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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE, ACCESO INAlÁMBRICÓ EN LOS TRECE TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y 1 .. EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOE.LECTRICO PARA USOS DETERMINADOS, MODIFICADOS Y PRORROGADOS EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013 POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE c.v. / ,f\NTECEDENTES l. Decreto de Reforma Col"lstitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas <fisposioiones de los ortíciulos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución -Político de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el, "Pecreto de Reforma Consti:tucional"\ mediante el cual se creó el Instituto Federal'de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo que t~ne por obje,to el desarrollo eficiente de la radiodifusióri y las telecomunicaciones. · 11. Otorgamiento de las Concesiones. El 6 de septiem,br~- de 2013, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a favor de Ultravisión, S.A. de C.V., 13 (trece) Modificaciones y Prórrogas de las Concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos deterr,:iinados (las "Concesiones de Bandas"), y 13 (trece) (v1odificaciones y Prórroga~ de las Concesiones p9ra instalar, operar_ y · explotar , una red pública de telecomunicaciones, (las "Concesi.ones de Red"), de cotiformidad con la siguiente . ' ·'No, " 2 3 tabla: . " írtulo· . ···· •• ·- ..... · ·.·- Bandas de , Frecuencias ' C Red Pública de ,, Telecomunicaciones " · Bandás de frecuencias 1 1 ·. . 2515-2530 MHz! 2635-2650 MHz N/A ', _ · Fi3Cha de· -·-> Pró_rroQd y · · · _- .:, -·:: _ .. - ·.- \ "Otorgamiento_ y vigencia· -' :; · Cobertura -, SeN_iclos >- ·vtaencia ,, · ·-._·:_ ·._ · · - · ---~-----~---__,·~-·---·~-, 29 de septiembre de 1990, por 15 (quince) o Fios ,Vigente hasta el 29 de \ septiembre de 2020 Ciudad de-Puebla, Pueblo, y Zona Conurboda-. ' Televisión restringido. Bandasde 2515-2530MHz/ 12 de junio de Frecuencia$ 2635-2650 MHz 1991, por 15 f----+-~==~-¡-c====-, (quince) años. Vigente hdsto el 7 de moyo de 2021. Televisión restringida. -, 4 Red Pública de Telecoftlunicaci~nes N/A Ciudad d~ Veracruz, Veracruz, y Zona Coriurbada. \

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE, ACCESO INAlÁMBRICÓ EN LOS TRECE TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y

-· 1 ..

EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOE.LECTRICO PARA USOS DETERMINADOS, MODIFICADOS Y PRORROGADOS EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013 POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE c.v. /

,f\NTECEDENTES

l. Decreto de Reforma Col"lstitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas <fisposioiones de los ortíciulos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución -Político de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el, "Pecreto de Reforma Consti:tucional"\ mediante el cual se creó el Instituto Federal'de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo que t~ne por obje,to el desarrollo eficiente de la radiodifusióri y las telecomunicaciones. ·

11. Otorgamiento de las Concesiones. El 6 de septiem,br~-de 2013, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a favor de Ultravisión, S.A. de C.V., 13 (trece) Modificaciones y Prórrogas de las Concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos deterr,:iinados (las "Concesiones de Bandas"), y 13 (trece) (v1odificaciones y Prórroga~ de las Concesiones p9ra instalar, operar_ y · explotar , una red pública de telecomunicaciones, (las "Concesi.ones de Red"), de cotiformidad con la siguiente

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2

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tabla:

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írtulo· . ···· •• ·- ..... · ·.·-

Bandas de , Frecuencias

' C Red Pública de ,, Telecomunicaciones

" · Bandás de frecuencias 1

1 ·. .

2515-2530 MHz! 2635-2650 MHz

N/A

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_ · Fi3Cha de· -·-> Pró_rroQd y · · · _- .:, -·:: _ .. - ·.- \ "Otorgamiento_ y vigencia· -' :; · Cobertura -, SeN_iclos

>- ·vtaencia ,, · ·-._·:_ ·._ · · - · ---~-----~---__,·~-·---·~-, 29 de septiembre de 1990, por 15 (quince) o Fios

,Vigente hasta el 29 de

\ septiembre de 2020

Ciudad de-Puebla, Pueblo, y Zona Conurboda-. '

Televisión restringido.

Bandasde 2515-2530MHz/ 12 de junio de Frecuencia$ 2635-2650 MHz 1991, por 15

f----+-~==~-¡-c====-, (quince) años.

Vigente hdsto el 7 de moyo de 2021.

Televisión restringida.

-,

4 Red Pública de

Telecoftlunicaci~nes N/A

Ciudad d~ Veracruz, Veracruz, y Zona Coriurbada.

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5 Bandas de

Fre;cuencios 2500-2515MHz/ 2620--2635 MHz

C-----+---------+----~·

6 Red Pública de

Telecomunicaciones N/A

, fét:t;íá·dé"-,:: J otórQ~r:rl[éhJ-9 y_.::

· :,: '\rr e'rjcta: 23 de noviembre de 1998, por 20 (veinte) años.

PrórrOQd y:_ '--· :vJg9hciq<

1 O (diez) años contados a partir del 24 de noviembre de

, 2018,

Texmelucan, Son Pedro Zocatlán, lz-6car de Matamoros, Apizaco, Tlaxcala, HuatTlantla, Tepeoca, Chiautempah Tecamacholco, San Pobló del Monte, Huejotzingo, Chignahuopon, Son Andrés Cholula, Acajete, 1 Amozoc, Chalch)comula de Sesma, Cuoutlancingo, Chietla, Acatzingo. Calpulalpan, Quecholac, Palmar- de Br,;;ivo, TlaxCo, Zacatélco, lxtacamaxtitlán, Tlochichuco, lxtacuixtla de M. Matamoros, Huaquechula, Tlahuapan, Contla de Juan Cuamatzi, Tetela de Ocampo, Coronango, libíes, San Salvador el Seco,\ Panotla, San Salvador El \(erde, ___ Chi:=:hiquila, Notivitos, Ocoyucon, Papalotla de Xicohténcotl, Tetla,._ Chilchotla, Quimixtlán, Los Reyes de Juáfez. ZautLa, Tochimilco, Yauhquemehcan, Totoloc, Chiautzingo, Yehualtepec, Teolocholco. Xaloztoc, Tecali de Herrera, Tepeyahualco, T ochtepec, Nanacgmilpa de Mariano Arista, Guadalupe Victoria, Son Matíos Tlalancaleca, General Felipe AnQeles, Lofrogua, Nopalucan, Rafael Lora Grajoles, Esperanza, Cuyooco, Tepotlaxco de Hidalgo, Tepetitla de Lardizábol, Altzayanca, La Magdalena Tloltelulco, Hueyotlipan, Col pon .. _Soltepec, Oriental, Juan C. Bonilla, Atzitzihuacán, El Carmen Tequexquitlo, SQnta CruzTlaxcala, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Terrenate, Tetlatlahuaca. Cuap_ioxtla, HuotlÜtlauco, Nicolás de

Tepeojuma, Tenoncingo, San

Los Ranchos, Xicotzingo, Tionguismanalco, Nealtican, Tepeyanco, Tilapa, Tlapanalá, Santa Isabel Cholula, San Felipe Teotlalcingo. San Miguel Xoxtla. Zittaltep~c de Trinidad Sánchez, San Francisq;:i Tetlan<Dhcon, Atzitzintla, sari NicoiáS Buenos Air~s, Aquixtlo, Mazatecochco de J. ·-.M. Morelos, Tzorñ-pontepec, San Salvador HLlixcolotla, Amaxac de Guerrero, Santa Catorina Ayometla,_ Xaltocan, Españitq y Aljojuca, en el Estado de Puebla. Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Santo Tomás Hueyotlipon, Huehuetlán er­Gronde, San José Chiapa, San Gregario Átzompa, Tzicotlocoyon, lxtenco, Cuautihchán, San Juan ~uoctzinco, Santa Ana Nopolucan, Cuapiaxtla de

y audio restringidos; así c::omo el servicio fijo de transmisión bidirecéionol de datos.

2

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Trtu!o ·.·

Bandos de Frecuencias

Red Pública de Telecomunicaciones

Bandos de Frecuencias

Red Pública de Telecomunicaciones

\ 1

1

/

Banqas de frecuénclas .

/

2500-251 SMHz / 2620-2635 MHz

N/A

_.2500-2530 MHz / 2620-2650 MHz

N/A

Fecha de otorgamiento y

vla~ncia -.

23 de noviembre de 1998, por 20 (veinte) anos.

/

6 dEl' octubre del 2000, por 20 (veinte) años.

!

ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Prórroga Y·.-. · v_iQencia _<-

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10 (diez) años contados ,a partir del 24 de noviembre _.De 2018

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Cóber;tura ',, ' . '•' ... -._ ,_·,-

Madero, San Jeró'qimo Tecuanipon. Epotlán, Teopantlón, Dorni~_go Arenas, Atoyotempan. Tloltenango, Ocotepec, Atlangotepec. Tepexco, Son Jo&é Teocalco, -.Santo Cruz Quilehtla. Benito Juórez, Cohuecan. San Lorenzo Axocomonitla. Acuamonala de .Miguel Hidalgo, Tocotlán, Huit'ziltepec, San Damión Texoloc, Cuaxomulco, Muñoz de Domingo Arenas, Santo Apolonio Teacalco, Tlonepantla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Son Jerónimo Zacualpon, Ahuatlán, San Juar:, Ateneo, Xochiltepec. Coatzingo'.' Emiliano Zapata. Acteopan, Son Lucas Tecopilco, Tepeyahuolco de Cuauhtémoc, Mozo¡::¡jltepef: de Juórez, Lázaro Cárdenos, Mixtlo. Atzala, Son Diego La Meso Tochimiltzingo, Tepemoxalco. La Magdalena, Tlatlouquitepec, San Martín Totoltepec, San Juan Atzompa, en el Estado de Tlaxcala.

Veracruz, Boca' del Rio. Alvorado, Angel R. Cabada, TlalixcÜyan. Medellin, Poso de Ovejas, Soledad·, de Dobl6do, Ursulo Galvón, La AT\ltigua, Lerdo de Tejada, Ignacio d8 lo Llave. Puente Nacional, Manlio Fobia Altamirano, Cotaxtla, Tlacotalpon, Carrillo Puerto, Jamapa, Amotitlán,

.· ...

Sei'vicioS / ', '.

/

Televisión y audio restringidos; · · así como el servicio fijo de transmisión bidireccional de datos.

Saltobarranca, Camarón de /

8 (ocho) contados partir del octubre 2020.

anos o

7 de

Tejedo y Acula, en el Estado dé. vefocruz. 1

Tehuocón,_ A1alpon, Altepexi, Zinacotepec, San Gobri~I Chiloc, Santiago Miahuatlón, s·on José

de Miahuotlán, Coxcatlan, Xochitlán, Todos Scflltos. Tepanco de López, Tlocotepec de Benito Juárez, Acotlán, Chioutlo. Zoquitlán, Tepexi de Rodríguez, Vicente Guerrero, Cañada More los. Tehuitzingo, Jololpan, San Sebastión, Tlacotepec. Coyofneapon, Petlolcingo,

T elevisióA ,1 y audio restringidos.

/ HUehuétlán el Chico, Tulcingo. Eloxochitlán, Zopotitlán, Guadalupe, Piaxtlo, lxcaquixtla, Tecomatlán, Santa Inés Ahuatempon, Caltepec, Chila,

-- Juan N. Mendez. lxcamilpo de Guerrero, Nicolás Bravo, Zocapala, /Chopulco, Cuoyuco de Androde, Molcaxac, Son Jerónimo, Xayocatlán, Atexcal, San Pedro Yeloixtlahuacci Son Antonio Cañada, Teotlalco, San Pab\o Amicano, Ahuehuetitla, Chinontla, Coyotepec, C:'hía de lo Sal, Cohetzala. Albino Zértuche, / Axutla, Xayacatlán de Bravo, XicÜtlan, Chigmeca~tlán, Totoltepec de Guerrero.' Son

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11

12

tr6CUeticiaS·: \OfO/áarhiellt<iY. ~·y¡ ·enCiá

Bandas de 2500-2530 MHz J 6 de oct·ubre de]! Frecuenc!aoes~-+-""2"6""20,c-=26_,5"'0,_M=H,,z,----j 2000. por 20

'_(veinte) años.

Red PúbliC(J de T elecorr;iunicáciones

N/A

13 Bandos de 2500-2530 MHz J 6 dEr.octubre del

f----+--~F"re=c=u=e,_n=c~io=s--+-~2=62=0,_-2".6,_5=0=M=H=z--i-. 2000, por 20

14 Red Pública de

Telecomunicaciones

' (veinte) años.

N/A

15 Bandos de 2500-2530 MHz J 6 de octubre del

f--+---'-F=re=c=u=e,_n=c=io=s~-t-=2=62='o,_-2=6=5=0,_M=H=z----1 2000, por 20

16

17

18

Red Pública de' Telecomunicaciones

Ba.hdas de Frecuencias

Red Pública de Telecomunk:;aciones

N/A

2500-2530 MHz J 2620-2650 MHz

N/A

(vei~te) o ños.

6 de octubre del 2000, por 20 (veinte) oños.

19 Bandas de 2500-2530 MHz/ 6 de octubre del

l--+----'F~re"-c=u"e"n"'c~io=s~-+---"2'-62""0,_-""26eo5ec0ecM=H'",----j 2000, por 20

20 Red Pública de

Telecomunicaciones

(veinte) años.

N/A

8 (ocho) anos contados a partir del 7 de octubre de 2020

8 (ocho) años contados a partir del 7 de octubre de 2020.

8 (o°'ho) 1 contados

partir del octubre 2020.

8 (ocho) contados partir del octubre 2020.

años o

7 de de

anos o

7 de de

8 (oc.ha) años contados/ a partir del/ 7 de

, octubre de 2020

en el Estado de

Cuautla, Yautepec, Tlaquiltenango, Zocotepec, Axochiopan, Ayola. Yecapixtla,. Tepalcingo, Tlaltizapán, Tetela del Volcán, Jonacatepec, Atlat1Qhucan. Tlayacapan, Temoac, Totolopan, Ocuituco, Jontetelco, Zacualpan y Tlolnepantla, en el Estado de Morelos.

Cuernovaca. Jiutepec, Teínixco, Jojutlo, Emiliano Zapata, Puente de lxtla, Tepoztlán, Xochitepec, MiÓcatlán, Tetec.ala, Amacuzac, Mozatepec, HuilZ.ilac y Coatlán del Río: en el Estado de Morelos.

' ·-, -----Chilpancirjgo de los Bravo, Tixtla de Guerrero, Chilapa de Álvarez, Eduardo Neri, l.eonardo Bravo, Mochii'lán, Mártir de Cuilapqn, Tlalpa de Comonfort, General Heliodoro Castillo, Molinaltepec, Quechultenongo, Metlotonoc, ZÜpotitlán Tablas, Olinalá, Atlixt.ac, Ahuacuotzingo, Zit/ala, Alcozouca de Gu$rrero, · Coponatoyac, Huamuxtitlán, Xolpotláhuac, Tlacoopa, Xochihuehuetlán, Tlalixto6úilla de Maldeinodo, Cuolác, Alpoyeca y Atlamajalcingo del Monte, en el Estado de Guerrero.

Iguala de la ln9ependencia, Taxco de Alarcón. Teloloapan, Huitzuco de los Figueroa, Tepecoacuilco de Trujono, Bue.nOvista de Cuéllor, Cayuco de Catalán, Ajuch'rtlán del ProQr.eso, Arcelia, Cutzamala de Pinzó.r,, Pungarabato, \ San Miguel Totolapan, Zirándaro, Tlapehuala, co2bfa~-- Tlolchapo, --Apaxtla, Tetipac, Copolillo, Cuetzala del Progreso, Pilcaya, General Canuto A. Neri, Atenango del Río, Pedro Ascencio Alquisiros e ,'lxcateopon de Cuauhtémoc, en él Estado de Guerrero. Coatzacoolcos, Minatittán, San Andrés Tuxtla, Las Choopos, Acoyucan, Aguo Dulce, Jaltipon, Nonchital de Lázaro Cárdenas, cosoleacaque, Cotemoco, Santiago Tuxtla, Oteapan, lxhuatlan del Sureste, Chinomeca, Pajapon, Hueyopan de Ocampo, San Juan Evangelista, Jesús Carranza, Sayula' d~ Alemán, Hidolgotitlan, Soteopon, Mecayapan; · Texistepec, Moloacán, Oluta, SoconUsco ---y. Zaragoza, en el /.Estado de Veracruz.

Televisión audio 1

restringidos

Televisión audio restringidos.

y

y

Televisión y audio restringidos.

Televisión y audio restringidos,

Televisión y audio restringidos.

4

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Bandos de 25CJD-2530 MHz J Frecueñcios 2620-2650 MHz

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Red Pública de

Fecho dé [¡ - otorgó._m_iento y

· vJru:,ncia · ' ·

Prórrogdy vigencia _- -. . · ..

6 de octubre del 8 (ocho) años 2000, por 20 contados o (veinte) años. partir del 7 de

octubre de 2020.

ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

¡ .. -·, : , : ·-_:· , . / I '¡

Cober:tur_a· .-_ ·_--_: :_ __ 1

Servicios 1

. · .. > ,' \- ·, ._. ',, ·, . . .

Jalapa, Cootepec. Perote, Xico, Banderilla, Teocelo, Naolinco, ActopoíÍ, Em¡liono Zapato. Juan Rodríguez Clara, Alto ~ucero de Gutiérrez Barrios, Ayahuolulco, Cosautlán de Carv/ojal. Chocamán, Chiconquióco.

Televisión y audio restringidos.

Telecomunicaciones N/A Jilotepec, Las Vigas de Ramírer, Tlaltetela, lxhuacán de los Reyes. Tepetlán, Tlalnelhuayocan, Acojete. Coocootzintlo, Rafael Lucio, Tonoyon. , ·Jolcomulco, Apazopan, Miohu6tlán, Acatlán, Londero y Coss, en el

1Estado de

Bandas de Frecuencias

Red Público de

••.

Telecoynunicaciones

/

o

Bandos d8 Frecuencias

Red Pública de Telecomunicaciohes

2500-2530 MHz/ 2620-26,50 MHz

N/A

2500-2530 MHz! 2620-2650 MHz

N/A

6 de octubre del 2000, por 20 (veinte) años.

6 de octubre del 2000, por 20 (veinte) años.

8 (ocho) años contados a partir del 7 de octubre de 2020. .

'

' 1

8 (ocho) añps contados a partir del 7 d~ octubre d'e 2020.

Verocruz. .--- ,

Aguoscolientes, Lagos de Moreno\ Pinos, Colvillo, Encarnación de Díoz, Jesú~/ María, Teocaltiche, Loreto, Rincón de Romos. Nochistlán de Mejía, Asientos, Pabellón de Arteoga, Jalpo, Ojuelos de Jalisco, Tlaltenango de Sánchez Román, Tabasco, Tepezala, Villa Hidalgo, Juchipila, Villa García, Noria de Ángeles, Cosía, Teúl de González Ortega, Tepechitlán. Apozol, Moyohua de Estrado, Son José de García, Huanusco, Apulco, Benito Juárez. Atolinga. Trinidad García de lo Codena, Mezquita,! del Oro y MÜmax, y General// Joaquín Amaro, de los Estadoy de Aguascalientes, Zacatecos y Jalisco.

Matamoros, Valle i Hermoso, San Fernando, BurgoS, Méndez y Cruillas, en el Estado de Tamaulipas.

Televisión y audio restringidos; así como el seNicio fijo de transmisión bidireccional de datos.

Televisión y budio restringidos.

En ese sentido, la Condición 2. l de las Concesiones de Bandas estableció lo siguiente:

(2 1. Servicios Adiciona/es. El Concesionario deberá a más, tardar el 3 7 de diciembre de 207 6 transitar lo presente Concesión a lo Concesión Único referido en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el qu~ se reforman y adicionan c(iversos disposiciones be los artículos 6º, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de lo Cons/itución Político de los Estados Unidos Mexicanc;;s, en r;ioterio de telecomunicaciones,' publicado en el Diario Oficial de lo Federación el 11 de junio de 2073, y/o obtener autorización poro prestar servicios adicionales o los previstos en lo presente Concesión, a 13fecto de esta(prestondo efectivomBl)te servicios de acceso inalámbrico; poro lo cual deberá haber cpmplido con los términos, obligaciones y contraprestaciones que le impongo el Instituto, en particular, con los contraprestaciones podo óutorizacián de los servicios adiciono/es no previstos en lo presente Concesión.

El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá ampliarse hasta por un año más, por único ; / ·. '

ocasión, previo solicitud del Concesionario y aprobación de/ Instituto. · ..

El incumplimiento o lo dispuesto en lo presente 'condición, dará fugar o lo terminación on'ticipodo de lo presente Concesión y de lo Concesión de Red, revirtiéndose o favor de

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111.

/ IV.

la Nación las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto !de esta Concesión, sin ninguno.!imitante y libre de todo gravamen. '

1

Si al vencimiento del plazo referido anteriormente, el Concesionario continúa usando, exploJondo y aprovechando un segmento del espectro .concesionodo exclusivamente poro lo prestación de servicios de televisión y audio restringidos, aún y cuando haya transitado a la Concesión Única, se revertirá a la Nación dicho segmento del espectro radíÜi'9!éctríco concesíonado,\ prevaleciendo la preS'·ente Concesión en sus términos _únicamente respecto de las bandas de frecuencias efectivameflte utilizadas ppra la Prestación de s8Nicios de o,cceso inalámbrico, ·' ' , En cualquiera de los supuestos antes señalados, las bandas de frecuencias se revertirán a fr;;vorde la Nación, sin pago o devolución de cantidad o contraprestación alguna a favor del Conc,esionario" (sic).

De iguql forma, la Condición 1.3 de las Concesiones de Red estableció lo siguiente: /

"7 .3.Jervir;;ios Adiciono/es. El Conpesionario se obliga a' más tardar el 3 7 de diciembre de 2016, transilar la presente Concesión a la Concesión Única referida en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6", 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de tos Estados Unitios Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado! en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Junio de 2013, y/o obtener autorización para presfar servicios adiciona/es a los previstos en la presente Concesión, a efecto de estar prestan<;Jo efectivamente servicios de acceso inalámbrico; para lo cual deberá haber cumplidd c!on los términos, obligaciones y contraprestpciones que le imponga el Instituto, en particular, con las contraprestaciones por la autori'zación de los servicios adiciona/es no previstos en

.. la presente Concesión. . .

El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá orr¡ip/iqrse hasta por un año más, por única ocasión. previo solicitud del Concesionario y aprobación del Instituto. ·

El incumplimiento a lo dispuestc¡ en lo presente condición, dará lugar o la terminación anticipada .de lo presente Cor1cesión y de la Concesión. de Bandas, revirtiéndose a favor de la Nación las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de la Concesión de Bandos, sin ninguna /imitantB y libre de todo gravamen" (sic).

Lineamientos para la prestación de servicios adicionales. El 28 de mayo de 2014, e1 Instituto, en cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo Cuarto

· Transitorio del Decreto de' Reforma Constituciorial, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pléno del Instituto Federal de Telec;omunicaciones emite los Lineamientos generales que e!;tablecen los reqciisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de

1

radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les awtorice la

.prestaoión de servicios adicionó/es a los que son objeto de su concesión" (los "Lineamientos").

Decreto de Ley. !'/ 14 de julio de 2014, se public{) en el Diario Oficial de la Federación , ' . .

el "Decreto por el que -se expjden la Ley Fetieral de Telecomuojcaciones y Radiodifusjón, y la Ley del Sistemq Públic°' de_Radiodifusión deNfstado Mexicano; y se · reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materi6 de

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telecomuhicaciones y radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

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V. E~tatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federo/ de Telecomunicaciones" (el "Estbtuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y fue modifiyado por últirra vez el 20 de julio de 2017.

·, VI, Solicitud de ampliación de plazo para dar cumplimiento a la Condición 2:1 de las

Concesiones de Bandas, y a la Condición 1.3 de las Concesiones de Red. Con , ' fecha 4 de noviembre de 2016, Ultravisió[), S.A. de C.V., por conducto de su

representante legal, solicitó ampliar el plazo para transitar a la concesió[) única y/u obtenei autorización para prestar servicios adicionales, en térmihos de lo establecido en la Condición 2. l de las Concesiones de Bandas, así como en la

!Condición 1.3 de las Concesiones de Red.

VII. Autorización de.:c;impliación de plazo para dar cumplimiento a la Condición 2. 1 de las Concesiones de Bandas, y a la Condición 1.3 de las Concesiones de Red.

, ' 1

Mediánte oficio IFT/223/UCS/2537/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016,, el Instituto autorizó a Ultravisión, S.Á. de C.V., la ampliación del plazo solicitada, er:i atención a lo señalado en la Condición 2. l de las Concesiones de Bandas, así como en la Condición, 1.3 de.las Concesiones de Red, hasta el 31 de diciembre de 2017. '

VIII. Solicitúdes de ,Autorización para prestar Servicios Adicionales. Con fechas 19 de , mayo, 21 de junio y 10 de julio de 2017, Ultravisión, S.A. de C.V., a través de su representante lega( solicitóautorización para prestar servicios adicionales respecto de las Concesiones de Bond.as. Lo anterior, en términos de lo establecido en la Condición 2. l "Servicios Adicionales" de dichas concesionE¿s (las "Solicitudes ·de Servicios Adicionales").

IX. Solicitudes de <Dpinión a la Unidad de Espectro Radioeléctrico. ry,ediante oficios IFT/2231UCS/DG-CTEL/1216/2017 de fecha 5 de junio de 2017, IFT/223/UCS/DG­C:TEL/1443/2011 de fecha 30 de junio de 2017 e IFT/223/UCS/DG-CTEL/1519/2017 de fecha 13 de julio de 2017, la Dirección General de Concesion,es de Tel/?comunicaciones, adscrita a.la Unidad de Concesiones y Servicios, solic)tó a la

1 Unidad de Espectro Radioeléctrico de este Instituto la opinión respecto de la · viabilidad de las Solicitudes de Servicios Adicionales, las condiciones técnico­

operativas que1busquen evitar o minimizar el riesgo de interferencias perjudiciales y el monto de la contraprestación que debería somE!terse a consideración del Pleno, en caso de que se autorizara la prestación de dichos servicios.,

X. Autorización de interrupción de servicios a Ultravisión, $.A. de C.V. Con fecha 23 de agosto de 2017, mediante ,"\cuerdo P/IFT/230817 /509 ek Pleno del +nstituto en su XXXIV Sesión Ordinaria, autorizó a Ultravisiór1, S.A. de C.V., la interrupción de los

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serv1c1os de televisión y audio restringidos, y en •algunos casos el servicio de transmisión bidireccional de datos, autorizados en las concesiones indicadas en los numerales 3, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21 y 25 de la tabla referida en el Antecedente 11

\de la presente Resolución. i '

Adicionalménte, el 8 de noviembre de· 2017 !el Pleno del Instituto, mediante Acuerdo P/IFT/081117 /676, resolvió autorizar a Ultravisión, S.A. de C.V. la interrupción de los serlticios de televisión y audio restringido, relativos a lo concesión indicada en el numeral 23 de la tabla señalada en el Antecedente 11.

XI. Opinión de la Dnidad de Espectro Radioeléctrico. Mediante oficio IFT/222/UER/DG­PLES/b3l /2017 de fecha 7 dé septieml:Sre de 2017, la Unidad de Espectro \ Radioeléctrico del Instituto, a través de la Dirección General de Planeación del Espectro, emitió el dictamen de planificación espectral y las medidas técnico-operativas, respecto de' las Sblicitudes de Servicios Adicionales. ·

XII. Propuesta de Contraprestación. Mediante oficios IFT/222/UER/DG-EER0/668/201 ?e IFT/222/UER/DG-EER0/670/2017 de 'fecha 24 de noviembre de 2017 y anexos, la Unidad de Espectro Radioeléctrico del lnstitufo, a través de la Dirección General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales, remitió a li:.J Unidód de Concesiones y Servicios, entre otros, copia del oficio 349-B- l 3~2 defecha 21 de noviembre de 2017, emitido por la Unidad de Política de lngresosno Tributarios de la Secret~ría de Hacienda y Crédito Público, .mismo que contiene, entre otros aspectos, la opinión

·· favorable de dicha dependencia, respecto a la propuesta de los montos de contraprestación que LJltravisión, S.A. de 'C.V. pagaría por concepto de IQ autorización para prestar servicios adicionales respecto de las Conc;;esiones dé Bandas. ' ' · '

1

\XIII. Procedencia de SeNiCiQ¡Adicional. Con fecha 18 d~diciembre de 20Í7, el Pleno del Instituto determinó procedente la prestación del servicio de acceso inalámbrico en las Concesiones de Bandas.

Xljl/. Otorgamiento de concesión única para uso comercial. Con fecha 13 de novie.mbre qe 2017, el Instituto, a través de la Unidad de Concesiones y Servicios, notificó a Ultravisión, S.A. de e.V: un título de concesión única para usó comercial, con una vigencia de 30 (treinta) años contados\a partir del 30 de septiembre de 2020, con motivo de ia prórroga de vigencia de la concesión indicada en el numeral 2 en la tabla señalada en el Antecedente ',11.

Asimismo, el 18 de diciembre de 2017, el Pleno del Instituto resolvió sobre la transición y consolidación de las Concesiones de Red, otorgando a Ul·travisión, S.A. de C.V. una concesión única para uso comerciaLcon vigencia a partir de la fedía

/ ' de su otorgamiento y hasta el 29 de septiembre de 2020. 1 /

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't:11. Alcance a la Opinión de la Unidad de Espectro Radioeléctrico. Mediante oficio IFT/222/UER/DG,PLES/053/2017 de fecha 14 de /diciembre de 2017, la Direc9ión General de Planeación del Espectro, adscrita a Unidad de ~spectro Radioeléctrico realizó diversas precisiones respecto del dictamén DG-PLES/016/17 de fecha l de · agosto de 2017, contenido en el oficio IFT/222/UER/DG-PLES/~31/2017 de fechd7 de septiembre de 2017.

' En virtud de los Antecedentes referidos y,

CONSIDERANDO

Primero.- Competencia. Conforme lo di,spone el artículo 28 párrafos décimo quinto, dédmo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto es un ór_gano autónomo, con personalidad ju.rídica y patrimonio propio, que tiene pqr objet6 el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, cohforme a lo dispuesto por la propia ConstitLJción y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, t'3ndrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del, uso, aprovechamiento y e0plotación del

. ' ' espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los·servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, ·, así cómo del acéeso' a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 60: y lo. de la Constitución. 1

1

Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiod(fusión y telecomunicaciones, por 1o·que, entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmeTJte las barreras a la ,competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad cruzrn:Ja que controle varios medios de comunicación que.sean concesionarios de radiodifllsión y telecomunicaciones que sirvan a urí mismo mercado o zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto por los artículos 60. y lo. de la Constitu.ción.

En términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, el Instituto publicó los Uneamientos, con la finalidad de determinar los requisitos, términos y condiciones que los actuales c'oncesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deben cumplir para obtener autorización paro prestar servicios adicionales o los comprendidos en su títiilo de concesión. ·

J

Asimismo, el Pleno del Instituto está facultado, conforme o lo establecido por los artículos 15 fJQq::ciones IV,\Vill y LVII, 16 y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicacionesy Radiodifusión (la "Ley"), para resolver, entre otros, sobre el otorgamiento y modificación de concesiones, fijar tonto el monto de las contraprestaciones pór lo autorización de servicios adicionales vinculados a éstas, siempre que se solicite la opinión no vinculante

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de Id Secretaría de HacJenda y Crédito Público y pard interpretar la Ley, así como las/ disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el ámbito de sus atribuciones.

\

Por otra parte, el artículo ófmcciones 1, XV y XVIII del Estatuto Orgánico, establece que corresponde al Pleno, además de las atribuciones establecidas com'Ó indelegables en la Ley, entre otrqs,regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente .del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las • redes de telecomunicaciones y la prestaciórci de 10s servicios de radiodifusión y ' telecomunicdciones, así como .el acceso a infraestructura. activa, pasiva e insumos esenciales; autorizar las solicitudes de. servicíSs adici0nales a los originalmente · contemplados en las concesiones otorgadas que utiliceh banc;Jas de frecuencias del espectro radioeléctrico; e interpretar, en su caso, la Ley, así como las disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el ámbito de sus atribuciones.

' Finalmente, conforme dios artículos 32 y 33 fracciones 11 y VII del Estatuto Orgánico, corrésponde a la Unidad de ConcesionE¡s y ,Servicios, a través de la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, tramitar y evaluar, entre otras, las solicitudes

1

.pe modificación de las concesiones en materia de telecomunicaciones así <':orno las solicitudes de autorizqción para prestar servicios adicionales de las concesiones que hagan uso dél espeqtro radioeléctrico, estas últimas tomando en cuenta la opinión de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, ,proponiendo al Pleno la resolución que corresponda.

~ \

En este ordE'i'n de ideas, el Instituto tiene a su carg0 la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechami<c¡nto y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación dé los servicios de radiodifusión y' telecomunicaciones; el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales, así como fesolver las modificadiones de las concesiones; fija( el monto de las contraprestaciones por la ,autorización de servicios adicionales vint:ulados 'a concesiones, ·siempre 'que se solicite la opinión no vinculant6! de la Secretaría de Hacienda y e.rédito Público, e interpretar la Ley, así como las disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el ámbito de sus

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atribúciones. En relación con lo anterior, el Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, syi encuentra plenamente fücúltado para resolver las Solicitudes de Servicios Adicionales.

Segundo.e Marco normativo general aplicable a las Solicitudes de Servicios Adicionales . . / .

El . artículo Séptimo Transitorio del Decreto de ~ey señala que sin perju'icio de lo establecido en la Ley y Ein la normatividrn;J que a( efecto emita el Instituto, las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del citado d~creto, se mantendrán 13n los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos hasta su terminación a menos que se obtenga la c::iutorización para pre!otar servicios,

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adicionales a .los que son objeto de su cohcesión, en cuyo caso, se estará a los términos y condiciones' que el lnstjtuto establezca.

En consistencia con lo anterior, las Concesiones de Bandas, en su Condición "2. 7. Servicios Adiciona/es", establecen lo siguiente:

"2. 1. Servicios Adicionales. El Concesionario deberá a más tardar el 31 de diciembre de 201 ó, transita/ la presen(e Concesión a la Concesión Única referida en e/ artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adic;/onan diversas disposiciones de,, los artículos 6º, r. 27, 28, 73, 78, 94 y /05 de la Constitución.Política ,de los Estados Unidos Mexicanos. en materia de telecomunicaciones, pu91icádo en el Di9Tio Oficial ~e la Federación el 11 de junio de 2013,. y/o obtener autorización para prestar servicios adiciona/es a los previstos en la présente Concesión, a efecto de estar prestando, efectivamente servicios de acceso inq/ámbrico: para Jo cual deberá haber cumplido con los términos, obligac,ones y coniraprestac,ones que Je imponga el Instituto, en particular, con las contraprestaciones por la ot1torización de los.servicios adiciona/es no previstos en la presente Concesión, "

1 1

El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá'bmpliarse hasta,por un año más, por única ocasión, previa solicitud del Concesionario y aprobación del l~stituto.

El incumplirrJiento a Jo dispuesto en la presente condición. dará lugar a la terminación anticipada de la presente Concesión y de la Concesión de Red, revirtiéndose a favor _e/e la Nación las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de esta Concesión, sin ninguna limitan/e y libre de todo gravamen.,

Si al vencimiento del plazo referido anteriormente, eJ·Concesionario continúa usando, explotando y aprovechando un segmento del espectro concesionado exclusivamente para la prestación de servicios ,de televisión y audio res/r,hg1dos, aún y )cuahdo haya transitado a la CoDcesión Únicd, se revertirá a la Nación dicho segmento del espectro radioeléctrico concesionad9, prevaleciendo la presente Gonceslón en sus ,términos únicamente respecto de las bandasl de frecuencias efectivamente utilizadas para la prestación de servicios de ac~eso inaláQ:brico.

En cua/quiertJ de los supuestos antes señalados, las bandas de frecuencias se revertirán a : favor de la Nación, sin pago o devolución de cantidad o contraprestación alguna a (ovar

del Concesionar,o" (sic).

(Énfasis añadido)

Por otro lado, el párrafo tercero del artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional señala la obligación del Instituto de establecer, mediante lineamientos de carácter general, los requisitos, términos y condiciones que los actu,ales concesionarios .de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán ,cumplir para que se le~ autorice, f;)ntre -otros, prestar servicios adicionales a los comprendidos en su título de concesión, siempré que se encuentren en cump!miento de las obligaciones previstas en las leyesy en dichos títulos de concesión.

En ese sentido, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Tiansitorio del Decreto de Reforma Constitucional, el 28 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos, que tienen por objeto, entre otros, especificar

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los requisitos, términos y condiciones que los actuales conc~sionorios c;:Jeberán cumplir poro que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que' son objeto de su concesión.

En relación con lo arteriÓr, el numeral 111. "De las concesiones de bandas de1recuencias del espectro radioeléctrico" de los Uv1eamientos, e~tablece lo siguiente:

/1,

"1/1. De las concesiones de bandas de trecuenciás del espectro rad/oe/éctrfco. / ' /

111. /.. El Instituto, dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a la presentación formal de la Solicitud de Servicios Adiciona/es presentada por el titular,de una concesión que implique la explotación de bandas de frecuencias del espe6/ro radioeléctrico, emitiró pronunciamiento sobre la procedencia o improcedenéiá de la m(sma, consider;ando su viabilidad ttcnica. •

111.2. Para aquellos casos en que la reso/ucióri~á en el sentido de procedencia a una Solicitud de Servicios Adicionales, el Instituto solicitará de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la opinión respecto del monto de la contraprestación aplicable a 1c!_

autorización·del(os) servicio(s) adicional(es) solicitado(s), por lo que el Instituto, dentro de los 45 (~uarenta y cinco) días naturales posteriores a la notificación de la procedencia seña(ada con anterioridad, notificará al concesionario interesado el monto de 'ia comtráprestación, cuyo pago será condición para el otorgamiento de la autorización respectiva.

111.3. ·una\vez acreditados los pagos _de la contraprestación referida, así como ,,,de l~s derechos por la autorización de servicios adiciona/es a que se refiere la Ley Federal de Derechos, la unidad administrativa competente/del Instituto, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a que se presen(en ante el Instituto los comprobantes de pago respectivos, notificará al concesionario interesado la mutorización d¡, servicios adicionales correspondiente." ,

(Énfa1sis añadido)

En este sentido, para aquellos casos en que el Instituto determine procedente una solicitud de servicios adicionales, con la opinión respecto del monto ._de la contraprestación aplicable a la autorización del(os) sBrvicio(s) adi9ional(es) solicitado(s), emitida por la Seci,etaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto, mediante acto diverso, notificará al concesionario el monto de la contraprestación, cuyo pago será condición paro el otorgamiento de la autorizae;ión Iéspectiva. Una vez acreditados los pagos de la contraprestación antes mencionada, el Instituto, dentro de los 5 (cinco)días naturales siguientes, notificará la autorización correspondiente.

Finalmente, cabe destqcor que el l de enero de 2016 entró en vigor el "Decreto por el'· que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", pUblTcado en el Diario ()ricial de la Federacién/el 18 de noviemoie de 2015, por el cual se adiciona, entre otros'. el Capítulo IX del Título 1, den~minado '' Del Instituto Federal de Telecomunicaciones", en el que, en su artículo 174-C fracción IV establece . el monto .Q pagar por el estudio y, en su caso, la qutorización de las solicitudes de prestación de un servicio adicional para concesiones que hagan uso del espectro radioeléctrico.

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En este orden de ideas, dado que la normatividad vigente es el artículo 17 4-C fracción IV de la Ley FecJeral de Derechos, este. único pago ampara el estudio y, en su caso, la autorización correspondiente. · '

Tercero.- Determinación de la Contraprestación. El espectro radioeléctrico constituye un recurso económico del Estado al que le son óplicables los principios contenidos en el artículo 134 de la Constituciór\, conjuntamente con los establecidos por los1artículos 25,

!

26. 27 y 28 que conforman el capítulo económico de la Ley Fundamental, por lo que se otorga en concesión sólo a cambio ele una contraprestación e,..conómica. Al respecto. la Sección VII de la Ley "De las Contraprestaciones" establece.len su artículo 100 lo siguiente:

1

"Artícutb 100. Poro fijar el monto de los contraprestaciones por el otorgamiento. to prórroga de la vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones, así como por la autorización de los servicios vincu!ados __ O éstos tratándose de concesiones sobrtl ~/ espectro radioeléctrico, el Instituto deberá considerar los siguientes elementos:

1

l. Bando de frecuencia del esp':'ctro radioeléctrico 9e que se trote; __ , '

11. Centidod de espectco:

lit. Cobertura de lo bando de frecriencio;

IV. Vigencia dé lq concesión;

V Referencio5\ del valor de mercoe;o de lo bando de frecuencia, tonto nacionales como·-internaciona/es, y

VI. El cumplimiento de los objetivos señalados en los ortícu/os 60. y 28 de lo Constitución; así como de los establecidos en el Pion Nocional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos.

1

En lo solicitud de opinión que formi,/e el Instituto o lo Secre¡torío de Haciendo y Crédito Púb/ico:.deberá incluir, en lo aplicable, lo información o que se refieren los froc;ciones 1 o VI de este artículo, así como el proyecto de contraprestación derivado del análisis de dicho información." · · -

Asimismo, tal como se señaló en el Antecedente XIII de la presente Resolución, el 18 de diciembre sJe 2017, el Pleno del Instituto determinó procedente la prestación del servicio de ac¿esd inalámbrico en las 1 Concesiones de Bandas. Por lo que, en términos de lo establecido en el numeral 111.2 de los Lineamientos, se solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público opinión sobre el monto de la contraprestación aplicable a las Solicitudes de Servicios Acjicionales.

No obstante lo anterior, cabe señalar que los títu1os de conces1on indicados en :los numerales 9, Fh 13, 15, 17, 19, 21 y 25 de la tabla señalada en el Antecedente 11 de la presentef<esolución, establecen en su Condición 9 lo siguiente: '

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"9. Contraprestación. (. .. )

(. .. )

Por tanto. el. Concesionario reconoce y acepta expresamente que, como requisito ) esencial por el otorgamiento de la presente c6ncesión ye/ uso. goce, aproyechamiento

o explotación de las bandas de frecuencias <;Je! espectro radioeléctrico, que le son otorgadas en concesión, mismas que constituyen bienes del dominio público de la Federación, el Estádo de conformidad con el artículo l 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo l 4 de lq Ley, tiene derecho·::i · recibir una contraprestación y que al aceptar los términos de esta Concesión, acepta realizar el pago total de /a:} contraprestaciones y las contribuciones correspondienjes por otorgamiento y uso de la misma. En virtud de lo anterior:

l. La contraprestación a que se refiere el primer párrafo de la condición 2. 7 de la presente Concesi¡Sn deberá incluir el monto que corresponda enterar al Esfogo por concepto del otorgamiento de la prórroga del tftulo a que se refiere el antecede,nte /, el cual tiene una vigencia determinada hasta ( .. .), y que Sf! prorroga a través de la presente Modificación y Prórroga del titulo a partir del(.. ,lÍ)psta el( ... ).

(,,.)"

El montd a cubrir por el otorgamiento de la prórroga deberá ser determinado considerando que el Concesionario sé encuentra prestando los servicios de telecomunicaciones de acceso inalámbrico.

Ahora bien, la Condi<;:ión 9 de los títulos de concesión referidos e~los nurri'erales 5, 7 y 23 de la tabla referida en el Antecedente 11 de la presente Resolución, señala que:

"9. Contraprestación. ( ... )

(.' ,)

Por tanto, el Concesionario reconoce y acepta expresamente que, como requisito esencial por el otorgamienw de la presenle Concesión y el uso, efoce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecllencias del f!Spectro mdioeléctrico, que le son otorgadas en concesión, mismas que constituyen' bienes del dominio público de la Federación, el Estado de conformidad con ,e/ artículo 7 34" de la Constitución Política de los Estados Uhido!; Mexicanos, en relación c':on el artículo l 4 de la Ley, tiene derecho a recibir una contraprestación y que al aceptar los términos de esta Concesión, acepta realizar el pago total de las contraprestaciones y las contribuciones correspondientes por otorgamiento/y uso de la misma En virtud de lo anterior:·

7. . La contraprestación a que se refiere el primer párrafo de la condición 2. 7 de la/ presente Concesión deberá incluir el monto que corresponda enterar al Estado por concepto del otorgamientode la pfórroga del titulo a que se refiere el antecedente I, el cual tiene 'una vigencia determinada hasta (. . .), y que se prorroga a través de la presente Modificación y Prórroga del tftulo a partir del(..>) hasta el{ . .). ·

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Adicionalmente, y hasta en tanto el Concesionaria no transite a la Concesión Única ,' \ /

a qué se refiere la condiclóii 2. 1 de la presente Condición, el Concesionario deberá cubrir los aprovechamientos respecto de la prestación del servicia fijo de transmisión bidireépional de Cjatos, ""stablecidos en el otício ( .. .) de fecha ( .. ), conforme a los criterios y lineamientqs establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio (. . .) de fecha (. .. ).

El monto a cubrir por el otorgamiento de la prérroga d~berá ser determinqdo considerando que el Concesionario se 13ncuentra prestando los servicios de telecomunicacíanes de acceso inalámbrico.

( . .)"

1

En virtud de lo anteridr, el monto de la contraprestación que autorice el Pleno par~ las Solicitudes de Servicios Adicionales objeto de los títulos de concesión antes referidos, debe considerar los siguientes conceptos desaprovechamiento: i) por la ciutorización de servicios adicionales, y ii) por la prórroga de vigenpia a la concesión original; en atención a lo establecido en la Condición 9 de las respectivas concesiones.

De igual forma, es de destacar que la misma Condición 9 establece que el monto a cubrir por el otorgamiento de la prórrog'a, deberá ser determinado considerando la prestación de los servicios de telecomunicaciones de acceso inalámbrico.

Por otro lado, los títulos de concesión señalados en los numerales l y 3 de la tabla indicada en el Antecedente 11 de la presente Resolución, establecieron en su Condición 9, entre otros aspectos, lo siguiente:

"9. Contraprestación. ( ... )

( .. )

Por tanto, el Concesionario reconoce y acepta expresamente que, cama requisito esencidl por el otorgamiento de la presente Concesión y el uso, goce, aprovechami~nto o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, que le son otorgadas en concesión, mismas que constituyen bienes del dominio público de la Federación, el Estado de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Esfa_dos Unidqs Mexicanos, eri relación con ~/ artículo 14 de lo Ley, tiene derecho a recibir una cont,aprestación y que al aceptar los términos de esta Concesión, acepta realizar el pago total de las contraprestaciones y las contribuciones cor(espondientes por-6to\ga~iento y uso de la misma. En virtud_;;ie lo anterior:

! . 9. 1. La contraprestación por concepto del otorgamiento de la presente Concesión, se dividirá en dos partes, de acuerdo con lo siguiente:

a) para /q primera, el Concesionario enteró al Gobierna Federal, previa a la --. 1

entrega del tí/u/a de concesión, la cantidad de (. .. ), que corresponde al pago por la prórroga para la prestaqión del servicia de televisión restringida desd~ la fecha de inicio de la vigencia de la presente prórroga y hasta el 31 de diciembre

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de 207 6, fe6ha establecida como límite de acu:•Jdo a la condición 2. 1 de la presente Concesión.

b) La segunda parte de la contraprestación por concepto del otorgamiento de la presente Conq,sión, será la que en su caso determine el Instituto por el

' ~ '--otorgamiento de la Concesión Unica, correspondil¡nte al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y (. . .), debido a que durante este lapso el Concesionario deberá estar prestando tos servicios de telecomunicaciones de acceso inalámbrico.

La contraprestación señalada en el presente numeral se deberá pagar con independencia de la establer:;ida por la autorización de serv/cios adíeionples a que se refiere la Condición 2. 1 de la presente Concesión. '

(. . .)" /

En virtud de lo anterior, el monto de la contraprestación que autorice el Pleno para las Solicitudes de Servicios Adicionales, en los dos casos antes señalados, debe considerar E;ll _ concepto de aprovechamiento por la prórroga de vigencia de las,. concesiones, referente al periodo comprendido entre el l de enero de 20.17. y hasta la fecha de vencimiento de las mismas, incluyendo la autorización de serlYicios adicionales, en

' . ' .atención a lo establecido en la Condición 9 transcrita.

_ Tomando en cuenta lo anterior, mediante oficio IFT/222/UER/274/2017 de fecha l de / septiembre de 2017, la Unidad de Espectro Radioeléctrico solicitó a la Secretaría de

Haci,:mda y Crédito Público emitir opinión no vinculante respecto a los montos de , aprovechamientos corréspondientes a: i) pago por la prórroga a la concesión original con su respectiva autorización de servicios adicionales, y ii) pago por la qutorización de servicios adicionales que debería pagar Ultravisión, ,S.A. de C.V., con motivo de la autorízación de las Solicitudes de Servicios Adicionales, de conformidad con lo siguJente:

', . "(. . .)

A) ANTECEDENTES

(,' .)

4) El 5 de septiembre de 2013, la SHCP medial)te el oficio No. 349-8-1/p, autorizó los ap(ovechamientos que con motivo del-otorgamiento del título de concesión se deberían pagar, de acuerc;Jo con lo siguiente:

• Dentro de la motivación para solicitar la autorización de los aprovechamientos, la Cofetel señala que como parte de las modificaciones a los títulos de ¡concesión, se establece la condición para que a mós tardar el 31 de diciembre de 2016, en tod9s la concesiones que brinden el servicio de televisión y audio restringido por microondas,, se 'deje de prestar dicho servicio y se proporcionen los servicios amplios dé comunicqción móviles al amparo de un6 Concesión única que hace referencia et Decreto de Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de }unió de 2013.

\

16

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

(,'.)

• A petición de la SCT, la contraprestación por concepto de la prórroga de las concesion¡;,s correspondiente al servicio de televisión y audio ',restringido por mfcroondbs fue fijada por la SHCP, mientras que las contraprestaciones por la prórroga de los títulos de concesión en la parte correspondiente a los servicios amplios será establecida en su momento por el Instituto Fed.eral de Te/ecomun/caclones (IFT),

• Con base en lo anterior, la SCT solicito lo siguiente: ' '

La '·autorización··1

de un aprovechofYJiento por el otorgamiento de la concesión que Se dividirá en dos partes:

1) El Aprovechamiento qJe deberá enterar al Gobierno Federal previo al otorgamiento del título de concesión, se determinará considerando solamente los servicios que se estarán prorrogando (TV y Audio Restringida) y tomando únicamente el periodo por el cual prestarán estos servicios (hasta el 31 de diciembre pe 207 6 ); esto desde el día siguiente a la fecha en que ocurrió el vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 207 6.

2) El aprovechamiento por concepto de la prórroga otorgada deberá ser determinado por el IFT al momento que se autorice la prestación de servicios adiciona/es, a efecto de cubrir el periodo de vigencia que resta a la concesión, comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de vencimiento de la misma paro asegurar que dicho monto se fije tomando en cuenta que el concesionario ya tendrá/los servicios autorizados a través de sus redes con modelo de concesión única. ,

El monto mencion6do ed el punto anterior se deberá pagar de manera adicio!7)a! al monto de contraprestación que fije el IFT por la autorización de los servicios adiciona/es, lo que ocurrirá a más tardar el 3 7 de diciembre de 2016,

, • Por otra parle, la Dirección General de Polítlca de Telecomunicaciones y RadiodJfusión de la SCT, mediante el oficio 21.-3784, de fecha 4 de septiembre de 2013, envió un 1

documento que delinea la Política Pública sobre el reordenamlento de la banda de 25 GHz, que aborda entre otros temas el cambio df!, uso en la citada banda, la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, la e_xp!otaCión y el uso eficiente del espectro radioeléctrico de acWerdo con sus nuevas atribuciolies, la ptanificacfón almónica de la banda en el contexto internacional y el derecho del Estado a recibir una contraprestación por su otorgamiento de la concesión.

d) Con base en lo ya señalado en el numeral 4 de lo sección A) Ante<l:edente;:-en el f)nexo !/ que acompaña al presente oficio se desglosa pqra las 2 concesiones el periodo parle/ cual se prevé establecer cado uno de los dos conceptos de aprovechamiento, es decir, por fa , autorizqción de servicios adiciona/es y por la prórroga, a /a concesión original con su \ , respec'tiva autorización de servicios adicionales., · ,

l) El cobro de contraprestación determinado por el concepto de servicios adicionales c".mprende desde el DI de octubre de 2017 y hasta lo fecho que vence la prórro910 ong1nal. ·

2) Mientras tonto, el pago de contraprestación por motivo de id prórroga ala concesión original can su respectiva autorización de servicios Qdiciona/es,)nicia desde fa fecha de vencimiento original y hasta el término del plazo ódicional que se otorgó en 20 7 3 en la prórroga original:

17

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1

i)

ii)

iii)

iv)

v)

vi)

Adicionalmente, es importante mencionar que e/. monto de contraprestación ppr motivo- -de la prór(oga a la concesión original con su respectiva autorización de / ser1v;icio:5 odiciona/Js, ya incluye la prestación del servicio efe acceso inalámbrico debidó a que la auforizacioo de dicho swvicio adicional inicia desde el 01 de octubre de 2077.

3) En e,fe sentido, los r/,ontos de aprovechamientos establecidos en la Tabla 2 de' !a seccif>n E) corresponden al pago por la autorización de servicios adiciona/es (mencionado en el numeral l de este inciso) y al pago por la prórroga a !a,concesión original con su respectiva autorización de servicios adicionales (indicado en el (lumeral 2 de este inciso).

1: / 1'

E) CALCULÜDE LA CONTRAPRESTACIÓN.

' 1

Con base en lo anterior. le informo que derivado del estudio eje la solicitud en comento, la Unidad a mi cargo realizó el cólculo de dicho monto considerando un importe por contraprestación con base en referencias de licitaciones de la bandp de 2.5 GHz en el mercado internacional.

Los ~mportt;Js de contraprestación con /base en referenCÍas del mercado Internacional se catc·utaron de fa manera siguiente:

a) Determinación del precio nacional por AJHz (anual).

' / Cálculó deJ precio promedio por MHz/pop en dólares americanos (O.IDO dólares/MHz/Pop) obtenido con el MHz/pop en dólares de 29 países,que licitaron la banda de 2.5 GHz, considerando además las cuotas anuales que se pagan por el espectro radioeléctrico en cada país (spectrum fees). Dicho promedio representa el l 00% de valor de la banda (ver Anexo/ con las licitaciones correspondientes); Obtención del precio nacional por MHz en dólares($ 953,593.00 dólares) determinado con el artículo 244 de /9 Ley Federal de Derechos 207 7 y considerando el tipo de cambio definido en los Criterios Generales de Política Económica 2017 (l 8.2 pesos/dólar);

' ' Con el fin de obtener el MHz/Pop anual, el importe anterio, secJivide entre lo población de México (112,336,538 habitantes) 1

; dandqcomo resultado: 0.008,5 dólares/MHZ/Pop; Posteriormente, se calcula el MHz/pop a 20 años (vigencia de 'referencia internacional) considertindo uno taso de descuento del 10.11%: el dato obtenido es de: 0.072 dólares/MHz/pop; Tomando en cuénta que el conce5Íonorio quedará obligado al pago de los der§chos por el uso de lo banda de frecuencias de 2.5 GHz a lo largo de la vigencia de la concesión, al

· valor total de la banda calculado en el paso i) se le resta el valor presente neto de los derechos a 20 años, e/ cudll se determinó en el paso iv); así el monto de contraprestación sería el siguiente: (O. 100·0.072)~ 0.028 dólares/MHz/Pop. Para obtenw el precio nacional por MHz a 20 años, el MHz/Pop anterior se multiplico por la población en México y se convierte en pesos mexicanos con el tipo de cambio de referenciét; el cálculo E;s el siguiente:(0.028Y(l 8.2Y (l 12,336,538)~ 57,822,476.00pesos/MHz;

vii) ,Con el monto del pas6 anteriór, ca/cu/amps el precio nacional ··por MHz ónual considerando la ri',isma tasa de descuento odupada anteriormente; el resultado es de: 6,842,870.00 pesos/MHz.

nso de Población y Viviendo 2010. Fuente: http:[bvww.inE!gi.oro.mx/ 18

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.1

INSTITUTO FEDERAL DE 1

TELECOMUNICACIONES

b) Obtención del porcentaje que representa la poblaciór¡ del Municipio en la población de la Región Celular correspondiente. · · i ',1

i) El pago de derechos a nivel nacional($ 17,355.00 pesos/KHz), según el artículo 244 de la Ley Federal de Derechos 2017, es ponderado en las 9 Regiones Ce/u/ores; los porcentpjes obtenidos son los siguientes:

Tabla 1: PorcEi[ltaje de la Región, Celular según la cuota de Pago de Derechos

ii) El porcentaje que representa la población del municipio, con relación a la proporción de la Región Celular correspondiente es calculado de la manera siguiente: la población del municipio se multiplica por el% porcentaje de la Región Celular en la que se encuentra y el resultado es dividido entre la población de esa Región Celular; a fin de explicar este nume,ral, se presenta el ejemplo siguiente' \

c)

Datos:

• Población del municipio Acuña, Coahuila: 147,809 habitantes. • Región Celular en la que se encuentra: 4. • Población de la Región Celular 4: 10,541,828 habitgntes. • Porcentaje d¿ la Región Celular 4: 27.6%.

'· Cálculo:

() •fl,809)'(27,6%)/(10,541 ,828)~ 0.39%.

/ Obtención ·del tiempp restante de la concesión.

1 ,' 1

i) Pbra todos los casos, se determina el tiempo rest;nte del título d~ concesión considerado desde el 01 de ocjLibre de 2017 a la fecha qel término de la vigencia original, o en su caso, ,hasta la vigencia de la prórroga otorgada en 2013.

1 •

d) Cálculo de la Contrapres(ación por la autorización dé seNicios adiciona/es por el tiempo restante de la concesión.

i) -'Obtención del volar presente ne1o de un MHz por el tiempo restante de la concesión, utilizando la tasa dé descuento de'10.11%, el tiempo restante,de la concesión (inciso c) y el valor del precio nacional por MHz anual (inciso a, numeral vii). .

ii)', El monto obtenido en el paso anterior, es multiplicado por el porcentaje del numeral ii) del inciso b); y posteriormente multiplicado pare/ número de MHz concesior,acios, A manera de ejemplo: · ·

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! ,.-.

iii)

Datos:

• Tiempo restante de la concesión: 7 7.06 años . • Valor presente neto de un MHz por el tiempo restante de la concesión: $44,3;59, 98 7 .00

pesos. • Porcentaje que representa la póblación del municipio de Acuñp, Coahui/a con

relación a la proporción de la Región Ce/u/ar correspondierite: 0.39%. • MHz concesionados en el municipio: 60,

Cálculo:

(44,359,987.00)'(0.39%)'(60)~ $7037 7,989.00 pesos.

Para este ejemplo, .el concesionario debería pagar una contraprestación de $70,377,989.00 ,pesos. 1

En caso de que el título de concesión tenga mós de un municipio, se deberán sumar la c6ntrapre1stación de cada municipio {numer6J ii, del incisa d) para poder obtener el monto del aprovechamiento total.

Tomando en cuenta to anterior, los aprovechamientos qJe se proponen que el concesionario pague · en sus títulos de concesión por la autorización de servicios adicionales y por la p(Órroga a ta concesión original con·su respectíya autorización de servicios adicionales, son los siguientes.,

7

Tabla 2: Montos de Contraprestación por Título de:c6ncesíón

-FÉió12225fj o: 100405

FEi672236CO-i00405 c .. · .. ,:.) .. ·.,. ··-··· ", .. ·,.~ ... •

FET072235CCJ-100405

FEló72232CO=iW465

FET072233Ci5JiZ04os iEi07223 i CCi)D04ii5

FET072229CO- 100405

iEID7222Í3C:O-IÓÍJ405

FET072237CO- 100405

Guerrero

More/os

V'efacrui

Tamaulípas

"fShUacóri

/guala:de la lnd_e_p_fjtndenC:fG_

Cuaut/a

---·--, -----~ Coatzacoa/co~

VerbtrUz

MOtOinoroS\

$ 175.999¡

$2,425,788.

$ /6,Ó65,507i

$ )0~0863[

$867,917.1

i

$659801; \ \

',$ 27,166,768

$¡345 3152¡

$548.3411

"·s."t31:--1s1:;J9( -····· .......... : ..... -·· """ ...•...... ,.... . ... : ......... "" ,.............. ··-·-·-· "' ····-·· ...•..... ,.. .. .... ,.,...... /

Nota: El Anexo fJ/ del presente documento contiene tos detalles específicos de cada título de concesión. '

/,

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:.j

1

ift /INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

1 i

Cabe señalar que los aprovechamientos señalados en la tabla anterior se establecerán sin menoscabo de la ob/igacióri depagar los derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD) por el uso, gocé, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias que correspondan. En este sentido, dichos aprovechamientos no constituyen rol pago total de la banda de frecuencia que se concesionó (2500 MHz), ya que el concesionario tiene la obligación de pagar los derechos establecidos en el Artículo 244 de la LFD, a partir del O I de octubre de 20/ 7,y hasta el término de la yigencia de la concesión.

1

., A la luz de loan terior. y con fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y,.Séptimo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones qe los artículos 60, 7o, 27, 28, 73, 78,-"?4 y /05 de la Constitución Política de los ' ' - . Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunia;aciones", publicad/::, en el Di?riqQficial de la Federación el 11 de junio de 2073, así como del artículo 29, fracción XV de/Es/atufo Órgánico del Instituto y los artículos 99, 700 y 707',de la Ley Federal de Te/ecomunicaciónes y Radiodifusión, se solicita atentamente emitir su Opinión sobre los montos de contraprestación, señalados en la Tabla 2 del presente documento, que deberá pagar el concesionano ULTRA VISIÓN, S.A. de C. V. al Gobierno Federal con motivo de la autorización, de servicios adiciona/es y la prórroga a la concesión original con su respectiva autorización de servicios

. . adiciona/es de 73 títulos de concesión en el rango de frecuencia 2500-2530 MHz/2620-2650 MHz, relativos al uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, para lo cual se anexa disco compacto que contiení3 los cálculos realizados. así como la metodología que se utilizó para obtener las contraprestaciones que se proponen Í,n el presente oficio.

(. . .)" (Énfasis añadido)

Ahora bien, en alcance ti la soJicitud transcrita anteriormente, mediante oficio IFT/222/UER/305/2017 de fecha

1

29 de septiembre de 2017, la Unidad de Bspectrp Radioeléctrico remitió información actualizada a la Secretaría: de Hacienda y Crédito

1 ', .,

Público, indicar;do lo siguiente: i

"(. . .)

a) Obtención del tiempo restante de la concesión. Para todos los casos. se determina el tiempo restante del título de concesión .considerando desde el O 7 de noviembre de 20 7 7 hasta la fecha del término de la vigencib original, o en sJ caso, hasta la vigencia de la prórroga otorgada en 2073. Originalmente, el cálculo se realizó desde el 07 de qcfubre del mismo año.

b) Actualización-de la referencia internacional para la banda de análisis. El Consumer Price lndex de los EstadiDs Unidos se actua/izc¡ al último mes disponible de agosto del presente año.

De igual forma, le reitero que /6 metodología para el cálculo de la contraprestación de las empresO'sde aná!ísis es la misma que se aplicó anteriormente en el caso del concesionario Jase Gerardo Gaudiano Peralta y de la empresa DIGICRD S.A. de C. V., ya que se trata de la misma banda y de la misma solicity1d de servicio adt¡:iona/.

' T amando en cuenta lo anterior, los aprovechamientbs que se proponen que los concesionarios pfiguen f'!n sus títulos de coricesián por la aut'?rización de servicios adiciona/es y por la prórroga a la concesi(?n original con su respectiva autorizocióh de seNicios adicionales, son los siguientes:

(. .. )

ltravisión, S.A. qe C. V.

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(,.)

Cabe señalar, cf¡ue los aprovechamientos señalados en ta tabla- anterior se establecerán sin menoscabo de ta obligación de pagar los derechos establecidos en la Léy Federal de Derechos (LFD) por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de ffecuencias que correspondan. En este sei:itido, dichos aprovechamientos no constituyen el pago total de la banda de frecuencia que se concesion(5 (2500 MHz), va que el concesionario tiene la obligación de pagar los derechos establecidos en el Artículo 244 de la LFP, a partir del 07 de noviembre de 207 7 v hasta el término de la vigencia de la concesión.

A la luz de lo anterior, v con fundamento en "'' artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexic'anos v Séptimo Transitorio del 'Decretópor et que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60, 7o, 27, 28, 73, 78, 94.y /05 de tq Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 7 de junio de 20 7 3, así como del artículo 29, fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto y los artículos 99, 700 y 707 de la Ley Federal de Telecomunicaciones v Radiodifusión, se solicita atentamente emitir su opinión sobre los montos de contraprestación, señalados en et presente documento, que deberán · !oS-- concesionarios anteriO,rmente mencionados al Gobierno Federal con motivo de Jo autorización de servicios adicionales v la prórroga a la concesión original con su respectiv;a autorización de serviciós adiciona/es en el rango de frecuencia 2500-2530 MHz/2620-2650 MHz, relativos al uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, paib lo cual se anexa disco compacto que contiene los ,cálculos realizados, así como la metodología que se utilizó para obtener las contraprestaciones que se proponen en el prfjsente oficio. ·

(,,)"

1 ,

De igual-forma y en alcance q lo anterior, mediante oficio IFT/222/UfR/337 /2017 de fecha/ 25 -de octubre de 2017, la· Unidad de Espectro Radideléctrico remitió información actualizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; indicando lo siguiente:

"( . .}

b) Prórrogas 'de Ultravisión, SA de C. V. Solicitud de opinión 'de las contraprestaciones ret7cionádas a tas prórrogas de Ultravisión otorgadas e~ el ano 2073, considerando lo siguiente:

7) El 05 de septiembre de 207 3, la Secretaría de Comunicaciones v Transportes otorgó a favor de Ultravisión, SA de C V,, la prórroga de un plazo adicional de 8 años contado¡; a partir

·- del 7 de octubre de 2020 v con térmir¡c;, al P7 de octubre de 2028. ,1 ' ·, ,'

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1

¡··. ---1

1

i

\

\ 1

ift INSTITUTO FEDERAL DE -TELECOMUNICACIONES'

2) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio No. 349-8-116 de fecho 05 de septiembre de 2013, autorizó los aprovechamientos que pagarían diversas empresas, . entre ellas, Ultra visión, S.A. de e.y., por motivo di;,! otorgamiento de la prórroga adiciono/ para proporcionar el servicio dé televisión y audio restringido/Jor microondas en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz; los montos autorizados abarcaban desde e/ vencirriento del título original y hasta el 31 de diciembre de 2016. '

:

En este orden de ideas, para el caso que nos ocupa nos referimos a tos títulos de concesión con tos folios FET072224C0-100405 (1) y FET072227C0-100405 (2) de la empresa Ultra visión, S.A. de C. V., en don(ie en el oficio anteriormente-mencionado se consideró para el cálculo de los aprovechamiéntos paro la autorización del monto de controprestaci(')n por motivo de prórroga, la relación de 30% para ta parte de la contraprestación fijrn;ia 'con base en tas lici/aciones 20 y 21 de 2010, es decir, 30% del total correspondía al aprovechamiento 1nicia! y el 70% restante represenh1ba el pago de los derechos, ónua!es. Para ello, se consideró como referencia Jos perechos anuales del artículo 243 de la Ley Federal de Derechos vigente en ese momento.

3) En el oficio señalado en el punto 2), se menciona que 1a segunda párte del aprovechamiento por concepta de prórroga poro los folias mencionados debería ser determinada po( el Instituto Federal de Telecomunicaciones, al momento que se autorice la prestación de los serviyios acjicioñáles, a efe9to de cuqrir el periodo de vigencia que resta de la conqesión, comprendido del 01 de enero de 2017 a la fecha de vencimiento dela misma.

Mediante el oficio No. IFT/222/UER/305/2017 de fécha 29 de septiembre de 2017, la Unidad de Espectro Radioeléctrico solicitó a esaSecretaría opinar los montos de coñtraprestación que deberá pagar la empresa en comen/o, por moffvo de la autorización de servicios de acceso inalámbrica con una vigencia del

1

01/11/2017 al fin de la concesión.

Derivado de lo anterior, esta Unidad presenta para su opinión el cálculo de contraprestación por moffvo de lp prórroga que abarca del 01/01/2017 al 31/10/2017 (10 meses), ya que posterior a esta úlffma fecha se prevé que el concesionario tendrá autorizado el servicio adicional de acceso inalámbrico, y por consiguiente, la contraprestación por el resto de la prórroga ya incluirá dicho servicio.

De esta forma, la contraprestación por et periodo que abarca del 01/01/2017 al 31/10/2017 representa el aprovechamiento por el servicio de televisión y audio restringido por microondas, el cual puede prestar la empresa hasta que tenga lo autorización p9r parte del Pleno del Instituto del/ ya citado servicio adicional. En este sentido, se realizó et cálculo considerando lc,i

/ metodología siguiente:

i)

il)

iii)

• iv)

Tomando/Ém cuenta !aire/ación mencionada el numeral 2 del presente oficio, se calculó la parte proporcional de ta Contraprestación vs. el Pago de Derechos por un periodo de 70 meses (el ya señalado del 01/01/2017 al 31//0/2017), con base en los resultados de la última Licitación de servicio de acceso inalámbrico, es decir, la licitación No. IFT-3 del 2016, dando como resultado la relación siguiente: /0% de Contraprestación y 90% de Pago de Derechos, con base en el artículo 243 de la Ley Fed,era! de Derechos (LFD)' para el ejercicio fiscal 2017. Cálculo del ancho de Banda (AB).· se determina el número de MHz por municipio de los dos títulos dé concesión. I , \ Cuota por MHz en c(lda Estado de la República Mexicana (CMHz) con base en artículo 243 de la LFD Obtención de la población de los municipios cori base en la Encuesta lntercensa/ 2015 def lNEGI.

23

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v) Porcentaje de lo Pob/ociór, de los munir:,ipios con relación o lo Población del Estado '(JI que pertenecen (% de Población),

Los datos obtenidos anteriormente son oplicodo's.o tos fórmulas siguientes:

Fórmula 7: MCRC=AB'% de Pobloción'CMb/z Dor,de,

MCRC: Monto de Contraprestación por municipio, AB= Ancho de bando por municipio (número de MHz), , % de Población = % de Jo Población de los municipios con relación o lo Población del Estado correspóndiente, CMHz = Cuota-por MHz __ en el Estado correspondiente al municipio,

Ejemplo: Municipio: Pueblo, Pob/9ción: 65,048 habitantes, , Población en el Estado de Pueblo: 6, 768,883,hobitonlfJS, % de Población: (65,048 /6, 768,883)= W54%, AB"=30MHz CMHz= $7, 78 l (Cuota por MHz en el Estado según ort, 243 de lo LFO), MCRC=30'W54%'$7, 781 = $2,27200

Fórmula 2: MT="f, MCRC Donde:

MT: Monto Total de lo Contropre¡;tociónj r, MCRC: Sumatorio de los móntos de controprestqción por codo municipio /de lo, concesión.

vi) Calculo de un pago anuo/, correspondiente o codo municipio, el cual se reo/izó con el importe de MCRC y'con uno toso de déscuento d,q 7 O, l J %,

vil) Valor actual de codo uno de tos municipios por un periodo de 0,8333 años(} O meses), tomoiido en cuento el pogo anuo/ y lo mismo taso de descuento,

En este sentido, tos montos colcu/odos con base éh to metodología anteriormente descrito, son , los siguientes: /

Tablo 2: Monto de Contraprestación por motivo de prórroga de dos Títulos de Concesión de la empresoJJ/travisión, SA d7 C, V

FET072224C0-100405 (1)

A2·· FET072?2,7,CCJ:-IOOJ05_(?) _. __ ve_rOCruz _ .. -,, _ ~ero_cr,uz NOiCJ:.·ETA(JeXOlt..de1 ·P;eSefltE; dO"'curñéT!tO c~nt1ene· íOs de/;11e·s·espeCiiiCOS' de··1os·tiiúíó·sc1~·co"riC8Síófl.

" 1 --

( )"

24

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\

En respuesta 'a lo anterior, mediante el oficio 349-B-1382 de fecha 21 de noviembre de 2017, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de lngr8$0? de la Secretaría de Hacienda y C(~dito Público,, emitió opinión favorable respr::,do del monto del aprovechamiento propuestos por el Instituto, por concepto de la aútórización de la Solicitud de'Servicios Adicionales, en los siguientes términos:

·-r. . .)

Por lo anterior, sin que se prejuzgue sobre los aspectos que respecto a /as prórrogas de concesión otorgadas en ;2013 y a la autorización paroprestar servicios adiciona/es que en su caso se_/emita a las concesione,5, por el establ~cimiento,/ en su ca.so, de nuevas condiciones técnico-operativas que competen al /FT, •esta Secretaría tomando en cuenta los consíderandos anteríores, como los criterios de eficiencia económica y sanear¡r1iento financiero a,que hace referencia el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación 207 7 y con fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26, 27, 28 y 134 de la Constitución Políti.ca de los Estados Unidos Mexicanos: 7, 7 5, fracción' VIII, 99, ) 00 y 7 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y ,Radiodifusión; así como lo senalado'én el artículo 3 7, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XV del Reglamento Interior de lq Sec(etaría de Hacienda y Crédito Público; 7 2 de la Ley de Ingresos de la Fedelac,ón para el Ejercicio Fiscal cJe 2017; 3o. y 7 7-A del Código Fiscal de la Federación; emite opinión favorable al IFT para cobrór aprovechamientos por concepto de las prórrogas-de concesión para JJsar, aprovechar y explotar diver;;as frecuencias en el rango de 2500-2530 MHz/2&20-2650 MHz, conforme a los siguientes importes: · ,'

Tabla 5. MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS OPINADOS FAVORABLEMENTE No. -- Nombre o razón social del -- Monto del aprovechamiento concesionario, y folio de lo- concesión (pesos agosto 2071) a modíficarse ULITTAVIS/ÓN, S.A. DE C. V. - .

1 FET072224CO- 7 00405 $498,626 2 FET072227C0-100405 $178,863 3 FET072225CO- l 00405 . $2,449,338 4 FET072236CO- / 00405 $/6, 750,112 5 FET072235C0-/00405 $1,026,239 6 FET072232CO- / 00405 $872,488 7 FET072233C0-700405 $826,719 8 FET07223lCO-7 00405 $663,276 9 FET072229CO- 7 00405 $27.912995 10 FET072230CO- / 00405 . · $40,478,923

.· 11 FET072234CO- / 00405 $],3.152.437 12 FETD72228C0-/00405 ·.

' $553.664 13 FET072237C0-100405 $45,558,575

(.'.) '

Los aprovechamientos sobre los que se opina mediante el presente oficio están actualizados por inflación al mes agosto de 2017. El monto de los aprovechamientos deberó ser actualizado por i(jffación con base en el INPC más reciente disponible a lcp fecha de la entrega de la autorización que corresponda. ·

\ -

El monto de los aprovechamientos opinados mediante e;· p;esente oficio co;fesponden a un periodo que Inicia del I de noviembre dé 20 7 7 v hasta la fecha de vencimiento de las , ¡ concesionés, por lo que el IFT al momento de fiiar la contraprestación deberá considerar la" fecha en Jo 6ue surta efecto la fesoech'va autorizaCión para la prestación de servicios adicionales y en su caso aiustar el monto del aprovechamiento.

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El de.talle de las contraprestaciones para cada uno de los 20 títulos de concesión, así como el desglose del per¡qdo por el cual el IFT prevé establecer cadCJ aprovechamienfo (autorización de servicios adiciona/es y prór¡pga de concesión) se describen en el Anexo B del presente oficio.

El detalle de la cobertura de los títulos de concesión así como la cantidad de MHz concesionados se describe en el Anexo C del presente <{lelo.

La obligación de pagar el monto de los aprovechamientos opinados en el pres~te oficio deberá establecerse en la autorizqción para prestar servicios adicionales que el IFT emita en virtud del otorgamiento de esta ciutotjzación así como de la prórroga de las concesiones otor9adas eñ 2013.

El pago de lo_s aprovechamientos opinado~ en el presente oficío debe realizarse previo a la entregb de la 1.autorización para prestar seryjcios adiciona/es que, en su caso, el IFT otorgue y sin menoscabo de la obligación de pagar los derechos establecidos en el prtículb 244 de la LFD por el uso, goce, apr9vechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a partir del J de noviembre de 20/ X o bien a partir de que surtá efecto la autorización de servicios adiciona/es.

' En el caso de que el /FT autorice cualquier cambio en las concesiones en la banda de 2500 MHz, que pueda involucrar un incremento en su valor, como lo puede sér una .extensión en el plazo, ampliaciones en la zona de cobertura, entre otros, deberá solicitar a esta Secretaría la opinión sobre el aprovechamiento adicional que se deba fijar Esta disposicióh deberá estar incluida en la autorizadión que, en su.paso, el /FT otorgue. ( . .)

Anexo B. Períodos relacionados al monto de la contraprestación por la autorización de servicios adicionales y la prórroga a la concesión otorgada en 2013 con su respectiva butori:Zación de seNicios adiciona/es.

~~~~~.~~~~~~~~~~~-~~~~-·~~.~~~~~~~~~

No. Folio electrónico de la concesión

Vigencia de lo ConceSión antes de 2013

\

Periodo por el que se cobra sólo por el

concepto de servicios adicionales

Periodo por el que se / cobra el concepto de la prórroga y sef\Íicios

adiciona/es

Monto del aprovechamiento

tofo/

, *Para estas concesiones, se incluye el monto por yoncepto de prórroga de concesión cori seNiclos,de televisión microondas que cubre el periodo del I de enero de 207 7 h! 31 de octubre de 201 7. Para el folio FET072224CO- 10040 dicho monto es de $9,795 pesos; mierytras que poro et folio FE[07222ico- l 0040 es de $4,523pes0s.

( ... )"., .. '

(Énfasis a~adido J 26

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1'

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Como quedó señalado con antelación, considerando la ampliación del plazo paro dar cumplimiento a la Condición 2. l de las Concesiones de, Bandas, otorgada por el Instituto mediante oficio IFT/223/UCS/2537/2016, los montos de los aprovechamientos correspondientes a las concesiones señaladas en los riumerales 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23 y 25 de la tablada referida en el Antecedente 11 de la presente Resolución, fueron calcülados considerando que al l º de noviembre de 2017, Ultravisión, S.A. de C.V.

--. 1

tendría autorizada la prestación del servicio de acceso inalámbrico, por lo que dichos montos contemplaron i) un monto por concepto de' autorización del servicio de acceso inalámbrico a partir de dicha fechó y hasta el vencimierito de las concesiones originales, y ii) un monto por concepto de la prórroga de las concesiones originales incluyendo la prestación del servicio de acceso inalámbrico. '

•, Por su parte, los mpntos d~ los aprovechamientps correspondientes a las concésiones señaladas en los numerales l y 3 de la tabladb referida en el Antecedente 11 de la presente Resolución, de igual fqrma fueron calculadps considerando que al l º de noviembre de 2017, Ultravisión, S.A. de C.V. tendría autorizada la prestación del servicio de acceso inalámbrico, por lo que dichos montos co1:itemplaron i) un monto por concepto de-la prórroga de dichas concesion,es que abarca del l de enero de 2017 al

' 31 de octubre de 2017 (10 metes), consideiando la prestgción de Jos servicios de televisión y audio restringido por microondas, y ii) un monto pór concepto del resto de la vigencia de la prórroga de las concesiores incluyendo el servicio de acceso inalámbrico.

En ese .sentido, dichos montos deben ajustarse y actualizarse considerando la fecha en la que surta efecto$ la autorización dsi las Solicitudes de Servicios Adicionales que emita el Instituto, lo que implica que el ajuste contemple únicamente los montos a pagar a partir de que se autorice el servicio de acceso inalámbrico. Esto fue considerado incluso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su opinión, al ma.nifestar que "( ... ) el IFT al momento de fijar la contraprestación deberá considerar lo fecha en que surto efecto lo respectivo autorización poro lo prestación de servicios od1cibnales y en su coso ajustar el morito del aprovechamiento". Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señaló que los montos opinados se encontraban actualizados por inflación al mes de agosto de 2017, porJo que .los mismos deberían ser actualizados con base en el Índice Nacional de Precios al Cohsumidor más reciente disponible a la fecha de la autorización res¡¡iectiva, _/

En este sentido, y en atención a lo anteriormente señalado, la Unidad de Concesion<¡Js y -Servicios, a través de' la Dirección Generó! de Concesiones de Telecomunicaciohes, solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico el ajuste y la actualización de los montos propuestos de los aprovechamientos que debería pagar Ultravisión, S.A. de C.V. con motivo de la autorización de las Solicitudes de Servicios Adicionales. ·

i ' '

En respuesta a lo anterior, y con la finalidad de que se sorretieran al Plen6 del Instituto para su autorizacióri"· los montos por concepto de contraprestación, ajustados y actualizados a la fecha de emisión de la presente Resolución, la Unidad de Espectro

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Radioeléctrico, a través de la Dirección General de Economía del Espectro y-Recursos /

Orbitales remitió dicha actualización y ajuste, de conformidad con la siguiente tabla:

'(.)

Uttrqvisión S.A. de C. V. -~~- . N Folio ACTUAUZADO (18 de diciembre de

' o. electrónico Principal población o Servir 2017) OPINADO POR SHCP

/

Monto de Contra prest .ación por la autorización

i ,,

de servicio MontOde adicional Controprest Montoqe,.. ACTUALIZAD ación por fa Monto de Contra pres o PRÓRROGA Contra prest tac/6npor /

fPC oct (sic) ACTUAUZAD MONTO ación por fa Jo 2017 y corte O corte TOTAL autorización PRÓRROG desde e/ 18 desd~'-el 15 ACTUALIZ de servicio A MONTO

Estado Municipio de die de die ADO adicional TOTAL ' A FET072224é:O-1 100405 (1) P'ueb!a Puebla 476,571 11,489 488,000 488,831 9,795 498,626 --~ ~~ .. -~ A FET072227CO-2 100405 (2) Veracruz Veracruz 171,218 5,305 176,523 174,339 4,523 178,863 B FETD72225CO-1 ]00405 Puebla Puebla 2467,760 2,461,760 2,449,338 2,449,338 f

B FET072236CO- Aguascoli ¡ ' 76,/50, 11 2 100405 entes Aauosca/íentes 16,275,924 16,275,924 16,150,112 ~-- 2 B FET072235CO-3 700405 Verocruz Xalopa 1,034,234 1,034,234 7,026,239 1,026,239 B FET072232CO- Chilpanci!ÍQO de 4 700405 Guerrero los Bravo 879,284 879,284 872,488 872,488 8 FET072233CO~-' 5 700405 Puebla Tehuacán 832,554 832554 826, l 79 826,119 B FET0722;J/CO- Iguala de/a 6 /00405

1 Gu€:rrero -,ndependencia 668,443 668,443 663,276 663,276 -~ ~-

B FET072229CO- 27,912,99 7 100405 , ,,More/os Cuoutla "" 28,130,442 ~-. 28,130,442 27,912,995 5

B FET07223c40- / 40,478,92

' 8 100405 More/Qs Cuernavaco 40,794,260 :40, 794,260 40,478,923 3' -~ ~~--~ , B o FET072l34CO- (

9 100405 Verocruz Coatwcoalcos 1,362,973 1,362973 1,352,437 1,352,437 B 1 FET072228CO- \

9 100405 Veracruz Veracruz 558,729 558,129 553,664 ' 553,664 B --

1 FET072237CO- Tamou/ip ' 45,558,57 1 '

1,100405 as Matamoros 45,973,483 45,913,483 45,558,575 5

Cuarto.- Consideraciones técnica~ respecto a los titulos de conces,on para usar, aprovechar y explotar bandas de-ffecuencias del espectro radioeléctrico. Cbmo parte de su análisis, el Instituto debe considerar jo previsto en la Ley con r~specto al espectro radioEtléctrico, que como bien del dominio público de la Nación, le corresponde pdrpinistrar. Para cump,lir con dicha atribµción, el artículo 54 de la Ley señda que el ' / /

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Instituto debe perseguir una serie de objptivos generales en beneficio de' los usuarios, entre los que destacan la promoción de la cohesión social, regional o territorial y el uso eficaz del espectro y su protección.,Asimismo, el a'rtículo 56 de la Ley, señala que para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, el Instituto deberá mantener actualizado el Cuadro Nacional de Afribución de Frepuencias con base en el interés general. El Instituto deberá considerar la evolución tecnológica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, partioularmente la de radiocomunicación y la reglamentación en materia de radiÓcomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. ·

Atendiendo a lo anterior, mediante oficios IFT/223/UCS/DG-CTEL/)216/2017 de fecha 5 de jué]iO de 2017, IFT/22:}/UCS/DG-CTEL/1443/2017 dEil fecha 30 de junio de 2017 e IFT/223/UCS/DG-CTEL/1519/2017 de fecha 13 de julio de 2017, la Unidad de Concesiones y Servicios, a través de la Dirección General de Concesiones de ,Telecomunicaciones, requirió la opinión técnica' de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, respectó d~ las Soli9itu.des de Servicios Adicionales que nos ocupan.

En rEÍspuesta al citado requerimiento, mediante oficios IFT /222/UER/DG-PLES/03 l /2017 de fecha 7 de septiembre de 2017 e IFT/222/UER/DG-PLES/053/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, la Unidad de Espectro Radioeléctrico, a través de la Dirección General de Planeación del Espectro, remitió el Dictamen de Planificación Espectral DG­PLES/016-17 en el que manjfestó, entre otros aspectos, lo siguiente:

\

"(. ',)

4. Acciones de Planificación

(.' .)

Ahora bien, en lo que respecta o/ servicio móvil de banda ancha,', es importante resaltar'q(Je el estándar de una tecnología de úlffma generación como lo es LTE2, requiere contar con segmentos de espectro contiguo para poder brindar un funcionamiento óptimo de la tecnología y eri consecuehcia tener la posibilidad de proveer mayores capacidades de transferencia de datos al usuario final. Derivado del análisis de la presente solicitud, se observq que el solicitante cuenta con una tenencia de espectro en la banda de 25 GHz que&n bloques, contiguos y conforme a los estándares tecnológicos, le permitiría proveer servicios de-banda ah.cha móvil a través de tecnc¡/ogías de última generación. '

' ' '

/En este mismo orden de ideas, la maniféstación del solicitante para prestar servicios de. acceso inalámbrico es acorde con/a misión.del IFT para promover el aprovechamiento y expiotación del espectro radioeléctrico, sin perder de vista que /amblen resulta congruente con las acciones de planificación de esta Unidad de Espectro Radioeléctrico y con el esquema de segmentación adoptado por el Instituto para la banda de frecuencias 2500-2690 MHz.

Así pues; en cuanto a acciones de planificación, tomando en consideración todo lo expuesto anteriormente y debi¡;lo a q\le los avances tecnológicos en materia de radiocomunicaciones han dejado en estado de obsolescencia el uso de la banda de 2.5 GHz para la operación del servicia de televisión y audio restringida, es la opinión de esta Dirección General que las

' /

~Term Evo/u/Ion. 29

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prórrogas y prestación' de los servicios adiciona/es so/iéitados, son 'é;ompatibles con las acciones de planificación que se siguen en el Instituto.

5. Considerocionespora uno óptima utilización de lo bando de frecuencias ·--, '. ', ;

Los títulos de concesión objeto de la presen'te solicitud, cbntis0nen condiciones que correspondían o/ Marco Jurídico vigente en lo fecha de su otorgomieríto, así COlJlO o diferentes contextos geográficos para definir su cobertura. Esto provocó que en los títulos habilitantes, así como en las prórrogas de concesíón, existieran diversos criterios para detinír las zonas geográficos de cobertura; como por ejemplo: Áreas Básicos de Servicio (obs) (sic), localidades, municipios, zonas conurbados, zonas a!ed_añas y zonas metropolitanas. i --- - ,,.

- '

Es así que los instrumentos hóbi/itontes para hacer uso del espectro radioeléctrico en lo bandó de 2.5 GHz con estos condiciones, están sujetos o uno interpretación que no permite detihir de manera precisa el contorno sobre el área en la cual se presto el servicio. Lo anterior conllevo a plantear una definición de cobertura de cada título de concesión, de to/ manera que se brinde certeza soore el contorno preciso de tas áreas de cobertura, y así eliminar potencia/es incertidumbres respecto a su definición.

Teniendo en cuenta lo anterior, 7s de mencionar que los bases y folios de los licitaciones de 7998 y 7999'3 para lo prestación de servicios de televisión y audio restringidos en lo bando 2.5 GHz, de los cuales emanaron algunos de los tít[!!os objeto del presenteDictomen, referían o municipios cubiertos por los 'obs' correspondieRfes paro lo definición de /o cooertura.

' 1'/

Ahora bien, del análisis de la solicitud del requirente, se desprende que los municipios cuentan con diversas inconsistencias causadas por modificaciones geográficas llevadas a cabo por el Instituto t;1ocionol de Estadística y Geografía (INEGI) en el lapso del censo de 7 990 al más reciente. del año 20 7 C/1. A causa de esto, se recomiendo que para lo definición de lo cobertura, el nombre de los municipios sea acorde con el último censo de 20 7 O, corno se sugiere en el Anexo 2 del presente Dictamen5. ,

Por otro lodo, es preciso resaltar. que la definición de los 'obs' que fueron consideradas en los Bases/y Fallo de /as Licitaciones de 7998 y 7999, no corresponden con las ABS definidos en el 'Programosobr1;9 bandos de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán sec materia de Licitación Público' publicado en el Diario Oficio/ de)a Federación (DOF) el día} 7 de marzo de 2008'.

En este orden de ideas, esto Dirección General propone que lo unidad rr¡ínima para establecer lo cobertura de coda uno de los títulos continúe siendo/e/ Municipio (Con -/;Joswen el listado del Censo de 2070), bojo la consideración de que dicha área d~coberturo se mantenga incluso ante los modificaciones que hubie.se sufrido o pudiera sufrir el municipio, derivado de cambios de nombre y/o división geográfica del municipio d0 acuerdo con lo indicado en los últimos archivos publicados por el INEGI. Así mismo, se considera pertinente que los ABS o las cuales pertenezco cado uno de estos Municipios, correspondCJn o las publicadas en el DOF 7

y citqdas en párrafo anterior. Lo propuesto infegrqi se compendia en el Anexo 2 del presente ',, 1

-Dictamen.

3 La consulto de las Licitacíones para fa prestación de seNicios de televisión y audio restringidos está disponible en: http://www.ift.org.mx/espectro-raáioe/ectríco/lícítaciones/telecomunicaciones/ 4 Disponible en: http://www.inegi.qrg.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/cpv2070/defauft.aspx 5 El listado de los Municípios incluidos en el Anexo 2 se realizó conforme a tos datos pubficadds en el censo 2010 del INEGI, previo análisis en el Archivo Histórico de Localidades Geoestadísticas del l{\JEGI disponible en.1, http://www.inégi.org.tnx/geo/contenidos/geoestadistica//ntroduccion.aspx · 1

6 Disponible en: hftp://www.ddf.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_díario=27.3745&pagina=l&seccion=6 7 Ídem

~ 30

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Adil::íonalmente, existen casos donde los títulos habilitantes definen ciudades, zonas aledañas y/o zonas metropolitanas, lo cual tampoco proporciona certidumbre alguna para definir de manera puntual los munfcfpíos en los _cuales se deba proporcionar la doberfaro del servicio. Con el fin de regularizar esta situación se recomienda que el estáblecimiento de la 9obertura se base en el sfgufente criterio:

1

Zonas Conurbada / Zona M~tropolitana. 1

,

'

Existen 2 títulos de concesión bajo este supuesto. Los cosos son:

' Título de concesión con folio en el RPC FET072224C0-100405, otorgado a Ultravisión, S.A. de C V., el 29 de septiembre de 1990 prorrogado a favor del mismo concesionario el 06 de septiembre de 2013, el cual considera una cobertura en la Ciudad de Puebla, Pue., y Zona Conurbada.

Título de concesión con folio en ~I RPC FET072227C0-100405, otorgado a Ultravisión, S.A. de C. V., el 12 de junio de 1991, modificado a favor del mismo /concesionario el 06 de septiembre de 2013, el cual considera una cobertura en la Ciudad df'i Verocruz, Ver., y · ,Zona Conurbada.

En este sentido, se propone que la zona de cobertura para los casos anteriores, se establezca considerando los municipios que integran las Zonas Metropolitanas' con base en lo delimitación que d ese respecto estbblipce el INEGI en el documento 'De/Jmitación

. __ de las Zonas.Mtropolitanos México 2010'8, para cada una de.las ciudades establecidas en los títulos: FET072224C0-100405 y FET072227C0-100405.

En conclusiqn, tomando en cuenta todo lo anterior, esta Dirección General propone que los términos y condiciones paro la definición de cobert0ra sean establecidos con bc'ise en las consideraciones aquí descritas, así como lo es(ablec,do en el Anexo 2 del presente Dictamen.

{. . .)" (tnfasis anodido)

De lo anterior se qesprende que las Solicitudes de Servicios Adicionales presentadas por Ultrdvisión, S.A. de C.V., son consistentes con la política de planeación del espectro radioeléctrico que tiene encomendad.a el Instituto por mandato constitucional y legal. En razón de lo anterior, no obstanite que el numeral VII. l de los Lir\eamientos señala que la autorizaci9n que en su caso emita el Instituto respecto de solicitudes d.e servicios adicionales, será sin perjuicio-de la obligación de. prestar los servicios contemplados en las concesiones de que se trate, para el caso que nos ocupa, se debe considerar que: a) las Concesiones de Bandas prevén en la condición 2.1 "Servicios Adicionales" la obligación para Ultravisión, S.f( de C.V. de prestar servicios de acceso inalámbrico; b) por su parte, eA la condición 16 "Uso eficiente del espectro" se estableció la posibilidad de que'LJltravisión, S.A. de C.V. interrumpiera los servicios de televisión y audio restringidos, a efecto de p(estar servidos de acceso inalámbrico. Es decir, tales condiciones presuponen la posibilidad de dejar de prestar los servicios de telyvisión y audio \ restringidos' y,: en su caso, el servicio fijo de transmisión bidireccional de dáfos,

8 .Dlsponible en: hHp://www.beta.inegi.OrfJ.mx/ap/biblioteca/fichahtma/?upc~702825003884 ' 31

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·, 1 ·, \

originalment~ concesionados, situación que ya acontet:ió cdmo y'a quedó señalado en el Antecedente X de la presente Resolución.

' Adicionalmente, para el caso que nos ocupa, debido a los avances tecnológicos en materia de radiocomunicaciones y la armonización a nivel mundial y regional en el uso

' de ló banda de frecuencias de 2.5 GHz poro servicios móviles de banda ancha, se considera que la operación de los sistemas de los servicios de televisión y audio restringidos, no es consistente con las acciones de. planificación espectral implementadOs por el Instituto, orientadas a promover el uso, aprovechamiento y

• explotación eficientes del espectro radioeléctrico. Con base en lo anterior y dado que las Coracesiones de Bandas contienen condicio~es afines a los servicios de televisión y audio restringidos originalmente concesionados, se considerp necesaria la emisión de nuevos títulos de concesión para uspr, ·aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que,conWngan condiciones técnicas acordes al servicio de acceso inalámbrico objeto de las Solicitudes de Servicjos Adicionales. En ese sentido, uno vez que se otorguen los nuevos títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del' espectro radioeléctrico a Ultravisión, S.A. de C.V., las Concesiones de Bandas se tendrán por extinguidas.

\ ' /

' Para lo anterior, mediante oficio IFT /222/UER/DG-PLES/03 l /2017 de fecha 7 dE) septiembre de 2017, la Unidad de Espectro Radioeléctrico, a través de la DireccióíÍ General de Planeación del Espectro remitió l0s Dictámenes de CondicionesJécnicas de Operación IFT/222/UER/DG-IEET /1118/2017, IFT /222/UER/DG-IEET /1119 /2017 e IFT/222/UER/DG-IEET/1120/2017, todos de fecha 4 de septi~mbre de.2017, mismos que ,contienen las condiciones técnicas de operación que deberán incluirse en los títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias d~I espectro radioeléctrico, que en su caso se otorguen a Ultravisión, S.A. de C.V., entre las qué se encuentran: i) utilización de las frecuencias en la zonq de la frontera norte; ii) esquema de segmentación; iii) frecuencias a utilizar; iv) cobertura; v)'potencs:ia; vi) solicitud de información; vii) homologación de equipos; viii) interferencips perjudiciales; ix) servicios a ' títulq,secundqrio; y x) radiaciones electromagnéticas.

! ' ' \ . Dichas conoiciones son consistentes con lo establecido en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno clel ln'stituto Federal de Telecomunicaciones adopta el esquema de Segmentación C 7 para la 'bandp de frecuencias 2500-2690 MF/z, conforme a la recomendación UIT-R M. 7036 para su utilización en servicios de acceso inalámbrico de banda ancha", aprobado por el Pleno del Instituto nnedionte el Acuerdo P/IFT/030715/178, en su XIII Sesión Ordinaria celebrada el 3 de julio de 2015, mismo que adopta el esquema de segmentóción Cl para la bando de frecuencias 2500-2690 MHz, el cual consiste en un esquema FDD para los segmentos 2500-2570/2620-2690 MHz y un esquema TDD para el segmento 2570-2620 MHz.

Finalmente, debe consi.derarse que algunos de los títulos de concesión objeto de las Solicitudes de Servicios Adicionales no permiten definir de manera precisa el área de prestaciqn d~ servicios, particularmente en los títulos cuya cobertura se encuentra

1 • \

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

definida por ciudades, zonas metropolitanas y/o zonas conurbadas. Derivado )de lo ,. anterior y como este Pleno yd lo ha resuelto en otras ocasiones, se considera que la unidad mínima para establecer la cobertura en los títulos de concesión que en su caso se otorguen sea el. municipio, bajo la consideración de que se mantendrá dicha área de cobertura aún' ante las modificaciones que pudiera sufrir el mismo, derivado de cambios de nombre y/o división geográfica del municipio en más entidades municipales, conforme.g lo indicado en los/últimos archivos publicados por el Instituto ,Nacional de Estadística y Geografía.

QUINTO.- Explotación de las bandas de frecuencias concesionadas para la prestación de los servicios de acceso inalámbrico. La política de plaoeación espectral establecida en su momento por la Secretaría, y posteriormente por el Pleno del Instituto, determinó

1 . •

que el uso/de la banda de frecuencias 250()-2690 MHz fuera para servicios de acceso inalámbrico de banda ancha. Por ello, la Secretaría, al momento de otorgar/ las Concesiones de Bandas, estableció a los concesionarios que operaban·en dicha bo'nda de frecuéncias, entre otros aspectos: i) · una serie de condicione{ que dichos

.copcesionarios deberían cumplir para la im'p1ementación•y difnensionamiento de sus redes, y ii) un plazo para la prestación efectiva de este tipo de servicios. ·

/

Como.' quedó establecido en los Antecedentes de la presente Resolución, el concesionario realizó en tiempo y forma las acciones tendientes a obtener la autorización para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, lo cual le pe;mitiría iniciar a la prestación efectiva del mismo. No obstante lo anterior, el trámite admin1strativo que conlleva la autorización del ,tal servicio no ha concluido, dado que. aún con el pronunciamiento de este Instituto respecto a la autorización del mismo! existen diversas condiciones que deberán ser cumplimentadas por el concesionario en unmomento posterigr, a efecto de obtener la autorización definitiva para la prestación de los servicios de acceso inalámbrico, como puede ser la definición y, en su caso, pago de la contraprestación, misma que

1será determinada mediante esta Resolución.

Adicionalmente, para el despliegue de una nueva red de telecomunicaciones inalámbricas, debe pasarse po.r una serie de etapas preparatorias para la operación, que garanticen que la nueva red será capaz de soportar una determinada cantidad de usuarios, tráfico y área geográfica a servir. Esto, atendiendo/ diversos gspectos, de los cuales se destacan los siguientes: ·

/

/ • •

Reducción de retardos en la red, en términos de tiempo de conexión a la red como tiempo de respuesta de la red (latencia); Dimensionar picos en la demanda de tráfico en la_ red;

1 ,--

Prever la uniformidad en la provisión de los servicios, asegurando un serv1c10 mínimo ar:eptable en los bordes de ids celdas./ El· .. rendimiento. de la celdéÍ (radiobase) es un criterio importante, ya que se relaciona directamente con el número de sitios celulares qiue requiere desplegar el op_erador de la recj y, por lo tanto, c:;:on el costo de capital para invertir en el despliegue (CAPEX); '

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Mejo/amiento de la eficien.cia espectral. seleccionado las tecnologías que sean consisténter, con el modelo de negocios y servréios a prestar, reduciendo también el costo por bit transmitido, . [1/)odelos de inversión en la red consistentes con la demanda presente y futura, y conforme al plan de negocios del operador, ' ' ' Utilización de estándares abiertos para garantizar interoperabilidod entr(') fabricantes distintos y asegurar la disponibilidad de equipos de usuario a costos

' ' razonables, y · · Disponer de ,mecanismo.s eficientes para la operación y mantenimiento de la red .

En tal sentido, se requiere de un esfuerz6 considerable de ingeniería de diseño de la red así como en la planeación, ,mtes del despliegue de la misma. ·

Lo anterior devier;ie en una imposibilidad material para dar cumplimiento a la Condición . 2.1 de las Concesiones de Bandps_dentro del plazo señalado, Por ello, se .estima' pertinente establecer un plazo del'.ltro cual el concesionario deberá acreditar el cumplimiento de la prestación de los servicios de acceso inalámbrico en la banda de' frecuencias concesionada, mismo que se prevé establecer en los títulos de. concesión que en todo caso se otorguen. -- ·

P6r lo anteriormente señalado, y con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y d~cimo séptimo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se reforman v adicionan diversós disposiciones de los artículos 60., lo., 27, 28, 73, 78, 94 v 705 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de télecomunicaciones" publ'lcado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013; Séptimo Transitorio y Octavo Transitorio del "Decreto por el que se expi,den la Ley Federal de Telecomunicaciones v Radiodifusión, y la Le)f del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; V se reforman,· adicionan v derogan diversas disposiciones en materia de

' telecomunicaciones v radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; 6 fracción IV, 15 fracciones IV, VIII\! LVII, 16, 17 fracción 1, 54, 56, 75, 100 y 177 fracciones I y XXII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 35

1 j

fracción 1, 36, 38, 39 .y 57 fracción -Vde la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 174-C fracción IV de la Ley Federal de Derechos vigente; l, 6 fracciones I, XV, XVIII y XXXVIII, 32 y 33 fracciones 11 y VII del ' 8statuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; el numeral 111 de lós "Lineamientos generales quE! establecen los requisitos, términos v condiciones que los actuales conc(;!sionarios de radiodifusión, (elecomunicaciones v telefonía deberán cumplir para que. se les autorice la prestación de servicios adiciona/es a los que son objeto de su concesión" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2014, asfcomo lo previsto por la condición 2.1

1 '

"Servicios Adiciono/es" de 13 (trece) Modificaciones y Prórrogas de las Concesiones para usqr, aprovechar y explotar bdndas de frecuehcias del espectro radioeléctricópara usos determinados, otorgqdas el 6 de septiembre·t:Je 2013, este órgano autóno[!lo

', constitutional emite los siguientes: /

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RESOLUTIVOS

ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

PRIMERO.- Se autoriza la prestación del servicio de acceso inalqmbrico en los 13 (trece) título~ de concesión pard usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espettro radioeléctrico para usos determinados, que fueron modificados y prorrogados el 6 de septiembre,de 2013 en favor de Ultravisión, S.A. de C.V.

Para tal efecto, el lnstitutó Federal de TErlecomunicaciones oto;g?rá 13 (trece) títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandás de frecuencias del e$pectro radioeléctrico para uso comercial en favor de Ultravisión, S.A. de c.v.;-con las vigencias originalrriente otorgadas por la Sepetaría de Comunicaciones y Transportes,1 para prestar _él servicio de acceso inalámbrico en los rangos de frecuencia y cobertura en los municipios señalados en los respectivos títulos de concesión. Di.cho servicio de acceso, 'inalámbrico será prestado por Ultravlsión, s.1'1. de C.V. al ampa(o de la concesión única para uso comercial dé la que es titular Ultravisión, S.A. de C.V. y que se encuentre vigente. \ -- \

A fin de que surta efectos la autorización señalada, en el_ primer párrafo del presente Resolutivo y, en consecuencia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones expida los 13 · (trece) títulos de concesión señalados en el párrafo anterior, Ultravi;;ión, S.A. d¡s C:V., deberá aceptar previamente y de manera expresa, las nuevas condiciones que al efecto se le establezcan y presentar el comprobante de pago del aprovec:hamiento por concepto de contraprestación, de copformidad con lo dispuesto por los Resolutivos Segundo y Tercero de la p!esente Resolución. '

SEGUNDO.- Se instrl)ye a la Unidad de Con9esiones y Servicios a hacer del conocimiento de Ultravisión, S.A. de C.V., el contenido de la presente Resolución, así como las nuevas condiciones, mismas que se encuentran contenidas en los proyectos de títulos de concesión a que se refiere el Resolutivo 'Primero, los cuales forman parte integral de la presente Resolución, 9 efecto de r~cabar de dicha empresa, en un plazo improrrogable no mayor a 3'0 (treinta) días hábil~s contados a partir del dTa siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, su aceptación expresa e indubitable de lás nu;,vas condiciones. /

En caso de que no se reciba por 6arte de Ultravisión, S.A. de C.V., la aceptación referida dentro del plazo establecido para tales efectos, la presénte Resolu_ción quedar\5 sin efectos y, en consecuencia, se tendrá por negada la autorización del servicio de acceso inalál!lbrico y no se oto¡garan los títulos de concesión señalados en el Resol'utivo PrimE¡ro.

/

· En dicho caso, tencjrá lugar la terminac;:ión anticipqda de las Concesiones de Bandas señaladas ,en el Antecedente II de• la presente Resolución y las bandas de frecuencias que le fueron asignadas revertirán a favor dJi la Nación, sin perjuicio de que el lnstifuto Federal de T9!ecomunicaciones pueda ejercer las atribuciodes de verificación, supervisióD y, eri su caso, sanción que correspondan.

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TERCERO.-,Se autoriza el aprovechomie~fo por concepto de contraprestación por un monto de $139,576,009.00 (Ciento treinta y nueve millo~es quinientos setenta y seis mil nueve pesos 00/100 M.N.) en atenci_ón o lo señalado en el Considerando Tercero de lo 1

presente Resolución.

Dentro del mismo plazo improrrogable señalado en el Resolutivo que antecede, Ultravisión, S.A. de C.V., deberá presentar ól Instituto Federal de Telecomunicaciones. el

1 •

comprobante de pago del aprovechamiento señalado en el párr0fo que antecede, mismo, que se encuent;a actualizado conforme al Índice Nocional de Precios al Consu'midor del mes de noviembre de 2017.

El monto señalado en el presente Resolutivo deberá ser octuolizodd al momento del pago, tomando en cuento el último Índice Nocional de Predos al Consumi.dor publicado en el Diario Oficial de ,fo Federación.

~----. '"' CUARTO.- En coso de que no se recibo por porte de Ultrovisión, S.A.\ de C.V., el comprobante de . pago del aprovechamiento por concepto de contraprestación señalado en el Resolutivo Tercero, dentro del plazo improrrogable establecido poro toles efectos, lo p¡esente Resolución quedará sin e{ectos y, en consecuencia, se tendrán por negados los solicitudes de servicios adicionales de mérito. · ·,

En dicho coso~ tendrci lugar lo terminación ahticipGJdo 'de las Concesiones de Bandos señalados en el Antecedente II de lo presente Résolución y los bandos de frecuencias que le'fueson asignados revertirán o favor de lo Noción, sin perjuicio de que el Instituto Federal d~ T;elecomunicociones puedo ejercer los atribuciones de verificación, supervisión y, en su coso, sanción que correspondan.

QUINTO.- Uno vez satisfecho lo establecido en los Resolutivos Segundo y Tercero anteriores, el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con base en los facultades que le confiere el artículo 14 fracción X del Estatuto Orgánico, susc;ribirá los títulos de concesión que se otorguen con motivo de la presente Resolución.

/ / . -

SEXTO.- Una vez que se actualice el supuesto referido en el Resolutivt> anterior, se instruye o lo Unidad de Concesiones y Servicios a notificar o Ultrovisión, S.A. de C.V., dentro del plazo de 5 (cinco) días .[!aturo les siguientes a que se recibo el pago referido en el Resolutivo Tercero, los 13 (trece) títulos de concesión poro usar, aprovechar y explotar bandos \de frecuencias del es¡?ectro roqioeléctrico para uso comercial. referidos en lo presente Resolución.

' . 1 ' ',

SEPTIMO.- Inscríbanse en el Registro Público de Concesiones los títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandos de frecuencias del espectro radioeléctrico paro uso comercial o que se refiere lo presente Resoluciór1, uno vez que sean debidamente notificados o lo interesado.

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INSTITUTO FEDEllAL DE TElECOMUNICACIONES

• \ 1

Asimismo, deberá tomarse nota en el Reg1stro Público de Concesiones de la extinción de las 13 (trece) Modificaciones y Prórrogas de las concediones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso9 determinados, descritas.en el Antecedente II dE, la presente Resolución. '

' 1/¡JIJ~ Mario Germá;fromow Ro

Co,rnisionado gel

Jávier Juáre ojica Comisionado

ol'l!Te.B§ Si!!ldfvar isionado Presidente

María. Flores Comisionada

,/;í!; :;:;::::.. ·-------~­;v~J

Adolfo Cuevas Teja Comisionado

--.......... La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en BU XXIII Sesión Extraordinaria celebroda_el 18 de diciembre de 2017, en lo general por unanimidad de votos.de los Comisionados Gabriel Oswaldo ContrerosSaldivdr: Adriano Saña Lobardlnl lnzunza; Moría Elena Estovillo Flores. quien manifiesto voto concurrente; Mario Germán Fromow Rangel;:Adolfo Cuevas Teja; Javier Juárez Mojica y'Arturo Robles Rovolo.

¡------ ,'

En lo_pprticular, la_ Comisionada Adri9na Sofía Labardini lnzunzo manifiesta vot(J concurrente respecto al Considerando Quinto.

1 i ' (

La Comisionado María Elena EstavillÓ Flores manifiesta voto en contra d!3 las autorizaciones que se refieren a los casos qe Jo lapa, Tehuacán y Veracruz. 1

Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y 111; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecor'ntJnicaciones y RGdiodifusión; así como en los artículos l. 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del 1hstituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/181217 /213 '

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ift INSTITUTO FÉ!lERAL DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITÚTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V. DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. Los días l ~ de n--iayo, 21 de junio y 10 de julio de 2017, Ultravisión, S.A. de C.V., a través de su representante . legal, solicitó autorización para presto/ servicios adlcibnales respecto de 13 (trqce) títul9s de c6ncesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, todos modificados y prorroQados el 6

1

d<3 septiembre de 2013 por la Secretqría de Comunicaciones y Transportes. Lo anterior, en términos de lo establecido en la'condición 2. l. :"Servicios Adicionales" de dichas concesiones.

11. El, Pleno del Instituto Federal· de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/181217/2,13 de 18 de diciembre de 2017, resolvió autorizar lci prestación del servicio de acceso inalámbrico, al amparo! de las concesiones referidas en el Antecedente anterior, mediante el otorgamiento de, entre otros, el presente título dq concesión de bandas de frecuencias para uso comercial.

/ \ . Derivado de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60. Apartado B fracción 11, 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 3, 4, 5, 7, 15 fracqión IV, 16, 17 fracción 1, 75, 76 fradción 1, TJ y 81 de la Ley Federal de T¡3lecomunicaciones y Radibdiflfsión, y l, 4 1fracéión 11 y 14 fracción ,X del Estatuto Orgánico del Instituto FsJderal de Telecomunicaciones, se expide el presente título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandos de frecuencias del espectro , radioeléctrico para uso comercial sujeto a las siguientes:

CONDICIONES

Disposiciones Generales

l. Definición de, términos. Para los efectos del presente título, se entenderá por: o

1.1. Acceso Inalámbrico: El enlace radioeléctrico bidireccional entre una red '-

pública de telecomunicaciones y el usuario finql, para la transmisión de signos,

l de 9

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señales, escritos, imágenes. cualquier naturaleza.

' \ ,' \

video, voz. sonidos. datos o inforr¡nació·~ de ' '

1.2. Banda de Frecuencias:. Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.

1.3.

1.4:

Copertura; Ge9grá;fiCcr: Zona geográfica sn la que SE;, limita el uso. / aprovechqmiefÍto o explotación de una -band6 de frecuencias concesionada para la prestación de servicios1de telecomunicáciones.

1

Concesión de Espectro Radioeléctrico: La presente concesión para usor;· aprovechar y explotar bandas de frecuencias

1del espectro radioeléctrico

para uso comercial. ·

\ 1.5, Concesionario: Persona física o méiral titular de ló presente Conq:,sión de

Espectro Radioeléctrico. '

1.6. Instituto: El 1r<stituto ~ederal de Telecomunicaciones.

1.7, Ley: La Ley Federal deTelecomunicacionesy Radiodifusión.

2. DomicUio convencional. El Concesionario señala como domicilio para oír y recibir '

/

todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Ca!l.é ldaho, Número 14, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benrfo JJárez, Ciudad de Méxicc,,

En caso de que el Concesionario cambie el .. pomicilio para oír y recibir notificaciones a que se refiere el párrafo anterior. deberá hacerlo del conocimiento del Instituto eón una antelación .. de cuando menos 15 (quince) días naturales previamente a tal evento. sin perjuicio que las notificaciones se sigan practicando durante ese periodo en el domicilio mencionado en-el primer párrafo de esta Condición.

3. Modalidad de-uso de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. La pre¡;ente Concesión de Espectro Radioeléctrico se otorga para uso comercial, en términos de :lo-establecido por el artículo 76 frocción I de la Ley y otorga el derecho para el uso,, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro , radi

1

oéléc;:trico de uso determinado, con fines de lucro. -

' 1

El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del pr~sente título y la pri¡3stación de los servicios de telecomunicaciones que tenga autorizadci el. Concesionario. así como la instalación. operación y explotación de la infraestructura asociada a los mismos. deberá sujetarse ci la Constitución Política de

' los Estados Unidos Mexicanos. a los tratados internacionales dE,_ los que el .Estado·

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Mexicano sea parte, leyes, reglan=ientos, de,cretos, regids, planes técnicos fundbmentales, dispos(ciones técnicas, Normas Oficiales Mexicanas, normas técnicas, lineamientos, resoluciones, c;:icuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general, así como a las condiciones establecidas en el presente título. ·

En el supuesto de que la legislación y/o disposiciones administrativas, vigentes a la fecha de otorgamiento del presente título fueran abrogadas, derogadas y/o reformadas, la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico quec:Jará Sl,Jjeta a las disposiciones legales y administrativas aplicables que las sustituyar'l, a partir c;le su entrada en vigor. ·

4. Bandas de frecuencias. Al amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, el Concesionario deberá usar, aprovechar y .. explotar, únicCl y exclusivamente, /los rangos de frecuencia indicados en el Anexo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, de conformidad con el siguiente criterio:

'

4. 1. 2500-2530 MHz: Segmento para 16 transmisión d13 equipos terminales 4.2. 2620-2650 MHz: Segmento para la transmisión de estaciones base

! 5. Cobertura de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. El c;oncesionario deberá

usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuendas que ampara la presente Concesión de Espectro Radioelédrico, exciusivamente en la Cobertu;:a Geográfica definida en el A¡iexo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

' 1

6. Servicios. Las bandas de frecuer:icias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico sólo podrán ser usadas, aprovechadas y explotadas para la prestación del servicio de I acceso inalámbrico en, la Cobertura Geográfica señalada en la Condición 5 anterior.

, , El Concesionario deberá explotar las bandas de frecuencias objeto de la Conc!c'sión de Espectro Radioeléctri<t;o, para prestar efectivamente servicios de accéso inalámbrico, a más tardar el l de abril de 20}8. En caso de incumplimiento p ·· lo anterior, se tendrá por tJrminada la presente Concesión d13 ~spectro 'Radioeléctrico y las bandas de frecuencias objeto de la misma revertirán a favor de la Nación, sin pógo o devo¡ución de cantidad o contraprestación alguna a

7.

favor del Concesionario. /

Vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. La presente Concesión de Espect;o R.adioeléctrico i3stard vigente desde la fecha de su otorgamiento hasta el 29 de septiembre de 2020 y podrá ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la Ley. .

--- 3de9

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8. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones técnicas para el uso, a¡:irov(¡)chamiE¡nto y explotacióCJ de las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, deberán sujetarse a lo\siguiente:

8.1. Esquema de;segment)2lción. Para la utilización de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, ekConcesionario deberá observar lo establecido en el "Aéuerdo 'mediante e( cual el Pleno del Instituto Fecjeraf/ de

· Telecomunicaciones adopta el esquema de se/]]mentación C 7 para /abando de frecuencias 2500-2690 MHz, conforme a fa recornendaéión,UIT-R M. 7036 para su utilización en servicios de aci:;eso inalámbrico de banda ancha". '

8.2.. Especificaciones del proyecto y resultados. A partir del día siguiente a aquel en que el Instituto notifique al Concesionario lo, Concesión de Espectro

· Radioeléctrico,' éste tendró 90 días naturales para entregar información detallada del proyecto técnico mediante el cual prestará el sérvicio objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, en el formatoBlectrónico *.csv o *.xlsx, los c0alesserán editables. Posteriormente, dicha información deberá ser entregada al Instituto dentro delprimer trimestre ~e cada año calendario durante la vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. Dicha información deberá contener al menos los siguientes datos:

.. • Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 o WGS84 del punto de transmisiqn de cada estación en formato de grados, minutos y segundos con precisión de al menos un décimo de segundo ,(GGºMM'SS.5'' N. GGGºMM'SS.5'' O). . • Altura sobre- nivel de terreno del centro eléctrico de rÓdiación de cada antena transmisora. • Potencia lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de cadá estación transmisora. • Plan de frecuencias de operación, eri' el cual se detalle la cantidad de espectro configurado en cada una ,de lds radio bases de su red, el segmento de frecuencias específico, así como la tecnología utilizada en la interfaz aire. Además debei:á entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.sh13 o *.tab. en donde se especifique 81 área de serl,'.icio que pretenda cubrir por rangos de intensidad de campe;> recibida.

Lo anterior, sin menoscabo de la información que el Instituto, en el ejercicio de sus facultades, pudiera requerirle al Gon·cesionario a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a la Ley y a las disposiciones legales, reglamentgrias y aqministratlvas aplicabl8i.

8.3. Homologación de equipos. C<;:informe a lo establecido en el artículo 289 de la Ley, todo producto,/ equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o explote las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro

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ift 1 NSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Radioeléctrico deberá estar homologado previamente a su instalación y operación.

8.4. lnferferencias perjudiciales. En caso de que se susciten problemas de interferencias perjudiciales a servicios autorizados operando 'cm la misma banda o en bandas adyacentes, el Concesionario deberá sujetarse a los procedimientos de coordinacióh.téc;nica a que haya lugar a fin de garantizar la correcta operación de los sisferrias existentes en la zona. Por lo anterior, cuando el Co.ncesionario interfiera o detecte interferencias perjudiciales por parte dé otro(s) concesionario(s) y autorizado(s) operando en la misma 'banda o en bandas adyqcentes, los afectados deberán sujetarse a los prcícedimientos de coordinación técni<::a a que haya lugar a fin de resolver problemas de interfer13ncias perjudiciales.

/ 8.5: Servicios a título secundario. El Instituto se reserva el derecho de otor\Jar otras,. concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuei;icias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, 6 porcio'nes de las mismas, a título secundario. En tal caso, el uso de las bar¡das materia de esta Concesión de Espectro Radioeléctrico contarán con protección contra interferencias perjudiciales.

8.6. Radiaciones electrqmagnéticas. El Concesionario deberá observar las medidas de operación para el cumplimiento dJ los límites de exposición max1ma para seres humanos /a radiaciones electromagnéticas de radiofre)cuenc/a no ionizantes en el entorno de emisores/ de radiocomunicaciones qÍ.le el Instituto determine conforme a las disposiciones aplicables.

9, Poderes. En ningún caso, el éc:rncesionario podrá otorgar poderes y/o mandatos generales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que tengan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de,los derecbos y obligaciones del título.

10. Gravámenes. Cuando el Concesionario constituya algún gravamen sobre lci Concesión de Espectro Radioeléctrico o los derechos derivad,os de ella, deberá solicitar la inscripción de los instrumentos públicos respectivos'en el Registro Público de Concesiones, a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días Aaturales siguientes a la fecha de su constitulsión; dicho registro ;Proceqer9 siempre y cuando el gravamen constituido no vulnere ninguna ley u otras disposlciones reglamentarias y administrativas apljcables.

' ' Asimismo, el instrumento público en el que conste el gravamen deberá establec~r expresamente que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter de concesionario al acreedor y/o a un teri:::ero, por lo que se requerirá que el

5 de9

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Instituto auto,jce la cesión de derechos en los términos qüe disponga la Ley, para que la Concesión de Espectro Radioeléctrico le sea adjudicada, en su caso, al acreedor y/o a un terqero.

Dereéhos y 9bligaciones

" 11. Programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o sociql, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal. El c;onc~sionario deberá cumplir con los siguiente?:

11.1

11.2

1 11.3

, ',. " ,/

Programas de cobertura soCial, poblacional, conectividad en sitios públicos y contribución a la cobertura universal. Con la finalidad de salvaguardar et acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, el Instituto podrá concertar lá ejecución de programas de cobertura social, poblacional y conect.ividad en sitios públic,os que serán obligatdrios para el Concesionario, atendiendo a la demanaa de los servicios públicos que preste y considerando las propuestas que formule anualmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Compromisos de Inversión. El Concesionario se compromete-a realizar todas las inversiones necesarias para que los serv1c1os públicos de telecomunicaciones que se provean al amparo del presente título, se pre:¡ten de manera continua¡ eficiente y con calidad.

Compromisos de Calidad. El Concesionario deberá cumplir con los parámetros de calidad que al efecto establezcan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables, ¡:especto de los servicios públicos que preste al amparo de la presente Concesión de Espectro Rqdio~léctrico.

: .

12. Modificaciones Técnicas. 1:1 Instituto podrá determinár modificaciones a las condiciones técnicas de operqción del presente título, según ,sea necesari? para la adecuada ihtroducción, implantación y operación de los servicibs de telecomunicaciores o radloc!iifusión; los· cuales podrán versar sobre el uso de una banda de frecuencias; la bandá en que actualmente se proveen los servicios de telecomunicaciones o en una diferente; la Cobertura Geográfica que deberá, cubrir el Concesionario; la pot(c)hcia; los horarios de operación, o cualquier otra que determine el Instituto.

13. Contraprestación. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones administrativas aplicables, el _ de 2017, el Concesionario enteró a la Tesoreiía de la Federación la cantidad de$ , , , .00 - - -- o'------------

6 de 9

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1

ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

pesos 00/l 00 M.N.), por concepto del pago de lo contraprestación derivado de la prórroga de la concesión original con su respectivo autorización del servicio de acceso inalámbrico que tiene como consecuencia el otorgamiento de lo presente Concesjón d9_Espectro Radioeléctrico. '

14. Pago de los derechos .por el uso del -1 espectro radioeléctrico. El Concesionaric¡i ' ' ,' ' deberá cubrir al Gobierno Federal el pago de los derechos por el uso,

aprovechamiento y explotación de los bandos de-frecuencias que se indican en lo Condición 4 de lo presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, conforme a lo dispuesto por -lo Ley Federal de Derechos o aquella disposición legal que lo

!

sustituyo. 1

• Jurisdicción y Competencia

15.i Jurisdicción y competencia. Poro tqdo lo relativo o lo int~rpretoción y cumpli'miento . del presente título, sa¡vo lo quer administrativamente corresponda resolver al· Instituto, el Concesiondrio deberá someterse o lo jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Federales Especializados en C6mpetencio Ec'onómico, Rodl0dit\]siór¡ y Telecomunicacior¡ies ubicados en leí Ciudad de México. renunciando al fuero que pudiere corresponderle en rozón de su domicilio Rresente o futuro. .

Ciudad de México, b ,

INSTITUTO FEDERAL DE 11:LECOMÚNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR

EL CONCESIONARIO ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V.

REPRESENTANTE LEGAL

', 1,

7 de 9 i

\ ,'

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ANEXO DEL TÍTlJLO DE CONCESIÓN PARA- USAR, APR0VECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL, QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRA.VISIÓN, S.A. DE C.V.

7.01 7.01 7.01 7.01 7.01

Ocoyucan 7.01 Puebla 7.01

Puebla San Andrés Cholula 7.01

. San Felipe T eotlalcingo ' -~-

7.01

So~ Gregorio Atzompa 7.01

San Martín Texmelucan 7.01

FET072224C0-10040&C1l 1 2515-2530 / 2635.'2650 MHz 30 f\1Hz San MiQuel Xoxtla 7.01

San Pedro Cholula 1 7.01

San Sal0ador el Verde 1 7.01

Tepatlaxco de Hidalgo 1 7.01

Tlaltenonrio 1 7.01 Acuamanala de Miguel Hidalgo--_ 1 7.01

lxtacuixtla de Mariano Matamoros 1 7.01

Mazatecochco de José María Morelos 1 7.0+ Tlaxcala

Natívltas 7.01 ·

Papolotla de Xicohténcatl /7,01

sah Jerónimo Zacualpan 7.01

San Juan Huactzinco 7.01

8 de 9

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San Lorenzo Axocomanitla

San Pablo delMonte

Santa Ana Nopalucan

Santa Apolonia Teacalco --

Santa Catarina Ayometlo

Santa Cruz Quilehtla

Tenancinao Teolocholco

Tepetitla de Lardizábal --

Tepevanco T etlatlahuca Xicohtzinco Zacatelco 1

ci) En .í'ste título son considerados los Municipios contenidos en la Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala.

;;

7.01

7.01

7.01

7.01

7.01

7.01

7.01 7.01

7.01

7.01 7<01 7.01 7.01

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\

' \

INSTITUTO fEDER.ili. DE Tf.lECOMUM!CAC!ONE:5

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR':( EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V. DE

-· /

CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

11.

ANTECEDENTES

Lo$ días 19 de mayo, 21 de junio y l O de julio de 2017, Ultravisión, S.A. de C.V., a través de su rJpresentante legal., solicitó autori.zación para prestar servicios

/adicionc¡iles respecto de 13 (trece) títulos de cenc'esión para usar, ¡:iprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, todos modificados y prorrogados el 6 de septiembre de 2013 por ;la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Lo anterior, en términos de la establecido en la condición 2.1. "Servicios Adiciona/es" de dichas concesiones.

1

El Pleno del Instituto, Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/JFT/EXT/181217/213 ,de fecha 18 de diciembre de 2017, resólvió autorizar' la, . \ prestación del servicio de acceso inalómbrico, ·61 amparo de las eón.cesiones referidas en el Antecedente anterior, mediante el otorgamiento de, entre otros, el presente título de concesión de bandas de frecuencias para uso comercial.

Derivado de lo anterior y con fu~damento en lo dispuesto por los artículos 60. Apartado B fracción 11. 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 3, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción l. 75, 76 fracción l. 77 y 81_ de la_Ley.Federal de Telecomunicacionesly Radiodifusión, y l. 4 fracción 11 y 14 frdcciónX del Estatuto'

-, ' \ ' • !

Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el presente título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espedtro radioeléctrico ppró uso-comercial sujeto a lassiguientes:,

l.

CONDICIONES

Disposiciones Generales 1

' . Definición d~ términos. Para los efectos del presente título, se entenderá p9r:

( .

l. l_. Acceso Inalámbrico: El enlace radioeléctrico bidireccional entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final, para lci transmisión de signos,

'

l de 8

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señales, es¡:::ritos, imágenes, video, voz, so~idos, datos o información de cualquier nbturaléza.

1.2. Bánda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.

1.3. .Cobertura Geográfica: Zona geográfica en la; qlle se limita el uso, aprovechamiento o explotación, de una banda de frecuencias concesionada para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

1.4. Concesión de .. , Espectro' Radioeléctrico: La presente concesión /para ·. usar, aprovechar y explotar bandas de frecuericias del espectro radioeléctrico , para uso comercial.

1.5. .Concesionario: Persona física o moral titular de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico. 1

1.6. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones.

1.7. Ley: La Ley Federal de Telecomunicacioníes y Radiodifusión.

2. Domicilio córwencional. El Concesionario señala como domicilio paf a oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle lddho, Núr¡nero 14, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

·, ' En caso de que el Concesionario cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberé/ hacerlo del conocimiento del Instituto con una an,telación de cuando menqs 15 (quince) días naturales previamente/a tal evento, sin perjuicio que las notificóciones se sigan practicando durante ese periodo en el domicilio mencionado en el primer párrafo de esta Condición.

3. , Modalidad de uso de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. La. presente Concesión de Espectrb Radioeléctrico se otorga para uso comercial, en términos

/ de lo establE1cido por el artículo 76 fracción l ,de la Ley y otor@a el derecho para el uso, aprci,vechamiento y .explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, con fines de lucro.

El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del presente título y la prestación de los servicios de teJecomunicaciones que tenga autorizados

' /

el Concesionario, así como : la instalación, operación y explotación de Jo infraestructura asociada a los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Política de

·· los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales dé los que el Estado

2 de8 '.

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\

f

Mexicano sea par,te, leyes, reglamentos, decretos, reglas, Planes técnicos fundamentales, difoosiciones técnicas, Normas Oficiales Me)!icanas, normas técnicas, lineamientos, resoluciones, acuerdos, circulares y qemás disposiciones

· administrativas de caráct8ígeneral, así como a las condiciones establecidas en el presente título. '

En el supuesto de que la legislación y/o disposiciones administrativas, vigentes a la fecha de otorgamiento del presente título fueran abrogadas, derogadas y/o reformadas,· 10 presente Concesión de Espectro Radioeléctrico quedará sujeta a

1

las disposiciones legales y aqjminisffativas aplicables que las sustituyan,,a partir de · su entrada en vigor. ·

4. Bandas de frecuencias. Al amparo de la presente Concesión de Espectro Radic;:etéctri5w, el Concesionario deberá usar, aprovechar 1y explotar, única y exclusivciménte, los rangos de frecuencia indicados en el Anexo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, de conformidad con el siguiente criterio:

4.1. 2500-2530 MHz: Segmento para la transmisión de equipos terminales 4.2. 2620-2650 MHz: Segmento para la transmisión de estaciones base

/ -- ,1 ---~

5. Cobertu/a de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. El Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuencias que ampara la presente Cohcesión, de Espectro Radioeléctrico, exclusivamente en .l\J Cobertura Geográfica definida en el Anei,o de la presente Concesión de Espectro

I Radioeléctrico. ' · ·

6. Servicios. 1Las tianq:las de frecuencias objeto de la presente Concesión de Espectro

RadioEiléctrico sólo podrán ser usadas, aprovechadas y explotadas para la prestación del servicio de acceso inalámbrico en la Cobertura Geográfica • señ9lada en la Condición 5 anterior.

7.

El Concesrdnario deberá explotar las bandas dé frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, para prestar efectivamente servicios de acceso inalámbrico a más tardar el 1 de abril de 2018. En caso de incumplimiento a lo anterior, se tendrá por terminada la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico y las bandas.de frecuencias objeto de Id misma ¡revertirán a favor de la Nación, sin pago o devolución de cantidad o contrapres_tación alguna a 1.

r favor del Concesionario.

Vigencia de11a Concesión de Espectro Radioeléctrico. Lá presente Concesión de Espectro Radioeléctrico estará vigente desde la fecha de su otorgamiento hasta el 7 de mayo de 2021 y podrá ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la Ley.

3de8

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8. Eiipecificaciones Técnicas. Las espeKific9ciones técnicas para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, deberáf) syjetarse a lo siguiepte:

8.1 . Esquema de segmentación. Para la utilización de las bandas de frecuencia del espe2tro radioeléctrico, el Concésionario deberá observar lo establecido en el "Acuerdo mediante el cual el Plen0 del Instituto Federal de Telecomunicaciones adopta el esquema de segmentación e;:: l para la banda de frecuenciqs 2500-2690 MHz, conforme a la J.ecomendaCión UIT-R 7\11. /036 para su utilización en servicios de acceso inalámbrico de banda ancha".

8:2. Especificaciones del proyecto y resultados. A partir del día siguiente a aquel en que el Instituto notifique al Concesionario la Concesión dE¡ j=spectro Radioeléctrico, éste tendrá 90 días naturales p;ara entregar información detallád<p del proyecto técnico mediante el cual prestará el servicio objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, en el formato electrónico *.csv o * .xlsx, los cuales serán editabl$s. Posterrórmente, dicha información deberá ser entregada al Instituto dentro del primer trimestre de cada año calendario

' durante la vigencia de la Ccíncesión de' Espectro Radioeléctrico. Dicha información deberá contener al menos los siguientes datos:

• Coordenadás ge~gráficas con DATUM ITRF2008 o WGS84 del punto de transmisión de cada estación en formato de,grados, minutos y segllndos con pr(i)cisión de al menos un décimo de segundo (GGºMM'SS.s'' N, GGGºMM'SS.s'' O). .. ; • Altura sobre nivel de terreno del cen'tró eléctrico de radiación de cada antena transmisora. • Potencia lsotrópica Radiada Efectiva/PIRE) de cadq estación transmisora. • Plan de frecuencias de operación, en el cual se detalle la cantidad de

/ espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, el segmento de frecueriéias espeéÍfico, así como la tecnología utilizac;Ja en la interfaz aire.

'---

/ Además deberá entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.shp o *.tab, en donde se especifique el área de servicio que pretenda cut¡rir por rangos de intensidad de campo recibida.

Lo anterior. sin menoscabo de la información que el Instituto, en el ejercicio de sus facultades, pudiera requerirle di Concesionario a fin de garantizar que la prestacion de los servicios se realice con apego a la Ley y a las disposiciq:,nes legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

i '•,

8.3. Homologación de equipos. Conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley, todo producto, equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o explote las :bandas <;Je frecuencias objeto de la Concesión de .Espectro

'

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1 -

\NSTITUTO FEDERAL DE TELEC(lfviUN!CAClONtS

R.adioeléctrico deberá estar homologado previamente a su instalación y operación.

- ,1 "

Interferencias perjudiciales. En casd. de que se susciten problemas de interferencias perjudiciales a servicios autorizados operando en la misma

' banda o en bandas adyacentes, el Conce$ionario deberá sujetarse a los procedimientos de coordinación técnica a que haya lugar a fin de garantizar lo correcto operación de los sistemas existentes en lo ;,:ona. Por lo anterior, cuando el Concesionario interfiero o detecte interferericias perjudiciales por parte de otro(s) concesionorio(s) y outorizodo(s) operando en lo mismo

- banda o en bandas adyacentes, los afe,ctados deberán sujetarse a los, procedimientos de coordinatión técnico O que hayo lugar a fin de resolver ~roblemos de interferencias perjudiciales.

Servicios a título secundario. El Instituto se reserva el derecho de otorgar otros concesiones poro el uso, aprovechamiento y explotación de las bandos de ', frecuencias objeto de lo presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, o porciones de las mismos, o título secundario. En tal coso; el uso de las bandas : materia de esto Concesión de Espectro Radioeléctrico contarán con protección contra interferencias perjudiciales.

Radiaciones electromagnéticas. El Concesionario deberé;¡ observar los medidas de operación paro el cumplimiento de los límites de exposición máximo paro seres humanos o radiaciones ·electromagnéticos de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de emisores de radiocomunicaciones que el Instituto determine conforme o las disposiciones aplicables.

" 9. Poderes.-En ningún coso, el Concesionario podrá otorgar poderes y/o mandatos ' ' generales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que

tengan por objeto o hO§on posible al apoderado' o mandatorio el ejercicio de los qereohos y obligaciones del título ..

\ 10. Gravámenes. CuandO el Concesionario constituya algún gravamen sobre la

Concesión de Espectro Rodi9eléctrico o los de.rechbs derivados de ella, de1

berá solicitar la inscripción de los instrumentbs públicos respectivos en el Registro Público de Concesiones, o más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecho de su constitución; dicho registro procederá siempre y cuando el gravamen c<bnstitu¡do no vulnere ninguna ley u otras disposiciones reglamE'¡ntarios

\ y administrativos aplicables.

Asimismo, el instrumento público en el que conste el gravamen deberá establecer expresoíy)ente que lo ejecución del mismo, en, ningún coso, otorgará el carácter de concesionario al acreedor y/o a un terce'ro, por lo que se requerirá que el Instituto autorice la cesión de derechos en los términos que disponga la Ley, poro

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' ' que la Concesión de Espectro Radioeléctrico le sea adjudicada, en su caso, al acreedor y/o.a un tercero. ·

Der?chos y ObligaciÓnes

Programai y compromrsos de invers1on, calidad, de cobertura geográfica, poblc:Jcional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a lo cobertura universal. El Concesionario deberá cumplir con los sigt.,ientes:

/ '· '', --,_

11.1. Programas/de cobertura social, poblacional, conectividad en sitios públicos y contribución a la cobertura universal. Con la finalidad de salvaguardar el acceso universal a los .servicios de telecomunicaciones, el Instituto podrá concertar la ejecución de programas de cobertura social, poblacional y conectividad en sitios públicos que s~rán obligatorios para,el Concesionario, atendiendo a la demanda de los servicios públicos que preste y consi,:Jerando las propuestas que formule anualmente la Secretaría de ComunJc6ciones y transportes. - · ·

1 l.2 Compromisos de Inversión. El ,;oncesionario se compromete a realizar todas las inversiones necesarias para que los ser¡vrcros públicos de telecomunicaciones que se provean ar6mparo del presente título, se presten de manera continua, eficiente y con calidad. ·

11.3 Compromisos de Calidad. El Concesionario deberá cumplir con los parámetrqs de calidad que ,al efecto establezcan las. disposiciones legales, regl9mentarias o administrativas aplicables, respecto de los servicios públicos que preste al amparo de la presepte Concesión de Espectro Radioeléctrico.

12. Modificaciones Técnicas. El Instituto podrá determinar modificaciones ó las condiciones técnicas de operación del presente título, según sea necesario para la adecuada introducción, implantación y operación de los servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, las cuales podrán versar sobre el uso de una banda de frecuencias; la banda en que actualmente se proveen losservicios de telecomunicaciones o en un.a diferente; la ·cobertura Geográfica que deberá cubrir el Concesionario; la potencia; los horarios de operación, o cualquier otra que defermine el Instituto. ' · '

13. Contraprestación. En cumplimiento a lo dispu§sto en la Ley y en las disposiciq.:,nes administrativas aplicables, el _ de¡ 2017, el Concesionario enteró a la Tesorería de la Federación la cantidad de $_,_,~_.00 , pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago de la contrapiestación derivada de la

1 ,' ·--...._

6 de 8

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INSTITUTO DE

prórroga de la concesión original con su respectiva autoiización del servicio de acceso inalámbrico que tiene como consecuencia el otorgamiento d(;:l la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

1

14. Pago de l9s derechos por el usó' del espectro radioeléctrico. El Concesionario deberá cubrir c:il Gobierno Federal el pago de los derechos por el uso, aprovi:Jchamiento y explotación de las bandas de frecuencias 1que se indican en la Condición 4 de la presente Concpsión de Espectro Radioeléctrico, conforme a Jo dispuesto por la Ley Federal de Derechos o aquella disposición legal que la sustituya.

Jurisdicción y yompetencia

15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del present(;:l título, salvo lo que administrativamente corresponda resolver ai' Instituto, el Concesionario deberá someterse a. la jurisdicción de los Juzgados y Tribu hales Federales Especializados en; Competencia Económica, Radiodifusión y Telécomunicaciones ubicados en la Ciudad de México, renunciando, al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

Ciudad de México, a !

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

'

GABRIEL OSWALDO,CONTRERAS SALDÍVAR

EL CONCESIONARIO ULTRAVISIÓN, S.A. DEC.V.

R1

EPRESENTANTE LEGAL

7 d.e8

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' ANEXO DEL TfTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR BE ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V.

Boca del Río .. 7 .03

FET072227C0-100405(1> 1 2515-2530/ 2635-2650 MHz 1 /30 MHz Veracruz de Ignacio de la Llaveº Jamapa 7.03 ,

Medellín 7 .03

Veracruz : 7.03

(l) En este título son considerados los M'unicip'1os c;;ntenidos en la Zona Metropolitana de Veracruz.

/·--8 de 8

-----,

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1

• 1 -- i'

/ - ___ ./

ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACJ.ONES EN FAVOR D~ ULTRf-VISIÓN, S.A. DE C.V. DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTE.S: .

ANTECEDENTES

l. Los días 19 }Je mc:iyo, 21 de junio. y 10 de julio de 2017, Ultravisión, S.A. de C.V., a través de su representante legal, solicitó a.utorización para prestar servicios adicionales respecto de 13 (trece) títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para L,JSOs

determinados, todos modificados y prorrogados el 6 de septiembre de 2013 po'r la Secretaría de Comunicaciones :y Transportes. Lo anterior, en términos de lo establecido en la condición 2.1. "Servicios Adiciona/es" de dichas concésiones.

11. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/181217/213 de fecha 18 de diciembre de 2017, resolvió autorizar la prestación del servicio .de acceso inalámbrico, al amparo de las concesiones referidas en el Antece.dente anterior, mediante el otorgamiento de, entre otros, el presente título de concesión de bandas de, frecuencias para uso comercial. " ··, .

Deriva\:Jo de lo anterior y con fundpmE¡nto e'ñ lo dispu1esto por los artículos 60. Apartado B fracción 11, 27 párrafos cuarto y sexto y 28 péínafc,s d,écimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 134 de la Constitución Política de los Estados UnidQs Mexicanos: l, 2, 3, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción,!, 75, 76 fracción 1, 77 y 81 de la Ley Federal de

'Telecomunicaciones y Radiodifusión, y l, 4 fracción 11 y 14 fracción X de(Estatuto Orgánico cjeÍ~lnstituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el presente título de concesión para . usar, aprovechar y explc¡tar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico pdra uso comercial sujeto a las siguientes:

l.

•• CONDICIONES • ¡

\ Disposiciones Ge¡,erales

Definición de térn,inos. P9ra los' efectos del presente títylo, se entenderá por: /

l de 14

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1.1. Acceso Inalámbrico: El enlace radioeléctrico bidireccionbl entre una red pública de telecomunicaciones_y el usuario final, para la transmisión de signos,

· señales, escritos, imágene~, video, .voz, sonidos, datos o información de _ cualquier noturaleza.

1.2. Banda de Frecu.encias: Porción del espectro radioeléctrico compr.endido entre dos frecuencias detE!fminadas;

1.3. Caber.tura Geográfica: Zona geográfica /en la que se limita el uso, ' aprovechamiento o explotación de una banda de frecuencias

concesionada para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

' 1.4. Concesión de Espectro Radioeléctrico: La presente concesión para usar, aprovechar y e{plotar bqndas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial.

1 i

1.5. Concesionario: Persona física o moral titular de la presente/Concesión de Espectro Radioeléctrico.

1.6. Instituto: El Instituto Federal de Telecowunicaciones.

1.7. Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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'

2. Domicilio convencional. El Concesionario señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaeiones ydocumentos, el ubicado en Calle Ídaho, Número 14, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, Ciudadde México.

En caso de que el Concesionario cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones a que sé refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelación de cuando .menos 15 (quince) días naturales prev)amente a tal evento, sin perjuicio que las notificaciones se sigan practicando durante ese periodo en el domicilio mencionado en el primer párrafo de esta Condición.

3. Modalidad de uso de la Concesión de . Espectro Radioeléctricó. La presente Concesión de Espectro Radiqeléctrico se otorga pqra uso comercial, en términos de lo establecido. por el artículo 76 fracción I de la Ley y otorga el derecho para el uso, aprovechamiento y explotaciór\ de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, con fines de lucro.

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4.

5.

6.

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El uso de las bandas de frecuenciqsdel espectro radioeléctrico objeto del presente título y la prestación de los sérvici6s de telecomunicaciones que tenga autorizados

• el Concesiona¡io, así comío la instalación, operación • y explotación de la iRfraestructura asocia¡da a los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos

. fundamentales, disposiciones técnicas, Normas Oficiales Mexicanas, normas ' técnicas, lineamientos, resoluciones, acuerdos, circulares y demcµs disposiciones administrótivas\de carácter general, así como a las condiciones establecidas en el presente título.

,/En el supuesto da que la legislación y/o disposiciones administrativas, vigentes a lb fecha de otorgamiento del prE,sente título fueran abrogadas, derogadas y/o' reformadas, la presente Condesión de Espectro Radioeléctrico quedará sujeta a las disr:\osiciones legales y administrativas aplicables que. l'as sustituyan, a partir de su entrada en vigor. /

Bandas de frecuencias. ~I amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, el Concesionario deberó usar, aprovechar y explotar, única y exclusivamente, los rangos de frecuencia indicados en el Anexo de la presente Concesión de Espec;;tro Radioeléctrico, de conf0rmidad c;on el siguiente criterio:

/ '

4.1. 2500-2530 MHz: Segmento para la trans(llisión de equiposterminales 4:2. 2620-2650 MHz: Segmentb para la transmisión de estaciones base

' \

Cobertura de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. El Concesionario deberá usar, aprovechar y -explotar las bandas de frecuj3ncias/que <Jmbara la prese~te Concesión de Espectro Radioeléctrico, e~.clusivamente en la Cobertura Geográfica definida en el Anexo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

·-. / / Servicios. Las bandas de frecuencias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico sólo podrán ser usadas, aprovechados y explotadas para la prestación del servicio de acceso inalámbrico en la Cobertura Geográfica señalada en la Condidón 5 anterior. '

1

El Concesionario deberá explotar las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, para prestar efectivamente servicios de accescí{nalámbrico a más tardar el l de abril de 2018. En caso

1d~ incumplimiento

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a lo anterior, se tendrá por terminada la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico y las bandas de frecuencias objeto de la misma revertirán a favor de la Nación, sin pago o devolución de cantidad o contraprestación alguna a favor del Concesionario. '

, 7, Yigencia de la Concesión dE¡Espectro Radioeléctrico. La'Rresente Concesión de' · Espectro Radioeléctrico E;.stará vigente desde la fecha de su otorgamiento hasta el 24 de noviembre de 2028 y podrá ser prorrogada conforme a lo dispuestó en la Ley.

8, I Especificaciones Técnicas, Las especificaciones, técnicas para · el uso'. aprovechamiento y explotación de l0s bandas de, frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, deberán sujetarse a lo siguiente:

8,1, ~ ' :

Esquema de SE¡gmentación. Para la utilización de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, el Cpncesiona¡io deberá observar lo establi:pcido en · el "Acuerdo mediante el cual el · Pleno del Instituto Federal de Tefecomu0icaciones adopta el esquemade segmentac!)ón C 7 para fa banda dfj frecuencias 2500-2690 MHz, conforme a la recomendación U/T-R M. 7036 paro su utilización en servicios déacceso inalámbrico. de bandq am;ha".

812. Especificaciones del proyecto y resultados, A partir del día siguiente a aquel en que el Instituto notifique al Concesionariq la. Concesión de Espectro Radioeléctrico, éste tendrá 90 días naturales para entregar información detallada del proyecto técnico mediante. el cual prestará el servicio objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, en el formato electrónico *.csv o *.xlsx, los cuales serán editables. Posteriormente, dicha información deberá ser entregada al Instituto derrtro del primer trimestre de 'cada año calendario durante la vigencia de la Concesión' de Esdectro R.adioeléctrico. Dicha información deberá contener al menos los siguientes datos:

• / !

• Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 o WGS84 d.el punto de transmisión de cada estación en formato dE¡.grrn¡Jos, minutos y segundos con precisión de /al menos un décimo dE3 segundo (GGºMM'SS.S" N, GGGºMM'SS.S" O). • Altura sobre nivel de terreno del centro eléctrico de radiación de cadq antena transmisora. • Potencib lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de cada estación transmisora. • Plan de frecuencias de operación, en el cual se detalle la cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, el segmento de fre.cuencias específico, así como la tecnología utilizada en la i171terfaz aire.

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Además deberá enfregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.shp o *.tab, en donde se .especifique el área de servicio que pretenda cubrir por rangos de intensidad de campo recibida.

Lo anterior, sin menoscabo de la información que el Instituto, eri el ejercicio de sus facultades, pudiera requerirle al Concesionario a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a la Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

8.3. Homologación de equipos. Conforme a lo establecido en el artículo 289 c;Je la Ley, todo productó, equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o explote las bandas de frecue1ncias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico deberá estar homologado previamente a su instalación y operación.

8.4. Interferencias perjudiciales. En caso de que se susciteh problevias de interferencias perjudiciales . a servicios autorizados operando en la misma banda o en bandas adyacentes, el Concesionario deberá sujetarse a los procedimientos de coordinación técnica a que haya lugar a fin de garantizar la correcta operación de los sistemas existentes en la zona. Por lo anterior, cuando el Concesionario interfiera o detecte interferencias perjudiciales por parte de otro(s) concesionario(s) y autorizado(s) operando eA la misma banda o en bandas adyacentes, los afectados deberán sujetarse a los procedimientos de coordinación técnica a que haya lugar a fin de resolver

8.5.

8.6.

prpblemas de·interferencias perjudiciales. · ·

Se(Vicios fil títqlo secundario. El Instituto se reserva el derecho de otorgar otras concesionés para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la preser:ite Concesión de Espectro Radioeléctrico, o porciones de las mismas, a título secLJndario. En tal caso, el uso de las bandas materia de esta Concesión d<;J E'spectro Rddioeléctrico contarán bon protección contra interferencias perjudiciales. ···

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Radiaciones electromagnéticas. El Concesionario deberá observar las mpdidas de operaciór) para el cumplimiento de los límites de exposición max1ma para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no . ionizantes· en ' el ef\torno de emisores de radiocomunicaciones que el Instituto determine conforme a. las disposiciones aplicables.

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/

/ -9. poderes. En ning(in caso, el Concesionario pÓdrá otorgar poderes y/o mandatos

ge,nerales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que ter\gan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de los derechos y obligaciones del título.

/

10. Gravámenes. Cuando el Concesionario constituya algún gravame,n sobre la Concesión de Espectro Radioeléctrico o los derechos derivadós de ella, deberá solicitar la inscripción de los initrumentos públicos respectivos en eTRegistro Público de Concesiones, a más tardar dE:>htro de los 60 (sesenta~ días naturale1 siguientes a Ja fecha de su constitución; dicho registro procederá sier\ipre y cuar)do el gravamen constituido no vulnere ninguna ley u otras disp9siciones reglamentarias .. y administrativas aplicpbles. ' · ·

AsilJlismoé el instruryiento público'en el que conste el gravamen deberá establecer expresamente que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter de concesionario al acreedor y/o a un tercero, por lo que se requerirá que el Instituto auto.rice la cesión de. derechos en los térmirios que disponga la Ley, para que la Concesión de Espectro Radioeléctrico le sea adjudicada, en su caso, al acreedor y/o a un tercero.

Derechos y Obligaciones

11. Programas y compromisos de iÁver;,ión, calidad, de- cobertura geográfica, poblacional o.!social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la co.bertura universal. El Concesi9nario deberá cumplir con los siguientes:

' ' ~

' 11. l Pro1¡1ramas de cobertura so9ial, poblacional, conectivídad en sitios públicos y contribución a la cobertura universal. Con la ,final'ldad de salvaguórdar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, el Instituto podrá concertar la ejecución de programas de cobertura social. poblacional y conectividad en sitios públicos que serán obligator¡os para el Concesionario, atendiendb a la demanda de losser\/icios públicos qué preste y considerando las propuestas que forrtiule anualmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

11.2 Compromisos de Inversión. El Concesionario se compromete a realizar todas las inversiones necesarias para que los serv1c1os públicos de telecomunicaciones que se provean al amparo del presente título, se presten

-- de manera' csntinua, ejiciente y con calidad.

11.3 Compromisos de Calidad. El Concesionario deberá cumplir con los ' li

parámetros de calidad que al efecto establezcan las disposiciones legales, ' reglamentaria& o administrativas aplicables, respecto de los servicios públicos

que preste al amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

12. Modificaciones Técnicas. El Instituto podrá determinar modificaciones a las conqJiciones:técnicas de operación del presente título, según sea necesario para la adecuada introducción, implantación y operación de los .servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, las cuales podrán versar sobre el usQ de una

1 I , \

13.

14.

' ' '

banda de frecuencias; la barda en que 'uctualmente se proveen los servicios de telecomunicaciones o en una diferente; la Cobertura Geográfica que deberá cubrir el Concesionario; la potencia; los horarios de operación, o cualquier otra que

' ' determine el Instituto.

Contraprestación. En cumplJmiento a lo (::Jispuesto en la Ley y en las disposiciones administrativas aplioables, el _ de 2017, el Co'ncesionario _enteró a la Tesorería Ele la Federación la cqntidad de $_,_,~_.oo-~-------­pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago de la contraprestación derivada de la prófroga de la concesión original con- su respectiva autorización del servicio de acceso inalámbrico que tiene como consecuencia el otorgamiento de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

Pago de los derechos por el uso del espectro radfoeléctrico. El Concesionario deberá cubrir al Gobierno Federal el pago de los derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias que se indican en la Condición 4 de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos o aquella disposición legal que la sustituya.

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Jurisdicción y Competencid

15. Jurisdicción y~oíl)petencia. Para todq lo relativo a la inteÍpretación y cumplimiento del presentE¡ títúlo, salyo lo que administrativamente corresponcja resolver al . lnstitu-to, el Concesionario qe~erá someters¡, a la jurisdicción de los Juzgados y · Tribunales Federales Especializados en Competencia Ecdnómica, Radiocjifusión y Telecomunicaciones ubicados en la Ciudad de México, renunciando al/fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio· presente o futuro. ·

Ciudad de México, a

! ~ ' . INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

EL COMISIONADO PRESIDENTE

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALpÍVAR

' EL CONCESIONARIO lJLTRAVISIÓN, S.A. DE C.V.

REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXO DEL TITULO DE CONCESIÓN PARA USAR APROVECHAR Y EXPLOT~R BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL .QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A.DE C.V; .

·· Puebla 7.01 --

Acajete" 7.01 -

Acatzingo 7.01 -

Aljojuca 7.01 -

Amozoc 7.01 -

· Aquixtla 7.01 -

Allixco 7.01 -

Atzitzihuacán 7.01 -

Atzitzintla · 7.01 -

Cal pan 7.01 ·~

Chalchicomula de.Sesma 7.01 -

Chiautzingo 7.01 -·

FET072225CO- l 004Ó5 2500-2515 / 2620-2635 MHz 30 MHz Puebla C)lichiquila 7.01 -

Chietla, 7.01 -

Chignahuapan 7.01 -·

Chilcootla 7.01 -

Coronango 7.01 -

CuaÜtlancingo 7.01 -

Cuyoaco 7.01 -

·Esperanza 7.01 -

General Felipe ÁngelEfS 7.01 -

Guadalupe Victoria 7.01

Huaquechula 7.01

H11atlatlauca 7.01

Huejotzingo 7.01

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lxtacamaxtitlán 7.01

lzúcar de Matamcros 7.01

Juan C. Bonilla 7.01

Lo/ragua 7.01

Libres · 7.01

Los Reyes de juárez 7.01

Nealtican 7.01

Nopalucan 7.01

Ocoyucan 7.01

Oriental 7.01

Palmar de Bravo 7.01

Quecholac 7.0l_

Quimixtlán 7.01

Rafael Lora Grajales 7.0L

San Andrés Cholula 7.01

San Felipe T eotlalcingo 7.01

San Martín Texmelucan 7.01

San Matías Tlal,:mcáleca 7.01

San Miguel Xoxtla 7.01

San Nicolás Buenos Aires 7.01

San Nicolás de los Ranchos 7.01

San Pedro Chólula 7.01

San Salvador el Seco 7.01 1 Son Salvador el Verde 7.01

San Salvador Huixcolotla 7.01

Santa Isabel CHolula ; 7.01

Soltepec 7.01

Tecali de Herrera 7.01 ~ /

Tecamachalco 7.01

10 de 14

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/ \ ----

\-'

-

Tepeaca 7.01

Tepeojuma 7.01

Tepeyahuolco 7.01

Tetela de Ocampo 7.01

Tionguismanalco 7.01

Tilapa 7.01

Tlachichuca 7.01

Tlahuapan 7.01

Tlapanalá - 7.01

Tochimilco 7.01

Tochtepec 7.01

Yehualtepec 7.01

Za catión 7.01

Zautla 7.01 --

Acteopan 7.01

Ahuatlán 7.01

A toyatempan 7.01

Atzola 7.01

)::oatzi n go --- 7.01 Cohuecan 7.01

/

1 Cuapiaxtla de Madero 7.01 Puebla ci,

Cuautinchán 7.01

Domingo Arenas 1 7 01

Epatlán _Z,01

Huehuetlán el Gra~e 7.01 -,-mZ r '-"

Huitziltepec 7.01 m~

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La Magdalena ;¡; ~ 7.01 c;Ü

Tlatláuquitepec ! z~

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Mazapiltepec de Juárez

Mixtla ,1 7,01

Ocotepec 1.01v·I ''-.._l

' / 1 1 San Diego la Mesa

7 ,Dl 1 ··- Jochimiltzinqo

San-Gregario Atzompa 7.01

San Jerónímo Tecuanipon ··7.01

San José Chiapa 7.01

Sa~'Juan Ateneo 7.01

San Juon Atzompa '?.01

San Martín Totoltepec 7.01

Santo Tomás Hueyotlipan 7.01

Teopantlán 7.01

Tepemaxalco 7.01

Tepexco 7.01

,Tepeyahualco de 7.01 Cuauhtémoc

Tlaltenango 7.01

Tlanepantlo 7.01

T;;icatlacoyan·· 7.01

Xochiltepec 7.01

Acuamanala de Miguel -7.0L

Hidalgo

A tlangatepec 7.01

1 1 .

1 1 Benito Juárez 7.01

"' 1 CuaxomulCo Tlaxcala 7.01

Emiliano Zapata 7.01

Lázaro Cárdenas 7.01

lxtenc:_o 7.01 ,'

Muñoz de Domingo Arenas 7.01

12 de 14

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San Damián Texóloc 7.01

San Jerónimo Zacualpan 7.01

San José T eacalco 7.01

San Juan Huactzinco 7.01 \

~ 1 1 San Lorenzo Axocomanítla 7 .01

San Lucas Tecopilco 7.01

Sanctór~m de Lázaro 7 .01 _ Cgrdenas

Santa Ana Nopalucan 7.01

Santa Apolonia Teacalco 7.01

Santa Cruz Quilehtla 7.01

Sánta Isabel Xiloxoxtla '7.01 Tocatlán 7.01

Amaxac de Guerrero 7 .01

Apetatitlán de Antonio 7 01 Carvaial ·

Apizaco 7.01

Atltzayanca 7.01

:< [ L [ ! Calpulalpan , _ 7.01

Chiautempan . 7.01

Contla de Juan Cuamatzi 7.01

Tlaxcala c2i I Cuapiaxtla 7.01

El Carmen Tequexquitla 7.01

Españita 7.01

Huamantla 7 .01

Hueyotlipan • 7.01 1

/-- 1 'lxtacuixtla de Mariano 7

.Ol µ:¡ z Matamoros O~ L

La Magdalen,a Tlaltelulcó 7.01 ~ S Mazatecochco de José 7 01 ~ ~ mal

María Morelos · ¡;? 8 lilí

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Nanacamilpa de Mariano Arista

Nativitas 7.01

Panotla 7.01

Papalotla de XicohténcQ/tl 7.01

San Francisco Tetlanohc\!Jn 7.01 -- _./

San Pablo del Monte 7.01 /

Santa Catarina Ayometla 7.01

Santa Cruz Tlaxcala 7.01

Tenancin@o -- 7.01

T eolocholco 7.01

Tepefüla de Lardizábal 7.01

Tepeyanco 7.0)

Terrenate 7~1

Tetla de la Solidaridad 7.0J

Tetlatlahuca 7.01

TI ax cala 7.01

Tlaxco 7.01

Totolac /

7.01

Tzomp/Jntepee-- 7.01

Xaloztoc 7.01

Xaltocan 7.01

Xicohtzinco 7.01 !I

Yauhquemehcan 7.01

Zacatelco 7.01 Ziltlqltépec de Trinidad

7.01 Sánchez Santos

cii Este municipio corresponde al Estado de Puebla de acuerdo con las bases de datos del INEGI. _,/ ',

c2i Este municipio corresponde al Estado de Tlaxcola de acuerdo con las bases de datos del INEGI.

14 de 14

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHARY EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS • DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAYOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. QE C.V. DE CONFORMIDAD co~ LOS SIGUIENTES:

l.

ANTECEDENTES

Los días 19 de mayo. 21 ·é:Je junio y 1 O cJe julio de 2017, Ultravisión, S.A. de C.V., a través de su representante legal, solicitó autorización para prestar servicios adicionales respE¡cto de 13 (trece) títulos de concestón para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuen-eias del espectro radioeléctrico para 'usos determinados, todos modificados y prorrogados el 6 de septiembre de 2013 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Lo anterior, en términos de lo establecidifen la condición 2. 1. "Servicios Adiciona/es" de dichas-concesiones.

/

11. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT /EXT/181217 /213 de fecha 18 de cjiciembre de 2017, resolvió autorizar la prestación del ~ervicio <;Je acceso inalambrico, al amparo de las concesiones referidas en el Antecedente,anterior, mediante el otorgamiento de, entre otros, el presente título de concesión de bandas de fr7cuE¡ncias para uso comercial.

Derivado de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto poi los artículos 60. Apórtado B fracción 11, 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y fa4 de la Constitución Política de,los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 3, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción 1, 75, 7 6 fracción 1, 77 y 81 de la Ley Federal de / Telecomunicaciones y Radiodifusión, y l, 4 fracción 11 y 14 fracción X del Estatüto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el presente título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas dE¡ frecuencias del espec;;tro radioeléctrico para uso comercial sujeto a las siguientes.: ·

1 '

CONDICIONES

Disposiciones Generales

1. / Definición de-términos. Para los ét~ctos del presente título, se entenderá por: ,

1.1. , Acceso. Inalámbrico: El enlace radioeléctrico bidireccional entre una red '.; pública de telecomunicaciones y el usuario final, para la transmisión de signos,

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sekole~, escritos, imágeni3s, video, voz, sonidos, datos o información de cualquier noturalezq.

1,2, Banda de Frecuencias: Porción del espect/o radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.

1,3, Cobertura Geográfica:; Zona geográfica en la que se limita éÍ uso, aprovechamiento o explotación de una banda de frecuencias concesionada para la prestación de SE;,rvicios de telecomunicaciones.

1 ,4. Concesión de -Espectro Radioeléctrico: La presente concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectr? radioeléctrico para uso comercial.

' 1.5, Concesionario: Persona física o moral titular de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

Ló. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones.

J ,7. Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. i

2. Domicilio convencional. El Concesionario señald como domicilio para ofr y recibir : todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle ldaho, Número 14, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benit9Juárez, Ciudad de México.

En caso de que el Concesionario cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del y:onocimiento del Instituto con una antelación de cu.ando menos 15 (quince) días natL!rales previamente a tal evento, sin perjuicio que las notificaciones se sigan Rfacticando durante ese periodo en él domicilio mencionado en el primer párrafo de esta Condición. ·

3, Modalidad de uso de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, ta presente Co,ncesión de Espectro Radioeléctrico se otorga para uso comE1rcial, en términos dé lo establecido por, E:I artículo 76 fracción I de la Ley y otorga el derecho para el us9, aprovechamíen:to y explotación: de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, con fine¡, de lucro.

El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del presente título y la prestacióni de lps se¡rvicios de telecomunicaciones que tenga autorizados el Concesionarió, así como la instalacióei, operación y explotación: de la infraestructura asociada a los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internack,nales de l.bs que el Estado

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'¡',

ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Mexicano sea porte, leyes, reglamentos, deqetos, 1r,eglos, pl~'ne,s técnicos

fundamentales, disposiciones ,."técnicas, Normas Oficiales -Mexicanos, normas técnic:gs, lineamientos, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativos de cará_cter general, así como o lbs condiciones establecidos en el presente título.

En el supuesto de que la legislación y/o disposiciones administrativas, vigentes o la fecha de otorgamiento del presente título fueian abrogadas, derogadas y/o reformadas, lo presente Conciesión de EspectrcrRodioeléctrico quedará sujeta o las disposiciones legales y administrativas aplicables que los sustituyan, a partir de su entrada en vigor. ·

4. Bandqs de frecu)mcias, Al amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctiic:o, el Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar, única y exclusivamente, los rangos de frecuenc:io indicados en el Anexo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, de conformidad con el siguiente criterio:

\ '

4.1, 2500-2530 MHz: Segmento parq la transmisión de equipos terminales 4.2, 2620-2650 MHz: Se\\)mento para lo transmisión de estaciones base

5,, Cobertura de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, El Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuencias que ampara la presente Concesiór¡ de _ Espectro Radioeléctrico, exélusivamente en la Cobertura .

1 Geográfica definida en el Anexo de la presente Concesión de Espectro : Radioeléctrico. '

6. Servicios. Las bandos de frecuencias objeto de la prnsen,te Concesión de Espectro Radioeléctrico sólo podrán ser usadas, aprovechadas y explotados para lo prestación del servicio de accéso inalámbrico/ en la Cobertura Geográfica señalado en la Condición 5 anterior.

El Concesionario dEiberá explotar las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Rddioeléctrico, paro prestar efectivamente servicios de acceso inalámbrico a más tardor el l.de abril de 2018. En caso de incumplimiénto a · lo anterior, se téndrá por terminada la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico y las bandas de frecuencias objeto de la misma revertirán a favor ,de la Nación, sin pago o devolución de cantidad OFOntraprestoción alguna a ' ' \_ fav,or del Concesionario ..

!

7, Vigencia de la C0ncesi6n de Espectro Ródioeléctrico. La presente Concesión de Espectro Radioeléctrico estqrá vigente desd'e lo fecho de su otorgamiento hasta el 24 de noviembre de 2028 y podrá ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la Ley.

1 !

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' --

8. Especificacior:,es Técnicas. 'tas especificaciones técnicas para- el uso, _aprovechamie-nto y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radi<ÍEiléctrico, deberán sujetarse a lo siguienté:

8.1. Esquem<¡] de segmentación. Para la utilización de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctric(), el ciSncesionario deberá observar lo establecido en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de

_ Telecomunicaciones adopta el esquema de segmentaciór¡ C 7 para la.banda de frecuencias 2500-2690 MHz, conforme a la recomendación UIT-R M. 7036' para su utilización en servicios de acceso inalámbrico de banda ancha",

8.2. Especificac;iones del proyecto y resultados. A partir del día siguiente a aquel en que el Instituto notifique al Concesionario la Concesión de Espectro Radioeléctrico, éste tendrá 90 días naturales para\ entregar información detallada del proyecto técnico mediante el cual prestará el:servicio objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, en el formato ele~trónico * .csv o *.xlsx, los cuales.serán editables. Posteriormente, dicha información deberá ser entregada al Instituto dentro deJ/p(imer trimestre de cada año ca!endario

/ -- ' '

durante la vigencia de la Concesión de_ Espectro Radioeléctrico. DichGJ información deberá contener al menos los siguientes datos:

, 1 ,

• Coordenadas geográficas con DATUM ITRF::;oos o WGS84 del punto de transmisión de cada estación en formato de grados, minutos y segundos con precisión de al menos un décimo de segundo (GGºMM'SS,S'' N, GGGºMM'SS,S'' O). • Altura sobre nivel de terreno del centro eléctrico de radiación de cada antena transmisora.

' /

• Potencia lsotrópica Radiada Efectiva (Pl~E) de cada estación transmisora. • Plan de frecuencias de operación, en el cual se detalle la cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, el segmento

/ ' - -

de frecliencias específico, así como la tecnología utilizada en la interfaz air:3. /

r Además/deberá entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.shp o *.tab, en donde se especifique el área de servicio que pretenda cubrir por rangos de intensidad de campo recibida.

Lo anterior, sin menoscabo <'.Je (la información que el Instituto, en el ejercicio de sus facultades, pudiera requerirle al Concesionario a fin de garantizar que la prestación'de los servigios se rElalice con apego a la Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

8_,3, Homologación'de equipos. Conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley, todo producto, equipo, dispositivo o aparato que, í:ise, aproveche o explote las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro

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9,

INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNICACIONeS

Radioeléctrico deberá estar homologado previamente a su instalación y operación.

8.4. Interferencias perjuc;Jiciples. En1

cas<? de que se susciten problemas de interferencias perjudiciales a servicios autorizados operando en la misma banda o en\,bandas adyacentes, el Concesionario deberá sujetarse a los procedimientos de coordinación técnica a que haya lugar a fin de garantizar la correcta bperación de los sistemas existentes en la zona. Por lo anterior, -cuando el Concesionario interfiera o detecte interferencias perjudiiSiales por parte de otro(s) concesionario(s)_ y autorizad6(s) operando en la misma banda o en bqndas adyacentes, 10.s afectados deberán sujetarse a los procédimientos de coocdinación técnica ó que haya lug!=]r a fin de resolver proqlemas de interferencias perjudiciales.

8.5, ,Servicios a título secJndario. El Instituto se reserva el derecho de otorg.arotras 'concesiones, para el uso, aprovechamie~to y explotación de las bandas de· frecuencias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, o porciones de las mismas, a títLJIO secundario. En tal caso, el uso de las bandas materia de esta Concesión de Espectro Radioeléctrico contarán con protección contro interferencias perjudiciales. 1

8.6. Radiaciones -electromagnéticas. El Concesionario deberá observar lqs medidas de operación para el cumplimiento de los ITmites de exposicióh max1ma para seres humanos a radiaciones electromagnéticas i de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de emisores -de radiocomunicaciones que él Instituto determine conforme a las disposiciones aplicables.

Poderes. 'En ningún caso, el Concesionario podrá otorgar poderes y/o mandatos generales o especiales para oc-tos de dominio con carácter de im~vocables, que tengan por objeto o hagQn posible al apoderado o mandatario el ejercicio de los derechos y obligaciones del título:

' i --1 O, Gravámenes. Cuando __ el Concesionario constituya algún gravamen sobre la

Coné6¡sión de Espectro Radio~léctrico o los derechos derivados de ella, deberá solicitar la inscripción de los instrumentos públicos respectivos en el Registro Público de Concesiones, a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días-naturales siguientes a la fecha de su constitución: dicho registro¡ procederá siempre y cuando el gravamen'constitukJo no vulnere ninguna ley u otras disposiciones reglamentarias y administrativas ,aplicables.

Asimisrilo, el instrumento público en el que conste el gravamen deberá establecer expresamente que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter de concesionario al acreedor y/o a un tercero, por Jo que se requerirá que el

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\/

Instituto autorice la cesión de derec~os1en los términos ql.Je disponga la Ley, pqra que la Concesión de Espectro Radioeléctrico IE> sea adjudicada, en su caso, al acreedor y/o aún tercero. , -

Derechos_ y Obligaciones

11. Programds _y compromisos de inversión, calidad, , de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal. El Concesionario deberá cumplir con los siguientes:

11. l Programas de cobertura social, poblacional, conectividad en sitios públicos y contribución a la cobertura unive'rsal. Con la finalidad de salvaguardar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, el Instituto podrá concE;>rtar la ejecución de programas de cobertura social, poblacional y conectividad en sitios públicos'que serán obligatorios para el Concesionario, atendiendo a ,.la .dem8nda de los servicios públicos que preste y considerando las propuestas que formule anualmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ~ '

11.2 Compromisos de Inversión. El Concesionario se compriomete a realizar todas las inversiones necesarias para que los\. serv1c1os públicos de telecomunicaciones que se, provean al amparo del presente título, se presten

1 / / '

de manera continua, e.ficiente y con calidad.

11.3 Compromisos de Calidad. El_ Concesionario deberá cumplir con los parámetros de calidad que al efecto establezcan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables, respecto de los servicios públicos que preste al ampc:l'ro de la presente Cpncesión de Espectro Radioeléctrico.

'

12. Modificaciones Técnicas. El Instituto podrá determinar- :modificaciones -a las condiciones técnicas de operación del presente título, según sea necesario para la adecuada introducción, implantación y operación dfé\ los servicios de telecomunicaciones o radiodifusión. las cuales podrán versar sobre el uso de una banda.de }recuencias; la banda en que actualmente se proveen los servicios de telecomunicaciones o en una diferente; la Cobertura Geogr;áfica que deberá cubrir el ConéesionOrio; la potencia; los horarios de operación, ó cualquier otra que

'dej,ermine el Instituto.

13. Contrapréstación. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones administrativas aplicdbles, el de 2017, el Concesionario enteró a la Tesorería de la Federac¡ión la cantidad de S~~·--'r-·~·ºº ( __ · ______ _ pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago de la contraprestación derivada de la

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!

.\ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

prórroga de la concesión original .con su respectiva autorización del servicio de acceso inalámbrico que tiene como consecuencia el otorgamiento de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

' '

14, P6go de los derechos por el uso del espectro radioeJéctrit9. El Concesionario deberá cubrir 01 Gobierno Federal el pago de los derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias que se indican en la Condición 4 de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, conforme a lo dispue;,to, por la Ley Federal de Derechos o aquella disposición legal que la

"sustituya:

Jurisdicción y Competencia

' ¡ 15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento

del presente ,título, salvo lo que administrativamente corresponda resolver al Instituto, el C6ncesionari~ deberá someterse a ia jurisdicción. de los Juzgados y

' ,. 1

Trit;>unales Federales Especializados en Competencia Económica, Radiodifüsiqn y Telecomuntcaciones ubicados en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

/

CilJdad de México, a

-INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

GABRIEL bsw ALDO G:;ONTRERAS SALDÍV AR

EL CONCESIONARIO ÜLTRAVISIÓN, S.A. DE C.V.

REPRESENTANTE LEGAL

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'

ANEXO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓf\¡, S.A. DE C.V. .. ..- .-· ..

/ Acula \ 7 .03

Alvarado \ 7 .03

Amatitlán 7.03¿

Angel R. Cabada 1 7.03

Boca del Río 7 .03

Camarón de Tejeda 7.03

Carrillo Puerto 7 .03

Cotaxtla 7 .03

Ignacio de la Llave 1 . 7 .03

Jamapa 1 7.03

FET072228CO-l00405 \ 2500-2515 /2620-2635 MHz La Antigua 7 .03

Veracruz de Ignacio de la Llave r----,.--~-----t---' / Lerdo de-Tejada 7.03

30 MHz

Manlio Fabio Altamirano 7.03

Medellín 1 7 .03

Paso de Ovejas J 7 .03

Puente Nacional 1 7 .03

Saltabarranca 1 7 .03

Soledad de Doblado 1 7.03

Tlacotalpan 1 7 .. 03

Tlalixcoyan 1 7.03

Ursulo Galván \ 7 .03

Veracruz \ 7.03

8 de 8

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO\COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TEL:ECOMUNICACIONES EN FAVOR'. DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V. DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. Los días 19 de mayo, 21 de junio y l O de julio de 2017,' Ultravisión, S.A. de C.V., a través de su representante l(í'gal, solicitó autorización para prestar servicios adicionales respecto de 13 (tred,) títulos de concesión para usar, aprovechar y ·. explotar bóndas .. de frecuencias del ; espectro radioeléctrico para usos determin9dos, todos modificados y,prorrogqdos el 6 de septiembre de 2013 por la Secretaría de Comunicaciones y' Transportes. Lo anterior, en términos de lo establecido en la condición 2. V" Servicios Adicionales" de dichas concesiones. ·

11. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/l~T/EXT/181217/213 de fecha 18 de diciembre de 2017, resolvió autorizar la préstación del servicio de acceso inalámbrico, al amparo de las concesiones referidas en el Antecedente .anterim, mediante el otorgamiento de, entre otros, el presente título de concesión de: bapdas de frecuencías para uso comercial.

' Derivado de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60. Apartado 8 fracción 11. 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 134 de lá' Constitución Política de los !estados Unidos Mexicanos; l, 2,

1 : -- '

3, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción 1, 75, 76 ~racción 1, 77 y 81 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y l, 4 fr6cción 11 y 14 fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expic:le el presente título de concesión para usar, aprovechar y explotar 'bandas de frecuencias del espectro

, radioeléctrico para uso comercial sujeto a lbs siguientes:

CONDICIONES '

Disppsiciones Generales

'1. Definición d~ términos. Para los efectos del pri,sente título, se entenderá por:

' 1.1. Acceso Inalámbrico: El enlace radioeléctrico bidireccional entre una red ' pyblica de¡telecomunicaciones y el usuario final, para la transmisión de signos,

1 de 10

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/ ,/

señales, escritos, imágenes, cualquie~ naturaleza.

video, voz, sonidos, datos o infarmac¡ión de

!/

1.2,1 Banda de Frecuencias: Porción del espectró radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas. /

1.3. Cobertura Geográfica: Zona geográfica en la que se limita el uso, aprovechamiento o explotación de una banda de frecuencias concesionada para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

/ }

1.4. Concesión dé Espectro Radioeléctrico: ia presente concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias- del espectro radioeléctrico para uso comercial.

1.5. Concesionario: Persona ñsica o moral titular de la presente Concesión de /

Espectro Radioeléctrico.

1.6. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones.

1.7. Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:· '\ \ (

2. Domicilio convencional. El Concesionario señala como domiciliopara oír y recibir todo tipo de notificacionés y documentos, el ubicado en Calle ldaho, Número 14, Colonia Nápoles, C.P. 0381 O, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

, En caso de que el Concesion~rio cambie el domicilio para oír y recibir · notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelación _de cljando menos 15 (quince) días naturales previamente a tal evento, sin perj\Jicio que las notificaciones se sigan practicando durante ese periodo en el domicilio me6cionado en el primer [.}árrafo de esta Condición.

3. Modalidad de uso de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. La presenté Cq,ncesión de Espectro Radioeléctrico se otorga· para uso comercial, en términos de lo establecido por el artículp 76 fracción I de la ley y otorga el derecho para 61 uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléc'trico de uso determinado, con fines de lucro.

El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del, presente título y la1prestación1 de los servicios de telecomunicaciones que tenga autorizados el Concesionario, así como la instalación, opereción y 1explotación de la infraestr.uctura asociada a los mismos, deberá sujetar$e a la Constitución Políticg de los Estadps Unidos Mexicanos, dios tratados interni;:icionales de los que el Estado

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Mexicano sea parte, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, disposiciones técnicas, Normas', Qficiales Mexicanas, normas técnicas, lineamientos, resolucior\es, acuerdos, circUlgres y demás disposiciones administrativas de carácter general, así como a las condiciones establecidas en el presente título.

En el s~puesto de que Id legislación y/o disposiciones administrativos, vigentes o lo¡ fecho de otorgomi4nto del presente título fueron abrogados, derogadas y/o· reformados, lo presente Concesión de Espectro Radioeléctrico quedará sujeta o los disposiciories_ legales y administrativas aplicables que las sustituyan, o partir de su entrado en·vigor.,

4. Bandas de frecuencias. Al amparo de lo presente Concesión de Espectro ' Radioeléctrico, el cioncesionario deberá usar, aprovechar y explotar, única y exclusivamente, los rangos de frecuencia indicados en el Ane,;o; de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, qe conformidCJ_d COK(fl siguiente criterio:

4.1. 2500~2530 MHz: Segmento para la transmisión de equipos te.rminoles 4.2. 2620-2650 MHz: Segmento para la transmisión de estaciones base

5. Cobertura de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. El Concesicmario deberá usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuencias que ampara la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, exclusivamente en lo Cobertura Geográfica definida. en el Anexo de la presente Con~rsión de Espectro Radioeléctrico.

·,

6. Servicios. Las bandas de frecuencias objetode lo presente Con.cesión ,de Espectro Radioeléctrico sólo podrá[) ser usadas, aprovechadas y e~plot<;:1das para la prestación del servicio de acceso inalámbrico en la Cobertura Geográfica

. señalada en, la Condición 5 anterior.

7.

El Concesionario deberá explotar las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrjco, para prestar efectivamente servicios de aq;ceso inalámbrico a mqs tardar el l de abril de 2018. Eri caso de incump\imiernto a lo anterior, se tendrá por terminada lp presente Goncesión de Espectro Radioeléctrico y las bandas de frecuencias objeto de la misma r~wertirán a favor de la Nacióri, sin pago o devolución de cantidad o contraprestación alguna a favor del Concesionar.io.

1

Vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. La presente ~oncesión de Espectro Radioeléctrico estará vigente desde la fecha de su otorgamieriJ-o hasta el f defctdbre/de 2028 y podrá ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la Ley.

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8.¡ Especificaciones Técnicas. Las especificaciones técnicas para el uso, aprovechamieftto y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la Concesión qe Espectro Radioeléctrico, deberán sujet9rse a lo siguiente:

8.1. Esquema de segmentación. Para la utilización de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, el ConcesionariÓ deberá observar lo establecido en , el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adopta el esquema de segmentación Cl para la banda de frecuencias 2500-2690 MHz, conforme a la recomendación UIT-R M. 7036 · para su utilización en servicios de accEfso inalámbrico de banda ancha". . '

Especificacion~s del proyecto y resultados. A partir del día siguiente a aquel en quE? el Instituto notifique al Goncesion.ario la Concesión de Espectro Radioeléctrico, éste tendrá 90 días naturales para entregar k1formación detallada del proyecto técnico mediante el cual prestará el servicio objeto de la Concesión de Espectro Radib13léctrico, en el formato electrónico *.csv o *.xlsx, los cuales serán e.ditables. Posteriormente, dicha información deberá ser entregada al Instituto dentro del primE;,r trimestre' de cada año calendario durante la vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. Dicha informadón deberá contener al menos los siguientes datos:

' • Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 o WGS84 del punto de transmisión de cada estación en formato de grados, minutos y segundo~ con precisión \de al menos un dé9imo de segundo (GGºMM'SSS' N, GGGºMM'SSS' O). . . . • Altura sobre nivel dE;, terreno del centro eléctrico de radiación de cada antena transmisora. • Potencia lsotrópic;a Radiada Efectiva (PIRE) de cada estación transmisora. • Plan de frecuencias de operación, en el cual se detalle la cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, el segmento

,/ ' " de frecuencias específico, .así como la tecnología u'tilizáda en la interf9z aire.

Además deberá entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.shp o *.tab, en donde se especifique el áreq de servicio que pretenda cubrir por rangos de intensidad de campo recibida.

Lo anterior, sin menoscabo de la informaci\f>n que el Instituto, en el ejercicio de sus facultades, pudiera requerirle al Cdncesionario a fin de garantizar que la prestación de los servicios se réalice con apego a la.ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplical;lles.

/ .

8.3. Homologación de equipos. Conforme nio establecido en el artículo 289de la Ley, todo productó, equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o expJOte las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro

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Radioeléctrico deberá estar homologado previamente a su instalación y . operación-e·

8.4. Interferencias perjudiciales.' En caso de que se sysciten problemas de interferencias perjudiciales a servicios autorizados operando en la misma banda o en bandas adyacentes, el. Concesionario deberá sujetarse a los procedimientos de coordinación téc!Íica a que haya lugar \b fin de garantizar la correcta operación de los sistemas existentes en la zona. Por lo anterior,/ cuando el Concesionario interfiera o detecte interferencia1 perjudiciales por. parte de otro(s) concesionario(s) y autorizado(s) operando en la' misma , banda o en bandas adyacentes, los afectados deberán ! sujetarse a los procedimientos de. coordinación técnica a que haya lugar a fin de resolver

, problemas de interferencias perjudiciales. ! \

8.5. SeNicios a título)ecundario. El Instituto se reserva el Elerech¿ de otorgar otras con;;e:¡iones para el uso, aprovechamiento y explotación de las brindas de frecuencias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, o pordio~es de las mismas, a título secundario. En tal caso, el us¿ de las bandas materia· de esta Concesión de Espectro Radioeléctrico contarán con

, protección contra interferencias perjudiciales. · ' /1

8.6. Radiaciones electromagnéticas. El Concesionario deberá .· observar las medidas de operación para el .c:;umpli!Tliento de los límites de exposición maxima para seres humanos a .. radipciones . electromagnéticas.. de raditifrecuencia ··. no ionizantes en el entorno de emisores de radiocomunicaciones que el Instituto determine conforme a las disposiciones aplicables.

Poderes. En ningún caso, el Concesionario podrá otorgar poderes y/o mandatos generales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que tengan por objE3Jo o haga!) posible al ap6derado o mandatario el ejercicio de los derechos y obligaciones del título.

Gravámenes. Cudndo el Concesionario constituya algún gravamen sobre la Concesión de Espectro Radioeléctrico o los¡ derechos derivados de ella, deberá solicitar la inscripción de los instrumentos públicos respectivos en el Registro Público

' de Concesiones, a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a 16 fecha dQ su constitución; dicho registro procederá siempre y cuand·o el gravamen constitwido no vu.lnere ninguna ley u ofras'disposiciones reglamentarias y administrativas a'plicables.

Asimismo, ,31,instrumento público en el que conste el gravamen deberá establecer expresamer:)te que,la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter de concesionario al acreedor, y/o a un tercero, por lo que se requerirá que él lnstitu o autorice la cesJón de derec.hos en los términos que disponga la Ley, para

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que la Concesión de Espectro Radioeléctrico le sea adjudicada, en su caso, al acreedor y/o a un tercero.

Derechos y Obligaciones /

11. Programas y co)Tlprqmisos de inv~rsión/ calidad; de cobertura g@_ográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal. El Cóncesionario deberá cumplir con los siguienfos: ·

\ \

11 .1 Programas de cobertura social, poblacional, conectividad en sitios públicos y contribución a la cobertura universal. Con)ci finalidad de salvaguardar el acceso universal a los servicios de telecomúnicaciones, el Instituto podrá concertar la ej

1

ecución de programas de éobertura social, poblacional y conectividad en sitios públicos que serán obligatorios pard,el Concesionario, atendieF1do a la demanda de los servicios públicos que preste y considerando las propuestas que formule anualmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes1 ·

11.2 Compromisos delnversión. El' Concesionario se,comp¡omete a realizar todas las inversiones necesarias. para que los serv1c1os públicos de telecomunicac'lones que se provean al amparo del presente título, se presten de manera continua, eficiente y con cqlidad.

11.3 /Compromisos de Calidad. El Concesionario deberá cumplir con los parámetros de calidad que al efecto establezcan las disposiciones legales. reglamentarias o administrativas aplicat;iles. respect¿ de los servicios públicos que preste al amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

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12. Modificaciones Técnicas. El Instituto podrá !determinar modificaciones a las.­condiciones técnicas de operación del presente título, según sea necesario para la adecuada introducción, implantación y operación de los servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, las cuales podrán versar sobre el uso de uy1a /banda de frecuencias; la banda en que actualmente se proveen los servicios de 'telecomunicaciones o en una diferente; la Cotíertura Geográfica que deberá cubrir el Concesionario; la potencia; los horarios de operación, o cualquier otra que determine el Instituto.

13. Contraprestación. En cumplimiento a lo dis19uesto en la Ley y en l~s disposiciones administrativas aplicables, el ~ de ' 2017, el Concesionario enteró a la Tesorería de la Federación la cantidad de S ,~~ .00 '----------~ pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago de la contrapri3stación derivadarde la prórroga de la concesión original con su respectiva autorización del ser_vicb de

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ift INSTITUTO FEDERAL DE : TELECOMUNICACIONES

/actesG inalámbrico que tiene como consecuencia el otorgamiento de la presente Concesióh de Espectro Radioeléctrico. \ / '

14. Pago, de los derechos por el us9 del espectro radioeléctrico. El Concesionario deberá cubrir al Gobierno Federal el pago de los derechos por el uso, aprovechamiento y ex¡!.Jlotación de las bc:indas de frecuencias que se indican'en la Condición 4 de la presente Concesión d~ Espectro Radioeléctrico, ::¡:onfon:ne a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos o aquella disposición legal ~e la sustituya. \ ·

Jurlsdicción y Competencia

15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento · , -del presente título, salvo lo que administrativamente corresponda resolver al

Instituto, el Concesionario deberá someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Federales Especiálizados en Competencia Ec9hómica, Radiodifusión y Teleco.municaciones ubicados en la Ciudad deMéxico, renunciando al fuero que pudiere córresponderle en razón de su domicilio/presente o futuro.

Ciudad de México, a

INSTITUTO f=-EDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL C0MISIONADO PRESIDENTE

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR

EL CONCESIONARIO ULTRAVISIÓN;S.A. DE C.V.

REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLÓTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA ELINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMÜNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V. .

Acotlán \ 7.08

Ahuehuetitlo 7.08

Ajolpon 7.08

Albino Zertuche 7.0S-

Altepexi , 7.08

Atexcol 7.08 --- Axutlo '· 7.08

Coite pee 7.08

Cañada Mdrelos 7.08

Chopulco 7.08

· Chioutlo 7.08

Chigmecotitlán 7.08 FET072233CO- l 00405 1 2500-2530// 2620-2650 l'y1Hz 60MHz Pueblo

---Ch1lo 7.08

1 Chilo de lo Sol 7.08

Chinontlo 7.08

Cohetzolo 7.08

Coxcotlán 7.08

Coyomeopon /.08

Coyote pee 7.08

Cuoyuco de Androde 7.08

E!oxochitlán • 7.08

Guadalupe 7.08

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lxcamilpa de Guerrero 7.08

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Jolalpan 7.08

Juan N. Méndez 7.08 ~ 1

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Petlalcingo 7.08

Piaxtla 7.08

San Antonio Cañadq 7.08

San Gabriel Chilac 7.08

San Jerónimo Xayacatlán 7.08

San José Miahuatlán 7.08

San Miguel lxitlón 7.08

San Pablo Anicilno 7.08

San· Pedro Yeloixtlahuaca 7.08

San Sebastián Tlacotepec 7.08

Santa Catarinb Tlaltempan 7.08

Santa Inés Ahuatempan 7.08

Santiago Miahuatlárí/ 7.08

T ecomatlán 7.08

Tehuacán 7.08

Tehuitzingo 7.08

Teotlalco 7.08

T epanco de López 7.08

Tepex, de Rodríguez 1 7 .Oll,

Tlacotepec de Benito Juárez

Totoltepec de Guerrero

Tulcingo 1 70!! llJl!!lllill G

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INST!TUTtJ DE

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA:'USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO

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FEDERAL DE TELECOMUNICACION,ES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A.. DE C.V. DE CONFiORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEQENTES

l. Los días 19 de mayo, 21 de junio y 10 de julio de 2017, Ultravisión, S.A. de C.V., a través de su representante legal, solicitó autorización para prestar servicios adicionales respecto de 13 (trece) títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico parq usos ' determinados, todos modificados y prorrogadcis el 6 de septiembre de 2013 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Lo anterior, en términos de.10 establecido en la condición 2. l . "Servicios Adicionales" de dichas concesiones.

11. ÉJ Pleno del Instituto Federal de Te,lecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/181217/213 de fecha \8 de diciembre de 2017, resolvió autorizar la prestación del servicio de acceso inalámbrico, al amparo de las concesiones referidas en el Antecedevite anterior, mediante el\otorgamiento de, entre otros. el presente título de concesión de bandas de frecuencias para uso comercial.

Derivado de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos óo. Apartado B fracción 11, 27 porrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 134 de la Corustitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2,

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3, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción I, 75/ 76 fraGción 1, 77 y 81 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y l, 4 fracción II y 14 fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto FederaV de Telecomunicaciones, se expide el presente título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial sujeto a las siguientes: ·

l.

-CONDICIONES

Disposiciones Generales

Definición de términq¡. Para los efectos del presente título, se entenderá por:

1.1. Acceso Inalámbrico: El enlose radioeléctrico bidireccional entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final, poro 1c(transmisión de signos,

l de 8

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señales, escritos, imágenes, video, VOZ, sonidos, datos o información de cualquier naturalei'a.

/

1.2. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos fre9uencias deter\minadas.

1.3. Cobertura Geográfica: Zona geográfica eri la que se lirñfki el uso, -aprovechamiento o explotación de una 'banda de frecuencias

- concesionada pard la prestación de servicios de telecomunicaciones. /

1.4. Concesión de Espectro Radioeléctrico: La presente concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial. ·

1.5. Concesionario: Persona física o moral titular de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

- 1.6. Instituto: El lnst'ltuto Federal de Telecomunica~iones.

1.7. Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2. Domicilio convencional. El Concesionario señala 'como domicilio para oír y recibir todo tipo d_e notificac(onE)s y doc--umentos, el ubicado en Cal_le ldaho, Número 14, Colonip Nápoles, C.P. 03$10, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

En casd de qué' el Concesionario . cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelación de cuando menos 1$ (quince) días naturales previamente a tal,evento, sin perjuic'lo que las notificaciones se sigan practicando durar¡te ese periodo en el domicilio mencionado en el primer párrafo de esta Condic'ión. \ ,

3. : Modalidad de uso de la Concesión de Espectro Radioéléctrico. La presente Concesión de,Espectro Radioeléctrico se otorga para uso comercial, en términos de lo establecido por el artículo 76 fracción I de la Ley y otorga el derecho pard el uso. aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencids del espectro radioeléctrico de uso determinado, con fines de lt::ícro.

1

El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del presente título y la prestación de los servicios de telecomunicaciones que tenga autorizados el Concesionario, así como la instQlación, operación y explotación de la infraestructura asociada a los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratQdos internacionales de los que el Estado -

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1

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACJONE§

Mexicano sea parte, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, disposiciones técnicas, Normas Oficiales Mexicanas, normas técnicas,', lineamientos, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrbtivas de carácter general, 6sí como a las condiciones E;,St\Jb.lecidas en el presente título. , ·

/

En el supuesto de que la legislación y/o d,isposiciones administrativas, vigentes a la fecha de otorgamiento del presente titulo fueran abrogadas, derogadas y/o reformadas, la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico quedará ~ujeta á las disposiciones legales y administrativas aplicables que las sustituyan, a partir de su entrada en vigor.

Bandas de frecuencias. Al amparo de la presente Concesión de Espectrp Radioeléo,tricd, el Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar, única y exclusivamente, los rangos de frecuencia indicados en el Anexo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, de conformidad con el siguiente criterio:

4.1. 2500-2530 MHz: Segmento po(a la transmisión é:Je equipos terminales 4.2. 262004650 MHz: Segmento para la transmisión de ertaciones base

5. Cobertura de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. El Concesionario deberá uiar, aprovecl;iar y expÍÓtar las bandas de frecuencias que ampara 1a presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, exclusivamente en lo Cobertura Geográfica definida en el Anexo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico. /

6.

7.

Servicios. Ldls bandas de fre.d.1encias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico sólo podrán ser usadas, aprovechadas y explotapas para la prestación del servicio de acceso inalámbrico en la Cobertura Geográfica señalada en la Condición 5 anterior.

El Concesionario deberá explotar las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, para prE;)star efectivamente servicios de acceso inalámbrico a más tardar el l de abri,1 de 2018. En caso de incumplimiento a lo anterior, /se tendrá por terminada lo presente Concesión de Espectro Radioeléo.trico y lbs bandas de frecuencias objeto de la misma revertirán a favor de la Nación, sin pago o devolución de cantidad o contraprestación alguna a

, favor del Concesionario.

Vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. La preser;;te Concesión de Espectro Radioeléctrico estará vigente d.esde la fecha de su otorgamiento hasta el 7 de octubre de 2028 y podrá ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la Ley.

3 de 8

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8. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones técnicas para el . uso, · aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias: objeto de/l_a

Concesión de Espectro Radioeléctrico, deberán suj,etarse a lo siguiente:

8. 1. Esquema de segmentación. Para la utilización de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, el Concesionario deberá observar lo e~tal:J>lecido en el "Acuerdo medíonte el cual el Pleno del Instituto Federal de Tefecomunícacíones adopta el esquema de segmentacíóh Cl para fa banda de frecuencias 2500·2690 MHz, conforme a fa recomendación UIT·R M. 7036 pqra su uti/ízacíón en servícíos de abceso ínafámbrico de banda ancha".

8.2. Especificacibnes del proyecto y resultados. A partir del día sigu·1ente 'a aquel Eyn qu,e el Instituto notifique al Concesionario lo/Qoncesión ,de Espectro Radioeléctrico, éste: tendrá 90 días naturales parQ entregar información detallada del proyecto técnico mediante el cual p(estará el servicio objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, en el formato electrónico *.csv o * .xlsx, los cuales se¡rán editables. Posteriorménte, dicha información deberá ser entregada al Instituto dentro del primer trimestre de cada año calendario durante la vigencia-De la Concesión de Espectro Radioeléctrico. Dicha información deberá contene\ al menos los siguientes datos: '

• Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 d WGS84 del punto de transmisión de cada estación en formato de modos, minutos y segundos con precisión, de al menos un décimo de segunao (GGºMM'SS.S" N, GGGºMM'SSS'' O). ., • Altura sobre·nivel de terreno del centro eléctrico de, radiación de cada antena transmisora. . • Potencia lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE),de cada estación transmisora. • Plan de frecuencias de operación, en el cual se detalle la cantidad de espectro configurado en cada una de las radio b.a_ses de su red, el segmento de frecuencias específico, así como la tecnología utilizada en la interfaz aire\

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Además deberá entregar los mapas de cobertura de la' red en archivos formato *.shp o *.tab, en dónde se especifique el área de servicio que pretenda cubrir por rangós de intensidad de o'ampo recibida.

Lo anterior, sin menoscabo de la /información qué el Instituto, en el ejercicio de sus facultades, pudiera requerirle al Concesionario a fin de garantizar.que la prestación de; los servicios se realice con apego a la Ley y a lo.s; disposiciones IÉlgales, reglamentarias y admini¡;trativas 'aplicables.

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8.3. Homologación de equipos. Conforme a lo estable~ido en el artículo 289 de'la Ley, todo producto, equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o explote las bandas de frecuencias objeto de·. la Concesión de Espectro

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Radioeléctrico deberá estar homologado previamente, a su instalación y ', operación.

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8.4. lnterferencia5'. pefiudiciales. En caso de que se susciten problemas de interferencias perjudiciales a serviqios autorizados operando en la misma banda o en bandas adyacentes, el Concesionario deberá sujetarse a los procedimientos de coordinación técnica a que haya lugar a firi_ de garantizar la correcta operación de los sistemas existentes en la zona. Por lo anterjor, cuando el Concesionario interfiera o detebte interferencias )=ierjudiciales por p<¡1rte de otro(s) concesiona¡io(s) y autorizado(s) operando en la misma banda o en bandas adyacentes, los afectados deberán sujetarse a los procedimientos de coordinaciÓh fécnica a qLÍe haya lugar a fin de resolver problemas de inter.ferencias perjudiciales.

8.5. :servicios a título secundario. El Instituto se resérva el derecho de otorgar otra;; concesiones para el uso, aprovec"hamiento y explotoción de las bandas de frecuencias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, o porciones de las mismas,;a título secundario. En tal caso, el uso de las b~ndas materia de esta Concesión de, Espectro Radioeléctrico contarán' con protección contra interferencias perjudiciales. ' ··. 1

8.6. Radiaciones electromagnéticas. 1 El Concesionario deberá observar las medidas de operación para el cumplimiemto de'los límites de exposición max1ma para seres huf)'lanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de emisores de radiocomunicaciones que el Instituto determine conforme a las disposiciones aplicables. :

¡'° 1

9. Poderes. En ningún caso, el Concesionario podrá otorgar poderes y/6 mandatos generales o especiales parb actos de dominJo cpn carácter de irrevocables, que tengan_por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de los derechos y obligaciones del título .

... 1 O. Gravámenes. Cuando el Concesionario constituya algún gravamen sobre 'la

Coocesión de Espectro Radioeléctrico o los derechos derivados de ella, deberá \ solicitar la inscripción de los instrumentos públicos respect)vos en el Registro Público , de Concesiones, a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a

la fech'a. de su constitución; dicho registro procederá siempre y cuando el gravamen constituido no vulnere ninguna ley u otras disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

Asimismo, el instrumento público en el que conste el gravamen debercf establecer expresamente que lb ejecución del mismo, en ningúr, caso, otor9ará el carácter de éoncesionario al acreedqr y/9 a un tercero, por lo que se 'requerirá que el

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< Instituto autorice la cesión de derechos en los térmínos que disponga la Ley, para que la Concesión de Espectro Radioeléctrico le sea adjudicada, en su caso, al acreedor y/o a un tercero. · ··

Derechos y Obligaciones

11 . Programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal. El Con9esiondrio deberá cumplir con los siguiente$:

11,. l

11.2

Ll.3

Programas de cobertur,a social, poblacional, conectividad en sitios públicos y contribución a la cobertura universal. Con la finalidad de<salvaguardar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, el Instituto podrá concertar la ejecución de programas de cobertura social, poblacional y conectividad en sitios públicos que serán obligatorios para el Concesionario, atendiendo a la demanda de los servicios públicos que preste y considerando las propue$tas que formule anualmente la Secretaría de Cümunicaqiones y

. Trans¡:;iortes.

Compromisos de Inversión. El Concesionario se compromete a realizar todas las inversiones necesarias para que los serv1c1os públicos de telecomunicaciones que se provean al amparo del presente título, se presten de manera continua,, eficiente y concalidad.

Compromisos de 'Calidad. El Concesio~ario debe\á cumplir con los parámetros de calidad que al efecto establezcan las disposiciones legales, reglam~ntarias o administrativas aplicables, respecto de los servicios públicos

·· que preste al, amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico. ' '

12. Modificacior:ies Técnicas. El Instituto podrá determinar modificaciones a las condiciones' técnicas c:;le operación del presente título, según sea necesario para la ad~cuada introducción, implantación y operación de- los servicios de telecomunícaciories ó radiodifusión, las cuales podrán versar sobre el uso de una banda deJrec::uéncias; la banda en que actualmente se proveen los servicios de tele,;:;omunicacid¡,es o en uno diferente; la Cobertura Geográfica que deberá cubrir el Concesionario/la potencia; los horarios de operación, o cual¡::¡ui/'Jrotra que determine el Instituto.

13. Contraprestación. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones -- ·'-. - 'I ,

administrativas aplicables, el _ de 2017, el Concesionario enteró a la Tesorería de la Federación la cantidad de $_,~_,_.00 '---------­pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago de la contraprestación derivada de la

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INSTiTUTCl FEDERAL DE TEU:COl\1~UNiCAC!ONES

prórroga de la concesión original con su- respectiva autorización del servicio de acceso inalámbrico qu~ tiene como Consecuencia el otorgqmiento de la presente Concesión di;, Espectro Radioeléctrico.

14. Pago de los derechos, p9r el usp del espectro radioeléctrico. El Concesionario deberá cubrir al Gobierno Federal el pago de los derechos por el us9, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias que se indican en la Condición 4 de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, conforme a lo dispuesto por la-ley Federal de [l)erechos o aquella disposición legal que la sustituya.

Jurisdicción y Competencia

15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretac;:ión y cumplimiento del presente título, salvo lo que administrativamente corresponda resolver al Instituto, el Concesionario deberá someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunale.s Federales Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomünicaciones ubicados en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

Ciudad de México, a

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR

EL CONCESIONARIO ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V.

REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXODEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, ÁPROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVlSIÓN, S.A. DE C.V.

·, /

Atlatlahucan 9.05

Axochiapan 9.05

Aya la 9.05

Cuautla 9.05

Jantetelco 9.05

Jonacatepec 7.05

Ocuituco 9.05

Temoac ji

9.05',

Tepalcingo 9.05

, FET072229C0-100405 [ 2500-2530 / 2620-2650 MHz 60 MHz --Morelos '\ Tetela del Volcán 9.05

,Tlalnepantla ----

9.05 _a-

Tlaltizapón 9.05

Tlaquiltenango 9.05

Tlayacapan 9.05

Totolapan 9.05

Yautepec 9.05

Yecap1xtla 9.05

Zacatepec 9.05

Zacualpan 9.05

8de8 /

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iNSJffUT() FEDERAL DE TEl!COMUNICACION¡S

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRA\(ISIÓN, S.A. DE C.V. DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

i - '

l. Los días 19 de mayo, 21 de junio y 10 de julio de 2017, Ultravisijim, S.A. de (;.V., a través. de su representante legal, solicitó autorización p,ara prestar SE¡rvicios aclicibhales respecto de 13 (trece) ;títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, todos modificados y prorrogados el 6 de septiembre de 2013 por la

' Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Lo anterior, en términos de lo establecido en la condición 2.1. "Ser~icios Adiciono/es" de dichas concesiones.

11. El Pleno del ln,stituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/181217 /213 de fecha 18 de diciembre de 2017, resolvió autorizar la prestaéión del servicio de acc9so inalámbrico, al amparo de lgs concesiones referidas en el Antecedente anterior, mediante el o,torgamiento de, entre otros, el presente títuló-de concesión de bandas de frecuencias para uso co_mercial. / - --

Derivado de lo anterior/Y c;:on fundamento en lo dispuesto por los artículos 60. Apartado, B 1fracción 11, 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y -d§cimo séptimo y 134 de la Constitución Política de los Estadqs Unidos Mexicanos; l, 2, 3, 4, 5, 7, l 5fracción IV, 16, 17 fracción 1, 75,76 fracción 1, 77 y 81 de la Ley Federal de Telets:omunicaciones y Radiodifusión, y l, 4 fracción II y/14 fr¡acción X d.el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaqiones, se expide el preserite título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frec:uencibs del espectro radioeléctrico para uso comercial sujeto a las siguientes:

CONDICIONES /

Disposiciones Generales

\ 1. Definición de términos. Para los efectos del presente título> se entenderá por:

\ 1.1. Acceso tndámbrico: El enlace radioeléctrico biaireccional entre una red

pública de telecomunicaciones y el usuario final, pqra la transmisión de sigr¡ios, señales, escritos, imágenes, , video, voz, sonidos, -datos o información de cualquier naturaleza. · --

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2.

3.

l.2~ /

Banda de Frecuencia~: Porción det espectro ~acjioeléctrico comprendido entre do$ frecuencias determinadas.

1.3. Cobertura Geográfica: Zona geográfica er¡ la . que se limita el uso, aprovechamiento . o efplotación de una . banda de frecuencias conceslonbda para la prestación dt3 servicios de telecomunicaciones.

' 1

1.4. Concesión de Espectro Radioeléctrico: La presente concesión para usar, dprovechpr y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial.

· 1.5. Concesionario: Persona física o moral titular de la presente Concesión de Espectro Rádioeléctrico.

l.6.1 Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones.

l.7. 1 ", \

Ley: La Ley FederaJ d~ Telecomunicaciones y Radiodifusión. '

Domicilio convencional. El Concesionario señaló como dornfcilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle (daho, Número 14, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. ·

' ./

En caso de que el Concesionario cambie 1el domicilio para oír y recibir notificaciones, a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelación de cuando r;neri~s 15 (quince)' ,días naturales preViamente a tal evento, sin perjuicio que las notificaciones se sigan practicando, durante ese periodo en el domicilio mencionado en el primer párrafo de estci Condición.

Modalidad de uso de la Concesión de Espectro Rc;:idioeléctrico. La presente Conce;,ión de Espectro Radio~éctrico se otorga para l:Jso comercial; en término~ de lo establecido por el artícuío 76 fracción I de la Ley y otorga el derecho para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, con fines de lucro.'

El uso de las bandas de frécuencias del espectro radjoeléctrico objeto del presente título y la prestación de los sesv'1cios de telecomunicaciones que tenga qutorizados el Concesionario, así como la instalación, operación y explotación de la infraestructura asociada a los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos! a los tratados internacionales de los qu~ el Estado Mexicar10 sea parte, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, disposiciones t~cnicas, Normas Oficial'es Mexicanas, normas técnicas, lin~amientos, resoluciones, acuerdos, circt:Jlares y demás disposiciones

/

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li'"STITIJTO FEDERAL DE

1 " TELECOfv'lUu\llCA9i0NiES

administrativos de carácter general, así como a los condiciones establecidos en el presente título. '

1/'

En el supuesto de que la legislación y/o disposiciones administrativas, vigentes a lo' fecho de otorgamiento del presente título fueron abrogadas, derogados y/o / reformados, lo pre~ente Concesión de Espectro Radioeléctrico quedará sujeto a los disposiciones legales y administrativos aplicables que los sustituyan, o partir de su entrado en vigor.

1 ' .., \

4. Bandas de frecuencias. Al amparo de lo prese~t~ Confesión de Espectlo Radioeléctrico, el .Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar, único y exclusivamente, loi rangos de frecuencia indicados en el Anexo de lo presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, de conformidad con el siguiente criterio:

4. 1. 2500-2530MHz: Segrriento poro lo transmisión de equipos terminales 4.2: 2620-2650 MHz: Segmento para lo tronsmisión de estaciones base

5. Coberturq de lo Concesión de Espectro Radideléctrico. El Cory:esionorio deberá usar, aprovechar y explotar las bandos de frecuencias que amparo lo pr-l;lsente Concesión de Espectro Roaioeléctrico, exclusivamente en lo Cobertura Geográfico definido en el Anexo de lo presente ~oncesión de Espectro Radioeléctrico.

' '

6. ' Servicios. Lo~ bandos de frecuencias objeto de lo presenteConcesión de Espectro Radioeléctrico sólo podráh se/ usados, aproved¡odas y explotados paro lo/ prestación .del servicio de acceso inalámbrico en lo Cobertura i Geográfico señalado en lo Condición 5 anterior.

El Concesionorior deberá explotar los bandos, de frecuencias objeto de la Concesión de E~pectro Radioeléctrico, poro prestar efectivamente servicios de acceso inolá,mbrico o más tardoriel 1 de abril de 201'8. En caso de.incumplimiento

·.•: o lo anterior, se tendrá por terminado lo presente Concesión de Espectrcp' Radioeléctrico y los bandos de frecuencias objeto de lo mismo revertirán o favor de lo Noción, sin p9go o devolución de cantidad o contraprestación dlguf'lo a favor del Concesionario.

7. Vigencia de la Concesión d~ Espectro Radioeléctrico. Lo presente.Concesión de Espectro Rodiqelé<i:trico estará vigente desde lo fecho de su otorgamiento hasta el 7 de oc;tubre de 2028 y podrá ser prorrogado conforme o lo di{,pue~to en lo Ley.

' \ - '·

8.'. Especificaciones Técnicos. Los especificaciones técnicos paro el uso, ' aprovechamiento y explotación de los bandos de frecuencias objeto de lo

Concesión de Espectro Rodioeléctricq, deberán sujetarse o lo siguiente:

3 cíe 8

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8.1'. Esquema de segmentación. Para la utilización de lqs bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, el Concesionario deberá observar lo establecido en el "Acuerdo mediante' el cual el Pleno del Instituto \Federal de Telecomúnicacioñes adopta el esquema de segmentación C 7 para la banda de frecuencias 2500-2690 MHz, conforme a la recomendación UIT-R M. 7036 para su utilización en servicios de acceso inalámbrico de banda ancha".

\,

8.2. Especificaciones del proy~cto y resultados. A partir del día siguiente a aquel ,­en que e~ Instituto notifique al Concesionario la Concesión de Espectro Radioeléctrico, éste tendrá 90 días naturales para entregar información detallada del proyecto técn'1co mediante el cual prestará el servicio objeto de la Concesión de ,1Espectro RadiGeléctrico, en el formato electró~ico *.csv 9 *.xlsx, los cuales seráh editables. Posteriormente, dicha inform=ión deberá ser entregada al Instituto dentro dei primer trimestre de cada año calendario durante la vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico.· Dicha información délberá contener al menos los siguiéntes datos:

/

•/ Coordenadas geográficas con hATUM ITRF2008 o WGS84 del punto de transmisión de cada estación en formato de grados, minuto:fy segundos con. precisión de al menos un décimo de, segundo (GGº1'*']M'SS.s'' N, 1

GGGºMM'SS.s'' 0)./ • Altura sobre nivel de terreno del centro eléctrico de radiación dB cada antena transmisora. . • PotendaJsótrópica Radiada

0

Efectiva (PIRE) de cada estación transmisora. •/ Plan de frecuencias de operación, en el cual :se detalle id cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, el segmento de frecuencias específico, así como la te~nología utilizáda en la interfaz aire.

'· ' ' /-- - '·

Además deberá entregar los mapas de cobertura de la red en archivos • ' formato *.shp o *.tab, en donde sé especifique el área de servicio que

pretencJa cubrir por rangos de intensidad de campo recibida.

Lo anterior, sin menoscabo de la información que1 el Instituto, en el ejercicio

' ' -., 1

·- de sus facultades, pudiera requerirle aL Concesionario d fin de garantizar que la prestación de los servicios se.realice con apego a la Ley y a las disposiciones

', .--

legales, reglamentarias y administrativas aplicables. \

8.3. Homologación de equipos. Conforme a lo establecido en el artículo 289 de id Ley, todo producto, equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o

, : explote las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico debe'rá estar homologado previamente a su instalaciém · y operación.

8.4. Interferencias perjudiciales. En cqso de que se susciten µ,roblemos de ir:iterferencias perjudiciales a servicios autorizados operando en la misma

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1

1

I

/ INSTITUTO FEDERAL DE TEL~CO!VlUNICAC10~.JES

bando o en bandos adyacentes, el Concesionario deberá sujetarse a los procedimientos de coordinación técnico a que maya lugar o fin de garantizar lo correcto operación de.-los sistemas ex{stentes en lo zona. Por lo onte(ior, cuando el Concesionario interfiero o detecte interferencias perjudiciqles por parte de otro(s) concesionorio(s) y outorizodo(s) operando en lo · misrrio bando. o en bandos adyacentes, los afectados deberán sujetarse o los procedl'mientos de coordinación té°'nico o que hoy6 lugor o fir{ de resolver problemas de interferencias perjudiciales. \ , --- ' ' ',

8.5, SeNicios a títulq secundario, El Instituto se reservo el derecho de otorgar otros concesiones paro el uso, oprovechc¡miento y explotación de los bandos de frecuencias objeto de lo presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, o porciones de los mismos, o título secundario. En tal caso, el uso de los bandos materia de esta Concesión de Espectro Radioeléctrico contarán con protecci9n c9ntro interferencias perju~icioles. _ ·

8.6, Radiaciones electromagnéticas.¡ El Concesionario deberá observar los medidos de operación poro el cumplimiento de los límites de exposición max1ma poro seres humanos o radiaciones electromognéticbs de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de emisores_ de rodioqomunicociones qup el Instituto determine conforme a los disposiciones aplicables.

9, Poderes, En ning0n caso,. el Concesionario podrá otorgor/)oderes y/o mandato;¡_ generales o espécioles poro actos de dominio con carácter de irrevocables, que tengan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatorio el ejercicio de los derechos y obligaciones del título.

1 O, Gravámenes, Cuando el Concesionario constituyo algún gravamen, sobre lo C-óncesión de Espectro Radioeléctrico o los derechos derivados de ella, deberá solicitar lo inscripción de los instrumentos públicos rpspectivos en el Registro Público de Concesiones, a más tardar dentro de kis 60 (sesenta) días naturales siguientes a lo fecha de su constitución; dicho rE!gistro procederá siempre y cuando el gravamen constituido no vulnere ninguno ley u otros disposiciones. reglamentarios y odministrdtivos aplicables. ' '

Asimismo, el instrumento público en el que conste el gravamen deberá establecer erpresamente que lo ejecúción del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter de concesionario al acreedor y/o a un tercero, poi, lo que se requerirá que,el Instituto autorice lo cesión de derechos en los términos que dispongo lo Ley; para qLJe lo Concesión de Espectro Radioeléctrico le seo adjudicado, en su coso; al acreedor y/o o un tercero.

'

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-· -------

Derechosy Obligaciones

' ' }l. Programas y compromisos de inversión, calidad, de coBertura geográfica,

poblacional o social, de conectividad 1en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal. El Concesionario debE!rá cumplir con los siguientes:

11. l

/ 11.2

l].3 /

Programas de cobertura social, poblacional, conectividad en sitios públicos y contribución a la cobertura universal.· Cor\ la finalidad de salvaguardar el acceso universal a los servicio$ de telecomunic0ciories, el Instituto podrá concertar la ejecución de programa$ de cobertura· social, poblacional y conectividad en sitios públicos que serán obligatorios para el Concésionario, atendiendo a la demanda de los servicios públicos que preste y considerando las propuestas que formule anublmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

'

Compromisos de lnyersión. El Concésionario se compromete a realizar todas las inversiones ' necesarias para que los , servicios públicos de telecomunicaciones que se provean al amparo del'presente título, se presten de manera Éontinua, eficiente y con calidad.

Compromisos de Calidad. El Concesionario deberá cumplir con los parámetros de calidad que al efecto establezcan las disposiciones legales, reglamentariaso 6dministrativas aplicables, respecto de los servicios públicos que preste al amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

(

12. Modificaciones Técnicas. El Instituto podrá determinar modificaciones a las condiciones técnicas de operación del presente título, según sea necesario para la adecuada introducción, implantación y- operación de. los servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, las cuales podrán versar sobre e.1 uso de uné:l

- bbrÍda de frecuencios; la banda en que actualmente se proveen los servicios de telecomunicacipnes o en una diferé~te; la Cobertura Geográfica-que debeló cubrir el Concesionario; la potencia; los horarios de operación, o cualquier otra que ' determine el Instituto.

13. Contraprestación. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y en las Disposiciones administrativas aplicabl¡,s, el _ de 2017, el Concesionario enteró a la Tesorería de la Federaéión la cantidad de$_,~,~-··.-·ºº( ________ _ pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago de la contraprestaoión derivada de la prórroga de la concesión original con su respectiva autorización del servicio de acceso inalámbrico que tiéne como consecuencia Ell otorgamiento de la presente Concesión de Espectr_o Radioeléctrico.

1

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INSTITUTO FEDEllAL DE T€LECO,!\i~UM1CAClONES

14. Pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico. El Concesiona!io ', deberá cubrir al Gobierno Federal el _ pago de los derechos por el uso, aprovechamiento y 'explotación de las bandas de frecuencias que se indican en la Condibión/4 de la presente Concesión de Espectro Rodioeléctrico. conforr:nE:;Q lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos o aquellci, disposición legal que la sustituya.

Jurisdicción y Competencia

15. Jurisdicción y competencia. Poro todo lo relativo a la interpretación y <¡:umplimiento del presente título, salvo lo que adm_inistrativamente corresponda resolver al Instituto, el Concesionario deberá someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Federales Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión 'y Telecomunicaciones ubicados en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

i , , 1 , ,'

Ciúdad de México, a

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALQÍVAR

EL CONCESIONARIO ULTRAVISIÓN, S.A. DE C;.V.

REPRESENTANTE LEGAL

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'

ANEXO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOfAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO 17EDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V.

-:/ Coatlán del Río 9.03

Cuernavaca 9.03

EmllianorZapata 9.03

Huitzilac 9.03

Jiutepec ... ·· 9.03

Jojutla 9.03

Mazatepec 9.03 FET072230CO- l B0405 1 25El0-2530 / 2620-2650 MHz 60 MHz Morelos

Miacatlán 9.03

Puente de lxtla 9.03 ----Temixco 9.03

Tepoztlán 9.03

Tetecala 9.03

Xoch~epec 9.03 1

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'

/-;-- -

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS ' , '

DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA uso' COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V. DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. Los días 19 de mayo, 21 de junio y 10 de julio de 2017, Ultravisión, S.A. de C.V., a través de su represeritante legal, solicitó autorización para prestar servicios adicionales respecto de 13 (trece) títulos.de concesión para usar, arzir,bvechar y explotar bandas de frecuencias del·. espectro radioeléctrico para usos determinados, todos modificados y prorrogados el 6 de septiembre de 2013 por la Secretaría de Comunie<Jciones y Transportes. Lo anterior, en términos de lo establecido en la condición 2. l. "Servicios Adicionales" de dichas concesiones.

' 1

11. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaéiones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/181217/213 de fecha 18 de diciembre de 2017, resolvió autorizar la prestación del servic.io de acceso inalámbrico, al 9mparo de las concesiones referidas en el Antecedente anterior, mediante el otorgamiento de, entre otros. el presente título de concesión de bandas de frecuencias para uso comercial.

1

Derivado de lo anterior y con fundamento en lo dispuest9 por los artículos 60. Apartado B fracción 11, 27 párrafos cuarto y sexto y 28 péirrafos décimo quinto, décimo sexto 7 décimo séptimo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 3, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción 1, 75, 76 fracción 1, 77 y 81 de la Ley Federal de TelecomiJnicac¡iones y Radiodifusión, y l, 4 fracción 11 y 14 fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunieaciones, se expidf3 el presente título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandc;is de frecuencias del espectro / radioeléctrico pCJrauso comercial sujeto a las siguientes:

CONDICIONES \

\ DisJosiciones Generales

1. ! Definición de términos. Para los efectos del presente título, se entender,GJ por: /

1. 1. Acceso lnalá/nbrico: El enlace radioeléctrico bidireccional entre un<J red pública de telecornunicaciones y el usuario final, para la transmisión de signos,

1 de9

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señales, escritos, imágenes, Video, VOZ, sonidos, datos O información de cualquier naturaleza.

' \ 1.2. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radipeléctrico comprendido

entre dos frecuencias determinadas.

1.3.

1.4.

1.5.

Cobertura Geográfica: Zona geográfica en la que se'. limita el uso, . ' aprovechamiento o explotación de una banda de frecuencias concesipnada para la pr_estación de servicios de telecomunicaciones.

Concesión d~ Espectro Radioeléctrico: La presente concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial.

' Concesionario: Persona física o moral titular de la presente Concesión de Esp<,3ctro Radioeléctrico.·

1.6. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaéiones.

1.7. Ley: La Ley Federal delelecomunicaciones y Rádiodifusión. '1 /

2. Domidlio convencional. El Concesionario señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle ldaho, Número 14,

' Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

En caso de que el Concesionario cambie el domicilio para oír y recibir ' : " notificaciones a que se refiere'el párr9fo anterior, deberá hacerlQ del conocimiento

del Instituto con una antelación de cuando menos 15 (quince) días naturales previamente a tal evento, sin perjuicio que las notificaciones se sigan practicando durante ese periodo én el domicilio mencionado. en el primer párrafo de esta Condición.

3. Modalidad de uso de la eoncesión de Espectro Radioeléctrico. La presdnte . 'Concesión de Espectro Radioeléctrico se otorga para/uso comer¡cial, en términos

de lo establecido ipor el artículo 76 fracción I de la Ley' y otorga el derecho para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espec;tro radioeléctrico de uso determinado, con fines de lucro.

El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico,objeto del' presente " / ' /

título y la pr~stación de los servic:ios de teleéomunicaci9nes que tenga autorizados el Concesionario, así c.qmo 110 instalación, operación y explotaciqn de la\ infraestructura a~ocJada a los mismos, deberá sujetarse a la Co~stitución Política.de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratado,s internacionales de los que: el Estado

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1

1

¡

INST!TUTO FEDERAL DE TIELECO~.J!UN!CAC!ON~S

Mexicano sea parte, leyes, reglamBntos, decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, · disposiciones técnicas, Normas Oficiales Mexicanas, normas focnicas, lineamientos, resoluciones, acuerdos, 2irculares y demás disposiciones administrativas de carácter general, así com6 a las condiciones establecidas en el present~ título.

En el supuesto de que la legislación y/o disposiciones administrativas, vigentes a la fecha de otorgamiento del presente títuÍ'o fueran abrogadas, derogadas y/o reformadas, la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico quedará sujetb a las disposiciones legales y administrativas aplicables que las sustituyan, a partir de

, su entrada en vigor. '

4. Bandas de frecuer\cias. Al amparo de la present§' Concesión de Espectro Radioeléctrico, el Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar, única y exclusivamente, los rc;mgos de frecuencia indicados en el Anexo de la presente Concesió~ de Espectro Rqdioeléctrico, de conformidad 6on el siguiente criterio:

,' ' /' i

4.1. 2500-2530 MHz: Segmento para la transmisión.die, equipos terminales 4.2. 2620-2650 MHz: Segmento para la transmisiór:i de estaciones base

5; ~obertura de la Contesión de Espectro Radioeléctrico. El Conc,Eisionario deberá usar, aprovechar y'explotqr las bandas de frecuencias que ampara Jd•,µ·resente Concesión de Espectro Radioe)éctrico, exclusivamente en la Cobertura Geográfica definida en , el Anexo. de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

6. SeNicios. Las bandas de frecuencias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico sólo podrán ser tJsadas, aprovechadas y explotadas para lb prestación del servicio de acceso inalámbricd en la Cobertura Géográfica señalada en la Condición 5 anterior.

7.

El Concesionario deberá explotar las bar:idas de frecuencias objeto de la Comcesión de Espectro Radioeléctrico, para prestar efectivamente' servicios de /acceso inalámbrico a más tardar el l de abril de 2018. En caso de incumplimiento \a lo anterior, se tendrá por terminada la presente Concesión 'de Espectro Radioeléctrico y las bandas de frecuencias objeto de la misma revertirán q favor de la Nación, sin pago o devolución de car;¡tidad o contraprestación alg'und a favor del Concesionario.

Vigencia <;le la Concesión de Espectro Radioeléctrico. La presente Concesión de Espectro Radioeléctrico estará vigente desde la fecha de su otorgamiento hasta el 7 de oq:tubre de 2028 y podrá ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la Ley.

' 1

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8. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones técnic\)S para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de. EspEíctro Radióeléctrico, debelón sujetarse a lo

1

siguiente: '

-

8.1. Esquema de segmentación. Para la utilización de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico,. el Coocesionario deberá observar lo establec'ido en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adopta el esquema de 'segmentación C 7 parctla banda de frecuencias 2500-2690 MHz, conforme a fa recomendación U/T-R M. 7036

' ·----- ' para su utilización en servicios de acceso inalá.mbrico de banda anche;",

.// 8.2. Especificaciones del proyecto y resultados. A partir del día siguiente a ·aquel en ql)e el Instituto notifique al Concesionario la Conéesión de Espectro Radioeléct¡ico, éste tendrá 90 días naturales para entregar información_ · detallada del proyecto técnico mediante el cual prestará el servicio objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, en el formato electrónico *,csv o *.xlsx; los cuales serán editables. Posteriormente, dicha información deberá ser entregada al Instituto dentro del \primer trimestrE¡ de cada año calendario durante la vigencia de la Concesión de Espectro Radiqeléctrico. Dicha información debErrá contener al menos los siguientes dato;;:_

: ' • Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 o WGS84. del punto de transmisión.de cada estación en formatude grados, minutos y segundos con precisión de al menos un décimo de segundo (GGºMM'SS,S'' N, GGGºMM'SS,S'' O).

-, 1 ' -----

• Altura sobre nivel de terreno del centro eléctrico de radiación de cada anterlé'i transmisor9. • Potencia lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de cada e_stación transmisora. • Plan de frecuencias de operación, en el cual se detalle la ca11tidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, el segmento de frecuencias específico, así como la tecnología utilizada en. la interfaz aire.

Además deberá entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.shp o *(tab, en don.de se especifique el área de servicio que pretenda cul;)rir por rangos de intensidad de campo recibida.

'

Lo anterior, sin men~scabo de la informqcióh que el Instituto, en el ejercicio de sus ,facultades, pudiera requerirle al Conctesionario a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con qpego a la Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. "

8.3. Homologación de equipos. Conforme a lo establecido e,n el artículó.289 de la Ley, todo producto, équipo, dispositivo o aparato qúe use, aproveche o

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9.

10;

f

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOtviUNICAClONES

_explote las bandas de frecuencias objeto de la Concesi9n de Espectro Radioeléctrico deberá estar homologado previamente a su instalación y oper(llción.

8.4. Interferencias perjudiciales. En ca~o de que se susciten problemas de interfer,encias perjudiciales a __ servicios autorizados operqmdo en la misma banda' o eti bandas adyacentes. el Concesionario deberá sujetarse a los procédimientos de coordinacióti técnica a que haya lugar a fin de garantizar la correcta operc;ición de los sistemas existentes en Id zona. Por lo anterior, cuando el Concesionario interfiera o dE3tecte interferencias perjudiciales por parte de otro(s) concesionario(s) y autorizado(s) operando <?n la misma banda o en bandas adyacentes, los afectados deberán sujetarse a los pr9cedimientos de coordinación técnica a q\le haya lugar a fin de resolver problemas de interferencias perjudiciales.

8.5. Servicios a título secundario. El Instituto se reserva el derecho de otorgar otros concesiones paro el. uso, opro0echomiento y explotación de los bandos de frecuencias objeto de lo presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, o porciones de los mismos, o título secundario. ,En tal coso, el uso de los bandos

1 .,, '

materia. de esto Concesión de Espectro Radioeléctrico contarán con ' 1

protección contra interferencias perjudiciales.

8.6. Radiaciones electromagnéticas. El Concesionario deberá observar las medidos de operación paro el cumplimiento 'de1 los límites de exposición max1ma para seres humanos o rddiociones electromagnéticas de radiofrecuencia no -ionizantes .' en el entorno de emisores de radiocomunicaciones que el1 Instituto Glefermine conforme a los disposiciones aplicables. ·

, Poderes. En ning,ún caso, el Concesionario podrá otorgar poc:J.~res y/o mandatos generales o especiales paro actos de dominio con cclrácter dé irrevocq_blE;,s, que tengan p9r objeto o hagan posible al opoc;Jerodo o mandatario el ejercicio de los derechos y obligaciones del título.,

''---

Gravámenes. Cuando el Concesionario constituya algú11 grovofnen sobre lo Concesión de Espectro Radioeléctrico o los derechos derivados de ello, deberá solicitar lo inscripción de los instrumentospúblicos respectivos en el Registro Pú,blico de Concesiones, o más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes o lo fecho de su constitución; dicho registro procederá siempre y cuando el gravamen constituido no vulnere ninguna ley u otros disp6siciones reglamentarios

y administrativos oplicobles. 1 ·

Asimismo, el instrumento público en el que conste el gravamen debérá establecer expresamerit-e que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter

5de9

' 1

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' 1

de concesionario al acreedor y/o a un tercero, por lp que se requerirá que el Instituto autorice la c;;esión de derechos en los términos que disponga la Ley, para que la Concesión de Espectro Ra9ioeléctrico le seCJ adjudicada, en su caso, al acreedor y/o a un tercero. -

Deréch9s y Obligaciones

11, Progromas 1y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o socia(, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la

,cobertura universal: El Concesionario deberá cumplir con los siguientJs:

11. l Programas de cobertura social, poblacional, conectividad en sitios públicos y con~ribución a la cobertura universal. Con la finalidad dE?' salvaguardar el accEJso universal a )os servicios de telecomunicaciones, el Instituto podrá concertar la ejecuéión de programas de cobertura social, poblacionql y conectividad en sitios públicos que serán obligatorios para el Concesionario, atendiendo a la demanda de los servicios públicos que preste y considerando -las propuestas que formule anualmente la Secretaría de Comuniéaciones y

·- Transportes. , ,

11,2 C~mpromisos,de Inversión, E.I Cop,cesionmio se pompromete a realizar todas las inversiones necesarias para que los servicios públicos de telecomunicaciones qwe se provean ql amparo del presente título, sé presten de manera continua, eficiente y con calidad, '

11.3 Compromisos de Calidad. -El Concesionario deberá cumplir con los parámetros de calidad que al efecto establezcan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables, respecto de los servicios públicos que preste al qmparo de la presente Concesión de Espectro Ra.:::Jioeléctrico,

'', ' \ \

12. Modificaciones lécnicas, El Instituto podrá deter~inar modificaciones a las condiciones técnicas-de operación del presente título, según sea necesario para la ad~c.uada introducción, implantación y bperación de los servicios de telecom~ni9aciones o radiodifusión, las cuales podrán versar spbre el uso de una banda de frecue¡,cias; la banda en que actualmente se prmíeen los servicios (:Je telecomunicaciones o en u~a difereryte; la Cobertura Geogróficq que deberá cubrir el Concesionario; la potencia; los horarios de operación, o cualquier otra que determine el Instituto.

', : ,, ' ·:,,_ ;

13, Contrapcestación, En_<::umplimiEÍnto a lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones administrativqs aplicables, el de '2017, el Concesionario enteró a la

6 de~ -\. 1

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1

1

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I

INSTITUTO DE YELECOtVIUNlCAClONE$

TeSO[fría de la Federación la cantidad de$~~_____:__,~ .. 00 (, _______ _ pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago de la contr<1lprestación derivada de la prórroga de la concesi\5n original con su respectiva autorización del servicio de acceso inalámbrico que tiene_ como consecuencia el otorgamiento de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico ..

14. Pago de los d~rechos por el uso del espectro radioeléctricc:,. El Concesionario deberá cubrir ' al Gobierno Federal el pago qe los derechos por el ,uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias que se indican en la Condición 4 de lopresente ConcesióJ:1 de Espectro Radioeléctrico, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos o aquella disposición legal que la sustituya.

Jurisdiccióh y Competencia

15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente título, salvo lo que administrativamente corresponda resolver al Instituto, el Concesionario deberá someterse a'·la jurisdjcción de los Juzgados y

' Tribunales F\')derales Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ubicados en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pL1diere corrE;,sponderle en razón de w domicilio presente o futuro.

Ciudad-de México, o

\

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

GABRIEL OSWALDO CONTRERJ\S SALDÍVAR

EL CONCESIONARIO ULTRAVISIÓN, S,A. DE C.V.

REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXO DEL ffTULO DE CONCESIÓN PARA 1.JSAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIASÜEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIA,L QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECQMUNICACIONES EN FAVOR

.DE ULTRAVISIÓN,S.A. DE C.V.

Ahuacuotzingo

1

7.10

AICOZOL(Cª de Guerrero 7.10

Alpoyeca - 7.10

Atlamajalcingo del Monte 7.10

Atlixtdc 7.10

Chilapa de Álvarez -7.10

Chilpancingo de los Bravo 7.)0

Copanatoyac 7.10

Cualác 7.10

Eduardo Neri 7.10

FET072232C0-100405 1 2500-2530 / 2620-2650 MHz 1 General Heliodoro Castillo 7.10

Guerrero 1

Huamuxfitlán 7.10 60MHz

Leonardo Bravo 7.10

Mal,naltepec 7.10

· Mártir de Cuilapan 7.10

Metlátónoc 7.10

1

Mochitlán 7.10 ·-

Olinalá 7.10 ' Quec:hultenango 7.10

Tixtla de Guerrero 7.10

Tlacoapa 7.10

Tlalixtaquilla de Maldonado 7.10

8 de 9

~

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I

1NST1TUTO FEDEF<AL DE TEI.ECOMUNICACIOMES

TfTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS - ' DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO · FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE \JLTRA.VISIÓN, S.A. DE C,V. DE

CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

/ l. Los días 19 de mayo, 21 de junio y l O de julio de 2017, Ultravisión,/S.A. de C.V .. a

través de su representante legal, solicitó autorización para prestar servicios adicionales respecto de 13 (trece) títulos de concesión para usar, aprovechar/ explotar bandGs de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, todos modificados y prorrogados el 6 de septiembre de 2013 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Lo cbr¡terior, en términos de lo establecido en la condición 2. l. "Servicios Adiciono/es" de didias concesiones.

11. El Pleno del Instituto Federal de telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXt/181217/213 de fecha 18 de diciembre de 201.7, resolvió autorizar la prestación del servicio de acceso inalámbrico, al amparo de las concesione; 1

referidas en el Antecedente anterior, mediante el otorg9miento de, entre otros, el presente título de concesión de bandas de frecuencias,para uso comercial.

, / . '

Derivado de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60. Apartado B fracción 11. 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo quinto, décimo sextq y . déc::imo séptimo y 134 de la Constitución Política ae los Estados Unidos Mexicanos; l ,' 2, 3, 4, 5, 7, 15 fracción IV, J 6, 17 fracción L 75, 76 fracción L 77 y 81 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y l, 4 fracción II y 1.4 fracción X del Jstatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expi'de el presente título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas ae frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comerciáí' sujeto a las siguientes:

CONDICIONES'

Disposiciones Generales / 1

\ ·-. / ./ -:.: /

1. Definición de términos. Para los efectos del presente título, se entenderá por:

1. 1. Acceso Inalámbrico: El enlace radioeléctrico bidireccional entre una red pública de telecomunicaciones y el usJario final. para la transmisión de signos,

l de 8

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señales, escritos, imágenes, video, VQZ, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza.

' 1.2. Banda de Frecuencias: · Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.

1.3. Cobertura Geográfica: Zona geográfica -en la que se limita el uso, aprovechamiento o expl9tación de una banda de frecuencias concesionada para la prestación de servicios de telec:omunicaciones.

1 .4. Concesión de Espectro Radioeléctrico: J..a presente concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias der espectro radioeléctrico para uso Comercial.

1.5. Concesionario: Persona fisica o moral titúlar de la presente Coricesión de Espectro Radipeléctrico.

1.6. Instituto: El lnstiJuto Federal de Telecomunicaciones. /

"' 1.7. Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciorles y Radiodifusión'.

2. Domicilio convencional. El Concesionario señala como domicilio para oír y recibir todo tipd de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle ldaho, Número 14, Colonia Nápoles,. C.P. 0381 O, Delegación Benito Juárez, Ciudad de Méxi90.

En ccíso de \que el Concesionario cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones~ que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiehto del Instituto con una antelación de cuando menos 15 (quince) días naturales previamentea tal evento, sin perjuicio que las notifjcaciones se sigan practicando durante ese periodo en el domicilio mencionado en el primer párrafo de esta Condición.

3. Modalidad de uso de la Concesión de Espectro! Radioeléctrico. La presente Concesión 1de Espectro Radioeléctrico se otorga ~ara uso comercial, en términos de lo establecido por el artículo 76 fracción I de la Ley y otorga el derecho para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, con fines de lucro. /

'' El uso <¡je las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de'I presente füulo y laprestación de los servicios de telecomunicaciones que tenga autorizados el Concesionario, ... así como · la instalación, operación y explotación de . la infraestructura asociada a los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales de los que el Estado

2de 8

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1

I

INSTITUTO FWERAL DE TtU~COi'/lUNtCAC.!ONES

Mexicano sea parte, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundaméntales, disposiciones técnicas, Nbrmas Oficiales Mexicanas, normas técnicas, lineamientos, resoluciones, acuerdos, circulares y demás di,sposiciones administrativas de carácter general, así como a las condiciones establecidas en el presente título.

1

En el supuesto de que. la legislación y/o disposiciones administrativas, vigentes a la fecha de otorgamiento del presente título fueran abrogadas, derogadas y/o reformadas, la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico quedará sujeta a las disposiciones legales y administrativas aplicables que las sustituyan, a partir de su entrada en vigor.

4, Bandas de frecuencias. Al ampóro de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, el Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar, única y exclusivamente, los rangos de frecuencia indicados en el Anexo de la presente Concesión de EspectTól<adioeléctrico, de conformidad con el siguiente ciriterio:

/--

5,

6,

4, 1. 2500-2530 MHz: Segmento para la transmisión de equipos terminales 4.2. 2620-2650 MHz: Segmento pard la transmisión.de estaciones base

Cobertura de Id Concesión de Espectro Radioeléctrico. El Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuencias que ampara la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, exclusivamente en la Cobertura

/

G"eográfica definida en el Anexo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

Servicios. Las bandas de frecuencias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico sólo podrán ser usadas, aprovechadas y explotadas para la prestación cjel servicio de acceso inalámbrico en la Coberturq Geográfica señalada en la Condición 5 anterior. '

El Concesionario deberá explotar las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, para prestar efectivamente servicios de acceso inalámbrico a más tardar el l de abril de 2018. E'n caso de incumplimiento a lo anterior, se tendrá por terminada\i<¡i !presente Concesión de Espectro Radioeléctrico y las bandas de frec;úenc.i~s objeto de la misma revertirán a favor de la Nación, sin pago o devolución c;Je cantidad o contraprestación, algunq a favor del Concesionálio.

7, Vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. La presente Concesión de Espectro Radioeléctrico estará vigente desde la fecha de su otorgamiento hasta el 7 de octubre de 2028 y podrá ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la Ley.

1

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8. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones técnicas para el uso. aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objetó de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, deberán sujetarse a lo siguiente:

8.1. Esquema de segmentaci<;>n. Para la utilización de las ba~das de frecuencia del espectro radioeléctrico, el Concesionario deberá observar lo establecido en el "Acuerdo mediante el GUal el Pleno de( Instituto Federal de Telecomunicaciones adopta el esquema de segmentación C 7 para la banda de frecuencias 2500-2690 MHz, conforme a la recomendación U/T-R M. 7036 para su utilizpción en servicios de acce$O inqlámbric7 de banda ancha".

8.2. 1:specificaciones del proyecto y resultados.~ partir ~el día siguiente a aquel en que el Instituto notifique al Concesionario la Concesión de Espectro Radioeléctrico, éste tendrá 90 días n<::1turales para entregar información detallada del proyecto técnico mediante el.cual prestará el servicio objeto de la Concesión de Espectro Raqioeléctrico, en el formato electrónico *.csv o *.xlsx, los cuales serán editables. Posteriormente, dicha información deberá ser entregada al Instituto dentro del ~imer trimestre de cada año calendario durante la vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. Dicha

1

infcirmación deberá contener al menos los siguientes datos;;.

- -

• Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 o WGS84 del punto de transmisión de cada estación en formato de grados, minutos y segundos con precisión· de al menos un décimo de segundo (GGºMM'SS.5'' N, GGGºMM'SS.5'' O). • Altura sobre nivel de terreno del centro eléct_rico de radiación de cada antena transmisora. '· • Potencia lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE) d~· cbda estación transmisora. • Plan de frecuencias d86peración, en el cual se detalle la ·cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, el segmento de frecuencias específico, así como la tE?cnología utilizada en lá interfaz aire.

Además' deberá! entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.shp o *.tab, en dondE7 se especifique el área de servicio que pretendacubrir por rangos de intensidad de campo recibida .

• Lo anterior, sin menoscabo.de la información que el Instituto, en el ejercicio de sus facultades, pudiera /eqúerirle al Concesionario a fin de garantizar que \a prestación de-los servicios se realice con apeg6 a la Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y Qdministrativas aplicg:ibles. '

8.3. Homologación de equipos.· Conforme a lo establecido en elia;tículo 289 de la Ley, todo producto, eq'uipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o explote las bandas de frecuencias objeto de la Conc;esión de Espectro . \

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1

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--!NSTITU'f0 FEDER,t.,L DE TELECCJ~JlUN!CAClONES

Radioeléctrico deberá estar homologado previamente a su instalación y operación.

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8.4. lriterferencias perjudiciales. En caso de que se susciten problemas de interferencias perjudiciales a servicios a.utorizados operando en )a misma banda o en bandas ·adyacentes, el Concesionario deberá sujetarse a los procedimientos de coordinación técnica a que haya lugar a fih de garantizar

-· ' 1

la correcta operación de los sistemas existentes en la zona. Por lo anterior, \cuando el Concesionario interfiero o detecte interferencias perjudiciales por parte de otro(s) concesionario(s) y autorizddo(s) operando \en la misma banda o en bandas adyacentes, los afectados deberán sujetarse a los

> procedimientos de coordinación técnica a que haya lugar a fin de resolver problemas de interferencias perjudiciales.

', 8.5. Servic,ios a título secundario. El Instituto sejeserva el derecho de otorgar otras

concesiones para el uso, aprovecharr¡iento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la presente Conce.sión de Espectio Radioeléctrico, o porciones de las mismas, a título secundario. En tal éaso, el uso de las bandas materia de esta Concesión de Espectro Radioeléctrico contarán éon :protección contra interferEl!ncias perjudiciales.

8.6. Radiaciones electromagnéticas. El Concesionario deberá observar las medidas de operación pard el cumplimiento de los límites de exposición max1ma para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia. no ionizantes en el entorno de· emisores de radiocomunicaciones que el Instituto determine conforme a las disposiciones

._/aplicables.

9. Poderes. En ningún caso, el Concesionario podrá otorgar poderes y/o mandatos generales o especiales para actos de dominic:Jcon carácter de irrevocables, que tengan por objefo o hagan posible al apoderado o mandatbriÓ el ejercicio de los derechos y obligaciones del título.

l O. Gravámenes. Cuando · el Concesionario constituya algún gra_yamen sobre la Concesión de- Espectro Radioeléctrico o los derechos derivados de ella, deberá solicitar la inscripción de los instrumentos públicos respectivos en el Registro Público de C::oncesjones; d más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de su co11stitución; dicho registro procederá siempre y cuando el

1 ', '

gr'avamen constituido no vulnere ninguna ley u otras disposicionss reglamentarias y administrativas aplicables.

Asimismo, 1el instrumento público en el que conste el gravamen deberá establecer expresamente que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el caráct,pr de concesionario al acree_dor y/o /afun tercero, por lo que se requerirá que el Instituto autorice la cesión de derechos en los términos que dispongq la Ley, para

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'

que la Concesión de EspectroRqdioeléctrico le sea adjudicdda, en su caso, al acreedOF y/o a un tercero.

Derecho,s y Obligaciones

11 , Programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura gE;Jográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la · cobertura universal. El Concesionario deberá cumplir con los siguientes:

11, l Programar. de C()bertura social, poblaciona/, conectividad en sitios públicos y contribución a la cobertura universal. Con lá- finalidad de salvaguardar el accéso un'rversql a )os servicios eje telecorr¡unicaciones, el Instituto podrá concertar la ejecución de programas de cobertura social, poblacional y conectividad en sitios públicos que serán obligatorios para el Concesionario, atendiendo a .la /:Je manda de los servicios públicos que preste y considerando las propuestas que formule anualmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

11.2 Compromisos de Inversión. El Concesionario se compromete a realizar todas las inversiones necesarias para que los servrcros públicos de telecomurlicaciones que se provean al amparo del presente título, se presten de manera cohtinua, eficiente y con calidad.

1 ', '

1

11.3 Compromitos de Calidad. El Concesi~ilario deberá · cumplir con los parámetros de calidad que al efecto establezcan las.disposiciones legales, reglamelj1tarias o administrativas aplicables, respecto de los servicios públicos -que preste al amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

' \

12. Modificaciones Técnicas, El Instituto podrá determinar modificac;iones a las condiciones técnicas de operación del presente título, según se.a necesario para la adecuac;:Ja [ntroducción, implantación1 \¡ operación de los servicios de telecomunicacipnes o radiodifusión, las cuales podrán versar 9obre el uso de una banda de frecuencias; la banda en que actualmente se proveen los servicios de telecomunicaciones o en una diferente; la Cobertura Geográfica que deberá cubrir Í;'I Concesionario; la potencia; los horari9s de 9peraciéln, o cualquier otra que

. determine el Instituto. · ' '

13. Contraprestación. En cumplimiento a' lo dispuesto en la ~ey y en las disposiciones administrat'rvas aplicables, el _ de 2017, el Concesionario enteró a la Tesorería de la Federación. la cantidad.de $_,~_,_.00 '---------­pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago de la contraprestación derivada de la prórroga de la conc¡3sión original con, su respectiva autorización del servici,oi de

1 -

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INSTITUTO FEDERAL DE TEUEC05VJUNICAC10NES

acceso inalámbrico que tiene como consecuencia el otorgamiento de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

'

14. Pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico. El Concesionario deberá cubrir al Gobier¡no Federal el pago /de los derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias que se indican en la Condición 4 deJa presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, conforme a lo dispuesto por ICÍ Ley Federal de Derechos o aquella disposición legal que la sustituya.

Jurisdicción y Competencia

1

15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente título, salvo lo que administrativament";) correspónda resolver al Instituto, el c;oncesionario deberá someterse a la jurisdicdón de los Juzgados y Tribunales Federales/Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ubicados en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio pri:Jsente o futuro.!

'

1

Ciudad de México, a

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

1, \

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR

EL CONCESIONARIO ULTRAVISIÓN, S;A, DE C.V.

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ANEXO DEL TÍTLJLO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO. RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICÁCIONES EN FAVOR DE ULTRA VISIÓN, S.A. DÉ C.V. -

Ajuchitlán del Progreso 7.11

Apaxtla 7.11

Arcelia - 7.11

A tenango del Río 7.11

Buenavista de Cuéllar 7. 11

Caculo, 7,1 l

\:---1 Copalillo 7.11

Cayuco de Catalán 7.11

Cuetzala del Progreso 7.11

Cutzamala de Pinzón 7.11

General Canuto A Neri 7.11

Hüitzuco de los Figueroa 7.11

FET07223 l C0-100405 1 2500-2530 Í 2620-2650 MHz 60MHz Guerrero 1 Iguala de la lndepencfencia '7.11

lxcateopan de Cuauhtémoc 7. 11

Pedro Ascencio Alquisiras 7.11

Pilcaya '

7.11

Pungarabato 7.11

San Miguel Totola¡pan 7. 11

T oxeo de Alarcón 7.11

Teloloapan 7.11

Tepecoacuilco de Trujano 7.111

Tetipac -- 7.11

Tlalchapa 7. 11

Tlapehuala 7. 11

Zirándaro 1

7.11

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1 '

'

ift-\ . , INSTITUTO FEDERAL DE

: 1 TElECOMUNICA<;::IONES

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS. DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERA,L DE TELECO>MUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISI_ÓN. S.A. DE C.V. DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUl~NTES:

ANTECEDENTES

l. Los días 19 de mayo, 21 de junio y l O de julio de 2017, Ultravisión,, S.A. de C. V., a través de iu representante legal, solicitó autorización para prE>star servicios adicionales respecto de 13 (trece) títulos de concesión para usar. apróvechar y,'

• 1

explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico parq usos determinados, todos modificados y prorrogados el 6 de septiembre de 2013 por la Secretaría de Comunicaciones y- Transportes. ~o anterior. · en términos de lo establecido en la condición 2.1. "Servicios Adiciono/es" de dichas concesiones.

11. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT /l 8l2l 7 /213 de fecha 18 d¡, diciembre de 2017, resolvió autorizar la prestación del servicio de acceso inalámbTico, al amparo de las concesiones

1, ' \

ref13ridas en el ,Antecedente anterior, mediante el otorgamiento de, entre otros', el prese1:1te título de concesión de bandas de frecuencias para uso comercia:

! •

Derivado de lo anterior y con fundar;nento en lo dispuesto por los artículos 60. Apartac;Jo B fracción 11. 27 párrafos duarto y sexto y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexican1Js; l, 2, 3, 4,51 7, 15 fracció(l IV, 16, l 7~racción I, 75, 76 fracción"i. 77 y 81 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y l, 4 fracción II y 14 fracción X del Estatuto

1 1 ,' '

-- Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se ,expide el presente t.ítulo de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro_ radioeléctrico para usd comercial sujeto a las siguientes:

CONDICIONES

Disposiciones Generales 1

• 1. Definiciól) de términos. Para los efectos del presente fítulo, se entenderá por:

1.1. · Acceso Inalámbrico: El enlace radioeléctrico bidireccional entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final, paro la tran'smisión de signos, señales, escritos, imágenes, video, voz. sonidos, datos o información de cuqlquier naturaleza.

l de 9

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1.2: Banda de -Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas. 1

1.3. Ccibertura Geográfica:_ Zona geográfica en la que se lim,ita ! el uso, aprovechamiento , o explotación de una banda de rrecuencias. concesio,nada paró la presfación de servicios de telecomunicaciones.

1.4. Concesión de Espectro Radioeléctrico: La presente concesión para usar, aprovechary explotar bandas de frecuencias de( espectro radioeléctrico para t:1so comercial.· /

' \ 1.5. Concesionario: Persona física o moral titular de la presente Concesión de

Espectro Radioeléctrico.

/

1.6. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones. 1 ' '

1.7. Ley:,La Ley Federal de Telecomunicaciones y Ra_diodifusión.

2. Domicilio convencional. El Concesionaric>señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle ldaho, Número 14, Colonia Nápoles, C.P. 0381 O, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

En caso de que el Concesionario cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del cor\ocimiento del Instituto con una antelación de cuando menos• 15 (quince) días natu~<Jles previamente a tal evento, sin perjuicio que las notificaciones se sigan practicando durante esé periodo en el domicilio mencionado en el primer párrafo de esta. Condición.

3.. Modalidad -de uso de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. La presente Concesión de Espectro Radioeléctrico se otorga parq uso comercial,.en términos de lo establecido por el artículo 76 fracción I de la Ley Y otorg9 el derecho para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, con fines dé lucro.

El uso de las banda; de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto dJ1 presente título y la prestación de los servicios de telecomunicaciones qye fenga autorizados el Concesionario, así como la instalación, operación y · explotación de la infraestructura asociac;Ja a los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Polít(ca de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea part1;,, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, disposicione~ técnicas, Normas Oficiales Mexicanas, normas técnicas, lineamientos, resoluciones, acuerdos, circuldres y ?emás di~posiciones

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1

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.·.~ ift INSTITUTO FEDER!\l DE TELECOMUNICACIIDNES

administrativas de carácter general.''así como a las condiciones establecidas en el presente título.

En el supuesto de que la legislación y/o disposiciones adr,inistrativas, vigentes a la fecha de otorgamiento del presente1 título fueran abrogadas, derogadas y/o reformadas, la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico quedará ,sujpta a las disp,osiciones·legales y administrativas aplicables que las sustituyan, a pdrtir de su entrada en vigor,

4, /Bandas de frecuencias, Al amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctric6, el Concesionario deberá usar.' aprovechar y ex[?lotar, única y exclusivamente, los rangos de frecuencia indicados en el Anexo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, de conformidad con el siguiente criterio:

5.

6.

7.

8.

4. l. 2500-2530 MHz: Segmento parci la transmisión de equipos t~rminales 4.2, 2620-2650 MHz: Segmento para la transmisión de estaciones base

Cobertura de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, El Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuencias que ampara la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, exclusivamente en la Cobertura

', Geográfica definida en el Anexo de la pres13nte Concesión de Espectro Radioelécttico.

/ Servicios. Las bandas de frecuencias objeto de Jo presente Concesión de Espectro Radioel.éctrico sólo podrán ser; usadas, aprovechadas y explotadas para la prestación del servicio! de acceso inalámbrico en la Cobertura Geográfica señalada en•la Condición 5 anteriór.

-

El Concesibnario deberá explotar las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléc;Jrico, para prestar efectivamente servicios de acceso inalámbrico a más tardar el l de abril de 2013. En CQSO de incumplimiento a lo anterior, se tendrá por terminada la presente Concesión de Espectro

( Radioeléctrico y las bandas de frecuencias objeto de la misma revertirán a favor de la Nación, sin pago o devolución de cantidad o contrapre~tación alguna a favor del Concesionario.

/

Vigencia c;:le la Concesión de Espectro Radioeléctrico. La presente Concesión de Espectro Radioeléctrico estará vigente desdE! la fecha de su otmgamiento hasta el 7 depctubre de 2023 y pod~á ser prorrogada conforme a lo ,dispuesto en la Ley.

Especificacignes Técnicas. Las especificaciones técnicas para el uso, ~proveohamiento y explotación de las bandas de\frecuencias objeto de Jd Concesión de Espectro Radioeléctrico, deberán sujetarse a lo siguiente:

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8.1. Esquemade segment6ción. Para la utilización de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, el Concesionario deberá observar lo establecido en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto/ Federal de

''Te(ecomuniccpcipnes adopta el esquema de segmentación C 7 para la banda de frecueFJcias 2500-2690 MHz, conforme a la recomendación UIT-R M. 7036 para su utilizcpción en servicios de acceso inalámbricÓ de banda ancha".

8.2. Especificaciones del proyecto y resultados. A partir del día siguiente a aquel en que el lristituto notifique ak Concesionario la Conci3sión de , Espectro Radioeléctriqo, éste tendrá 90 días naturales para entregar información detallada del proyecto técnico mediante el cual prestará el servicio objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, en el f?rmat9electrónico *.csy o * .xlsx, los cuales serán editables. Posteriormente, dicha información deberá ser . entregada al Instituto dentro del primer trimestre de cada año calendario durante la vigencia de ,la Concesión de Espectro Radioeléctrico. Dicha información deberá contener al. menos los siguientes datos:

• Coordenadas geográficas .con DATUM ITRF20ülr o WGS84 del punto de transmisión de cadci estación.en formato de grados, minutos y segundos con precisión de al menos un, décimo de segundo (GGºMM'SS.S" N, GGGºMM'SS.5'' O). • Altura sobre nivel de terreno del centro eléctrico _de radiación de cada antena transmisora. • Potencia lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de cada estación transmisora. • Plan de frecuencias de operación, /en el cual se detalle la cantidad de -espectro configurado en cada iJha de las radio bases de su red, el segmento de frecuencias específico, así como la tecnología utilizada en la interfaz eire.

Además deberá entregar los map,as de cobertura de la rtd en archivos / formato *.shp o *.tab, én donde se especifique, el área de servicio que pretenda cubrir por rangos de intensid_ad de cdlmpo'. recibida.

Lo anterior, sin menoscabo de lalnformación que ellnstituto, en el ejercicio ', de sus facultades, pudiera requerirle al Concesionario a fin de garantizar que '

la prestación de los servicios se realice con apego a la Ley y a las disposiciones ' legales, reglamentarias y administrativas aplicablés.

8.3. Homologación de equipos. Conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley, todo producto, equipo,_ dispositivo o aparato que use, aproveche o explote las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico deberá estar homologado previaménte a su instal9ción/y operación.

8.4. Interferencias perjudiciales. En caso de que se susciten problemas de interferencias perjudicial¡,s a servicios autorizados operando en la misma banda o en bandas adyacentes, el Concesionario deberá sujetarse a los

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--- 1

9.

ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

procedimientos de coordinación técnica a que haya lugar a fin de garantizar la córrecta operación de los sistemas existentes en la zona. Por lo 'anterior, cuando el Concesionario interfiera o detecte interferenclas perjudiciales por pqrte de otro(s) concesionario(s) y autorizado(s) operando er:i la misma bónda o en bandas aGJyacentes, los afectados deberán sujetarse a los procedimientos de coordinación técnica a que haya lugar a fin de resolver problemas de interferencias perjudiciales

8.5. Servicios a título secundario. El Instituto se reserva el derecno de otorgar otras concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, o porciones delas mismas, ,.o título secundario. En tc:::I caso, 71 uso de las bandas materia de esta Concesión de Espectro Radioeléctrico contarán con protección contra interferencias perjudiciales.

8.6. Radiaciones electromagnéticas. El éoncesionario deberá observar las medidas de operación para el cumplimiento de los límites de exposición max1ma para seres 'f:lumanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en_ el' entorno de emisores de radiocomunicaciones que el Instituto determine conforme q las disposiciones aplicables.

Poderes. En ningún caso, el Concesionario podr.éi otorgar poderes(y/o mandatos generales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que tengan por objeto ó hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de los derechos y obligaciones del títuío.

l O. Gravámenes. Cuando el Con6esionario constityya algún gravamen sobre la Concesión de Espectro Radioeléctrico o los derec:hos derivados de ella, deberá solicitar la inscripción de los instrumentos públicos respectivos en_ el Registro Público de Concesiones, a más tardar dentro de los 60 (sesepta) días naturales siguientes a la fecha de su constitución; dicho registro procederá siempre y cuando el gravamen constituido no vuln<3re ninguna ley u otras disposiciones reglamentarias

· - y administrativas aplicables.

• Asimismo, el instrumento público en el que conste el gravamen deberá establecer e.¡<presamente que la ejecución d_el mismo, en ningún caso, otorgará el ccm'lcter de concesionario al_ acreedor y/o a un tercero, por lo que se requerirá que el lnstityto autorice la Cesión de derechos en los términos que disponga la Ley, para que la Concesión de Espectro Radioeléctrico le sea adjUdi,cada, en su caso, al acreedor y/o a un tercero. - - 1

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Derechos y Obligaciones '

11 . Programas y compromisos de inversión, calidad, de cob-értura geográfica, poblacional 6 social, de conectividad en sitios públicos y de qontribución a la

; cobertura yniver~aLEI Concesionario deberá cumplir con los siguientes:

1.1,1

11.2

11.3

. !

Programas de cobertura social, poblacionat conectividad en sitios públicos y contribución a la cobertura universal. Con la finalidac;J de sáÍvaguardar el acceso universal a los servicios de telecomunicdciohes, el Instituto podrá concertar la ejecución de programas de cobertura social, poblacional y conectividad en sitios públicos que serán obligatorios para el Concesionario, atendiendo a la demanda de los servicios públicos que preste y considerando las propuestas que formule anualmente la Secretaría de Comunicdciones y Transportes. '

Compromisos de lriversión. El Concesioriario se compromete a reeilizar todas las inversiones necesarias para qtle los serv1c1os públicos de telecomunicaciones que se provean al amparo del presente título, se presten de manera continua, eficiente y con calidad.

Compromisos de Calidad. El Concesionario deber,á cumplir con los; parámetros de calidad que al efecto establezcan las disposicione9 IE¡gales. reglamentarias o administrativas aplicables, respecto de los servicios públicos

·. que Pf,este al amparo de la presente Concesión de Espectro Raqioeléctrico.

12. Modificaciones Técnicas. El Instituto podrá determinar modificaciones a las con,diciones técnicas de operación del presente título, según sea ~ecesrnib para la adecuada introducción, implantación y operación de los servicios de telecomunicaciones °' radiodifusión, las cuales podrán versar sobre el uso de una banda de frecuencias; la banda en que actualmente se proveen los servicios de telecomunicaciones o en uno diferente; la Cobertura Geográfica que deberá cubrir el Concesionario; la potencia; los ho'rarios de operación, o cualquier otra que determine el Instituto.

13. Contraprestación. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones admin'1strativas aplicables, el·'- de 2017, el Concesionario enteró a la Tesorería de la Federdción la cantidad de $_,_,_,__¿_.oo ( ________ _ pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago de la contraprestación derivada de la prórroga qe la concesión original corí su respectiva autorizaciór del servicio de acceso inalámbrico que tiene como consecuencia el otorgamiento de ·.la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

14. Pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico. El Concesionario deberá cubrir al Gobierno Federal el pago de los 'deredhos por el uso, aprovechamiento y explotación'de las bandas de frecuencias que se indican en la Condición 4 de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos o aquella disposición legal que la sustituya.

Jurisdicción y Competencia

15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente título, salvo lo que administrativdmente corresponda resolve'r al Instituto, el'\Concesionario deberá someterse a la jurisdic;:ción de los Juzgados y Tribunales Federales Especializados en Qompetencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ul:picados en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle' en r<21zón de su domicilio presente o futuro.

Ciudad de ~éxibo, q

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDfVAR

EL CONCESIONARIO \ ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V.

REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUEl'J_CIAS DEL ESPECTRO R_ADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL, QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V.

7.06

Cate maco 7.06

Chinameca 7.06

- Coatzacóalcos 7.06

Cosóleacaque . 7.06

Jlidalgotitlán 7.06

Hueyapan de Ocampo 7.06

lxhuatlán del Sureste 7'.06

\ Jáltipan 7.06

Jesús Carranza 7.06

LasChoapas 7.06 FETIJ72234C0-100405 o /

2500-2530 / 2620-2650 MHz '

60 MHz Veracruz de Ignacio de la Llave

Mecayapan 7.06

Minatitlán 7.06

Moloacán 7.06 Nanch·rtal de Lázaro

7.06 Cárdenas del Río

Oluta 7.06

Otea pan ··. 7.06

Paja pan 7.06

San Andrés TUxtla 7.06

San Juan Evangelista 7.06

Santiago Tuxtla: 1

7.06

8 de 9

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INSTITUTO FEDERAL DE

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V. DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

/ \, 1

1 \ / /

l. Los días 19 de mayo, 21 c;Je junio 'y 10 de julio de ~017, Ultravisión, S.A. de C.V., a través de su representdnte legal, solicitó autorización para prestar seryidos adicionales respecto de B (trece) títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro . radioeléctrico para usos/ determinados, todos modificados y prorrogados el 6 de septiem~re de ;2013/por la' Secretaría' de Comunicaciones y ,Transportes. Lo anterior, en términos de lo establecido en la condición 2:1. "Servidos Adiciona/es" de dichas concesiones.

' '

11. El Pleno del lf:\1/tituto Federal de Telecomu,hicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/181217/,213 de fecha 18 de diciembre eje 2017, resolvió autorizar la prestación del servicio de acceso inalámbrico, al amparo de las concesiones referidas en el Antecedente anterior, mediante ~I otorgamiento de, entre otros, el presente título de concesión de bandas de frecuencias para uso comercial.

Derivado de 1b anterior y con fundamento en lo dispuesto por i'os artículos 60. Apartado B fracción 11, 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafosidécimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 134 de la Constitución Política de los Esfodos Unidos Mexicanos; l, 2, 3, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción 1, 75, 76 fracción 1, 77 y 81 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y l, 4 fracción 11 y 14 fracción X c;Jel Estatuto Orgánico del 1.nstituto Federal de Telecomunicaciqne-s, se expide el presente título de concesión\ para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro' radioeléctrico para uso comercial sujeto a las siguientes: 1

'

CONDICIONES ' 1

Disposiciones Generales

1. /Definición de términos. Para los efectos del presente título, se entenderá por:' 1 / !

1.1. Acceso Inalámbrico: E1 enlace radioeléctrico bidireccional entre una red pública de telecomunicaciones y el usu9rio final, para ta transmisión de signos,

1 de9 \

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1

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' señales, esqritos, imágenes, video, voz, sonidos, datos o infori:na.ción de cualquier naturaleza .

. 1.2. Banda de FreC\.1encias:. Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.

1.3. Cobertúr.a Geografica: Zona geográfica en la que se limita el uso, aprovechamiento o explo_tación de una banda de frecuencias concesionada para la prestadón de servicios de telecomunicacion.es.

, 1.4. eoricesiÓÍl de Espectro Radioeléctrico: La presente concesión para usar, cirprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectrb radioeléctrico para uso comercial. ·

,/ / 1

1.5. Concesionari~:1 Persona física o

Espectro Radioeléctrico.

,,:

moral titular de la presente Concesión de

1.6. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones ..

1.7. Ley: La Ley Federal de T<;,lecomunicaciones y Radiodifusión. \ ' / '

2. Domicilio convencional. El Concesionario señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el u.bicado en Calle ldaho, Número 14, Colonia Nápoles. C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, Ciúdad de México.

Eni caso de que el Concesionario cambie el 0omicilio para oír y recibir notificaciones a que se refiere el párrafo ónterior, deberá hacerlo del conocimiento ,

' ' ,del Instituto con una antelación de cuando menos 15 (quince) días n.aturales previamente a tal evento, sin perjuicio que las notificaciones se sigan praéticando durante ese periodo en el

1

domicilio mencionado en el primer párrafo de esta Condición. -1 •

3. Modalidad de uso de lq Concesión de Espectro Radioeléctrico. Lo presente Concesión de Espectro Radioeléctrico se otorga parO uso comercial, en térrr¡inos de,lo establecido por el artículo 76 fracción I de la Ley y otorga el derecho para el

: ' \ \

· uso, aprovechamiento y explotación de -bandas de frecuencias del _espectro radioeléctrico de uso determinado, con fines de lucro.

1:1 uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico' objeto del presente' título y la prestación de los servicios de telecomunicaciones que tenga autorizados el Concesionqrio, así tomo la instalación, operación y explotación de Id infraestructura asociada a los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Política de

\ los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados inter¡iacionales de los que el Estado

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'

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Mexicano sea parte, leyes, reglamentos, decrétos, reglas, planes técnicos fundamentales, disposiciones técnicas, Normas Oficiales Mexicanas, normas técnicas, lineamientos, resoluciones, acuerdos, circulares y demós disposiciones administrativas O'? carácter general, así corrio a lds condiciories establecidas en el presente título. '

En el supuesto de que la legislación y/o disposiciones administrativas, yigentes a la fecha de otorgamiento del presente título fuer<;m abrogadas, delogadas y/o reformadas, la presente Concesión de Espectro Rbdioelé;:trico quedárá sujeta a las disposiciones le_gales y administrativas aplicabJes que las sustituyc;.m, a partir de su entrada en vigor. 1

4. Bandas de frecuencias, Al amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, el Concesionario deberá usar, aprovechar-y explotar, única y exclusivamente, los rangos de frecuencia indicados en el Anexo dfz la presente Concesión de\ Espectro Radioeléctrico, de conformidgd con el siguiente criterio:

4.1, 2500-2530 MHz: Segmento para la transrhisión de equipos terminales 4,2, 2620-2650 MHz: Segmento para la transmisión de_s3staciones base

5. Cobertura de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. El Concesionario deberá : usar, aprovechar y explotar las bar.das de :frecuencias que ampara la presenté"

Concesión de' Espectro Radioeléctricd, · exclusivamente en la Coberturq Geográfica definida en el Anexo dé la presente Conq,sión dé Espectro Radioeléctri¡::o. ·

6. Servicios, Las bandas ae frecuencias objeto de la presente Concesiónde Espectro Radioeléctrico sólo podrán f ser usadas, aprovechadas y explotad9s para la prestación del servicio de a.cceso inal_ámbrico en la Cobertura Geográfica señalada en la Condición 5 anterior.

' : El Conc!:esiona/io deberá· explotar las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de;Espectro Radioeléctrico, para prestar efectivamente servicios de accesoÍnalámbrico a más'tardar el l de abril de 2018. En caso de incumplimiento a lo anteridr, se teridrá por terminada la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico y las bandas de frecuencias objeto de la misma revertirán áfavor de la Nación, sin pago o devolución de cantidad o contraprestación alguna a favor del Concesionario.

7, Vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. La presente Concesión de Espectro Radioeléctrico estará vigente desdela fecha de su otorgamiento hasta el

·7 de octubre de 2028 y podrá ser prorrogada confor'me a lo dispuesto en Id Ley.

3 de9

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! / -8. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones técnicas para el uso,

aprovec;hamiento y explotación de las bandas de frecuE;,ncias objeto eje la Concesión de Espéctro Raclioeléctrico, deberán sujetarse a lo siguié~te:

8.}. Esquema de segmentación. Para la utilizqciót:r de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, el Concesionario deberá observar lo establecido en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecqmunicaci0nes pdopta el esquema de segmentación C 7 para la banda de frécuencias 2500-2690 MHz, cofiforme a la recor¡iendacíón UiT-R M. 7 036 para su utilización en servicios de acceso inalámbrico de banda ancha".

8.2. Especificaciones del proyecto y resultados. f:: partir del díi::i siguiente a aquel en que el Instituto notifiq1,Je al CG()cesionario la Concesión de Espectro " ', /

Radioeléctrico, éste tendrá 90 días naturales paró entregar información detallada di31 proyecto técni_<::o mediante el cual prestará el servicio objeto de la Concesión de Espectfo Radioeléctrico, en el fofmqto electrónico *.csv o *.xlsx, los cuales serán egitables. Posteriormente, dicha información deberá ser entregada al Instituto dentro del primerJrimestre de cada año calendario durante la vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. Dicha información deberá:contener al menos los siguientes datos:

• Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 Q WGS84 del punto de '-transmisión de cada estación en formato de grados, minutos y segundos con precisión de al menos un décirrfÓ de segundo (GiGºMM'SS.S" N, GGGºMM'SSS' O). ' • Altura sobre nivel de terreno del centro eléctrico de radiación de cada antenc,i transmis<:lra. • Potencia lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de cada 13stación transmisora. • Plan de frecuenciÓs de operación, en el cual se detalle la cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, el segmento dé-frecuencias específico, así como la tecnoíogfa utilizada en la interfaz aire.

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Además deberá entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.shp o *.tab, en donde se especifique el área de servicio que pretenda cubrir por rangos de .intensidad de campo recibida.

Lo anterior, sin menoscabo de la información que el Instituto, en el ejercicio 'de sus facultades, pudiera reqµeflrle al Concesionario a fin de garantizar qü.e la prestación de los servicios se realice con apego 0'1a Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

8.3. Homologación de equipos.Conforme a lo estableci_do eJ1 el artículo 289 de la --­LE:Y, todo producto, equipo, di~¡::,ositivo o aparato que use, aproveche o explote las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro

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Radioeléctrico deberá estar homologado previamente a su instalación y operación.

8.4. Interferencias perjudiciales. En <¡:aso de que se iusciten problemas de interferencias perjudiciales a servicios autorizados operando en la misma· banda o E¡n bandas adyacentes. el Concesionario deberá sujetarse a los procedimientos de coordinación tE?cnica a que haya lugar a fin de garantizar la correcta operación de los sistemas existentes en la zona. Por lo anterior, cuándo el Concesiof:lario interfiera o detecté inférferencias pe1udiciales por parte de otro(s) concesionario(s) y autorizado(s) operando en la misma banda o en bandas adyacentes, los afectado; debfrán sujetarse a los procedimientos de coordinación técnica a que haya lugdr a Tin de resolver problemas de interferencias perjudiciqles. '

1 /--

8.5. Servicios b tít~lo secundario. El lnstitut~ se reserva el derecho de otorgor otras concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de lq_presente Conoésión dé Espectro Radioeléctricoo.o por6iones de las mismas, d título secundario. En tal caso, el uso de las bandas materia de esta Concesión de Especiro Radioeléctrico contarán con protección contra interferencias perjudiciales.

8.6. Radiacibnes electromagnéticas. 1::1 Concesionario deberá obsefvar las medidas de operación para el cumplirpiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia

I no ionizantes __ en el enh)rno de emisores de

radiocomunicaciones que el Instituto determine conforme d las disposiciones aplicables.

Poderes. En ningún caso, el Concesionario podrá otorgar poderes y/o mandatos generales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que tengan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de los derechos y obligaciones 'del título.

10. Gravámenes. Cuando el Concesionario constituya algún gravamen sobre la Concesión de Espectr6 Radioeléctrico o los derechos derivados de ella, deberá solicitar la inscripción de los instrumentos públicos respectivos en el Registro Público de Concesiones, a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días natura.les siguientes a la fecha de' su constitución; dicho registro procederá siempre y cuando el gravamen constituido no vulnere ninguna ley u otras\dispQsiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

Asimismo, el instrumento público en el que conste el gravamen deberá establecer expresamente que la ejecución del mismo, el;I' ningún caso, otorgará el carácter de .concesionario al acreedor y/o a un ter~ero, por lo que se requerirá que el ' .

Instituto autorice'la cesión de derechos-en los términos que disponga.la Ley, para

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que Jª 1Concesión de Espectro Radioeléctrico_ l<:p sea adjudicada, 7n sucoso, al acreedor y/o a un tercero. 1 · ·

1

Derechos y Obligaciones ',

11, Programas y compromisos de inversión, calidad, de¡ cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura unive.rsal. El Concesionario deb~rá cumplir con los siQUientes:

11 , l Prógramas de cobertura social, poblacional, conectividad en sitios públicos y contribución a la cobertura universal. Con la finalidad de salvaguardar el acceso universal a los servicios de telecomunicáciones, el Instituto podrá

,, concertar la ejecGción de programas de cobertura social;,poblacional y conectividad en sitios públicos que serán obligatorios para el Concesionario, / atendiendo a la detneinda de los servicios públicos que preste y considerando las propuestas que formule anualmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

11.2 Compromisos de Inversión, El Concesionario se compromete a realizar t6das las inversiones necesarias para que los .serv1c1os públicos de telecomunicaciones que se provean al amparo c:Jel presente título, se presten de manera continua, eficiente y con calidad.

\ 11.3 Compromisos/ de Calidad, El Concesionario deberá cumplir con los

parámetros dé calic:Jad que al efecto establezcan las disposiciones legales, reglamentarias o aé:Jminisrrativas aplicables, respecto de los ser0icios públicos

' 1

·· que preste al amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

1i Modificaciones Técnicas, El Instituto podrá determinar modificaciones a las condiciones técnicqs de operación del presente título, según sea necesario para l,a adecuada introducción, implantación y operación de los servicios ·. de t13lecornunicaciones o radiodifusión, las cuales podrán versar sobre el uso de una banda de frecuencias; la banda en que actualmente se proveen los servicios de telecomunicaciones o en una diferente; la Cobertura GeográficJJ que deberá cubrir el Concesionario; 19 potencia; los horarios de pperación, o cualquier otra que determine el Instituto.

' . ' . 13, Contraprestación, En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones

administrativas aplicables, el _ de 2017, el Concesionario enteró a la Tesorería de la Federación la cantidad de $_,_,~_.00 ( ________ _ pesos 00/lOOM.N.), por concepto del pago de la contraprestación derivada de la

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lf\JST\TUTO FEDERAL DE TELf:COf\!ilJN!CAC!ONES

prórroga de la concesión original con su respectiva autorización del servicio de acceso inalámbrico que tiene como consecuencia el otorgamiento de la preserite Concesión de Espectro Rpdioeléctrico.

14. Pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico. El Concesionario deberá cubrir al Gobierno Federal el pago de los derechos por el usc:í'. aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias que se indican en la Condición 4 de la presente Concesión de Espéctro Radioeléctrico, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos o aquella disposición legal que la sustituya.

1s: Jurisdicci6n y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente título, salvo lo que administrativamente éorresponda resolver al Instituto, el Concesionario deberá someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Federales Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomuhicaciones ubicados en la Ciudad d~ México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

Ciudad de México, a

INSTITUID FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES\ EL COMISIONADO PRESIDENTE

'

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR 1 '

ELCONCESIONARIO ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V.

REPRESENTANTE LEGAL

7 de 9

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ANEXO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA t:JSAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO.FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ÉN FAVOR DE ULTRA VISIÓN, S.A. DE C.V.

Acajete 7.04

Acatlán 7.04

Acto pan 7.04 Aito Lucero de Gutiérrez

7.04 Barrios

Apazapan 7.04

- Ayahualulco 7.04

Banderilla 7.04

Chiconquiaco 7.04/

Chocamán 7.09

FET072235CO- l 00405 1 2500-2530 / 2620-2650 MHz 60 MHz Veracruz de Ignacio de la !:lave < Coacoatzintla 7.04

Coatepec / 7.04

Cosautlán de Carvajal 7.04

Emiliano Zapata 7.04

lxhuacán de los Reyes 7.04

Jalcomu1'óo 7.04

J1lotepec 1

7.04

Juan Rodríguez Clara 7 06

Landero y Coss 7.04

Las Vigas de Ramírez 7.04 -

Miahuatlán - 7.04

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INSTITUTO FEDERAL DE :'

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR y EXPLOTAR BANDAS DE FR~~~~~~l~;CIOMES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V .. DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. Los días 19 de mayo, 21 de junio y 10 de julio de 2017, Ultravisión, S.A. de C.V., a través de su representante legal, solicitó /autorización para prestar servicios adicionales ri3specto. de 13 (trece) títulos de concesión para usar, aprov~char y explotar I bandas de 1frecuencias del espectro rádioeléctrico para usos determinados, todos modificados y prorrogados el 6 de septiembre de 2013 por '10 Secretaría dé Con;iunicaciones y Tran:,portes. Lo anterior, en ternnirios de lo establecido en la condición 2.1. "Seívício~ Adiciona/es" de dichas c'oncesiones ..

\ 11. El Pleno del Instituto Federal! de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo

P/IFT/EXT/181217/213 de fecha 18 de diciembre de 2017, resolvió autorizar la ! prestadión del servicio de ac.:ceso inalámorico, al amparo de las con..cesiones referidas en el Antecedente anterior, mediante el otorgamiento de, entre otros, el presente título de concesión dé bandas de frecuencias para uso comercial.

Derivado dé lo anterior y con fundamento en 16 dispuesto por los artículos 60. Apartado B fracción 11, 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo quintoº décirDO sexto y décimo séptimo y 134 de la Cor;istituc:ión Política de los Estados Unidos Mexicqnos; l, 2, 3, 4, 5, 7, !15 fracción IV, 16, 17 fracción 1, 75, 76 fracción 1, 77 y 81 de la Ley Federal de: Telecomunicaciones y Radiodifusión, y l, 4 fracción 11 y 14. fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de l'elecomunicaciones, se expide el presente título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuéncias del espectro radioeléctrico para uso comerciaJ sujeto a las siguientes:

CONDICIONES

Disposiciones Generáles

1. Definición de términos. Para los efectos del presente título, se entenderá por: \

1.1. Acceso Inalámbrico: El enlace radioeléctrico bidireccional entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final, paró la transmisión de signos,

' señales, escritos, imágenes, video, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza.

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1.2. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos fr,ecuencias determinadas.

J .3. Cobertura Geográfica: Zona geogr,áfica én la que se limita el uso. aprovechamiento o explotación de uno banda de frecuencias concesionada para la prestación de servicios de telecomunicaciones,

1.4. :conci:lsión de Espectro Radioeléctrico: La presente concesión para usar. aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial.

1.§. Concesionario: Persona física o moral mular de la presente Concesión de /'Espectro Radioeléctrico.

1.6. Instituto: El Instituto Federal de Telecom,unicc;:iciones.

1.7. Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifu~ión.

2. Domicilio convencional. El Concesionario señala como domicilio para oír y recibir toc;Jo tipo de notificaciones y documentos. el ubicado en Calle ldaho. Número 14, '· Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. ''

En caso de que el Con<::esionario cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelaciór:i. de cuando menos 15 (quince) días naturales previamente a tal evento, sin perjuicio que las notificaciones se sigan practicando durante ese periodo en el ',domicilio mencionado en el primer párrafo de esta Condición: ·

3. Modalidad de uso de la Concesión de Espectro Rcidioeléctrico. , La present9 Concesión de Espectro Radioeléctrico se qtorga para uso comercial; en términós de lo'establecido p6r el artículo 76 fracción I de la Ley y otorga el derecho para el uso, aprovechamiento y explotdción de bandps de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, con fines de lucro.'

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El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del presente título y la prestación de los servicios de teleco\11unicaciones que tenga au.torizado,s el Concesieínario, así como la instalación, operación y explotación' de la infraestructura asociada a los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales(de los que el Estado Mexicano sea parte, leyes, reglamentos. decretos, regl'as, planes técnicos fundapnentales, disposiciones técnica.s. Normas Oficiales Mexicanas, normas

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técnicas, lineamientos, resoluciones, acuerdos, cir}':ulares y demás disposiciones administrativas de carácter general, así como a las condiciones establecidas en el presente título. '

En el-supuesto de queJa legislación ~/o disposiciones administrativas, vigentesa la fecha de otorg-amiento del presé'hte: título fueran ,abro¡;¡adas, derogadas y/o reformadas, la presente Concesión de E:spectro Radioeléétrico quedará sujeta a

' las disposiciones legales y administrativas aplicables que las SL1Stituycm, a partir de su entrada en vi9or. : '

4, Bandas de frecuencias. Al amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, el Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar, única y exclusivamente, los rangos de frecuenpia indicados en el Anexo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, de conformidad con el siguiente criterio:

4.1, 2500-2530 MHz: Segrr:iento para la transmisión de equipos terminales 4,2, 2620-2650 MHz: Segmento pardla transmisión de estaciones base

5. Cobertura de la Concesión de Espectro R,adioeléctrico. El Conce,sionario deberá usar, aprovechar y explotar las ,bandos dé frecuencias que ampara la presente Concesión dé Espectro Radioeléctrico, exclusivamente en la C::obertura Geográfica definida en el Anexo de la presente Concesión de Espectro Radioeléptrico.

6, Servicios. Las banidas de frecuencias objeto de la pres<¡:,nte Concesión de Espectro Radioeléctrico sólo podrán ser usadas, aprovechadas y explotadas para la prestacióri del; servicio de acceso inalámbrico en la Cobertura Geográfica , señalada én la Condición 5 cmterior.'

' El Concesionario deberá explotar las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro, para prestar efectivamente se~vicios de acceso inalámbrico a más tardar el l de ,abril de 2018. En caso de inpumplimiento a lo anterioi, se tendrá por terminada ló presente Concesión de Espectio Radioeléctrico y las bc:mdas de frecuencias objeto de la misma revertirán a favor de Id, Nación, sin pago o devolución de can;Hdad o contraprestación alguna a favor, del Concesionario.

7, ; Vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. La presente Concesión de Espectro Radioeléctrico estará vigente desde la fecha de su otorgamiento hasta el 7 de~ctubre de 2028 y podrá ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la Ley.

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Especificaciones Técnicas. Las \ especificaciones t~cni9as para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, deberán sujetprse a lo siguiente:

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8.1. Esquema de segmentación. Para la utilización/de las bandas de frecuencia , del espectro radioeléctrico, el CqncesionariQ deberá observar lo estat;:ilecido en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Feder9J de Telecomunicaciones adopta el esquema de segmentación C 7 para la banda de frecuencias 2500-;!690 MHz, conforme a la recomendación U/T-R M. 7036 -para su utilización en servicios de acceso inalámbrico de banda anche:(,

8.2, Especificaciones del proyecto y resultados. A partir del día siguiente a aquel en que el Instituto notifique al Concesionario la Concesión de Espectro Radioe)éctrico, éste tendrá 90 días naturales para entregar información detalléida del proyecto técnico mediante el cual prestará el servicio objeto de la Concesiqn_de Espectro Radioeléctrico, en el formato electrónico *.cs'c/ o *.xlsx, los cuales serán editables. Posteriormente, dicha información deberáser entregada al Instituto dentro del primer trimestre de cada año calendario durante la vigencia/ de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. Dicha información deberá contener al menos los siguientes datos:

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• Coordenadas geog;áficas cor,, DATÚM 'ITRF2008 o \vGS84 del punto de transr:nisión de cada estación en fórmatdde grac;:Jos,minutos y segundos con precisión de al menos un décimo de segundo (GGºMM'.SS.S'' N,

' ' '

GGGºMM'SS,S'' O). • Altura sobre nivel de terreno dél centro. eléctrico de ra'diación de'cada antenatransmisora.

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• ·-. Potencia lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de cada éstación transmisora. • Plan de frecuencias de operación, en_ el cual se detalle la cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, _el segmento de frecuencias específico, así como la tecnología utilizada en la interfaz aire.

Adehlás deberá entregar 'los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.shp o *.tab~ en donde se especifique el área de servicio que pretenda cubrir por rangos de intensidad de campo recibida.

Lo anterior, sin menoscabo de la información que el Instituto, en el ejercicio de sus facultades, pudiera requerirle al Concesionario a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a la Ley y a las disposiciones legales, reglam,entarias y administrativas 9plicabÍes.

8.3, l;lomologació~ de equipos. Conforme a lo éstablecido en el artículo 289 de la Ley, todo producto, equipo, dispo.sitivo o aparato que use, aproveche o explote las banda; de frec_LJencias oojeto de la Concesión de Espectro

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1' 11

INSTITUTO FEDERAL DE TELEcp¡vlllN!CACiONES

Radioeléctrico deberá estar homologado previamente a su instalación y ' .

operación.

8.4. Interferencias perjudiciales. En caso de que se susciten problemas de interferencias perjudiciales a servicios autorizados operando en la misma banda o en bandas adyacentes, el Concesionario deberá sujetarse a los procedimientos de coprdinación'técnica a que haya lugar a fin de garantizar la correcta operación dy los sistemas existentes en la zona. Ppr lo anterior. cuando el Concesionario interfiera o detecte interferencias perjudiciales por parte de otro(s) ,concesionario(s)

1 y autorizado(s) operando er;i la misma

banda o en bandas adyacentes, los afectados deberán suj~tarse a los ., procedimientos de coordinación técnica a que haya lugar a fin de resolv:er

problemas de interferencias perjudiciales. ·.

8.5. Servicios a título secundario. El Instituto se reserva el derecho de otorgar otras concesiones para el uso'. aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objetd de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, o porciones de las IT)ismas, a título secundario. En tal caso, el uso de la$ bandas materia de esta '\Concesión de Espectro Radioeléctrico contarán con

' ' protección contra interferencias p_erjudiciales. · ·

8.6. Radiaciones electromagnéticas. El Concesionario deb<;,rá observar las medidas de operaeión parci el cumpHmiento de los límites de /exposicjón máxima pdra seres humanos a 1radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de emisores de radiocomunicaciones que el Instituto determine conforme a las disposiciones aplicaples. /

9. Poderes. En ningún cbso, el Concesionario pod/á otorgar poderes y/o mandatos generales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que tengan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de lbs derechos y obligaciones del título.

10. Gravámenes. Cuando el Concesionario constituya :algún gravamen sobre la 1 • '

'Concesión de Espectro Radioeléctrico o los derechos derivados de ella, deberá solicitar la inscripción de los instrumentos públicos respectivo¡, en el Registro Público de Concesiohes, a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes ·a la fecha de su constitución; dicho registro procederá siempre y cuando el gravamen constituido no vulnere ninguna ley u otras dispo~iciories reglamentarias y administrativas aplicables. ·

Asimismo, el instrumento público en ei que conste el gravamen deberá establecer Etxpresamente que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter de concesi(?nario al acreedor y/o a un tercero, por lo que se requerirá que el

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/

Instituto autorice la cesión de derechos en los térmiryos que disponga la Ley, para que la Concesión de Espectro Radioeléctrico le se,a adjudicada, en su caso, al acreedor y/o a un t-ercero. ·

_J Derechos y Obligaciones

11 . Programas y compromisos de inversión, caridad, de cobertura ,geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios;públicos y de contribución a la · cobertura universal. El Concesionario deberá cumplir con los siguientes:

' 11. l Programas de cobertura social, poblacional, conectividad en sitios públicos y contribución a la cobertura universal. Con la finalidad de salvaguardar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, el Instituto podrá concertar la ejecución de program~s de cobertura_social, poblacional y

i conectividad en sitios públicos que serán obligatorios parq el Concesionario, atendiendo a la demanda de 16s servicios públicos que preste y considerando las -propuestas que formule anualmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

'

11.2 Compromisos de Inversión. El Concesionario se compromete a realizar todas las inversiones necesarias Pª{ª que los ·serv1c1os públicos de telecomunicaciones que se provean al amparo del presente título, se presten de manera continua, eficiente ycon calidad.

11.3 Compromisos de Calidad. El Concesionario deberá cumplir con los / parámetros de calidad que al efecto establezcan las disposiciones legales, · reglamentarias-o administrativas aplicables, respecto de los servicios públicos

que preste al amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

12. Modificaciones Técnicas. El Instituto podrá determinar modificaciones a las condiciones técnicas de operación del presénte titulo, según sea necesario para la adecuada introducción, implantación y operación de los -servicios de· telecomunicac?iones o radiodifusión, las cuales podrán versar sobre el uso-de una banda de frecuencias; la banda en que actualmente se proveen los servicios de telecomunicaciones o en un0 diferente; la Cobertura Geggráfica que deberá cubrir él Concesionario; la potencia; los horarios de operación, o cualquier otra que determine.el Instituto.

1 '

13. Contraprestación. En cumr:ilimiento a lo dispuesto en la Ley y en las disposi9iones administrativas aplicables, el _ de' · 2017, el Concesionario enteró a la Tesorería de la Federación la cantidaddeS~_,_,_.00 (.--------~

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INSTITUTO FEDERAL DE TEU:COMUN!CAClONfS

pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago de la contraprestación derivada de ló prórroga de la ,concesión original con su respectiva autprización del servicio de acceso inalámbrico que tiene como cons!i')cuenciá el otorgamiento de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

14. Pago de los qerechos por el uso del espectro radioeléctrico. El Concesionario deberá cubrir : al Gobierno Feder.al el pago de los derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias que se indican en lo Condición 4 de lo presente Concesió\' de Especfro Radioeléctrico, conforme o lo dispuesto por lo Ley Federal de Derechos o aquello disposición legal qué lo sustituya.

Jurisdicción y Competenciq

15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente título, salvo lo que opministrativomente corresponda resolver dÍ Instituto, el Concesionario deberá sdmeterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Federales Especializados en CompetE¡ncia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones úbicados en la Ciudad de México, renunciando al fuero,que pudiere corresponderle en rbzón d_e su domicilio presente o futuro.

, Ciudad de México, a

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR

EL CONCESIONARIO i ULTRAVISIÓN, S.A. DE.e.V.

REPRESENTAN~ LEGAL

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ANEXO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USARAPROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS.DEL ESPECTRO RADl(JELÉCTRICO.PARA USO COMERCIAL, QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISl0N, S.A. DE C.V. '

Aguascalier\tes - 6.03

Asientos 6.03

Calvillo 6.03 ',)

Cosí o 6.03 Aguascalientes Jesús María 6.03

/abellón de Arteaga 6.03

Rincón de Romos ! 6.03

San José de Gracia 6.03

Tepezalá 6.03

Encarnación de Díaz 6.03

Lagos de Morenó 6.03 . FET072236CO- l 00405 t_2500-2530 ! 2620-2650 MHz 60 MHz

Jalisco Ojuelos de Jalisco 6.03

--r eocaltiche 6.03

Villa Hidalgo 6.03

Pinos 6.03

,., ApozOI ·: ---- 6.03

Apulco 6.03 Zacatecas Atolinga 6.03

Benito Juárez 6.03_ EIPlateadcYcle Joaquín

6.03 Amaro

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Huanusco

Jalpa

Júchiplla

Lo reto

Mezquital del Oro

Momax

Moyahua de Estrada

Nochistlón de Mejía

Noria de Ángeles

Tabasco

Tepechitlón

Teúl de Gonzólez _ _Qrtega

Tlciltenango de Sónchez Román

Trinidad García de la Cadena

Villa García

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!NST!TUTO FEDERAL DE IELECOMUM!CACION!S

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V. DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. Los días 19 de mayq, 21 de jWnio y 10 de julio de 2017, Ultravisión, S.A. de C.\/., a través de su representante legal, solicitó -autorización ~ara prestar servicios

, adicibnales respecto de 13 (trece) títplos de conc;esión para usar, aprovechar y · explotar bandas I de frecuencias 'del espec'tro radioeléctrico pqra usos determinados, todos modificados y prorrogados el 6 de septiembre de 2013 por la Secretaría de Comunicaciones y Tra¡;¡sportes. Lo anterior, en términos de lo establecido en la condición 2.1. "Servicios Adiciona/es" de dichas concesiones.

11. El Pleno dE(I Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Atuerdo P/IFT/EXT/181217/213 de fecha 18 de diciembré de 2017, resolvió autorizar la prestación del servicio de acceso in'alán'ibrica'. , al amparo de las concesiones referidas en el Antecedente anterior, mediante ~¡ otorgamiento de, entre otros, el presente título de concesión de bandas de frecuencias para uso comercial.

Derivado de lo ,anterior y con fundamentQ en lo dispuesto por los artículos 60. ~portado B fracción 11, 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 134 de la Constitución Polític;J de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 3, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción 1, 75, 76 fracción 1, 77 y 81 de la Ley Federal de Telec;omunicaciones y Radiodifusi\5n, y l, 4 fracción 11 y 14 fracción X del. Estatuto Orgónico del Instituto Federal de. telecomunicaciones, se expide el present~ título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espec;tro radioeléctrico para uso comercial sujeto a las siguientes:

l.

CONDICIONES

Disposiciones Generales

"Definicióh de términos. Para los efectos del presente título, se entenderá por:

1.1. Acceso. Inalámbrico: El enlace radioeléctrico bidireccional entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final, para la transmisión de signos,

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señales, escritos, imágenes, video, voz, sonidos, datos o información de cualql)'ier naturalezq.

1.2. Bbnda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico compréndido entre dos frecuencias determinadas.

1,3. Cobertura Geográfica: Zona geográfica en la que se 'limita el uso, aprovechamiento o explotación de una banda de frecuencias con6esionadapara la prestadóri de servicios de telecop,unicaciones.

~ \ . 1.4. Concesión de Espectro Radioeléctrico: La presente concesión para usar,

aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico / para uso comercial.

1.5. Concesionario: Persona ñsica o moral titular de la presente Concesión de/ Espectro Radioeléctrico.

1.6. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones. ·

1.7. Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiódifusión. '---

1.8. Protocolo: "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobiern~ yie los Estados Unidos de América c_o_ncerniente a la asignación de frecuencias y uso de la banda de 2500 a 2686 MHz a lo largo de la frontera México-Estados Unidos"firmado en la Ciudad de Querétaro, Querétaro el 11 de agosto de 1992 y su modificación, formalizada mediante Canje de Notas fechadas' en la !ciudad de Washingt?n, D.C., el l º y 23 de octubre d.e 1998.

\ 2. Domicilio convencional. El Concesionario señala como domicilio para oír y recibir

todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle ldaho, Número 14, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

En caso de que el Concesionario cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones a que se réfiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelación de cuando menos 1§ (quince) días naturales previamente a tal evento, sin perjuicio ,que las notificaciones se sigan practicando durante ese periodo /en el domicilio mencionado en el primer párrafo· de esta', -

' Condición.

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INSTITUTO FEDERAL DE if:l.ECOYvtUr,MCAC!Of\l!:S

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3. Modalidad de uso. de la Concesió~ de Espectro Radioeléctrico. La presente Concesión de Espectro Radioeléctrico se 6torga para uso comercial, en términos de lo establecido por el artículo 76 fracción I de la Ley y otorga el derecho para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determin?do, con fines de lucro,

,, El uso de las bandas de frecuencia/del espectro radioeléctrico objeto del presente · título y la prestación de los servicios de telécomunicaciones que tenga autorizados el Concesionario, así como'· la instalación, · operación y explotación de la infraestructura asociada a los mismos, deberá Sljjetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, leyes, reglamentos, :decretos, reglas'" planes ,técnicos fundamentales; disposiciones técnicas, Normas Oficiales Mexicanas, normqs

/

técnicas, lineamientos, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general, así como a las condiciones establecidas en el presente título,

En el supuesto de que la legislación y/o disposiciones administrativas, vigentes a la fecha de otorgamiento del presente título fueran abrogadas, derogadm y/o reformadas, la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico quedará sujetp a las disposiciones legales,y administrativas aplicables que las sustituyan, a partir de

' ' .

su entrada en vigor. ,

4. Bandas de frecuencias .. Al amparo de ro' presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, el Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar, unica y exciusivamente, los rangos de frecuencia indicados en el Anexo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, de conformic!ad con elsiguiente-eriterio:

.

4.1. 2500-2530 MHz: Seg'mento para la transmisión de equipos terminale~ 4.2. 2620-2650 MHz: Segmen~o pdra la trahsmisiór¡ de est9ciones base ,

/

5. Cobertura de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. El Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar las bandas de frecul:mcias que ampara la presente

6.

Concesión de Espectro Radioeléctrico, exclusivamente en · 1,a Cobertura Geográfica de.finid9 en el Anexo de la presente Concesión de Espectro, Radioeléctrico,

Sl',rvicios. Las bandas de frecuencias objeto de\la presente Concesión de Espectro ' .

Radioeléctrico sólo podrán ser usadas, aprovechadas y explotadas pdra la

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prestación del serv1c10 de acceso inalámbrico en la ·. Cobertura Geográfica señaladd.en la Condición 5 anterior.

El Concesionario deberá explotar las bóndas de frecuencias objeto de la Concesión de Espectro, para pr<'lstar efectivamente servic¡os de acceso

/inalámbrico a más tardar el l de abril' de 2018. En caso de incumplimiento a 19 anti:,rior, se tendrá por terminada la presente Cor cesión de Espectro Radioeléctriéo y la.s bandas 'de frecuencias objeto de la misméÍ revertirán a favor de la Nación, sin pago o devolución de cantidad o contrGprestación alguna a favor del Concesionario.

7. Vigencia de la¡Concesión de Espectrq Radioeléctrico. La presenté Concesión de E¡;pectro Radioeléct,rico estará vigente desde fa fecha de su otorgamiento hasta el rde octubre de 2028 y ppdrá sér prorrogada conforme a lo dispuesto en)a Ley.

8. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones técnicas para el uso/ aprovechamiento y explotación de las bandas dé frecuencias objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctfico, deberán sujetarse a lo siguiente:

8.1. Utilización de las fre6uencias eo. la zona de la frontera norte. La utilización de las bandas de frecuencias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico cjeberá sGjetarse a lo establecido en el Protocolo, mismo que rige Jo utilización de las 6andas de .frecuencias dentro de una franja de 80 kr, a c6da lado de la frontera común de ambos países, para la prestación de 16s servicios de distribución punto a . multipunto, sin que este instrumento contenga actualmente condiciones aplicables a los servicios de Ac;ceso Inalámbrico,

Por lo ante;ior, las Administraciones de México y de los Estados {)nidos de América se qncuentran llevando ,a cabo negociaciones tendientes a la enmienda del Protocolo o a la sustitución de éste por un nuevo instrumento, acorde con los servicios que qperarán en la banda de frecuencias.

Para efectos de lo descrito e~ el párrafo anterior, el Cóllcesionari6 deberá proporcionar al 'Instituto toda la información que le¡sea solicitada y colaborar con éste para llevar a cqbo las acciohes c.onducentes a la enmienda o á'dopción de un nuevo instrumento internacional, relativo\a la adjudicación y

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usq de la banda de frecuencias 2500-2690 MHz, a fin de asegurar la convivericia de los servicios en la frontera común entre ambos p~íses.

4<':ie 10

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1 1 INSTITUTO FEDERAL DE TElcCOiVliJNICACIONES

En tal sentido, una vez 4ue el Protocolo s~c;; modificado1

o sustituido por uno nuevo instrumento, el uso de las frecuencias indicadqs en la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico deberá observar IÓs pro<bedimientos y condiciones de\6peracion ql.le al efecto se acuerden con la AdGninistración de los Estados LJnidos de A¡nérica en los plazos que el Instituto determine.

Ef) tanto no1

existan condiciones aplicables a la prestación de servicios de Acceso Inalámbrico, con la finalidad de facilitar el despliegue de los mismos, y sin menoscabo de lo establecido en 'el Protocolo, se insta al Concesionari.o a que establezca acuerdos de coordinación técnica con los of!)eradores de los Estados Unidos de América que operen redes en la ba(lda de 2500-2690 MHz o '\c)n partes de la misma, en zonas colindantes,\con la finalidad de asegurar el funcionamiento compatible y libre de interferencias de las respectivas redes en ambos-países.

En caso de que el concesionario pretenda adoptar acuerdos de coordinación para la operación de la banda con operadores extranjeros, éste deberá hacer del conocimiento del Instituto los términos de dichos acLJerdos, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la

/suscripción de los mismbs.

8.2. Esq1Jema de segmet;itación:/Para)a utilización de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, el Concesionario deberá observar lo establecido en el "Acuerdo mediante el cual le/ Pleno c!_el lnstit~to Federal de , Telecomunicaciones adopta el esquema de sfgmentación C 7 para la banda de frecuencias 2500-2690 MHz conforme a la recomendación UIT-R 101. 7036 para s0: utilización en servicios de acceso inalámbrico de banda ancha".

8.3. Potencia. ff Concesionario deberá respetar los niveles de potencia establecidos E;,n el Profoc0lo para las estaciones ubicadas dentro de la Zona de compartición (80 km a partir de la frontera común hacia el interior del país) tomando en consideración una líneyi recta desde la estación hasta el punto más cercano a la frontera: a reserva de lo indicado en el segundo párrafo de la Condición 8.1 anterior. I ·

8.4. Especificaciones del proyecto y resultados. A partir del día siguiente a aquel enrque el Instituto notifique al Concesionario la Cor'\cesión de Espectro_ Radioeléctrico, éste tendrá 90 (noventa) días naturales para entregar información detallada del proyecto técnico mediante el cual prestdrá el servicio objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, en el formato electrónico \csv o *.xlsx, los cuales serán edital;>les, Posteriormente, dicha. información de,berá ser entregada al Instituto dentro del primer trimestre de cada año calendario durante la vigencia de la Concesión de Espectro

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Radioeléctrico. Dicha información deberá pontener al menos los siguientes -,datos:

/ • Coprdenadas geográficas con DA TUM ITRF2008 o WGS84 del puntp de transrnisión de cada estación en formato de grados, minutos y seguncioi con precisión de al menos un décimo de segundo (GGºMM'SS.5'' N, <¡;GGºMM'SS.5'' O). -• Altura-sobre nivel de terreno del centro eléctrico de radiación de cada antena transmisora.

/• Potencia lso:trópica Radiada Efectiva (PIRE) de cada estación transmisora._ · • Plan\de¡ tcecuencias de 'operación, en el cual se detalle la can'tidad de

espectro configurado en cada una de las radio bases d9 su red, el segmento de frecuencias específico, así como la tecnología utilizada en la interfaz_ aire.

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Además deberá entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *\hp' o *.tab, en donde se especifique el área de servicio que pretenda cubrir por rangos de intensidad de campo recibida.

Lo anterior; sin menoscabo de la información que el Instituto, en el ejercicio de sus facultpdes, pudiera requerirle al Concesionario a fin de garantizar que la prestación de los ¡;ervicios se realice con apego a la Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

8.5. l'J9mologocióri de equipos. Conforn(le a lo estaplecido en el artículo 289 de la Ley, todo producto, equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o

/ explpte las bandas de frecuencias objeto de la Corícesión de Espectro Radioeléctrico deberá estar homologado previamente a su instalación y operación.

8.6. lnterferentias perjudi6iales. Eri caso de que se susciten problemas de interferencias perjudiciales a servicios autorizados operando en la misma bdnda o en bandas adyacentes~ el Concesior,ario deberá sujetarse a los prodedimientos de coordinación técnica a.que haya lugar a fin de garantizar la correcta operación de los sistemas existentes en la zona. Por lo anterior, / cuando el Concesionario interfie,ra o detecte interferencias perjudiciales por parte de otro(s) concesionario(s) y aütorizado(s) operando en la misma banda o en bandas adyácentE,s, los afectados deberán sujetarse a los prncectimientos de coordinación técnica a que haya lugar a fin _de resolver prob!emas de interferencias perjudiciales.

8.7. Servi~ios a títu.lo secundario. El Instituto se reserva el derecho de otorg'ar otras concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de las bancJás de frecuencias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, g

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,, ,/ porciones de las mismas, a título secundario, En tal caso, ,el uso de las bandps materia de esta Concesión de Espectro Radioeléctrico contarán éon

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protección contra.interferenE:ias perjudiciales, ·

8.8>, Radiaciones electrom!=]gnéticas. El Concesionario d~berá / observar las medidas de operación para el cumplimiento de los límites de exposición max1ryia para seres huma.nos a cadiaciones electromagnéticas de rc;idiofrecuencia no ionizdntes en el entorno de emisores de radiocómunic,aciones que el Instituto determine conforme a las disposiciones aplicables, ,

' ' 9. Poderes. En ningún caso, 'eí Concesionario podrá otorgar'poderes y/o mandatos

genérales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que /tengan por(objeto o hagan posible al apoderado o manclaforio el ejercicio de los derechos y obligaciones del título,

l O. Gravámenes. Cuando el Concesionario constituya algún {:Jravamen sobre la Concesión de Espectro Radioeléctrico o los derechos derivados de ella, deberá solicitar la inscripción de los instrumentos públicos respectivos e,n el Régistro Públiéo de Concesiones, a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de su cónstitución; dicho ; registro pro~ederá siempre y cuando el gravamj/)n constituido no vulnere ninguna ley u otras disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, ,

/

faisimismo, el instrumento público en el q¡,1e conste el gravamen deberá establecet expresamentr que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter de concesionario aJ acreedor y/o a un tercero, por lo que se requerirá que el Instituto autorice la cesión de derechos en los términos que disponga la Ley, para ~ue la Concesión de Espectro Radioeléctrico le sea, adjudicada, en su caso, al

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acreedor y/o a un tercero,

Derechos y Obligaciones ,

11. Programa~/ y compromisos de inversión, calidad,' de cobertura deográfica, poblacion'al p social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cdbertura universal. El Concesionario debérá cumplir con los siguiertes: ,

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11. l

I

11.2

11.3

Programas de cobertura social, poblacional, conectividad en sitios públicos y contribución a la cobertura universal. Con la finalidad de salÍ!aguardar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones; el /Ílstituto podrá cóncertar la ejecución de programas de cobertura social, poblacional y c.onectividad en sitios públicos que serán obligatorios para el Concesionario, atendiendo a la demanda de los servicios públicos que preste y considerando las propuestas que formule anualmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Compromisos de Inversión. El Concesionario se compromete a realizar todas las inversiones necesarias para que los serv1c1os públicos de telecomunicaciones que se provean .al amparo del présente título, se presten de'manera continua, eficiente y con calidad.

Compromisos de Calidad. El Concesionario deberá . cumplir con los parámetros de calidad que al efecto

1establezcan las disposici,mes legales,

reglamentarias o administrativ_gs aplicables, respecto de los servicios públicos que preste al amparo de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

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12. Modificaciones Técnicas. El Instituto podrá determinar modificaciones a las condiciones técnicas de operación del pr.fsente título, según sea necesario para la adecuada introducción, implantación y _gperación de los servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, las cuales podrán versar sobre el uso de una banda de frecuencias; la banda en que actualmente se proveen los servicios de • telecomunicaciones o en una diferente; la Cobertura Geog¡ófica que deberá cubrir el Concesionario; la potencia; los horarios de operación, o cualquier otra que determine el Instituto.

13. Contraprestación. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones administrativas aplicables, ef ~ de 2017, el Concesionario enteró 6 la Jesoreríá de fa Federación la cantidad de$_,~~~·ºº ( / pesos 00/100 M.N.), por concepto del pago de 1a,contraprestación derivada de la prórroga de la concesión original con su respectiva autorizaci,ón del servicio de acceso inalámbrico que tiene oomo consecu8ncia el otorgamiento de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico.

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)4. Pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico.·. El <::oncesionqria ; deberá cubrir. al Gobierno Federal el pago de los dereqhot por el uso,

aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias gue se indican en

Sde 10,

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I

la Condición 4 de la presente Concesión de Espectro Radioelédrico, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos o aquella disposición legal que la sustituya. -

Jurisdicción y Competencia

15. Jurisdicción y competencia, Para todb lo relativo d la interpretación y cumplimiento 1 del presente título, salvo lo que administrativamente corresponda resolyer al Instituto, el Concesionario deberá someterse a IQ jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Feqeral~s Especializados en Competen'cia Económica,' Radiodifusión y Telecomunic6ciones ubicados en la Ciudad de, México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

Ciudad de México, a

\ \

INSTITUTO FEDERAL DE TÉLECOMUNICACIONÉS EL COMISIONADO PRESIDENTE

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR

EL CONCESIONARIO ULT~AVISIÓ~, S.A. D.~ C.V.

REPRESENTANTE LEGAL

- 9 de 10

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ANEXO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE,FRECUENCIASDEL ESPECTRO RADIÓELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELEéOMUNICACIONES EN FAVOR DE ULTRAVISIÓN, S.A. DE C.V. / ·-- -

FET072237CO- l 00405 2500-2530 / 2620-2650 MHz 1 60 MHz Tomoulipos 1

Cruillos 1 4:04 1

Matamoros ¡ 4.04 1~ 1 Méndez , --4.04 1

7

--- Son Femando 4.04

Valle H\iFrnoso 4.04

- ~~

/

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