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PHI DELTA PHI INTERNATIONAL LEGAL HONOR SOCIETY
Friends of Justice & Wisdom – Established 1869
1
CONSTITUCIÓN DE PHI DELTA PHI
PHI DELTA PHI INTERNATIONAL LEGAL HONOR SOCIETY
Friends of Justice & Wisdom – Established 1869
2
ARTÍCULO I – Nombre…………………………………………………………………….3
ARTÍCULO II – Capítulos…………………………………………………………………..3
ARTÍCULO III – Miembros…………………………………………………………………4
ARTÍCULO IV – Afiliación…………………………………………………………………6
ARTÍCULO V – Convención General………………………………………………………6
ARTÍCULO VI – Convenciones Provinciales………………………………………………8
ARTÍCULO VII – Oficiales Generales……………………………………………………...8
ARTÍCULO VIII – Oficiales de los Capítulos………………………………………………10
ARTÍCULO IX – Estatutos de los Capítulos………………………………………………..11
ARTÍCULO X – Suspensión y Revocación de Capítulos………………………………….11
ARTÍCULO XI – Suspensión, Expulsión y Renuncia de Miembros………………………12
ARTÍCULO XII – Cuota de iniciación………………………………………………………13
ARTÍCULO XIII – Publicaciones de la Sociedad de Honor……………………………….13
ARTÍCULO XIV – Finanzas de la Sociedad de Honor…………………………………….14
ARTÍCULO XV – Préstamos a Capítulos…………………………………………………..16
ARTÍCULO XVI – Día de los Fundadores………………………………………………….16
ARTÍCULO XVII – Resoluciones de la Convención………………………………………16
ARTÍCULO XVIII – Enmiendas…………………………………………………………….16
PHI DELTA PHI INTERNATIONAL LEGAL HONOR SOCIETY
Friends of Justice & Wisdom – Established 1869
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Traducción revisada por Nuri Cortina Flores (Consejera 2012-2015)
Constitución de la Sociedad Jurídica de Honor Phi Delta Phi Internacional1,2
(Revisado Agosto de 2012)
DECLARACIÓN DE LA MISIÓN
Phi Delta Phi promueve el más alto
estándar de ética y profesionalismo
en las carreras de Derecho y en la
profesión jurídica.3
PREÁMBULO
Nosotros, los aquí suscritos estudiantes del Departamento de Derecho de la Universidad de
Michigan, con motivo de promover un estándar más elevado de ética y cultura profesional en ésta y
otras escuelas de Derecho y en la profesión en general, y con el deseo de unirnos con los
entrañables lazos de afecto y hermandad para el propósito de abarcar estos fines, nos asociamos en
la Sociedad Jurídica de Honor conocida como Phi Delta Phi Internacional (1869).
ARTÍCULO I
Nombre
El nombre de esta organización es la Sociedad Jurídica de Honor Phi Delta Phi Internacional. Esta
organización también puede ser conocida por su nombre histórico, la Fraternidad Jurídica
Internacional de Phi Delta Phi.
ARTÍCULO II
Capítulos
Sección 1. Esta Sociedad de Honor consistirá de Capítulos Estudiantiles existentes o
instalados en lo sucesivo en concordancia con lo previsto en la Sección 2 de este Artículo y de los
Capítulos de los Barrister existentes o instalados en lo sucesivo por este Consejo. Esta Sociedad de
Honor deberá instalar y administrar las sociedades pre-law con metas y objetivos similares a los de
Phi Delta Phi.
Sección 2. Los nuevos Capítulos Estudiantiles podrán ser instalados de dos maneras:
(a) Por voto de las tres cuartas partes de los Capítulos representados en la
Convención General; o
(b) El Consejo puede aprobar una solicitud para un nuevo Capítulo Estudiantil
mediante la mayoría de votos.4
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Sección 3. Para instalar un nuevo Capítulo Estudiantil, los solicitantes deberán:
(a) Conformarse por al menos diez estudiantes no graduados de una escuela de
Derecho que, si está localizada en los Estados Unidos de América, sea aprobada
por La Barra Americana, o que, si está localizada fuera de los Estados Unidos
de América, sea reconocida como una institución prestigiada para el estudio del
Derecho dentro de su jurisdicción.5
(b) Cumpla con los requisitos y regulaciones6 que el Consejo pueda promulgar
ocasionalmente.
Sección 4. El Consejo asignará un nombre a cada nuevo Capítulo Estudiantil. Éste puede
cambiar dicho nombre con aprobación previa del Consejo.7
Sección 5. Los Capítulos de Barrister podrán ser instalados por el Consejo a solicitud de al
menos diez miembros residentes de una localidad que sean miembros de la Barra en esa
jurisdicción.
Sección 6. El Consejo agrupará a los Capítulos geográficamente en Provincias.
ARTÍCULO III
Miembros
Sección 1. La afiliación a esta Sociedad de Honor consistirá en miembros Activos,8
Barrister y Honorarios.
Sección 2. La Sociedad de Honor está comprometida con el principio de igualdad de
oportunidades para todos. La Sociedad de Honor no discrimina por razón de raza, color, sexo,
orientación sexual, identidad de género, religión, discapacidad, edad, veteranos, ancestros, u origen
nacional o étnico, favoreciendo la excelencia académica.9 Para ser elegible el candidato deberá
10
poseer una buena conducta moral11
.
Sección 3. Solamente los estudiantes inscritos en una escuela de Derecho en donde un
Capítulo Escolar esté localizado12
y quienes hayan asistido a la escuela de Derecho por al menos
ocho semanas, y quienes estén13
en una buena posición académica como se define en la Sección 3
(A), serán candidatos para ser miembros Activos. Cualquier Capítulo Estudiantil podrá requerir un
promedio mínimo académico o cualquier otro estándar escolar para obtener la afiliación además del
requisito de “excelencia académica” si es que lo desea como un prerrequisito adicional para dicha
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afiliación.14
Sólo los miembros Activos son candidatos para convertirse en oficiales de un Capítulo
Estudiantil o para votar15
como miembros del mismo.
Ninguna disposición en esta Sección deberá interpretarse como una exclusión al Capítulo
Estudiantil a invitar estudiantes que no hayan completado un cuarto o un semestre en la escuela de
Derecho a convertirse en candidatos a miembros Activos, en los términos prescritos por los
estatutos de los Capítulos Estudiantiles.16
(A) “La excelencia académica” será entendida como el pertenecer a los mejores 1/3 de la
totalidad de estudiantes de la carrera o cualquier otro estándar académico, profesional,
ético o de servicio, reconocidos en los cuales el candidato haya destacado incluyendo
de manera enunciativa mas no limitativa, su participación en simulaciones de juicios
orales, publicación de artículos de investigación o servicio en asistencia jurídica o
servicio comunitario, previa aprobación del Consejo.
Sección 4. Excepto para lo estipulado en la Sección 7 de este Artículo, ninguna persona
podrá jurar17
o ser admitida como miembro Activo salvo que cuente con el voto de todos los
miembros Activos18
de un Capítulo Estudiantil presentes en la asamblea de juramento o admisión
convocada por medio de una notificación por escrito dirigida a cada miembro Activo del Capítulo y
con por lo menos 5 días previos a la asamblea. El juramento cesará en caso que transcurra más de
un año desde la fecha de su juramento hasta la fecha de su primera iniciación.19
Sección 5. Antes de que cualquier candidato sea admitido como miembro Activo, deberá:
(a) Recibir el recuento histórico y objetivos de la Sociedad de Honor por el
Presidente, Consejero u otro miembro designado por el Presidente20
.
(b) Pagarle al Tesorero del Capítulo la cuota de iniciación prevista en el Artículo
XII.
(c) Tomar el juramento previsto en el Ritual de iniciación.
Sección 6. Los miembros Barrister son aquellos que fueron miembros Activos durante sus
estudios, o miembros iniciados a solicitud previa.
Sección 7. Todos los miembros, pasados o actuales, de cualquier grupo instalado serán
candidatos a una iniciación,21
como miembros de la Sociedad de Honor, previsto:
(a) El voto unánime de todos los miembros Activos solicitantes, o del Capítulo
instalado;
(b) La aprobación del Presidente Provincial de la Provincia donde el nuevo
Capítulo esté asignado; y
(c) El pago al Tesorero del Capítulo de las cuotas de iniciación previstas en la
Sección 1 del Artículo XII.
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Sección 8. Los miembros Honorarios deberán ser parte de la profesión jurídica22
,23
seleccionados e iniciados en reconocimiento a sus méritos.
(a) Deben ser jueces en los Tribunales de registro, miembros de las facultades de
Derecho u otras instruidas en el Derecho prestigiosas en la profesión24
y que no
son candidatos a convertirse en miembros Activos.
(b) Podrán ser seleccionados por la mayoría de votos de los Capítulos en la
Convención General, o por una Capítulo Estudiantil.25
,26
(c) Un miembro Honorario deberá ser iniciado por un Capítulo Estudiantil
solamente después de haber notificado a su Presidente Provincial con al menos
10 días de anticipación a su iniciación y con la aprobación del mismo.
Sección 9. El desafuero de un miembro por la Barra a la que pertenezca, o que haya sido
condenado por un delito que involucre actos inmorales, será suspendido automáticamente de la
Sociedad de Honor.27
ARTÍCULO IV
Afiliación
Sección 1. Quedará al criterio de los Capítulos Estudiantiles la afiliación de cualquier
miembro regular iniciado por otro Capítulo Estudiantil28
y que esté matriculado en la escuela donde
esté localizado.
Sección 2. Como pre-requisito a la afiliación, el Capitulo Estudiantil propuesto a afiliarse
debe iniciar su solicitud, y presentar una carta del Capítulo Estudiantil donde estaba afiliado
estipulando que dicho miembro posee una buena conducta moral, no tiene deudas financieras con el
Capítulo, y, tuvo un buen rendimiento académico; en caso de que dicho Capítulo se encuentre
inactivo, la certificación de que el miembro era regular y de prestigio dentro de la Sociedad e
Honor, deberá ser provista por el Secretario-Tesorero.
ARTÍCULO V
La Convención General
Sección 1. La soberanía y el poder legislativo de la Sociedad de Honor, y el control de sus
finanzas, recaen exclusivamente en la Convención General.
Sección 2. La Convención General deberá celebrarse cada tres años donde se haya acordado
en la última Convención. La fecha será fijada por el Consejo, que también fijará el lugar si no lo fue
realizado en la Convención previa o si este no es apropiado.
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Sección 3. La Convención General estará compuesta por todos los oficiales generales de la
Sociedad de Honor, delegados de los Capítulos Estudiantiles y de Barrister, y los miembros
Activos, Barrister y Honorarios de la Sociedad de Honor. Mismos quienes tendrán voz y voto en las
deliberaciones.29
Sección 4. Solamente los siguientes podrán tener derecho a voto en la Convención General:
(a) Cada Capítulo Estudiantil que haya pagado todas sus obligaciones con la
Sociedad de Honor al día 1º de Mayo que preceda cualquier Convención
trienal, 30
o haya negociado un préstamo bajo el Artículo XV cubriendo dicha
obligación, siempre que el Secretario-Tesorero haya notificado a dicho Capítulo
de cualquier obligación mediante correo dirigido al Presidente así como al
Presidente Provincial , antes o el mismo 1º de mayo inmediatamente antes de
dicha Convención, y que se hubiese enviado al menos a un delegado que sea un
miembro Activo31
y que siga matriculado en la escuela donde el Capítulo está
localizado. El voto de cada Capítulo deberá ser determinado por la mayoría de
los delegados del mismo; si dichos delegados no pueden llegar a dicha mayoría,
el Capítulo no podrá votar sobre esa cuestión.
(b) El Consejo puede dar un voto colectivo, excepto en cuestiones donde apelen a
sus decisiones, en la elección de oficiales, en la administración de nuevos
Capítulos, y en la revocación de Capítulos.
Sección 5. El Consejo deberá, con al menos ciento ochenta (180) días de anticipación al
inicio de la Convención, comunicar, por escrito, a los oficiales generales, a los Presidentes pasados,
a cada Capítulo Estudiantil y a los invitados del Consejo, la cantidad, si hay, del rembolso por
gastos incurridos de aquellos que asistieron a la Convención General, como determine el Consejo,
y el método por el cual será fijado; en el entendido que un delegado de cada Capítulo Estudiantil
que asista a la Convención deberá, en cumplimiento con la Ley de Americanos Discapacitados y
otras leyes aplicables, ser rembolsado por los gastos de viaje en una cantidad que no exceda a la
tarifa aérea más baja o cualquier cantidad menor determinada por el Consejo.32
Sección 6. Las Minutas condensadas de una Convención General, que incluirán todas las
enmiendas constitucionales, las resoluciones, y el presupuesto, serán entregadas dentro de los 90
días posteriores al cierre de la Convención a cada Capítulo y a cada Presidente Provincial.33
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ARTÍCULO VI
Convenciones Provinciales
El Consejo puede convocar a Convenciones Provinciales o Convenciones Provinciales
Mixtas. El conjunto de reglas establecidas en el Artículo V para las Convenciones Generales
referentes a la asistencia, el voto34
y el rembolso de los gastos aplicará a todas las Convenciones.
ARTÍCULO VII
Oficiales Generales
Sección 1.35
Los Oficiales Generales de la Sociedad de Honor son:
(a) Un Presidente, quien tendrá las facultades de un director ejecutivo.
(b) Un Vice-Presidente, quien en caso de muerte, renuncia o discapacidad permanente del
Presidente lo sucederá en el cargo, y en el caso de una discapacidad temporal del
Presidente deberá cumplir sus deberes de manera también temporal.
(c) Tres Miembros del Consejo36
quienes junto con el Presidente y el Vice-Presidente
constituirán el Consejo. Las funciones del Consejo serán ejecutivas, judiciales,
fiduciarias37
y de inspección. Sujeto a la Constitución y a las instrucciones de la
Convención General deberá administrar, controlar y supervisar la Sociedad de Honor, y
promulgar normas para su administración como considere necesario. Particularmente el
Consejo tendrá el poder de decidir todas las cuestiones acerca de la Sociedad de
Honor38
que se presenten de manera oficial, sujetas a apelación ante la Corte de
Apelaciones, y de suplir sus ausencias.
(d) Un Secretario-Tesorero quien es también conocido como el Director Ejecutivo39
será ex
officio un miembro del Consejo sin derecho a voto. Dará fianza a la Sociedad de Honor
en la cantidad que el Consejo indique, la prima pagada por la Sociedad de Honor y la
fianza bajo custodia del Presidente. El Secretario-Tesorero conducirá los negocios de la
Sociedad de Honor bajo la dirección del Consejo.
(e) Una Corte de Apelaciones, conformada por un Juez Principal quien será el Presidente
saliente a menos que éste no esté dispuesto o no sea capaz de hacerlo, en tal caso el
Juez Principal será quien ejecute esta función40
, y no más de dos41
Jueces Asociados
quienes deberán haber sido miembros del Consejo durante al menos un periodo
completo. Las funciones de la Corte de Apelaciones serán judiciales,42
de asesoría43
y
fiduciarias. La Corte decidirá las apelaciones presentadas por cualquier Capítulo o
alguno de sus miembros, sobre cualquier decisión del Consejo, decidirá las apelaciones
hechas por un miembro que haya sido expulsado o suspendido, y opinará sobre
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cuestiones que le refiera el Consejo. No tendrá jurisdicción originaria. Podrá allegarse
de evidencia y regular sus procedimientos. Cualquier Capítulo o alguno de sus
miembros podrá apelar cualquier decisión de la Corte de Apelaciones en la Convención
General. En todos los casos en los que el Consejo o cualquier Capítulo actúe con
discrecionalidad, la apelación que verse sobre dicha discrecionalidad recaerá sobre el
ejercicio de la jurisdicción del Consejo o del Capítulo. La Corte de Apelaciones deberá
suplir las ausencias y dar el voto decisivo en el caso de un empate de votaciones en el
Consejo en cuestión de dichas ausencias en el Consejo.
(f) Un Historiador Nacional podrá44
ser nombrado por el Consejo de entre los miembros de
la Sociedad de Honor. Ocasionalmente deberá, bajo la dirección del Consejo registrar
información de importancia histórica.45
(g) Un Presidente Provincial por cada Provincia que supervisará los asuntos de su
Provincia bajo la dirección del Consejo. Con el asesoramiento y consentimiento del
Consejo, el Presidente Provincial tendrá autoridad para nombrar Oficiales de Capítulos
Estudiantiles cuando existan vacantes y de removerlos con causa justificada. Dicha
acción podrá ser apelada ante la Corte de Apelaciones.46
(h) La Convención General podrá elegir al Presidente Emérito, quien tuvo que haber sido
Presidente, Vice-Presidente o Miembro del Consejo durante al menos un periodo
completo, y quien desempeñará su cargo hasta que su sucesor sea electo.47
(i) El Presidente, el Vice-Presidente y al menos dos Miembros del Consejo48
deberán ser
Miembros Barrister de la Sociedad de Honor, sin embargo, cualquier Miembro
Honorario que haya sido Presidente Provincial por al menos cuatro años puede ser
candidato para cualquier puesto si está calificado para el mismo.
Sección 2. El Secretario-Tesorero, el Historiador Nacional49
y el Presidente Provincial serán
nombrados por el Consejo y ejercerán su cargo como este les indique. Todos los demás Oficiales
Generales a excepción del Juez Principal de la Corte de Apelaciones serán elegidos por la mayoría
del voto de los Capítulos en la Convención General y ejercerán su cargo hasta que sus sucesores
sean elegidos.
Sección 3. El Secretario-Tesorero recibirá la compensación que el Consejo determine.
Sección 4. Tras la justificación de los gastos en los que incurra cualquier Oficial General
en el desempeño de sus responsabilidades, el Secretario-Tesorero le rembolsará la cantidad
solicitada previa aprobación del Consejo.
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Sección 5. El Consejo podrá controlar, dirigir las finanzas, y promulgar las reglas
necesarias para la creación y crecimiento de la sociedad de pre-law.
ARTÍCULO VIII50
Oficiales de los Capítulos
Sección 1. Los Oficiales de cada Capítulo Estudiantil serán:
(a) Un Presidente, quien será el jefe ejecutivo del Capítulo y supervisará y dirigirá el
trabajo de los otros oficiales del mismo. Presidirá las asambleas del Capítulo, y las
dirigirá en concordancia con las reglas parlamentarias.
También nombrará a los oficiales necesarios para el desarrollo del Ritual de iniciación.
(b) Un Vice-Presidente quien de acuerdo a los estatutos de cada Capítulo, en caso de
muerte, renuncia o discapacidad permanente del Presidente lo sucederá en el cargo, y en
el caso de una discapacidad temporal deberá cumplir sus deberes de manera también
temporal.51
(c) Un Tesorero, quien será el oficial financiero del Capítulo y estará a cargo de la
recaudación y gastos del Capítulo, y tendrá la custodia y será responsable por todo su
patrimonio. Deberá recaudar las cuotas de iniciación y remitirlas al Secretario-Tesorero.
Cuando el Capítulo no cuente con un Vice-Presidente, él presidirá las asambleas del
mismo en ausencia del Presidente.52
(d) Un Secretario, quien llevará un registro de los documentos del Capítulo y se encargará
de su correspondencia.
(e) Un Historiador, quien llevará un registro de la historia personal y los datos de cada
miembro Barrister, Activo y Honorario del Capítulo y le proporcionará estos datos al
Secretario-Tesorero si llegase a requerirlos.
Sección 2. Un Consejero Académico, quien será elegido por el Capítulo previa aprobación
del Presidente Provincial.
Sección 3. Cada oficial de Capítulo, preparará y presentará los reportes que sean requeridos
por el Consejo o por el Secretario-Tesorero bajo la dirección del Consejo.
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Sección 4. Cada Capítulo programará sólo una elección por cada año académico, misma
que se celebrará antes o el mismo primer martes de Abril e inmediatamente se reportará los
resultados de ella al Presidente Provincial y a la Sede Internacional.53
ARTÍCULO IX
Estatutos del Capítulo
Sección 1. Cada Capítulo establecerá y procurará sus Estatutos para la administración de los
asuntos del mismo que serán supletorios y acordes con esta Constitución.
Sección 2. Los Estatutos de cada Capítulo Estudiantil fijarán la fecha de la elección y el
plazo en el que los Oficiales permanecerán en su encargo.
ARTÍCULO X
Suspensión y Revocación de la Instalación de los Capítulos
Sección 1. Un Capítulo puede ser suspendido por no informar sobre cualquier iniciado o
enviar su cuota de iniciación al Secretario-Tesorero dentro de los 30 días siguiente a dicha
iniciación o por ignorar sus responsabilidades y obligaciones hacia la Sociedad de Honor, mediante
el voto de dos tercios del Consejo, luego de 30 días de haber sido notificado por correo del
Presidente o del Secretario, o de ambos, de acuerdo a los nombres y direcciones de dichos oficiales
tal como se informó al Secretario-Tesorero. Si se determina que no hay causa de suspensión, dicho
Capítulo, puede ser reinstaurado mediante el voto de los dos tercios del Consejo.
Sección 2. Durante la suspensión, el Capítulo no podrá ser representado en las
Convenciones, ni iniciar a nuevos miembros, ni participar en los asuntos de la Sociedad de Honor.
Si un Capítulo incurre en violaciones a la Constitución, el Consejo referirá el caso a la Corte de
Apelaciones quien dará su opinión, considerando los hechos, y resolverá en la siguiente Convención
General.
Sección 3. Por recomendación del Consejo, la Convención General puede, mediante el voto
de tres cuartos de los Capítulos presentes, revocar la instalación de cualquier Capítulo54
que haya
incumplido en general con las obligaciones de la Sociedad de Honor por un año o por otra causa.
Sección 4. Cuando el Consejo considere que un conflicto interno amenaza la vida de un
Capítulo, puede suspender y reinstaurar el Capítulo como considere apropiado en el caso particular.
El Consejo informará enteramente sobre sus acciones en la siguiente Convención General que podrá
confirmar o descartar la acción del mismo, revocar o reinstaurar la instalación del Capítulo, o tomar
otra acción que considere satisfactoria y apropiada.
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ARTÍCULO XI
Suspensión, Expulsión y Renuncia de los Miembros
Sección 1. Un Capítulo puede, mediante el voto de todos sus miembros quienes tengan una
buena reputación, excluyendo a los miembro en juicio, suspender o expulsar a un miembro Activo,
Barrister u Honorario por ignorar sus obligaciones, responsabilidades o deberes para con la
Sociedad de Honor55
, o Capítulo.56
Sección 2. Una copia de los cargos en contra del miembro en juicio, junto con una
notificación por escrito del lugar y de la audiencia de tales cargos deberá otorgarse a dicho miembro
de manera personal o mediante correo certificado, dirigido a su última dirección conocida, y deberá
enviarse al Presidente Provincial así como al Secretario-Tesorero por lo menos 20 días antes de la
fecha de la audiencia. Dicha audiencia podrá ser pospuesta de ser necesario.
Sección 3. Un miembro, Activo, Barriester, u Honorario, podrá renunciar, siempre que sus
obligaciones con la Sociedad de Honor estén saldadas. Para que dicha renuncia sea efectiva debe ser
aceptada por el voto de la mayoría de los miembros del Capítulo y aprobada por el Consejo. El
miembro que renuncia debe, antes de ser sometida su renuncia, regresar al Capítulo la insignia de la
Sociedad y cualquier evidencia que tenga de su afiliación a la Sociedad de Honor. La renuncia debe
especificar las razones de la misma que serán sometidas a voto por el Capítulo. Dentro de los 10
días siguientes de que el Capítulo acepte su renuncia, el registro de la renuncia y el reporte de dicho
acto deberán ser enviados al Presidente Provincial y al Secretario-Tesorero para la consideración
del Consejo. Cuando un Capítulo esté inactivo, la renuncia será aceptada por el Consejo.
Sección 4. Si un miembro es suspendido o expulsado del Capítulo el Presidente y el
Secretario darán constancia de este hecho junto con el registro de los cargos imputados al
Secretario-Tesorero dentro de los siguientes 10 días del conocimiento por el Capítulo.
Sección 5. Durante su suspensión, el miembro no tendrá derecho a ninguna participación en
los asuntos del Capítulo o en la Sociedad de Honor.
Sección 6. Cuando el Consejo considere que un conflicto interno amenaza la vida de un
Capítulo o cuando algún miembro Activo, Barrister, u Honorario, sea culpable de un
comportamiento tal que amenace el bienestar de la Sociedad de Honor, el Consejo podrá suspender
a dicho miembro o miembros del Capítulo notificándolos como estime conveniente.
Sección 7. Cuando un Capítulo esté inactivo, la expulsión será aceptada por el Consejo.
Sección 8. Cuando un miembro renuncie o sea suspendido o expulsado, el Secretario-
Tesorero deberá, dentro de los siguientes 10 días luego de haber recibido la notificación oficial, dar
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aviso de dicha acción al miembro personalmente o mediante correo certificado dirigido a la última
dirección conocida del mismo.
Sección 9. Un miembro expulsado tendrá derecho a apelar ante la Corte de Apelaciones
notificando de dicho recurso al Secretario-Tesorero dentro de los siguientes 30 días de la
notificación de expulsión. La Corte de Apelaciones hará un informe sobre la apelación para la
Convención General quien puede, mediante el voto de tres quintas partes de los Capítulos
representados, descartar el cargo. A menos que dicho miembro expulsado apele dentro del tiempo
estipulado, el Secretario-Tesorero podrá remover su nombre de las listas.
ARTÍCULO XII
Cuota de Iniciación
Sección 1. Todo iniciado a la Sociedad de Honor pagará una cuota de iniciación de $100.00
(Cien) dólares americanos, a partir del 1º de enero de 201357
, salvo aquellas cuotas fijadas para
iniciados internacionales, las cuales serán recolectados por el Capítulo del iniciado, pervia su
admisión, y remitidos sin demora al Secretario-Tesorero. El Consejo establecerá una tarifa especial
para los Capítulos ubicados fuera de los Estados Unidos de América, basados en las condiciones
económicas de cada país. Esta tarifa, aplicará a cualquier descuento otorgado a Capítulos o a sus
miembros.58
Sección 2. La cuota de iniciación de un miembro Honorario será de $10.0059
(Diez) y será
cubierta por cualquier fuente que el Capítulo considere más adecuada. Será remitida al Secretario-
Tesorero inmediatamente luego de la iniciación.
Sección 3. Cada Capítulo será responsable por las cuotas de sus iniciados.
Sección 4. El Consejo podrá, bajo su criterio, reducir las cuotas de iniciación en relación
con la instalación de nuevos Capítulos, la reactivación de Capítulos inactivos, o para los iniciados
en Capítulos con menos de diez miembros.60
ARTÍCULO XIII
Publicaciones de la Sociedad de Honor
El Consejo emitirá una o más Publicaciones de la Sociedad de Honor, en la fecha y forma
como determine. El Consejo determinará la distribución de los respectivos temas de dichas
publicaciones y establecerá la Tafira de suscripción para ella, utilizando fondos generales de la
Sociedad de Honor para cubrir los gastos necesarios de publicación.
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ARTÍCULO XIV61
Finanzas de la Sociedad de Honor
Sección 1. La propiedad de la Sociedad de Honor, bienes reales o personales, tangibles o
intangibles, recaerá en la Corte de Apelaciones como Fideicomisos para los miembros de la
Sociedad de Honor. Excepto lo previsto en este Artículo, el Consejo será responsable por la
recaudación, el desembolso, y la administración de la propiedad y los fondos de la Sociedad de
Honor.
Sección 2. La Corte de Apelaciones tendrá la autoridad para demandar a nombre y en
defensa de la Sociedad de Honor.
Sección 3. El Consejo podrá recaudar, comprometer o liberar deudas presentes y futuras de
los Capítulos ante la Sociedad de Honor.
Sección 4. El Secretario-Tesorero preparará y someterá ante el Consejo, los Presidentes
Provinciales y los oficiales delegados a la Convención, al menos con un mes de anticipación a la
Convención General, un proyecto de presupuesto tentativo para la operación de la Sociedad de
Honor durante el siguiente trienio. El proyecto de presupuesto incluirá los gastos operativos
actuales y la cantidad presupuestada para tales gastos de los dos años fiscales anteriores, y las
recomendaciones del Director Ejecutivo para la operación de la Sociedad de Honor durante el
siguiente trienio. El año fiscal comenzará a correr desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre.62
Sección 5. El Consejo deberá revisar el proyecto de presupuesto tentativo y someter un
proyecto de presupuesto ante la Convención General para la operación de la Sociedad de Honor
durante el siguiente trienio. El presupuesto deberá contener el costo de mantenimiento, reparaciones
y mejoras al edificio de la Sede durante cada trienio.
Sección 6. La Convención General deberá revisar el proyecto de presupuesto y adoptar un
presupuesto operativo final y adecuar sus fondos para el trienio; sin embargo, el Consejo puede
utilizar fondos disponibles o transferirlos de una operación a otra, para enfrentar cualquier
contingencia que pueda surgir durante el trienio.
Sección 7. La Sociedad de Honor operará usando el método de fondos de contabilidad. Éste
incluye un Fondo General de Operación, un Fondo de Deudas y un Fondo de Préstamo Estudiantil.
Sección 8. El Fondo General de Operación está compuesto por efectivo para las
operaciones generales y los gastos de la Sociedad de Honor. El Consejo, administrará este fondo. El
Consejo puede a su criterio, invertir parte del mismo como considere oportuno o solicitar asesoría
en inversiones para ese propósito. La mayoría del Consejo está autorizada para usar cualquier
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instrumento u otro documento necesario para la asignación, venta, transferencia, o conversión de
cualquier inversión bajo su jurisdicción, o, a su criterio, delegar mediante mayoría de votos dicha
responsabilidad al Secretario-Tesorero.
Sección 9. El Fondo de Deudas deberá ser administrado y procurado para ampliar los
propósitos educativos y de caridad de la Sociedad de Honor. La Corte de Apelaciones será la
encargada de administrarlo. La Corte de Apelaciones tendrá la autoridad para invertirlo como
considere oportuno o puede solicitar asesoría en inversiones para ese propósito. Las transferencias
fuera del Fondo de Deuda para cuestiones educativas y de caridad, o,63
para la propia operación de
la Sociedad de Honor, pueden ser solicitadas por el Consejo, previa ratificación de la Corte de
Apelaciones.
Sección 10. El Fondo de Deuda debe consistir principalmente en propiedades de la
Sociedad de Honor64
, y las ganancias de las mismas, y todo el dinero y los valores constituirán
dicho Fondo junto con todo el dinero y los valores que sean transferidos al mismo por el Consejo o
por los fondos disponibles de la Convención General que hayan sido transferidos de esta por la
Convención o la autoridad correspondiente señalada por la Constitución. Además de los ingresos
por sus activos, el Fondo de Deuda tendrá las siguientes fuentes de ingreso: el Consejo podrá65
apropiar y ordenar al Secretario-Tesorero que aparte tres dólares de cada cuota de iniciación para
ser añadidos y que formen parte del Fondo de Deuda antes o durante el final de cada año fiscal. El
Consejo, bajo su criterio, puede hacer transferencias del Fondo General de Operación al Fondo de
Deuda.
Sección 11. El Fondo de Préstamo Estudiantil será administrado por el Consejo de acuerdo
con los fines educativos de la Sociedad de Honor para hacer préstamos a los miembros activos que
lo requieran y que sean estudiantes en escuelas de Derecho acreditadas. El Consejo está autorizado
para hacer reglas uniformes sobre dichos préstamos y su candidatura para ellos, y puede, bajo su
criterio, invertir el remanente como considere prudente o previa asesoría en inversiones para dichos
propósitos.66
Sección 12. El patrimonio de la Sede Internacional será administrado diariamente por el
Consejo. La venta, transferencia, o gravamen del patrimonio de la Sociedad de Honor deberá ser
aprobado por el Consejo y por la Corte de Apelaciones.
Sección 13. En el caso de una liquidación o disolución de la Sociedad de Honor,
cualesquiera fondos remanentes después del pago de deudas, se destinarán a los propósitos
educativos y de caridad que el Consejo y la Corte de Apelaciones considere consistente con los
mismos propósitos de la Sociedad de Honor.
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ARTÍCULO XV
Préstamos a los Capítulos
Sección 1. El Consejo podrá a discreción, otorgar préstamos a los Capítulos que apliquen de
acuerdo con ell área, tasa de interés y método de rembolso de dichos préstamos. Éstos últimos serán
tomados por el Consejo de los Fondos Generales de la Sociedad de Honor.67
Sección 2. Cualquier préstamo a un Capítulo bajo este Artículo se hará solamente para uno
o más de los siguientes propósitos: el establecimiento o mejora del inmueble sede del Capítulo; el
establecimiento o la ampliación de una biblioteca del Capítulo; la compra de muebles o
equipamiento; o para cualquier propósito de emergencia de la Sociedad de Honor que, bajo el
criterio del Consejo, justificará la realización de dicho préstamo.
ARTÍCULO XVI
El Día de los Fundadores
El día 13 de diciembre de cada año es designado como el Día de los Fundadores y es deber
de los Capítulos estudiantiles, los Capítulos Barrister y de la Oficina Central proceder a su
observancia.
ARTÍCULO XVII
Resoluciones de la Convención
La Convención General tendrá el poder, por la mayoría de votos de los Capítulos, de
aprobar aquellas resoluciones acordes con esta Constitución siendo obligatorias para el Consejo
para el periodo entre la Constitución promulgada y la siguiente Convención General, a menos que el
Consejo con el consentimiento de la Corte de Apelaciones determine que dichas resoluciones
puedan ser contrarias a los intereses de la Sociedad de Honor. Dichas resoluciones dejarán de surtir
efectos automáticamente cuando la siguiente Convención General sea convocada y organizada.
ARTÍCULO XVIII
Enmiendas
La Constitución puede ser enmendada mediante tres cuartas partes del voto de los Capítulos
representados en la Convención General, o mediante tres cuartas partes del voto de los Capítulos de
otra forma obtenidos por el Consejo, teniendo éste un voto en cada caso.
NOTAS A PIÉ DE PÁGINA
1 Esta Constitución fue adoptada bajo la base de un informe sometido ante la 28va Convención General por
un Comité interino de Revisiones Constitucionales. Entró en vigor el 6 de septiembre de 1947. Es
enteramente nueva pero conserva la mayor parte de las disposiciones fundamentales de la antigua
Constitución.
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Por resolución la 23ª Convención General se solicitó una anotación de las diferentes secciones de la
Constitución a las decisiones de la Corte de Apelaciones. Se hizo un intento de eliminar las decisiones que
ahora son obsoletas debido a los cambios a la Constitución, sin embargo la mayoría de estas decisiones de la
Corte están contenidas en las presentes notas finales anexadas a la sección a la cual pertenecen. La fecha de
la decisión está adjunta en cada caso. El Secretario de cada Capítulo conserva un archivo completo de todas
las opiniones de la Corte.
2 Siempre que sea requerido por el contexto de esta Constitución, el plural incluye el singular, el singular el
plural, y el masculino el femenino.
3 La 49ª Convención General, bajo la recomendación del Comité sobre el Futuro de Phi Delta Phi, adoptó la
presente declaración de la misión el 19 de agosto de 1989.
4 Esta Sección fue reformulada y adoptada por la 49ª Convención General—17 de agosto de 1989.
5 La Corte dictaminó que los solicitantes de la Escuela Laramar de Derecho no serían candidatos para una
instalación, debido a que la escuela no solicitó dos años de entrenamiento pre-legal—17 de septiembre de
1923. La 18ª Convención General ignoró a la Corte y les concedió una instalación.
6 Estos requisitos y regulaciones fueron previamente dispuestos en la Constitución y en su interpretación, la
Corte sostuvo:
Los grupos que busquen reactivar un Capítulo deberán seguir el procedimiento aquí prescrito —16 de marzo
de 1915, & 20 de enero de 1920.
Nada aquí requiere que los candidatos conserven sus habitaciones por ningún periodo de tiempo—5 de enero
de 1917, & 22 de septiembre de 1919.
El voto puede ser tomado de cualquier forma, no necesariamente en la Convención Provincial—16 de mayo
de 1929.
Los Capítulos Barrister no están incluidos en este voto; sólo se necesita de dos tercios de los Capítulos
Estudiantiles—20 de agosto de 1977.
7 La segunda oración fue añadida y adoptada por la 43ª Convención General—20 de agosto de 1977.
8 Los hombres iniciados normalmente y luego reclutados por el Ejército y que no asistan de momento a la
escuela, tienen derecho a una afiliación activa manteniendo su Capítulo y sus deberes nacionales—26 de
marzo de 1917.
9 Adoptada por la 57ª Convención General-- 10 de agosto de 2005.
10 Las palabras “un hombre” fueron eliminadas en la 40ª Convención General, 23 de agosto de 1971.
11 El requisito por el cual un miembro debe ser “de raza Aria” fue eliminado por el coto de los Capítulos y fue
hecho oficial el 28 de diciembre de 1948, 51 a favor, 14 en contra, 1 empate, 1 abstención, pero con un voto
individual de 1,197 a favor, y 616 en contra.
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Un juramento al abandonar la escuela pierde todos sus derechos como juramento y no hay obligación
alguna de iniciarlo después—5 de febrero de 1935.
Un estudiante que muere en el periodo de juramento no puede ser iniciado póstumamente—10 de mayo de
1936.
Si un estudiante graduado sigue matriculado, es candidato a una membresía activa pero no honoraria—12 de
marzo de 1926, & 26 de septiembre de 1921.
Cualquier estudiante especial cursando un curso normal se mantiene como candidato—11 de noviembre de
1912.
Los candidatos deberán buscar un curso regular y no materia (s) especial (es)—20 de octubre de 1927.
13 Adoptada por la 56ª Convención General-- 16 de agosto de 2003.
14 Esta oración fue añadida y adoptada por la 49ª Convención General—19 de agosto de 1989.
15 El Estatuto del Capítulo Marshall prohíbe a los miembros con atrasos en sus pagos de votar en cualquier
otro asunto que aquellos que la Constitución permita—20 de julio de 1922.
16 Esta oración fue añadida y adoptada por la 47ª Convención General—17 de agosto de 1985.
17 Los estatutos de juramentos pueden ser elaborados por el Capítulo—14 de octubre de 1922.
18 Un miembro presente que no vote, deberá considerarse como voto a favor—4 de septiembre de 1924.
19 Esta última oración fue añadida por la 35ª Convención General—septiembre de 1961.
20 Esta Sección fue reformulada y adoptada por la 44ª Convención General-- 18 de agosto de 1979.
21 Bajo las disposiciones ahora eliminadas de la Constitución, la Corte sostiene que:
“Candidatos” incluye alumnos del grupo así como miembros activos—30 de enero de 1926, & 20 de octubre
de 1927. En 1939 la Sección 1 del Artículo III fue enmendado para especificar la condición bajo la cual los
alumnos pueden convertirse en miembros.
Un miembro graduado o un grupo candidato que ha dejado la escuela antes de que la instalación sea
confirmada y haya terminado un curso en otra escuela, es candidato a afiliación en un nuevo Capítulo o el de
la última escuela a la que asistió si así lo decide—6 de noviembre de 1916.
22 Un Gobernador Estatal, no miembro de la profesión legal, puede ser candidato—23 de febrero de 1928.
23 Un Presidente de los Estados Unidos de América, no miembro de la profesión lega, no es candidato por la
Corte—1961.
24 Un hombre habiendo ejercido dos años de trabajo legal, secretario de registros de una universidad y con el
propósito de terminar su curso legal, no es candidato—27 de marzo de 1917.
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En 1957 la Corte sostuvo que más de dos Miembros Honorarios pueden ser iniciados en una año calendario
siempre que no más de dos de ellos hayan sido elegidos durante el año en curso.
26 Esta Sección fue reformulada y adoptada por la 53ª Convención General—14 de agosto de 1997.
En 1997, las palaras “pero no más de dos Miembros Honorarios pueden ser iniciados en una año calendario”
fueron eliminadas del Artículo III por la 53ª Convención General. Asimismo, la Corte, en respuesta a la
solicitud de clarificación, unánimemente dictaminó en 2005 que la interpretación de 1957 cesaría de ser
efectiva automáticamente el 14 de agosto de 1997. Desde esa fecha, no hay un límite para el número de
Miembros Honorarios que pueden ser elegidos o iniciados en un año calendario.
27 Esta Sección fue añadida y adoptada por la 43ª Convención General-- 20 de agosto de 1977.
28 No es solamente opcional en el Capítulo si un miembro será afiliado, pero también si dicho miembro puede
afiliarse—24 de marzo de 1915.
Un miembro afiliado es un miembro activo del nuevo Capítulo con todos los privilegios y puede ser
expulsado—3 de abril de 1926.
29 El “derecho de formar parte de la deliberaciones” incluye el derecho de los oficiales y de los estudiante
miembros de remover o secundar las enmiendas constitucionales o las resoluciones de la Convención; el
derecho de nominar, o secundar, candidatos para Oficina; el derecho de participar en piso y en comité de
debate; y el derecho de servir como presidente en una convención de comité—2 de abril de 1984; decisión 3-
2.
30 La Corte ha sostenido que un Capítulo inactivo no contribuye en apoyo a la Sociedad de Honor, aun así
tiene el derecho de tener un delegado pero quien no tiene derecho al rembolso por su transporte—29 de enero
de 1925.
31 Los miembros Honorarios no son candidatos a representar los Capítulos Estudiantiles en la Convención
General—10 de diciembre de 1921.
32 Esta Sección fue reformulada y adoptada por la 51ª Convención General—21 de agosto de 1993.
33 La Sección 6 fue añadida por la 41ª Convención General—25 de agosto de 1973.
34 Los Capítulos Barrister no tienen voto en las Convenciones Provinciales-- 16 de mayo de 1929.
35 Esta Sección fue reformulada y adoptada por la 51ª Convención General. Los cargos de Secretario-Tesorero
Asistente, y el Editor de las Publicaciones de la Sociedad de Honor fueron eliminadas—21 de agosto de 1993.
36 Las palabras “Tres Miembros del Consejo” fueron añadidas por la 40ª Convención General—24 de agosto
de 1971.
37 La palabra “fiduciario” fue insertada por la 44ª Convención General- 18 de agosto de 1979.
38 Antes los poderes del Consejo estaban especificados en la Constitución con un detalle considerable. La
necesidad de interpretación de estás cláusulas resultó en la opinión de la Corte que:
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Los fondos de la Sociedad de Honor deben ser invertidos en Bonos Gubernamentales de los Estados Unidos
de América solamente—30 de octubre de 1931.
Las cuentas agregadas de más de $5,000 en diferentes bancos, cada una cubierta por F.D.I son permisibles
siempre y cuando una cuanta única no exceda $5,000—6 de septiembre de 1941.
Una vez que un depósito ha sido asignado por el Consejo, los fondos pueden ser depositados sin una acción
específica en relación con cada depósito hasta que el Consejo toma otra acción—6 de septiembre de 1941.
El Consejo no tiene poder para pagar a los Presidentes Provinciales los gatos incurridos en relación con la
instalación de un Capítulo Barrister—13 de septiembre de 1928.
El Consejo tiene el poder de autorizar más de una visita anual de los Capítulos a expensas de la Sociedad de
Honor si las circunstancias lo requieren—13 de septiembre de 1928.
39 La palabra Director Ejecutivo fue añadida por la 39ª Convención General-- septiembre de 1969.
40 Reformulada y adoptada por el 55ª Convención General—18 de agosto de 2001.
41 El número de Jueces Asistentes/Co-jueces se redujo de 4 a 2. Sub-secciones (g)-(j) relettered por la 51ª
Convención General—21 de agoto de 1993.
42 La Corte no puede descartar una disposición Constitucional—22 de julio de 1019.
43 No es función de la Corte responder a preguntas hipotéticas—5 de abril de 1923.
44 La palabra “puede” fue sustituida por “debe” por la 44ª Convención General—18 de agosto de 1979.
45 Sub-sección añadida por la 40ª Convención General el 25 de agosto de 1971. Sub-sección (h)-(j)
reformuladas.
46 Esta Sección fue reformulada y adoptada por la 53ª Convención General—15 de agosto de 1997.
47 Un Presidente Emérito mantendrá su cargo hasta que su sucesor sea electo por una Convención General—
20 de julio de 1922.
48 Sub-sección añadida mediante el voto vía correo de los Capítulos, pasando el 15 de febrero de 1950, con el
voto de 55 Capítulos a favor, 8 en contra, y 7 abstenciones.
Reformulada por la 41ª Convención General eliminando la necesidad de que un Secretario-Tesorero sea
miembro de Phi Delta Phi y permitiendo que un estudiante sea elegido para el Consejo—25 de agosto de
1973.
49 Revisado por la 40va Convención General para incluir al Historiador Nacional-- 25 de Agosto de 1971.
50 Reformulado y re-adoptado en este idioma por la 39ª Convención General en septiembre de 1969.
51 Añadido y adoptado por la 39ª Convención General en septiembre de 1969.
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Añadido y adoptado por la 39ª Convención General en septiembre de 1969.
53 Añadido y adoptado por la 47ª Convención General—16 de agosto de 1985.
54 El Consejo tiene el poder de revocar la instalación de cualquier Capítulo que se extinguió-- 20 de Enero de
1920.
55 Los cuatro quintos del voto aquí es para todos los miembros del total del Capítulo—1 de noviembre de
1920.
Un miembro puede renunciar a su membresía del Capítulo si los Estatutos lo permiten con el mismo efecto de
la no afiliación—13 de mayo de 1915, & 22 de febrero de 1924.
Un miembro puede renunciar pero para ser reinstaurado deberá ser elegido e iniciado de la manera
ordinaria—10 de septiembre de 1925.
Un miembro no puede renunciar a la Sociedad de Honor pero puede renunciar al Capítulo si los Estatutos lo
permiten—23 de marzo de 1931.
Si los Estatutos no lo disponen, una renuncia del Capítulo puede ser aceptada por la mayoría del voto de todos
los miembros activos del Capítulo—23 de marzo de 1931.
Si los Estatutos no permiten una renuncia, el miembro seguirá siendo responsable de los deberes al Capítulo y
el Capítulo de los deberes a la Sociedad de Honor—23 de marzo de 1931.
La expulsión por deudas al Capítulo y sus miembros, se mantiene regular—27 de septiembre de 1929.
Un miembro afiliado puede ser expulsado por su nuevo Capítulo.. 3 de abril de 1926.
“..si los Estatutos del Capítulo lo permiten, un hombre puede renunciar y en su renunciar ser debidamente
aceptado por el Capítulo bajo los términos del sus Estatutos, el hombre renunciante cesará de ser un miembro
no sólo de su Capítulo pero también de la Sociedad de Honor”—8 de septiembre de 1933.
56 Las palabras “o Capítulo”, añadidas por la 47ª Convención General—17 de agosto de 1985.
57 Cuota de iniciación aumentada $5.00. Adoptada por el 56va Convención General-- 15 de agosto de 2003.
58 La 28ª Convención General omitió de la nueva Constitución todas las disposiciones concernientes a las
obligaciones de los miembros.
Esta sección enmendada y adoptada por la 49ª Convención General—18 de agosto de 1989.
59 La cantidad requerida para la cuota de iniciación de un miembro Honorario fue reducida de $20.00 a $10.00
por la 36ª Convención General—septiembre de 1963.
60 Adoptada por la 50va Convención General-- 17 de agosto de 1991.
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De hecho, este Artículo fue reformulado del antiguo Artículo XIV que contenía casi las mismas provisiones
y fue aprobado por la 44ª Convención General—18 de agosto de 1979.
62 El año fiscal cambió del 1 de mayo al 30 de abril; por el 1 de enero al 31 de diciembre—adoptado por la 56ª
Convención General el 15 de agosto de 2003.
63 “en circunstancias excepcionales” borrado por la 53va Convención General el 15 de agosto de 1997.
64 Reformulada y adoptada por la 55va Convención General-- 18 de agosto de 2001.
65 La palabra “debe” fue cambiada a “puede” por la 53va Convención General-- 15 de agosto de 1997.
66 Efectivo desde el 1 de octubre de 1969, el Fondo de Préstamo Estudiantil fue creado por la transferencia de
$100,000 en activos desde el Fondo de Deuda junto con todos los préstamos estudiantiles recibidos que en esa
fecha constituían activos del Fondo General.
67Esta sección fue rescrita y adoptada por la 41va Convención General-- 23 de agosto de 1973.