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1 CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA LEGISLATURA DEL ESTADO, POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, A PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES, SÍNDICAS Y SÍNDICOS Y REGIDORAS Y REGIDORES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARTICIPARAN EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2013 EN EL ESTADO DE ZACATECAS. Con fundamento en los artículos 1º, 35 y 41 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 12, 13, 14, 35, 36, 37, 43, 44, 49, 50, 51, 53, 116, 117 y 118 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1º, 3º, 6º, 7º, 9º, 12, 13, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 49, 51, 56, 57, 58, 63, 72, 73, 100, 102, 103, 104, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 1º, 2º, 3º, 5, 6, 8, 9, 10, 17, 18, 34, 61, 62, 65, 130, 133, 148, 149, 273, 275, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 290, 291, 292 y demás relativos y aplicables del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 11, 26, 27, 28, 31, 32, 36, 41, 42, 44, 45, 46, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75 y demás relativos y aplicables del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, y CONSIDERANDO PRIMERO .- Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional conformado por mexicanas y mexicanos libre e individualmente asociados, que existe y actúa en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es un partido de izquierda democrático, cuyos propósitos son los definidos en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política. SEGUNDO .- Que el Partido de la Revolución Democrática realiza sus actividades a través de métodos democráticos y en ejercicio de todos los derechos que la Constitución otorga al pueblo mexicano, y no se encuentra subordinado a ninguna organización o Estado extranjero TERCERO .- Que la democracia es el principio fundamental de la vida del Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública. Los miembros, organizaciones y órganos del Partido están obligados a realizar y defender dicho principio. CUARTO .- Que la soberanía interna del Partido reside en sus miembros, quienes poseen la capacidad de determinar los objetivos, normas, conducta y dirigencias del mismo, mediante métodos de carácter democrático. QUINTO .- Que el próximo siete de julio de dos mil trece, se habrán de renovar el poder Legislativo y los 58 Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, siendo

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CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A

LA LEGISLATURA DEL ESTADO, POR LOS PRINCIPIOS DE M AYORÍA

RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, A PRESIDENTES Y

PRESIDENTAS MUNICIPALES, SÍNDICAS Y SÍNDICOS Y REGIDORAS Y

REGIDORES POR LOS PRINCIPIOS DE M AYORÍA RELATIVA Y

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARTICIPARAN EN EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2013 EN EL ESTADO DE ZACATECAS.

Con fundamento en los ar t ícu los 1º, 35 y 4 1 y demás relat ivos y apl icables de la

Const i tuc ión Polí t ica de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º , 3º, 6º , 7º, 12, 13,

14, 35, 36, 37, 43, 44, 49, 50, 51, 53, 116, 117 y 118 y demás relat ivos y

apl icables de la Const i tuc ión Polí t ica del Estado Libre y S oberano de Zacatecas;

1º , 3º, 6º, 7º , 9º, 12, 13, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 49, 51, 56,

57, 58, 63, 72, 73, 100, 102, 103, 104, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y demás

re lat ivos y apl icables de la Ley Electora l del Estado de Zacatecas; 1º , 2º, 3º, 5,

6, 8, 9, 10, 17, 18, 34, 61, 62, 65, 130, 133, 148, 149, 273, 275, 279, 280, 281,

282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 290, 291, 292 y demás relat ivos y apl icables

del Estatuto del Par t ido de la Revolución Democrát ica; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 11, 26 , 27,

28, 31, 32, 36, 41, 42, 44, 45, 46, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75 y demás

re lat ivos y apl icables del Reglamento General de Elecciones y Consultas del

Part ido de la Revoluc ión Democrát ica, y

CONSIDERANDO

PRIMERO . - Que el Part ido de la Revoluc ión Democrát ica es un par t ido polí t ico

nac ional conformado por mexicanas y mexicanos l ibre e indiv idualmente

asoc iados, que ex iste y actúa en el marco de la Const i tuc ión Polí t ica de los

Estados Unidos Mexicanos; es un part ido de izquierda democrát ico, cuy os

propós itos son los def inidos en su Dec larac ión de Pr inc ip ios , Programa y Línea

Pol í t ica.

SEGUNDO . - Que el Part ido de la Revoluc ión Democrát ica real iza sus

act iv idades a través de métodos democrát icos y en ejerc ic io de todos los

derechos que la Const i t ución otorga a l pueblo mexicano, y no se encuentra

subordinado a n inguna organizac ión o Estado extranjero

TERCERO . - Que la democracia es e l pr inc ip io fundamental de la v ida del Part ido,

tanto en sus re laciones internas como en su acción públ ica. Los miembr os,

organizac iones y órganos del Par t ido están obl igados a real izar y defender d icho

pr inc ip io.

CUARTO . - Que la soberanía interna del Par t ido res ide en sus miembros, quienes

poseen la capac idad de determinar los objet ivos, normas, conducta y d ir igenc ias

del mismo, mediante métodos de carácter democrát ico.

QUINTO . - Que el próx imo s iete de ju l io de dos mi l t rece, se habrán de renovar e l

poder Legis lat ivo y los 58 Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, s iendo

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derechos de los par t idos polí t icos sol ic i tar e l reg is tro de candidatos a cargos de

e lecc ión popular y organizar procesos internos para selecc ionar y postu lar

candidatos en las elecciones estata les y munic ipales, según lo d ispuesto en su

normat iv idad interna.

Por lo anter ior, la Comisión Pol í t ica Nac ional d el Part ido de la Revoluc ión

Democrát ica

CONVOCA

A toda la c iudadanía en general, así como a los miembros af i l iados del Part ido

de la Revoluc ión Democrát ica en e l Estado de Zacatecas, en p leno goce de sus

derechos pol í t ico-e lectora les, a part ic ipar en la e lecc ión de candidatas y

candidatos a: Diputadas y Diputados Locales; Pres identas y Pres identes

Munic ipales, Síndicas y Síndicos, Regidoras y Regidores a integrar los

Ayuntamientos del Estado L ibre y Soberano de Zacatecas, en los términos

establec idos en la presente convocator ia y bajo las s iguientes:

BASES

I. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE.

1. Se e legirá a las candidatas y candidatos del Par t ido de la Revoluc ión

Democrát ica a Diputadas y Diputados locales por los pr inc ip ios de Mayoría

Relat iva y Representación Proporcional ; Presidentas y Pres identes Munic ipales;

Síndicas y Síndicos; Regidoras y Regidores por ambos pr inc ip ios del Estado

L ibre y Soberano de Zacatecas.

I I . DE LOS MÉTODOS DE ELECCIÓN.

1.- Los métodos para elegir a las candidatas y los candidat os a d iputadas y

d iputados locales por e l pr inc ip io de mayor ía re lat iva; pres identes y presidentas

munic ipales; síndicos y s indicas de ayuntamiento; regidoras y regidores por los

pr inc ip ios de mayor ía re lat iva y representac ión proporc ional , serán e l de e le cción

universal, d irecta, secreta, abierta a la c iudadanía en general ; consejo e lec t ivo y

candidaturas de unidad.

2.- El Consejo Estata l ses ionará a más tardar en fecha d iez de marzo de dos mil

t rece, con la f inal idad de aprobar en su caso, e l cambio de mé todo de las

candidaturas a d iputadas y d iputados locales por e l pr inc ipio de mayor ía re lat iva;

pres identes y pres identas munic ipales; s índicos y s indicas de ayuntamiento;

regidoras y regidores por los pr inc ip ios de mayor ía relat iva y representac ión

proporc ional que deberán elegirse mediante Consejo Elect ivo.

3.- El método para e legir a las candidatas y a los candidatos a Diputadas y

Diputados locales por el pr incip io de representac ión proporc ional, será e l de

Consejo Elect ivo que e legirá a las fórmulas de candidatos y fórmula migrante, en

las fechas establec idas en la presente convocator ia.

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I I I . - DEL CONSEJO ELECTIVO.

1.- El 16 de Marzo de dos mi l t rece, sesionará el p leno del Consejo Estata l del

Part ido de la Revolución Democrát ica en Zacatecas, en cal id ad de Consejo

Elect ivo, para e legir las Candidaturas para los cargos de Diputados por los

pr inc ip ios de mayor ía relat iva y representac ión proporc ional; Pres identas y

Pres identes Munic ipales; Síndicas y Síndicos; Regidoras y Regidores por los

pr inc ip ios de mayoría re lat iva y representac ión proporc ional, correspondientes a

e legirse por e l método de consejo e lect ivo, las cuales podrán ser propuestas

mediante un d ictamen que presente la Comis ión Estata l de Candidaturas,

Coal ic iones y Al ianzas Electora les.

IV.- DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CANDIDATURAS, COALICIONES Y

ALIANZAS ELECTORALES.

1.- Para e l desarrol lo de la presente convocator ia, por lo que hace a la e lecc ión

de candidatos y candidatas a e legirse por e l método de Consejo Elect ivo; as í

como el anál is is y acercamiento con d iversos part idos polí t icos y organizac iones

en e l Estado, que s i rvan como base para la construcc ión de Coal ic iones y

Al ianzas e lectora les para e l proceso e lectora l dos mil t rece, se integrará una

Comis ión Estata l de Candidaturas, Coal ic ion es y Al ianzas Electora les.

2.- La Comis ión Estata l de Candidaturas, Coal ic iones y Al ianzas Electora les,

estará integrada por e l Pres idente del Comité Ejecut ivo Estatal y e l Pres idente

de la Mesa Direct iva del VII I Consejo Estata l, y los CC. Sergio F lores Guzmán,

José de Jesús González Palac ios, Juan Car los Regis Adame, Fel ipe Pinedo

Hernández, Ma. Lourdes Delgadil lo Dávi la , Edi th Ortega González y Sergio

Flores Cast i l lo.

3. Las func iones de la Comisión Estata l de Candidaturas, Coal ic iones y Al ianzas

Electora les serán las s iguientes:

a) .- Podrá proponer a l Consejo Estata l que deberá ses ionar a más tardar en

fecha diez de marzo de dos mil t rece, e l cambio de método de las candidaturas a

e legirse mediante Consejo Elect ivo.

b) .- Convocar a los d iversos actores pol í t icos inmersos en e l proceso e lectoral

interno del Part ido, para lograr candidaturas de unidad o de a lto consenso

pol í t ico.

c) .- Real izar e l anál is is y acercamiento con d iversos part idos polí t icos y

organizac iones en e l Estado, para la construcc ión de Coalic iones y Al ianzas

e lectora les para e l proceso electora l dos mi l t rece.

d).- Podrá presentar propuestas ante e l Consejo Estata l donde se def in irá la

pol í t ica de coal ic iones y a l ianzas, de los d iversos escenar ios pos ib les para la

construcción de coal ic iones y a l ianzas electora les para el proceso e lectora l dos

mil t rece.

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e) Podrá someter a l p leno del VI I I Consejo Estata l del Part ido de la Revolución

Democrát ica, d ic tamen de las candidaturas a d iputadas y d iputados locales por

los pr inc ip ios de Mayoría Relat iva y Representación Proporc ional, a e legirse por

e l método de Consejo Elect ivo.

f ) Podrá someter a l p leno del VII I Consejo Estata l del Par t ido de la Revoluc ión

Democrát ica, propuestas de las candidaturas a Pres identas y Pres identes

Munic ipales; Síndicas y Síndicos; Regidoras y Regidores por los pr inc ip ios de

Mayor ía Relat iva y Representac ión Proporcional, que correspondan a e legirse

por el método de Consejo Elect ivo.

g) Para la e laborac ión en su caso de las propuestas arr iba c itadas, la Comis ión

ut i l izará d iversos instrumentos de auscul tac ión y valorac ión pol í t ica, entre otros:

encuestas, sondeos de opinión, consul tas indicat ivas, etc . En todo caso la

Comis ión dará pr ior idad a la construcc ión de consensos.

V.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE CANDIDATAS Y

CANDIDATOS A ELEGIRSE POR EL METODO DE ELECCIÓN UNIVERSAL,

DIRECTA Y SECRETA, ABIERTA A LA CIUDADANIA EN GENERAL.

A) .- La Jornada Electora l para e legir las candidaturas a Diputados y Diputadas

por el pr inc ipio de Mayor ía Relat iva; Pres identes y Pres identas Munic ipales;

Síndicos y Síndicas; Regidores y Regidoras por los pr inc ipios de Mayoría

Relat iva y Representación Proporc ional ; que no se hubieran determinado e legir

mediante Consejo Elect ivo, se e legirán por e l método de e lección universal ,

d irec ta, secreta y abierta a la c iudadanía, e l domingo 17 de marzo de 2013.

B).- DE LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL.

1.- Una vez emit ida la Convocator ia, la Comis ión de Af i l iac ión tendrá 3 días para

entregar a la Comisión Nac ional Elector al e l número de los af i l iados en e l l is tado

nominal por secc ión e lectoral del ámbito cor respondiente; así mismo la Comisión

publ icará la información recib ida.

2.- Una vez otorgados los regis tros a los candidatos o precandidatos, la

Comis ión de Af i l iac ión entregará una copia del l is tado nominal en medio

magnét ico u ópt ico a cada uno de e l los así como a la Comisión Nacional

Electora l , d icho l is tado contendrá por cada af i l iado los s iguientes datos:

a. Apel l ido Paterno;

b. Apel l ido Materno;

c. Nombre (s) ;

d. Sexo;

e. Fecha de Nacimiento;

f . Secc ión Electora l ;

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g. Munic ip io;

h. Estado; y

i . Clave de Elector.

j . Domici l io

Una vez entregado y publ icado e l l is tado nominal sólo podrá ser modif icado por

mandato de la Comis ión Nacional de Garant ías , en cuyo caso la Comi sión de

Af i l iac ión tendrá 3 días, a par t ir de ser not i f icada, para entregar e l nuevo l is tado

nominal a la Comis ión Nacional Electora l y publ icar lo. La Comis ión Nac ional

Electora l entregará a la Comisión de Af i l iac ión 30 días antes de la jornada

e lectora l e l l is tado de cas i l las junto con su ámbito seccional correspondiente.

3.- La Comis ión de Af i l iac ión entregará a la Comisión Nac ional Electora l e l

l is tado nominal impreso por cas i l la a más tardar 14 días antes de la jornada

e lectora l . El L istado se encontrará ordenado por orden a lfabét ico por:

a. Apel l ido Paterno;

b. Apel l ido Materno;

c. Nombre (s) ;

d. Clave de e lector ; y

e. Recuadro que contenga la leyenda “Voto”.

Se inc lu irá en e l encabezado de cada l is tado e l emblema del Par t ido, la fecha de

la e lecc ión, secc ión electoral , Munic ip io, Estado.

C).- DE LA DEFINICIÓN DEL NÚMERO, UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS

MESAS DE CASILLA.

1.-Una vez emit ida la convocator ia a la e lecc ión correspondiente, la Comisión

Nac ional Electoral publ icará e l padrón correspondiente a una e lección universal.

La Comisión Nac ional Electora l publ icará, antes del in ic io del per iodo de regis tro

de precandidatos, los cr i ter ios con base en los cuales determinará el número y

ubicac ión de cas i l las .

2.- Para la ubicac ión de las casi l las se prefer irán las of ic inas del par t ido y

lugares públ icos de mayor concurrenc ia que garant icen el acceso a los e lectores

y la l iber tad y secreto del voto así como las operac iones propias de la cas i l la. La

Comis ión Nac ional Electoral so l ic i tará pro puestas a los órganos del part ido. No

podrán ubicarse las cas i l las en lugar de reunión de alguna organizac ión soc ial ,

grupo o corr iente del Part ido, of ic ina de representante popular o func ionar io

públ ico, n i de a lgún candidato o precandidato.

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3.- A par t ir de su insta lac ión la Comis ión Nac ional Electora l procederá a

rec ib ir las propuestas de miembros del Par t ido para integrar las mesas de cas i l la.

Para ser func ionar io de la Mesa de Casi l la se requiere, no ser candidato o

precandidato en un proceso e lectora l interno o representante de candidato

fórmula o p lani l la, n i famil iar hasta en segundo grado, n i func ionar ios o

servidores públ icos de cualquier n ivel .

4.-La Comisión Nacional Electora l, aprobará e l número y la ubicac ión de cas i l las ,

ordenará la publ icac ión de d icho acuerdo a mas tardar 30 días antes de la

jornada e lectora l, por es trados, y en los domic i l ios que ocupen los órganos

estata les del Par t ido y en la páginas web.

La ubicac ión e integrac ión de las cas i l las serán publ icadas por estados por la

Comis ión Nac ional Electoral hasta 16 días previos a la e lecc ión, publ icando en

def in i t iva e l número, ubicac ión e in tegrac ión de las cas i l las por estrados y la

página web de la Comis ión; y de ex ist ir d isponib i l idad presupuesta l la

publ icac ión se real izará en los d iar ios de mayor c irculac ión.

Los candidatos o precandidatos podrán nombrar por escr i to hasta un

representante ante cada una de las Mesas de Cas i l la ins ta ladas en la

demarcación ante la Comisión Nac ional Electora l , las cuales se sel larán de

rec ib ido.

5.- Para la emisión del voto, la Comisión Nacional Electora l, tomando en cuenta

las medidas de cer teza que est ime pert inentes, aprobará e l modelo de boleta

e lec tora l que se ut i l izará para la e lecc ión. Las boletas deberán contener :

a) El cargo para e l que se postu la a los candidatos o precandidatos;

b) Los nombres completos de los candidatos en formula o unipersonales y en su

caso, la fotograf ía;

c) En e l caso de candidatos en p lani l las , los nombres de por lo menos los t res

pr imeros de la l is ta; y

d) El número as ignado el candidato, precandidato, fórmula o p lani l la.

D) DE LA JORNADA ELECTORAL.

1 . - El día de la e lecc ión, no deberá haber en la cas i l la y su a lrededor,

propaganda que no sea la del s ímbolo del Part ido y de ex is t ir deberá ser ret irada

por los responsables de la cas i l la .

2 . - El día de la jornada e lectora l las casi l las se insta larán a las 8:00 horas con

los responsables des ignados como Pres idente y Secretar io, ante la ausenc ia de

a lguno de éstos, los suplentes generales asumirán las func iones de los ausente s.

Ante la ausencia de los integrantes de cas i l la des ignados por la Comisión

Nac ional Electora l, ocuparán los cargos de Pres idente y Secretar io los miembros

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del Par t ido o c iudadanos que se encuentren formados para votar, mismos que

deberán ser acreditados por el Aux i l iar de la Comisión y que su credenc ia l de

e lector corresponda al ámbito terr i tor ial de la cas i l la , lo que deberá constar en

acta c ircunstanciada para ta les efectos.

3.- A pet ic ión de un representante de candidato, precandidato o p lani l la , las

boletas e lec tora les podrán ser rubr icadas o sel ladas por las par tes, evitando

obstacul izar la votac ión.

En n ingún caso podrá insta larse una cas i l la con un solo func ionar io.

Una vez integrada la Mesa de cas i l la se ins ta lará la cas i l la y e l secretar io

procederá a levantar e l ac ta de la jornada e lectoral y a rec ib ir la votac ión.

In ic iada la votación no podrá suspenderse s ino por causa de fuerza mayor,

s i tuac ión que se avisará de inmediato a la Comis ión Nac ional Electora l y se

anotará en e l ac ta.

La votac ión se l levará de conformidad con lo d ispuesto en e l ar t ícu lo 91 del

Reglamento General de Elecciones y Consul tas .

4 . - Los responsables de cas i l la tomarán nota de los inc identes ocurr idos en la

cas i l la, as í también rec ib irán s in mediar d iscusión a lguna, los escr i tos sobre

incidentes que presenten los representantes de los candidatos o precandidatos,

f i rmándoles e l respect ivo acuse de rec ibo. En caso de que los func ionar ios de las

Mesas de Cas i l la se n ieguen a rec ib ir los escr i tos de inc identes, és tos podrán

ser presentados por los representantes ante los in tegrantes de la Comisión

Nac ional Electora l, e l mismo día de la e lecc ión.

5 . - La recepc ión de la votación conc lu irá a las 18:00 horas. Podrá cerrarse antes

de la hora f i jada, sólo cuando hubieren votado todos lo s miembros inc lu idos en la

l is ta de miembros del Part ido o que se hayan terminado las boletas e lectora les.

En ambos casos solo permanecerá abier ta después de las 18:00 horas, aquel la

cas i l la donde aún se encuentren e lectores formados para votar, en este ca so se

cerrará después de que hayan votado los e lectores que estaban formados hasta

las 18:00 horas.

Conc lu ida la recepc ión de la votac ión, e l Secretar io procederá a anotar los datos

que correspondan en e l acta de la Jornada Electora l y en el acta de escrut in io y

cómputo de las e lecc iones; procediendo los funcionar ios de cas i l la, en presenc ia

de los representantes de candidatos o precandidatos a real izar e l escrut in io y

cómputo de los votos de conformidad con lo d ispuesto en e l ar t ícu lo 93 del

Reglamento General de Elecciones y Consul tas .

6 . - Se entregará a cada representante de candidato, precandidato o p lani l la

presente, copia legib le de cada una de las actas que se levanten en la cas i l la.

Los func ionar ios de las mesas de cas i l la integrarán e l expediente d e la cas i l la en

e l sobre entregado para ta les efectos con e l Acta de la Jornada Electora l, las

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Actas de Escrut in io y Cómputo, e l l is tado nominal o e l l is tado de votantes y los

escr i tos de inc identes que hayan presentado. En e l paquete e lectora l , se deben

introduc ir las boletas ut i l izadas y las inut i l izadas sel lando e l mismo. El

expediente de la cas i l la junto con su paquete electora l se tras ladará

inmediatamente a l local de la Comis ión Nac ional Electora l correspondiente o se

entregará a l auxi l iar des ignado para ta les efectos.

7 . - La Comisión Nac ional Electora l, recib irá los paquetes electora les conforme al

procedimiento establec ido en e l ar t ícu lo 96 del Reglamento General de

Elecc iones y Consultas.

E) DE LA INFORMACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS.

1 . - La Comis ión Nacional Electora l a l recib ir los paquetes electora les, procederá

a publ icar una mascar i l la de resultados pre l im inares. Se hará una pr imera

publ icac ión de estos resul tados a las 22:00 horas del día de la jornada electora l,

y se procurará cont inuar las publ icac iones en intervalos de 90 minutos, hasta la

conc lus ión de la recepción de los paquetes e lectora les.

F) DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO.

1.- La ses ión de Cómputo in ic iará a las doce horas del miércoles s iguiente a l día

de la jornada electora l, en las ins ta lac iones de la Delegac ión de la Comis ión

Nac ional Electora l en e l Estado de acuerdo a l s iguiente procedimiento:

a) Diputados Locales; y

b) Pres identes Munic ipales, Síndicos y Regidores.

La sesión de cómputo estata l se real izará en los términos d ispuestos en los

art ícu los 98 y 99 del Reglamento General de Elecc iones y Consultas.

VI .- DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

1. Los requis i tos de elegib i l idad para ocupar e l cargo de candidatas y candidatos

a Diputadas o Diputados; Pres identas o Pres identes Munic ipales; Síndicas o

Síndicos y Regidoras o Regidores de Ayuntamiento, serán los establec idos en la

Const i tuc ión Pol í t ica del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en la Ley

Electora l del Estado y en la Ley Orgánica del Munic ip io, mismos que a

cont inuac ión se señalan:

2. Requis itos de e legib i l idad para ser miembro de la Legis latura del Estado:

I . Ser c iudadano zacatecano, en los términos de la const i tuc ión, en

p leno ejerc ic io de sus derechos, con res idenc ia efect iva o

b inac ional en e l Estado por un per iodo no menor a seis meses

inmediato anter ior del día de la e lecc ión. Este requis ito no deja de

cumpl irse cuando la res idencia s e hubiere interrumpido con mot ivo

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del desempeño de un cargo de elecc ión popular o de carácter

federal ;

I I . Tener veint iún años cumplidos a l día de la e lecc ión;

I I I . No estar en servic io act ivo en el Ejérc i to Nac ional n i tener en e l

Estado mando de fuerza regular o de pol ic ía, cuando menos

noventa días antes del día de la e lecc ión;

IV. No ser miembro de los órganos e lectora les, federales o estata les, n i

prestar servic ios de carácter profes ional en a lguno de e l los , a

menos que su desempeño hubiese conc lu ido c iento ochenta días

antes de la jornada e lectora l . Se exceptúan de tal prohib ic ión los

representantes de los par t idos polí t icos;

V. No ser Magistrado ni Juez de Pr imera Ins tanc ia del Poder Judic ia l

del Estado, n i t i tu lar de las dependencias que menciona la Ley

Orgánica de la Administrac ión Pública del Estado, cuando menos

noventa días antes del día de la e lecc ión;

VI . No ser t i tu lar de unidad administrat iva n i of ic ina recaudadora de la

Secretaría de F inanzas; pres idente munic ipal, secretar io de

gobierno munic ipal n i tesorero munic ipal , cuando menos noventa

días antes del día de la e lecc ión;

VI I . No per tenecer a l es tado ec les iást ico n i ser min istro de algún cul to

re l ig ioso, a menos que se separe formal, mater ia l y def in it ivamente

de su minis ter io c inco años antes del día de la e lecc ió n de

conformidad con lo d ispuesto en la Ley Reglamentar ia del Art ícu lo

130 de la Const i tuc ión Polí t ica de los Estados Unidos Mexicanos;

VI I I . Estar inscr i to en e l Regis tro Federal de Electores y tener la

correspondiente credenc ia l para votar ;

IX. No estar comprendido en las causas de impedimento establec idas

en los art ícu los 16 y 17 de la Const i tuc ión; y

X. No desempeñar cargo públ ico con func ión de autor idad a lguna de la

Federac ión, Estado o Munic ip io, Secretar io, Subsecretar io y

Director, Encargados del Despacho o equ ivalentes, de acuerdo con

la ley que corresponda a cada uno de los n iveles de gobierno, a

menos que se separe de sus func iones noventa días antes del día

de la e lecc ión. Si e l servic io públ ico del que se hubiese separado

fue el de tesorero munic ipal , se re quer i rá que su rendic ión de

cuentas haya s ido aprobada por el Cabildo.

3. Requis itos de e legib i l idad para ser miembro de los Ayuntamientos del Estado:

Page 10: CONVOCATORIA ELECCION INTERNA02013

10

I . Ser c iudadano zacatecano, en los términos de la Const i tuc ión, y

estar en p leno goce de sus derechos polí t icos;

I I . Ser vecino del munic ipio respect ivo, con res idenc ia efect iva o

b inac ional durante e l per iodo de seis meses inmediato anter ior a la

fecha de la e lecc ión. Este requis i to no deja de cumpl irse cuando la

res idenc ia se hubiere interrumpido con mot ivo del desempeño de un

cargo de e lecc ión popular o de carácter federal ;

I I I . Estar inscr i to en e l Regis tro Federal de Electores y tener la

correspondiente credenc ia l para votar ;

IV. No estar comprendido en las causas de impedimento establec idas

en los art ícu los 16 y 17 de la Const i tuc ión Polí t ica del Estado;

V. No desempeñar cargo públ ico con func ión de autor idad a lguna de la

federac ión, estado o munic ipio, secretar io, subsecretar io y d irec tor,

encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que

corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se

separe de sus func iones noventa días antes del día de la e lecc ión.

Si e l servic io públ ico del que se hubiese separado fue e l de

tesorero munic ipal, se requer irá que su rendic ión de cuentas haya

sido aprobada por e l Cabi ldo;

VI . No ser miembro de a lguna corporac ión de segur idad públ ica de la

federac ión, del estado o munic ip io, sa lvo que se hubiese separado

del desempeño de sus func iones noventa días antes del día de la

e lecc ión a la fecha de la e lecc ión;

VI I . No estar en e l servic io act ivo en e l Ejérc ito Nac ional a menos que

se separe del mismo noventa días antes del día de la e lecc ión;

VI I I . No per tenecer a l es tado ec les iást ico n i ser min istro de algún cul to

re l ig ioso, a menos que se separe formal, mater ia l y def in it ivamente

de su minis ter io c inco años antes del día de la e lecc ión de

conformidad con lo d ispuesto en la Ley Reglamentar ia del Art ícu lo

130 de la Const i tuc ión Polí t ica de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. No ser Magistrado del Tr ibunal Super ior de Just ic ia, o Juez de

Pr imera Ins tanc ia, a menos que se separe noventa días antes de la

e lecc ión;

X. No ser miembro de los órganos electora les, estata les o federales,

del Tr ibunal de Just ic ia Electora l del Estado o del Tr ibunal Electora l

del Poder Judic ia l de la Fede rac ión, n i prestar servic ios de carácter

profesional en a lguno de el los, sa lvo que se separe c iento ochenta

días antes del día de la e lecc ión. Se exceptúan de ta l prohib ic ión

Page 11: CONVOCATORIA ELECCION INTERNA02013

11

los consejeros representantes del Poder Legis lat ivo y los

representantes de los par t idos polí t icos; y

XI. Los integrantes del Ayuntamiento en funciones no podrán ser

postulados en la p lani l la a contender en la s iguiente e lecc ión. Los

suplentes podrán contender para cualquier cargo en la cal idad de

propietar ios , s iempre y cuando no hayan d esempeñado en su

ejerc ic io func iones de propietar ios .

4. Además de los señalados en los puntos anter iores, los miembros af i l iados

deberán de cubr ir los requis itos s iguientes:

a) Contar con una ant igüedad mínima de seis meses como miembro del

Part ido;

b) Encontrarse en p leno goce de sus derechos;

c) No ser integrante de a lgún Secretar iado o Comité Ejecut ivo Munic ipal, al

momento de la fecha del regis tro interno del Par t ido, habiéndose separado

mediante renunc ia o l icenc ia respect iva según corresponda, de

conformidad con la normat iv idad v igente, para efectos de la e lecc ión

interna;

d) Encontrarse a l corr iente en el pago de sus cuotas y haber las pagado de

manera ordinar ia y consecutiva, y

e) No desempeñar cargo públ ico con función de autor idad alguna de la

Federac ión, Estado o Munic ipio, Secretar io, Subsecretar io, Director,

Subdirector, encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la

ley que corresponda a cada uno de los n iveles de gobierno, habiéndose

separado mediante renunc ia o l icencia respect iva para efectos de la

e lecc ión interna.

VI I . - DELOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO

1 . El registro de aspirantes a precandidatos a Diputadas y Diputados locales por

e l pr inc ipio de mayor ía re lat iva; Pres identas y Pres identes Munic ipales; Síndicas

y Síndicos; Regidoras y Regidores por los pr incip ios de mayoría re lat iva y

representac ión proporcional, se efectuará del 30 de enero al 4 de febrero de dos

mil t rece con horar io de 10:00 a 20:00 horas con excepc ión del ú l t imo día que

será hasta las 24:00 horas, ante la Delegación Estat a l de la Comisión Nac ional

Electora l en Zacatecas, en las of ic inas que se insta len en la Sede Estata l del

par t ido para ta l efecto; de forma supletor ia solo e l día 4 de febrero en la sede de

la Comis ión Nacional Electora l en e l Distr i to Federal con un horar io de 10:00 a

24:00 horas.

2. El registro de aspirantes a precandidatos a Diputadas y Diputados locales por

e l pr inc ip io de Representación Proporc ional , se efectuara del 10 a l 14 de marzo

de dos mi l t rece con horar io de 10:00 a 20:00 horas con excepc ión de l ú l t imo día

Page 12: CONVOCATORIA ELECCION INTERNA02013

12

que será hasta las 24:00 horas, ante la Delegac ión Estata l de la Comisión

Nac ional Electora l en Zacatecas, en las of ic inas que se insta len en la Sede

Estata l del part ido para ta l efecto; de forma supletor ia solo e l día 4 de febrero en

la sede de la Comis ión Nac ional Electora l en e l Distr i to Federal con un horar io

de 10:00 a 24:00 horas.

3.- Dentro de los dos días s iguientes al vencimiento del p lazo de regis tro de las

candidaturas a e legirse mediante e l método de e lecc ión universal d irec ta y

secreta, la Comisión Nac ional Electora l del Part ido de la Revoluc ión Democrát ica

resolverá sobre la procedenc ia de las sol ic i tudes de registro de precandidatos,

de acuerdo con lo previs to en e l ar t ícu lo 68 del Reglamento General de

Elecc iones y Consultas del Part ido de la Revoluc ión Democrát ica.

5.- La Comisión Nac ional Electora l del Part ido de la Revoluc ión Democrát ica a l

momento del regis tro requer irá a l so l ic i tante ac larac iones o subsanar errores u

omisiones, las cuales deberán desahogarse en un plazo no m ayor de 24 horas a

par t ir del c ierre del regis tro. En caso contrar io, se resolverá con la

documentac ión con que se cuente.

6.- El registro de las candidaturas podrá ser cancelado por cualquiera de las

s iguientes causas: cancelac ión o suspens ión de la membr esía, inhabi l i tac ión,

muerte, o renunc ia del propietar io; por incumpl imiento o v io lac ión grave a las

reglas de precampaña, por par t ic ipar en a lgún procedimiento interno de selecc ión

de candidatos en otro par t ido polí t ico o agrupac ión y/o asoc iac ión pol í t ic a.

7.- Los precandidatos registrados podrán ser sust i tuidos por inhabi l i tación,

renunc ia o fa l lec imiento, la sust i tuc ión podrá sol ic i tarse por e l representante

acreditado, hasta un día anter ior a la celebrac ión de la e lecc ión. Toda sust i tuc ión

deberá cumpl ir con los requis itos para e l regis tro correspondiente. A toda

sol ic i tud de sust i tución de las candidaturas a e legirse por e l método de e lecc ión

universal, d irec ta y secreta, deberá emit irse acuerdo correspondiente por parte

de la Comis ión Nacional Electo ra l del Par t ido de la Revoluc ión Democrát ica.

8. En e l caso de desempeñar a lgún cargo públ ico con func ión de autor idad, de la

Federac ión, Estado o Munic ipio, Secretar io, Subsecretar io, Director, Subdirector,

encargados del despacho o equivalentes, de acuer do con la ley que corresponda

a cada uno de los n iveles de gobierno, se deberá anexar a l momento de la

sol ic i tud de registro de la precandidatura copia de la sol ic i tud de l icenc ia o

renunc ia respect iva.

9. El incumplimiento de cualquiera de los requis itos anter iores será suf ic iente

para fundamentar la negativa de la sol ic i tud o regis tro en su caso.

10. Ninguna persona podrá ser regis trada para aspirar a dos cargos en forma

simul tánea, con excepc ión de las candidaturas a d iputados y regidores, en las

que se compite por mayoría re lat iva y representación proporc ional.

Page 13: CONVOCATORIA ELECCION INTERNA02013

13

11.- La Comisión Nac ional Electora l del Part ido de la Revoluc ión Democrát ica,

dentro del p lazo improrrogable de 24 horas a part ir de la aprobac ión de los

regis tros de precandidatos que serán e legi dos por e l método de elecc ión

universal, d irecta y secreta; informará a l Presidente del Comité Ejecut ivo Estata l ,

aquellas precandidaturas que hayan s ido aprobadas, a f in de que nuestro

inst i tu to polí t ico cumpla con la ex igencia previs ta en el Reglamento d e

Precampañas para e l Estado de Zacatecas, emit ido por e l Consejo General del

Ins t i tuto Electora l del estado de Zacatecas, que obl iga a los par t idos polí t icos a

not i f icar dentro de los tres días s iguientes a l in ic io de la precampaña los

nombres de las c iudadanas y los c iudadanos a quienes se les otorgue la

constanc ia o documento respect ivo que los avale como precandidatas y

precandidatos.

12.- La Comis ión Estata l de Candidaturas dentro del p lazo improrrogable de 24

horas a par t ir de la aprobac ión de los reg is t ros de precandidatos por e l pr inc ip io

de mayoría re lat iva, que serán e lectos por e l método de Consejo Elect ivo,

informará a l Pres idente del Comité Ejecut ivo Estata l, aquel las precandidaturas

que hayan s ido aprobadas, a f in de que nuestro inst i tu to pol í t ico cumpla con la

ex igencia previs ta en e l Reglamento de Precampañas para e l Estado de

Zacatecas, emit ido por el Consejo General del Ins t i tuto Electora l del es tado de

Zacatecas que obl iga a los part idos pol í t icos a not i f icar dentro de los tres días

s iguientes a l inic io de la precampaña los nombres de las c iudadanas y los

c iudadanos a quienes se les otorgue la constancia o documento respect ivo que

los avale como precandidatas y precandidatos.

A).- DE LA DOCUMENTACION QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS ASPIRANTES.

1. Las y los aspirantes a precandidatos y/o precandidatas deberán regis trarse

presentando la documentac ión que acredite que cumple con los requis itos

const i tuc ionales legales, en los s iguientes términos:

2.- Las sol ic i tudes de registro de aspirantes, se hará n por fórmulas de

propietar io y suplente, debiendo guardar las mismas cal idades de género y

acc iones af irmat ivas; para e l caso de Regidores por ambos pr inc ip ios deberán

presentarse por p lani l las o en lo indiv idual , las cuales deberán registrarse

acorde a lo establec ido en e l ar t ícu lo 8 del Estatuto y en los ar t ícu los 117, 118 y

119 de la Ley Electora l del Estado.

3. Las sol ic i tudes deberán espec if icar los datos s iguientes:

a) Apel l idos y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domici l io y t iempo de residencia en e l mismo;

d) Ocupac ión;

e) Clave de la credenc ial para votar ;

Page 14: CONVOCATORIA ELECCION INTERNA02013

14

f ) Cargo para el que se postu la;

g) Señalar la cal idad personal respecto de las acciones af irmat ivas. En n ingún

caso se podrá apl icar a fórmula o candidato, más de una ac ción af i rmativa; y

h) La autor izac ión expresa del otorgamiento de la representación de quien

sol ic i ta el regis tro.

4. Las sol ic i tudes se acompañarán de la documentac ión s iguiente:

a) Copia del acta de nac imiento;

b) Comprobante de membresía, con una ant igüedad mínima de seis meses como

miembro del par t ido;

c) Carta de aceptación de candidatura;

d) Comprobante de haber cumpl ido puntualmente y estar al cor r iente de sus

cuotas estatutar ias , emit ido por la Secretar ía de F inanzas Estata l. No podrá ser

candidata o candidato quien habiendo s ido representante popular o funcionar io

públ ico, no haya cumpl ido, antes de sol ic i tar su regist ro, con sus cuotas;

e) F irma de aceptac ión para que, de resultar e lec tos, el órgano adminis trat ivo

correspondiente entregue e l porc entaje estatutar io del sa lar io nominal a la

instanc ia part idar ia correspondiente;

f ) Resumen de su trayector ia profes ional y pol í t ica, y proyecto de gobierno o

legis lat ivo, según corresponda;

g) La que acredite su cal idad personal respecto a las acciones af irmativas;

h) Constanc ia de Res idenc ia;

i ) En e l caso del desempeño de a lguna func ión públ ica de mando, a n ivel federal,

estata l o munic ipal, se deberá anexar copia de la sol ic i tud de l icenc ia o renunc ia

respect iva; y

j ) L icenc ia o renunc ia del cargo c omo integrante del Secretar iado, Comité

Ejecut ivo, Mesa Direct iva del Consejo o Comisión del Consejo, a l momento de la

fecha de regis tro in terno del Par t ido.

k ) Constanc ia de no antecedentes penales.

5. Los datos y documentos que deben anexarse a la sol ic i tud de regis tro serán,

además de los señalados en e l punto anter ior, los s iguientes:

5.1 Las sol ic i tudes de regis tro a Diputados o Diputadas por los pr inc ip ios de

mayor ía re lat iva y de representac ión proporc ional deberán contener los datos

s iguientes:

a) Nombre completo y apel l idos;

Page 15: CONVOCATORIA ELECCION INTERNA02013

15

b) Lugar y fecha de nac imiento;

c) Domic i l io y t iempo de res idenc ia en e l Estado o Munic ip io, según

corresponda;

d) Ocupac ión;

e) Clave de e lector;

f ) Cargo para e l que se postu la, con e l señalamiento expreso de

contender para “Diputado o Diputada” , propietar io o suplente.

5.2 La sol ic i tud de registro a Diputados o Diputadas, deberá acompañarse de la

documentac ión s iguiente:

a) Escr i to debidamente f i rmado por la o e l c iudadano que contenga

la dec larac ión expresa de la aceptación de la candid atura;

b) Copia del ac ta de nac imiento;

c) Copia del anverso y reverso de la credenc ia l para votar ;

d) Constanc ia de res idencia expedida por el Secretar io de Gobierno

Munic ipal ; y

e) Escr i to bajo protesta de dec ir verdad, de tener v igentes sus

derechos pol í t ico-e lectora les al momento de la sol ic i tud de

regis tro; as imismo, que no se encuentra en ninguno de los

supuestos de carácter negat ivo establec idos en los requis itos de

e legib i l idad para ser Diputado.

5.3 Las sol ic i tudes de regis tro de candidaturas para la e lecció n de miembros de

los Ayuntamientos por los pr inc ip ios de mayor ía re lat iva y de representac ión

proporc ional, deberán contener los datos s iguientes de las y los candidatos:

a. Nombre completo y apel l idos;

b. Lugar y fecha de nac imiento;

c . Copia del ac ta de nac imiento;

d. Domic i l io y t iempo de res idenc ia en el Munic ip io por e l que

contenderá;

e. Ocupac ión;

f . Clave de e lector;

g. Cargo para e l que se postula, con e l señalamiento expreso de

contender para “Presidente” , “Síndico” o “Regidor” ;

Page 16: CONVOCATORIA ELECCION INTERNA02013

16

h. Para e l caso de Síndicos y Regid ores, e l lugar que ocupa en

la p lani l la y e l carácter bajo el cual cont iende, con e l

señalamiento expreso de “Propietar io” o “Suplente”, según

sea el caso; y

5.4 La sol ic i tud de registro de candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos,

deberá acompañarse de la documentac ión s iguiente:

a) Escr ito debidamente f i rmado por la y e l c iudadano que contenga la

dec larac ión expresa de la aceptac ión de la candidatura;

b) Copia cert i f icada del acta de nac imiento;

c) Copia del anverso y reverso de la credenc ia l para votar ;

d) Constanc ia de residenc ia expedida por el Secretar io de Gobierno

Munic ipal ; y

e) Escr i to bajo protesta de dec ir verdad, de tener v igentes sus

derechos pol í t ico-electora les a l momento de la sol ic i tud de registro;

as imismo, que no se encuentra en n inguno de los supuestos de

carácter negat ivo establec idos en los requis i tos de e legib i l idad para

ser integrante de Ayuntamientos.

5.5En el caso de precandidaturas de migrantes o b inac ionales, deberá anexarse

a la documentac ión anter iormente señalada, la documentac ión que acredite

tener:

a. Domic i l io propio, no convenc ional, en terr i tor io del Estado,

mediante constancia de res idenc ia expedida por e l Secretar io de

Gobierno Munic ipal ;

b. Clave única de registro de población; y

c. Credenc ia l para votar con fotograf ía.

5.6 Para acreditar la res idencia de migrante en otro país deberá presentar, por lo

menos, a lguno de los documentos s iguientes:

a. Constanc ia de res idenc ia expedida por autor idad

competente del lugar donde radica;

b. L icencia de manejo del país en que se res ida;

c. Carnet de servic ios de salud;

d. Visa para estudiar, para empleados domésticos, de negoc ios,

para trabajar, para empleados domésticos que van a trabajar,

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t ratado de comerciante e inversionista (E1/E2) , o NAFTA

Profess ionals (TN/TD);

e. Dec larac ión de Nac ional idad Mexicana por Nac imiento;

f . Cert i f icado de Matr icu la Consular;

g. Tar jeta de res idente permanente del país que corresponda;

o

h. Cédula de ident i f icación del país en e l que res ida.

5.7. Los requis i tos que deberán cubr ir los c iudadanos que no son mi l i tantes

af i l iados a l Part ido de la Revoluc ión Democrát ica son:

a) Dar su consent imiento por escr i to ;

b) Comprometerse a no renunc iar a la candidatura;

c) Suscr ib ir un compromiso polí t ico púb l ico con la direcc ión estata l del Part ido;

d) Promover durante la campaña la p lataforma electora l y el voto a favor del

Part ido;

e) Durante la campaña, coordinarse con los órganos pol í t icos o ins tanc ias

e lec tora les del Par t ido y, en caso de ex is t i r difer enc ias, canal izar las a través de

los órganos y procedimientos que correspondan;

f ) De resul tar e lec tos, observar los pr inc ip ios , postu lados polí t icos y

programát icos y las normas estatutar ias en mater ia de re lac ión del Par t ido con

los legis ladores y gobernantes que hayan sido postu lados por e l Par t ido, así

como los l ineamientos que éste acuerde para e l desempeño de su cargo; y

g) En e l caso de c iudadanas y c iudadanos que hayan s ido d ir igentes,

representantes públ icos y func ionar ias o func ionar ios de gobie rno de otros

par t idos pol í t icos, sólo podrán ser postu ladas o postu lados en candidaturas del

Part ido, s iempre y cuando presenten previamente a l regis tro que corresponda su

renunc ia por escr i to a l par t ido pol í t ico respect ivo y hagan públ ica la misma, no

hayan s ido responsables de hechos de represión, corrupc ión o narcotráf ico.

h) Las y los candidatos que no sean miembros af i l iados del Par t ido de la

Revoluc ión Democrát ica que resul ten e lectos legis ladores o miembros de los

ayuntamientos, formarán parte del gr upo par lamentar io o cabi ldo del Part ido,

acatarán los pr inc ip ios, normas y l ineamientos del Part ido. No podrán contender

quienes hayan par t ic ipado en una elecc ión interna por otro part ido. No podrá

cons iderarse a n ingún af i l iado del Part ido como candidato externo, n i a aquel los

que tengan menos de tres años de haber dejado a l Par t ido.

Page 18: CONVOCATORIA ELECCION INTERNA02013

18

6. En el caso de desempeñar a lgún cargo públ ico con func ión de autor idad, de la

Federac ión, Estado o Munic ipio, Secretar io, Subsecretar io, Director, Subdirector,

encargados de l despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda

a cada uno de los n iveles de gobierno, se deberá anexar copia de la sol ic i tud de

l icenc ia o renunc ia respect iva.

7. El incumplimiento de cualquiera de los requis itos anter iores será suf ic ient e

para fundamentar la negativa del registro.

8. Ninguna persona podrá ser regis trada para aspirar a dos cargos en forma

simul tánea, con excepc ión de las candidaturas a d iputados y regidores, en las

que se compite por mayoría re lat iva y representación prop orc ional.

9. El registro de la candidatura podrá ser cancelado por la Comis ión Nac ional

Electora l o la Comisión Estata l de Candidaturas, en los ámbitos de su

competenc ia, por cualquiera de las s iguientes causas: cancelac ión o suspens ión

de la membresía, inhabi l i tac ión , muer te, o renunc ia del propietar io; así también

por incumpl imiento o v iolac ión grave a las reglas de precampaña.

VIII . - DE LAS PRECAMPAÑAS.

1.- Las/os aspirantes a candidatas y candidatos a d iputados locales; a

Pres identas y Pres identes Munic ipales; Sín dicas y Síndicos; Regidoras y

Regidores, por e l pr inc ip io de mayoría relat iva, podrán real izar act iv idades de

promoción polí t ica e lectora l, a par t i r del d iez de febrero de dos mi l t rece y hasta

tres días antes de la jornada e lectora l o del Consejo Elect ivo .

2.- Las precandidatas y precandidatos, así como los aspirantes a los d iversos

cargos const i tuc ionales de e lecc ión popular, real izarán sus precampañas

pol í t icas en e l ámbito terr i tor ia l para e l que se registraron, debiendo sujetarse

invar iablemente a los procedimientos y reglas señaladas en la Ley Electora l del

Estado; e l Reglamento de Precampañas emit ido por e l Ins t i tuto Electora l del

Estado; e l Estatuto y e l Reglamento General de Elecc iones y Consultas del

Part ido de la Revoluc ión Democrát ica.

3.- Queda prohib ido a los precandidatos y precandidatas contratar propaganda

electora l en los medios de comunicac ión soc ial , por s í o por interpós ita persona.

4. Los precandidatos y precandidatas deberán ut i l izar el logot ipo, colores y

emblemas del Part ido, as í como señalar el método de e lecc ión interno.

5. Los precandidatos y precandidatas, así como los aspirantes deberán

abstenerse de lanzar acusac iones públ icas contra e l par t ido, sus órganos de

d irecc ión u otros aspirantes o cometer actos de v iolenc ia f ís ica contr a otros

miembros o e l patr imonio del part ido.

6. Los integrantes de los órganos autónomos del Part ido y los integrantes de los

Secretar iados Nac ional, Estata l y Munic ipales, deberán abstenerse de hacer

campaña; representar o real izar promoción por cualquie r medio o dec laración

Page 19: CONVOCATORIA ELECCION INTERNA02013

19

públ ica o pr ivada, a favor de cualquier precandidato, precandidata, fórmula o

p lani l la . La v io lac ión a esta d ispos ic ión será sanc ionada con la dest i tuc ión del

cargo.

7. Si algún func ionar io públ ico desea par t ic ipar en los equipos de apoyo o

promoción de a lgún precandidata o precandidato o aspirante, deberá separarse

del cargo dentro del t iempo de in ic io de precampaña.

8. La v io lac ión a las normas de precampaña tendrá como sanc ión la cancelac ión

de su regis tro como precandidata o prec andidato.

9. Todo precandidato o precandidata y aspirante deberá presentar a la Secretar ía

de F inanzas del Secretar iado Estatal del Par t ido, un informe de gastos de

precampaña, a más tardar s iete días s iguientes a la e lección del cargo

respect ivo.

10. Las/os gobernantes y representantes populares miembros del Part ido se

abstendrán de real izar campaña a favor o en contra de las precandidatas o

precandidatos y aspirantes. El desvío y/o condic ionamiento de recursos públ icos

a favor de a lguna precandidatura o aspirante se sanc ionará de acuerdo a lo

d ispuesto en e l capítu lo de sanc iones del Estatuto.

11. Los gastos de precampaña de las precandidatas y precandidatos, en su caso,

no podrán rebasar e l tope máximo que para cada e lecc ión determinó e l Consejo

General del Ins t i tuto Electora l del Estado de Zacatecas y en su caso adecue e

indiv idual ice la Comis ión Nac ional Electora l.

12. Los precandidatos y precandidatas a los dis t in tos cargos de e lecc ión popular

señalados en la presente convocator ia se comprometen, a par t ir de su registro, a

respetar las reglas de precampaña y los topes de gastos señalados. El par t ido no

será responsable sol idar io de los precandidatos y precandidatas y cualquier

procedimiento adminis trat ivo por v io lac ión a las reglas de precampaña o to pes de

gastos de precampaña será responsabi l idad exc lus iva del precandidato o

precandidata.

E . - TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA.

1. Los topes de gastos de precampaña serán los que se encuentran cons ignados

en e l “Acuerdo del Consejo General del Inst i tu to Ele ctora l del Estado de

Zacatecas, por e l que se determinan los topes de los gastos de precampaña y

campaña que real icen los par t idos pol í t icos o coal ic iones, en los comic ios

internos y const i tucionales, para la e lección de los in tegrantes de los Poderes

Legis lat ivo del Estado, así como los miembros de los ayuntamientos de la

ent idad, durante e l proceso electora l ord inar io del año dos mi l t rece”, aprobado

por d icho órgano e lectora l en su ses ión ord inar ia de fecha 29 de Noviembre de

2012 y e l cual se anexa a la presente.

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IX . - DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PARTIDISTAS.

1. El Reglamento General de Elecc iones y Consultas del Part ido de la Revoluc ión

Democrát ica establece como mecanismos de defensa en contra de los actos o

determinaciones susc itados durante los proc esos internos de selecc ión de

candidatos los previs tos en e l ar t ícu lo 105.

X.- DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIAS ELECTORALES.

1.- El Consejo Estata l ses ionará a más tardar en fecha seis de marzo de dos mil

t rece, con la f inal idad de aprobar en su caso, la p ol í t ica de coal ic iones y

a l ianzas e lectora les que implementará e l part ido con otros part idos polí t icos y

organizac iones para e l proceso e lectora l dos mil t rece.

2.- El Part ido de la Revoluc ión Democrát ica podrá real izar a l ianzas e lectora les

con part idos po lí t icos nac ionales o locales regist rados conforme a la ley

apl icable y en e l marco de la misma.

3.- Cuando se efectúe una a l ianza o convergenc ia e lec tora l , e l Part ido e legirá de

conformidad con la presente Convocator ia, a los candidatos que, según e l

convenio, le corresponda.

4.- El Part ido de la Revoluc ión Democrát ica podrá real izar convergencias

e lec tora les con par t idos registrados y con agrupac iones de cualquier género, con

o s in regist ro o s in personal idad jur íd ica, mediante un convenio polí t ico de

carácter públ ico. En e l caso de éstas ú lt imas, sólo procederá la convergenc ia

cuando sus d irec t ivos o in tegrantes no sean miembros del Part ido o no hayan

sido en un per iodo mínimo de tres años.

5.- Las candidaturas que se presenten como producto de una converg enc ia

e lec tora l serán regis tradas por e l Part ido para todos los efectos legales y

corresponderá a cada organizac ión inc lu ida en la convergenc ia, nombrar a

candidatas y candidatos que le correspondan, según e l convenio polí t ico. Las

candidaturas que correspondan al Par t ido se elegirán de acuerdo a la presente

Convocator ia.

6. Cuando se real ice una al ianza o convergenc ia se suspenderá e l procedimiento

de e lecc ión interna, cualquiera que sea e l momento procesal en que se

encuentre, incluso s i e l candidato del Part ido ya hubiera s ido e legido, s iempre

que ta l candidatura corresponda a una organizac ión al iada o convergenc ia con e l

Part ido, según e l convenio f irmado y aprobado. No podrán ocupar estas

candidaturas los miembros del Par t ido y los c iudadanos no af i l ia dos, que estando

en pos ib i l idades de part ic ipar en e l proceso interno del Par t ido, hayan dec id ido

no hacer lo o hayan perdido la e lecc ión interna.

7.-Para el caso de la celebrac ión de al ianzas y/o convergenc ias e lec tora les

tota les o parc ia les , que sean celebradas por la d ir igenc ia estata l del Part ido, en

cualquiera de las e lecc iones anter iormente señaladas, se suspenderá

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automáticamente e l proceso de e lecc ión solamente para aquel las candidaturas y

espac ios que sean expresamente señalados en los convenios co rrespondientes,

los cuales quedarán reservados para la fuerza polí t ica coal igada o en

candidatura común part ic ipante, cuyo regist ro será determinado por la d ir igenc ia

estata l.

8.- Cuando se real ice una coal ic ión se suspenderá e l procedimiento de e lecc ión

interna, cualquiera que sea e l momento procesal en que se encuentre, inc luso s i

e l candidato del par t ido ya hubiera s ido e legido, s iempre que ta l candidatura

corresponda a una organizac ión coal igada o en candidatura común con e l

par t ido, según e l convenio aprobado y f irmado.

XI.- DISPOSICIONES COMUNES.

1. En e l caso de regis tros por fórmulas de propietar ios y suplentes, las

candidaturas de suplentes tendrán las mismas cual idades respecto a las

acc iones af irmat ivas de género, jóvenes e indígenas que tengan los propietar ios.

2.- La integrac ión def in it iva de las fórmulas y p lani l las que serán regis tradas

ante e l Ins t i tuto Electora l del Estado, deberá sujetarse a lo establec ido por e l

ar t ícu lo 8 del Estatuto y a los ar t ícu los 7º, 117, 118 y 119 de la Ley Electora l del

Estado, por lo que la Pres idenc ia del Comi té Ejecut ivo Estata l y la Comis ión

Nac ional Electora l, real izarán los ajustes necesar ios a efecto de dar

cumpl imiento a las obl igac iones const i tucionales, legales y estatutar ias en

mater ia de equidad de género, para efectos de los registros de candidaturas ante

e l Ins t i tuto Electora l del Estado.

3.- Lo no previs to en esta convocator ia, as í como la in terpretac ión de la misma

será resuel to por la Mesa Direct iva del Consejo Estatal , por la Comisión

Nac ional Electoral y la Comis ión Polí t ica Nac ional en el ámbi to de sus

competenc ias.

Dada en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas a los veint is iete días del mes de

enero del año dos mi l t rece, por e l p leno del VII I Consejo Estata l del Par t ido de

la Revoluc ión Democrát ica en Zacatecas.

TRANSITORIOS.

Primero. La presente convocator ia surt irá sus efectos a par t ir del día s iguiente

de su publ icac ión.

Segundo. Publ íquese la presente convocator ia en un d iar io de mayor c irculac ión

estata l en los estrados de la sede del Comité Ejecut ivo Estatal del Part ido y en

la página web de este Ins t i tuto Polí t ico.

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Tercero. Remítase a la Comis ión Nac ional Electora l para su conoc imiento.

Cuarto. Not i f íquese a la Comis ión Nac ional de Garantías, para que remita a más

tardar e l ve int inueve enero de dos mi l t rece, a la Comisión Nac ional Elector a l, e l

l is tado de los miembros del par t ido que se encuentren sanc ionados o se les haya

cancelado su membresía.

Quinto. Infórmese por escr i to a l Consejo General de Inst i tu to Electora l del

Estado de Zacatecas, las modal idades y términos del proceso de selec c ión

interna de candidatos de elecc ión popular para e l proceso dos mi l t rece.

¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!

INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL VII I CONSEJO

ESTATAL EN ZACATECAS.