Copia de Responsabilidad Civil Extra Contractual

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    Responsabilidad civilextracontractual

    Apuntes basados en la obra Lecciones deResponsabilidad civil extracontractual, del ProfesorHernn Corral Talciani, Ed. Jurdica de Chile, 2003.

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    De la responsabilidad engeneral a la responsabilidad

    civil

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    I. Concepto general de responsabilidad

    La palabra responsabilidad proviene, etimolgicamente,del latn spondere, que significa PROMETER; alaadrsele el prefijo re la palabra adquiere elsignificado de repeticin o de reciprocidad, y

    significara, entonces, PROMETER A ALGUIEN QUEESPERA UNA RESPUESTA. Esta palabra habracomenzado a ser usada en el mbito jurdico a partir delDerecho Constitucional ingls.

    Esta palabra se emplea en diversos sentidos, desde laobligacin de reparar los daos producidos por ciertaspersonas o cosas a la necesidad de afrontar lasconsecuencias de los actos propios.

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    Concepto general de responsabilidad

    La responsabilidad aparece vinculada, desde suvertiente ms profunda, con la LIBERTAD y con laNATURALEZA CORPREO-ESPIRITUAL del serhumano; existe slo cuando hay una voluntad humana

    libre, es decir, capaz de determinar sus propioscomportamientos, lo que exime a los animales y a lasmquinas de la responsabilidad.

    En cambio, el ser humano libre es el dueo de los actos a

    travs de los cuales ejercita su libre arbitrio; y no slo enla parte que ellos hayan sido queridos, sino en toda susignificacin y consecuencias.

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    Concepto general de responsabilidad

    LIBERTAD y RESPONSABILIDAD son dosmanifestaciones de la dignidad del ser humano.Comnmente se seala que la responsabilidad es unefecto de la libertad, pero lo cierto es que ambas

    realidades son autoimplicativas, hasta el punto quepuede decirse que EL HOMBRE ES LIBRE PORQUE ESRESPONSABLE y no viceversa (Alvaro DOrs)

    Como primera aproximacin se puede decir que laresponsabilidad es la necesidad EFECTIVA, oEVENTUAL, en que se encuentra una persona dehacerse cargo de las consecuencias gravosas de un actoque se le atribuye como suyo.

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    Concepto general de responsabilidad

    La necesidad ser EFECTIVA cuando la responsabilidadya ha surgido por la realizacin del hecho. Ser EVENTUAL si el acto no se ha realizado an, pero

    si se realizara obligara al sujeto a responder.

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    II. Diferentes tipos de responsabilidad

    Dependiendo del SUJETO responsable de laACTIVIDAD que se imputa y de las CONSECUENCIASgravosas, la responsabilidad se clasifica en moral,poltica y jurdica.

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    II. 1.- Responsabilidad moral o tica

    La responsabilidad humana ms profunda es la moral otica, por la cual las personas deben afrontar lasconsecuencias negativas de sus actos libres; requiere deuna valoracin previa que permita discernir qu actos

    son compatibles con el bien propio, ajeno y social; y quacciones son destructivas de esos valores. La fuente deestos criterios est en la observacin racional de la

    naturaleza humana y su aspiracin de plenitud eintegridad perfectiva. Ello hace que se hable de la leymoral o leynatural.

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    Responsabilidad moral o tica

    La LEY MORAL es susceptible de conocimientomediante el USO DE LA RAZN, no sin dificultades.Por su parte la TRADICIN JUDEO-CRISTIANA sonelementos iluminadores, incluso para los no creyentes.La existencia de una LEY MORAL UNIVERSAL yaplicable a todos los hombres presupone laEXISTENCIA DE UN SER TRASCENDENTE (Dios),creador de la naturaleza humana, incluyendo en ella lasreglas y principios que permiten un buen uso de la

    libertad. Ej.: la fe catlica se gua por el DECLOGO,desde donde nacen las normas ms comunes yconocidas de la civilizacin occidental.

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    Responsabilidad moral o tica

    La responsabilidad moral surge de la violacin concienteo la ignorancia culposa de las exigencias que la ley moralestablece para un buen ejercicio de la libertad en unasituacin concreta.

    Por lo tanto, puede incurrirse en responsabilidad moralpor ACCIN O POR OMISIN.

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    II. 2.- Responsabilidad poltica

    La responsabilidad poltica proviene del rgimen degobierno representativo o DEMOCRTICO. En laMONARQUA absoluta, las autoridades responden anteel rey y ste slo ante Dios. En cambio, en el rgimenREPUBLICANO las autoridades que ejercen el poderresponden ante los gobernados.

    La responsabilidad poltica comprende el conjunto deconsecuencias que trasciende a las tareas de conduccindel inters general en relacin a los titulares de losrganos del poder pblico.

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    Responsabilidad poltica

    Esta responsabilidad poltica PUEDE TRAERAPAREJADA UNA RESPONSABILIDAD MORAL OTICA, si concurre con la infraccin de un deber moral,pero en ocasiones slo ser la CONSECUENCIA DEESTAR AL MANDO DE UNA DETERMINADAREPARTICIN PBLICA que no ha cumplido losobjetivos programados o que ha presentadoirregularidades. El superior, aun cuando puede no tenerculpa en los hechos, puede sufrir las consecuencias de la

    responsabilidad poltica, que se traducirn en elalejamiento de su cargo.

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    II. 3.- Responsabilidad jurdica

    La responsabilidad jurdica es aquella que surge de laviolacin de deberes jurdicos y que producenconsecuencias jurdicas.

    Una conducta humana puede ser objeto de

    responsabilidad MORAL Y JURDICA, a la vez; oPOLTICA Y JURDICA. Incluso, podra presentar esaTRIPLE IDENTIDAD. Ej.: un Ministro de Estado, en elejercicio de su cargo, se hace responsable de una

    malversacin de caudales pblicos.

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    II. 3.- a) Relaciones entre responsabilidadmoral y jurdica

    Sus relaciones reproducen la cuestin de lasRELACIONES ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO. Sise adopta una visin positivista que desconoce lasrelaciones entre ambas realidades, tambin se afirmar

    que no existe relacin entre responsabilidad moral yresponsabilidad jurdica. Por el contrario, si se reconocela enorme raigambre tica de TODO ORDENAMIENTO

    JURDICO, se debe reconocer las conexiones e, incluso,

    identificaciones que se producen entre laresponsabilidad moral y responsabilidad jurdica.

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    Relaciones entre responsabilidadmoral y jurdica

    La responsabilidad jurdica DEBE BASARSE EN LAMORAL, pero no puede abarcarla totalmente. El objetivodel derecho es ms reducido: no pretende elcumplimiento de todos los deberes morales y el ejerciciode todas las virtudes humanas, sino slo lograr elimperio de la justicia en la relaciones sociales. Por ello,NO SIEMPRE que hay responsabilidad moral HAYRESPONSABILIDAD JURDICA por el mismo hecho.

    A la inversa, generalmente HAY RESPONSABILIDADMORAL cuando hay responsabilidad jurdica, salvo loscasos de las llamadas obligaciones meramente penales.

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    II. 3.- b) Relaciones entre responsabilidadpoltica y jurdica

    Ambas estn ESTRECHAMENTE RELACIONADAS, yaque en casos graves la responsabilidad poltica podrhacerse efectiva mediante MECANISMOS JURDICOSque permitirn la privacin de las funciones pblicas delresponsable.

    La responsabilidad poltica en nuestro ordenamientoaparece recogida en los incisos finales de los Art. 6 y 7 dela Constitucin Poltica y en el reglamento de laacusacin constitucional y juicio poltico. Art. 48, n 2 y49 n 1 CPR.

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    Relaciones entre responsabilidadpoltica y jurdica

    Puede darse un CMULO DE RESPONSABILIDADpoltica y jurdica. Por ello la CPR seala que elfuncionario declarado culpable, ser juzgado por elTribunal competente, tanto para la aplicacin de la

    PENA SEALADA AL DELITO, si lo hubiere, cuantopara hacer efectiva la RESPONSABILIDAD CIVIL porlos daos y perjuicios causados al Estado o a losparticulares. Art. 49, n 1 CPR.

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    III Clasificacin de la responsabilidad jurdica

    La responsabilidad jurdica puede presentarse, al menos,en 4 modalidades: responsabilidad DISCIPLINARIA (laque a su vez puede ser funcionaria o estatutaria);responsabilidad SANCIONATORIA (que puede ser decarcter penal, o administrativa o infraccional) y unaresponsabilidad CIVIL (que puede ser contractual oextracontractual.

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    III. 1.- La responsabilidad disciplinaria

    La responsabilidad disciplinaria se origina en elcumplimiento de deberes especficos de ciertas personasen su calidad de funcionarios o integrantes deinstituciones de la Administracin del Estado o decorporaciones o fundaciones de derecho privado. Estosdeberes dicen relacin con el buen funcionamiento dedichas instituciones.

    La responsabilidad disciplinaria es ADMINISTRATIVAO FUNCIONARIA cuando se refiere a la Administracindel Estado. Se rige, principalmente, por la Ley OrgnicaConstitucional de BASES de la Administracin delEstado y por el ESTATUTO ADMINISTRATIVO.

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    La responsabilidad disciplinaria

    La responsabilidad disciplinaria se establece a travs de

    una INVESTIGACIN sumaria o un SUMARIOadministrativo; las sanciones pueden consistir encensura, multa o destitucin.

    Existen servicios pblicos especiales que se rigen,

    adems, por ESTATUTOS ESPECIALES. Ej.: FuerzasArmadas; Poder Judicial.

    Las facultades disciplinarias para imponer este tipo desanciones tambin corresponde a las INSTITUCIONES

    DE DERECHO PRIVADO, que de alguna maneracumplen una funcin de bien pblico: corporaciones yfundaciones. Art. 553, 554 y 563 C. Civil.

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    III. 2.- La responsabilidad sancionatoria

    La responsabilidad sancionatoria es aquella en que seincurre por la violacin de deberes no meramentefuncionarios, sino que dicen relacin con valores y

    bienes jurdicos que a la sociedad le interesa resguardarpor el bien pblico general. SE DIFERENCIA DE LA

    RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA por la naturalezadel deber infringido; por la autoridad llamada a imponerla sancin y por la forma de sancin que impone. Ej.: elempleado pblico puede incurrir en responsabilidad

    disciplinaria si llega tarde al trabajo, pero incurre enresponsabilidad sancionatoria si incurre en malversacinde caudales pblicos. Art. 20 C. Penal.

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    La responsabilidad sancionatoria

    La doctrina nacional, de acuerdo a lo sealado en el Art.20 del C. Penal seala que la diferencia entre la sancinPENAL y la sancin ADMINISTRATIVA es de carcterCUALITATIVO y no cuantitativo, quitndole el carcter

    de penas a las sanciones administrativas. Sin embargo, hay argumentos para sealar que la

    diferencia entre ambas es meramente CUANTITATIVA,esto es, que las sanciones administrativas son penas,

    pero de menor entidad y aplicables por los rganos de laAdministracin.

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    La responsabilidad sancionatoria

    Entre estos argumentos se seala que el Art. 20 del C.Penal no seala que no sean penas, sino que NO SEREPUTAN TALES; y la aplicacin a la responsabilidadadministrativa de ciertas GARANTAS, como lanecesidad de dolo o culpa, la prohibicin non bis in idem,la presuncin de inocencia, la exigencia de alguna formade tipificacin del ilcito.

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    III. 2.- a) Responsabilidad penal

    Es el prototipo de la responsabilidad sancionatoria. Se

    incurre en ella cuando el comportamiento ilcito, porafectar gravemente el orden social, se encuentraexpresamente sancionado (tipificado) por una leyanterior a su perpetracin, su conocimiento es exclusivo

    de un tribunal constituido previamente, y da lugar a lassanciones ms severas, pudiendo incluso afectar lalibertad del culpable. Art. 1 y 2 C. Penal.

    Adems del posible OFENDIDO que puede existir, la

    vctima en la responsabilidad penal es la SOCIEDADtoda; no es necesario acreditar dao de una personadeterminada. Ej.: delito de peligro.

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    III. 2.- b) Responsabilidad infraccional ocontravencional

    Se trata de la responsabilidad jurdica por la infraccinde normas administrativas o contravencionales, que lasleyes suelen sancionar con medidas especiales, comoclausura del establecimiento o multas. Su conocimiento

    es potestad tanto de las autoridades administrativas; delos jueces de polica local o de los jueces de letras. Lalegislacin moderna le ha dado gran importancia. Ej.:materias econmicas, previsionales, sanitarias.

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    III. 3.- Responsabilidad civil o reparadora

    Aparece vinculada esencialmente al dao que sufre unao ms personas individualizables, y al deber que tienealguien de repararlo o compensarlo con mediosequivalentes.

    Se ha conceptualizado diciendo que es la necesidad enque un individuo se coloca, de satisfacer toda violacindaosa a la conducta que debe observar en su vida ensociedad, sea que ella se encuentre regida por normas

    jurdicas, morales o religiosas (Orlando Tapia). Su contenido esencial es la imputacin a una persona de

    la obligacin de reparar un perjuicio.

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    Responsabilidad civil o reparadora

    La Corte Suprema de Justicia ha sealado que Porresponsabilidad debe entenderse, en general, laobligacin en que se coloca una persona para repararadecuadamente todo dao o perjuicio causado; la que

    resulta ser civil si se origina en la trasgresin de unanorma jurdica que afecte el inters de una determinadapersona, o penal si es el resultado de un hecho ofensivoque tiene sealada una sancin punitiva por el perjuicio

    que agravia al afectado y a la sociedad en que acta (6de Nov. de 1972)

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    IV Responsabilidad civil y otros tipos deresponsabilidad

    La responsabilidad civil puede CONCURRIR CONOTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD: moral opoltica; responsabilidad disciplinaria; responsabilidadpenal; responsabilidad infraccional.

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    IV. 1.- Concurrencia con responsabilidad moralo poltica

    Si el hecho que es reprochable a ttulo moral o polticocausa adems un DAO CONCRETO a una personadeterminada, se producir una confluencia entreresponsabilidad moral o poltica y civil. Ej.: Art. 49, n 1

    y 2 CPR; Art. 36 CPR; Art. 32, n 22 CPR.

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    IV. 2.- Concurrencia con responsabilidaddisciplinaria

    Ambas responsabilidades pueden concurrir. Es lo queocurre si un funcionario, por su MAL DESEMPEO,causa un DAO a la Administracin o a unadministrado. El Art. 115 del Estatuto Administrativo

    establece que la responsabilidad ADMINISTRATIVA esindependiente de la CIVIL o PENAL que pudiere afectaral funcionario pblico. Lo mismo seala el Dictamen n26.179, del ao 1983, de la Contralora General de la

    Repblica.

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    IV. 3.- Concurrencia con responsabilidad penal

    Un mismo hecho puede generar ambasresponsabilidades: civil y penal, por causar DAO a unapersona determinada y estar expresamenteSANCIONADO por la ley penal.

    Tanto para la responsabilidad PENAL como para laCONTRAVENCIONAL rige la regla del Art. 2.314 del C.Civil: El que ha cometido un delito o cuasidelito que hainferido dao a otro, es obligado a la indemnizacin, sin

    perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito ocuasidelito.Art. 24. C. penal. Ver tambin Art. 325 y 326COT.

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    IV. 4.- Concurrencia con responsabilidadinfraccional

    Funcionan del mismo modo que la concurrencia conresponsabilidad penal: un hecho que es sancionableadministrativamente, con MULTA, si produce DAO aotro, da lugar a ambas responsabilidades.

    Aunque emanan de un mismo hecho, la responsabilidadREPARATORIA (civil) y la SANCIONATORIA (penal ocontravencional) se rigen por normas y principiosdiferentes. La economa procesal admite que en un

    MISMO PROCESO JUDICIAL se dilucide la existenciade ambos tipos de resonsabilidad.

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    V Clasificacin de la responsabilidad civil oreparatoria

    Se puede dividir en responsabilidad CONTRACTUAL yresponsabilidad EXTRACONTRACTUAL. La CONTRACTUAL es aquella que nace a consecuencia

    de la violacin de un vnculo jurdico obligatorio

    generado por un contrato existente entre las partes. La responsabilidad EXTRACONTRACTUAL es aquella

    que proviene de un hecho ilcito perpetrado por unapersona en perjuicio de otra, que no constituye laviolacin de un deber contractual; el deber de repararsurge de un deber genrico de no daar a otro (alterumnon laedere), que es un principio general del derecho.

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    Delimitacin de laresponsabilidad

    extracontractual

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    I. 1.- Discusin acerca de la dualidad o unidadde regmenes en la responsabilidadcontractual y extracontractual

    La tesis clsica, predominante en Chile opta por laDUALIDAD: en la responsabilidad contractual existe unvnculo obligatorio PREEXISTENTE, que obliga aindemnizar; mientras que en la extracontractual NOHAY obligacin previa entre partes, sino que el hecho

    ilcito genera la obligacin de resarcir los perjuicios. En el extranjero se impugna esta teora, en pos de la

    UNIFICACIN de ambas responsabilidades. Planiolseala que la responsabilidad extracontractual s tieneuna OBLIGACIN ANTERIOR: no lesionar o perjudicarilcitamente a otro; y la responsabilidad contractual creauna NUEVA OBLIGACIN, que sustituye a la decumplir el contrato, por lo que la diferencia entre ambasno se justifica.

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    Discusin acerca de la dualidad o unidadde regmenes en la responsabilidadcontractual y extracontractual

    Existe, tambin, una teora ECLCTICA, que sostieneque en ambas responsabilidades se observa que NACEUNA OBLIGACIN que produce efectos, no existiendo

    diferencias de naturaleza, pero s de carcter prctico.

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    I. 2.- Distincin en el Cdigo Civil chileno

    El CDIGO CIVIL sigue la tesis clsica de la dualidad

    de regmenes: el Art. 1437 seala como fuentes opuestasde obligaciones el CONTRATO y los DELITOS YCUASIDELITOS; el Art. 2284 distingue nuevamentecomo fuente de las obligaciones entre la CONVENCIN

    y los HECHOS VOLUNTARIOS ILCITOS; laresponsabilidad extracontractual tiene un rgimenespecial en el Ttulo XXXV del Libro IV, y laresponsabilidad contractual est regulada en el Ttulo

    XII del Libro IV

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    I. 3.- Principales diferencias entreresponsabilidad contractual yextracontractual

    Prueba de la culpa: en la responsabilidad contractual,producido el incumplimiento, LA CULPA DELDEUDOR SE PRESUME, y l deber probar que actucon la diligencia debida. Art. 1547, inc. 3. En laextracontractual LA CULPA DEL DEUDOR DEBEPROBARLA LA VCTIMA, no obstante que existenalgunos casos en que ella se presume.

    Graduacin de la culpa: en materia contractual, la culpaADMITE GRADUACIONES: leve, levsima y grave. Art.

    44. existe responsabilidad dependiendo del grado deculpa exigible, que se fija en el contrato o que se deducede su naturaleza. En materia extracontractual, TODACULPA GENERA OBLIGACIN.

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    Principales diferencias entreresponsabilidad contractual yextracontractual

    Necesidad de la mora: para que exista responsabilidadcontractual, ES NECESARIA LA CONSTITUCIN ENMORA del deudor, salvo la obligacin de no hacer. Art.

    1557 y 1538. En la extracontractual la constitucin enmora NO ES NECESARIA. Se debe indemnizar desdeque se caus el hecho.

    Capacidad del obligado: en materia de responsabilidad

    contractual, se rige por las NORMAS GENERALES; enmateria extracontractual, la capacidad est REGULADAESPECIALMENTE y es ms amplia.

    l d f

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    Principales diferencias entreresponsabilidad contractual yextracontractual

    Solidaridad: en materia contractual, la obligacinsolidaria slo se da cuando se establece por la LEY, elTESTAMENTO o la CONVENCIN. Art. 1511. En laextracontractual HAY SOLIDARIDAD en todos los casos

    en que un delito o cuasidelito civil es cometido por dos oms personas, salvo ciertas excepciones. Art. 2317, inc.1.

    Extensin de la obligacin de reparar: ES MSRESTRINGIDA en la responsabilidad contractual, por

    aplicacin de los Art. 1556 y 1558 del C. Civil; nocomprendera los perjuicios imprevistos ni el daomoral. En la extracontractual, TODO PERJUICIO DEBESER INDEMNIZADO.

    i i l dif i

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    Principales diferencias entreresponsabilidad contractual yextracontractual

    Por lo tanto, en la responsabilidad extracontractual seincluye el DAO EMERGENTE y LUCRO CESANTE;los perjuicios PREVISTOS e IMPREVISTOS; el dao

    PATRIMONIAL y MORAL. Art. 2.329 y 2.317. Pero ladoctrina moderna comienza a admitir con fuerza laprocedencia de la reparacin del DAO MORAL ensede contractual. Adems, se discute que la expresin

    todo dao incluya tambin a los PERJUICIOSABSOLUTAMENTE IMPREVISIBLES, si se tienen encuenta los nexos de causalidad que debe haber entrehecho ilcito y dao.

    P i i l dif i

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    Principales diferencias entreresponsabilidad contractual yextracontractual

    Avaluacin de los perjuicios: en materia contractual sepermite la avaluacin ANTICIPADA de los perjuicios,mediante la estipulacin de la clusula penal, la quefaculta para exigir la pena por el solo incumplimiento ysin necesidad de probar los daos. Esto no se concibe en

    la responsabilidad extracontractual, ya que es necesarioACREDITAR el monto de los daos. Hecho de la vctima: en AMBAS RESPONSABILIDADES

    desaparece la responsabilidad del autor material si eldao es ATRIBUIBLE a un hecho de la vctima. Adems,

    en sede extracontractual es posible aminorar laresponsabilidad del agente si la vctima se expusoimprudentemente al dao, a travs de la llamadaCOMPENSACIN DE CULPAS. Art. 2330.

    P i i l dif i

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    Principales diferencias entreresponsabilidad contractual yextracontractual

    Clusulas modificatorias de responsabilidad: son msusuales en la responsabilidad CONTRACTUAL que enla EXTRACONTRACTUAL. El artculo 16, letra e) La ley19.496, sobre proteccin de los derechos de los

    consumidores seala que ellas no producen efecto en losCONTRATOS DE ADHESIN.

    Competencia judicial: la responsabilidad contractualpuede sujetarse, antes que se produzca, a un JUICIO

    ARBITRAL, lo que NO ES PROCEDENTE en laextracontractual. Si no hay compromiso, la demandadebe ser planteada segn las normas de competenciacomunes. Art. 134 y 138 COT.

    P i i l dif i t

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    Principales diferencias entreresponsabilidad contractual yextracontractual

    Ley aplicable: la responsabilidad contractual se rige porla ley vigente en el lugar y tiempo en que fueOTORGADO EL CONTRATO. Art. 16 C. Civil y 22 Leyde Efecto Retroactivo de las Leyes. Este ltimo artculo

    seala una excepcin, que se aplica a las penas porinfraccin, las que se rigen por la ley vigente a la fechade comisin de la infraccin; pero NO SE APLICA A LARESPONSABILIDAD CIVIL, ya que sta no tiene el

    carcter de pena.Si el contrato ha sido otorgado en el extranjero, y laresponsabilidad se hace valer en tribunales chilenos,debe acogerse a las LEYES CHILENAS.

    P i i l dif i t

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    Principales diferencias entreresponsabilidad contractual yextracontractual

    La responsabilidad por un delito o cuasidelito civil serige por la LEY DEL LUGAR Y TIEMPO en que sehubiere cometido el HECHO ILCITO.

    Prescripcin de la accin: en la responsabilidadcontractual se aplican las REGLAS COMUNES de laprescripcin. Art. 2515. En la responsabilidadextracontractual se establece una prescripcin ESPECIAL

    de 4 aos. Art. 2332.

    I 4 I t i t bilid d

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    I. 4.- Interconexiones entre responsabilidadcontractual y extracontractual

    En este apartado se estudiar:1. el cmulo o concurso de responsabilidades;

    2. el ejercicio conjunto de las acciones que competen aambos tipos de responsabilidad;

    3. el derecho comn en ambas;4. la responsabilidad precontractual;

    5. la responsabilidad del que causa la nulidad delcontrato, y

    6. la responsabilidad poscontractual.

    I 4 ) C l d

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    I. 4.- a) Cmulo o concurso deresponsabilidades

    La doctrina y la jurisprudencia se preguntan si unmismo hecho puede dar lugar a responsabilidad civilcontractual y extracontractual a la vez. Existen 3posturas al respecto:i) la teora de la NO ACUMULACIN (non cumul) queseala que si existe CONTRATO, las reglas de esaresponsabilidad excluyen las normas de responsabilidadEXTRACONTRACUAL.ii) la teora del CMULO OPCIONAL O CONCURSODE ACCIONES, de acuerdo a la cual la vctimadispondra de DOS ACCIONES y podra OPTAR entreellas.

    C l d

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    Cmulo o concurso deresponsabilidades

    iii) la teora del CONCURSO DE NORMAS, en virtud dela cual la ACCIN ES UNA SOLA: la peticin de repararlos perjuicios, por lo que puede aplicarse normas propiasde la responsabilidad CONTRACTUAL en ciertosaspectos y normas de la responsabilidad

    EXTRACONTRACTUAL en otros. La eleccin sera unDERECHO DE LA VCTIMA, que podra elegir la normams favorable, o reservarla a la interpretacin del juez.

    La DOCTRINA CHILENA, en su mayor parte, se

    pronuncia por la teora de la NO ACUMULACINfundada en la obligatoriedad y primaca de la voluntadde las partes expresadas en el CONTRATO

    C l d bilid d

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    Cmulo o concurso de responsabilidades

    La JURISPRUDENCIA CHILENA ha sido REACIA A

    ACEPTAR EL CMULO de responsabilidades. Esto,algunas veces, va en BENEFICIO de las vctimas, ya quese entiende que las RELEVA DE LA CARGA DE LAPRUEBA de la culpa, bastando con acreditar el

    incumplimiento. En otras ocasiones funciona como unPERJUICIO para el demandante, ya que le IMPIDE ELRESARCIMIENTO DEL DAO MORAL, propio de laresponsabilidad aquiliana y no de la contractual.

    En los ltimos aos ha existido una cierta INDECISINde parte de la CORTE SUPREMA al respecto.

    C l d

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    Cmulo o concurso deresponsabilidades

    H. CORRAL seala que el concurso deresponsabilidades PROCEDE cuando, prescindiendo delCONTRATO, el dao causado sera igualmenteindemnizable por generar responsabilidadEXTRACONTRACTUAL. No hay razn para que esto

    slo sea APLICABLE cuando el hecho seaSANCIONABLE PENALMENTE. No obstante, el cmulo NO ES ADMISIBLE y debe

    aplicarse siempre el rgimen contractual cuando laspartes lo hayan establecido as en el CONTRATO o

    cuando, a falta de estipulacin expresa, el sometimientoa la distribucin de los riesgos previstos en el contrato esuna CLUSULA que emana de su propiaNATURALEZA o del principio de la BUENA FE.

    Cmulo o on urso de

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    Cmulo o concurso deresponsabilidades

    El profesor Corral seala que si las partes hanREGULADO LA DISTRIBUCIN DE LOS RIESGOS,sera contrario a la buena fe admitir que las partespuedan eludir esas clusulas invocando las normas deRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, ya queellas hacen presumir que las partes han valorado yaceptado los riesgos propios de la ejecucin del contratode manera libre. No ocurre los mismo con losCONTRATOS DE ADHESIN O PREDISPUESTOS.

    En los casos en que procede, la OPCIN DE ACCIONES

    corresponde al DEMANDANTE y debe ejercerla almomento de INTERPONER la demanda. No procedeque luego demande por el otro tipo de responsabilidad(habra litis pendencia)

    Cmulo o concurso de

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    Cmulo o concurso deresponsabilidades

    Interpuesta la ACCIN ELEGIDA, habr que estarseplenamente a su rgimen jurdico, sin que sea posibleque el demandante invoque beneficios jurdicos quecorresponde al rgimen de la ACCIN NODEDUCIDA..

    NO EXISTE CMULO de responsabilidades si un hechoreviste las caractersticas de INCUMPLIMIENTOCONTRACTUAL para una persona y, al mismo tiempo,GENERA UN DAO para otra que no est vinculadapor el contrato. Como ambas responsabilidades emanan

    de un mismo hecho, se acepta que se acumulen lasacciones en va principal, interponindose ellasconjuntamente, formando un LITIS CONSORCIOVOLUNTARIO SIMPLE. Art. 18 CPC.

    I 4 b) Ejercicio continuo de acciones de

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    I. 4.- b) Ejercicio continuo de acciones deresponsabilidad contractual yextracontractual

    En caso que se ADMITA EL CMULO deresponsabilidades, el demandante podr deducirAMBAS ACCIONES, pero UNA EN SUBSIDIO DE LAOTRA, ya que ambas deben entenderse

    INCOMPATIBLES ENTRE S. Art. 17, inciso segundoCOT.

    I 4 c) Derecho comn en materia de

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    I. 4.- c) Derecho comn en materia deresponsabilidad

    Tradicionalmente la doctrina nacional ha sealado quelas normas de RESPONSABILIDAD CONTRACTUALson el derecho comn, y las de RESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL constituyen la excepcin(Claro Solar, Alessandri, Abeliuk). Por ello, la

    responsabilidad derivada del incumplimiento deobligaciones CUASICONTRACTUALES ySIMPLEMENTE LEGALES se regira por las normas dela responsabilidad contractual. Se apoya en las normas

    de los Art. 256, 391, 427, 2308 y 2288 del C.Civil, quesealan gradaciones de la culpa, admisibles slo enterreno contractual, no obstante referirse a obligacionescuasicontractuales o legales.

    Derecho comn en materia de

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    Derecho comn en materia deresponsabilidad

    A juicio de H. CORRAL, las normas comunes en materiade responsabilidad por hechos ilcitos son las del ttuloXXXV del Libro IV del C. Civil, esto es, las deRESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES NOCONVENCIONALES, ya que no es posible dar unainterpretacin tan literal a los artculos que, tratndosede obligaciones no contractuales, emplean conceptosaplicables a la responsabilidad contractual. Por otrolado, las reglas de RESPONSABILIDADCONTRACTUAL fueron dispuestas para su aplicacinen el marco de una relacin contractual y nocorresponde una aplicacin extensiva.

    I 4 d) Responsabilidad precontractual

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    I. 4.- d) Responsabilidad precontractual

    La responsabilidad precontractual es la que se generapor el dao causado en las fases preparatorias, que anno han concluido con la celebracin de un contrato.

    Rudolf von Ihering fue quien ide la teora de la culpa incontrahendo, sealando que la diligencia propia del

    contrato no slo se exiga en las relaciones yaestablecidas, sino tambin a las relaciones contractualesen vas de formacin. Por ello, la responsabilidad dequien genera un dao en esta etapa deba ser

    considerada contractual. La fundamentacincontractualista de la responsabilidad precontractual hatenido defensores en Chile: Alessandri y Abeliuk.

    Responsabilidad precontractual

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    Responsabilidad precontractual

    Como se estima que el derecho comn lo conforman lasreglas de la responsabilidad contractual, se estima queellas deben tambin aplicarse a supuestos deresponsabilidad en la formacin de los contratos, ya quese trata de incumplimiento a obligaciones legales, comola de indemnizar en caso de retractacin tempestiva dela oferta o de falta de aviso de la retractacin de la ofertaen caso de aceptacin no oportuna. Art. 98 y 100 C.Comercio.

    Hugo Rosende distingue las etapas que puedenpresentarse en la formacin del contrato.

    Responsabilidad precontractual

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    Responsabilidad precontractual

    La primera etapa es la de las tratativas: si hay

    convencin que las regule, se aplicar la responsabilidadcontractual; si no las hay, debe aplicarse las reglas deresponsabilidad extracontractual.

    La segunda etapa es de la oferta. El Cdigo de Comercio,

    Art. 100 da derecho a pedir indemnizacin en los casosde retractacin tempestiva, que sera un caso deresponsabilidad legal con aplicacin subsidiaria de lasreglas de responsabilidad contractual; y para el caso deomisin del aviso de retractacin, en caso de serextempornea, al que debe aplicarse las normas deresponsabilidad delictual, ya que no existe vnculo alhaber caducado la oferta. Art. 98 C. Comercio.

    Responsabilidad precontractual

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    Responsabilidad precontractual

    La tercera etapa es la de cierre de negocio, que procedeen el caso de contratos que, adems del consentimiento,requieren de formalidades para perfeccionarse.Aceptada la oferta, pero sin reunir an los elementos de

    perfeccionamiento del contrato, existe unaresponsabilidad cuasicontractual, que se regira por lasnormas de responsabilidad contractual.

    Por ltimo, distingue el contrato preparatorio, cuyo

    incumplimiento genera responsabilidad contractual. Ej.:contrato de promesa.

    Responsabilidad precontractual

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    Responsabilidad precontractual

    H. Corral seala que las reglas de responsabilidadrelacionadas con la oferta deben ser complementadaspor las normas de responsabilidad extracontractual. Encaso de cierre de negocio, seala que existe unaverdadera convencin, cuyo incumplimiento generaresponsabilidad contractual, siempre que sea reconocidacomo vlida y eficaz; en caso contrario, laresponsabilidad ser extracontractual por violacin delprincipio general de la buena fe

    I 4 - e) Responsabilidad del que causa la

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    I. 4.- e) Responsabilidad del que causa lanulidad de un contrato

    Algunos autores de la doctrina extranjera sealan que setratara de una responsabilidad contractual, ya queexistira un acuerdo tcito entre ellas de hacer todo loposible por no incurrir en causales de nulidad.

    Otros sealan que, al no haber contrato vlido, no puedehaber responsabilidad contractual y debe aplicarse elrgimen de responsabilidad extracontractual.

    El Art. 1455, inciso 2 del C. Civil obliga a indemnizar en

    caso que el error en la persona produzca la nulidad delcontrato, por lo que se produce responsabilidad.

    Responsabilidad del que causa la

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    Responsabilidad del que causa lanulidad de un contrato

    La doctrina nacional estima que esta responsabilidad esextracontratual, atendida la nulidad del contrato. Lomismo seala para el caso que el defecto sea la falta deun elemento constitutivo, cuya ausencia produce lainexistencia de contrato.

    I 4 - f) Responsabilidad poscontractual

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    I. 4.- f) Responsabilidad poscontractual

    Se discute cul de los dos regmenes se debe aplicar para

    la reparacin de lo daos causados luego de laexpiracin del contrato. Ej.: contrato de arrendamientode servicios profesionales en donde el profesionaltransfiere informacin reservada a empresa de la

    competencia una vez concluido su contrato. Algunos autores ven en estos casos una proyeccin de la

    responsabilidad contractual, entendiendo que existenacuerdos tcitos que pueden sobrevivir al contratomismo. Otros sealan que, habiendo expirado elcontrato, debe aplicarse las normas de responsabilidadextracontractual.

    II 1 Diferencias entre responsabilidad civil y

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    II. 1. Diferencias entre responsabilidad civil yresponsabilidad penal

    Capacidad o imputabilidad responsable: las reglas decapacidad o imputabilidad para responsabilidad civilextracontractual y responsabilidad penal no coinciden (art. 10 N 1, 2 y 3 C.P. y arts. 2318 y 2319).

    Calidad del responsable: la responsabilidad penal sloafecta a las personas naturales que participan en elhecho. La responsabilidad civil es ms amplia: puedenincurrir en ella las personas jurdicas, pueden existirterceros civilmente responsables, la obligacin se

    transmite a los herederos.

    Diferencias entre responsabilidad civil y

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    Diferencias entre responsabilidad civil yresponsabilidad penal

    Extensin de la reparacin: la extensin de laresponsabilidad penal se grada en atencin a lagravedad del delito en cuanto atentado contra el ordensocial. Ej.: un homicidio es ms grave que un hurto. La

    extensin de la reparacin civil se determina en relacincon el dao causado. Transmisibilidad de la responsabilidad: la

    responsabilidad civil es transmisible a los herederos de

    la vctima como a los del responsable. Laresponsabilidad penal es personalsima y se extingue poral muerte del responsable. Art. 58, inciso 2 C. Procesalpenal y 93 n 1 C. Penal

    Diferencias entre responsabilidad civil y

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    Diferencias entre responsabilidad civil yresponsabilidad penal

    Renuncia de la accin: la accin civil es siemprerenunciable. La accin penal puede ser renunciable si setrata de accin privada; o irrenunciable si se trata deaccin pblica. Art. 56. C. Procesal Penal.

    Transigibilidad de la accin: la accin penal, ya seapblica o privada, no puede ser objeto de transaccin,salvo el caso de bienes jurdicos patrimonialesdisponibles, en donde se puede acordar una reparacin

    con el imputado; la accin civil siempre es transigible.Art. 2499 C. Civil.

    Diferencias entre responsabilidad civil y

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    Diferencias entre responsabilidad civil yresponsabilidad penal

    Prescripcin de la accin: la prescripcin de la accinpenal se rige por el Art. 94 C. Penal: 15 aos paracrmenes sancionados con presidio, reclusin orelegacin perpetuos; 10 aos para los dems crmenes; 5aos para los simples delitos y 6 meses para las faltas. En

    la responsabilidad civil, la accin prescribe en 4 aosdesde la perpetracin del ilcito. Art. 2332 C. Civil.

    Tribunal competente: la responsabilidad penal slopuede perseguirse ante tribunales con jurisdiccin

    criminal. La civil, puede perseguirse ante tribunales conjurisdiccin civil, pero tambin se admite ante el tribunalque conoce el delito o cuasidelito.

    II. 2.- Rgimen independiente de las acciones

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    II. 2. Rgimen independiente de las acciones

    De un mismo hecho puede generarse responsabilidad

    penal y civil extracontractual; la diferencia de rgimen semanifiesta en: Se pueden interponer en modo independiente: se puede

    intentar la accin civil sin que sea necesario deducirprevia o conjuntamente la accin penal, ni que unasentencia haya establecido el delito penal. Ambasacciones pueden ejercerse independientemente, antetribunales de distinta jurisdiccin. Art. 59 inciso 2 C.Procesal Penal. Pero las acciones civiles que tienen por

    objeto nico la restitucin de la cosa debennecesariamente, hacerse valer ante el tribunal queconoce el delito penal.

    Rgimen independiente de las acciones

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    Rgimen independiente de las acciones

    Se extinguen por sus propios modos: la extincin de la

    responsabilidad civil no acarrea la de la responsabilidadpenal, y viceversa. Art. 65 C. Procesal Penal. Si se dictasentencia absolutoria en el juicio civil, esto no obsta aque pueda hacerse valer la responsabilidad penal por

    accin pblica. La extincin de la responsabilidad penalno implica la ausencia de responsabilidad civil. Ej.: lamuerte del imputado no conlleva la extincin de laresponsabilidad civil. Se ha fallado que de todo

    cuasidelito penal fluye la responsabilidad civil, pero node todo cuasidelito civil fluye responsabilidad penal.

    Rgimen independiente de las acciones

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    Rgimen independiente de las acciones

    La renuncia opera de manera independiente: la renuncia

    de la accin penal privada no importa la de la accincivil. La renuncia de la accin civil no implica larenuncia de la accin penal pblica. Por excepcin, larenuncia de la accin civil implica la renuncia de la

    accin penal privada. Art. 66 C. Procesal Penal.

    II. 3.- La responsabilidad civil derivada de

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    II. 3. La responsabilidad civil derivada deilcito penal. Interconexiones

    A pesar de las diferencias anotadas, existen muchasrelaciones entre ambas responsabilidades, y ellas sereflejan en varios puntos de derecho procesal ysustantivo. Para hablar de accin civil derivada delhecho punible, debe haber unidad de ilicitud en el

    hecho: el mismo hecho es ilcito penal y civilmente. La responsabilidad civil derivada del ilcito penal se

    suele relacionar slo con los delitos de resultadoconsumados. Pero tambin los delitos de peligro

    (abstracto y concreto) pueden hacer surgirresponsabilidad civil si la accin del culpable es causa deun dao. Lo mismo se seala del delito frustrado y latentativa.

    La responsabilidad civil derivada de

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    a espo sabi idad civi de ivada deilcito penal. Interconexiones

    La accin civil derivada del hecho punible no es una

    accin diferente de la accin ordinaria de laresponsabilidad civil. Ella no deriva propiamente deldelito penal, sino de la concurrencia de los elementos delilcito civil. Por ello es ms correcto hablar de acciones

    civiles ejercitables en el proceso penal. Interconexiones: Interposicin obligatoria de accin civil en el proceso

    penal: no puede deducirse separadamente la accin civil

    proveniente del hecho punible que tiene por objeto larestitucin de la cosa, sino debe deducirse ante el juezque conoce el proceso penal. Art. 59 C. Procesal Penal.

    La responsabilidad civil derivada de

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    a e po a i i a i i e i a a eilcito penal. Interconexiones

    Algunos autores sealan que esta accin no es

    propiamente una accin de responsabilidad, porque eldemandante no procede a ttulo de perjudicado, sino dedueo o poseedor.

    Interposicin facultativa de la accin civil en el proceso

    penal: por razones de economa procesal y para facilitarla reparacin de los daos, la ley permite la interposicinde acciones civiles, que no sean simplementerestitutorias, en el proceso penal. Art. 59, inc. 2 C.

    Procesal Penal. Esta facultad no est concebida para losprocesos especiales: procedimiento simplificado, accinpenal privada, procedimiento abreviado. Art. 393, inc. 2;405 y 412, inc. final C. Procesal Penal

    La responsabilidad civil derivada de

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    pilcito penal. Interconexiones

    Rgimen probatorio: rige para la accin civil ejercida en

    el proceso penal, el mismo rgimen que en el procesocivil. Art. 324 C. Procesal Penal.

    Suspensin del procedimiento civil: si se ejercenseparadamente la accin civil y penal, se faculta al juez

    para suspender la dictacin de la sentencia civil, cuandola existencia de un delito haya de ser su fundamentopreciso o tenga en ella influencia notoria, hasta laterminacin del proceso criminal, si en ste se ha

    deducido acusacin o formulado requerimiento, segnsea el caso. Art. 167 C. P. C.

    La responsabilidad civil derivada de

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    pilcito penal. Interconexiones

    Prescripcin de la accin civil: la accin que se deduce en

    el proceso penal se rige por la regla general deprescripcin del Art. 2332 del C. Civil, pero se le aplicanalgunas normas especiales referidas a la interrupcin delplazo por su ejercicio en sede penal. Art. 61, inc. 3 y 68

    C. Procesal Penal. Presuncin de renuncia de la accin penal privada o

    mixta por ejercicio exclusivo de la accin civil: cuando seejercite slo la accin civil respecto de un hecho punible,que no puede perseguirse de oficio, se considerarextinguida por este hecho la accin penal. Art. 66 C.Procesal Penal.

    La responsabilidad civil derivada de

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    pilcito penal. Interconexiones

    Efecto de cosa juzgada de la sentencia criminal en el

    juicio civil: la sentencia condenatoria produce cosajuzgada en el juicio civil respecto de la existencia delhecho y la culpabilidad del condenado. Art. 178 C. P. C.

    La sentencia absolutoria o que sobreseedefinitivamente al acusado produce cosa juzgada en elproceso civil cuando se funda en: i) la inexistencia deldelito o cuasidelito; ii) no existir relacin alguna entre elhecho que se persigue y la persona acusada, sin perjuiciode la responsabilidad por actos de terceros o daos deaccidentes y iii) no existir indicio alguno en contra delacusado. Art. 179 C. P. C.

    II. 4.- Jurisprudencia reciente sobre

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    J presponsabilidad civil y penal

    Nuestros tribunales han debido distinguir,primeramente, entre ambos tipos de responsabilidadespara impedir confusiones entre ellas, cuando la penaestablecida para una infraccin penal se traduce en unasancin pecuniaria que se asemeja a la reparacin civil.

    Ej. Infracciones aduaneras por internacin ilegal demercaderas; la Corte Suprema ha debido constatar ladiferencia entre multa y comiso de mercaderas, con laindemnizacin de perjuicios debida al Fisco.

    Se ha establecido que para que haya responsabilidadpenal la conducta debe estar tipificada penalmente, loque no se precisa para la responsabilidad civil.

    Jurisprudencia reciente sobre

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    J presponsabilidad civil y penal

    En algunas sentencias se ha considerado contra todocriterio legal, segn H. Corral- que la responsabilidadcivil por un hecho penal slo puede hacerse valer anteun procedimiento criminal, por lo que la demanda civildeducida en juicio civil ha de ser desechada sin ms. La

    decisin acerca de si un hecho es configurativo o no deun cuasidelito penal constituye una cuestin de ordennetamente criminal.

    Se ha fallado que si en el proceso penal se determinada

    la imposibilidad de calificar un hecho como delito, nocabe hacer lugar a la demanda civil que se deduce en elmismo proceso, fundada en los mismos hechos.

    Jurisprudencia reciente sobre

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    J presponsabilidad civil y penal

    Al contrario de lo anterior, se ha juzgado que elsobreseimiento temporal dictado en el proceso penal noimpide determinar en un juicio civil posterior laexistencia de la responsabilidad civil derivada de losmismos hechos.

    Existen opiniones divergentes, tambin, respecto de losefectos que debe reconocerse a la sentencia recada en elproceso penal sobre un posterior juicio civil, peroincoado contra el tercero civilmente responsable que no

    ha intervenido en el primero. La Corte Suprema le hareconocido valor, debiendo, eso s, acreditarse en eljuicio civil posterior los presupuestos de laresponsabilidad solidaria.

    II. 5.- La responsabilidad civil derivada del

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    pilcito infraccional

    Un mismo hecho puede fundamentar la sancinadministrativa-penal (multa) y una accin deresponsabilidad civil frente al perjudicado.

    Respecto de las acciones infraccionales que son decompetencia de los juzgados de polica local, hay normas

    expresas que permiten su interposicin en conjunto conacciones civiles:i) El juez de polica local es competente para conocer dela demanda civil derivada de una contravencin. Art. 9 y

    29 Ley 18.287.ii) El perjudicado puede (facultad) interponer la accincivil en el mismo proceso infraccional. Art. 9 Ley 19.287.

    La responsabilidad civil derivada del

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    pilcito infraccional

    iii) La demanda civil interpuesta en el proceso

    infracccional debe ser interpuesta y notificadaoportunamente. Si no se hace de esta manera, puedeinterponerse ante el juez ordinario. Art. 9 Ley 18.287.iv) Si la demanda se interpone ante juez ordinario, no sepuede suspender ese proceso a la espera de la sentenciadel juez de polica local sobre la existencia de lacontravencin.v) Si la demanda civil se intenta con posterioridad a lasentencia contravencional condenatoria, debe

    interponerse ante el juez ordinario, pero sometida alprocedimiento sumario, sin que sea posible que seconvierta el procedimiento del modo que seale al Art.681 C. P. C. Art. 9 Ley 18.287.

    La responsabilidad civil derivada dell f l

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    pilcito infraccional

    vi) La prescripcin de 4 aos que establece el Art. 2332del C. Civil se suspende mientras se tramita el procesoinfraccional. Art. 9 Ley 18.287. (en realidad se produceuna interrupcin de la prescripcin).vii) La sentencia condenatoria infraccional produce cosa

    juzgada en el proceso civil, en los mismo trminos delproceso penal. Art. 29 Ley 18.287. La sentenciacondenatoria es inoponible al tercero civilmenteresponsable que no hubiere sido notificado de la

    denuncia o querella infraccional antes de la dictacin dela sentencia.

    III. Responsabilidad civil e indemnizacionesi i l i i l

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    pasistenciales o previsionales

    La responsabilidad civil debe diferenciarse de losmecanismos indemnizatorios que forman parte delderecho pblico, por las cuales el Estado pretendeamparar a las personas ms desprotegidas,propendiendo a la igualdad de oportunidades.

    La responsabilidad civil es una institucin del derechoprivado, que pretende sealar qu particular debehacerse cargo del dao sufrido por otro particular;tambin puede afectar al Estado, cuando es considerado

    como un particular ms que produce dao, con algunasnormas especiales.

    Responsabilidad civil e indemnizacionesi i l i i l

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    asistenciales o previsionales

    En cambio, las pensiones o indemnizaciones que seotorgan a ciertas personas por los daos causados poruna enfermedad o un accidente, o por incapacidadlaboral o vejez, no tienen una naturaleza reparatoria;sino son propios del derecho previsional o de seguridad

    social. Lo mismo ocurre con las pensiones asistenciales. Esta distincin tiene importancia, ya que el responsable

    civilmente no puede pretender que las indemnizacionespropias del derecho previsional se imputen a la

    indemnizacin civil debida.

    Responsabilidad civil e indemnizacionesi i l i i l

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    asistenciales o previsionales

    Por excepcin la ley puede darle a estas indemnizacionesprevisionales el carcter de reparatorias, y en tal caso nose podra demandar perjuicios por la cantidad cubiertapor el rgimen legal, ya que habra un enriquecimientoindebido (cmulo de indemnizaciones).

    Pero la entidad prestadora de la indemnizacin socialpuede demandar el reembolso del que actu con dolo oculpa, o el propio beneficiario podra accionar en contrade l si prueba que los perjuicios son superiores a los

    cubiertos por la prestacin previsional. As sucede en laley 16.744, sobre accidentes del trabajo.

    Responsabilidad civil y figuras semejantes

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    Indemnizacin por afectacin lcita de derechos: la leytambin utiliza la expresin indemnizacin paradesignar el pago que debe hacerse a quien debe soportaruna carga o privacin de un derecho por un imperativo

    jurdico justificado. Ej.: expropiacin por causa de

    necesidad o utilidad pblica. Art. 19, n 24 CPR;constitucin de una servidumbre legal. Art. 847.Dez-Picazo las denomina como indemnizaciones porsacrificio, como consecuencia de la prdida o limitacin

    de un derecho subjetivo o como recompensa parcial delsacrificio que se exige al particular.

    IV. Responsabilidad civil y figuras semejantes

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    Restituciones mutuas: las restituciones mutuas a quedan lugar algunas formas de ineficacia contractual(nulidad, resolucin) no pueden ser incluidas dentro delderecho de daos, ya que tienen su rgimen propio yobedecen a principios diversos de la responsabilidad. Ej.:

    accin reivindicatoria, art. 904 y ss. C. Civil. Enriquecimiento sin causa: este principio obliga a

    restituir lo indebidamente percibido. Ej.: pago de lo nodebido. Se distingue de la responsabilidad porque para

    que sea procedente la restitucin de lo indebido no debeexistir factor de imputabilidad (dolo o culpa) basta queel enriquecimiento sea debido a la ocupacin de underecho ajeno, aunque sea de buena fe.

    V. Responsabilidad civil de derechoi t i l

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    internacional

    Los sujetos de esta responsabilidad son los Estados y la

    fuente de la ilicitud son las reglas y principios delderecho internacional, lo que obliga a indemnizar alEstado perjudicado.

    ltimamente se ha desarrollado una forma de

    responsabilidad que excede el marco clsico deresponsabilidad entre Estados y que se inserta en elderecho interno: la responsabilidad del Estado por laviolacin de derechos humanos. Podra obligar al Estado

    a reparar los daos si la violacin ha sido cometida poralguno de sus rganos, y se demanda ante una CorteInternacional. Ej.: Corte Interamericana de DerechosHumanos.

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    Funciones de la responsabilidadextracontractual

    I. Finalidad primordial y funcionest

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    concurrentes

    El fin fundamental de la responsabilidad civil

    extracontractual es reparar el dao causado. No sepretende hacer desaparecer el dao, sino indemnizarlo.

    No obstante este objetivo central, el rgimen deresponsabilidad desempea otras funciones, como las de

    delimitacin de las libertad de los privados, laprevencin de futuros hechos daosos por el autor uotros que se encuentren en su misma posicin, y tambinuna funcin punitiva o sancionadora.

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    Funcin de garanta de la libertad de actuar

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    Por lo tanto, el sistema de responsabilidad civil

    extracontractual, en la medida que se explicita y seconcreta mediante criterios legales y jurisprudenciales,sirve a los particulares para conocer la esfera de libertadque el ordenamiento les reconoce.

    III. Funcin preventiva

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    El derecho de daos cumple una funcin disuasiva

    particular, para quien ha sufrido la condena civil, comopara el resto de los integrantes de la sociedad. Quien hacausado un dao y ha debido repararlo, tratar de evitaren el futuro la conducta descuidada o dolosa que le

    produjo prdidas en su patrimonio. Los dems miembros de la sociedad tratarn de no

    producir daos o ser ms cuidadosos para evitar incurriren desembolsos.

    Esta funcin preventiva tiende a diluirse en losregmenes de responsabilidad objetiva o sin culpa.

    IV. Funcin punitiva

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    En trminos generales, los regmenes de responsabilidad

    actuales se centran en la consideracin de la vctima y enla reparacin del dao, ms que en la culpa del autor ysu castigo.

    Pero tambin existen sistemas de derecho de daos que

    cumplen tambin una funcin punitiva en formaexplcita y declarada: sistema jurdico deresponsabilidad angloamericano (tort law). Este sistemacumple 3 funciones: reparacin, disuasin y sancin. En

    este sistema, existen los denominados daos punitivos,que son una suma de dinero que el juez puede ordenarpagar a la vctima ms all de la indemnizacinreparatoria; ello cumple la funcin punitiva.

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    Funcin punitiva

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    En los sistemas de derecho civil continental no se conoce

    la figura de los daos punitivos. Se estima que si seacordara con el demandante que l recibiera una suma attulo de pena privada, no a ttulo de reparacin,atentara contra los principios constitucionales que

    reglan del debido proceso y la aplicacin de las penas. En Chile, la finalidad sancionatoria no est del todo

    excluida: concurre con la reparatoria. La indemnizacines tambin una sancin sicolgica para el ofensor ante su

    actuar imprudente o doloso. Los tribunales califican lagravedad de la culpa para regular los daosextrapatrimoniales, quedando ello a la discrecionalidaddel juez.

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    Fundamentos constitucionalesde la responsabilidadextracontractual

    I. Responsabilidad y justicia

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    H. Corral se pregunta si la reparacin de los daos

    sufridos en la convivencia social es una exigencia de tipoconstitucional o no, atendido a que la reparacin serealizar mediante mecanismos de orden civil.

    El hecho que deba ser reparado el dao que se ha

    causado a otro es un hecho que no tiene discusin. Ya losromanos sealaron que uno de los tres grandesprincipios del derecho era el alterum non laedere: no daara otro. Por ello, algunos autores sealan que, como se

    trata de un principio que puede llegar a trascender delpropio texto constitucional, puede no ser necesaria sumencin expresa para entenderlo incluido.

    Responsabilidad y justicia

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    Pero tambin puede ser entendida la obligacin de

    reparar el dao como la necesidad de ayudar al quesufre, de cargo de todo el cuerpo social, debiendo todoslos ciudadanos soportar el pago de la indemnizacin alas vctimas. En este caso, la reparacin de los daos

    queda de cargo de los mecanismos propios de la justiciadistributiva y, por lo tanto, del Derecho Pblico. Art. 19,n 18 CPR, que contiene el derecho a la seguridad social.

    Pero el sistema de seguridad social nunca podr abarcar

    todos los daos, sino slo los ms esenciales(prestaciones bsicas). Entonces, existe una parte deldao que debe ser reparado por una persona individual.

    Responsabilidad y justicia

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    La transferencia del dao desde el patrimonio de la

    vctima al patrimonio del responsable es propia de lajusticia conmutativa o correctiva: se trata de obtener unarestauracin de la desigualdad que se ha producido porla accin del que causa el dao.

    En consecuencia, tanto por razones de justiciadistributiva como conmutativa, es un principioinmanente a nuestro derecho el deber de reparar losperjuicios sufridos por la vctima por causas ajenas a

    ella.

    Responsabilidad y justicia

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    La justicia distributiva exige que ciertas prestaciones

    bsicas sean de cargo de toda la sociedad (vida y saludde las personas) mediante sistemas de derecho pblico(seguridad social)

    La justicia conmutativa exige que exista una tutela civil

    que provea los medios para que la vctima obtenga lareparacin del dao mediante la transferencia de sucosto a otro particular, al cual el dao le es imputable.Aqu nace la necesidad de contar con un sistema de

    responsabilidad extracontractual, ya que, de no existir,se le negara a la vctima el derecho a pedir la reparacindel dao, lo que pugnara con los valores y principiosconstitucionales.

    II. El sistema de reparacin de daos ante laConstitucin

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    Constitucin

    El sistema de reparacin de daos est implcitamente

    asumido por la constitucin, ya que se seala que elEstado est al servicio de la persona humana ypromueve el bien comn. Art. 1 CPR.

    Existen tambin menciones expresas de responsabilidad

    civil, como medio de reparacin de daos en laconstitucin. Art. 36, 38 inciso segundo, 49 n 1 CPR, quecontemplan la responsabilidad de autoridades ofuncionarios pblicos; Art. 19 n 7, letra i) CPR, referido

    al error judicial; Art. 19 n 4, inc. 2 CPR, acerca de losdaos a la honra por un medio de comunicacin social.

    El sistema de reparacin de daos ante laConstitucin

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    Constitucin

    La norma clave de rango constitucional en materia de

    responsabilidad es el Art. 6 CPR, que seala que lospreceptos constitucionales no slo obligan a los rganosdel Estado, sino que a toda persona; la infraccin de susnormas generar las responsabilidades y sanciones que

    determine la ley. Se distingue, entonces, las sanciones, propias del

    derecho sancionatorio penal o administrativo, de lasresponsabilidades, que en el caso de los particulares,

    slo pueden ser civiles.

    El sistema de reparacin de daos ante laConstitucin

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    Constitucin

    Algunos derechos constitucionales son los que tienen

    mayor importancia para el sistema de reparacin dedaos: los derechos a la vida y a la integridad fsica ysquica, Art. 19 n 1 CPR; a la libertad, Art. 19 n 7 CPR; ala proteccin a la salud, Art. 19 n 9 CPR, a la honra y a

    la vida privada, Art. 19 n 4 y 5 CPR, a la propiedad, Art.19 n 23, 24 y 25 CPR. La funcin preventiva de estos derechos que cumple el

    sistema de responsabilidad contribuye, indirectamente, a

    su tutela.

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    La constitucionalidad de laresponsabilidad objetiva

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    responsabilidad objetiva

    Se hace necesario que se realice un juicio prudencial

    acerca de la conveniencia social para que unadeterminada materia o sector de actividades sea regidopor un modelo de responsabilidad objetiva, ya que elmodelo de la responsabilidad culpable podra ser

    inadecuado e ineficiente. Pero este juicio de convenienciadebe ser reservado para el legislador, sin que pueda eljuez decidir qu rgimen aplicar al caso concreto.

    Los sistemas objetivos, como los de la culpa presunta no

    son inconstitucionales, ya que no son instrumentossancionatorios.

    La constitucionalidad de laresponsabilidad objetiva

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    responsabilidad objetiva

    El Art. 19 n 3, inc. 6 CPR seala que la ley no podr

    presumir de derecho la responsabilidad penal, de lo quese puede deducir que esa presuncin de derecho s esadmisible tratndose de responsabilidad civil

    IV. Problemas legales de la limitacin ytasacin legal de los daos

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    tasacin legal de los daos

    Los puntos de la responsabilidad civil que se discuten en

    sede constitucional son la posibilidad que la ley avaleciertos daos (por ejemplo, corporales) o que limite laindemnizacin a cierto tipo de dao, excluyendo otro.

    Un ejemplo del ltimo caso lo encontramos en el Art.

    2331, para el caso de las imputaciones injuriosas contrael honor o el crdito de una persona. A juicio de H.Corral, existiendo culpa o dolo de parte del autor deldao no es justificable que se excluya la posibilidad que

    la vctima obtenga una reparacin que abarque todos losdaos jurdicamente significativos, sin que puedadiscriminarse segn su naturaleza.

    Problemas legales de la limitacin ytasacin legal de los daos

  • 8/2/2019 Copia de Responsabilidad Civil Extra Contractual

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    tasacin legal de los daos

    La tasacin de los daos de forma previa por la ley dice

    relacin con los sistemas objetivos, que requieren para sufuncionamiento que se contraten seguros de parte dequienes tienen el riesgo de ser responsables de un dao.Pero los seguros requieren de cierta seguridad en el

    monto de las indemnizaciones a las que pueda verseobligado a pagar el asegurado, con la finalidad decalcular las primas. Por ello, a veces, la ley seala unmximo de indemnizacin reclamable.