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CONVOCATORIA ELECCION INTERNA02013
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CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A
LA LEGISLATURA DEL ESTADO, POR LOS PRINCIPIOS DE M AYORÍA
RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, A PRESIDENTES Y
PRESIDENTAS MUNICIPALES, SÍNDICAS Y SÍNDICOS Y REGIDORAS Y
REGIDORES POR LOS PRINCIPIOS DE M AYORÍA RELATIVA Y
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARTICIPARAN EN EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2013 EN EL ESTADO DE ZACATECAS.
Con fundamento en los ar t ícu los 1º, 35 y 4 1 y demás relat ivos y apl icables de la
Const i tuc ión Polí t ica de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º , 3º, 6º , 7º, 12, 13,
14, 35, 36, 37, 43, 44, 49, 50, 51, 53, 116, 117 y 118 y demás relat ivos y
apl icables de la Const i tuc ión Polí t ica del Estado Libre y S oberano de Zacatecas;
1º , 3º, 6º, 7º , 9º, 12, 13, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 49, 51, 56,
57, 58, 63, 72, 73, 100, 102, 103, 104, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y demás
re lat ivos y apl icables de la Ley Electora l del Estado de Zacatecas; 1º , 2º, 3º, 5,
6, 8, 9, 10, 17, 18, 34, 61, 62, 65, 130, 133, 148, 149, 273, 275, 279, 280, 281,
282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 290, 291, 292 y demás relat ivos y apl icables
del Estatuto del Par t ido de la Revolución Democrát ica; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 11, 26 , 27,
28, 31, 32, 36, 41, 42, 44, 45, 46, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75 y demás
re lat ivos y apl icables del Reglamento General de Elecciones y Consultas del
Part ido de la Revoluc ión Democrát ica, y
CONSIDERANDO
PRIMERO . - Que el Part ido de la Revoluc ión Democrát ica es un par t ido polí t ico
nac ional conformado por mexicanas y mexicanos l ibre e indiv idualmente
asoc iados, que ex iste y actúa en el marco de la Const i tuc ión Polí t ica de los
Estados Unidos Mexicanos; es un part ido de izquierda democrát ico, cuy os
propós itos son los def inidos en su Dec larac ión de Pr inc ip ios , Programa y Línea
Pol í t ica.
SEGUNDO . - Que el Part ido de la Revoluc ión Democrát ica real iza sus
act iv idades a través de métodos democrát icos y en ejerc ic io de todos los
derechos que la Const i t ución otorga a l pueblo mexicano, y no se encuentra
subordinado a n inguna organizac ión o Estado extranjero
TERCERO . - Que la democracia es e l pr inc ip io fundamental de la v ida del Part ido,
tanto en sus re laciones internas como en su acción públ ica. Los miembr os,
organizac iones y órganos del Par t ido están obl igados a real izar y defender d icho
pr inc ip io.
CUARTO . - Que la soberanía interna del Par t ido res ide en sus miembros, quienes
poseen la capac idad de determinar los objet ivos, normas, conducta y d ir igenc ias
del mismo, mediante métodos de carácter democrát ico.
QUINTO . - Que el próx imo s iete de ju l io de dos mi l t rece, se habrán de renovar e l
poder Legis lat ivo y los 58 Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, s iendo
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derechos de los par t idos polí t icos sol ic i tar e l reg is tro de candidatos a cargos de
e lecc ión popular y organizar procesos internos para selecc ionar y postu lar
candidatos en las elecciones estata les y munic ipales, según lo d ispuesto en su
normat iv idad interna.
Por lo anter ior, la Comisión Pol í t ica Nac ional d el Part ido de la Revoluc ión
Democrát ica
CONVOCA
A toda la c iudadanía en general, así como a los miembros af i l iados del Part ido
de la Revoluc ión Democrát ica en e l Estado de Zacatecas, en p leno goce de sus
derechos pol í t ico-e lectora les, a part ic ipar en la e lecc ión de candidatas y
candidatos a: Diputadas y Diputados Locales; Pres identas y Pres identes
Munic ipales, Síndicas y Síndicos, Regidoras y Regidores a integrar los
Ayuntamientos del Estado L ibre y Soberano de Zacatecas, en los términos
establec idos en la presente convocator ia y bajo las s iguientes:
BASES
I. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE.
1. Se e legirá a las candidatas y candidatos del Par t ido de la Revoluc ión
Democrát ica a Diputadas y Diputados locales por los pr inc ip ios de Mayoría
Relat iva y Representación Proporcional ; Presidentas y Pres identes Munic ipales;
Síndicas y Síndicos; Regidoras y Regidores por ambos pr inc ip ios del Estado
L ibre y Soberano de Zacatecas.
I I . DE LOS MÉTODOS DE ELECCIÓN.
1.- Los métodos para elegir a las candidatas y los candidat os a d iputadas y
d iputados locales por e l pr inc ip io de mayor ía re lat iva; pres identes y presidentas
munic ipales; síndicos y s indicas de ayuntamiento; regidoras y regidores por los
pr inc ip ios de mayor ía re lat iva y representac ión proporc ional , serán e l de e le cción
universal, d irecta, secreta, abierta a la c iudadanía en general ; consejo e lec t ivo y
candidaturas de unidad.
2.- El Consejo Estata l ses ionará a más tardar en fecha d iez de marzo de dos mil
t rece, con la f inal idad de aprobar en su caso, e l cambio de mé todo de las
candidaturas a d iputadas y d iputados locales por e l pr inc ipio de mayor ía re lat iva;
pres identes y pres identas munic ipales; s índicos y s indicas de ayuntamiento;
regidoras y regidores por los pr inc ip ios de mayor ía relat iva y representac ión
proporc ional que deberán elegirse mediante Consejo Elect ivo.
3.- El método para e legir a las candidatas y a los candidatos a Diputadas y
Diputados locales por el pr incip io de representac ión proporc ional, será e l de
Consejo Elect ivo que e legirá a las fórmulas de candidatos y fórmula migrante, en
las fechas establec idas en la presente convocator ia.
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I I I . - DEL CONSEJO ELECTIVO.
1.- El 16 de Marzo de dos mi l t rece, sesionará el p leno del Consejo Estata l del
Part ido de la Revolución Democrát ica en Zacatecas, en cal id ad de Consejo
Elect ivo, para e legir las Candidaturas para los cargos de Diputados por los
pr inc ip ios de mayor ía relat iva y representac ión proporc ional; Pres identas y
Pres identes Munic ipales; Síndicas y Síndicos; Regidoras y Regidores por los
pr inc ip ios de mayoría re lat iva y representac ión proporc ional, correspondientes a
e legirse por e l método de consejo e lect ivo, las cuales podrán ser propuestas
mediante un d ictamen que presente la Comis ión Estata l de Candidaturas,
Coal ic iones y Al ianzas Electora les.
IV.- DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CANDIDATURAS, COALICIONES Y
ALIANZAS ELECTORALES.
1.- Para e l desarrol lo de la presente convocator ia, por lo que hace a la e lecc ión
de candidatos y candidatas a e legirse por e l método de Consejo Elect ivo; as í
como el anál is is y acercamiento con d iversos part idos polí t icos y organizac iones
en e l Estado, que s i rvan como base para la construcc ión de Coal ic iones y
Al ianzas e lectora les para e l proceso e lectora l dos mil t rece, se integrará una
Comis ión Estata l de Candidaturas, Coal ic ion es y Al ianzas Electora les.
2.- La Comis ión Estata l de Candidaturas, Coal ic iones y Al ianzas Electora les,
estará integrada por e l Pres idente del Comité Ejecut ivo Estatal y e l Pres idente
de la Mesa Direct iva del VII I Consejo Estata l, y los CC. Sergio F lores Guzmán,
José de Jesús González Palac ios, Juan Car los Regis Adame, Fel ipe Pinedo
Hernández, Ma. Lourdes Delgadil lo Dávi la , Edi th Ortega González y Sergio
Flores Cast i l lo.
3. Las func iones de la Comisión Estata l de Candidaturas, Coal ic iones y Al ianzas
Electora les serán las s iguientes:
a) .- Podrá proponer a l Consejo Estata l que deberá ses ionar a más tardar en
fecha diez de marzo de dos mil t rece, e l cambio de método de las candidaturas a
e legirse mediante Consejo Elect ivo.
b) .- Convocar a los d iversos actores pol í t icos inmersos en e l proceso e lectoral
interno del Part ido, para lograr candidaturas de unidad o de a lto consenso
pol í t ico.
c) .- Real izar e l anál is is y acercamiento con d iversos part idos polí t icos y
organizac iones en e l Estado, para la construcc ión de Coalic iones y Al ianzas
e lectora les para e l proceso electora l dos mi l t rece.
d).- Podrá presentar propuestas ante e l Consejo Estata l donde se def in irá la
pol í t ica de coal ic iones y a l ianzas, de los d iversos escenar ios pos ib les para la
construcción de coal ic iones y a l ianzas electora les para el proceso e lectora l dos
mil t rece.
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e) Podrá someter a l p leno del VI I I Consejo Estata l del Part ido de la Revolución
Democrát ica, d ic tamen de las candidaturas a d iputadas y d iputados locales por
los pr inc ip ios de Mayoría Relat iva y Representación Proporc ional, a e legirse por
e l método de Consejo Elect ivo.
f ) Podrá someter a l p leno del VII I Consejo Estata l del Par t ido de la Revoluc ión
Democrát ica, propuestas de las candidaturas a Pres identas y Pres identes
Munic ipales; Síndicas y Síndicos; Regidoras y Regidores por los pr inc ip ios de
Mayor ía Relat iva y Representac ión Proporcional, que correspondan a e legirse
por el método de Consejo Elect ivo.
g) Para la e laborac ión en su caso de las propuestas arr iba c itadas, la Comis ión
ut i l izará d iversos instrumentos de auscul tac ión y valorac ión pol í t ica, entre otros:
encuestas, sondeos de opinión, consul tas indicat ivas, etc . En todo caso la
Comis ión dará pr ior idad a la construcc ión de consensos.
V.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE CANDIDATAS Y
CANDIDATOS A ELEGIRSE POR EL METODO DE ELECCIÓN UNIVERSAL,
DIRECTA Y SECRETA, ABIERTA A LA CIUDADANIA EN GENERAL.
A) .- La Jornada Electora l para e legir las candidaturas a Diputados y Diputadas
por el pr inc ipio de Mayor ía Relat iva; Pres identes y Pres identas Munic ipales;
Síndicos y Síndicas; Regidores y Regidoras por los pr inc ipios de Mayoría
Relat iva y Representación Proporc ional ; que no se hubieran determinado e legir
mediante Consejo Elect ivo, se e legirán por e l método de e lección universal ,
d irec ta, secreta y abierta a la c iudadanía, e l domingo 17 de marzo de 2013.
B).- DE LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL.
1.- Una vez emit ida la Convocator ia, la Comis ión de Af i l iac ión tendrá 3 días para
entregar a la Comisión Nac ional Elector al e l número de los af i l iados en e l l is tado
nominal por secc ión e lectoral del ámbito cor respondiente; así mismo la Comisión
publ icará la información recib ida.
2.- Una vez otorgados los regis tros a los candidatos o precandidatos, la
Comis ión de Af i l iac ión entregará una copia del l is tado nominal en medio
magnét ico u ópt ico a cada uno de e l los así como a la Comisión Nacional
Electora l , d icho l is tado contendrá por cada af i l iado los s iguientes datos:
a. Apel l ido Paterno;
b. Apel l ido Materno;
c. Nombre (s) ;
d. Sexo;
e. Fecha de Nacimiento;
f . Secc ión Electora l ;
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g. Munic ip io;
h. Estado; y
i . Clave de Elector.
j . Domici l io
Una vez entregado y publ icado e l l is tado nominal sólo podrá ser modif icado por
mandato de la Comis ión Nacional de Garant ías , en cuyo caso la Comi sión de
Af i l iac ión tendrá 3 días, a par t ir de ser not i f icada, para entregar e l nuevo l is tado
nominal a la Comis ión Nacional Electora l y publ icar lo. La Comis ión Nac ional
Electora l entregará a la Comisión de Af i l iac ión 30 días antes de la jornada
e lectora l e l l is tado de cas i l las junto con su ámbito seccional correspondiente.
3.- La Comis ión de Af i l iac ión entregará a la Comisión Nac ional Electora l e l
l is tado nominal impreso por cas i l la a más tardar 14 días antes de la jornada
e lectora l . El L istado se encontrará ordenado por orden a lfabét ico por:
a. Apel l ido Paterno;
b. Apel l ido Materno;
c. Nombre (s) ;
d. Clave de e lector ; y
e. Recuadro que contenga la leyenda “Voto”.
Se inc lu irá en e l encabezado de cada l is tado e l emblema del Par t ido, la fecha de
la e lecc ión, secc ión electoral , Munic ip io, Estado.
C).- DE LA DEFINICIÓN DEL NÚMERO, UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS
MESAS DE CASILLA.
1.-Una vez emit ida la convocator ia a la e lecc ión correspondiente, la Comisión
Nac ional Electoral publ icará e l padrón correspondiente a una e lección universal.
La Comisión Nac ional Electora l publ icará, antes del in ic io del per iodo de regis tro
de precandidatos, los cr i ter ios con base en los cuales determinará el número y
ubicac ión de cas i l las .
2.- Para la ubicac ión de las casi l las se prefer irán las of ic inas del par t ido y
lugares públ icos de mayor concurrenc ia que garant icen el acceso a los e lectores
y la l iber tad y secreto del voto así como las operac iones propias de la cas i l la. La
Comis ión Nac ional Electoral so l ic i tará pro puestas a los órganos del part ido. No
podrán ubicarse las cas i l las en lugar de reunión de alguna organizac ión soc ial ,
grupo o corr iente del Part ido, of ic ina de representante popular o func ionar io
públ ico, n i de a lgún candidato o precandidato.
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3.- A par t ir de su insta lac ión la Comis ión Nac ional Electora l procederá a
rec ib ir las propuestas de miembros del Par t ido para integrar las mesas de cas i l la.
Para ser func ionar io de la Mesa de Casi l la se requiere, no ser candidato o
precandidato en un proceso e lectora l interno o representante de candidato
fórmula o p lani l la, n i famil iar hasta en segundo grado, n i func ionar ios o
servidores públ icos de cualquier n ivel .
4.-La Comisión Nacional Electora l, aprobará e l número y la ubicac ión de cas i l las ,
ordenará la publ icac ión de d icho acuerdo a mas tardar 30 días antes de la
jornada e lectora l, por es trados, y en los domic i l ios que ocupen los órganos
estata les del Par t ido y en la páginas web.
La ubicac ión e integrac ión de las cas i l las serán publ icadas por estados por la
Comis ión Nac ional Electoral hasta 16 días previos a la e lecc ión, publ icando en
def in i t iva e l número, ubicac ión e in tegrac ión de las cas i l las por estrados y la
página web de la Comis ión; y de ex ist ir d isponib i l idad presupuesta l la
publ icac ión se real izará en los d iar ios de mayor c irculac ión.
Los candidatos o precandidatos podrán nombrar por escr i to hasta un
representante ante cada una de las Mesas de Cas i l la ins ta ladas en la
demarcación ante la Comisión Nac ional Electora l , las cuales se sel larán de
rec ib ido.
5.- Para la emisión del voto, la Comisión Nacional Electora l, tomando en cuenta
las medidas de cer teza que est ime pert inentes, aprobará e l modelo de boleta
e lec tora l que se ut i l izará para la e lecc ión. Las boletas deberán contener :
a) El cargo para e l que se postu la a los candidatos o precandidatos;
b) Los nombres completos de los candidatos en formula o unipersonales y en su
caso, la fotograf ía;
c) En e l caso de candidatos en p lani l las , los nombres de por lo menos los t res
pr imeros de la l is ta; y
d) El número as ignado el candidato, precandidato, fórmula o p lani l la.
D) DE LA JORNADA ELECTORAL.
1 . - El día de la e lecc ión, no deberá haber en la cas i l la y su a lrededor,
propaganda que no sea la del s ímbolo del Part ido y de ex is t ir deberá ser ret irada
por los responsables de la cas i l la .
2 . - El día de la jornada e lectora l las casi l las se insta larán a las 8:00 horas con
los responsables des ignados como Pres idente y Secretar io, ante la ausenc ia de
a lguno de éstos, los suplentes generales asumirán las func iones de los ausente s.
Ante la ausencia de los integrantes de cas i l la des ignados por la Comisión
Nac ional Electora l, ocuparán los cargos de Pres idente y Secretar io los miembros
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del Par t ido o c iudadanos que se encuentren formados para votar, mismos que
deberán ser acreditados por el Aux i l iar de la Comisión y que su credenc ia l de
e lector corresponda al ámbito terr i tor ial de la cas i l la , lo que deberá constar en
acta c ircunstanciada para ta les efectos.
3.- A pet ic ión de un representante de candidato, precandidato o p lani l la , las
boletas e lec tora les podrán ser rubr icadas o sel ladas por las par tes, evitando
obstacul izar la votac ión.
En n ingún caso podrá insta larse una cas i l la con un solo func ionar io.
Una vez integrada la Mesa de cas i l la se ins ta lará la cas i l la y e l secretar io
procederá a levantar e l ac ta de la jornada e lectoral y a rec ib ir la votac ión.
In ic iada la votación no podrá suspenderse s ino por causa de fuerza mayor,
s i tuac ión que se avisará de inmediato a la Comis ión Nac ional Electora l y se
anotará en e l ac ta.
La votac ión se l levará de conformidad con lo d ispuesto en e l ar t ícu lo 91 del
Reglamento General de Elecciones y Consul tas .
4 . - Los responsables de cas i l la tomarán nota de los inc identes ocurr idos en la
cas i l la, as í también rec ib irán s in mediar d iscusión a lguna, los escr i tos sobre
incidentes que presenten los representantes de los candidatos o precandidatos,
f i rmándoles e l respect ivo acuse de rec ibo. En caso de que los func ionar ios de las
Mesas de Cas i l la se n ieguen a rec ib ir los escr i tos de inc identes, és tos podrán
ser presentados por los representantes ante los in tegrantes de la Comisión
Nac ional Electora l, e l mismo día de la e lecc ión.
5 . - La recepc ión de la votación conc lu irá a las 18:00 horas. Podrá cerrarse antes
de la hora f i jada, sólo cuando hubieren votado todos lo s miembros inc lu idos en la
l is ta de miembros del Part ido o que se hayan terminado las boletas e lectora les.
En ambos casos solo permanecerá abier ta después de las 18:00 horas, aquel la
cas i l la donde aún se encuentren e lectores formados para votar, en este ca so se
cerrará después de que hayan votado los e lectores que estaban formados hasta
las 18:00 horas.
Conc lu ida la recepc ión de la votac ión, e l Secretar io procederá a anotar los datos
que correspondan en e l acta de la Jornada Electora l y en el acta de escrut in io y
cómputo de las e lecc iones; procediendo los funcionar ios de cas i l la, en presenc ia
de los representantes de candidatos o precandidatos a real izar e l escrut in io y
cómputo de los votos de conformidad con lo d ispuesto en e l ar t ícu lo 93 del
Reglamento General de Elecciones y Consul tas .
6 . - Se entregará a cada representante de candidato, precandidato o p lani l la
presente, copia legib le de cada una de las actas que se levanten en la cas i l la.
Los func ionar ios de las mesas de cas i l la integrarán e l expediente d e la cas i l la en
e l sobre entregado para ta les efectos con e l Acta de la Jornada Electora l, las
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Actas de Escrut in io y Cómputo, e l l is tado nominal o e l l is tado de votantes y los
escr i tos de inc identes que hayan presentado. En e l paquete e lectora l , se deben
introduc ir las boletas ut i l izadas y las inut i l izadas sel lando e l mismo. El
expediente de la cas i l la junto con su paquete electora l se tras ladará
inmediatamente a l local de la Comis ión Nac ional Electora l correspondiente o se
entregará a l auxi l iar des ignado para ta les efectos.
7 . - La Comisión Nac ional Electora l, recib irá los paquetes electora les conforme al
procedimiento establec ido en e l ar t ícu lo 96 del Reglamento General de
Elecc iones y Consultas.
E) DE LA INFORMACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS.
1 . - La Comis ión Nacional Electora l a l recib ir los paquetes electora les, procederá
a publ icar una mascar i l la de resultados pre l im inares. Se hará una pr imera
publ icac ión de estos resul tados a las 22:00 horas del día de la jornada electora l,
y se procurará cont inuar las publ icac iones en intervalos de 90 minutos, hasta la
conc lus ión de la recepción de los paquetes e lectora les.
F) DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO.
1.- La ses ión de Cómputo in ic iará a las doce horas del miércoles s iguiente a l día
de la jornada electora l, en las ins ta lac iones de la Delegac ión de la Comis ión
Nac ional Electora l en e l Estado de acuerdo a l s iguiente procedimiento:
a) Diputados Locales; y
b) Pres identes Munic ipales, Síndicos y Regidores.
La sesión de cómputo estata l se real izará en los términos d ispuestos en los
art ícu los 98 y 99 del Reglamento General de Elecc iones y Consultas.
VI .- DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
1. Los requis i tos de elegib i l idad para ocupar e l cargo de candidatas y candidatos
a Diputadas o Diputados; Pres identas o Pres identes Munic ipales; Síndicas o
Síndicos y Regidoras o Regidores de Ayuntamiento, serán los establec idos en la
Const i tuc ión Pol í t ica del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en la Ley
Electora l del Estado y en la Ley Orgánica del Munic ip io, mismos que a
cont inuac ión se señalan:
2. Requis itos de e legib i l idad para ser miembro de la Legis latura del Estado:
I . Ser c iudadano zacatecano, en los términos de la const i tuc ión, en
p leno ejerc ic io de sus derechos, con res idenc ia efect iva o
b inac ional en e l Estado por un per iodo no menor a seis meses
inmediato anter ior del día de la e lecc ión. Este requis ito no deja de
cumpl irse cuando la res idencia s e hubiere interrumpido con mot ivo
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del desempeño de un cargo de elecc ión popular o de carácter
federal ;
I I . Tener veint iún años cumplidos a l día de la e lecc ión;
I I I . No estar en servic io act ivo en el Ejérc i to Nac ional n i tener en e l
Estado mando de fuerza regular o de pol ic ía, cuando menos
noventa días antes del día de la e lecc ión;
IV. No ser miembro de los órganos e lectora les, federales o estata les, n i
prestar servic ios de carácter profes ional en a lguno de e l los , a
menos que su desempeño hubiese conc lu ido c iento ochenta días
antes de la jornada e lectora l . Se exceptúan de tal prohib ic ión los
representantes de los par t idos polí t icos;
V. No ser Magistrado ni Juez de Pr imera Ins tanc ia del Poder Judic ia l
del Estado, n i t i tu lar de las dependencias que menciona la Ley
Orgánica de la Administrac ión Pública del Estado, cuando menos
noventa días antes del día de la e lecc ión;
VI . No ser t i tu lar de unidad administrat iva n i of ic ina recaudadora de la
Secretaría de F inanzas; pres idente munic ipal, secretar io de
gobierno munic ipal n i tesorero munic ipal , cuando menos noventa
días antes del día de la e lecc ión;
VI I . No per tenecer a l es tado ec les iást ico n i ser min istro de algún cul to
re l ig ioso, a menos que se separe formal, mater ia l y def in it ivamente
de su minis ter io c inco años antes del día de la e lecc ió n de
conformidad con lo d ispuesto en la Ley Reglamentar ia del Art ícu lo
130 de la Const i tuc ión Polí t ica de los Estados Unidos Mexicanos;
VI I I . Estar inscr i to en e l Regis tro Federal de Electores y tener la
correspondiente credenc ia l para votar ;
IX. No estar comprendido en las causas de impedimento establec idas
en los art ícu los 16 y 17 de la Const i tuc ión; y
X. No desempeñar cargo públ ico con func ión de autor idad a lguna de la
Federac ión, Estado o Munic ip io, Secretar io, Subsecretar io y
Director, Encargados del Despacho o equ ivalentes, de acuerdo con
la ley que corresponda a cada uno de los n iveles de gobierno, a
menos que se separe de sus func iones noventa días antes del día
de la e lecc ión. Si e l servic io públ ico del que se hubiese separado
fue el de tesorero munic ipal , se re quer i rá que su rendic ión de
cuentas haya s ido aprobada por el Cabildo.
3. Requis itos de e legib i l idad para ser miembro de los Ayuntamientos del Estado:
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I . Ser c iudadano zacatecano, en los términos de la Const i tuc ión, y
estar en p leno goce de sus derechos polí t icos;
I I . Ser vecino del munic ipio respect ivo, con res idenc ia efect iva o
b inac ional durante e l per iodo de seis meses inmediato anter ior a la
fecha de la e lecc ión. Este requis i to no deja de cumpl irse cuando la
res idenc ia se hubiere interrumpido con mot ivo del desempeño de un
cargo de e lecc ión popular o de carácter federal ;
I I I . Estar inscr i to en e l Regis tro Federal de Electores y tener la
correspondiente credenc ia l para votar ;
IV. No estar comprendido en las causas de impedimento establec idas
en los art ícu los 16 y 17 de la Const i tuc ión Polí t ica del Estado;
V. No desempeñar cargo públ ico con func ión de autor idad a lguna de la
federac ión, estado o munic ipio, secretar io, subsecretar io y d irec tor,
encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que
corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se
separe de sus func iones noventa días antes del día de la e lecc ión.
Si e l servic io públ ico del que se hubiese separado fue e l de
tesorero munic ipal, se requer irá que su rendic ión de cuentas haya
sido aprobada por e l Cabi ldo;
VI . No ser miembro de a lguna corporac ión de segur idad públ ica de la
federac ión, del estado o munic ip io, sa lvo que se hubiese separado
del desempeño de sus func iones noventa días antes del día de la
e lecc ión a la fecha de la e lecc ión;
VI I . No estar en e l servic io act ivo en e l Ejérc ito Nac ional a menos que
se separe del mismo noventa días antes del día de la e lecc ión;
VI I I . No per tenecer a l es tado ec les iást ico n i ser min istro de algún cul to
re l ig ioso, a menos que se separe formal, mater ia l y def in it ivamente
de su minis ter io c inco años antes del día de la e lecc ión de
conformidad con lo d ispuesto en la Ley Reglamentar ia del Art ícu lo
130 de la Const i tuc ión Polí t ica de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. No ser Magistrado del Tr ibunal Super ior de Just ic ia, o Juez de
Pr imera Ins tanc ia, a menos que se separe noventa días antes de la
e lecc ión;
X. No ser miembro de los órganos electora les, estata les o federales,
del Tr ibunal de Just ic ia Electora l del Estado o del Tr ibunal Electora l
del Poder Judic ia l de la Fede rac ión, n i prestar servic ios de carácter
profesional en a lguno de el los, sa lvo que se separe c iento ochenta
días antes del día de la e lecc ión. Se exceptúan de ta l prohib ic ión
11
los consejeros representantes del Poder Legis lat ivo y los
representantes de los par t idos polí t icos; y
XI. Los integrantes del Ayuntamiento en funciones no podrán ser
postulados en la p lani l la a contender en la s iguiente e lecc ión. Los
suplentes podrán contender para cualquier cargo en la cal idad de
propietar ios , s iempre y cuando no hayan d esempeñado en su
ejerc ic io func iones de propietar ios .
4. Además de los señalados en los puntos anter iores, los miembros af i l iados
deberán de cubr ir los requis itos s iguientes:
a) Contar con una ant igüedad mínima de seis meses como miembro del
Part ido;
b) Encontrarse en p leno goce de sus derechos;
c) No ser integrante de a lgún Secretar iado o Comité Ejecut ivo Munic ipal, al
momento de la fecha del regis tro interno del Par t ido, habiéndose separado
mediante renunc ia o l icenc ia respect iva según corresponda, de
conformidad con la normat iv idad v igente, para efectos de la e lecc ión
interna;
d) Encontrarse a l corr iente en el pago de sus cuotas y haber las pagado de
manera ordinar ia y consecutiva, y
e) No desempeñar cargo públ ico con función de autor idad alguna de la
Federac ión, Estado o Munic ipio, Secretar io, Subsecretar io, Director,
Subdirector, encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la
ley que corresponda a cada uno de los n iveles de gobierno, habiéndose
separado mediante renunc ia o l icencia respect iva para efectos de la
e lecc ión interna.
VI I . - DELOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO
1 . El registro de aspirantes a precandidatos a Diputadas y Diputados locales por
e l pr inc ipio de mayor ía re lat iva; Pres identas y Pres identes Munic ipales; Síndicas
y Síndicos; Regidoras y Regidores por los pr incip ios de mayoría re lat iva y
representac ión proporcional, se efectuará del 30 de enero al 4 de febrero de dos
mil t rece con horar io de 10:00 a 20:00 horas con excepc ión del ú l t imo día que
será hasta las 24:00 horas, ante la Delegación Estat a l de la Comisión Nac ional
Electora l en Zacatecas, en las of ic inas que se insta len en la Sede Estata l del
par t ido para ta l efecto; de forma supletor ia solo e l día 4 de febrero en la sede de
la Comis ión Nacional Electora l en e l Distr i to Federal con un horar io de 10:00 a
24:00 horas.
2. El registro de aspirantes a precandidatos a Diputadas y Diputados locales por
e l pr inc ip io de Representación Proporc ional , se efectuara del 10 a l 14 de marzo
de dos mi l t rece con horar io de 10:00 a 20:00 horas con excepc ión de l ú l t imo día
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que será hasta las 24:00 horas, ante la Delegac ión Estata l de la Comisión
Nac ional Electora l en Zacatecas, en las of ic inas que se insta len en la Sede
Estata l del part ido para ta l efecto; de forma supletor ia solo e l día 4 de febrero en
la sede de la Comis ión Nac ional Electora l en e l Distr i to Federal con un horar io
de 10:00 a 24:00 horas.
3.- Dentro de los dos días s iguientes al vencimiento del p lazo de regis tro de las
candidaturas a e legirse mediante e l método de e lecc ión universal d irec ta y
secreta, la Comisión Nac ional Electora l del Part ido de la Revoluc ión Democrát ica
resolverá sobre la procedenc ia de las sol ic i tudes de registro de precandidatos,
de acuerdo con lo previs to en e l ar t ícu lo 68 del Reglamento General de
Elecc iones y Consultas del Part ido de la Revoluc ión Democrát ica.
5.- La Comisión Nac ional Electora l del Part ido de la Revoluc ión Democrát ica a l
momento del regis tro requer irá a l so l ic i tante ac larac iones o subsanar errores u
omisiones, las cuales deberán desahogarse en un plazo no m ayor de 24 horas a
par t ir del c ierre del regis tro. En caso contrar io, se resolverá con la
documentac ión con que se cuente.
6.- El registro de las candidaturas podrá ser cancelado por cualquiera de las
s iguientes causas: cancelac ión o suspens ión de la membr esía, inhabi l i tac ión,
muerte, o renunc ia del propietar io; por incumpl imiento o v io lac ión grave a las
reglas de precampaña, por par t ic ipar en a lgún procedimiento interno de selecc ión
de candidatos en otro par t ido polí t ico o agrupac ión y/o asoc iac ión pol í t ic a.
7.- Los precandidatos registrados podrán ser sust i tuidos por inhabi l i tación,
renunc ia o fa l lec imiento, la sust i tuc ión podrá sol ic i tarse por e l representante
acreditado, hasta un día anter ior a la celebrac ión de la e lecc ión. Toda sust i tuc ión
deberá cumpl ir con los requis itos para e l regis tro correspondiente. A toda
sol ic i tud de sust i tución de las candidaturas a e legirse por e l método de e lecc ión
universal, d irec ta y secreta, deberá emit irse acuerdo correspondiente por parte
de la Comis ión Nacional Electo ra l del Par t ido de la Revoluc ión Democrát ica.
8. En e l caso de desempeñar a lgún cargo públ ico con func ión de autor idad, de la
Federac ión, Estado o Munic ipio, Secretar io, Subsecretar io, Director, Subdirector,
encargados del despacho o equivalentes, de acuer do con la ley que corresponda
a cada uno de los n iveles de gobierno, se deberá anexar a l momento de la
sol ic i tud de registro de la precandidatura copia de la sol ic i tud de l icenc ia o
renunc ia respect iva.
9. El incumplimiento de cualquiera de los requis itos anter iores será suf ic iente
para fundamentar la negativa de la sol ic i tud o regis tro en su caso.
10. Ninguna persona podrá ser regis trada para aspirar a dos cargos en forma
simul tánea, con excepc ión de las candidaturas a d iputados y regidores, en las
que se compite por mayoría re lat iva y representación proporc ional.
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11.- La Comisión Nac ional Electora l del Part ido de la Revoluc ión Democrát ica,
dentro del p lazo improrrogable de 24 horas a part ir de la aprobac ión de los
regis tros de precandidatos que serán e legi dos por e l método de elecc ión
universal, d irecta y secreta; informará a l Presidente del Comité Ejecut ivo Estata l ,
aquellas precandidaturas que hayan s ido aprobadas, a f in de que nuestro
inst i tu to polí t ico cumpla con la ex igencia previs ta en el Reglamento d e
Precampañas para e l Estado de Zacatecas, emit ido por e l Consejo General del
Ins t i tuto Electora l del estado de Zacatecas, que obl iga a los par t idos polí t icos a
not i f icar dentro de los tres días s iguientes a l in ic io de la precampaña los
nombres de las c iudadanas y los c iudadanos a quienes se les otorgue la
constanc ia o documento respect ivo que los avale como precandidatas y
precandidatos.
12.- La Comis ión Estata l de Candidaturas dentro del p lazo improrrogable de 24
horas a par t ir de la aprobac ión de los reg is t ros de precandidatos por e l pr inc ip io
de mayoría re lat iva, que serán e lectos por e l método de Consejo Elect ivo,
informará a l Pres idente del Comité Ejecut ivo Estata l, aquel las precandidaturas
que hayan s ido aprobadas, a f in de que nuestro inst i tu to pol í t ico cumpla con la
ex igencia previs ta en e l Reglamento de Precampañas para e l Estado de
Zacatecas, emit ido por el Consejo General del Ins t i tuto Electora l del es tado de
Zacatecas que obl iga a los part idos pol í t icos a not i f icar dentro de los tres días
s iguientes a l inic io de la precampaña los nombres de las c iudadanas y los
c iudadanos a quienes se les otorgue la constancia o documento respect ivo que
los avale como precandidatas y precandidatos.
A).- DE LA DOCUMENTACION QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS ASPIRANTES.
1. Las y los aspirantes a precandidatos y/o precandidatas deberán regis trarse
presentando la documentac ión que acredite que cumple con los requis itos
const i tuc ionales legales, en los s iguientes términos:
2.- Las sol ic i tudes de registro de aspirantes, se hará n por fórmulas de
propietar io y suplente, debiendo guardar las mismas cal idades de género y
acc iones af irmat ivas; para e l caso de Regidores por ambos pr inc ip ios deberán
presentarse por p lani l las o en lo indiv idual , las cuales deberán registrarse
acorde a lo establec ido en e l ar t ícu lo 8 del Estatuto y en los ar t ícu los 117, 118 y
119 de la Ley Electora l del Estado.
3. Las sol ic i tudes deberán espec if icar los datos s iguientes:
a) Apel l idos y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Domici l io y t iempo de residencia en e l mismo;
d) Ocupac ión;
e) Clave de la credenc ial para votar ;
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f ) Cargo para el que se postu la;
g) Señalar la cal idad personal respecto de las acciones af irmat ivas. En n ingún
caso se podrá apl icar a fórmula o candidato, más de una ac ción af i rmativa; y
h) La autor izac ión expresa del otorgamiento de la representación de quien
sol ic i ta el regis tro.
4. Las sol ic i tudes se acompañarán de la documentac ión s iguiente:
a) Copia del acta de nac imiento;
b) Comprobante de membresía, con una ant igüedad mínima de seis meses como
miembro del par t ido;
c) Carta de aceptación de candidatura;
d) Comprobante de haber cumpl ido puntualmente y estar al cor r iente de sus
cuotas estatutar ias , emit ido por la Secretar ía de F inanzas Estata l. No podrá ser
candidata o candidato quien habiendo s ido representante popular o funcionar io
públ ico, no haya cumpl ido, antes de sol ic i tar su regist ro, con sus cuotas;
e) F irma de aceptac ión para que, de resultar e lec tos, el órgano adminis trat ivo
correspondiente entregue e l porc entaje estatutar io del sa lar io nominal a la
instanc ia part idar ia correspondiente;
f ) Resumen de su trayector ia profes ional y pol í t ica, y proyecto de gobierno o
legis lat ivo, según corresponda;
g) La que acredite su cal idad personal respecto a las acciones af irmativas;
h) Constanc ia de Res idenc ia;
i ) En e l caso del desempeño de a lguna func ión públ ica de mando, a n ivel federal,
estata l o munic ipal, se deberá anexar copia de la sol ic i tud de l icenc ia o renunc ia
respect iva; y
j ) L icenc ia o renunc ia del cargo c omo integrante del Secretar iado, Comité
Ejecut ivo, Mesa Direct iva del Consejo o Comisión del Consejo, a l momento de la
fecha de regis tro in terno del Par t ido.
k ) Constanc ia de no antecedentes penales.
5. Los datos y documentos que deben anexarse a la sol ic i tud de regis tro serán,
además de los señalados en e l punto anter ior, los s iguientes:
5.1 Las sol ic i tudes de regis tro a Diputados o Diputadas por los pr inc ip ios de
mayor ía re lat iva y de representac ión proporc ional deberán contener los datos
s iguientes:
a) Nombre completo y apel l idos;
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b) Lugar y fecha de nac imiento;
c) Domic i l io y t iempo de res idenc ia en e l Estado o Munic ip io, según
corresponda;
d) Ocupac ión;
e) Clave de e lector;
f ) Cargo para e l que se postu la, con e l señalamiento expreso de
contender para “Diputado o Diputada” , propietar io o suplente.
5.2 La sol ic i tud de registro a Diputados o Diputadas, deberá acompañarse de la
documentac ión s iguiente:
a) Escr i to debidamente f i rmado por la o e l c iudadano que contenga
la dec larac ión expresa de la aceptación de la candid atura;
b) Copia del ac ta de nac imiento;
c) Copia del anverso y reverso de la credenc ia l para votar ;
d) Constanc ia de res idencia expedida por el Secretar io de Gobierno
Munic ipal ; y
e) Escr i to bajo protesta de dec ir verdad, de tener v igentes sus
derechos pol í t ico-e lectora les al momento de la sol ic i tud de
regis tro; as imismo, que no se encuentra en ninguno de los
supuestos de carácter negat ivo establec idos en los requis itos de
e legib i l idad para ser Diputado.
5.3 Las sol ic i tudes de regis tro de candidaturas para la e lecció n de miembros de
los Ayuntamientos por los pr inc ip ios de mayor ía re lat iva y de representac ión
proporc ional, deberán contener los datos s iguientes de las y los candidatos:
a. Nombre completo y apel l idos;
b. Lugar y fecha de nac imiento;
c . Copia del ac ta de nac imiento;
d. Domic i l io y t iempo de res idenc ia en el Munic ip io por e l que
contenderá;
e. Ocupac ión;
f . Clave de e lector;
g. Cargo para e l que se postula, con e l señalamiento expreso de
contender para “Presidente” , “Síndico” o “Regidor” ;
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h. Para e l caso de Síndicos y Regid ores, e l lugar que ocupa en
la p lani l la y e l carácter bajo el cual cont iende, con e l
señalamiento expreso de “Propietar io” o “Suplente”, según
sea el caso; y
5.4 La sol ic i tud de registro de candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos,
deberá acompañarse de la documentac ión s iguiente:
a) Escr ito debidamente f i rmado por la y e l c iudadano que contenga la
dec larac ión expresa de la aceptac ión de la candidatura;
b) Copia cert i f icada del acta de nac imiento;
c) Copia del anverso y reverso de la credenc ia l para votar ;
d) Constanc ia de residenc ia expedida por el Secretar io de Gobierno
Munic ipal ; y
e) Escr i to bajo protesta de dec ir verdad, de tener v igentes sus
derechos pol í t ico-electora les a l momento de la sol ic i tud de registro;
as imismo, que no se encuentra en n inguno de los supuestos de
carácter negat ivo establec idos en los requis i tos de e legib i l idad para
ser integrante de Ayuntamientos.
5.5En el caso de precandidaturas de migrantes o b inac ionales, deberá anexarse
a la documentac ión anter iormente señalada, la documentac ión que acredite
tener:
a. Domic i l io propio, no convenc ional, en terr i tor io del Estado,
mediante constancia de res idenc ia expedida por e l Secretar io de
Gobierno Munic ipal ;
b. Clave única de registro de población; y
c. Credenc ia l para votar con fotograf ía.
5.6 Para acreditar la res idencia de migrante en otro país deberá presentar, por lo
menos, a lguno de los documentos s iguientes:
a. Constanc ia de res idenc ia expedida por autor idad
competente del lugar donde radica;
b. L icencia de manejo del país en que se res ida;
c. Carnet de servic ios de salud;
d. Visa para estudiar, para empleados domésticos, de negoc ios,
para trabajar, para empleados domésticos que van a trabajar,
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t ratado de comerciante e inversionista (E1/E2) , o NAFTA
Profess ionals (TN/TD);
e. Dec larac ión de Nac ional idad Mexicana por Nac imiento;
f . Cert i f icado de Matr icu la Consular;
g. Tar jeta de res idente permanente del país que corresponda;
o
h. Cédula de ident i f icación del país en e l que res ida.
5.7. Los requis i tos que deberán cubr ir los c iudadanos que no son mi l i tantes
af i l iados a l Part ido de la Revoluc ión Democrát ica son:
a) Dar su consent imiento por escr i to ;
b) Comprometerse a no renunc iar a la candidatura;
c) Suscr ib ir un compromiso polí t ico púb l ico con la direcc ión estata l del Part ido;
d) Promover durante la campaña la p lataforma electora l y el voto a favor del
Part ido;
e) Durante la campaña, coordinarse con los órganos pol í t icos o ins tanc ias
e lec tora les del Par t ido y, en caso de ex is t i r difer enc ias, canal izar las a través de
los órganos y procedimientos que correspondan;
f ) De resul tar e lec tos, observar los pr inc ip ios , postu lados polí t icos y
programát icos y las normas estatutar ias en mater ia de re lac ión del Par t ido con
los legis ladores y gobernantes que hayan sido postu lados por e l Par t ido, así
como los l ineamientos que éste acuerde para e l desempeño de su cargo; y
g) En e l caso de c iudadanas y c iudadanos que hayan s ido d ir igentes,
representantes públ icos y func ionar ias o func ionar ios de gobie rno de otros
par t idos pol í t icos, sólo podrán ser postu ladas o postu lados en candidaturas del
Part ido, s iempre y cuando presenten previamente a l regis tro que corresponda su
renunc ia por escr i to a l par t ido pol í t ico respect ivo y hagan públ ica la misma, no
hayan s ido responsables de hechos de represión, corrupc ión o narcotráf ico.
h) Las y los candidatos que no sean miembros af i l iados del Par t ido de la
Revoluc ión Democrát ica que resul ten e lectos legis ladores o miembros de los
ayuntamientos, formarán parte del gr upo par lamentar io o cabi ldo del Part ido,
acatarán los pr inc ip ios, normas y l ineamientos del Part ido. No podrán contender
quienes hayan par t ic ipado en una elecc ión interna por otro part ido. No podrá
cons iderarse a n ingún af i l iado del Part ido como candidato externo, n i a aquel los
que tengan menos de tres años de haber dejado a l Par t ido.
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6. En el caso de desempeñar a lgún cargo públ ico con func ión de autor idad, de la
Federac ión, Estado o Munic ipio, Secretar io, Subsecretar io, Director, Subdirector,
encargados de l despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda
a cada uno de los n iveles de gobierno, se deberá anexar copia de la sol ic i tud de
l icenc ia o renunc ia respect iva.
7. El incumplimiento de cualquiera de los requis itos anter iores será suf ic ient e
para fundamentar la negativa del registro.
8. Ninguna persona podrá ser regis trada para aspirar a dos cargos en forma
simul tánea, con excepc ión de las candidaturas a d iputados y regidores, en las
que se compite por mayoría re lat iva y representación prop orc ional.
9. El registro de la candidatura podrá ser cancelado por la Comis ión Nac ional
Electora l o la Comisión Estata l de Candidaturas, en los ámbitos de su
competenc ia, por cualquiera de las s iguientes causas: cancelac ión o suspens ión
de la membresía, inhabi l i tac ión , muer te, o renunc ia del propietar io; así también
por incumpl imiento o v iolac ión grave a las reglas de precampaña.
VIII . - DE LAS PRECAMPAÑAS.
1.- Las/os aspirantes a candidatas y candidatos a d iputados locales; a
Pres identas y Pres identes Munic ipales; Sín dicas y Síndicos; Regidoras y
Regidores, por e l pr inc ip io de mayoría relat iva, podrán real izar act iv idades de
promoción polí t ica e lectora l, a par t i r del d iez de febrero de dos mi l t rece y hasta
tres días antes de la jornada e lectora l o del Consejo Elect ivo .
2.- Las precandidatas y precandidatos, así como los aspirantes a los d iversos
cargos const i tuc ionales de e lecc ión popular, real izarán sus precampañas
pol í t icas en e l ámbito terr i tor ia l para e l que se registraron, debiendo sujetarse
invar iablemente a los procedimientos y reglas señaladas en la Ley Electora l del
Estado; e l Reglamento de Precampañas emit ido por e l Ins t i tuto Electora l del
Estado; e l Estatuto y e l Reglamento General de Elecc iones y Consultas del
Part ido de la Revoluc ión Democrát ica.
3.- Queda prohib ido a los precandidatos y precandidatas contratar propaganda
electora l en los medios de comunicac ión soc ial , por s í o por interpós ita persona.
4. Los precandidatos y precandidatas deberán ut i l izar el logot ipo, colores y
emblemas del Part ido, as í como señalar el método de e lecc ión interno.
5. Los precandidatos y precandidatas, así como los aspirantes deberán
abstenerse de lanzar acusac iones públ icas contra e l par t ido, sus órganos de
d irecc ión u otros aspirantes o cometer actos de v iolenc ia f ís ica contr a otros
miembros o e l patr imonio del part ido.
6. Los integrantes de los órganos autónomos del Part ido y los integrantes de los
Secretar iados Nac ional, Estata l y Munic ipales, deberán abstenerse de hacer
campaña; representar o real izar promoción por cualquie r medio o dec laración
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públ ica o pr ivada, a favor de cualquier precandidato, precandidata, fórmula o
p lani l la . La v io lac ión a esta d ispos ic ión será sanc ionada con la dest i tuc ión del
cargo.
7. Si algún func ionar io públ ico desea par t ic ipar en los equipos de apoyo o
promoción de a lgún precandidata o precandidato o aspirante, deberá separarse
del cargo dentro del t iempo de in ic io de precampaña.
8. La v io lac ión a las normas de precampaña tendrá como sanc ión la cancelac ión
de su regis tro como precandidata o prec andidato.
9. Todo precandidato o precandidata y aspirante deberá presentar a la Secretar ía
de F inanzas del Secretar iado Estatal del Par t ido, un informe de gastos de
precampaña, a más tardar s iete días s iguientes a la e lección del cargo
respect ivo.
10. Las/os gobernantes y representantes populares miembros del Part ido se
abstendrán de real izar campaña a favor o en contra de las precandidatas o
precandidatos y aspirantes. El desvío y/o condic ionamiento de recursos públ icos
a favor de a lguna precandidatura o aspirante se sanc ionará de acuerdo a lo
d ispuesto en e l capítu lo de sanc iones del Estatuto.
11. Los gastos de precampaña de las precandidatas y precandidatos, en su caso,
no podrán rebasar e l tope máximo que para cada e lecc ión determinó e l Consejo
General del Ins t i tuto Electora l del Estado de Zacatecas y en su caso adecue e
indiv idual ice la Comis ión Nac ional Electora l.
12. Los precandidatos y precandidatas a los dis t in tos cargos de e lecc ión popular
señalados en la presente convocator ia se comprometen, a par t ir de su registro, a
respetar las reglas de precampaña y los topes de gastos señalados. El par t ido no
será responsable sol idar io de los precandidatos y precandidatas y cualquier
procedimiento adminis trat ivo por v io lac ión a las reglas de precampaña o to pes de
gastos de precampaña será responsabi l idad exc lus iva del precandidato o
precandidata.
E . - TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA.
1. Los topes de gastos de precampaña serán los que se encuentran cons ignados
en e l “Acuerdo del Consejo General del Inst i tu to Ele ctora l del Estado de
Zacatecas, por e l que se determinan los topes de los gastos de precampaña y
campaña que real icen los par t idos pol í t icos o coal ic iones, en los comic ios
internos y const i tucionales, para la e lección de los in tegrantes de los Poderes
Legis lat ivo del Estado, así como los miembros de los ayuntamientos de la
ent idad, durante e l proceso electora l ord inar io del año dos mi l t rece”, aprobado
por d icho órgano e lectora l en su ses ión ord inar ia de fecha 29 de Noviembre de
2012 y e l cual se anexa a la presente.
20
IX . - DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PARTIDISTAS.
1. El Reglamento General de Elecc iones y Consultas del Part ido de la Revoluc ión
Democrát ica establece como mecanismos de defensa en contra de los actos o
determinaciones susc itados durante los proc esos internos de selecc ión de
candidatos los previs tos en e l ar t ícu lo 105.
X.- DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIAS ELECTORALES.
1.- El Consejo Estata l ses ionará a más tardar en fecha seis de marzo de dos mil
t rece, con la f inal idad de aprobar en su caso, la p ol í t ica de coal ic iones y
a l ianzas e lectora les que implementará e l part ido con otros part idos polí t icos y
organizac iones para e l proceso e lectora l dos mil t rece.
2.- El Part ido de la Revoluc ión Democrát ica podrá real izar a l ianzas e lectora les
con part idos po lí t icos nac ionales o locales regist rados conforme a la ley
apl icable y en e l marco de la misma.
3.- Cuando se efectúe una a l ianza o convergenc ia e lec tora l , e l Part ido e legirá de
conformidad con la presente Convocator ia, a los candidatos que, según e l
convenio, le corresponda.
4.- El Part ido de la Revoluc ión Democrát ica podrá real izar convergencias
e lec tora les con par t idos registrados y con agrupac iones de cualquier género, con
o s in regist ro o s in personal idad jur íd ica, mediante un convenio polí t ico de
carácter públ ico. En e l caso de éstas ú lt imas, sólo procederá la convergenc ia
cuando sus d irec t ivos o in tegrantes no sean miembros del Part ido o no hayan
sido en un per iodo mínimo de tres años.
5.- Las candidaturas que se presenten como producto de una converg enc ia
e lec tora l serán regis tradas por e l Part ido para todos los efectos legales y
corresponderá a cada organizac ión inc lu ida en la convergenc ia, nombrar a
candidatas y candidatos que le correspondan, según e l convenio polí t ico. Las
candidaturas que correspondan al Par t ido se elegirán de acuerdo a la presente
Convocator ia.
6. Cuando se real ice una al ianza o convergenc ia se suspenderá e l procedimiento
de e lecc ión interna, cualquiera que sea e l momento procesal en que se
encuentre, incluso s i e l candidato del Part ido ya hubiera s ido e legido, s iempre
que ta l candidatura corresponda a una organizac ión al iada o convergenc ia con e l
Part ido, según e l convenio f irmado y aprobado. No podrán ocupar estas
candidaturas los miembros del Par t ido y los c iudadanos no af i l ia dos, que estando
en pos ib i l idades de part ic ipar en e l proceso interno del Par t ido, hayan dec id ido
no hacer lo o hayan perdido la e lecc ión interna.
7.-Para el caso de la celebrac ión de al ianzas y/o convergenc ias e lec tora les
tota les o parc ia les , que sean celebradas por la d ir igenc ia estata l del Part ido, en
cualquiera de las e lecc iones anter iormente señaladas, se suspenderá
21
automáticamente e l proceso de e lecc ión solamente para aquel las candidaturas y
espac ios que sean expresamente señalados en los convenios co rrespondientes,
los cuales quedarán reservados para la fuerza polí t ica coal igada o en
candidatura común part ic ipante, cuyo regist ro será determinado por la d ir igenc ia
estata l.
8.- Cuando se real ice una coal ic ión se suspenderá e l procedimiento de e lecc ión
interna, cualquiera que sea e l momento procesal en que se encuentre, inc luso s i
e l candidato del par t ido ya hubiera s ido e legido, s iempre que ta l candidatura
corresponda a una organizac ión coal igada o en candidatura común con e l
par t ido, según e l convenio aprobado y f irmado.
XI.- DISPOSICIONES COMUNES.
1. En e l caso de regis tros por fórmulas de propietar ios y suplentes, las
candidaturas de suplentes tendrán las mismas cual idades respecto a las
acc iones af irmat ivas de género, jóvenes e indígenas que tengan los propietar ios.
2.- La integrac ión def in it iva de las fórmulas y p lani l las que serán regis tradas
ante e l Ins t i tuto Electora l del Estado, deberá sujetarse a lo establec ido por e l
ar t ícu lo 8 del Estatuto y a los ar t ícu los 7º, 117, 118 y 119 de la Ley Electora l del
Estado, por lo que la Pres idenc ia del Comi té Ejecut ivo Estata l y la Comis ión
Nac ional Electora l, real izarán los ajustes necesar ios a efecto de dar
cumpl imiento a las obl igac iones const i tucionales, legales y estatutar ias en
mater ia de equidad de género, para efectos de los registros de candidaturas ante
e l Ins t i tuto Electora l del Estado.
3.- Lo no previs to en esta convocator ia, as í como la in terpretac ión de la misma
será resuel to por la Mesa Direct iva del Consejo Estatal , por la Comisión
Nac ional Electoral y la Comis ión Polí t ica Nac ional en el ámbi to de sus
competenc ias.
Dada en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas a los veint is iete días del mes de
enero del año dos mi l t rece, por e l p leno del VII I Consejo Estata l del Par t ido de
la Revoluc ión Democrát ica en Zacatecas.
TRANSITORIOS.
Primero. La presente convocator ia surt irá sus efectos a par t ir del día s iguiente
de su publ icac ión.
Segundo. Publ íquese la presente convocator ia en un d iar io de mayor c irculac ión
estata l en los estrados de la sede del Comité Ejecut ivo Estatal del Part ido y en
la página web de este Ins t i tuto Polí t ico.
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Tercero. Remítase a la Comis ión Nac ional Electora l para su conoc imiento.
Cuarto. Not i f íquese a la Comis ión Nac ional de Garantías, para que remita a más
tardar e l ve int inueve enero de dos mi l t rece, a la Comisión Nac ional Elector a l, e l
l is tado de los miembros del par t ido que se encuentren sanc ionados o se les haya
cancelado su membresía.
Quinto. Infórmese por escr i to a l Consejo General de Inst i tu to Electora l del
Estado de Zacatecas, las modal idades y términos del proceso de selec c ión
interna de candidatos de elecc ión popular para e l proceso dos mi l t rece.
¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!
INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL VII I CONSEJO
ESTATAL EN ZACATECAS.