les sea de utilidad. Al menos, esta es nuestra intención. Gracias por estar ahí..., y bienvenidos a esta magnifica aventura.

DE IURE

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Boletin de actualidad jurídica

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Page 1: DE IURE

DE IURE

Una hermosa e interesante aventura

Comenzamos

SUMARIO PÁGINA 1 COMENZAMOS Una hermosa e interesante aventura.

PÁGINA 2. LA REFORMA LABORAL Un resumen de lo más destacable del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

PAGINA 3. LA REFORMA LABORAL. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VIVIENDA POR FALTA DE FINANCIACIÓN.

PAGINA 4. HAGALO USTED MISMO. Del proceso monitorio para la reclamación de cantidades sin necesidad de abogado y procurador.

BOLETÍN DE ACTUALIDAD JURÍDICA. NÚMERO 0 FEBRERO 2012

Abogados MADRID SUR nació

en el mes de enero del año 2.011.

Lleva, como firma jurídica, poco más

de un año en activo. Sin embargo, el

equipo que formamos parte de

Abogados MADRID SUR tenemos

una dilatada experiencia en diversas

áreas de práctica del Derecho, que

van desde el Administrativo, al

Mercantil, pasando por el Laboral y

el Derecho Civil.

Emprender en estos momentos

se hace dificil, y mucho más cuando

lo hacemos sin ayudas. Estamos

avanzando por nuestros propios

medios, con nuestro trabajo y con el

empuje y la confianza que a diario

nos dan nuestros clientes. Esa es la

mejor fortaleza de que disponemos y

nuestra razón de ser.

Nos gusta el Derecho, nos gusta

nuestro trabajo y esto se acaba

notando. Dedicación, capacidad,

independencia y excelencia. Estos

cuatro elementos son la base común

del equipo de MADRID SUR

Abogados, y por ello, también de la

firma. Estos valores y principios son

el esqueleto sobre el que comienza a

construirse ya un sólido edificio que

aspira a ser nuestra firma; estos

valores son los que a diario aplicamos

al trabajo con nuestros clientes.

Hemos adoptado un modelo de

trabajo con nuestros clientes y con la

sociedad que nos obliga con todos

ellos. Como firma jurídica somos un

elemento coadyuvante en la

Administración de Justicia y en la

práctica del Derecho de Defensa. Por

ello, decidimos firmar con CARITAS

DIOCESANA un convenio de

colaboración por el que los

profesionales de Madrid Sur,

prestará de forma gratuita

asesoramiento jurídico a los

participantes de los programas de

CARITAS.

Este boletín que hoy

comenzamos, es también parte de esa

responsabilidad para con la sociedad.

Queremos acercar el mundo del

Derecho a la ciudadanía.

Intentaremos que vean que no es tan

árido como parece, que en el

Derecho, el sentido común es el que

prima y que, la mayoría de las veces,

es mucho mejor dejarse asesorar por

un profesional que acudir a éste

cuando ya no hay remedio. A través

de DE IURE conocerán las

novedades legislativas, las noticias

más curiosas que hayan acontecido

en este mundo y nuestras mejores

recomendaciones para su vida diaria.

Confiamos que les sea de

utilidad. Al menos, esta es nuestra

intención.

Gracias por estar ahí..., y

bienvenidos a esta magnifica

aventura.

Antonio Serrano

Socio Director

Page 2: DE IURE

LA REFORMA LABORAL

El BOE del sábado 11 de febrero

de 2.012 publica el Real Decreto-ley

3/2012 de 10 de febrero de medidas

urgentes para la reforma del mercado

laboral. Según su Exposición de

Motivos, España ha destruido más

empleo y más rápidamente que el

resto de las principales economías

europeas, cebándose, con especial

intensidad, en los menores de 25

años, donde la tasa de paro casi

alcanza el 50%. La duración media

del desempleo en España fue,

durante el año 2010 de 14,8 meses,

mientras que para los paises más

desarrollados que forman el G7 es de

7,4 meses. Estos datos y esta

situación, tiene efectos sobre el

sistema de la Seguridad Social,

donde el número de afiliados ha

bajado en 2,5 millones de personas.

Añádase a todo ello el dato de que el

gasto medio en prestaciones por

desempleo ha pasado, de 1.280

millones de euros en 2.007, a 2.584

millones de euros en 2.011.

La insostenibilidad de estos datos

y su necesaria mejora son la base

argumental de la reforma aprobada

por el Gobierno.

El Real Decreto está dividido en

seis capitulos que son los siguientes:

Capitulo I: “MEDIDAS

PARA FAVORECER LA

EMPLEABILIDAD DE LOS

TRABAJADORES”. Este capítulo

incluye la posibilidad de las empresas

de trabajo temporal actuen como

agencias de colocación; el contrato

de formación y aprendizaje consolida

su duración hasta los tres años y

recoge diversos aspectos sobre la

formación, como los permisos de 20

horas anuales de formación

vinculada al puesto de trabajo,

acumulables por un periodo de hasta

tres años. Las empresas que

contraten trabajadores a través de

esta modalidad tendrán derecho a

una reducción de las cuotas

empresariales a la Seguridad Social

del 100% para empresas con

plantillas de menos de 250

trabajadores y del 75% para el resto.

El Capitulo II tiene como titulo

“MEDIDAS PARA EL

FOMENTO DE LA

CONTRATACION INDEFINIDA

Y OTRAS FAVORECEDORAS

DE CREACIÓN DE EMPLEO”:

Se establece para las empresas de

menos de cincuenta trabajadores el

contrato de apoyo a emprendedores,

con una duración indefinida y a

tiempo completo y un año de periodo

de prueba. El empleador que opte

por este contrato tendrá una

deducción fiscal de 3.000 euros;

además de ésto, si el trabajador es

menor de 30 años, una bonificación

en la cuota de la Seguridad Social de

1.000 euros/año, el primer año,

1.100 euros el segundo y 1.200 euros

el tercero. Si el trabajador es mayor

de 45 años la cuantía de bonificación

es de 1.300 euros/año durante tres

años.

Se incluye también en este

capítulo la posibilidad de que los

contratados a tiempo parcial puedan

hacer horas extraordinarias y una

revisión del artículo 13 del Estatuto

de los Trabajadores, convirtiendo el

extinto contrato de trabajo a

domicilio en trabajo a distancia. Para

terminar este capítulo, comentar que

se aplicará una bonificación de 500

euros a los contratos en prácticas,

relevo y sustitución convertidos en

indefinidos.

El Capítulo III incluye

“MEDIDAS PARA FAVORECER

FLEXIBILIDAD INTERNA

COMO ALTERNATIVA A

DESTRUCCION DE

EMPLEO”:Se eliminan las

categorías y establece el sistema de

clasificación por grupos profesionales

que pueden incluir distintas tareas,

funciones, especialidades o

responsabilidad. Por acuerdo entre

empleador y trabajador se asignará a

éste a un grupo profesional. Da la

posibilidad al empleador de una

mayor movilidad funcional “por el

tiempo imprescindible y

justificándolo”. Facilita, igualmente,

la movilidad geográfica. Se incluye la

cuanta salarial como modificación

sustancial de las condiciones del

trabajo, del artículo 41 del Estatuto

de los Trabajadores, pudiendo

afectar la modificación a las

condiciones reconocidas a los

trabajadores en el contrato de

trabajo. Se reducen de 30 a 15 dias el

plazo de preaviso de modificación de

las condiciones de trabajo. Hay,

finalmente, mayor libertad al

empleador para que modifique

voluntariamente las condiciones de

trabajo (artículo 50 Estatuto

Trabajadores). Con respecto a las

suspensiones temporales de empleo,

no se precisará autorización de la

autoridad laboral y en cuanto a los

convenios colectivos, si transcurridos

dos años desde su fecha de

renegociación, ésta no se hubiere

hecho efectiva, se aplicará el de

ámbito superior. El Capítulo IV

incluye “MEDIDAS PARA

FAVORECER LA EFICIENCIA

EN EL MERCADO DEL

TRABAJO Y REDUCIR LA

DUALIDAD LABORAL”: El

despido improcedente pasa de 45 a

33 dias y hasta un máximo de 24

mensualidades, en lugar de las 42

mensualidades que existían antes. El

Capítulo V versa sobre

“MODIFICACIÓN DE LA LEY

REGULADORA DE LA

JURISDICCION SOCIAL”

(sigue en la pagina siguiente)...

DE IURE FEBRERO 2012

Page 3: DE IURE

DE IURE FEBRERO 2.012

y el VI sobre “LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS”. En este capítulo se trata

sobre el despido que está indemnizado con 20 dias por año trabajado por causas económicas, técnicas, organizativas o de

producción o derivadas de fuerza mayor. Esta modalidad de despido también será posible, a partir de estos momentos, para

el personal laboral de los entes del sector público.

Esta misma cuantía de 20 días de indemnización por despido objetivo ya existía en el Estatuto de los Trabajadores con

esos mismos conceptos, aunque en este caso, se incluye el matiz de que si la empresa demuestra tres trimestres seguidos con

descensos en sus números, con lo que se entenderá que la disminución es persistente.

A destacar la disposición transitoria quinta que trata sobre los derechos adquiridos de los trabajadores con

contrato en vigor antes de este decreto. Esta disposición ordena que la indemnización por despido improcedente de los

contratos anteriores al real decreto se calcularán a razón de 45 días de salario por año de servicio hasta la entrada en vigor

de esta norma, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El

importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización del periodo

previo al decreto dé un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este ultimo como importe indemnizatorio

máximo, no pudiendo pasar, en ningún caso, de 42 mensualidades.

La entrada en vigor ha sido el pasado domingo 12 de febrero.

DE IURE.

Resolución de contrato de compraventa de vivienda por falta de financiación.

A menudo nos hemos encontrado con el siguiente problema:

Compradores de una vivienda que, tras pagar una cantidad a la promotora de su vivienda, se encuentran con que el banco no

financia la compra, negando la subrogación del préstamo hipotecario o no financiando dicha compra. El comprador, ante la

situación, da por resuelto el contrato. ¿Se puede hacer ésto?.

Mi posición ha de ser en este caso clara y concisa: NO. Es una respuesta vista desde el ámbito jurídico.

Los contratos de compraventa son un acuerdo por el que dos partes llegan a un acuerdo sobre el precio y la cosa. Los contratos son

fuente de obligaciones y producen efectos entre las partes. Por lo tanto, ninguna de las dos partes puede desligarse de su

cumplimiento de forma unilateral. En un caso como el expuesto, si la parte vendedora no ha incumplido con su obligación, no

puede haber incumplimiento unilateral por parte del que compra, argumentando la falta de financiación. La no obtención de la

financiación para la compra de la vivienda, en este caso, sería un asunto que solamente le incumbiría al comprador, sin que el

vendedor tuviera participación alguna en esta tarea. Ahora bien, podría darse esta circunstancia si, previamente, en el contrato

firmado se reflejara tal situación. O también, que el comprador pudiera desistir de la compra, previo pago de la correspondiente

indemnización en forma de arras penitenciales, por ejemplo.

Cosa distinta es que la oferta de venta incluyera la financiación. Si ésta se negara al comprador, podríamos entender que su falta es

elemento esencial del contrato y, en este caso, estaríamos ante un incumplimiento de la oferta por parte del vendedor, por lo que

podríamos instar a la resolución del contrato con la devolución de las cantidades abonadas a cuenta por el comprador.

Fíjense que conjunto de detalles y matices que pueden hacer inclinar la balanza de la justicia de un lado o de otro. Es

fundamental, pues, que antes de que firme ningún contrato, lo consulte con un/a abogado/a. Le dará el mejor asesoramiento

para que, llegado el momento, no tenga ningún problema.

www.antonioserrano.net.

Page 4: DE IURE

HÁGALO USTED MISMO... En ocasiones dejamos de reclamar lo que creemos que nos corresponde porque podemos pensar que la cantidad de dinero que debemos pagar para contratar los servicios de un abogado es mayor que el beneficio que perseguimos obtener. Esto nos puede suceder por ejemplo con una multa de tráfico, una carta o reclamación de pago de hacienda que no supongan la obligación de desembolsar cantidades elevadas o cuando no quedamos satisfechos con un servicio que nos han prestado. Quien tiene medios para ello, busca en Internet un modelo de recurso e intenta recurrirlo él mismo, recurre a organizaciones de consumidores, rellena hojas de reclamaciones etc. Queríamos aprovechar esta ocasión para hablarles de un procedimiento judicial que no requiere de la asistencia de abogado y procurador y que se creó además de por ser su- puestamente más rápido que otros procedimientos para el caso de reclamación de deudas, para que los particulares pudieran reclamar éstas de forma directa ante el juzgado. Este procedimiento se llama procedimiento monitorio, al que puede acudirse con asistencia de abogado y procurador (que suele resultar mucho más conveniente y efectivo) o sin ella (sólo recomendable cuando se trate de cuantías no muy elevadas en las que no compense contratar a profesio- nales). Este procedimiento está previsto para la reclamación de deudas de cuantía determinada líquidas, vencidas y exigibles esto es, que sean cuantificables en dinero y que llegada la fecha de pago, éste no se haya realizado y que el acreedor o reclamante tenga derecho a cobrar, por ejemplo porque se hayan reconocido en un contrato. Así, este procedimiento no sirve para reclamar cualquier cantidad, no podemos reclamar por ejemplo cantidades que entendamos que nos

pueden ser debidas como indemniza- ción por daños y perjuicios, es el procedimiento indicado por ejemplo para el caso de que un cliente no nos paga algo que le ha sido vendido y entregado o para reclamar las ren- tas de un arrendamiento cuando el inquilino ya ha dejado el inmueble. El procedimiento comienza con un escrito del demandante cuyo modelo se encuentra normalizado y publica- do en el BOE al que deben adjuntarse los documentos que prueben la relación mantenida entre las partes (contratos, facturas, albaranes, comprobantes de compra o cualquier documento en cualquier soporte físico o electrónico que acredite la relación entre las partes). No es necesario que el demandante pruebe que el deudor ha impagado. Este escrito se presenta en el juzgado que lo notifica al demandado para que en 20 días: * Pague y acredite el pago en el Juzgado, con lo que habríamos conseguido nuestro objetivo, cobrar la deuda y terminaría el procedimiento. * O se oponga. En este caso el procedimiento se seguiría por otros trámites para los que sí es necesario contar con abogado y procurador. En el caso de que ni pague ni se oponga, el Juez dictará un auto que nos dará derecho a solicitar el embargo de los bienes del deudor. Para solicitar este embargo, tenemos que presentar una demanda ejecutiva, para ello sí necesitamos abogado y procurador.

Maria Diaz

.

DE IURE La revista DE IURE es una publicación gratuita de información jurídica que edita la Sociedad Limitada Profesional DESPACHO JURÍDICO MADRID SUR.

Formamos el Equipo de DE IURE:

ANTONIO SERRANO, abogado

MARIA DIAZ, abogada

MARIA TERESA AVILA, abogada

CARMEN NUÑEZ, administración.

Suscripción [email protected]

Teléfono 91 001 6 003

Dirección: Calle Estrella de Elola, 5, 1º C.

Valdemoro-Madrid.

DE IURE. FEBRERO 2.012

ADMINISTRACIÓN DE FINCAS. GESTIÓN DE ARRENDAMIENTOS. C/ Estrella de Elola num.5, 1º B. Valdemoro-Madrid. 91 001 6 003 www.ysoldado.com