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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES MENTOR COMERCIAL Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran, de una parte, Legal and Financial Management S.A.C., con RUC N° 20551114482, con domicilio legal en Calle 8, Manzana H, Lote 34, Urbanización La Merced de Monterrico, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, la Sra. Rosa Luz Donayre Pezo, peruana, con DNI N° 15584449, según poderes inscritos en la partida registral N° 12956859 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL COMITENTE”; y, de la otra parte, KARIN MOLINA SANTIBAÑEZ, identificada con DNI N° 41091760 y domicilio fiscal en Calle Francia N° 436, Dpto. 501, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA : ANTECEDENTES 1.1 EL LOCADOR es una persona natural, quien se encuentra capacitado para prestar sus servicios en forma individual e independiente requeridos por EL COMITENTE. 1.2 EL COMITENTE, es una empresa que tiene como objeto principal la prestación de servicios de asesoría legal y financiera empresarial, contando con una línea de negocio de patrocinio legal y capacitaciones. 1.3 Este contrato, debidamente suscrito por ambas partes, constituye íntegra y exclusivamente el acuerdo para la prestación del servicio descrito en las cláusulas que conforman el presente documento, por lo que todas las estipulaciones anteriores relativas al mismo, ya sea la contenida en las proformas, comunicaciones escritas o verbales, se entenderán reemplazadas por

Contrato Locación de Servicios - Mentor Comercial (22.09.15)

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Modelo de contrato para relación comercial - Empresarial

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALESMENTOR COMERCIAL

Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran, de una parte, Legal and Financial Management S.A.C., con RUC N° 20551114482, con domicilio legal en Calle 8, Manzana H, Lote 34, Urbanización La Merced de Monterrico, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, la Sra. Rosa Luz Donayre Pezo, peruana, con DNI N° 15584449, según poderes inscritos en la partida registral N° 12956859 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL COMITENTE”; y, de la otra parte, KARIN MOLINA SANTIBAÑEZ, identificada con DNI N° 41091760 y domicilio fiscal en Calle Francia N° 436, Dpto. 501, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 EL LOCADOR es una persona natural, quien se encuentra capacitado para prestar sus servicios en forma individual e independiente requeridos por EL COMITENTE.

1.2 EL COMITENTE, es una empresa que tiene como objeto principal la prestación de servicios de asesoría legal y financiera empresarial, contando con una línea de negocio de patrocinio legal y capacitaciones.

1.3 Este contrato, debidamente suscrito por ambas partes, constituye íntegra y exclusivamente el acuerdo para la prestación del servicio descrito en las cláusulas que conforman el presente documento, por lo que todas las estipulaciones anteriores relativas al mismo, ya sea la contenida en las proformas, comunicaciones escritas o verbales, se entenderán reemplazadas por este documento.

SEGUNDA: OBJETO

Es objeto del presente contrato, contratar los servicios de EL LOCADOR, para que brinde servicios como Mentor Comercial, para lo cual declara estar capacitado para cumplir cabalmente con la prestación del servicio solicitado.

TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO

3.1 El servicio comprenderá la realización de ventas comerciales de los servicios que brinda el comitente:

1. Asesoría Legal y Financiera Empresarial2. Patrocinio Legal3. Capacitación integrada (Cuerpo, emoción y Lenguaje)

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Así como la promoción comercial de los servicios y política de comercial de la empresa.

3.2 Las partes declaran que el presente contrato es de naturaleza civil, aplicándose supletoriamente las normas sobre Locación de Servicios previstas al amparo del Artículo 1764º y siguientes del Código Civil.

3.3 En lo expresamente dispuesto en el presente documento, EL LOCADOR deja constancia que conoce las normas que rige el contrato y reconoce que se efectúa en concordancia con las normas legales vigentes.

CUARTA : OBLIGACIONES

Sin perjuicio de las demás cláusulas del presente Contrato, las partes se comprometen a cumplir lo siguiente:

a. Obligaciones de EL COMITENTE Actuar lealmente y de buena fe.

Brindar la colaboración necesaria para la correcta ejecución del servicio por parte de EL LOCADOR.

Pagar oportunamente el monto de los honorarios profesionales según lo establecido en el presente contrato.

b. Obligaciones de EL LOCADOR

Cumplir cabalmente con cada una de las obligaciones previstas, en el presente contrato.

Actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses de EL COMITENTE.

Promover los contratos con personas de solvencia y crédito, respondiendo con su actuación, a la confianza en él depositada.

Mantener en todo momento una adecuada organización profesional de su actividad para el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

Hacer entrega de la liquidación de rentas realizadas mensualmente.

QUINTA: FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO

6.1 Las partes acuerdan que las prestaciones a cargo de EL LOCADOR deben ser prestadas de manera personal. No obstante, se deja claramente establecido que EL COMITENTE, en este mismo acto, autoriza expresamente a EL LOCADOR la delegación o subcontratación de otros profesionales para el cumplimiento de los servicios a su cargo, sin embargo, EL LOCADOR deberá ser el representante y responsable ante la empresa Legal and Financial Management S.A.C.

6.2 EL LOCADOR se obliga a proporcionar la información solicitada en forma oportuna, dentro de los plazos establecidos en el presente contrato; así como a

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que ésta sea confiable, veraz y suficiente a efectos de la prestación de los servicios encomendados a EL COMITENTE, por lo que asume la absoluta y exclusiva responsabilidad por la veracidad y confiabilidad de la información proporcionada a EL COMITENTE.

6.3 EL LOCADOR se compromete a no divulgar ni utilizar en provecho propio o de terceros, toda la información obtenida a través de la prestación de los servicios encomendados. En tal sentido, se compromete a no divulgar la información que se le proporciona, o esté a su alcance, para la prestación de sus servicios los mismos que tienen inequívocamente el carácter de confidencial.

SEXTA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

Por la locación de servicios, las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL LOCADOR será cancelado de la siguiente manera:

El 20% del valor total cotizado al cliente, sin incluir impuestos.

El pago de la comisión se realiza por única vez y no comprende otros servicios que el cliente requiera o si este recomienda o refiere a otros clientes.

Los honorarios serán cancelados dentro del mes que el cliente haya efectuado el abono que corresponda; de acuerdo a la forma de pago pactada en la cotización N° 92-2015/GLF con el cliente.

Los honorarios serán cancelados el último día hábil del mes considerando los impuestos de ley que correspondan a EL LOCADOR.

Sobre el bono de éxito, incluido en la cotización de EL COMITENTE, EL LOCADOR recibirá el 20% del mismo, en un plazo no mayor a un (01) mes contado desde que EL COMITENTE recibe el pago de dicho bono por parte del cliente.

Para la realización del pago de la comisión comercial EL LOCADOR deberá emitir comprobante de pago que corresponda de acuerdo a su liquidación por las ventas realizadas en durante el período de un mes.

SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD

8.1 EL LOCADOR reconoce que EL COMITENTE ha hecho, o puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, producto de diseño, la información, y/o Información Propietaria de, o autorizado a, la Empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor, entre otros relacionados con el objeto del presente contrato.

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8.2 EL LOCADOR reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor económico de su descubrimiento o empleo y que esta información es sujeta a un esfuerzo razonable por la Empresa de mantener su secreto y confidencialidad. Asimismo, EL LOCADOR no hará ninguna duplicación u otra copia del Material Confidencial.

8.3 EL LOCADOR devolverá inmediatamente se le solicite por parte de la Empresa, todo material confidencial que se le haya entregado. EL LOCADOR notificará a EL COMITENTE cualquier descubrimiento que haya hecho, considerándose esto, como parte del Material Confidencial. EL LOCADOR se compromete a no utilizar información o Material Confidencial finalizada la relación Comercial.

8.4 Queda establecido que EL LOCADOR se obliga a no contratar directamente con los clientes de EL COMITENTE y con los que producto de esta relación comercial adquieran la calidad de tal, o de tener comunicación y/o intercambio de información, sin previa autorización de EL COMITENTE; siendo indispensable que cuando medie autorización, al término de la atención o comunicación al cliente se informe por cualquier medio de los resultados de la gestión a EL COMITENTE; esto deberá realizarse durante la vigencia del presente contrato, y estará en vigencia 2 (dos) años después de que el presente contrato haya sido resuelto o haya vencido.

OCTAVA: RESPONSABILIDAD

EL LOCADOR se hace responsable de brindar un servicio idóneo, acorde a las normas legales y al presente instrumento suscrito. Así mismo, se hace responsable legal y económicamente si al brindar el servicio a EL COMITENTE comete alguna negligencia y como consecuencia de ello se genera un perjuicio al cliente.

NOVENA: PLAZO DEL CONTRATO

Las partes acuerdan que la duración del presente contrato se inicia partir del 01 de setiembre del 2015 y concluye el 01 de Setiembre del 2016.

DECIMA: REQUERIMIENTO

Se deja establecido que el servicio a brindar de parte de EL LOCADOR a EL COMITENTE será a requerimiento de Legal and Financial Management S.A.C. o del consultor.

DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Las partes dejan expresa constancia que el Contrato se sujeta a la legislación peruana, sometiéndose expresamente, en caso de controversia, a la competencia de los Jueces y Tribunales de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.

Molina Santibañez, Karin, 21/09/15,
He colocado un año, te parece bien?.
Xtoper, 22/09/15,
Xtoper, 22/09/15,
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DECIMO SEGUNDA: SUPERVISIÓN

El servicio a prestarse estará bajo la supervisión de la Dirección de GLF, quien tendrá la obligación de exigir a EL LOCADOR el fiel cumplimiento del servicio contratado.

DÉCIMO TERCERA: DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

Este contrato puede ser resuelto por cualquiera de las partes si es que una comunica a la otra, por escrito y con una anticipación de 10 días calendarios su intención de resolver el contrato. Esta resolución procede incluso por voluntad unilateral de cualquiera de las partes sin que sea necesario expresión de causa. En este supuesto, EL LOCADOR está en la obligación de entregar bajo cargo todos los documentos originales y copias que tenga en su poder y que convengan del servicio prestado.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, las partes podrán resolver el presente contrato por causal de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento siguiendo para el efecto el procedimiento establecido en el Artículo 1429 del Código Civil.

DÉCIMO CUARTA: DOMICILIO

Las partes señalan como sus domicilios indicados en la introducción del presente contrato, lugar donde deberá cursarse toda notificación o comunicación judicial, extrajudicial o arbitral, relativa al presente contrato, salvo cambio de domicilio comunicando a la otra parte mediante una Carta Notarial con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que se realizará el cambio, pero siempre y cuando el nuevo domicilio este dentro de la provincia de Lima.

DECIMO QUINTA: ANEXOS

Anexo 1: Presentación de la empresa Legal and Financial Management S.A.C (GLF), en la cual se precisan los servicios que la misma ofrece.

Anexo 2: Cotización N° 92-2015/GLF de fecha 18 de agosto de 2015, la cual se encuentra aceptada por el cliente, y en señal de conformidad sobre ello, LA COMITENTE acepta adjuntarla como anexo.

DECIMO SEXTA : APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resultan aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este contrato en tres ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Lima a los 22 días del mes de setiembre del 2015.

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EL COMITENTE EL LOCADOR