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GOBIERNO DE CHILE MJNlSltRIO SLCKLTARÍ* GENERA- DE LA PRESIDENCIA Proyecto de Reforma y Modernización del Estado Documentos Electrónicos y Firma Electrónica en los Servidos Púb11e®s y l ü Adm1 n1 s t r a d ó n d@l astado Manual

D o c u m e n to s E l e c t r ó n i c o s y F i r m a E l ... · momento, vía Internet, comprando y vendiendo bienes y servicios, operando con tarjetas de crédito y cuentas bancarias,

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GOBIERNO DE CHILEMJNlSltRIO SLCKLTARÍ*

GENERA- DE LA PRESIDENCIA

Proyecto de Reforma y Modernización del Estado

D o c u m e n t o s E l e c t r ó n i c o s y F i r m a E l e c t r ó n i c a en l o s S e r v i d o s Púb11e®s y l ü Adm1 n1 s t r a d ó n d@l a s ta d oM a n u a l

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Indice

Introducción 3

¿Por qué firmar? 3► ¿Documentos sin papel? 4

P rim era Parte: Disposiciones Generales 5

► ¿Qué nos dice la nueva Ley 19,799? 5► ¿Qué es la firm a electrónica? 6► ¿Qué es la firm a electrónica simple? 7► El caso de la administración pública 8► ¿Cómo se conservan y archivan los docum entos firmados? 1 o► ¿Cómo sé fijaran las normas técnicas por las que se regirá el sistema? 11

Segunda Parte: La Firm a Electrónica Avanzada 12

► ¿Qué es la firm a electrónica avanzada? 12► ¿Qué es el ce rtificado de firm a electrónica? 13► ¿Quiénes certifican Ia firm a electrónica? 14► ¿Cuáles son las reglas que regirán el servicio de certificación? 15► ¿Cómo se obtiene !a acreditación? 16► ¿Se puede perder la acreditación? 17► ¿Quién fiscaliza a ios certificadores? 18* ¿Qué pasa si un "ce rtificador" deja de prestar el servicio? 19

Tercera Parte: El Certificado de Firm a Electrónica 20

► ¿Cómo se com prueba la identidad del solicitante? 20► ¿Pueden perder vigencia los certificados de firm a electrónica? 21v ¿Qué pasa con los certificados em itidos en el extranjero? 22► ¿Qué derechos tienen ios usuarios de certificados de firm a electrónica? 23► ¿Cómo se garantiza ¿('cum plim iento de las obligaciones del certificador? 24

Anexo I 25

► Algunas definiciones básicas. 25

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¿Por qué firm ar?

Las personas pueden contraer obligaciones verbalm ente o por escrito y hasta con un simple gesto de asentimiento. Si escriben sus compromisos, pueden firmarlos o no. En todo caso, una obligación leg ítim am ente contraída obliga a su cumplimiento . Ahora bien, sise producen conflictos, queda en evidencia la ventaja de que consten p or escrito y, más aún, que el docum ento respectivo haya sido firm ado p o r quien los contrajo.

Desde que la humanidad com enzó a usar papiros, pieles de animales o pergaminos para consignar gráficamente o en lenguaje escrito determ inada inform ación, buscó la form a de verificar la identidad de quien emitía el mensaje. Anillos o joyas talladas se usaron en la antigüedad para im prim ir escudos o formas especiales con ¡os cuales sellar con cera o lacre los mensajes u órdenes más delicados.

Nuestros antepasados más recientes utilizaron la rúbrica -com plicado trazado de caprichosa geometría, que antecedía o precedía a! nom bre de quien suscribía el documento, supuestamente imposible o muy difícil de rep lica r-, com o m edio idóneo para certificar que el nom bre estampado ai pie correspondía efectivamente a su autor.

Evidentemente la posibilidad de verificar la identidad del au tor de un docum ento escrito se hace más y más imperativa, en la m edida en que en él se consignen com prom isos que, de hacerse exigibles, pudieran significar la fortuna o la ruina para quienes ios suscriben. Esta autenticidad es la que se buscaba establecer, sea mediante la colocación de un sello, e! diseño de una rúbrica o la simple firma de su autor, p roced im ien to , este ú lt im o , que ha campeado p o r sus derechos durante toda ta era m oderna.

Sin embargo en la vida diaria son muchos más los contratos y obligaciones que se celebran y contraen sin el requisito de un pape! firm ado, que aquellos que sí lo requieren. En efecto, leqaimente un contrato de trabajo o de prestación de servicios, una compraventa, el arriendo de propiedades y muchas otras transacciones, son perfectam ente válidas desdo que. de palabra, dos personas acuerdan el precio, la duración del contra tó, la materia a ser transferida o enajenada, etc.

El orden público económico que consagra nuestro sistema constitucional, está basado en ¡a libertad para desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a ia moral, al orden público o a la seguridad nacional. Conform e con lo anterior, los ciudadanos son libres de contraer com prom isos y obligaciones, verbalmente o por escrito y en este ú ltim o caso, ya sea que estampen en papel su firma, rúbrica y sello o no.

Se supone que las obligaciones:legítimamente contraídas se deben cumplir, salvo que medien razones poderosas que eximan de responsabilidad a alguno de los contratantes y aquí viene el ro l de! docum ento firmado, que no es o tro que el de certificar y verificar ante terceros, y especialmente en caso de conflicto, la existencia de los com prom isos contraídos y las condiciones en que estos se deben o no cumplir. Si una de las partes, por cualquier m otivo deja de cum plir con su obligación, se suscitará una controversia que será imposible de resolver sin la intervención de terceros.

Ahí es donde comienza a cobrar sentido la existencia de un docum ento en que consten los compromisos contraídos. De hecho, el artícu lo 1709 del Código Civil dispone que las obligaciones que impliquen la entrega o 1a promesa de entregar un valor superior a dos Unidades Tributarias Mensuales, deben constar por escrito. 3

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¿Documentos sin papel?

Con e l advenim iento del com ercio electrónico una infinidad de bienes y servicios se han comenzado a transar en el espacio cibernético, lo que significa que millones de pesos, dólares, euros, coronas o cualqu ier otra m oneda , pasan de m ano en m ano sin que, hasta ahora, en muchos países, exista una legislación que le dé valor p robatorio a la existencia de un vínculo contractual irrefutable entre la persona del contratante y la obligación contraída. Esto es, hasta ahora, a l menos en Chile, no existía una regulación legal que reconociera el valor a los compromisos contraídos vía documentos electrónicos.

Hay quienes piensan que ia in tro d u c c ió n de estos nuevos procedimientos va a implicar una dificultosa transformación cultural, puesto que nuestros hábitos, imágenes y conductas relacionados con el m undo laboral, com ercia l, y financiero, se encuentran íntim am ente ligados a la papelería y a ¡a docum entación escrita, firmada, sellada, tim brada y archivada, que ha caracterizado a la civilización occidental, al menos desde la invención de la imprenta.

Hoy en día, sin em bargo, muchas transacciones se hacen a cada momento, vía In ternet, comprando y vendiendo bienes y servicios, operando con tarjetas de créd ito y cuentas bancarias, transfiriendo fondos y pagando cuentas y deudas, adquiriendo p roductos tan to en el extranjero com o en el país de residencia.

Esto sucede debido a que así, como los ciudadanos son libres de contraer com prom isos y obligaciones, ya sea verbalm ente o p o r escrito , tam bién lo son para contraer obligaciones a través del ciberespacio. Esto quiere decir entonces que ¡a firm a electrónica ya existe de hecho, y sólo faltaba la sanción legislativa que le reconociera su valor.

¿Cómo vamos a com portarnos los humanos frente a la revolución tecnológica que implica ligar nuestros destinos a un universo de datos aparentem ente frágiles y efím eros -q ue se ha dado en denom inar "universo virtual'’- intangibles y sólo manipulabies a través de la tecnología computacional y almacenados en archivos magnéticos?

Parte de la respuesta a esta pregunta dependía hasta ahora de la dictación de una normativa que regulara y precisara las condiciones en que la comunicación electrónica implicaría com prom isos y obligaciones al menos tan ciertas, verificables y conocidas por todos, como to son aquéllas que actualmente se asumen vía papelería escrita y firmada.

De esta constatación surge la prim era afirmación categórica, fren te a la in troducc ión del docum ento y la firma electrónica: ni las autoridades ni los ciudadanos debieran pedirte m ayores garantías de seguridad e inviolabilidad al docum ento y a ia firm a e lectrón ica, que aquella q u e la ley y las prácticas habituales del m undo financiero y com ercial le concede actua lm en te al docum ento sobre base de papel.

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¿Qué nos dice la nueva Ley 19.799?

Lo p r im e ro que nos d ice la Ley 19 .799 sobre Docum entos E lectrónicos, F irm a E lectrónica y Servicios de Certificación de dicha firm a, es que todo ac to o c o n tra to celeb rad o p o r personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firm a electrónica, será válido de la misma m anera y producirá los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.Dichos actos y con tra tos se en ten d erán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten p o r escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan p or escrito.

Es decir, la prim era constatación que se extrae de la ley es que ella otorga total equivalencia entre la documentación física m ente manipula ble, encarpetable y archivable porque consta en papel, con aquélla que sólo es real a través del uso de tecnología electrónica, digital o magnética. Tanto es así que la firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firm a manuscrita para todos los efectos legales, sin p e r ju ic io de las e xce p c io n e s o regu lac iones especia les que se ve rán más ade lan te .

Y la consecuencia final de esta constatación: los docum entos e lectrónicos podrán presentarse en ju ic io y, en el evento de que sean usados como medio de prueba, tendrán el valor probatorio que corresponda, ae acuerdo a las reglas generales del derecho. :

Por cierto, no podían fa ltar algunas restricciones y salvedades:

No se podrán celebrar mediante firma electrónica aquellos actos para los que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante docum ento e lectrónico; aquellos en que la ley requiera la concurrenc ia persona l de alguna de las partes y ios que son re la tivos al de recho cíe fam ilia.

Igualmente, com o veremos más adelante, ciertos actos y contratos sólo podrán ser ejecutados mediante lo que la ley llama "firm a e lectrónica avanzada", para distinguirla de la firm a electrónica simple, que podrá usarse en la m ayor parte de los casos.

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¿Qué es la firm a electrónica?

Firma electrónica es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que p erm ite a l recep to r de un docum ento e lectrón ico id entificar al menos form alm ente a su autor,;

La firma electrónica es un conjunto de datos digitales que identifican al firmante de un documento electrónico y que v incu lan la id e n tid a d del usuario con el _documento de que se trate. De este modo, será reputada firm a electrónica cualquier señal contraseña, código o clave que una persona haya asumido como símbolo d e sa p ro p ia Identidad, y los comprom isos que esa persona contraiga usando dicha clave o código com prom eterán su patrim onio tal com o si los hubiese contraído a través de un contrato firm ado sobre papel.

Por cierto que la firm a electrónica adm ite grados de seguridad, exclusividad e inviolabilidad, tal com o el documento firm ado sobre papel admite también grados de admisibilidad com o prueba, en casos de controversia o conflic to de intereses.

Evidentemente que, tra tándose de docum entos sobre base de papel, no es lo mismo un contra to de compraventa firm ado ante notario que una transacción realizada verbalm ente entre un vendedor y un com prador que intercambian el ob je to y el dinero en el acto m ismo dei contra to. Sin embargo frente a la ley, ambos son contratos de compraventa legítimamente realizados.

De este modo, la ley distingue la firm a electrónica sim ple de la firm a e lectrón ica avanzada, laque se impone como obligatoria sólo para aquellos documentos que revistan la naturaleza de instrumento público o que se desea produzcan los efectos ju ríd icos de éstos.

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¿Qué es la firm a e le c tro nica simple?

La firm a electrónica que no cum ple con alguno de los requisitos señalados para la firma electrónica avanzada*, será considerada firm a electrónica simple.

La ley no define ia firma electrónica simple, salvo de un modo residual; es firma electrónica simple toda so ña i, código o clave que no cumple todos los requisitos de una firma electrónica avanzada. Por c ie rto en esta amplísima categoría podrán caber una variedad casi infinita de fórmulas de identificación del usuario de firma electrónica,

Ni la ley ni el reglam ento respectivo hacen mención explícita de esta gran variedad de alternativas en el uso de firma electrónica, pero ellas se deducen de su texto, por ejemplo, al reglamentar la alternativa llamada "certificación de firm a electrónica".

La ley define ei ce rtificado de firm a electrónica com o una constancia que da fe del vínculo entre el firm ante o titu la r del certificado y los datos de creación de la firm a electrónica extendida u otorgada por una entidad prestadora de servicios de certificación de firmas electrónicas.

Esto quiere decir que un usuario, si io desea, puede re cu rrir a una entidad certificadora que estará en condiciones de garantizar a terceras personas que el uso de una determ inada clave, código o contraseña le pertenece en fo rm a exclusiva y que, p o r lo tanto, si aparece ligado a un determ inado docum ento electrónico será de presum ir q ue fu e em itido por su titu lar.

A! decir esto, sin embargo, es preciso repe tir que ¡a ley reconoce com o firm a electrónica toda señal que un usuario de documentos electrónicos utilice convencionalmente como mecanismo de identificación, llámese una "passw ord ’', contraseña, clave u o tro , que al menos fo rm alm en te se reconoce com o de su uso exclusivo.

Una firma electrónica certificada por una entidad certificadora N O ES todavía una firm a e lectrón ica avanzada. Para que lo sea debe concu rrir aún o tro requisito : que dicha entidad certificadora se encuentre acreditada, en las condiciones que veremos más adelante,

* Ver definición en página12

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El caso de la adm inistración pública.

En prim er lugar ia ley reconoce que los órganos del Estado podrán e jecu ta r o rea liza r actos, c e leb ra r contratos y expedir cualquier docum ento, dentro de su ám bito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica simple. Ig ualm ente señala que estos actos, contratos y documentos, suscritos m edian te firm a electrónica, serán válidos de la misma m anera y producirán los mismos efectos que los expedidos en soporte de papel.

En este punto es preciso te n e r en cuenta que cualquier docum ento em itido a través del uso de clave, contraseña u otra señal electrónica destinada a verificar la identidad del emisor, se entenderá firm ado por eí mismo, en exactamente las mismas condiciones que si hubiese sido em itido en soporte de papeí y firm ado por su autor.

De este m odo los ciudadanos podrán relacionarse con los órganos del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firm a electrónica, siempre que se ajusten al procedim iento descrito por la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos. A l hacer uso de firmas electrónicas, los órganos del Estado deberán evitar que se restrinja injustificadamente el acceso a las prestaciones que brinden y a la publicidad y transparencia que rijan sus actuaciones y, en general, que se cause discriminaciones arbitrarias,

Al respecto, en fecha próx im a se com enzarán a d ivulgar los m ecanism os y procedim ientos que se harán recom endables para las p rim eras etapas de im p iem entac ión del uso de firm a electrónica en el ap ara to del Estado.

Los actos administrativos, formalizados por medio de documentos electrónicos y que consten en decretos o resoluciones, en acuerdos de órganos colegiados, así com o la celebración de contratos, la emisión de cualquier o tro documento que exprese ¡a voluntad de un órgano o servicio público de la administración del Estado en ejercicio de sus potestades legales y, en general, todo docum ento que revista la naturaleza de instrumento público o aquellos que deban producir los e fectosjuríd icos de éstos, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.

Para estos efectos, cuando sea necesaria la certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos del Estado, ésta se realizará por el respectivo m inistro de fe del servicio o p o r el je fe de éste. En aquellos órganos en que ei m in is tro de fe no se encuentre expresamente establecido, el je fe superior del servicio deberá designar un funcionario público de planta, por resolución exenta, para que actúe como certificador Dicha certificación deberá contener, además de las menciones que corresponda, la fecha y hora de la emisión del docum ento.

Por o tra parte, no podrán realizarse en calidad de docum ento e lectrónico aquellas actuaciones para ¡as cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento utilizando ese recurso, o que requiera ia concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.

Estas disposiciones no se aplicarán a las empresas públicas creadas p o r ley, las que se regirán p o r las normas previstas para la emisión de documentos y firmas electrónicas por particulares,

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Los efectos probatorios de la certificación practicada por el ministro de fe competente, serán equivalentes a los de la certificación realizada por un prestador acreditado de servicios de certificación.

Por conveniencia técn ica o económ ica, los órganos de! Estado podrán co n tra ta r los servic ios de certificación de firmas e lectrón icas con entidades ce rtificadoras acreditadas, si e llo resu ltare más conveniente técnica o económicamente.

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¿Cómo se conservan y archivan los documentos firmados?

Los órganos de la administración del Estado que utilicen la firm a electrónica avanzada deberán contar con un repositorio o archivo electrónico a los efectos de su archivo una vez que haya finalizado su tram itación , de conformidad con las normas que regulan a su respectiva oficina de partes.

El repos ito rio será de responsabilidad del respectivo funcionario a cargo del archivo, sin perju ic io de la celebración de convenios de cooperación entre diferentes órganos o de ia contratación de una empresa privada para que preste el servicio y deberá garantizar que se respeten las normas sobre publicidad de los documentos, contenidas en la Ley sobre Bases de ia Administración del Estado y otras leyes especiales, así como la seguridad, integridad y disponibilidad de la información en él contenida. Para ello la información deberá ser respaldada o generada en copia de seguridad, bajo las siguientes características:

► La in form ación deberá ser respaldada con cada proceso de actualización de docum entos.►Se deberá m antener una copia de seguridad en eí lugar de operación de ios sistemas de

inform ación y o tra en un centro de almacenamiento de datos e lectrónicos especializado. Este centro de almacenamiento de datos electrónicos, que puede ser propio o provisto por terceros, deberá cumplir con condiciones tales como un estricto contro l de acceso, un completo y detallado registro de entrada y salida de respaldos, resguardo de la hum edad, tem pera tu ra adecuada, contro l del riesgo de incendio y otras.

► El esquema de respaldo deberá ser simple, basado en generación de copias acumulativas, con el o b je to de m an te n er la h is to ria de ia in fo rm ac ión en el m ín im o de vers iones posibles.

La seguridad, integridad y disponibilidad del repositorio deberán estar caracterizadas por:

►Medidas de seguridad y barreras de p rotecc ión , fre n te al acceso no autorizado de usuarios.►Contar con m on ito reo y alarmas que se activen cuando ocurra un evento no autorizado o fuera

de program ación, para el caso de eventuales fallas de las medidas de seguridad al acceso,► La sustitución de ia inform ación, por ¡a versión más reciente de que se disponga, en el m enor

tiem po posible, en casos de alteración no programada de aquella,► La existencia de un programa alternativo de acción que perm ita la restauración del servicio en el

m enor tiem po posible, en caso que el repositorio deje de operar por razones no programadas.

Para los efectos de garantizar la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firm as electrónicas, los certificadores de ¡os órganos y servicios púbiicos de la administración del Estado deberán cumplir con normas técnicas equivalentes a aquellas fijadas para ios prestadores de servicios de certificación acreditados para el desarrollo de la actividad,

Los docum entos e lectrónicos suscritos por medio de firm a electrónica avanzada deberán contener un mecanismo que perm ita verificar ia integridad y autenticidad de los mismos al ser impresos.

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¿Cómo se fijarán las norm as técnicas por las que se re g irá el s is tem a de p res ta c ió n de f irm a electrónica?

Crease para e l efecto e l C om ité de Norm as para e l Docum ento Electrónico, cuya función principal será asesorar a l P residente de la República con respecto a la fijac ión de norm as técnicas que deberán seguir los órganos de la adm inistración del Estado p a ra g a ra n tiza r la com patib ilidad de los distintos tipos de documentos electrónicos.

El Com ité estará integrado por:

►El M inistro Secretario General de la Presidencia, quien deberá presidirlo.►El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.^El Subsecretario de Telecomunicaciones.>EI Subsecretario de Hacienda.

Las labores de Secretaría Ejecutiva del C om ité de M inistros quedarán radicadas en ia Subsecretaría de Economía en su condición de Entidad Acreditadora.

El Com ité de M inistros funcionará, en form a ordinaria, a lo menos dos veces ai año, en los días y horas que acuerdé, Su presidente podrá citarto a sesión extraordinaria cuando las necesidades del cumplim iento de su función así lo am eriten.

El Com ité de M in istros funcionará con la mayoría de sus integrantes y tom ará tos acuerdos por los dos tercios de sus m iem bros presentes.

En el cum plim iento de su función, el Com ité de Norm as para el D ocum ento E lectrónico coordinará las acciones de los m in iste rios y para e llo estará facultado, sí io estima conveniente, para solicitar la asistencia de o tros m in istros e invitar a otras autoridades.

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¿Qué es la firm a e lectrón ica avanzada?

La firm a electrónica avanzada es aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titu lar m antiene bajo su exclusivo control, de m anera que se vincule únicam ente a l mismo y a los datos a los que se re fie re , perm itiendo la detección posterio r de cu a lq u ier m odificación, verificando la identidad del titu la r e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

La ley y su respectivo reglamento, como es obvio, consagran gran parte de su articulado a regular el uso, características y consecuencias de la firm a e lec trón ica avanzada y el establecim iento de entidades certificadoras acreditadas, ya que estos mecanismos requieren de m ayor contro l y fiscalización. Sin embargo, una vez más, cabe recordar que la regla general será el uso de firm a electrónica simple, la que está explíc itam ente reconocida com o un medio de prueba, según las normas generales del derecho, para acreditar la identidad del em isor de todo tipo ele docum entos y que, p o r to tanto, obliga en las mismas condiciones que un docum ento en soporte de papel.

En general, todo docum ento que revista la naturaleza de instrum ento público o que deba p roduc ir ¡os efectos ju ríd icos de éstos, deberán suscribirse medíante firma electrónica avanzada.

Respetando los princip ios de la libertad individual y ia lib re empresa, un ente certificador podrá estar o no acreditado. Obviamente que si no está acreditado, su certificación no otorgará a las firmas la caíidad de "avanzada” , p o r lo que constitu irá todavía firm a;e lectrón ica simple. Para ob tene r la caíidad de "ce rtificador acred itado", la ley im pone una serié:de condiciones que analizaremos más adelante.

La ventaja de firm ar electrónicamente un documentó utilizando los servicios de un certificador acreditado, radicará en ia fuerza probatoria que tendrá dicho documento, pues constituirá plena prueba, de acuerdo con las regias generales del derecho.

Para lograrlo la íey y su respectivo reglamento consignan minuciosamente ¡os requisitos y obligaciones que debe cum plir un ente certificador acreditado, -;::r

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¿Qué es el certificado de firm a electrónica?

El certificad o de Firma e lectró n ica es la certificación electrónica que da fe del vínculo entre el firm ante o titu la r del certificado y los datos de creación de firm a electrónica.

R e c o rd e m o s una v e z más q u e ia ley explícitam ente deja a c r ite r io de los usuarios el re cu rr ir o no a un servicio de certificación de firma y que, en la eventualidad de querer hacerlo, será igualm ente lib re de escoger un certificador acreditado o no acreditado, De este m odo la c e rtif ica c ió n de firm a e lec trón ica constituye un paso más en la ce rtidum bre de los com prom isos contraídos a través de docum entos electrónicos, ya que refuerza el valor probatorio para acreditar la identidad del emisor, sin que constituya todavía firm a e lectrón ica avanzada.

El servicio de certificación de firmas electrónicas lo puede prestar cualquier persona juríd ica nacional o extranjera, pública o privada, sin perjuicio de los demás servicios que pueda realizar,

Los ce rtif ica d os de firm a e lectrón ica , deberán contener, al menos, las siguientes m enciones:

►Un código de identificación único del certificado;►Identificación del p restador de servicio de certificación, con indicación de su nom bre o razón

social, ro l único tribu ta rio , d irección de co rreo e lectrónico y, en su caso, los antecedentes de su acreditación y su propia firma electrónica avanzada;

►Los datos de la identidad del titular, entre los cuales deben necesariamente incluirse su nom bre, dirección de co rre o e lectrón ico y su ro l único tribu ta rio ,

►Su plazo de vigencia,

Com o se señaló anteriorm ente, la acreditación ante ia entidad acreditadora es esencialmente voluntaria, sin perjuicio de lo cual, sólo los certificadores que se encuentren acreditados podrán e m itir firm as electrónicas avanzadas, con los beneficios probatorios consecuentes.

De esta forma estos actos y contratos se reputan como escritos, de la misma manera que si io fueran en soporte de papel. Esta equivalencia también estará presente al m om ento de defin ir la admisibilidad como prueba en ju ic io y el valor p robatorio de los docum entos electrónicos.

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¿Quiénes certifican ia firm a electrónica?

Son prestadores acreditados de servicios de certificación las personas juríd icas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, domiciliadas en Chile y acreditadas en conformidad con la ley y con el reglam ento, que otorguen certificados de firma electrónica, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar.

La acreditación es el procedimiento en virtud del cuale! prestador de servicios de certificación demuestra a la Entidad Acreditad ora que cuenta con las ins ta lac iones, sistem as, p rogram as informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar ios certificados en los té rm inos que se establecen en esta ley ye n el reglamento, perm itiendo su inscripción en el reqistrorespectivo.

De acuerdo a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutra lidad tecnológica, com patib ilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel, la ley garantiza que cualquier empresa o persona jurídica que lo desee, puede organizarse para prestar el servicio de certificación de firma electrónica, obviamente compitiendo en un mercado abierto con otros oferentes del mismo servicio,

Por cierto la ley le pone algunas condiciones mínimas para que pueda operar; estas son;

►Establecer reglas y prácticas de certificación que sean objetivas y no discrim inatorias.^M antener un reg is tro de acceso público de certificados, en eí que quedará constancia de ios

e m itid o s y los que queden sin e fe c to , en los té rm in o s señalados en el reg lam e n to .►En el caso de cesar vo luntariam ente en su actividad, deberán com unicarlo previam ente a cada

uno de los titu lares de firmas electrónicas certificadas por eilos, de la manera que establecerá el reglamento.

►Publicar en sus sitios de dom inio electrónico ias resoluciones de la Entidad Acreditadora que los afecten.

►Cuando se tra te de certifica r una "firm a electrónica avanzada", com probar fehacientem ente ia identidad del solicitante, para lo cual el prestador requerirá previamente, ante sí o ante notario público u oficial del Registro Civil, la comparecencia personal y d irecta del so lic itante o de su representante legal si se tratare de persona jurídica.

►Otras detalladas en la ley y el reglamento respectivo.

El cum plim iento de las normas técnicas fijadas para la aplicación del reglamento es ob liga torio para los prestadores acreditados de servicios de certificación,

Los actos adm inistrativos que im pliquen la m odificación de norm as técnicas para la prestación del servicio, establecerán los plazos en ¡os cuales un p restador acreditado de servicios de certificación deberá adecuarse a las mismas, El incum plim iento en la adecuación a las nuevas normas técnicas será calificado como incumplim iento grave y facultará a la Entidad Acreditadora a dejar sin efecto la acreditación, De ser necesario, se podrá fijar conjuntos alternativos de normas técnicas para la prestación del servicio, con el ob je to de p e rm itir el uso de diversas tecnologías y medios electrónicos,

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¿Cuáles son las reglas que reg irán el servicio de certificación?

Es obligación de los prestadores de servicios de certificación contar con reglas sobre prácticas de certificac ión con sis tentes en una descripción deta llada de las p o líticas , p ro ced im ien to s y m ecanism os que el c e rtif ic a d o r se ob liga a cum plir en ia p res tac ió n de sus servicios de certificación y hom ologadón .

Las prácticas de certificación deben ser objetivas yno discrim inatorias, y se deben com unicar a los usuarios de manera sencilla y en idioma castellano y deberán contener al menos:

►Un resumen de las prácticas de certificación de que se tra te , mencionando tan to la entidad que suscribe el docum ento, com o el tipo de usuarios a los que son aplicables,

►Consideraciones generales debiendo contener información sobre obligaciones, responsabilidades, cum plim iento de auditorias, confidencialidad, y derechos de propiedad Intelectual, con relación a todas las partes involucradas,

►Identificación y autenticación, debiendo describirse tanto los procesos de autenticación aplicados a los solicitantes de certificados, com o los procesos para autenticar a los mismos cuanao piden suspensión o revocación de certificado.

►Información operacional para los procesos de solicitud de certificado, emisión de certificados, suspensión y revocación de certificados, procesos de auditoría de seguridad, almacenamiento de inform ación relevante, cambio de datos de creación de firm a electrónica y o tros relativos ai buen manejo del servicio de certificación

►Descripción de los contro les de seguridad utilizados, para asegurar las funciones de generación de datos de creación de firm a electrónica, autenticación de usuarios, emisión de certificados, suspensión y revocación de certificados, auditoría y almacenamiento de inform ación relevante.

►Descripción ce las medidas de seguridad adoptadas para proteger los datos de creación de la firma electrónica.

► Perfiles de certificados y del reg is tro de acceso público, debiendo especificar el fo rm a to del certificado y del registro de acceso público,

► Especificaciones én to m o a la form a en que la política de certificación está contenida en la práctica, los p ro c e d im ie n to s para ca m b ia rla , y para p u b lic a r y n o t if ic a r d ichos cam b ios ,

El p restador de servicios de certificación deberá m antener un registro de certificados de acceso público, en el que se garantice ia d isponibilidad de la in form ación conten ida en él de manera regular y continua.

A dicho registro se podrá acceder por medios e lectrónicos y en él deberán constar los certificados em itidos por el certificador, indicando si ios m ism os se encuen tran vigentes, revocados, suspendidos, traspasados de o tro p res tador de servic ios de certificación acreditado u homologados.

■- V. _

i—H.

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¿Cómo se ob tien e (a acreditación?

La acreditación es el proced im iento en virtud de l cual e l p re s ta d o r de servicios de certific a c ió n demuestra a la Entidad Acreditadora que cuenta con las instalaciones, sistemas, program as informáticos y los recursos humanos necesarios p ara o torgar los certificados en los térm inos que se establecen en esta ley y en el reglamento, permitiendo su inscripción en el registro que se establece según sus disposiciones.

Las funciones correspondientes a ¡a Entidad Acreditadora serán desarrolladas por la Subsecretaría de Economía,Fom ento y Reconstrucción, la que, a e fectos de su cum plim iento, podrá con tra ta r expertos, a los que se aplicarán las normas sobre probidad administrativa.

Para ser acreditado, el prestador de servicios de certificación deberá cumplir, a! menos, con las siguientes condiciones:

► Dem ostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios;► Garantizar la existencia de un servicio seguro de consulta del registro de certificados emitidos;► Emplear personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos, en el ám bito de la firma

electrónica y los procedim ientos cíe seguridad y de gestión adecuados;►Utilizar sistemas y productos confiables que garantícenla seguridad de sus procesos de certificación;► Haber contra tado un seguro apropiado en los térm inos que señala el artículo 14; y,► Contar con la capacidad tecnológica necesaria para el desarrollo de la actividad de certificación.

El procedim iento de acreditación se inicia mediante una solicitud ante la Entidad Acreditadora, a la que se deberá acompañarlos antecedentes relativos a los requisitos antes señalados. La Entidad Acreditadora deberá resolver en el plazo de veinte días, contados desde que, a petición deí interesado, se certifique que la solicitud se encuentra en estado de resolverse. Si el interesado denuncia el incum plim iento de ese plazo ante la prop ia autoridad y ésta no se pronuncia den tro del mes siguiente, la solicitud se entenderá aceptada.

La Entidad Acreditadora podrá contratar expertos con el fin de verificar el cumplim iento de los requisitos señalados.

Otorgada la acreditación, eí p restador será inscrito en un registro público que a tal efecto llevará la Entidad Acred itadora, al que se podrá acceder por medios e lectrónicos. Durante la vigencia de su inscripción en el registro, el prestador acreditado deberá in form ar a la Entidad Acreditadora cualquier modificación de las condiciones que perm itie ron su acreditación.

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¿Se puede p e rd er la acreditación?

La acreditación de una entidad certificadora se puede perder m ediante resolución fundada de la Entidad Acreditadora p o r alguna de fas siguientes causas:

1. Por solicitud expresa del prestador acreditado;2. Por pérdida de las condiciones que sirv ieron de

fundamento a su acreditación, laque será calificada por los func ionarios o peritos que la Entidad Acreditadora ocupe en sus tareas de inspección;

3. Por in cu m p lim ie n to grave o re ite ra do de las obligaciones que establece esta ley y su reglamento.

En los casos segundo y tercero ¡a resolución será adoptada previa audiencia del afectado y se podrá reclamar de ella ante el M inistro de Economía, Fomento y Reconstrucción, su notificación, El M in is tro tendrá un piazo de tre in ta días para resolver. El interesado podrá reclamar de su resolución ante la C orte de Apelaciones de su dom icilio.

Los certificadores cuya inscripción haya sido cancelada, deberán comunicar inmediatamente este hecho a los titu la res de firm as e lectrónicas certificadas por ellos, A p a rtir de ía fecha de esta publicación, quedarán sin efecto ios certificados, a menos que los datos de los titu lares sean transferidos a o tro certificador acreditado.

Los perjuicios que pueda causar la cancelación de la inscripción del certificador para ios titulares de los certificados que se encontraban vigentes hasta la cancelación, serán de responsabilidad del prestador

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¿Quién fiscaliza a los certificadores?

Con el fin de com p robar e l cum plim iento de las obligaciones de los prestadores acreditados, la Entidad Acreditadora e jercerá la facu ltad inspectora sobre los mismos y podrá, a tal efecto, requerir información y o rd e n ar visitas a sus in sta laciones m ed ian te funcionarios o peritos especialm ente contratados, de conformidad a l reglam ento.

La Entidad Acreditadora, así com o el personal que actúe bajo su dependencia o por cuenta de ella, deberá guardar !a confidencialidad y custodia de los docum entos y la in fo rm a c ió n que le e n tre g u e n los c e rt if ic a d o re s acreditados.

Los recursos que perciba la Entidad Acreditadora por p a r te W ló ^ ré s ta 'á o r® acre3aa'cíos ae servicios de certificación constitu irán ingresos prop ios de dicha entidad y se incorpora rán a su presupuesto.

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¿Qué pasa si un el servicio?

‘c e rtific a d o r" deja de p res ta r

En caso que e l prestador de servicios de certificación cese en su actividad, deberá transferir dichos datos a un p re s ta d o r de servicios de c e rtific a c ió n acreditado o a una empresa especializada en la custodia de datos e lectrónicos, p o r e l tiem po faltante para com pletar los 6 años desde la emisión de cada certificado. Esta situación deberá verse reflejada en el registro público que señala e l artículo 16 del reglam ento de la ley 19.799.

En caso que un prestador de servicios de certificación cese en ia prestación de l servicio, deberá comunicar tal situación a los titu la res de los certificados por ella emitidos en la siguiente form a:

►Si el cese es voluntario, con una antelación de dos meses y señalando al titu la r que, de no existir objeción a la transferencia de los certificados a o tro prestador de servicios de certificación, dentro de un plazo de 15 días, se entenderá que el usuario ha consentido en la transferencia. Por supuesto, si el p restador es acreditado, deberá traspasar Sos certificados a o tro certificador acreditado.

►Si el cese se produce p o r cancelación de ia acreditación, deberá comunicarse inm ediatamente a los titulares, En caso que el prestador de servicios de certificación decida traspasar los certificados a o tro prestador acreditado, deberá inform ar tal situación en igual forma.

►Si el titu lar del certificado se opone a la transferencia, ei certificado será revocado sin más trámite, sin perjuicio de lo dispuesto en e! artículo 11 de este Reglamento.

En caso que ef cese en la prestación del servicio se deba a la voluntad deí p restador acreditado, deberá solicitar a ia Entidad Acreditadora, con ai menos un mes de anticipación, ia cancelación de su inscripción en el registro público, comunicando el destino que dará a los datos de los certificados, especificando los que va a transferir y a quién.

El cese de ia actividad del prestador acreditado deservicios de certificación, será registrado com o nota de cancelación de la acred itación, por la Entidad Acred itadora, en el registro público de entidades certificadoras.

Los datos p roporc ionados p o r el titu la r dei certificado deberán ser conservados por ei prestador de servicios ae certificac ión a lo menos durante seis años desde ia em isión inicial de los certificados, cualquiera sea el estado en que se encuentre ei certificado.

En caso que el prestador de servicios de certificación cese en su actividad, deberá transferir dichos datos a un prestador deserv ic ios de certificación acreditado o a una empresa especializada en ia custodia de datos e le c tró n ico s , p o r el t ie m p o taita m e, co n tad o desde la em is ión de cada ce rtif ica d o ,

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¿Cómo se com prueba la identidad del solicitante?

Tratándose de un certificado de firm a electrónica avanzada, el prestador de servicios de certificación deberá com probar fehacientem ente la identidad del solicitante antes de ia emisión d e l mismo, de co n fo rm id ad con las n o rm as técnicas. D ich a comprobación la hará el prestador de servicios de certificación, a n te sí o a n te no tario u oficial de l Registro Civil, requiriendo la comparecencia personal y directa del solicitante o de su representante legal si se tratare de una persona ju ríd ica.

Una vez que el p restador de servicios de certificación haya generado los datos de creación de una firm a : electrónica, éstos deberán ser entregados a su usuario : o titu lar de un m odo que garantice la recepción de los mismos en form a personal. Queda prohib ido al prestador de servicios dé certificación m antener copia de los datos de creación de firm a electrónica una vez que éstos hayan sido entregados a su titu lar, m om ento desde el cual éste comenzará a ser responsable de m antenerlos bajo su exclusivo c o n tro l

El certificado de firm a electrónica podrá ser usado por su titu la r de conform idad con las operaciones que han sido autorizadas a realizar en las prácticas de certificac ión del p restador de servicios de certificación con quien se ha contratado, Ei certificado de firm a electrónica em itido p o r un prestador deservicios de certificación acreditado deberá perm itir a su titu lar identificar, en forma directa o mediante consulta electrónica, los ce rtificados de firma electrónica avanzada que reciba, con la finalidad de com probar la validez de los mismos.

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¿Pueden p e rd er vigencia los certificados de firm a electrónica?

Los certificados de firm a electrónica pueden perder vigencia tem poral o perm anentem enter esto es, en ciertos casos procederá la suspensión o la revocación de la vigencia del certificado cuando se verifique alguna ae ¡as siguientes circunstancias:

►Solicitud del titu la r del certificado,► D e c is ió n de l p re s ta d o r de s e rv ic io s de

ce rtif ica c ió n en v irtu d de razones técnicas.

El e fecto de la suspensión del ce rtificado es el cese tem poral de los efectos juríd icos del mismo, conform e a los usos que le son propios e impide el uso legítimo del m ism o p o r parte del titu la r. La suspensión del certificado term inará por cualquiera de las siguientes causas;

►Por la decisión del prestador de servicios de: certificación de revocar el certificado, en los casos previstos en la ley,

►Por la decisión del prestador de servicios de certificación de levantar la suspensión del certificado, una vez que cesen las causas técnicas que la originaron.

►Por la decisión del titu la r del ce rtificado, cuando la suspensión haya sido solicitada por éste.

Los certificados de firm a electrónica quedarán sin:efecto por la revocación practicada por el prestador de servicios de certificación. La revocación tendrá lugar cuando el prestador de servicios de certificación constate alguna de las siguientes circunstancias:

►Solicitud del titu la r del certificado,► Fallecimiento del titu la r o disolución de la-persona jurídica que lo represente.►Resoluciónjudicial ejecutoriada,►Que el titu la r del certificado al m om ento de solicitarlo no p roporc ionó los datos de la identidad

personal u o tras circunstancias o b je to de ce rtificac ión , en fo rm a inexacta o incom ple ta .► Que el titu la r del certificado no ha custodiado adecuadamente los mecanismos de seguridad del

fu n c io n a m ie n to de l s is tem a de c e rt if ic a c ió n que le p ro p o rc io n e e l c e rt if ic a d o r .► Que el t itu la r del ce rtificado no ha actualizado sus datos, en circunstancias en que éstos han

cambiado.► Otras causas que convengan el prestador de servicios de certificación con el titu lar del certificado,

El efecto de ia revocación del certificado es el cese permanente de los efectos jurídicos de éste conforme a los usos que le son propios.

La revocación de un certificado, así com o la suspensión cuando ocu rrie re por causas técnicas, será comunicada previam ente por el prestador al titu la r del certificado, indicando 1a causa y el m om ento en que se hará efectiva la revocación o la suspensión. En cualquier caso, ni la revocación ni la suspensión privarán de va lor a los certificados em itidos antes del m om ento exacto en aue sean verificadas ñor el prestador.

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¿Qué pasa con los certificados em itidos en el extran jero?

Los certificados de firm a electrónica avanzada podrán ser emitidos p o r entidades no establecidas en Chile y serán equivalentes a los otorgados p o r prestadores establecidos en el país, cuando fueren homologados p o r estos últimos, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos fijados en esta ley y su reg lam en to , o en virtud de un convenio internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente.

Los prestadores acreditados de servidos de certificación podrán homologar los certificados de firma electrónica avanzada emitidos por certificadores no establecidos en Chile, bajo su responsabilidad,Para ello el p restador acred itado de servicios de certificación deberá dem ostrar a la Entidad Acreditadora que los certificados p o r ella hom ologados han sido em itidos por un prestador de servicios de certificación no establecido en Chile que cum ple con norm as técnicas equivalentes a tas establecidas en este reglamento para el desarrollo de la actividad.

Una vez practicada la homologación de un certificado o de un grupo de certificados de firm a electrónica avanzada el prestador acreditado de servicios de certificación deberá, dentro del plazo del te rce r día, comunicar tal situación a ¡a Entidad Acreditadora y se deberá publicar; inmediatamente, en el registro de acceso público señalado en el artículo 27 del Reglamento,

Las prácticas de hom o lo g ac ión deberán estar declaradas en las p rác ticas de c e rt if ic a c ió n .

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¿Q u é d e re c h o s t ie n e n los u s u ario s de certificados de firm a electrónica?

Los usuarios o t itu la re s de certificados de firm a e le c tró n ic a te n d rá n los s igu ien tes derechos: (*)

►A ser in fo rm a d o p o r el p re s ta d o r de s e rv ic io s de c e r t i f ic a c ió n , de las c a ra c te r ís t ic a s g e n e ra le s de los p ro c e d im ie n to s de: c re a c ió n y de v e r i f ic a c ió n de f i r m a e le c tró n ic a , previam ente a que so empiece a efectuar.

>A la con fidenc ia lidad en la in fo rm ación p ro p o rc io n a d a a ios p re s ta d o re s de servicios de certificación.

►A ser inform ado, antes de la emisión de un certificado, del p rec io de ios servicios de certificación, incluyendo cargos adicionales y formas de pago.

►A que e¡ prestador de servicios o quien homologue sus certificados le proporcionen la información sobre sus dom icilios en Chile y sobre todos los medios a los que el usuario pueda acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionam iento del sistema, o presentar sus reclamos;

►A ser informado, al menos con dos meses:de anticipación, del cese de su actividad, con el fin de hacer va le r su opos ic ión a! traspaso de ios datos de sus ce rtificados a o tro c e rt if ic a d o r

►A traspasar sus datos a o tm prestador de servicios de certificación.►A que eí prestador no p roporc ione más servicios y de o tra calidad que los que haya pactado, y a

no recib ir publicidad comercial de ningún tipo por interm edio del prestador, salvo autorización expresa del usuario;

►A acceder, p o r medios e lectrónicos, ai registro de prestadores acreditados que m antendrá la Entidad Acreditadora, y

»A ser indemnizado y hacer valer los seguros com prom etidos, en conform idad con el artículo 15 de la Ley 19.799.

Com o contrapartida los usuarios de los certificados de firm a e lectrónica quedarán obligados, en el momento de proporcionar ios datos de su identidad personal u otras circunstancias objeto de certificación, a brindar declaraciones exactas y completas. Además, estarán obligados a custodiar adecuadamente los mecanismos de seguridad del func ionam ien to del sistema de certificac ión que les p ropo rc ione el certificador, y a actualizar sus datos en la medida aue éstos vayan cambiando.

( * ) Los usuar i os gozarán de estos: de re c ho s , sin pe r j u i c i o de aq ue l l os que de r i v e n de la Ley N° 19 .628 , s o b r e P r o t ec c i ó n de ía Vida Pr i vada y d e la Ley N " 19 . 49 6 , sob r e P r o t e c c i ó n de los D e r e c h o s de los C o n s u m i d o r e s y p o d r á n , con ¡a s a l vedad d e lo s eña l ad o en el N ° 10 del a r t í cu l o 23 d e ¡a Ley 1 9.79 9, e j e r c e r l o s c o n f o r m e al p r o c e d i m i e n t o es tab l ec i do en esa ú l t ima no r ma t i v a .

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¿Cómo se garantiza ei cu m p lim iento de las obligaciones del certificador?

Los p res ta d o res de servicios de c e rtif ic a c ió n acreditados deberán contratar y m antener vigente un seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños y perjuicios que ocasionen con motivo de la certificación y homologación de firmas electrónicas, el que deberá contener las siguientes estipulaciones mínimas:

► Una suma asegurada de ai menos el equivalente de cinco mil unidades de fom ento;

► La ausencia de deducib les o franquicias, en laparte de la indem nización que no exceda el equivalente de cinco mil unidades de fom ento;

*La re s p o n s a b ilid a d c iv il asegurada, que comprenderá la originada en hechos acontecidos duran te la vigencia de la póliza, no obstan te sea reclam ada con p o s te r io r id a d a ella.

El cum plim iento, por parte de los prestadores de servicios de certificación, de las obligaciones que impone la ley en la fo rm a que lo hacen los prestadores acreditados, servirá com o antecedente para determ inar la debida diligencia en la prestación de! servicio,

Los usuarios podrán e je rcer los derechos señalados en la ley, en conform idad con el p roced im ien to establecido en la Ley sobre P rotección de los Derechos de los Consum idores, salvo en lo que diga relación con el derecho a ser indemnizado y hacer valer los seguros com prom etidos, situación que se regirá por el derecho común.

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Anexo I

Algunas definiciones básicas.

La ley contempla algunas definiciones básicas, entre las que cabe destacar las siguientes:

Acreditación: es el procedim iento en v irtud del cual el p res tador ae servicios de certificación demuestras la Entidad Acreditadora que cuenta con fas insta laciones, sistem as, p rogram as informáticos y los recursos humanos necesarios para o to rgar los ce rtificados en los té rm inos que se establecen en esta ley y en el reglamento, p e rm itie n d o su in sc rip c ió n en el re g is tro respectivo.

Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares;

C ertificado d e firm a electrónica: certificación electrónica que da fe de! vínculo entre el firmante o titu la r del certificado y los datos de creación de la firm a electrónica;

C ertificad o r o P restado r de Servicios de Certificación: entidad prestadora de servicios de certificación de firmas electrónicas;

Docum ento electrónico: toda representación de un hecho, imagen o ¡dea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para perm itir su uso posterior;

Entidad A cred itad o ra : la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción;

Firm a e lectrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso e lectrónico, que perm ite ai recep to r de un docum ento e lectrón ico identificar al menos form alm ente a su autor;

Firm a electrón ica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titu la r m antiene bajo su exclusivo con tro l, de manera que se vincule únicamente al m ism o y a los datos a los que se refiere, perm itiendo la detección posterio r de cualquier m odificación, verificando la identidad del t itu la r e im p id iendo que desconozca la integridad deí docum ento y su autoría,

Usuario o titu lar: persona que utiliza bajo su exclusivo contro l un certificado de firm a electrónica.