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¿CUÁLES SON TUS DERECHOS? Jornada laboral de 48 horas (8 horas diarias ó 48 horas semanales) Descanso semanal obligatorio (24 horas continuas, de preferencia el domingo). Descanso en días feriados no laborables. Vacaciones (15 días) Remuneración acordada con el empleador (no es obligatorio pagar el sueldo mínimo) Compensación por Tiempo de Servicios (equivalente a ½ remuneración por año laborado) Gratificación por fiestas patrias y navidad (equivalente a ½ remuneración) Seguro social si trabaja como mínimo cuatro horas diarias Conocer con detalle cuáles son sus derechos laborales es una herramienta para exigir que se cumplan. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recuerda que uno de los beneficios son las vacaciones de 30 días cada año. Ese descanso puede tomarse en lapsos cortos, previo acuerdo con el empleador. “Si el trabajador renuncia antes de cumplirse el periodo anual, la empresa entregará un dinero por las vacaciones que no tomó”, precisa el ministerio. Ese monto se determina dividiendo el sueldo entre 12 (por los meses del año), y el resultado se multiplica por el tiempo laborado. Si el empleado tiene uno o más hijos menores de 18 años, puede solicitar una asignación familiar (10% del sueldo mínimo) a la

Cuáles Son Tus Derechos

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DERECHOS LABORALES COMOASER RESPETAR TUS DERECHOS LABORALES

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CULES SON TUS DERECHOS?

Jornada laboral de 48 horas (8 horas diarias 48 horas semanales)

Descanso semanal obligatorio (24 horas continuas, de preferencia el domingo).

Descanso en das feriados no laborables.

Vacaciones (15 das)

Remuneracin acordada con el empleador (no es obligatorio pagar el sueldo mnimo)

Compensacin por Tiempo de Servicios (equivalente a remuneracin por ao laborado)

Gratificacin por fiestas patrias y navidad (equivalente a remuneracin)

Seguro social si trabaja como mnimo cuatro horas diarias

Conocer con detalle cules son sus derechos laborales es una herramienta para exigir que se cumplan.El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo recuerda que uno de los beneficios son las vacaciones de 30 das cada ao. Ese descanso puede tomarse en lapsos cortos, previo acuerdo con el empleador.Si el trabajador renuncia antes de cumplirse el periodo anual, la empresa entregar un dinero por las vacaciones que no tom, precisa el ministerio.Ese monto se determina dividiendo el sueldo entre 12 (por los meses del ao), y el resultado se multiplica por el tiempo laborado.Si el empleado tiene uno o ms hijos menores de 18 aos, puede solicitar una asignacin familiar (10% del sueldo mnimo) a la oficina de Recursos Humanos. El beneficio se puede extender hasta que el hijo tenga 24 aos, si se acredita que est cursando estudios.Sugiere exigir el abono de la gratificacin en julio y en diciembre. Hasta 2014 no estar sujeta a descuento deAFP, y el pago que hace el empleador a Essalud deber ser entregado al trabajador.Las empresas con ms de 20 trabajadores estn obligadas a depositar laCTSen mayo y en noviembre.1. Descanso.El trabajador tiene derecho a 24 horas de descanso a la semana. En algunas empresas se determina que sean dos das.2. Refrigerio.Merece como mnimo 45 minutos de refrigerio. Este tiempo est incluido dentro de las ocho horas de trabajo.3. Extras.Cuando trabaje tiempo extra, debern pagarle la hora completa ms un adicional que flucta entre 25% y 35%.4. Seguro.Tiene derecho al seguro social de salud, a travs de Essalud. Este beneficio es asumido totalmente por el empleador.5. En la web.Si quiere hacer una denuncia, ingrese a este enlacehttp://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=41&tip=9

Contrato de trabajoConcepto de trabajo.

El trabajo que regula este cdigo es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efecte en ejecucin de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)Definicin de contrato de trabajo.1. Contrato de trabajo es aqul por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurdica, bajo la continuada dependencia o subordinacin de la segunda y mediante remuneracin.2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneracin, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).Elementos del contrato de trabajoPara que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s mismo;b) La continuada subordinacin o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a ste para exigirle el cumplimiento de rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duracin del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mnimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al pas, yc) Un Salario como retribucin del servicio.2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artculo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razn del nombre que se le d ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relacin laboral. (Art. 23 C.S.T). (El subrayado es nuestro)El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de trabajo o relacin laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un contrato escrito para demostrar la existencia de una relacin laboral, toda vez que la jurisprudencia seala que en este debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relacin laboral con todas sus repercusiones legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy comn en nuestro medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato de servicios ser invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el cdigo sustantivo del trabajo.Sobre el respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-555 de 1994 contempla: Merece especial atencin el sealamiento de los demandantes frente a la prohibicin absoluta de que los contratos de prestacin de servicios generen relaciones laborales y prestaciones sociales, aun cuando en su sentir en la prctica ocurran verdaderas relaciones laborales dentro de la forma de esos contratos. Si bien, las anteriores limitaciones son consecuencia lgica deducible del reconocimiento que el legislador ordinario mantuvo de la naturaleza y elementos sustanciales del contrato de prestacin de servicios, en la preceptiva en cuestin, la Corte considera que el legislador al usar la expresin En ningn caso generan relacin laboral ni el pago de prestaciones sociales para calificar la prohibicin, en manera alguna consagr una presuncin de iure o de derecho, que no admite prueba en contrario, como se seala en la demanda, ya que el afectado, como se ha expresado, podr demandar por la va judicial competente el reconocimiento de la existencia de la vinculacin laboral y las consecuencias derivadas del presunto contrato de trabajo relacionadas con el pago de prestaciones sociales.Preferentemente, el principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto sub lite, en los casos en que se haya optado por los contratos de prestacin de servicios para esconder una relacin laboral; de manera que, configurada esa relacin dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretar en la proteccin del derecho al trabajo y garantas laborales, sin reparar en la calificacin o denominacin que haya adoptado el vnculo que la encuadra, desde el punto de vista formal, con lo cual agota su cometido al desentraar y hacer triunfar la relacin de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primaca puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado mismo.De la actividad personalEl contrato de trabajo supone la obligacin del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependern o estarn bajo la subordinacin del empleador o patrono.De la subordinacin.La subordinacin es quizs el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligacin que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.Es de aclarar que la subordinacin nunca es absoluta, debe ser razonable y debe en todo caso respetar los derechos mnimos del trabajador como lo es su dignidad y su libertad. La subordinacin no le da derecho al empleador a exigir al trabajador ms de lo que razonablemente concierne a la naturaleza de la labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar una actividad que vaya en contra de la ley o del mismo reglamento interno de la empresa.Aunque la subordinacin significa que el empleado este a disposicin de su empleador, y este tiene facultades para disponer de el segn las necesidades de la empresa, que bien pueden significar un cambio de objeto del contrato, el lugar de ejecucin del contrato, la forma de remuneracin, etc, no puede el empleador en todo caso desmejorar las condiciones del trabajador.Es de especial cuidado lo relacionado con el lugar de trabajo. En todo contrato de trabajo se especfica en que lugar geogrfico se han de desarrollar las actividades propias del contrato de trabajo, y aunque el empleador puede cambiar unilateralmente esta ubicacin, no puede en ningn momento desmejorar la situacin del trabajador, lo que significa esto, que en la eventualidad que el empleado requiera ser trasladado por necesidades de la empresa, esta debe garantizarle unas condiciones que no menoscaben ni afecten la situacin del trabajador y de su familia, como por ejemplo viticos, auxilio de vivienda, educacin etc, si algunos de estos aspectos resultan afectado por motivo del traslado. Consulte: Cumplir un horario necesariamente no prueba la subordinacin laboral, Las reglas que deben regir la subordinacin laboral, La subordinacin como elemento esencial del contrato de trabajo, Presuncin de subordinacin.De la remuneracin.Es un derecho del trabajador y una obligacin ineludible del empleador de brindar una contraprestacin econmica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneracin o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratndose del Salario mnimo, mximo se puede pagar en especie hasta un 30%.La remuneracin denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como mximo mensuales.En Colombia existe un Salario mnimo que se debe pagar a un trabajador. Ningn trabajador puede ganar menos de un Salario mnimo, a excepcin de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede ser inferior al Salario mnimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario la mitad del mnimo.Generalmente existe el Salario fijo y el Salario variable; en el caso del Salario variable, en ningn caso debe ser inferior al mnimo legal vigente. Este caso tiene su excepcin cuando la remuneracin se hace por comisiones y que no exista ni se exija el cumplimiento de un horario o jornada de trabajo. Respecto a este tipo de Salario variable (pago por comisiones) la jurisprudencia ha sealado:Corte Suprema de justicia, Sentencia de abril 29 de 1982. aunque el artculo 132 del cdigo exige el respeto del Salario mnimo en toda hiptesis laboral, ste resulta inaplicable, dentro de su regulacin actual, a aquellos casos en que no se remunera la duracin del esfuerzo del trabajador sino el resultado de ese esfuerzo, sea corto o largo el tiempo empleado en conseguirlo, sin imponerle una jornada de trabajo para cumplir su cometido. Tal acontece con el Salario por unidad de obra, donde la personalidad, el talento y la aptitud del empleado son factores que conducen necesariamente a que el Salario se incremente en razn directa a la existencia y al buen uso de aquellas cualidades individuales.El actual Salario mnimo, vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, no es aplicable pues a los servicios que se remuneran por sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si en ellos no exige el patrono realizar el servicio estipulado dentro de una jornada especfica.Y esa inaplicabilidad se acenta ms an cuando la misma persona le presta servicios simultneamente a varios empleadores y todos ellos se obligan a retribuirle un resultado, sin que les interese que haya sido poco o mucho el tiempo que utiliz el trabajador en obtenerlo.De los elementos del contrato de trabajo, la remuneracin es quizs la que mas esta reglamentada y protegida por la ley, por lo que se dedicar un espacio exclusivo para tratar lo relacionado con el Salario.

Contrato de serviciosInicio Derecho civil. (31 / 05 / 2012 )Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal para que se pueda operar. Existen dos formas legales de vinculacin de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.

En el caso del contrato laboral, se debe regir por lo dispuesto en el cdigo sustantivo del trabajo y otras normas. El contrato laboral resulta muy gravoso por las obligaciones legales que se adquieren, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., razn por la cual muchas empresas optan vincular el personal mediante contrato de servicios, ya que este no implica nada mas que el valor y las condiciones que se pacten, el cual esta regulado por el cdigo civil.Es importante tener en cuenta, que existen caractersticas y condiciones especiales que permiten una u otra forma de vinculacin.Para que exista un contrato o relacin laboral, se deben cumplir tres presupuestos: subordinacin, remuneracin (Salario) y prestacin personal de la labor, y mientras estos presupuestos de den, la vinculacin debe ser necesariamente mediante contrato laboral.Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligacin es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinacin permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneracin.Es muy comn que las empresas por eludir el pago de Aportes parafiscales y la Seguridad social contrate su personal por servicios, pero las labores y las condiciones reales del desarrollo del servicio hacen que se den los presupuestos par ser considerada una relacin laboral, pues si existe subordinacin, se cumple un horario, etc., no se puede hablar de una prestacin de servicios.Este tipo de contratos no genera relacin laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el trmino estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (s se deriva un contrato mercantil se regir por la legislacin comercial, en cambio, la prestacin de servicios inherentes a profesiones liberales se regir por la legislacin civil)Sobre el contrato de prestacin de servicios, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154/97,Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, seal que un contrato de prestacin de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurdica con la que no existe el elemento de la subordinacin laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir rdenes en la ejecucin de la labor contratada.De igual forma mediante sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, seccin primera, expediente 1323, Magistrado Ponente LIBARDO RODRGUEZ RODRGUEZ, se aclar que a pesar de que ni el Cdigo Civil ni el Cdigo de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestacin de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepcin tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado.A continuacin se presenta un modelo de contrato de prestacin de servicios:CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALESEntre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con cdula de ciudadana No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representacin de la sociedad XXXXXXX S.A. quien en adelante se denominar EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cdula de ciudadana No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominar EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestacin de servicios de revisora fiscal, el cual se regir por las siguientes clusulas:PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisora fiscal de de la sociedad XXXXXX S.A..SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato ser de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer da hbil de cada mes.TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratanteCUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario ser el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisora fiscal y de este contrato as lo exijan.QUINTA.-DURACIN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regir a partir de la fecha en que se firme.De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) das del mes de julio de dos mil tres (2003).EL CONTRATISTA,______________________________________XXXXXXXXXXEL CONTRATANTE,___________________________________________XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXEl anterior es solo un modelo, que puede ser adaptado a las necesidades y caractersticas propias segn el tipo de servicio a prestar.Bibliografia: Superintendencia de economia solidaria